normativa reguladora real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las...

37

Upload: maximo-sia

Post on 28-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
Page 2: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

NORMATIVA REGULADORANORMATIVA REGULADORA

Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 24-11-08). Corrección errores: BOE 28-3-09 /BOE - 21-7-09.

Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del R.D. 1892/2008 (BOE 4-6-09).

Orden EDU/2017/2009, 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas (BOCyL - 28-10-09).  

Page 3: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FINALIDADFINALIDAD

La PAEU tiene la finalidad de valorar:

La capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La madurez académica del estudiante.  Los conocimientos y capacidades adquiridas en

bachillerato.

Page 4: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

CONVOCATORIA Y REALIZACIÓNCONVOCATORIA Y REALIZACIÓN

Se celebrarán dos convocatorias anualmente.

Deberá efectuarse en una universidad pública.

Los estudiantes de bachillerato la realizarán en la universidad a la que esté adscrito su centro.

La realización de la prueba en más de una universidad en el mismo curso implicará la anulación de todas ellas.

Será organizada por las administraciones educativas y las universidades públicas.

Los estudiantes de centros españoles en el extranjero realizarán las pruebas en la UNED.

Page 5: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

CONDICIONES GENERALES DE LA CONDICIONES GENERALES DE LA PRUEBAPRUEBA

Se adecuará al currículo de bachillerato establecido para Castilla y León en el Decreto 42/2008.

Versará sobre las materias comunes y de modalidad de 2º de bachillerato.

Page 6: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

Materias de modalidad en 2º de Materias de modalidad en 2º de bachillerato en Castilla y León (I)bachillerato en Castilla y León (I)

Humanidades yCienciassociales

• Economía de la empresa• Geografía• Griego II• Historia del arte• Latín II• Literatura universal• Matemáticas aplicadas a las

CCSS II

Ciencias ytecnología

• Biología• Ciencias de la tierra y

medioambientales• Dibujo técnico II• Electrotecnia• Física• Matemáticas II• Química• Tecnología industrial II

Page 7: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

Materias de modalidad en 2º de Materias de modalidad en 2º de bachillerato en Castilla y León (II)bachillerato en Castilla y León (II)

Vía Artesplásticas,

imagen y diseño

Vía Artesescénicas,

músicay danza

• Dibujo artístico II• Dibujo técnico II• Diseño• Historia del arte• Técnicas de expresión gráfico-

plástica

• Análisis musical II• Historia de la música y de la

danza• Lenguaje y práctica musical• Literatura universal

Page 8: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

ESTRUCTURA DE LA PRUEBAESTRUCTURA DE LA PRUEBA

La PAEU se estructura en dos fases:

Fase general: obligatoria y Fase específica: voluntaria

En la PAEU la nota de la fase general y de la fase específica tienen finalidades diferentes:Nota de la fase general: permite la entrada en la

universidad española (pública y privada). Nota de la fase específica: determina la admisión

a las enseñanzas universitarias públicas en los casos de concurrencia competitiva.

Page 9: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERALFASE GENERAL

Carácter obligatorio para todos los alumnos.

Consta de cuatro ejercicios, con dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

Tiempos de examen:

Cada ejercicio tendrá una duración máxima de hora y media.

Entre un ejercicio y el siguiente habrá un intervalo mínimo de 45 minutos.

Page 10: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

Carácter obligatorio para todos los alumnos.

Consta de cuatro ejercicios, con dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

Tiempos de examen:

Cada ejercicio tendrá una duración máxima de hora y media.

Entre un ejercicio y el siguiente habrá un intervalo mínimo de 45 minutos.

FASE GENERALFASE GENERAL

Page 11: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. FinalidadFASE GENERAL. Finalidad

Valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado:

La comprensión de mensajes. El uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y

expresar ideas. La comprensión básica de una lengua extranjera. Los conocimientos o técnicas fundamentales de una

materia de modalidad.

Page 12: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. EjerciciosFASE GENERAL. Ejercicios

1º Comentario de texto relacionado con las capacidades y contenidos de Lengua Castellana y Literatura II.

