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Page 1: NORMATIVIDAD República de Colombia Y CULTURA · PDF fileEstarse a lo resuelto en la Sentencia C-797 de 2000, que declaró inexequible el nu-meral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo

INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 879

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.057 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., lunes 21 de julio de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional efectuadas los días 25 de junio, 2 y 9 de julio de 2008.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente OP-097 - Sentencia C-616 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.Norma Revisada: “Proyecto de ley número 293 de 2006 Senado, 12 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la elección, con-formación y funcionamiento de los Consejos de Juventud”.

Declarar inexequible el Proyecto de ley número 293 de 2006 Senado de la República y número 12 de 2005 Cámara de Representantes, “porla cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de la Juventud”.

Expediente D-7051 – Sentencia C-617 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 362 y 432 (parciales).

Primero. Declarar exequible el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo.Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-797 de 2000, que declaró inexequible el nu-meral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo.

Expediente D-7012 – Sentencia C-618 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del

50 de 1990, artículo 42.

Declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “y en su defecto, al alcalde del lugar” contenida en el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-7022 – Sentencia C-619 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 363.

Declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “y en su defecto, al alcalde del lugar” contenida en el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-6996 – Sentencia C-620 de 2008Magistrada Ponente: Doctora Clara I. Vargas Hernández.

63, 67, 73.

Primero. Declarar exequibles los artículos 63,

los cargos analizados en esta providencia.Segundo. Declarar exequible el aparte deman-

la expresión “o censura” la cual se declara inexequible.

Expediente D-7006 – Sentencia C-621 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Código Sustantivo del

50 de 1990, artículo 41.

Declarar exequible el artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo.

Expediente D-7029 – Sentencia C-622 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 362.

Primero. Estarse a lo resuelto en Sentencia exequible el artículo

362 del Código Sustantivo del Trabajo.Segundo. Estarse a lo resuelto en Sentencia C-797 de 2000, que declaró inexequible el nu-meral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo contenido fue reproducido

inexequible.Tercero. Inhibirse de fallar sobre el literal b) del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-7070 – Sentencia C-623 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.

33 parágrafo 3° (parcial).

Declararse inhibida para emitir pronuncia-miento de fondo respecto de las expresiones demandadas de los incisos 2° y 3° del parágrafo

haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.

Expediente D-7104 – Sentencia C-624 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.

45 literal B.

Declarar exequible el literal b) del artículo 45 de

en la presente decisión.

Expediente D-6999 – Sentencia C-665 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda Espinosa.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-507 de 2008, que resolvió lo siguiente:Tercero. Declarar exequible la expresión “Sa-neamiento del Pasivo Pensional de las Univer-sidades Estatales. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades…”, contenida en el inciso 1° del

Cuarto. Declarar inexequibles las expresiones “… en los términos establecidos en el artículo

hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha

100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca”, contenidas en el inciso

2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, y el parágrafo del mismo artículo.

Expediente D-6968 – Sentencia C-666 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.

126 inciso 1° (parcial).

Declarar exequible la expresión “se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo”, contenida en el inciso 1°

cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las víctimas de las

de participar en la actuación disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones mínimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la víctima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripción de la sanción disciplinaria.

Expediente D-7033 (Acum) – Sentencia C-667 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 366 numeral 4 literal B.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-567 de 2000, en la que se declaró exequible el artículo

366 del Código Sustantivo del Trabajo– salvo la expresión “ o las buenas costumbres” del numeral 4 que se declaró inexequible.

CORTE CONSTITUCIONAL

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2 DIARIO OFICIALEdición 47.057

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-7040 – Sentencia C-668 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 357 numeral 2.

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-063 de

de 1965 que subrogó el artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo.

Expediente D-7043 – Sentencia C-669 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-662 de

Expediente D-7046 – Sentencia C-670 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Mauricio Gon-zález Cuervo.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 359.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Senten-cia C-201 de 2002 que declaró exequible la expresión “Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número

contenida en el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo.Segundo. Declararse inhibida para pronunciar-se sobre la constitucionalidad de la expresión “y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí, contenidaen el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, por inepta demanda.

Expediente D-7103 – Sentencia C-671 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería.Norma Demandada: Código Contencioso Ad-

inhibidapara pronunciarse respecto de la expresión “del orden nacional” contenida en el numeral 2 del artículo 134 D del Código Contencioso Administrativo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-7105 – Sentencia C-672 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería.Norma Demandada: Código Sustantivo del

Primero. Declararse inhibida para pronun-ciarse de fondo respecto del artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo.Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia

Código Sustantivo del Trabajo que declaró la “EXEQUIBILIDAD del artículo 370 del

por el artículo 5º de la Ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el

sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma”.

Expediente D-7127 – Sentencia C-673 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería.Norma Demandada: Código Sustantivo del Tra-bajo, artículos 406 (parcial) y 407 (parcial).

inhibida para pronunciarse de fondo respecto del literal c) del artículo 406 y numeral 1 del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-7138 – Sentencia C-674 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Marco G. Monroy Cabra.Norma Demandada: Código Sustantivo del

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia

Constitucional resolvió declarar la exequibili-dad del artículo 370 del Código Sustantivo de Trabajo por el cargo analizado, “en el entendido

estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma”.Segundo. Estarse a lo resuelto en las Sen-tencias C-271 de 1999 y C-797 de 2000, por medio de las cuales la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las expresiones “lavotación de la huelga en los casos de la ley y”, “la determinación de la cuantía de la caución del tesorero”, “la asignación de los sueldos” y “la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto”, contenidas en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.Tercero. Declarar la exequibilidad de las expre-siones sobre las cuales no hay pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, contenidas en el artículo 376 del Código Sustantivo del

analizado en esta sentencia.

Expediente D-7093 – Sentencia C-675 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Córdoba Triviño.

13 literal D.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia -

presión “dentro de los cinco días posteriores a su presentación” contenida en el artículo 13,

Segundo. Declarar exequible el literal d) del

cargos estudiados en esta decisión.Expediente D-6939 – Sentencia C-690 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia

declaró exequible, por los cargos analizados, la expresión “En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisa-rio de familia corresponderán al inspector de policía”

Segundo. Declarar exequible la expresión “ypara quienes no asistieron a la audiencia se

el recurso, en los términos del Código de Pro-cedimiento Civil”, contenida en el artículo 100

Expediente D-7097 – Sentencia C-691 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda Espinosa.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 430 (parcial) 432, 463.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-797 de 2000, en la cual se declaró la incons-titucionalidad de las expresiones “mayores de edad” e “y que hayan estado al servicio de este por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses”, con-tenidas en el numeral segundo del artículo 432

Segundo. Declarar inexequible el literal g) del artículo 1º del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.Tercero. Declarar exequibles las expresiones “Personas que no pueden intervenir. No pue-den ser miembros de tribunales de arbitramento,

que no hubieren sido rehabilitados” conteni-das en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.Cuarto. Declarar inexequible la norma “Nopueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos” contenida en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.Quinto. Inhibirse para pronunciarse sobre la expresión “ni conciliadores” contenida en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL(Ley 906 de 2004)

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3Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

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PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-7147 – Sentencia C-692 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda Espinosa.

111 (parcial).

Declarar exequible la expresión “En los demás procesos los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura implementarán el procedimiento aquí establecido” contenidaen el segundo inciso (parcial) del artículo 111

“por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

Expediente D-7077 – Sentencia C-693 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Marco G. Monroy Cabra.

21 inciso 2°.

Declarar exequible el inciso del artículo 21

el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.

Expediente D-7078 – Sentencia C-694 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 430 (parcial), 432, 463.

inhibió de emitir un pronuncia-miento de fondo en relación con la constitu-cionalidad del numeral 5 del artículo 30 de la

la demanda.

Expediente D-7088 (Acum) – Sentencia C-695 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 371 (parcial).

Primero. Declararse inhibida para adoptar decisión de fondo en relación con el artículo 372, inciso 2°, del Código Sustantivo del Tra-

del artículo 391, numeral 2 del mismo Código, subrogado parcialmente por el artículo 54 de

la demanda.Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia

que declaró exequible en forma condicional el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo,

bloque de constitucionalidad, en el entendido de que la comunicación al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad y de qué fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación”.Tercero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia

que declaró exequible la expresión “por vota-ción secreta” e inexequibles las expresiones “en papeleta escrita” y “y aplicando el sistema de cuociente electoral” contenidas en el artí-culo 391, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado parcialmente por el artículo

Cuarto. Declarar exequible en forma condicio-nada, por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 372, inciso 1° del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 50 de la

los términos indicados en los numerales 20 a 22 de la misma.

Expediente D-7120 – Sentencia C-696 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 444 (parcial).

Declarar la exequibilidad de los incisos deman-dados del artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 61 de la

Expediente D-7073 – Sentencia C-697 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Jaime Córdoba Triviño.

20 literal A (parcial) y B.

Declarar exequibles, por los cargos analizados, las expresiones “La importación y venta de las sustancias de que trata este artículo se hará exclusivamente a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud”y “Adquirir a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el país, contenidas en los literales a) y b),

“por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-7085 – Sentencia C-698 de 2008Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.Norma Demandada: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 355 y 372 (parcial).

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-797 de 2000 y en consecuencia, declarar exequible el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 2586 DE 2008(junio 20)

por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 173 de 2007

RO-RE-MDN-ARC.El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional,

Artículo 1°. Dar aplicación a la Cláusula Decimoctava. Sanciones del Contrato de Sumi-

de los equipos y repuestos de la red táctica Tadiran que a continuación se indican:

-

América (US$1.959,60).Artículo 2°. Hacer efectiva la Póliza de Seguro de Cumplimento a favor de Entidades

1 y 2, expedida por Seguros Colpatria S. A. en los términos establecidos en el parágrafo 2°

fíjese nueva fecha para la entrega del material faltante.Artículo 4°. Notifíquese personalmente el presente acto administrativo al representante

como a Seguros Colpatria S. A. la cual está garantizando las obligaciones derivadas del

formas establecidos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y si ello no

la misma procede el recurso de reposición.

vez ejecutoriado el presente acto administrativo, publíquese la parte resolutiva del mismo en los términos y condiciones previstos en la citada ley, publicación que correrá a cargo de

para su registro y cobro coactivo dentro de los términos legales aplicables.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional,Luis Manuel Neira Núñez.

$166.600.

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4 DIARIO OFICIALEdición 47.057

RESOLUCION NUMERO 2587 DE 2008(junio 20)

por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 172 de 2007

RE-MDN-EJC.El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades

-

1229 del 2 de abril de 2007 y la número 3539 del 4 de septiembre de 2007,

Artículo 1°. Dar aplicación a la Cláusula decimoctava. Sanciones del Contrato de Sumi-nistro número 172 de 2007 RE-MDN-EJC, particularmente por el retardo en la entrega de los equipos de la red táctica Tadiran que a continuación se indican: 4 cargadores de batería

1, expedida por Seguros Colpatria S. A. en los términos establecidos en el parágrafo 2° de la Cláusula Decimoctava del Contrato número 172 de 2007 RE-MDN-EJC.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente el presente acto administrativo al representante

como a Seguros Colpatria S. A. la cual está garantizando las obligaciones derivadas del Contrato de Compraventa número 172 de 2007 RE-MDN-EJC, en los términos y formas establecidos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y si ello no fuere

la misma procede el recurso de reposición.

vez ejecutoriado el presente acto administrativo, publíquese la parte resolutiva del mismo en los términos y condiciones previstos en la citada ley, publicación que correrá a cargo de

para su registro y cobro coactivo dentro de los términos legales aplicables.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional,Luis Manuel Neira Núñez.

