normas y tramites en el peru para la importacio1

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NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU PARA LA IMPORTACION El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su territorio, salvaguardando la industria nacional con justa competencia. Importación definitiva Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados. Importación condicionada Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal) Bienes de importación prohibida Plaguicidas Organoclorados. Residuos o desechos peligrosos o radioactivos. Productos pirotécnicos. Vestidos y calzado usado. Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional. Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico. Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u otra que incluya esa palabra. Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía esponjiforme bovina. Bienes de importación restringida

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Importacion

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Page 1: Normas y tramites en el peru para la importacio1

NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU PARA LA IMPORTACION

El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos

que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su

territorio, salvaguardando la industria nacional con justa competencia.

Importación definitiva

Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados.

Importación condicionada

Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal)

Bienes de importación prohibida

Plaguicidas Organoclorados.Residuos o desechos peligrosos o radioactivos.Productos pirotécnicos.Vestidos y calzado usado.Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional.Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico.Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u otra que incluya esa palabra.Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía esponjiforme bovina.Bienes de importación restringida

Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas.Textos geográficos o publicaciones cartográficas.Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra.Explosivos de uso civil y conexos.Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros.Nitrato de Amonio y elementos para su elaboración.Productos farmacéuticos genéricos y de marca.Productos hidrobiológicos.

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Productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como especímenes de flora y fauna silvestre (requieren certificados fitosanitarios y zoosanitarios del Perú, ya que de Ecuador no son aceptados aún).Plaguicidas agrícolas y sustancias afines.Restos humanos.Documentos requeridos para la importación

Declaración Unica de Importación.Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte arribado al país.Factura Comercial.Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias).Certificado de Origen.Póliza de Seguro.Certificado o autorización según corresponda.Papeleta de Inventarios (por avería de bultos).Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas.Guía de entrega de documentos, para casos de las Aduanas que no cuenten con sistema automatizado.

Las mercancías que superen los US$2.000, deberán ser necesariamente desaduanizadas a través de un Agente de Aduanas.

Declaración Unica de Importación

Documento mediante el cual se solicita la nacionalización de la mercancía, consignándose en ella todas las diligencias que se suscitan durante el despacho aduanero. Debe ser presentada dentro de los treinta días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Certificado de Supervisión de Importaciones

Certificado emitido por una Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado Peruano. Estas empresas son: Bureau Veritas, Cotecna Inspection y SGS.

Toda importación de bienes nuevos cuyo valor FOB sea superior a US$ 5.000,00 y los bienes usados cuyo valor FOB sea superior a US$ 2.000,00, o su equivalente en diferente moneda, así como toda importación de vehículos automotores, están obligados a someterse a Supervisión.

No están sujetas a Supervisión la nacionalización de las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de internación o admisión temporal, y la importación de bienes vinculados a diplomacia nacional o extranjera, o a organismos internacionales con igual trato.

El costo del servicio que debe cobrar la Empresa Supervisora, es una tarifa máxima de 1% del valor FOB de la mercancía, siendo la tarifa mínima de US$ 250,00

Reconocimiento documentario y físico de las mercancías

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El Agente de Aduanas iniciará el trámite aduanero, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Unica de Importación. Aduana, Agentes de Aduana y Bancos están conectados electrónicamente.

El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de aduanas validará los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario comunicará la corrección del caso.

Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a tres canales:

Canal verde.- las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancías de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos de importación.

Canal naranja.- las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal, serán sometidas a revisión documentaria.

Canal rojo.- las Declaraciones seleccionadas a este canal, estarán sujetas al reconocimiento físico, aplicándose los siguientes porcentajes: las Intendencias de Aduana Marítima y aérea del Callao, Tacna, Ilo, Matarani y Paita 15% del total de las Declaraciones numeradas en el día; otras Intendencias de Aduanas que hayan numerado un promedio de menos de 10 declaraciones de importación en el mes anterior, 50% a 100%.

Operaciones bancarias

La Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales la Cobranza y el Crédito Documentario.

Cobranza

Los importadores y exportadores apelan a esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista confianza entre ellos. La Cobranza es "el mandato que una persona natural o jurídica, encomienda a un Banco para realizar las gestiones para la obtención de la aceptación y/o cobro de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por una parte deudora, y que deberá ser cubierto en una fecha determinada". El Banco actúa como intermediario pero no garantiza el pago.

