normativa de la dge-grupo3

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NORMATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD(DGE) INTEGRANTES :ROJAS CHAVEZ SAMIR DE LOS SANTO REYNA YERY ULLOA BACA CHARLES CRUZ ORTEGA OMAR

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NORMATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD(DGE)

NORMATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD(DGE)INTEGRANTES :ROJAS CHAVEZ SAMIR DE LOS SANTO REYNA YERY ULLOA BACA CHARLES CRUZ ORTEGA OMARDIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD (DGE)La Direccin de Normas Elctricas,es el rgano encargado de elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas tcnicas y directivas - concordantes con la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento -, que regulan las actividades del Subsector Electricidad y propician su desarrollo en forma segura y expeditiva. Est a cargo de unDirector, quien depende jerrquicamente del Director General de Electricidad.Siendo uno de los objetivos principales de la Direccin General de Electricidadtener una legislacin competitiva y actualizada que permita asegurar el suministro de energa,la promocin de las inversiones y la seguridad contra el riesgo elctrico, en el transcurso del ao 2007 se aprobaron Normas de gran importancia.Con el propsito de que en nuestros pas las Instalaciones Elctricas se ejecuten, operen y mantengan con calidad y seguridad, y, sabiendo la importancia del uso de materiales que cumplan con los requerimientos tcnicos y estndares de calidadque garanticen su buen funcionamiento, as como fomentar el uso de productos elctricamente eficientes, de modo que se haga un buen uso de la energa disponible y se coadyuve a asegurar elsuministro de energa; la Direccin General de Electricidad lidera los Comits de Seguridad Elctrica y Uso Racional y Eficiente de la Energa y Eficiencia los cuales estn conformados por diversas Instituciones tales como: Universidades, Fabricantes, Institutos, etc; los cuales elaboran Normas Tcnicas Peruanas de productos, seguridad y eficiencia.

LEY DE CONCESIONES ELECTRICASY SU REGLAMENTO Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica.El Ministerio de Energa y Minas y el OSINERGMIN en representacin del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrn delegar en parte las funciones conferidas. GENERALIDADES

CONTENIDOLa Comisin de Tarifas de Energa es un organismo tcnico y descentralizado del Sector Energa y Minas con autonoma funcional, econmica, tcnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energa y las tarifas de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucin de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y normas aplicables del subsector Hidrocarburos.

Artculo 11.-La Comisin de Tarifas Elctricas contar con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros y estar conformado por:a) Un representante de la Presidencia del Concejo de Ministros, quien lo presidir b) Un representante del Ministerio de Energa y Minas c) Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.Comisin de tarifas de energa La concesin temporal permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin de servidumbre temporal. El titular asume la obligacin de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generacin y transmisin; especficamente, la de realizar estudios de centrales de generacin, subestaciones o lneas de transmisin, cumpliendo un cronograma de estudios. El plazo de vigencia de la concesin temporal es de dos (2) aos, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) ao adicional, slo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.CONSECIONES ELETRICAS- La concesin definitiva permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin de servidumbres para la construccin y operacin de centrales de generacin y obras conexas, subestaciones y lneas de transmisin as como tambin de redes y subestaciones de distribucin para Servicio Pblico de Electricidad.Artculo 31.- Los concesionarios de generacin, transmisin y distribucin estn obligados a:a) Efectuar los estudios y/o la ejecucin de las obras cumpliendo los plazos sealados en el cronograma correspondiente. b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacin eficiente, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesin, o de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energa y Minas, segn corresponda;c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;d) Presentar la informacin tcnica y econmica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento;Artculo 44.- Las tarifas de transmisin y distribucin sern reguladas por la Comisin de Tarifas de Energa independientemente de si stas corresponden a ventas de electricidad para el servicio pblico o para aquellos suministros que se efecten en condiciones de competencia, segn lo establezca el Reglamento de la Ley. Para stos ltimos, los precios de generacin se obtendrn por acuerdo de partes.En las ventas de energa y potencia que no estn destinados al servicio pblico de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la barra de referencia de generacin y los cargos de transmisin, distribucin y comercializacin.OPERACIONES ECONOMICASTodo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesin de distribucin, tendr derecho a que el respectivo concesionario le suministre energa elctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones tcnicas que rijan en el rea.Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicit.PRESTACION DEL SERVICIODerechos de los usuarios y deberes de los distribuidores

Artculo 101.- Es materia de fiscalizacin por parte del OSINERG:a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesin; b) Los dems aspectos que se relacionen con la prestacin del Servicio Pblico de Electricidad;c) El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES.d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;El Reglamento fijar los procedimientos y normas de fiscalizacin.FISCALIZACION

DESARROLLO EFICIENTE DE LA ENERGIA