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  • NORMAS SOBRE LA ACTUACIN DE LOS CUERPOS DE POLICA PARA GARANTIZAR EL ORDEN PBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA

    CIUDADANA EN REUNIONES PBLICAS Y MANIFESTACIONES

  • Lnea Editorial Consejo General de PolicaHacia la dignificacin policial

    Miembros del Consejo General de PolicaTareck El Aissami,Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

    Edgar Barrientos,Viceministro del Sistema Integrado de Polica,

    Rafael Isea,Gobernador del estado Aragua

    Jos Luis Rodrguez,Alcalde del municipio Carrizal

    Mercedes Prieto,Representante del Ministerio Pblico

    Larry Devoe,Representante de la Defensora del Pueblo

    Pedro Tang,En representacin de los cuerpos de policamunicipales y estadales

    Jos Enrique Gonzlez,En representacin de los cuerpos de policamunicipales y estadales

    Jos Luis SilvaEn representacin de FISPOL

    Soraya El Achkar,En representacin de la Red de Apoyo porla Justicia y la Paz. Secretaria Ejecutiva delConsejo General de PolicaIntroduccin:Luis Gerardo GabaldnDiseo Grfico:Astrid BastidasImpresin:Imprenta Nacional17.000 ejemplaresISBN: 978-980-7392-11-2

    DISTRIBUCIN GRATUITA

    Consejo General de PolicaAv. Urdaneta, Esq. Platanal,

    sede el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores

    y Justicia, piso 8. Caracas - Venezuela.Tlf. (0212) 506.1111

    www.consejopolicia.gob.ve

  • INTRODUCCIN

    La Constitucin Nacional establece en los artculos 53, 57 y 68 los derechos de libre reunin pblica sin armas, de libre expresin de las ideas y opiniones y de mani-festar pacficamente y sin armas, quedando prohibido el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas. La Ley Orgnica del Servi-cio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) establece en los artculos 37 y 43 la com-petencia de la Polica Nacional y de las policas estadales para establecer y organizar personal entrenado para el control de reuniones y manifestaciones que comprome-tan el orden pblico. El artculo 8 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (LEFPol) establece que para la apli-cacin de la ley se optar por la alternativa que favorezca un equilibrio entre la proteccin de los derechos huma-nos de la poblacin, los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales, la garanta del funcionamiento ptimo de los servicios de polica y las necesidades deri-vadas del orden pblico y la paz social.

  • 6Las reuniones y manifestaciones pblicas han sido y son frecuentes en Venezuela, sin que hasta el momento se hayan desarrollado principios, protocolos e instructivos para asegurar que el desempeo policial en esta mate-ria sea efectivo, moderado, respetuoso de los derechos humanos y auditable, dentro de los cnones del nuevo modelo policial. Esta resolucin ministerial tiene como propsito llenar este vaco y contribuir a que las policas intervengan en estas frecuentes expresiones del sentir y la protesta populares con criterios de racionalidad, pon-deracin y salvaguarda de la vida, integridad, dignidad y propiedad de quienes son actores y quienes resultan afectados por las reuniones y manifestaciones, ponde-rando los diversos intereses en juego y garantizando la proteccin de toda la poblacin.

    Objeto y finalidades

    El objeto de esta norma es regular la actuacin de los cuerpos de polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones. Sus finalidades apuntan a de-sarrollar un servicio policial con competencias para lo-grar dicho objetivo, para proteger los derechos y garan-tas de las personas que participan o no en las reuniones pblicas y manifestaciones, para proveer a los funciona-rios y funcionarias policiales condiciones de seguridad y salud laborales y para establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes so-bre su actuacin en esta materia.

  • 7Principios, rectora y atribuciones de los cuerpos de polica

    Se definen como pautas generales de actuacin el respe-to y garanta del derecho humano a la vida como valor supremo, la ponderacin de los derechos humanos y garantas, la proteccin de las poblaciones en situacin de vulnerabilidad, la actuacin profesional, civil y espe-cializada, la promocin de medios alternativos de solu-cin de conflictos y el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Se detallan las atribuciones generales del Minis-terio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Jus-ticia, como rgano rector, as como las de los directores de los cuerpos de polica y de las direcciones y directores de Control de Reuniones y Manifestaciones, entidad que deber crearse especficamente en los cuerpos de polica para operar con criterios de eficacia y rendicin de cuen-tas en esta importante materia, exigiendo condiciones personales y profesionales mnimas para desempear estos cargos y para integrar el personal que desenvuelve esta delicada tarea.

    Formacin, equipamiento y seguridad laboral y de salud de funcionarios y funcionarias policiales

    La resolucin establece formacin, capacitacin y en-trenamiento continuo, debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), que abarca la doctrina bsica en derechos hu-manos, el uso progresivo diferenciado de la fuerza, las tcnicas de disuasin, la resolucin pacfica de conflic-tos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados y homologados para el control de reunio-nes pblicas y manifestaciones, as como la atencin de

  • 8emergencias mdicas. Los equipos, implementos, armas y accesorios deben ser apropiados para garantizar la pro-teccin de la vida, la integridad y la seguridad de todos, y los vehculos deben estar identificados y ser adecuados para el mantenimiento de orden pblico.

    En cuanto a la seguridad laboral se establecen condi-ciones fsicas y de descanso, informar a los funcionarios y funcionarias sobre lo que deben enfrentar, el uso de uniformes y equipos personales autorizados y homolo-gados, la disposicin de unidades de transporte cmo-das y seguras, la hidratacin y alimentacin adecuada y oportuna y la asistencia mdica integral y especializada inmediata en caso de lesiones.

    En cuanto a capacitacin y reentrenamiento se prev el desarrollo de un mdulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, fsicas instrumentales que permitan corregir las fallas observadas, as como evaluar, en el ul-terior desempeo del funcionario o funcionaria policial, su cambio de actitud y sus destrezas o comportamientos.

    Tambin se ha previsto la revisin peridica de instruc-tivos y protocolos de intervencin en las reuniones y manifestaciones, que sern desarrollados en un Manual especfico preparado en un plazo de seis meses. Dicha revisin, cuando se considere oportuna, se har median-te el trabajo conjunto de las direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones, de las oficinas de Control de la Actuacin Policial y de las oficinas de Planificacin y Desarrollo, de propuestas para la modificacin de los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolucin tcnica y social aconsejen la modificacin de procedimientos, rutinas, capacitacin y equipamiento vinculados con su intervencin.

  • 9Preparacin y ejecucin de actividades

    Incluye el anlisis y la evaluacin de cada situacin, el nmero suficiente y debidamente formado, capacitado, entrenado y equipado de funcionarios y funcionarias po-liciales, facilitando el empleo de tcnicas de prevencin, de solucin pacfica de conflictos, de recursos logsticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

    Se establecen 3 fases de intervencin policial: antes, durante y luego del despliegue de los efectivos.