2º Hª de España o Hª de la Filosofía, a elegir.

3º Idioma extranjero: Inglés, Francés, Alemán, Italiano o Portugués.

4º Una materia de modalidad de 2º de bachillerato, a elegir por el alumno.

Page 13: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. DescripciónFASE GENERAL. Descripción

PRIMER EJERCICIO:

Lengua castellana y literatura II Obligatorio.

Comentario escrito de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia Lengua castellana y literatura de 2º.

Page 14: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. DescripciónFASE GENERAL. Descripción

SEGUNDO EJERCICIO:

Historia de España o Historia de la Filosofía

Obligatorio.

El alumnado elige una de las dos materias.

Respuesta por escrito a cuestiones referidas a conocimientos y capacidades de Historia de España o de Historia de la Filosofía.

Page 15: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. DescripciónFASE GENERAL. Descripción

TERCER EJERCICIO: Lengua extranjera

Obligatorio. Valora la comprensión oral y lectora y la expresión oral y

escrita. Se realizará en la lengua elegida por el alumno (inglés,

francés, alemán, italiano o portugués). No es necesario haberla cursado en bachillerato.

Page 16: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. DescripciónFASE GENERAL. Descripción

CUARTO EJERCICIO:

Una materia de modalidad

Obligatorio. Materia de 2º de bachillerato elegida por el alumno. No es

necesario haberla cursado. Versará sobre los contenidos y capacidades de una

materia de modalidad de segundo de bachillerato.

Page 17: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE GENERAL. FASE GENERAL.

CalificaciónCalificación Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras

decimales.

La calificación se obtiene con la media aritmética de todos los ejercicios que la integran, expresada de 0 a 10 puntos, con tres decimales.

ConvocatoriasConvocatorias No hay límite de convocatorias. Puede presentarse tantas

veces como se quiera para mejorar nota.

Se tomará la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que sea superior a la anterior (no se empeora nota).

La calificación obtenida tiene validez indefinida.

Page 18: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

Carácter voluntario para todos los alumnos.

Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de 2º de bachillerato distinta a la elegida en la fase general. No es necesario haberla cursado. El número máximo de dichas materias será de 4.

Tiempos de examen:Tiempos de examen:

Cada ejercicio tendrá una duración máxima de hora y media.

Entre un ejercicio y el siguiente habrá un intervalo mínimo de 45 minutos.

FASE ESPECÍFICA.FASE ESPECÍFICA.

Page 19: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE ESPECÍFICA. FinalidadFASE ESPECÍFICA. Finalidad

Evaluar los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar.

Mejorar la calificación obtenida en la fase general para acceder a unas enseñanzas determinadas.

Page 20: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

FASE ESPECÍFICA. FASE ESPECÍFICA.

CalificaciónCalificación

Cada una de las materias de las que se examine el estudiante se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.

Se superará cada materia con una calificación igual o superior a 5 puntos.

ConvocatoriasConvocatorias

No hay límite de convocatorias. Puede presentarse tantas veces como quiera a mejorar nota.

Se tomará la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que sea superior a la anterior.

La calificación obtenida tiene validez de dos años.

Page 21: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

SUPERACIÓN DE LA PRUEBA SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Se habrá superado la prueba cuando se obtenga una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la fase general.

Page 22: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

* Un alumno obtiene 4,1 puntos en la fase general de la prueba y su nota media de Bachillerato es 5,34. Su puntuación será:

5,34x0.6 + 4.1x0.4 = 3,204+ 1,64= 4,84 No supera la prueba

* Un alumno obtiene 4 puntos en la fase general de la prueba y su nota media de Bachillerato es 6,1. Su puntuación será:

-6,1x 0,6 + 4x 0,4=3,66 + 1,6= 5,26 Supera la prueba

SUPERACIÓN DE LA PRUEBA SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDADDE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Ejemplos Ejemplos

Page 23: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

NOTA DE ADMISIÓN NOTA DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICASA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, para su adjudicación se utilizará la nota de admisión que se expresará con tres cifras decimales. 