$53.700.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000240 DE 2008

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones conferidas

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalar el procedi-miento y los requisitos para el registro de los cultivos forestales o sistemas agroforestales

Que en virtud de lo anterior,

“Artículo 1°. Toda persona natural o jurídica que se dedique a cultivos forestales o

la cual se encuentre el cultivo forestal o sistema agroforestal acompañada de la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal o represen-

y propiedad del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a treinta días, contrato

-

h) Copia del recibo de consignación de derechos de visita y registro del sistema agro-

con la intervención directa del hombre con cultivos agrícolas o pastos.Artículo 2°. Modifíquese el formato anexo de que trata el artículo 7° de la Resolución

la publicación de la presente Resolución, continuarán siendo válidos hasta su agotamiento, diligenciando los requisitos exigidos en la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Andrés Felipe Arias Leiva.

(C.F.)

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2663 DE 2008(julio 21)

por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga

y el propietario del vehículo y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

DECRETA:

transporte legalmente habilitadas, el propietario, poseedor o tenedor y el conductor de un vehículo de servicio público de carga se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

entre el remitente o generador de la carga y la empresa de transporte legalmente habilitada,

en la Resolución número 5250 de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma

Artículo 3°. El valor mínimo por tonelada que la empresa de transporte terrestre auto-motor de carga legalmente habilitada reconocerá al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga por la movilización de las mercancías, será el establecido en la tabla anexa a la Resolución número 5250 de

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5Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Para el transporte especializado que implique la movilización de mercancías peligrosas, extradimensionadas o extrapesadas y refrigeradas se regirá por lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente decreto, incrementando sus valores en los costos adicionales derivados de la complejidad y especialidad del transporte.

Parágrafo 1°. El valor a pagar por la movilización de mercancías que ocupen la capa-

del presente decreto, teniendo en cuenta la capacidad total en peso del vehículo.Parágrafo 2°. Para los orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa a la

aplicar conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente decreto, serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inme-diamente posteriores.

transporte legalmente habilitada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de carga serán los establecidos por concepto de retención en la fuente y el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.

Artículo 6°. Una vez entre en vigencia el Indice de Precios del Transporte de Carga –IPTC– establecido por el DANE, se revisarán periódicamente los valores determinados

-nisterio de Transporte.

siguientes al recibo de la cosa transportada en el lugar acordado en los términos establecidos en el Código de Comercio.

transporte terrestre automotor de carga habilitadas, los propietarios, poseedores o tenedores y conductores de vehículos de servicio público de carga, de conformidad con lo establecido

o sustituya, cuando violen las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Resolución número 2000 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma

Procedimiento Civil.Artículo 10. El Ministerio de Transporte diseñará, implementará y reglamentará el

-nejo integral de la información y el cumplimiento riguroso de las relaciones económicas establecidas en la presente disposición.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Transporte,Andrés Uriel Gallego Henao.

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de Salud

CARTAS CIRCULARES

CARTA CIRCULAR NUMERO 001 DE 2008(mayo 16)

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos.

De: Ministerio de la Protección Social - Superintendente Nacional de Salud.

De acuerdo al direccionamiento señalado por el Ministerio de la Protección Social, en

sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal o Distrital,

inclusión en el Plan de Desarrollo.1, ordena que las Accio-

nes Colectivas de Salud Pública se continúen realizando hasta que sea aprobado parte del

1

-

ejecución realizada en el primer semestre de este año, dando cumplimiento a lo establecido

presupuestos y la articulación y ajuste de los planes, respectivamente.Igualmente, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud que no

se armonice con la ejecución realizada en el primer semestre del año conforme lo establece

deberán remitir a las del nivel nacional, al igual que los distritos.

de salud territorial y ejecución de las acciones colectivas de salud pública en el periodo

cual deberá ser enviado al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, en medio

De igual manera, se deberá enviar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio

Anexos 1 y 2, aprobados por la Asamblea, Concejo Distrital y Municipal, en medio mag-

incluidas en los Planes de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios se realizará con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública de los fondos locales de la respectiva entidad territorial. De igual manera, la administración de los recursos de la subcuenta de salud pública se adelantará con base en lo establecido en la Resolución

La contratación de las acciones extramural de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de Intervenciones colectivas 2008 – 2011, debe realizarse con la red pública siempre que esta tenga capacidad de respuesta técnica y operativa, cumpla con lo establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y cumplan con las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención conforme con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 y el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008. En caso de que NO puedan cumplir en el corto y mediano plazo estas condiciones, el Secretario de Salud Departamental deberá autorizar al Secretario de Salud del Municipio respectivo para que contrate las acciones extramural de promoción de la salud y prevención de los riesgos con terceros, mediante las formas de contratación a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y Resolución 3042 de 2008.

Todas las Entidades Territoriales en Salud independiente de su categoría de desarrollo, deben garantizar el cumplimento de las funciones y competencias de vigilancia en salud

cuentan con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública del respectivo fondo de salud2.

A su vez, la contratación de las acciones de vigilancia en salud y gestión del conoci-miento y las acciones de gestión integral y operativa de salud pública que hacen parte de

territoriales en salud deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para su cabal cumplimiento”, logrando en el año 2011 la meta de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, sostenibilidad y continuidad de las funciones de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP, con personal operativo idóneo3.

Entidades Públicas, las cuales pueden ser consultadas en la página WEB: www.dafp.gov.co. Se precisa que las entidades territoriales deben realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y solicitar la asesoría que consideren necesaria al

durante los tres primeros años de este cuatrienio las entidades territoriales de acuerdo a

de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP con personal vinculado a la entidad territorial. Cabe resaltar que “el talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de 2 El anexo 2, es un mapa normativo levantado para facilitar la lectura e interpretación vinculante de la

norma vigente en esta materia. 3

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6 DIARIO OFICIALEdición 47.057

recursos propios y recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial”, según lo establecido en el artículo

El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones -

juicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan. El Viceministro de Salud y Bienestar,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia.El Superintendente Delegado para la Atención en Salud (E.),

David Alfredo Castillo Molina.ANEXO 1

de sus municipios y enviar al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, con copia a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el

LEY 975 DE 2005

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7Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

ANEXO 2

Toda la información contenida en la presente Circular, puede ser consultada en la página web del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia

Nacional de Salud.(C.F.)

CARTA CIRCULAR NUMERO 002 DE 2008(julio 16)

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos

De: Ministerio de la Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud

Inmunizaciones - PAI

De acuerdo a los resultados obtenidos en el marco de la reunión conjunta del Ministerio de la Protección Social – PAI, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Nacional de Salud y Procuraduría General de la Nación con los Secretarios Departamentales y Distritales

sus componentes de Vacunación y Vigilancia en Salud Pública y, donde se establecieron estrategias y compromisos para el cumplimento de las metas en materia de coberturas en

El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio

instrucciones en relación con el cumplimiento de las normas del sistema que garanticen el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), previas las siguientes consideraciones:

Que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), es un programa fundamental en salud pública. Esto considerando no solo su costo efectividad, medida por sus efectos positivos sobre la mortalidad y la morbilidad de la niñez, especialmente en grupos de menores ingresos, que permite reducir la carga de enfermedades en la edad adulta y que tiene una incidencia indirecta sobre el desarrollo del capital humano, sino también por sus características, toda vez que el PAI busca desarrollar los principios de universalidad, equidad y obedece a políticas sanitarias locales e internacionales. Esto ha sido considerado por la normatividad vigente haciendo del PAI una de las principales prioridades en salud pública establecidas por el Gobierno Nacional es así como:

-ciencia administrativa entendiéndose que esta existe, cuando se hayan logrado coberturas

Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento

c) El Documento Conpes 091 de 2005 el cual establece la necesidad y estrategias para

de cinco años y la Meta Universal es reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la

tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. Para ello una estrategia fundamental es el logro de coberturas de vacunación por encima del 95% en todos los municipios del país

Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño. En el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia: “…desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Cons-titución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra

e) El Documento Conpes 109 del 3 de diciembre de 2007, que establece la Política Pública Nacional de Primera Infancia “Colombia por la Primera Infancia”. Señala que las entidades vinculadas con la implementación de la Política de Primera Infancia cumplan con la siguiente meta: “Todos los niños y niñas menores de 5 años deben contar con esquemas de vacunación completos”;

-

establece que se fortalecerá estratégicamente el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), para lograr y mantener coberturas útiles de vacunación;

g) El Plan Nacional de Salud Pública, Decreto 3039 de 2007, establece como primera prioridad la salud infantil y en ella la meta es la consecución de las coberturas de vacu-nación por encima del 95% en todo el territorio nacional con todos los biológicos en todos los municipios del país por encima del 95%;

i) A su vez en el numeral 6 del artículo 40, inciso b) de la misma ley, se establece que “la Superintendencia tiene como función inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada,

se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de

Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control, sobre la

detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se

competencia de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en cabeza de la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud: “Adelantar las acciones de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud contenidos en los Planes de Atención Básica”, asignados a los Departamentos, Distritos y Municipios, así como los

el término Plan de Atención Básica fue sustituido por el término Plan de Salud Pública de

cumplimiento en el eje de salud pública las acciones de promoción de la salud y la calidad de vida (artículo 17, numeral 1, literal b) y de prevención de los riesgos en salud del Programa Ampliado de Inmunizaciones (artículo 17, numeral 2, literales b) y c).

Es por todo lo anterior que los departamentos y municipios deben comprometerse al

uno de los componentes para que este logro sea una realidad, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular:

1. Suscrita el Acta de Compromiso Departamental o Distrital del Programa Ampliado

en gestión, Garantía de la disponibilidad de insumos y biológicos a nivel territorial, Red de -

la Superintendencia Nacional de Salud: el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, b) por el Ministerio de la Protección Social: el Director General de Salud Pública, c) por la Procuraduría General de la Nación: el Coordinador del Grupo Especial de Presu-

respectivas entidades en Salud.2. Con base en los resultados obtenidos en la evaluación realizada con corte al 31 de

los hallazgos que presentaron no conformidad, serán incluidos en el plan de contingencia

Entidades Territoriales, y deberán ser diligenciados y enviados al siguiente correo electrónico: [email protected] ,

una vez aprobados, se remitirán a la Entidad Territorial, utilizando los correos electrónicos

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8 DIARIO OFICIALEdición 47.057

-to Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, iniciarán el proceso de seguimiento a los planes de contingencia (Anexo 2), para lo cual se tendrán en cuenta las asistencias técnicas de las Entidades y las visitas de Inspección, Vigilancia y Control realizadas por la Supersalud.

