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República de Bolivia Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente NORMAS TECNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIETO DE MATERIA PRIMA Resolución Ministerial N o 134/97 9 de Junio 1997

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Page 1: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

República de Bolivia Ministerio de Desarrollo

Sostenible y Medio Ambiente

NORMAS TECNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

PROCESAMIETO DE MATERIA PRIMA

Resolución Ministerial No 134/97

9 de Junio 1997

Page 2: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

BOLFOR es un proyecto financiado por USAID y PL480

en convenio con MDSMA y FONAMA y promueve esta

publicación con el fin de que esta información llegue

a la mayor cantidad posible de usuarios.

B O L F O R

Proyecto de Manejo Forestal Sostenible

Page 3: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Resolución Ministerial N° 134/97

La Paz, 9 de junio de 1997 CONSIDERANDO: Que el artículo 2°, concordante con el artículo 73°, del Reglamento General de la Ley Forestal N° 1700 del 12 de julio de 1996, aprobado mediante D.S. N° 24453 del 21 de diciembre de 1996, establece que las Normas Técnicas sobre Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ramo; Que la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, ha elaborado y elevado al Despacho Ministerial el correspondiente proyecto de Normas Técnicas sobre dichos Programas, incluyendo cinco Anexos; Que dicho proyecto, no obstante las circunstancias particulares que ameritan su carácter de urgencia y los plazos reglamentarios perentorios para su elaboración y aprobación, ha sido sometido tanto como fue posible a un proceso de coordinación y consultas con instituciones públicas y privadas relevantes, proceso que concluyó con la convocatoria pública a una asamblea nacional abierta realizada el día 26 de mayo de 1997 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; SE RESUELVE: Artículo Primero: Apruébase las Normas Técnicas sobre Programas de Abastecimieno y Procesamiento de Materia Prima, incluyendo sus cinco Anexos, los mismos que debidamente rubricados en cada una de sus páginas forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo: La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Superintendencia Forestal, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las Normas Técnicas y Anexos que la integran.

Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

INDICE GENERAL

Página Capítulo 1. Aspectos generales 1

1.1. Objeto de las Normas Técnicas sobre programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima 1

1.2. Base legal 1 1.3 Referentes legales 1 1.4 Definiciones 2 1.5 Caracterización jurídica de los instrumentos 2 1.6 Normas para la interpretación y aplicación del presente

cuerpo normativo 2

Capítulo 2. Acciones de regulación

2.1. Inscripciones y reinscripciones de Empresas Forestales 4 2.1.1. Inscripciones 4 2.1.2. Reinscripciones 4

2.2. Inspección del transporte 5 2.3. Inspección a los centros de procesamiento y comercialización. 5

Capítulo 3. Sistemas de medición 6 Capítulo 4. Gestión y vigencia de los certificados de origen 7

4.1. De la Gestión Operativa 7 4.2. De los Certificados de Origen 7

Capítulo 5. Flujo de materia prima 9 Capítulo 6. Requisitos mínimos del Programa Anual de Abastecimiento

y Procesamiento de Materia Prima 10

6.1. Del programa de abastecimiento de materia prima 10 6.2. Del programa de procesamiento de materia prima 11

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

Capítulo 7. Requisitos mínimos para los informes trimestrales del

Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima 12

7.1. Para empresas de transformación primaria 12 7.2. Para empresas de transformación secundaria, de servicios y

comercializadoras 12 7.3. Ajustes del Programa de Abastecimiento

y Procesamiento de Materia Prima 12

Anexo 1: Formularios para el PAPMP Anual 14

Anexo 2: Formularios para los informes trimestrales del PAPMP 17

Anexo 3:

Equivalencias de transformación 29

Anexo 4: Tablas de volumen 35

Anexo 5:

Marco legal y reglamentario 36

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Objeto de las Normas Técnicas Sobre Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

El objeto del presente cuerpo normativo es establecer los criterios técnicos y procedimientos a seguirse en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y control de los Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, a fin de que cumplan real y efectivamente su objetivo de garantizar que todos los productos forestales que lleguen a los centros de procesamiento provengan de bosques manejados o, en su caso, de desmontes debidamente autorizados, y que el procesamiento primario se efectúe mediante las tecnologías ambientalmente más recomendables que estén disponibles en el mercado y sean económicamente accesibles, de acuerdo a los artículos 10., parágrafo II, y 27., parágrafo III, de la Ley, y artículos 71. al 77. del Reglamento.

1.2 Base Legal

Reglamento de la Ley Forestal (D.S. N. 24453 del 21 de diciembre de 1996), artículo 2., concordante con el artículo 73.:

"Todas las regulaciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la Ley y del presente reglamento general, incluyendo las normas técnicas o términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal y sus instrumentos subsidiarios y conexos, así como de los planes de ordenamiento predial y los programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima, serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ramo, salvo los casos específicos en que el presente reglamento disponga de manera distinta".

1.3 Referentes legales

En el proceso de elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y control de los Programas de Abastecimiento y Procesamiento de materia Prima, se tendrá en cuenta la letra y el espíritu de las siguientes normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República, cuyos textos se glosan al efecto en el Anexo 5 del presente cuerpo normativo:

- Constitución Política del Estado: Artículo 170.. - Ley Forestal (Ley N. 1700 del 12 de julio de 1996): Artículos 10. parágrafo II, 27. parágrafo

III y 42. parágrafo II. - Reglamento de la Ley Forestal (D. S. No. 24453 del 21 de diciembre de 1996): Artículo 8.

parágrafo, y artículos 71. al 77..

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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1.4 Definiciones

Siempre que el presente cuerpo normativo se refiera a "la Ley" o "la Ley Forestal" y al "Reglamento", deberá entenderse la Ley Forestal N. 1700 del 12 de julio de 1996 y el Reglamento de la Ley Forestal aprobado mediante D.S. N. 24453 del 21 de diciembre de 1996. Siempre que se refiera a "la Superintendencia", deberá entenderse la Superintendencia Forestal.

