normatividad cambio climatico
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Curso Taller FCA UTPCurso Taller FCA UTP
Cambio ClimCambio Climtico y Mecanismos para un Desarrollo Limpiotico y Mecanismos para un Desarrollo Limpio
en el Marco del Protocolo de Kyotoen el Marco del Protocolo de Kyoto
2IntroducciIntroduccin a lan a la
legislacin Internacionallegislacin Internacional
y Nacional vigentey Nacional vigente
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ContenidoContenido::
Convencin Marco de Naciones Unidas
para el Control del Cambio Climtico.
Protocolo de Kyoto.
Estado de ratificacin.
Autoridad Nacional Designada en
Colombia.
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mgmINTERNATIONAL EsquemaEsquema GeneralGeneral::
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS 1992
PROTOCOLO DE KIOTO 1997
ACUERDO DE MARRAKESH 2000
Reconoce polticamente el problema del calentamiento globalOpera por medio de la Conferencia de las Partes (COP) y Junta Ejecutiva
Establece metas de emisiones con respecto a 1990 a pases industrializados
Define condiciones para que opere en forma preliminar un mercado de bonos de carbono
PANEL INTERGUBERNAMENTALPARA EL CAMBIO CLIMTICO 1988
Reconoce cientficamente el problema del calentamiento global
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ConvenciConvencinn Marco deMarco de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas
sobresobre elel CambioCambio ClimticoClimtico11::
La Convencin Marco sobre el Cambio Climtico establece una estructura
general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el
desafo del cambio climtico. Reconoce que el sistema climtico es un recursocompartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y
de otro tipo que emiten dixido de carbono y otros gases que retienen el calor.
En virtud del Convenio, los gobiernos:
Recogen y comparten la informacin sobre las emisiones de gases de efecto
invernadero, las polticas nacionales y las prrticas optimas.
Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las
emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos,incluida la prestacinn de apoyo financiero y tecnolgico a los pases en
desarrollo.
Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climtico.
1Fuente: http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/convention/items/3323.php
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ConvenciConvencinn Marco deMarco de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas
sobresobre elel CambioCambio ClimticoClimtico11::
OBJETIVO
El objetivo ltimo de la Convencin, y de cualquier instrumento legal
derivado de ella, es la estabilizacin de las concentraciones degases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que
prevenga interferencias peligrosas con el sistema climtico, de
modo tal de alcanzar el objetivo en plazos suficientes como para lograr
que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climtico,
asegurar la provisin de alimentos y permitir que el desarrolloeconmico prosiga de manera sustentable.
PRINCIPIOS
Responsabilidades comunes pero diferenciadas
Principio precautorio
Promocin del desarrollo sustentable
Atencin a los pases en desarrollo especialmente vulnerables
Promocin de un comercio internacional no discriminatorio
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mgmINTERNATIONALConvenciConvencinn Marco deMarco de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas
sobresobre elel Cambio ClimticoCambio Climtico::
El rgano supremo de la Convencin es la Conferencia de lasPartes (COP). La COP comprende a todos los estados quehan ratificado o aceptado la Convencin (185 en julio de 2001).contrario. El papel de la COP es promover y revisar laimplementacin de la Convencin
La Convencin tambin establece dos rganos subsidiarios. El
rgano Subsidiario de Asesoramiento Cientfico y Tecnolgico(SBSTA) que proporciona a la COP informacin yasesoramiento sobre los asuntos cientficos y tecnolgicosreferidos a la Convencin.
El rgano Subsidiario de Ejecucin (SBI) que ayuda alasesoramiento y revisin de la implementacin de laConvencin.
La COP y sus rganos subsidiarios cuentan con los servicios
de una secretara. Su sede se encuentra en Bonn, Alemania.
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mgmINTERNATIONAL ConvenciConvencinn Marco deMarco de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas
sobresobre elel Cambio ClimticoCambio Climtico::
Colombia ratific la convencin mediante la
LEY 164 DE 1994 (Octubre 27)
Diario Oficial No. 41.575, del 28 de octubrede 1994: Por medio de la cual se apruebala "Convencin Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climtico", hechaen Nueva York el 9 de mayo de 1992.
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mgmINTERNATIONALConvenciConvencinn Marco deMarco de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas
sobresobre elel Cambio ClimticoCambio Climtico::
1 Perodo de
cumplimiento
Paises Industrializados deben reducir emisiones de GEIa un 5%
menos de lo que emitian en 1990
Plazos: las metas deben ser alcanzadas entre 2008 y 2012
Emisin1990
1990 2008 2012
Meta
Ton
CO2e
5%
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ProtocoloProtocolo de Kyotode Kyoto ::
Cuando adoptaron la Convencin, los gobiernos saban que sus compromisos
no seran suficiente para abordar en serio los problemas del cambio climtico.
En la CP1 (Berln, marzo/abril de 1995), en una decisin conocida con elnombre de Mandato de Berln, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda
de conversaciones para decidir la adopcin de compromisos ms firmes y ms
detallados para los pases industrializados. Despus de dos aos y medio de
negociaciones intensas, se adopt el protocolo de Kyoto en la CP3 de Kyoto
(Japn), el 11 de diciembre de 19971
.