5. El presente modelo debe ser aplicado por las Entidades Territoriales del orden De-partamental a los Municipios sujetos de su Inspección, Vigilancia y Control.

por las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal en el periodo -

neamientos que en esta circular se imparten. 7. Todas las acciones que en cumplimiento de la presente Circular, deben ser concordantes

con lo establecido en la Circular 001 y con las directrices impartidas por el Ministerio de

El incumplimiento de la presente Carta Circular conllevará la imposición de las san-

2007, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.

Cordialmente,El Viceministro de Salud y Bienestar,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia.El Superintendente Nacional de Salud (E.),

Mario Mejía Cardona.ANEXO 1

ANEXO 2

Diligencia: Ministerio de la Protección Social – PAI e Instituto Nacional de Salud (Hallazgos)

Entidad:

Representante Legal:

Superintendencia Delegada para la Atención en Salud NIT:

Formato Plan de Mejoramiento Fecha de subscripción

No. consecutivo hallazgo

Estandar incumplido Descripción hallazgo (No mas de 50 palabras) Causa Efecto

No.

Acc

ión

Acción correctiva Objetivo

No.

Met

a

Descripción de las Metas Unidad de medida de las Metas

Dimensión de la meta

Fecha iniciación Metas

(dd/mm/aaaa)

Fecha terminación Metas

(dd/mm/aaaa)

Plazo en semanas de la

Meta

Avance físico de ejecución de las

metas

% Avance físico de ejecución de

las metas

Puntaje logrado por las metas

(Poi)

Puntaje logrado por las Metas

vencidas (POMVi)

Puntaje atribuido Metas vencidas

Efectividad de la acción Area responsable AVANCE

ESPERADO

0

1 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

0 0 0 2

Evaluación del plan de mejoramiento Puntaje base evaluación de cumplimiento PBEC = 2Puntaje base evaluación de avance PBEA = 0Cumplimiento del plan CPM = POMVi/PBEC 0,00%

Avance del plan de mejoramiento AP= POi/PBEA 0,00%

Firma del representante legal de la Entidad Territorial Firma del Director del Salud Pública del MPS Firma del Superintendente Delegado para la Atención en Salud

Convenciones

Columnas de calculo automático

Fila de totales

Informacion suministrada en el informe de la SNS

Fecha de evaluación

Puntajes base de evaluación

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9Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

Diligencia: Entidades Territoriales Departamentales y Distritales (Correctivos)

Seguimiento: Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de Salud y Superintendencia Nacional de Salud

ANEXO 3

PRIORIDADES INDICADORLINEA BASE

AÑO 2007META 2007 RESULTADO PRODUCTO

SALUDINFANTIL

Porcentaje de menores de 1 año vacunados con polio, DPT, Haemophilus

tipo b, Hepati-tis B y BCG

Haemophilus

-

BCG:93,2

95% de los menores de 1 año en todos los municipios del país

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi-morta-lidad infantil

Porcentaje de niños y niñas de 1 año vacunados con sarampión, rubéola,

95% de los niños y niñas de 1 año en todos los municipios del país

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Cumplimiento de moni-toreos de cobertura de vacunación realizados

25%100% de los munici-pios con 4 monitoreos en el año

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Cumplimiento de búsque-das activas institucionales y comunitarias de Pará-

y tétanos neonatal rea-lizados

25%

100% de los munici-pios con 4 búsquedas activas instituciona-les y comunitarias

Sarampión, Rubéola

el año.

Vigilancia ac-tiva

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Inventario de red de frío municipal realizado 50%

100% de municipios con inventarios de red de frío realizados

Biológicos de calidad

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Calidad y oportunidad en 60%

Porcentaje de casos confirmados notifi-cados oportunamente Vigilancia ac-

tiva

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

-cación de coberturas

100% municipios con notificación opor-tuna

Vigilancia ac-tiva

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Número y porcentaje de EPS’C, EPS’S e IPS que recibieron asistencia técnica en lineamientos PAI

SD

100% de las EPS’C, EPS’S e IPS que ope-ren en su jurisdicción han recibido asisten-cia técnica para la implementación de las políticas y pla-nes de salud pública en PAI

Actores capaci-tados en EIP

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

Número y porcentaje de municipios del depar-tamento con aplicación de estrategias de IEC funcionando

SD100% de los munici-pios con estrategias de IEC funcionando

Estrategia de vacunación sin barreras funcio-nando

Disminución de la morbi- morta-lidad infantil

(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Agencia Nacional de Hidrocarburos

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 370 DE 2008

(julio 17)

por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa.

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10, del Decreto-ley 1760

-

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio

el Decreto-ley 1760 de 2003 y, en lo allí no previsto, al de los establecimientos públicos,

los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las enti-

públicas podrán, mediante acto administrativo, desconcentrar y delegar sus funciones en

consagró que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de

Que en mérito de lo anterior,

Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como un instrumento de aplicación general.

Artículo 2°. El manual adoptado mediante la presente resolución, y que será parte integral de este acto administrativo, será aplicado por todas las dependencias de la ANH.

ANH.

-sente resolución se encuentren abiertos, podrán culminar observando las normas vigentes al momento de su apertura.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

José Armando Zamora Reyes.

(C.F.)

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 072 DE 2008

(julio 10)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con la que se establecen las condiciones para la inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para la determinación de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2253 de 1994 y 2696 de 2004,

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10 DIARIO OFICIALEdición 47.057

Que según el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 379 del día 10

establecen las condiciones para la inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para determinación de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se establecen normas sobre las condiciones para inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para la determinación de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

un acto de trámite.Publíquese y cúmplase.

El Presidente,Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Hernán Molina Valencia.

PROYECTO DE RESOLUCIONpor la cual se establecen las condiciones para la inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para la determinación de cargos máximos por competencia

a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y

y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los mo-nopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando la

entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o

-misiones de Regulación podrán exigir, por vía general, que las empresas adquieran el bien o servicio que distribuyan, a través de licitaciones públicas o cualquier otro procedimiento

la creación de Areas de Servicio Exclusivo, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica,

-

de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos,

y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos

-cido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras

-ponde al Estado regular las situaciones donde el monopolio natural no permita la prestación

relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor

-nectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema

Gobierno Nacional ejecutar directamente o a través de terceros, las actividades relacionadas

-

podrán desarrollar en forma integrada las actividades de generación, distribución y comer-

lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de

diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica

la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-073

electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archi-

de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases conceptuales sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria de energía eléctrica aplicable a los usuarios regulados del Archipiélago de San Andrés y Providencia, para el

y Gas aprobó las normas sobre las condiciones para la determinación de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

condiciones para la inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para la determinación de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 2°. . Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se

y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:Acceso al Sistema de Distribución: Es la utilización de los Sistemas de Distribución

de energía eléctrica, por parte de Agentes y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes.

Actividad de Monitoreo: Actividad consistente en la recolección, administración y procesamiento centralizado de la información de calidad y continuidad del servicio de

sistemas de información. Area de Servicio Exclusivo:

cabeceras municipales y centros poblados sobre las cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos.

Comercialización Minorista en las ZNI: Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, y distribución de energía

o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley.

Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica (CU): Es el costo

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11Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

de cada una de las actividades de la cadena eléctrica o la resultante de la asignación de un área de servicio exclusivo.

Distribución de Energía Eléctrica con Red Física en ZNI: Es el transporte de energía eléctrica a través de redes físicas, desde la barra de entrega de energía del Generador al Sis-

Distribución de Energía Eléctrica sin Red Física en ZNI: Es el suministro del servicio de disponibilidad de energía eléctrica o de potencia, a través de redes humanas de servicio, para ser generada o estar disponible en el domicilio del usuario.

Empresas de Servicios Públicos:de 1994.

Conjunto de criterios y de métodos de carácter particu-

a sus Usuarios Regulados. Cuando se haga referencia a fórmula tarifaria de una empresa

Fórmula Tarifaria General: Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de energía eléctrica que atienden a Usuarios Regulados, el costo promedio por unidad.

Obligación de Prestación del Servicio: Vínculo resultante del Proceso Competitivo que impone a un Agente el deber de prestar el servicio de una o varias actividades de energía eléctrica en un Area de Servicio Exclusivo durante el Período de Vigencia.

Parque de Generación: Conjunto de unidades de generación con el que se atiende un Mercado Relevante de Comercialización.

Pérdidas de energía en Distribución: Es la energía perdida en un Sistema de Distri-bución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Periodo de Planeación: Período de tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución

Prestación del Servicio asignada en dicho proceso.Periodo de Preparación: Período de tiempo que transcurre entre la fecha de anuncio

de la ejecución del Proceso Competitivo y el día de realización del mismo.Periodo de Vigencia:

Prestación del Servicio.Periodo Tarifario

de 1994, o con lo establecido en los contratos de concesión correspondientes.Proceso Competitivo: Invitación pública abierta para concursar por la asignación de

-das por la autoridad competente para la determinación del precio y para asignar la obligación correspondiente.

SIN: Sistema Interconectado Nacional. Sistema de Distribución: Es el conjunto de redes físicas de uso público que transportan

energía eléctrica desde la barra de un Generador hasta el punto de derivación de las acometi-das de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición. No se incluyen los transformadores elevadores ni servicios auxiliares del Generador.

Zonas No Interconectadas: Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio -

gimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.Artículo 3°. Ambito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las personas que,

eléctrica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.Artículo 4°. Remuneración de la prestación del servicio -

ción del servicio en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá efectuar por una de las siguientes metodologías: i) cargos determinados por competencia a la entrada mediante los procesos competitivos de que tratan los Capítulos II y III de la presente

CREG en resolución posterior.

Areas de servicio exclusivoArtículo 5°. Reglas para la conformación de Áreas de Servicio Exclusivo

el cumplimiento de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas de exclusividad en los

142 de 1994, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

aprovechamiento de economías de escala, economías de alcance, economías derivadas de la

Artículo 6°. Intervención de la Comisión previa a la apertura de la invitación. Antes de que la autoridad competente proceda a la apertura de la invitación pública para otorgar un

Area de Servicio Exclusivo, la Comisión señalará por medio de una resolución, que las áreas

treinta (30) días desde la fecha de solicitud por parte de la autoridad competente, para expedir la correspondiente resolución.

Artículo 7°. Alcance de la exclusividadtendrá en cuenta que únicamente el prestador del servicio adjudicatario del contrato de concesión especial podrá desarrollar una o todas las actividades inherentes a la prestación del servicio

Normas aplicables

a las resoluciones expedidas por la Comisión. Artículo 9°. Criterios básicos para la expansión en las áreas de servicio exclusivo

expansión de la infraestructura de generación y de sistemas de distribución en el Area de Servicio Exclusivo será responsabilidad de las empresas concesionarias de acuerdo con los compromisos asumidos por el Ministerio de Minas y Energía. El concesionario deberá pre-sentar ante el Ministerio de Minas y Energía planes quinquenales con la inversión prevista y dará cuenta de dichos planes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

Artículo 10. Régimen de subsidiosse someterán a lo establecido por las normas vigentes.

