normativa sobre accesibilidad de la región de murcia

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FAMDIF / COCEMFE GUÍA de Accesi bilidad de la Región de Murcia

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Page 1: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

FAMDIF / COCEMFE

GUÍAde

Accesibilidadde la Región de Murcia

Page 2: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Edita: Federación de Asociaciones Murcianasde Discapacitados FísicosC/. Mariano Montesinos, 14, bajoTelf.: 968 • 29 28 26 / Fax: 968 • 29 18 1630005 MURCIA

Colegio Oficial de Aparejadores yArquitectos Técnicos de la Región de MurciaGabinete TécnicoC/. Almudena, 1 - 1º30005 - MurciaTeléfono: 968 27 46 80 - Fax: 968 28 13 54Web: www.coaatmu.ese-mail: [email protected]

Asesor técnico: Santiago Saura Ramos

Diseño gráfico: FAMDIF

Colabora: Pedro Martínez Llanes

D.L.: MU - 1.622 / 1997

2º edición: Marzo 2002Revisada y actualizada

Page 3: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

La publicación de normativa con posterioridad a la primera edición de esta Guía, las

consultas realizadas por los técnicos y las sugerencias aportadas por el CEAPAT

(Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales), han dado lugar a este nuevo CD, que se presenta, tal como comen-

tábamos, actualizado, corregido y aumentado.

La novedad principal ha consistido en una nueva sistemática, presentando las láminas

y los artículos legales correspondientes en capítulos referidos a simbología y movi-

mientos en silla de ruedas, barreras urbanísticas y barreras arquitectónicas, que com-

prende un apartado relativo a accesibilidad, otro dedicado a los edificios de viviendas

y públicos, otro sobre viviendas unifamiliares y por último lo referente al interior de

viviendas específicas para discapacitados que usen silla de ruedas.

Además, se ha ampliado el material gráfico, para ofrecer láminas que no sólo ilustran

lo regulado legalmente, sino que también presentan soluciones a las cuestiones que

durante estos años han sido planteadas por los distintos profesionales.

Por último, quisiéramos destacar que la reciente legislación ha traído consigo la con-

sagración del derecho a la accesibilidad al medio físico, reconociéndose la accesibi-

lidad como materia de interés general y de realización del bien común.

Por que, si bien es cierto que la existencia de barreras arquitectónicas y urbanísticas

excluyen socialmente a las personas afectadas en la movilidad, al impedir su acceso

a la educación, la sanidad, la cultura, el ocio, el empleo, etc., es evidente que disponer

de una ciudad adaptada significa un aumento de la calidad de vida de los ciudadanos,

que garantiza y facilita la deambulación de todos nosotros, ya estemos afectados de

manera accidental, seamos ancianos, paseemos con el cochecito del niño o con el

carro de la compra.

Deseamos, por tanto, contribuir con esta Guía a la construcción de una Región de

Murcia cada vez más accesible para todos.

Antonio Garrido Hernández Diego Manzano López

Colegio Oficial de Aparejadores Federación de Asociaciones Murcianas

y Arquitectos Técnicos de la Región de Murcia de Discapacitados Físicos

Introducción

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Page 4: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Guía de Accesibilidad

◆ Normativa Autonómica

◆ Normativa Estatal

◆ Láminas

◆ Anexos

Page 5: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Decreto 39/1987de 4 de junio.«Supresión de barreras arquitectónicas»

◆ B.O.R.M. Número 185 / Viernes, 14 de agosto de 1987

Ordende 15 de octubre de 1991,«Construcción: supresión de barreras arquitectónicasen espacios públicos y edificación».

◆ B.O.R.M. Número 260 / 11 de noviembre de 1991

Ordende 18 de junio de 1992,«Condiciones mínimas que deben reunir los hotelesespecializados de playa».

◆ B.O.R.M. / 7 de julio de 1992

Ley 3/1994de 26 de julio de 1994,«Disminuidos visuales usuarios de perros-guía».

◆ B.O.R.M. / 30 de julio de 1994

Ley 5/1995de 7 de abril,«Condiciones de habitabilidad en edificios de vivien-das y de promoción de la accesibilidad general».

◆ BORM Número 102 / Jueves, 4 de mayo de 1995◆ B.O.E. núm. 131 / Viernes, 2 de junio de 1995A

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Page 6: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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El Gobierno de la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia es cons-ciente de la importancia que la supre-sión de barreras físicas representa parala plena integración social de las perso-nas afectadas por minusvalías, así comopara la mejora de la calidad de vida. Porello, dando cumplimiento al mandatoConstitucional y al espíritu de la Ley deIntegración Social de los Minusválidos,en virtud de las competencias atribuidasen el Estatuto de Autonomía de la Re-gión de Murcia, a propuesta del Conse-jero de Política Territorial y Obras Públi-cas, y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión del día 4 dejunio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º. El presente Decreto tie-ne por objeto el establecimiento de cri-terios básicos para la supresión de ba-rreras arquitectónicas en los espacios,edificios e instalaciones, de libre accesopúblico o susceptibles de ser utilizadospúblicamente con independencia de sutitularidad o dominio, así como en edifi-cios destinados a vivienda y especial-mente los relacionados en el Anexo I deeste Decreto.

Artículo 2º. A los efectos del pre-sente Decreto se consideran barreras ar-quitectónicas toda clase de elementos,muebles o inmuebles, que por su forma,dimensiones, situación, disposición, ac-cionamiento u otras características, soncapaces de impedir o dificultar el nor-mal desenvolvimiento de aquellas per-sonas afectadas por cualquier tipo deminusvalía orgánica o funcional, sea cir-cunstancial o permanente.

Artículo 3º. Los Planes Generalesde Ordenación Urbanística y demás ins-trumentos de planeamiento, deberáncontener las determinaciones que ga-ranticen la accesibilidad y utilizacióncon carácter general de los espacios deuso público, impidiendo la instalación o

permanencia de barreras arquitectóni-cas.

Artículo 4º. 1. Los proyectos yobras de urbanización contendrán lasprescripciones precisas para evitar o su-primir las barreras arquitectónicas enlos elementos de urbanización, enten-diendo por tales, principalmente, loscomponentes de las obras de pavimen-tación, saneamiento, alcantarillado,abastecimiento y distribución de aguapotable, distribución de energía eléctri-ca, alumbrado y jardinería.

2. A tales efectos, se consideraránen todo caso, como mínimo, las vías pe-atonales, aceras, rampas, escaleras, pa-sos de peatones, vados, plazas, par-ques, jardines, aparcamientos y cual-quier otro elemento incluido en los pro-yectos y obras de urbanización.

Artículo 5º. 1. El mobiliario urbanohabrá de diseñarse y disponerse de talforma que, sin restringir la movilidad ydesenvolvimiento de las personas dis-minuidas, pueda ser utilizado en igual-dad de condiciones por todos los ciu-dadanos.

2. A tales efectos, se define comomobiliario urbano los objetos existentesen las vías y espacios públicos, super-puestos o adosados a los elementos deurbanización o edificación, que puedenser modificados o removidos sin alteraraquéllos, tales como: cabinas telefóni-cas, papeleras, bancos, semáforos, pos-tes y señales indicadoras, toldos, mar-quesinas, jardineras, fuentes, kioscos, yotros similares.

Artículo 6º. 1. A los efectos del pre-sente Decreto, se definen dos tipos deespacios, instalaciones o servicios quepueden ser utilizados correctamente porpersonas afectadas de minusvalía física:los adaptados y los practicables.

2. Se denominan adaptados aque-llos espacios, instalaciones o serviciosque se ajustan a todas las determinacio-nes del presente Decreto y demás dis-posiciones que lo desarrollen.

3. Se denominan practicables aque-

llos espacios, instalaciones o serviciosque, sin estar adaptados, permiten suutilización, de forma autónoma, por per-sonas con movilidad reducida.

Artículo 7. Los edificios, locales einstalaciones de uso público, y especial-mente los relacionados en el Anexo I,serán accesibles sin barreras arquitectó-nicas, debiendo tener adaptados, parasu utilización por personas que precisansilla de ruedas para desplazarse los si-guientes elementos:

a) Al menos un itinerario peatonalque una la edificación con la vía pública.

b) Al menos un itinerario interior y/omecanismo de acceso a todas las de-pendencias principales o de uso básicopropias del edificio o instalación.

Artículo 8º. Los edificios de vivien-das deberán tener adecuados para suuso por personas que precisan silla deruedas para desplazarse, los siguienteselementos:

a) En todos los casos, al menos unitinerario peatonal adaptado que una laedificación con la vía pública.

b) En edificios con ascensor, al me-nos un itinerario practicable que una to-das las viviendas del edificio con el ex-terior y con las dependencias y elemen-tos de uso comunitario.

c) En edificios de altura superior auna planta en que no sea obligatoria lainstalación de ascensor, se dispondránlas especificaciones técnicas y de diseñoque faciliten la posible instalación de unascensor adaptado, debiendo ser practi-cables los itinerarios que unan median-te el mismo cada una de las viviendascon el exterior y con las dependencias yelementos de uso comunitario.

d) Los edificios en que existan vi-viendas para minusválidos deberán te-ner adaptados los interiores de dichasviviendas, así como los itinerarios y/omecanismos que unan cada una de lasmismas con el exterior y con las depen-dencias y elementos de uso comunita-rio.

Artículo 9º. Por los Organismoscompetentes se comprobará la adecua-ción al presente Decreto de aquellos ins-trumentos de planeamiento y proyectosy obras de todo tipo que deban ser so-metidos a su aprobación.

Artículo 10º. Tendrán preferenciasen el otorgamiento de ayudas económi-

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

6729 DECRETO 39/1987, de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas

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Guía de Accesibilidad

cas que conceda o gestione la Comuni-dad Autónoma de Murcia los proyectosy obras que contengan la supresión debarreras arquitectónicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el plazo de una año,desde la entrada en vigor del presenteDecreto, los distintos Organismos públi-cos elaborarán un plan de actuación pa-ra la adaptación de los espacios públi-cos, servicios e instalaciones que deellos dependan a las determinacionesde este Decreto y demás disposicionesque lo desarrollen.

Segunda. La Dirección Regional deUrbanismo, Arquitectura y Vivienda rea-lizará el plan de actuación para la adap-tación al presente Decreto de todos losedificios públicos dependientes de laComunidad Autónoma.

Tercera. En los casos excepciona-les, en que resulte de extrema dificultadla adaptación al presente Decreto, debe-rá justificarse la misma ante el Conseje-ro de Política Territorial y Obras Públi-cas, que podrá autorizar otras solucio-nes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El presente Decreto no se-rá de aplicación a las obras de urbaniza-

ción y edificación que se encuentren enejecución, aprobados o que soliciten lacorrespondiente licencia antes de losdos meses desde su entrada en vigor.

Segunda. Las Ordenanzas Munici-pales se adaptarán al presente Decreto ydemás disposiciones que lo desarrollen,en el plazo de un año desde su entradaen vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuan-tas disposiciones de igual o inferior ran-go se opongan a lo dispuesto en el pre-sente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejerode Política Territorial y Obras Públicaspara que, mediante Orden, dicte las de-terminaciones necesarias en desarrollodel presente Decreto.

Tercera. Se autoriza a los Conseje-ros cuyas competencias puedan verseafectadas por el presente Decreto, paradictar las Ordenes oportunas que permi-tan un mejor cumplimiento del mismo.

Cuarta. Este Decreto entrará en vi-gor a los treinta días de su publicaciónen el BORM.

Dado en Murcia a 4 de junio de 1987.El Presidente, Carlos Collado Mena. ElConsejero de Política Territorial y ObrasPúblicas, José Salvador Fuentes Zorita.

ANEXO I

Relación de edificios, instalaciones,usos o actividades a los que son de apli-cación las prescripciones del Decretosobre supresión de barreras arquitectó-nicas.

– Oficinas y servicios de las Admi-nistraciones Públicas.

– Centros sanitarios y asistencialesde todo tipo.

– Centros de enseñanza a todos losniveles.

– Centros residenciales.– Establecimientos de hostelería,

restaurantes y bares.– Museos, exposiciones, archivos y

bibliotecas.– Centros culturales.– Teatros, cinematógrafos y espectá-

culos en general.– Centros religiosos.– Instalaciones deportivas y recreati-

vas.– Camping.– Servicios bancarios y de ahorro.– Mercados.– Establecimientos comerciales de

más de 500 m2 de superficie.– Puertos, aeropuertos y helipuertos.– Estaciones ferroviarias y de auto-

buses.– Garajes y aparcamientos.– Transportes públicos de pasajeros.

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Guía de Accesibilidad

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Por Decreto Regional nº 39/1987, de4 de junio (R. 1987, 2164), la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia esta-bleció los criterios básicos para la su-presión de barreras arquitectónicas enlos espacios, edificios e instalaciones delibre acceso público o susceptibles deser utilizados públicamente con inde-pendencia de su titularidad o dominio,así como en edificios destinados a vi-vienda.

La presente Orden, pretende esta-blecer unos criterios técnicos que per-mitan de forma efectiva la supresión delas barreras arquitectónicas y, de estemodo, acceder a la plena integración so-cial de las personas afectadas por mi-nusvalías.

En ete sentido, se definen en esta Or-den dos niveles de accesibilidad o ade-cuación, los adaptados y los practica-bles, que afectan tanto a las barreras ex-teriores (itinerarios, pavimentos, pasosde peatones y vados, aparcamientos,rampas, escaleras, etc) como a las ba-rreras en edificación (zonas comunes,escaleras, ascensores, viviendas, etc).

En base a lo anterior y en uso de laautorización contenida en la DisposiciónFinal Segunda del citado Decreto39/1987, de 4 de junio, dispongo:

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. ObjetoLa presente Orden tiene por objeto

establecer disposiciones de diseño, di-mensionales y constructivas, para la evi-tación y supresión de barreras arquitec-tónicas en vías y espacios públicos y enedificación pública y privada.

Artículo 2º. Ambito de aplica-ción

1. Lo establecido en la presente Or-den es de aplicación, dentro del ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, en los siguien-tes supuestos:

a) Proyectos y obras de urbaniza-ción, tanto las de nuevo trazado comolas de reforma, rehabilitación o ambien-tación urbana en la trama existente.

b) Mobiliario urbano y accesorios detoda clase que se instalen, repongan oreformen, que puedan suponer obstácu-lo o barrera por sí mismos, o deban ade-cuarse para su accesibilidad y utilizacióngeneral.

c) Edificios, instalaciones y serviciosde uso público o susceptibles de ser uti-lizados públicamente o con carácter ge-neral, independientemente de su titula-ridad o dominio, y expresamente, sincarácter excluyente, todos los relaciona-dos en el Anexo I del Decreto 39/1987,de 4 de junio, tanto los que se realicende nueva planta como los que se refor-men, restauren o rehabiliten de formasustancial.

d) Edificios de vivienda, tanto los denueva planta como los que se reformeno rehabiliten de forma sustancial en sutotalidad o en sus elementos comunes.

2. Los Planes Generales de Ordena-ción y cualesquiera otros instrumentosde planeamiento que se redacten, modi-fiquen o revisen, deberán contener lasdeterminaciones que para evitación ysupresión de barreras arquitectónicasse establecen en la presente Orden.

Asímismo, toda clase de Normas yOrdenanzas Municipales de Edificaciónse adaptarán a las determinaciones quepara evitación y supresión de barrerasarquitectónicas se establecen en la pre-sente Orden.

Artículo 3º. Clasificación1. A efectos de lo dispuesto en la

presente Orden, se distinguen dos situa-ciones en lo que se refiere a barreras ar-quitectónicas: espacios exteriores y edi-ficación.

2. Barreras en exteriores: barreras envías públicas, plazas, parques y jardines

y espacios exteriores en general.3. Barreras en edificación: barreras

en edificios e instalaciones.

Artículo 4º. Definiciones1. En las presentes normas se defi-

nen dos niveles de accesibilidad o ade-cuación de los diversos espacios, insta-laciones o servicios: los adaptados y lospracticables.

2. Se denominan adaptados aque-llos espacios, instalaciones o serviciosque satisfacen en su grado máximo to-das las determinaciones de la presenteOrden, y son por tanto plenamente ade-cuados para su utilización por personasafectadas de minusvalía física.

3. Se denominan practicables aque-llos espacios, instalaciones o serviciosque, sin ser adaptados, satisfacen los re-quisitos mínimos definidos en la pre-sente Orden, y permiten su utilización,de forma autónoma, por personas conmovilidad reducida.

CAPITULO IIBARRERAS EN EXTERIORES

Artículo 5º. Disposiciones enplanta

5.1. Itinerarios1. La anchura mínima de los itinera-

rios peatonales exteriores, como ace-ras u otros, será de 1,50 metros. Cuan-do existan obstáculos puntuales, talescomo postes, semáforos, cabinas uotros, se dispondrán de forma que re-sulte una anchura libre no menor de1,20 metros en itinerarios adaptados, nimenor de 0,90 metros en itinerariospracticables.

2. En calles de anchura total menorde 6,00 metros, se podrá reducir la an-chura de aceras, sin que en ningún casoresulte menor de 0,90 metros en cual-quier punto de su recorrido. Cuando lascircunstancias no permitieren cumpliresta condición, las calles se tratarán co-mo calzada continua de uso peatonal,con tolerancia de tráfico en su caso.

5.2. Pavimentos1. Los pavimentos destinados a trán-

sito peatonal serán en general, duros yantideslizantes. Su textura y relieve per-mitirán un desplazamiento cómodo y sitropiezos.

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas yMedio Ambiente

134 ORDEN, de 15 de octubre de 1991.CONSTRUCCIÓN. Supresión de barreras arquitectónicasen espacios públicos y edificación.

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Guía de Accesibilidad

2. Los suelos terreros, en itinerariosy zonas peatonales de parques y jardi-nes, se realizarán con tierras arenosaspermeables, compactadas hasta unadensidad no menor del 95% del ensayoProctor modificado.

5.3. Pavimento táctil1. Se adoptará un tipo de pavimento

especial, cuya textura superficial puedaser diferenciada de forma táctil al cami-nar, destinado a advertir a los invidentesante diversas situaciones, riesgos y obs-táculos.

2. Para evitar la ineficacia que se de-rivaría de un exceso de tipos de pavi-mento táctil, el relieve del mismo seránormalizado y de uso exclusivo para elcumplimiento de la presente Orden.

5.4. Franjas de advertenciaCon objeto de advertir a los inviden-

tes de la inmediata proximidad de ries-gos, obstáculos y otras situaciones sin-gulares en itinerarios y zonas peatona-les, se dispondrán en el suelo franjas depavimento táctil, de anchura entre 0,80metros y 1,20 metros, salvo especifi-cación en contrario, al menos en los si-guientes casos:

5.4.1. Esquinas y crucesEn esquinas, chaflanes, cruces y

cambios de dirección de aceras y víaspeatonales, se dispondrá transversal-mente una franja de pavimento táctil delongitud igual a la anchura de la acera ovía peatonal, con el fin de que los invi-dentes puedan apreciar que está inme-diata la intersección.

5.4.2. Pasos de peatones y vadosSe dispondrá en la acera una franja

transversal de pavimento táctil a cadalado de los pasos de peatones y vados,así como a lo largo de su anchura. Así-mismo, en el ancho de la acera no afec-tado por el desarrollo del vado se seña-lizará con pavimento táctil su comienzoy final.

5.4.3. Curvas1. En aceras y vías peatonales con

trazado en curva pronunciada y en lasque no existan fachadas que puedanguiar a los invidentes, se dispondrá aambos lados una franja longitudinal depavimento táctil de 0,60 metros de an-chura. En aceras de anchura menor de

2,00 metros sólo se dispondrá una de ta-les franjas en el lado exterior, junto albordillo.

2. Dichas franjas de pavimento táctilpodrán ser sustituidas, en caso necesa-rio, por antepechos, barandillas, setos uotros elementos que permitan advertir yguiar a los invidentes.

5.4.4. MedianasEn calles con dos o mas calzadas se-

paradas por una mediana, ésta se recor-tará en toda la anchura del paso de pea-tones, disponiendo una franja de pavi-mento táctil a nivel de la calzada. Lasmedianas tendrán una anchura mínimade 1,20 metros, para permitir una para-da segura en caso necesario.

5.4.5. Puntos singularesAnte las paradas de autobuses y ta-

xis, escaleras, rampas, cabinas, kioscos,buzones, bancos, mojones y otros pun-tos singulares y obstáculos en itinera-rios peatonales, se dispondrá una franjade pavimento táctil en todo el frente operímetro de acceso a los mismos.

5.5. RejillasLos alcorques, sumideros, registros

y otros huecos en el pavimento, estaránprotegidos con tapas o rejillas de mate-rial resistente enrasadas con el pavi-mento, sin resaltes que puedan obsta-culizar el paso. Las rejillas se dispon-drán transversalmente al sentido demarcha y la luz libre de sus ranuras seráno mayor de 20 milímetros.

5.6. Aparcamientos1. En aparcamientos públicos y zo-

nas de estacionamiento de vehículos sedispondrá, por cada cincuenta plazas ofracción, al menos, una plaza especialpara personas con movilidad reducida.

2. Estas plazas especiales tendránunas dimensiones mínimas de 3,30 me-tros de anchura por 4,50 metros de fon-do, y se situarán próximas a los acce-sos.

3. Los accesos peatonales a dichasplazas deberán cumplir las condicionesestablecidas en esta Orden para itinera-rios adaptados o practicables en su ca-so.

4. En el suelo de las plazas especia-les se reproducirá el símbolo interna-cional de accesibilidad para minusváli-dos. Asímismo, se dispondrá este sím-

bolo en una placa de señalización, situa-da en un extremo de la plaza de aparca-miento, según se especifica en el artícu-lo 12,2.

Artículo 6. Disposiciones en al-zados

6.1. Vados peatonales1. El encuentro de la acera con la cal-

zada, en los pasos de peatones, se reali-zará mediante un vado de anchura nomenor de 1,20 metros, pavimentadocon material antideslizante y distinto delresto. Su pendiente longitudinal será nomayor del diez por ciento (10%) y noexistirá resalte alguno en sus encuen-tros con acera y calzada.

2. En aceras de anchura igual o ma-yor de 3,00 metros, el desarrollo longi-tudinal del vado no superará una dis-tancia máxima del bordillo de 2,00 me-tros.

3. Los pasos y vados para vehículosque atraviesen las aceras y vías peato-nales se realizarán de forma que su pen-diente longitudinal no supere el diez porciento (10%), y deberán señalizarse conpavimento táctil, según lo prevenido enel artículo 5.4.2.

4. Los vados se realizarán de formaque se impida el estancamiento deaguas. Cuando esto no quede garantiza-do por otros medios, se colocarán im-bornales o sumideros, de acuerdo conlos especificado en el artículo 5.5.

6.2. Rampas1. Las rampas peatonales exteriores

tendrán una anchura libre mínima de1,50 metros en itinerarios adaptados y1,20 metros en itinerarios practicables.Siempre que las circunstancias lo per-mitan, la anchura será mayor de 1,80metros, para facilitar el cruce de dos si-llas de ruedas.

2. Cuando existan obstáculos pun-tuales, como postes de alumbrado o se-ñalización u otros, se dispondrán de for-ma que resulte una anchura libre míni-ma de 1,20 metros.

3. La pendiente longitudinal máximaserá del seis por ciento (6%) en itinera-rios adaptados, y del ocho por ciento(8%) en itinerarios practicables.

4. Cada 10,00 metros de desarrollohorizontal, al menos, así como en am-bos extremos de la rampa, se dispon-drán rellanos de 1,50 metros de longitudy anchura mínimas y pendiente no ma-

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Guía de Accesibilidad

yor del uno por ciento (1%), para permi-tir el giro de una silla de ruedas.

5. La sección transversal de los tra-mos rectos será siempre horizontal. Entramos curvos la pendiente transversalserá no mayor del dos por ciento (2%).

6. Las rampas estarán pavimentadascon materiales duros y antideslizantes.

7. A ambos lados de la rampa se dis-pondrá un reborde de protección, de al-tura no menor de 5 centímetros, paraimpedir la caída lateral de la silla de rue-das.

8. En el arranque superior de todarampa se dispondrá una franja transver-sal de pavimento táctil, según lo dis-puesto en el artículo 5.4. de esta Orden.

6.3. Escaleras1. La anchura mínima de escaleras

exteriores será de 1,50 metros en itine-rarios adaptados, pudiendo reducirsehasta 1,20 metros de anchura librecuando existan obstáculos puntuales,así como en itinerarios practicables.

2. Las dimensiones de los peldañosdeberán satisfacer las siguientes condi-ciones:

– 2 x tabica + 1 x huella = 64 ± 1 cen-tímetro.

– Tabica máxima = 16 centímetros.– Huella aconsejable = 32 centíme-

tros.– No se permiten resaltos bruscos de

la huella.3. Los tramos de escaleras tendrán

un mínimo de tres peldaños y un máxi-mo de dieciséis.

4. Los desniveles que puedan salvar-se con menos de tres peldaños se solu-cionarán mediante rampa, cumpliendolas condiciones del artículo 6.2.

5. Cuando sean precisos más de die-ciséis peldaños, las escaleras se partiránen tramos, con descansillos intermediosde fondo mínimo igual a la anchura dela escalera.

6. Toda escalera situada en un itine-rario peatonal exterior deberá comple-mentarse con una rampa, bien de formaparalela o como itinerario alternativo.

7. Cuando resulte técnicamente in-viable disponer dicha rampa, se admiti-rá la instalación efectiva de mecanismoselevadores alternativos, como platafor-mas salvaescaleras u otros, justificandosu idoneidad.

8. En el arranque superior de todaescalera deberá colocarse una franja de

pavimento táctil, según se dispone en elartículo 5.4.

6.4. Pasamanos1. Las escaleras en itinerarios adap-

tados, y las rampas en todo caso, esta-rán dotadas, a ambos lados, de doblepasamanos continuo, formado por dosbarras separadas verticalmente entre síal menos 10 centímetros. Cuando la an-chura libre sea mayor de 3,00 metros sedispondrán además pasamanos inter-medios de iguales características.

2. Si los pasamanos no son conti-nuos, se prolongarán al menos 30 centí-metros más allá del peldaño superior yal menos la anchura de una huella más30 centímetros más allá del peldaño in-ferior. El saliente de 30 centímetros seráen ambos casos horizontal y el restoconservará la pendiente general de laescalera.

3. En las rampas, las alturas de losdobles pasamanos serán: de 0,65 a 0,75metros el más bajo y de 0,80 a 0,90 me-tros el más alto.

4. En escaleras, las alturas respecti-vas serán de 0,50 a 0,60 metros y de 0,90a 1,00 metro.

5. Los pasamanos tendrán una sec-ción transversal o diámetro de 3 a 5 cen-tímetros, pudiendo ser cilíndricos o dediseño anatómico que facilite un buenasidero. No se podrán utilizar materialesmetálicos sin protección en situacionesexpuestas a temperaturas extremas a laintemperie.

6. Los pasamanos estarán sólida-mente anclados a las paredes o al suelo,situados de forma que el punto más cer-cano a cualquier paramento diste delmismo no menos de 4 centímetros.

7. Excepcionalmente, en edificios deinterés histórico o arquitectónico, enrampas cuya pendiente sea menor delocho por ciento y desnivel menor de0,50 metros, se podrán sustituir los pa-samanos por un reborde o pretil sólidode altura no menor de 0,30 metros.

6.5. Elementos urbanos de uso pú-blico

1. La instalación de kioscos, terrazasde bares, cabinas, buzones, y otros ele-mentos urbanos de uso público, deberádisponerse de diseño y dimensionesque hagan posible su acceso y uso a mi-nusválidos en silla de ruedas.

2. Se instalarán franjas de pavimen-

to táctil en su perímetro o frentes de ac-ceso, según lo establecido en el artículo5.4.

6.6. SalientesPara evitar posibles daños a los invi-

dentes, en aceras y vías peatonales nose permitirá disponer salientes mayoresde 20 centímetros con respecto a los pa-ramentos laterales, tales como escapa-rates, molduras, anuncios, toldos, etc.,cuando no puedan detectarse con sufi-ciente antelación o no dejen una alturalibre mayor de 2,20 metros.

6.7. Elementos verticales1. Las señales de tráfico, semáforos,

farolas y otros elementos verticales, quedeban situarse en aceras y vías peato-nales, se colocarán en el borde exteriorde las mismas siempre que su anchurasea no menor de 1,50 metros.

2. Cuando no exista acera, o su an-chura sea menor de 1,50 metros dichoselementos se colocarán adosados a lasfachadas o en éstas.

3. La altura libre de paso bajo placasde señalización y elementos similaresno será menor de 2,20 metros en nin-gún caso, ni mayor de 3,00 metros cuan-do se destinen a los peatones.

4. Sólo se podrán situar soportes demarquesinas o estructuras de protec-ción, en paradas de autobuses o ele-mentos similares, en aceras de anchurano menor de 3,00 metros debiendo per-mitir en todo caso un paso libre peato-nal cuya anchura mínima sea la mitadde la acera.

5. Para seguridad de los invidentes,no se permitirán obstáculos verticalesen ningún punto de la superficie com-prendida por los pasos de peatones y suprolongación sobre la acera.

6.8. Obstáculos1. Los hitos, mojones o elementos

análogos que se coloquen para impedirel paso de vehículos en los accesos a ví-as y espacios peatonales, jardines, etc,dejarán entre sí una luz libre no menorde 0,90 metros y no mayor de 1,20 me-tros, para permitir el paso de una sillade ruedas.

2. Paralelamente a la alineación dedichos elementos y en toda su longitud,se dispondrá a cada lado de la mismauna franja de pavimento táctil, según loprevenido en el artículo 5.4.

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Guía de Accesibilidad

CAPITULO IIIBARRERAS EN EDIFICACION

Artículo 7º Accesos7.1. Umbral1. La altura del umbral para acceder

desde el exterior al interior de una edifi-cación no será mayor de 3 centímetros.Se redondeará o achaflanará el bordedel mismo y su anchura no será menorde 0,90 metros.

2. En casos técnicamente justifica-dos, se admitirá un peldaño único conaltura máxima de 12 centímetros, salva-da mediante un plano inclinado de pen-diente no mayor del 30 por ciento (30%)y anchura no menor de 0,90 metros.

