normativa sobre discapacidad 2007//2008 - … · también para familias numerosas. (de 90 a 120 m2)...

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1 NORMATIVA SOBRE DISCAPACIDAD 2007//2008: Mediante el presente escrito se resumen las normas de mayor relevancia en materia de discapacidad publicadas en los dos últimos años: 2008: PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005/2008: REAL DECRETO 14/2008 DE 11 DE ENERO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 801/2005 DE 1 DE JULIO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL 2005/2008 PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA . Esta norma contempla varias referencias a personas con discapacidad. Apartado 4 del artículo 11. Se amplia la superficie de la vivienda si son personas con discapacidad o con personas dependientes a su cargo. También para familias numerosas. (De 90 a 120 m2) Subvenciones al alquiler: Son las siguientes: La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa. La promoción, en régimen de cofinanciación, de las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas de promoción pública para alquilar. La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad. El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran para tal finalidad. El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas. La rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos; y la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales. La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, para su inmediata calificación. La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente. El apoyo económico a las ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas de transparencia y prevención del fraude en esta materia

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NORMATIVA SOBRE DISCAPACIDAD 2007//2008: Mediante el presente escrito se resumen las normas de mayor relevancia en materia de discapacidad publicadas en los dos últimos años: 2008: PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005/2008:

REAL DECRETO 14/2008 DE 11 DE ENERO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 801/2005 DE 1 DE JULIO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL 2005/2008 PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA. Esta norma contempla varias referencias a personas con discapacidad. Apartado 4 del artículo 11. Se amplia la superficie de la vivienda si son personas con discapacidad o con personas dependientes a su cargo. También para familias numerosas. (De 90 a 120 m2) Subvenciones al alquiler:

Son las siguientes:

• La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa.

• La promoción, en régimen de cofinanciación, de las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas de promoción pública para alquilar.

• La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.

• El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran para tal finalidad.

• El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas. • La rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos; y la

rehabilitación aislada de edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.

• La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, para su inmediata calificación.

• La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente.

• El apoyo económico a las ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas de transparencia y prevención del fraude en esta materia

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La norma regula y modifica las condiciones para obtener subvenciones al alquiler, estableciendo que los beneficiarios habrán de tener unos ingresos de familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y tener formalizado un contrato de arrendamiento en los términos legalmente establecidos. Esta norma también establece una preferencia a las personas con discapacidad oficialmente reconocida en la obtención de subvenciones a inquilinos. También tendrán preferencia las familias numerosas. Estas subvenciones no podrán otorgarse si el solicitante se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) La vivienda esta sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada b) Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de esta misma subvención, o de la renta básica de emancipación c) El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda; d) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma. Ayudas financieras a la vivienda: Viviendas arrendadas por personas con discapacidad: Excepciones:

Los solicitantes (además de no superar los ingresos siguientes: Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el Iprem, para poder obtener préstamos convenidos., y Tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el Iprem para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.) no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para la adquisición de vivienda al amparo de los planes de vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud de ayuda. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda si se ha formalizado el préstamo.

Este requisito no será necesario cumplirlo si la nueva solicitud de ayudas financieras sea por la necesidad de una vivienda adaptada.

Los arrendatarios de la vivienda acogidas a ayudas financieras no podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de usufructo sujeto a protección pública. Tampoco podrán serlo de una vivienda libre en la misma localidad que se ubique la vivienda a la que se accede en alquiler. En todo caso se exceptuarán los inquilinos incluidos en programas de viviendas para personas con discapacidad. Ventajas para personas con discapacidad en el acceso a ayudas financieras de viviendas protegidas: Podrán acogerse a las ayudas financieras correspondientes a las viviendas protegidas de nueva construcción o renta básica, aquellas viviendas o alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que sean de

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nueva construcción, incluso en suelos dotacionales, o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, especialmente para jóvenes, u otros colectivos, como personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, universitarios y otros posibles ocupantes para los que las características de estas viviendas resulten adecuadas. ACTUACIONES PROTEGIDAS DE RENOVACIÓN: Deben: Acogerse a la normativa de planeamiento urbanístico vigente que sea de aplicación incluyendo las actuaciones de eliminación de barreras y de promoción de la accesibilidad. Asegurar la diversidad social y el realojamiento de los afectados, permitiendo la promoción de valores urbanísticos, arquitectónicos, medioambientales, de accesibilidad universal y de integración social. Dependencia: Durante el 2008 también se han publicado algunos decretos sobre la dependencia:

Ley de Dependencia .

