normas para la elaboración y presentación del proyecto especial de grado o trabajo de grado

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El Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del Puerto, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 1 del artículo 15 del Estatuto Orgánico, en su sesión ordinaria Nº 57 , dicta las siguientes: NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE GRADO O TRABAJO DE GRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente instructivo establece todo lo relativo a la elaboración y presentación del Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado de los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto. ARTÍCULO 2: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es una actividad final de carácter obligatorio para optar al título profesional en la carrera correspondiente, y deberá estar vinculado a las áreas del plan de estudio y líneas de investigación de la institución. ARTÍCULO 3: Las asignaturas que en los planes de estudio de las diferentes carreras se denominan Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado tienen como objetivos fundamentales que el estudiante: a) Aplique los conocimientos, habilidades y destrezas alcanzadas durante la formación profesional.

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Page 1: Normas para la elaboración y presentación del proyecto especial de grado o trabajo de grado

El Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del Puerto, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21

del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 1 del artículo 15 del Estatuto Orgánico, en su sesión ordinaria Nº 57 ,

dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE GRADO O TRABAJO DE GRADO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente instructivo establece todo lo relativo a la elaboración y presentación del Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado de los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto. ARTÍCULO 2: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es una actividad final de carácter obligatorio para optar al título profesional en la carrera correspondiente, y deberá estar vinculado a las áreas del plan de estudio y líneas de investigación de la institución. ARTÍCULO 3: Las asignaturas que en los planes de estudio de las diferentes carreras se denominan Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado tienen como objetivos fundamentales que el estudiante:

a) Aplique los conocimientos, habilidades y destrezas alcanzadas durante la formación profesional.

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b) Demuestre los conocimientos y habilidades adquiridas en el empleo de métodos y técnicas de investigación y/o diseños de desarrollo tecnológico.

c) Evalúe las posibles implicaciones de los resultados alcanzados.

d) Participe en el avance de la producción de conocimientos en

áreas prioritarias y líneas de investigación de la institución.

e) Desarrolle habilidades para la presentación escrita y oral de los resultados obtenidos en los procesos de investigación.

ARTÍCULO 4: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es una producción escrita sustentada en una investigación o en un diseño tecnológico bajo la orientación de un tutor, y debe evidenciar su factibilidad y pertinencia en las áreas de formación. ARTÍCULO 5: Para inscribir y desarrollar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, el estudiante debe haber aprobado las unidades de crédito de las asignaturas establecidas en el plan de estudio como requisitos que le proporcionan las competencias básicas. ARTÍCULO 6: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado puede ser realizado en forma individual o por un número no mayor de dos (2) estudiantes. ARTÍCULO 7: Para la selección, diseño y ejecución del Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, el estudiante debe recibir la asesoría de profesionales en el área específica de la carrera. Cada Facultad establecerá los procedimientos para la coordinación de los trabajos y la asignación de los respectivos tutores en su carácter de especialistas en el área. ARTÍCULO 8: La delimitación y conceptualización del tema así como el diseño y desarrollo de lo Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, son responsabilidad directa del estudiante y el tutor. ARTÍCULO 9: Cada Facultad, de acuerdo con las áreas de formación de las carreras correspondientes, cumplirá los procedimientos para

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orientar a los estudiantes en la escogencia de los temas para el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado y la asignación del tutor. A tales fines deberá proporcionar la siguiente información a través de las Coordinaciones de Carreras:

a) Áreas y líneas de investigación prioritarias. b) Proyectos de investigación en desarrollo.

c) Lista de tutores con su respectiva especialidad.

d) Títulos de los Proyectos y Trabajos de Grado presentados en los

últimos períodos académicos.

e) Servicios de biblioteca, centros de documentación y demás recursos que puedan ser utilizados por los estudiantes.

f) Normativa vigente en la institución para la elaboración y

presentación de los Proyectos y Trabajos de Grado. ARTÍCULO 10: Las Coordinaciones de Carrera cumplirán una función organizadora de los temas y líneas de investigación, las cuales pueden ser propuestas por profesores, estudiantes e investigadores de la institución. Así mismo velarán para que los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado cumplan con los objetivos y nivel académico exigidos por los planes de estudio. ARTÍCULO 11: Para el alcance de los fines establecidos en el artículo anterior, las Coordinaciones de Carreras podrán designar una Comisión de Investigación integrada por miembros del personal docente ordinario de la Facultad, cuyas actividades comprenderán todo lo relacionado con el establecimiento de los procedimientos internos para garantizar la aprobación previa, realización, presentación y evaluación de los Proyectos y Trabajos de Grado.

TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 12: Las Coordinaciones de las Carreras, a través de la Comisión de Investigación y los profesores de las cátedras de Proyecto

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de Grado asesorarán a los estudiantes durante el período lectivo en que cursen dicha asignatura para la selección del tema del trabajo y escogencia del tutor en el área. Igualmente informarán sobre el lapso en el cual el estudiante debe presentar ante esa Comisión una propuesta de trabajo que contenga los siguientes aspectos:

- Título - Planteamiento del problema u objeto de investigación

- Objetivos (general y específicos)

- Justificación del estudio (importancia o relevancia)

- Alcance

- Fundamentaciones teóricas

- Factibilidad

- Aspectos metodológicos

- Cronograma de actividades

- Presupuesto

- Referencias bibliográficas o documentales

PARÁGRAFO PRIMERO: El lapso establecido para la presentación de las propuestas de Proyecto de Grado deberá coincidir con las últimas dos semanas del período lectivo correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellas carreras que otorguen el título de Técnico Superior Universitario, la Cátedra de Proyecto de Grado adaptará los requerimientos que juzgue pertinentes en relación a los aspectos metodológicos exigidos, así como de los lapsos en que la comisión respectiva efectuará la evaluación para la autorización de las propuestas de Proyectos Especiales de Grado.

ARTÍCULO 13: Una vez considerada la propuesta, la Comisión de Investigación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles responderá al estudiante sobre la aprobación de la misma y la designación del tutor.

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ARTÍCULO 14: En caso de que a la propuesta de trabajo se le formulen observaciones por parte de la Comisión de Investigación, el estudiante deberá presentarla nuevamente con las correcciones efectuadas en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles. La Comisión, de acuerdo con la nueva revisión, podrá autorizar el desarrollo del trabajo. ARTÍCULO 15: En el lapso académico correspondiente a la unidad curricular Trabajo de Grado, el estudiante conjuntamente con su tutor comenzará a desarrollar el Proyecto en lo referente a los fundamentaciones teóricas, recolección de la información pertinente, validación y determinación de la confiabilidad de los instrumentos en los casos que así lo requieran, recopilación, análisis e interpretación de los datos, elaboración de las conclusiones y recomendaciones. Así mismo, redactará el informe final en conformidad con las normas establecidas para la elaboración y presentación del Informe de Trabajo de Grado aprobadas por la institución.

ARTÍCULO 16: Al finalizar el Informe de Trabajo de Grado, previa revisión y autorización de su tutor, el estudiante deberá entregarlo a la Comisión de Investigación de su Facultad, en la fecha que ésta lo establezca para la evaluación escrita por parte del jurado, requisito indispensable a los efectos de proceder a la presentación de la exposición oral. PARÁGRAFO ÚNICO: La fecha para la presentación oral del Trabajo de Grado será fijada por el jurado designado y la Coordinación de la Carrera. ARTÍCULO 17: El estudiante que por razones plenamente justificadas ante la Comisión de Investigación, no haya podido presentar el informe escrito o la exposición oral del Trabajo de Grado, podrá cumplir esos requisitos en la fecha acordada por la Coordinación de la Carrera. PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideran razones plenamente justificadas, las siguientes:

a) Accidentes del estudiante o muerte de familiares en orden ascendente o descendente.

