normativa bolsas contratación que estan actualmente en vigor
TRANSCRIPT
NORMATIVA BOLSAS CONTRATACIÓN
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a
menor) y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa.
En el primer llamamiento se pedirá el permiso específico de Moto o el permiso de
Conducir B con una antigüedad superior de tres años para quienes solicitaron trabajar
en la bolsa de Reparto Moto, y el titulo correspondiente para quienes solicitaron
Atención al cliente. Se presentará original y fotocopia que compulsaran las Unidades
de Recursos Humanos.
Esta documentación no puede tener fecha posterior al plazo de presentación de las
solicitudes. Si es así y se marcó en la solicitud, será motivo para decaer de la bolsa
correspondiente donde puntuaban dichos méritos. Si Correos ya dispone de dicha
documentación no será necesario presentarlo.
El sistema de llamamiento será en primer lugar a través del móvil mediante SMS y en
segundo lugar a través del teléfono fijo o móvil. Todas estas llamadas serán reflejadas
en un acta donde se justificarán los llamamientos.
ROTACIONES
Según el III Convenio Colectivo y en los Acuerdos alcanzados se plasma, que en la
Comisión de Empleo Central se estudiarán formulas de gestión que eviten la rotación
excesiva y la corta duración de los contratos.
De estas fórmulas no hemos tenido nunca noticias.
Se rota por la siguientes causas:
1. Por el llamamiento de la Bolsa. Cada vez que el llamamiento sea para Moto, rotas
en todas las rurales que hayas pedido. Cada vez que el llamamiento sea para una
rural, rotas en las demás rurales y en Moto. Es decir, rotas en todo lo que hayas
pedido en la Bolsa.
2. Se rota por las diferentes opciones que se hayan marcado. En la Bolsa de Agente
Clasificación si no se ha marcado las opciones de jornada incompleta o noche y
surgen necesidades de este tipo no se rota. En la Bolsa de Atención al Cliente lo
mismo.
No se rota por las siguientes causas: 1. No se rota en las situaciones de baja por maternidad.
2. Los Fijos Discontinuos no rotan mientras estén realizando trabajos de esta índole. 3. No se rota si te toca y tienes el refuerzo agotado o no tienes días suficientes para
cubrir el contrato ofertado. 4. Todos/as los de la bolsa tiene que tener el mismo número de rotaciones. En caso
de tener alguna rotación menos, se recupera cuando se pueda trabajar.
INCIDENCIAS EN LOS LLAMAMIENTOS NO LOCALIZADOS
Necesidades planificadas
Necesidades para Vacaciones, Asuntos Propios…. En los casos en los que el candidato
no conteste al llamamiento en tiempo y forma, ni ninguna persona se haga cargo del
llamamiento, no se le asignará la correspondiente contratación y se le marcará una
Incidencia de NO LOCALIZADO. Si se produjese DOS VECES esta incidencia decaerá
de la bolsa donde se haya producido la necesidad.
Necesidades no planificadas
Necesidades para Bajas, Enfermedades Familiares….En los casos en los que el
candidato no esté localizable y una vez realizadas al menos dos llamadas telefónicas,
en horarios distintos y nadie se haga cargo del llamamiento, no se le asignará la
correspondiente contratación y se le marcará una incidencia de NO LOCALIZADO.
Dada la urgencia de cobertura y el breve plazo para la contratación de este tipo de
ausencias se entiende que dos incidencias de NO LOCALIZABLE para ofertas de la
misma bolsa no producen decaimiento hasta la TERCERA VEZ en que no se encuentre
localizable.
MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS
• No Aceptación o Renuncia a cualquier contrato sin causa justificada.
• No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos
afectará a una o a las dos bolsas.
• Haber sido separado del servicio o despido mediante expediente disciplinario del
servicio de correos.
• Por declaración de NO APTO del Servicio Médico de la Empresa.
• Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar
el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión
del contrato y el decaimiento de la bolsa por la que fue contratado.
• Por la Evaluación del desempeño negativa en prestación de Servicios de correos. En
función de los hechos afectará a una o las dos Bolsas.
• Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que se haya alegado
como causa de no aceptación de un contrato en DOS llamamientos en un periodo
máximo de Seis Meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS QUE NO PRODUCEN DECAIMIENTO DE LAS BOLSAS
• Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
• Incapacidad temporal, salvo la situación prevista en el párrafo anterior.
• Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural
y tratamientos de fecundación asistida.
• Maternidad y paternidad.
• Tener otro contrato en vigor por cuenta ajena o propia.
• Cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad,
enfermedad, accidente, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñen
actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por el periodo máximo de un año.
Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra
las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de Bolsa de contratación previa
acreditación de acuerdo con la normativa vigente.
La acreditación de estas causas deberá formalizarse dentro de los 10 días hábiles
siguientes al llamamiento. En otro caso, el decaimiento producirá todos los efectos.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NEGATIVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CORREOS
Todos los componentes pertenecientes a las diferentes Bolsas de Empleo, serán
evaluados en todos los contratos que realicen.
Si la evaluación resultase negativa, se comunicará al interesado y la Comisión de
Empleo Provincial antes de ser definitiva.
La evaluación negativa del desempeño supondrá el decaimiento de una o las dos
Bolsas de Empleo en la que estas inscrito, dependiendo del motivo que la originó.
REFUERZO AGOTADO
1. El contrato de refuerzo es todo aquel que se hace para cubrir una vacante mes a
mes o por acumulación de tráfico postal.
2. No cuentan los contratos que sustituyen a personas concretas (en ese caso en el
contrato aparece el nombre de la persona a la que se sustituye). Estos contratos
son los de baja, vacaciones, permisos, comisiones de servicios, permisos
sindicales, etc.
3. Se tiene el refuerzo agotado cuando se ha trabajado con el tipo de contrato del
punto 1, un periodo de 180 días en un año. No es un año natural (no se cuenta
desde el 1 de enero al 31 de diciembre).
¿COMO SE COMPRUEBA?
Para saber si podemos trabajar en el siguiente mes tenemos que hacer lo siguiente:
• Contar un año hacia atrás, desde el mes que se pretende trabajar.
Ejemplo: Si el mes que se pretende trabajar es abril, los meses a contar serían, -
marzo (desde el 31)-febrero-enero-diciembre-noviembre-octubre-septiembre-
agosto-julio-junio-mayo-abril (hasta el 1)
• Contar los días trabajados por refuerzo en ese periodo.
Ejemplo: 20 en diciembre, 30 en octubre, 31 en agosto, 31 en julio y 31 en
mayo. En este caso los días trabajados son 143.
• Con 143 días trabajados podríamos trabajar en abril, ya que tenemos libre 37
días.
• Si en el ejemplo del punto 2 hubiéramos trabajado, además 20 días en enero, solo
nos quedarían libres 16. Por lo tanto podríamos trabajar solo 17 días o menos en
abril. En el caso que nos tocase un mes por la rotación pasaría al siguiente de la
lista.
• Sí podríamos trabajar, si el contrato no es por refuerzo.