Real Decreto 6/2008, DE 11 DE ENERO, SOBRE DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL EJERCICIO 2008.

Este Real Decreto tiene por objeto el establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la Ley.

REAL DECRETO 179/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 6/2008, DE 11 DE ENERO, SOBRE DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL EJERCICIO 2008.

Lo que va a regular este Real Decreto es proceder a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008.

Se introduce una modificación de la tabla incluida en el anterior Real Decreto:

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Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2008

Grado y Nivel

Mínimo de protección garantizado

Euros

Grado III Gran Dependencia Nivel 2 Grado III Gran Dependencia Nivel 1 Grado II Dependencia Severa Nivel 2

258,75

175,95

100,00

REAL DECRETO 7/2008, DE 11 DE ENERO, SOBRE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2008 Establece las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel Año 2008.

Prestación económica vinculada al

servicio –

Euros mensuales

Prestación económica

para cuidados en el entorno

familiar –

Euros mensuales

Prestación

económica deasistencia personal

– Euros

mensuales

Grados y niveles

Cuantía

Cuantía Cuota

SS+FP

Cuantía Grado III. Nivel 2. Grado III. Nivel 1. Grado II. Nivel 2.

811,98 608,98 450,00

506,96 405,99 328,36

153,93

811,98 608,98

Además este Real Decreto establece que:

La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El beneficiario recibirá la prestación económica en la cantidad que le corresponda según su grado y nivel. 2007: LEY 40/2007 DE 4 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se amplía la jubilación anticipada a los trabajadores con discapacidad “con un grado de discapacidad igual o superior al 45%” siempre que “se trate de discapacidades reglamentariamente

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determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.” Pero debe existir un reglamento que determine que discapacidades son en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de las personas con discapacidad. Nunca podrá acceder a la pensión con menos de 52 años. AMPLIACIÓN DE LA EDAD MÁXIMA PARA RECIBIR PENSIÓN DE ORFANDAD En el caso de que el hijo no realizare un trabajo lucrativo o el que realice tenga ingresos menores al SMI anual podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad si en la fecha de fallecimiento tuviese los 24 años, en caso de discapacidad en grado igual o superior al 33%, la posibilidad de percepción de pensión de orfandad frente a los 22 años que opera como límite general. EQUIPARACIÓN DE LAS SITUACIONES DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 65%: Una persona que esté incapacitada judicialmente se le reconoce al menos un 65% de discapacidad a los efectos del ordenamiento de seguridad social. Disposición adicional novena. INCAPACIDAD PERMANENTE: Con relación a la incapacidad permanente, de una parte se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes. También se modifica la forma de cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación, y también la del complemento de gran invalidez, desvinculándolo del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta. ELEVACIÓN DE LAS CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD. El gobierno adoptará las medidas necesarias para elevar la cuantía de estas pensiones hasta alcanzar al menos el 33% del IPREM. En los supuestos de Orfandad las prestaciones que perciben los huérfanos se otorgarán en régimen de igualdad cualquiera que sea su filiación. Disposición adicional quinta. SUMA DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD Y DE VIUDEDAD: En caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de ésta última sea del 70 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. MANDATO AL GOBIERNO PARA QUE ESTE REALICE UN ESTUDIO QUE ANALICE LAS DIFERENTES POSIBILIDADES PARA LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, en el plazo de un año, un estudio que analice globalmente las diferentes posibilidades para las familias de las personas en situación de discapacidad (patrimonio protegido, previsión social complementaria, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y beneficios fiscales). Todo ello se hará con el fin de garantizar una renta suficiente para las personas discapacitadas que, por la naturaleza o gravedad de sus afecciones, no puedan desarrollar un trabajo o actividad profesional.