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b) Afecciones de salud, de acuerdo con la presentación del justificativo médico respectivo.

c) Otros casos fortuitos a juicio de la Comisión de Investigación y

de la Coordinación de la Carrera. ARTÍCULO 18: Al ser aprobado el Trabajo de Grado en su contenido escrito, el estudiante deberá corregir las posibles observaciones efectuadas por el Jurado y entregarle al tutor un (1) ejemplar del trabajo sin empastar antes de la fecha de su exposición oral, a los fines de constatar que las correcciones hayan sido efectuadas. ARTÍCULO 19: Una vez realizadas las correcciones y presentada la exposición oral ante el jurado, el estudiante deberá consignar ante la Comisión de Investigación dos (2) ejemplares empastados y un disco compacto contentivo del informe presentado. PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera remitirá a la Biblioteca Central de la Universidad uno (1) de los ejemplares empastados del Informe de Trabajo de Grado. El otro ejemplar, junto al disco compacto, permanecerá en la respectiva Facultad.

TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE

GRADO Y TRABAJOS DE GRADO ARTÍCULO 20: Los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado pueden responder a diferentes modalidades de acuerdo con las competencias establecidas por las unidades curriculares de las diferentes carreras para el perfil profesional del egresado; y deben evidenciar el alcance y aplicación de los conocimientos y habilidades desarrolladas por el estudiante durante su proceso de formación. ARTÍCULO 21: Se consideran modalidades de Proyectos Especiales de Grado y de Trabajo de Grado, las siguientes:

a) Trabajo Técnico: expresado por el resultado de los conocimientos y habilidades tecnológicas desarrolladas por el

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estudiante para proponer aplicaciones, innovaciones o mejoras en distintas actividades del ejercicio profesional.

b) Trabajo de Investigación Tecnológica: orientado hacia el

descubrimiento, creación y experimentación de nuevas técnicas o procesos dirigidos a la solución de problemas o a la atención de necesidades.

c) Intervenciones Profesionales: concebidas como la formulación de

proyectos para la generación de alternativas de solución a problemas detectados en casos particulares, fundamentándose en la aplicación de determinadas teorías.

d) Trabajo de Investigación: definido como el resultado de una

amplia gama de actividades de investigación que evidencien las capacidades y dominio teórico-metodológico del estudiante sobre enfoques y diseños de investigación propios de las áreas de conocimiento de la profesión.

ARTÍCULO 22: Todas las modalidades de Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado deberán estar vinculadas a las áreas y líneas de investigación prioritarias para la Facultad correspondiente y responder a necesidades o problemáticas reales identificadas en la región o el país. ARTÍCULO 23: Cada Facultad, a través de la Coordinación de sus Carreras, laboratorios y cátedras, establecerá los procedimientos para que en su conjunto se ofrezcan suficientes posibilidades a los estudiantes en la realización de sus Proyectos Especiales de Grado o Trabajo de Grado. ARTÍCULO 24: Todo informe para la presentación escrita y oral de las diferentes modalidades de Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, deberá cumplir con los requisitos exigidos por las normas para su elaboración y presentación aprobadas por la institución.

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TÍTULO IV

DE LAS TUTORÍAS ARTÍCULO 25: Cada Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado debe ser asesorado por un Tutor designado por la Coordinación de la Carrera respectiva. El tutor deberá ser miembro del Personal Docente Ordinario de la Universidad Panamericana del Puerto, especialista en el área del proyecto presentado y con experiencia en actividades de investigación. ARTÍCULO 26: En caso de requerirse un número de tutores que exceda la disponibilidad de los Profesores Ordinarios para las funciones de tutoría, la Facultad podrá designar Profesores Contratados para asesorar al menos un (1) Proyecto o Trabajo de Grado, seleccionándolos de acuerdo a los mismos requisitos de especialistas en el área del trabajo y experiencia profesional e investigativa. ARTÍCULO 27: Cuando un Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado requiera su realización en un organismo o institución fuera de la Universidad, el o los estudiantes deberán ser supervisados por un profesional universitario de comprobada experiencia en el área respectiva, quien actuará como cotutor y mantendrá informado al Tutor sobre el rendimiento del estudiante y el avance del trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera correspondiente y la Comisión de Investigación establecerán los procedimientos de control y seguimiento de aquellos trabajos que requieran de cotutores. ARTÍCULO 28: Todo Tutor de un Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado debe comprometerse con las disposiciones establecidas por la institución y con las normas previstas para ejercer una eficiente función de asesoramiento en el desarrollo del trabajo, así como en la corrección completa de la versión preliminar antes de su entrega para la evaluación por parte del jurado que sea designado. ARTÍCULO 29: Son obligaciones del Tutor:

a) Orientar y asesorar al estudiante a través de la revisión de los planteamientos teóricos, metodológicos y técnicos que éste vaya desarrollando en el avance del trabajo.

