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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 1 Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles junio 2018

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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 1

Normas, Políticas y Reglamento

Estudiantil

Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles

junio 2018

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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 1

Tabla de Contenido

Mensaje de la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles ................................................................. 3

Visión Institucional ..................................................................................................................... 4

Misión Institucional..................................................................................................................... 4

Valores ........................................................................................................................................ 4

Normas y Políticas de la Institución ............................................................................................... 4

Derechos y Deberes Recíprocos de la Institución y los Estudiantes ........................................... 4

Política de Prevención del Bullying o Acoso Escolar ................................................................. 5

Política de Disciplina .................................................................................................................. 5

Ley para Mantener las Escuelas Libres de Drogas y Alcohol..................................................... 5

Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados

(Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993) ....................................................................................... 6

Prevención del Crimen y Seguridad en la Institución Campus Security Act .............................. 6

Política de No Hostigamiento Sexual.......................................................................................... 6

Política de Progreso Académico Satisfactorio ............................................................................ 7

Política de monitoreo y registro de las actividades académicas.................................................. 7

Política para Estudiantes que requieren Acomodo Razonable .................................................... 8

Organizaciones y Juntas Estudiantiles ........................................................................................ 8

Tarjeta de Identificación.............................................................................................................. 8

Acceso al Estacionamiento de Estudiantes ................................................................................. 9

Exposición de Propósitos ................................................................................................................ 9

Artículo I: Derechos y deberes de los estudiantes ..................................................................... 10

Artículo II: Principios Generales de Conducta ......................................................................... 12

Artículo III. Comportamiento Sujeto a Sanciones por Faltas Leves ......................................... 14

Faltas leves ............................................................................................................................ 14

Artículo IV. Comportamiento sujeto a sanciones por faltas graves .......................................... 15

Faltas graves .......................................................................................................................... 15

Artículo V. Sanciones disciplinarias ......................................................................................... 17

Artículo VI. Procedimiento disciplinario .................................................................................. 18

Artículo VII: Vestimenta ........................................................................................................... 21

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Consejo de Estudiantes y Representantes de Grupos ................................................................... 21

Artículo VIII: Composición y Funcionamiento ........................................................................ 21

Artículo IX: Propósito, Deberes y Atribuciones ...................................................................... 23

Artículo X: Reglamento, Comité y Actividades ....................................................................... 24

Violaciones, Enmiendas y Querellas ............................................................................................ 24

Artículo XI: Violaciones y Enmiendas Al Reglamento ............................................................ 24

Artículo XII: Presentación de Querellas ................................................................................... 25

Artículo XIII: Autoridad de la Presidenta ................................................................................. 25

Artículo XIV: Disposiciones Generales .................................................................................... 26

Artículo XV: Vigencia del Reglamento .................................................................................... 26

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Mensaje de la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles

El Reglamento de Estudiantes tiene como propósito asegurar y promover la sana

convivencia y las relaciones interpersonales entre estudiantes, facultad, empleados y visitantes.

En el mismo podrá observar los derechos y las responsabilidades de la institución; así como las

sanciones y procedimientos disciplinarios impuestas por incumplimiento de algún o algunos de

los artículos entre otras políticas institucionales.

Nuestro compromiso y responsabilidad es que se mantenga un ambiente seguro y sano

que propicie el aprendizaje, la confraternización, el servicio y el trabajo entre los estudiantes, los

profesores y la comunidad en general.

Gracias por haber seleccionado a Atenas College para formarte profesionalmente. Todos

los que laboramos en Atenas College tenemos el fiel compromiso de ofrecer el mejor servicio a

la comunicad estudiantil, quienes son nuestra razón de ser.

Cordialmente,

María C. Medina-Vargas, MA.Ed

Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles

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Visión Institucional

Ser una institución de educación superior vanguardista, pertinente, emprendedora y

proactiva, reconocida nacional e internacionalmente; estableciendo alianzas de colaboración que

la harán social y fiscalmente sustentable.

Misión Institucional

Somos una institución de educación superior que ofrece opciones académicas en diversas

modalidades, que integra las artes, las ciencias, las tecnologías de la información y la

comunicación. Promovemos una cultura de servicio centrada en el estudiante de la comunidad

puertorriqueña y global, propiciando una formación humanista e integral que incrementa las

competencias del individuo.

Valores

Tabla 1

Valores de Atenas College

Valor Descripción

Cultura de Paz Promueve la buena convivencia, tolerancia, solidaridad

y atención hacia los demás.

Cultura de Responsabilidad Individual, Social

y Ambiental

Responde a su compromiso con integridad; pone

cuidado y atención en lo que hace o decide.

Cultura de Cooperación y Colaboración Trabaja en equipo, integrando esfuerzos para lograr el

resultado deseado.

Cultura de Calidad e Innovación Procura ser mejor cada día en su gestión académica,

administrativa y de servicio.

Normas y Políticas de la Institución

Derechos y Deberes Recíprocos de la Institución y los Estudiantes

Atenas College tiene la responsabilidad de formular y poner en vigor las reglas de conducta

apropiadas que sean necesarias para el progreso de su programa académico y sus actividades

esenciales. Igualmente tiene la obligación de divulgar los reglamentos establecidos. Del mismo

modo, tiene la obligación de proteger sus procedimientos de cualquier acto que intente impedir,

obstruir o amenazar sus operaciones normales. Tiene la responsabilidad de cumplir con toda la

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reglamentación de la agencia acreditadora y la legislación del gobierno federal y del gobierno

estatal vigente.

