normas legales 20070523 · provincia de requena. 345815 instituto nacional de estadistica e...

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Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345779 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 087-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 345781 R.S. N° 088-2007-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 345781 AGRICULTURA R.D. 020-2007-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú 345781 Res. 019-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C. 345782 DEFENSA R.M. N° 355-2007-DE/SG.- Prohiben a personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las FF.AA. prestar servicios en actividades de inteligencia a favor de personas naturales o jurídicas 345784 Fe de Erratas R.S.N° 105-2007-DE/MGP 345785 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas D.S. N° 056-2007-EF 345785 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 226-2007-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. mediante R.M. N° 130-2005-MEM/DM 345786 R.M. N° 244-2007-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 345786 JUSTICIA R.M. N° 175-2007-JUS.- Establecen disposiciones para la implementación del Registro de Notarios 345786 R.M. N° 176-2007-JUS.- Crean Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los beneficiarios de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros y entidades estatales 345788 PRODUCE R.M. N° 135-2007-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 345788 RR.DD. N°s. 220, 225, 226 y 228-2007-PRODUCE/ DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial y medidas cautelares, otorgan permisos de pesca a personas naturales 345789 R.D. 221-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Fernández S.R.L. 345794 R.D. 227-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifican diversas resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca 345795 R.D. 229-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Albacares Fishing Corp. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña 345796 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0547/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en Visitas Oficiales que efectuará el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Argelia, Egipto e Israel 345797 R.M. N° 558/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en su Visita Oficial a Colombia 345798 SALUD R.M. N° 407-2007/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH 345798 R.M. N° 417-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Asesor en la Oficina General de Asesoría Jurídica 345799 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 236-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a TV Cable Digital E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay 345799 R.M. N° 237-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Sechura, departamento de Piura 345800 Sumario Año XXIV - Nº 9842 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2006

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Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345779

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 087-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 345781R.S. N° 088-2007-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura

345781

AGRICULTURA

R.D. N° 020-2007-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú 345781Res. N° 019-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C. 345782

DEFENSA

R.M. N° 355-2007-DE/SG.- Prohiben a personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las FF.AA. prestar servicios en actividades de inteligencia a favor de personas naturales o jurídicas 345784Fe de Erratas R.S.N° 105-2007-DE/MGP 345785

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas D.S. N° 056-2007-EF 345785

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 226-2007-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. mediante R.M. N° 130-2005-MEM/DM

345786R.M. N° 244-2007-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

345786

JUSTICIA

R.M. N° 175-2007-JUS.- Establecen disposiciones para la implementación del Registro de Notarios 345786R.M. N° 176-2007-JUS.- Crean Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los benefi ciarios de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros y entidades estatales

345788

PRODUCE

R.M. N° 135-2007-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 345788RR.DD. N°s. 220, 225, 226 y 228-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial y medidas cautelares, otorgan permisos de pesca a personas naturales 345789R.D. N° 221-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Fernández S.R.L. 345794R.D. N° 227-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can diversas resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca 345795R.D. N° 229-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Albacares Fishing Corp. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña

345796

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0547/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en Visitas Ofi ciales que efectuará el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Argelia, Egipto e Israel 345797R.M. N° 558/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en su Visita Ofi cial a Colombia 345798

SALUD

R.M. N° 407-2007/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH 345798R.M. N° 417-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y Asesor en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

345799

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 236-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a TV Cable Digital E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay 345799R.M. N° 237-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Sechura, departamento de Piura 345800

Sumario

Año XXIV - Nº 9842

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Lima, martes 14 de diciembre de 2006

orojas
Lima, martes 14 de diciembre de 2006
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345780

R.M. N° 238-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas 345801R.M. N° 240-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache 345801R.D. N° 7755-2007-MTC/15.- Autorizan a L.M.N. Asociados S.A.C. para que opere como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular 345802Res. N° 024-2007-APN/PD.- Designan responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional 345803