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b) Formular oportunamente las observaciones y recomendaciones

que consideren pertinentes.

c) Efectuar revisiones frecuentes relativas a la producción del trabajo de acuerdo al cronograma acordado para la ejecución del proyecto.

d) Ofrecer información para el acceso a bibliografía especializada,

fuentes documentales, publicaciones y otros recursos que requiera el estudiante para la ampliación o profundización de referencias necesarias en su trabajo.

e) Mantener informada a la Comisión de Investigación sobre el

rendimiento mostrado por el estudiante durante las sesiones de tutoría, mediante el formato suministrado por dicha Comisión para tales fines.

f) Asesorar al alumnado en la elaboración del informe final y en la

presentación oral del trabajo conforme a las normas previstas.

g) Las demás que establezca la normativa interna de la Universidad.

ARTÍCULO 30: Son obligaciones del estudiante:

a) Atender y efectuar las correcciones en los aspectos teóricos, metodológicos o técnicos sugeridos por el tutor durante las actividades de asesoramiento.

b) Asistir puntualmente a las sesiones acordadas con el tutor y

cumplir el cronograma de trabajo para el desarrollo de todas sus fases.

c) Realizar las actividades de consulta bibliográfica especializada o

de otras fuentes de información recomendadas por el tutor.

d) Dedicar el tiempo requerido y evidenciar responsabilidad en la actualización de conocimientos, desarrollo de las capacidades y habilidades necesarias para la culminación efectiva de un trabajo de grado de alta calidad.

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e) Elaborar el informe final en su versión preliminar y presentarlo al tutor para la revisión integral y debida autorización, antes de entregarlo a la Comisión de Investigación para la designación del jurado.

f) Efectuar las posibles correcciones de contenido que resulten de

la evaluación del jurado antes de realizar la exposición oral, y presentárselas nuevamente al tutor con el objeto de verificar la incorporación de las correcciones sugeridas.

g) Cumplir con la presentación oral del trabajo realizado en la fecha

que le sea asignada.

h) Luego de la aprobación del trabajo, consignar a la comisión de Investigación dos (2) ejemplares en su versión definitiva, debidamente empastados, y en un disco compacto contentivo del informe presentado en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles.

i) La demás que establezca la normativa interna de la Universidad.

ARTÍCULO 31: Todo profesor ordinario o contratado por la Universidad dedicará dos (02) horas administrativas semanales a las funciones de tutoría que le sean asignadas para cada Proyecto de Grado o Trabajo de Grado.

TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 32: El proceso de evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado debe ser planificado por las Coordinaciones de la Carreras en cada Facultad y responder a criterios sustentados en la modalidad de trabajo presentado y en la naturaleza del área de conocimientos en que tiene lugar su producción. ARTÍCULO 33: La evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado se llevará a cabo en dos fases. La primera fase comprende la presentación escrita y tiene una ponderación de setenta (70) por ciento; la segunda corresponde a la valoración de su exposición oral y representa el treinta (30) por ciento restante.

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ARTÍCULO 34: Para la evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, las Coordinaciones de las Carreras designarán los jurados correspondientes. Cada jurado debe estar integrado por tres miembros principales mas un suplente, y uno de los principales ejercerá su presidencia. ARTÍCULO 35: Para la designación de los miembros del jurado se debe tomar en consideración los siguientes requisitos:

a) Ser profesores con experiencia profesional en el área del trabajo respectivo, preferiblemente con estudios de cuarto nivel o con formación para actividades de investigación en educación superior.

b) Disponer del tiempo necesario para evaluar el trabajo presentado

tanto en su forma escrita como en la exposición oral.

c) Ser profesores ordinarios, o profesores contratados por mas de tres (3) períodos lectivos en la Universidad Panamericana del Puerto.

