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Normatividad Sustantiva Lineamiento para la Revista de Supervivencia INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

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Normatividad

Sustantiva

Lineamiento para la Revista de Supervivencia

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

PARA LAS

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

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Normatividad Sustantiva 1

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

I. Objetivo:

Verificar la existencia del personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista, que perciba haber de retiro y/o pensión con cargo al Erario Federal, que de conformidad al Artículo 29 de la Ley del ISSFAM, tengan la obligación de pasar Revista de Supervivencia.

II. Fundamento Legal.

A. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Artículo 29, que a la letra dice:

“…Los Militares en Situación de Retiro y los Pensionistas tendrán la obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación…”

B. Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, Artículo 18 en su Fracción XXXI establece como función de la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud:

“…Planear y coordinar la revista de supervivencia para verificar la existencia de los Militares en situación de retiro y Pensionistas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de este Instituto...”.

C. Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Artículos 8, 9, 20, 26, 27, 28 y 29.

“…Artículo 8. La vigencia de los derechos del personal retirado de oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada de México, con haber de retiro y Pensionistas, se acreditará mediante la revista de supervivencia, la cual se llevará a cabo por el Instituto en los meses de marzo y septiembre de cada año…”

“…Artículo 9. La revista de supervivencia es un acto personal, por lo que no se admitirá ningún medio de representación para cumplir con dicha obligación, salvo lo previsto por el artículo 207 de la Ley.

Los Militares con haber de retiro y los Pensionistas que residan en el extranjero, podrán pasar la revista de supervivencia en las

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

Agregadurías Militares, aéreas y navales y en caso de no existir éstas, en los lugares que les indique la Secretaría de origen...”

“…Artículo 20. Los Pensionistas al pasar revista de supervivencia deberán presentar su Tarjeta de Filiación vigente...”.

“…Artículo 26. El haber de retiro y pensiones podrán suspenderse temporalmente por las causas siguientes:

I. La omisión de pasar revista de supervivencia, pudiendo

reanudarse el pago previa presentación física del interesado y solicitud por escrito…”

“…Artículo 27. El Militar retirado o Pensionista, que esté imposibilitado físicamente para presentarse a pasar revista de supervivencia, podrá solicitar al Instituto que ésta se realice en su domicilio, debiendo hacerlo por escrito y anexando la constancia médica de incapacidad física.

En el caso de encontrarse en otra situación que le impida presentarse físicamente, el interesado lo hará saber al Instituto por escrito para que éste resuelva sobre el particular…” “…Artículo 28. El Militar retirado o Pensionista referidos en el artículo anterior, podrán solicitar al Instituto que se realice revista de supervivencia domiciliaria, utilizando cualquier vía o medio de comunicación, siempre y cuando quede constancia de ello…” “…Artículo 29. Siempre que no exista alguna otra causa de suspensión o pérdida del derecho, prevista en la Ley y el presente Reglamento, la reanudación del pago de haber de retiro y pensión, se cubrirá a partir de la fecha en que fue suspendido…”

III. Ámbito de aplicación.

A. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud.

1. Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social. 2. Departamento de Trabajo Social. 3. Departamento de Vigencia de Derechos.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

B. Dirección de Prestaciones Económicas.

1 Subdirección de Control de Pago.

2 Departamento de Ajuste.

C. Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales.

D. Personal Militar en Situación de Retiro, de las jerarquías de Soldado a Capitán Primero del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada de México.

E. Pensionistas de los Militares extintos de todas las jerarquías

correspondientes a las tres Fuerzas Armadas.

IV. Disposiciones Generales.

A. La Revista de Supervivencia se lleva a cabo dos veces por año durante los meses de marzo y septiembre.

B. La Revista de Supervivencia se podrá pasar en cualquier Unidad,

Dependencia, Instalación Militar o Naval, o bien en Consulados o Embajadas Mexicanas, en el caso de encontrarse en el extranjero.

C. La Revista de Supervivencia es obligatoria, pues es el medio

utilizado por el ISSFAM, para verificar la existencia del Militar en Situación de Retiro y Pensionista y comprobar la vigencia de su derecho, por lo tanto, en caso de que no se presente a pasar cualquiera de las dos Revistas de Supervivencia contempladas en el año, el beneficio económico que recibe será suspendido temporalmente, realizándose el trámite para la reanudación de pago, una vez que se haya cumplido este requisito.

D. La reanudación del pago deberá gestionarse ante el ISSFAM, a

través de las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA, Departamentos de Trabajo Social de SEMAR o en el Centro de Atención Social para Militares en Situación de Retiro (CASMR), sito en Avenida Industria Militar 1050, Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, D.F.