Política de Prevención del Bullying o Acoso Escolar

El Hostigamiento o Acoso Escolar y Cibernético se define como “cualquier acción realizada

intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de

atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y

su desempeño en el salón de clases”. Entre las manifestaciones se encuentran: las amenazas,

bromas de mal gusto, sobrenombres, exclusión de grupos y por supuesto, a través de agresión

física.

Todo personal de la Institución es responsable de identificar, informar y documentar la

conducta de estudiantes que pudiera ser considerada como acoso escolar, acoso cibernético,

acecho y/u hostigamiento contra otros estudiantes, profesores o personal de la institución. Esto

incluye, pero no se limita, a Vicepresidentas, Directores(as), Facultad, Personal de ayuda,

Personal Administrativo y demás empleados que laboren en la Institución, sea empleado regular,

de tiempo parcial o por contrato.

Toda la comunidad estudiantil será orientada sobre lo que es al acoso u hostigamiento escolar

y acoso cibernético, sus manifestaciones, implicaciones y política de Atenas College a través de

los foros estudiantiles en el inicio de cada programa, opúsculos, tablones de edictos y

orientaciones grupales e individuales.

Política de Disciplina

Atenas College ha establecido la política de disciplina con el fin de enfatizar y educar al

estudiante a que mantenga una conducta apropiada. Los estudiantes deberán observar un

comportamiento adecuado, fomentar el respeto y una buena comunicación entre profesor y

estudiante, obedecer instrucciones del personal en función y acatar las normas establecidas por la

Institución.

Ley para Mantener las Escuelas Libres de Drogas y Alcohol

Enmienda de 1989 de la ley PL 101-229 para mantener Escuelas y Comunidades Libre de

Drogas y Alcohol. Este reglamento requiere que las Instituciones Educativas implanten un

programa para dar servicios y orientación con relación al uso de drogas y abuso de alcohol.

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Consciente de la responsabilidad de contribuir a la preservación del bienestar físico y social de la

población estudiantil, profesores, y empleados administrativos, así como de la comunidad a la

cual sirve, Atenas College ha establecido un programa dirigido a la prevención del uso y

distribución de drogas y alcohol, dentro de su programación académica, actividades curriculares

y extracurriculares. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso y abuso de drogas ilícitas o

controladas no prescritas en los predios de la Institución. Toda persona que se encuentre en

violación a esta norma estará sujeta a la acción disciplinaria correspondiente y podrá ser referido

mediante querella a las autoridades pertinentes.

Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados

(Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993)

Atenas College, a través de su Reglamento Estudiantil y Procedimientos de Querellas,

establece los derechos y deberes del estudiante mientras permanece en la Institución, así como

las sanciones disciplinarias que se imponen cuando los estudiantes incurren en violaciones al

Reglamento.

Prevención del Crimen y Seguridad en la Institución Campus Security Act

El Colegio, sigue las normas de la Ley Pública 101-542 del 8 de noviembre de 1990, la cual

requiere que la institución recopile estadísticas las disemine entre los empleados y comunidad

estudiantil, incluyendo información sobre la ocurrencia de delitos en el Recinto, tales como:

asesinatos, violaciones, robos, escalamientos, robo de autos, violación a la ley de bebidas

alcohólicas, violación al abuso de drogas y posesión de armas, entre otros. Atenas College está

en la obligación de notificar al Departamento de Educación Federal anualmente sobre la

incidencia delictiva ocurrida en los predios y en la Institución. Se prohíbe terminantemente, la

portación y uso de armas de fuego, bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas ilegales. Se prohíbe

además, el uso y portación de explosivos u otros objetos incendiarios prohibidos por ley. La

violación a estas leyes incurrirá en cargos por parte de las autoridades pertinentes y podrá

implicar sanciones disciplinarias por parte de la Institución.

Política de No Hostigamiento Sexual

El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y

discriminatoria, que afecta la calidad de vida en el empleo y va contra los mejores intereses

institucionales. A tenor con la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Atenas College no permitirá

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el hostigamiento sexual en la Institución, independientemente de la jerarquía o posición de las

personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona

alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral,

administrativo o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen

sexual, en cualquiera de sus modalidades.

Política de Progreso Académico Satisfactorio

Atenas College con el fiel cumplimiento de las regulaciones federales, los estándares de

nuestra agencia acreditadora y el fin de calificar y mantener la elegibilidad de los estudiantes en

los Programas de Ayudas Económicas, ha establecido unos requisitos mínimos de progreso

académico satisfactorio. Los estudiantes no beneficiados de las ayudas económicas federales,

estatales e institucionales se regirán por esta Política.

Por lo tanto, para mantener un progreso académico satisfactorio y ser elegibles a recibir ayudas

económicas federales, estatales e institucionales el estudiante tiene que cumplir con los

siguientes criterios: Cualitativo (cumplir con el promedio académico mínimo requerido),

Cuantitativo (cumplir con los créditos aprobados mínimos requeridos) y con el tiempo máximo

requerido para completar su programa de estudio (no exceder el 150% del tiempo mínimo).

