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Boln. Asoc. esp. Ent., 19 (3-4): 1995: 175-189 ISSN: 0210-8984 Normas legales que protegen a los artrópodos en España J.L. Viejo & C. Sánchez Cumplido RESUMEN En este trabajo presentamos un resumen de la legislación española que protege los artrópodos, así como una lista de especies amparadas por alguna medida de protección legal. Hay tres convenios internacionales firmados por España que protegen artrópodos: el Convenio de Berna, el Convenio de Washington (CITES) y el Convenio de Bonn. En el primero hay 53 especies de insectos (25 españolas), una de arácnidos (española) y tres de crustáceos (una española); en el CITES hay 5 especies de insectos (una española), más las de los géneros de lepidópteros Bhutanitis, Ornithoptera, Teinopalpus, Trogonoptera y Troides. En el Convenio de Bonn sólo hay un insecto, que aparece en España. Estos convenios, una vez ratificados por un estado, adquieren el carácter de leyes nacionales. La ley 4/89 de 27 de marzo sobre Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre establece que las Comunidades Autónomas deben promulgar catálogos de especies amenazadas en el ámbito de sus respectivos territorios; en este sentido, y hasta la fecha, sólo Cataluña y la Comunidad de Madrid han publicado sus correspondientes Catálogos Regionales de Especies Amenazadas. Palabras clave: Leyes, protección, artrópodos, España. ABSTRACT Conservation laws affecting arthropods in Spain. A list of the Spanish arthropod conservation laws is given in mis paper. The laws already passed can be classified into three categories: International, National and Regional laws. Spain has signed three international conventions related with arthropod conservation: Bern Convention, which includes 53 insect species (25 occurring in Spain), one spider and three crustaceans; CITES, with 5 species of insects (1 in Spain) besides the species belonging to the lepidopteran genera Bhutanitis, Ornithoptera, Teinopalpus, Trogonoptera and Troides; and the Bonn Convention, which includes only one insect, occurring in Spain. Once these conventions have been ratified by a country, they become national laws. Spanish law on Environment and Flora and Fauna Conservation (4/89, 27th March) rules that regional governments ought to promúlgate their Endangered Species Catalogues, but as yet only Catalonia and the Comunidad de Madrid have passed theirs.

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Boln. Asoc. esp. Ent., 19 (3-4): 1995: 175-189 ISSN: 0210-8984

Normas legales que protegen a los artrópodosen España

J.L. Viejo & C. Sánchez Cumplido

RESUMEN

En este trabajo presentamos un resumen de la legislación española que protegelos artrópodos, así como una lista de especies amparadas por alguna medida deprotección legal. Hay tres convenios internacionales firmados por España que protegenartrópodos: el Convenio de Berna, el Convenio de Washington (CITES) y el Conveniode Bonn. En el primero hay 53 especies de insectos (25 españolas), una de arácnidos(española) y tres de crustáceos (una española); en el CITES hay 5 especies de insectos(una española), más las de los géneros de lepidópteros Bhutanitis, Ornithoptera,Teinopalpus, Trogonoptera y Troides. En el Convenio de Bonn sólo hay un insecto,que aparece en España. Estos convenios, una vez ratificados por un estado, adquierenel carácter de leyes nacionales.

La ley 4/89 de 27 de marzo sobre Conservación de los Espacios Naturales y deFlora y Fauna Silvestre establece que las Comunidades Autónomas deben promulgarcatálogos de especies amenazadas en el ámbito de sus respectivos territorios; en estesentido, y hasta la fecha, sólo Cataluña y la Comunidad de Madrid han publicado suscorrespondientes Catálogos Regionales de Especies Amenazadas.

Palabras clave: Leyes, protección, artrópodos, España.

ABSTRACT

Conservation laws affecting arthropods in Spain.

A list of the Spanish arthropod conservation laws is given in mis paper. Thelaws already passed can be classified into three categories: International, Nationaland Regional laws. Spain has signed three international conventions related witharthropod conservation: Bern Convention, which includes 53 insect species (25occurring in Spain), one spider and three crustaceans; CITES, with 5 species ofinsects (1 in Spain) besides the species belonging to the lepidopteran genera Bhutanitis,Ornithoptera, Teinopalpus, Trogonoptera and Troides; and the Bonn Convention,which includes only one insect, occurring in Spain. Once these conventions havebeen ratified by a country, they become national laws.

Spanish law on Environment and Flora and Fauna Conservation (4/89, 27thMarch) rules that regional governments ought to promúlgate their Endangered SpeciesCatalogues, but as yet only Catalonia and the Comunidad de Madrid have passedtheirs.

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Key words: Laws, protection, arthropods, Spain.