E. Será aplicable el artículo 51, fracción IV de la Ley del ISSFAM,

que a la letra dice:

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SUPERVIVENCIA

“…Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas: IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años…”

F. Será aplicable el artículo 52, fracción VI de la Ley del ISSFAM,

que a la letra dice:

“…Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años…”

G. La tarjeta de filiación vigente original será requisito indispensable

para pasar la Revista de Supervivencia, ya que en ella se encuentra contenido el número de expediente y filiación, que son datos necesarios para el pase de Revista para no confundir con homonimias; no se aceptan fotocopias.

H. Si la tarjeta de filiación se encuentra vencida; se podrá renovar

en los lugares que se indican:

Distrito Federal y zona conurbada.- acudir al módulo de renovación de tarjetas de filiación ubicado en el CASMR.

En el Interior de la República.- las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA y los Departamentos de Trabajo Social de SEMAR elaborarán oficio solicitando a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM, la renovación de la tarjeta de filiación, adjuntando al mismo a) solicitud firmada por el interesado, b) las tarjetas de filiación vencidas y c) las nuevas tarjetas debidamente requisitadas y d) una fotografía tamaño infantil a color con fondo blanco, en caso de Militares preferentemente con el uniforme del grado que ostenten.

En el extranjero.- el interesado enviará un escrito al ISSFAM, por conducto de la Embajada o Consulado de México, cercano a su domicilio, solicitando la renovación de su tarjeta de filiación, debidamente firmado, adjuntando copia de la

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tarjeta de filiación vencida y fotografía tamaño infantil a color con fondo blanco.

I. Dependencias participantes Internas y Externas:

A. Dependencias Internas.

1. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud. 2. Dirección de Prestaciones Económicas. 3. Dirección de Tecnologías de Información Planeación y

Comunicación Social. 4. Dirección Administrativa.

B. Dependencias Externas.

1. Secretaría de la Defensa Nacional.

Delegaciones Foráneas de Seguridad Social. 2. Secretaría de Marina/Armada de México.

Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social.

Departamentos de Trabajo Social en las Unidades, Dependencias e Instalaciones Navales.

3. Secretaria de Relaciones Exteriores.

Embajadas y Consulados de México en el extranjero. 4. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

S.N.C. (Banjército).

J. La revista de supervivencia constará de tres etapas:

1ra. Etapa: Organización.

2da. Etapa: Revista de Supervivencia.

3ra. Etapa: Recopilación de información e informe final.

K. La Revista de Supervivencia se podrá pasar en las siguientes instalaciones:

En la Ciudad de México y zona conurbada: en el Centro de Atención Social para Militares en Situación de Retiro (CASMR), en un horario de 07:30 a 14:30 hrs. de lunes a viernes.

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SUPERVIVENCIA

En la Asociación Nacional de Retirados de la Armada de México, ubicada en Calzada de la Virgen No. 1800, Colonia Ejidos de San Pablo Tepetlapa, Delegación Coyoacán, C.P. 04840, Barraca 8. Teléfono 56-77-53-99.

En las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales habilitadas para el pase de Revista de Supervivencia que cuenten con INTERNET conforme al Anexo Número 1 del presente lineamiento.

En el extranjero: en los Consulados, Embajadas Mexicanas y Agregadurías Militares, Aéreas y Navales.

L. La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, a través del Departamento de Trabajo Social:

1. Coordinará los apoyos administrativos y técnicos, que se

requieran para el desarrollo del proceso de la Revista de Supervivencia.

2. Concentrará la información que remitan las Delegaciones

Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA y los Departamentos de Trabajo Social de SEMAR a través de la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social, del personal nombrado para la acreditación de la Revista de Supervivencia.

3. Asignará al personal nombrado de pasar la Revista de

Supervivencia, las claves de usuario y remitirá copia de las responsivas debidamente firmadas por el Jefe de Departamento de Trabajo Social, a las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA y Departamentos de Trabajo Social de SEMAR, para que puedan accesar a través de INTERNET a la aplicación de “Digitalización del trámite de pase de Revista de Supervivencia”.

M. Los beneficiarios de pensión alimenticia y anticipo de pensión,

quedan exceptuados del pase de revista de supervivencia, toda vez que no están obligados de conformidad al Artículo 29 de la Ley del ISSFAM.

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N. En el caso de menores de edad o incapacitados deberán ser presentados ante la autoridad Militar o Naval competente. Por ningún motivo se deberá acreditar la Revista de Supervivencia sin la presencia física del menor, del incapacitado o discapacitado con la tarjeta de filiación correspondiente.

V. Lineamientos Generales y Específicos.

RESPONSABILIDADES

1ra. Etapa: Organización.