Se considera en Progreso Académico Satisfactorio aquel estudiante que cumple con los tres

criterios al ser evaluado. El estudiante que no cumpla con la política, podrá perder su elegibilidad

para recibir ayudas económicas o podrá ser suspendido de la Institución. Esto de acuerdo a la

aplicación de la misma según la evaluación individual a cada estudiante. Los detalles de la

aplicación de la política se encuentran en el Catálogo Institucional.

Política de monitoreo y registro de las actividades académicas

En Atenas College, los programas técnicos, programas de grado asociado y programas de

bachillerato, no requieren tomar asistencia a nuestros estudiantes. En los casos donde alguna

entidad o agencia que auspicie a nuestros estudiantes requiriese la toma de asistencia, sólo se les

tomará asistencia a los estudiantes de esa entidad o agencia utilizando su correspondiente

formulario. Los estudiantes serán responsables de completar los requisitos de los cursos, asistir a

las actividades programadas en los diferentes cursos y cumplir con sus tareas asignadas

incluyendo exámenes, pruebas cortas, orientaciones, laboratorios etc. En caso de que el profesor

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detecte que no cumple con los trabajos asignados y no tiene una justificación de peso, éste podrá

referir al estudiante a la oficina de orientación, para que el consejero pueda brindarle la ayuda

necesaria y el estudiante pueda terminar su carrera satisfactoriamente. El monitoreo de las

actividades académicas se realiza con el único propósito de la retención estudiantil.

Política para Estudiantes que requieren Acomodo Razonable

Atenas College estableció una política con el propósito de proveer igualdad de oportunidades

educativas que garanticen un ambiente accesible para la comunidad estudiantil y la integración

completa de los estudiantes con algún impedimento. En este documento se especifica lo que es

acomodo razonable, cómo se determina si es necesario proveerlo, y qué acomodo si alguno, se

debe ofrecer al estudiante que lo solicite. Esta política indica las responsabilidades de la

Institución, de la Oficina de Orientación y Consejería adscrita a la Vicepresidencia de Asuntos

Estudiantiles, del alumno y del profesor. De igual forma, establece las normas y los

procedimientos para solicitar acomodo. El estudiante que necesita un acomodo razonable,

deberá solicitarlo en la Oficina de Orientación y Consejería, donde recibirá orientación sobre el

procedimiento a seguir.

Organizaciones y Juntas Estudiantiles

Atenas College promueve la participación de los estudiantes en actividades culturales y

sociales para su desarrollo integral y profesional. La Institución fomenta que sus estudiantes

establezcan o participen activamente en Organizaciones Estudiantiles dentro y fuera de la

Institución. Todo grupo interesado en representar a la Institución, ya sea a través de una

organización académica, profesional, recreativa, cultural, deportiva, o de servicios, deberá visitar

la Oficina de la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles para inscribir la organización o junta

estudiantil.

Tarjeta de Identificación

Todo estudiante de Atenas College deberá llevar su tarjeta de identificación en un lugar

visible y validada, donde se evidencia que es estudiante activo de la Institución. Para tener

acceso, recibir los servicios y participar de las actividades que ofrece la institución, se requerirá

mostrar la tarjeta de identificación. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán mostrar su

programa de clases validado por la Oficina de Contabilidad, mientras le entregan su tarjeta de

identificación.

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Acceso al Estacionamiento de Estudiantes

Atenas College cuenta con espacio vigilado y segregado para estacionamiento de vehículos de

motor. El estudiante, luego de realizar su matrícula, recibirá un sello oficial, el cual deberá

colocar en su vehículo. Con este sello tendrá acceso al estacionamiento que provee Atenas

College. Dicho boleto deberá solicitarlo en la oficina de contabilidad. Este servicio se ofrece

como cortesía, por lo que la institución no se hace responsable por daños al vehículo o hurto de

propiedad durante el uso del estacionamiento. El estudiante deberá asegurar que su auto esté

debidamente cerrado antes de abandonar el estacionamiento.

Exposición de Propósitos

El propósito principal de este reglamento es exponer los derechos y deberes de el/la

estudiante como parte activa e importante en el proceso de enseñanza aprendizaje. Se pretende

delinear las normas de convivencia que ayudarán a mantener un ambiente seguro y sano que

propicie el aprendizaje, la confraternización, el servicio y el trabajo entre los estudiantes, los

profesores y la comunidad institucional en general. Para ello se destacarán las normas de un

comportamiento adecuado que debe seguir el/la estudiante para la convivencia con sus pares; y

las sanciones a las que estará expuesto por el incumplimiento con dichas normas.

Este documento establece las estructuras y parámetros necesarios para que su vida estudiantil sea

más eficaz y cordial con sus compañeros, sus profesores y los demás miembros de la comunidad

institucional. Este reglamento, así como las normas administrativas y académicas, políticas

vigentes y las que puedan ser creadas, forman parte del contrato de estudios de Atenas College

con el estudiantado. Te exhortamos a que lo leas y que te familiarices con sus disposiciones ya

que es tu obligación conocer y cumplir con las mismas.