Artículo 11. Fórmulas Tarifarias Generales para prestadores en Áreas de Servicio Exclusivode las Areas de Servicio Exclusivo.

Remuneración de la prestación del servicio en áreas de servicio exclusivo por competencia a la entrada.

Artículo 12. Proceso competitivo para la asignación de Obligaciones de Prestación del Servicio en ZNI.se asignará entre los participantes en las invitaciones públicas que formule la autoridad competente, mediante Procesos Competitivos con los requisitos generales que se establecen en la presente resolución y demás normas concordantes.

Artículo 13. Producto a ofrecer en el Proceso Competitivo.-

cobertura, las condiciones de calidad, las horas diarias de prestación del servicio y demás condiciones relevantes para la prestación del servicio.

Artículo 14. Periodo de Preparación. El Período de Preparación para la asignación de las obligaciones de que trata la presente resolución no podrá ser inferior a un (1) mes, durante el cual la autoridad competente deberá divulgar las condiciones del Proceso Competitivo y una minuta del contrato correspondiente.

Artículo 15. Proceso Competitivo para la asignación de Obligaciones de Prestación del Servicio.llevará a cabo mediante un Proceso Público Competitivo con adjudicatario único en cada área, cuyas reglas serán de conocimiento público con anterioridad a la fecha de inicio del Proceso Competitivo y que garanticen, entre otros, los principios de publicidad, simplicidad, objetividad, concurrencia y transparencia.

Artículo 16. Precio de Reserva

servicio resultantes de un Proceso Competitivo a los usuarios del servicio. Artículo 17. Período de Planeación. El Período de Planeación para el cumplimiento

de las obligaciones de que trata la presente resolución no podrá ser inferior a tres meses,

del Servicio deberá realizar las obras correspondientes.Régimen Tarifario. Para incorporar los precios resultantes del Proceso

tarifarias, en cada uno de sus componentes o en el CU como un total, el diseño del producto y del Proceso Competitivo deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 19. .Sin perjuicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

de extensión de cobertura y de calidad del servicio. Para esto último podrá apoyarse en la información resultante de la Actividad de Monitoreo.

Disposiciones GeneralesArtículo 20. Aportes Públicos en inversión. En caso de existir aportes públicos en la inver-

sión y si así lo dispone la entidad propietaria de tales activos, dicha inversión podrá deducirse

activos deberá manifestarlo por escrito al prestador del servicio correspondiente.Artículo 21. Diseño de esquemas sostenibles. El Ministerio de Minas y Energía podrá

diseñar el esquema sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica y establecer

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12 DIARIO OFICIALEdición 47.057

la aplicación de un área de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

los contratos vigentes. Artículo 22. Vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio del cumplimiento de los

términos de los contratos vigentes, la presente resolución rige a partir de su publicación en el , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Hernán Molina Valencia.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 075 DE 2008(julio 10)

y se dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios Regulados.

los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los mono-polios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no

presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los compe-

Que es función de las comisiones de regulación “promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los compe-

produzcan servicios de calidad

1994, los Comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de reglas que aseguren procedimientos abiertos de compras de gas, igualdad de condiciones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles y la oferta de cualquier Productor-Comercializador o Comercializador.

y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar

Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de

Que el parágrafo 1° del artículo 35 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece: “Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio”;

Que el artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece la obligación de

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CREG-011 de 2003, todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible que aseguren la continuidad en el

Que la Resolución CREG 070 de 2006 en el Parágrafo 3° del artículo 4°, determina lo siguiente: “En caso de que el vendedor reciba solicitudes de suministro por cantidades superiores a las disponibles, estas deberán ser asignadas por el vendedor entre los solici-tantes, a través de un mecanismo de mercado transparente y neutral”;

Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó el Documento CREG 046 de 2007, “Análisis de la situación de abastecimiento interno de Gas Natural en el corto, mediano y largo plazo”,

Que en dicho documento se observa que el balance comercial de oferta y demanda hasta el año 2012 indica que la capacidad de producción puede ser inferior a la demanda de

Que en este mismo documento se consideró necesario revisar la Resolución CREG 011 de 2003 en lo que tiene que ver con las convocatorias para la compra de gas por parte de los comercializadores que atienden demanda regulada. Esto teniendo en cuenta que como está diseñado el mecanismo, el comercializador no podría participar en subastas que organicen los vendedores, toda vez que la Resolución CREG 011 de 2003 obliga a buscar el mínimo valor posible para la suma de suministro y transporte mediante convocatorias originadas en los compradores.

Que en el proceso de consulta del documento CREG 046 de 2006, se recibieron comen-

Chevron, Naturgas, Termoemcali, Gecelca S.A. ESP, Andesco, GAS Natural S.A. ESP,

Que en respuesta a los comentarios en la parte pertinente a las compras de gas, los comercializadores que atienden demanda regulada coincidieron con la Comisión en que se deben hacer coherentes los mecanismos de compra con las condiciones de oferta del recurso, de manera que el Agente Distribuidor – comercializador compita sin ningún tipo de discriminación y en igualdad de oportunidades con los demás agentes del mercado.

Que ante estas circunstancias es previsible que las convocatorias originadas en los com-pradores, tales como las previstas en el artículo 37 de la Resolución CREG-011 de 2003, no

Que se ha observado que buena parte de los contratos de suministro que se han suscrito en el último año han sido asignados mediante subastas originadas en los vendedores.

Que mediante la Resolución CREG 104 de 2007 se publicó un proyecto de resolución -

cidas en la Resolución CREG 011 de 2003 en relación con la obligación de comprar gas

Que en el proceso de consulta de la Resolución CREG 104 de 2007, se recibieron

37 de la Resolución CREG 011 de 2003 de: Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.-

Que los principales comentarios recibidos hacen referencia a la inconveniencia de agotar el proceso de convocatoria de comprador para participar en las convocatorias de vendedor, la limitación de la duración de los contratos, la discriminación de los procesos de compra

consulta dos proyectos del Decreto por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento de gas natural y en donde se propone la política para la asignación del

obligación de las entidades prestadoras de servicios públicos asegurar que el servicio se

la Resolución CREG 011 de 2003 en relación con los procedimientos de compra de gas

a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que soportan las disposiciones

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 379 del 10 de

Artículo 1°.quedará así:

“ Los comercializadores de gas combustible por

redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras de gas combustible que aseguren transparencia y neutralidad y las mejores condiciones para los usuarios regulados. Para ello podrán utilizar los siguientes mecanismos, según lo acon-sejen las condiciones del mercado: (i) Realizar convocatorias públicas de compra de gas combustible; (ii) Participar en las convocatorias de venta de gas combustible que realice un Productor – Comercializador o un comercializador; o (iii) Adelantar negociaciones bilaterales.

Para realizar convocatorias públicas de compra los distribuidores – comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atiendan a Usuarios Regulados, solicitarán a los Productores – comercializadores y Comercializadores propuestas de venta, las cuales serán evaluadas con base en factores objetivos de precio y condiciones de suministro.

Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializado-res, los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deberán

distintos Productores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo anterior, las empresas Comercializadoras deberán buscar que el componente de suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

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13Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

En las convocatorias públicas de compra realizadas por los Distribuidores - comer-cializadores, podrán participar con sus ofertas Generadores Térmicos u otros agentes. En estos casos será obligación del Distribuidor – comercializador, demostrar los mecanismos complementarios que aseguran la continuidad del servicio al mercado atendido tal y como se indica en el parágrafo 2° de este artículo.

Los comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán adquirir el gas a través de los mecanismos competitivos de venta de gas combustible que se realicen por parte de los productores – comercializadores. La participación de los Distribuidores- Comercializadores en dichos procesos deberá cumplir con la reglamentación que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

En el caso en que el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor en los términos dispuestos en el artículo 14.43 de la Ley 142 de 1994, podrá participar en las convocatorias públicas de venta de este vendedor siempre y cuando (a) sea un oferente que no incida en la formación del precio en el procedimiento de comercialización y (b)

comercialización que establezca la Comisión para la asignación de gas combustible en esta situación de mercado.

37.3 Negociaciones bilaterales

libremente adquirir el gas a través de negociaciones bilaterales con otro agente, siempre y cuando el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados no tenga vincu-lación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor.

Los costos que se trasladen al usuario regulado por concepto de adquisi-ción del producto deberán corresponder al promedio de los costos obtenidos en cualquiera de los mecanismos de compra establecidos en este artículo y por ninguna razón podrán contener costos adicionales por la intermediación en la gestión de compra de gas.

Los Comercializadores que atiendan Usuarios Regulados deberán asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con mecanismos complementarios que lo soporten.

Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura la con-tinuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los contratos suscritos con infraestructura, contratos de almacenamiento, contratos de respaldo o con el uso de combustibles técnicamente intercambiables con el gas combustible contemplado en su Contrato de Condiciones Uniformes, previa autorización de la CREG cuando implique

Todos los contratos de compra y venta de gas combustible deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad lo soliciten”.

Artículo 2°. Vigencia.en el y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.

(C.F.)

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Surcolombiana

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 071 DE 2008

(junio 13)

por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana.

El Rector (E.) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales

075 de 1994 y el artículo 6° del Acuerdo 021 de 2005, expedidos por el Consejo Superior Universitario, y

Que conforme al mandato consagrado en el artículo 31, numeral 15 del Acuerdo Su-perior 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, para lo cual, según el parágrafo 1° del mismo artículo, este podrá delegar en los vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias en procura de

Que de igual forma el numeral 4 del precitado artículo 31 establece como función particular del Rector, además de someter a aprobación del Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones, según lo señalado en el Estatuto

Que en el tema de la delegación del gasto, el Estatuto Presupuestal de la Universidad

en la ejecución del presupuesto la aplicación del principio de la descentralización presu-

Que por virtud de lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Superior 021 de 2005 -Es-tatuto de Contratación-, proferido por el Consejo Superior Universitario, el Rector de la Universidad tiene la facultad de delegar la competencia prevista en el artículo 5° de esa

ordenar y dirigir los procesos contractuales, la escogencia del contratista, y la adjudicación

Que igualmente, el artículo 6° de ese Estatuto Contractual señala como limitante para dicha delegación, que la misma sólo podrá recaer en los Vicerrectores y Decanos de la Universidad, hasta por los montos que representen el valor de doscientos cincuenta (250)

de Universidad, Código 0060, grado 19 adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Pro-

descentralización presupuestal en el desarrollo de los procesos que comportan la adquisición de bienes y servicios por parte de la Universidad, es necesario que el Rector de la Universidad delegue la facultad denominada competencia contractual en el artículo 5° del Acuerdo 021 de

esa competencia a la ordenación del gasto del presupuesto en los conceptos de Inversión en los proyectos de: asistencia al programa de investigaciones y mejoramiento desarrollo programas de extensión académica de la Universidad Surcolombiana, en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social, doctor Nicolás Arturo Núñez Gómez, hasta la suma de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. Delegar, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, la facultad establecida como función del Rector denominada com-petencia contractual prevista el artículo 5° del Estatuto de Contratación de la Universidad-, en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social, al doctor Nicolás Arturo Núñez

la Universidad Surcolombiana, que se susciten en torno a la ejecución de los convenios interadministrativos que se suscriban en materia de proyección social, hasta por la suma de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con lo señalado en el artículo 6° de dicho Estatuto Contractual, bajo las disposiciones legales y estatutarias vigentes que rigen la materia.