A. ISSFAM.

a. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, a través del Departamento de Trabajo Social:

1. Elaborará oficio con firma del Director General del ISSFAM,

en el que se solicitará la autorización y apoyo a los Titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Relaciones Exteriores, así como del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., a fin de contar con las facilidades necesarias para llevar a cabo el proceso de Revista de Supervivencia.

2. Solicitará a la Dirección General de Sanidad de la SEDENA,

proporcione el Servicio de Ambulancia así como un Oficial de Sanidad, para atender casos de emergencia que se presenten durante el periodo de la Revista de Supervivencia en el CASMR.

3. Solicitará a la Dirección de Tecnologías de Información,

Planeación y Comunicación Social, la difusión de la Revista de Supervivencia para incrementar el índice de asistencia, proporcionando la información que deberá contener la misma.

b. Dirección Administrativa.

1. Dispondrá de dos vehículos y sus conductores para realizar

las visitas por Revista de Supervivencia necesarias, en la Zona Metropolitana y del Valle de México.

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2. Acondicionará en el CASMR, el área para el Pase de Revista de Supervivencia, en Coordinación con la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social e instalará, conexiones de luz, teléfonos, audio, señalamientos, mobiliario, etc., que sean necesarios durante el Pase de Revista de Supervivencia.

c. Dirección de Tecnologías de Información Planeación y

Comunicación Social. 1. En los meses de febrero y agosto de cada año, pondrá a

disposición de las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales habilitadas para el pase de Revista de Supervivencia, así como del Departamento de Trabajo Social en el ISSFAM, el número de expediente, tipo de beneficio, filiación y nombre, de los Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que se presentarán a dar cumplimiento a la citada disposición, misma que deberá estar disponible en INTERNET.

2. Instalará en el CASMR las conexiones para INTERNET y proporcionará las cuentas para acceso al mismo, de acuerdo con las necesidades del Departamento de Trabajo Social.

3. Llevará a cabo la campaña de difusión de la Revista de

Supervivencia, así como elaborará y remitirá los volantes informativos para su difusión a:

Las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales.

Las Sucursales locales y foráneas de Banjército.

4. Llevará a cabo durante todo el año, la difusión de la información de la Revista de Supervivencia y de la acreditación de la vigencia del derecho, a nivel Nacional, utilizando los medios electrónicos disponibles.

B. BANJÉRCITO.

La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social a través del Departamento

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de Trabajo Social, solicitará por oficio a Banjército para que preste su apoyo para:

1. Distribuir volantes informativos en sus sucursales que el

ISSFAM elaborará y le remitirá, referentes a la Revista de supervivencia y acreditación de la vigencia de derechos.

2. Disponer un espacio en cada una de sus sucursales, para

exponer los volantes informativos de la Revista de Supervivencia y acreditación de la vigencia de derechos.

C. Los Delegados Foráneos de Seguridad Social de la SEDENA Y

Departamentos de Trabajo Social de SEMAR, dependientes de la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social.

1. Generarán en la aplicación a través de INTERNET de la

“Digitalización del Trámite de Pase de Revista de Supervivencia”, las responsivas del personal designado para acreditar la Revista de Supervivencia de conformidad con sus necesidades y las remitirán a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, durante la segunda semana del mes de febrero y agosto de cada año, si no se cuenta con dichas responsivas no tendrán acceso a la base de datos de Militares en Situación de Retiro y Pensionistas para la acreditación correspondiente.

2. Organizarán al personal de las Unidades, Dependencias e

Instalaciones de la jurisdicción a la que pertenezcan, para que el personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista, pase su Revista de Supervivencia, con base en la información proporcionada por el ISSFAM vía INTERNET.

2da. Etapa: Revista de Supervivencia.

A. ISSFAM.

Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, a través del Departamento de Trabajo Social.

1. Se coordinará con el personal autorizado para el pase de

Revista de Supervivencia en las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales habilitadas con INTERNET,

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para cualquier aclaración relacionada con el pase de Revista de Supervivencia.

2. Diariamente elaborará el parte de novedades del personal

Militar en Situación de Retiro y Pensionista que se presentó al pase de la Revista de Supervivencia a nivel nacional, para atención del Director General del ISSFAM.

3. Orientará al personal que acude al CASMR al pase de Revista

de Supervivencia, en aspectos de carácter social y de salud, entre otros, de conformidad a lo establecido en los Artículos 2 Fracción XI y 18 Fracción XXI de la Ley del ISSFAM.

4. Solicitará a las Zonas Militares y Navales, por el medio más

expedito, realice las visitas por Revista de Supervivencia que hayan sido requeridas en el Departamento de Trabajo Social del ISSFAM, por personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista que radique en el interior de la República y que por motivos de salud y/o edad avanzada esté imposibilitado para trasladarse a la Instalación Militar o Naval a pasar la Revista de Supervivencia.