1.5 Caracterización jurídica de los instrumentos

Los Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima y sus informes trimestrales

de cumplimiento tienen carácter de declaración jurada y dan fe pública sobre la veracidad de la información que contienen en virtud del carácter de agentes auxiliares de la Superintendencia Forestal de los profesionales o técnicos que los suscriben, quienes son civil y penalmente responsables conforme al parágrafo II del artículo 42. de la Ley Forestal y sus normas complementarias. Todos los actos, actuaciones, documentos e información en general directa o indirectamente vinculados a los procesos de elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y control de los Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, son de libre acceso al público conforme a las normas reglamentarias de la materia y están sujetos a los principios básicos de transparencia, accesibilidad pública a la información y responsabilidad funcional por resultados, que rigen el Régimen Forestal de la Nación instituido por la Ley N? 1700 del 12 de julio de 1996.

1.6 Normas Para la Interpretación y Aplicación del Presente Cuerpo Normativo

La interpretación y aplicación de las presentes Normas Técnicas serán efectuados en el marco de la letra y el espíritu de la Ley Forestal y su Reglamento, conforme a las siguientes prescripciones:

a) En casos de duda o vacíos que sean de fácil resolución conforme al leal saber y entender de las partes en el marco de la letra y el espíritu de la Ley Forestal y su Reglamento, los órganos de aplicación y los interesados procederán conforme a dicho principio. b) En casos de aparente o real contradicción o incoherencia o de dudas o vacíos que ameriten mejor arbitrio, es procedente la formulación de consulta escrita por parte de cualquier interesado ante la Secretaría Nacional de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, la que la absolverá fundamentadamente y por escrito, previo correspondientes dictamen jurídico y, en su caso, técnico, que la sustenten, en un plazo perentorio de veinte días hábiles para la Administración Pública .

En estos casos la consulta tienen carácter normativo y valor universal, y no sólo para la persona o caso que la motivó. Consecuentemente, debe brindarse a dicho instrumento la mayor publicidad y accesibilidad posibles.

c) En los casos en que la Secretaría Nacional de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, previos los dictámenes correspondientes, hallare insuficiente la vía de consulta para arbitrar el

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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problema, promoverá la correspondiente sustanciación por la vía de enmienda, elevando actuados ante el Ministro del Ramo con el informe y recomendaciones pertinentes y el respectivo proyecto de Resolución Ministerial.

d) La Secretaría Nacional de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente podrá dictar las resoluciones que se requieran para la correcta interpretación y aplicación del presente cuerpo normativo, sin exceder el marco de sus competencias, sin perjuicio de las normas de mejor ejecución que apruebe la Superintendencia Forestal mediante directrices y protocolos.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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2. ACCIONES DE REGULACION

El Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima proveerá información y mecanismos que permitan la regulación del transporte y procesamiento de productos maderables y no maderables, y estará relacionado con las siguientes acciones:

2.1. Inscripciones y reinscripciones de empresas forestales

Para la inscripción y reinscripción de las empresas forestales de transformación primaria y secundaria, de servicios y comercializadoras, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.1. Inscripciones

1. Solicitud de Inscripción; 2. Testimonio de Constitución Legal de la Empresa; 3. Certificado de Inscripción en la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.) RUC; 4. Inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ( RECSA )

en la Secretaría Nacional de Industria y Comercio; 5. Pago de Inscripción en la Superintendencia Forestal.

2.1.2. Reinscripciones

1. Solicitud de Reinscripción; 2. Certificado de Inscripción en la D.G.I.I. ( RUC ); 3. Inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ( RECSA ) en la Secretaría Nacional de Industria y Comercio; 4. Pago de Reinscripción en la Superintendencia Forestal.

Se entiende como empresas de transformación primaria a: Aserraderos, Durmienteras, Plantas de

Goma Laminada, Plantas de Chapas o Laminadoras, Beneficiadoras de Castaña, Plantas de Venesta y Fábricas de Palmito o Palmiteras.

Se entiende por empresas de transformación secundaria a: Mueblerías, Carpinterías, Moldureras, Parqueteadoras, Plantas de Tableros Aglomerados, Plantas de Tableros de Fibras y Machiembradoras.

Se entiende por empresas de servicios a: Empresas de Tratamiento (preservación), de Secado, Desmontadoras y otras.

Se entiende por empresas comercializadoras a las siguientes: Barracas y Exportadoras de Productos Forestales.

Las inscripciones serán válidas por una sola vez y las reinscripciones se realizarán anualmente en el primer trimestre de cada gestión.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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2.2. Inspección del transporte

Está inspección debe ser efectuada con la finalidad de comprobar la legalidad y la procedencia del producto transportado del bosque a la planta industrial, y de la planta a los centros de consumo; asimismo como el volumen, las especies y la cantidad transportada.

2.3. Inspección a los centros de procesamiento y comercializacion

Esta acción permitirá verificar la procedencia de la materia prima y si la misma procede de fuentes

autorizadas; así como si el producto comercializado cuenta con el respaldo legal correspondiente.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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3. SISTEMAS DE MEDICION

Para una mejor funcionalidad y aplicación se establecen los siguientes sistemas de medición:

? El sistema de medición para madera en trozas será el sistema métrico decimal, donde los diámetros se medirán en centímetros, la longitud en metros y el volumen en metros cúbicos y en el caso de productos no maderables se utilizará el kilogramo y la tonelada como unidades básicas de medición. En el Anexo 3 se presenta una tabla de equivalencias y factores de conversión, cuyo factor de rendimiento utilizado es referencial.