Artículo 2°. Enterar

corresponda conocer del asunto.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Rector (E.),Héctor Hernán Zamora Caicedo.

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

-nalmente el contenido de la presente resolución al doctor Nicolás Arturo Núñez Gómez,

de una copia de la misma.Nicolás Arturo Núñez Gómez,

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

(C.F.)

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14 DIARIO OFICIALEdición 47.057

RESOLUCION NUMERO 072 DE 2008(junio 13)

por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector Administrativo de la Universidad Surcolombiana.

El Rector (E.) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y

de 1994 y artículo 6° del Acuerdo 021 de 2005, expedidos por el Consejo Superior Uni-versitario, y

Que conforme al mandato consagrado en el artículo 31, numeral 15 del Acuerdo Su-perior 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, para lo cual, según el parágrafo 1° del mismo artículo, este podrá delegar en los vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias en procura de

Que de igual forma el numeral 4 del precitado artículo 31 establece como función particular del Rector, además de someter a aprobación del Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones, según lo señalado en el Estatuto

Que en el tema de la delegación del gasto, el Estatuto Presupuestal de la Universidad

en la ejecución del presupuesto la aplicación del principio de la descentralización presu-

Que por virtud de lo señalado en el artículo 6° del Acuerdo Superior 021 de 2005 -Estatuto de Contratación-, proferido por el Consejo Superior Universitario, el Rector de la Universidad tiene la facultad de delegar la competencia prevista en el artículo 5° de esa

ordenar y dirigir los procesos contractuales, la escogencia del contratista y la adjudicación

Que igualmente, el artículo 6° de ese Estatuto Contractual señala, como limitante para dicha delegación, que la misma sólo podrá recaer en los Vicerrectores y Decanos de la Universidad, hasta por los montos que representen el valor de doscientos cincuenta (250)

de Universidad, Código 0060, grado 19 adscrito a la Vicerrectoría Administrativa, al doctor

descentralización presupuestal en el desarrollo de los procesos que comportan la adquisición de bienes, servicios y obra pública por parte de la Universidad, es necesario que el Rector de la Universidad delegue la facultad denominada competencia contractual en el artículo 5° del Acuerdo 021 de 2005 -Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana-,

-supuesto de funcionamiento -gasto de personal, gastos generales, transferencias corrientes

y mantenimiento de sedes-, adquisición de equipos y materiales educativos, capacitación docente y personal administrativo, asistencia para la planeación académica y administrativa, en el Vicerrector Administrativo, doctor Ramiro Díaz, hasta la suma de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos señalados en el artículo

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. Delegar, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, la facultad establecida como función del Rector denominada com-petencia contractual prevista en el artículo 5° del Acuerdo -Estatuto de Contratación de la

a la ordenación del gasto en los conceptos de Presupuesto de funcionamiento -gasto de

de Inversión -proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento de sedes-, adquisi-ción de equipos y materiales educativos, capacitación docente y personal administrativo,

cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con lo señalado en el artículo 6° de dicho Estatuto Contractual, bajo las disposiciones legales y estatutarias vigentes que rigen la materia.

Artículo 2°. Enterar

corresponda conocer del asunto.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Rector (E.),Héctor Hernán Zamora Caicedo.

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

-

la misma.Ramiro Díaz,

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 076 DE 2008(junio 20)

por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental y se crea el Comité Operativo de Gestión Documental de la Universidad Surcolombiana.

El Rector (E.) de la Universidad Surcolombiana, en uso de las facultades legales y

elaborar programas de gestión de documentos, dentro del concepto de archivo total, en cuya aplicación deberán observarse los principios archivísticos y las políticas de calidad de la

Que actualmente las Tablas de Retención Documental de la Universidad Surcolombiana, aprobadas por el Archivo General de la Nación, se encuentran en proceso de ajustes para

Que la Universidad está obligada a la creación, organización, preservación y control de

Que es deber de las Autoridades Universitarias crear los organismos que regulen los di-

Que entre las funciones del Rector de la Universidad está la de suscribir actos necesarios

-sarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad en concordancia con el Estatuto General de esta Casa de Estudios (Acuerdo 075 de 1994) y la ley.

-ceptos, así:

Gestión Documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a

conservación.Manual de Gestión Documental: Es la compilación de los lineamientos que aplican

en la administración de las comunicaciones y actos administrativos de la Universidad

sustentan y en la toma de decisiones al interior de la Institución. Es una guía que recoge en forma clara y sencilla los pasos que deben seguirse para las funciones relacionadas con

de servir de apoyo y orientación para los funcionarios en sus gestiones administrativas y legales así como en la implementación de procedimientos archivísticos.

Programa de Gestión Documental: Conjunto de instrucciones en las que se detallan las operaciones para el desarrollo de los procesos de la gestión documental al interior de cada entidad, tales como producción, recepción, distribución, trámite, organización, consulta

Tabla de Retención Documental:documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos,

Artículo 1°. Adoptar, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva, el Programa de Gestión Documental entendido como el desarrollo sistemático de los procesos archivísticos

producida y recibida por la Universidad Surcolombiana, desde su origen hasta su destino

-colombiana, como un organismo responsable de apoyar el desarrollo del Sistema de Archivo Institucional, en las labores de capacitación, asesoría y seguimiento en la aplicación de los procesos archivísticos, por parte de los funcionarios de la Institución.

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15Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Conformación del Comité Operativo de Gestión Documental. Este Comité podrá estar integrado por Profesionales en Ciencias de la Información y la Documenta-ción, por profesionales en la Disciplina Archivística, Especialistas en Archivística, con

la siguiente manera:

-

i) El Jefe del Archivo Institucional, quien coordinará las actividades de dicho Comité.Artículo 4°. Funciones del Comité Operativo de Gestión Documental. Son funciones

del Comité las siguientes:1. Impulsar actividades de capacitación y establecer contenidos para la formación de los

usuarios en cuanto a la organización y el tratamiento técnico de la documentación.2. Desarrollar y participar en actividades de difusión del patrimonio documental de la

Universidad en apoyo a la misión institucional.3. Supervisar y controlar los archivos de gestión en las diferentes dependencias de la

Universidad.4. Proponer estrategias de ordenación, organización y tratamiento de la documentación

activa contenida en los archivos de gestión de las diferentes unidades académicas y admi-nistrativas de la Universidad.

de Archivo para su aprobación.6. Rendir informes al Comité de Archivo de la Universidad.7. Darse su propio reglamento.

Artículo 5°. Elección de los representantes. -nistrativa, elegirá su representante, por el término de dos años.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Rector (E.),Héctor Hernán Zamora Caicedo.

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 079 DE 2008(julio 4)

de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana.El Rector (E.) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales

y estatutarias, y en especial las consagradas en los artículos 6° y 7° del Acuerdo 042 de 1996, y

Que mediante Acuerdo número 042 del 27 de junio de 1996, el Consejo Superior Uni-versitario estableció la estructura básica y distribuyó la planta administrativa global de la

Que el artículo 7° del mencionado acuerdo estableció que el Rector mediante resolución

Que el artículo 1° del Decreto 2367 del 27 de diciembre de 1996, eliminó la necesidad

-sitos, que otrora preveía el Decreto 590 de 1993, fundamento jurídico de la Resolución

perdido fuerza ejecutoria en relación con la refrendación, como quiera que el Decreto 590

Que el artículo 69 de la Constitución Política, reconoce en forma expresa la autonomía, como una garantía para que las universidades puedan “...darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”

“la capa-

jurídica que presta el servicio público de educación superior”1

Que en aras de la autodeterminación administrativa se hace necesario ir actualizando el

en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área del desempeño, conforme las

preestablecen las normas vigentes para el desempeño de cargos públicos, en concordancia

la planta, determinantes dentro del esquema de la función directiva y de asesoramiento, a

procesos estratégicos, misionales y de apoyo, mientras se logran actualizar la totalidad de

Que la Universidad Surcolombiana dentro de la planta de personal cuenta con los cargos de:

• Director de Centro de Universidad - Centro de Dirección de Sedes.

dentro del esquema interno para adelantar todos los procesos que se requieren y cumplir

Que mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Director -

sitaria en Derecho, Economía, Antropología, Sociología, Comunicación Social, Periodismo,

Artículo 2°. las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe de

Artículo 3°. las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe

Negocios o Relaciones Internacionales.Artículo 4°. las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe de

Relaciones Internacionales.Artículo 5°. las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe de

Ingeniería, Administración y Negocios o Relaciones Internacionales.Artículo 6°. Remítase copia de la presente decisión a la División de Personal de la

Universidad Surcolombiana para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Rector (E.),Héctor Hernán Zamora Caicedo.

El Secretario General,Alberto Polanía Puentes.

(C.F.)1 Sentencia T-310 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

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16 DIARIO OFICIALEdición 47.057

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Caja de Previsión Social de Comunicaciones

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 01587 DE 2008

por medio de la cual se expiden directrices para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” referente a la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y

“pormedio de la cual se adopta el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ‘Caprecom’”, y en su artículo 56 se estableció el Procedimiento 2 “para la contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado”

Que para celebrar los contratos regidos por dicho Procedimiento número 2 se estableció como requisito la solicitud de mínimo 3 ofertas y adicionalmente para aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 1.300 smlmv se determinó la obligación de publicar un aviso en

Que existen algunos procesos contractuales que se deben adelantar por el Procedimiento número 2 y que por estar relacionados con procesos del orden nacional, departamental o

Que en consecuencia para adelantar los procesos mencionados en los que se requiera

Que el Director General será el funcionario encargado de determinar en qué casos debe

Que en consecuencia,

-dencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya cuantía sea superior a 1.300 smlmv, única y exclusivamente se requerirá de la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Si Caprecom luego de solicitadas las ofertas obtiene menos de tres (3) ofertas, procederá en todo caso a contratar con el proponente que presente la oferta más favorable y se ajuste a los términos de referencia.