La labor propia de la disciplina constituye respeto en la relación maestro-estudiante. La más alta

integridad y pureza intelectual debe guiar el empeño por alcanzar el saber. A esos fines se

fomentará el diálogo y el libre intercambio de ideas y opiniones en el salón de clases en un

ambiente, de respeto a la diversidad y los derechos fundamentales del ser humano.

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Artículo I: Derechos y deberes de los estudiantes

1.01 El derecho principal de todo estudiante de Atenas College es recibir una educación

completa y de excelencia a la par con las exigencias y disciplinas de la profesión en la

cual se esté preparando. Este derecho trasciende el salón de clases y abarca la totalidad de

sus posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, profesores y directores de

Atenas College.

1.02 Atenas College mantendrá un ambiente libre de prejuicio que respete los valores y

dignidad de el/la estudiante. Es por ello que no se discriminará contra persona alguna por

motivos de raza, color, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil,

apariencia física, afiliación política, impedimento físico, mental, sensorial, origen o

condición social.

1.03 El/la estudiante mantendrá una relación de buena fe y respeto con sus profesores, lo cual

será parte del proceso educativo.

1.04 El/la estudiante, al expresar sus ideas, puntos de vista, opinión, creencias o dudas en el

salón de clase, lo hará con la debida consideración hacia sus profesores y compañeros.

1.05 El/la estudiante recibirá al inicio de cada clase un Syllabus del curso el cual contendrá la

descripción del mismo, sus objetivos, el contenido que será cubierto en el periodo de

estudios, las actividades de aprendizaje que se realizarán para el logro de los objetivos y

los libros y referencias que serán utilizados durante el curso. Este documento contendrá

además los criterios de evaluación a utilizarse y el valor que se le asignará para

determinar la nota final.

1.06 El/la estudiante tiene el deber de obtener todos los materiales que requieren los cursos,

para que pueda alcanzar los logros de los objetivos del mismo.

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1.07 El/la estudiante en el ejercicio de su libertad de expresión tiene derecho a objetar los

puntos de vista presentados por el profesor dentro de un marco de respeto, no obstante,

ello no le exime de cumplir con las exigencias del curso.

1.08 El/la estudiante tiene derecho a recibir consejería académica, ello de acuerdo a las horas

asignadas por los miembros de la Facultad, Personal de Consejería o el/la Vicepresidente

(a) Asuntos Académico(a).

1.09 En caso de que el/la estudiante entienda que sus derechos han sido violentados por algún

personal de la institución, podrá presentar una querella siguiendo el procedimiento

establecido en el Artículo VII de este Reglamento.

1.10 El/la estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas en los exámenes,

pruebas cortas y otras actividades relacionadas a los cursos dentro de un tiempo razonable

(5 días).

1.11 El/la estudiante tiene el deber de ser responsable con sus estudios y de mantener un

comportamiento asertivo y adecuado, donde no obstaculice el aprendizaje a los demás

miembros de la comunidad estudiantil.

1.12 El/la estudiante deberá demostrar altos principios de integridad personal y académica. Su

conducta demostrará respeto por los derechos y la dignidad de sus compañeros y

profesores y la legislación aplicable sobre propiedad intelectual. El plagio, la falta de

honradez, el fraude, manipulación o falsificación de datos son contradictorios a las

normas institucionales de Atenas College por lo que estarán sujetos a sanciones

disciplinarias, según se establece en este reglamento.

1.13 El/la estudiante tiene derecho a solicitar aquellos servicios que faciliten su acomodo

razonable por tener algún impedimento o condición especial.

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1.14 El/la estudiante tiene derecho a distribuir o colocar material impreso, folletos, carteles u

otros que vayan de acuerdo a la política institucional y autorizados por el/la

Vicepresidente (a) de Asuntos Estudiantiles.

1.15 El/la estudiante tiene el deber de cumplir con las directrices que el profesor establezca en

el salón de clases con el propósito de mantener el buen orden. Violaciones en el

cumplimiento de este deber estarán sujetas a sanciones disciplinarias, según se establece

en este reglamento.

Artículo II: Principios Generales de Conducta

Para que el estudiantado alcance su máximo potencial, la convivencia institucional debe

estar libre de comportamientos que entorpezcan el proceso educativo. Cualquier conducta

considerada desafiante e irrespetuosa estará sujeta a la acción disciplinaria correspondiente, de

conformidad a lo dispuesto en este Reglamento. Las violaciones a las normas de orden

institucional han sido clasificadas en faltas leves y faltas graves.

2.01 Ningún estudiante utilizará el salón de clases para exponer temas relacionados con

doctrinas políticas, sectarias, religiosas o cualquier otro asunto ajeno al proceso

enseñanza-aprendizaje.

2.02 Todo estudiante deberá abstenerse de causar daños o vandalizar a la infraestructura, al

equipo tecnológico, didáctico y materiales que sean propiedad de Atenas College o de

otro estudiante, y será responsable por cualquier daño que cause a los mismos,

independientemente de la acción disciplinaria o legal que pueda tomarse.

2.03 Los estudiantes no realizarán acto alguno que interrumpa el orden o afecte la seguridad

y/o altere la normalidad del proceso de enseñanza aprendizaje en las facilidades de la

institución. De acuerdo a esta norma no está permitida la presencia de menores en

los salones de clases y/o pasillos de la institución.

