normatividad-carrera magisterial xxiii etapa

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Programa Nacional de Carrera Magisterial, Vigésimo Tercera Etapa, Ciclo Escolar 2013-2014. México, 2013 Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Coordinación Nacional de Carrera Magisterial Difusión Centro de Maestros de Atizapán de Zaragoza Formando hacia el 2015

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Page 1: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Programa Nacional de Carrera Magisterial,

Vigésimo Tercera Etapa, Ciclo Escolar 2013-2014.

México, 2013

Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas

Coordinación Nacional de Carrera Magisterial

Difusión

Centro de Maestros de Atizapán de Zaragoza

Formando hacia el 2015

Page 2: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

El Transitorio Décimo Primero señala expresamente que:

“El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley

La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa”.

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Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).

Programa Nacional de Carrera Magisterial

Page 3: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

El Capítulo II, De la mejora de la Práctica Profesional considera a la evaluación interna colegiada en

los centros de trabajo con un enfoque distinto y obligatorio, pero no como parte de las actividades a

valorar para la asignación de estímulos.

• “La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al

mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de

la zona escolar.

Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes

tendrán la obligación de colaborar en esa actividad.” (Artículo 15).

• “Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos

verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni

tener consecuencias administrativas o laborales.” (Artículo 20).

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La evaluación colegiada en la

Ley General del Servicio Profesional Docente.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Page 4: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

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Sistema de Evaluación.

Programa Nacional de Carrera Magisterial

Page 5: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Con base en lo dispuesto por la LGSPD y con la finalidad de orientar la

transición enunciada, se eliminan los factores de evaluación colegiada

(Actividades Cocurriculares, Gestión Escolar, Apoyo Educativo,

Aprovechamiento Escolar para los docentes de Educación Especial, así como

el Puntaje Adicional del Factor Aprovechamiento Escolar), incorporados en la

Reforma de 2011.

Excluir del sistema de evaluación el factor Antigüedad.

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Ajuste de los factores.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Page 6: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Todos los factores que integran el Sistema de Evaluación se valorarán de forma objetiva, están

asociados al logro educativo y su aplicación y calificación será responsabilidad exclusiva de la

SEP, con el apoyo de las autoridades educativas estatales.

Es importante puntualizar que en Carrera Magisterial, los factores de medición objetiva y asociados

a calidad educativa pasaron del 44% en los Lineamientos Generales de 1993 a 65% en la

modificación de 1998 y a 75% en la Reforma del 2011. En esta etapa de transición conforman el

100%.

Los factores a considerar serán Aprovechamiento Escolar, Preparación Profesional y

Formación Continua, debido a que permiten evaluar eficazmente la acción educativa e impulsan

la mejora del trabajo cotidiano.

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Ajuste de los factores.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Page 7: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

• Aprovechamiento Escolar. Considera el promedio de los resultados del logro académico

obtenido en la evaluación por los alumnos del docente participante. Es un indicador de los

aprendizajes alcanzados durante un ciclo escolar.

• Preparación Profesional. Mediante un examen anual, se valoran los conocimientos y el dominio

que debe tener el participante respecto a los contenidos de los Planes y Programas de estudios

vigentes, indispensables para el desempeño en el nivel, modalidad o asignatura que imparte, así

como los aspectos pedagógicos, metodológicos y didácticos inherentes a la función docente.

• Formación Continua. Contempla acciones de capacitación, actualización y superación

profesional a través de cursos y diplomados. El puntaje se obtiene con la asistencia y

acreditación, fuera de la jornada laboral, de hasta 120 horas anuales.

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Ajuste de los factores.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Page 8: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Docentes frente a grupo con PAE

Considera el caso de los docentes de la Primera Vertiente donde se cuenta con instrumentos para

evaluar el aprendizaje de los alumnos (3º a 6º grados de Primaria y las asignaturas académicas en

Secundaria):

Factores 1ª Vertiente

Aprovechamiento Escolar 20

Formación Continua 40

Preparación Profesional 40

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Para llevar a cabo la evaluación de forma objetiva, se deberá separar a los participantes de la siguiente forma:

Redistribución de puntajes.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Difusión

Centro de Maestros de Atizapán de Zaragoza

Formando hacia el 2015

Page 9: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Docentes frente a grupo sin PAE, Segunda y Tercera Vertientes:

Incluye a los profesores de los niveles, modalidades y asignaturas donde no se cuenta con

instrumentos para evaluar los aprendizajes de los alumnos (Inicial, Preescolar, Especial, 1º y 2º

grados de Primaria, Artística, Tecnológica y Educación Física en Secundaria), así como al personal

directivo y de supervisión y a los profesores en actividades técnico-pedagógicas:

Ante la imposibilidad de valorar el Aprovechamiento Escolar de los alumnos en este grupo, su

evaluación se sustentaría exclusivamente en los factores de Formación Continua y

Preparación Profesional.