ARTÍCULO 36: El tutor podrá ser miembro del jurado designado, pero no debe ejercer su presidencia. En todo caso deberá estar presente durante el desarrollo de la exposición oral del trabajo, aunque no forme parte del jurado. ARTÍCULO 37: Para el efectivo cumplimiento de la evaluación por parte de los jurados, las Coordinaciones de Carreras les suministrarán toda la información pertinente en relación a los requisitos, condiciones y ponderaciones sobre los aspectos a considerar en cada una de las dos fases previstas en esta normativa, así como de los lapsos o fechas establecidas para tales fines y de los formatos diseñados para el registro de las ponderaciones, observaciones o recomendaciones que juzguen convenientes. ARTÍCULO 38: Cada uno de los miembros del jurado debe efectuar la valoración particular del trabajo presentado durante las dos fases. ARTÍCULO 39: Durante la evaluación de la primera fase, el jurado designado revisará, analizará y valorará el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado en sus aspectos teóricos, metodológicos, técnicos y

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de presentación escrita, empleando para cada uno de esos aspectos la escala de cero uno (01) a veinte (20) puntos. ARTÍCULO 40: Las ponderaciones y elementos particulares establecidos para la evaluación en la primera fase, son los siguientes:

a) Aspectos Teóricos y Técnicos: Treinta y cinco por ciento (35%) por ciento. Comprende lo relacionado con las fundamentaciones teóricas y técnicas, empleo de los conceptos, habilidades para las innovaciones, mejoras o aplicaciones de técnicas o procesos, utilización de bibliografía actualizada, pertinencia de los objetivos planteados y cumplimiento de las normas de presentación del contenido escrito.

b) Aspectos Metodológicos: Treinta y cinco por ciento (35%). Se

relaciona con la organización y estructura del trabajo, enfoque metodológico adoptado, tipo de diseño, instrumentos y técnicas empleadas para la recolección de datos, presentación de las referencias bibliográficas, análisis e interpretación de la información obtenida, aportes logrados, relevancia de las conclusiones alcanzadas y proposiciones o recomendaciones.

ARTÍCULO 41: Para asignar la calificación correspondiente al treinta (30) por ciento de la segunda fase, referida a la exposición oral, el jurado debe evaluar al estudiante en forma individual mediante la apreciación sobre su interpretación, dominio y seguridad en el manejo de los contenidos del tema objeto del trabajo, la calidad en la coherencia de los razonamientos y en la precisión de sus expresiones, el empleo de materiales de apoyo gráficos y audiovisuales, así como sus habilidades para la comprensión de las preguntas realizadas por el jurado y la congruencia de sus respuestas.

ARTÍCULO 42: Para aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, el estudiante debe alcanzar un mínimo de setenta por ciento (70%) en cada una de las fases, y el resultado definitivo se expresará de manera cualitativa como aprobado o reprobado. ARTÍCULO 43: El estudiante que no logre la puntuación mínima (9.8 puntos) durante la evaluación de la primera fase, deberá corregir el trabajo conjuntamente con su tutor y entregarlo nuevamente al jurado

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en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. De no cumplir este requisito, se considerará reprobado. ARTÍCULO 44: La segunda fase, relacionada con la exposición oral, no tiene recuperación en caso de ser reprobada. ARTÍCULO 45: Una vez finalizada la presentación oral del trabajo, el jurado procederá a la determinación de su evaluación definitiva, la cual será obtenida por la sumatoria de la representación porcentual alcanzada sobre la base de la calificación promedio de los miembros del jurado en cada fase. ARTÍCULO 46: Cuando el estudiante no efectúe la exposición oral, sin una causa debidamente justificada, o resulte reprobado durante esta fase, aunque haya aprobado el contenido de la primera, deberá iniciar nuevamente el proceso en el período académico siguiente conforme a los requisitos establecidos en estas normas. ARTÍCULO 47: Aquellos Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado a los que le sean reconocidos méritos por su calidad o por sus aportes significativos en el aspecto científico, tecnológico o humanístico podrán optar, de acuerdo al puntaje obtenido, a la mención honorífica o a la de honorífica y publicación según lo determine el jurado. ARTÍCULO 48: Los resultados de la evaluación de cada Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado deben asentarse en un Acta de Evaluación de Proyecto Especial de Grado, para el caso de los Proyectos, o en un Acta de Evaluación de Trabajo de Grado para las carreras que establecen este requisito en sus planes de estudios. En dicha acta el jurado debe registrar las evaluaciones alcanzadas por cada uno de los integrantes en las dos fases del proceso, así como su evaluación definitiva y la referencia particular acerca de los méritos que pudieran hacerlos acreedores de menciones honoríficas. Los resultados definitivos son inapelables. ARTÍCULO 49: El acta a que se refiere el artículo anterior, debidamente registrada y firmada por los miembros del jurado, será remitida al expediente académico del estudiante.