7.2 Puertas1. Las puertas de acceso del exterior

al interior de un edificio tendrán una an-chura libre de paso no menor de 0,80metros.

2. Las hojas de dichas puertas seránde fácil manejo y no giratorias. Se ad-mitirán puertas correderas de acciona-miento automático. Las puertas girato-rias sólo se permitirán cuando anexa aella haya otra puerta de mecanismoadaptado.

3. Los mecanismos de apertura se-rán de manivela u otro sistema fácil-mente asible y accionable.

Artículo 8º Zonas comunes1. Edificios e instalaciones de uso

público: a efectos de lo dispuesto en lapresente Orden, se definen como zonascomunes los espacios de tránsito o per-manencia susceptibles de ser utilizadospúblicamente, así como todas las de-pendencias funcionales, despachos yservicios de interés general. Estas zonascomunes, deberán ser accesibles me-diante itinerarios adaptados y su dispo-sición interior deberá permitir el giro deuna silla de ruedas.

2. Edificios de viviendas: se definencomo zonas comunes los espacios detránsito o permanencia que deban serutilizados con carácter general, tanto pa-ra acceder desde el exterior a cada unade las viviendas como desde éstas a lasdependencias o elementos principalesde uso comunitario o de relación, exclu-yendo azoteas, cuartos de máquinas yotros espacios de acceso restringido.Estas zonas comunes deberán ser almenos practicables.

8.1. Rampas1. En itinerarios adaptados las ram-

pas tendrán una anchura libre mínimade 1,20 metros y pendiente máxima delseis por ciento (6%).

2. En itinerarios practicables la anchu-ra libre mínima será de 0,90 metros ypendiente máxima del ocho por ciento(8%). Se admitirá hasta un diez por ciento(10%), de pendiente en tramos de longi-tud menor de 10,00 metros, pudiendo au-mentar la pendiente hasta el límite máxi-mo del doce por ciento (12%) en tramosde longitud menor de 3,00 metros.

3. Cada 10,00 metros de desarrollohorizontal, o menos si la pendiente esmayor del ocho por ciento (8%) así co-mo en ambos extremos de la rampa, sedispondrán tramos horizontales de des-canso de 1,50 metros de longitud y an-chura mínimas, para permitir el giro deuna silla de ruedas.

4. La sección transversal será hori-zontal en tramos rectos y la pendientetransversal será no mayor del dos porciento (2%) en tramos curvos.

5. Las rampas estarán dotadas a am-bos lados de un reborde de protección,de altura no menor de 5 centímetros.

6. Las rampas estarán pavimentadascon materiales duros y antideslizantes.

7. En el arranque superior de todarampa situada en un edificio o instala-ción de uso general, se dispondrá unafranja transversal de pavimento táctil,según el artículo 5.4.

8.2. Desniveles1. Los tramos aislados de peldaños

para salvar un desnivel de altura menorde una planta tendrán un número míni-mo de tres peldaños. Los desnivelesmenores se salvarán mediante rampa.

2. La anchura libre mínima, en cadacaso, será no menor de 1,50 metros enitinerarios adaptados y de 1,20 metrosen itinerarios practicables.

3. El itinerario desde el umbral de ac-ceso hasta el arranque del ascensor serealizará sin desnivel. Cuando por impe-rativos técnicos u otros condicionantesobjetivos, la solución adoptada hubierede ser distinta, se admitirá la instalaciónefectiva de mecanismos elevadores al-ternativos, como plataformas salvaesca-leras u otros justificando su idoneidad.

8.3. Escaleras1. La anchura libre mínima en esca-

leras rectas será de 1,20 metros en itine-rarios adaptados y de 1,00 metros en iti-nerarios practicables.

2. las dimensiones de los peldañosdeberán satisfacer las siguientes condi-ciones:

– 2 x tabica + 1 x huella = 64 ± 1 cen-tímetros.

– Tabica máxima = 18,5 centímetros.– Huella mínima = 27 centímetros.– No se permiten resaltos bruscos de

la huella.3. Los tramos de escaleras tendrán

un número mínimo de tres peldaños ymáximo de dieciséis. Cuando para sal-var una altura sean precisos mas de die-ciséis peldaños, las escaleras se partiránen tramos, con descansillos intermediosde fondo mínimo igual a la anchura dela escalera.

4. En el arranque superior de toda laescalera situada en un edificio o instala-ción de uso general, se dispondrá unafranja transversal de pavimento táctil,según lo dispuesto en el artículo 5.4.

8.4. PasamanosLas escaleras en itinerarios adapta-

dos, y las rampas en todo caso, deberánestar dotadas a ambos lados de doblespasamanos, de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 6.4.

8.5. Pasillos1. La anchura libre mínima entre pa-

ramentos de los espacios comunes depaso será de 1,50 metros en itinerariosadaptados y de 1,20 metros en itinera-rios practicables. En ningún caso serámenor de 1,50 metros en los frentes deacceso al ascensor.

2. En todo cambio de dirección, y entodo punto en que sea preciso realizargiros, se dispondrá un espacio libre ho-rizontal en el que pueda inscribirse uncírculo de 1,50 metros de diámetro.

3. A ambos lados de toda puerta depaso a locales o espacios de uso gene-ral, excluyendo cuartos de máquinas yotros locales de acceso restringido, de-berá haber un espacio libre horizontalde 1,20 metros de profundidad mínima,no barrido por las hojas de la puerta.

8.6. Puertas1. La anchura libre mínima en hue-

cos de paso y puertas no será menor de0,80 metros, en ningún caso.

2. Los mecanismos de apertura se-

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Page 12: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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rán de manivela y otro sistema fácil-mente asible y accionable.

8.7. Ascensores1. En todo edificio, local o instalación

de uso públicos cuya altura sea mayorde una planta, será obligatorio instalar,al menos, un ascensor adaptado quepermita el acceso a las zonas comunes ya todas las dependencias principales ode uso público, mediante itinerariosigualmente adaptados.

2. En todo núcleo de comunicaciónvertical, en edificios de viviendas cuyaaltura sea mayor de cuatro plantas o de10,75 metros medidos desde la rasantehasta el pavimento de la última plantahabitable, será obligatorio instalar, almenos un ascensor practicable, quepermita a su vez comunicar, medianteitinerarios practicables, cada una de lasviviendas con el exterior y con las zonascomunes del edificio.

3. En todo núcleo de comunicaciónvertical, en edificios de viviendas cuyaaltura sea mayor de una planta e inferiora la definida en el apartado anterior, se-rá obligatorio disponer las especificacio-nes necesarias para la fácil instalaciónde un ascensor practicable. Cuando, porimperativos técnicos u otros condicio-nantes objetivos, la solución adoptadahubiere de ser distinta de la previsión deun hueco suficiente, destinado exclusi-vamente a dicha instalación, aquélla de-berá quedar plenamente justificada.

4. No obstante lo anterior, en edifi-cios de vivienda cuya altura no excedade tres plantas y siempre que el númerode viviendas situadas en altura no exce-da de seis por cada escalera, se admiti-rá, como alternativa a la previsión deinstalación de un ascensor practicable,toda disposición que permita la instala-ción directa de otros mecanismos eleva-dores, como salvaescaleras u otros, de-biendo justificar detalladamente su ido-neidad.

5. En todo núcleo de comunicaciónvertical, mediante el cual se acceda a vi-viendas proyectadas para minusválidosfísicos, sea cual fuere la altura del edifi-cio, será obligatorio instalar un ascensoradaptado, que permita a su vez comuni-car, mediante itinerarios adaptados, ca-da una de dichas viviendas con el exte-rior y con las zonas comunes del edifi-cio, incluido el aparcamiento o garaje ensu caso.

6. Condiciones de diseño:

a) La cabina de todo ascensor quesirva a un itinerario adaptado tendrá, almenos, las siguientes dimensiones li-bres:

– Fondo, en el sentido de acceso:1,40 metros.

– Anchura: 1,10 metrosb) La cabina de todo ascensor que

sirva a un itinerario practicable tendrá,al menos, las siguientes dimensiones li-bres:

– Fondo, en el sentido de acceso:1,20 metros

– Anchura: 0,90 metros.– Superficie útil: 1,20 metros cuadra-

dos.c) Todos los ascensores estarán do-

tados, en recinto y cabina de puertas au-tomáticas con anchura libre mínima de0,80 metros.

d) Las cabinas dispondrán de pasa-manos o asideros situados a una alturaentre 0,75 y 0,90 metros, y estarán pro-tegidas en todo su perímetro con un zó-calo de material resistente de altura nomenor de 0,40 metros.

e) La botonera de accionamiento sesituará a una altura entre 0,80 y 1,40 me-tros y estará dotada de numeración ysímbolos en relieve Braille.

f) El pavimento de la cabina será an-tideslizante, no permitiéndose alfom-bras o moquetas sueltas.

Artículo 9º. Viviendas1. Toda vivienda deberá ser accesi-

ble desde el exterior, al menos, median-te un itinerario practicable.

2. La anchura libre de pasillos en elinterior de toda vivienda no será menorde 0,90 metros en todo su recorrido.

3. La anchura libre de puertas y hue-cos de paso no será menor de 0,70 me-tros en ningún caso.

4. En viviendas desarrolladas en másde una altura, tanto unifamiliares comoagrupadas, se cumplirá al menos unade las siguientes condiciones:

a) Previsión de un hueco o espaciosuficiente que posibilite la fácil instala-ción de un ascensor practicable que co-munique las distintas plantas de la vi-vienda.

b) Las escaleras tendrán una longi-tud de peldaño no menor de 0,90 me-tros en tramos rectos y 1,10 metros enrellanos y en tramos curvos, de formaque permita, a efectos de lo dispuestoen el artículo 8.c del Decreto 39/1987 (R.

1987, 2164), la fácil instalación directade un mecanismo elevador alternativo,como salvaescaleras u otros, debiendoquedar plenamente justificada la posibi-lidad técnica de su instalación.

c) Disponer en planta accesible almenos de las siguientes dependencias:estar, cocina, un dormitorio doble y unaseo completo.

Artículo 10. Aseos, duchas yvestuarios

1. En todos los edificios e instalacio-nes de uso público y expresamente, sincarácter excluyente, en todos los rela-cionados en el Anexo I del Decreto39/1987, habrá al menos un aseo com-pleto adaptado, accesible mediante iti-nerario adaptado.

2. Las instalaciones deportivas, pisci-nas, etc, estarán dotadas al menos dedos aseos, dos duchas y dos cabinas devestuario, una para cada sexo, plena-mente adaptadas para su uso por mi-nusválidos.

3. Condiciones de diseño:a) Las dimensiones de los locales y

cabinas y la disposición de los aparatosdeberán permitir el giro completo deuna silla de ruedas, así como el fácil ac-ceso y transferencia a los diversos apa-ratos. Para ello, deberá disponerse, almenos, una superficie libre en la quepueda inscribirse un círculo de 1,50 me-tros de diámetro.

b) Las puertas tendrán una anchuralibre mínima de 0,80 metros, abrirán ha-cia el exterior y se accionarán mediantemanivela.

c) Los pavimentos serán antidesli-zantes.

d) Las rejillas de desagüe serán ino-xidables y la luz libre de sus ranuras noserá mayor de 10 milímetros.

e) Los lavabos no tendrán pedestal.La altura del borde superior no excede-rá los 0,80 metros, debiendo el borde in-ferior permitir el acceso en silla de rue-das. La grifería será de fácil acciona-miento, monomando o similar.

f) Las conducciones de agua calienteno empotradas estarán debidamenteprotegidas contra contactos accidenta-les.

g) Se dispondrán en las paredes asi-deros metálicos abatibles, sólidamenteanclados, para facilitar la transferenciadesde la silla de ruedas a inodoros yotros aparatos.

Page 13: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

h) En las cabinas de ducha se dis-pondrá un banco fijo o abatible, sólida-mente anclando a la pared, de materialinoxidable, así como firmes asiderosmurales inoxidables.

Artículo 11. Aparcamientos1. Los aparcamientos en garaje pro-

pio de los edificios e instalaciones deuso público, cumplirán lo dispuesto enel artículo 5.6. sobre plazas especialesde aparcamiento, en lo que se refiere anúmero de plazas, dimensiones, acce-sos, y señalización.

2. Los aparcamientos en garaje pro-pio de los edificios en los que se pro-yecte alguna vivienda destinada a mi-nusválidos físicos, deberán disponer deplazas especiales de aparcamiento, deacuerdo con los apartados 2.3. y 4 delartículo 5.6. y en número al menos igualal de las viviendas de dichas caracterís-ticas que se proyecten.

CAPITULO IVCUMPLIMIENTO

Artículo 12. Simbología1. En los edificios, equipamientos e

instalaciones y espacios libres de usopúblico en los que no existan barrerasarquitectónicas, se instalará obligatoria-mente el símbolo internacional de acce-sibilidad.

2. Este símbolo, realizado en mate-riales inalterables, deberá colocarse enlas fachadas o zonas inmediatas a losaccesos en lugar visible y dejando unaaltura libre no menor de 2,20 metros nimayor de 3,00 metros.

Artículo 13. Cumplimiento1. El planeamiento general, confor-

me a lo dispuesto en el artículo 2º, in-cluirá en sus Normas u Ordenanzas Ur-banísticas las determinaciones que ga-ranticen la evitación y supresión de lasbarreras exteriores e incluirá las pres-cripciones que en esta materia hayan deser tenidas en cuenta en el planeamien-to de desarrollo.

2. Los proyectos de urbanización jus-tificarán el cumplimiento de las determi-naciones establecidas en el planeamien-to que desarrollen.

3. De conformidad con lo dispuestoen la Disposición Transitoria Segundadel Decreto 39/1987, los proyectos y

obras de edificación e instalaciones, in-cluirán constancia expresa en la Memo-ria del cumplimiento de la presente Or-den y Decreto que desarrolla, represen-tando gráficamente las solucionesadoptadas en planos a escala y acota-dos.

4. Los Colegios profesionales quetengan encomendado el visado de losproyectos, certificaciones y otros docu-mentos técnicos, comprobarán el cum-plimiento de las presentes disposicio-nes.

5. Los Ayuntamientos, ComunidadAutónoma y demás Organismos com-petentes para tramitar y aprobar instru-mentos de planeamiento y/o proyectosy obras, comprobarán la adecuación desus determinaciones a la presente Or-den y Decreto que desarrolla.

6. El cumplimiento de las determina-ciones establecidas en la presente Or-den y Decreto que desarrolla será exigi-ble para la obtención de la Cédula deHabitabilidad, Calificaciones de V.P.O. ycualquier autorización o licencia admi-nistrativa de obra, uso o apertura.

Artículo 14. Disciplina1. Los actos de edificación o uso del

suelo que vulneren las determinacionessobre supresión de barreras arquitectó-nicas recogidas en los Planes Urbanísti-cos, se sancionarán conforme a lo dis-puesto en la Ley del Suelo (Texto Refun-dido 9 de abril de 1976) (Rep. Leg. 1976,1192 y Ap. 1975-85, 13889), en el regla-mento de Disciplina Urbanística (R.D.2187/1978, de 23 de junio) (Rep. Leg.1978, 1986 y Ap. 1975-85, 13922) y LeyRegional 12/1986, de 20 de diciembre,(R. 1986, 3758), sobre Medidas para laProtección de la Legalidad Urbanística.

2. Las infracciones por incumpli-miento de las Ordenanzas Municipalesque contengan prescripciones sobre su-presión de barreras arquitectónicas enmateria de edificación, se sancionaráncon arreglo a lo dispuesto en la Legisla-ción de Régimen Local.

3. En caso de destrucción, deterioroo deficiencias similares de cualesquieramedidas existentes en itinerarios, ele-mentos, edificios e instalaciones relati-vas a la presente Normativa, será deaplicación lo dispuesto en el artículo 181y concordantes de la Ley sobre Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana ysus Reglamentos.

Artículo 15. Excepcionalidad1. Planeamiento y urbanización: en

casos excepcionales en los que, porcausas objetivas, como condicionantestopográficos u otros, la aplicación de to-das las determinaciones de la presenteNormativa resulte inviable técnica oeconómicamente, el mismo Plan, Nor-ma o proyecto de urbanización deberácontener las medidas necesarias paragarantizar, al menos, un acceso practi-cable a todos los equipamientos y espa-cios públicos de utilización general, jus-tificándose en todo caso las solucionesalternativas adoptadas.

2. Edificación y obras: en casos ex-cepcionales en los que, por causas ob-jetivas, resulte inviable la aplicación detodas las determinaciones de la pre-sente Normativa, se justificará técnica-mente en los planos, memoria y de-más documentos del proyecto la adop-ción de soluciones alternativas, garan-tizando siempre que sea técnicamenteposible, al menos un acceso practica-ble.

3. La justificación a que se refierenlos apartados anteriores se realizará an-te la Consejería de Política Territorial,Obras Públicas y Medio Ambiente o laAdministración autorizante, acompa-ñando la documentación técnica nece-saria, debidamente visada por el Cole-gio Oficial que corresponda.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. 1. La Comunidad Autóno-ma, Ayuntamientos y otros OrganismosPúblicos e Instituciones adoptarán lasprevisiones necesarias para la progresi-va adaptación a la presente Normativa,de sus edificios e instalaciones ya exis-tentes, destinados a un uso que impli-que la concurrencia o utilización gene-ral, en los plazos y etapas que se esta-blecerán en un Plan de Actuación quedeberá elaborar cada uno de los distin-tos Organismos, en aplicación de lo dis-puesto en el Decreto 39/1987.

2. La adaptación a la presente Nor-mativa de calles, parques y jardines ydemás espacios públicos existentes de-berá contemplarse expresamente en to-dos los instrumentos de planeamiento yurbanización y proyectos de ejecuciónde obras que se formulen en los respec-tivos municipios.

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Guía de Accesibilidad

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DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplica-ción a los proyectos que, antes de su en-trada en vigor, estuvieren registradosente cualesquiera Administraciones oCorporaciones que hubieren de otorga-les autorización, aprobación o licencia.

DISPOSICION FINAL

1. Mientras por parte de la Conseje-ría de Política Territorial, Obras Públicasy Medio Ambiente, no se publique la ho-mologación del “pavimento táctil” noentrarán en vigor los artículos de estaOrden que hacen referencia al mismo.

2. La presente Orden entrará en vi-gor a los veinte días de su publicaciónen el “Boletín Oficial de la Región deMurcia”.

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Orden de 18 de junio, por la quese desarrolla el Decreto 29/87, de 14de mayo, sobre Ordenación y Clasi-ficación de Establecimientos Hotele-ros de la Región de Murcia, en ma-teria de Hoteles Especializados dePlaya.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 29/87, de 14 de mayo,en su artículo 21 clasifaica a losHoteles de Playa como establecimien-to especializado. La propia singulari-dad de este tipo de oferta, aconsejaa la Administración Turística proce-der a su regulación atendiendo a lasespeciales características de los es-tablecimientos hoteleros situados enplaya. En su virtud, y de acuerdo conel artículo 49 a) de la Ley 1/88 delPresidente, del Consejo de Gobiernoy de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de la Región de Mur-cia, y con la Disposición Final delDecreto 29/87, de 14 de mayo de1987, sobre Ordenación y Clasifica-ción de Establecimientos Hoteleros dela Región de Murcia.

DISPONGOArtículo 1.- Hotel de playa.Se consideran establecimientos

hoteleros en playa todos aquellossituados en primera línea o, en sudefecto, hasta 250 metros de unaplaya de mar, abiertos todo el año ode temporada.

La distancia prevista entre losestablecimientos situados en lasproximidades y el litoral podrá serampliada por la Dirección General deTurismo, a instancia de parte y, oídala Asociación correspondiente, previoinforme de la Inspección de Turismo,en el que se indicará la distanciaexacta así como la inexistencia deobstáculos importantes con la línealitoral y su fácil y cómodo acceso a lamisma. En ningún caso, la distancia

ORDEN, de 18 de junio de 1992Condiciones mínimas que deben reunir los hotelesespecializados de playaB.O.R.M. 7/7/92

máxima de la playa superará los 500metros.

Artículo 2.- Condiciones míni-mas del Hotel de Playa.

Estos establecimientos deberánreunir las condiciones exigidas parael grupo y categoría que les corres-ponda, con las siguientes peculiari-dades:

a) Será obligatoria en los Hotelesde Playa la existencia de zona ajar-dinada y piscina en los Hoteles decinco estrellas y de zona ajardinadaen los de cuatro, así como garaje yaparcamiento cubiertos, respectiva-mente.

b) Cuando el establecimiento dis-ponga de una terraza general o zo-nas verdes, acondicionada para laestancia de huéspedes y con el mo-biliario adecuado a su categoría, el25% de su superficie podrá compu-tarse como salones sociales y come-dores.

En temporada alta y si la deman-da así lo exigiere, la AdministraciónTurística Regional, a instancia departe, podrá excepcionalmente auto-rizar parte de los salones socialespara su uso como comedores, previoinforme de la Inspección de Turismo.La zona habilitada a tal fin será aco-tada, debiendo anunciarse el tiempoque dicha zona estará habilitada paracomedores.

c) Los Hoteles y Hoteles-Aparta-mentos, situados en playa, que ensu día fueron autorizados en base ala Orden de 19 de julio de 1968, y seacojan a lo establecido en la Dispo-sición Transitoria Primera del Decre-to 29/87, sobre Ordenación y Clasifi-cación de Establecimientos Hotelerosde la Región de Murcia, podrán su-primir en las zonas de uso general yen las habitaciones, las alfombras ymoquetas, siendo sustituidas por so-lados de calidad y con arreglo a lacategoría del establecimiento. Igual-mente los establecimientos de nueva

construcción, situados en playa po-drán sustituir los materiales acústico-absorbentes que recubran los pasi-llos, por materiales de similares fun-ciones, incorporados a la obra.

d) Salvo en los Hoteles-Aparta-mentos, la superficie de las habita-ciones podrá reducirse de acuerdocon el siguiente baremo:

- Cuando se disponga de terrazaamueblada con un mínimo de super-ficie útil de 5 m_, para hoteles de 5y 4 estrellas, se reducirá en las habi-taciones dobles 1,50 m_ y 1 m_ enlas sencillas.

- En los establecimientos de 3, 2y 1 estrella, con terraza amuebladacon superficie útil de 3 m_, la reduc-ción de la superficie de habitacionesserá de 1,50 m_ y 1 m_ para lashabitaciones dobles y sencillas, res-pectivamente.

e) La anchura exigida como míni-ma en los pasillos, podrá ser reduci-da en un 20% cuando sólo existanhabitaciones a un lado de aquéllos.

Artículo 3. Los establecimientossituados en playa, estarán obligadosa consignar en toda su publicidad opropaganda impresa si se encuentraen primera línea de playa o, en sudefecto, la distancia de los mismos ala playa más próxima.

Artículo 4. Igualmente, estos es-tablecimientos deberán hacer publi-cidad del horario de los desayunos,comidas y cenas, así como el esta-blecimiento de turnos para los referi-dos servicios, siempre que las nece-sidades le obliguen a establecer di-chos turnos.

Artículo 5. A partir de 50 habita-ciones se exigirán habitaciones paraminusválidos (con arreglo a la nor-mativa vigente), según la siguienteescala:

De 50 a 100: Una habitaciónDe 101 a 250: Dos habitacionesDe 251 a 400: Tres habitacionesMás de 400: Cuatro habitaciones

Artículo 6.- Distintivo del Hotelde Playa.

Para la identificación de Hotel dePlaya, se utilizará obligatoriamente el

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Guía de Accesibilidad

logotipo que figura en Anexo 1 de lapresente Orden.

Artículo 7.- Camas supletoriasen Hotel de Playa.

Podrá instalarse cama supletoriaportátil en aquellas habitaciones paralas que previamente se haya obteni-do autorización de la AdministraciónTurística Regional. Dependiendo dela superficie de la habitación y de lascaracterísticas de la misma, podráautorizarse una segunda cama suple-toria. La instalación de cama suple-toria se realizará a petición expresade los clientes, lo que se acreditaráincorporando a la copia de la facturael documento en que conste tal peti-ción.

La instalación de cunas para ni-ños menores de dos años, podrárealizarse en cualquier habitación, sinnecesidad de la autorización previade la Administración, siendo suficien-te la simple petición del cliente que

lo solicite. Las camas supletorias ocunas deberán ser retiradas de lashabitaciones una vez finalizado elperíodo de estancia del cliente. Elmáximo a autorizar de camas suple-torias será del 15% del número deplazas del establecimiento. En todocaso, la Dirección del establecimien-to garantizará la correcta prestaciónde los servicios al conjunto de clien-tes, adoptando las medidas de orga-nización necesarias al respecto.

Artículo 8. 1. La Consejería deCultura, Educación y Turismo, a ins-tancia de parte y previo informe de laInspección de Turismo, podrá dispen-sar a un establecimiento hotelero delos comprendidos en el ámbito deaplicación de esta disposición, auto-rizado a la entrada en vigor de lapresente Orden, de alguna o algunasde las condiciones mínimas estable-cidas en los artículos: 14.2; 16.3; 16.4y 16.5 (en lo referente a las anchu-

ras mínimas) del Decreto 29/87, de14 de mayo, para mantenerse en sugrupo y categoría.

2. Para proceder de acuerdo conel apartado anterior, la AdministraciónTurística Regional valorará la calidadde las instalaciones, equipamientos,servicios y las mejoras que puedanintroducirse.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vi-gor el día siguiente al de su publica-ción en el «Boletín Oficial de la Re-gión de Murcia».

Murcia, dieciocho de junio de1992.- El Consejero de Cultura, Edu-cación y Turismo, Esteban Egea Fer-nández. Ilmos. Sres. Secretario Ge-neral y, Director General de Turismo.

ANEXO I

Placa.

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Guía de Accesibilidad

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PREÁMBULO

En el artículo 49 de la Constitu-ción se especifica con rotundidad elderecho a la integración de los min-usválidos físicos, psíquicos y senso-riales.

Evidentemente, ante este plantea-miento filosófico hay que adecuar losmedios suficientes y necesarios paraque las personas con alguna minus-valía puedan participar en la socie-dad en las mejores condiciones posi-bles. Para ello, habrá que adecuaruna normativa lo suficientemente ágily clara que permita que esto no que-de sólo en juicio de intenciones, sinoque, por el contrario, se convierta eninstrumento que facilite una igualdadde posibilidades para su integración.

Es evidente que en este camporesulta de una vital importancia todoaquello que pueda suplir las barrerasfísicas que la propia minusvalía esta-blece para su desenvolvimiento nor-malizado.

Con fecha 7 de diciembre de 1983se promulga un real decreto, en elcual se especifica la utilización delperro-guía para suplir las dificultadesde movimiento que tienen aquellaspersonas con una grave deficienciavisual. No obstante, y debido al trans-curso del tiempo, así como al aumen-to de la utilización, por parte de losdeficientes visuales graves, del pe-rro-guía, resulta insuficiente lo esta-blecido en la citada norma, ya queno contiene un régimen sancionadorclaro, con lo que el cumplimiento deéste resulta a veces difícil.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Es objeto de la pre-sente Ley regular el acceso a cual-quier lugar, sin ninguna restricción, delos deficientes visuales graves acom-pañados de perro-guía.

Artículo 2. 1. Son perros-guía

LEY 3/1994, de 26 de julio de 1994Disminuidos visuales usuarios de perros-guíaB.O.R.M. 30/7/94

aquellos que han sido adiestrados encentros nacionales o extranjeros, dereconocida solvencia, para el acom-pañamiento, conducción y auxilio dedeficientes visuales.

2. La identificación de perros-guíadeberá hacerse mediante un distinti-vo que deberá llevar el perro en lu-gar visible.

3. Las condiciones del distintivo aque se refiere el número anterior, sedeterminarán reglamentariamente.

Artículo 3. Los perros-guía debe-rán cumplir las medidas higiénico-sanitarias a que están sometidos losanimales domésticos, en general, ylos de sus características, en particu-lar, de acuerdo con la normativa apli-cable.

Los propietarios o poseedores deestos animales quedan obligados alcumplimiento de dichas normas.

Artículo 4. Los deficientes visua-les graves, acompañados de perros-guía, tendrán acceso:

A) A los siguientes lugares, loca-les y establecimientos públicos o deuso público:

- Centros de recreo y tiempo libre.- Centros oficiales.- Centros de enseñanza de todos

los niveles, tanto públicos como pri-vados.

- Centros sanitarios y asistencia-les.

- Centros religiosos.- Museos y salas de exposición y

conferencias.- Edificios y locales de uso públi-

co o de atención al público.- Espacios de uso general y públi-

co de las estaciones de autocar,metro, ferrocarril, aeropuertos y puer-tos de interés general.

B) A los hoteles, albergues, cam-pamentos, bungalows, apartamentos,cámpings, balnearios, parques acuá-ticos, de atracciones, temáticos yzoológicos y a los establecimientosturísticos, en general, de acuerdo con

la normativa vigente.C) A cualquier tipo de transporte

colectivo que sea público o de usopúblico, y a los servicios urbanos einterurbanos de transportes de auto-móviles ligeros que sean competen-cia de la Administración regional.

Artículo 5. El acceso a los luga-res señalados en el artículo anteriorde los perros-guía, en los términosestablecidos en la presente Ley, nodará lugar a gasto alguno por esteconcepto para la persona con dismi-nución visual.

CAPITULO II:Régimen sancionador

Artículo 6. 1. El incumplimientode lo dispuesto en esta Ley constitu-ye una infracción administrativa, yserá sancionado de acuerdo con loque se establece en el presente ca-pítulo.2.1. Las infracciones se clasifican enleves, graves y muy graves.2.2. Constituyen infracciones leves:

a) El cobro de gastos contravinien-do el artículo 5.

b) Todas las conductas que, sininfringir los derechos reconocidos enesta Ley, dificulten su ejercicio.

2.3. Es infracción grave el incum-plimiento de lo dispuesto en el artí-culo 4 en los lugares de uso públicoque sean de titularidad privada.

2.4. Es infracción muy grave elincumplimiento de lo dispuesto en elartículo 4 en los lugares de uso pú-blico que sean de titularidad pública.

Artículo 7. 1. Las infraccionesleves se sancionarán con multa dehasta 500.000 pesetas.

Las infracciones graves se san-cionarán con multa de 500.001 a1.000.000 de pesetas. Las infraccio-nes muy graves se sancionarán conmulta de 1.000.001 a 2.000.000 depesetas.