Crédito Documentario (Carta de Crédito)

Es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador, de efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador, en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancías. El Banco garantiza el pago.

Régimen Tributario aplicable a las importaciones

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Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al pago de los siguientes tributos:

Derechos de importación.Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto General a las Ventas.Impuesto de Promoción Municipal.Derecho Específico Variable.

Derechos Antidumping y Compensatorios.

Derechos de Importación.- Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter ad-valorem, gravan a todas las importaciones de bienes y se aplican sobre el valor CIF de las mercancías; las tasas impositivas son de 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF, salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos señalados en las disposiciones legales que los regulas. Los productos agrícolas están gravados con una tasa de 12%.

Adicionalmente, se ha establecido una Sobretasa Arancelaria ad-valorem de 5% sobre el valor CIF, a la importación de bienes como: malta, cerveza, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.

Impuesto Selectivo al Consumo.- Las importaciones de bienes que se encuentren especificados en el Apéndice III y IV del Decreto Legislativo 821, se encuentran sujetos a este impuesto; dentro de estos bienes están los productos derivados del petróleo con tasas entre el 23% al 118%; aguas gasificadas, aguas minerales, licores, automóviles, cerveza y cigarrillos con tasas del 10%, 12%, 25% y 30%. Base Imponible: valor CIF, más los derechos arancelarios. En ciertos combustible el impuesto es de soles por volumen (galones) importado.

Impuesto General a las Ventas.- Toda importación de mercancías está gravada con el impuesto general a las ventas, con la tasa de 16%. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Están exoneradas de este impuesto las importaciones de bienes que se destinen a Empresas Industriales ubicadas en la zona de frontera o de selva, en virtud del Art. 71 de la Ley General de Industrias, Ley 23407.

Impuesto de Promoción Municipal.- Las importaciones afectadas por el Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a las siguientes tasas: 2% para las importaciones en general; y 18% para las importaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Art. 71 de la Ley 23407, establecidas por el decreto ley 25980. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás tributos que afectan la importación.

Derecho Específico Variable.- La importación de los productos alimenticios que se encuentran comprendidos en las partidas arancelarias, que se detallan en la tabla, están gravadas con el Derecho Específico Variable, expresado en dólares americanos conforme al precio FOB de referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras.

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0402.10.00.00Leche en polvo (grasa inferior a 1.5%)

0402.21.00.00Leche en polvo (grasa superior a 1.5%)

0402.29.00.00Las demás leches en polvo

0405.00.20.00Mantequilla deshidratada

1005.90.00.10Maíz amarillo duro

1005.90.00.90Los demás maíces

1006.10.90.00Arroz con cáscara, excepto para la siembra

1006.20.00.00Arroz descascarillado

1006.30.00.00Arroz blanqueado, incluso pulido

1006.40.00.00Arroz partido

1007.00.90.00Sorgo, excepto para la siembra

1007.11.90.00Azúcar de caña en bruto

1701.12.00.00Azúcar de remolacha

1701.99.00.90Los demás azúcares, refinado

Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la

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producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable dependiendo del caso.

IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADALa importación de maquinaria pesada al Perú es más simple por ser mercancías de producción y desarrollo.No hay restricciones de antiguedad y recorrido, pueden ingresar de cualquier año de antiguedad.Los gravámenes afectos a las maquinarias son:

Ad/Valorem (A/V) 0% ISC 0% IGV 16% IPM 2%Percepción IGV 5% y 10%

Por tanto las maquinaria en general pagarán solo el 18% del valor CIF + Percepción IGV

Valor CIF = Costo Maquinaria + Seguro + Flete InternacionalCIF = Costo + Seguro + Flete

Seguro= 1% del costo maquinaria

No están comprendidos dentro de este rubro los llamados "volquetes", están considerados como camiones y sólo pueden ingresar con 2 años de antigüedad