INTRODUCCIÓN

La preocupación que ha cundido en Europa, y España no es una excepción,por la conservación del patrimonio natural se ha dirigido con preferenciahacia los vertebrados, aunque en los últimos años se ha despertado un crecienteinterés por otros organismos, sean plantas (GÓMEZ CAMPO, 1987), seaninvertebrados (ROSAS & etal., 1992). Entre estos últimos, los artrópodos cons-tituyen el grupo más importante, con respecto tanto al número de especies ode individuos, como a la atención que han merecido por los científicos pre-ocupados por la conservación, y ambas circunstancias se manifiestan conmucha mayor nitidez en el caso de los insectos (PYLE & e) ai, 1981; GARCÍADE VlEDMA, 1984).

Entre los naturalistas parece que hay un acuerdo general acerca de que laconservación de los artrópodos depende más de la conservación de los bio-topos, que de cualquier otra cosa (VAN TOL & VERDONK, 1986; EHRLICH & MUR-PHY, 1987; VIEJO et al., 1989; OPLER, 1991), y ello puede conseguirse con ladeclaración de zonas protegidas (parques nacionales, regionales, naturales,etc.). Sin mermar esta afirmación inicial, pueden aplicarse algunas otrasmedidas, siempre subsidiarias, pero que contribuyen al mismo fin; entre ellaspodemos mencionar la investigación sobre la biología de las especies (con elpropósito de realizar una correcta gestión), el mantenimiento de los usosagrícolas y ganaderos tradicionales y las medidas de tipo legal, que suelenllevar asociadas listas de especies de más urgente protección. Este artículotrata sobre este último aspecto.

La mera inclusión de un artrópodo en una lista de especies protegidas, almargen de cualquier otra medida, es poco eficaz; sin embargo, si la protecciónse extiende a la residencia ecológica de la especie, tendremos una herramientalegal mucho más efectiva en el complicado asunto de la evaluación de impactosambientales o en la defensa del medio natural en los tribunales de justicia. Apropósito de esta cuestión, queremos manifestar que la legislación que protegea los artrópodos (como veremos, en muchos casos ambigua) a menudo pareceun adorno de la que se refiere a los vertebrados, y aunque ambos grupos zoo-lógicos compartan algunos aspectos ecológicos, las poblaciones, los ciclosbiológicos y multitud cíe otros aspectos son llamativamente incomparables.

LEYES Y NORMAS QUE PROTEGEN A LOS ARTRÓPODOSEN ESPAÑA

Las leyes y normas que protegen a los artrópodos en España pueden cla-sificarse en tres grupos, según el ámbito de aplicación de la regulación legal:internacionales, estatales y autonómicas. En el Apéndice I señalamos las es-pecies de artrópodos explícitamente protegidas por leyes vigentes en España.

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1. Regulación internacional

Tres son los convenios internacionales suscritos por España que prote-gen de algún modo las especies de artrópodos: El Convenio de Berna, elConvenio CITES y el Convenio de Bonn. A ellos puede unirse una normativade la Comunidad Europea conocida como Directiva de Hábitats. Veamos ca-da uno de ellos.

1.1. El Convenio de Berna

El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medionatural en Europa fue elaborado por el Consejo de Europa, firmado en Bernael 19 de septiembre de 1979 y ratificado por España el 13 de mayo de 1986(B.O.E. 235, de 1.° de octubre de 1986), fecha en la que ya se habían adheridolos siguientes países: Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Francia, Alemania,Grecia. Islandia, Irlanda, Italia, Licchtenstein, Luxemburgo, Malta, PaísesBajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido,Finlandia y Yugoslavia.

Este convenio pretende proteger la flora y fauna europeas, principalmentelas especies recogidas en alguno de sus tres anejos. El anejo I incluye 119especies de plantas «estrictamente protegidas». En el anejo II aparecen cientosde especies animales «estrictamente protegidas», entre las que hay (en suversión actualizada, B.O.E. 136, de 7 de junio de 1988) 51 insectos (22aparecen en España) y 1 arácnido (que aparece en España). En el anejo III serelacionan más de un centenar de especies animales «protegidas», entre lasque hay dos insectos (ambos españoles) y tres crustáceos (uno español). Lasdiferencias entre ambos anejos se establecen en los artículos 6 y 7, quetranscribimos literalmente:

Artículo 6.- Cada Parte contratante adoptará las medidas legislativas yreglamentarias apropiadas y necesarias para asegurar la conservación particularde las especies de fauna silvestre enumeradas en el anejo II. Se prohibiránconcretamente, para dichas especies: a) cualesquiera formas de captura inten-cionada, de posesión y de muerte intencionadas; b) el deterioro o la destrucciónintencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo; c) laperturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante elperiodo de reproducción, crianza e hibernación, siempre y cuando la per-turbación tenga un efecto significativo habida cuenta de los objetivos delpresente Convenio; d) la destrucción o recolección intencionada de huevos,donde se encuentren en la naturaleza, o su posesión aunque estén vacíos; e)la posesión y el comercio de dichos animales, vivos o muertos, incluidos losdisecados, y de cualquier parte o de cualquier producto, fácilmente identifi-cables, obtenidos a partir del animal cuando esta medida contribuya a laefectividad de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 7.- 1. Cada Parte contratante adoptará las medidas legislativasy reglamentarias apropiadas y necesarias para proteger las especies de faunasilvestre enumeradas en el anejo III.