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2.04 Ningún estudiante incurrirá en actos que afecten el buen nombre de Atenas College

dentro y fuera de los salones y laboratorios o en alguna actividad auspiciada por la

institución.

2.05 No estará permitido llevar a cabo marchas, piquetes, concentraciones, mítines, uso de

altoparlantes que puedan interrumpir la labor docente, administrativa o la distribución de

material impreso para convocar a reuniones para propósitos ajenos a la institución.

2.06 Estará prohibido el uso, posesión, distribución y venta de bebidas alcohólicas en

cualquier forma, así como el uso, posesión, distribución y venta de sustancias controladas

dentro, en los predios y en actividades oficiales fuera de la Institución.

2.07 Estará prohibido el acoso escolar y hostigamiento sexual en cualquier forma dentro y en

actividades oficiales fuera de la Institución.

2.08 El estudiante deberá tener su tarjeta de identificación visible en todo momento. No estará

permitida la entrada a la Institución, sin estar debidamente identificado.

2.09 Todo estudiante deberá validar su tarjeta de identificación cada cuatrimestre en la oficina

de contabilidad.

2.10 Si el estudiante es de nuevo ingreso tendrá que mostrar su programa de clases cada vez

que desee entrar a la Institución hasta que se le entregue su tarjeta de identificación.

2.11 Los celulares deben estar en modo de silencio o vibrando. El uso de equipo electrónico

dentro del salón de clases, se debe limitar a fines educativos.

2.12 No están permitidos los animales en ninguno de los edificios de la Institución, excepto en

aquellos casos en que el/la estudiante requiera un animal de asistencia.

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2.13 No está permitido ingerir comidas y bebidas en los salones de clases, laboratorios, centro

de simulación, biblioteca y otras áreas que no hayan sido designadas para el consumo de

alimentos.

2.14 Los estudiantes tienen el deber de cumplir con las normas de salud y seguridad en

laboratorios, Centro de Simulación y Centros de Práctica. Violaciones en el

cumplimiento de este deber estarán sujetas a sanciones disciplinarias, según se establece

en este reglamento. Además, la calificación del estudiante puede verse afectada debido al

incumplimiento de las normas de seguridad y salud en laboratorios y prácticas.

Artículo III. Comportamiento Sujeto a Sanciones por Faltas Leves

Faltas leves

Son aquellas que no tienen efecto notable o significativo en el orden institucional, ni actúan

como impedimento al desarrollo normal de las actividades académicas. Las siguientes

conductas o acciones se considerarán faltas leves:

3.01 El uso de facilidades de la institución para llevar a cabo actos no autorizados por los

funcionarios correspondientes.

3.02 Asumir sin autorización previa la representación de Atenas College y su Consejo de

Estudiantes.

3.03 Desobediencia o violación a cualquier norma o directriz impartida por la administración o

personal de la Institución en el ejercicio de sus funciones.

3.04 Fumar en salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares,

cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y

privadas a todos los niveles de enseñanza (Ley Núm. 40 del 3 de agosto de 1993);

incluyendo cigarrillos electrónicos.

3.05 Incumplimiento de las normas de vestimenta establecidas por la Institución, los centros

de práctica y Centro de Simulación y Aprendizaje Clínico.

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Artículo IV. Comportamiento sujeto a sanciones por faltas graves

Faltas graves

Se caracterizan por una conducta que atenta contra los principios y valores básicos

institucionales o afectan adversamente el desarrollo normal de las actividades del centro docente.

Incluye, además, cualquier conducta que constituya delito bajo el Código Penal de Puerto Rico.

Las siguientes conductas o acciones se considerarán faltas graves:

4.01 Fraude o cualquier acción similar en la cumplimentación de documentos oficiales tales

como: solicitud de admisión, solicitud de asistencia económica, documentos requeridos

en las áreas de práctica, documentos requeridos por agencias patrocinadoras y otros.

4.02 Alteración, falsificación o destrucción de documentos oficiales.

4.03 Alteración o falsificación de calificaciones, registro, tarjetas de identificación, y otros

documentos oficiales. El uso de la tarjeta de identificación por otra persona para la cual

no fue expedida.

4.04 Perturbación de la paz y la tranquilidad en el salón de clases o en cualquier lugar de la

institución mediante ruidos innecesarios producidos por gritos, equipos o aparatos

electrónicos reproductores de sonido, vehículos de motor y otros similares.

4.05 Publicación o distribución de material obsceno.

4.06 Causar daños a la propiedad dentro o fuera de la institución.

4.07 Amenaza de agresión, acometimiento o intento de agresión al personal de la institución,

profesores, empleados, estudiantes o visitantes.

4.08 Conducta que amenace o sea un riesgo, tales como: cartas amenazantes u obscenas,

correos electrónicos, llamadas telefónicas, amenaza de bomba o falsas alarmas para la

salud, dignidad o seguridad de cualquier persona en la institución.

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4.09 Posesión de armas de fuego, pirotecnia y explosivos dentro de la institución o en

cualquier área o durante la celebración de cualquier actividad auspiciada por Atenas

College.

4.10 Incumplimiento de las condiciones o sanciones disciplinarias impuestas por la violación a

este Reglamento.

4.11 Acceso o divulgación a través de los medios electrónicos, de material obsceno o contrario

a las políticas de Atenas College.