Cuáles son los Requisitos Básicos para Exportar

1. Capacidad para competir en los mercados internacionales2. Contar con productos competitivos en calidad, precio y valor agregado3. Acceso a información suficiente y oportuna4. Planificación adecuada de la exportación

a. Capacidad para competir en los mercados internacionales

Para cumplir con este requisito, el exportador debe disponer de los recursos adecuados. Es importante que incorpore tecnología moderna en el proceso productivo, en la gestión, en la obtención de información y en la forma de promoverse. Por lo tanto, tiene que poseer la infraestructura mínima para comunicarse con los clientes extranjeros, como conexión Internet (correo electrónico) y telefax, señalar una dirección donde pueda ser ubicado en forma permanente. Actualmente, sea que se trate de una empresa, o bien de un productor individual, es imprescindible contar con una página Web, ya que esta

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herramienta permite difundir los productos, exponer fotografías de calidad de los productos o los procesos usados o exigidos, colgar información de la empresa y como efecto particular, captar oportunidades de negocios.

Del mismo modo, debe contar con profesionales que dominen un idioma extranjero, de preferencia el inglés. Alguno de estos profesionales deberá dedicarse a tiempo completo en los aspectos de la exportación, accediendo, a través de Internet, a información privilegiada de los mercados más importantes del mundo. El conocimiento oportuno de la información permitirá perfeccionar el proceso de decisiones, optimizar la comunicación y la colaboración con sus contrapartes, asimismo le permitirá mejorar la visibilidad internacional de la empresa y captar nuevos clientes con bajos costos en marketing.

Pero en nuestro país es necesario que las empresas y con mayor razón, los productores individuales decididos a exportar, recurran a un mecanismo de cooperación entre ellas, a fin de trabajar en conjunto su posicionamiento externo, con una oferta integrada y fortalecida. La Asociatividad es el modo y medio de compartir los mismos objetivos y la misma necesidad, aún cuando cada asociado mantiene su independencia jurídica y autonomía gerencial, pero que decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto para la búsqueda de un objetivo en común.

Las principales ventajas de la asociatividad son la mejora de la productividad, de la competitividad, de la capacidad y oportunidades de negociación, de la reducción de costos, del acceso a información de mercados y a una más sólida oferta exportable.

b. Contar con productos competitivos en calidad, precio y valor agregado

Es preciso, para tener éxito en exportar, que se cumpla con los requerimientos de los mercados en cuanto a calidad y precio, debiendo en lo posible contar con un componente o elemento que le dé al menos una característica que lo diferencie de otros similares, un elemento que aporta más en rendimiento, propiedades o utilidad.

c. Acceso a información suficiente y oportuna

Contar con un sistema de información abierto y permanente que permita conocer las tendencias de los consumidores, las cadenas de distribución, procedimientos, regulaciones, tanto a nivel local como en el extranjero (cambios en los regímenes tributarios y arancelarios) etc.

d. Planificación adecuada de la exportación

Es necesario diseñar un plan de mercadeo internacional, el cual establecerá objetivos y metas de exportación, indicando las estrategias y acciones que deberán realizarse para penetrar y/o consolidar el mercado escogido. El Plan deberá contar con información sobre los productos que ofrece la empresa y el mercado objetivo al que se pretende ingresar.

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Es de suma importancia que el agricultor o el agroindustrial, que aún no ha hecho o desconoce sobre exportaciones, entienda 2 hechos centrales en orden de prioridad:

El Buen Conocimiento de su Producto, incluida su Capacidad de Producción El Buen Conocimiento del Mercado de su Producto

El Plan de exportación debe ser visto como un instrumento operativo para encarar los negocios. Los objetivos deben ser comparados con los resultados, para medir el éxito de las estrategias emprendidas.

En el desarrollo de un Plan de exportación, es conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones:

¿Qué productos han sido seleccionados para exportar? ¿Características, propiedades, virtudes, utilidad, usos y momentos de consumo?