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PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE CÓMPUTO DEL TIEMPO COTIZADO: 1. Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. 2. Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad (la edad se eleva), la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. CUANTÍA MÍNIMA PARA LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento. En el cuadro de cuantías mínimas anuales de las pensiones de modalidad contributiva anual (Ley de Presupuestos Generales del Estado), se establecerán importes mínimos para las pensiones de incapacidad permanente total para beneficiarios que tengan una edad inferior a 60 años. PLAZO DE 12 MESES EN INCAPACIDAD TEMPORAL Y PRORROGA DE LA MISMA: Lo que cambia esta Ley es el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social: Ahora una vez agotado el plazo de 12 meses en situación de incapacidad temporal será el INSS el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses mas o bien para iniciar un expediente de incapacidad permanente o para emitir el Alta médica por la misma o similar patología. Añade a su vez los siguientes plazos: En el plazo máximo de cuatro días naturales podrá el interesado manifestar su discrepancia ANTE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD En el plazo máximo de siete días naturales la Inspección médica podrá reconsiderar la decisión de la Entidad Gestora que ha instado el alta reconsiderando la decisión del INSS y exponiendo las razones de su discrepancia;

LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

No discriminación: La nueva ley de adopción internacional prohíbe la discriminación por razón de discapacidad en las adopciones internacionales. En concreto la Ley en su artículo 11 dispone que “en el proceso de declaración de idoneidad se prohíbe cualquier discriminación por discapacidad o por cualquier otra causa.”

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LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

INTERNET: Las empresas deberán tener a partir del 31 de Diciembre de 2008 el nivel medio de accesibilidad al “contenido generalmente reconocido”. Según esta nueva norma legal tienen la consideración de empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica aquellas con más de 100 trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones supere los 6 millones de euros, siempre a nivel de servicios financieros destinados a consumidores que incluyen los servicios bancarios de crédito o de pago. El artículo 8 dispone que en caso de que un determinado servicio de la sociedad sea discriminatorio, (incluyendo la discapacidad) en ese caso se deberá interrumpir su prestación o ser retirado (por los organismos competentes) Las administraciones públicas promoverán las medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad para que los titulares de páginas de Internet incorporen los criterios de accesibilidad de manera progresiva. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad están sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades.

LEY 55/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CINE.

Esta Ley se basa en la Constitución Española y se sustenta en los principios de libertad de expresión y pluralismo, en la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, en el apoyo a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores, en la difusión del cine europeo de cuyo entorno España es miembro activo y del cine iberoamericano como referente natural de nuestra cinematografía e industria audiovisual, en la protección de los menores, en la atención a la diversidad humana, la accesibilidad y no discriminación por razón de discapacidad, así como en el respeto a la igualdad de género. Asimismo se inspira en la Constitución que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

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Otras referencias a discapacidad de la Ley:

Para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten:

a) Películas comunitarias de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas.

b) Películas comunitarias de animación.

c) Documentales comunitarios.

d) Programas compuestos por grupos de cortometrajes

comunitarios cuya duración total sea superior a sesenta minutos.

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e) Películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.

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AYUDAS:

Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.

Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.

Para la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado que estudiará las solicitudes presentadas, valorando:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria.

b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas.

c) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.

d) La incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

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Asimismo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas de largo metraje y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva.

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Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

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Disposición adicional tercera. Del acceso al cine para las personas con discapacidad.

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1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.

2. Las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva. En la concesión de ayudas a la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las condiciones de accesibilidad que se presenten.

3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales colaborará con el Consejo Nacional de la Discapacidad en aquellas iniciativas que aborden propuestas de acción y de mejora relativas a la situación y progresos de la accesibilidad del cine a las personas con discapacidad.

4. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad constituye el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.

5. Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación suficiente.

Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las salas.

