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Normas técnicas de infraestructura peru

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  • El PeruanoSbado 31 de mayo de 2014524286

    EDUCACION

    Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED

    DECRETO SUPREMON 004-2014-MINEDU

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal d) del artculo 8 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, dispone que la educacin peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentndose entre otros, en el Principio de Calidad, que implica asegurar condiciones adecuadas para una educacin integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artculo 13 establece entre otros factores que interactan para el logro de la Calidad de la Educacin, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tcnico-pedaggicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

    Que, el literal b) del artculo 80 de la citada Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacin, formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planifi cacin de la educacin; disponiendo adems en su literal i), que el Ministerio de Educacin tiene como funcin liderar la gestin para conseguir el incremento de la inversin educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacin, as como los planes de inversin e infraestructura educativa;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 001-2007-ED, se aprob el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacin que queremos para el Per, cuyo Objetivo Estratgico 1: Oportunidades y Resultados educativos de igual calidad para todos, incluye como Tercera Poltica al 2021: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias ms pobres de la poblacin nacional, la misma que comprende dotar de insumos y servicios bsicos a todos los centros educativos pblicos que atienden a los ms pobres; asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los ms pobres; y articular las polticas de equidad educativa a programas de desarrollo productivo y de lucha contra la pobreza;

    Que, el literal i) del artculo 59 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestin Institucional, tiene entre otras funciones, brindar asesoramiento en materia de planes, programas, proyectos y normas relacionadas con la infraestructura educativa;

    Que, de acuerdo con lo sealado por la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin y de la informacin obtenida del resultado preliminar del Censo de Infraestructura Educativa, existe dfi cit en la ejecucin de acciones en materia de infraestructura educativa a nivel de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, y adicionalmente, an no se ha culminado con las acciones de rehabilitacin, remodelacin y equipamiento de la infraestructura educativa de las instituciones educativas pblicas a nivel nacional incorporadas al Programa Nacional de Recuperacin de las Instituciones Pblicas Educativas Emblemticas y Centenarias, creado mediante Decreto de Urgencia N 004-2009; establecindose disposiciones complementarias para su cierre mediante Decreto Supremo N 018-2012-ED;

    Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Programa Nacional con el propsito de ampliar, mejorar, sustituir y/o dotar de nueva infraestructura educativa a nivel nacional de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y en forma planifi cada, articulada y regulada, incluyendo, el mantenimiento de infraestructura y/o equipamiento de instituciones educativas pblicas de Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva, a fi n de acelerar la

    ejecucin y mejorar la calidad de obras con la fi nalidad del cierre de brechas en infraestructura educativa, en todos los niveles de gobierno;

    Que, el artculo 38 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacin crtica, o implementar una poltica pblica especfi ca, en el mbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

    Que, por lo antes expuesto, resulta necesario crear el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dotndolo de la estructura que resulte necesaria para optimizar la planifi cacin, as como la ejecucin de actividades y proyectos relacionados con la infraestructura educativa a nivel nacional, con la fi nalidad de contribuir a la mejora en la calidad de la educacin del pas; cuyas funciones no duplican las conferidas a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin, y se encuentran en concordancia con las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de educacin;

    Que, se cuenta con la opinin favorable de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 28044, Ley General de Educacin; el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modifi cado por la Ley N 26510; y, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

    DECRETA:

    Artculo 1.- Creacin y objeto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED

    Crase el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pblica de Educacin Bsica y de Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las polticas sectoriales de educacin en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educacin del pas.

    El PRONIED tendr una vigencia de 07 (siete) aos, luego de los cuales el Ministerio de Educacin efectuar la evaluacin de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecucin y sostenibilidad de la poltica nacional en materia de infraestructura educativa.

    El PRONIED depende del Viceministerio de Gestin Institucional del Ministerio de Educacin y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educacin.

    Artculo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED

    El PRONIED tiene a su cargo las siguientes funciones; las mismas que ejercer previa suscripcin de convenios por encargo de gestin, cuando corresponda:

    a) Formular el Plan de Infraestructura Educativa, sobre la base de los lineamientos, prioridades y polticas del Ministerio de Educacin, el cual incluir las actividades y proyectos para la construccin, mejoramiento, rehabilitacin, sustitucin, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa pblica a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva, en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales. El citado plan ser aprobado por resolucin ministerial.

    b) Identifi car, formular, proponer, ejecutar y supervisar, actividades y proyectos de inversin pblica para infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Plan de Infraestructura Educativa, las polticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios sealados en el artculo 3 del presente Decreto Supremo.