? El sistema de medición para los productos maderables procesados será el sistema métrico

decimal y la pulgada y pies, donde el espesor y el ancho se podrán medir en pulgadas o centímetros, la longitud en metros o pies y el volumen en pies tablares, metros cúbicos y metros cuadrados, según el tipo de producto. Para los productos no maderables se utilizarán el kilogramo y la tonelada. En el anexo N? 4 se presenta la tabla de cubicación para madera en troza.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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4. GESTION Y VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

4.I. De la gestión operativa

La gestión operativa estará comprendida entre el mes de abril y el mes de marzo del siguiente año, los trimestres estarán comprendidos entre los meses de abril a junio, julio a septiembre, octubre a diciembre y de enero a marzo.

Hasta el primer trimestre de cada año deberán ser presentados el último informe trimestral del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima de la gestión anterior y el Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima de la nueva gestión.

4.2. De los certificados de origen

Los certificados forestales de origen serán impresos considerando un original y tres copias de diferente color. El original será para la empresa o persona autorizada para el aprovechamiento forestal, la primer copia quedará con el despachador de la empresa, la que será adjuntada a los informes trimestrales, la segunda copia será para el destinatario del producto, y la tercera copia quedará en el último puesto de control antes de llegar a los centros de consumo, previa verificación de la firma y sello de los puestos de control intermedios si los hubieran.

Se emitirán dos certificados forestales de origen, el primero será para el transporte de productos forestales sin procesar (ej. madera en tronca, castaña con cáscara, etc.) y el segundo para el transporte de productos forestales procesados (ej. madera aserrada, láminas, castaña sin cáscara, etc.).

El número de certificados forestales de origen a otorgarse a las empresas de transformación primaria que poseen concesiones forestales estará sujeto a la siguiente función: volumen/cantidad total autorizada (POA - AAA)1 = N? de certificados forestales de origen para madera en rola carga media del medio de transporte

Para las empresas de transformación secundaria, comercializadoras, de servicios y para

las de transformación primaria que no posean concesiones, el número de certificados forestales de origen deberá ser otorgado en función a los volúmenes establecidos en su Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima.

Estos certificados tendrán una vigencia máxima de tres meses, pudiendo ser revalidados por la Superintendencia Forestal para su utilización en el siguiente trimestre previa presentación del informe trimestral del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Para

1 Volumen autorizado en base al plan de manejo, plan operativo anual y área anual de aprovechamiento _

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tal efecto, las empresas que presenten estos casos llevarán los certificados de origen sobrantes a la Superintendencia Forestal de su jurisdicción.

Estos certificados son intransferibles y su uso por otras personas o empresas constituye circunstancia agravante de los delitos tipificados en los Artículos 198., 199. 200. y 203. del Código Penal según corresponda y de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 42. de la Ley Forestal N. 1700.

Cualquier adquisición de materia prima, productos semi o elaborados realizada por empresas de transformación o comercialización de otras empresas, debe estar respaldada por el certificado forestal de origen que identifique a la persona o empresa proveedora, y para el caso de empresas de comercialización (barracas), el producto comercializado debe estar respaldado por la factura de compra-venta cuando el volumen sea inferior a 2000 pies tablares. Cuando la comercialización sea mayor a 2000 pies tablares, deberá otorgarse un certificado forestal de origen.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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5. FLUJO DE MATERIA PRIMA

FLUJOGRAMA DE PROCEDENCIA DE MATERIA PRIMA

BOSQUE CONCESIONES FORESTALES CERT. FOR. DE ORIGEN DESMONTES AUTORIZADOS f(x): VOL - AAA, PAPMP OTRAS AREAS AUTORIZADAS VOL . A COMERCIALIZAR PUESTO DE CONTROL PLANTA DE TRANSFORMACION PRIMARIA

PUESTO DE CONTROL PLANTA DE TRANSF. EMPRESAS DE SERVICIOS COMERCIALIZADORA SECUNDARIA PUESTO DE CONTROL MERCADO INTERNO Y EXTERNO

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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6. REQUISITOS MINIMOS DEL PROGRAMA ANUAL DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA

6.1. Del Programa de Abastecimiento de Materia Prima

Los requisitos mínimos del Programa de Abastecimiento de Materia Prima son los

siguientes:

Portada

Razón social de la empresa o individuo Tipo de empresa Número de registro de la empresa o individuo Ubicación política administrativa Nombre del profesional y técnico forestal empresa consultora responsable Fecha de entrega del documento

Tabla de contenido

Esta tabla debe incluir los capítulos, subcapítulos y secciones del texto del documento, así

como la lista de cuadros, figuras y anexos, con su numeración respectiva.

Descripción general de la empresa o individuo La descripción general de la empresa estará sujeta como mínimo a la información

requerida por el Formulario N. 1 del Anexo 1.

Descripción general de la fuente de abastecimiento

Para la descripción general de la fuente de abastecimiento, las empresas de transformación primaria, secundaria, de servicios y comercializadoras deberán presentar como mínimo la información requerida por el Formulario N. 2 del Anexo 1.

Es imperativo presentar el detalle sobre especies y volúmenes en caso de productos maderables, y sobre cantidad para productos no maderables, así como la procedencia de la materia prima de referencia.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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6.2. Del Programa de Procesamiento de Materia Prima

Descripción general de la planta industrial

La descripción general de la planta industrial debe basarse en los requerimientos mínimos establecidos en el Formulario N? 1 del Anexo 1.

Equipo y maquinaria Para las empresas de transformación secundaria, de servicios, comercializadoras y

empresas de transformación primaria sin áreas de concesión, será obligatorio realizar el listado de su equipo y maquinaria en el Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima . Para tal efecto deberán utilizar el Formulario N? 3 del Anexo 1.

Tipos de productos a obtener

Se incluirán los diferentes productos que se obtendrán del procesamiento de materia prima (tablas, tablones, parquet, machiembre, láminas, tableros, madera terciada, durmientes, goma laminada, sernamby, castaña beneficiada, palmito, y otros).