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El Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados miembros de la Unión Europea, mediante el desarrollo reglamentario de ayudas, con una especial incidencia sobre aquellas destinadas a la modernización tecnológica de las salas y el apoyo a las radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, así como a la adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

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LEY 49/2007 DE 26 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Esta norma lo que va a establecer es el sistema de graduación de las sanciones en materia de discapacidad. Se tienen en cuenta en la misma, criterios como la intencionalidad del sujeto infractor, así como la negligencia, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocio, y el número de personas afectadas.

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Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva.

Se consideran infracciones las vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables. También será una infracción el incumplir las medidas de acción positiva legalmente establecidas especialmente cuando el infractor se haya beneficiado de las mismas. REAL DECRETO 1544/2007 DE 23 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este Real Decreto regula los criterios técnicos y los plazos para que los taxis, autobuses, trenes o aviones sean accesibles a las personas con discapacidad. ESTADO: El Real Decreto establece medidas para la adaptación tanto de las estaciones como el material móvil a las necesidades de las personas con alguna discapacidad. Medidas para la adaptación de infraestructuras: En materia de infraestructuras (estaciones y terminales) se debe actualizar:

1. El entorno de la infraestructura debe contar con un itinerario exterior accesible, señalizado, que permita el acceso a personas con discapacidad. (si la gestión de la infraestructura es de la propia estación).

2. Los aparcamientos deben contar con plazas reservadas para personas con discapacidad. . (si la gestión de la infraestructura es de la propia estación).

3. El establecimiento y señalización adecuadas de los itinerarios accesibles deberán conectar el acceso de la estación con puntos esenciales de la misma, venta de billetes, aseos etc….

4. Las personas con discapacidad deberán tener garantizada su mediante información básica visual las situaciones de emergencia o excepcionales.

REFORMAS: Si las obras de reforma suponen un incremento mayor del 50% del valor de reposición deberán incluir en el proyecto las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. ADAPTACIÓN DEL ACCESO AL MEDIO DE TRANSPORTE: El acceso desde la infraestructura al medio de transporte se realizará en condiciones de seguridad y dignidad. Adaptación de material móvil: Se deberá adaptar el material móvil, asientos, reserva de plazas, puertas de acceso e interiores del tren, o buque, aseos, pasillos de circulación interior.

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TRANSPORTE AÉREO: Los transportistas deben asumir los distintos tipos de medidas. Ayuda a la adquisición de billetes y obtención de información a las personas con discapacidad que así lo soliciten, deben facilitarles información referente al viaje a las personas con discapacidad. Plazos de adaptación a la norma: En líneas generales para los nuevos servicios, materiales o infraestructuras se establece un plazo de dos años para adaptar las infraestructuras nuevas, y para las ya existentes cinco años. PLAZOS:

TRANSPORTE FERROVIARIO:

Las estaciones que soporten un tráfico de viajeros superior a 1.000 viajeros/día de media anual o que se encuentren en capital de provincia, estarán adaptadas a lo dispuesto en esta norma en un plazo no superior a 8 años, desde su entrada en vigor siempre que las actuaciones para la adaptación resulten proporcionadas.

3. Las estaciones que soporten un tráfico de viajeros menor o igual a 1.000 y superior a 750 viajeros/día, de media anual, se adaptarán a lo establecido en esta norma en un plazo no superior a trece años desde su entrada en vigor, siempre que las actuaciones para la adaptación resulten proporcionadas.

Las condiciones establecidas en el anexo I serán de aplicación en todas las nuevas estaciones.

Las condiciones básicas establecidas en este Real Decreto, relativas al material rodante, serán de obligada aplicación, desde la fecha de vigencia de este real decreto, a todo el material nuevo cuya compra se formalice con posterioridad a doce meses desde esa misma fecha.

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TRANSPORTE MARÍTIMO:

Las autoridades portuarias y los gestores de las estaciones marítimas deberán acometer las actuaciones precisas para que las instalaciones portuarias/interfaz objeto de su competencia cumplan lo dispuesto en la norma, en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

NUEVAS INSTALACIONES:

Las nuevas instalaciones portuarias/interfaz serán accesibles a partir de los dieciocho meses de la entrada en vigor de este real decreto.