1Fuente: http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/compliance/items/3332.php
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ProtocoloProtocolo de Kyotode Kyoto ::
No obstante, debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron
pendientes un considerable nmero de cuestiones, incluso despus de la
adopcin del Protocolo de Kyoto. En ste se esbozaban los rasgos bsicos de
sus mecanismos y el sistema de cumplimiento, por ejemplo, pero no se
especificaban las transcendentales normas que regulaban su funcionamiento.Aunque 84 pases firmaron el Protocolo, lo que significaban que tenan
intencin de ratificarlo, muchos se resistan a dar ese paso y hacer que el
Protocolo entrara en vigor, antes de tener una idea clara sobre las normas del
tratado. Por ello, se inici una nueva ronda de negociaciones para especificar
las normas concretas del Protocolo de Kyoto, que se organiz en paralelo conlas negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la
convencin.
Esta ronda culmin finalmente en la CP7 con la adopcin de los Acuerdos de
Marrakech, en que se establecan normas detalladas para la aplicacin delProtocolo de Kyoto. Como se ha examinado ms arriba, los acuerdos de
Marrakech adoptaron tambin algunas medidas importantes para la aplicacin
de la Convencin1.
1Fuente: http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/compliance/items/3332.php
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mgmINTERNATIONALProtocoloProtocolo de Kyotode Kyoto ::
Disposiciones del Protocolo de Kyoto y sus normas
El Protocolo de Kyoto de 1997 tiene los mismos objetivos, principios e
instituciones de la Convencin, pero refuerza sta de manera significativa ya
que a travs de l las Partes incluidas en el anexo I se comprometen a lograr
objetivos individuales y jurdicamente vinculantes para limitar o reducir sus
emisiones de gases de efecto invernadero. Slo las partes en la Convencin
que sean tambin partes en el Protocolo (es decir, que lo ratifiquen, acepten,
aprueben o se adhieran a l) estarn obligadas por los compromisos del
Protocolo, cuando entre en vigor.
Los objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran
en el anexo B del Protocolo de Kyoto. Entre todos suman un total de recorte
de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con
respecto a los niveles de 1990 en el periodo de compromiso de 2008-20121.
1Fuente: http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/compliance/items/3332.php
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mgmINTERNATIONALProtocoloProtocolo de Kyotode Kyoto ::
Compromisos (Artculo 3)
Compromisos cuantificados de limitacin y reduccin de las
emisiones de gases de efecto invernadero consignados enel Anexo B, con miras a reducir en forma conjunta esas
emisiones en no menos del 5% respecto de los niveles de
1990 en el perodo de compromiso comprendido entre 2008
y 2012.
Mecanismos flexibles
Mecanismo para un desarrollo limpio
Implementacin conjunta
Comercio de emisiones
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ProtocoloProtocolo de Kyotode Kyoto ::
Ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I alograr su desarrollo sustentable y contribuir al finltimo de la Convencin
Ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a lograr elcumplimiento de sus compromisos cuantitativos de
limitacin y reduccin de emisiones Las Partes no Anexo I se beneficiarn de las
actividades de proyecto
Las Partes Anexo I podrn usar los certificados dereduccin de emisiones para cumplir con parte desus compromisos
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EstadoEstado dede RatificaciRatificacinn ::
De 188 Partes de la Convencin, 84 firmaron el
Protocolo de Kioto y 120 (32 pasesindustrializados) lo ratificaron (representando el44,2% de las emisiones al ao 1990)
La Unin Europea, Japn y Canad lo ratificaron. Con la ratificacion de Rusia (17,4%) se alcanzo
el % necesario para la entrada en vigor.
Estados Unidos anticip que se mantendr almargen.
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mgmINTERNATIONAL EstadoEstado dede RatificaciRatificacinn ::
32
44,2
88
120
Emisiones
Rusia17,4
Partes
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mgmINTERNATIONAL EstadoEstado dede RatificaciRatificacinn en Colombia :en Colombia :
Colombia ratific el Protocolo de Kyoto mediante
laLEY 629 DE 2000 (diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.272, de 27 de diciembre de
2000Por medio de la cual se aprueba el"Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco delas Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico",hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.
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Autoridad Nacional DesignadaAutoridad Nacional Designada ::
En concordancia con las modalidades y procedimientos para un
proyecto MDL (Anexo Decisin: 17/CP.7): 29. Las partes que
participan en el MDL deben designar una Autoridad Nacionalpara el MDL
La Junta Ejecutiva del MDL en su reunin nmero 18, en relacin
con los requerimientos que deben ser chequeados por una
Entidad Operacional Designada, y en concordancia con la
provisiones de los paragrafos 37 (a) y 40 (a) de las modalidades
y procedimientos de una actividad propuesta como MDL, el
Registro de un a actividad MDL propuesta puede solamente ser
realizado una vez sean obtenidas las cartas de aprobacin
nacional de las partes invlucradas en el proyecto, y que dichas
partes tienen que ser signatarias del Protocolo de Kyoto.
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Autoridad Nacional DesignadaAutoridad Nacional Designada ::
Ms. Carolina Villafae ([email protected])
Head, Climate Change Mitigation Group
Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialCalle 37 # 8-40, piso 2
Phone: (57-1) 332 3400 Ext. 179/173
Fax: (57-1)288-9540
Bogot D.C, CundinamarcaColombia
La reglamentacin vigente en Colombia para el proceso de Aprobacin
Nacional de un Proyecto MDL es:
Reslucin 0453 de 2004: Procedimiento de Aprobacin Nacional
Resolucin 0454 de 2004: Regula el Funcionamiento del Comit Tcnico
Intersectorial