B. Proceso de Identificación:

1. El personal designado para registrar el pase de Revista de

Supervivencia, recibirá de manera amable al personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista.

2. Le solicitará al interesado, presente su tarjeta de filiación

vigente, expedida por el ISSFAM, en original.

3. Si la tarjeta de filiación está vencida, le orientará conforme al número IV inciso “H” del presente Lineamiento, el trámite para su actualización, debiendo acreditar la supervivencia cuando el Militar en Situación de Retiro o Pensionista, presente el comprobante de haber realizado dicho trámite y credencial de identificación vigente como Credencial de Elector (IFE), Pasaporte, Licencia de Manejo, INAPAM.

4. Verificará en la aplicación “Digitalización del trámite de pase de

Revista de Supervivencia” a través de INTERNET, los siguientes datos: número de expediente, tipo de beneficio, número de filiación, nombre y lo cotejara con la tarjeta de filiación expedida por el ISSFAM.

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5. Comparará los rasgos característicos que presenta la

fotografía de la tarjeta de filiación, con la reseña descriptiva de la persona que se tendrá a la vista, verificando que corresponda al Militar en Situación de Retiro y/o Pensionista.

6. Tendrá cuidado que la revista se pase físicamente a cada

persona, incluyendo menores de edad, discapacitados e incapacitados, sin aceptar escritos o que otra persona se presente a nombre del Militar en Situación de Retiro o Pensionista.

7. En caso de existir duda con la identidad del Militar en Situación

de Retiro o Pensionista, se le solicitará muestre la Credencial de Elector (IFE) u otra credencial vigente (Pasaporte, Licencia de Manejo, INAPAM).

8. En caso de Pensionistas, se les deberá recordar que el periodo

para la acreditación de soltería y estudios, es de enero a marzo de cada año.

9. Una vez identificado y registrada la asistencia de cada Militar en

Situación de Retiro y Pensionista por el personal responsable de verificar la Supervivencia, le informará su número de folio y las indicaciones pormenorizadas para accesar a la página de Internet www.issfam.gob.mx, para que en el módulo de “Revista de Supervivencia” pueda imprimir su comprobante de asistencia a la misma.

10. A los interesados les será devuelta la tarjeta de filiación,

concluyendo así el pase de Revista de Supervivencia.

C. Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales.

1. Los Delegados Foráneos de Seguridad Social de la SEDENA y Departamentos de Trabajo Social de SEMAR, adoptarán las medidas de coordinación, organización, difusión y aquellas que estimen pertinentes, con el fin de que durante los meses de marzo y septiembre de cada año, de conformidad con la información de Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que les será proporcionada oportunamente vía INTERNET por el ISSFAM, se lleve a cabo la Revista de Supervivencia en las Unidades, Dependencias, Instalaciones ubicadas en la jurisdicción a la que pertenezcan.

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2. En las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada de México que no estén habilitadas para pasar la Revista de Supervivencia a través de INTERNET, utilizarán el formato para el pase de Revista manual, conforme al Anexo Número 2 del presente Lineamiento e informarán diariamente a través de Correo Electrónico de Imágenes (Mensaje C.E.I.), oficio o radiograma, durante los meses de marzo y septiembre de cada año, del personal que se presentó, previa presentación de la tarjeta de filiación correspondiente.

3. En las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y

Navales, en las que se detecten defunciones, los Delegados Foráneos de Seguridad Social de la SEDENA y los Jefes de Departamento de Trabajo Social designarán al personal que recabe y remita a la Dirección de Prestaciones Económicas, con copia a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, copia certificada del acta de defunción del Militar en Situación de Retiro o Pensionista, para que se cancele el beneficio de Haber de Retiro o Pensión, a fin de evitar que se hagan cobros indebidos en perjuicio del Erario Federal.

4. Realizarán las medidas pertinentes, para que el personal

autorizado para el pase de Revista de Supervivencia con clave de usuario, permanezca en las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales durante los meses de marzo y septiembre en el horario de 08:00 a 14:00 hrs. para efectuar la Revista correspondiente.

5. El personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista que

radica en el interior de la República, que por motivos de salud y/o edad avanzada se encuentre imposibilitado para acudir al pase de la Revista de Supervivencia a la Unidad Dependencia o Instalación Militar o Naval cercana a su domicilio, se le deberá realizar visita domiciliaria, previa solicitud del interesado o de quien lo represente, a las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA o Departamentos de Trabajo Social de SEMAR.