Las empresas titulares de líneas de pasaje deberán dotar al menos de un barco, accesible a las personas con discapacidad, a cada línea regular de viajeros en cada día de servicio y en cada sentido de la derrota en un plazo máximo de 3 años desde la vigencia de la norma.

Los nuevos buques deberán cumplir las condiciones de accesibilidad a partir de dos años de la entrada en vigor de este Real Decreto.

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TRANSPORTE AÉREO:

PLAZOS MÁXIMOS: Establecidos en la Ley 51/2003

Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta norma, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte nuevo, y de quince a diecisiete años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

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TRANSPORTE POR CARRETERA:

1. Las estaciones de autobuses e intercambiadores existentes que soportan un tráfico superior a 1.000.000 de viajeros anuales y las estaciones de las capitales de provincia se adaptarán a lo dispuesto la norma en su totalidad, en un plazo no superior a los ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

Las estaciones e intercambiadores con tráfico igual o inferior a 1.000.0000 de viajeros anuales, se adaptarán al citado anexo en un plazo no superior a los trece años desde la entrada en vigor de este real decreto Las nuevas estaciones de autobús e intercambiadores serán accesibles, cumpliendo las condiciones básicas detalladas en esta norma, a partir de los dos años de entrada en vigor de este real decreto, teniendo en cuenta los criterios indicados en los apartados anteriores.

Las condiciones básicas de accesibilidad en las líneas regulares de transporte interurbano en autobús serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN AUTOBUS:

Las paradas existentes de los servicios de transporte urbano y suburbano en autobús se adaptarán a las disposiciones de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en esta norma en el plazo no superior a dos años, desde la entrada en vigor del Real Decreto, si la parada es utilizada por más de una línea; y en un plazo no superior a cuatro años, en el resto de los casos.

Todas las nuevas paradas serán accesibles a partir del año de la entrada en vigor de este real decreto.

El material móvil nuevo afectado será accesible a partir del año de la entrada en vigor de este real decreto.

TRANSPORTE EN FERROCARRIL METROPOLITANO:

(Metro convencional o pesado, metro ligero y tranvía);

En el patrimonio existente, las estaciones de una red de metro, ya sean cabecera, de paso o final, de más de dos líneas, y aquellas que formen parte de un intercambiador serán accesibles en un plazo no superior a los cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto.

En aquellas estaciones de más de una línea dicho plazo será de siete años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

En las demás estaciones de metro y paradas de tranvía del patrimonio existente dicho plazo será de diez años, a partir de la entrada en vigor.

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Toda nueva estación de metro o parada de tranvía y todas las existentes que se sometan a actuaciones de transformación estructural serán accesibles a partir del año de la entrada en vigor.

El nuevo material rodante de metro convencional, metro ligero y tranvía será accesible a partir de los dos años de la entrada en vigor de este Real Decreto.

El material rodante existente con vida útil superior a los diez años se adaptará a lo establecido en el anexo VI, en un plazo no superior a los cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

TRANSPORTE EN TAXI:

En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible.

Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.

Esto se planificará por los ayuntamientos en un año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución no podrá superar los diez años.

Transporte Especial:

Comunidades comarcales y Comunidades Autónomas realizarán antes de dos años desde la entrada en vigor de este Real Decreto un estudio técnico de las necesidades de la población con discapacidad.

Las mismas entidades antedichas, en el plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor del presente real decreto, pondrán en marcha y mantendrán los transportes especiales que den respuesta a la demanda habida.

En el medio rural, los transportes especiales podrán integrarse en los servicios interurbanos a la demanda que, para todos los ciudadanos, sin exclusión, se presten en las Comunidades Autónomas.

LEY 35/2007 DE 15 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IRPF Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.

La asignación familiar por hijo a cargo menor de 18 años y con un grado de discapacidad igual o superior al 33% es actualmente de 1.000 euros/año.

Se amplia el derecho a la prestación de pago único por nacimiento o adopción en el supuesto de que la madre presente una discapacidad igual o superior al 65%.

También se va a elevar la cuantía de la prestación de pago único por nacimiento o adopción a 1.000 euros.

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Se mantiene el derecho a la prestación de pago único por nacimiento o adopción a 1000 euros.