Comuníquese y cúmplase.El Director General,

Carlos Tadeo Giraldo Gómez.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Dirección General Marítima

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0211 DE 2008(julio 15)

por la cual se establece la Tabla de Organización de los empleos de la planta de Personal de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto-ley 092 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Reso-

Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la no-

la siguiente:SITUACION ACTUAL NOMENCLATURA ANTERIOR

A DECRETOS 2488 y 2489 / 06SITUACION NUEVA NOMENCLATURA DL 092 DE 2007

Código GradoGrado Salarial y Denominación

Código GradoNº Em-pleos

Denominación Código GradoNº Em-pleos

2044 13Profesional Especia-lizado

3010 16 4Asesores del sector defensa 2-2 14 3Profesional de defensa 3-1 16 1

2044 12Profesional Especia-lizado

3010 15 12Asesores del sector defensa 2-2 12 10Profesional de defensa 3-1 15 2

9Profesional Univer-sitario

3020 12 7Asesores del sector defensa 2-2 5Profesional de defensa 3-1 12 2

7Profesional Univer-sitario

3020 10 5Asesores del sector defensa 2-2 6 1Profesional de defensa 3-1 10 4

4Profesional Univer-sitario

3020 20Asesores del sector defensa 2-2 4 3Profesional de defensa 3-1 17

3Profesional Univer-sitario

3020 6 19 Profesional de defensa 3-1 6 19

3124 12Técnico Adminis-trativo

4065 12 4 Técnico de servicios 5-1 27 4

3132 12 12 4 Técnico de servicios 5-1 27 4

3124 10Técnico Adminis-trativo

4065 10 5Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 25 3

Técnico de servicios 5-1 25 2

3132 10 10 5Técnico de servicios 5-1 25 3Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 25 2

3124Técnico Adminis-trativo

4065 25Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 23 2

Técnico de servicios 5-1 23 23

3132 13Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 23 2

Técnico de servicios 5-1 23 11

3124 6Técnico Adminis-trativo

4065 6 5Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 20 1

Técnico de servicios 5-1 20 4

3132 6 6 16Técnico para apoyo de seguridad y defensa

5-1 20 2

Técnico de servicios 5-1 20 14

4044 7Auxiliar Adminis-trativo

5120 7 9Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 15 5

Auxiliar de servicios 6-1 15 4

4169 7 5300 7 7Auxiliar de servicios 6-1 15 4Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 15 3

4044 6Auxiliar Adminis-trativo

5120 6 10Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 13 4

Auxiliar de servicios 6-1 13 6

4103 6Conductor Mecá-nico

5310 6 14 Auxiliar de servicios 6-1 13 14

4044 5Auxiliar Adminis-trativo

5120 5 15Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 6

Auxiliar de servicios 6-1 9

4169 5 5300 5 23Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 2

Auxiliar de servicios 6-1 21

4064 5Auxiliar Servicios Generales

5335 5 22Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa

6-1 12

Auxiliar de servicios 6-1 10

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo,Contralmirante Jairo Javier Peña Gómez.

V A R I O S

Caja de Compensación Familiar de BuenaventuraESTATUTOS

NORMAS RECTORASCONCEPTO DE SUBSIDIO FAMILIAR: Es la prestación social pagadera en

dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos en propor-ción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Para la doctrina, es una prestación social legal, de carácter laboral, que no es salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. Es inembargable, salvo las excepciones legales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En todos los actos Jurídicos, que conlleven a con-

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17Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

con sus directivos y trabajadores, se regirán por la Constitución Nacional, las leyes de la

Estatutos. En las relaciones mercantiles de la Caja, la costumbre es admisible, de la forma establecida en el Código del Comercio Colombiano vigente, y en las Normas Civiles.

PRINCIPIO DE LEALTAD:

social, están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe, obrando sin temeridad en el ejercicio de sus derechos y deberes.

PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EFICIENCIA: Es la utilización social y económica

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Hace relación a la Contratación de la Admi-nistración, cuando se trate de compraventas, contratos de obras civiles, y de prestación de

situaciones jurídicas que producen efectos jurídicos en el curso del objeto social. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

funcionarios que laboren en la Corporación, serán responsables por sus actuaciones y omi-siones administrativas que transgredan la Constitución Nacional, las leyes, y los Estatutos

con su propio peculio, a quien resulte perjudicado con los daños causados.

Naturaleza - nombre – domicilio - objetoArtículo 1º. Naturaleza. -

mar–, es una Corporación de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, en la forma prevista en el Código Civil, con personería Jurídica reconocida por medio de la Resolución número 3367 de agosto 1º de 1967, de la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, que cuenta con su propio patrimonio, y cumple funciones de seguridad social, sometida al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Artículo 2º. Nombre

Artículo 3º. Domicilio. -ventura “Comfamar”, es el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.

Artículo 4º. Objeto.tiene como objeto promover y participar como ente ejecutor de las políticas del sistema

la población objeto del subsidio familiar y de la población vulnerable en el contexto de la protección social.

Asamblea General

Artículo 5º. Administración.Comfamar, estará dirigida por los siguientes órganos:

c) Director Administrativo, quien tendrá la representación legal.Artículo 6º. Es la máxima autoridad de la corpora-

ción, sus decisiones son obligatorias y cumplen las funciones que les señalan la ley y los

debidamente acreditados. Artículo 7º. Para efectos de las Asambleas Generales de la Caja de

aquellos que al momento de la celebración de la reunión ordinaria o extraordinaria, se hallen en pleno goce de los derechos que su calidad les otorga de conformidad con la ley y los Estatutos de la Corporación, y se encuentren a paz y salvo con esta por todo concepto, en relación con las obligaciones exigibles.

Clases de reuniones.

realizarán de conformidad a la ley y los Estatutos.Artículo 9º. Asamblea General Ordinaria

deberá realizarse anualmente y ocuparse, entre otros, de los siguientes aspectos:

c) Elección de Consejeros representantes de los empleadores, cuando se venza el pe-

autorización del Consejo Directivo.

Directivo cuya elección esté vigente a la fecha de la convocatoria, y en su ausencia por el

Consejo elegido por la mitad más uno de sus miembros.-

que se encuentre presente en la reunión y sea nombrado ad hoc, sólo para esa fecha, por el Presidente.

no estaban en el orden del día propuesto, siempre y cuando así lo determine la mayoría de

documentos:

Artículo 10. Asamblea General Extraordinaria. En las reuniones extraordinarias, la

planteado previamente en el escrito de convocatoria. Artículo 11. Convocatorias. -

deberá ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, a la fecha de

representante legal, a la dirección registrada en la Corporación, o mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, o a través de comunicación por los medios radiales, televisivos o electrónicos.

con diez (10) días hábiles a la fecha de la reunión, por los mismos medios utilizados para

Extraordinaria de Asamblea General, cuando a su juicio se presenten circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 12. Vigilancia. El Director Administrativo de la Corporación, comunicará por

delegado, así lo haga en garantía del debido proceso.Artículo 13. Poderes.

-naventura Comfamar, pueden hacerse representar en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, por medio de un poder escrito, conferido a otra persona mayor de edad, hábil para ejercer sus derechos y obligaciones, que no tenga impedimentos legales y estatutarios. Si se trata de persona jurídica, el poder lo otorgará el representante legal de la misma que

la Cámara de Comercio actualizado. El poder otorgado deberá contener:

previamente anunciada, para que sean tenidos en cuenta en la respectiva Asamblea General,

al recinto que se encuentra en la convocatoria.

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18 DIARIO OFICIALEdición 47.057

para la misma Asamblea o Reunión, es válido el poder que llene todos los requisitos esta-blecidos en estos Estatutos, y prevalece el poder otorgado de último, conforme la hora de presentación.

Artículo 14. Quorums:A. QUORUM DELIBERATIVO:

que se requiere para que la Asamblea General sesione válidamente, y estén presentes en la

B. QUORUM DECISORIO:

C. QUORUM ESPECIAL:

de Buenaventura, Comfamar.-

liados, si no hay quórum para deliberar y decidir, la Asamblea podrá sesionar válidamente

o sus representantes legales presentes. Artículo 15. Del voto.

jurídicas, que hayan cumplido con todos los requisitos estatutarios y legales, por el hecho

lo establece la Corporación.Artículo 16. De las actas y libro de actas. El acta es un documento donde se relaciona

por escrito todo lo tratado en una Reunión o Asamblea, las actas serán elaboradas por quien haga las veces de Secretario del Consejo Directivo. En relación a las Asambleas Generales

de estas, será aprobada por la Asamblea en la misma sesión o por una comisión designada

por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.Cada acta se encabezará con el número de orden correspondiente y deberá indicar el

-

terminación, y en general, todas las circunstancias que suministren una información clara y completa sobre el desarrollo de la Asamblea.

-

El Director Administrativo de la Corporación, enviará a la Superintendencia del Subsidio

la respectiva Asamblea.Artículo 17. Decisiones. -

vancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio de conformidad

y cuando tengan carácter general y guarden armonía con la ley y los presentes Estatutos.

deliberatorio y decisorio, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo del objeto social de la Corporación, no serán válidas.

Superintendencia que presencia el desarrollo de la Asamblea, o por cualquier persona que acredite un interés legítimo para ello.

Funciones. -poración entre otras las siguientes:

1. Expedir los estatutos, reformarlos y someterlos a la aprobación de la Superintendencia

2. Elegir los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo, si hay ven-cimiento del período estatutario.

considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo.

las normas legales, estatutarias y reglamentarias que se expidan sobre el particular.6. Velar como máximo órgano de dirección de la Corporación por el cumplimiento de

del Consejo Directivo.

-nistrativo sin aprobación del Consejo Directivo.

Consejo Directivo-

Artículo 19. Composición.Buenaventura, Comfamar, hace parte de la Administración de la Corporación y estará com-puesto por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, integrados así:

a) Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de

b) Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de

Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.

en ausencia del respectivo principal.En razón de su dignidad, los miembros del Consejo Directivo están en la obligación

de no sólo estar al día al momento de su designación, sino de propender por mantener esa habilidad durante todo su ejercicio como tal, los representantes de los empleadores efec-tuando oportunamente sus aportes y los de los trabajadores, haciendo las gestiones para que el empleador lo haga en igual forma.

Artículo 20. Elección de consejeros representantes de los empleadores. consejeros en representación de los empleadores, se hará mediante el sistema de listas y se aplicará el sistema de cuociente electoral en Asamblea General por voto secreto. Cuando se trate de la provisión de un solo renglón, se elegirá por el mayor número de votos.

Para ser elegido Miembro Principal o Suplente del Consejo Directivo, es requisito

que sea persona jurídica.Parágrafo 1°. En caso de presentarse empate en la votación para la elección de Conse-

Artículo 21. De consejeros representantes de los trabajadores. los trabajadores serán escogidos por el Ministerio de la Protección Social de listas que pre-sentarán las centrales obreras con personería Jurídica reconocida, y de los listados enviados

Podrán pertenecer al Consejo Directivo de la Corporación en calidad de representante de

El representante de los trabajadores que haya sido designado para ejercer el cargo como miembro del Consejo Directivo, requerirá que tal acto administrativo por parte del Ministe-

cargo, manifestación de no estar incurso en inhabilidades ni incompatibilidades y solicitud de autorización para ejercer el cargo de cada uno de los representantes nombrados. Con el lleno de esos requisitos se procede al reconocimiento y registro.

Artículo 22. Inscripción de listas. -rectivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y suplentes personales, llevar la constancia de aceptación de los incluidos en ella, el nombre de la persona Jurídica

-cripción de listas será dentro de las veinticuatro (24) horas antes de la fecha y hora prevista para la reunión de Asamblea.

-dos hábiles.

Artículo 23. Período. El período del Consejo Directivo de la Caja de Compensación

como de los representantes de los trabajadores, será de tres (3) años, por parte de la Su-

funciones de los miembros del Consejo Directivo, requiere su correspondiente registro en la

Directivos continuarán ejerciendo sus funciones a manera de prórroga automática.Artículo 24. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez al mes,

en la sede administrativa de la Corporación, en la fecha y hora señalada en la convocatoria.

a seis (6) de sus miembros o por el Director Administrativo.Para las reuniones ordinarias, el Consejo Directivo será citado por lo menos con ocho

de tres (3) días.