¿Qué modificaciones hay que efectuar para adaptar el producto al mercado meta? ¿Qué países han sido seleccionados como mercado objetivo? ¿El perfil del cliente ¿Qué tipo de exportación es el más conveniente (directa o indirecta)? ¿Qué canales de distribución son más convenientes utilizar? ¿Qué particularidades presentan cada mercado objetivo (nivel de competencia,

diferencias culturales, barreras a la importación, etc.) y cómo superarlos? ¿Cuál será el precio de exportación del producto y el precio al consumidor final en el país

de destino? ¿Cuáles son las etapas operativas que se emprenderán (análisis de mercados,

participación en ferias, etc.); quiénes lo harán y cuándo? ¿Cuál será el costo de cada etapa? ¿Cuáles son los tiempos para el cumplimiento del plan y la obtención de los primeros

resultados? ¿Qué recursos humanos serán dedicados para la actividad exportadora (al interior de la

empresa)? ¿Quiénes son los responsables de cada actividad? ¿Cuál será el método seguido para la evaluación de los resultados? ¿Cómo se utilizarán los resultados obtenidos para realizar cambios o ajustes al plan, de ser

necesario?

Requisitos para exportar productos agrícolas y agroindustriales(E.E.U.U.)

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Dado que en las siguientes partes de esta guía se desarrolla en detalle la legislación y procesos que deben aplicarse por tipos de alimento, para su exportación hacia Japón, en este punto haremos una descripción general de los mismos, sin distinguirlos o clasificarlos necesariamente por productos.La Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 (Ley contra el Bioterrorismo) tiene por objeto reforzar la seguridad en los Estados Unidos frente a la amenaza de bioterrorismo.

El bioterrorismo es el empleo criminal de microorganismos patógenos y otros contaminantes adicionados intencionalmente a los alimentos; así como la introducción al país de material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro tipo de material que atente contra la salud y la vida de las personas12.

Las siguientes son las disposiciones de la normativa sobre bioterrorismo relacionadas a la importación de alimentos frescos o procesados:

•Registro de instalaciones alimentarias (food facility registration)13: las instalaciones nacionales y extranjeras que manufactures, procesen, empaqueten, distribuyan, reciban o mantengan alimentos para consume humano o animal en los Estados Unidos deben registrarse en la FDA.

• Notificación previa de alimentos importados (prior notice)14: Se debe informar por adelantado información sobre cada embarque de alimentos que desee ingresar al territorio de los Estados Unidos.

• Establecimiento y mantenimiento de registros: Las personas que manufacturen procesen, empaqueten, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos deberán crear y mantener los registros que determine la FDA como necesarios para identificar la fuente inmediata de origen y el destinatario inmediato de los alimentos.

Registo de instalaciones alimentarias (food facility registration)

Las instalaciones donde se fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal que se consumirán en los Estados Unidos deberán registrarse ante la FDA. En caso de un actual o potencial incidente bioterrorista o un brote de enfermedades transmitidas por alimentos, la información de las instalaciones ayudará a la FDA a determinar la ubicación y fuente de un posible suceso y permitirá notificar a las instalaciones que puedan haber sido afectadas.

Se debe registrar en la FDA al propietario, operador o agente a cargo de una instalación que fabrica, procesa, envasa o almacena alimentos que se consumirán en los Estados Unidos, o un individuo autorizado, así como a la instalación. El registro se realiza por única vez; no obstante, en

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caso de que haya algún cambio en la información requerida para el registro de su instalación, este deberá actualizarse.

El registro y las actualizaciones se hacen de forma gratuita a través de la página Web de la FDA, en el siguiente enlace: www.access.fda.gov. El FDA confirmará su registro y asignará un número de registro de 11 dígitos. La confirmación es inmediata y se envía por correo electrónico.

Notificación previa (prior notice)

La notificación previa es exigida para alimentos que se van a usar, almacenar o distribuir en EE.UU., incluidos regalos, muestras comerciales, muestras para control de calidad, transbordo de alimentos a través de los Estados Unidos hacia otro país, alimentos importados para su futura exportación o para su uso en una zona de comercio extranjero.

Buena parte de la información requerida por la notificación previa es usualmente proporcionada por los importadores o brokers al servicio de aduanas de EE.UU. (Bureau of Customs and Border Protection-CBP). La FDA usará esta información para revisar, evaluar y juzgar la información antes de que el alimento arribe a puerto estadounidense.

Puede ser emitida por cualquier individuo que tenga conocimiento de la información requerida, Incluidos brokers, importadores y agentes en Estados Unidos, entre otros.