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título de grado al que se quiera ser admitido.

En la fase específica para calcular la nota de admisión pueden ser valoradas como máximo las dos materias mejor calificadas.

Page 24: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS DE MODALIDAD ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS DE MODALIDAD A RAMAS DE CONOCIMIENTO (ejemplo)A RAMAS DE CONOCIMIENTO (ejemplo)

Materias de modalidad Ramas de conocimiento

Biología.Ciencias.Ciencias de la Salud.Ciencias Sociales y Jurídicas.Ingeniería y Arquitectura.

Economía de la empresaArtes y HumanidadesCiencias Sociales y Jurídicas.Ingeniería y Arquitectura.

……………………………………….

Anexo I de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, (BOE /06/09)

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/04/pdfs/BOE-A-2009-9247.pdf

Page 25: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓNCÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Nota de admisiónNota de admisión = = 0,60,6*NMB + *NMB + 0,40,4*CFG + *CFG + aa*M1 + *M1 + bb*M2 *M2

( 0,6NMB + 0,1C1 + 0,1C2 + 0,1C3 + 0,1C4 + a*M1+ b*M2)( 0,6NMB + 0,1C1 + 0,1C2 + 0,1C3 + 0,1C4 + a*M1+ b*M2)

NMB: Nota media del bachillerato.

CFG: Calificación de la fase general.

C1, C2, C3, C4: Calificaciones de las materias de la fase general.

M1, M2: Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica vinculadas a la rama de conocimiento.

a, b: Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, a fijar por las universidades para cada grado. Su valor será 0,1 y las universidades podrán elevarlo hasta 0,2.

Se harán públicos a principios de curso. La información en: http://www.educa.jcyl.es/

Page 26: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar medicinamedicina

I. NO SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA

Nota admisión = 0,6 *NMB + 0,4*CFG

NMB = 7,20

CFG = [6,00 (Lengua) + 7,50 (Filosofía o Historia) + 8,00 (Idioma) + 9,00 (Matemáticas)] : 4 = 30,50 : 4 = 7,625

Nota admisión = 0,6 * 7,20 + 0,4 * 7,625 = 4,320 + 3,050 = 7,370

Page 27: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar medicinamedicina

II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA

A. Se examina solo de una materia de modalidad: Química.

Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1

NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2

Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 = 9,272

Page 28: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar medicinamedicina

II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA

B. Se examina de dos materias de modalidad, con la misma ponderación: Química y Biología.

Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2

NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2 ; M2 = 6,32; b = 0,2

Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 + 0,2 *6,32 = 10,536

Page 29: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar EJEMPLO: Alumno que quiere estudiar medicinamedicina

II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA

C. Se examina de dos materias de modalidad, con distinta ponderación: Química y CTMA.

Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2

NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2 ; M2 = 6,32; b = 0,1

Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 + 0,1 *6,32 = 9,904

Page 30: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN

EN CONCURRENCIA COMPETITIVAEN CONCURRENCIA COMPETITIVA Ponderaciones: Biología y Química 0,2, y CTMA 0,1. Ponderaciones: Biología y Química 0,2, y CTMA 0,1. NMB = 5,00NMB = 5,00

Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 5Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 5

Materia de modalidad en la fase general

Materias de modalidad en la fase específica

Nota de admisión

BiologíaBiología (C4 = 5)(C4 = 5) CTMA (M1 = 6)CTMA (M1 = 6)

Química (M2 = 7)Química (M2 = 7)

7,0007,000

CTMA (C4 = 6)CTMA (C4 = 6) Química (M1 = 7)Química (M1 = 7)

Biología (M2 = 5)Biología (M2 = 5)

7,500

Química (C4 = 7)Química (C4 = 7) BiologíaBiología (M1 = 5)(M1 = 5)

CTMA (M2 = 6)CTMA (M2 = 6)

6,8006,800

Es favorable siempre examinarse en la fase específica de la materia de modalidad que esté ponderada por encima de 0,1.