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19Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

Artículo 25. Quórum. Para las reuniones del Consejo Directivo se exige un Quórum por lo menos de seis (6) de sus miembros principales, o de los suplentes ante la ausencia de los principales. Para la validez de las determinaciones que se tomen en las reuniones del Consejo Directivo será necesario el voto de la mayoría de los Consejeros.

Artículo 26. Quórum especial.

1. Elección del Director Administrativo y de su suplente.2. Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos.

4. Aprobación de planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo.

considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo para remisión a la Asamblea General.

Artículo 27. El Director Administrativo tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Actas. Todo lo que ocurra en el seno de las reuniones del Consejo Direc-tivo, deberá constar en unas Actas numeradas en orden ascendente de manera cronológica,

número, lugar, fecha y hora, nombre de los Consejeros asistentes, orden del día, temas a tratar, decisiones aprobadas, negadas y aplazadas, votos a favor o en contra, comisiones,

salvamento de voto.-

Artículo 29. Vacantes de consejero. -

o jurídica elegida.-

patrono.

-

trabajadores.En caso de retiro del representante legal de una persona jurídica que forme parte del

Consejo Directivo, la empresa o persona jurídica debe informar a la Corporación, quién es el nuevo representante legal adjuntando información de no encontrarse incurso en incompa-tibilidades o inhabilidades, una solicitud de autorización para ejercer el cargo, y documento

y registro del nuevo Consejero. Artículo 30. Responsabilidad. Ante los actos contrarios a derecho, que riñan con la

Constitución Nacional, las leyes, las resoluciones y circulares de la Superintendencia del

quien puede removerlos del cargo y responden solidaria e ilimitadamente desde el punto de vista civil, penal, laboral por los perjuicios que causen a la Corporación, al sistema del

su órgano de dirección.Artículo 31. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo:

planes y programas antedichos, serán sometidos al estudio y aprobación de la Superinten-

3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

a cargo, calculada con base a lo dispuesto por la ley para el pago del subsidio familiar en dinero, y demás normas concordantes.

5. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Corporación para destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, o a la realización de obras y programas sociales, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional.

6. Vigilar y controlar la ejecución de sus programas, la prestación de los servicios y el

9. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.

10. Aprobar el monto de los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuese superior a la cuantía máxima que determine la Asamblea General.

11. Elegir entre sus miembros, Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, para

12. Resolver sobre las solicitudes de empresas, patronos o empleadores que deban

13. Estudiar y aprobar el proyecto del manual de funciones y mínimos requisitos a ni-vel de cargos, planta de personal y escala salarial que presente el Director Administrativo,

16. Aprobar la estructura orgánica y planta de personal que juzgue necesario para la

retribución, de acuerdo con los lineamientos, políticas y criterios que para este efecto se sugieran.

-raciones de vivienda, planes y programas conjuntos y en general, en entidades acordes con el subsidio familiar conforme a las normas vigentes.

19. Autorizar inversiones en el sector Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, confor-

que regulen la materia.

-ciones No Gubernamentales para lo relacionado a la operación de microcréditos.

22. Crear los Comités especiales del Consejo, que se requieran y se consideren necesarios para la adopción de políticas corporativas.

Artículo 32. Reglamento. El Consejo Directivo deberá adoptar su propio reglamento, en el cual se establecerán entre otros, los aspectos relacionados con el quórum, la forma de adoptar las decisiones, el procedimiento de elección de sus dignatarios, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones, y la forma como deben ser integrados, la forma de presentar propuestas, el régimen de sanciones y en general, todo lo relativo con el procedimiento y el funcionamiento interno de este órgano. El Consejo Directivo podrá remover libremente.

Director Administrativo

Artículo 33. Elección.

presentes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá remover libremente.Artículo 34. Funciones. Son funciones del Director Administrativo:

2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Entidad, las directrices

Consejo Directivo.4. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.5. Presentar a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión

y organización de servicios sociales y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.6. Presentar a la Asamblea General informe anual de labores, acompañado de los balances

7. Rendir ante el Consejo Directivo los informes trimestrales de gestión de resultados.

periódicos que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la Entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado.

9. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal, escala de salarios, manual de funciones y reglamento de trabajo.

10. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.

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12. Asistir con voz a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

13. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias conforme a los presentes estatutos y reglamentos.

14. Delegar en funcionarios Jefes de segundo nivel de jerarquía y autoridad, determi-nadas funciones.

15. Dentro de los límites estatutarios y reglamentarios, girar, aceptar, endosar, negociar en cualquier forma títulos valores y ejecutar o celebrar todos los actos que se requieren para

16. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Corporación.17. Nombrar y remover libremente los empleados de la Corporación, señalarles funcio-

nes y asignaciones dentro de los límites que señale el Consejo Directivo en los respectivos reglamentos conforme a la ley.

determinado de acuerdo con las normas vigentes.

delegarla en el personal a nivel directivo.Cumplir las demás funciones que le asignen la ley, la Asamblea General, el Consejo

Directivo y las que por naturaleza de su cargo le corresponda.Artículo 35. Ausencias. En las ausencias temporales del Director Administrativo será

reemplazado con las mismas facultades y obligaciones por su suplente.

Revisor Fiscal

Artículo 36. Elección. quienes pueden ser persona natural o jurídica, que reúnan todos los requisitos exigidos por la ley, quien será elegido para un período de tres (3) años por la Asamblea General y esta señalará la asignación correspondiente. Su período empezará a partir de la fecha en que sea

estas vacantes con el lleno de todos los requisitos exigidos por la ley y sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades existentes.

Artículo 37. Calidades.Tarjeta Profesional vigente y no podrá prestar sus servicios como tal, a más de dos entidades

Prohibiciones. quien:

b) Sea socio, cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo

Administrativo.-

Artículo 39. Funciones.1. Asegurar que las operaciones de la Corporación se ejecuten de acuerdo con las deci-

siones de la Asamblea General, el Consejo Directivo y con las prescripciones de la ley, el

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Admi-

que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades.3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia

de la Corporación y rendir los informes generales periódicos y especiales a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la Caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Además de la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.

hagan, con su dictamen o informe correspondiente.6. Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario

y cuando las circunstancias lo ameriten.

las anteriores, le encomienden la Asamblea General y la Superintendencia del Subsidio

Artículo 40. Informe.que deberá expresar:

1. Si los actos de los órganos de la Caja de Compensación se ajustan a la ley, los Estatutos

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno y de conservación y custodia

traslaticio de dominio.Artículo 41. Contenido del informe.

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.2. Si en el curso de su revisión se ha seguido los procedimientos aconsejables por la

técnica de la interventoría de cuentas.3. Si, en su concepto, la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la

técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea, Consejo Directivo y a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional

Entidad.

Artículo 42. Obligación legal. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores

Artículo 43. Todo empleador sea persona natural o jurídica, que

la Corporación presentando los documentos requeridos y manifestando someterse al cum-plimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación.

acompañar los siguientes documentos:1. Comunicación escrita dirigida a Comfamar en la que informe: Nombre del emplea-

2. Prueba de la existencia y representación legal tratándose de personas jurídicas. En el caso de las personas naturales bastará la presentación de la cédula de ciudadanía.

4. Relación de trabajadores y salarios.

-

para resolver la solicitud.Artículo 46.

cumplir los requisitos establecidos y los Estatutos, hayan sido admitidos por el Consejo -

de su admisión y su carácter es personal e intransferible.

persona jurídica, la aprobación de su ingreso por parte del Consejo Directivo o del Director Administrativo.

Artículo 47. a la Corporación tienen los siguientes derechos:

A que los trabajadores reciban los subsidios en dinero, especie y servicios conforme a la ley y a los reglamentos.

preste la Caja, conforme a la ley y a los Reglamentos.A concurrir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados a las Asambleas

Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo, según lo preceptuado en estos estatutos.

-poración:

y las reglamentaciones que dentro de sus facultades dicte el Consejo Directivo.

a sus salarios.4. Enviar a solicitud de la Corporación copia de las nóminas de salarios pagados por

medios físicos o electrónicos y permitir la revisión de las mismas en la sede de la empresa

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DIARIO OFICIAL

5. Asistir o hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General para las cuales sean convocadas.

6. Velar por el buen nombre de la Corporación.7. Acatar llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo y durante las

suspensiones, continuar cubriendo sus aportes y demás obligaciones para la Corporación.

SancionesArtículo 49. Suspensión de derechos.

Corporación se suspenden por mora en el pago de los aportes legales y la calidad de tal se pierde en virtud de resolución dictada por el Consejo Directivo, motivada por causa grave. Se entiende por tal el suministro de datos falsos por parte del empleador, la violación de las normas sobre el salario mínimo, la reincidente mora en el pago de los aportes o de cualquier otra obligación a favor de la Corporación, el envío de informes inexactos o tardíos que determinen disminución de aportes o el pago fraudulento del subsidio.

Artículo 50. Para efectos de la expulsión se entiende que hay reincidencia en la mora cuando el respectivo empleador deje de cancelar dos (2) mensuali-

Parágrafo. Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión

Artículo 51. Novedades. -

trabajadores, sin perjuicio del reintegro de los dineros, cuando hubiere lugar.Artículo 52.

escrito al Inspector de Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, indi-cando el número de mensualidades adeudadas, a efecto de que se adopten las providencias del caso.

Parágrafo. En este evento al igual que en el caso de la suspensión de derechos, la Cor-poración tiene la obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del

de que se adopten las providencias del caso.

a la Caja por no pago de aportes cancele lo debido a la Caja, esta pagará a los trabajadores

-tivos.

Artículo 54. Exigencia judicial.

aportes, podrán exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.Artículo 55. El factor para la liquidación de aportes por concepto de salarios de los

trabajadores que cumplan la jornada máxima de trabajo, no podrá ser inferior al mínimo legal vigente.

Régimen de TransparenciaArtículo 56. Políticas.

conductas, siendo procedente la imposición de sanciones personales al Director Adminis-trativo o Directivos que violen la presente disposición a más de las sanciones institucionales

-

los diferentes sectores empresariales, basta con la solicitud de paz y salvo para que proceda

3. Remuneraciones o prebendas a los empleadores o empleados de cualquier empresa diferentes a los servicios propios de la Caja.

4. Devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes a favor de una

convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones de privilegio frente a

el valor de la igualdad.5. Incluir como objeto de promoción la prestación de servicios en relación con bienes

6. Cuando se trate de la administración de bienes públicos la Caja se abstendrá de presentarlo sin la debida referencia a su naturaleza, precisando que no es un bien de la Corporación.

-

presentar las instalaciones, programas o servicios.

9. Retardar injustamente la expedición de paz y salvo a las empresas que hubieran

de la expedición de paz y salvo se tendrá un plazo no superior a sesenta (60) días a partir de la solicitud.

