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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado Normas Provinciales de Tasación Según Texto de la Ley N° 7637 Departamento Económico Jefatura Técnica Catastro Económico Dirección Provincial de Catastro Página 1 Dirección Provincial de Catastro

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

Normas Provinciales de Tasación

Según Texto de la Ley N° 7637

Departamento Económico

Jefatura Técnica Catastro Económico

Dirección Provincial de Catastro

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

INDICE

Índice de contenidoIntroducción:....................................................................................................................................5Definiciones y Conceptos Preliminares...........................................................................................7

Tasación o Valuación: ................................................................................................................7Principio de sustitución............................................................................................................... 7Principio de temporalidad........................................................................................................... 7Principio de finalidad.................................................................................................................. 7Valor de mercado........................................................................................................................ 7Valor del Costo de reposición (CR)............................................................................................ 7Valor de uso................................................................................................................................ 8VALOR DE TASACION........................................................................................................... 8VALUACIÓN PARA EXPROPIACION...................................................................................8VALUACIÓN TÉCNICO CONTABLE.................................................................................... 8VALUACIÓN PARA VENTA O ADQUISICIÓN....................................................................9VALUACIÓN PARA LOCACION O CONCESIÓN DE USO................................................ 9VALUACIÓN PARA GARANTÍA........................................................................................... 9VALUACIÓN PARA SUBASTA.............................................................................................. 9VALUACIÓN PARA SEGUROS.............................................................................................. 9VALUACIÓN A EFECTOS IMPOSITIVOS O DE CATASTRO............................................ 9VALUACION PARA SERVIDUMBRES................................................................................. 9Depreciación............................................................................................................................... 9Depreciación física....................................................................................................................10Depreciación funcional............................................................................................................. 10Amortización.............................................................................................................................10Antigüedad................................................................................................................................ 10Vida remanente......................................................................................................................... 10Vida útil.....................................................................................................................................10Estado........................................................................................................................................10Antecedente...............................................................................................................................10Referencia................................................................................................................................. 10Remanente.................................................................................................................................10Cosas......................................................................................................................................... 10Bien........................................................................................................................................... 10Clasificación de las cosas..........................................................................................................10Inmuebles por su naturaleza......................................................................................................11Inmuebles por accesión............................................................................................................. 11Accesorias de un inmueble....................................................................................................... 11Inmuebles por carácter representativo...................................................................................... 11Cosas muebles...........................................................................................................................11Servidumbre.............................................................................................................................. 12Servidumbre administrativa de electroducto.............................................................................12Servidumbre de Gasoducto....................................................................................................... 12Locación....................................................................................................................................13Concesión de Uso......................................................................................................................13Base para subastas.....................................................................................................................13

Ley de Avalúos N° 7637, Capítulo V Autodeclaración de Valuación.......................................... 14Ley de Avalúos N° 7637, Capítulo VII Normas Provinciales de Tasación...................................16

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Formulario de Carátula de Tasación:.............................................................................................18Planilla de Estudio de Valores Zonales:........................................................................................ 20

a) Datos de los antecedentes seleccionados:............................................................................. 21b) Homogeneización de Antecedentes:.....................................................................................22c) Cálculo del valor final:..........................................................................................................25

Planilla de Cálculo del Valor Total de la tierra Libre de Mejoras de la propiedad a tasar:...........27a) Datos del Terreno:.................................................................................................................282)Valor Unitario de la Tierra:................................................................................................... 283) Coeficientes Correctivos:......................................................................................................294) Restricciones o afectaciones desvalorizantes:...................................................................... 295) Cálculo del valor total de la tierra libre de mejoras:.............................................................30

Planilla de Determinación del Valor Unitario Básico de la Construcción.................................... 31Planillas de Croquis de Ubicación y Otros.................................................................................... 33Planilla de Categorización de Mejoras Edilicias........................................................................... 35Planilla de Cálculo del Valor de la Mejora Edilicia...................................................................... 37

1.- Datos de la mejora a categorizar..........................................................................................382.- Datos adicionales de la Superficie Cubierta........................................................................ 393.- Cálculo del valor físico de reposición a nuevo.................................................................... 424.- Cálculo de la depreciación por Edad y Estado de Conservación.........................................445.- Cálculo del valor unitario actual de la mejora..................................................................... 466.- Cálculo del valor final de la mejora ....................................................................................46

Planilla de Cálculo de Valores de Edificios en Construcción....................................................... 48Cálculo de Valores de Otras Mejoras............................................................................................ 52

a) Relevamiento de datos de las mejoras................................................................................. 53b) Proceso de Cálculo de cada mejora considerada.................................................................. 53

Planilla de Cálculo de Tasación Total........................................................................................... 53ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO............................................ 58ANEXO II TABLA DE COEFICIENTES DE ROSS HEIDECKE..............................................61ANEXO III: Tablas de Coeficientes mas usados...........................................................................63ANEXO IV: Tablas de Coeficientes mas usados.......................................................................... 64ANEXO V: Método para calcular Coeficiente de Medidas para grandes extensiones de tierra... 65ANEXO VI: Anexo III de la Ley 7637 para determinar Cff de lotes irregulares..........................66ANEXO VII: Tablas para calcular Coeficientes de Esquina:........................................................68ANEXO VIII R E S O L U C I O N Nº /2007:..............................................69

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Introducción:El presente instructivo tiene por finalidad explicar los conceptos mas importantes sobre los que se apoyan las Normas Provinciales de Tasación de Inmuebles, tal como aparecen ordenadas en

la Ley de Avalúos N° 7637 de la Provincia de Mendoza.Estas Normas Provinciales de Tasación resultan el compendio de distintas normas o

metodologías de tasación de inmuebles de aplicación frecuente y de amplia difusión en todo el país, por lo que el sentido de éste instructivo será explicar el criterio a utilizar en el llenado de

los respectivos formularios, pero no explicar los fundamentos teóricos sobre los que se sustentas las NPT, se da por sobreentendido que el Tasador ya los tiene adquiridos y conocidos.

Las mismas nacen con la finalidad de estandarizar la presentación de tasaciones, ya que en ésta oportunidad la Ley establece la necesidad de tasar a valores de mercado una importante

cantidad de inmuebles, y teniendo en cuenta las experiencias recogidas el año anterior, se estimó conveniente la aplicación de un sistema que permita facilitar la estructura de las

presentaciones, el control de las mismas y las comparaciones entre ellas, a fin de obtener valiosas conclusiones.

Según se desprende de la misma ley, la estandarización propuesta a través de las NPT, no viene a cercenar o acotar los criterios propios del tasador, los cuales siguen siendo lo mas valioso de

las mismas, ni a limitar en forma alguna los informes de tasación por él elaborados. Por el contrario, la aplicación de las presentes NPT, establece la necesidad de la utilización de

formularios mínimos, es decir que admite la inclusión de agregados, tanto en planillas para determinar valores, o informes que a criterio del tasador sean indispensables para fijar o

afianzar cuestiones particulares que por sí mismas no pudieran ser debidamente establecidas con los formularios establecidos en la Ley.

De la misma manera, resulta importante destacar que la adopción de los valores de los distintos coeficientes a utilizar, si bien en el presente instructivo se los podrán encontrar tabulados,

podrán ser modificados libremente por el profesional actuante, cuando a su criterio, los mismos no respondan a la realidad que indica el mercado inmobiliario en el momento de determinar el

valor de una propiedad con sus propias características.

Ing. Agrim. Jorge Martínez Dirección Provincial de Catastro

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Definiciones y Conceptos Preliminares

Tasación o Valuación: Valuar es determinar el valor económico que tiene un bien o un conjunto de bienes, en una fecha precisa, para un fin establecido.

En función de lo expresado, pueden enunciarse tres principios fundamentales:

Principio de sustitución.El valor de un bien es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquél.

Principio de temporalidad.El valor de un bien está en función de la fecha de la tasación y puede variar a lo largo del tiempo.

Principio de finalidad.La finalidad de la valoración condiciona el enfoque, el método y las técnicas por seguir.

Valor de mercado

Es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de un bien en la fecha de la valoración, habiéndose verificado técnicamente las características del mismo, y suponiendo una comercialización adecuada, que existe al menos un comprador potencial y un vendedor correctamente informados, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente por un interés económico y sin un condicionamiento particular en la operación. El valor de mercado de un bien está siempre determinado por la intersección de sus curvas de oferta y demanda. La curva de demanda está dada por su costo de sustitución para los potenciales compradores.

El valor de mercado puede ser obtenido:

a) Comparando sus características físicas y técnicas con las de bienes similares cuyo valor se conoce, y ponderando luego la incidencia que puedan tener en su valor de mercado las diferencias detectadas.

b) En función de los ingresos netos que él sería capaz de generar y de la tasa de rédito que se obtiene en ese mercado con bienes similares.

Valor del Costo de reposición (CR)

Bruto o a nuevo (CRB): Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valorización, un bien por otro nuevo de sus mismas características

Neto o depreciado (CRD): Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y/o funcional en la fecha de la valoración.