6. El personal que realice las visitas por Revista de Supervivencia,

requisitará el formato del Anexo Número 4 del presente Lineamiento, recabando la siguiente información del Militar en Situación de Retiro o Pensionista: a) número de expediente, b) tipo de beneficio, c) número de filiación, d) nombre completo, e)

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motivo de la incapacidad, e) domicilio y f) firma o huella, para que posteriormente el personal de la Unidad, Dependencia o Instalación Militar o Naval que cuente con clave de usuario, acredite la asistencia a la Revista de Supervivencia en la aplicación “Digitalización del trámite de pase de Revista de Supervivencia” que se encuentra en INTERNET, debiendo conservar el formato requisitado. No deberá ser remitido al ISSFAM.

7. El personal autorizado para tal fin, aplicará el Proceso de Identificación citado en el inciso “B” de la 2da. Etapa del pase de Revista de Supervivencia, del personal Militar en Situación de Retiro y Pensionistas que solicito visita domiciliaria.

8. Remitirán diariamente a la Dirección de Prestaciones Sociales y

de Salud del ISSFAM, los originales de “Certificados a petición de Parte” y Constancias de Reclusión que por su conducto reciban, para que personal de Trabajo Social de dicho Organismo, registre la asistencia en la aplicación “Digitalización del trámite del pase de Revista de Supervivencia”.

9. La asistencia a la Revista de Supervivencia con “Certificados a

petición de Parte” y Constancias de Reclusión, sólo la podrá registrar en la aplicación “Digitalización del trámite del pase de Revista de Supervivencia”, la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, a través del Departamento de Trabajo Social ya que se verificará que cumplan con los requisitos establecidos.

D. Embajadas y Consulados de México. (Extranjero).

La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Embajadas y Consulados, los apoyos necesarios para el pase de Revista de Supervivencia al personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista que radica en el extranjero.

1. El personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista que radica en el extranjero, deberá solicitar a la Embajada o Consulado de México, la expedición de un “Certificado a Petición de Parte”, que servirá para comprobar la existencia del interesado y que deberá contener los siguientes datos: a) nombre completo, b) número de expediente, c) filiación y d) fecha.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

2. El “Certificado a Petición de Parte”, deberá ser enviado a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM, en los meses de marzo y septiembre de cada año, anexando copia simple de la tarjeta de filiación.

3. En caso de que la tarjeta de filiación no se encuentre vigente, el interesado enviará la solicitud de renovación a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM, adjuntando copia de la tarjeta de filiación vencida, fotografía infantil a color con fondo blanco reciente, en caso de Militares en Situación de Retiro la fotografía deberá ser preferentemente con el uniforme del grado correspondiente.

E. Visitas por Revista de Supervivencia en instalaciones de

salud, casas hogar, casas de asistencia, asilos y centros de rehabilitación.

1. En caso de que el personal Militar en Situación de Retiro y

Pensionista, que por motivos de salud y/o edad avanzada no pueda presentarse a pasar la Revista de Supervivencia, deberá requisitar una solicitud de visita domiciliaria en el formato F13 DPSS que se encuentra disponible en la página web www.issfam.gob.mx, “Guía para el Trámite de Prestaciones, Beneficios y Servicios” a fin de que se le realice la visita correspondiente. Este trámite podrá ser efectuado por el interesado, familiar, tutor o representante legal.

2. El personal Militar en Situación de Retiro, Pensionista, familiar,

tutor o representante legal que radica en el Distrito Federal y área conurbada, podrá realizar la solicitud para la visita domiciliaria ante el Departamento de Trabajo Social, ubicado en el CASMR. En el Interior de la República podrá realizar el trámite en las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares o Navales cercanas a su domicilio.

3. Las Visitas por Revista de Supervivencia que realice el personal

de Trabajo Social del ISSFAM en el área metropolitana y conurbada, se llevarán a cabo de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:00 hrs. y de acuerdo al Procedimiento correspondiente.

F. Personal Militar en Situación de Retiro o Pensionista que no

pueda presentarse a la Revista de Supervivencia.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

El personal Militar en Situación de Retiro o Pensionista, que no pueda presentarse a la Revista de Supervivencia, debido a compromisos laborales, académicos, o se encuentre recluido; deberá remitir a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM la siguiente documentación:

1. Por compromiso laboral o académico: Constancia que indique

el motivo por el cual no puede presentarse a la Revista de Supervivencia, expedida por la empresa o Institución Educativa, debidamente sellada y firmada por la autoridad correspondiente como el Director General de la institución o quien lo sustituya.

2. Por reclusión: Constancia de reclusión expedida por la

autoridad correspondiente, debidamente sellada y firmada.

G. Corrección y Actualización de datos personales.

Para la corrección y actualización de datos personales como Nombre competo, matrícula, RFC, CURP, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc., el Militar en Situación de Retiro o Pensionista deberá realizar su trámite ingresando al portal de INTERNET www.issfam.gob.mx para imprimir su solicitud (Formato F9 DPSS), y remitirla a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM, anexando la documentación que se cita en el formato.