10. Ejercer frente a los empleadores cualquier tipo de presión indebida con el objeto de

11. Ejercer actuaciones que impliquen abuso de posición dominante, realización de prácticas comerciales restrictivas o competencias desleales en el mercado de las Cajas de

-dores, contrariando las disposiciones legales así como la violación de los reglamentos en

servicios como consecuencia de la mora en el pago de los aportes.

Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y ResponsabilidadesArtículo 57. Incompatibilidades generales. Entre los miembros del Consejo Directivo,

matrimoniales, ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de

comercial, excepción hecha de las sociedades anónimas y de las comanditas por acciones. Extiéndase esta prohibición a los funcionarios de las asociaciones de Cajas en relación con la de las Cajas asociadas.

Incompatibilidades especiales.

de Cajas, no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cesación en las mismas, en relación con las entidades respectivas:

b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones por la entidad a la cual sirvan o han servido o se trate del cobro de prestaciones y salarios

d) Intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que se hubieren cono-cido o adelantado durante su vinculación.

hecho, que el funcionario o su cónyuge hagan parte y a las anónimas, y comanditarias por acciones en que conjunta o separadamente tenga más del cuarenta (40%) por ciento del capital social.

Artículo 59. Inhabilidades generales. No podrán ser elegidos miembros del Consejo Directivo, ni Director Administrativo, quienes se encuentren en los siguientes casos:

b) Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto

anterior a la fecha de su elección o desempeñado cargos de nivel Directivo, Asesor o Ad-

Artículo 60. Inhabilidades especiales:

están inhabilitados para representar en la Asamblea General de la misma, incluidos los que por derecho propio le correspondan más del diez (10%) por ciento del total de los votos

c) El Consejo Directivo, el Director Administrativo y los funcionarios de jerarquía que dentro de sus funciones se les permita, no podrán contratar como empleados de la Corpo-ración a sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de

Artículo 61. Causal de nulidad. Constituye causal de nulidad la celebración de actos

que en ellos intervengan o permitan su ejecución serán sancionados por la respectiva Caja o asociación de Cajas, con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil

-cimiento del hecho, su ocurrencia y la determinación adoptada.

Patrimonio - Reserva legal – Balances – Duración - Disolución - VigenciaArtículo 62. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación, estará constituido por:

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b) Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título legal y sus rendi-mientos, los frutos y productos de los bienes propios y de los entregados en administración o en mera tenencia sin título traslaticio de dominio.

Artículo 63. Reserva Legal. por concepto de subsidio familiar obtenidos en el semestre inmediatamente anterior, de

ley.

Disminuida o adoptada la reserva legal deberá conformarse nuevamente en los títulos correspondientes, inmediatamente la Corporación supere la iliquidez que originó la utili-zación de aquella.

Artículo 64. Balances. Para efectos del balance las cuentas se cortarán el 31 de diciem-bre de cada año.

El Consejo Directivo y el Director Administrativo pondrán a disposición de los miembros

Artículo 65. Duración.la fecha de aprobación del Gobierno Nacional de los presentes Estatutos.

Artículo 66. Disolución.siguientes causas:

1. Por decisión adoptada por la Asamblea General en la mayoría prevista en estos Estatutos.

2. Por las demás causales que la ley establece para la disolución de las Corporaciones de derecho privado.

Artículo 67. Liquidación. En caso de disolución de la Corporación se convocará a Asamblea General Extraordinaria, quien designará el liquidador, elección que deberá ser

conforman el activo patrimonial líquido de la Corporación, pasarán a una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro con sede principal en la ciudad de Buenaventura, con el objeto social similar al de esta Corporación que determine la Asamblea General.

Funciones del liquidador. Son funciones del liquidador:

1. Continuar y concluir las operaciones pendientes de liquidación.

2. Cobrar los créditos activos de la Caja.

de terceros, a medida que se haga exigible la entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que Caja no sea propietaria.

de su patrimonio.

5. Rendir cuentas y presentar estados de la liquidación periódicamente, con un tiempo

Artículo 69. Vigencia.

frente a terceros y sustituyen en su totalidad a los que venían rigiendo.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro

AUTOS

AUTO DE 2008

(junio 6)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrículas número50C-49265, 50C-3835 y 50C-3885.

Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica

Tercero. De no ser posible la citación personal de los terceros, súrtase ella en cumpli-miento del artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el .

Cuarto. Comuníquese el presente Auto enviando copia del mismo al Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá para que obre dentro del proceso ejecutivo número 2007-1393 de

C. C. A.).

Sexto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del C. C. A.).

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Gloria Inés Pérez Gallo.

El Coordinador Area Jurídica,

Franklin Nensthiel Rodríguez.

(C.F.)

AUTO DE 2008(junio 6)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrículas número50C-8089 y 50C-17135.

@Consulte nuestros servicios

[email protected]

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23Edición 47.057

DIARIO OFICIAL

...

Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica

Rayo Gómez, Misael Rozo Camargo, Andrea Carolina Castro Tobón, Juan Andrés Castro Tobón, Banco Central Hipotecario en liquidación y demás terceros indeterminados.

Tercero. De no ser posible la citación personal de los terceros, súrtase ella en cumpli-miento del artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el .

Cuarto. Comuníquese el presente Auto enviando copia del mismo al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá para que obre dentro del proceso ejecutivo de Misael Rozo Camar-

decisiones contrarias.

C. C. A.).

Sexto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del C. C. A.).

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Gloria Inés Pérez Gallo.

El Coordinador Area Jurídica,

Franklin Nensthiel Rodríguez.

(C.F.)

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

AVISOS

Cundinamarca,

HACE SABER:

pago de la Sustitución Pensional, se presentó la señora Ana María Elvia Urrego de Cano,

del causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Ana Francisca Linares Gómez.

Primer aviso.

Notaría Unica del Círculo de Armero-Guayabal

EDICTOS

El suscrito Notario Unico del Círculo de Armero, Guayabal, Tolima,

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de

municipio de Armero, Guayabal (Tolima).

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 037 del 9 del

circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el

Notaría por el término de diez (10) días.

El Notario,Carlos Alberto Rivera Duarte.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0199410.

El suscrito Notario Unico del Círculo de Armero, Guayabal, Tolima,

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de

2007 en Armero, Guayabal (Tolima), siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 041 del 10 del

circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el

Notaría por el término de diez (10) días.

El Notario,Carlos Alberto Rivera Duarte.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0199364.

AVISOS JUDICIALES

-micilio en el municipio de Cúcuta (N. de S.), para que se presente al proceso de Muerte

su condición de padre, por medio de apoderada debidamente constituida, en demanda que por reparto correspondió a este Despacho Judicial y a su vez se previene a quienes tengan noticias del emplazado para que las comuniquen a este Juzgado.

mil seis (2006) y se fundamenta en los siguientes

Haga sus solicitudesvía e-mail

[email protected]

Page 24: NORMATIVIDAD República de Colombia Y CULTURA · PDF fileEstarse a lo resuelto en la Sentencia C-797 de 2000, que declaró inexequible el nu-meral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo

24 DIARIO OFICIALEdición 47.057

Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia,bancos mencionados.

Tarjeta de Crédito: Visa

Suscripción nueva Renovación

Cupón de SuscripciónCupón de SuscripciónDD

dirigirse a la , Imprenta Nacional de Colombia-

i a r i o O f i c i a l

Nombre o razón social:Apellidos:C.C. o NIT. No.:Dirección envío:Teléfono:Ciudad:Departamento:

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de correo.

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NACIONALD E C O L O M B I A

IMPRENTA

Sí No Sí No

C O N T E N I D O

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional efec-.......................................................... 1

Resolución número , por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 173 de 2007

......................................................................................................... 3Resolución número , por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por

incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 172 de 2007 RE-MDN-EJC................................................................................................................... 4

Resolución número 000240 de 200 ,............................................................................................................................. 4

EDecreto número 2663 de 200 , por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el

de carga y el propietario del vehículo y se dictan otras disposiciones.............................. 4SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de SaludCarta circular número 001 de ........................................................................................ 5Carta circular número 002 de ........................................................................................ 7

SAgencia Nacional de Hidrocarburos

Resolución número 370 de 200 , por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa................................................................................................................... 9

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 072 de 200 , por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución

de carácter general que pretende expedir la CREG con la que se establecen las condiciones para la inclusión de cláusulas de exclusividad en contratos de concesión y para la determina-ción de cargos máximos por competencia a la entrada para el servicio público domi-ciliario de energía eléctrica para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ............................................................................................................................ 9

Resolución número 075 de 200 ,CREG 011 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios Regulados. .......................................................................................... 12

SUniversidad Surcolombiana

Resolución número 071 de 200 , por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana. ................................................................................................................. 13

Resolución número 072 de 200 , por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector Administrativo de la Universidad Surcolombiana. ........................................ 14

Resolución número 076 de 200 , por la cual se adopta el Programa de Gestión Do-

Surcolombiana. ................................................................................................................. 14Resolución número 079 de 200 -

cas relacionadas para algunos cargos, según Requisitos de los diferentes Empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana. ................................................................................................................. 15

SCaja de Previsión Social de Comunicaciones

Resolución número , por medio de la cual se expiden directrices para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” referente a la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado..................................................................................... 16

ADirección General Marítima

Resolución número 0211 de 200 ,empleos de la planta de Personal de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. ........................................................................................................................... 16

Sa

Estatutos. Normas Rectoras ................................................................................................... 16o

Auto de 200 , por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrículas número .................................................................................. 22

Auto de 200 , por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrículas número.................................................................................................... 22

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca-

dinamarca, hace saber q.............................................................................................................................. 23

Notaría Unica del Círculo de Armero-GuayabalEl suscrito Notario Unico del Círculo de Armero, Guayabal, Tolima, emplaza a todas las

personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liqui-dación sucesoral del causante Dagoberto Guzmán Herrera.............................................. 23

El suscrito Notario Unico del Círculo de Armero, Guayabal, Tolima, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liqui-

............................................ 23Avisos judiciales

, cita y emplaza a ................................................................................................................. 23

Págs.Civil de Tibú, Norte de Santander, Serial número 20643997, cuya inscripción se efectuó del 1° de septiembre de 1993.

sin tener noticia de su paradero o de su cadáver.3. El día 2 de marzo de 2006, el señor Bernardino Mayorga Manrique, reportó la des-

4. El demandante Bernardino Mayorga Manrique, desde la fecha en que desapareció

de su existencia.5. Hasta la fecha han transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que el señor

6. El señor Bernardino Mayorga Manrique, en su condición de padre tiene el derecho

Se le advierte al demandado que si no comparece dentro del término señalado por la ley, se le designará curador ad lítem, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 657 numeral 2 del Código de Proce-

edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado durante el término de las publicaciones, hoy veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), a las ocho de la mañana

de la Nación y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la Capital de la República con intervalos por lo menos de cuatro (4) meses entre cada una de las publicaciones y por tres (3) veces a su vez se publicará dentro del mismo término en un periódico y una radiodifusora locales tal y como lo preceptúa la norma procedimental en cita.

Atentamente,

María Claudina Durán Montaguth.Expediente número 540013110003200600303-00.