En el caso de bienes inmuebles, deberá sumarse el valor del terreno.

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Valor de uso.Es el valor económico que tiene un bien para su dueño en razón de la utilización que de él hace. Así entendido, se recomienda limitar su utilización sólo para casos solicitados por el comitente ya que el resultado no representa un valor objetivo.

VALOR DE TASACIONSerá el valor determinado en función de la finalidad de la tasación:

valuación para expropiaciones (valor objetivo) .valuación técnico-contable (para valuaciones patrimoniales).valuación para la venta o adquisición de bienesvaluación para locación o concesión de uso.valuación para garantíavaluación para subastavaluación para seguros.valuación a efectos impositivos o de catastro.valuación para servidumbres.

La finalidad de la tasación determinará la pertinencia de un concepto de valor (valor de mercado, costo a nuevo o depreciado, valor de uso), en función del cual se adoptará la metodología contemplada en la Norma correspondiente para la determinación del Valor de Tasación solicitado.

Se define a continuación:

VALUACIÓN PARA EXPROPIACIONEn el caso de las tasaciones por expropiación, corresponderá la determinación del Valor Objetivo del bien, entendido –en función de la Ley Nº 21.499- como la suma dineraria que le permita al expropiado resarcirse del valor del bien afectado y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, en condiciones equivalentes a las que precedían a la expropiación, sin tener en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir la obra a ejecutarse.

En consecuencia, el Valor Objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado cuando éste pueda determinarse, o con el costo de reposición depreciado (CRD) en su defecto.

VALUACIÓN TÉCNICO CONTABLE

En la valuación técnico contable de bienes con fines patrimoniales se trata de obtener el valor neto de realización o el valor de reposición depreciado.

El Valor de Tasación para estos fines se calculará preferentemente a partir del valor de mercado, obtenido por el Método Comparativo, afectado por un coeficiente de realización que tendrá en cuenta la hipótesis de la venta del bien en un término relativamente corto, menor al supuesto como plazo normal de plaza, y el descuento de los costos adicionales directos que podrían generarse hasta su comercialización inclusive.

Aquellos bienes inmuebles especializados en virtud de su diseño, tamaño, ubicación, etc que un comitente utilice en el cumplimiento de su función específica, sin los cuales la gestión del

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poseedor se resiente o paraliza y que en caso de destrucción deberían ser indefectiblemente reemplazados por otros de idénticas características que el mercado no puede proveer, se tasarán por su valor de reposición depreciado.

El valor de uso que mencionan las normas contables será determinado por el costo de reposición depreciado o en casos excepcionales, por el costo de su reemplazo lógico en función de los avances tecnológicos.

Para inmuebles, el Valor Técnico-Contable se compone del valor del terreno y el valor del edificio discriminados, ya que según las Normas Contables son registros distintos.Para bienes muebles, se efectuará una depreciación lineal.

VALUACIÓN PARA VENTA O ADQUISICIÓNEl Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado preferentemente obtenido por el método comparativo.

VALUACIÓN PARA LOCACION O CONCESIÓN DE USOEl Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado, obtenido por el método comparativo de antecedentes de locación o concesión, por deducciónfundada a partir del valor de mercado del bien, por capitalización de la renta u otro método financiero apropiado.

VALUACIÓN PARA GARANTÍA

El Valor de Tasación para fines de garantía, incluida la garantía hipotecaria, será el valor de realización, entendido como el valor de mercado descontados un porcentaje que tenga en cuenta la hipótesis de venta en un término relativamente corto, menor al supuesto como plazo normal de plaza, y los costos adicionales directos que podrían generarse hasta su comercialización .

VALUACIÓN PARA SUBASTAEl Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado o costo de reposición depreciado, afectado por un coeficiente de reducción para fijar la base de remate que determinará el comitente según la legislación vigente.

VALUACIÓN PARA SEGUROSEl Valor de Tasación para estos fines será el correspondiente al costo de reposición depreciado, sin incorporar en el caso de inmuebles el valor del terreno.

VALUACIÓN A EFECTOS IMPOSITIVOS O DE CATASTROEl Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado o el costo de reposición depreciado, afectado por un coeficiente que determinará la autoridad de aplicación.

VALUACION PARA SERVIDUMBRESEl Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado, afectado por los coeficientes de restricción según el caso.

Depreciación.Merma en el valor económico de un bien.

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Depreciación física.Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos.

Depreciación funcional.Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.

AmortizaciónMerma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo.

AntigüedadEs el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración.

Vida remanenteEs el número de años de expectativa de vida que le restan al bien

Vida útilEs el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente.

EstadoCaracterísticas de mantenimiento y conservación de un bien.

AntecedenteToda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características.

ReferenciaAntecedente que no se puede comprobar fehacientemente en el mercado.

RemanenteParte de un bien que queda después de una expropiación.

CosasSe llaman “cosas” en el Código Civil de la República Argentina, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.

BienLos objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio” (art 2312 del Código Civil de la República Argentina).

Clasificación de las cosasLas cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo (art 2313 del Código Civil de la República Argentina).

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Inmuebles por su naturalezaSon inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (art. 2314 del Código Civil de la República Argentina).

Inmuebles por accesión.Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (art. 2315 del Código Civil de la República Argentina).

Accesorias de un inmuebleSon también inmuebles las cosas muebles que se encuentren puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente (art. 2316 del Código Civil de la República Argentina).

Inmuebles por carácter representativoSon inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis (art. 2317 del Código Civil de la República Argentina).

Cosas mueblesSon cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles (art. 2318 del Código Civil) de la República Argentina.

Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales (art 2319 del Código Civil de la República Argentina).

Las cosas muebles destinadas a formar parte de los predios rústicos o urbanos, sólo tomarán el carácter de inmuebles, cuando sean puestos en ellos por los propietarios o sus representantes o por los arrendatarios en ejecución del contrato de arrendamiento (art. 2320 del Código Civi de la República Argentina l).

Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fueran puestas en ellos por los usufructuarios, sólo se consideran inmuebles mientras dura el usufructo. (art2321 del Código Civil de la República Argentina).

Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles cuando estén adheridas al inmueble en mira de la profesión del propietario, o de una manera temporaria. (art 2322 del Código Civil de la República Argentina).

En los muebles de una casa no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los

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instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercaderías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa (art 2323 del Código Civil de la República Argentina).

ServidumbreServidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad (art 2970 del Código Civil de la República Argentina).

Las servidumbres pueden establecerse sobre la totalidad de un inmueble o sobre una parte material de él, en su superficie, profundidad o altura (art 2998 del Código Civil de la República Argentina).

Servidumbre administrativa de electroductoDesígnase con el nombre de electroducto todo sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir, transportar y transformar energía eléctrica (art 2 ley 19552 de la República Argentina)

La servidumbre administrativa de electroducto afecta el terreno y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones, cables, cámaras, torres, columnas, aparatos y demás mecanismos destinados a transmitir, transportar, transformar o distribuir energía eléctrica (art 3 ley 19552 de la República Argentina). Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en la ley 19552 (art 18 ley 24065 de la República Argentina).

De las servidumbres en tránsitoEl propietario, usufructuario o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, tiene derecho para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio (art 3068 del Código Civil de la República Argentina).

Se consideran heredades cerradas por las heredades vecinas, no sólo las que están privadas de toda salida a la vía pública, sino también las que no tienen una salida suficiente para su explotación (art 3069 del Código Civil de la República Argentina).

De la servidumbre de acueductoToda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto a favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o a favor de un pueblo que las necesite para el servicio doméstico de sus habitantes, o a favor de un establecimiento industrial, con el cargo de una justa indemnización. Esta servidumbre consiste en el derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. (art 3082 del Código Civil de la República Argentina)

Servidumbre de GasoductoEs el derecho real administrativo o público, de origen o base legal, sobre un inmueble ajeno establecido a favor de los transportistas y distribuidores de gas natural, para que éstos puedan cumplir o realizar las actividades a que responde el gasoducto, que da lugar a indemnización a favor del titular del bien gravado.

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Se halla prevista en el art. 22 de la Ley N° 24.076 de Gas Natural (B.O. 12/6/92) de la República Argentina.

LocaciónEs un contrato de derecho privado por el cual dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce, un precio determinado en dinero.

Se halla regida por el Código Civil (arts. 1493 – 1622), y la Ley N° 23.091 (B.O. 16/10/84) de la República Argentina.

Concesión de UsoEs un contrato de derecho público, bilateral, en virtud del cual la Administración Pública crea a favor de un particular (concesionario), un derecho real de uso, sobre un bien del dominio público del Estado (un derecho de sepultura, un derecho al uso de agua para irrigación, etc.), cuyo ejercicio se halla sujeto al poder de policía del Estado, otorgado en el interés privado del concesionario, de carácter oneroso o gratuito, temporario o permanente, no traslativo de dominio, renunciable por su titular y revocable por la administración por razones de ilegitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia.

Base para subastasEl artículo 578 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial Nacional dispone en materia de base para las subastas: “Si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble.