2. Para la graduación de las san-ciones se tendrán en cuenta:

a) Los perjuicios ocasionados.b) La reiteración o reincidencia.3. Son responsables, solidaria-

mente, de las infracciones, las per-

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Guía de Accesibilidad

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sonas que organicen o exploten real-mente las actividades o estableci-mientos y las personas titulares de lalicencia correspondiente o, en sucaso, la entidad pública o privada ti-tular del servicio.

Artículo 8. 1. Para la tramitacióny resolución de los expedientes san-cionadores de las infracciones esta-blecidas en esta Ley, será aplicablela legislación vigente en materia deprocedimiento administrativo sancio-nador.

2. La incoación y resolución de losexpedientes sancionadores corres-

ponderá a la Consejería competente.3. En resolución de los expedien-

tes sancionadores se tendrán encuenta los informes que, con carác-ter previo y no vinculante, deberánemitir los departamentos de la Admi-nistración regional afectados por ra-zón de la materia.

Artículo 9. Las infracciones ad-ministrativas establecidas en esta Leyprescriben:

a) Las leves, a los seis meses dehaber sido cometidas.

b) Las graves, al año de habersecometido.

c) Las muy graves, a los dos añosde haberse cometido.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo de Gobierno podráactualizar por decreto la cuantía delas sanciones establecidas en el artí-culo 7.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejo de Gobier-no para dictar cuantas disposicionessean precisas en desarrollo de estaLey.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanosde la Región de Murcia, que la Asam-blea Regional ha aprobado la Ley5/1995, de 7 de abril, de Condiciones deHabitabilidad en Edificios de Viviendas yde Promoción de la Accesibilidad Gene-ral.

Por consiguiente, al amparo del artí-culo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía,en nombre del Rey, promulgo y ordenola publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución española establece,entre los principios rectores de la políti-ca social y económica, el derecho de to-dos los españoles a disfrutar de una vi-vienda digna y adecuada, la atención es-pecializada y amparo de los disminui-dos, así como la defensa de los consu-midores y usuarios.

El Estatuto de Autonomía para la Re-gión de Murcia consagra igualmente, ensu artículo 9, estos derechos, señalandoentre las actuaciones primordiales de laComunidad Autónoma la promoción delas condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean efectivas y rea-les, removiendo los obstáculos que im-pidan o dificulten su plenitud.

Igualmente, entre estas actuacionesse establece la mejora de la calidad de lavida y de la participación de todos losmurcianos en la vida política, económi-ca, cultural y social de la Región.

La Comunidad Autónoma, en virtudde las competencias asumidas con ca-rácter exclusivo en nuestro Estatuto deAutonomía en materia de urbanismo yvivienda, y del traspaso de funciones yservicios de la Administración del Esta-do operado por R.D. 1.546/1984, de 1 deagosto, en materia de patrimonio arqui-

tectónico, control de calidad de la edifi-cación y vivienda, instrumentará a tra-vés de la presente Ley un marco norma-tivo suficiente para permitir el desarro-llo de una política destinada a removerlos obstáculos de orden físico que difi-cultan la consecución de estos fines.

La normativa hoy vigente relativa ala habitabilidad está constituida por unaserie de órdenes ministeriales que regu-lan muy insuficientemente uno de losfactores esenciales para conseguir unacalidad de vida adecuada. Baste señalarque la norma básica en lo que se refierea las viviendas no sujetas a ningún régi-men de protección es la vieja Orden delMinisterio de la Gobernación, de 29 defebrero de 1944, que si en aquellas fe-chas podía suponer un mínimo irrenun-ciable, hoy está claramente sobrepasa-da por el nivel general de nuestra socie-dad.

Por lo que respecta a las condicionesde habitabilidad de viviendas beneficia-rias de algún tipo de protección pública,bastante mejor reguladas, también lasnormas hoy vigentes adolecen de cier-tas inadecuaciones, pero la existenciade una normativa de habitabilidad espe-cífica para las mismas carece de sentidoen la actualidad.

Por lo que atañe a las condiciones dehabitabilidad, la falta de regulación de lavivienda apartamento y las variacionesque los distintos planes generales muni-cipales de ordenación urbana ofrecensobre las mismas, hacen imprescindibleun tratamiento general para toda la Re-gión con una vocación de estabilidad.

De otro lado, esta Ley no quiere nipuede olvidar que el derecho y manda-to constitucional va dirigido a todos losciudadanos, y que en consecuencia in-cluye al sector de población que padecealgún tipo de limitaciones o minusvalíasfísicas o funcionales, tanto de caráctertemporal como definitivo, y que deman-da no sólo una vivienda adecuada a suscircunstancias, sino también poder utili-

zar y disfrutar de los espacios urbanos yáreas de relación social y cultural, asícomo su fácil desenvolvimiento por losmismos y la posibilidad de incorporarseal mundo laboral sin que la imposibili-dad de adaptación del respectivo marcofísico lo impida.

La evolución de la normativa re-ferente a la accesibilidad y supresión debarreras arquitectónicas en nuestro paísha evolucionado rápidamente desdesus inicios a mediados de los años se-tenta hacia la verdadera finalidad de laintegración, que no puede ser desdeluego que la persona con limitacionesdisfrute de una vivienda adaptada en elseno de una infraestructura inadaptada,sino el logro de un ambiente, asimismo,adaptado.

De ahí la necesidad de un tratamien-to legal, puesto que el ofrecido por laLey 13/1982, de 7 de abril, de Integra-ción Social de los Minusválidos, es for-zosamente escueto, aunque haya quesubrayar que las actuaciones emprendi-das en la Región para su desarrollo, ta-les como el Decreto 39/87, de 4 de junio,sobre supresión de barreras arquitectó-nicas y la Orden de 15 de octubre de1991, de la Consejería de Política Terri-torial, Obras Públicas y Medio Ambien-te, sobre accesibilidad en espacios pú-blicos y edificación, gocen de un gene-ral reconocimiento por su gran calidadtécnica.

No obstante esta calidad técnica, lafalta de una base legal para la necesariaprevisión de un régimen sancionadorque garantice la efectiva reposición delos daños efectuados a los intereses ge-nerales por la infracción de las normasde accesibilidad, así como la creaciónde un marco más amplio y general parala integración de las personas con limi-taciones, capaz de dar frente a los retosque el simple envejecimiento de nuestrapoblación presenta a la sociedad mur-ciana, justifica la existencia de la pre-sente Ley.

La Ley incorpora a los conceptos deadaptabilidad y practicabilidad introdu-cidos por el Decreto 39/87, el de conver-tibilidad, que permite conciliar las exi-gencias del mercado con las utilizacio-nes eventuales de los espacios habita-bles por personas con minusvalías. Eltratamiento de las infracciones y el régi-men jurídico aplicable a la materia regu-

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Presidencia

6731 LEY 5/1995, de 7 de abril Condiciones de habitabilidad en edificios de vivendasy de promoción de la accesibilidad en general.

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Guía de Accesibilidad

lada se asimilan a los previstos en la Ley12/86, de 20 de diciembre, de medidaspara la protección de la legalidad urba-nística en la Región de Murcia, Ley deexcelente técnica jurídica y que posibili-ta la intervención municipal de una ma-nera plena.

Como órgano consultivo se crea laComisión Regional para la Habitabilidady Accesibilidad, que integrará las distin-tas sensibilidades presentes en estas ma-terias y cuya vocación de elemento coor-dinador entre ellas y las administracionesdará, sin duda, frutos importantes.

Finalmente, la Ley, como resulta ló-gico en una materia como la reguladapor ella, deberá ser objeto de un ampliodesarrollo reglamentario, si bien la vi-gencia del Decreto 39/87 y de la Ordende 15 de octubre de 1991, antes citadas,se mantendrá hasta tanto no se dictenlas disposiciones de desarrollo precisas.

En cualquier caso, esta Ley es, sim-plemente, un estímulo más para que lasociedad murciana prosiga en sus es-fuerzos, que no pueden reducirse a lamera instauración de un marco normati-vo más adecuado, para remover los obs-táculos que dificultan el ejercicio plenode los derechos de sus ciudadanos.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.La presente Ley tiene por objeto es-

tablecer las normas que habrán de serexigidas en materia de habitabilidad alos edificios que contengan viviendas, aéstas y a sus anejos, así como posibilitara las personas con movilidad reducida ocualquier otra limitación la accesibilidada todo tipo de edificios, espacios urbani-zados y servicios de la sociedad.

Para todo ello se establecen las nor-mas y criterios básicos para la supre-sión de barreras de modo que se posibi-lite la eliminación de las existentes y seevite la aparición de nuevas, así como lapromoción de ayudas técnicas adecua-das para mejorar las condiciones de usode todo tipo de espacios, bienes y servi-cios, tanto públicos como privados.

Artículo 2. Ámbito de aplica-ción.

1. Las condiciones de habitabilidadfijadas en la presente Ley serán exigi-bles a todas las edificaciones destinadas

total o parcialmente al uso de vivienda,así como a sus anejos, que se constru-yan en la Región de Murcia por cual-quier entidad pública o privada, así co-mo por personas individuales, con inde-pendencia de que estuvieren o no suje-tas a régimen de protección alguno.

2. Igualmente, las actuaciones de re-habilitación, reforma o remodelación in-terior con destino a uso residencial esta-rán sujetas a las determinaciones de lapresente Ley con las modalidades queen ella se desarrollan.

3. Las condiciones de accesibilidadfijadas por la presente Ley serán exigi-bles a las actuaciones en materia de ur-banismo, edificación, transporte y co-municación que se lleven a cabo en laRegión de Murcia por cualquier entidadpública o privada, así como por perso-nas individuales.

TÍTULO IHABITABILIDAD EN EDIFICIOSQUE CONTENGAN VIVIENDAS

Artículo 3. Definiciones.1. Se considerará que una vivienda

cumple las condiciones de habitabilidadcuando el conjunto de las característicasde diseño y calidad de la propia vivien-da en sí misma considerada, del edificioen donde se sitúa y de su entorno satis-facen las exigencias normales del pro-pio morador y de la sociedad.

2. A los efectos de la presente Ley seentiende por vivienda todo espacio ce-rrado que cumpla las condiciones esta-blecidas en la misma y demás disposi-ciones que la desarrollen y esté com-puesto, como mínimo, de los recintoscompartimentados o habitaciones si-guientes: dormitorio, baño y otra habi-tación, destinada al resto de las funcio-nes propias del uso residencial de vi-vienda.

3. Igualmente, a los efectos de lapresente Ley se entiende por vivienda-apartamento la compuesta, únicamen-te, por un cuarto de baño y una habita-ción para las restantes funciones pro-pias del uso residencial.

4. Asimismo, se consideran anejos alas viviendas, a los garajes y demás es-pacios vinculados de alguna forma porsu uso a la vivienda, estuvieren o no in-corporados físicamente a la misma.

En particular, se denominará garaje

anejo a todo espacio que, situado enuna finca que contuviere viviendas, estédestinado a guardar con carácter regu-lar vehículos con motor mecánico ycumpla los requisitos que se establecenen la presente Ley o en sus disposicio-nes de desarrollo.

Artículo 4. Edificaciones exis-tentes.

En edificios o viviendas existentes,las partes o elementos de obra objetode reforma o rehabilitación se ajustarána los mínimos dispuestos para las vi-viendas de nueva planta, con las salve-dades que se determinen para dichossupuestos en las normas de desarrollode la presente Ley.

Artículo 5. Reglas técnicas bási-cas exigibles a la construcción deedificios de vivienda.

Las reglas generales de construcciónaplicables a los edificios destinados a vi-vienda, las medidas destinadas a asegu-rar su mantenimiento y las modalidadesde justificación de la ejecución de estaobligación durante la vida útil de losmismos, se determinarán, sin perjuiciode la legislación estatal de aplicación,por las normas de desarrollo de la pre-sente Ley.

TÍTULO IIACCESIBILIDAD GENERAL

Capítulo IDefiniciones y normas generales

Artículo 6. Definiciones.1. A los efectos de la presente Ley se

entiende por accesibilidad el conjuntode características presentes en edificios,viviendas, áreas urbanizadas, transpor-te, sistemas y medios de comunicaciónsensorial, que permite su respectiva uti-lización de forma autónoma a cualquierpersona, con independencia de sus con-diciones físicas o sensoriales.

2. Condiciones de accesibilidad se-rán las características dimensionalesmateriales y de diseño que deben reunirlas áreas urbanizadas, los edificios, lasviviendas, instalaciones y modos detransporte y comunicación sensorial pa-ra permitir su utilización a todas las per-sonas de forma autónoma.

3. Igualmente, se consideran barre-

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ras los impedimentos, móviles, fijos omixtos, que dificulten, limiten o impidanel normal desenvolvimiento de aquellaspersonas afectadas por cualquier tipode minusvalía orgánica o funcional.

Las barreras se clasifican en los si-guientes tipos:

a) Barreras urbanísticas. Son lasexistentes en las vías y áreas urbaniza-das de uso público.

b) Barreras arquitectónicas. Son lasexistentes en el interior de los edificios,tanto en los de uso público como en losde uso privado.

c) Barreras en los transportes. Sonlas existentes en los medios de trans-porte.

d) Barreras en la comunicación. Sonlas existentes en la emisión y recepciónde mensajes a través de los medios decomunicación.

4. Persona con limitaciones es la que,temporal o permanentemente, tiene li-mitada la capacidad normal de utilizar suentorno o de relacionarse con él.

5. Persona con movilidad reducida(PMR) es aquella afectada por barrerasdebido a una reducción de movilidad.

A los efectos de la presente Ley sedistinguen entre ellas las siguientes:

a) Personas ambulantes con minus-valías, cuando el aparato locomotor noestá dañado.

b) Personas semiambulantes, cuan-do el aparato locomotor está parcial-mente dañado y deben caminar en for-ma lenta y claudicante, con o sin ayudastécnicas.

c) Personas no ambulantes, cuandoel aparato locomotor no les permite eldesplazamiento, que solamente puedenlograr por suplementación o sustitu-ción, de manera que tienen limitadatemporal o permanentemente la posibi-lidad de trasladarse de forma autóno-ma.

6. Ayuda técnica es cualquier ele-mento personal o material que, al actuarcomo intermediario entre la personacon limitaciones y su entorno, facilita suautonomía personal y aminora los efec-tos de su minusvalía.

Artículo 7. Publicidad.Las edificaciones, instalaciones y

medios de transporte y comunicaciónque cumplan los requisitos señaladosen la presente Ley y en sus normas dedesarrollo podrán utilizar el símbolo in-

ternacional de accesibilidad.La información y publicidad de los

transportes terrestres de viajeros quedesarrollen su actividad total o par-cialmente en la Región de Murcia de-berá contener referencia expresa so-bre su adecuación para el uso de losmismos por personas con movilidadreducida.

Capítulo IIDisposiciones sobre barreras

urbanísticas

Artículo 8. Planeamiento urba-nístico.

1. Los planes generales de ordena-ción urbana, las normas subsidiarias ydemás instrumentos de planeamiento yejecución que los desarrollen o comple-menten, garantizarán la accesibilidad yla utilización con carácter general de losespacios de uso público.

2. De igual modo, los proyectos deurbanización y de obras ordinariascumplirán lo especificado en el puntoanterior, y, al ejecutar las determina-ciones contenidas en los planes, elimi-narán, de acuerdo con lo señalado enlas disposiciones de desarrollo de lapresente Ley, las posibles barreras quepuedan tener su origen en los propioselementos de urbanización, o en elmobiliario urbano, tanto en planta co-mo en alzado.

3. Las zonas reservadas para equipa-mientos y sistemas locales de espacioslibres en los planes deberán permitir suejecución normal sin barreras urbanísti-cas o arquitectónicas.

4. La vías públicas, los parques ylos demás espacios de uso públicoexistentes, así como las respectivasinstalaciones de servicios y mobiliariourbano, serán adaptados de modo gra-dual a las reglas y condiciones que re-glamentariamente se establezcan. Losentes locales deberán elaborar planesespeciales de actuación para adaptarlas vías públicas, los parques y los de-más espacios de uso público a las nor-mas de accesibilidad. Con esta finali-dad, sus proyectos de presupuestos,así como los de los demás entes públi-cos, deberán contener en cada ejer-cicio económico las consignacionesnecesarias para la financiación de di-chas adaptaciones.

Artículo 9. Elementos de urbani-zación.

Las disposiciones sobre el diseño delos elementos de urbanización, entendi-dos como cualquier componente de lasobras de urbanización referentes a pavi-mentación, alcantarillado, saneamiento,distribución de la energía eléctrica,abastecimiento y distribución de agua ytodas aquellas que materialicen las indi-caciones del ordenamiento urbanístico,se desarrollarán reglamentariamente,debiendo contemplarse las siguientescondiciones:

a) Anchura mínima de los itinerariospeatonales exteriores, como aceras uotros, será de 1,50 metros. En el supues-to de calles ya consolidadas de anchuratotal menor de 6,00 metros, se podrá re-ducir la anchura de aceras, sin que enningún caso resulte menor de 0,90 me-tros en cualquier punto de su recorrido.

b) La anchura mínima de las calza-das destinadas a circulación rodada enlas calles de nuevo trazado de un sólosentido no será menor de 4,00 metros yen las de dos sentidos no será menor de7,00 metros.

Artículo 10. Mobiliario Urbano.1. Señales verticales. Los elementos

verticales de señalización e iluminacióndeberá situarse de forma que no consti-tuyan obstáculo para invidentes y per-sonas con movilidad reducida.

2. Amueblamiento urbano. Todo ti-po de elementos de amueblamiento yuso público, tales como asientos, cabi-nas, fuentes, papeleras, kioscos, uotros elementos de esta naturaleza sediseñarán y ubicarán de forma que noconstituyan obstáculo para el despla-zamiento de personas con limitacio-nes.

Asimismo, la construcción de cua-lesquiera elementos sobresalientes delas edificaciones existentes que invadanel espacio de itinerarios, accesos o es-pacios públicos peatonales, como mar-quesinas, toldos, escaparates, etcétera,se dispondrán de forma que no consti-tuyan un obstáculo para personas conmovilidad reducida.

3. Las especificaciones técnicas dediseño y ubicación del mobiliario urba-no serán las que reglamentariamente seestablezcan, debiendo ser ubicados detal manera que permita un espacio librede circulación para viandantes con una

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Guía de Accesibilidad

anchura mínima de 1,20 metros y unaaltura mínima de 2,20 metros.

4. Protección y señalización.- Todo ti-po de obra o elemento provisional queimplique peligro, obstáculo o limitaciónde recorrido, acceso o estancia peatonal(zanjas, andamios o análogos) deberáquedar señalizado y protegido mediantevallas estables y continuas, dotadas deseñalización luminosa para horarios deinsuficiente iluminación, de manera quepuedan ser advertidas con antelaciónpor personas con movilidad reducida.

Todo recorrido o acceso que, provi-sionalmente, quede obstaculizado oanulado según se señala en el apartadoanterior, deberá ser sustituido por otroalternativo de características tales quepermitan su uso por personas de movi-lidad reducida.

Capítulo IIIDisposiciones sobre barreras

arquitectónicas

Artículo 11. Accesibilidad a losedificios e instalaciones.

1. Con relación a la incidencia de ba-rreras arquitectónicas en la edificaciónse definen tres tipos de espacios, insta-laciones o servicios utilizables por per-sonas con movilidad reducida: los adap-tados, los practicables y los converti-bles.

a) Se denominan adaptados aque-llos espacios, instalaciones o serviciosque se ajustan a los requerimientos fun-cionales y dimensionales que garanti-zan su utilización de forma autónomapor personas con movilidad reducida,en los términos establecidos por la pre-sente Ley y disposiciones que la desa-rrollen.

b) Se denominan practicables aque-llos espacios, instalaciones o serviciosque, sin estar adaptados, satisfacen losrequisitos mínimos definidos en la pre-sente Ley y disposiciones que la desa-rrollen, y posibilitan su utilización autó-noma por personas con movilidad redu-cida o cualquier otra limitación.

c) Se denominan convertibles aque-llos espacios, instalaciones o serviciossusceptibles de ser transformados, almenos, en practicables mediante modi-ficaciones de escasa entidad y bajo cos-te que no alteren su configuración esen-cial.

2. Las condiciones técnicas de dise-ño, dimensionales y constructivas quedefinen las características de los espa-cios, instalaciones o servicios adapta-dos, practicables y convertibles seránobjeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 12. Accesibilidad enedificios, instalaciones y serviciosde uso público.

1. En los edificios, instalaciones yservicios de uso público de nueva cons-trucción, con independencia de su titu-laridad, se cumplirán las siguientes nor-mas:

a) Existirá, al menos, un itinerarioadaptado que comunique todas las zo-nas o dependencias de acceso no res-tringido al público con el exterior y entodo caso con la vía pública.

b) Las zonas o dependencias de ac-ceso no restringido al público habrán deser, al menos, practicables.

Reglamentariamente se determina-rán los edificios, instalaciones y servi-cios de uso público que deban contarcon aseos adaptados.

c) Las zonas o dependencias de ac-ceso restringido al público, salvo las co-rrespondientes a instalaciones o ele-mentos técnicos, habrán de ser, al me-nos, convertibles.

2. Los edificios, instalaciones y servi-cios de uso público de nueva construc-ción, proyectados con más de una plan-ta de altura, habrán de instalar un as-censor adaptado u otro mecanismo es-pecífico también adaptado que permitael acceso a todas las zonas o dependen-cias adaptadas o convertibles según losapartados anteriores.

3. Los proyectos de reforma, rehabi-litación o restauración de edificios, ins-talaciones y servicios de uso públicoexistentes habrán de cumplir los requi-sitos exigidos a los de nueva construc-ción, salvo que la adaptación requieramedios técnicos o económicos despro-porcionados respecto del costo total dela obra, en cuyo caso los itinerarios po-drán ser, como mínimo, practicables.

En los supuestos excepcionales deedificios existentes de característicassingulares que impidan el cumplimientomínimo indicado en el párrafo anterior,los proyectos para poder ser autoriza-dos por la Administración competentehabrán de ser sometidos previamente alinforme preceptivo y vinculante de la

Comisión Regional para la Habitabilidady Accesibilidad.

Artículo 13. Accesibilidad enedificios y locales de uso privadono residencial.

1. En los edificios de uso privado noresidencial de nueva construcción existi-rá, al menos, un itinerario adaptado quecomunique cada uno de los locales inde-pendientes con el exterior de la edifica-ción y en todo caso con la vía pública.

2. En dichos edificios será necesarioinstalar un ascensor practicable cuandola altura de la planta más elevada utili-zable supere los 10,75 metros medidosdesde la rasante de la acera en el acce-so al portal o zaguán.

3. Cuando estos edificios tuvierenuna altura superior a planta baja y piso,y según el apartado anterior no fuereexigible ascensor, deberán disponer lasespecificaciones necesarias para la fácilinstalación de un ascensor u otro meca-nismo específico practicable.

4. Los proyectos de reforma, rehabi-litación o restauración de edificios deuso privado no residenciales habrán decumplir los requisitos exigidos a los denueva construcción, salvo que la adap-tación requiera medios técnicos o eco-nómicos desproporcionados respectodel costo total de la obra, en cuyo casolos proyectos para poder ser autoriza-dos por la Administración competentehabrán de ser sometidos previamente alinforme preceptivo y vinculante de laComisión Regional para la Habitabilidady Accesibilidad.

Artículo 14. Accesibilidad enedificios de uso privado residencial.

1. En los edificios de uso privado denueva construcción de uso residencialexistirá, al menos, un itinerario practica-ble que comunique cada una de las vi-viendas o viviendas-apartamento conlas dependencias de uso comunitario,con los anejos a la respectiva vivienda,con el exterior de la edificación y en to-do caso con la vía pública.

2. En dichos edificios será necesarioinstalar un ascensor practicable cuandosu altura exceda de cuatro plantas, in-cluso áticos, o la correspondiente a laplanta más elevada utilizable supere los10,75 metros medidos desde la rasantede la acera en el acceso al portal o za-guán.

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Guía de Accesibilidad

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3. Cuando estos edificios de nuevaconstrucción tuvieren una altura supe-rior a planta baja y piso, salvo las vi-viendas unifamiliares, y según el aparta-do anterior no fuere exigible ascensor,deberán disponer las especificacionesnecesarias para la fácil instalación de unascensor practicable.

4. Los proyectos de reforma, reha-bilitación o restauración de edificiosde uso privado residenciales habránde cumplir los requisitos exigidos alos de nueva construcción, salvo quela adaptación requiera medios técni-cos o económicos desproporcionadosrespecto del costo total de la obra, encuyo caso los proyectos para poderser autorizados habrán de ser someti-dos previamente al informe precepti-vo y vinculante de la Comisión Regio-nal para la Habitabilidad y Accesibili-dad.

Artículo 15. Accesibilidad en vi-viendas: reservas para personascon limitaciones.

1. Los edificios de nueva construc-ción de uso residencial habrán de pre-ver, al menos, un porcentaje de vivien-das o viviendas-apartamento converti-bles no inferior al 20 por 100 del núme-ro total proyectado de la promoción,cuando éste exceda de cuatro.

2. Sin perjuicio de lo señalado en elapartado anterior, los edificios de nuevaconstrucción acogidos a cualquier tipode protección pública deberán proyec-tar, al menos, un porcentaje de vivien-das o viviendas-apartamento adaptadasno inferior al 3 por 100 del número totalproyectado de la promoción, cuando és-te exceda de 30 o fracción que regla-mentariamente se regule.

3. Los edificios de viviendas de nue-va construcción de promoción públicadeberán proyectar, al menos, un por-centaje de viviendas o viviendas-aparta-mento adaptadas no inferior al 4 por 100del número total proyectado de la pro-moción, cuando éste exceda de 20 ofracción que reglamentariamente se re-gule.

4. Las viviendas sitas en edificiosexistentes que se rehabiliten o restaurenhabrán de cumplir los requisitos exigi-dos a las de nueva construcción, salvoque la adaptación requiera medios téc-nicos o económicos desproporcionadosrespecto del costo total de la obra, en

cuyo caso los proyectos habrán de sersometidos al informe preceptivo y vin-culante de la Comisión Regional para laHabitabilidad y Accesibilidad.

5. En el supuesto de viviendas desa-rrolladas en varios niveles de planta, lasdisposiciones de los anteriores aparta-dos habrán de ser aplicables, al menos,a uno de dichos niveles.

6. Los promotores privados de vi-viendas sujetas a algún tipo de protec-ción oficial garantizarán, en los términosy condiciones que reglamentariamentese establezcan, las adaptaciones interio-res de las viviendas reservadas parapersonas con movilidad reducida ajus-tándola a las necesidades específicas dela persona o colectivo a quien definitiva-mente se adjudiquen.

Capítulo VIDisposiciones sobre barreras en

los transportes

Artículo 16. Transporte públicourbano y suburbano.

1. El material móvil de las líneas ur-banas y suburbanas de transporte públi-co en autobús de las ciudades de Murciay Cartagena, así como en las restantespoblaciones de la Región que reglamen-tariamente se señalen, deberá disponerde las soluciones técnicas adecuadaspara que las personas de movilidad re-ducida ambulantes puedan acceder yutilizar al menos un tercio del empleadoen cada línea.

Sin perjuicio del correspondiente de-sarrollo reglamentario de los estándaresmínimos exigibles, habrán de cumplirselos siguientes extremos:

a) Los peldaños y estribo de los ac-cesos de las unidades móviles no so-brepasarán 18 centímetros de altura.

b) Los accesos y salidas deberán es-tar suficientemente iluminados.

c) Se reservará, al menos, el 10 porciento de los asientos para las personasde movilidad reducida.

2. Las líneas urbanas y suburbanascuya intensidad de uso exceda de losparámetros que se fijen reglamenta-riamente deberán disponer de materialmóvil que permita el acceso de las per-sonas de movilidad reducida no ambu-lantes y que posibilite el anclaje de la si-lla con dispositivos idóneos.

3. El material móvil preparado para

personas de movilidad reducida irá con-venientemente señalizado.

4. El Gobierno de la Región determi-nará reglamentariamente las localida-des en las que habrán de ser estableci-dos servicios de transporte especialadaptado y de taxi adaptado a personasde movilidad reducida no ambulantes.

Artículo 17. Transporte públicointerurbano.

1. El material móvil de las líneas detransporte público rodado interurbanoen las que sea competente la Adminis-tración de la Región, deberá disponer delas soluciones técnicas adecuadas paraque las personas de movilidad reducidaambulantes puedan utilizarlo en los tér-minos que se fijen reglamentariamente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en elanterior artículo 12, las estaciones detransporte público deberán contar, conindependencia de la suficiente previsiónde aseos para ambos sexos, con unaseo adaptado, al menos, accesible me-diante itinerario también adaptado.

Igualmente deberán contemplar lasadaptaciones específicas para garanti-zar que la señalización, sistemas de in-formación y andenes permiten su usopor las personas con limitaciones.

Capítulo VDisposiciones sobre barreras en la

comunicación

Artículo 18. Señalización y co-municación.

1. Los edificios de uso público de lasadministraciones regional y local debe-rán, en los términos que se fijen en lasdisposiciones de desarrollo de la pre-sente Ley, ofrecer la señalización precisapara que se garantice la información y lacomunicación a las personas con limita-ciones.

2. Igualmente, las administracionesregional y local deberán facilitar la co-municación directa con las personascon limitaciones, estableciendo los me-canismos y alternativas técnicas necesa-rias.

3. Los medios audiovisuales depen-dientes de la Administración regionaldeberán contemplar las necesidades delas personas con limitaciones.

4. La autorización de nuevos ele-mentos de comunicación en vías y zo-

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Guía de Accesibilidad

nas de dominio público, tales como ca-binas telefónicas, etcétera, se condicio-nará a la efectiva presencia del porcen-taje de los mismos que se fijen en lasdisposiciones de desarrollo de la pre-sente Ley, utilizables por personas conlimitaciones.

TÍTULO IIIMEDIDAS DE FOMENTO

Artículo 19. Subvención de ac-tuaciones.