4.12 Agresión sexual o acoso, actos lascivos o exposiciones deshonestas en cualquier lugar de

la Institución.

4.13 Falta de honradez e integridad, fraude, plagio o cualquier acción encaminada a tal fin,

como se indica a continuación:

a) Falsificación de la firma de otra persona en hojas de asistencia a clases o

en documentos oficiales de Atenas College.

b) Copiarse durante un examen u otra acción.

c) Uso fraudulento documentos oficiales de Atenas College.

d) Posesión o disposición no autorizada de materiales académicos: venta o compra de

exámenes u otros trabajos académicos.

4.14 Difamación de la institución o comentarios que afecten el buen nombre de Atenas

College, ya sea por medios verbales, electrónicos, impresos u otros.

4.15 Uso de lenguaje indecoroso o grosero u ofensivo y cualquier otra conducta impropia e

irrespetuosa en el salón de clases, laboratorios o en las áreas de práctica.

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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 17

4.16 Alteración a la paz o conducta impropia fuera de Atenas College cuando se actúa en

nombre de la institución o en representación del estudiantado en las actividades.

4.17 Interrumpir, obstaculizar o perturbar las tareas regulares de la institución; en la

celebración de actos o funciones debidamente autorizados.

4.18 Publicación o difusión dentro de la institución de material obsceno o difamatorio.

4.19 Incurrir en cualquier conducta que constituya delito grave o menos grave.

4.20 Reincidencia en el incumplimiento de las normas disciplinarias de este Reglamento.

4.21 Uso, posesión, distribución o venta de bebidas alcohólicas.

4.22 Uso, posesión, distribución o venta de sustancias controladas.

Artículo V. Sanciones disciplinarias

En caso de violación a las normas de este Reglamento, al estudiante le serán aplicables

las siguientes sanciones:

5.01 Sanciones por Faltas Leves:

a) Amonestación verbal o escrita cuando sea la primera vez que se

comete la violación a las normas.

e) Suspensión de la participación en actividades académicas o

extracurriculares.

f) Probatoria por un período que no exceda de cinco (5) días naturales.

g) Referidos al Vicepresidente(a) Asociado (a) de Asuntos Académicos y

Administrativos, seguimientos o entrevistas periódicas con cualquier otro personal

designado por éste.

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h) Revocación o retiro de privilegios o beneficios a que tiene derecho como

estudiante por tiempo definido.

5.02 Sanciones por Faltas Graves:

a) Suspensión de Atenas College por tiempo definido.

b) Expulsión permanente de Atenas College.

c) Probatoria por un periodo de tiempo definido pero mayor de cinco (5)

días.

Artículo VI. Procedimiento disciplinario

Las notificaciones al estudiante sobre citas, querellas o sanciones disciplinarias serán

enviadas por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que aparece en su expediente o

diligenciadas personalmente con acuse de recibo en la institución, mediante un consejero o por el

Comité de Disciplina el cuál citará a el/la estudiante a su oficina para hacer entrega del mismo.

6.01 Procedimiento Para Faltas Leves

a) En el caso de que el/la estudiante incumpla con las normas establecidas en este

Reglamento, tipificados como faltas leves, estas serán referidas a el/la Vicepresidente

Asociada de Asuntos Académicos quien evaluará la falta cometida y de entenderlo

necesario, procederá a notificar por escrito a la parte imputada, concediéndole un término

de diez (10) días laborables para presentar su posición y la prueba que tiene para

sustentar la misma.

b) Una vez recibido el escrito o vencido el término para presentarlo, el/la Vicepresidente

Asociada de Asuntos Académicos podrá tomar una decisión a base del expediente o

podrá citar a una reunión con las partes con interés en el caso, para escuchar sus

testimonios.

c) Luego de evaluada la prueba y los testimonios por el/la Presidente (a) del Comité de

Disciplina, y si éste(a) determinara que se cometió la falta imputada, procederá a imponer

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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 19

las sanciones dispuestas por este Reglamento que correspondan a la gravedad de la falta

cometida.

d) Dicha determinación será notificada al estudiante por escrito en el término de (5) días

laborables, luego de haber entrevistado al estudiante. En caso de que el estudiante desee

apelar la decisión, podrá hacerlo presentando un escrito en la Oficina de la Presidenta

quien evaluará el caso y emitirá su determinación dentro de un máximo de cinco (5) días

laborables. La decisión de la Presidenta será final, firme e inapelable.

e) Si se determina que no se cometió la falta señalada, se procederá a archivar el caso y se

dejará sin efecto cualquier sanción provisional adoptada.

6.02 Procedimiento Disciplinario Faltas Graves

a) En caso de que el estudiante incumpla con las normas establecidas en este

Reglamento que acarreen sanciones por faltas graves, el estudiante será referido al/la

Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos, quien evaluará el caso y de

entenderlo necesario, lo someterá a un Comité de Disciplina mediante una querella

formal. El comité de Disciplina estará compuesto por miembros de la facultad, el/la

Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos en la cual está matriculado el

estudiante y el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles, quien lo presidirá.

b) El Comité de Disciplina evaluará la querella en un término de 5 días

laborables luego de presentada la misma.

c) Una vez evaluada la querella por el Comité de Disciplina se notificará al

estudiante sobre la querella presentada.

d) El estudiante será citado para comparecer al Comité de Disciplina, concediéndole diez

(10) días laborables con el fin de que pueda expresar su versión de los hechos y

presentar la prueba oral o escrita que estime necesaria en apoyo de su posición.