A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación; la base equivaldrá a las DOS TERCERAS (2/3) partes de dicha tasación.”

Por otra parte manifiesta:“De la tasación se dará traslado a las partes, quienes dentro de CINCO (5) días comunes expresarán su conformidad o disconformidad. Las objeciones deberán ser fundadas.El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.” En función de lo anterior, el Tribunal de Tasaciones de la Nación recomienda, cuando fuera necesario proceder a la determinación del valor de referencia del bien, adoptar el criterio de valor de mercado obtenido por métodos comparativos, o en su defecto el costo de reposición depreciado.

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Ley de Avalúos N° 7637, Capítulo V Autodeclaración de Valuación

Artículo 35 - Se definen de esta manera a aquellas parcelas que por sus características, usos o destinos no puedan ser valuadas de manera satisfactoria utilizando las fórmulas polinómicas de los anexos de la presente Ley. Por ello, el Ministerio de Hacienda establecerá un régimen de Autodeclaración de Valuación o determinará el valor de mercado valiéndose de estudios e investigaciones realizados por Universidades, Centros de Estudios, Consejos o Colegios Profesionales o quien éste designe a tal efecto.

Artículo 36 - Estarán comprendidas en el régimen de Autodeclaración de Valuación las propiedades que se detallan a continuación: a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras y de

expendio de combustibles líquidos/ gas por estaciones de servicios.

b) Inmuebles destinados a actividades bancaria, financiera, cambiaria y de seguros.

c) Cementerios parque.

d) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros

comerciales.

e) Salones Comerciales de 500 m2 o más de superficie cubierta.

Artículo 37 - Se define como Autodeclaración de Valuación a la presentación hecha con carácter de Declaración jurada, a cargo del propietario, poseedor, tenedor, o mandatario del inmueble, con aval de Profesional Universitario habilitado para realizar tasaciones, en la que conste la valuación de mercado de la propiedad inmueble de su dominio. poseedores, tenedores, o mandatarios de las parcelas que se detallan en los puntos c), d) y e) del artículo 36 de la presente Ley, o aquellos incluidos en los puntos a) y b) que no hayan cumplimentado con la presentación de Autodeclaración de Valuación exigida por la Ley 7.483, deberán presentar antes del 30 de Mayo del 2.007 la valuación de las mismas según lo establecido por el artículo anterior, con carácter de Declaración Jurada ante la Dirección Provincial de Catastro, sus delegaciones o receptorías, de acuerdo a la reglamentación que la misma dicte a tal efecto. Dichas valuaciones deberán ser practicadas al 31 de diciembre de 2006 con efecto retroactivo al 31 de diciembre de 2005 para aquellos propietarios, poseedores, tenedores, o mandatarios de parcelas que no hayan

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cumplimentado con la presentación de Autodeclaración de Valuación exigida por la Ley 7.483.

Artículo 39 - Las tasaciones presentadas deberán ser ajustadas a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 19 de la presente Ley. La acreditación de los honorarios afrontados por el contribuyente tendrán el tratamiento dispuesto por dicho artículo.

Artículo 40 - La Dirección Provincial de Catastro, procederá a notificar en los términos de Ley, a la totalidad de las parcelas que se encuentren comprendidas en el presente régimen con una anticipación no menor a 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada. Artículo 41 - La no presentación en término de las obligaciones que se desprenden de la aplicación de la presente Ley por parte del contribuyente, o el rechazo por parte de la Dirección Provincial de Catastro de la tasación aportada por el contribuyente por falsedad y/u omisión de los datos contenidos, hará pasible al mismo y al profesional actuante de las sanciones previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la presente Ley, de las infracciones y sanciones previstas por el Código Fiscal como así también las denuncias correspondientes en la Justicia y en el Consejo o Colegio profesional que correspondiere.

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Ley de Avalúos N° 7637, Capítulo VII Normas Provinciales de TasaciónArtículo 53 - Los profesionales actuantes en la confección de las tasaciones a valor de mercado encuadradas en el régimen de la presente Ley, deberán ajustarse a la Metodología desarrollada en el presente capítulo.

Artículo 54 - La tasación presentada deberá contener como mínimo la totalidad de las planillas contenidas en las presentes normas, pudiendo el profesional actuante agregar tantas planillas como estime necesario, así como los informes escritos que a su criterio permitan comprender de mejor manera la labor profesional realizada.

Artículo 55 - La Dirección Provincial de Catastro mediante Resolución establecerá los mecanismos de presentación, llenado, control y rechazo de las tasaciones presentadas. Asimismo, redactará en la citada resolución el instructivo correspondiente para la confección técnica de los formularios respectivos.

Artículo 56 - Para la determinación del Valor Unitario de la Tierra Libre de Mejoras se utilizará el Método Comparativo, con Homogeneización de Antecedentes y Coeficientes Correctivos. Para la Determinación del Valor Unitario de la Construcción se utilizará la planilla correspondiente, el cual surge por la utilización del Método de Equivalencia de Costos Dominantes. La adopción de los precios de los materiales contemplados en la fórmula polinómica deberá responder a los de mercado en el momento en el que se realiza la tasación.

Artículo 57 - Para la Categorización de las Mejoras Edilicias Tasables, se utilizará el formulario pertinente, incluido en las presentes Normas. La depreciación calculada deberá contemplar la edad transcurrida, la vida útil probable y el estado de conservación, todo ello en concordancia con el Método de Depreciación de Ross Heidecke.

Artículo 58 - Serán objeto de valuación, el suelo, su uso, las edificaciones y demás accesiones existentes en cada inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 2571 del Código Civil. A tales efectos, se apreciarán económicamente las siguientes mejoras:

a) las que se hubieran incorporado al suelo con destino a vivienda, comercio, recreación, servicios e industria. b) las que se incorporen a las parcelas por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones u otras accesiones, aún cuando no se conozca su destino, y las mismas se encuentren en la propiedad en forma permanente o temporal. Cuando por la naturaleza intrínseca del bien a tasar, surgieran dudas en cuanto a la interpretación de las normas, o en la utilización de las distintas planillas que la componen, el profesional actuante, mediante nota deberá solicitar instrucciones especiales para su llenado. La solicitud de instrucciones especiales a que se refiere este artículo, no interrumpe ni modifica los plazos de presentación de las autodeclaraciones establecidos en la presente Ley.

Artículo 59 - Invítese a los distintos organismos del Estado Provincial y Municipal a adherir a estas Normas de Tasación, cuando por motivos inherentes a su desenvolvimiento deban determinar Valor de Mercado de algún inmueble en particular.

Artículo 60 - Apruébanse las planillas de tasación que forman parte del presente artículo, y son :

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Formulario de Carátula de Tasación:

La planilla se compone de dos partes. En la primera se analizan distintos aspectos de la propiedad a tasar, mientras que en la segunda parte se establecen los datos propios de la tasación encarada.

Respecto a Ubicación de la propiedad, se deberá establecer claramente la calle, número si lo tiene y departamento. También se indicará la Nomenclatura Catastral de la Propiedad, y el Padrón Territorial, y en cada uno de los casos se deberá consignar también el dígito verificador correspondiente.

En lo referente a Tipo de Inmueble, se deberá establecer si la propiedad es urbana, suburbana o rural, datos del entorno, si los mismos son de relevancia, y cualquier otra descripción que ayude a tener una cabal idea de la propiedad que se está analizando.

Mejoras a Tasar: Aquí se deberán enumerar las distintas mejoras que se tasarán además del terreno

en el que asienta la propiedad, tales como edificios terminados, edificios en construcción, cierres perimetrales, cisternas tanques y en general cualquier otra clase de mejora que se considere a criterio del tasador y según lo estipulado en la presente ley, que deban formar parte de la tasación del inmueble estudiado.

Propietario del Inmueble: En éste renglón se deberá colocar el Titular Registral del inmueble a tasar y el que figura en la Dirección Provincial de Catastro. En su caso, se colocará el nombre del poseedor si existiera.

Servicios de la propiedad: A los efectos de lograr una mejor descripción del inmueble, se colocará los servicios de los cuales la propiedad hace uso, y de corresponder, del resto de los servicios que la zona posea. Cuando se habla de servicios, se entiende toda clase de servicios públicos, ya sean estatales o privados.

Comitente: Se colocará el nombre de la persona o la razón social de quien encargó la tasación de la propiedad. En el caso de las parcelas comprendidas en el Régimen de Autodeclaración de Valuación comprendidas en el artículo 35 y subsiguientes de la Ley 7637, se deberá colocar la razón social de la empresa que genera la inclusión de la parcela en el citado régimen de autodeclaración de tasación.

Fecha de Tasación: Se colocará la fecha en la que se realiza la tasación y en el caso de efectuar una tasación a fecha anterior a la misma, se deberá indicar tal circunstancia.

Profesional: Se colocará el Nombre y Apellido del Tasador, su Título habilitante y el número de matrícula profesional.

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Planilla de Estudio de Valores Zonales:

Esta será la planilla que se utilizará para la determinación del valor unitario de la tierra libre de mejoras en la zona en la que ubica la propiedad que se desea tasar.