Page 31: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN

EN CONCURRENCIA COMPETITIVAEN CONCURRENCIA COMPETITIVA Ponderaciones: Biología y Química 0,2. Ponderaciones: Biología y Química 0,2. NMB = 10NMB = 10 Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 10Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 10

Materia de modalidad

en la fase general

Materias de modalidad

en la fase específica

Nota de admisión

BiologíaBiología (C4 = 10)(C4 = 10) CTMA (M1 = 10)CTMA (M1 = 10)

Química (M2 = 10)Química (M2 = 10)

13,000

CTMA (C4 = 10)CTMA (C4 = 10) Química (M1 = 10)Química (M1 = 10)

Biología (M2 = 10)Biología (M2 = 10)

14,000

Química (C4 = 10)Química (C4 = 10) BiologíaBiología (M1 = 10)(M1 = 10)

CTMA (M2 = 10)CTMA (M2 = 10)

13,000

La nota de admisión máxima que puede alcanzarse es 14.

Page 32: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE EJEMPLO ACCESO AL GRADO DE MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN MEDICINA : NOTA DE ADMISIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVAEN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ponderaciones: Biología y Química 0,2; Matemáticas 0,1; CTMA 0,1.Ponderaciones: Biología y Química 0,2; Matemáticas 0,1; CTMA 0,1. NMB = 5NMB = 5 Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 5Calificación en las materias comunes de la fase general: C1 = C2 = C3 = 5

Materia de modalidad

en la fase general

Materias de modalidad

en la fase específica

Nota de admisión

BiologíaBiología (C4 = 5)(C4 = 5) CTMA (M1 = 6)CTMA (M1 = 6)

Química (M2 = 7)Química (M2 = 7)

Matemáticas II (M3 = 8)Matemáticas II (M3 = 8)

7,200

CTMA (C4 = 6)CTMA (C4 = 6) Química (M1 = 7)Química (M1 = 7)

Biología (M2 = 5)Biología (M2 = 5)

Matemáticas II (M3 = 8)Matemáticas II (M3 = 8)

7,300

(Con Química y Biología 7,500)

Química (C4 = 7)Química (C4 = 7) BiologíaBiología (M1 = 5)(M1 = 5)

CTMA (M2 = 6)CTMA (M2 = 6)

Matemáticas II (M3 = 8)Matemáticas II (M3 = 8)

6,600

En la fase específica sólo se tienen en cuenta las dos materias con mejor calificación, aunque su ponderación sea menor.

Page 33: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

RECLAMACIONESRECLAMACIONES

Podrán presentar ante el tribunal:

Solicitud de una segunda corrección de los ejercicios que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y los específicos de corrección y calificación.

Solicitud de reclamación ante la comisión organizadora:

Excluye la posibilidad de acogerse a la segunda corrección.

El plazo de presentación será de tres días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

Page 34: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

RECLAMACIONES: Solicitud de RECLAMACIONES: Solicitud de reclamaciónreclamaciónLos ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud

de reclamación serán revisados:

“Con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso de cálculo de la nota final”.

Page 35: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

RECLAMACIONES. Segunda correcciónRECLAMACIONES. Segunda corrección

Los ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones de las dos correcciones.

Si hubiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

Sobre la calificación otorgada tras la doble corrección se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles.

Page 36: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS: ORDEN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS: ORDEN PRELACIÓNPRELACIÓN

Primero: Estudiantes que hayan superado la prueba en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

Segundo: Estudiantes que superen la prueba en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias.

En caso de empate tendrán opción preferente los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la fase general corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza de grado a la que se solicita acceder.

Page 37: NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias

SUGERENCIASSUGERENCIAS

Si el estudiante quiere acceder a un grado sin límite de plazas no es necesario que realice la parte específica.

Los estudiantes que quieran acceder a un grado con límite de plazas deben realizar la fase específica para no estar en desventaja.

En la parte específica es aconsejable examinarse de las materias ponderadas con 0,2.