Rendimiento industrial de producción

Para efectos del Parágrafo II del Artículo 10. de la Ley Forestal N. 1700, deberá incluirse el rendimiento porcentual de producción de la industria de procesamiento, el mismo estará dado por la siguiente función:

Volumen del producto procesado X 100 = RI2 Volumen de materia prima utilizada

Observaciones y recomendaciones

Se debe incluir información que no haya sido contemplada o prevista en los anteriores

acápites y que el interesado considere necesario.

Las recomendaciones deben estar orientadas a mejorar y facilitar la aplicación del programa propuesto.

2 Rendimiento Industrial _

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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7. REQUISITOS MINIMOS PARA LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA

La presentación de los informes trimestrales a la Superintendencia Forestal por parte de las Empresas forestales será obligatoria, los mismos que describirán las actividades de transporte en el bosque, la recepción de materia prima en planta, el transporte de productos procesados a los centros de consumo y el abastecimiento para empresas de transformación secundaria, de servicios y comercializadoras.

Los informes trimestrales consistirán de un resumen literal de las actividades realizadas por las empresas, los mismos deberán ir firmados por los profesionales o técnicos forestales, quienes son responsables por la veracidad de la información incluida.

En caso de que la Superintendencia Forestal requiera de mayor información, las empresas deberán mantener bajo su custodia la información detallada (formularios) que respalda los informes trimestrales.

Objetivo

El objetivo general del informe es proporcionar mayor información sobre el cumplimiento del Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Este incluye especificaciones sobre especies, volúmenes/cantidad, origen y su relación con el plan operativo anual y programa anual de abastecimiento y procesamiento de materia prima.

7.1. Para empresas de transformación primaria

a) Control de recepción

Se refiere a la recepción o ingreso de productos forestales maderables y no maderables a las plantas de transformación primaria. Para este efecto se deberá presentar un resumen en base a la información descrita en los Formularios 4 y/o 5 del Anexo 2 para productos maderables y no maderables, respectivamente; los cuales cuentan con instructivos para su llenado al reverso de los mismos. En el caso de que la materia prima sea abastecida por otras empresas o terceras personas, deberá adjuntarse la copia del certificado forestal de origen correspondiente.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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b) Control de transporte de productos procesados

Se refiere al control de transporte de productos forestales maderables y no maderables procesados, desde la planta de transformación primaria al centro de consumo, así como a empresas de transformación secundaria, de servicios y comercializadoras. Para este efecto, se deberá presentar un resumen de la información requerida por los Formularios N. 6 y/o 7 del Anexo 2, los cuales cuentan con instructivos para su llenado al reverso de los mismos. Asimismo, se debe adjuntar la copia del certificado forestal de origen de salida que queda con el responsable de enviar el producto.

7.2. Para empresas de transformación secundaria, de servicios y

comercializadoras

Las mismas presentarán informes trimestrales utilizando el Formulario N. 8 del Anexo 2, que cuenta con un instructivo para su llenado al reverso del mismo. De igual manera, se deben adjuntar las copias de los certificados forestales de origen de recepción y salida de productos forestales, o en su caso, la copia de las facturas de compra-venta.

7.3. Ajustes del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

Para efectos del Artículo 71. del Decreto Supremo N. 24453, en los informes trimestrales se podrá incrementar un capítulo sobre ajustes del Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Estos ajustes serán válidos si tienen la debida justificación.

Asimismo, el Formulario N. 9 del Anexo 2 deberá ser adjuntado en el informe del último trimestre de la gestión operativa, según corresponda a la clase de empresa.

La Superintendencia Forestal podrá dictar directrices y protocolos que sean necesarios para la mejor interpretación y aplicación de la presente Norma Técnica.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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ANEXO 1: FORMULARIOS PARA EL PROGRAMA ANUAL DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA

Formulario Nº 1 Descripción General de la Empresa de Abastecimiento y/o Procesamiento

a) Razón Social.......................................................................................................................................... b) Ubicación............................................................................................................................................... Departamento Provincia Cantón Localidad c) Propietario................................. Dirección........................................................................................... Ciudad Calle Teléfono Fax d) Número de Registro en la Superintendencia Forestal ......................................................................... d)Tipo de Actividad Industrial: Aserrío Chapas Venesta Tableros Machiembre Parquet Carpinterías Durmienteras Mueblerías Carboneras Beneficiadoras Palmiteras Gomeras Servicios Comercializadoras Otras e) Capacidad de la Empresa: Capacidad instalada: (m3r) (m3s) f) Consumo estimado de materia prima

Tipo de proceso (*) consumo/turno turnos planeados días trabajo consumo esperado producción esperada

m3 rola m3 otro por día mes año mes año mes año

(*) Por ejemplo: aserradero, laminadora, etc. g) Formas de Comercializacion en %: Directa Consignación Barracas Otros Sup. total planta Industrial ( Has)..............................Sup. total construida (Has.).......................... Sup. patio almacenamiento trozas ( Has)...................................................................................... Sup. patio apilado y secado madera procesada (Has).................................................................... h) Anexar plano aproximado de distribución de equipo y maquinaria

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario Nº 2 Descripción General de la Fuente de Abastecimiento

a) Razón Social...............................................................................Gestión................................................ b) Ubicación............................................................................................................................................... Departamento Provincia Cantón Localidad c) Propietario.....................................................Dirección.......................................................................... Ciudad Calle Telf Fax d) Número de Registro en la Superintendencia Forestal .............................................................................. e) Concesión Forestal.................................................................................................................................. Superficie total (Has) Fecha de otorgación f) Procedencia Materia Prima

Especies Volumen/Cantidad (m3, Tn) Plan de manejo (AAA) Desmontes autorizados Otros proveedores

Total

(AAA) Area anual de aprovechamiento

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario Nº 3 Relación de Equipo y Maquinaria (Planta de Procesamiento)

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ............................................................................... A. Equipo y Maquinaria de transporte y manipuleo en la Empresa. (Prod. Mad. y no Mad.)