Para determinar éste valor zonal, se utilizará el método de comparación de valores, homogeneizando cada uno de los antecedentes utilizados en función de coeficientes correctivos. La cantidad de antecedentes a utilizar estará dada por lo que el profesional tasador estime conveniente. La planilla contenida en la Ley tiene capacidad para 6 antecedentes, pero se podrán utilizar menos. En el caso de que el tasador estime conveniente una mayor cantidad de antecedentes de ventas, se podrá adaptar la planilla para contenerlos, o utilizar una segunda planilla complementaria.

Los antecedentes que se utilicen podrán ser ventas concretas realizadas con anterioridad, ofertas de ventas sacadas de la zona, o de avisos de diario, o informes ofrecidos por inmobiliarias del medio.

La planilla desarrollada contempla tres etapas en la determinación del valor zonal para la tierra libre de mejoras. Una primera en la que se exponen los antecedentes

seleccionados, sus principales características, tales como ubicación precio de venta, fecha de realización, y medidas tanto de frente y de fondo como de superficie. También se determina en ésta primera instancia el valor unitario sin homogeneizar en pesos por metro cuadrado.

La segunda parte de la planilla corresponde a lo que se denomina proceso de homogeneización de antecedentes, en el cual se corrigen las particularidades de cada uno de los antecedentes seleccionados mediante los coeficientes de homogeneización, para determinar finalmente el valor unitario corregido o valor unitario homogeneizado de cada uno de los antecedentes seleccionados.

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Finalmente, se procede en la planilla a la determinación del valor unitario zonal final a aplicar, el cual se determina por la aplicación del método de dispersión, corrigiendo de ésta manera los posibles errores groseros realizados en la etapa de selección de antecedentes.

Particularmente, los datos y los cálculos que se desarrollarán son los siguientes en cada una de las etapas del proceso:

a) Datos de los antecedentes seleccionados:

La primer columna enumera los antecedentes con un orden correlativo.

En la segunda columna se coloca el Departamento político en el cual se encuentra el antecedente utilizado. Normalmente la lógica indica que en todos los casos el Departamento será el mismo en todos los casos, puede darse la situación, en zonas limítrofes que un antecedente pueda ser utilizado por proximidad o características en otro departamento vecino.

La tercera columna se utilizará para indicar la denominación del barrio o sector en el que ubica el antecedente. Se pretende con ésta columna que se coloque la identificación con la que se conoce comunmente a la zona en la que ubica el antecedente.

En la columna de ubicación se colocará la calle en la que ubica el antecedente. Si es posible el número, o entre calle tal y tal, y si el antecedente está ubicado en esquina, se indicará tal situación.

En la columna de precio, se colocará el valor tal como fue recabado en la tarea de relevamiento, sin efectuar ninguna quita o consideración especial. Independientemente de cual sea el orígen del dato trabajado, ya sea escritura pública, boleto de compraventa, informe escrito o verbal o publicación de diario o revista especializada. Posteriormente, en el proceso de homogeneización se ponderará la veracidad del dato seleccionado.

Las tres columnas siguientes servirán para la inclusión de los datos de superficie, en metros cuadrados o hectáreas, y el frente y fondo, en metros cuadrados.

Finalmente, el valor unitario surgirá del cociente entre el precio pretendido y la superficie del terreno.

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b) Homogeneización de Antecedentes:

Para cada uno de los antecedentes seleccionados se utilizará un renglón de la planilla de homogeneización.

El primer coeficiente que aparece es el coeficiente de esquina. Si la propiedad no ubica en esquina, se deberá colocar como coeficiente la unidad (1,00). Si la propiedad ubica en esquina, deberá asignarse el coeficiente respectivo en función de la siguiente tabla resumida:

Si, como consecuencia de estar ante una zona de muy alto valor comercial, el Profesional Tasador estimase una mayor exactitud en el cálculo del citado coeficiente, deberá calcularlo en función de los índices de esquina y la Tabla del Ing. Valvano, la cual se reproduce a continuación:

El coeficiente de actualización será igual a la unidad cuando la antigüedad del antecedente así lo indique. Esta antigüedad con coeficiente uno dependerá de las condiciones económicas del país, por lo que no se puede establecer un período fijo para que se cumpla dicha condición. Cuando éstas condiciones indiquen la necesidad de utilizar un coeficiente distinto a la unidad el tasador deberá determinarlo en base a su experiencia. Se aconseja siempre que la utilización de un coeficiente, cualquiera sea no supere valores por encima de 1,3 o por debajo de 0,7.

El coeficiente de forma será igual a la unidad cuando el lote a considerar sea rectangular, o cuando la irregularidad que presente sea leve o muy leve. Para el caso en que corresponda la

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utilización de un coeficiente que corrija la falta de regularidad, el mismo se lo determinara mediante el cociente entre la superficie utilizable y la superficie del antecedente. Para el caso de lotes con martillo a favor o en contra se utilizarán valores de coeficientes que reflejan las ventajas o desventajas del antecedente considerado. También para casos especiales, podrán utilizarse los coeficientes contenidos en el Anexo III de la Ley N° 7637. En general, podrán utilizarse los siguientes coeficientes:

El coeficiente de medidas es que que resulta de la aplicación de alguna de las distintas tablas de coeficientes de frente y fondo que existen y son de conocimiento de amplia difusión. Las Normas Provinciales de Tasación aconsejan la utilización de la tabla de coeficientes de frente y fondo contenidas en el anexo II de la Ley N° 7637.

El Coeficiente de Topografía será igual a la unidad cuando las condiciones de elevación del terreno respecto al nivel de la vereda sean semejantes. Si el terreno se encuentra en un nivel distinto al de la vereda, se aconseja la utilización de la siguiente tabla de coeficientes:

Para la determinación de los coeficientes de servicios públicos y pavimento, en general, si los antecedentes son homogéneos, serán siempre la unidad. En caso de tener que adoptar un coeficiente distinto a la unidad, se aconseja la utilización de la siguiente tabla de coeficientes:

Coeficiente de ubicación: Este coeficiente ponderará la mayor o menor valía que poseen los antecedentes a comparar en función de la ubicación relativa de éstos respecto al lote que tenemos que tasar. Si el antecedente está en una ubicación mejor que la del terreno a tasar se utilizará un coeficiente mayor a la unidad. Si en cambio el antecedente se encuentra en una ubicación peor que el terreno a tasar se utilizará un coeficiente menor a la unidad.

El cuántum de dicho coeficiente depende exclusivamente de la apreciación personal del tasador. Se aconseja que el valor numérico no supere 1,3 o no sea inferior a 0,7

El coeficiente de oferta, en condiciones normales de mercado será siempre igual a la unidad. Sólo en el caso de mercados en los que existan componentes de carácter especulativo, ya sea por exceso de demanda o por exceso de oferta, éste coeficiente adoptará valores distintos a la unidad, y su determinación estará a cargo del tasador actuante.

El coeficiente de forma de pago será igual a la unidad cuando la operación utilizada como

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antecedente haya sido realizada al contado. En el caso de operaciones realizadas a plazos, se utilizará cualquier coeficiente de forma de pago, que represente el valor presente del ingreso futuro. Evidentemente el Coeficiente de Forma de Pago siempre deberá ser menor a la unidad.

El Coeficiente de Fuente informante mide el grado de veracidad o de confianza que el tasador le asigna a la información recabada. Evidentemente es un coeficiente que como máximo llegará a la unidad, tomando valores menores cuanto menos confiable sea el dato recabado.

Como norma, se aconseja que sea de 0,9 ó 0,8 para antecedentes seleccionados de los avisos de venta aparecidos en los diarios.

Finalmente, en la planilla aparecen dos columnas, una denominada ''Otros'' y la otra sin nombre. Intencionalmente se han dejado éstas dos columnas para la utilización del Tasador actuante de coeficientes que no se encuentren en el presente instructivo y que a su criterio sean necesarios para una correcta labor profesional.

El coeficiente final se obtendrá como el producto de todos los coeficientes utilizados para cada antecedente, es decir se multiplicarán entre sí todos los valores encontrados en el mismo renglón.

El Valor Unitario Corregido se obtendrá del cociente entre el valor unitario determinado para cada antecedente en la parte a) de la presente planilla y el coeficiente final determinado en la columna anterior.

Por último se determinará la sumatoria de todos los valores unitarios corregidos de los antecedentes y se determinará el promedio . Estos valores serán utilizados en la próxima etapa del proceso de cálculo, cuando apliquemos el método de dispersión de valores para la determinación del valor zonal final a adoptar en la tasación.

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c) Cálculo del valor final:

En base a los datos obtenidos en los valores unitarios corregidos determinamos los siguientes parámetros a saber:

Numero de antecedentes menores al promedio calculado en el punto b)Sumatoria de esos antecedentes menores al promedio del punto b)Sumatoria total de valores unitarios corregidos de los antecedentes seleccionadosCantidad total de antecedentes seleccionados.