    En la primera fase, es decir, antes de abordar la situacin, se deben evaluar las informaciones previas y las instruc-ciones recibidas, preparando un plan, informando del tipo de operaciones a realizarse, verificando que los fun-cionarios y funcionarias se encuentren adecuadamente equipados, asegurando que no portan ni ocultan equi-pos y materiales que se encuentren prohibidos, instru-yendo sobre el uso del equipo que se porta y enfatizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

    En la segunda fase, esto es, durante el desarrollo de la reu-nin o manifestacin, se establece el reconocimiento y evaluacin de la situacin, contando siempre con la par-ticipacin de un mediador o equipo de mediadores para facilitar reducir la tensin y el conflicto. Se exige tomar precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres em-barazadas, nios, nias, adolescentes, ancianos, ancianas, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables. Se prohbe emplear la fuerza contra las personas que se reti-ran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, se exigen precauciones para el uso de agentes qumicos en forma estrictamente localizada, a fin de evi-

  • 10

    tar su difusin y extensin en inmediaciones o cercana de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias. Se establece la obligacin de disminuir en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalizacin de actos violen-tos. No se arrebatarn banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan ni se arrojarn o devolvern obje-tos contundentes lanzados previamente. Se brindar asis-tencia a las personas que resulten lesionadas y se evacuar a los heridos o lesionados. Deber notificarse en forma inmediata a la Defensora del Pueblo y al Ministerio P-blico de la aprehensin de personas.

    En la tercera fase, una vez concluida la intervencin, se deber procurar los primeros auxilios de manera in-mediata a las personas que resulten lesionadas, velando por los derechos y garantas de las personas que sean aprehendidas.

    Coordinacin con otros rganos

    Los cuerpos de polica deben establecer coordinacin con los organismos de Seguridad Ciudadana de su m-bito poltico territorial, facilitndose el apoyo y la cola-boracin requeridos e informando a la Defensora del Pueblo con la debida anticipacin del desarrollo de reu-niones pblicas o manifestaciones de que se tuviere co-nocimiento o estn por abordarse, en caso de no haber sido previamente notificada.

    Principios y normas sobre rendicin de cuentas

    La planificacin y ejecucin de operaciones de control

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    quedan sometidas a procedimientos de seguimiento, supervisin y evaluacin y a mecanismos de escrutinio por parte de las instancias de control externo del cuerpo de polica. Dentro de las ocho (8) horas siguientes a la culminacin de la intervencin se preparar un infor-me que contendr especificaciones sobre sitio, motivo, nmero aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duracin y resultados de la correspon-diente reunin pblica o manifestacin, destacando el comportamiento observado y evaluacin de la actua-cin de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de la expectativa. Esto se requiere con el propsito de aplicar correctivos para el futuro y a fin de calificar el desempeo individual de los funcionarios y funcionarias participantes.

    Se establece la obligacin, a los efectos del informe conso-lidado de rendicin de cuentas a que se refiere el artculo 7 de la Resolucin Ministerial n. 85 del 19 de marzo de 2009, contenida en la Practigua 7. Asuntos Autnticos, de un apartado relativo al control de reuniones pblicas y manifestaciones a fin de que se pueda evaluar, corregir, mejorar y optimizar el desempeo en esta materia me-diante los aportes de los organismos gubernamentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de po-lica con fundamento en informacin agregada, continua, consistente y confiable. Esto permitir observar patrones y tendencias en perspectiva comparada para los diversos cuerpos de polica, facilitando la aplicacin y consolida-cin de los estndares de desempeo policial que ha ela-borado el rgano Rector del Servicio de Polica.

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    Medidas de correccin

    De conformidad con lo previsto en el Captulo VIII de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (LEFPol), se espe-cifican y aclaran los supuestos de las medidas aplicables a los funcionarios y funcionarias participantes en casos de faltas y fallas observados en el control de la reunin y manifestacin correspondiente, de la siguiente forma:

    Medida de asistencia voluntaria, cuando se den los si-guientes supuestos: lenguaje soez, provocador o desa-fiante, la evasin o retardo en el seguimiento de los ins-tructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de formacin, alineacin o defensa, y, en general, cualquier otro acto que implique desconsideracin, desafo, des-control o exaltacin, siempre que no sea reflejo de in-disciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y confiabilidad de la prestacin del servicio policial.

    Medida de asistencia obligatoria en los siguientes su-puestos: conductas de agresin fsica directa contra cual-quier participante o contra sus compaeros de trabajo; la exhibicin, el porte o la utilizacin de equipo no re-glamentario; el ocultamiento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir instrucciones; la persecucin y acciones coactivas contra los y las participantes en fuga o sometidos y neutralizados; el irrespeto, humillacin o denigracin de las personas; la facilitacin o permisin de contacto entre grupos antagnicos que pudieran en-frentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de desacato, irrespeto o evasin de los pro-tocolos de actuacin que pueda conllevar el retardo en la solucin, la escalada del conflicto o el agravamiento

  • 13

    de las consecuencias que podran haber sido evitados de haberse cumplido con los instructivos y protocolos co-rrespondientes.

    Medida de destitucin en los supuestos en los cuales se empleen armas o agentes qumicos propulsados direc-tamente contra el cuerpo de las personas, municiones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasionar lesiones o la muerte, aunque stas no se produzcan; la realizacin de actos de castigo directo y ensaamiento contra las personas, con o sin elementos del equipo re-glamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, si-mulacin o evasin en cuanto al reporte de su actuacin o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su unidad que procure eludir las responsabilidades discipli-narias, administrativas o penales a que hubiere lugar con ocasin del desarrollo del evento.