Los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma dotarán un pro-grama específico, incardinado en laConsejería que detente las competen-cias en materia de política territorial, ur-banismo, vivienda y transportes, desti-nado a la financiación de actuaciones,bien mediante gestión directa o median-te convenios con entidades locales yparticulares, cuyo objetivo sea la supre-sión de barreras que obstaculicen la ac-cesibilidad a las personas con limitacio-nes.

TÍTULO IVINTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo IIntervención administrativa

Artículo 20. Medidas de control.1. El cumplimiento de lo dispuesto en

la presente Ley habrá de ser verificadopor los ayuntamientos y consejerías en elotorgamiento de las licencias, autoriza-ciones, cédulas de habitabilidad, califica-ciones de viviendas con algún régimende protección pública y aprobaciones deinstrumentos urbanísticos o medioam-bientales que fueren preceptivas.

2. Los colegios profesionales quetengan encomendado el visado de losproyectos técnicos necesarios para laobtención de las licencias señaladas enel artículo 242 de la Ley sobre el Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana de-negarán el visado si los proyectos con-tuvieren alguna infracción de las deter-minaciones de la presente Ley y dispo-siciones que la desarrollen.

3. Los proyectos de obras financia-dos por la Comunidad Autónoma debe-rán hacer constar expresamente en su

memoria el cumplimiento de la presen-te Ley y contendrán en los pliegos deprescripciones técnicas particulares lascláusulas oportunas para la efectividaddel mismo.

Capítulo IIRégimen sancionador

Artículo 21. Infracciones.1. Se entenderá por infracción en

materia de habitabilidad y accesibilidad:a) La realización por parte de cual-

quier persona física o jurídica, pública oprivada, de acciones que contravinierenlo dispuesto en la presente Ley y susdisposiciones de desarrollo, así como elincumplimiento de las obligaciones deejecución obligadas por la aplicación delas mismas.

b) Los actos que dicte la Administra-ción incumpliendo la normativa en ma-teria de habitabilidad y accesibilidad.

2. Las infracciones en materia dehabitabilidad y accesibilidad se clasifi-can en graves y leves.

Artículo 22. Infracciones graves.Se consideran infracciones graves

las siguientes:1. La ejecución de proyectos de edi-

ficación alterando las determinacionesde los documentos que sirvieran de ba-se para la concesión de la preceptiva li-cencia o autorización, salvo que en elexpediente sancionador se demuestrela escasa entidad del daño producido alos intereses generales.

2. El otorgamiento de licencias, auto-rizaciones, calificaciones de viviendasacogidas a cualquier tipo de protecciónpública y cédulas de habitabilidad, cuyocontenido sea manifiestamente consti-tutivo de una infracción.

3. La ejecución de proyectos de ur-banización y proyectos ordinarios deobras que alteren los documentos quesirvieran de base para su contratación,salvo que en el expediente sancionadorse demuestre la escasa entidad del dañoproducido a los intereses generales.

4. La adopción de acuerdos adminis-trativos, incluso los correspondientes alplaneamiento urbanístico, que supon-gan infracción en materia de accesibili-dad, cuando se hubieren dispuesto oacordado sin informe técnico previo ocuando éste fuere desfavorable, salvo

cuando, igualmente, se demostrare enel expediente sancionador la escasa en-tidad del daño producido a los interesesgenerales o del riesgo creado en rela-ción con los mismos.

5. El incumplimiento de las condicio-nes de adaptación reglamentarias en losmedios de transporte público de viaje-ros de nueva adquisición.

6. El incumplimiento de las condicio-nes de adaptación reglamentarias en lossistemas de comunicación sensorial yseñalización de nueva instalación.

7. El incumplimiento de las reservasestablecidas en el artículo 15 de la pre-sente Ley.

8. La ocupación mediante mobiliariosemifijo, tal como máquinas expende-doras de artículos de consumo, quios-cos, etcétera, de la franja libre a lo largode los itinerarios fijada en el artículo 10de la presente Ley.

9. El incumplimiento de las órdenesde ejecución adoptadas por la Adminis-tración competente, sin perjuicio decualesquiera otras responsabilidadesque pudieren derivarse del mismo.

10. La obstrucción de las tareas devigilancia o inspección o la negativa asuministrar datos o documentos a laAdministración actuante.

11. La formalización de los contratosdefinitivos de suministros de los servi-cios de agua, gas y electricidad sin lapreceptiva cédula de habitabilidad o cé-dula de calificación definitiva de V.P.O.,en su caso.

12. La comisión de tres o más infrac-ciones leves en un mismo expediente.

Artículo 23. Infracciones leves.Se consideran infracciones leves:1. Las que vulnerando lo preceptua-

do en esta Ley y sus disposiciones dedesarrollo ocasionen perjuicios modera-dos, aunque no exijan la ejecución deobras complementarias para reunir lascondiciones de habitabilidad y accesibi-lidad establecidas en ellas.

2. Las acciones u omisiones que con-travinieren las normas de accesibilidad,cuando no impidan ni dificulten de for-ma importante la utilización de un espa-cio, edificio, instalación o servicio quedeba ser practicable.

3. Las actuaciones que contradijerenlo previsto en la presente Ley y sus dis-posiciones de desarrollo no calificadascomo graves.

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Artículo 24. Responsabilidades.1. De las infracciones en materia de

habitabilidad y accesibilidad serán res-ponsables:

a) En el caso de incumplimiento delos términos de una licencia, autoriza-ción, proyecto de urbanización o pro-yecto ordinario de obras, el promotor dela actuación edificatoria o urbanizadora,el empresario que la ejecuta y el técnicodirector de la misma.

b) En los actos no amparados por li-cencia, autorización o proyecto será res-ponsable el promotor de la actuación, elempresario que la ejecuta y el técnicodirector de la misma y, en su caso, elpropietario o arrendatario del elementoque sirve de barrera.

c) En los actos autorizatorios o de su-pervisión de proyectos cuyos contenidosea manifiestamente constitutivo deuna infracción de las tipificadas en lapresente Ley, serán responsables los fa-cultativos que los hubieran informadofavorablemente, de acuerdo con el ám-bito de su intervención. Asimismo, se-rán responsables los miembros de losórganos colegiados de cualesquiera ad-ministraciones públicas actuantes quehubieran votado a favor del otorga-miento de un acto autorizatorio sin el in-forme técnico preceptivo previo o cuan-do éste hubiere sido desfavorable.

d) Las compañías suministradorasde servicios públicos que hubiesen in-cumplido lo establecido en la presenteLey.

2. Si de la comisión de una infrac-ción fuese responsable una persona ju-rídica, serán igualmente responsableslas personas físicas que integren sus ór-ganos rectores o de dirección, en el ca-so de que así se establezca en las dispo-siciones reguladoras del régimen jurídi-co de cada forma de personificación.

Artículo 25. Circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad yde graduación de las sanciones.

Son circunstancias que puedenagravar o atenuar la responsabilidad delos sujetos responsables de las infrac-ciones:

1. La repercusión de la acción u omi-sión constitutiva de infracción en la se-guridad, salud e higiene de los usuarios,y la magnitud del riesgo creado para laseguridad y salubridad de las viviendas.

2. La obtención o no de beneficio

económico que pudiera derivar comoconsecuencia o con motivo de la infrac-ción.

3. La generalización y repercusiónsocial de la infracción.

4. El grado de intencionalidad del in-fractor.

5. Los perjuicios ocasionados a laAdministración o a los usuarios.

6. La reincidencia en la infracción.

Artículo 26. Suspensión de ac-tuaciones ilegales.

Será de aplicación a las infraccionesen materia de habitabilidad y accesibili-dad el procedimiento establecido en losartículos 4 y 31 a 34, ambos inclusive, dela Ley 12/1986, de 20 de diciembre, demedidas para la protección de la legali-dad urbanística en la Región de Murcia,con la salvedad de que la competenciaatribuida en ellos al director regional deUrbanismo y Planificación Territorial dela Comunidad Autónoma lo será paralas infracciones derivadas de las barre-ras urbanísticas, en tanto que para lasderivadas de barreras arquitectónicas yen los transportes y en la comunicaciónserán competentes, respectivamente,los directores regionales que tenganatribuidas las competencias en arquitec-tura y vivienda y en transportes y comu-nicaciones.

Artículo 27. Restablecimientodel orden infringido.

Será de aplicación a las infraccionesen materia de habitabilidad y accesibili-dad el procedimiento establecido en elCapítulo V de la Ley 12/1986, de 20 de di-ciembre, de medidas para la protecciónde la legalidad urbanística en la Regiónde Murcia, con la salvedad de que lacompetencia atribuida en ellos al direc-tor regional de Urbanismo y Planifica-ción Territorial de la Comunidad Autó-noma lo será para las infracciones deri-vadas de las barreras urbanísticas, entanto que para las derivadas de barrerasarquitectónicas y en los transportes y enla comunicación serán competentes,respectivamente, los directores regiona-les que tengan atribuidas las competen-cias en arquitectura y vivienda y entransportes y comunicaciones.

Artículo 28. Graduación de lassanciones pecuniarias.

Sin perjuicio de la reposición del or-

den jurídico infringido, las infraccionestipificadas en la presente Ley darán lu-gar a la imposición de multas, con la si-guiente graduación para la que se ten-drá en cuenta, en su caso, que la san-ción no podrá ser inferior al beneficioobtenido:

a) Para infracciones leves, desde10.000 hasta 500.000 pesetas.

b) Para infracciones graves desde500.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

Artículo 29. Órganos compe-tentes para la imposición de san-ciones.

Los órganos competentes para im-poner sanciones en materia de habitabi-lidad y accesibilidad y la cuantía máxi-ma de éstas serán los siguientes:

1. En supuestos de infracciones co-metidas en municipios que no excedande 25.000 habitantes:

a) Los alcaldes, hasta 1.000.000 depesetas.

b) Los directores generales compe-tentes por razón de la materia, hasta10.000.000 de pesetas.

c) El consejero de Política Territorialy Obras Públicas, hasta 25.000.000 depesetas.

d) El Consejo de Gobierno, las san-ciones que sobrepasen los 25.000.000de pesetas.

2. En supuestos de infracciones co-metidas en municipios que sobrepasenlos 25.000 habitantes y no excedan de50.000 habitantes:

a) Los alcaldes, hasta 5.000.000 depesetas.

b) Los directores generales compe-tentes por razón de la materia, hasta10.000.000 de pesetas.

c) El consejero de Política Territorialy Obras Públicas, hasta 25.000.000 depesetas.

d) El Consejo de Gobierno, las san-ciones que sobrepasen los 25.000.000de pesetas.

3. En supuestos de infracciones co-metidas en municipios de más de50.000 habitantes:

a) Los alcaldes, hasta 10.000.000 depesetas.

b) Los directores generales compe-tentes por razón de la materia, hasta10.000.000 de pesetas.

c) El consejero de Política Territorialy Obras Públicas, hasta 25.000.000 depesetas.

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Guía de Accesibilidad

d) El Consejo de Gobierno, las san-ciones que sobrepasen los 25.000.000de pesetas.

Artículo 30. Destino de las san-ciones.

1. Los ingresos obtenidos por la im-posición de las sanciones previstas en lapresente Ley serán destinados, por lasadministraciones públicas actuantes, ala supresión de barreras en el ámbito desu competencia.

2. Cuando en los expedientes san-cionadores tramitados por Administra-ción municipal se proponga una multaque exceda, por razón de cuantía, de lacompetencia del alcalde, la autoridadque la imponga asignará importe alAyuntamiento que hubiera tramitado elexpediente.

Artículo 31. Prescripción.1. El plazo de prescripción para las

infracciones graves será de cuatro años,y para las leves de un año a contar des-de su comisión, y comenzará a compu-tarse desde el día en que se hubiera co-metido la infracción o, en su caso, des-de aquel en que hubiera debido incoar-se el procedimiento.

2. Se entenderá que debe incoarse elprocedimiento sancionador cuandoaparezcan signos externos que permi-tan conocer los hechos constitutivos dela infracción.

3. En las infracciones derivadas deuna actividad continuada, la fecha inicialdel cómputo será la de finalización de laactividad o la del último acto con el quela infracción se consuma.

Artículo 32. Resarcimiento dedaños y perjuicios.

Los que como consecuencia de unainfracción en materia de habitabilidad yaccesibilidad sufrieren daño o perjuiciopodrán exigir de cualquiera de los in-fractores, con carácter solidario, el re-sarcimiento e indemnización.

TÍTULO VÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 33. Órganos compe-tentes en materia de habitabilidad yaccesibilidad.

1. Las competencias administrativasen materia de habitabilidad y accesibili-

dad que corresponden a la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia seránejercidas por la Consejería competenteen arquitectura, vivienda, urbanismo ytransportes.

2. La Comisión Regional para laHabitabilidad y Accesibilidad, encuadra-da en la Consejería indicada en el apar-tado anterior, será el órgano superior decarácter consultivo en materia de habi-tabilidad y accesibilidad.

3. El alcalde ejercerá la inspección delas vías, áreas urbanizadas de uso públi-co, edificaciones, instalaciones y servi-cios del término municipal para com-probar el cumplimiento de las condicio-nes exigibles por la presente Ley.

Artículo 34. Comisión Regionalpara la Habitabilidad y Accesibili-dad.

1. Son funciones de la Comisión Re-gional para la Habitabilidad y Accesibili-dad, sin perjuicio de las que reglamen-tariamente se determinen, las siguien-tes:

a) Emisión de los informes estableci-dos en la presente Ley.

b) Valoración y análisis del grado decumplimiento de las previsiones conte-nidas en la normativa de desarrollo dela presente Ley.

c) Formular propuestas y sugeren-cias sobre sus posibles modificaciones.

d) Evacuar cuantos informes sobrelas materias contenidas en esta Ley y ensu normativa de desarrollo les sean so-licitados por los organismos públicoscompetentes en habitabilidad y accesi-bilidad.

2. La Comisión Regional de Habitabi-lidad y Accesibilidad estará presididapor el consejero de Política Territorial yObras Públicas.

3. Formarán parte de la Comisión, enel número y forma que se establezca re-glamentariamente, representantes delas consejerías, corporaciones locales,corporaciones públicas cuya actividadesté directamente relacionada con lahabitabilidad y accesibilidad, represen-tantes de asociaciones de personas conlimitaciones y de asociaciones de con-sumidores.

4. La Dirección General competenteen materia de vivienda actuará como ór-gano permanente encargado de losasuntos de la Comisión Regional deHabitabilidad y Accesibilidad.

TÍTULO VIRÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 35. Peticiones, actos yacuerdos.

Las peticiones, actos y acuerdos de-rivados de la aplicación de la presenteLey tendrán el mismo régimen que elestablecido para los mismos por la vi-gente Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana.

Artículo 36. Acciones y recur-sos.

Igualmente las acciones y recursosderivados de la aplicación de la presen-te Ley tendrán el mismo régimen que elestablecido para los mismos por la vi-gente Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana.

En particular, será pública la acciónpara exigir ante los órganos administra-tivos y los tribunales contencioso admi-nistrativos la observancia de la presenteLey y de las disposiciones de desarrollode la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Lo dispuesto en la presen-te Ley no será de aplicación a las vivien-das que tuvieren solicitada licencia deobra a su entrada en vigor, ni a las vi-viendas por construir con cargo a losPresupuestos Generales del Estado o dela Comunidad Autónoma pendientes desupervisión de proyecto en la misma fe-cha.

Segunda. Las prescripciones conte-nidas en la presente Ley prevaleceránsobre las eventuales determinacionesque se le opusieren contenidas en losplanes urbanísticos y demás instrumen-tos de planeamiento, así como las orde-nanzas municipales vigentes a su entra-da en vigor.

No obstante lo señalado en el párra-fo anterior, con motivo de la revisión oadaptación del planeamiento a la Leysobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana en vigor, se deberán ajustarexpresamente sus determinaciones alcontenido de esta Ley y a su normativade desarrollo, evaluando en su caso laincidencia que en los parámetros tradi-cionales edificatorios se produce por lasnuevas condiciones exigidas por la mis-ma.

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Tercera. Hasta tanto no se de-sarrollen las determinaciones de lapresente Ley mediante las disposi-ciones que procedan, serán de apli-cación en el ámbito territorial de laRegión de Murcia en lo que no seopongan a la misma, las siguientesdisposiciones:

– Orden de 29 de febrero de 1944,por la que se determinan las condicio-nes higiénicas mínimas que han de reu-nir las viviendas.

– Orden de 20 de mayo de 1969, porla que se aprueba la adaptación de lasordenanzas técnicas y normas construc-tivas aprobadas por órdenes de 12 dejulio de 1955 y 22 de febrero de 1968 altexto refundido y revisado de la legisla-ción de viviendas de protección oficial ysu reglamento.

– Orden de 4 de mayo de 1970, por laque se modifican las ordenanzas provi-sionales de viviendas de protección ofi-cial.

– Orden de 21 de febrero de 1981,por la que se modifica la Orden de 20 demayo de 1969 y sus normas técnicas yconstructivas en las ordenanzas nove-na, undécima, decimotercera, decimo-séptima y trigésimo cuarta.

– Orden de 24 de noviembre de1976, por la que se aprueban las normastécnicas de diseño y calidad de las vi-viendas sociales.

– Orden de 17 de mayo de 1977, quemodifica normas técnicas de diseño ycalidad de las viviendas sociales.

Cuarta. Igualmente siguen en vigor,en lo que no se opongan a las determi-naciones establecidas por la presente

Ley, las siguientes disposiciones auto-nómicas:

– Decreto 39/1987, de 4 de junio, so-bre supresión de barreras arquitectóni-cas.

– Orden de 15 de octubre de 1991, dela Consejería de Política Territorial,Obras Públicas y Medio Ambiente sobreaccesibilidad en espacios públicos y edi-ficación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza al Consejo deGobierno a dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo y apli-cación de esta Ley.

Segunda. Lo dispuesto en la pre-sente Ley no será de aplicación en aque-llos espacios, edificios e inmuebles de-clarados bienes de interés cultural o in-cluidos en los catálogos municipales deinmuebles de valor histórico-artísticocuando las modificaciones necesariasconlleven un incumplimiento de la nor-mativa específica reguladora de estosbienes históricos-artísticos, si bien serápreciso informe previo de la ComisiónRegional de Habitabilidad y Accesibili-dad.

Tercera. El Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma de Murcia, enel plazo de un año desarrollará las nor-mas sobre subvenciones, conciertos yayudas destinadas a la consecución dela accesibilidad.

Cuarta. El Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma de Murcia,promoverá campañas informativas y

educativas dirigidas a la población engeneral, y a la población infantil y ju-venil en particular, con el fin de sensi-bilizarla en el problema de accesibili-dad y de la integración social de per-sonas con limitación, en el cumpli-miento del mandato constitucional delos artículos 9.2 y 49.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposi-ciones se opongan a lo establecido enesta Ley, con las salvedades que se con-tienen en las disposiciones transitorias.

Por tanto, ordeno a todos los ciu-dadanos a los que sea de aplicación es-ta Ley, que la cumplan y a los Tribunalesy Autoridades que correspondan que lahagan cumplir.

Murcia a 7 de abril de 1995.— La Pre-sidenta, María Antonia Martínez García.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciu-dadanos a los que sea de aplicación es-ta Ley, que la cumplan y a los Tribunalesy Autoridades que correspondan que lahagan cumplir.

Murcia, 21 de abril de 1995.— La Pre-sidenta, María Antonia Martínez García.

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Resolución de la DirecciónGeneral de Servicios Sociales

de 5 de octubre de 1976«Supresión de barreras arquitectónicas enedificaciones de la Seguridad Social»

◆ B.O.R.M. 28/10/76

Decreto 355/80de 25 de enero de 1980,«Viviendas de protección oficial. Reservay situación de las destinadas a minusválidos».

◆ B.O.E. 28/2/80

Orden Ministerialde 3 de marzo de 1980,«Viviendas de protección oficial. Característicasde accesos, aparatos elevadores y acondicionamientointerior de las destinadas a minusválidos».

◆ B.O.E. 18/3/80

Orden Ministerialde 26 de marzo de 1981,«Proyectos de centros públicos de educación especial».

◆ B.O.E. 6/4/81

Ley 13/1982de 7 de abril de 1982,«Integración social de los minusválidos».

◆ B.O.E. 30/4/82

ES

TA

TA

L

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Decreto 556/1989de 19 de mayo de 1989,«Medidas mínimas sobre accesibilidaden los edificios».

◆ B.O.E. 23/5/89

Ley 3/1990de 21 de junio de 1990,«Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontalpara facilitar la adopción de acuerdos que tenganpor finalidad la adecuada habitabilidad deminusválidos en el edificio de su vivienda».

◆ B.O.E. 22/6/90

Ley 10/1990de 15 de octubre de 1990,«Disposiciones a cumplir en instalaciones deportivasdestinadas a espectáculos públicos».

◆ B.O.E. 17/10/90

Ley 29/1994de 24 de noviembre de 1994,«Arrendamientos urbanos».

◆ B.O.E. 25/11/94

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Ley 15/1995de 30 de mayo de 1995,«Límites del dominio sobre inmuebles para eliminarbarreras arquitectónicas a las personas condiscapacidad».

◆ B.O.E. 31/5/95

Ley 8/1999de 6 de abril de 1999,JEFATURA DEL ESTADO«Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal».

◆ B.O.E. 8/4/99, núm. 84/1999 (pág. 13104)

Ley 38/1999de 5 de noviembre de 1999,«Ordenación de la edificación».

◆ B.O.E. 6/11/99

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DISPONE:

1º 1. Se aprueban las normassobre supresión de barreras arquitec-tónicas en las edificaciones pertene-cientes a los Servicios Comunes dela Seguridad Social dependientes deesta Dirección General, que se publi-can como anexo a la presente Reso-lución.

2. Las normas a que se refiere elnúmero anterior serán de obligadaobservancia en los proyectos deconstrucción de los referidos Servi-cios Comunes, a partir de la fechade entrada en vigor de la presenteResolución.

2º 1. Los Servicios Comunes dela Seguridad Social dependientes deesta Dirección General procuraránadaptar los inmuebles e instalacionesde que en la actualidad sean titula-res, a las normas anexas.

2. A tales efectos, los Serviciosaludidos remitirán a esta DirecciónGeneral, en el plazo máximo de seismeses, a partir de la fecha de entra-da en vigor de esta Resolución, unarelación de los inmuebles de quesean usuarios, en la que se especi-ficará su acomodación o no a lasnormas anexas, informando, en sucaso, sobre la posibilidad de adaptardichos inmuebles a tales normas.

3º Los Servicios obligados por lodispuesto en la presente Resoluciónpodrán solicitar, si lo estimaran con-veniente, tanto para los proyectos deconstrucción como para los de adap-tación, el asesoramiento del Serviciode Recuperación y Rehabilitación deMinusválidos Físicos y Psíquicos.

4º En la fachada de los edificiospertenecientes a las Entidades a quese refiere la presente Resolución, quereúnan las características exigidas porla misma o, en su caso, en los pun-tos de acceso al complejo en queestén ubicados dichos edificios, secolocará en lugar visible el símbolo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOS SOCIALES , de 5 de octubre de 1976«Supresión de barreras arquitectónicas en edificacionesde la Seguridad Social».B.O.E. 28/10/76

de accesibilidad de minusválidos,constituido por una figura estilizadade un minusválido en silla de ruedas,blanco sobre fondo azul, de 0,30metros por 0,30 metros, de acuerdocon el dibujo anexo a esta Resolu-ción.

5. La presente Resolución entraráen vigor el mismo día de su publica-ción en el “Boletín Oficial del Esta-do”.

ANEXO

Normas para supresión de barre-ras arquitectónicas aplicables en lasEntidades Gestoras. Servicios comu-nes y Mutuas Patronales de Acciden-tes de Trabajo.

1. Aparcamiento.1.1. En los edificios que tengan

zonas propias de aparcamiento sereservará para su utilización exclusi-va por minusválidos afectados en losmiembros inferiores un área no infe-rior al 3 por 100 de la superficie totaldestinada a aparcamiento, que seráseñalizada horizontalmente median-te el signo internacional de accesibi-lidad y verticalmente mediante lascorrespondientes señales de prohibi-ción de aparcamiento a aquellos ve-hículos que no vayan conducidos porlos minusválidos citados.

1.2. Si los aparcamientos reser-vados a minusválidos estuviesen dis-puestos en batería, deberán tener unaanchura mínima de 3,30 metros.

1.3. Se dispondrá, si fuere preci-so, pequeñas rampas que salven eldesnivel del aparcamiento a la acerao paseo.

2. Acceso.2.1. Todo edificio deberá tener, al

menos, un acceso que reúna las si-guientes condiciones:

a) Estar situado a nivel de la ca-lle.

b) Si el portal y la calle estuviesena distinta cota, disponer de una ram-

pa, cuya pendiente no excederá del8 por 100. La anchura de la mismaserá, como mínimo, de 1,10 metros ydeberá tener pasamanos a uno oambos lados, a una altura de 0,90 aun metro. El suelo será antideslizan-te. Siempre que sea posible, las ram-pas serán cubiertas.

2.2. El umbral de acceso a todoedificio no rebasará los 2,50 .centí-metros de alto y tendrá una anchuramínima de 1,50 metros.

2.3. Los vestíbulos, si existen,deberán tener unas dimensiones mí-nimas tales que permitan el movi-miento cómodo de una silla de rue-das.

3. Puertas.3.1. Las puertas han de tener una

luz de 0,90 metros y deberán estardotadas de tiradores que no exijanambas manos para abrirlas.

3.2. Si la puerta es acristaladadebe llevar un zócalo protector deunos 40 centímetros de alto y el acris-talamiento se efectuará con luna ovidrio armado.

3.3. Las puertas de los aseos nodeben abrir hacia adentro.

4. Ascensores.4.1. El acceso a las distintas plan-

tas del edificio se realizará medianteun ascensor o, en su defecto median-te una rampa que reúna las condicio-nes especificadas en el número 5 delpresente anexo.

4.2. El ascensor deberá cumplirlos siguientes requisitos:

a) La puerta tendrá una luz míni-ma de 0,85 metros y deberá ser défácil apertura, recomendándose puer-tas telescópicas.

b) Los paneles de botones demando se situarán a una altura nosuperior a 1,25 metros del suelo y a50 centímetros, como mínimo, de lapuerta. Si el edificio tuviese más desiete plantas. la disposición de losbotones será horizontal o por grupos.

c) La cabina deberá tener unasdimensiones: interiores mínimas de1,10 metros de ancho por 1,40 me-tros de fondo.

d) La separación entre la cabina yel descansillo de cada planta no ex-cederá de dos centímetros.

5. Rampas interiores.Reunirán las mismas característi-

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cas de las rampas exteriores salvocuando exista personal de ayuda. encuyo caso su pendiente podrá llegarhasta el 11 por 100.

6. Pasillos.Deberán tener una anchura míni-

ma de 1.50 metros.7. Aseos.En cada edificio existirá, al me-

nos, un cuarto de aseo que reúna lassiguientes condiciones:

En la disposición del mismo setendrán en cuenta las dimensionesnormales de una silla de ruedas (1.10x 0.65 metros) y su radio de giro (1.50metros).

Los lavabos deberán, carecer depedestal o cualquier elemento desostenimiento vertical que impida laentrada en el mismo de la silla deruedas. La altura máxima desde la

parte superior al suelo no excederáde 0.80 metros y el hueco libre oaltura desde la parte inferior será de67 a 70 centímetros.

La grifería de los aseos será decruceta. El borde inferior de los es-pejos habrá de estar situado a unaaltura de 0.95 metros y se dispon-drán con una ligera inclinación.

La altura máxima del inodoro seráde 50 centímetros desde la partesuperior del mismo al suelo y se dis-pondrán unas barras metálicas sóli-damente recibidas a 75 centímetrosdel suelo o en los paramentos verti-cales.

Los tiradores deben ser de formatriangular o de cualquier otra quepermita asirlos fácilmente.

En caso de que exista desagüede rejilla las ranuras no deberán te-

ner más de un centímetro de ancho.8. Teléfonos.Si existieran teléfonos de uso

público se procurará que al menosuno de ellos, estén situados fuera delas cabinas ya una altura no superiora 1.25 metros.

9. Comunicación con edificios einstalaciones complementarias.

Cuando el proyecto re refiera aun conjunto de edificios e instalacio-nes que formen un complejo arqui-tectónico éste se proyectará en for-ma tal que permita el acceso a losminusválidos a los diferentes inmue-bles e instalaciones complementariasincluyendo si aquéllos estuviesen si-tuados a distinta cota la instalaciónde rampas antideslizantes que seajustarán a lo dispuesto en el núme-ro dos del presente anexo.

Page 33: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

N. de R. Véase desp. final 2ª que con-tiene las derogaciones.

Artículo 1º. Los promotores de vi-viendas de protección oficial vendránobligados a reservar en los proyectos deviviendas de protección oficial, que pre-senten para su aprobación, la siguienteproporción mínima de viviendas paraminusválidos:

– Una vivienda, cuando la programa-ción abarque más de 33 viviendas y me-nos de 66.

– Dos viviendas, cuando se progra-men más de 66 y menos de 100.

– Tres viviendas, si el proyecto inclu-ye entre cien y doscientas viviendas. Siabarca más de 200 viviendas, a las tresviviendas citadas se añadiría una vivien-da adicional por cada 50 viviendas máso fracción.

Artículo 2º. Las viviendas proyecta-das podrán situarse en cualquier plantadel edificio incluidas las plantas destina-das a locales comerciales, debiendoreunir en cualquier caso las condicionesde acceso y movilidad interior que seestablezcan en las normas de desarrollode esta disposición.

Artículo 3º. Las acciones y omi-siones que contravengan lo dispuestoen esta disposición tendrán la conside-ración de falta grave a los efectos de lodispuesto en el artículo 8º del Real De-creto Ley 31/1978, de 31 de octubre (R.2419), sobre política de vivienda, y ar-tículos cincuenta y seis y siguientesdel Real Decreto tres mil ciento cua-renta y ocho mil novecientas setenta yocho, de diez de noviembre (R. 1979,126).

DISPOSICION FINAL

1º Se autoriza al Ministerio de ObrasPúblicas y Urbanismo a dictar las dispo-siciones necesarias para la aplicacióndel presente Real Decreto.

