normas y procedimientos para el registro de la deuda...
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA
MARÍA TERESA MARIACA PORTUGAL
GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES – DEPARTAMENTO DEUDA EXTERNA
NOVIEMBRE 2018
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BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
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BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
REGISTRO DE LA DEUDA
EXTERNA PUBLICA
NUEVO ENDEUDAMIENTO
DESEMBOLSOS
SERVICIO DE LA DEUDA
- CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
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NUEVO ENDEUDAMIENTO
NORMATIVA PARA LA CONTRATACION DE PRÉSTAMOS:
DECRETO SUPREMO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
LEY APROBATORIA
NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS:
CONVENIO SUBSIDIARIORESOLUCIONES BIMINISTERIALES RESOLUCIONES MULTIMINISTERIALESCONVENIOS INTERGUBERNATIVOS
Diciembre 2017
DECRETO SUPREMO No 3364 del 18/10/2017
CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS
OBJETO
- Agilizar los procedimientos de transferencia derecursos externos de créditos o donaciones.
- Se aplica a la entidades públicas del nivel centraldel Estado.
- Determinar las obligaciones de la entidadespúblicas ejecutoras o deudoras.
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DECRETO SUPREMO Nº 3364
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
• El Decreto Supremo que autorice la suscripción del Convenio deCrédito, que establece la TRANSFERENCIA de recursos del crédito ala entidad pública beneficiaria.
• Con este Decreto Supremo se dispone que la entidad pública quedaencargada de la administración de los recursos financieros delCrédito, que posteriormente será aprobado por una Ley.
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DECRETO SUPREMO Nº 3364
D.S.
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DECRETO SUPREMO Nº 3364
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA DE RECURSOS DE CRÉDITO
• Administrar y ejecutar los recursos, cumplir con los plazos, objetivos y obligacionesestablecidos en el Documento de Crédito.
• Cumplir con las condiciones, términos y plazos para los desembolsos;
• Asumir el costo por la prórroga del plazo de desembolso de los recursos externos, con cargo asu presupuesto institucional;
• Gestionar la apertura de una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro observando los términos ycondiciones establecidos en el Documento de Crédito;
• Efectuar el repago del crédito en los términos y condiciones establecidas en el Documento deCrédito, cuando corresponda;
• Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Documento de Crédito con todas suscuentas corrientes fiscales.
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DECRETO SUPREMO Nº 3364
CONVENIOS SUBSIDIARIOS:
• El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribiráConvenios Subsidiarios con las entidades territorialesautónomas y universidades públicas, en su calidad deEntidades Receptoras.
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NORMATIVA CRÉDITOS EXTERNOS
Decreto Supremo Nº 3416 – 06/12/2017
Decreto Supremo Nº 3416 – 06/12/2017
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco
Danés “Danske Bank A/S”, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta
EUR102.503.728,22 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO 22/100 EUROS), destinados a financiar el
“Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa
Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El
Dorado)”.
II. Suscrito el Acuerdo de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y
aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del
Estado.
III. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente, se autoriza otorgar
en calidad de transferencia a la ENDE, como Organismo Ejecutor, los recursos
del Acuerdo de Financiamiento, destinados a financiar la ejecución del
“Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa
Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El
Dorado)”.
IV. La ENDE, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en
el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración
de los recursos transferidos.
V. La ENDE, asumirá el repago de la deuda, las comisiones y otros que demande
el Acuerdo de Financiamiento a suscribirse con el Banco Danés “Danske Bank
A/S”.
VI. La contraparte local establecida en el Acuerdo de Financiamiento a suscribirse
con el Banco Danés “Danske Bank A/S”, para la ejecución del “Proyecto para
la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque
Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”, será
asumida por la ENDE. 9
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
Contrato de Préstamo
Documento jurídico por el cual el prestamista (acreedor) se obliga a poner adisposición del prestatario (deudor) una determinada suma de dinero, la cualserá devuelta de acuerdo a las condiciones de reembolso fijadas en el mismo.
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
1. Partes Intervinientes2. Objeto3. Monto4. Plazo 5. Desembolsos6. Amortización7. Intereses 8. Comisiones9. Descripción del Proyecto10.Condiciones de Efectividad
CONTENIDO DE UN CONTRATO DE CREDITO
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Importante:
• Las condiciones son establecidas por cada acreedor, no sonformatos estándar. Un mismo acreedor puede modificar lascondiciones habituales de los contratos.
• La vigencia de los contratos puede contar a partir de la fecha desuscripción, de la fecha de publicación de la Ley o de la remisiónde la nota de efectividad por parte del acreedor, con incidenciaen fechas de pago de capital, interés y comisiones
CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
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Ley del Estado Plurinacional de Bolivia• Conforme la 10ma. atribución establecida en el art 158 y por
mandato del art. 322 de la NCPE, la Asamblea LegislativaPlurinacional es la instancia que autorizará expresamente lacontratación de deuda pública. A este efecto la normautilizada es una Ley.