Con éstos parámetros, se determinará el valor de la constante k o constante de dispersión, según la fórmula que se especifica en la planilla, y que se reproduce a continuación:

Una vez obtenido éste valor, se calcula el entorno a considerar, de la siguiente manera:

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El promedio final se obtiene de promediar todos los valores unitarios corregidos que se encuentren dentro de dicho valor, es decir se elimina todo lo que sea inferior a (1-k) x Promedio y todo lo que sea superior a (1+k) x Promedio. A continuación, se aconseja realizar un redondeo del resultado obtenido y se adopta finalmente un valor unitario zonal.

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Planilla de Cálculo del Valor Total de la tierra Libre de Mejoras de la propiedad a tasar:Esta será la planilla que luego del debido proceso de cálculo nos arrojará el valor final del terreno a tasar.

Para llegar a dicho valor, se partirá del valor unitario zonal determinado en la planilla anterior, y se ajustará el mismo a las condiciones particulares del terreno en el que asienta la propiedad

considerada, objeto de la tasación.

En ésta planilla se utilizarán coeficientes de cálculo similares a los utilizados en la anterior etapa, pero se los aplicará directamente sobre el terreno analizado, estudiando y evidenciando sus características especiales que le otorgan un valor único.

La planilla considerada se compone de cinco partes a saber:

a)Datos del Terrenob)Valor Unitario de la Tierrac)Coeficientes Correctivosd) Restricciones o afectaciones desvalorizantese) Calculo del valor total

En cada una de éstas distintas etapas se irán poniendo de manifiesto distintas características o situaciones especiales que irán dando forma de manera definitiva el valor de la tierra libre de mejoras de la propiedad que está siendo objeto de la tasación.

A continuación se explicarán cada uno de los datos y/o cálculos que se deberán efectuar en cada uno de los distintos sectores de la planilla.

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a) Datos del Terreno:

En éste sector de la planilla se colocarán los siguientes datos:

Superficie de terreno, en metros cuadrados.Frente de la propiedad, en metros.Fondo de la propiedad, en metros.

Se indicará también las características especiales de la propiedad a tasar, en función de su ubicación y de la zona en la que se encuentra.

En lo referente a ubicación, se tipificará la misma según las siguientes condiciones:

Especial, cuando las características de ubicación las hagan distintas o superlativas respecto a las encontradas cuando se determinó el valor unitario zonal de la planilla anterior.

Frente se utilizará cuando la ubicación se encuentre frente a alguna característica especial como puede ser una plaza o un bulevar valorizante.

Se colocará tipo cuando la ubicación del terreno a tasar sea similar a las determinadas en oportunidad de determinar el valor zonal de la planilla anterior.

Se colocará desfavorable, cuando por alguna situación particular, la ubicación del terreno a tasar sea desfavorable respecto a la determinada al calcular el valor zonal de la planilla anterior.

La asignación de la ubicación, deberá ser congruente con la asignación del coeficiente de ubicación del punto 3 de la presente planilla.

Respecto a la Zonificación en la que se encuentre el inmueble, podrán distinguirse las siguientes:

Comercial: Se indicará ésta zona, cuando la propiedad a tasar se encuentre ubicada en una zona donde el uso principal que se da al menos a la planta baja de las edificaciones sea comercio mayorista o minorista, banca, seguros, etc.

Mixta: Cuando en el entorno de la propiedad se encuentre tanto un uso residencial como comercial.

Residencial: Cuando en el entorno, el uso mas importante que se le dá a las propiedades es el de vivienda, ya sea unifamiliar o multifamiliar.

Formación: Se utilizará ésta concepción cuando la propiedad a tasar se encuentre en un asentamiento de reciente creación, o cuando aún a pesar de su antigüedad, la evolución económica de la zona se encuentre estancada.

2)Valor Unitario de la Tierra:

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Se repetirá en ésta parte de la planilla el Valor Unitario Zonal para la Tierra Libre de Mejoras, obtenido en la planilla anterior.

Se especificará también las medidas correspondientes al lote tipo sobre el cual se aplicará la tabla de coeficientes de frente y fondo respectivos, que se utilizarán en el punto siguiente.

3) Coeficientes Correctivos:

Se utilizarán similares criterios para la asignación de los coeficientes que los empleados en la planilla anterior.De la misma manera, el coeficiente correctivo se obtendrá de multiplicar todos los coeficientes entre sí.

4) Restricciones o afectaciones desvalorizantes:

En ésta etapa del proceso de cálculo, se tendrán en especial consideración ciertas características que pueden estar incidiendo en forma directa sobre el valor del bien a tasar y que son independientes de los valores zonales de carácter general, o de los coeficientes tradicionales que normalmente se emplean.

Son situaciones especiales, y que perjudican el valor económico de la propiedad a tasar. Dentro de los factores que se consideran se encuentran los siguientes:

a) Afectaciones por Ensanches de callesb) Retiros municipales pronunciados, que desmejoran el valor de la propiedad por reducir considerablemente su aprovechamiento.

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c)Electroductos que puedan estar atravesando la propiedad o que aún fuera de ella impliquen restricciones al dominio que puedan mermar su valor de comercialización.d) Títulos incompletos, posesiones sin título, usufructos, o cualquier otro gravamen a perpetuidad que pudiera incidir sobre su valor de comercialización.e) Mal aprovechamiento, cuando en terrenos de gran valor comercial, la existencia de una construcción que no lo aproveche en su totalidad pueda estar incidiendo sobre su valor.f) Otras, según criterio del profesional tasador.

Al ser situaciones que perjudican el valor de la propiedad, el valor de cada uno de los coeficientes será menor a la unidad, y deberán expresar la disminución de valor monetario que el tasador estima prudente en función del daño que se le haga a la propiedad.El valor del coeficiente final a aplicar surgirá del producto de cada uno de los coeficientes señalados en los dos puntos anteriores.

5) Cálculo del valor total de la tierra libre de mejoras:

En ésta sección de la planilla se calculará el valor total de la tierra libre de mejoras. Para hacerlo, se deberá efectuar el producto entre la Superficie de Terreno, el Valor Unitario contenido en la sección 2) de la presente planilla y el coeficiente final del punto 4)

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Planilla de Determinación del Valor Unitario Básico de la Construcción

Esta será la planilla que se utilizará para determinar el costo, en $/m2, de un metro cuadrado de construcción para una vivienda estándar.

Las distintas particularidades de las mejoras edilicias que se puedan encontrar en la propiedad a tasar, no serán tenidas en cuenta en ésta planilla, ya que la misma sólo tiene por finalidad el establecimiento de un valor básico para una construcción ideal a partir del cual se relacionarán las construcciones existentes en función de su uso particular y la categorización propia que posean.

Para la determinación de dicho valor, se utilizará el método de Equivalencia de Costos Dominantes, combinado con el de Suma de Puntos. Como consecuencia de dichos métodos el valor de la construcción surgirá de la aplicación de una fórmula polinómica cuyas variables serán distintos valores de materiales representativos de la construcción. Por tal motivo, los

aspectos mas determinantes para la fijación del valor analizado serán obtenidos a partir de la determinación de los precios de mercado de dichos materiales.

Es importante destacar, que según lo indica la Ley, la adopción de los precios de los materiales contemplados en la fórmula polinómica deberá responder a los de mercado en el momento en el que se realiza la tasación. Los mismos son con IVA incluido.

La planilla en cuestión se compone de 4 partes. La primera de ellas establece la fórmula que se utilizará para el cálculo del valor unitario. La fórmula representa la componente del Método de Suma de Puntos. Se calcula para una vivienda tipo o ideal de 75 puntos de categorización.

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La segunda parte establece la forma de determinar el valor de las constantes A y B de la fórmula anterior, las que dependen del valor de los materiales de construcción. Es en ésta parte donde el Profesional Tasador deberá agregar los precios por él relevados.

La tercer parte de la planilla describe las características constructivas de la vivienda tipo o ideal para la que se calcula el valor unitario. Es indicativa.

Finalmente, en el último sector de la planilla se calcula el valor final, en función de la fórmula establecida en el punto primero de la presente.

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Planillas de Croquis de Ubicación y Otros

En ésta planilla se incluirán los croquis de la propiedad que el Profesional Tasador estime necesarios incluir en su informe de Tasación.

Los croquis que sugiere la planilla en cuestión son los de ubicación de la propiedad, la de ubicación relativa de la totalidad de los antecedentes consultados, una imagen aérea de la propiedad, si el Profesional lo estima conveniente, y el croquis de mejoras a categorizar dentro del terreno de la propiedad.

Es importante destacar, que tanto la ubicación relativa de cada uno de los croquis, como el tamaño y grado de detalle de los mismos, es meramente ilustrativa en las planillas existentes en la Ley, quedando a criterio del Profesional actuante la forma de su presentación y los distintos ítems a incluir en la presente planilla.

Lo que se pretende es que con ésta planilla queden adecuadamente

identificadas todas y cada una de las variables identificatorias gráficas de la propiedad a tasar, de sus mejoras, y de los antecedentes utilizados como apoyo de los tasadores para cada una de las determinaciones de valor que el mismo lleva a cabo.

