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Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Ley No. 55. Ley Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001 Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001 Título I: Disposiciones Generales Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos Título III: De los Desechos Provenientes de Establecimientos de Salud Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Título V: De los Plaguicidas Título VI:Del Control de las Actividades que utilicen o generen Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Título VII: De las sanciones Disposiciones Derogadas Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Manejo Æ operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. Material peligroso Æ capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente Material peligroso recuperable Æ conserva propiedades físicas y químicas útiles Reciclaje de materiales peligrosos Æ utilizados de nuevo como materia útil Recuperación de materiales peligrosos Æ operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso,

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Page 1: Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a La Actividad Industrial Relacionada a La Actividad Industrial Ley No

Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la

Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa

Ingenieros C.A. Ley No. 55. Ley Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y

Desechos Peligrosos Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial

5.554 Extraordinario 13/11/2001 Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001 Título I:

Disposiciones Generales Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. II: Del Manejo de los

Desechos Peligrosos Título III: De los Desechos Provenientes de Establecimientos de

Salud Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Título V: De los

Plaguicidas Título VI:Del Control de las Actividades que utilicen o generen Sustancias,

Materiales y Desechos Peligrosos Título VII: De las sanciones Disposiciones Derogadas

Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros

C.A. Manejo Æ operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos

peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad

de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,

identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte,

tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. Material peligroso Æ

capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente Material peligroso

recuperable Æ conserva propiedades físicas y químicas útiles Reciclaje de materiales

peligrosos Æ utilizados de nuevo como materia útil Recuperación de materiales peligrosos

Æ operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación

de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento. Reuso de materiales

peligrosos Æ la utilización en el mismo proceso Título I: Disposiciones Generales tulo I:

Disposiciones Generales Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A.

Responsabilidades de los generadores, usuarios y manejadores de sustancias: •

Desarrollar y utilizar tecnologías limpias que minimicen su uso • Aprovechar los materiales

peligrosos recuperables • Disponer de planes de emergencia y contingencia • Disponer de

recursos para la prevención y el control de accidentes así como la recuperación de los

daños • Constituir garantías y asumir costos de daños ocasionados • Permitir la

inspección y control de los organismos oficiales • Informar a las comunidades sobre

naturaleza y riesgos asociados • Manejarlos de acuerdo con la reglamentación técnica

Título I: Disposiciones Generales tulo I: Disposiciones Generales Ley No. 55 Ley No. 55

Tekoa Ingenieros C.A. Título I: Disposiciones Generales tulo I: Disposiciones Generales

Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un incidente o accidente con

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sustancias, materiales o desechos peligrosos DEBE notificarlo a los organismos

competentes y los responsables deben suministrar toda la información requerida al

respecto. Define la creación de: • Comisión Presidencial coordinada por el MARN y

representada por MSDS, MPC, MEM, MECD, MCT Æ Orientar y formular políticas y

estrategias • Secretaría Técnica del MARN Æ Coordinación, asesoría y ejecución de

planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres • Juntas Asesoras

Estadales Æ Participación ciudadana, universidades y otros en el seguimiento del

cumplimiento Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título II: De las Sustancias,

Materiales y Desechos Peligrosos tulo II: De las Sustancias, Materiales y Desechos

Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. I: Del

Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cuando una sustancia o material

peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo

mayor. Deben adoptarse todas las medidas de protección a los trabajadores El transporte

debe asegurar el traslado seguro (Define documentación que deben portar los

transportistas y deben estar identificadas de acuerdo a las normas). No pueden

transportarse en vehículos de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes

de consumo. Los productos recuperados que sean posteriormente vendidos deben indicar

que son materiales recuperados. Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título II:

De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos tulo II: De las Sustancias, Materiales

y Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo

de los Desechos Peligrosos El manejo debe garantizar la prevención y el control de los

riesgos a la salud y al ambiente. Si un desecho peligroso se mezcla con otro no peligroso

la mezcla deberá ser manejada de acuerdo a esta Ley. Los centros de manejo de DP

deberán ser objeto de Evaluaciones Ambientales y fuera de polígonos urbanos. Ley No.

55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos

Radiactivos tulo IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Obligaciones: -

Mantener vigilancia - Identificar el material, área y equipos de transporte - Disponer de un

Plan de Emergencia - Manejo de acuerdo a los reglamentos técnicos - Asumir costos de

daños ocasionados - Adoptar medidas de protección para los trabajadores Ley No. 55 Ley

No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos

Radiactivos tulo IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Cumplir

reglamentaciones técnicas (Decreto 2.210) Cuando los desechos puedan ser esparcidos

en el ambiente, debe tramitarse una autorización ante MEM, MARN y Alcaldía Ley No. 55

Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título VI: Del Control de las Actividades tulo VI: Del

Page 3: Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a La Actividad Industrial Relacionada a La Actividad Industrial Ley No

Control de las Actividades Obligatoriedad de inscripción en el RASDA. Si son radiactivos

inscribirse además en MEM ó MSDS. Para importar material peligroso debe solicitarse

autorización al MARN. Si no se posee la autorización el material será considerado

desecho y devuelto al país de origen a costo del importador. Los laboratorios deberán

estar inscritos en el Registro del MARN. Las empresas que no cumplan estas normas

deberán presentar en los primeros cuatro (4) meses de publicación un Cronograma de

Adecuación. Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título VII: Sanciones tulo VII:

Sanciones Prisión de 4-6 años y multa de 4.000 – 6.000 U.T. Suspención de la actividad

hasta por un año Provocar riesgos a la salud y al ambiente Transformar DP implicando

traslado a otro medio receptor Desechar o abandonar provocando contaminación Mezclar

desechos de tipo doméstico con industriales y dispuestos inadecuadamente en rellenos

sanitarios o vertederos Operar lugares para la disposición de DP, sin los debidos

permisos Operar, mantener o descargar DP en sitios no autorizados Omitir lo previsto en

los Planes de Emergencia Exportar desechos sin cumplir normas Prisión de 6 meses – 3

años Multa de 600 – 3.000 U.T. Inadecuado manejo de material radiactivo Prisión de 6 a 8

años, multa de 6.000-8.000 U.T. y pago de daños Introducir desechos peligrosos al país

Incumplimiento de las normas sin constituir delito Multa de 200-2.000 U.T. Multa de 50-

100 U.T. más arresto. 10 días para tramitar RASDA, si no clausura No poseer RASDA Ley

No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Disposici Disposición Derogatoria n Derogatoria

Se derogan los Artículos 62 y 63 de la Ley Penal del Ambiente (Sanciones relativas a

desechos tóxicos o peligrosos) Disposiciones Finales Disposiciones Finales Los productos

y sustancia peligro