    La resolucin concluye con diez disposiciones tran-sitorias que regulan el periodo de transicin hacia la adopcin plena de la normativa y la capacitacin bsica requerida para que los funcionarios y funcionarias poli-ciales de todos los cuerpos de polica puedan dar cumpli-miento cabal a estas normas.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

    RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

    200 y 152 y 12

    N 113

    PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N 39.658,

    DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2011

    RESOLUCIN

    El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado segn Decreto N 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del ar-tculo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; en concordancia con lo establecido en los artculos 3, numerales 2 y 3 del Decreto N 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publi-cado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18, numerales 2, 3, 6, 8 y 17; 37 y 43 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bo-livariana; 21, numeral 3; 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial,

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    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguri-dad de las personas y sus bienes, en los distintos mbitos poltico territoriales, mediante la formulacin de polti-cas pblicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Polica estadales y mu-nicipales,

    CONSIDERANDO

    Que todos los habitantes de la Repblica Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a reunirse en lugares pbli-cos o de manifestar, sin ms limitaciones que las que es-tablezcan las leyes, por lo que se requieren una interven-cin policial cnsona con el ejercicio de estos derechos, la preservacin de los derechos humanos y la tutela de los intereses jurdicos de mltiples actores involucrados en dichas reuniones y manifestaciones.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario regular los principios y lneas de ac-tuacin de los diversos cuerpos policiales en sus respec-tivos mbitos poltico territoriales, contenidos en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano, a fin de asegurar su cabal desempeo, la coordinacin, la sinergia y la rendicin de cuentas en la garanta del orden pblico, la paz social y la conviven-cia ciudadana en reuniones pblicas y manifestaciones,

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    RESUELVE

    Dictar las siguientes:

    NORMAS SOBRE LA ACTUACIN DE LOS CUERPOS DE POLICA EN SUS DIVERSOS

    MBITOS POLTICO TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PBLICO,

    LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PBLICAS Y

    MANIFESTACIONES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Artculo 1. La presente Resolucin tiene por objeto re-gular la actuacin de los Cuerpos de Polica en sus di-versos mbitos poltico territoriales para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia y la proteccin de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de polica, de con-formidad con lo establecido en el artculo 65 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

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    Finalidades

    Artculo 2. La presente Resolucin tiene las siguientes finalidades:

    1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servi-cio policial, de carcter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuen-ten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrtico y social de Dere-cho y de Justicia.

    2. Proteger los derechos humanos y garantas de las personas que participan en las reuniones pblicas y manifestaciones, as como, de las dems personas y la sociedad en general.

    3. Asegurar a los funcionarios y funcionarias policia-les condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as como, la dotacin, equipamiento y formacin para su adecuada actuacin en los procedimientos dirigi-dos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actua-cin de los cuerpos de polica para garantizar el or-den pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

  • 19

    5. Regular la organizacin y funcionamiento de las Di-recciones de Control de Reuniones y Manifestacio-nes del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de-ms Cuerpos de polica estadales.

    mbito de Aplicacin

    Artculo 3. La presente Resolucin es aplicable al Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de po-lica estadales y municipales, en sus respectivos mbitos poltico territoriales y competencias conforme a la ley.

    De la distribucin de funciones de los cuerpos de policas en la garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana segn el mbito

    poltico territorial

    Artculo 4. La garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones es una funcin concurrente del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los dems cuerpos de polica estadales, conforme a los criterios de actuacin de territorialidad, complejidad, intensidad y especifi-cidad. Estos cuerpos de polica debern organizar per-sonal formado, entrenado y equipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los art-culos 37 y 43 de Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

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    Los cuerpos de polica municipales circunscribirn el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo pre-visto en el artculo 44 y 50 de la Ley Orgnica del Servi-cio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Boliva-riana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control de permetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confrontacin y facilitar la opera-tividad de los dems cuerpos policiales.

    Principios de Actuacin

    Artculo 5. La actuacin de los Cuerpos de Polica para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios:

    1. Respeto y garanta del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia: La actuacin de los cuerpos de polica y de los funcionarios y funcio-narias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convi-vencia ciudadana en las reuniones pblicas y mani-festaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurdicos tutelados, de conformidad con lo previsto en el artculo 68 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    2. Ponderacin de los derechos humanos y garantas: Cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantas entre las perso-

  • 21

    nas que participan en las reuniones pblicas y mani-festaciones frente a las dems personas, grupos o la poblacin en general, la actuacin de los cuerpos de polica y de los funcionarios y funcionarias policiales debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantas involucrados, sus posibles amenazas o vio-laciones, la magnitud y consecuencias de stas, as como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultneo, observando en todo momento la proteccin especial a la vida, la salud e integridad personal de conformidad con lo previsto en el art-culo 8 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    3. Proteccin de las poblaciones en situacin de vulne-rabilidad: La actuacin de los cuerpos de polica y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden p-blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, debe asegurar atencin especial y diferenciada a las poblaciones en situacin de vulnerabilidad, tales como, nios, ni-as, adolescentes, adultos y adultas mayores y perso-nas con discapacidad, de conformidad con lo previs-to en el artculo 65, numeral 9 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    4. Actuacin profesional, civil y especializada: La ac-tuacin de los cuerpos de polica y de los funciona-rios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su natu-raleza profesional, civil y especializada, promovien-

  • 22

    do las buenas prcticas y la formacin continua para desarrollar un nuevo modelo de servicio de polica fundamentado en los valores y principios del Esta-do democrtico y social de Derecho y de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artculos 6 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y 30 de la Ley del Esta-tuto de la Funcin Policial.

    5. Promocin de medios alternativos de solucin de conflictos: Los cuerpos de polica y los funcionarios y funcionarias policiales deben promover y utilizar los medios alternativos de solucin de conflictos, especialmente la conciliacin y mediacin, para atender a las situaciones que puedan afectar el or-den pblico, la paz social o la convivencia ciudada-na en las reuniones pblicas y manifestaciones, de conformidad con lo previsto en el artculo 4 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y 4 de la Ley del Es-tatuto de la Funcin Policial.

    6. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de polica y los funcionarios y funcionarias policiales en los proce-dimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reu-niones pblicas y manifestaciones, se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionali-dad, utilizacin de la escala progresiva en funcin de la resistencia y oposicin, seguimiento, supervisin, entrenamiento y difusin amplia de instructivos, de-biendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto,

  • 23

    de conformidad con lo previsto en el artculo 70 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    Responsabilidad Institucional y Personal

    Artculo 6. El incumplimiento de los principios, regu-laciones y procedimientos establecidos en la presente Resolucin, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluacin institucional del Cuerpo de Polica corres-pondiente, as como, sobre la evaluacin del desempeo y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y fun-cionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

    CAPTULO II

    DE LOS RGANOS Y ATRIBUCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES

    PBLICAS Y MANIFESTACIONES

    Seccin Primera

    Del rgano rector y de la direccin de los cuerpos de polica

    Atribuciones del rgano rector

    Artculo 7. El Ministerio del Poder Popular con compe-tencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de polica tiene las siguientes atribuciones:

  • 24

    1. Ejercer la rectora en los procedimientos y actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    2. Dictar la normativa y guas tcnicas que sean nece-sarias para desarrollar adecuadamente los procedi-mientos y actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales di-rigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, as como, sobre la organizacin y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones.

    3. Brindar asistencia tcnica en materia de procedi-mientos y actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales di-rigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, as como, en materia de organiza-cin y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones.