Texto:• Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito• Incluye el nombre del acreedor• Puede incluir la referencia del acreedor• Indica la fecha de firma del contrato• Reitera el nombre del proyecto/programa y el monto
contratado• Establece qué entidad asumirá el pago de la deuda y aporte
local
CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
Ley Nº1035 de 21/03/2018
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CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
Ley Nº1061 de 28/05/2018
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Ley Nº 492 de 25/01/2014
Acuerdos y Convenios Intergubernativos
• Documentos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con elnivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de suscompetencias y la implementación conjunta de planes, programas oproyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas,concurrentes y compartidas.
• El objeto es regular el procedimiento para la suscripción deconvenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entreéstos con el nivel central del Estado.
• Su aplicación es a nivel central del Estado y entidades territorialesautónomas.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
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NORMATIVA CRÉDITOS EXTERNOS
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NORMATIVA CRÉDITOS EXTERNOS
DESEMBOLSOS
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DefiniciónLa puesta de recursos (bienes, servicios o efectivo) a disposición delprestatario, en virtud de un acuerdo de préstamo.
Operaciones de Desembolso:
• A través del BCB
• Directos al Proveedor
DESEMBOLSOS
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1. A solicitud del Ejecutor el acreedor efectiviza los desembolsosmediante transferencia de fondos de la cuenta del acreedor (Ej.Deutsche Bank Trust) a la cuenta del BCB en el StandardChartered Bank-New York
2. El Standard Chartered Bank-New York mediante mensajeSWIFT confirma la transferencia de fondos al BCB
3. Previa verificación de la cuenta o libreta del beneficiario el BCBrealiza el abono de los fondos en la cuenta ó libreta de laentidad solicitante.
A través del BCB:
Directo al Proveedor:
El acreedor desembolsa al proveedor los recursos en forma directa con undepósito en una cuenta en el exterior del proveedor o un banco comercial enBolivia.
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DESEMBOLSOS
1. El Ejecutor solicita el desembolso al acreedor
2. El acreedor realiza el desembolso directo la cuenta delproveedor de bienes y/o servicios
En cumplimiento del art. 10 del Reglamento para el Registro de la DeudaExterna Pública, las entidades públicas deudoras o ejecutoras deben remitirla información de desembolsos directos al BCB hasta 5 días hábiles despuésde efectuado el desembolso.
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DESEMBOLSOS
Fecha Límite de Desembolso:Es el plazo para finalizar los desembolsos de los recursos definanciamiento contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato dePréstamo.
Normativa vigente:• Ley Nº 50 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado
(PGE-2010) – 09/10/2010 Art. 7.-
• Ley Nº 291 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado(PGE-2012) – 22/09/2012 Art. 7.-
• Decreto Supremo N° 1134 Reglamentario a la Ley N° 211, delPresupuesto General del Estado (PGE-2011) – 23/12/2011 – Art. 27.-
DESEMBOLSOS
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PROCEDIMIENTO:
1. El MPD-VIPFE deberá informar al MEFP-VTCP,la solicitud de las entidades ejecutoras deampliación de la fecha límite del plazo para eldesembolso, así como la aceptación delAcreedor.
2. Los costos por la ampliación de la fecha límite dedesembolso, serán asumidos por las entidadesejecutoras y abonados a la CUT.
El cálculo del costo deberá determinarse a partirde la fecha límite de desembolso establecido enel Contrato de Préstamo hasta la fecha devencimiento de la obligación.
Decreto Supremo N° 1134 Reglamentario a la Ley N° 211
EJECUTOR
ACREEDOR
DESEMBOLSOS
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3. Instruye al BCB, efectuar débitos automáticos de cualquiera de lasCuentas Corrientes Fiscales de las entidades ejecutoras queincumplieron los abonos, con la finalidad de reembolsar al TGN elcosto asumido por la ampliación del plazo de desembolso de lospréstamos externos.
DEBITO AUTOMATICO
TGN
SERVICIO DE LA DEUDA
Definición de Servicio de la Deuda
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Los pagos efectuados para reembolsar el principal de unpréstamo y abonar los intereses y las comisionescorrespondientes.
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PROCESO:
1. Notificación a las instituciones públicas deudoras de susobligaciones de deuda externa.
2. Provisión de fondos para el pago del servicio.
3. Débito de cuentas.
4. Transferencia de recursos al acreedor.
5. Confirmación de Pago a las instituciones públicasdeudoras.
SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA
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SISTEMA INTEGRADO DE OPERACIONES DE
DEUDA EXTERNA SIODEXOBJETIVOS:
• Envío de los Estados de Cuenta a las entidades deudoras.
• Facilitar la revisión de los Estados de Cuenta a las entidades
deudoras.
• Autorización del Pago por parte de las entidades deudoras.
• Generación automática de comprobantes, mensajes SWIFT y
registro en el SIGADE (En el BCB).