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Planilla de Categorización de Mejoras Edilicias

La planilla que se analiza es la que nos permitirá establecer el puntaje de categorización de la mejora analizada. Aunque su forma sea distinta a la actual, es básicamente el mismo formulario BIC 7 utilizado por la D.P.C. Sus variables son exactamente las mismas que las que se encuentran publicadas en la Ley de Avalúos que año tras año es sancionada. En caso de tener que tasar un galpón, se deberá utilizar el formulario BIC 8.

Es importante destacar que para cada una de las mejoras que se valorizarán, deberá existir una planilla de esta.

Para proceder a su llenado, se deberá analizar ítem por ítem los materiales con los que está construida la mejora y adoptar uno de ellos en función del listado que se le asigna a cada columna. Según el renglón en el que se encuentre la columna, será el puntaje que se le asignará a cada ítem.

En el caso de que la construcción analizada esté llevada a cabo con algún material que no se encuentre tabulado, el Tasador deberá asignar el puntaje que mas se asemeje a los que sí se encuentran tabulados. De la misma manera cuando un determinado ítem esté construido con mas de un material, podrá representarse dicha situación en el formulario de categorización, asignando puntajes cruzados en distintos renglones, cuando el formulario así lo permita. En algunos ítems esto no será posible, por lo que el Tasador deberá asignar el que predomine en la construcción analizada, en otros caso podrá asignar hasta dos clases de materiales distintos, y en otros podrá asignar hasta tres distintos, según cual sea el caso del ítem que se analiza.

La cantidad de cruces que debe contener el formulario es de 20, en todos los casos, si lo que estamos tasando es una mejora edilicia que se encuentra terminada. Sólo en el caso de una

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mejora en construcción, podrá tener menos de 20 cruces.En lo que respecta a los datos que se deben llenar en ésta planilla, encontramos los siguientes:

Es importante destacar, que en el caso de tener que tasar una superficie cubierta de tipo galpón o tinglado, se deberá modificar los contenidos de la descripción de los materiales constructivos por los correspondientes al BIC 8, según lo prescripto por la Ley N° 7637

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Planilla de Cálculo del Valor de la Mejora Edilicia.

Esta será la planilla que nos dará por resultado el valor de cada uno de los polígonos constructivos que se definieron como mejoras tasables al principio del instructivo.

Para ello, la planilla trabaja sobre una serie de elementos que fueran previamente definidos, entre los que se pueden destacar los siguientes:

a) Calcula el valor de la mejora siempre a partir del Valor Unitario de Construcción determinado en la planilla correspondiente. Se trata obviamente del valor de construcción a nuevo, y viene siempre definido por el de una vivienda estándar. A lo largo del proceso de calculo previsto en la presente planilla se determinará el valor específico para la mejora particularmente considerada.

b) Para lograr ése objetivo, relaciona el valor de ésa vivienda estándar mediante el puntaje de categorización determinado en el respectivo formulario tratado en el punto anterior.

De la misma forma que se dijera en la planilla anterior, deberá existir una planilla para cada polígono de mejora valuable, tal como hayan sido así definidas en la carátula de las NPT.

Para llegar a la determinación del valor final de la mejora, a lo largo de toda la planilla se realizan determinados procesos de cálculo o de muestra de información, y que se pueden resumir de la siguiente manera:

1.- Datos de la mejora a categorizar2.- Datos adicionales de la Superficie Cubierta3.- Cálculo del valor físico de reposición a nuevo4.- Cálculo de la depreciación por Edad y Estado de Conservación5.- Cálculo del valor unitario actual de la mejora.6.- Cálculo del valor final de la mejora

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1.- Datos de la mejora a categorizar

Los datos que se requieren para su llenado son la definición del carácter de la mejora, es decir si es un edificio de tipo vivienda, galpón u otro. También se requiere la información de la cantidad de plantas en total que posee la mejora a tasar, la superficie cubierta, el destino actual, considerando que no siempre el destino que una construcción ocupa es coincidente con el tipo de mejora con la que se construyó originalmente el edificio. Este es un dato importante, porque posteriormente, la diferencia entre el tipo de mejora y el destino actual, puede estar justificando la adopción de algún coeficiente de depreciación funcional, que en algunos casos puede llegar a ser importante.También se requiere que se consigne el año de construcción de dicho polígono, toda vez que éste dato será de vital importancia para el cálculo de la depreciación por edad; y por último se solicita la inclusión del estado de conservación que el Profesional Tasador le asigne a la mejora, definiendo los distintos estados en función de lo establecido por el método de Ross – Heidecke, con la siguiente convención:

Estado 1: Bueno. Corresponde a construcciones nueva o casi nuevas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

Estado 3: Normal. Corresponde a construcciones que ya no se pueden considerar nuevas y que su estado de conservación es el adecuado para cumplir satisfactoriamente su finalidad.

Estado 5: Necesitado de Reparaciones Sencillas.

Estado 7: Necesitado de Reparaciones Importantes.

Estado 9: Demolición. Este estado nunca debería aparecer en la planilla, ya que se trata de construcciones que carecen de valor alguno ya que se encuentran en estado de demolición. Lo adecuado hubiera sido aclarar en Carátula que dicho polígono no se tasaría ya que no tiene valor económico alguno.

De la misma manera, la planilla contempla la posibilidad de utilizar los estados de conservación 2, 4, y 6, entendiéndose que dichos estados corresponden a estratos intermedios entre el 1 y el 3; el 3 y el 5; el 5 y el 7; y el 7 y el 9 respectivamente.

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2.- Datos adicionales de la Superficie Cubierta

En éste sector de la planilla se solicita al tasador ilustre la cantidad de ambientes que posee la propiedad, a fin de obtener un cabal conocimiento de su mayor o menor grado de funcionalidad, si la construcción posee subsuelos o entrepisos, dependencias de servicio, garage, escritorio, y uno que es muy importante, es la cantidad de baños que posee el polígono. Es común que cuando la cantidad de dependencias sanitarias es considerable, haya que aplicar algún coeficiente corrector por densidad de locales sanitarios.Por último, se solicita al tasador adopte la vida útil máxima probable. La misma siempre está a criterio del tasador, existen algunas tablas que daremos a modo de ejemplo, pero está íntimamente relacionada con la expectancia de vida que el inmueble posea, y ésta a su vez está íntimamente ligada al mantenimiento que se la haya dado a la construcción a lo largo del tiempo, a su estado de conservación y a la cantidad de refacciones que se hayan hecho sobre la mejora considerada. En consecuencia, mas allá de lo que pueda aconsejar la tabla que se adjunta, la adopción final del valor solicitado siempre estará a criterio del Profesional Tasador.

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3.- Cálculo del valor físico de reposición a nuevo

En ésta parte de la planilla se procederá a vincular el valor unitario de la construcción determinado para una vivienda estándar, con la situación particular de la mejora que queremos tasar. Para obtener el valor se deberá ingresar el valor unitario básico determinado anteriormente, el puntaje de la mejora obtenido a través del formulario de categorización respectivo, y en función de éste se deberá calcular el Coeficiente Relativo de la Construcción, mediante la siguiente tabla:

TABLAS PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE RELATIVO DE LA CONSTRUCCION

VIVIENDA DE LADRILLO O SIMILARPuntaje Crc Urbano Crc Rural CategoríaDe 20 a 29 0.00 0.00 006De 30 a 49 0.56 0.21 005De 50 a 69 0.67 0.25 004De 70 a 75 1.00 0.38 03CDe 76 a 81 1,15 0,43 03BDe 82 a 85 1,40 0,55 03ADe 86 a 105 1.65 0,78 002De 106 a 120 2.60 1,23 001

VIVIENDA DE ADOBE O SIMILARPuntaje Crc Urbano Crc Rural CategoríaDe 20 a 29 0.00 0.00 012De 30 a 49 0.22 0.10 011De 50 a 69 0.37 0.12 010De 70 a 89 0.40 0.18 009De 90 a 109 0.54 0.24 008De 110 a 120 0.71 0.32 007

GALPONES DE LADRILLO O SIMILARPuntaje Crc Urbano Crc Rural CategoríaDe 20 a 29 0.00 0.00 017De 30 a 49 0.38 0.18 016De 50 a 69 0.51 0.24 015De 70 a 89 0.64 0.30 014

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De 90 a 109 0.92 0.43 013

GALPONES DE ADOBE O SIMILARPuntaje Crc Urbano Crc Rural CategoríaDe 20 a 29 0.00 0.00 022De 30 a 49 0.19 0.09 021De 50 a 69 0.25 0.12 020De 70 a 89 0.32 0.14 019De 90 a 109 0.47 0.21 018

Si el Profesional Tasador lo estima conveniente, en lugar de la tabla, podrá utilizar las respectivas fórmulas:

Crc= A + ( B/C : (Ptos -30)**2)Dónde:

Material Tipo A B C

Ladrillo Vivienda 0,56 0,0435 200

Adobe Vivienda 0,21 0,0435 550

Ladrillo Galpón 0,38 0,0210 200

Adobe Galpón 0,19 0,0210 400

Bodegas 0,27 0,0210 200

Para el caso de las construcciones que tengan menos de 30 puntos según el formulario BIC 7 y BIC 8, el valor unitario de los mismos será igual a cero, por entender que este tipo de construcción es de muy mala calidad, no teniendo valor de mercado.