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2. Cualquier explotación de la fauna silvestre enumerada en el anejo IIIse regulará de tal forma que mantenga la existencia de esas poblaciones fuerade peligro, habida cuenta de las disposiciones del artículo 2.

3. Dichas medidas comprenderán particularmente: a) el establecimientode periodos de cierre u otras medidas reglamentarias de explotación; b) laprohibición temporal o local de la explotación, si a ello hubiere lugar, con elfin de permitir que las poblaciones existentes vuelvan a alcanzar un nivel sa-tisfactorio; c) la reglamentación, si a ello hubiere lugar, de la venta, posesión,transporte u oferta para la venta de animales silvestres, vivos o muertos.

En el momento de su adhesión, España opuso dos reservas; en la primerade ellas establece que todas las especies de invertebrados incluidas en elanejo II («estrictamente protegidas») pasen al régimen de protección previstoen el anejo III. Para mayor confusión, las reservas interpuestas por Españallegaron fuera de plazo al Consejo de Europa, por lo que a efectos legaleseuropeos carecen de valor. En definitiva, para el Consejo de Europa, el estadoespañol ha ratificado el Convenio de Berna sin reservas, incluida la actua-lización del Comité Permanente de 11 de diciembre de 1987 (B.O.E. 136 de7 de junio de 1988), mientras que en la legislación española todos losinvertebrados están en el anejo III.

1.2. El Convenio CITES

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora Silvestres, más conocido por sus siglas inglesas CITES, opor el nombre de la ciudad donde se firmó, Washington, el 3 de marzo de1973, regula el comercio internacional de ejemplares de especies consideradasen peligro. España se adhirió el 16 de mayo de 1986 (B.O.E. 181, de 30 dejulio de 1986; y B.O.E. 16, de 18 de enero de 1991). En general prohibe eltráfico de ejemplares a menos que los exportadores consigan unos determi-nados permisos, expedidos por las autoridades de cada país (artículos III, IVyV) .

El CITES presenta cuatro apéndices. El apéndice I está integrado por es-pecies de animales o plantas en peligro de extinción que pueden estar afectadaspor el comercio, y cuya reglamentación debe ser particularmente estricta. Eneste apéndice aparecen cuatro especies de insectos, todas ellas lepidópterospapiliónidos, ninguna ibérica (Apéndice I, de este artículo). El apéndice IIacoge las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción, aunqueno lo estén necesariamente hoy día. En este apéndice están las especies de 5géneros de lepidópteros papiliónidos, ninguna española, además de Parnassiusapollo, que sí lo es; asimismo incluye una araña terafósida que no aparece enEspaña. El apéndice III reúne especies cuyo comercio debe restringirse; noincluye ningún artrópodo. El apéndice IV muestra el modelo de permiso deexportación. En el momento de la ratificación española, se habían adherido92 estados de los cinco continentes.

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1.3. Convenio de Bonn

El Convenio sobre la Conservación de las Especies migratorias deanimales silvestres, más conocido por el nombre de la ciudad donde se firmó,Bonn, fue acordado el 23 de junio de 1979, y ratificado por España el 22 deenero de 1985 (B.O.E. 259, de 29 de octubre de 1985).

Este Convenio trata de proteger las especies migratorias, tanto en susáreas de origen, como en sus viajes y puntos de destino. Presenta dos anexos.En el primero se incluyen las especies más amenazadas, y cuya situaciónexige de los países signatarios un mayor empeño en la conservación de sushabitáis y de sus vías migratorias; asimismo prohibe su caza; no hay ningúninsecto. En el anexo II se enumeran las especies cuya situación requieredesarrollar estudios sobre su estado; incluye al lepidóptero danaido Danausplexippus, presente en España.

1.4. Directiva de habitáis

La Comunidad Europea está creando su propio cuerpo legislativo referi-do a la conservación del medio natural. En esta línea está la denominada"Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la con-servación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres", másconocida como Directiva de hábitats (D.O.CC.EE. 206, de 22 de julio de1992). Sus fines quedan expresados en el Artículo 2: "1. La presente Directivatiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conser-vación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorioeuropeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado".

A través de esta Directiva se crea una red europea de áreas de conser-vación, denominada "Natura 2000", compuesta por los lugares que alberguentipos de hábitats naturales que aparecen recogidos en el anexo I, y de hábitatsde especies que figuran en el anexo II. Además, presenta otros cuatro anexos.En el anexo III se enumeran los criterios de selección de los lugares quepueden clasificarse como de importancia comunitaria y designarse zonasespeciales de conservación. En el anexo IV se mencionan las especies animalesy vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Enel anexo V se consignan las especies de animales y plantas cuya recogida enla naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. Porúltimo, en el anexo VI se incluyen los métodos de captura, sacrificio y trans-porte prohibidos; se refiere sólo a vertebrados.

