normativa aplicable en caso de derecho publico nacional e internacional en venezuela

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 NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado  para la conser vación del orde n social, regul ado por normas que tiene n por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación  jurídica, por cuanto se requiere normar las condu ctas present es y futuras entre sujeto s, sin restar importanc ia así mismo , a los hechos sociales pasado s, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamient os políticos en sus espacios territor iales así como en sus re lac ion es inte rna s como en aq ue lla s qu e lle va a efe cto en la comu nid ad inte rnac iona l. Ell o sig nific a que en el mun do con tempor áne o, el con cepto de so be ra a se fl ex ibil iza a lo s fi nes de pe rmit ir la fl ui de z de la s re la ci ones internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación: DERECHO PUBLI CO NACI ONAL DE RECHO INTE RNACIONAL PUBLI CO Regul a la conducta o rela cion es entr e Re gul a las relaci one s entre los e stad os,

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NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHOPÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales

existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas

dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten

resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y

demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado 

 para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal

fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia.

Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación

 jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre

sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines

que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la

fenomenología social vivida.

Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende,

aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en

sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad

internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de

soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones

internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho

interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:

DERECHO PUBLICO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Regula la conducta o relaciones entre Regula las relaciones entre los estados,

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los individuos (Derecho Privado) y

entre el individuo y el Estado(Derecho Público).

organismos internacionales y demás sujetos

del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de

subordinación.

Se nos presenta como un derecho de

coordinación.

Las normas son promulgadas por la

autoridad competente y se imponen

 jurídicamente a los particulares.

El único modo de creación de normas

 jurídicas es el acuerdo entre estados, y las

sanciones van dirigidas a los estados,

organizaciones internacionales, etc

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a laarbitrariedad y la acción discrecional de

estado en aquellas zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un

modo satisfactorio.

Carece de legislador y las sanciones han

sido impuestas recientemente sólo por el

Pacto de la Sociedad de Naciones y por la

Carta de la O.N.U.

Aunque la función del Derecho Internacional va más allá de regular lasrelaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con

el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados

que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica

y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los

estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho

Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el

contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al

orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas. A pesar 

que la constitución de 1961 aceptaba la concepción dualista es decir que el Derecho

Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en

Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento

 jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se

admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas

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que pertenecen aun mismo orden jurídico. Pero la aceptación de esta teoría trae un

 problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el

externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene

 primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de

Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la

constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema

 porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en

el articulo 23 que establece lo siguiente: “ Los tratados pactos y convenciones

relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

 jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que

contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por 

esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata

 por los tribunales y demás órganos del poder público”. (Constitución de la republica

Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999).

Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas para

afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los

 principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales.

El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica ha sido consecuencia

de la continua motivación que han tenido para ello sus miembros dado que, en la

sociedad cosmopolita crecen con vivificante interés las relaciones internacionales y

éstas son reguladas por un marco jurídico uniforme y armónico que permite

abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas

internacionales mediante los procesos de apertura, integración y globalización que

en el ámbito mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea

meramente formal sino material, en la solución de los conflictos planteados.

De esta manera, constituye propuesta y práctica del Derecho Internacional de la

actualidad, no solamente dar solución a dichos conflictos, sino así mismo ofrecer 

las soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad en la aplicación del

Derecho. De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere verdadera

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existencia la justicia material que impone la aplicación de un derecho armónico y

conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales respetando el derecho

 público nacional de cada país.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA NORMATIVA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TITULO IV

DEL PODER PÚBLICOCapítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los

fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del

 pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los

Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos,solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los

derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su

emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más

firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en

todos los organismos e instituciones internacionales.

Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la

República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a

resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o

 previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que

 pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación oejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba

seguirse para su celebración.