N° Tipo de Equipo Marca Modelo Especificaciones Técnicas Año de Compra y Maquinaria

Por Ejemplo: Skiders, Cargadora frontal, Guinche, Grua,etc. B. Equipo y Maquinaria para Procesamiento, Transformación Industrial y Mantenimiento. (Prod. Mad. y no Mad.)

N° Tipo de Equipo Marca Modelo Especificaciones Técnicas Año de Compra y Maquinaria

Por Ejemplo: Sierra cinta, sierra circular, desorilladora, despuntadora, cámaras de refrigeración, hornos

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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ANEXO 2: FORMULARIOS PARA LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA

Formulario N° 4 Control de Recepción de Trozas en las Empresas de Transformación Primaria

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ........................................................................................... Responsable Recepción ..............................................................

1 2 3 4 5 6 7 Fecha de Nombre Número Procedencia Número Dimensiones de Trozas Observaciones Recepción Especie Troza Cert. Origen D (cm) d (cm) L (m) Vol (m3)

D = Diámetro mayor; d = diámetro menor; L = longitud; Vol = volumen en m3.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario N° 5

Control de Recepción de Productos No Maderables

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ....................................................... Responsable de Recepción ...............................................................................................

1 2 3 4 5 6 7

Fecha de Procedencia Número de Tipo de Unidad Cantidad Observaciones Recepción Cert. Origen Producto

Page 24: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario N° 6

Control de Transporte de Productos Maderables Procesados

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ................................................................................. Despachador ..................................................................................

1 2 3 4 5 6 7 8 Fecha de Medio de Transp. Número de Especies Tipo de Volumen Destino Observaciones

Salida Placa Cert. Origen Producto (Unidad)

Page 25: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario N° 7

Control de Transporte de Productos No Maderables

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ..................................................................... Despachador ..................................................................................................................................

1 2 3 4 5 6 7 8 Fecha de Medio de Transp. Número de Tipo de Unidad Cantidad Destino Observaciones

Salida Placa Cert. Origen Producto

Page 26: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y

Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario N° 8

Control de Abastecimiento de Materia Prima Procesada para Empresas de Transformación Secundaria de Servicios y Comercializadora

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ............................................................................. Responsable de Recepción ....................................................................................................................

1 2 3 4 5 6 7 Fecha de Especies Procedencia Número de Tipo de Cantidad o Observaciones Recepción Cert. Origen Producto Volumen

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario No. 9

Resumen Anual del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Productos Forestales

Número de Registro en la Superintendencia Forestal ........................................................................................ Gestión ........................ Fecha de Presentación ...............................................................................................

INGRESO DE MATERIA PRIMA

EGRESOS DE PRODUCTOS. PROCESADOS O COMERCIALIZADOS

Trimestre Especies Volumen o Fuente de Especies Tipo de Volumen o Destino Observaciones Cantidad Abastec. Producto Cantidad

Producción de la Empresa Capacidad instalada ................................. m3r ...................................m3s Consumo real de materia prima

Tipo de proceso (*) consumo/turno turnos días trabajados consumo real producción real

m3 rola m3 otro por día mes año mes año mes año

(*) Por ejemplo: aserradero, laminadora, etc.

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Normas Técnicas: Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima

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Formulario Nº 4

Control de Recepción de Trozas en el Aserradero

Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda. Responsable de Recepción: Se anotará el nombre del responsable de la recepción de trozas. Casillas verticales 1. En la casilla 1, se anotará la fecha de ingreso de materia prima a la planta de transformación primaria. 2. En la casilla 2, se anotará el nombre común de las diferentes especies transportadas. 3. En la casilla 3, se anotará el número correspondiente de las trozas que sean recibidas (Ej. especie cedro troza N° 1, N°2, etc.). 4. En la casilla 4, se escribirá la procedencia de la madera en troza (AAA, desmonte autorizado, otro proveedor). 5. En la casilla 5, se anotará el número correspondiente del certificado forestal de origen del proveedor. 6. En la casilla 6, se anotarán las dimensiones de cada troza y el volumen correspondiente de acuerdo a las tablas de volumen establecidas en el Anexo 4 de la presente norma. 7. En la casilla 7, se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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Formulario Nº 5

Control de Recepción de Productos Forestales No-Maderables

Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda a la empresa. Responsable de Recepción: Se anotará el nombre del responsable de la recepción del producto. Casillas verticales 1. En la casilla 1, se anotará la fecha de recepción de los productos. 2. En la casilla 2, se anotará la procedencia o fuente de abastecimiento del producto (AAA, otros proveedores). 3. En la casilla 3, se anotará el número del certificado forestal de origen del proveedor. 4. En la casilla 4, se anotará el tipo de producto recibido por la Empresa. 5. En la casilla 5, se anotará la unidad de medida ( Tn., Kg., fardo u otras). 6. En la casilla 6, se anotará la cantidad del producto recibido. 7. En la casilla 7, se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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Formulario Nº 6

Control de Transporte de Productos Maderables Procesados Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda a la empresa. Despachador: Se escribirá el nombre de la persona responsable de realizar el envío de los productos maderables procesados a los centros de consumo. Casillas verticales 1. En la casilla 1, se anotará la fecha de salida del producto maderable procesado. 2. En la casilla 2, se anotará el medio de transporte (camión, embarcación, etc), y en su caso, el número de placa del mismo. 3. En la casilla 3, se anotará el número del certificado forestal de origen otorgado para el transporte del producto. 4. En la casilla 4, se anotará el nombre de las especies correspondientes a los productos transportados. 5. En la casilla 5, se anotarán los tipos de productos transportados (tablas, tablones, listones, láminas, u otros). 6. En la casilla 6, se anotará el volumen transportado que puede ser en pies tablares, metros cúbicos o metros cuadrados según el tipo de producto. 7. En la casilla 7, se anotará el nombre del lugar de destino. 8. En la casilla 8, se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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Formulario Nº 7