Factores 1ª Vertiente 2ª Vertiente 3ª Vertiente

Formación Continua 50 50 50

Preparación Profesional 50 50 50

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Redistribución de puntajes.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Difusión

Centro de Maestros de Atizapán de Zaragoza

Formando hacia el 2015

Page 10: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

Todos los docentes participantes dependerán única y exclusivamente de los resultados que

obtengan individualmente, puesto que la calificación de los factores sería procesada y controlada

por instancias centrales de la SEP.

Se evitará distraer a los profesores de sus funciones sustantivas y de que sean juez y parte en el

proceso.

Finalmente, esto permite simplificar la operación del Programa, lo cual facilitará las funciones de

las instancias responsables en las entidades federativas, así como el ahorro de recursos que se

utilizan en los diferentes procesos de evaluación en los centros de trabajo.

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Objetividad y equidad en las condiciones de la evaluación.

Modificación al Sistema de Evaluación en la XXIII Etapa

Page 11: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

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Convocatoria de la XXIII Etapa

La Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, emitirán la convocatoria para participar en la

XXIII Etapa Carrera Magisterial, misma que será publicada a partir del día 25

de noviembre de 2013.

Los Lineamientos Generales de 2011 continúan vigentes, sin embargo la SEP, de

acuerdo a lo establecido en la LGSPD, realizará las adecuaciones necesarias

para transitar al nuevo Programa.

Los instructivos de los factores Actividades Cocurriculares, Aprovechamiento

Escolar de Educación Especial, Gestión Escolar, Apoyo Educativo y Puntaje

Adicional del Factor Aprovechamiento Escolar dejan de tener vigencia en la XXIII

Etapa.

Generalidades

Page 12: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

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Convocatoria de la XXIII Etapa

Formación Continua. El puntaje del Factor se determinará con dos criterios:

La calificación aprobatoria obtenida en las opciones en que participe (60%).

Número de horas acreditadas (40%).

El puntaje de este Factor en sus dos componentes se otorgará, siempre y cuando

los participantes obtengan, como mínimo, la calificación aprobatoria de 6.0 en las

evaluaciones del (los) curso (s) o diplomados en que se inscriban.

Si los participantes acreditan alguna las opciones de Formación Continua en los

veranos de 2013 y 2014, los puntajes correspondientes serán reconocidos en la

XXIII Etapa.

Los docentes que no hayan obtenido puntaje en el Sistema de Evaluación por la

conclusión de alguna Maestría o Doctorado, podrán alcanzar, por última vez, el

puntaje máximo en el Factor de Formación Continua, siempre y cuando cumplan

con los requisitos establecidos y presenten la documentación correspondiente.

Sistema de evaluación.

Difusión

Centro de Maestros de Atizapán de Zaragoza

Formando hacia el 2015

Page 13: Normatividad-Carrera Magisterial XXIII Etapa

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Convocatoria de la XXIII Etapa

El puntaje obtenido en la Evaluación Global será la base para determinar, de

acuerdo con el recurso presupuestal autorizado y conforme a los criterios

establecidos en la Guía Técnica, qué docentes deben ser incorporados o

promovidos en Carrera Magisterial.

Únicamente podrán participar con el puntaje obtenido en el Etapa XXIII.

Para efectos de promoción, se deberá cumplir con la permanencia requerida para

el nivel que se ostenta, la cual no se interrumpe por las incidencias señaladas en

el capítulo 8 de los Lineamientos Generales de 2011.

Los docentes deberán obtener, como mínimo, el puntaje establecido para el nivel

de Carrera Magisterial al que aspiren a promoverse, de acuerdo a su grupo de

dictaminación.

Lo no previsto en la Convocatoria o lo que se derive de su aplicación, será resuelto

por la autoridad educativa federal..

Incorporaciones y promociones