La Directiva no supone una ley en sí, sino una pauta para la elaboraciónde leyes y normas en los respectivos países. Así, por ejemplo, el artículo 12,referido a la protección de las especies, establece que "... los Estados miembrostomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protecciónrigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, ensus áreas de distribución natural ...". Es decir, remite al ordenamiento jurídi-co de cada estado. Esta adaptación debe realizarse en el plazo de dos años;en 1995 se deberá presentar ante la Comisión Europea la lista de sitios deinterés comunitario, sobre la que la propia Comisión publicará en 1998 la

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definitiva lista europea de sitios de interés comunitario; por fin, en 2004habrá de estar concluido el proceso de designación de áreas (VIEJO & et al,1992; KLEIN, 1994).

2. Regulación estatal

Una vez ratificados por un estado, los convenios internacionales tienenel mismo valor que las leyes propias, aunque algunos de ellos no son más queindicaciones o pautas para la elaboración de leyes nacionales.

La normativa española que protege los invertebrados en general, y losartrópodos en particular, es confusa, ambigua y, en algunos casos, de imposiblecumplimiento. La norma capital que protege la flora y fauna españolas es laley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres (B.O.E. 74, de 28 de marzo de 1989). Esta ley establece en suartículo 26.4 que «Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietarintencionadamente a ios animales silvestres, y especialmente los comprendi-dos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo sucaptura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar ydestruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidosla posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos,incluyendo el comercio exterior». Por otra parte, en el aludido artículo 29 seenumeran las categorías en las que se deben catalogar las especies amenazadas,y que son: En peligro de extinción, Sensibles a la alteración de su habitat,Vulnerables y De Interés Especial. Los catálogos serán elaborados por la Ad-ministración Central, con carácter nacional, y por las Comunidades Autóno-mas, en sus respectivos ámbitos territoriales. El Catálogo Nacional de EspeciesAmenazadas fue publicado en el B.O.E. 82, de 5 de abril de 1990, y no con-tiene ningún artrópodo.

En el artículo 28 matiza y, de algún modo, contradice al taxativo artículo26.4, ya que en ciertos casos deja sin efecto la prohibición, como por ejemplo,por razón de investigación o educación, previa autorización administrativa.

Vemos, pues, que a tenor de lo dispuesto en esta ley, no es posible lacaptura y muerte de ningún artrópodo sin el pertinente permiso que, por otraparte, es concedido por la comunidades autónomas. Más aún, la mera posesiónde una colección de animales (insectos disecados, ejemplares en alcohol,conchas de moluscos, etc.) es ilegal. La situación se vuelve aún más absurdapara el zoólogo, cuando se solicita el permiso exigido y, o bien no se obtienerespuesta, o bien se obtiene al cabo de varios meses y en ella se pide que sedetallen las especies que se van a capturar, las fechas, los lugares y el númerode ejemplares. Juzgue el entomólogo la viabilidad de semejante procedimiento;piénsese, por ejemplo, en los especialistas en colémbolos o ácaros edáficos.¿Y si la especie capturada es nueva?

3. Regulación autonómica

La ley 4/89, antes mencionada, faculta a las Comunidades Autónomaspara la elaboración de sus correspondientes catálogos de especies amenazadas,

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en el marco de sus respectivas leyes de protección de flora y fauna silvestres.Hasta la fecha sólo las comunidades autónomas de Madrid (B.O.C.M. 54, de5 de marzo de 1991), Cataluña (D.O.G.C. de 21 de mayo de 1992), Navarra(B.O.N. 34, de 19 de marzo de 1993) y País Vasco (B.O.P.V. 142, de 27 dejulio de 1994) las han elaborado, aunque sólo las dos primeras han publicadotambién sus catálogos.

En Madrid (B.O.C.M. 85, de 9 de abril de 1992) están protegidas 42especies de insectos, de 8 órdenes diferentes (véase el Apéndice I).

En Cataluña la situación es más compleja, ya que la protección de losanimales está regulada por la ley 3/1988, de 4 de marzo (D.O.G.C. 967, de18 de marzo de 1988), el decreto 328/1992 (D.O.G.C. 1714, de 1 de marzode 1993), la orden de 6 de marzo de 1993 (D.O.G.C. 1730, de 5 de abril de1993) y la ley de 3/1994, de 20 de abril, de modificación de la ley 3/1988. Enel anexo 2 de la primera ley (3/1988), que se refiere a las especies protegidasde la fauna salvaje autóctona, no se incluye ningún artrópodo. El decreto328/1992 (que desarrolla la ley 12/1985) se refiere al Plan de espacios natu-rales, y viene a proteger numerosos lugares catalanes de interés natural (Anexo1); asimismo protege una larga nómina de organismos en espacios naturalesconcretos de Cataluña (Anexo 3, referido a plantas, y Anexo 4, referido aanimales), entre ellos numerosos artrópodos (véase el Apéndice II).