Una vez definido el Coeficiente relativo de la construcción, se procederá a contemplar algunas correcciones que pudieran tener que efectuarse en función de los siguientes ítems:

a) Coeficiente corrector por magnitud superficial: Es sabido que a medida que aumenta la cantidad de superficie cubierta, tiende a disminuir levemente el valor unitario de la construcción, por lo que se aconseja que los coeficientes se adapten a los siguientes, salvo criterio especial del Profesional Tasador.

b) Coeficiente corrector por calidad funcional: Siempre estará a criterio del Tasador. Mide la mayor o menor adaptabilidad que tiene el destino actual al que se somete la construcción en función del destino para el que fuera concebido originalmente.

c)Coeficiente por mayor costo en altura: Pondera el mayor valor que tendrá la construcción por metro cuadrado cuando el edificio tenga

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mas de una sóla planta, es decir cuando se aparte de la vivienda tipo sobre la que se definió el valor unitario básico de la construcción a nuevo. Para la adopción del valor numérico se sugiere la siguiente tabla, salvo mejor criterio en contrario.

d) Coeficiente corrector por densidad de locales sanitarios: Cuando una edificación, como por ejemplo las destinadas a Hoteles, presenten una cantidad de locales sanitarios sensiblemente superior a lo que se puede esperar en la vivienda tipo para la cual fue definido el valor unitario básico de la construcción, se caerá en la necesidad de expresar éste incremento en el valor unitario, valiéndose para ello de un coeficiente que lo refleje fielmente. La adopción del valor numérico del mismo queda a criterio del Profesional Tasador.

Con todos éstos valores y coeficientes calculados, se procederá a determinar el coeficiente final a aplicar, el cual surgirá del producto entre el Coeficiente Relativo de la Construcción, el Coeficiente Corrector por Magnitud Superficial, el Coeficiente corrector por Calidad Funcional, el Coeficiente de Mayor Costo en altura y el de Densidad de Locales Sanitarios. Huelga decir que cuando por las características particulares de la construcción analizada no se deba utilizar alguno de éstos coeficientes, el valor que se deberá consignar es siempre la unidad.

Cumplido dicho paso, para el cálculo del Valor físico a nuevo de la mejora, bastará con multiplicar el coeficiente final por el valor unitario básico del primer renglón.4.- Cálculo de la depreciación por Edad y Estado de Conservación

El paso siguiente es calcular cual será el valor actual de la mejora analizada, en función de la edad transcurrida y del estado de conservación que la misma posea. Para ello nos valdremos del Método de Ross Heidecke, tal como lo estipula la Ley 7637.

Lo primero que se hará es determinar cual será el porcentaje a considerar para calcular el valor residual. Si bien la adopción del mismo está a criterio del Tasador, la bibliografía sugiere un porcentaje que oscila entre el 5 y el 8% de su valor de reposición a nuevo. Esto significa que entre el 5 y el 8% de dicho valor no se depreciará porque será lo que se pueda recuperar de la propiedad cuando ésta haya completado si ciclo de vida útil, por la venta de los materiales de demolición. Se solicita además que se vuelva a colocar el estado de conservación adoptado por el Tasador y la vida útil máxima probable.

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Se calcula el porcentaje de vida transcurrida en función del cociente entre la edad y la vida probable, multiplicado por 100, y se busca con éste valor el coeficiente de Ross Heidecke de la tabla respectiva, la cual se reproduce a continuación (No olvidar que los coeficientes de ésta tabla expresan porcentajes, por lo que siempre deben ser divididos por 100):

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Finalmente, se procede a calcula el valor de la depreciación final a aplicar, según la siguiente estructura:

Coef. De Depreciación = 1- (( 1 – Vr/100 ) x k

Donde Vr es el porcentaje a considerar para valor residual, y k es el coeficiente de Ross Heidecke.

5.- Cálculo del valor unitario actual de la mejora.

Con el valor físico de reposición a nuevo, calculado en el apartado 3 de la presente planilla, y multiplicado por el coeficiente de depreciación final del punto 5, tendremos el valor unitario actual, depreciado por edad y estado de la mejora particular que se quiere tasar.

6.- Cálculo del valor final de la mejora

Finalmente, el valor total de la mejora, se lo calculará simplemente como el producto entre el valor unitario actual y la superficie cubierta de la mejora analizada.

En esta parte de la planilla se debe hacer una aclaración especial. Si bien se ha dicho que por cada mejora tasable que se encuentre en la propiedad debería haber una planilla de éste tipo por cada una, se brinda la posibilidad al Profesional Tasador, cuando una mejora por su magnitud, despreciable frente al resto, pueda ser asimilada como una proporción de la mejora principal que se esté tasando, que se la incluya dentro de éste sector de la planilla. De ésta manera se estará economizando tiempo en el proceso de cálculo ya que no tendremos que abrir sendas planillas de categorización y de tasación para determinar finalmente un valor que no tendrá demasiada

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trascendencia frente al valor total de la propiedad.

Para poder hacer ésto, la planilla toma la superficie cubierta del polígono secundario, y en función de parámetros establecidos previamente, se calcula la proporción que le corresponde en función de su uso y se determina una superficie equivalente u homogeneizada que adopta el valor unitario del polígono principal.

Así se estima que una galería de escasa importancia – esto ocurre únicamente cuando sus detalles constructivos son mínimos y su superficie relativamente muy grande-, vale la mitad que la superficie principal, o que un balcón cubierto un tercio del principal, un depósito un cuarto o un local comercial el doble del principal. Lo expuesto no invalida el criterio establecido en la Ley para determinar una superficie cubierta, y la explicación dada sólo será válida en las condiciones expuestas.

Lógicamente, el valor de la proporción, y la presunción que la simplificación en el cálculo no afecta la precisión de la tasación quedan a criterio del Profesional Tasador.

De la sumatoria de todas las superficies homogeneizadas, multiplicadas por el valor unitario final, se obtendrá el valor total del o los polígonos considerados. Se efectúa el redondeo correspondiente, y finalmente se adopta el valor tasado para dicha mejora.

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Planilla de Cálculo de Valores de Edificios en Construcción

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Esta planilla está diseñada para poder calcular el valor de edificaciones que no se encuentren terminadas. Demás está decir que si en la propiedad no existiese ninguna construcción en éstas condiciones, la presente planilla no debe ser incluida en la tasación.

Para poder calcular el valor final, será necesario la introducción de los siguientes datos:

Se deberá calcular en primer lugar, la superficie cubierta que tiene o tendría la mejora a considerar, al igual que su valor unitario. Con éstos datos se estará en condiciones de determinar el Valor Total de la Mejora a Nuevo o terminada, como el producto del valor unitario por la superficie.

El paso siguiente estará dado por el correspondiente llenado del cuerpo principal de la planilla. La misma está constituida de la siguiente manera:

Una primer columna titulada Descripción del Item. En cada uno de los renglones siguientes se describen cada uno de los ítems mas importantes entre los que se puede dividir la construcción de una mejora edilicia.

La segunda columna indica la incidencia porcentual que tiene el ítem correspondiente dentro del total del valor de la propiedad una vez terminada. Es importante destacar que tanto la enumeración de ítems,

como la fijación de los porcentajes de incidencia, serán a criterio del Profesional Tasador, siendo los valores de la planilla propuesta modificables en caso que se estime no se ajustan a la situación particular de la mejora que se analiza. Los valores de ésta columna están expresados en %.

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La tercer columna es la que se deberá llenar con los datos relevados. Cuando estemos frente a un ítem que esté totalmente terminado, el valor que le queda de porcentaje a depreciar es cero, ya que no falta nada para su finalización. Cuando estemos en presencia de un ítem que está terminado al 30%, el valor que se deberá colocar es 70, ya que lo que falta erogar en concepto de dicho ítem es el 70%.Repitiendo éste proceso para la totalidad de los renglones, se habrá terminado la tarea de llenado del formulario respectivo.

La cuarta columna vendrá dada por el producto entre la segunda y la tercera, sin olvidar de dividir por 10.000, ya que los valores de ambas columnas precedentes están colocados en % y debemos llevarlo a fracción decimal, es decir a tanto por uno.

La quinta columna es la que calcula, en valor monetario, la cantidad de dinero necesaria para tener terminado al 100% el ítem considerado. Realizando la sumatoria de todos los ítems inconclusos, se tendrá el valor total que será necesario erogar para que la construcción se encuentre finalizada.

El valor actual de la construcción, surgirá entonces como la diferencia entre el valor total de la construcción terminada, calculado en la primera parte de la planilla, y la sumatoria de erogaciones totales calculadas en el punto anterior. Ese será el valor que deberemos considerar para la tasación.