VIVIENDA

R.M. N° 136-2007-VIVIENDA.- Encargan al Viceministro de Vivienda y Urbanismo la dirección y supervisión del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” 345804

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. N°s. 093 y 094-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo para participar en Seminario Internacional “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos” 345804

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 169-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos 345806

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 456-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 345806

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 020-2007-MP-FN-JFS.- Designan Miembros Titular y Suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones 345807RR. N°s. 559 y 560-2007-MP-FN.- Nombran Fiscales Provinciales Provisionales en despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Ucayali 345808Res. N° 561-2007-MP-FN.- Reincorporan a fi scal adjunto y lo designan en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga 345808Res. N° 562-2007-MP-FN.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación a Colombia para participar en el Foro Internacional “La Mujer en la Política y Políticas para la Mujer” 345809Res. N° 563-2007-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de reparación del Equipo Analizador Genético del Instituto de Medicina Legal 345809

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 570-2007.- Opinan favorablemente para que América Leasing S.A. realice el Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero 345810

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 003-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado e inscriben el “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” en el Registro Público del Mercado de Valores 345811

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 482-2007-TC-S3.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a ingeniero por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ

345812Res. N° 484-2007-TC-S3.- Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos con la Municipalidad Provincial de Nepeña 345813

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 182-2007-INDECI.- Modifi can Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por adquisición de bienes para atención de emergencia en localidades de la provincia de Requena 345815

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 149-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Económica Anual 2006” 345817R.J. N° 150-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Sobre Tecnología de la Información y Comunicaciones” 345820

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 096-2007/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 345823Res. N° 097-2007/SUNAT.- Modifi can el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y aprueban Nueva Versión del PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 687 345823

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 64-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución mediante la cual se aprobó la Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito 345826

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 318-MDEA.- Aprueban Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad 345827

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 010.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro 345827

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345781

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000093.- Autorizan viaje de Regidora a EE.UU. para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 345828

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCABAMBA

Acuerdo N° 01/S.O. N° 08-2007/MPH-CM..- Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde 345829Acuerdo N° 02/S.O. N° 08-2007/MPH-CM..- Fijan monto de dieta de Regidores 345830

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

Acuerdo N° 039-2007-MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad 345830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Acuerdo N° 026-2007-MDE.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores

345831Acuerdo N° 030-2007-MDE.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 345832

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACASMAYO

Acuerdo N° 041-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza a empresas de telecomunicación y otras 345833

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. N° 126-2007-VIVIENDA . 345834

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2007-PCM

Lima, 22 de mayo de 2007

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Juan José Salazar García; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Juan José Salazar García, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

63840-1

Nombran Ministro de AgriculturaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 088-2007-PCM

Lima, 22 de mayo de 2007

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Ismael Benavides Ferreyros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

63840-2

AGRICULTURA

Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 020-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 15 de mayo de 2007

VISTO:

El Informe Técnico N° 01-2007-AG-SENASA-DSV-SARVF, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la actualización de la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24° del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, señala que el SENASA elaborará, actualizará, aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias, a través de una Resolución de los Órganos de Línea correspondientes;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 427-2005-AG-SENASA-DGSV, menciona que la actualización de la Lista se hará de forma periódica a través de la página web del SENASA, y en forma anual a través de una Resolución Directoral;

De conformidad con la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG y, con el visto del Director General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345782

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas, actualizada a la fecha de la presente Resolución, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Lista de Plagas Reglamentadas aprobada mediante Resolución Directoral N° 427-2005-AG-SENASA-DGSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

63570-1

Inician procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C.