2º Queda derogado el Decreto milsetecientos sesenta y seis/mil novecien-tos setenta y cinco, de 20 de junio (R.1477 y N, Dicc. 30725 nota), sobre carac-terísticas de accesibilidad para minusvá-lidos en viviendas de protección oficial,así como el apartado A) del artículo se-gundo del Real Decreto tres mil cientocuarenta y ocho/ocho mil novecientossetenta y ocho. de diez de noviembre(citado), en cuanto se oponga a lo dis-puesto en el artículo segundo del pre-sente Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se produzca la entradaen vigor de las normas que se dicten endesarrollo de esta disposición serán deaplicación las características de accesi-bilidad contenidas en el Derecho mil se-tecientos sesenta y seis/mil novecientossetenta y cinco, de 20 de junio (citado).

Guía de Accesibilidad

33

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

REAL DECRETO 25 de enero de 1980, núm. 355/80.VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. Reservay situación de las destinadas a minusválidos.

Page 34: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Artículo 1º En los edificios en que,conforme al art. 2º del Real Decreto355/1980, de 25 de enero (R. 457), hayande incluirse viviendas destinadas a mi-nusválidos, los accesos los aparatos ele-vadores y el interior de las viviendas ha-brán de proyectarse con las caracterís-ticas que a continuación se detallan:

a) En cuanto a la accesibilidad de lavivienda. Se tendrá en cuenta que unminusválido en silla de ruedas puedaefectuar por sí mismo el recorrido entreésta y el espacio público exterior.

Para ello:1. La llegada hasta el portal del in-

mueble desde el exterior público o pri-vado se efectuará mediante rampa anti-deslizante con una pendiente máximadel 8% en las zonas exteriores del edifi-cio y del 11% en el interior de éstas, asícomo en porches o zonas abiertas com-prendidas dentro del perímetro de la su-perficie edificada.

La longitud máxima de los tramosde rampa para pendientes del 8% seráde 15 metros, y de tres metros para lasrampas con pendientes del 11% medidaen planta entre rellanos horizontales.

La longitud mínima de los rellanoshorizontales entre tramos de rampa se-rá de 1,50 metros.

2. El desnivel para acceder sin rampaal portal desde el espacio exterior ten-drá un altura máxima de 0,12 metros,salvada por un plano inclinado que nosupere los 30 grados de pendiente.

3. El desnivel que puede existir entreel portal y el acceso a las viviendas deminusválidos en planta baja o a la me-seta de arranque del ascensor, cuandolas viviendas estén situadas en plantassuperiores, se salvará por medio de unarampa antideslizantes con pendientemáxima del 11% que podrá alcanzarhasta el 12% cuando lo justifiquen lasnecesidades constructivas.

La rampa antideslizante deberá irprovista a ambos lados de doble pasa-

manos, para niños y adultos, a unas al-turas de 0,80 y 0,90 metros, respectiva-mente.

4. Toda rampa exterior tendrá un an-cho mínimo de 0,95 metros y estará li-mitada lateralmente por un reborde de0.05 metros.

Cuando sea preciso realizar giros sedispondrán rellanos horizontales y seconsiderará que el diámetro mínimo ne-cesario para permitir el giro completode una silla de ruedas es de 1,50 metros.

5. La anchura mínima entre paráme-tros de los espacios comunes de pasoque comunican el portal con las vivien-das de minusválidos será de 1,10 me-tros y de 1,50 metros en los frentes deembarque y desembarque de ascensor.

6. Si existiese en el recorrido desde elportal hasta la vivienda alguna puerta depaso, la anchura libre mínima de ésta se-rá de 0,80 metros y podrá ser abierta ymaniobrarse con una sola mano. Cuandoel recorrido incluye el uso de ascensor,las puertas de esta instalación cumpliránlas condiciones que se especifican paraascensores en el apartado B).

b) En cuanto a los ascensores:Cuando las viviendas para minusvá-

lidos se sitúen en nivel superior a laplanta baja, los aparatos elevadores de-berán cumplir las siguientes condicio-nes:

1. La nivelación entre el rellano y lacabina permitirá el embarque y desem-barque de una persona en una silla deruedas, no admitiéndose desajustesmayores de ± 0,02 metros.

2. El paso libre de puerta será, comomínimo, de 0,80 metros.

3. Las puertas de cancela y cabinadeberán ser telescópicas.

4. La cabina tendrá unas dimensio-nes mínimas en planta de 1,40 metrospor 1,10 metros dispondrá de barandillao pasamanos a una altura entre 0,80 y0,90 metros dispondrá de botonera auna altura máxima de 1,20 metros y no

tendrá como pavimento alfombras nimoquetas sueltas.

5. La cabina y las puertas de cancelatendrán una protección de metal o de go-ma en zócalo de 0,40 metros de altura.

c) En cuanto al interior de las vivien-das.

Para facilitar la movilidad de los mi-nusválidos en el interior de la viviendase cumplirán, las siguientes exigencia:

1. Las puertas podrán abrirse y ma-niobrarse con una sola mano.

La anchura libre mínima de cual-quier hueco de paso será de 0,80 me-tros.

En los cuartos de aseo las puertasabrirán hacia afuera o serán correderas.

2. Los pasillos tendrán una anchuramínima de 1,10 metros. En los recorri-dos interiores de la vivienda, para ase-gurar la maniobrabilidad de una silla deruedas y poder realizar giros parciales,se deberá considerar que el diámetromínimo necesario para su giro comple-to es de 1,50 metros.

3. En cocinas y aseos se dispondrádel espacio libre necesario para el girocompleto de una silla de ruedas.

El equipamiento de ambos localesestará previsto para poderse adaptar alas necesidades del usuario minusváli-do respecto a la altura de uso de losaparatos y la instalación de barras, asi-deros y otros elementos de ayuda parasu movilidad.

Artículo 2º En la fachada de los edi-ficios a que esta Orden se refiere se si-tuará en lugar visible el símbolo indica-dor de la existencia de las características,exigidas anteriormente, constituido poruna figura estilizada de un minusválidoen silla de ruedas, blanco sobre fondoazul, de 0,30 por 0,30 metros, de acuerdocon el dibujo anexo a esta orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor apartir de los tres meses de su publica-ción en el “Boletín Oficial del Estado”.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

ORDEN 3 marzo de 1980. Características de accesos, aparatos elevadoresy acondicionamiento interior de las destinadasa minusválidos.

Page 35: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

35

6. Supresión de barreras arquitec-tónicas.

6.1. En conformidad con lo dichoen el apartado 1.5, a continuación seindican las instrucciones que debe-rán tenerse en cuenta para conse-guir la supresión de barreras arqui-tectónicas en aquellos Centros dedi-cados a deficientes motóricos. Noobstante se recuerda lo dicho en elreferido punto para los Centros quese dediquen a distintas especialida-des o polivalentes, en el sentido deque se deben destinar las plantasbajas de los edificios para los localesdestinados a minusválidos motóricosy destinar el resto del edificio paralos alumnos con otro tipo de deficien-cia.

6.2. La pendiente de las rampasno debe superar el 11 por 100 las

ORDEN MINISTERIAL , de 26 de marzo de 1981«Proyectos de centros públicos de educación especial».B.O.E. 6/4/81

interiores y el 8 por 100 las exterio-res. Deben disponerse pasamanos.

6.3. Las escaleras constituyen elgran problema del impedido, por loque es conveniente disponer otromedio de comunicación vertical conascensores o rampas. En las escale-ras la tabica no debe ser superior a15 centímetros y la huella debe serde 32 centímetros. Son precisos lospasamanos, al menos en uno de loslados, los cuales deben prolongarseunos 40 centímetros a partir del últi-mo escalón.

6.4. Es aconsejable que las puer-tas sean de bisagras y no correderaso giratorias.

Las puertas de los aseos (duchasy W. C.) no deben abrir hacia dentro.

6.5. Los lavabos no deben tenerpie, a fin de que puedan ser utiliza-

dos desde una silla de ruedas, y suborde superior no debe rebasar los80 centímetros.

6.6. Al proyectar las dependenciasen general debe tenerse muy presen-te que el radio de giro de una silla deruedas es aproximadamente de 1,10metros a 1,50 metros. según el usua-rio.

6.7. En el caso de proyectarseascensores se recomienda que ten-gan dimensión suficiente para serutilizados por personas en silla deruedas. la cabina debe quedar almismo nivel del descansillo y la ra-nura de separación ser suficientemen-te pequeña para evitar que las rue-decillas de las sillas se traben en ella.

6.8. Se colocará pasamanos encuartos de baño, aseos, vestuarios,duchas, pasillos, escaleras y rampasa una altura de 0,90 metros, al obje-to de que los alumnos puedan gozarde cierta independencia.

6.9. Se proyectará por lo menosuna de las puertas de acceso a niveldel suelo o provista de una rampa.

Page 36: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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TITULO IXOtros aspectos de la atención a

los minusválidos

Sección 1ª - Movilidad y barrerasarquitectónicas.

Artículo 541. La construcción, ampliación y

reforma de los edificios de propiedadpública o privada, destinados a unuso que implique la concurrencia depúblico, así como la planificación yurbanización de las vías públicas,parques y jardines de iguales carac-terísticas, se efectuará de forma talque resulten accesibles y utilizablesa los minusválidos.

2. Quedan únicamente excluidasde la obligación anterior las repara-ciones que exigieran la higiene, elornato y la normal conservación delos inmuebles existentes, así comolas obras de reconstrucción o con-servación de los monumentos de in-terés histórico o artístico.

3. A tal fin, las AdministracionesPúblicas competentes aprobarán lasnormas urbanísticas y arquitectónicasbásicas conteniendo las condicionesa que deberán ajustarse los proyec-tos, el catálogo de edificios a los queserán de aplicación las mis- mas y elprocedimiento de autorización, fisca-lización y, en su caso, sanción.

Artículo 551. Las instalaciones, edificios, ca-

lles, parques y jardines existentes ycuya vida útil sea aún considerable,serán adaptados gradualmente, deacuerdo con el orden de prioridadesque reglamentariamente se determi-ne, a las reglas y condiciones previs-tas en las normas urbanísticas y ar-quitectónicas básicas a que se refie-re el artículo anterior.

2. A tal fin, los Entes públicoshabilitarán en sus presupuestos lasconsignaciones necesarias para lafinanciación de esas adaptaciones en

LEY 13/1982, de 7 de abril de 1982«Integración social de los minusválidos»B.O.E. 30/4/82

los inmuebles que de ellos depen-dan.

3. Al mismo tiempo, fomentarán laadaptación de los inmuebles de titu-laridad privada, mediante el estable-cimiento de ayudas, exenciones ysubvenciones.

4. Además, las Administracionesurbanísticas deberán considerar, y ensu caso incluir, la necesidad de esasadaptaciones anticipadas, en los pla-nes municipales de ordenación urba-na que formulen o aprueben.

Artículo 56Los Ayuntamientos deberán pre-

ver planes municipales de actuación,al objeto de adaptar las vías públi-cas, parques y jardines, alas normasaprobadas con carácter general, vi-niendo obligados a destinar un por-centaje de su presupuesto a los finesprevistos en este artículo.

Artículo 571. En los proyectos de viviendas

de protección oficial y viviendas so-ciales, se programará un mínimo del3 por 100 con las característicasconstructivas suficientes para facili-tar el acceso de los minusválidos, asícomo el desenvolvimiento normal desus actividades motrices y su inte-gración en el núcleo en que habiten.

2. La obligación establecida en elpárrafo anterior alcanzará, igualmen-te, a los proyectos de viviendas decualquier otro carácter que se cons-truyan, promuevan o subvencionenpor las Administraciones Públicas ydemás Entidades dependientes o vin-culadas al sector público. Por lasAdministraciones Públicas competen-tes se dictarán las disposiciones re-glamentarlas para garantizar la insta-lación de ascensores con capacidadpara transportar simultáneamente unasilla de ruedas de tipo normalizado yuna persona no minusválida.

3. Por las Administraciones Públi-cas se dictarán las normas técnicas

básicas necesarias para dar cumpli-miento a lo dispuesto en los dosapartados anteriores.

4. Cuando el proyecto se refiera aun conjunto de edificios e instalacio-nes que constituyen un complejo ar-quitectónico, éste se proyectará yconstruirá en condiciones que permi-tan, en todo caso, la accesibilidad delos disminuidos a los diferentes in-muebles e instalaciones complemen-tarias.

Artículo 581. Sin perjuicio de lo dispuesto en

los artículos anteriores, las normastécnicas básicas sobre edificaciónincluirán previsiones relativas a lascondiciones mínimas que deberánreunir los edificios de cualquier tipopara permitir la accesibilidad de losminusválidos.

2. Todas estas normas deberánser recogidas en la fase de redac-ción de los proyectos básicos y deejecución, denegándose los visadosoficiales correspondientes, bien deColegios Profesionales o de Oficinasde Supervisión de los distintos De-partamentos ministeriales, a aquellosque no las cumplan.

Artículo 59Al objeto de facilitar la movilidad

de los minusválidos, en el plazo deun año se adoptarán medidas técni-cas en orden a la adaptación progre-siva de los transportes públicos co-lectivos.

Artículo 60Por los Ayuntamientos se adopta-

rán las medidas adecuadas para fa-cilitar el estaciona- miento de losvehículos automóviles pertenecientesa los minusválidos con problemasgraves, de movilidad.

Artículo 61Se considerará rehabilitación de la

vivienda, a efectos de la obtenciónde subvenciones y préstamos consubvención de intereses, las reformasque los minusválidos, por causa desu minusvalía, tengan que realizar ensu vivienda habitual y permanente.

Page 37: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Inte-gración Social de los Minusválidos, dis-pone que las Administraciones Públicascompetentes arbitren medidas oportu-nas para evitar las barreras arquitectóni-cas, de forma que los edificios resultenaccesibles y utilizables por personas condiscapacidad motriz.

Como medida primordial se precisaampliar el concepto dimensional de lasexigencias de accesibilidad, adaptándo-lo, con criterios más amplios, a las ne-cesidades de espacio que requieren pa-ra desplazarse las personas con movili-dad reducida y especialmente aquellosque utilizan sillas de ruedas.

Para alcanzar este fin se creó una Co-misión Técnica integrada por represen-tantes de las Comunidades Autónomas,el Real Patronato de Prevención y deAtención a Personas con Minusvalía, elCentro Estatal, de Autonomía Personal yAyudas Técnicas del Instituto Nacionalpara Servicios Sociales, la Confedera-ción Coordinadora Estatal de Minusváli-dos Físicos de España, y la DirecciónGeneral para la vivienda y Arquitecturadel Ministerio de Obras Públicas y Urba-nismo.

Mediante este Real Decreto se esta-blecen de forma genérica exigencias di-mensionales mínimas, que, afectando ala accesibilidad y desplazamientos enlos edificios, tendrán carácter supletoriode las disposiciones que correspondadictar a las Comunidades Autónomasen ejercicio de sus competencias.

En su virtud, de conformidad con laComisión Técnico creada al efecto, apropuesta del Ministro de Obras Públi-cas y Urbanismo, de acuerdo con el con-sejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros, en su reunión deldía 19 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1º En los edificios de nue-

va planta, cuyo uso implique concurren-cia de público y en aquellos de uso pri-vado en que sea obligatoria la instala-ción de un ascensor, deberán ser practi-cables por personas con movilidad re-ducida. al menos, los siguientes itinera-rios:

– La comunicación entre el interior yel exterior del edificio.

– En los edificios cuyo uso impliqueconcurrencia de público, la comunica-ción entre un acceso del edificio y lasáreas y dependencias de uso público.

– En los edificios de uso privado, lacomunicación entre un acceso del edificioy las dependencias interiores de los loca-les o viviendas servidas por ascensor.

– El acceso al menos, a un aseo encada vivienda, local o cualquier otra uni-dad de ocupación independiente.

– En los edificios cuyo uso impliqueconcurrencia de público, este aseo esta-rá, además, adaptado para su utilizaciónpor personas con movilidad reducida.

Artículo 2º Para que un itinerariosea considerado practicable por perso-nas con movilidad reducida, tendrá quecumplir las siguientes condiciones míni-mas.

– No incluir escaleras ni peldañosaislados.

– Los itinerarios tendrán una anchu-ra libre mínima de 0,80 metros en inte-rior de vivienda y de 0,90 metros en losrestantes casos.

– La anchura libre mínima de unhueco de paso será de 0,70 metros.

– En los cambios de dirección, los iti-nerarios dispondrán del espacio librenecesario para efectuar los giros con si-lla de ruedas.

– La pendiente máxima para salvarun desnivel mediante una rampa serádel 8 por 100.

– Se admite hasta un 10 por 100 entramos de longitud inferior a 10 metrosy se podrá aumentar esta pendientehasta el límite del 12 por 100 en tramos

de longitud inferior a 3 metros.– Las rampas y planos inclinados

tendrán pavimento antideslizante y es-tarán dotados de los elementos de pro-tección y ayuda necesarios.

– El desnivel admisible para accedersin rampa desde el espacio exterior alportal del itinerario practicable tendráuna altura máxima de 0,12 metros sal-vada por un plano inclinado que no su-pere una pendiente del 60 por 100.

– A ambos lados de las puertas, ex-cepto en interior de vivienda, deberá ha-cer un espacio libre horizontal de 1,20metros de profundidad, no barrido porlas hojas de la puerta.

– La cabina de ascensor que sirva aun itinerario practicable tendrá, al me-nos, las siguientes dimensiones:

– Fondo, en el sentido de acceso.1,20 metros.

– Ancho: 0,90 metros.– Superficie: 1,20 metros cuadrados.– Las puertas en recinto y cabina, se-

rán automáticas, con un ancho libre mí-nimo de 0,80 metros.

– Los mecanismos elevadores espe-ciales para personas con movilidad re-ducida deberán justificar su idoneidad.

Artículo 3º Cuando las condicionesfísicas del terreno o el planeamiento ur-banístico lo imposibiliten o las previsio-nes de un plan especial lo exijan, po-drán otorgarse excepcionalmente licen-cias de edificación, aunque no se ajus-ten plenamente a las condiciones conte-nidas en los artículos anteriores.

En estos casos, el otorgamiento dela licencia estará condicionada a la pre-sentación de un proyecto que justifiquedicha imposibilidad o que su realizaciónes incompatible con el respeto de losvalores históricos-artísticos, paisajísti-cos o de otra índole que contemple elplan especial.

DISPOSICION ADICIONAL

La aplicación del presente Real De-creto se entiende sin perjuicio de lo pre-visto en la Orden de 3 de marzo de 1980,sobre “Características de los accesos,aparatos elevadores y condiciones inte-riores de las viviendas para minusváli-dos, proyectadas en viviendas de pro-tección oficial”.

Guía de Accesibilidad

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Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo,por el que se arbitran medidas mínimas sobreaccesibilidad en los edificios.

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Guía de Accesibilidad

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Real Decreto no será deaplicación a los edificios que en la fechade su entrada en vigor se hallen enconstrucción, o cuyos proyectos hayansido aprobados por la Administración ovisados por Colegios Profesionales, ni alos que tengan concebida licencia parasu edificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Real Decretotendrá carácter supletorio respecto delas normas que, conforme a sus compe-tencias, puedan dictar las ComunidadesAutónomas.

Segunda. Este Real Decreto entraráen vigor a los seis meses de su publica-ción en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid a 19 de mayo de1989.

JUAN CARLOS R.El Ministro de Obras Públicas

y Urbanismo JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA

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Page 39: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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PREÁMBULO

La ley 49/1960, de 21 de julio(RCL 1960/1042 y NDL 24990), re-guladora de la Propiedad Horizontalmodificada por la Ley 2/1988, de 23de febrero (RCL 1988/420), en cuan-to a la convocatoria de las Juntasresulta en algunos de sus aspectospoco adecuada a sus destinatarioscuando éstos son minusválidos con-cretamente en la norma primera desu artículo 16 se establece que losacuerdos de la Junta de Propietariosque impliquen aprobación o modifi-cación de reglas contenidas en el tí-tulo constitutivo de la propiedad o enlos estatutos, requieren para su vali-dez, la unanimidad; asimismo, el ar-tículo 11 de la Ley, considera que laconstrucción de nuevas plantas ycualquiera otra alteración en la es-tructura o fábrica del edificio o en lascosas comunes afectan al titulo cons-titutivo, y por ello, deben someterseal régimen establecido para las mo-dificaciones del mismo, es decir a lareferida unanimidad contemplada enla norma primera del artículo 16.

Así pues, cuando estas modifica-ciones tienen por finalidad facilitar elacceso y movilidad de los minusváli-

LEY 3/1990, de 21 de junio de 1990«Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar laadopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuadahabitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda».B.O.E. 22/6/90

dos en el edificio de la vivienda enque habiten, por afectar al título cons-titutivo deben someterse al estrictorégimen del artículo 16.1.ª, y el acuer-do que las permita sólo será válido sies aprobado por unanimidad, suce-diendo en la práctica, que la simpleoposición de un propietario a la adop-ción del acuerdo, obstaculiza e impi-de la voluntad del resto de propieta-rios.

Por otra parte, atendiendo a la Ley13/1982, de 7 de abril (RCL 1982/1051 y ApNDL 1975-85, 9798), deIntegración Social de los minusváli-dos – Título IX, Sección 1.ª, sobreMovilidad y Barreras Arquitectónicas-, inspirada toda ella en el artículo 49de la Constitución (RCL 1978/2836 yApNDL 1975-85, 2875), en la que sereconoce ampliamente la total inte-gración social de los minusválidos ysu completa realización personal, nopodemos olvidar la importante tareade todos en colaborar al desarrollodel ejercicio de sus derechos, contri-buyendo así a compensar sus defi-ciencias.

Por todo ello, y para lograr unorden de convivencia presidido poruna mayor justicia, finalidad de la Ley,que como virtud moral se sobrepone

tanto a la realidad de los hechoscomo a las determinaciones del le-gislador, es necesario modificar elrégimen de validez de los acuerdosadoptados por la Junta de Propieta-rios, siendo suficiente el voto de unamayoría de tres quintos de los pro-pietarios y no la unanimidad, cuandoobedezcan a razones de una ade-cuada habitabilidad de minusválidosen el edificio de su vivienda.

Artículo únicoSe modifica el primer párrafo de

la norma primera del artículo 16 dela Ley 49/1960, de 21 de julio (RCL1960/1042), de Propiedad Horizontal,que queda redactado en los términosque a continuación se expresan:

“Artículo 16.1ª La unanimidad para la validez

de los que impliquen aprobación omodificación de reglas contenidas enel título constitutivo de la propiedad oen los estatutos. No obstante, cuan-do tengan por finalidad la supresiónde barreras arquitectónicas que difi-culten el acceso y la movilidad de laspersonas con minusvalía, bastará elvoto de las tres quintas partes deltotal de los propietarios que a su vezrepresenten las tres quintas partes delas cuotas de participación”

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las dis-posiciones de igual o inferior rangoque se opongan a lo establecido enla presente Ley.

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Guía de Accesibilidad

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TITULO XInstalaciones deportivas

Artículo 701. La planificación y construcción

de instalaciones deportivas de carác-ter público financiadas con fondos dela Administración del Estado, deberárealizarse en forma que se favorezcasu utilización deportiva polivalente,teniendo en cuenta las diferentesmodalidades deportivas, la máximadisponibilidad horaria y los distintosniveles de práctica de los ciudada-nos.

Estas instalaciones deberán serpuestas a disposición de la comuni-dad para su uso público.

2. Las instalaciones deportivas aque se refiere el apartado anteriordeberán ser accesibles, y sin barre-ras ni obstáculos que imposibiliten lalibre circulación de personas conminusvalía física o de edad avanza-da. Asimismo, los espacios interioresde los recintos deportivos deberánestar provistos de las instalacionesnecesarias para su normal utilizaciónpor estas personas, siempre que lopermita la naturaleza de los deportes

LEY 10/1990, de 15 de octubre de 1990«Disposiciones a cumplir en instalaciones deportivas destinadasa espectáculos públicos».B.O.E. 17/10/90

a los que se destinen dichos recin-tos.

3. Toda instalación deportiva de-berá atenerse a la normativa de laCEE sobre el uso y publicidad delalcohol y tabaco.

Artículo 711. Las instalaciones destinadas a

los espectáculos deportivos, donde secelebren competiciones de ámbitoestatal e internacional, y en especiallas que puedan acoger un númeroimportante de espectadores, deberánproyectarse y construirse en el mar-co de la normativa aplicable, demanera que impidan o limiten almáximo las posibles acciones de vio-lencia de acuerdo con las recomen-daciones de los Convenios interna-cionales sobre la violencia en el de-porte suscrito por España.

2. A efectos de lo previsto en elapartado anterior, en el plazo quereglamentariamente se establezca,las localidades deberán ser numera-das con asiento para todos los es-pectadores, en todas las instalacio-nes donde se celebren competicio-nes profesionales de ámbito estatal.

En estas instalaciones existirá unpuesto o unidad central de controlorganizativo, situada en zona estra-tégica y dotado de los medios técni-cos necesarios.

3. En el acondicionamiento de lasinstalaciones a efectos de seguridad,se tendrán especialmente en cuentalos siguientes aspectos:

a) Distancia y elementos de sepa-ración entre el terreno de juego y laprimera línea de espectadores.

b) Túneles de acceso a vestua-rios.

c) Conexión de radio y sistemasde megafonía exterior.

4. A los mismos efectos, se ten-drán en cuenta los siguientes aspec-tos:

a) En la ejecución de obras en lasinstalaciones ya existentes:

La restricción de la edificación, confinalidad deportiva o de cualquier otrouso, tanto en volumen como en ocu-pación de suelo.

La prohibición o limitación delaumento del número de espectado-res.

b) En la construcción de instala-ciones nuevas:

La superficie inedificable en laparcela a utilizar y aneja a la misma.

Las distancias mínimas de la ins-talación a los linderos de la parcela.

La franja de terrenos totalmentelibre, incluso de aparcamientos, alre-dedor de la instalación.

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Guía de Accesibilidad

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Artículo 24. Arrendatarios conminusvalía.

1. El arrendatario, previa notifica-ción escrita al arrendador, podrá rea-

LEY 29/1994, de 24 de noviembre de 1994«Arrendamientos urbanos».B.O.E. 25/11/94

lizar en la vivienda las obras que seannecesarias para adecuar ésta a sucondición de minusválido o a la desu cónyuge o de la persona con quien

conviva de forma permanente enanáloga relación de afectividad, conindependencia de su orientaciónsexual, o a la de los familiares quecon él convivan.

2. El arrendatario estará obligado,al término del contrato, a reponer lavivienda al estado anterior, si así loexige el arrendador.

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Guía de Accesibilidad

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JUAN CARLOS IRey de España

A todos los que la presente vieren yentendieren. Sabed: Que las Cortes Ge-nerales han aprobado y Yo vengo ensancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 49 de la Constitución Espa-ñola establece como uno de los princi-pios que han de regir la política social yeconómica de los poderes públicos, el dellevar a cabo una política de integraciónde las personas con discapacidad ampa-rándolas especialmente para el disfrutede los derechos que el Título I otorga atodos los ciudadanos. Entre estos dere-chos, el artículo 47 consagra el de disfru-tar de una vivienda digna y adecuada. Enconsonancia con ambos preceptos cons-titucionales, la Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de los Minusváli-dos, se ocupa de la movilidad y de las ba-rreras arquitectónicas.

Dentro de este marco constitucional,y haciendo uso de la facultad que el ar-tículo 33 de la Constitución le concedede delimitar el contenido del derecho depropiedad, en atención a su función so-cial, el legislador ha dado ya buenamuestra de su decidida voluntad de fa-cilitar la movilidad de las personas mi-nusválidas mediante la progresiva eli-minación de las barreras arquitectóni-cas. En esta línea cabe citar la Ley3/1990, de 21 de junio, que modifica laLey 49/1960, de 21 de julio, de Propie-dad Horizontal, suavizando el régimende adopción de acuerdos por las juntasde propietarios para la realización deobras de supresión de barreras arqui-tectónicas, y la Ley 29/1994, de 24 de no-viembre, de Arrendamientos Urbanos,que en su artículo 24 faculta a los arren-datarios con minusvalía a efectuar refor-mas en el interior de la vivienda paramejorar su habitabilidad.

La presente Ley pretende dar un pa-so más en este camino, ampliando elámbito de la protección y estableciendoun procedimiento que tiene como obje-tivo, que el interesado y el propietario ola comunidad o mancomunidad de pro-pietarios lleguen a un acuerdo sobre laforma de ejecución de las obras deadaptación.

Artículo 11. La presente Ley tiene por objeto,

de acuerdo con la función social que hade cumplir la propiedad, hacer efectivoa las personas minusválidas el derechode los españoles a disfrutar de una vi-vienda digna y adecuada, de conformi-dad con los artículos 47 y 49 de la Cons-titución Española y, en consecuencia,con lo establecido en la Ley 13/1982, de7 de abril, de Integración Social de losMinusválidos.

2. Las obras de adecuación de fincasurbanas ocupadas por personas minus-válidas que implique reformas en su in-terior, si están destinadas a usos distin-tos del de la vivienda, o modificación deelementos comunes del edificio que sir-van de paso necesario entre la finca ur-bana y la vía pública, tales como escale-ras, ascensores, pasillos, portales ocualquier otro elemento arquitectónico,o la necesarias para la instalación dedispositivos electrónicos que favorez-can su comunicación con el exterior, serealizarán de acuerdo con lo prevenidoen la presente Ley.

3. Los derechos que esta Ley reco-noce a las personas con minusvalía físi-ca podrán ejercitarse por los mayoresde setenta años sin que sea necesarioque acrediten su discapacidad con certi-ficado de minusvalía.

Artículo 2.1. Serán beneficiarios de las medi-

das previstas en la presente Ley, quie-nes, padeciendo una minusvalía de lasdescritas en el artículo siguiente, sean ti-

tulares de fincas urbanas en calidad depropietarios, arrendatarios, subarrenda-tarios o usufructuarios, o sean usuariosde las mismas.

2. Alos efectos de esta Ley se consi-dera usuario al cónyuge, a la personaque conviva con el titular de forma per-manente en análoga relación de afecti-vidad, con independencia de su orienta-ción sexual, y a los familiares que con élconvivan.

Igualmente se considerarán usua-rios a los trabajadores minusválidos vin-culados por una relación laboral con eltitular.