REAL DECRETO 1494/2007 DE 12 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Se amplían las prestaciones del servicio universal, a través de la modificación de su reglamento regulador.

Guía telefónica: debe tener carácter universal

Los terminales de telefonía móvil deben estar adaptados a todo tipo de discapacidades.

También establece este Real Decreto la obligación del operado designado de promover la existencia de una oferta suficiente de terminales de telefonía móvil adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, así como medidas en materia de accesibilidad a servicios de la sociedad de la información.

Se establecen los criterios de accesibilidad a las páginas de INTERNET.

La norma establece otra serie de medidas relativas a las terminales de telefonía móvil.

REAL DECRETO 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

Establece que un determinado servicio de la Sociedad de la información atente o pueda atentar contra el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por razón de raza, religión, sexo, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social , los órganos competentes para su protección podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneren.

También establece este Real Decreto que las Administraciones Públicas promoverán las actuaciones necesarias para la promoción de medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de páginas de INTERNET incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.

Si se incumplen los criterios de accesibilidad en la sociedad de la información estos estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

LEY 30/1997 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

Las prescripciones técnicas se definirán en la medida de lo posible teniendo en cuenta la accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse esta circunstancia.

Valoración de las proposiciones: Se tendrán en cuenta criterios de satisfacción de las exigencias sociales que respondan a necesidades.

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Los órganos de contratación podrán hacer especial mención a consideraciones de tipo social para promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción.

Dentro de las prohibiciones de contratar no podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Contratación de las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, entidades sin ánimo de lucro o en situación de exclusión social:

Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar la solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. (Las ofertas deberán igualar a las más ventajosas). Si empatan varias empresas en cuanto al 2% de personas con discapacidad contratadas se le dará preferencia a aquellas que tengan el mayor porcentaje de trabajadores en plantilla fijos con discapacidad.

Centros especiales de empleo:

Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación a Centros Especiales de Empleo o reservar su ejecución cuando al menos el 70% de la plantilla sean personas con discapacidad.

Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad:

En el ámbito de la contratación pública la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales deben ser accesibles.

REAL DECRETO 1393/2007 DE 29 OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

Entre otras menciones a la discapacidad cabe destacar:

Se establece la obligatoriedad de incluir en los planes de estudio enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción de los derechos humanos y de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

Las universidades deben disponer de sistemas accesibles de información acerca de las enseñanzas universitarias, así como a los procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a este tipo de enseñanza.

En el caso de acceso a las enseñanzas oficiales (Master y Doctorado) se dispone de los sistemas y procedimientos para aquellos alumnos que tengan necesidades educativas específicas derivadas de la discapacidad.

REAL DECRETO 1400/2007 DE 29 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU

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MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su artículo 40.2, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado. En desarrollo de esa norma el Gobierno dicta este Real Decreto.

Tendrán derecho al complemento de la pensión no contributiva aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud. b) Carecer de vivienda en propiedad c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud. d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

LEY 27/2007 DE 23 DE OCTUBRE POR LA QUE SE RECONOCEN LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS Y SE REGULAN LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS.

Se establecerá servicio de intérprete de lengua de signos en lugares públicos como estaciones y aeropuertos.

Tendrá que haber servicios de intérprete de lengua de signos en las actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio.

Subvenciones: las personas que necesiten apoyos técnicos, implantes etc, podrán recibir ayudas económicas.

REAL DECRETO 1198/2007 DE 14 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 504/2007 DE 20 DE ABRIL EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DESCANSO POR MATERNIDAD EN LOS SUPUESTOS DE DISCAPACIDAD DEL HIJO Y DE RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DE ASISTENCIA DE TERCERA PERSONA EN LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.

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La Ley orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, amplió el permiso de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad.

El Real Decreto 50/2007 de 20 de Abril establece que se aplicará para la acreditación de la discapacidad o menor acogido la escala de valoración específica para menores de 3 años.

Pero también se debe aplicar de manera transitoria el Anexo II del Real Decreto 1971/1999 de valoración de la minusvalía.

Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea, al menos, del grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La ayuda de tercera persona se determinará de acuerdo al Real decreto 1971/1999 de valoración de las minusvalías. Hasta la fecha en que proceda la revisión del baremo.

LEY 9/2007 DE 8 DE OCTUBRE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985 DE 19 DE JUNIO DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

Esta Ley tiene como objetivo el garantizar el voto secreto de las personas con discapacidad visual, así como facilitar que los electores que no sepan leer o que por discapacidad estén impedidos para elegir las papeletas o colocarlas dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para estas operaciones.

Posteriormente esta Ley se ha desarrollado mediante el Real Decreto 1612/2007 por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de su derecho al sufragio. Este Real Decreto garantiza el voto de las personas ciegas de una manera mas autónoma que hasta ahora. Garantizando el voto secreto.

Esta norma es desarrollada en el año 2007 por la siguiente normativa:

1. Orden INT/3817/2007 de 21 de Diciembre por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en Real Decreto 1612/2007 de 7 de Diciembre.

2. Real Decreto 1612/2007 de 7 de Diciembre (ya citado) por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. Estas dos normas desarrollan el procedimiento a seguir por las personas con discapacidad visual en el ejercicio de su derecho al sufragio.

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LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

Se expresa y se recoge el derecho a la igualdad ante la Ley, reconocido en la Constitución, pero vinculándolo a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta.

En este Estatuto también se regula el derecho a no ser discriminado en razón de la discapacidad.

También establece este Real Decreto la obligación de prestar especial atención a las políticas de fomento del trabajo autónomo.

LEY 8/2007 DE 28 DE MAYO DEL SUELO

Se regulan las condiciones básicas en toda España de regulación, reordenación, ocupación y uso del suelo.

La norma hace referencia a la accesibilidad para las personas con discapacidad; reconociendo los derechos de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna; adecuada y accesible.

Asimismo el derecho a acceder a la utilización de dotaciones públicas y equipamientos colectivos destinados al uso público deberán ser en condiciones de accesibilidad universal y no discriminación.

REAL DECRETO 5045/2007 DE 20 DE ABRIL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Establece las condiciones básicas de acceso a los edificios y espacios de uso público.

Los espacios públicos urbanizados establecen las condiciones de accesibilidad básicas aplicables a los itinerarios peatonales y a los elementos de urbanización, a los puntos de cruce, entradas y salidas de vehículos, al mobiliario urbano, a las protecciones respecto del tráfico rodado, las obras y las actividades comerciales en la vía pública y a la señalización e información urbana.

LEY ORGÁNICA 4/2007 DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE UNIVERSIDADES.

Las universidades deberán garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de su discapacidad.

Los estudiantes con discapacidad no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, ingreso, permanencia y obtención de sus títulos universitarios y de otra clase que tengan reconocidos.

También los edificios deberán ser accesibles para todas las personas con discapacidad, procedimientos y suministro de información. (también los espacios virtuales)

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Los planes de estudios según esta Ley también dice que deberán respetar los principios de accesibilidad universal.

Asimismo los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos.

LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

Se incluye a los colectivos con especial vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad. Se otorga preferencia en los cursos de formación a los empleados del sector público que hayan reingresado de una situación de excedencia por razones de atención a personas dependientes o con discapacidad.

Se sigue considerando derecho laboral básico la protección frente al acoso por discapacidad.

Se flexibiliza el derecho a la reducción de la jornada por razón de guarda legal y cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

La ampliación de uno a dos años del periodo de excedencia para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Si son funcionarios el periodo de excedencia se ampliará a tres años. Primer año se considerará cotizado (para jubilación, pensión de incapacidad, etc.)

Se reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo en caso de adopción o acogimiento de un menor con discapacidad, incluso mayor de seis años.

Los funcionarios si tienen a su cuidado a una persona con discapacidad, además de un menor de 12 años o una persona mayor que requiera especial dedicación tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo.

Discapacidad: Se amplia el periodo de baja por maternidad en dos semanas en el caso de que el hijo natural, adoptado o acogido tenga discapacidad. Este derecho también se establece para los funcionarios.