  • El PeruanoSbado 31 de mayo de 2014 524287

    c) Elaborar los instrumentos tcnicos necesarios para la ejecucin de los proyectos de infraestructura educativa a su cargo, as como asesorar aquellos que estn a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos.

    d) Promover la participacin del sector privado y la sociedad civil en el fi nanciamiento, ejecucin de infraestructura y estudios relacionados, as como en la gestin, mantenimiento, implementacin y evaluacin de infraestructura educativa pblica, en las formas previstas por el marco normativo aplicable.

    e) Celebrar convenios y contratos conforme a normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo.

    f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica SNIP, en instituciones educativas pblicas, sean de gestin directa o de gestin privada, siendo la naturaleza de la intervencin: la instalacin, mejoramiento, ampliacin de la capacidad y/o recuperacin del servicio de educacin.

    g) Construir nueva infraestructura educativa pblica de calidad en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva.

    h) Mejorar, ampliar, rehabilitar y/o sustituir la infraestructura educativa pblica en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva.

    i) Gestionar y ejecutar la infraestructura educativa pblica y su mantenimiento, en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva.

    j) Dotar del mobiliario y/o equipamiento necesarios a las instituciones educativas pblicas en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva.

    k) Las dems que se establezcan en su Manual de Operaciones.

    Artculo 3.- mbito de intervencin y criterios de priorizacin

    El PRONIED tiene como mbito de intervencin las instituciones educativas pblicas de Educacin Bsica y de Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva.

    El PRONIED interviene a nivel nacional, a travs de convenios de encargo de gestin suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecucin de proyectos de inversin pblica y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados.

    La defi nicin de sus criterios de priorizacin e intervencin se har en funcin a las brechas de acceso a los servicios educativos, dfi cit de calidad y situacin de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que sern aprobados por el Ministerio de Educacin mediante resolucin ministerial.

    El Ministerio de Educacin, mediante resolucin ministerial, determinar la priorizacin de las intervenciones del PRONIED de acuerdo al presupuesto asignado.

    Artculo 4.- Organizacin del PRONIEDLa organizacin y funciones del PRONIED se

    desarrollarn en el respectivo Manual de Operaciones, que ser aprobado mediante resolucin ministerial del Ministerio de Educacin.

    El PRONIED estar a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que ser designado(a) mediante resolucin ministerial del Ministerio de Educacin. Sus funciones se establecen en el manual de operaciones del programa.

    Artculo 5.- FinanciamientoEl PRONIED se fi nancia con cargo al presupuesto

    institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacin en el marco de las leyes anuales de presupuesto pblico, por toda fuente de fi nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del PRONIED, se podr contar con fi nanciamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.

    Artculo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Educacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Aprobacin del Manual de Operaciones El Ministerio de Educacin, aprobar el Manual de

    Operaciones del PRONIED, en un plazo que no exceda los treinta (30) das calendario contados a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.

    Segunda.- Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin

    El Ministerio de Educacin adecuar su Reglamento de Organizacin y Funciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

    Tercera.- Proyectos en ejecucinEl PRONIED asume la ejecucin de los proyectos

    a cargo de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin a travs de la Unidad Ejecutora N 108, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 018-2012-ED.

    Cuarta.- Normas ComplementariasFacltese al Ministerio de Educacin a aprobar,

    mediante resolucin ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacin del presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de mayo del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1090648-1

    Aprueban Norma Tcnica denominada Normas y orientaciones para la organizacin y funcionamiento de la forma de atencin a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educacin Bsica Alternativa pblicos y privados

    RESOLUCIN DE SECRETARA GENERALN 613-2014-MINEDU

    Lima, 29 de mayo de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 79 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece que el Ministerio de Educacin es el rgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura, recreacin y deporte, en concordancia con la poltica general del Estado;

    Que, segn lo dispuesto en el artculo 37 de la referida Ley, la Educacin Bsica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educacin Bsica Regular; enfatiza la preparacin para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; se organiza fl exiblemente en funcin de las necesidades y demandas especfi cas de los estudiantes;

    Que, el artculo 69 del Reglamento de la Ley General de Educacin, aprobado por el Decreto Supremo N 011-2012-ED, establece que el Centro de Educacin Bsica Alternativa se organiza mediante diversas formas de atencin, siendo una de ellas, a distancia, la cual utiliza medios electrnicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, segn normas especfi cas, aprobadas por el Ministerio de Educacin;

    Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artculo 32 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 006-2012-ED, la Direccin General de Educacin Bsica Alternativa, se encarga de normar, investigar, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la aplicacin de la poltica educativa de la modalidad;