3. Quedan exceptuadas el ámbito deaplicación de esta Ley las obras de ade-cuación de interior de las viviendas ins-tadas por los arrendatarios de las mis-mas que tengan la condición de minus-válidos o que convivan con personasque ostenten dicha condición en los tér-minos del artículo 24 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos, que se regirán por ésta.

Artículo 3. 1. Los titulares y usuarios a los que

se refiere el artículo anterior tendrán de-recho a promover y llevar a cabo lasobras de adecuación de la finca urbanay de los accesos a la misma desde la víapública, siempre que concurran los si-guientes requisitos:

a) Ser el titular o el usuario de la vi-vienda minusválido con disminuciónpermanente para andar, sobre escaleraso salvar barreras arquitectónicas, seprecise o no el uso de prótesis o de sillade ruedas.

b) Ser necesarias las obras de refor-ma en el interior de la finca urbana o enlos pasos de comunicación con la víapública para salvar barreras arquitectó-nicas, de modo que se permita su ade-cuado y fácil uso por minusválidos,siempre que las obras no afecten a lasestructura o fábrica del edificio, que nomenoscaben la resistencia de los mate-riales empleados en la construcción yque sean razonablemente compatiblescon las características arquitectónicas ehistóricas del edificio.

2. El cumplimiento de los requisitosestablecidos en el párrafo anterior seacreditará mediante las correspondien-tes certificaciones oficiales del RegistroCivil o de la autoridad administrativa

Jefatura del Estado

12914 LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límitesdel dominio sobre inmuebles para eliminarbarreras arquitectónicas a las personascon discapacidad.

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Guía de Accesibilidad

competente. La certificación de la condi-ción de minusválido será acreditada porla Administración competente.

Artículo 4.1. El titular o, en su caso, el usuario

notificará por escrito al propietario, a lacomunidad o a la mancomunidad depropietarios, la necesidad de ejecutarlas obras de adecuación por causa deminusvalía. Se acompañará al escrito denotificación las certificaciones a que serefiere el artículo anterior, así como elproyecto técnico detallado de las obrasa realizar.

2. En el caso de que el usuario seatrabajador minusválido por cuenta aje-na y las obras haya de realizarse en elinterior del centro de trabajo, la notifica-ción a que se refiere el párrafo anteriorse realizará, además, al empresario.

Artículo 5.En el plazo máximo de sesenta días

el propietario, la comunidad o la man-comunidad de propietarios y, en su ca-so, el empresario comunicarán por es-crito al solicitante su consentimiento osu oposición razonada a la ejecuciónde las obras; también podrán proponerlas soluciones alternativas que esti-men pertinentes. En este último su-puesto, el solicitante deberá comuni-car su conformidad o disconformidadcon anterioridad al ejercicio de las ac-ciones previstas en el artículo siguien-te.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarla expresada comunicación, se entende-rá consentida la ejecución de las obrasde adecuación, que podrán iniciarse una

vez obtenidas las autorizaciones admi-nistrativas precisas.

La oposición comunicada fuera deplazo carecerá de eficacia y no impedirála realización de las obras.

Artículo 6.1. Comunicada en el tiempo y forma

señalados la oposición a la ejecución delas obras de adecuación, o no aceptadaslas soluciones alternativas propuestas,el titular o usuario de la fincar urbanapodrá acudir en defensa de su derechoa la jurisdicción civil.

El procedimiento se sustanciará porlos trámites del juicio verbal.

Acreditados los requisitos estableci-dos en la presente Ley, mediante lasoportunas certificaciones, el juez dictarásentencia reconociendo el derecho aejecutar las obras en beneficio de laspersonas discapacitados, pudiendo, noobstante, declarar procedente alguna oparte de las alternativas propuestas porla parte demandada.

2. las sentencias dictadas en estosjuicios verbales serán recurridos confor-me al régimen establecido en la Ley deEnjuiciamiento Civil, con la única salve-dad de que el recurso de apelación seinterpondrá en un solo efecto.

Artículo 7.Los gastos que originen las obras de

adecuación de la finca urbana o de suselementos comunes correrán a cargodel solicitante de las mismas, sin perjui-cio de las ayudas, exenciones o subven-ciones que pueda obtener, de conformi-dad con la legislación vigente.

Las obras de adecuación realizadas

quedarán a beneficio de la propiedad dela finca urbana.

No obstante, en el caso de reformasen el interior el propietario podrá exigirsu reposición al estado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las obras de adaptación en el inte-rior de las viviendas que pretendan rea-lizar los usufructuarios con minusvalía ylas personas mayores de setenta añossean o no minusválidas, se someteránal régimen previsto en el artículo 24 dela Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deArrendamientos Urbanos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley se dicta al amparodel artículo 149.1.8ª de la Constitución yserá de aplicación el defecto de las nor-mas dictadas por las comunidades Au-tónomas en ejercicio de sus competen-cias en materia de Derechos Civil, foralo especial, de conformidad con lo esta-blecido en los Estatutos de Autonomía.

Por tanto,Mando a todos los españoles, parti-

culares y autoridades que guarden y ha-gan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de mayo de 1995.JUAN CARLOS R.

El presidente el Gobierno.FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El largo período de vigencia de laLey 49/1960, de 21 de julio sobrePropiedad Horizontal, ha demostra-do la gran utilidad de ésta en muydiversos ámbitos: en la regulación delas relaciones entre los copropieta-rios sometidos a su régimen, en elfomento de la construcción y en elurbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de23 de febrero, como la Ley 3/1990,de 21 de junio, significaron un granavance en el acercamiento de aqué-lla a la realidad social. Sin embargo,transcurrido el tiempo, han surgidonuevas aspiraciones de la sociedaden materia de regulación de la pro-piedad horizontal.

Se considera así hoy en día quela regla de la unanimidad es en ex-ceso rigurosa, en cuanto obstaculizala realización de determinadas actua-ciones que son convenientes para lacomunidad de propietarios e incluso,por razones medioambientales o deotra índole, para el resto de la colec-tividad. Se ha considerado así con-veniente flexibilizar el régimen demayoría para el establecimiento dedeterminados servicios (porterías,ascensores, supresión de barrerasarquitectónicas que dificulten la mo-vilidad de personas con minusvalías,servicios de telecomunicación, apro-vechamiento de la energía solar, etc.).

Otra de las grandes demandas dela sociedad es lograr que las comu-nidades de propietarios puedan legí-timamente cobrar lo que les adeudanlos copropietarios integrantes de lasmismas. Lo que se viene denominan-do «lucha contra la morosidad» sepretende combatir con esta reformaa través de una pluralidad de medi-das dirigidas a tal fin: creación de unfondo de reserva, publicidad en elinstrumento público de transmisión delas cantidades adeudadas por los

LEY 8/1999, de 6 de abrilJEFATURA DEL ESTADO«Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre PropiedadHorizontal».B.O.E. 8/4/99, núm. 84/1999 (pag. 13104)

propietarios, afección real del inmue-ble transmitido al pago de los gastosgenerales correspondientes a laanualidad en la cual tenga lugar laadquisición y al año inmediatamenteanterior, responsabilidad solidaria deltransmitente que no comunique elcambio de titularidad, atribución decarácter ejecutivo a los acuerdos for-malizados en el acta de la Junta depropietarios, establecimiento de unprocedimiento ágil y eficaz de ejecu-ción judicial para el cobro de lasdeudas con la comunidad, etcétera.

La presente Ley lleva a cabo tam-bién una regulación actualizada de laformación de las actas de las Juntas,funciones de los órganos de la co-munidad, en particular del adminis-trador, que podrá ser cualquier co-propietario o persona física con cua-lificación profesional suficiente, régi-men de convocatorias, ejercicio delderecho de voto, renuncia al cargodel presidente y otras numerosasmaterias que la realidad diaria de lavida en comunidad había puesto derelieve que estaban insuficientemen-te reguladas.

Con ello la Ley de PropiedadHorizontal gana en flexibilidad y di-namismo, pero también en eficacia,y se acomoda a los nuevos requeri-mientos sociales, en el convencimien-to de que seguirá siendo durante lasdécadas venideras una de las nor-mas jurídicas de mayor trascenden-cia para nuestro país.

Artículo 1. El artículo 1 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«La presente Ley tiene por objetola regulación de la forma especial depropiedad establecida en el artículo396 del Código Civil, que se denomi-na propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrántambién la consideración de locales

aquellas partes de un edificio quesean susceptibles de aprovechamien-to independiente por tener salida aun elemento común de aquél o a lavía pública».

Artículo 2. El artículo 2 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«Esta Ley será de aplicación:a) A las comunidades de propieta-

rios constituidas con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 5.

b) A las comunidades que reúnanlos requisitos establecidos en el artí-culo 396 del Código Civil y no hubie-sen otorgado el título constitutivo dela propiedad horizontal. Estas comu-nidades se regirán, en todo caso, porlas disposiciones de esta Ley en lorelativo al régimen jurídico de la pro-piedad, de sus partes privativas yelementos comunes, así como encuanto a los derechos y obligacionesrecíprocas de los comuneros.

c) A los complejos inmobiliariosprivados, en los términos estableci-dos en esta Ley».

Artículo 3. La rúbrica del Capítu-lo II de la Ley 49/1960, de 21 de julio,sobre Propiedad Horizontal, quedaredactada así:

«Del régimen de la propiedad porpisos o locales».

Artículo 4. El artículo 7 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

1. El propietario de cada piso olocal podrá modificar los elementosarquitectónicos, instalaciones o ser-vicios de aquél cuando no menosca-be o altere la seguridad del edificio,su estructura general, su configura-ción o estado exteriores, o perjudi-que los derechos de otro propietario,debiendo dar cuenta de tales obraspreviamente a quien represente a lacomunidad.

En el resto del inmueble no podrárealizar alteración alguna y si advir-tiere la necesidad de reparacionesurgentes deberá comunicarlo sin di-lación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante delpiso o local no les está permitidodesarrollar en él o en el resto delinmueble actividades prohibidas en

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los estatutos, que resulten dañosaspara la finca o que contravengan lasdisposiciones generales sobre activi-dades molestas, insalubres, nocivas,peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, ainiciativa propia o de cualquiera delos propietarios u ocupantes, requeri-rá a quien realice las actividades pro-hibidas por este apartado la inmedia-ta cesación de las mismas, bajo aper-cibimiento de iniciar las acciones ju-diciales procedentes.

Si el infractor persistiera en suconducta el presidente, previa autori-zación de la Junta de propietarios,debidamente convocada al efecto,podrá entablar contra él acción decesación que, en lo no previsto ex-presamente por este artículo, se sus-tanciará por las normas que regulanel juicio de cognición.

Presentada la demanda, acompa-ñada de la acreditación del requeri-miento fehaciente al infractor y de lacertificación del acuerdo adoptado porla Junta de propietarios, el juez po-drá acordar con carácter cautelar lacesación inmediata de la actividadprohibida, bajo apercibimiento de in-currir en delito de desobediencia.Podrá adoptar asimismo cuantasmedidas cautelares fueran precisaspara asegurar la efectividad de laorden de cesación. La demanda ha-brá de dirigirse contra el propietarioy, en su caso, contra el ocupante dela vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoriapodrá disponer, además de la cesa-ción definitiva de la actividad prohibi-da y la indemnización de daños yperjuicios que proceda, la privacióndel derecho al uso de la vivienda olocal por tiempo no superior a tresaños, en función de la gravedad dela infracción de los perjuicios ocasio-nados a la comunidad. Si el infractorno fuese el propietario, la sentenciapodrá declarar extinguidos definitiva-mente todos sus derechos relativosa la vivienda o local, así como suinmediato lanzamiento».

Artículo 5. El artículo 9 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«1. Son obligaciones de cada pro-pietario:

a) Respetar las instalaciones ge-nerales de la comunidad y demáselementos comunes, ya sean de usogeneral o privativo de cualquiera delos propietarios, estén o no incluidosen su piso o local, haciendo un usoadecuado de los mismos y evitandoen todo momento que se causendaños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado deconservación su propio piso o local einstalaciones privativas, en términosque no perjudiquen a la comunidad oa los otros propietarios, resarciendolos daños que ocasione por su des-cuido o el de las personas por quie-nes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o lo-cal las reparaciones que exija el ser-vicio del inmueble y permitir en él lasservidumbres imprescindibles reque-ridas para la creación de servicioscomunes de interés general acorda-dos conforme a lo establecido en elartículo 17, teniendo derecho a quela comunidad le resarza de los da-ños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso olocal a los efectos prevenidos en lostres apartados anteriores.

e) Contribuir, con arreglo a la cuo-ta de participación fijada en el título oa lo especialmente establecido, a losgastos generales para el adecuadosostenimiento del inmueble, sus ser-vicios, cargas y responsabilidadesque no sean susceptibles de indivi-dualización.

Los créditos a favor de la comuni-dad derivados de la obligación decontribuir al sostenimiento de losgastos generales correspondientes alas cuotas imputables a la parte ven-cida de la anualidad en curso y alaño natural inmediatamente anteriortienen la condición de preferentes aefectos del artículo 1923 del CódigoCivil y preceden, para su satisfacción,a los enumerados en los apartados3º, 4º y 5º de dicho precepto, sinperjuicio de la preferencia estableci-da a favor de los créditos salarialesen el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda olocal en régimen de propiedad hori-zontal, incluso con título inscrito enel Registro de la Propiedad, respon-de con el propio inmueble adquirido

de las cantidades adeudadas a lacomunidad de propietarios para elsostenimiento de los gastos genera-les por los anteriores titulares hastael límite de los que resulten imputa-bles a la parte vencida de la anuali-dad en la cual tenga lugar la adqui-sición y al año natural inmediatamenteanterior. El piso o local estará legal-mente afecto al cumplimiento de estaobligación.

En el instrumento público median-te el que se transmita, por cualquiertítulo, la vivienda o local el transmi-tente, deberá declarar hallarse alcorriente en el pago de los gastosgenerales de la comunidad de pro-pietarios o expresar los que adeude.El transmitente deberá aportar en estemomento certificación sobre el esta-do de deudas con la comunidad coin-cidente con su declaración, sin la cualno podrá autorizarse el otorgamientodel documento público, salvo quefuese expresamente exonerado deesta obligación por el adquirente. Lacertificación será emitida en el plazomáximo de siete días naturales des-de su solicitud por quien ejerza lasfunciones de secretario, con el vistobueno del presidente, quienes res-ponderán, en caso de culpa o negli-gencia, de la exactitud de los datosconsignados en la misma y de losperjuicios causados por el retraso ensu emisión.

f) Contribuir, con arreglo a su res-pectiva cuota de participación, a ladotación del fondo de reserva queexistirá en la comunidad de propieta-rios para atender las obras de con-servación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titulari-dad corresponde a todos los efectosa la comunidad, estará dotado conuna cantidad que en ningún casopodrá ser inferior al 5 por 100 de suúltimo presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva lacomunidad podrá suscribir un contra-to de seguro que cubra los dañoscausados en la finca o bien concluirun contrato de mantenimiento perma-nente del inmueble y sus instalacio-nes generales.

g) Observar la diligencia debidaen el uso del inmueble y en sus re-laciones con los demás titulares y

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responder ante éstos de las infrac-ciones cometidas y de los dañoscausados.

h) Comunicar a quien ejerza lasfunciones de secretario de la comu-nidad, por cualquier medio que per-mita tener constancia de su recep-ción, el domicilio en España a efec-tos de citaciones y notificaciones detoda índole relacionadas con la co-munidad. En defecto de esta comu-nicación se tendrá por domicilio paracitaciones y notificaciones el piso olocal perteneciente a la comunidad,surtiendo plenos efectos jurídicos lasentregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notifi-cación al propietario fuese imposiblepracticarla en el lugar prevenido enel párrafo anterior, se entenderá rea-lizada mediante la colocación de lacomunicación correspondiente en eltablón de anuncios de la comunidad,o en lugar visible de uso generalhabilitado al efecto, con diligenciaexpresiva de la fecha y motivos porlos que se procede a esta forma denotificación, firmada por quien ejerzalas funciones de secretario de la co-munidad, con el visto bueno del pre-sidente. La notificación practicada deesta forma producirá plenos efectosjurídicos en el plazo de tres díasnaturales.

i) Comunicar a quien ejerza lasfunciones de secretario de la comu-nidad, por cualquier medio que per-mita tener constancia de su recep-ción, el cambio de titularidad de lavivienda o local.

Quien incumpliere esta obligaciónseguirá respondiendo de las deudascon la comunidad devengadas conposterioridad a la transmisión de for-ma solidaria con el nuevo titular, sinperjuicio del derecho de aquél a re-petir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo ante-rior no será de aplicación cuandocualquiera de los órganos de gobier-no establecidos en el artículo 13 hayatenido conocimiento del cambio detitularidad de la vivienda o local porcualquier otro medio o por actos con-cluyentes del nuevo propietario, obien cuando dicha transmisión resul-te notoria.

2. Para la aplicación de las reglas

del apartado anterior se reputarángenerales los gastos que no seanimputables a uno o varios pisos olocales, sin que la no utilización deun servicio exima del cumplimientode las obligaciones correspondientes,sin perjuicio de lo establecido en elartículo 11.2 de esta Ley».

Artículo 6. El artículo 10 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. Será obligación de la comuni-dad la realización de las obras nece-sarias para el adecuado sostenimien-to y conservación del inmueble y desus servicios, de modo que reúna lasdebidas condiciones estructurales, deestanquidad, habitabilidad y seguri-dad.

2. Los propietarios que se opon-gan o demoren injustificadamente laejecución de las órdenes dictadas porla autoridad competente responderánindividualmente de las sanciones quepuedan imponerse en vía administra-tiva.

3. En caso de discrepancia sobrela naturaleza de las obras a realizarresolverá lo procedente la Junta depropietarios. También podrán los in-teresados solicitar arbitraje o dicta-men técnico en los términos estable-cidos en la ley.

4. Al pago de los gastos deriva-dos de la realización de las obras deconservación a que se refiere el pre-sente artículo estará afecto el piso olocal en los mismos términos y con-diciones que los establecidos en elartículo 9 para los gastos generales».

Artículo 7. El artículo 11 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«1. Ningún propietario podrá exi-gir nuevas instalaciones, servicios omejoras no requeridos para la ade-cuada conservación, habitabilidad yseguridad del inmueble, según sunaturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamen-te acuerdos para realizar innovacio-nes no exigibles a tenor del párrafoanterior y cuya cuota de instalaciónexceda del importe de tres mensua-lidades ordinarias de gastos comu-nes, el disidente no resultará obliga-

do, ni se modificará su cuota, inclusoen el caso de que no pueda privárse-le de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquiertiempo, participar de las ventajas dela innovación, habrá de abonar sucuota en los gastos de realización ymantenimiento, debidamente actuali-zados aplicando el correspondienteinterés legal.

3. Las innovaciones que haganinservible alguna parte del edificiopara el uso y disfrute de un propieta-rio requerirán, en todo caso, el con-sentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago demejoras realizadas o por realizar enel inmueble serán a cargo de quiensea propietario en el momento de laexigibilidad de las cantidades afectasal pago de dichas mejoras».

Artículo 8. El artículo 12 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«La construcción de nuevas plan-tas y cualquier otra alteración de laestructura o fábrica del edificio o delas cosas comunes afectan al títuloconstitutivo y deben someterse alrégimen establecido para las modifi-caciones del mismo. El acuerdo quese adopte fijará la naturaleza de lamodificación, las alteraciones queorigine en la descripción de la finca yde los pisos o locales, la variación decuotas y el titular o titulares de losnuevos locales o pisos».

Artículo 9. El artículo 13 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal, queda redactadoen los siguientes términos:

«1. Los órganos de gobierno dela comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.b) El presidente y, en su caso, los

vicepresidentes.c) El secretario.d) El administrador.En los estatutos, o por acuerdo

mayoritario de la Junta de propieta-rios, podrán establecerse otros órga-nos de gobierno de la comunidad, sinque ello pueda suponer menoscaboalguno de las funciones y responsa-bilidades frente a terceros que estaLey atribuye a los anteriores.

2. El presidente será nombrado,

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entre los propietarios, mediante elec-ción o, subsidiariamente, medianteturno rotatorio o sorteo. El nombra-miento será obligatorio si bien el pro-pietario designado podrá solicitar surelevo al juez dentro del mes siguientea su acceso al cargo, invocando lasrazones que le asistan para ello. Eljuez, a través del procedimiento es-tablecido en el artículo 17.3º resolve-rá de plano lo procedente, designan-do en la misma resolución al propie-tario que hubiera de sustituir, en sucaso, al presidente en el cargo hastaque se proceda a nueva designaciónen el plazo que se determine en laresolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juezcuando, por cualquier causa, fueseimposible para la Junta designar pre-sidente de la comunidad.

3. El presidente ostentará legal-mente la representación de la comu-nidad, en juicio y fuera de él, en to-dos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de vicepresiden-tes será facultativa. Su nombramien-to se realizará por el mismo procedi-miento que el establecido para ladesignación del presidente.

Corresponde al vicepresidente, oa los vicepresidentes por su orden,sustituir al presidente en los casosde ausencia, vacante o imposibilidadde éste, así como asistirlo en el ejer-cicio de sus funciones en los térmi-nos que establezca la Junta de pro-pietarios.

5. Las funciones del secretario ydel administrador serán ejercidas porel presidente de la comunidad, salvoque los estatutos o la Junta de pro-pietarios por acuerdo mayoritario, dis-pongan la provisión de dichos cargosseparadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y ad-ministrador podrán acumularse enuna misma persona o bien nombrar-se independientemente.

El cargo de administrador y, en sucaso, el de secretario-administradorpodrá ser ejercido por cualquier pro-pietario, así como por personas físi-cas con cualificación profesional su-ficiente y legalmente reconocida paraejercer dichas funciones. Tambiénpodrá recaer en corporaciones y otras

personas jurídicas en los términosestablecidos en el ordenamiento jurí-dico.

7. Salvo que los estatutos de lacomunidad dispongan lo contrario, elnombramiento de los órganos degobierno se hará por el plazo de unaño.

Los designados podrán ser remo-vidos de su cargo antes de la expira-ción del mandato por acuerdo de laJunta de propietarios, convocada ensesión extraordinaria.

8. Cuando el número de propieta-rios de viviendas o locales en unedificio no exceda de cuatro podránacogerse al régimen de administra-ción del artículo 398 del Código Civil,si expresamente lo establecen losestatutos».

Artículo 10. El artículo 14 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«Corresponde a la Junta de pro-pietarios:

a) Nombrar y remover a las per-sonas que ejerzan los cargos men-cionados en el artículo anterior y re-solver las reclamaciones que los titu-lares de los pisos o locales formulencontra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos eingresos previsibles y las cuentascorrespondientes.

c) Aprobar los presupuestos y laejecución de todas las obras de re-paración de la finca, sean ordinariaso extraordinarias, y ser informada delas medidas urgentes adoptadas porel administrador de conformidad conlo dispuesto en el artículo 20 c).

d) Aprobar o reformar los estatu-tos y determinar las normas de régi-men interior .

e) Conocer y decidir en los de-más asuntos de interés general parala comunidad, acordando las medi-das necesarias o convenientes parael mejor servicio común».

Artículo 11. El artículo 15 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. La asistencia a la Junta depropietarios será personal o por re-presentación legal o voluntaria,

bastando para acreditar ésta un es-crito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese“pro indiviso” a diferentes propieta-rios éstos nombrarán un representan-te para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare enusufructo, la asistencia y el voto co-rresponderá al nudo propietario,quien, salvo manifestación en contra-rio, se entenderá representado por elusufructuario, debiendo ser expresala delegación cuando se trate de losacuerdos a que se refiere la reglaprimera del artículo 17 o de obrasextraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el mo-mento de iniciarse la junta no seencontrasen al corriente en el pagode todas las deudas vencidas con lacomunidad y no hubiesen impugna-do judicialmente las mismas o proce-dido a la consignación judicial o no-tarial de la suma adeudada, podránparticipar en sus deliberaciones sibien no tendrán derecho de voto.

El acta de la Junta reflejará lospropietarios privados del derecho devoto, cuya persona y cuota de parti-cipación en la comunidad no serácomputada a efectos de alcanzar lasmayorías exigidas en esta Ley».

Artículo 12. El artículo 16 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. La Junta de propietarios sereunirá por lo menos una vez al añopara aprobar los presupuestos ycuentas y en las demás ocasionesque lo considere conveniente el pre-sidente o lo pidan la cuarta parte delos propietarios, o un número de és-tos que representen al menos el 25por 100 de las cuotas de participa-ción.

2. La convocatoria de las Juntasla hará el presidente y, en su defec-to, los promotores de la reunión, conindicación de los asuntos a tratar, ellugar, día y hora en que se celebraráen primera o, en su caso, en segun-da convocatoria, practicándose lascitaciones en la forma establecida enel artículo 9. La convocatoria conten-drá una relación de los propietariosque no están al corriente en el pagode las deudas vencidas a la comuni-

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Guía de Accesibilidad

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dad y advertirá de la privación delderecho de voto si se dan los su-puestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedirque la Junta de propietarios estudiey se pronuncie sobre cualquier temade interés para la comunidad; a talefecto dirigirá escrito, en el que es-pecifique claramente los asuntos quepide sean tratados, al presidente, elcual los incluirá en el orden del díade la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta noconcurriesen, en primera convocato-ria, la mayoría de los propietarios querepresenten, a su vez, la mayoría delas cuotas de participación se proce-derá a una segunda convocatoria dela misma, esta vez sin sujeción aquórum.

La Junta se reunirá en segundaconvocatoria en el lugar, día y horaindicados en la primera citación, pu-diendo celebrarse el mismo día sihubiese transcurrido media hora des-de la anterior. En su defecto, seránuevamente convocada, conforme alos requisitos establecidos en esteartículo, dentro de los ocho días na-turales siguientes a la Junta no cele-brada, cursándose en este caso lascitaciones con una antelación míni-ma de tres días

3. La citación para la Junta ordi-naria anual se hará, cuando menos,con seis días de antelación, y paralas extraordinarias, con la que seaposible para que pueda llegar a co-nocimiento de todos los interesados.La Junta podrá reunirse válidamenteaun sin la convocatoria del presiden-te, siempre que concurran la totali-dad de los propietarios y así lo deci-dan».

Artículo 13. El artículo 17 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«Los acuerdos de la Junta de pro-pietarios se sujetarán a las siguien-tes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigi-ble para la validez de los acuerdosque impliquen la aprobación o modi-ficación de las reglas contenidas enel título constitutivo de la propiedadhorizontal o en los estatutos de lacomunidad.

El establecimiento o supresión delos servicios de ascensor, portería,conserjería, vigilancia u otros servi-cios comunes de interés general, in-cluso cuando supongan la modifica-ción del título constitutivo o de losestatutos, requerirá el voto favorablede las tres quintas partes del total delos propietarios que, a su vez, repre-senten las tres quintas partes de lascuotas de participación. El arrenda-miento de elementos comunes queno tengan asignado un uso específi-co en el inmueble requerirá igualmen-te el voto favorable de las tres quin-tas partes del total de los propieta-rios que, a su vez, representen lastres quintas partes de las cuotas departicipación, así como el consenti-miento del propietario directamenteafectado, si lo hubiere.

La realización de obras o el esta-blecimiento de nuevos servicios co-munes que tengan por finalidad lasupresión de barreras arquitectónicasque dificulten el acceso o movilidadde personas con minusvalía, inclusocuando impliquen la modificación deltítulo constitutivo o de los estatutos,requerirá el voto favorable de lamayoría de los propietarios que, a suvez, representen la mayoría de lascuotas de participación.

A los efectos establecidos en lospárrafos anteriores de esta norma, secomputarán como votos favorableslos de aquellos propietarios ausentesde la Junta debidamente citados,quienes una vez informados delacuerdo adoptado por los presentes,conforme al procedimiento estableci-do en el artículo 9, no manifiesten sudiscrepancia por comunicación aquien ejerza las funciones de secre-tario de la comunidad en el plazo detreinta días naturales, por cualquiermedio que permita tener constanciade la recepción.

Los acuerdos válidamente adop-tados con arreglo a lo dispuesto enesta norma obligan a todos los pro-pietarios.

2ª La instalación de las infraes-tructuras comunes para el acceso alos servicios de telecomunicaciónregulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adapta-ción de los existentes, así como la

instalación de sistemas comunes oprivativos, de aprovechamiento de laenergía solar, o bien de las infraes-tructuras necesarias para acceder anuevos suministros energéticos colec-tivos, podrá ser acordada, a peticiónde cualquier propietario, por un ter-cio de los integrantes de la comuni-dad que representen, a su vez, untercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutirel coste de la instalación o adapta-ción de dichas infraestructuras comu-nes, ni los derivados de su conserva-ción y mantenimiento posterior, so-bre aquellos propietarios que no hu-bieren votado expresamente en laJunta a favor del acuerdo. No obs-tante, si con posterioridad solicitasenel acceso a los servicios de teleco-municaciones o a los suministrosenergéticos, y ello requiera aprove-char las nuevas infraestructuras o lasadaptaciones realizadas en las pre-existentes, podrá autorizárselas siem-pre que abonen el importe que leshubiera correspondido, debidamenteactualizado, aplicando el correspon-diente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecidoanteriormente respecto a los gastosde conservación y mantenimiento, lanueva infraestructura instalada tendrála consideración, a los efectos esta-blecidos en esta Ley, de elementocomún.

3ª Para la validez de los demásacuerdos bastará el voto de la mayo-ría del total de los propietarios que, asu vez, representen la mayoría de lascuotas de participación.

En segunda convocatoria seránválidos los acuerdos adoptados porla mayoría de los asistentes, siempreque ésta represente, a su vez, másde la mitad del valor de las cuotas delos presentes.

Cuando la mayoría no se pudierelograr por los procedimientos estable-cidos en los párrafos anteriores, eljuez, a instancia de parte deducidaen el mes siguiente a la fecha de lasegunda Junta, y oyendo en compa-recencia los contradictores previa-mente citados, resolverá en equidadlo que proceda dentro de veinte días,contados desde la petición, haciendo

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pronunciamiento sobre el pago decostas».

Artículo 14. El artículo 18 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. Los acuerdos de la Junta dePropietarios serán impugnables antelos tribunales de conformidad con loestablecido en la legislación procesalgeneral, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la leyo a los estatutos de la comunidad depropietarios.

b) Cuando resulten gravementelesivos para los intereses de la pro-pia comunidad en beneficio de uno ovarios propietarios.

c) Cuando supongan un graveperjuicio para algún propietario queno tenga obligación jurídica de so-portarlo o se hayan adoptado conabuso de derecho.