Podemos mencionar también la facultad que la ley confiere a los ayunta-mientos españoles para dictar normas de protección de la flora y fauna, ensus correspondientes términos municipales. De hecho, al menos un municipio(que nosotros sépanlos) ha ejercido este derecho; se trata de Colmenar Viejo(Madrid), que ha dictado una ordenanza de protección para los lepidópteros(citamos textualmente): "pavo real", "macaón", "podalirio", "isabella" y"todas aquellas especies que no son plagas" (B.O.C.M. 300, de 18 de diciembrede 1991).

SOLICITUD DE PERMISOS

Como hemos señalado antes, el artículo 28 de la ley 4/89 sobre Conser-vación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres abre laposibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, por razonesdiversas, aunque menciona explícitamente las de carácter científico (art.°28.2,d); en otras palabras, la ley permite la captura de artrópodos con finesde investigación o educación, previa autorización administrativa, otorgadapor el órgano competente tras Ja correspondiente solicitud. El mencionado"órgano competente" en este caso es el departamento que corresponda decada una de las 17 comunidades autónomas españolas. Quiere esto decir, quela captura de artrópodos debe autorizarse desde las agencias de medio ambien-te, consejerías o viceconsejerías (según los casos) de cada comunidad autó-noma.

Por experiencia propia sabemos que a veces las Comunidades Autónomasno contestan a las solicitudes, por lo que es recomendable acogerse a la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 denoviembre de 1992). Tras la modificación de la citada ley, si la Administraciónno contesta a una solicitud en el plazo de tres meses, el ciudadano estimaráque la solicitud ha sido concedida (artículos 42.2 y 43.2). Por eso es aconse-jable enviar la petición con al menos tres meses de anticipación a la fechaprevista para la recogida de los ejemplares, y utilizar los medios de presen-tación de los escritos que den más garantías, como pueden ser la presentaciónen el registro correspondiente (con sello de la copia que debe quedar en poderdel solicitante) o el envío por correo certificado con acuse de recibo (artículo38.4 de la precitada ley). En cualquier caso, al salir al campo conviene llevartoda la documentación acreditativa de la concesión del permiso (o del "silencioadministrativo")-

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Protección legal de los artrópodos en España 183

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VIEJO, J.L., M.L. MUNGUIRA, C. IBERO & C. ALVÁREZ, 1992. Aspectos legales sobre laconservación de las mariposas en España. SH1LAPRevta. lepid. 20 (80): 355-365.

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184 J.L. Viejo & C. Sánchez Cumplido

APÉNDICE I

LISTA DE ESPECIES DE ARTRÓPODOS PROTEGIDAS POR LEYES

INSECTOS

Orden Familia Especie Categoría Ley Ámbito

EPH.EPH.ODO.ODO.

ODO.ODO.

ODO.ODO.

ODO.

ODO.

ODO.

ODO.

ODO.

ODO.

ODO.

ODO.ODO.

ODO.

ODO.

ORT.

ORT.

ORT.ORT.ORT.ORT.ORT.ORT.DIC.

PLE.PLE.PLE.

Ephemere.Ephemere.Calopter.Lestidae

Coenagri.Coenagri.

Coenagri.Aeschnid.

Gomphidae

Gomphidae

Gomphidae

Gomphidae

Corduleg.

Corduiii.

Cordulii.

Libelhil.Libellul.

Libellul.

Libellul.

Tettigon.

Teltigon.

Tettigon.GryllidaeAcrididaeAcrididaeAcrididaeCatanlop.Mantidae

Leuctrid.Taeniopt.Periidae

Serradella hispánicaDrunella paradinasi*Calopteryx syriaca*S\'inpecma braueri

* Coenagrion freyiCoenagrion mercuñale

^Coenagrion hylas*Aeschna viridis

*Stylitrus flavipes

Gomphus graslini

*Ophiogomphus Cecilia

Lindenio tetraphylhi

*Cordule gaste r trinacñae

Oxygastra curtisii

Macroinia splenclens

*Brachylemis fuscopalliata•f Leiicorrhinlct albifrons

*Leucorrhin.ia cauda lis

*Leucorrhinia pectoral! s

Baetica iistulata

Soga pedo

Stei'opleiirus obsoletusSciobia hisitanicaDociostauriis hispanicusDociostau. crassiusculusArcyptera tornos!Podisina carpetanaApteromantis áptera

Leuctra madritensisBrachyptera arcuataMarthamea vitripennis

S.A.S.A.E.P.E.P.

E.P.E.P.

S.A.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

P.E.S.A.S.A.S.A.S.A.S.A.P.E.E.P.

P.E.S.A.S.A.S.A.