Control de Transporte de Productos No-Maderables Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda a la empresa. Despachador: Se escribirá el nombre de la persona responsable de realizar el envío de los productos no maderables procesados a los centros de consumo. Casillas verticales 1. En la casilla 1, se anotará la fecha de salida del producto no maderable a transportar. 2. En la casilla 2, se anotará el medio de transporte (camión, embarcación, etc), y en su caso, el número de placa del mismo. 3. En la casilla 3, se anotará el número del certificado forestal de origen otorgado para el transporte del producto. 4. En la casilla 4, se escribirá el tipo de producto a transportar de la planta industrial a los centros de consumo (castaña beneficiada, goma, palmito u otros). 5. En la casilla 5, se anotará la unidad de medida (Tn., Kg., fardo u otras) 6. En la casilla 6, se anotará la cantidad del producto a transportar. 7. En la casilla 7, se anotará el lugar de destino. 8. En la casilla 8, se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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Formulario Nº 8 Control de Abastecimiento para Empresas de Transformacion Secundaria, de Servicios y

Comercialización Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda a la empresa. Responsable de Recepción: Se anotará el nombre del responsable de la recepción del producto. Casillas verticales 1. En la casilla 1, se anotará la fecha de recepción de los productos maderables y/o no maderables. 2. En la casilla 2, se anotará el nombre de las especies. 3. En la casilla 3, se anotará el lugar de procedencia del producto o el nombre de la empresa industrial abastecedora. 4. En la casilla 4, se escribirá el número del certificado forestal de origen de recepción. 5. En la casilla 5, se escribirá el nombre del tipo de producto recibido (madera aserrada, castaña sin cáscara, otros). 6. En la casilla 6, se anotará la cantidad o el volumen del producto recibido. 7. En la casilla 7, se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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Formulario Nº 9

Resumen Anual del Programa de Abastecimiento, Procesamiento de Productos Forestales

Número de Registro en la Superintendencia Forestal: Se anotará el número de registro que la Superintendencia le conceda a la empresa. Gestión: Se anotará a qué gestión operativa corresponde el resumen. Casillas verticales a) Ingreso de materia prima Trimestre: Se anotará el trimestre de la gestión operativa ( I = abril - junio, II = julio - septiembre, III = octubre - diciembre, IV = enero - marzo ). Especies: Se anotará el nombre de las especies maderables o no maderables que ingresaron a las plantas de transformación, de servicios y comercializadoras. Volumen o Cantidad: En el caso de productos maderables deberá anotarse el volumen y en el caso de productos no maderables la cantidad por especie, el trimestre y la procedencia. Procedencia: Se anotará la procedencia o fuente de abastecimiento del producto. b) Egresos de Productos Procesados o Comercializados Especies: Se anotará el nombre de las especies maderables o no maderables que salieron de las plantas de transformación, de servicios y comercializadoras. Tipo de producto: Se anotará el tipo de producto que salió de las plantas de transformación, de servicios y comercializadoras. Volumen o cantidad: Se anotará el volumen en caso de productos maderables y para productos no maderables la cantidad por especie, el trimestre y el destino. Destino: Se anotará el destino del producto. Observaciones: Se anotarán aspectos considerados de importancia y que no están incluidos en el presente formulario.

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ANEXO 3: EQUIVALENCIAS DE TRANSFORMACION 1. Factores de conversión 1.1. Equivalencias Longitudinales: 1 pulgada : 2.5400 centímetros 1 pulgada : 0.0254 metros 1 pie : 12 pulgadas 1 pie : 0.3048 metro 1 centímetro : 0.3937 pulgadas 1 metro : 3.2808 pies 1 kilómetro : 1,000 metros Para convertir: Multiplíquese por: pulgadas a centímetros 2,5400 centímetros a pulgadas 0,3937 pies a metros 0,3048 metros a pies 3,2808 1.2. Equivalencias de areas: 1 hectárea : 10,000 m2 1 pulgada cuadrada : 0.006944 p2 1 pulgada cuadrada : 6.451626 cm2 1 metro cuadrado : 10.76387 p2 1 centímetro cuadrado : 0.15500 Pulg.2 1 pie cuadrado : 144 Pulg.2 1 pie cuadrado : 0.092903 m2 Para convertir: Multiplíquese por: Pulgadas cuadradas a centímetros cuadrados 6.4516 Centímetros cuadrados a pulgadas cuadradas 0.1550 Pies cuadrados a metros cuadrados 0.0929 Metros cuadrados a pies cuadrados 10.7639 1.3. Equivalencias volumétricas: 1 metro cúbico ( m3 ) : 35.3145 p3 1 pie cúbico ( p3 ) : 1,728 pulg3 1 iie cúbico : 0.02832 m3 1 centímetro cúbico (cm3) : 0.06102 pulg3 1 pulgada cúbica ( pulg.3) : 0.000579 p3 1 pulgada cúbica : 16.38709 cm3 1 metro cúbico madera aserrada (m3s) : 424 pt 1 pie tablar ( pt = p2 ) : 0.00236 m3s

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Para convertir: Multiplíquese por: Pulgadas cúbicas a centímetros cúbicos 16.3871 Centímetros cúbicos a pulgadas cúbicas 0.0610 Pies cúbicos a metros cúbicos 0.0283 Metros cúbicos a pies cúbicos 35.3145 Metros cúbicos a pies tablares 424 Pies tablares a metros cúbicos 0.00236 1.4. Equivalencias de pesos: 1 libra : 16 onzas 1 libra : 0.453592 kilogramos 1 kilogramo : 2.204622 libras 1 kilogramo : 1,000 gramos 1 onza : 0.0625 libras 1 onza : 28.3495 gramos 1 tonelada : 2,202.6 libras 1 tonelada : 22.3 quintales 1 tonelada : 88.1 arrobas 1 arroba : 25 libras 1 arroba : 11.35 kilogramos 1 quintal : 4 arrobas 1 quintal : 45.4 kilógramos Para convertir: Multipliquese por: Libras a kilogramos 0.4536 Kilógramos a libras 2.0462 Onzas a gramos 28.3495 Gramos a onzas 0.0353 Toneladas a libras 2,202.6 Toneladas a quintales 22.3 Toneladas a arrobas 88.1 Arrobas a libras 25 Arrobas a kilogramos 11.35 Quintales a kilogramos 45