3ra. Etapa: Recopilación de información e Informe final y verificación de la Vigencia del Derecho.

A. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección

de Vigencia de Derechos y Trabajo Social. Departamento de Trabajo Social.

1. Recabará la información obtenida del pase de Revista de

Supervivencia de todas las instancias involucradas. 2. Revisará los informes de las Unidades, Dependencias e

Instalaciones Militares y Navales que no cuenten con la aplicación para el pase de Revista de Supervivencia a través de INTERNET, de los Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que se presentaron a dar cumplimiento a la citada disposición, así como los que se reciban del extranjero, visitas por Revista de Supervivencia en el área metropolitana; y

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

registrará la asistencia del citado personal en la aplicación de la Digitalización del Trámite del Pase de Revista de Supervivencia a través de INTERNET.

3. Realizará el compendio de la información recabada en el

proceso de la Revista de Supervivencia, clasificándolo en los siguientes rubros:

1. Presentes 2. Faltistas 3. Defunciones

4. Capturará en el Sistema de Información Institucional como

faltistas a los Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que hayan sido reportados como defunciones, e informará a la Dirección de Prestaciones Económicas para que se suspenda temporalmente el pago, hasta que proceda la baja definitiva en nómina.

5. El Jefe de Departamento de Trabajo Social entregará al

Subdirector de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, el informe global de la Revista de Supervivencia para que el Director de Prestaciones Sociales y de Salud lo presente ante el Director General del ISSFAM.

6. Remitirá la siguiente documentación al Departamento de

Vigencia de Derechos, para que se verifique si los (las) Pensionistas acreditaron la vigencia al derecho:

a. Listado de Militares en Situación de Retiro y Pensionistas

que hayan faltado a la Revista de Supervivencia.

7. Realizará las notificaciones de la suspensión temporal del pago, a los Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que no se hayan presentado a la Revista de Supervivencia correspondiente, indicándoles que para reanudarles el pago, se deberán presentar a la Unidad, Dependencia o Instalación Militar o Naval cercana a su domicilio o al CASMR, para que previa solicitud por escrito, se inicie el trámite.

Departamento de Vigencia de Derechos: 1. Solicitará a Banjército

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SUPERVIVENCIA

a. La suspensión temporal del Haber de Retiro y/o Pensión, de aquellos Militares en Situación de Retiro y Pensionistas que no se hayan presentado a la Revista de Supervivencia correspondiente.

b. La reanudación de los pagos suspendidos temporalmente,

tan pronto tenga en su poder la relación de los que presenten su solicitud por escrito, a través de las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares o Navales o en el CASMR. En el caso de las (los) Pensionistas que se hayan presentado de manera extemporánea a la Revista de Supervivencia, que hayan acreditado además la vigencia del derecho con la documentación correspondiente.

B. Dirección de Prestaciones Económicas, Subdirección de

Control de Pago.

Departamento de Ajuste. 1. Realizará los reintegros de los pagos no cobrados por la

suspensión temporal, tan pronto tenga en su poder la información que remita la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, que justifique la vigencia del derecho y la falta a la Revista de Supervivencia.

C. Delegaciones Foráneas de Seguridad Social de la SEDENA y

Departamentos de Trabajo Social de SEMAR. 1. Los Delegados Foráneos de Seguridad Social de la SEDENA y

Departamentos de Trabajo Social de SEMAR, deberán remitir antes del día 5 de los meses de abril y octubre de cada año a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, los “Certificados a petición de Parte” y Constancias de Reclusión originales que por su conducto reciban, para que personal de Trabajo Social del ISSFAM acredite la Supervivencia de los Interesados en la aplicación “Digitalización del Trámite de pase de Revista de Supervivencia”.

2. Supervisarán que la información relativa a la Revista de

Supervivencia, se remita en tiempo y forma a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM.

3. Informarán a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud

a través de Correo Electrónico de Imágenes (Mensaje C.E.I.),

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SUPERVIVENCIA

oficio o radiograma, del personal que se presente a pasar Revista de Supervivencia de manera extemporánea conforme al Anexo Número 2, para que en cuanto se reciba el documento en el ISSFAM, se proceda a realizar el trámite para la reanudación del pago, previa solicitud por escrito del Militar en Situación de Retiro y Pensionista.

D. Embajadas y Consulados de México. (Extranjero).

Remitirán a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, los “Certificados a petición de Parte” del personal Militar en Situación de Retiro y Pensionista, que se presentó a la Revista de Supervivencia.

E. Los casos no previstos en el presente lineamiento, serán resueltos en el momento que se presenten, por la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud y/o la Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social.