M.2/91M.2/91C.B.IIC.B.IID.H.4C.B.IIC.B.IID.H.2M.2/91D.H.2C.B.IID.H.4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IIC.B.IID.H.4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91C.B.IID.H.2-4M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91

MadridMadridEuropaEuropaC.E.EuropaEuropaC.E.MadridC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaEuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.MadridMadridMadridMadridMadridMadridMadridEuropaC.E.MadridMadridMadridMadrid

Protección legal de los artrópodos en España 185

Orden

TRI.TRI.LEP.LEP.

LEP.

LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.

LEP.

LEP.

LEP.LEP,

LEP.

LEP.

LEP.LEP.

LEP.LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

Familia

Rhyacoph.Limnccop.Papilion.Papilion.

Papilion.

Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.Papilion.

Papilion.

Papilion.

Nymphali.Nymphali.

Nymphali.

Nymphali.

Nymphali.Nymphali.

DanaidaeSalyridae

Satyridac

Satyridae

Salyridae

Satyridae

Salyridae

Satyridae

Lycaenid.

Lycaenid.

Especie

Rhyocophilo relictaAllogannis laureatus*Papilio chikae*Papilio hospiton

Categoría Ley Ámbito

*Papilio horneras*Ornithoptera alexandrae*Ornithoptera spp.*Bhutanitis spp.*Teinopalpus spp.*Trogonop{era spp.*Troides spp.Zervn thia minina*Zerynthia polyxena

Euphydryas desfontainii*Hypodryas ma turna

*Erebia christi

*Erebia sudetica

*Erebia calcaría

*Coenonympha hero

* Coenonympha oedippus

Lopinga achine

*Lycaena dispar

lolana ¡olas

S.A.S.A.P.E.P.E.E.P.

E.P.

P.E.P.E.

LE.E.P.

E.P.

P.E.PRO.E.P.

PRO.VU.E.P.

E.P.

E.P.

VU.PRO.S.A.E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

E.P.

S.A.

M.2/91M.2/91CITES 1CITES 1C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4CITES 1CITES 1CITES 2CITES 2CITES 2CITES2CITES 2M.2/91C.B.IID.H.4C.B.IID.H.4CITES 2M.2/91CAT/93

C.B.IID.H.4CAT/93M.2/91C.B.IID.H.4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2M.2/91CAT/93M.2/91C.B.IID. 1-1. 2-4BONNC.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4M.2/91

MadridMadridMundoMundoEuropaC.E.EuropaC.E.MundoMundoMundoMundoMundoMundoMundoMadridEuropaC.E.EuropaC.E.MundoMadridCataluñaEuropaC.E.CataluñaMadridEuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.MadridCataluñaMadridEuropaC.E.MundoEuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.Madrid

186 J.L. Viejo & C. Sánchez Cumplido

Orden

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.LEP.LEP.LEP.

LEP.

LEP.

LEP.

LEP.LEP.LEP.LEP.LEP.COL.

COL.COL.COL.COL.COL.COL.COL.

COL.

COL.

COL.COL.COL.

COL.

COL.COL.

Familia

Lycaenid.

Lycaenid.

Lycaenid.

Lycaenid.

Lycaenid.Lycaenid.Lycaenid.Sphingid.

Sphingid.

Lasiocam.

Salurnii.

Saturnii.ArctiidaeArctiidaeArctiidaeArctiidaeCarabidae

CarabidaeCarabidaeCarabidaeCarabidaeCarabidaeCarabidaeDytiscid.

Dytiscid.

Scarabae.

RutelidaeGeotrupi.Lucanidae

Bupresti.

Elalerid.Cucujidae

COL.

COL.

Cerambyc.

Cerambyc.

Especie

Maculinea arion.

*Macidínea teleius

Maculinea naiisitiious

Plebicula golgus

Plebicula nivescensPlebejus pylaonAgrodiaetus fabresseiProserpimis proserpina

Hyles hyppophaes

Eriogaster catox

Craellsia isabelae

Saturnia pyriCoscinia romeiiOcnogyna latreiLleiOcnogyna zoraidaCallimorpha quadripunctaria* Carabas olympiae

Carabas ghilianiNebria vuillefroyiLeistus constrictusCalathus vuillefroyiPlatyderus varionsOcydromus carpetanuní*Dytiscus latissimus

*Graphoderus bilineatus

Osinodenna eremita

Mímela ntgatipennisCeratophyus martineziLitcanus cervus

Buprestis splendens

*Limoniscus violaceusCiícujus cinnaberinus

Cei'ainb\x cerdo

alegoría

E.P.

E.P.

E.P.

PRO.E.P.

S.A.S.A.S.A.E.P.

PRO.E.P.

E.P.

PRO.

I.E.I.E.S.A.VU.I.E.

E.P.

S.A.S.A.S.A.S.A.S.A.S.A.E.P.

E.P.

E.P.

S.A.S.A.PRO.

VU.E.P.

E.P.

E.P.

PRO.E.P.

PRO.