2. Estarán legitimados para laimpugnación de estos acuerdos lospropietarios que hubiesen salvado suvoto en la Junta, los ausentes porcualquier causa y los que indebida-mente hubiesen sido privados de suderecho de voto. Para impugnar losacuerdos de la Junta el propietariodeberá estar al corriente en el pagode la totalidad de las deudas venci-das con la comunidad o procederpreviamente a la consignación judi-cial de las mismas. Esta regla no seráde aplicación para la impugnación delos acuerdos de la Junta relativos alestablecimiento o alteración de lascuotas de participación a que se re-fiere el artículo 9 entre los propieta-rios.

3. La acción caducará a los tresmeses de adoptarse el acuerdo porla Junta de propietarios, salvo quese trate de actos contrarios a la ley oa los estatutos, en cuyo caso la ac-ción caducará al año. Para los pro-pietarios ausentes dicho plazo secomputará a partir de la comunica-ción del acuerdo conforme al proce-dimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuer-dos de la Junta no suspenderá suejecución, salvo que el juez así lodisponga con carácter cautelar, asolicitud del demandante, oída lacomunidad de propietarios».

Artículo 15. El artículo 19 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. Los acuerdos de la Junta depropietarios se reflejarán en un librode actas diligenciado por el Registra-dor de la Propiedad en la forma quereglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de laJunta de propietarios deberá expre-sar, al menos, las siguientes circuns-tancias:

a) La fecha y el lugar de celebra-ción.

b) El autor de la convocatoria y,en su caso, los propietarios que lahubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraor-dinario y la indicación sobre su cele-bración en primera o segunda con-vocatoria.

d) Relación de todos los asisten-tes y sus respectivos cargos, asícomo de los propietarios representa-dos, con indicación, en todo caso, desus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.f) Los acuerdos adoptados, con

indicación, en caso de que ello fuerarelevante para la validez del acuer-do, de los nombres de los propieta-rios que hubieren votado a favor y encontra de los mismos, así como delas cuotas de participación que res-pectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con lasfirmas del presidente y del secretarioal terminar la reunión o dentro de losdiez días naturales siguientes. Des-de su cierre los acuerdos serán eje-cutivos, salvo que la Ley previere locontrario.

El acta de las reuniones se remi-tirá a los propietarios de acuerdo conel procedimiento establecido en elartículo 9.

Serán subsanables los defectos oerrores del acta siempre que la mis-ma exprese inequívocamente la fe-cha y lugar de celebración, los pro-pietarios asistentes, presentes o re-presentados, y los acuerdos adopta-dos, con indicación de los votos afavor y en contra, así como las cuo-tas de participación que respectiva-mente suponga y se encuentre fir-mada por el presidente y el secreta-

rio. Dicha subsanación deberá efec-tuarse antes de la siguiente reuniónde la Junta de propietarios, que de-berá ratificar la subsanación.

4. El secretario custodiará los li-bros de actas de la Junta de propie-tarios. Asimismo deberá conservar,durante el plazo de cinco años, lasconvocatorias, comunicaciones, apo-deramientos y demás documentosrelevantes de las reuniones».

Artículo 16. El artículo 20 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«Corresponde al administrador:a) Velar por el buen régimen de la

casa, sus instalaciones y servicios, yhacer a estos efectos las oportunasadvertencias y apercibimientos a lostitulares.

b) Preparar con la debida antela-ción y someter a la Junta el plan degastos previsibles, proponiendo losmedios necesarios para hacer frentea los mismos.

c) Atender a la conservación yentretenimiento de la casa, disponien-do las reparaciones y medidas queresulten urgentes, dando inmediatacuenta de ellas al presidente o, ensu caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adopta-dos en materia de obras y efectuarlos pagos y realizar los cobros quesean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como se-cretario de la Junta y custodiar a dis-posición de los titulares la documen-tación de la comunidad.

f) Todas las demás atribucionesque se confieran por la Junta».

Artículo 17. El artículo 21 de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobrePropiedad Horizontal, queda redac-tado en los siguientes términos:

«1. Las obligaciones a que serefieren los apartados e) y f) del ar-tículo 9 deberán cumplirse por el pro-pietario de la vivienda o local en eltiempo y forma determinados por laJunta. En caso contrario, el presidenteo el administrador, si así lo acordasela Junta de propietarios, podrá exigir-lo judicialmente a través del procedi-miento establecido en este artículo.

2. La utilización de este procedi-miento requeriría la previa certifica-

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Guía de Accesibilidad

ción del acuerdo de la Junta apro-bando la liquidación de la deuda conla comunidad de propietarios porquien actúe como secretario de lamisma, con el visto bueno del presi-dente, siempre que tal acuerdo hayasi notificado a los propietarios afecta-dos en la forma establecida en elartículo 9.

3. La competencia territorial co-rresponderá exclusivamente al juezdel lugar donde se halle la finca, nosiendo obligatoria la postulación me-diante abogado ni procurador, sinperjuicio de lo dispuesto en el apar-tado 10 de este artículo.

4. El proceso principiará por de-manda sucinta, a la que se acompa-ñará la certificación a que se refiereel número 2 de este artículo. En elcaso de que el titular anterior debaresponder solidariamente del pago dela deuda, y sin perjuicio de su dere-cho a repetir contra el propietarioactual, deberá ser demandado con-juntamente con éste. En cualquiercaso deberá ser demandado el titularregistral.

5. Presentada la demanda y ad-mitida a trámite, el juez requerirá aldemandado para que, en el plazo deveinte días, pague al demandante,acreditándolo ante el tribunal, o com-parezca ante éste y alegue, en escri-to de oposición, las razones por lasque, a su entender, no debe, en todoo en parte, la cantidad reclamada. Elrequerimiento deberá efectuarse en eldomicilio en España previamente de-signado por el deudor o, en su defec-to, en el propio piso o local, con elapercibimiento de que, de no pagarni comparecer alegando las razonesde la negativa al pago, se despacha-rá contra él ejecución según lo pre-visto en el número siguiente.

6. Si el demandado no compare-ciera ante el tribunal o no se opusie-re a la demanda, el juez dictará autoen el que despachará ejecución, queproseguirá conforme a lo dispuestopara la de sentencias judiciales, porla cantidad adeudada más los intere-ses y costas previstos y por los gas-tos previos extrajudiciales de las no-tificaciones de la liquidación de ladeuda, cuando se haya utilizado lavía notarial.

El solicitante de este proceso y eldeudor ejecutado no podrán preten-der ulteriormente en proceso ordina-rio la cantidad reclamada en aquél ola devolución de la que con la ejecu-ción se obtuviere.

Desde que se dicte auto despa-chando ejecución, la deuda deven-gará el interés legal del dinero incre-mentado en dos puntos.

7. Si el deudor atendiera al reque-rimiento de pago, tan pronto como loacredite se le hará entrega del docu-mento en que conste la deuda y searchivarán las actuaciones.

No obstante, serán de su cuentalas costas que se indican en el nú-mero 10 de este artículo y los gastosa que se refiere el número anterior.

8. Si el deudor se opusiere ale-gando razones para negarse al pago,en todo o en parte, el juez, previotraslado al demandante del escrito deoposición, seguirá la tramitación deljuicio verbal a partir del momento dela citación para juicio oral. No obs-tante, formulada oposición, el actorpodrá pedir el embargo preventivo debienes del deudor suficientes parahacer frente a la cantidad reclamada,los intereses y las costas.

El juez acordará en todo caso elembargo preventivo sin necesidad deque el acreedor preste fianza. Eldeudor podrá librarse del embargoprestando aval bancario por la cuan-tía por la que se decrete el embargopreventivo.

9. Si el deudor comparece dentrode plazo y se opone parcialmente alpago, alegando pluspetición, sólo seadmitirá la oposición si acredita ha-ber pagado o puesto a disposicióndel demandante, antes de la interpo-sición de la demanda, la suma quereconoce como debida. Si la oposi-ción se funda en pluspetición, sólopodrá pedirse el embargo preventivopor la suma a que ascienda la canti-dad no satisfecha por el deudor.

10. La sentencia que recaiga ten-drá fuerza de cosa juzgada.

Se impondrán las costas al litigan-te que hubiera visto totalmente des-estimadas sus pretensiones. De esti-marse parcialmente la demanda, cadaparte soportará las costas causadasa su instancia y las comunes por la

mitad. La condena en costas incluirálos honorarios del abogado y del pro-curador de la parte vencedora, sihubiere utilizado los servicios profe-sionales de los mismos en la deman-da o la contestación.

11. Podrán acumularse durante elcurso del proceso, sin necesidad deretrotraer el procedimiento, las cuo-tas vencidas con posterioridad a lapresentación de la demanda, consi-derándose comunes a la ampliaciónlos trámites que le hayan precedido.Esta facultad se extenderá a la fasede ejecución de la sentencia.

La acumulación durante el proce-so de la deuda vencida con la comu-nidad con posterioridad a la presen-tación de la demanda requerirá suprevia acreditación mediante unanueva certificación del acuerdo apro-batorio de la liquidación, expedida conarreglo a lo dispuesto en el apartado2.

12. El recurso contra la sentenciano será admitido a trámite si el de-mandado no acreditase al interponer-lo tener satisfecha o consignada lacantidad líquida a que se contrae lasentencia condenatoria.

Si la sentencia condenase al pagode cantidades líquidas por incumpli-miento de plazos o cuotas vencidas,se tendrá por desierto el recurso sidurante su tramitación dejase el re-currente de abonar o consignar a sutiempo las que de su misma índolevayan venciendo».

Artículo 18. Se añade un artículo22 a la Ley 49/1960, de 21 de julio,sobre Propiedad Horizontal, que ten-drá la siguiente redacción:

«1. La comunidad de propietariosresponderá, de sus deudas frente aterceros con todos los fondos y cré-ditos a su favor. Subsidiariamente yprevio requerimiento de pago al pro-pietario respectivo, el acreedor podrádirigirse contra cada propietario quehubiese sido parte en el correspon-diente proceso por la cuota que lecorresponda en el importe insatisfe-cho.

2. Cualquier propietario podráoponerse a la ejecución si acreditaque se encuentra al corriente en elpago de la totalidad de las deudasvencidas con la comunidad en el

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Guía de Accesibilidad

momento de formularse el requeri-miento a que se refiere el apartadoanterior.

Si el deudor pagase en el acto derequerimiento serán de su cargo lascostas causadas hasta ese momentoen la parte proporcional que le co-rresponda».

Artículo 19. El artículo 21 de lavigente Ley 49/1960, de 21 de julio,sobre Propiedad Horizontal, pasa aser el artículo 23 de esta misma Ley,sin experimentar variación alguna ensu redacción.

Artículo 20. Se añade un Capítu-lo III en la Ley 49/1960, de 21 dejulio, sobre Propiedad Horizontal, ru-bricado «Del régimen de los comple-jos inmobiliarios privados». Dichocapítulo estará integrado por el artí-culo 24 de la Ley, que tendrá la si-guiente redacción:

«1. El régimen especial de pro-piedad establecido en el artículo 396del Código Civil será aplicable a aque-llos complejos inmobiliarios privadosque reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o másedificaciones o parcelas independien-tes entre sí cuyo destino principal seala vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estosinmuebles, o de las viviendas o loca-les en que se encuentren divididoshorizontalmente, con carácter inhe-rente a dicho derecho, en una copro-piedad indivisible sobre otros elemen-tos inmobiliarios, viales, instalacioneso servicios.

2. Los complejos inmobiliarios pri-vados a que se refiere el apartadoanterior podrán:

a) Constituirse en una sola comu-nidad de propietarios a través decualquiera de los procedimientos es-tablecidos en el párrafo segundo delartículo 5. En este caso quedaránsometidos a las disposiciones de estaLey, que les resultarán íntegramentede aplicación.

b) Constituirse en una agrupaciónde comunidades de propietarios. A talefecto, se requerirá que el título cons-titutivo de la nueva comunidad agru-pada sea otorgado por el propietarioúnico del complejo o por los presi-dentes de todas las comunidades lla-madas a integrar aquélla, previamen-

te autorizadas por acuerdo mayorita-rio de sus respectivas Juntas de pro-pietarios. El título constitutivo conten-drá la descripción del complejo inmo-biliario en su conjunto y de los ele-mentos, viales, instalaciones y servi-cios comunes. Asimismo fijará la cuo-ta de participación de cada una delas comunidades integradas, las cua-les responderán conjuntamente de suobligación de contribuir al sosteni-miento de los gastos generales de lacomunidad agrupada. El título y losestatutos de la comunidad agrupadaserán inscribibles en el Registro dela Propiedad.

3. La agrupación de comunidadesa que se refiere el apartado anteriorgozará, a todos los efectos, de lamisma situación jurídica que las co-munidades de propietarios y se regi-rá por las disposiciones de esta Ley,con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estarácompuesta, salvo acuerdo en contra-rio, por los presidentes de las comu-nidades integradas en la agrupación,los cuales ostentarán la representa-ción del conjunto de los propietariosde cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos paralos que la ley requiera mayorías cua-lificadas exigirá, en todo caso, la pre-via obtención de la mayoría de quese trate en cada una de las Juntasde propietarios de las comunidadesque integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario dela Junta no será aplicable a la comu-nidad agrupada lo dispuesto en elartículo 9 de esta Ley sobre el fondode reserva.

La competencia de los órganos degobierno de la comunidad agrupadaúnicamente se extiende a los elemen-tos inmobiliarios, viales, instalacionesy servicios comunes. Sus acuerdosno podrán menoscabar en ningúncaso las facultades que correspon-den a los órganos de gobierno de lascomunidades de propietarios integra-das en la agrupación de comunida-des.

4. A los complejos inmobiliariosprivados que no adopten ninguna delas formas jurídicas señaladas en elapartado 2 les serán aplicables, su-pletoriamente respecto de los pactos

que establezcan entre sí los copro-pietarios, las disposiciones de estaLey, con las mismas especialidadesseñaladas en el apartado anterior».

Artículo 21. Se añade una dispo-sición adicional a la Ley 49/1960, de21 de julio, sobre Propiedad Horizon-tal, con la siguiente redacción:

«1. Sin perjuicio de las disposicio-nes que en uso de sus competenciasadopten las Comunidades Autóno-mas, la constitución del fondo dereserva regulado en el artículo 9.1 f)se ajustará a las siguientes reglas:

a) El fondo deberá constituirse enel momento de aprobarse por la Jun-ta de propietarios el presupuesto or-dinario de la comunidad correspon-diente al ejercicio anual inmediata-mente posterior a la entrada en vigorde la presente disposición.

Las nuevas comunidades de pro-pietarios constituirán el fondo de re-serva al aprobar su primer presupues-to ordinario.

b) En el momento de su constitu-ción el fondo estará dotado con unacantidad no inferior al 2,5 por 100 delpresupuesto ordinario de la comuni-dad. A tal efecto, los propietariosdeberán efectuar previamente lasaportaciones necesarias en funciónde su respectiva cuota de participa-ción.

c) Al aprobarse el presupuestoordinario correspondiente al ejercicioanual inmediatamente posterior aaquel en que se constituya el fondode reserva, la dotación del mismodeberá alcanzar la cuantía mínimaestablecida en el artículo 9.

2. La dotación del fondo de reser-va no podrá ser inferior, en ningúnmomento del ejercicio presupuesta-rio, al mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas del fon-do durante el ejercicio presupuesta-rio para atender los gastos de con-servación y reparación de la fincapermitidos por la presente Ley secomputarán como parte integrante delmismo a efectos del cálculo de sucuantía mínima.

Al inicio del siguiente ejerciciopresupuestario se efectuarán lasaportaciones necesarias para cubrirlas cantidades detraídas del fondo de

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Guía de Accesibilidad

reserva conforme a lo señalado en elpárrafo anterior».

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. 1. El artículo 396 delCódigo Civil quedará redactado en lossiguientes términos:

«Los diferentes pisos o locales deun edificio o las partes de ellos sus-ceptibles de aprovechamiento inde-pendiente por tener salida propia aun elemento común de aquél o a lavía pública podrán ser objeto de pro-piedad separada, que llevará inheren-te un derecho de copropiedad sobrelos elementos comunes del edificio,que son todos los necesarios parasu adecuado uso y disfrute, talescomo el suelo, vuelo, cimentacionesy cubiertas; elementos estructuralesy entre ellos los pilares, vigas, forja-dos y muros de carga; las fachadas,con los revestimientos exteriores deterrazas, balcones y ventanas, inclu-yendo su imagen o configuración, loselementos de cierre que las confor-man y sus revestimientos exteriores;el portal, las escaleras, porterías,corredores, pasos, muros, fosos, pa-tios, pozos y los recintos destinadosa ascensores, depósitos, contadores,telefonías o a otros servicios o insta-laciones comunes, incluso aquellosque fueren de uso privativo; los as-

censores y las instalaciones, conduc-ciones y canalizaciones para el des-agüe y para el suministro de agua,gas o electricidad, incluso las deaprovechamiento de energía solar; lasde agua caliente sanitaria, calefac-ción, aire acondicionado, ventilacióno evacuación de humos; las de de-tección y prevención de incendios; lasde portero electrónico y otras de se-guridad del edificio, así como las deantenas colectivas y demás instala-ciones para los servicios audiovisua-les o de telecomunicación, todas ellashasta la entrada al espacio privativo;las servidumbres y cualesquiera otroselementos materiales o jurídicos quepor su naturaleza o destino resultenindivisibles.

Las partes en copropiedad no sonen ningún caso susceptibles de divi-sión y sólo podrán ser enajenadas,gravadas o embargadas juntamentecon la parte determinada privativa dela que son anejo inseparable. En casode enajenación de un piso o local,los dueños de los demás, por estesolo título, no tendrán derecho detanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rigepor las disposiciones legales espe-ciales y, en lo que las mismas permi-tan, por la voluntad de los interesa-dos».

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en

el apartado anterior, las modificacio-nes introducidas en el Código Civil yen la Ley Hipotecaria por los artícu-los 1 y 2 de la Ley 49/1960, de 21 dejulio, sobre Propiedad Horizontal,permanecen en vigor con su redac-ción actual.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Las normas contenidas enel artículo 21 de la Ley sobre Propie-dad Horizontal, conforme a la nuevaredacción dada a dicho precepto porla presente Ley, no serán aplicablesa los procesos judiciales ya iniciadosde acuerdo con la legislación ante-riormente vigente, los cuales conti-nuarán tramitándose con arreglo aésta hasta su conclusión.

DISPOSICION FINAL

Unica. 1. Quedan derogadascuantas disposiciones generales seopongan a lo establecido en la pre-sente Ley. Asimismo quedan sin efec-to las cláusulas contenidas en losestatutos de las comunidades de pro-pietarios que resulten contrarias oincompatibles con esta Ley.

2. Los estatutos de las comunida-des de propietarios se adaptarán, enel plazo de un año, a lo dispuesto enla presente Ley.

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Guía de Accesibilidad

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CAPITULO IIExigencias técnicas y administra-

tivas de la edificación

Artículo 3. Requisitos básicosde la edificación .

1. Con el fin de garantizar la se-guridad de las personas, el bienestar

LEY 38/1999, de 5 de noviembre de 1999«Ordenación de la edificación».B.O.E. 6/11/99

de la sociedad y la protección delmedio ambiente, los edificios debe-rán proyectarse, construirse, mante-nerse y conservarse de tal forma quese satisfagan los requisitos básicossiguientes:

a) Relativos a la funcionalidad:a.1 ) Utilización, de tal forma que

la disposición y las dimensiones delos espacios y la dotación de las ins-talaciones faciliten la adecuada reali-zación de las funciones previstas enel edificio.

a.2) Accesibilidad, de tal forma quese permita a las personas con movi-lidad y comunicación reducidas elacceso y la circulación por el edificioen los términos previstos en su nor-mativa específica.

a.3) Acceso a los servicios de te-lecomunicación, audiovisuales y deinformación de acuerdo con lo esta-blecido en su normativa específica.

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Guía de Accesibilidad

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LA

MI

NA

S

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Guía de Accesibilidad

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Simbologíay parámetros generales

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Guía de Accesibilidad

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LÁMINAS

– Por clase de barreras:

U

A

URBANISTICAS (Barreras en exteriores)

ARQUITECTONICAS (Accesos y edificación)

V VIVIENDAS (Adaptadas para usuarios en sillas de ruedas)

– Por autores:

1ª Edición Guía FAMDIF(Todas las cotas en mm.)

F

Manual de Guillermo CabezasC

M(M

Y

ME

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anual de Accesibilidad del CEAPATinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, IMSERSO)

anual Europeo

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Guía de Accesibilidad

Grafismos convencionales

57

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Guía de Accesibilidad

58

Símbolo internacional de accesibilidad (geometría)

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Guía de Accesibilidad

59

Símbolo internacional de accesibilidad

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Guía de Accesibilidad

60

La silla de ruedas (dimensiones)

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Guía de Accesibilidad

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Antropometría en silla de ruedas

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Giros con silla de ruedas

1.50

0

1.35

0

1.70

0

1.70

0

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Guía de Accesibilidad

63

Giros con silla de ruedas

1.95

01.

700

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Guía de Accesibilidad

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Dificultad de maniobra (medidas aconsejables fuera de normativa)

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Guía de Accesibilidad

65

Transferencias

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Guía de Accesibilidad

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Barreras Urbanísticas(espacios exteriores)

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Guía de Accesibilidad

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UY

ACERAS

a ≥ 0,90 m.b ≥ 1,50 m.

ÁRBOLES

r = 0a ≤ 1,5 x 1,5 cm.H ≥ 2,20 m

BORDILLOS

h ≤ 8 cm.

ESCALERAS

2T + 1H = 64 – 1 cmT ≤ 16 cma ≥ 1,20 mh1 = 0,50 – 0,60 mh2 = 0,90 – 1,00 mp = 30 cm

• Pavimento táctil en inicio y fin• N° peldaños: 3-16• Ø 3-5 cm

Page 68: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

68

ISLETAS

a = bc ≥ 1,20 m.h = 0 cm.

• Pavimento táctil

MOBILIARIO

h ≥ 2,20 m.a ≥ 1,20 m.0,90 m. ≤ s ≤ 1,20 m.b ~ 1,00 m.

OBRAS

PASEO PEATONES

d = 0 cma ≥ 1,20 mP1 ≤ 10%

• Franja táctil

UY

Page 69: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

69

Itinerarios en vías públicas

≥ 900 (1)≥ 1.500 (2,3)

≥ 900≥ 1.500

≤ 6.000 (1)

≥ 7.000 (2)≥ 1.000 (3)

(1): Calles existentes(2): Nuevo trazado (1 dirección)(3): Nuevo trazado (doble dirección)

UF

Page 70: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

70

Medianas

UF

Page 71: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

71

Cruces para peatones

Los cambios de luz del semáforo, tendránla duración necesaria para que puedancruzarse con seguridad.(velocidad: 1 m/seg.)

Pulsador

Isleta El paso a través de ella será de 1,50 m.,por lo menos y a nivel de la calzada.

Anchura mínima: 0,90 m.

De distintas texturas para advertir a losciegos la existencia de un paseo cebra.

Rampa

Losetas

En parques y jardines deben disponersesendas o caminos con poca pendiente y de tierra compactada, teniendo la precaución de crear “plataformas” o “rellanos” de cemento o asfalto en los que puedan girar las sillas.

Sendas en parques

UC

Page 72: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

72

Aceras y sendas peatonales

Pendiente transversalmáxima: 5%

Pendiente longitudinalmáxima: 5%

Bordillomáximo: 8 cm

Sendas peatonales con pavimentos compactados. Anchuramínima: 1,20 m. Disponer zonas de cruce de 1,80 m.

Rampas pequeñas o bordillosrebajados en los aparcamientos

y en las proximidades de edificios públicos.

UC

Page 73: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

73

Pavimento táctil y franjas de advertencia

UF

Page 74: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

74

Curvas

UF

Page 75: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

75

Vados peatonales

UF

Page 76: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

76

Rampas en exteriores

≥2.

200

≥ 1.500

REBORDES DE PROTECCION RADIO MIN.DE GIRO (eje)≥ 2A

A

≥ 1.500 ≥ 1.000

UF

Page 77: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

77

Escaleras en exteriores

MIN. 120≥ A

A

UF

Page 78: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

78

Escaleras

ALZADO

PLANTA

Escalera tipo. 2t + h = 64 – 1 cm

32 cm

16 cm

≥1.

20 m

UY

Page 79: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

79

Escaleras exteriores

Reproducción adecuada de la forma de la escalera.

– Ancho de escalera ≥ 1,20 m– Tabica ≤ 16 cm. Relación 2 T + 1 H @64 – 1 cm.– La huella no debe volar sobre la tabica.– Máximo número de alturas sin descanso 16.– Mínimo número de peldaños 3.– Se colocará un pavimento antideslizante en seco y mojado.– Se dispondrá el pasamanos continuo según lo especificado en la ficha “Barandillas”.– Los rellanos serán ≥ 1,50 m de fondo y no pueden partirse.

– Se solucionará el desnivel con rampas.– En caso de ser un desnivel importante se recurrirá a equipos elevadores.

– Uso de pavimento táctil con el mismo todo el largo de la escalera y con un ancho 1,00 m.– Se seguirá este mismo tratamiento en descansos.– Se cerrará la escalera con tabiquería o algún elemento que reproduzca su forma.– Buscaremos contrastes de color en pasamanos.– Se colocará una franja de distinto color en el borde de la huella con un ancho = 5-10 cm.

UY

Page 80: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

80

Pasamanos en rampas y escaleras

AUF

Page 81: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

81

Barandillas

Características de barandilla tipo.

Diseño adecuado de pasamanos

Inclusión de información en braille

– Deberán colocarse donde exista un desnivel importante (escaleras, rampas, etc…).– Se evitarán materiales fríos y deslizantes.– Se asegurará una buena fijación al suelo o paramento según sea el caso.– La separación entre barrotes verticales será ≤ 0,12 m.– El pasamanos tendrá un diámetro aproximado Ø 4-5 cm.– Llevará doble pasamanos a 0,70 m y 0,90 m.– Se colocará preferentemente una barandilla de color contrastado.– Se debe considerar la posibilidad de incluir en él información en braille.– Colocar una guía inferior a una altura ≤ 0,25 m.

UY

Page 82: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

82

Rejillas

UF

Page 83: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

83

Registros

Disposición y diseño de registros

SENTIDOCIRCULACION

Rejilla rectangularRejilla cuadrangular

– Deben estar bien asentados, sin posibilidad de movimiento.– No deben tener resaltes.– Su acabado superficial no debe permitir el deslizamiento en seco y mojado.– Si se trata de una rejilla cuadrangular el hueco será ≤ 20 mm., para que no se cuele el bastón.– Si se trata de una rejilla rectangular una de sus dimensiones debe ser ≤ 15 mm para que no

quede atrapada una rueda.

UY

Page 84: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

84

Aparcamientos

≥ 2.200

≥ 1.200

UF

Page 85: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

85

Vado de vehículos

Vehículos

Resolución de vado de vehìculos con piezas prefabricadas

PLANTA

– Se situarán de forma que nosquede un paso ≥ 0,90 m.

– Deberá diferenciarse en colory textura de un vado parapeatones.

Riesgo de tropiezos por la invasión de la acerapor parte de los vehículos

– Prohibir y evitar que losvehículos invadan la acera.

– Prohibir y evitar el aparca-miento de vehìculos en lospasos de peatones.

– Prohibir y evitar el aparca-miento de vehículos en lasesquinas.

UY

Page 86: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

86

Aparcamiento

No permitir la invasión de la acera porparte de los vehículos

Diseño y dimensiones de aparca-mientos adaptados

DISEÑO– Deben reservarse plazas adaptadas junto a edificios públicos

para minusválidos.– Se reservarán al menos 1 plaza por cada 50 o fracción.– Se señalizarán estas plazas mediante señalización vertical y

pintadas en el suelo (símbolo internacional de accesibilidadpara minusválidos).

– Tener en cuenta que el aparcamiento en batería invade laacera @0,50 m.

APARCAMIENTO EN BATERIA– Se dejará un ancho de plaza de 3,30 m, dejando una banda

interior de 1,20 m.

APARCAMIENTO EN LINEA– Se rebajará la acera a nivel de la calzada.– Disponer rampas laterales de acceso para el paso de la cal-

zada a la acera.

1. Rampa de acceso2. Señalización vertical3. Señalización horizontal4. Banda de acceso

4,50

4,50

2,20

UY

3,30 3,30

1,20

Page 87: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

87

Salientes elementos verticales

≥2.

200

UF

Page 88: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

88

Señalización vertical

ALZADO

Situación y diseño de señal vertical tipo

ALZADO

– Se situarán de forma que nos quede un paso ≥ 0.90 m.– Si es posible se suprimirán por placas o banderolas que estén a una altura ≥ 2,20 m.– Donde no sea posible su supresión se adosarán a la pared con el letrero anunciante a 2,20 m.– Cuando tengamos un ancho de acera de 1,50 m se colocarán junto al bordillo.– Los semáforos y farolas se colocarán preferiblemente colgados.– Se hará uso de semáforos con avisador acústico de señalización de paso abierto.– Los toldos, carteles, etc…, se situarán a 2,20 m. del pavimento.– Evitar paneles volados, es preferible que lleguen hasta el suelo.

UY

Page 89: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

89

Elementos de información

ALZADO ALZADO

PLANTA PLANTA

Dis

eño

inad

ecua

do d

e ca

rtel

info

rmat

ivo.

Dis

eño

y si

tuac

ión

adec

uada

de

cart

el in

form

ativ

o

INDICADORES DE INFORMACION POSICIONAL– Uso de mapas verbales, sistemas de megafonía, puntos de información sonora.– Colocación de carteles a 1,50 m del pavimento.– Contraste entre letra y fondo, fondo gris, letra blanca.– Texto con letra de imprenta, minúsculas de 4 cm y separación entre letras de 0,5 cm.

INDICADORES DE INFORMACION DIRECCIONAL– Franjas guía, mediante pavimento de distinta textura y color.– Planos en relieve.– Indicativos de lugares y recorridos con información en tinta, altorelieve y braille.