VI. Mecanismos de Vigilancia, Evaluación y Coordinación.

A. La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de

Vigencia de Derechos y Trabajo Social, a través del Departamento de Trabajo Social, serán los encargados de vigilar y verificar el cumplimento del presente lineamiento.

B. El Departamento de Trabajo Social, revisará el presente

Lineamiento, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones y actividades que se realizan para el proceso de la Revista de Supervivencia

C. Medios de coordinación.

En caso de dudas o aclaraciones. Teléfonos. 01 (55) 21220600 Exts. 543 y 578 01800-1477326

Medios electrónicos. [email protected] [email protected]

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

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ANEXO 1

CATALOGO DE UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA HABILITADAS PARA EL PASE DE REVISTA DE SUPERVIVENCIA A

LOS MILITARES RETIRADOS Y PENSIONISTAS.

NO.

DEPENDENCIA LOCALIDAD

1 III R.M. MAZATLÁN, SIN.

2 V R.M. LA MOJONERA, JAL.

3 VI R.M. LA BOTICARIA, VER.

4 VII R.M. TUXTLA GTZ., CHIS.

5 X R.M. MÉRIDA, YUC

6 XI R.M. TORREÓN, COAH.

7 XII R.M. IRAPUATO, GTO.

8 2/a. Z.M. TIJUANA, B.C.N.

9 3/a. Z.M. LA PAZ. B.C.S.

10 4/a. Z.M. HERMOSILLO, SON.

11 5/a. Z.M. CHIHUAHUA. CHIH.

12 6/a. Z.M. SALTILLO, COAH.

13 7/a. Z.M. ESCOBEDO, N.L.

14 9/a. Z.M. CULIACÁN, SIN.

15 10/a. Z.M. DURANGO, DGO.

16 11/a. Z.M. GUADALUPE, ZAC.

17 12/a. Z.M. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.

18 13/a. Z.M. TEPIC, NAY.

19 14/a. Z.M. AGUASCALIENTES, AGS.

20 15/a. Z.M. ZAPOPAN, JAL.

21 17/a. Z.M. QUERÉTARO, QRO.

22 18/a. Z.M. PACHUCA, HGO.

23 19/a. Z.M. TUXPAN, VER.

24 20/a. Z.M. COLIMA, COL.

25 21/a. Z.M. MORELIA, MICH.

26 22/a. Z.M. STA. MA. RAYÓN, EDO.MEX.

27 23/a. Z.M. PANOTLA, TLAX.

28 24/a. Z.M. CUERNAVACA, MOR.

29 25/a. Z.M. PUEBLA, PUE.

30 26/a. Z.M. EL LENCERO, VER.

31 28/a. Z.M. IXCOTEL, OAX.

32 30/a. Z.M. VILLAHERMOSA, TAB.

33 33/a. Z.M. CAMPECHE, CAMP.

34 34/a. Z.M. CHETUMAL, Q.R.

35 35/a. Z.M. CHILPANCINGO, GRO.

36 36/a. Z.M. TAPACHULA, CHIS.

37 37/a. Z.M. SANTA LUCIA, MÉX.

38 38/a. Z.M. TENOSIQUE, TAB.

39 40/a. Z.M. GUERRERO NEGRO, B.C.

40 42/a. Z.M. Y A. HIDALGO DEL PARRAL, CHIH.

41 43/a. Z.M. APATZINGAN, MICH.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

ANEXO 1

CATALOGO DE UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA HABILITADAS PARA EL PASE DE REVISTA DE SUPERVIVENCIA A

LOS MILITARES RETIRADOS Y PENSIONISTAS.

NO. DEPENDENCIA LOCALIDAD

42 45/a. Z.M. NOGALES, SON.

43 46/a. Z.M. CD. IXTEPEC, OAX.

44 1/er. R.C.M. NVO. LAREDO, TAMPS.

45 6/o. R.C.M. LOMA BONITA, OAX.

46 9/o. R.C.M. CD. JUÁREZ, CHIH.

47 10/o. R.C.M. CD. REYNOSA, TAMPS.

48 11/o. R.C.M. ESCARCEGA, CAMP.

49 14/o. R.C.M. CD. MUZQUIZ, COAH.

50 15/o. R.C.M. COMITAN, CHIS.

51 16/o. R.C.M. ATLIXCO, PUE.

52 17/o. R.C.M. CD. CONSTITUCION, B.C.S.

53 19/o. R.C.M. TENANCINGO, EDO.MEX.

54 20/o. R.C.M. VALLADOLID, YUC.

55 23/o. R.C.M. MEXICALI, B.C.

56 24/o. R.C.M. TEHUACAN, PUE.

57 1/er. B.I. SAN ANDRES TUXTLA, VER.

58 2/o. B.I. CD. CUAUHTEMOC, CHIH.