• Envío a las entidades deudoras la ‘Confirmación de Pago’ del
servicio de deuda.
SIODEX
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OPERATIVA SIODEX
ESTADO DE CUENTA
SIGADE
PREVIACONCILIACION
BCB DEPARTAMENTO DE
DEUDA EXTERNA
GE
NE
RA
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HASTA LA ÚLTIMA SEMANA DECADA MES EL BCB PUBLICALOS ESTADOS DE CUENTA ENENTORNO WEB PARA QUE LASENTIDADES DEUDORASPUEDAN ACCEDER A ESTAINFORMACION EN EL SIODEX
OPERATIVA SIODEX
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OPERATIVA SIODEX
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OPERATIVA SIODEX
Las Entidades Deudoras
deben revisar y verificar la
información publicada
VERIFICACION:
• Descargar e imprimir elEstado de Cuenta
• Revisar la informaciónrelativa al servicio de ladeuda
• Verificar la correctaapropiación de lascuentas a debitar
AUTORIZACION:
• Autorizar el debito delas cuentas para elpago del servicio dedeuda externa
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OPERATIVA SIODEX
El BCB, con el envío del SWIFT detransferencia ejecuta el pago delservicio de la deuda al exterior
Se debita la cuenta de laentidad deudora
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SIODEX
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SIODEX
OPERATIVA
DEL SIODEX
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SIODEX
El operador de deuda genera el Estado de Cuenta:
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Banco Central de BoliviaEn el SIODEX el registro cambia de estado a PUBLICADO y está disponible en la web para la entidad deudora
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Banco Central de Bolivia
ROL DE LA ENTIDAD DEUDORA
Cada entidad deudoratiene asignado un usuarioy contraseña de acceso
1. VERIFICADOR
2. AUTORIZADOR
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Digitado el usuario y contraseña, el usuario deberá pulsar el vínculo Verificar,entonces el sistema actualizará el listado de vencimientos por Entidad Deudorapara el mes siguiente.
Con el segundo vinculo Verificar, el VERIFICADOR visualizará toda la informaciónrelativa al pago de servicio de deuda por préstamo.
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Con el vínculo Descargar estado de cuenta visualizará el Estado de Cuenta en formato PDF.
Una vez revisados los datos, con el botón REVISADO, el VERIFICADOR accederá a la informaciónreferida a las cuentas a debitar para el pago de la deuda
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Las cuentas de manera independiente tienen dos usos:
1. El PAGO DEL SERVICIO
2. EL PAGO DE COMISIONES BANCARIAS
10000006064210 MGU0012
10000006064210 MGU0012
176360023
176360023
10000006064210 MGU0012
10000006064210 MGU0012
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Revisada la información, el VERIFICADOR tiene al final de la página dos opciones:
1. VERIFICAR: En caso de que la entidad deudora no tenga diferencias con la informaciónpublicada (Botón Verificar)
2. RECHAZAR: En caso de que la entidad deudora encuentre diferencias conla información publicada (Botón Rechazar)
Comenzaremos describiendo el proceso Rechazar
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El sistema habilitará un campo de escritura donde el VERIFICADORpodrá detallar sus diferencias.
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Cuando el VERIFICADOR no tenga observaciones deberá presionar el botón‘Verificar’.
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Digitado el usuario y contraseña, el usuario AUTORIZADOR deberá pulsar el vínculo
Autorizar para actualizar la información en SIODEX, entonces el sistema desplegaráun listado de aquellos vencimientos que han sido verificados por entidad deudora.
Con el segundo vinculo Autorizar, el AUTORIZADOR visualizarátoda la información relativa al pago de servicio de deuda porpréstamo.
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El AUTORIZADOR realizará una última revisión a la información contenida en SIODEX.
La información desplegada en esta instancia detalla los importes a pagar, las comisionesbancarias y el detalle de cuentas a utilizar, todo en una pantalla
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Revisada la información, el AUTORIZADOR tiene al final de la página dos opciones:
1. AUTORIZAR: En caso de que la entidad deudora no tenga diferencias con la información publicada (BotónAutorizar)
2. RECHAZAR: En caso de que la entidad deudora encuentre discrepancias con la información publicada(Botón Rechazar)
Comenzaremos describiendo el proceso Rechazar
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Al presionar el botón Rechazar:
El sistema enviará el vencimiento de manera inmediata alVERIFICADOR y desaparecerá de la pantalla del AUTORIZADOR.
El envío de observaciones es una función habilitada únicamente alVERIFICADOR, quien deberá seguir el procedimiento explicado enesta etapa.
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Cuando el AUTORIZADOR no tenga observaciones deberá presionar el botón ‘Autorizar’.El registro es enviado inmediatamente al Departamento de Deuda Externa para ejecutarel pago del servicio de la deuda.
La verificación deberá efectuarse con una anticipación de 3días antes del vencimiento del préstamo.
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Banco Central de Bolivia
NOVIEMBRE DE 2018
GRACIAS