El acoso por motivos de discapacidad será causa de despido disciplinario.

Se ha ce mención a la tipificación como infracción administrativa muy grave el acoso por razón de discapacidad (artículo 8.12 y 8.13 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social)

REAL DECRETO 306/2007 DE 2 DE MARZO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ORDEN SOCIAL.

El acoso por razón de discapacidad se tipifica como muy grave, así como los incumplimientos en materia de decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de discapacidad en las siguientes materias: jornada, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial emprendida para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

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El establecer condiciones mediante publicidad, difusión o cualquier otro medio que sean acciones de discriminación en el acceso al empleo de personas con discapacidad se tipifica como muy grave.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se puede sancionar a las empresas que no cumplan la obligación de reserva con una cuantía de 626 euros a 6250 euros.

Por discriminación las sanciones se elevan a de 6251 euros a 187.515 euros.

REAL DECRETO 366/2007 DE 16 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Antes de finales de 2012 todas las oficinas de atención al ciudadano del ámbito de la Administración General del Estado serán universalmente accesibles, así como los procedimientos, documentación y atención que reciban los ciudadanos.

REAL DECRETO 1570/2007 DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Lo que hace este Real Decreto es establecer un régimen especial acerca de los animales potencialmente peligrosos para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad, singularmente por el entrenamiento que han recibido, no presentan las circunstancias que obligarían, en otro caso, a adoptar las precauciones necesarias.

La norma establece una excepción para el caso de los perros guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, según la legislación autonómica o estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir dicha condición. Los perros que cumplan las características del Real Decreto en su anexo II tendrán una excepción a la consideración de perros potencialmente peligrosos si son perros-guía o perros de asistencia acreditados.

REAL DECRETO 870/2007 DE 2 DE JULIO POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Este real decreto tiene por objeto regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Va a desarrollar el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo prestadas por preparadores laborales especializados para facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al del resto de los trabajadores.

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LEY 10/2007 DE 22 DE JUNIO DE LA LECTURA DEL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS:

Hace referencia al acceso a la lectura de las personas con discapacidad La Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, libro y bibliotecas. Destaca la Ley que este acceso deberá realizarse en condiciones de no discriminación.

ESTRATEGÍA DE ATENCIÓN AL PARTO NORMAL. (MUJERES CON DISCAPACIDAD): MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO NOVIEMBRE DE 2007:

En la estrategía se hace referencia a personas con discapacidad y a la atención a las mujeres con discapacidad en el parto.

Diversidad de capacidades La atención a la salud de las personas debe tener en cuenta las diferentes necesidades que tienen en función de sus capacidades físicas, intelectuales o sensoriales. Las mujeres con discapacidades cuando acuden a un centro sanitario para ser atendidas en su parto pueden necesitar una atención específica y diferenciada, adaptada a sus necesidades

DEPENDENCIA:

Ley de Dependencia

REAL DECRETO 504/2007 DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ESTABLECIDO POR LA LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Esta norma determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia.

Asimismo, este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, posibilita también la efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2007, DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

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Desarrolla para las ciudades de Ceuta y Melilla la Ley 39/2006 de atención a la dependencia

A través de la esta resolución, se informa a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Ceuta y Melilla de los derechos y obligaciones que les asisten, así como el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, de los órganos que intervienen en dicho procedimiento, de la elaboración y aprobación del plan individual de atención. Asimismo, se da publicidad a los modelos de solicitud de valoración, de informe de salud, de informe social y de trámite de consulta.

ORDEN TAS/278/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/2455/2007, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO EN EL AÑO 2007, DE LOS REALES DECRETOS QUE DESARROLLAN LA LEY 39/ 2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, Y SE PRORROGA SU VIGENCIA PARA EL AÑO 2008;

Se prorroga, para el año 2008, la vigencia de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

. Ana Aparicio Menéndez. Asesoría Jurídica. 19 de mayo de 2008

Fuentes: Internet: www.boe.es (Normativa) www.cermi.es www.mtas.es etc. Documentales: Mtas