UY

Page 90: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

90

Escaparates

Características de los elementos volados.

No permitir salientes invadiendo la acera.

– Su diseño nos permitirá tener una banda decirculación < 1,20 m.

– Es conveniente que lleguen hasta el suelo entoda su dimensión.

– Preferiblemente no deberán sobresalir delplano de fachada.

– Es bueno que tengan contraste de color conel pavimento.

– Es conveniente dotarlos de iluminación noc-turna.

UY

Page 91: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

91

Señalización vertical y acústica

Avisador táctil de existencia de señal vertical

PLANTA

Semáforos, con avisador acústico de señalización de paso

UY

Page 92: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

92

Mobiliario urbano

UF

Page 93: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

93

Parada de autobús

ALZADO

ALZADO

Marquesina tipo de parada de autobús

Disposiciónde Paradade Autobúsen acera tipo.

Señalizacióntáctil deParadade Autobús

ALZADO PLANTA

PLANTA

– Se situarán de forma que nos quede una banda libre ≥ 1,50 m.– En caso de marquesinas con vidrio transparente se colocarán unos adhesivos que permitan su

localización. Tendrán 20 cm de ancho y estarán a 1,10-1,30 y 1,50-1,70 m.– Se colocarán carteles informativos adecuados según se especifica en la ficha «Elementos de

Información».– La marquesina de la parada estará libre de obstáculos en todo su perímetro quedará una ban-

da de paso de 1,20 m.– En caso de tratarse de paradas con autobuses adaptados se colocará una placa que lo indique.

UY

Page 94: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

94

Quioscos

– Se situarán en aceras anchas de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Debe serle posible acercarse a los expositores laterales y rodearlo.– Cualquier elemento volado estará como mínimo a 2,20 m del pavimento.– No colocar material y expositores en las zonas exteriores.– Se advertirá de su situación mediante pavimento de distinto color y textura, en todo su perí-

metro »1,00 m.

ALZADO

Disposición de quiosco en acera tipo. Señalización táctil de posición de quiosco.

PLANTA PLANTA

UY

Page 95: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

95

Cabinas de teléfono

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Se dispondrá su acceso en el sentido de la circulación.– Disponer teléfonos con teclado a 1,00 m y ranura para monedas a 1,20 m.– Si se trata de cabinas tendrán una dimensión de 1,30 m x 1,40 m.– Si tiene puertas abatibles tendrá un fondo de 1,70 m.– El suelo de la cabina estará a nivel con la acera, si no es así se dispondrán rampas.– Las cabinas deben tener una buena iluminación nocturna.– Deberán incluirse textos indicativos según lo especificado en la ficha «Elementos de informa-

ción».– Debería incluirse textos informativos en braille.– Se señalizará su situación con pavimento de distinto color y textura.

ALZADO

PLANTA PLANTA

ALZADO

Acc

eso

a la

cab

ina

en e

l sen

tido

de la

circ

ulac

ión

Acc

eso

a la

cab

ina

en s

entid

o pe

rpen

dicu

lar a

la c

ircul

ació

n,

PLANTA

UY

Page 96: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

96

Cabinas de teléfono

PLANTA

PLANTA

SECCION ALZADO

Pavimento táctil de señalización de cabina telefónica.

Cabina de telefóno tipo

UY

Page 97: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

97

Buzones

– Se situarán de forma que no quede un paso < 0,90 m– En caso de estar adosado a algún paramento es preferible empotrarlo.– En plazas se colocará en los laterales de las zonas de circulación.– La apertura se orientará paralelamente al sentido de la circulación.– La apertura del buzón estará a 0,90 m del nivel del pavimento.– Se buscará el constraste de color con el pavimento.– Se buscará el contraste de color con el paramento si va empotrado.– Estudiar la posibilidad de incorporar pavimento táctil para señalizar su ubicación.– En el caso de llevar texto que exista contraste de color según lo especificado en la ficha «ele-

mentos de información».– Se incluirá el mismo texto en braille junto a la apertura del buzón.

ALZADO

PLANTA

Disposición de buzón en acera tipo.La solución más correcta es empotrarlo.

UY

Page 98: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

98

Bancos

Disposición de banco en acera tipo Solución A más adecuada.

PLANTA PLANTA

Señalización de la existencia de mobiliario con pavimento táctil.

PLANTA PLANTA

UY

Page 99: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

99

Bancos

Características de dimensiones adecuadas.

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Se colocarán preferentemente en la zona exterior de la acera.– Se dispondrán con su longitud mayor en el sentido de la circulación.– En parques y jardines se situarán en el exterior de los caminos peatonales.– Es preferible colocar dos bancos enfrentados que colocarlos adosados.– Deberán cumplir unos requisitos en cuanto a su diseño.– Se asegurará su mantenimiento.– Tener en cuenta que los bancos con elementos metálicos resultan fríos en invierno y demasia-

do calurosos en verano.– Dejar un espacio lateral libre ≥ 1, 20 m.– No dejar pasos < 0,90 m.– Se señalizará su ubicación con pavimento de distinta textura y color, en todo su perímetro »

1,00 m.

UY

Page 100: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

100

Terrazas

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Las sombrillas, todos, etc., estarán a una altura ≥ 2,20 m del pavimento.– No debe quedar un paso < 0,90 m.– Se colocará el mobiliario de forma que permita el paso y uso de un usuario de silla de ruedas,

cochecito, etc.– Deberá señalizarse su situación con elementos fijos.– En caso de separadores de vidrio transparente se colocarán unos adhesivos o similar a 1,20 y

1,50 m del pavimento, con un ancho de » 20 cm.

Situación y señalización de terraza en acera tipo.

UY

Page 101: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

101

Aseos

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Cuando el acceso se haga perpendicularmente al sentido de la marcha se dejará una banda de

circulación ≥ 1,50 m.– Se asegurará su mantenimiento.– Deberán estar al mismo nivel el aseo y la acera, en caso contrario se dispondrá una rampa de

acceso.– El sistema de accionamiento estará a 0,90 m del suelo.– Si se trata de una cabina adaptada deberá llevar un indicativo.– Se dejará un hueco libre de 0,80 m en el lateral del inodoro.– Deberán cumplir unos requisitos en cuanto a su diseño, con las dimensiones interiores ade-

cuadas.– Se señalizará su ubicación con pavimento táctil, franja perimetral de » 1,00 m.– Se colocarán carteles indicativos con letra y tamaño adecuado. Se incluirá texto en braille. Ver

ficha «Elementos de información».

Situación y señalización táctil de un aseo en la vía pública.

ALZADOPLANTA

UY

Page 102: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

102

Aseos

Características y diseño de aseo público tipo.

ALZADO

PLANTA

UY

Page 103: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

103

Papeleras

– Se colocarán en el exterior de la acera.– En parques y jardines se colocarán en el exterior de las sendas peatonales.– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Si se trata de papeleras con una sola apertura se pondrá ésta paralela al sentido de la marcha.– Si son papeleras de dos aperturas se colocarán en sentido perpendicular a la marcha.– En ningún caso se dejará un ancho de paso < 0,90 m.– Cuando tengan apertura superior estará a 0,80 m del pavimento.– Si tienen apertura lateral estará a 1,10 m del pavimento.– Estudiar la posibilidad de colocar pavimento táctil como señalización.– Buscar el contraste de color entre la papelera y el entorno.– No colgarlas sobre elementos verticales (semáforos, etc…).– Es preferible que lleguen hasta el suelo en toda su dimensión.

Buena disposición y diseño de papelera.No colgar las papeleras a elementos deseñalización vertical.

UY

Page 104: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

104

Máquinas expendedoras

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Se colocarán de forma uniforme y ordenada.– No se colocarán en los pasos de peatones.– Preferiblemente llegarán con toda su dimensión al pavimento. De no ser así tendrán una base

lo suficientemente ancha como para ser detectada por el bastón.– Evitar el uso de máquinas con aristas vivas o cortantes.– Procurar hacer uso del contraste de color.– Se dejará un paso ≥ 0,90 m.– Los mecanismos estarán a 0,90 m. del pavimento y el orificio para monedas »1,20 m.

Situación de máquina expendedora en acera tipo.

UY

Page 105: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

105

Fuentes

– Las situaremos en el exterior de la acera dejando una banda de circulación ≥ 1,20 m.– En parques y jardines se colocarán en los laterales de las sendas peatonales.– Se asegurará un correcto desagüe para evitar la formación de charcos.– Deberá vigilarse su mantenimiento.– En el caso de llevar rejillas en su base cumplirán lo especificado en la ficha «Registros».– Dotar a la fuente de mecanismos de fácil manejo.– Se señalizará su existencia mediante pavimento de distinta textura y color, franja » 1,00 m.– El grifo estará a una altura de 0,70 m.– No deberá tener pedestal.– No debe de quedarnos un ancho de paso < 0,90 m.

Evitar las fuentes con pedestal.

ALZADO

PLANTA

Disposición tipo de fuente y mecanismosde accionamiento.

UY

Page 106: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

106

Obstáculos

UY

Page 107: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

107

Horquillas, bolardos y pilarotes

– Se situarán en borde exterior de la acera, lo más próximo posible de la calzada.– Se dejará entre estos elementos un paso ≥ 0,90 m.– Se pintarán de forma que tenga contraste de color.– Las horquillas son más peligrosas, al ser más difíciles de detectar con el bastón.– Se colocará una banda táctil todo lo largo de la acera con un acho 1,00 m.– Estos elementos tendrán una altura ≥ 1,00 m.

Horquillas, bolardos y pilarotes.

Disposición y señalización táctil de pilarotes o similar, enacera tipo.

SECCION

PLANTA

PLANTA

ALZADO

UY

Page 108: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

108

Jardines

– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Evitar que la vegetación invada la zona de circulación. Procurar su mantenimiento.– En caso de colocar jardineras sueltas, dejar siempre un paso ≥ 0,90 m.– Incluir información en braille de recorridos, zonas de descanso, etc.– Colocar un bordillo de separación de unos 15-45 cm., cerco o similar que permita detectarlo

con el bastón.– En caso de tratarse de elementos sueltos se señalizarán con una banda de pavimento táctil de

distinto color y textura » 1,00 m.

ALZADO

PLANTA

Disposiciónde jardinerassueltas.

Tratamientotipo para zonas

ajardinadas

1. Bordillo de separación.2. Pavimento táctil.3. Cimiento de hormigón.

UY

Page 109: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

109

Árboles

– No deben quedarnos un paso < 0,90 m.– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.

COBERTURA:– Deberán protegerse su base con rejillas, piezas prefabricadas o similar.– Estará enrasada con el pavimento.– Cumplirá las dimensiones especificadas en ficha «Registros».– Su acabado será antideslizante en seco y mojado.

ALTURA LIBRE:– Se podarán de forma que nos quede una altura libre ≥ 2,20 m.– Se controlará su crecimiento para que éste no sea inclinado.

Sección constructiva de protección con rejilla.

Características que debetener la vegetación.

1. Rejilla de acero galvanizado o similar.

2. Angular.3. Bordillo de

hormigón.4. Cimiento de

hormigón.5. Acera.

Invasión de la banda de cir-culación por crecimiento

inclinado

UY

Page 110: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

110

Obras

– Deben preverse caminos peatonales alternativos que sean seguros.– Se dispondrán vallas en todo el perímetro de la obra a una distancia de 1,00 m.– Se dotará a la zona de señalización luminosa nocturna.– En caso de zanjas, pozos, etc… se cubrirán los mismos de forma segura.– En caso de ser una distancia pequeña se elevará la calzada a nivel de la acera con piezas pre-

fabricadas.– En el caso de distancias importantes se dispondrán rampas en el inicio y fin del recorrido sal-

vando así el desnivel calzada-acera.– Las piezas que se usen serán de material antideslizante en seco y mojado.

Vallado perimetral y señalización luminosa de la obra.

UY

Page 111: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

111

Obras

Tramo largo de obra, uso de rampas para acceso a la acera.

PLANTA

PLANTA

ALZADO

ALZADO

Tramo corto de obra, elevación de la calzada con elementos prefabricados

UY

Page 112: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

112

Contenedores

CONTENEDORES DE BASURA– Se situarán de forma que nos quede una banda de circulación ≥ 1,20 m.– Se situarán de forma que nunca nos quede un paso < 0,90 m.– Se colocarán en zonas previstas para ello, siguiendo un criterio lógico y uniforme.– No se colocarán en los pasos de peatones ni en las esquinas.

CONTENEDORES DE OBRAS– No se colocarán en la acera.– Se situarán en la calzada, ocupando el espacio de un vehículo.– Se dispondrá su dimensión mayor paralela al bordillo.– Se protegerán los laterales del contenedor con vallas.– Se comprobará que no sobresalen escombros del mismo.

Disposición de contenedor fuera de la acera, protección perimetraldel mismo.

UY

Page 113: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

113

Detalle de muelle de pesca

camino o senda de tierra compactada

zona de acceso

barras metálicas o de maderapero fuertemente recibidas

La pesca es un deportemuy adecuado paraciertos minusválidos.Siempre que sea posi-

ble, en aquellas zonasde fácil acceso en quepueda practicarse estedeporte, se construiráun pequeño muelle pa-ra disminuidos físicos opersonas de edad o conproblemas en el aparatolocomotor.

nivel de agua

nivel de aguaSuelo antideslizantesobre plataformapilotada.

Suelo antideslizante sobre so-lera de hormigón.

UC

Page 114: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

114

Embarcaderos

ángulo máximo

áltura adecuada, tener en cuentalas mareas

áltura adecuada (mareas)

La motonáutica es deporte que puede ser practicado con facilidad por el minusválido. Para paliar el pro-blema del embarcamiento, pueden realizarse embarcaderos como el del gráfico o bien, empleando otrosmateriales.

suelo de madera o losa de hormigón uotro elemento, solado con material an-tideslizante

barandilla fuertemente empotrada y rígida.

UC

Page 115: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

115

Adaptación baño minusválidos en piscinas

pasamanos

PISCINA

zona asiento

rampa para sillas

pasamanos

tubo acero ø 5

SECCION B B´

UC

Page 116: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

116

Barreras Arquitectónicas(accesos y edificación)

Page 117: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

117

Accesos, umbral, puertas exteriores

AF

Page 118: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

118

Rampas en edificios

≤ 10 m. ≤ 10 m.

≤ 3 m.

≥ 900 PRACTICABLE≥ 1.200 ADAPTADO

≥ 1.500 ≥ 1.800MIN.

A

≥ 800≤ 1.200

PENDIENTE TRANSVERSAL PENDIENTE TRANSVERSAL

radio≥ 2 A(a eje)

≤ 10 m.

TODA PENDIENTE

AF

Page 119: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

119

Desniveles

AF

Page 120: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

120

Escaleras en edificios de viviendas (trazados)

≥ 1.000

≥ 1.000

≥ 1.000

≥ 1.000

≥ 1.000

radio ≥ 200

radio ≥ 200

radio ≥ 200

≥ 1.000

≥ 1.000

≥ 1.000

≥ 1.500

≥1.000

≥1.000

AF

Page 121: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

121

Escaleras en edificios

ACONSEJ. 300≥ 280

ACONSEJ. 290MIN. 1.200

≥ A

≥ 10 m

A

AF

Page 122: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

122

Ascensores

MAS DE UNA PLANTA

EDIFICIOS DE USO PUBLICO:ASCENSOR ADAPTADO.

EDIFICIO DE VIVIENDAS CONALGUNA VIVIENDA PROYECTADAPARA MINUSVALIDOSASCENSOR ADAPTADO; HASTAGARAJE EN SU CASO.

≥1.

200

≥ 800 ≥ 800

AF

Page 123: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

123

Pasillos y puertas en zonas comunes

AF

Page 124: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

124

Pasillos, puertas y escaleras en edificios de viviendas

AF

Page 125: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

125

Interior de viviendas no adaptadas

MEDIDAS NECESARIAS EN HUECOSDE ESCALERAS PARA LA INSTALACIONDE MECANISMOS SALVAESCALERASEN VIVIENDAS UNIFAMILIARESPLANTA ACCESIBLE (ESQUEMA)

AF

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Guía de Accesibilidad

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Aseo adaptado

AE

CONSIDERACIONES

• Es importante que la disposición de la reducida área del aseo esté bien pensada. Las barras de sujeción, lavabos, portarro-llos, y otros dispositivos, no serán útiles si no han sido adecuadamente instalados.

• La altura y resistencia de las barras de sujeción, aparatos y meca-nismos, y el espacio de transferencia deben satisfacer las necesi-dades de usuarios de silla de ruedas. Estas personas deben podersentarse en el inodoro (y volver a la silla de ruedas) tanto desde unlado (sin preferencia significativa por derecho o izquierdo), comode frente, con o sin asistencia. Aparte de los discapacitados en si-lla de ruedas, otros deben poder utilizar el aseo igualmente.

• Los discapacitados ambulantes, por ejemplo, deben poder girar fá-cilmente en un aseo moderadamente practicable. Asimismo, de-ben poder contar con dispositivos de ayuda (barras, etc.) para sen-tarse en el inodoro, y levantarse de nuevo.

• Las personas físicamente discapacitadas, en particular, se sientenmás seguras si cuentan con un sistema de alarma que les permitapedir ayuda durante el uso del aseo.

LEYENDA DESCRIPTIVA DEL CROQUISA = inodoro; B = barra dorsal, o cisterna baja; C = lavabo pequeño; D= estante; E = espejo (ligeramente abatido); F = secador; G = porta-rrollos; H = barra fija horizontal; I = horquilla abatible; J = barra fijavertical; K = interruptor (junto a la puerta); L = alarma (con tirador decadena); M = perchas fijas; N = herrajes de puerta fácilmente opera-bles; O = paso (sin umbral); X = situación alternativa de la puerta.

AF

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Guía de Accesibilidad

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Aseos

PLANTA

Se aconseja la instalación de este tipo de lavapiés tanto envestuarios de piscinas, como en cuartos de baño o aseosde centros recreativos, gimnasios, etc. ALZADO

AC

AF

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Guía de Accesibilidad

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Aseo adaptado

Bide

AC

PLANTA

Disponer los toalleros dentro del área de al-cance.

Espejo ligeramentedesplomado respec-to al paramento.

En caso de que el desagüe o sifón sea externo,se aconseja revestirle de un material aislante.

Frente al bidé deben colocarse barras o asideros.En cualquier caso deben estar fuertemente recibidos,puesto que los minusválidos se apoyan en ellos.

ALZADO

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Guía de Accesibilidad

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Duchas y vestuarios

AF

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Guía de Accesibilidad

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Cabinas en vestuarios (taquillas y accesorios)

Cabinas en vestuarios (dimensiones mínimas)

PLANTA

PLANTA

percha

Seccióna - b

En todas las piscinas, debe prevenirse una cabina individual para uso de minusválidos.

ALZADO

suplemento

AC

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Guía de Accesibilidad

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Locales de espectáculos

PASI

LLO

LAT

ERA

L

PLANTA

AC

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Guía de Accesibilidad

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El minusválido como espectador

GRADERIO ALTO

GRADERIO A NIVELDE ENTRADA

Barandilla fuertemente empotrada

Terreno naturalcompactado.

En las instalaciones deportivas debe prevenirse zonas destinadas a personas en silla. La configuraciónde la instalación determinará la posición y situación de la grada.

AC

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Guía de Accesibilidad

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Teléfonos y fuentes públicas

Los teléfonos con concha aislante deben colocarse alas alturas indicadas, tanto aquella como el aparato,para poder utilizarse sentado.

En kioscos, bares al aire libre y en general los mostradores,deben tener una zona accesible para minusválidos.

Las fuentes públicas, si seadosan a las paredes, de-ben disponerse de formaque tanto los niños comolos minusválidos tengan

posibilidad de usarlas.

Si van apoyadas sobre unpedestal, éste no tendrá

más de 2 cm de alto.

AC

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Guía de Accesibilidad

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Viviendas adaptadaspara usuarios de sillas de ruedas

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Guía de Accesibilidad

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Accesibilidad (puertas)

La anchura mínima de la puerta debe ser de 82 a 85 cm, mejor 90 cm.

ALZADO

DETALLETiradores másaconsejables

de este tipo NO

Defensa

Mandos o contactos eléctricos para apertura y cierre automático,si es factible.

Dos posibilidades de disponerlos tiradores

La defensa puede ser metálica ode otro material resistente al cho-que.

VC

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Guía de Accesibilidad

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Vestíbulos

Las dimensiones mínimas de un vestíbulo con muebles, armario, etc., son las que figuran en este grá-fico:

El rectángulo señalado con ①, es un tablero abatible, que puede colocarse como elemento auxiliar, pa-ra depositar objetos que pueda transportar el minusválido y le impidan maniobrar para abrir. También pue-de utilizarse para que los proveedores, lecheros, panaderos, etc., dejen sus encargos en ausencia del mi-nusválido.

Mesa auxiliar abatible

Mesa auxiliar

Ropero

Puerta corredera colgadaInterruptores, timbres, etc.a 80 cm. del suelo

Buzón

PLANTA

No alfombrassueltas

VC

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Guía de Accesibilidad

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Cocinas

Las cocinas para que puedanser útiles a los minusválidos,deben tener una superficie quepermita desenvolverse con cier-ta facilidad, a la par que alcan-zar a todos los elementos acce-sorios.

Debe existir un área de 1,50m. de diámetro como mínimopara que pueda girar una sillade ruedas.

Los armarios y otros apara-tos deben estar a alturas accesi-bles.

Los planos de trabajo, a 80cm. del suelo.

Nevera

Nevera

Lavadero

Fregadero

Fregadero

Plancha

Lavaplatos

Mesa auxiliar

Mesa auxiliar

Cocina

PLANTADISPOSICIONEN U

PLANTADISPOSICIONEN L

VC

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Guía de Accesibilidad

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Cocinas

Fregaderos

Los planos de trabajo deben estar situados a 80-85 cms. del suelo, y colocados de forma tal que quedeun espacio bajo ellos lo suficientemente amplio para que las piernas y la silla pasen libremente.

PLANTA

PLANTA PLANTA

ALZADO POSTERIOR

La disposición delos fregaderos serátal que permita in-troducir las piernasbajo los aparatos.

Proteger mediante

aislantes térmicoslas tuberías y

desagües.

VC

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Guía de Accesibilidad

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Cocinas (fregaderos)

Cocinas (elementos auxiliares)

Si los desagües no van cubiertos, deben protegerse con una coquilla aislante para evitar posibles que-maduras.

PLANTA

ALZADO

ALZADO

ALZADO

Las mesas deberánsituarse de forma que eltablero esté a 80-85 cm.del suelo y permita pa-sar por debajo la silla deruedas.

La altura del plano detrabajo será de 80 cm.

La altura mínima inte-rior: 68 cm.

Los armarios, es-tantes, basares, etc.,deben situarse a al-

turas accesibles des-de la silla.

VC

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Guía de Accesibilidad

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Cocinas (accesorios)

PLANTA

Disposición más idónea del lavaplatos, pilas y lavaderos.

Los lavaplatos deben estar al alcance del usuario, para que con el menor movimiento posi-ble, llegar a todos los planos y rincoes.

ALZADO Y SECCION

Estos aparatos deben suple-mentarse mediante un bancofijo o móvil a una altura no in-ferior a los 30 cm.

VC

Page 141: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Cocinas (electrodomésticos I)

Neveras

PLANTA

ALZADO

Suple-mento

Las neveras, lavadoras, lavaplatos, etc., deben colocarse sobre un suplemento que permitaal minusválido llegar a todos los «rincones».

VC

Page 142: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Aseos

La disposición de los aparatos es fundamental para que los cuartos de aseo sean accesibles.

Estas soluciones permiten la ayuda de un auxiliar.

PLANTA

PLANTA

Barraso asideros

VC

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Guía de Accesibilidad

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Aseos

Cuarto de aseo con polibán, lavabo, lavapiés e inodoro; con dimensiones suficientes para eldesenvolvimiento de un ayudante.

PLANTA

Perchas a 1,20 del suelo

Brazo móvil

Toallero a 1,20 mdel suelo.

VC

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Guía de Accesibilidad

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Aseos

Cuarto de aseo con ducha, lavabo e inodoro.El plato si existe debe estar empotrado en el suelo. Máximo reborde: 2 cm.Disponer barras o asideros en ambos paramentos.Es aconsejable la instalación de un sumidero o dar caída al suelo hacia la ducha, si está en-rasada con el suelo.

PLANTA

Percha a1,20 m. delsuelo

VC

Page 145: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Dormitorios

La superficie mínima de los dormitorios, será tal quepermita al minusválido en silla accesibilidad fácilmenteal lecho.

Esta superficie varía según que sea para una o dos per-sonas, en una o dos camas, o se trate de dos minusváli-dos.

En cualquier caso, debe disponerse de espacio suficientepara que la silla pueda circular libremente desde la camaa la puerta, al armario, a la ventana, o al baño si está in-corporado al dormitorio.

VC

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Guía de Accesibilidad

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Vestidores (superficie mìnima)

PLANTA

Cabinas:En fábricas, talleres, oficinas, piscinas yen general en todos aquellos edificiosque haya vestuarios públicos, debenprevenirse cabinas individuales para mi-nusválidos, con superficies mínimas quepermitan el perfecto desenvolvimientode aquellos.En caso de tener taquillas, armarios, etc.,se tendrán en cuenta estas dimensionesmínimas.

ALZADO

Percha

Espejo

Asiento abatible

Barra de apoyo

VC

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Guía de Accesibilidad

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Armarios

PLANTA

ALZADO

PLANTA

ALZADO

Si las puertas de los armarios abren hacia el exterior, es preciso preveer un espacio frontal no inferiora 1,40 m. para que puedan abrirse las dos puertas (0,50 m. cada hoja).

Si las puertas con correderas o plegables el espacio frontal puede reducirse a 1,10 m.Los espacios interiores deben permitir al minusválido «llegar» a todos los rincones, teniendo en cuen-

ta que el alcance máximo en altura es 1,40 m.Si tiene cajones, deben estar situados entre 0,40 m y 1,30 m. con un fondo de 30 cm. Las barras y col-

gadores estarán a 1,30 m. del suelo.En vestíbulos, puede colocarse guardarropas o armarios de fábrica sin solución de continuidad con el

plano del suelo.

VC

Page 148: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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Estanterías

PLANTA

ALZADO

La aproximación puede hacerse de frente o de costado, en el primer supuesto, debe tomarse la precau-ción de suplementar el mueble o colocar la estantería a 30 cm. del suelo para que el resposapiés puedapasar por debajo.

Suplemento para permitir una mayor aproximación de lasilla

VC

Page 149: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

149

Normativa sobreaccesibilidad

Page 150: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

150

AN

EX

OS

Page 151: Normativa sobre accesibilidad de la Región de Murcia

Guía de Accesibilidad

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1. NORMATIVA ESTATAL (fechas entre paréntesis = publicación B.O.E.)

Dec. 1766/1975 (24-07-75) Características de viviendas para minusválidos (VPO).Res. 21499/1976 (28-10-76) Supresión de barreras en edificios de la D.G. Serv. Sociales.RD 2159/1978 (15-09-78) Reglamento de Planeamiento y Anexo - estándares.Circ. 18-01-1979 MEC Proyectos de Centros Docentes de cualquier nivel.RD 355/1980 (18-02-80) Reserva de viviendas para minusválidos (VPO).OM 03-marzo-80 MOPU (18-03-80) Características de viviendas para minusválidos (VPO).RD 241/1981 (26-02-81) Distribución de la reserva de viviendas para minusválidos (VPO).OM 26-marzo-81 MEC (06-04-81) Centros de educación especial.Ley 13/1982 (30-04-82) Integración social de los minusválidos (LISMI)RD 1634/1983 (17-06-83) Establecimientos hoteleros (accesos, habitaciones, etc.).OM 23-sep.-87 MIE (06-10-87) Ascensores electromecánicos.RD 556/1989 (23-05-87) Medidas mínimas de accesibilidad en edificios.RD 582/1989 (31-05-87) Bibliotecas estatales.Ley 3/1990 (22-06-90) Modificación propiedad horizontal (obras de accesibilidad).Ley Orgánica 1/1990 (04-10-90) Ley de enseñanza (LOGSE).Ley 10/1990 (17-10-90) Ley del deporte.RD 1004/1991 (26-06-91) Centros de enseñanza no universitarios.OM 12-sep.-91 MIE (17-09-91) Ascensores hidráulicos.OM 4-nov.-91 MEC (12-11-91) Proyectos de centros de enseñanza.RD 332/1992 (09-04-92) Centros de enseñanza privados.RD 389/1992 (28-04-92) Centros de enseñanzas artísticas.Ley 29/1994 (24-11-94) Arrendamientos urbanos.Ley 15/1995 (30-05-95) Límites del dominio sobre inmuebles.Ley 38/1999 (05-11-99) Ordenación de la edificación

2. NORMATIVA REGIONAL (fechas entre paréntesis = publicación B.O.R.M.)

Dec. 39/1985 (01-07-85) Reserva de viviendas para minusválidos (VPP).Ley 8/1985 (19-12-85) Servicios sociales.Dec. 29/1987 (04-06-87) Establecimientos hoteleros.Dec. 39/1987 (14-08-87) Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.Ley 7/1990 (22-05-90) Bibliotecas públicas.Ord. 15-oct.-91 (11-11-91) Accesibilidad en espacios públicos y edificación.Dec. 58/1992 (06-06-92) Piscinas.Ord. 18-jun.92 (07-07-92) Condiciones mínimas de los hoteles especializados de playa.Ley 3/1994 (26-06-94) Disminuidos visuales usuarios de perros-guía.Ley 5/1995 (BORM 04-05-95BOE 02-06-95) Habitabilidad y accesibilidad.

3. AYUDAS ESPECÍFICAS

3.1. EstatalesRD 620/1981 (06-04-81) Régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos (*)OM 26-marzo-84 P. Gob. (06-04-84) Ayudas centros y servicios para deficientes.OM 28-enero-93 MAS (30-01-93) Programa de cooperación / adaptación de edificaciones.

3.2. AutonómicasOrd. 15-feb.-93. CAS (27-02-93) Subvenciones a entidades no lucrativas (*)Ord. 22-feb.-93. CAS (04-03-93) Ayudas individuales a minusválidos (*)Ord. 1997

(*) Estas ayudas se convocan anualmente mediante Orden).