    4. Asegurar la planificacin y ejecucin, en coordina-cin con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y con otras academias o institutos de formacin policial, con planes de formacin, ca-pacitacin y entrenamiento continuo para el mejora-miento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de los dems cuerpos

  • 25

    de polica estadales, dirigidos a la garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    5. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Boliva-riana y dems cuerpos de polica estadales dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la con-vivencia ciudadana en las reuniones pblicas y ma-nifestaciones, as como, la organizacin y funciona-miento de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones.

    6. Requerir y recibir informacin sobre la aplicacin de los protocolos, los procedimientos realizados y las actuaciones dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-nes pblicas y manifestaciones, as como, en materia de organizacin y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones, por parte del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales.

    7. Requerir y recibir informacin sobre los procedi-mientos y actuacin de los cuerpos de polica mu-nicipales, cuando de forma excepcional hayan par-ticipado e intervenido con las orientaciones debidas a las personas y el control de permetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confronta-cin y facilitar la operatividad de los dems cuer-pos policiales.

  • 26

    8. Crear y llevar la base de datos nacional de reuniones pblicas y manifestaciones, con la informacin su-ministrada por el Cuerpo de Polica Nacional Boliva-riana y dems cuerpos de polica estadales y munici-pales, a los fines de disponer de datos y registros que permitan desarrollar polticas pblicas en materia de seguridad ciudadana, as como, evaluar y mejorar en forma permanente los procedimientos y los modos de actuacin teniendo como preeminencia la protec-cin de los derechos humanos.

    9. Llevar y mantener actualizado el registro y control del equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de los dems cuerpos de polica estadales, de forma tal que correspondan a los equipos, implementos y accesorios autorizados y homologados para abordar los procedimientos y ac-tuaciones dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-nes pblicas y manifestaciones.

    10. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales.

    11. Contribuir a investigar y a establecer las responsabi-lidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones p-blicas y manifestaciones.

    12. Resolver las dudas en la interpretacin y aplicacin de la presente Resolucin.

  • 27

    13. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

    Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Polica

    Artculo 8. Los Directores y Directoras del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales tienen las siguientes atribuciones:

    1. Ejercer la direccin de la actuacin de los cuerpos de polica dirigida a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuacin de los cuerpos de polica dirigidos a garanti-zar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciu-dadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    3. Designar y remover al personal de direccin de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Ma-nifestaciones.

    4. Asegurar la formacin, capacitacin, dotacin y en-trenamiento continuo para el mejoramiento profe-sional de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuacin para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    5. Remitir los informes peridicos y dems informacio-nes requeridos por el rgano Rector, de conformi-dad con la Ley, los Reglamentos y las Resoluciones.

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    6. Mantener informado, de manera oportuna y veraz, al rgano Rector, as como, al Gobernador o Goberna-dora del respectivo estado, sobre los procedimientos y actuaciones que se desarrollan para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    7. Investigar y establecer las responsabilidades discipli-narias derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones p-blicas y manifestaciones, instruyendo, cuando fuere procedente, a las Oficinas de Control de Actuacin Po-licial y de Respuesta a las Desviaciones Policiales para que adelanten los procedimientos correspondientes.

    8. Contribuir a investigar y a establecer las responsabi-lidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos, ocurridas en el desarrollo de reuniones p-blicas y manifestaciones, facilitando la proteccin de los mismos y el establecimiento de las responsabilida-des a que hubiese lugar con ocasin de su violacin.

    9. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

    Seccin Segunda

    De las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones de los Cuerpos de Polica

    De las funciones de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones

    Artculo 9. Se crea la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones en los cuerpos de polica en

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    sus diversos mbitos polticos territoriales, la cual tendr las siguientes atribuciones:

    1. Garantizar el orden pblico, la paz social y la con-vivencia ciudadana a las personas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales de reunin pblica y manifestacin.

    2. Mantener grupos de funcionarios y funcionarias policiales, debidamente formados, capacitados y en-trenados de manera continua y especializada, con carcter profesional y orientacin civil, organizados y disciplinados en el uso de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y ho-mologados para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana.

    3. Adoptar medidas para conservar y restablecer el or-den pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na en caso de reuniones pblicas o manifestaciones, cuando stas hayan dejado de desarrollarse de forma pacfica, empleando la fuerza con sujecin a los prin-cipios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilizacin de la escala progresiva en funcin de la resistencia y oposicin, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

    4. Vigilar la adopcin, cuando se aplique la escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, de medidas para la proteccin de los derechos hu-manos a la vida, integridad personal y salud de las personas que participan en la reunin pblica o ma-nifestacin, as como, de terceras personas que se en-cuentren en las inmediaciones o cercana del lugar

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    donde aquellas se realicen, velando por el debido uso, mantenimiento y preservacin del equipo y dotacin correspondientes.

    5. Proteger y resguardar los bienes que constituyan pa-trimonio pblico o privado, particularmente aqu-llos relativos a los servicios pblicos esenciales.

    6. Asegurar la actuacin de los efectivos policiales en forma profesional e imparcial, sin incurrir en discri-minacin alguna y sin infligir o tolerar actos arbitra-rios o cualquier trato inhumano o degradante que suponga agresin fsica, moral o psicolgica.

    7. Desarrollar y cumplir protocolos de mediacin y de solucin pacfica de conflictos, a fin de evitar en lo posible la confrontacin directa en reuniones pbli-cas y manifestaciones, con arreglo a pautas y princi-pios sobre el comportamiento de multitudes y gru-pos de personas.

    8. Coordinar con otros cuerpos de polica de su juris-diccin y conforme a los niveles y criterios de actua-cin previstos en el Ttulo II, Captulo VI de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Po-lica Nacional Bolivariana, la intervencin en reunio-nes pblicas y manifestaciones.

    9. Cooperar en coordinacin con otros organismos de seguridad ciudadana, en la proteccin y auxilio de las personas ante la ocurrencia de hechos y eventos que constituyan situaciones de crisis y de emergen-cia, causadas por calamidades pblicas, incendios, desastres naturales y cualquier otra contingencia, evitando la comisin de hechos punibles.

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    10. Cumplir labores de orden, seguridad y apoyo en eventos deportivos y culturales, as como otros espe-ciales, en los cuales se presenten autoridades pblicas nacionales y extranjeras, con presencia de gran n-mero de personas.

    11. Participar en operaciones de apoyo a los grupos o unidades tcticas para la consolidacin y resguardo del permetro en zonas de alto riesgo, a fin de con-tribuir a proteger la vida e integridad fsica de las personas ajenas al procedimiento y actuacin que se ejecuta.

    12. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

    Atribuciones de los Directores o Directoras de Control de Reuniones y Manifestaciones

    Artculo 10. Los y las titulares de Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales tendrn las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir, ejercer la disciplina y controlar el funciona-miento y actuacin de la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones.

    2. Planificar las operaciones de la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones, as como, las revisiones peridicas que sean necesarias para mejorar la eficiencia del servicio de polica.