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2. Factores específicos para productos madereros 2.1. Para madera en troza Unidad a aplicarse m3r (metro cúbico troza ) Factor de rendimiento : 55 % Factores de conversión(multiplicadores) : pt a m3r : 0.004288 Tn a m3r (maderas livianas ) : 2.5 ( 400 kg/m3r ) Tn a m3r (maderas medianas) : 1.67 ( 599 kg/m3r ) Tn a m3r (maderas pesadas ) : 1.25 ( 800 kg/m3r ) 2.2. Para madera aserrada Unidad a aplicarse m3s (metro cúbico aserrada) Factor de rendimiento : 55 % 1 Factores de conversión (multiplicadores) : m3r a m3s 0.55 m3s a m3r 1.818 pt a m3s 0.00236 Tn a m3s 2.50 (maderas livianas ) Tn a m3s 1.67 (maderas medianas ) Tn a m3s 1.25 (maderas pesadas) 2.3. Para chapas o láminas Unidad a aplicarse : m3s Factores de rendimiento. Para la especie mara (70% rendimiento) m3r a m3s : 0.70 m3s a m3r : 1.43 Para la especie morado (30% rendimiento) m3r a m3s : 0.30 m3s a m3r : 3.33 Factores de conversión (multiplicadores) Espesor de lámina 0.2 mm. p2 a m3s : 0.0000186 m2 a m3s : 0.0002 Espesor de lámina 0.5 mm. p2 a m3s : 0.0000465 m2 a m3s : 0.0005 Espesor de lámina 0.8 mm. 1 Los rendimientos que se incluyen son como referencia, debido a que estos factores varían entre empresas y tipos de producto.

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p2 a m3s : 0.0000743 m2 a m3s : 0.0008 Tn a m3s : 1.33 2.4. Para venesta Unidad a aplicarse : m3s Factor de rendimiento : 40 % Factores de conversión (multiplicadores) m3r a m3s : 0.40 m3s a m3r : 2.5 Factores de conversión (multiplicadores) Espesor de la venesta 4 mm. m2 a m3s : 0.004 Tn a m3s : 2 2.5. Para tableros de madera aglomerada. Unidad a aplicarse : m3s Factores de conversión (multiplicadores) Espesores de 1.9 cm m2 a m3s : 0.019 Tn. a m3s : 2 2.6. Para durmientes. Unidad a aplicarse : m3s Factor de rendimiento : 35 % Factores de conversión (multiplicadores) m3r a m3s : 0.35 m3s a m3r : 2.86 Para durmientes de quebracho colorado para el mercado nacional con dimensiones de 2 m. de longitud, 24 cm. de ancho y 12 cm. de alto. Nº de durmientes a m3s : 0.06 Para durmientes de quebracho blanco para el mercado nacional con dimensiones de 2 m. de longitud. 24 cm. de ancho y 14 cm de alto. Nº de durmientes a m3s : 0.07 Para durmientes de quebracho blanco para el mercado nacional con dimensiones de 2.6 m. de longitud, 24 cn. de ancho y 18 cm. de alto. Nº de durmientes a m3s 0.11 Tn. a m3s : 1.25

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2.7. Para postes. Unidad a aplicarse : m3r Factor de rendimiento : 1 Factores de conversión (multiplicadores) Con dimensiones de 8.5 m. de longitud y 10 a 12 cm. de diámetro menor. Nº de postes a m3r : 0.08 Con dimensiones de 10.5 m. de longitud y 14 a 20 cm. de diámetro menor. Nº de postes a m3r : 0.24 Con dimensiones de 12 m. de longitud y 15 a 20 cm. de diámetro menor. Nº de postas a m3r : 0.29 2.8. Para puntales y callapos. Unidad a aplicarse : m3s Factor de rendimiento : 1 Factores de conversión (multiplicadores) Con dimensiones de 1.6 m. de longitud y 4 a 8 pulgadas de diámetro. Nº de piezas a m3r : 0.03 Con dimensiones de 2.5 m. de longitud y 4 a 24 pulgadas de diámetro. Nº de piezas a m3r : 0.248 Con dimensiones de 3 m. de longitud y 4 a 24 pulgadas de diámetro. Nº de piezas a m3r : 0.298 3. Factores comunes para productos no maderables. 3.1. Para castaña. Unidad a aplicarse Para castaña con cáscara (c.C.) : Tn. Para castaña sin cáscara ( s.C. ) : Tn. Factor de rendimiento : 35 % Factores de conversión (multiplicadores) Castaña c.C. a castaña s.C. : 0.35 Castaña s.C. a castaña c.C. : 2.86 Factores de conversión (multiplicadores) Caja chica(de 22kg.) a Tn. : 0.022 Caja grande(de 30kg) a Tn. : 0.03 3.2. Para goma. Unidad a aplicarse Goma en bolacha : Tn. Goma laminada : Tn. Factor de rendimiento : 70 %