Ley

C.J6.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.4CAT/93C.B.IID.H.2-4M.2/91M.2/91M.2/91C.B.IID.H.4CAT/93C.B.IID.H.4C.B.IID.H.2-4C.B.IIID.H.2-5M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91D.H.2C.B.IID.H.2-4M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91M.2/91C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4M.2/91M.2/91C.B.IIID.H.2M.2/91C.B.IID.H.2-4D.H.2C.B.IID.H.2-4C.B.IID.H.2-4CAT/93C.B.IID.H.2-4CAT/93

Ámbito

EuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.CataluñaEuropaC.E.MadridMadridMadridEuropaC.E.CataluñaEuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.MadridMadridMadridMadridMadridC.E.EuropaC.E.MadridMadridMadridMadridMadridMadridEuropaC.E.EuropaC.E.EuropaC.E.MadridMadridEuropaC.E.MadridEuropaC.E.C.E.EuropaC.E.EuropaC.E.CataluñaEuropaC.E.Cataluña

Protección legal de los artrópodos en España 187

Orden Familia

COL. Cerambyc.COL. Cerambyc.COL. Curculio.COL. Chrysome.

CRUSTÁCEOS

Orden Familia

NOT.DEC.DEC.DEC.

Triopsid.AslacidaeAsiacidaeAslacidae

ARÁCNIDOS

Orden Familia

ARA. Diplurid.

Especie

Iberodorcadion hispanicum*Mot'iinus funéreasAttactagemis zaraieaeGonioctena leprieuri

Especie

Triops cancnfonnis* As tac us as tac LISAustropotamobius pallipes*Austropotamob. torretiiun

Especie

Macrothele calpeiana

Categoría Ley

S.A.

S.A.S.A.

PRO.PRO.PRO.PRO.

M.2/91D.H.2M.2/91M.2/91

Categoría Ley

CAT/93C.B.IIIC.B.IIIC.B.III

Categoría Ley

E.P. C.B.I1

Ámbito

MadridC.E.MadridMadrid

Ámbito

CataluñaEuropaEuropaEuropa

Ámbito

Europa

SIGLAS EMPLEADAS:

* Especie ausente del territorio español.

Categoría:

E.P. Estrictamente protegida.LE. De interés especial.P.E. En peligro de extinción.PRO. Protegida.S.A. Sensible a la alteración de su habi ta t .VU. Vulnerable.

Leyes:

BONN Convenio sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres(Convenio de Bonn).

CAT Orden de 16 MAR 93 de la Generalitat de Cataluña.C.B.II Convenio de Berna. Anexo II.C.B.1T1 Convenio de Berna. Anexo III.CITES1 Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y llora

silvestres (Convenio de Washington). Anexo 1.CITES2 Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestres (Convenio de Washington). Anexo 2.D.H.2 Directiva de habitáis. Anexo 2.D.H.4 Directiva de habitáis. Anexo 4.D.H.5 Direcliva de habitáis. Anexo 5.M.2/91 Ley 2/91 para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comu-

nidad de Madrid.

Ámbito:

Cataluña CataluñaC.E. Países de la Comunidad Europea.Europa Países del Consejo de Europa.Madrid Comunidad de Madrid.Mundo Países signatarios del CITES y del Convenio de Bonn.

188 J.L. Viejo & C. Sánchez Cumplido

APÉNDICE II

LISTA DE ESPECIES DE ARTRÓPODOS PROTEGIDASPOR EL PLAN DE ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL DE CATALUÑA

(Decreto 328/1992, D.O.G.C. 1714 - 1.3.1993)

Clase

ARA.ARA.ARA.ARA.ARA.ARA.

Orden

Scorpion.SolifugaeAraneaeAraneaeAraneaeAraneae

ARA.ARA.ARA.ARA.CRU.CRU.DIP.CHI.CHI.CHI.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.

AraneaeAraneaeAraneaePseudosc.IsopodaDecapodaCraspedo.Lithobio.Lilhobio.Lithobio.Collembo.Collembo.Collembo.Orthopte.Orthopte.Orthopte.Heteropt.Hctcropt.Heteropt.Heteropt.Heteropt.Heleropt.Heteropt.Heteropt.Heteropt.Heleropl.Heteropt.Coíeopte.Coleopte.Coíeopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleople.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.

Especie

Belisarius xambeiiiGluvia dot'salisLeptoneta infúscalaSabocon paradoxumSpeleoharpactea levantinaTegenaria carensis

Tegenaria racovitzaeTelenia tendíaTroglohypilantes orpheiisRoncas caballeroiStenacellus veraiDugastella valentinaHispaniosoma racovitzaeLitobius altotyphlusLithobius ambulotentusLithobius sp.Protaphontra quercetanaProtaphorura montanaLepidocyrtus montseniensisDolichopoda lindenEphippigei'ida asellaEphippigerida marcetiCampsidolon absinthiiCanipylosteia serenaEjnpicoris vagabundasFeí'i'itsaria disparataOdontotarsus caudatusOrthotylus salsolasOrthotylits thymelaeaePentacola sphacelataPlagiognathus abrotaniScoloposcelis obscurellaTuponia pictiscutuníAnillochlamys urge I! es iAnillochlamys sp.Antrocliaridiits orcinasAntrocliaridins sp.Carabus granulatusCenthosphodrus levantinasCicindela circiundataCicindela germánicaDendarus schusteriDuvalius berthaeGeopselaphus catalaunicusGeotrechus piíigmalensisGeotrechits seijasiGeotrechus sp.Iberodorcadion sutúraleLeptothyplus sp.Lindería mariae