    3. Realizar ensayos peridicos de los planes a ejecutar por la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y

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    Manifestaciones, contribuyendo a la formacin, ca-pacitacin y entrenamiento continuo en la materia.

    4. Determinar especficamente la actuacin a seguir de los funcionarios y funcionarias policiales antes, du-rante y despus de su participacin e intervencin para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    5. Asegurar y facilitar la formacin, capacitacin y en-trenamiento continuo para el mejoramiento profe-sional y adecuado desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuacin para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    6. Cooperar con la investigacin para establecer las responsabilidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reu-niones pblicas y manifestaciones, contribuyendo con la proteccin de los mismos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar con oca-sin de su violacin.

    7. Suministrar la informacin y participar en la elabo-racin de los informes peridicos requeridos en esta materia de conformidad con la Ley, Reglamentos y Resoluciones.

    8. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

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    Requisitos de los Directores o Directoras de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 11. Sin perjuicio de su condicin de funciona-rios y funcionarias de libre nombramiento y remocin, los Directores y Directoras de Control de Reuniones P-blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser profesionales de carrera policial.

    2. Reconocida solvencia moral.

    3. No haber sido destituidos o destituidas de ningn cuerpo de polica.

    4. No poseer antecedentes penales.

    5. Tener el rango igual o superior a supervisor o super-visora jefe.

    6. Tener tres (3) o ms aos de experiencia en el ejerci-cio de la funcin policial.

    7. Haber aprobado el programa de formacin especia-lizado en despliegue tctico o direccin estratgica de Direcciones de Control de Reuniones y Manifes-taciones, debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

    Estructura de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 12. Las dependencias organizativas encargadas del control de reuniones pblicas y manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos

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    de polica estadales, tendrn rango de Direccin con-servando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional, estableciendo los respectivos niveles de su-pervisin.

    Requisitos de los Funcionarios y Funcionarias de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas

    y Manifestaciones

    Artculo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacio-nal Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales, de-ben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser profesionales de carrera policial.

    2. Reconocida solvencia moral.

    3. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.

    4. Poseer ptimas condiciones fsicas y de salud.

    5. Estatura mnima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres.

    6. Edad mnima de veintids (22) aos de edad.

    7. Tener tres (3) o ms aos de experiencia en el ejerci-cio de la funcin policial.

    8. Haber aprobado el programa bsico de formacin en garanta del orden pblico, la paz social y la con-vivencia ciudadana en reuniones pblicas y mani-festaciones, as como, los programas de formacin, capacitacin y entrenamiento continuo, debida-

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    mente acreditados por la Universidad Nacional Ex-perimental de la Seguridad (UNES).

    9. Haberse presentado, preferentemente, de manera vo-luntaria para ejercer estas funciones.

    Formacin, capacitacin y entrenamiento continuo de los Funcionarios y Funcionarias de

    las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 14. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacio-nal Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales de-ben cumplir con el programa de formacin, capacitacin y entrenamiento continuo debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a fin de la aplicacin adecuada de los procedi-mientos y actuacin para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    La formacin, capacitacin y entrenamiento continuo versar sobre la doctrina bsica en derechos humanos, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las tcni-cas de disuasin, la resolucin pacfica de conflictos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios au-torizados y homologados para el control de reuniones pblicas y manifestaciones, la atencin de emergencias mdicas, entre otras. La actualizacin o reentrenamien-to en estas reas sern obligatorios, como mnimo, una vez al ao, sin perjuicio de las directrices emitidas por el rgano rector.

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    Dotacin y Equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 15. Las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Na-cional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales recibirn la adecuada, oportuna y suficiente dotacin de equipos, implementos, armas y accesorios debida-mente autorizados y homologados, a fin de garantizar la proteccin de la vida, integridad y seguridad personal de los funcionarios y funcionarias policiales, de las per-sonas que participan en las reuniones pblicas o mani-festaciones y de la poblacin en general. A tal efecto, el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los cuerpos de polica estadales, debern cumplir con las resoluciones y directrices del rgano rector relativas a la dotacin y equipamiento bsico y especializado correspondiente, as como, en materia de adquisicin, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y ac-cesorios para los Cuerpos de Polica, debiendo destinar un rea exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.

    De los vehculos de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 16. Los Cuerpos de Polica en sus diversos m-bitos poltico territoriales debern estar equipados con vehculos policiales debidamente identificados y adecua-dos para el mantenimiento de orden pblico, conforme a lo dispuesto en las Normas Relativas a la Dotacin y Equipamiento Bsico y Especializado.

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    Condiciones para la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios y funcionarias

    policiales de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 17. A los fines de contribuir a brindar condi-ciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo a los funcionarios y funcionarias policiales que intervienen en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, se aplicarn las normas establecidas en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto sea compatible con el servicio de polica.

    Los cuerpos de polica deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos en el trabajo deriva-dos de la prestacin del servicio de polica, por lo que se aplicarn obligatoriamente las siguientes normas:

    1. Todos los funcionarios y funcionarias deben recibir formacin, capacitacin y entrenamiento continuo y especializado para el desempeo de sus funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    2. Debe asegurarse que los funcionarios y funcionarias policiales llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones se encuentren en condiciones fsicas y de descanso suficientes para desempear adecua-damente sus funciones. Los funcionarios y funcio-narias policiales con discapacidad parcial temporal,

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    psquica o fsica, no podrn ser llamados a intervenir en estos procedimientos.

    3. Se debe informar de manera previa y clara a todos funcionarios y funcionarias policiales la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de operacin y el lugar donde se efectuar, as como, la percepcin de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma.

    4. Debe asegurarse unidades de transporte cmodas y seguras para movilizar a todos los funcionarios y funcionarias policiales llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden p-blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    5. Debe garantizarse la hidratacin y alimentacin ade-cuada y oportuna de todos los funcionarios y fun-cionarias policiales que intervienen en los procedi-mientos dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones.

    De los Informes peridicos de las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 18. A requerimiento del rgano Rector, los Direc-tores y Directoras del Cuerpo de Polica Nacional Boliva-riana y dems cuerpos de polica estadales debern remitir peridicamente Informes sobre la organizacin y funcio-namiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones a su cargo, las cuales debern contener:

    1. El nmero, identidad y rangos de los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Direccin de

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    Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones, dejando constancia de su respectiva acreditacin acadmica y de los cursos de formacin contina que hayan cumplido para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-nes pblicas y manifestaciones.

    2. La dotacin de los equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados existente en la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones para intervenir en los procedimientos y actuacin dirigidos a garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciuda-dana en reuniones pblicas y manifestaciones, con el fin de asegurar las condiciones de seguridad y salud laborales de funcionarios y funcionarias policiales que integran la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones.