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Factores de rendimiento (multiplicadores) Goma en bolacha a goma laminada : 0.7 Goma laminada a goma en bolacha : 1.43 3.3. Para palmito. Unidad a aplicarse Para palmeras : Nº de palmeras Para palmito : Tn. Factores de conversión (multiplicadores) Palmeras a Tn. de palmito : 0.00067 Tn. de palmito a palmeras : 1,500 Factores de conversión (multiplicadores) Tn. a Nº de latas : 1,000 Nº de latas a Tn. : 0.001 3.4. Para thola. Unidad a aplicarse : Tn. Factores de conversión (multiplicadores) Fardo chico (15 kg.) Tn. : 0.015 Fardo grande (18 kg.) a Tn. : 0.018 3.5. Para leña. Unidad a aplicarse : m3r Peso específico (P.e.) : 0.75 g/cm3 Factores de conversión (multiplicadores) Tn. a m3r : 1.33 qq a m3r : 0.06 3.6. Para carbón vegetal. Unidad a aplicarse : Tn. Factor de rendimiento : 6 m3 de leña por Tn. de carbón m3 de leña a Tn de carbón vegetal : 0.17 Tn. de carbón a m3 de leña : 6

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ANEXO 4: TABLAS DE VOLUMEN

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ANEXO 5: MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO APLICABLE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA

a) Constitución Política del Estado:

Artículo 170º.- “El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables

precautelando su conservación e incremento”.

b) Ley Forestal N° 1700 del 12 de julio de 1996:

Artículo 27º. (Plan de manejo y programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima) III. Para el otorgamiento y vigencia de la autorización de funcionamiento de centros de procesamiento primario de productos forestales se deberá presentar y actualizar anualmente un programa de abastecimiento de materia prima en el que se especifiquen las fuentes y cantidades a utilizar, las que necesariamente deberán proceder de bosques manejados, salvo los casos de desmonte debidamente autorizados. Dicha autorización constituye una licencia administrativa cuya contravención da lugar a la suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiese lugar. c) Reglamento Ley Forestal (D.S. N° 24453 del 21 de diciembre de 1996): Artículo 8º.- Para efectos del segundo párrafo del parágrafo I del artículo 10º de la Ley, sobre exportación en troncas y especificación de los recursos maderables exportables en dicho estado, rigen las siguientes disposiciones: I. Sólo procede la exportación de troncas provenientes de bosques manejados, bajo pleno cumplimiento de los planes de manejo, trantándose de especies comercialmente poco conocidas, únicamente con el fin de abrir mercados; salvo los casos en que se acredite que el valor a obtenerse por la exportación en troncas sea mayor al valor de exportación en estado simplemente aserrado. Para tal efecto, sólo son válidas las pólizas de exportación que incluyan el certificado pertinente de la Superintendencia Forestal; el mismo que deberá ser otorgado o denegado dentro del término de 20 días hábiles, transcurrido el cual se considerará otorgado por silencio administrativo positivo, fungiendo como certificado la copia de la solicitud con sello, fecha y firma de recepción, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario correspondiente. La solicitud deberá ser presentada con copia al Superintendente General. Dicho certificado podrá ser otorgado para uno o más lotes, previo informe favorable de una inspectoría forestal especial y en ningún caso tendrá una vigencia mayor a un año.

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La inspectoría forestal especial deberá verificar, además, la implementación y cumplimiento efectivos de los mecanismos de seguimiento y control propios de los programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima, que permitan identificar, desde el bosque hasta el punto de frontera, los lotes autorizados. En ningún caso se podrá exportar en troncas después de transcurridos cinco años a partir de la vigencia del presente reglamento. Artículo 71º.- El objetivo del programa de abastecimiento y procesamiento de materias primas a que se refiere el parágrafo III del artículo 27º de la Ley es garantizar que toda la madera que arribe a los centros de procesamiento provenga exclusivamente de bosques manejados o de desmontes debidamente autorizados y que el procesamiento primario se haya efectuado o se efectúe por medios y prácticas sostenibles; mas no así vincular a los adquirentes de materia prima a una relación comercial cautiva de abastecimiento con determinados proveedores, ni a volúmenes invariables respecto de las previsiones proyectadas. A ese objeto, la autoridad competente establecerá los respectivos mecanismos de control desde el bosque hasta los centros de procesamiento, mediante sistemas de seguimiento, en físico y en documentos, de fácil comprobación, así como las respectivas normas técnicas de medios y prácticas sostenibles de procesamiento primario, incluyendo aserraderos y barracas. Artículo 72º.- Los mecanismos referidos en el artículo anterior se basarán en los certificados de origen, los puestos de control, las facturas y sistemas de control interno de recepción y salida de madera de las empresas. Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Para toda materia prima comprada se mantendrá una copia del certificado de origen en la empresa compradora, para verificar la fuente de la misma en inspecciones y auditorías. b) Las normas técnicas para los programas de procesamiento promoverán la utilización integral de la materia prima, en una manera consistente con la buena utilización de los productos que provienen de los bosques manejados sosteniblemente y desmontes debidamente autorizados. c) La autoridad competente autorizará y renovará el funcionamiento de los centros de procesamiento anualmente, basada en el cumplimiento de los fines del programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima anterior, verificado por los informes, visitas de inspección, monitoreo de los volúmenes procesados, transportados y/o vendidos.

Artículo 74º.- En todo caso el transporte de productos forestales deberá ser acompañado del correspondiente certificado de origen, debidamente refrendado por el funcionario responsable designado, bajo sanción de decomiso, conforme al presente reglamento. El transporte de productos forestales con fines de investigación, uso propio u obras comunitarias será autorizado por la instancia local de la Superintendencia Forestal o por la correspondiente unidad forestal municipal en caso de delegación.

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Artículo 76º.- Los programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas están sujetos a informes trimestrales de cumplimiento a la instancia local de la Superintendencia Forestal y deberán ser refrendados por el profesional o técnico a cargo, bajo las mismas sanciones establecidas por la Ley. Artículo 77º.- Las infracciones al programa de abastecimiento y procesamiento de materias primas o, en su caso, la no presentación o renovación o la falta de informes trimestrales de cumplimiento, darán lugar, según corresponda, al decomiso de los productos y medios de perpetración, multa y clausura, conforme al presente reglamento. Después de tres sanciones precedentes, bajo el sistema progresivo y acumulativo de multas y clausuras, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y a la clausura igualmente definitiva del establecimiento.