Espacio natural donde está protegida

Zona volcánica y Alta GarrotxaErrns d'AitonaMacizo del MontsenyMacizo del MontsenyPuertos de TortosaSierras del Cadí-Moixeró, lossals de

Isóvol y OlopteMontserratCollsacabraSierras del Cadí-MoixeróMacizo del MontsenySanl Lloren^ del Munt y sierra de l'ObacDelta del EbroSierras del Cadí-MoixeróAlta GarrotxaCabeceras del Ter y del FreserSierra de LlaberíaMacizo del MontsenyMacizo del MontsenyMacizo del MontsenyCoüsacabraEl MiracleEl MiracleCabeceras del Ter y del FreserCabo de CreusSierras del Cadí-MoixeróDelta del LlobregatErms d'AitonaIslas MedasAncosa-MontagutDelta del EbroCabeceras del Ter y del FreserSierras del Cadí-MoixeróRibera del Ebro en FlixSierra de MonsiáSierra de LlaberíaMontañas de PradesMontañas de Tivisa-VandellósZona volcánica de la GarrotxaPuertos de TortosaDelta del EbroDelta del Llobregat, Erms d'AitonaCabo de Santes Creus, Delta del EbroMontañas de PradesMontañas de PradesCabeceras del Ter y del FreserSierras del Cadí-MoixeróTossals d'Isóvol y OlopteDelta del LlobregatSierra de LlaberíaSierras del Cadí-Moixeró

Protección legal de los artrópodos en España 189

Clase Orden

INS.INS.

INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.

Especie

Coleopte.Coleopte.Coleople.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coieoptc.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleople.Coleople.

INS.INS.INS.INS.INS.[NS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.INS.

Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Coleopte.Tricopte.Tricople.Lepidopt.Lepidopt.Lepidopt.Lcpidopl.Lepidopi.Lepidopt.Lepidopt.

Lepidopt.Lepidopt.Lepidopt.Lepidopt.Lepidopt.Lepidopl.Lepidopt.

Rosalía alpinaParaphaenop brevihianusParmena solieriPerriniella sp.Platysma viilgarisPseudochlamys raholaiRe i che i a lúe ¡fagaSpeononuts canyellesiSpeophilits kiessenwetteñSternocoelis dufortisSteropus catalaunicusSteropus ferreriTrechus fulvitsTroglocharinus sp.

Troglophyes sp.Troglorrynchus bonretorniTycobitinus escoloiTycobitiints listaiTycobitinus montaniNotidobia sagan'iSynagapelits se roí i ñusAlban'cicina warionisBolorla nopaeaChemerina caliginearíaCiicullia argénteaEpirrhoe tristataEuchloe tagisGraellsia isabelae

Espacio natural donde está protegida

CollsacabraAlta Garrotxa, Collsacabra. LasGuilleries,

zona volcánica de la GarrolxaMacizo del MontsenyPuertos de TortosaIslas MedasCabeceras del Ter y del FreserZona volcánica de la GarrotxaCabo de CreusMacizo del MontsenyMacizo del MontsenySant Llorcnc de Munt y l'ObacAncosa-Montagut, Montañas de PradesMacizo del MontsenyLas GuilleriesMacizo del MontsenyMontserrat, Sant Llorenc. de Munt, Sierra

del Montsec, y l'ObacTossals d'lsóvol y OlopieMontañas de PradesPuertos de TortosaSierra de Miralles-QueraltSierras de Cardó-BoixMacizo del MontsenyMacizo del MontsenySierra LlargaCabeceras del Ter y del FreserSierra del MontsecZona volcánica de la GarrolxaCabeceras del Ter y del FreserSierra LlargaZona volcánica de la Garrotxa, Macizo

del MontsenyAigüamolls del Alto AmpurdanAigüamolls del Alto AmpurdánDelta del EbroCabeceras del Ter y del FreserSierras del Cadí-MoixeróSierra LlargaSierras del Cadí-Moixeró

En esta lista se ha respetado el orden alfabético de las especies dentro de los órdenes queaparece en el Decreto original.

Fecha de recepción: 28 de noviembre de ]994Fecha de aceptación: 26 de junio de 1995

José Luis Viejo Montesinos. Departamento de Biología. Universidad Autónoma de Madrid. Canto-blanco. 28049 Madrid (España)

Consuelo Sánchez Cumplido. Inst i tuto de Bachillerato "Calderón de la Barca". C/. Antonio Leyva,84. 28019 Madrid (España)