    3. Los programas obligatorios de formacin, capacita-cin y entrenamiento continuo, debidamente acredi-tados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), cumplidos por los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones.

    4. Las necesidades y requerimientos, proponiendo re-comendaciones dirigidas a mejorar el funcionamien-to, la organizacin y los niveles de respuesta de la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Mani-festaciones del respectivo cuerpo de polica.

    5. Los dems que sean solicitados por el rgano rector de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Reso-luciones.

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    CAPTULO III

    DE LA ACTUACIN DE LOS CUERPOS DE POLICA EN SUS DIVERSOS MBITOS POLTICOS TERRITORIALES EN LA GARANTA DEL ORDEN PBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA

    CIUDADANA EN REUNIONES PBLICAS Y MANIFESTACIONES

    Preparacin y ejecucin de actividades

    Artculo 19. La planificacin y actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de los cuerpos de polica estadales en la garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana debe basarse en la adecuada direccin, organizacin y ejecucin de las operaciones policiales, lo cual incluye anlisis y evaluacin de cada situacin, debiendo contar con un nmero suficiente, debidamente formado, capacitado, entrenado y equipa-do de funcionarios y funcionarias policiales, facilitando el empleo de tcnicas de prevencin, de solucin pacfica de conflictos, de recursos logsticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a travs de los equipos, im-plementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por el rgano Rector.

    De los procedimientos y actuacin previos al despliegue para el control de las Reuniones

    Pblicas y Manifestaciones

    Artculo 20. El Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los cuerpos de polica estadales, a travs de sus respec-tivas Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones, evaluar las informaciones previas de

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    las cuales dispongan y las instrucciones recibidas sobre el desarrollo de reuniones pblicas y manifestaciones, a los fines de elaborar un plan de accin que determine los procedimientos y actuacin a llevar a cabo para garanti-zar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciuda-dana. A tal efecto, antes del desarrollo de las reuniones pblicas y manifestaciones las autoridades del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de los cuerpos de polica estadales procedern a:

    1. Informar a los funcionarios y funcionarias policiales del tipo de operaciones a realizarse, con indicacin de la lnea de mando, el lugar donde se efectuarn y la percepcin del nivel de riesgo de la misma.

    2. Verificar que los funcionarios y funcionarias poli-ciales se encuentren adecuadamente equipados y posean su respectiva identificacin, conforme a lo establecido en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y en las resoluciones dictadas por el rgano Rector.

    3. Realizar la inspeccin detallada de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren seleccio-nados y seleccionadas para intervenir en la reunin pblica y manifestacin de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.

    4. Prever el empleo de equipos y materiales que permi-tan el registro de los hechos, para evaluar posterior-mente los procedimientos y actuacin de los funcio-narios y funcionarias policiales en la reunin pblica y manifestacin.

  • 42

    5. Instruir a los funcionarios y funcionarias policiales sobre el equipo que porta y su destino para su de-fensa y proteccin, no debiendo ser empleado como instrumento de agresin, as como, que su utilizacin podr justificarse slo y nicamente cuando las cir-cunstancias lo requieran y por instrucciones de la l-nea de mando.

    6. Enfatizar las disposiciones con relacin al uso pro-gresivo y diferenciado de la fuerza basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionali-dad y mediante la utilizacin de la escala progresiva en funcin de la resistencia y oposicin de las perso-nas y no como producto de la predisposicin del fun-cionario o funcionaria policial, con maltrato moral o como castigo directo, de conformidad con lo previsto en el artculo 70 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    De la actuacin durante el desarrollo de las reuniones pblicas y manifestaciones

    Artculo 21. La Direccin de Control de Reuniones P-blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales presen-tes en el lugar de los hechos, conforme al plan de accin elaborado o al grado de alteracin real o potencial del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana, realizar un reconocimiento y evaluacin de la situacin que se presente, considerando para ello el nmero de per-sonas que participan, su actitud, las personas que se iden-tifican como representantes o interlocutores, el motivo o finalidad de la reunin pblica o manifestacin en caso de que sta no haya sido previamente participada o notifi-

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    cada, el grado de organizacin y todos aquellos elementos que faciliten la aplicacin de las estrategias previamente planificadas para la proteccin de los derechos humanos, contando siempre con la participacin de un mediador o equipo de mediadores. Cuando los medios alternativos de resolucin de conflictos no resulten satisfactorios, el cuerpo de polica que acte proceder a advertir a las personas que participan en la reunin pblica o manifes-tacin sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso los funcionarios y funcionarias policiales debern adoptar, entre otras, las siguientes conductas:

    1. Extremarn precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, nios, nias, adoles-centes, adultos y adultas mayores, personas con dis-capacidad u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasin, proteccin y/o control ms adecuados.

    2. No emplearn la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensin en caso de flagrancia en la comisin de un delito.

    3. Extremarn las precauciones para el uso de agentes qumicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusin y extensin, en inmediaciones o cercana de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geritricos, escuelas, liceos y cole-gios, as como, en espacios confinados o sitios cerra-dos y se abstendrn de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias leta-les o lesivas.

  • 44

    4. Descendern en la escala de uso progresivo y dife-renciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalizacin de actos violentos, adoptando las corres-pondientes medidas de seguridad.

    5. No arrebatarn banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan en las reuniones pblicas o ma-nifestaciones, limitndose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad fsica de las perso-nas.

    6. No arrojarn o devolvern objetos contundentes lan-zados previamente por quienes actan en forma vio-lenta en las reuniones pblicas o manifestaciones.

    7. Brindarn asistencia a las personas que resulten le-sionadas y evacuarn a los heridos o lesionados a los centros de atencin mdica ms prximos, adems de garantizar la existencia de corredores humanita-rios y el acceso de socorristas.

    8. Notificarn en forma inmediata, en el plazo razona-ble, a la Defensora del Pueblo y al Ministerio Pbli-co de la aprehensin de personas, con indicacin del centro de detencin donde se encuentren o perma-nezcan, haciendo pblica la informacin a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.

    9. No portarn ni usarn armas de fuego en el control de reuniones pblicas y manifestaciones pacficas.

    10. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y guas prcticas.

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    De la actuacin despus del desarrollo de las reuniones pblicas y manifestaciones

    Artculo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales que actuaron en el procedimiento para garantizar el or-den pblico, paz social y convivencia ciudadana en reu-niones pblicas y manifestaciones, debern procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantas de las personas que sean aprehendidas. El supervisor in-mediato o supervisora inmediata responsable de la inter-vencin deber elaborar un informe donde especificar de manera detallada todos los pormenores de la situacin y actuacin, que quedar registrado en el Libro de Nove-dades Diarias de la correspondiente Institucin Policial.