59 5/o. B.I. ZIMAPAN, HGO.

60 7/o. B.I. COATZINTLA, VER

61 9/o. B.I. SAYULA, JAL.

62 17/o. B.I. ZAMORA, MICH.

63 19/o. B.I. PETATLAN, GRO.

64 27/o. B.I. IGUALA, GRO.

65 32/o. B.I. AMECA, JAL.

66 40/o. B.I. CD. ALTAMIRANO, GRO.

67 42/o. B.I. GUAMUCHIL, SIN.

68 45/o. B.I. CD. VALLES, S.L.P.

69 47/o. B.I. PINOTEPA NAL., OAX.

70 48/o. B.I. CRUZ GRANDE, GRO.

71 54/o. B.I. PTO. ESCONDIDO, OAX.

72 57/o. B.I. CARDENAS, TAB.

73 60/o. B.I. ESPERANZA, SON.

74 64/o. B.I. CANCUN, Q. ROO

75 65/o. B.I. SN. MIGUEL DE LOS JAGÜEYES, EDO. MEX.

76 66/o. B.I. CD. DELICIAS, CHIH.

77 67/o. B.I. SAN QUINTIN, B.C.

78 71/o. B.I. S. PAPASQUIARO, DGO.

79 74/o. B.I. CERRO AZUL, VER.

80 77/o. B.I. CD. VICTORIA, TAMPS.

81 84/o. B.I. HUEJUTLA, HGO.

82 87/o. B.I. M. DE LA TORRE, VER.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

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ANEXO 1

CATALOGO DE UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA HABILITADAS PARA EL PASE DE REVISTA DE SUPERVIVENCIA A

LOS MILITARES RETIRADOS Y PENSIONISTAS.

NO. DEPENDENCIA LOCALIDAD

83 89/o. B.I. LOS MOCHIS, SIN.

84 92/o. B.I. JAMAY, JAL.

85 5/o. R.MEC. CUAUTLA, MOR.

86 7/o. R.MEC. SN. JUAN DEL RIO, QRO.

87 5/o. R.A. Y ANEXAS. S.J. TEOTIHUACAN, MEX.

88 GN. MIL. MATAMOROS, TAMPS.

89 GN. MIL. LÁZARO CÁRDENAS, MICH.

90 GN. MIL. COATZACOALCOS, VER.

91 B.A.M. NO. 4 COZUMEL, Q.R.

92 H.M.R. TAMPICO, TAMPS.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

ANEXO 1

CATALOGO DE UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DE MARINA HABILITADAS PARA EL PASE DE REVISTA DE

SUPERVIVENCIA A LOS MILITARES RETIRADOS Y PENSIONISTAS.

NÚM. DEPENDENCIA LOCALIDAD

1 SEGUNDA R. N. ENSENADA, B.C.

2 TERCERA R. N. CD. DEL CARMEN, CAMP.

3 CUARTA R.N. GUAYMAS, SON.

4 SEXTA R.N MANZANILLO, COL.

5 OCTAVA R. N. ACAPULCO, GRO.

6 3/A Z.N. VERACRUZ, VER.

7 5/A Z.N. FRONTERA, TAB.

8 8/A Z.N. PUERTO VALLARTA, JAL.

9 9/A Z.N YUKALPETEN, YUC.

10 12/A Z.N. SALINA CRUZ, OAX

11 SECTOR NAVAL PUERTO PEÑASCO, SON.

12 SECTOR NAVAL SANTA ROSALÍA, B.C.S.

13 H.E.N.M. ANTON LIZARDO, VER.

14 NAVIXT ZIHUATANEJO, GRO.

15 NAVHUAT SANTA CRUZ HUATULCO, OAX.

16 ASOCIACIÓN NACIONAL DE MIL. RET. DE LA ARMADA DE MÉXICO.

AV. CALZADA DE LA VIRGEN NO. 1800, COLONIA EJIDOS DE SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P. 04840, BARRACA 8. D.F.

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

ANEXO 2

Personal que paso Revista de Supervivencia en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares y Navales que no están habilitadas para pasar Revista de Supervivencia por INTERNET o INTRANET.

Defunciones detectadas durante la Revista de Supervivencia.

EXPEDIENTE TIPO DE

BENEFICIO No.

FILIACIÓN NOMBRE

EXPEDIENTE TIPO DE BENEFICIO

No. FILIACIÓN

NOMBRE

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LINEAMIENTO PARA LA REVISTA DE

SUPERVIVENCIA

ANEXO 3

Personal que se le realizo visita domiciliaria.

EXPEDIENTE TIPO DE BENEFICIO

FILIACIÓN GRADO NOMBRE EDAD DOMICILIO FIRMA O HUELLA