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e) Luego de evaluado el testimonio o testimonios y la prueba presentada, el

Comité de Disciplina procederá a determinar si se incurrió en la falta grave imputada.

De ser correcta esta determinación, se procederá a preparar un escrito con sus

hallazgos y la sanción a imponerse al estudiante, de acuerdo a este Reglamento. Dicha

determinación será notificada al estudiante por escrito en el término máximo de 5 días

laborables luego de haber entrevistado al estudiante.

f) En caso de que el estudiante desee apelar la decisión del Comité de

Disciplina podrá hacerlo presentando un escrito en la Oficina de la Presidenta. La

Presidenta evaluará la situación y emitirá su determinación dentro de un máximo de 5

días laborables. La decisión de la Presidenta será final, firme e inapelable. Si se

determina que no se cometió la falta señalada, se procederá a archivar el caso y se

dejará sin efecto cualquier sanción provisional adoptada.

g) El/la Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos y el/la Vicepresidente de

Asuntos Estudiantiles podrá suspender a cualesquiera estudiantes(s) que durante el

proceso de evaluación del Comité de Disciplina reincida en violar las reglas

disciplinarias. Dicha suspensión tendrá una duración no mayor del tiempo que se

tome el Comité en discutir el caso bajo su consideración. Cualquier determinación

que se tome se notificará por escrito al estudiante, a la dirección que aparece en su

expediente, y/o agencia patrocinadora, si se creyere necesario y formará parte del

expediente del estudiante.

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Artículo VII: Vestimenta

La vestimenta deberá ser modesta, sencilla, recatada y de acuerdo a las reglas de

seguridad como norma a seguir dentro y fuera del salón de clase. Debe ser de naturaleza

profesional, de manera que no cause mofa o burla o perjudique la atmósfera de estudio,

disciplina y respeto que debe imperar en los salones de clase y laboratorios de la Institución.

7.01 Todo estudiante que esté matriculado en un curso en el cual se requiera el uso de

uniforme, deberá asistir a la Institución diariamente con el uniforme limpio y presentable.

(Ver normas de cada programa)

7.02 La Institución y los Centros de Práctica, se reservan el derecho de admitir a clases o al

Centro de Práctica un estudiante sin uniforme, o que no esté en condiciones apropiadas

para asistir a un centro de práctica como todo un profesional.

7.03 El estudiante deberá regirse por las normas y políticas relacionadas con la vestimenta

aplicada a cada programa, establecidas por la Institución y los Centros de Práctica.

Consejo de Estudiantes y Representantes de Grupos

Artículo VIII: Composición y Funcionamiento

8.01 El Consejo de Estudiantes se elegirá durante el primer cuatrimestre de cada año

académico mediante votación en la que participarán los delegados representativos de los

diferentes programas, convocados por la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles, de

acuerdo a los siguientes criterios:

a) El estudiante debe haber aprobado un mínimo de 12 créditos y un índice académico

no menor de 2.00 para ser elegible a la directiva del Consejo de Estudiantes.

b) Cada grupo elegirá un delegado que los representará en el Consejo de

Estudiantes.

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c) Todos los delegados elegirán la directiva del Consejo de Estudiantes,

supervisados por el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles o su representante

autorizado.

8.02 El Consejo de Estudiantes está compuesto por representantes de cada grupo. El Consejo

tiene sus propios miembros que trabajan con la administración y la facultad en áreas de

interés para el estudiante. Dicho Consejo se reúne aproximadamente cada dos meses con

el/la Consejero(a) y el/la Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles.

8.03 Los Representantes de Grupos son aquellos estudiantes de la División Técnica

seleccionados por los mismos estudiantes de su salón, de acuerdo a los criterios

establecidos, estos son: buen promedio y aprovechamiento académico, conducta y

disciplina aceptable dentro de los parámetros de la institución, ser buen comunicador y

mantener buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y profesores. Estos

estudiantes tienen como objetivo representar a los estudiantes de su programa en los foros

que sean convocados o que ellos soliciten para llevar las inquietudes, preocupaciones,

sugerencias e ideas a favor de un mejor desempeño y lograr una comunicación efectiva.

8.04 Los delegados serán seleccionados de acuerdo a los programas académicos ofrecidos

durante el cuatrimestre académico en referencia. La cantidad representativa de cada

programa debe ser un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) estudiantes.

8.05 La elección de los delegados y de los candidatos a puestos electivos se realizarán por

nominación abierta o directa.

8.06 La elección de la Directiva del Consejo de Estudiantes se llevará a cabo mediante el

ejercicio del derecho al voto. La votación será secreta con papeletas en las que figuren

los nombres de los candidatos.

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8.10 La Directiva del Consejo de Estudiantes estará compuesto de un Presidente(a), un Vice-

presidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y no menos de dos (2) vocales, ni más de

cuatro (4) vocales cuyos programas no estén representados en los puestos electos por

votación.