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Cálculo de Valores de Otras Mejoras

En ésta planilla se determinarán las valuaciones de otras mejoras que tengan incidencia sobre el valor total de la propiedad. Al igual que en el caso anterior, sólo se la utilizará cuando en la propiedad a tasar existiera como mínimo una de estas.

Vale la pena recordar, que según lo estipula la Ley 7637, la enumeración de las mejoras valuables se encuentra contenida en el artículo 58, el que por su importancia y trascendencia, se transcribe a continuación:

''Serán objeto de valuación, el suelo, su uso, las edificaciones y demás accesiones existentes en cada inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 2571 del Código Civil. A tales efectos, se apreciarán económicamente las siguientes mejoras:

a) las que se hubieran incorporado al suelo con destino a vivienda, comercio, recreación, servicios e industria. b) las que se incorporen a las parcelas por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones u otras accesiones, aún cuando no se conozca su destino, y las mismas se encuentren en la propiedad en forma permanente

o temporal. Cuando por la naturaleza intrínseca del bien a tasar, surgieran dudas en cuanto a la interpretación de las normas, o en la utilización de las distintas planillas que la componen, el profesional actuante, mediante nota deberá solicitar instrucciones especiales para su llenado. La solicitud de instrucciones especiales a que se refiere este artículo, no interrumpe ni modifica los plazos de presentación de las autodeclaraciones establecidos en la presente Ley. ''

En general, para la tasación de éstas mejoras especiales o adicionales, se utilizará el método de cantidad por valor unitario. La cantidad de mejora a tasar se efectuará por cómputo, y la determinación del valor unitario de cada una de ellas estará a criterio del Profesional Tasador, en función de los datos que haya podido relevar en tal sentido.La planilla se la puede desmembrar en las siguientes partes:

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a) Relevamiento de datos de las mejoras

Nótese que para cada mejora considerada se ha previsto la posibilidad de encontrar hasta con tres tipos distintos de dichas mejoras.

En caso de existir mas, y considerando que la posibilidad de que en una sola propiedad existiesen la totalidad de los ítems considerados como otras mejoras, podría modificarse la planilla para dejar constancia de las distintas características encontradas o relevadas.

b) Proceso de Cálculo de cada mejora considerada

Como ya se dijera, el valor unitario que se deberá considerar para cada una vendrá fijado por el Tasador. El valor final de cada mejora estará dado por el producto entre la cantidad de mejora de la primer parte de la planilla, y el valor unitario de la misma. El total del rubro otras mejoras se obtendrá por sumatoria de cada uno de los valores de mejoras considerados.

Planilla de Cálculo de Tasación Total.

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Esta será la planilla final, en la cual se establecerá el valor total de la tasación efectuada.

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En ella se podrán ver en forma discriminada cada uno de los valores previamente calculados. En primer lugar se incluirá el valor de la tierra libre de mejoras, y en segundo término el de las mejoras tasadas. Esta cantidad determinadas para las mejoras deberá discriminar el valor asignado a cada una de ellas según la cantidad de formularios de tasación de mejoras incluidos en las planillas precedentes, mas el de las mejoras adicionales tasadas. La sumatoria de éstos valores será la Valuación Total de las Mejoras.

La suma del valor total del terreno, mas la de las mejoras, nos dará la tasación total de la propiedad.

La planilla contempla además la posibilidad de que el Profesional Tasador establezca pequeños coeficientes correctivos, de considerarlo necesario, cuando advierta que en el mercado inmobiliario, por cuestiones particulares del mismo, se producen distorsiones valorizantes o desvalorizantes que pueden incidir sobre el valor de las propiedades mas allá de lo que las mismas puedan valer en función de lo que son capaces de producir. Teniendo en cuenta la particular incidencia que dicho coeficiente puede tener sobre el valor total de la propiedad, se aconseja que el mismo no oscile en mas o en menos un 10% .

Una vez aplicado dicho coeficiente, que normalmente será igual a la unidad, se estará en condiciones de definir el Valor Total Final de la misma, como producto entre el coeficiente de mercado y la sumatoria total del valor del terreno mas el de las mejoras.

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ANEXOS

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ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO

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ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO

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ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO

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ANEXO II TABLA DE COEFICIENTES DE ROSS HEIDECKE

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ANEXO II TABLA DE COEFICIENTES DE ROSS HEIDECKE

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ANEXO III: Tablas de Coeficientes mas usados

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ANEXO IV: Tablas de Coeficientes mas usados

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ANEXO V: Método para calcular Coeficiente de Medidas para grandes extensiones de tierra

Por último, es importante comentar como actuar en el caso de grandes superficies de tierra cuyas medidas de frente y fondo escapan a las contempladas en las tablas. En estos casos se han utilizado tablas de coeficientes que relacionan directamente las superficies de los terrenos sin considerar las dimensiones de frente y fondo. Son de aplicación en la comparación de fracciones de gran superficie con superficies de terrenos urbanos. Estas comparaciones se resuelven mediante el procedimiento de “pasaje de lote a bloque”. No obstante, agregamos una tabla elaborada por Dante Guerrero sobre la base de experiencias y resultados de gran número de pasaje de lote a bloque que relaciona lotes urbanos con fracciones de hasta 50 Has, cuya utilización es para tasaciones estimativas.

La forma de aplicación es la siguiente: la unidad corresponde a una fracción de 5000 m2

Si queremos transformar el valor unitario de un lote de 250 m 2 al de 5000 m 2 habrá que multiplicarlo por 0.50%. Si el pasaje fuera del valor unitario de un lote de 1000 m2 a una

fracción de 50 Has el coeficiente sería 0.75% 2,20 =0,34.

A continuación, reproducimos la tabla mencionada.

Superficie m 2

Coefic. Superficie m 2

Coefic. Superficie m 2

Coefic. Superficie m 2

Coefic.

250 0.50 1000 0.75 10000 1.20 90000 1.70300 0.53 2000 0.85 15000 1.30 130000 1.80350 0.56 3500 0.95 25000 1.40 180000 1.90400 0.60 5000 1.00 40000 1.50 240000 2.00500 0.65 7000 1.10 60000 1.60 320000 2.10

500000 2.20

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ANEXO VI: Anexo III de la Ley 7637 para determinar Cff de lotes irregulares

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

ANEXO VI: Anexo III de la Ley 7637 para determinar Cff de lotes irregulares

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

ANEXO VII: Tablas para calcular Coeficientes de Esquina:

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

ANEXO VIII R E S O L U C I O N Nº /2007:

R E S O L U C I O N Nº 138 /2007.

VISTO lo dispuesto por la Ley de Avalúos Nº 7637, en su Capítulo VII, en el cual se establecen las Normas Provinciales de Tasación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55º de la citada norma legal, faculta a la Dirección Provincial de Catastro para establecer los mecanismos de presentación, llenado, control y rechazo de las tasaciones presentadas; como así también, para redactar el instructivo correspondiente para la confección de los formularios respectivos.

Que las sanciones previstas por los Artículos 50º y 51º de la Ley de Avalúos, que comprenden los casos de incumplimiento a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer y los de omisión y/o falsedad aportados en las autodeclaraciones de valuación, deben ser reguladas en la presente Resolución.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTROR E S U E L V E:

Artículo 1º Apruébese el Instructivo para la Confección de las Planillas de las Normas Provinciales de Tasación que se adjunta como Anexo a la presente disposición. El profesional actuante deberá ajustar las tasaciones presentadas en esta Dirección Provincial de Catastro a dichas instrucciones.

Artículo 2º Los formularios de tasación, presentados de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Nº 7637, serán recepcionados en Mesa de Entradas de la Repartición con una nota de estilo, suscripta por el profesional actuante y el representante legal de la empresa obligada a la presentación de la autodeclaración ó el propietario de la parcela involucrada, en la cual se exprese el valor de la tasación acompañada.

Mesa de Entradas de la Repartición iniciará una pieza administrativa, en la cual se deberá cumplir previamente con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida por la Ley Impositiva en vigencia y con todos los requisitos previstos por la Ley Nº 3909. Se formarán tantas piezas administrativas como parcelas involucradas.

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Normas Provinciales de Tasación- Instructivo para su Llenado

RESOLUCION Nº 138 /07.

- 2 -

Artículo 3º La Dirección Provincial de Catastro procederá a su posterior revisión y en el caso de encontrar observaciones a la tasación presentada, notificará de las mismas mediante cédula al propietario y/o representante legal de la empresa, fijando un plazo perentorio para su ratificación y/o rectificación.

Artículo 4º En caso de incumplimiento a los deberes formales o de falsedad de la información declarada, la Dirección Provincial de Catastro procederá a la aplicación de las penalidades previstas para estos casos en el Capítulo VI de la Ley Nº 7637. Dicha sanción se aplicará tanto al titular de la parcela o representante legal de la empresa como al profesional actuante, en concordancia con lo establecido en el Artículo 51º de la citada norma legal, independientemente de las acciones posteriores que correspondan.

Artículo 5º Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en División Despacho.

MENDOZA, 26 de marzo de 2007.

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