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ARTÍCULO 50: Para los efectos de su incorporación a la versión definitiva en el Informe del trabajo empastado que debe consignar el estudiante, el jurado elaborará y firmará otro modelo de acta en el cual solo expresará la evaluación del trabajo en términos cualitativos, ya sea como aprobado o aprobado con la mención que considere acreedora. ARTÍCULO 51: Ningún miembro del jurado que se designe podrá estar vinculado al estudiante por parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado. En caso de presentar esta condición, el miembro del jurado deberá notificarlo a la Coordinación de Carrera con el fin de proceder a nombrar un suplente. ARTICULO 52: Los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado no podrán presentarse en eventos públicos antes de su evaluación definitiva por parte del jurado. ARTÍCULO 53: En cualquier tipo de publicación o presentación en la que se trate el contenido y los resultados de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, ya sea en congresos, jornadas, u otros eventos similares, deberá reconocerse la autoría de los estudiantes, así como la referencia al tutor y a su producción en la Universidad Panamericana del Puerto.

CAPITULO VI DE LOS INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 54: Se consideran incumplimientos todas aquellas situaciones en las que los participantes, sean estudiantes o tutores, desacaten los requisitos, términos, condiciones, normas y lapsos establecidos por las instancias académicas y administrativas de la Universidad para el proceso de elaboración, presentación y evaluación de los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado. ARTÍCULO 55: En el caso de que el tutor o el (los) estudiante(es) comprometidos en un Proyecto Especial o de Grado o Trabajo de Grado, consideren que las condiciones para el desarrollo del mismo son insatisfactorias o manifiesten razones justificadas sobre su incompetencia, deberán plantear razonadamente por escrito la situación

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presentada ante la Comisión de Investigación, la cual la analizará y tomará las acciones y decisiones al respecto. ARTÍCULO 56: Son causas para que el estudiante pierda el derecho a elaborar, presentar o aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, cuando:

a) Incurra en la violación de alguno de los artículos que sobre sus requisitos y obligaciones se encuentren señalados en estas normas.

b) Sin la debida justificación, sea responsable del retraso en la

entrega del informe final para la designación del jurado, durante el lapso establecido por la respectiva Comisión de Investigación.

c) Se compruebe su producción como el plagio de otro trabajo presentado y aprobado en esta Universidad, en otras instituciones de educación superior, o en organizaciones públicas o privadas.

d) Existan suficientes evidencias que demuestren no ser el autor del

trabajo presentado o haber empleado medios deshonestos para su elaboración.

ARTÍCULO 57: En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del tutor, la Coordinación de la Carrera tomará las medidas necesarias de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones internas sobre el personal docente de la Universidad.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58: El Consejo Universitario, previo informe justificado por el Consejo Académico a solicitud de los Decanatos de las Facultades, podrá aprobar variaciones a las disposiciones establecidas en estas normas sobre las condiciones para la elaboración o presentación de los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado.

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ARTÍCULO 59: En el caso de aprobarse las variaciones o modificaciones a que se refiere el artículo anterior, estas serán evaluadas durante dos lapsos académicos consecutivos, y de acuerdo con sus resultados deberán ser incorporadas a este Reglamento. ARTÍCULO 60: Lo no previsto en estas normas será resuelto en cada caso por el Consejo Universitario. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del Puerto, a los 05 días del mes de septiembre de dos mil seis.

Prof. Félix Aguilera Dra. María Belinda Rangel Contreras

Rector Secretaría Modificado: 11-05-09