normativa de bomberos plan de emergencia

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2013 Tipo Norma :Ley 20389 Fecha Publicación :24-10-2009 Fecha Promulgación :15-10-2009 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES Tipo Versión :Unica De : 24-10-2009 Título Ciudadano :Seguridad de edificios Inicio Vigencia :24-10-2009 Id Norma :1007408 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1007408&f=2009-10-24&p= LEY NÚM. 20.389 FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez; ex Diputados señores Ramón Elizalde Hevia; Cristián Leay Morán; Gutenberg Martínez Ocamica; Carlos Valcarce Medina; Víctor Pérez Varela; Ramón Pérez Opazo, y Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Patricio Melero Abaroa, y Jorge Ulloa Aguillón. Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.". b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: "Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.". 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2013

    Tipo Norma :Ley 20389 Fecha Publicacin :24-10-2009 Fecha Promulgacin :15-10-2009 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARA DE VIVIENDA Y URBANISMO Ttulo :FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES Tipo Versin :Unica De : 24-10-2009 Ttulo Ciudadano :Seguridad de edificios Inicio Vigencia :24-10-2009 Id Norma :1007408 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1007408&f=2009-10-24&p=

    LEY NM. 20.389FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEEDIFICACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley iniciado en mocin de la ex Diputada seora ElianaCaraball Martnez; ex Diputados seores Ramn Elizalde Hevia; Cristin LeayMorn; Gutenberg Martnez Ocamica; Carlos Valcarce Medina; Vctor Prez Varela;Ramn Prez Opazo, y Diputados seores Sergio Correa de la Cerda; Patricio MeleroAbaroa, y Jorge Ulloa Aguilln.

    Proyecto de ley:

    Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones en el decreto confuerza de ley N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1) Modifcase el artculo 142, de la siguiente forma: a) Reemplzase el inciso tercero, por el siguiente: "Los revisores independientes a que se refiere el artculo 116 bis tendrnlibre acceso, durante su ejecucin, a las obras de edificacin que les correspondainformar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrn inspeccionar dichas obras aobjeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contraincendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de lasinstalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de susobservaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artculo143.". b) Interclase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a serinciso quinto: "Los Cuerpos de Bomberos, despus de recibidas las obras, estarn facultadospara inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contraincendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Sise constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan deevacuacin, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dar cuenta por escritodel resultado de la inspeccin al Director de Obras Municipales, a fin de que seadopten las medidas establecidas en el artculo 20 de esta ley.".

    2) Interclase en el artculo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasandolos actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "Conjuntamente con la solicitud de recepcin de las edificaciones cuya carga deocupacin sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificacionescolectivas, equipamientos y actividades productivas, se deber adjuntar copia delplan de evacuacin ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirlas condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y defuncionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo ala sealtica implementada para las vas de evacuacin, as como un plano queincluya dichas vas, la indicacin de los grifos, red seca, red hmeda, accesos,sistemas de alumbrado, calefaccin, los artefactos a gas contemplados y susrequerimientos de ventilacin, y otros antecedentes que sea til conocer en caso deemergencia.". Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del artculo 93 de la

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2013

    Constitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 15 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- EdmundoPrez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga,Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedadde certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la JuntaNacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de construccin en altura(Boletn N 1007-14) El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que laHonorable Cmara de Diputados envi el proyecto de ley enunciado en el rubro,aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el controlde constitucionalidad respecto del artculo nico del mismo; Y que por sentencia de1 de octubre de 2009 en los autos Rol N 1.491-09-CPR.

    Declar:

    Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artculo nico delproyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgnicaconstitucional. Santiago, 2 de octubre de 2009.- Rafael Larran Cruz, Secretario.