    De la coordinacin con otros rganos y entes de seguridad ciudadana

    Artculo 23. Los Cuerpos de Policas debern coordi-nar con los Organismos de Seguridad Ciudadana de su mbito poltico territorial, el apoyo y la colaboracin re-queridos en el control de reuniones pblicas y manifesta-ciones, de acuerdo con las normas, niveles y criterios de actuacin previstos en la Ley, en esta Resolucin y en los manuales y protocolos correspondientes, dentro del m-bito de las competencias especficas de cada uno de ellos.

    De la coordinacin con la Defensora del Pueblo

    Artculo 24. Para la proteccin de los derechos huma-nos, la garanta del orden pblico, la paz y la conviven-cia ciudadana, as como, para establecer las eventuales responsabilidades, el Cuerpo de Polica Nacional Boli-

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    variana y dems cuerpos de polica estadales y munici-pales, si fuere el caso, debern informar a la Defensora del Pueblo con la debida anticipacin del desarrollo de reuniones pblicas o manifestaciones de que tuvieren co-nocimiento o estn por abordar, en caso de no haber sido notificadas. En ningn caso, obstaculizarn las funciones de la Defensora del Pueblo, facilitando en todo caso la informacin que les fuere requerida.

    CAPTULO IV

    RENDICIN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES

    Principio general de rendicin de cuentas

    Artculo 25. De conformidad con lo previsto en los ar-tculos 77 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y 74 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, en concordancia con lo establecido en las Normas sobre Rendicin de cuentas en los Cuerpos de Polica en sus diversos mbitos poltico territoriales, la planificacin y ejecucin de operaciones de control de reuniones pblicas y manifestaciones que puedan implicar alteracin de la garanta del orden p-blico, la paz social y la convivencia ciudadana quedan so-metidas a procedimientos de seguimiento, supervisin y evaluacin a cargo de las dependencias policiales especia-lizadas, y a mecanismos de escrutinio externo por parte de las instancias de control externo del cuerpo de polica, a los fines de incrementar la eficiencia y eficacia policia-les, de procurar la integridad fsica y moral de todos los sujetos intervinientes, de disminuir la confrontacin y

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    lesividad de las intervenciones y de asegurar el respeto y proteccin de los derechos humanos, conforme con los principios generales del servicio de polica y con las nor-mas de actuacin de las funcionarias y funcionarios poli-ciales contemplados en el Ttulo I del Captulo III y en el Ttulo IV del Captulo I de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    Informe Circunstanciado de Intervencin

    Artculo 26. La Direccin de Control de Reuniones y Manifestaciones del correspondiente cuerpo de polica, deber preparar dentro de las ocho (8) horas siguientes a la culminacin de la intervencin en cualquier evento de esta naturaleza, sin perjuicio de mantener permanente-mente informado al rgano Rector y a los Gobernadores o Gobernadoras, segn fuere el caso, sobre el desarrollo y dinmica del evento, un Informe que contendr espe-cificaciones sobre sitio, motivo, nmero aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duracin y resultados de la correspondiente reunin pblica o ma-nifestacin, as como, el nmero, identificacin y rango de los funcionarios y funcionarias policiales que intervi-nieron, identificacin del mediador o mediadora respon-sable, equipos, materiales e insumos utilizados y consu-midos y coparticipacin de otras entidades, organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluacin sucinta del procedimiento, los resultados y recomen-daciones para eventos futuros. El Informe destacar el comportamiento observado y evaluacin de parte de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos, por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de la expectativa, a fin que la Oficina de Control de la Ac-

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    tuacin Policial efecte los registros y adopte las medidas correspondientes de conformidad con lo previsto en los artculos 91 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Fun-cin Policial. Una copia de dicho Informe ser remitida a la Defensora del Pueblo.

    Asistencia voluntaria

    Artculo 27. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del artculo 93 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, la adopcin, por parte del funcio-nario o funcionaria policial durante la correspondiente reunin pblica o manifestacin, de lenguaje soez, provo-cador o desafiante, la evasin o retardo en el seguimien-to de los instructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de formacin, alineacin o defensa, y, en general, cualquier otro acto que implique desconsideracin, desa-fo, descontrol o exaltacin, siempre que no sea reflejo de indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y confiabilidad de la prestacin del Servicio de Policia.

    Asistencia obligatoria

    Artculo 28. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia obligatoria, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artculo 95 de la Ley del Es-tatuto de la Funcin Policial, la adopcin por parte del funcionario o funcionaria policial durante la correspon-diente reunin pblica o manifestacin, de conductas de agresin fsica directa contra cualquier participante o contra sus compaeros de trabajo; la exhibicin, el porte o la utilizacin de equipo no reglamentario; el oculta-

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    miento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir instrucciones; la persecucin y acciones coactivas contra los y las participantes en fuga o sometidos y neutraliza-dos; el irrespeto, humillacin o denigracin de las perso-nas; la facilitacin o permisividad de contacto entre gru-pos antagnicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de des-acato, irrespeto o evasin de los protocolos de actuacin que pueda conllevar el retardo en la solucin, la escalada del conflicto o el agravamiento de las consecuencias que podran haber sido evitados de haberse cumplido con los instructivos y protocolos correspondientes.

    Destitucin

    Artculo 29. Se consideran susceptibles de la medida de destitucin, de conformidad con lo previsto en el nume-rales 2, 6, 8 y 11 del artculo 97 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, la adopcin por parte del funciona-rio o funcionaria policial, durante una reunin pblica o manifestacin, de armas o agentes qumicos propulsados directamente contra el cuerpo de las personas, de muni-ciones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasio-nar lesiones o la muerte, aunque stas no se produzcan; la realizacin de actos de castigo directo y ensaamien-to contra las personas, con o sin elementos del equipo reglamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, simulacin o evasin en cuanto al reportaje de su actua-cin o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su unidad que procure eludir las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales a que hubiere lugar con ocasin del desarrollo del evento.

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    Capacitacin y reentrenamiento

    Artculo 30. Es parte ineludible del programa de asisten-cia voluntaria y asistencia obligatoria a que hubiere lugar con ocasin de la intervencin en el control de reuniones pblicas y manifestaciones que comprometan y afecten la garanta del orden pblico, la paz social y la conviven-cia ciudadana, la adopcin de un mdulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, fsicas e instrumen-tales, que permitan corregir con especificidad las fallas observadas, as como, evaluar en el ulterior desempeo del funcionario o funcionaria policial, el cambio de acti-tud, destreza o comportamiento como participantes en eventos de los cuales se ocupa la Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones. Corresponder a la Oficina de Control de la Actuacin Policial disear e implementar estos programas con la asesora especiali-zada que fuere necesaria.