8.11 La responsabilidad de supervisar las elecciones y de certificar el nuevo Consejo de

Estudiantes, y los otros cargos electivos recaerá en un Comité de elecciones. Este comité

se compondrá de cinco (5) miembros: dos (2) miembros de la Vicepresidencia de Asuntos

Estudiantiles, dos (2) miembros de la Administración y un (1) estudiante que no ocupe o

este compitiendo por algún cargo electivo.

Artículo IX: Propósito, Deberes y Atribuciones

9.01 La meta principal del Consejo, es promover la participación estudiantil. A través del

Consejo los estudiantes exponen sus opiniones e ideas en un medio de comunicación y

cooperación entre estudiantes, facultad y administración.

9.02 El Consejo de Estudiantes será responsable de representar los intereses del estudiantado.

9.03 Tendrán derecho a exponer ante la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles y otras

autoridades sus opiniones, ideas y recomendaciones sobre asuntos de inherencia

estudiantil.

9.04 Colaborarán y auspiciarán eventos deportivos, culturales y sociales u otras actividades

que redunden en beneficio de los estudiantes y de la Institución.

9.05 Estimular y fomentar el espíritu de compañerismo y comunidad entre estudiantes,

profesores y administración.

9.06 Promover el bienestar general de la Institución.

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9.07 Promover el mantenimiento del orden institucional, el prestigio y el buen nombre de

Atenas College.

9.08 El Consejo de Estudiantes deberá someter el Plan de actividades para el año académico

para aprobación de la Vicepresidenta de Asuntos Académicos. El plan debe incluir si

personas externas a la Institución participarán en las mismas.

Artículo X: Reglamento, Comité y Actividades

10.01 El Consejo de Estudiantes deberá aprobar sus reglas de procedimiento interno,

convocatorias a reuniones y planes de trabajo. Este deberá ser aprobado por la

Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles de la Institución.

10.02 El Consejo de Estudiantes llevará a cabo actividades culturales y sociales.

10.03 Se considerará vacante el puesto de cualquier miembro de la directiva del Consejo de

Estudiantes, cuando dicho miembro presente dos ausencias de forma consecutiva a

reuniones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas, sin presentar excusa

razonable por escrito.

10.04 Las vacantes en la Directiva del Consejo de Estudiantes serán cubiertas de la misma

forma que fue electo el incumbente de la plaza vacante.

10.05 Los miembros del Consejo que por razones de peso tengan que renunciar a su posición

someterán dicha renuncia por escrito al el/la Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles o su

designado, quienes tendrán autoridad para investigar dicha renuncia.

Violaciones, Enmiendas y Querellas

Artículo XI: Violaciones y Enmiendas al Reglamento

11.01 Cualquier violación a este reglamento podrá constituir una falta y ser motivo para la

aplicación de las Sanciones Disciplinarias de Atenas College.

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11.02 Este reglamento podrá enmendarse a solicitud escrita de un 25% de los estudiantes

matriculados en Atenas College, a través del Consejo de Estudiantes. Dichas enmiendas

deben tener la aprobación previa de la Vice[residencia de Asuntos Académicos, con

anterioridad a su circulación entre el estudiantado.

11.03 La Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles podrá solicitar enmiendas a este reglamento o

recomendar su revisión total o parcial. Las enmiendas a este Reglamento no entrarán en

vigor hasta que sean aprobadas.

11.04 El Consejo de Estudiantes podrá recomendar a la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles

enmiendas al Reglamento.

11.05 La invalidez de cualquier Artículo de este Reglamento no invalidará el resto del mismo.

Artículo XII: Presentación de Querellas

Toda querella procedente de estudiantes, profesores o personal no docente de la

institución; por violaciones a este Reglamento o sobre cualquier otra situación particular, deberá

ser sometida a la Oficina de el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles por escrito,

debidamente firmada, y deberá indicar de forma clara las acciones observadas por quien somete

la querella y bajo la afirmación de que todo lo alegado es cierto.

Artículo XIII: Autoridad de la Presidenta

13.01 La Presidenta y otros funcionarios dentro de su jurisdicción inmediata, tendrán la

responsabilidad por la vigencia de este Reglamento.

13.02 Nada de lo dispuesto en este Reglamento debe entenderse como limitado a la autoridad de

la Presidenta de Atenas College, para tomar iniciativa inmediata y adoptar medidas

necesarias que garanticen la disciplina y el orden institucional.

Cuando a su juicio resultará menester hacerlo, en protección de la seguridad institucional,

se podrá suspender sumariamente a un estudiante por un periodo razonable, de acuerdo con la

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naturaleza de los actos de cualquier violación a las normas de conducta indicadas en este

Reglamento.

Artículo XIV: Disposiciones Generales

14.01 Las disposiciones de este Reglamento deberán estar en armonía con las leyes de Puerto

Rico, y no se usarán, para discriminar contra ningún estudiante por ideas políticas o

religiosas o por razón de raza, origen nacional, condición social, sexo, nacimiento,

impedimento físico o mental o cualquier otro tipo de discrimen.

Artículo XV: Vigencia del Reglamento

15.01 Este reglamento entrará en vigor inmediatamente que sea firmado por la Presidenta, de

esta manera hará constar la aprobación del mismo.

_____________________________

María L. Hernández Núñez Revisado: junio 2018

Presidenta