    Informe consolidado de rendicin de cuentas

    Artculo 31. A los efectos del cumplimiento de lo pre-visto en los artculos 3, 5, 6, 7 y 9 de la Resolucin N 85 del 19 de marzo de 2010, relativa a las Normas so-bre Rendicin de Cuentas en los Cuerpos de Polica en sus diversos mbito poltico-territoriales, los informes consolidados sobre gestin, desempeo y rendimiento, desviaciones policiales y responsabilidades disciplina-rias y el extracto o resumen correspondiente, debern contener un apartado relativo al control de reuniones pblicas y manifestaciones, que puedan comprometer la garanta del orden pblico, la paz y la convivencia ciudadana, a fin que se pueda evaluar, corregir, mejo-rar y optimizar el desempeo de esta materia mediante

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    la contribucin de los organismos gubernamentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de polica, con fundamento en informacin agregada, con-tinua, consistente y confiable.

    Revisin peridica de instructivos y protocolos

    Artculo 32. Los cuerpos de polica en el control del or-den pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones pblicas y manifestaciones, presentarn a consideracin del rgano Rector a travs del trabajo conjunto de sus Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones, de las Oficinas de Control de la Actuacin Policial y Planificacin, Presupuesto, Or-ganizacin y Sistemas, propuestas para la modificacin de los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolucin tcnica y social aconsejen la modificacin de procedimientos, rutinas, capacitacin y equipamiento vinculados con su intervencin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicacin en la Gaceta Oficial de la Re-pblica Bolivariana de Venezuela de la presente Resolu-cin, el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales competentes en garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na en reuniones pblicas y manifestaciones, remitirn al rgano Rector los instrumentos normativos, protocolos e instructivos que regulan sus procedimientos y modos de actuacin en esta materia, as como, los relativos a la

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    estructura organizativa de las Unidades encargadas de esta materia y los formatos de registro de su informacin y actividades.

    SEGUNDA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Boliva-riana de Venezuela de la presente Resolucin, el rgano Rector preparar un Manual Sobre Procedimientos Poli-ciales en Reuniones Pblicas y Manifestaciones, que de-talle el protocolo uniforme a seguir conforme las pautas de la presente Resolucin.

    TERCERA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Boliva-riana de Venezuela de la presente Resolucin, el rga-no Rector convocar a una sesin informativa con los directores y directoras generales, directores y directoras de operaciones, directores y directoras en el control de reuniones pblicas y manifestaciones o sus equivalen-tes, del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales, a los fines de exponer el ob-jeto, finalidades y principios fundamentales del nuevo modelo, sus pautas y procedimientos y los lineamientos para el desarrollo de una nueva cultura policial para la garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana.

    CUARTA: Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Boliva-riana de Venezuela de la presente Resolucin, el rgano Rector conjuntamente con la Universidad Nacional Ex-perimental de la Seguridad (UNES), disear un curso bsico sobre procedimientos y actuacin en la garanta del orden pblico, la paz ciudadana y la convivencia ciu-dadana, dirigido a los directores y directoras generales,

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    directores y directoras de operaciones, directores y di-rectoras de las Direcciones de Control de Reuniones P-blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica.

    QUINTA: Dentro del ao siguiente a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de la presente Resolucin, el curso bsico a que se refie-re la Disposicin Transitoria Cuarta ser aplicable a los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Pblicas y Mani-festaciones del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica. La implementacin de dicho curso bsico, diseado y acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se realizar en forma progresiva, atendiendo a los datos y registros sobre la frecuencia e intensidad de situaciones de alteracin de la garanta del orden pblico, la paz social y la conviven-cia ciudadana que hayan implicado la intervencin de los diversos cuerpos policiales.

    SEXTA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pu-blicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de la presente Resolucin, los directores y directoras generales del Cuerpo de Polica Nacional Boli-variana y dems cuerpos de polica estadales, remitirn al rgano Rector un informe detallado con las necesidades de dotacin en materia de uniformes, equipos, imple-mentos, armamento y accesorios destinados a la garanta del orden pblico, la paz social y la convivencia ciudada-na, a fin de orientar, a partir de la planificacin central, la inversin uniforme y coherente en esta materia.

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    SPTIMA: Dentro de los treinta (30) das siguientes a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Boliva-riana de Venezuela de la presente Resolucin, el Cuer-po de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de policas estadales procedern a desincorporar los equi-pos, implementos, armas y accesorios no autorizados ni homologados por el rgano Rector, a fin de asegurar la proteccin de los derechos humanos, la garanta del or-den pblico, la paz social y la convivencia ciudadana.

    OCTAVA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la pu-blicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de la presente Resolucin, los directores y directoras generales del Cuerpo de Polica Nacional Bo-livariana y dems cuerpos de polica estadales, pondrn en funcionamiento y operaciones un rea exclusiva para el almacenamiento y custodia de los equipos, implemen-tos, armas y accesorios destinados a los procedimientos y actuacin para garantizar el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana. El rgano Rector proceder a presentar un cronograma de visitas de supervisin ase-gurando la adecuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los cuerpos de polica estadales a lo orde-nado en la presente Resolucin.

    NOVENA: En atencin a las particularidades del proceso actual de formacin de aspirantes a ingresar en los cuer-pos de polica, por parte de la Universidad Nacional Ex-perimental de la Seguridad (UNES), los requisitos pre-vistos en los numerales sexto y sptimo del artculo 13 de la presente Resolucin no sern aplicables al Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana en un plazo de tres (3) aos contados a partir del momento su entrada en vigor.

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    DCIMA: Sin perjuicio de lo establecido en las Dispo-siciones Transitorias anteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin, el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estada-les, podrn solicitar asistencia tcnica al rgano Rector, a fin de adelantar las medidas necesarias para dar cum-plimiento al contenido de la presente Resolucin.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA: La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Rep-blica Bolivariana de Venezuela.

    Comunquese y Publquese.Por el Ejecutivo Nacional

    TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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    INDICE

    INTRODUCCIN ....................................................................

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES .....................................................

    CAPTULO IIDE LOS RGANOS Y ATRIBUCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PBLICAS Y MANIFESTACIONES ....................

    Seccin PrimeraDEL RGANO RECTOR Y DE LA DIRECCIN DE LOS CUERPOS DE POLICA .........................................................

    Seccin SegundaDE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS CUERPOS DE POLICA ..................................................................

    CAPTULO IIIDE LA ACTUACIN DE LOS CUERPOS DE POLICA EN SUS DIVERSOS MBITOS POLTICOS TERRITORIALES EN LA GARANTA DEL ORDEN PBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PBLICAS Y MANIFESTACIONES ...................................................................... CAPTULO IVRENDICIN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES .............

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...............................................

    DISPOSICIN FINAL .....................................................................

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