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 019-2007-INRENA-OSINFOR

Lima, 27 de abril de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 018-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 26 de abril de 2007, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, mediante el cual se da cuenta de los resultados obtenidos de la supervisión efectuada a la parcela de corta anual de la segunda zafra, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, que constan en el Informe de Supervisión Nº 048-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, respecto de las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido la empresa Copahiba Forestal S.A.C., titular del referido contrato, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de octubre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y la empresa Copahiba Forestal S.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables de la Unidad de Aprovechamiento Nº 140, cuya superfi cie es de 6 223 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes;

Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Intendencia Nº 187-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba a la referida empresa concesionaria el Plan General de Manejo Forestal, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superfi cie de 6 223 ha, ubicadas en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, con fecha 3 de junio de 2005 se emite la Resolución de Intendencia Nº 250-2005-INRENA-IFFS, mediante la cual se resuelve aprobar el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, presentado por la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., en una superfi cie de 311.15 ha, ubicadas en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y mediante la cual se autoriza el aprovechamiento de 67 árboles distribuidos entre 13 especies;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1445-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, de fecha 25 de setiembre de 2006, se autorizó a la referida empresa concesionaria la ampliación de movilización de saldos de volúmenes autorizados durante la segunda zafra, hasta el fi nal de la tercera zafra (30 de abril de 2007);

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1808-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, de fecha 30 de noviembre de 2006, se resuelve aprobar a la referida empresa concesionaria, el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una superfi cie de 251.76 ha., ubicadas en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 349º y 352º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, tiene competencia para realizar de ofi cio o a propuesta del INRENA, la supervisión de los planes de manejo forestal aprobados y en implementación, así como para ejecutar las acciones de control sobre el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, y el monitoreo de los compromisos asumidos en los documentos del Plan de Manejo;

Que, en uso de sus facultades, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, programó una supervisión extraordinaria a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de la empresa Copahiba Forestal S.A.C., comunicándole lo dispuesto, mediante Carta Nº 423-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 2 de noviembre de 2006, y solicitándole además, la designación de un representante que conociera la zona donde realizó el aprovechamiento de los recursos forestales autorizados, a fi n de que acompañe al equipo técnico que ingresaría a la Parcela de Corta Anual correspondiente;

Que, los objetivos de la supervisión extraordinaria fueron los de verifi car las actividades de extracción de madera realizada por la empresa concesionaria, verifi car en campo las especies y volúmenes declarados en el Plan Operativo Anual 2005-2006, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las especies caoba y cedro, especies protegidas en los Apéndices IV y V de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, respectivamente, así como supervisar las actividades correspondientes al mencionado plan;

Que, el día 18 de diciembre de 2006, el profesional encargado del procedimiento de supervisión, Ing. Víctor Daniel Morales Sulca y el apoderado de la empresa Copahiba Forestal S.A.C., Jorge Hugo Beltrán Baca, designado mediante Carta Poder de fecha 14 de diciembre de 2006, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, suscribiendo ambos, ese mismo día, el Acta de Inicio y Finalización de la Supervisión correspondiente;

Que, como resultado de la verifi cación “in situ”, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite con fecha 29 de diciembre de 2006, el Informe de Supervisión Nº 048-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, en el cual se señala lo siguiente: i) la supervisón se realizó en el área correspondiente al POA de la segunda zafra; ii) la evaluación de campo consistió en recorrer dieciocho (18) fajas, verifi cándose un total de veintisiete (27) árboles de las siguientes especies, seis (6) de cedro, cinco (5) de estoraque, cinco (5) de shihuahuaco, (5) de tornillo, y seis (6) de caoba; iii) todos los árboles verifi cados de la especies shihuahuaco y estoraque fueron hallados en pie, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción del Nodo Madre de Dios, de fecha 4 de diciembre de 2006, la empresa concesionaria movilizó 68.180 m3 de los 116.000 m3 autorizados para la especie shihuahuaco y 27.280 m3 de los 128.590 m3 para la especie estoraque; iv) las condiciones en que se realiza la movilización de estas especies aprovechadas, vía fl uvial, no concuerdan con sus características físicas, ya que al ser

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345783maderas duras es imposible que fl oten; v) con respecto a los seis (6) árboles verifi cados de la especie caoba, se encontró un (1) árbol tumbado pero no movilizado, dos (2) árboles con problemas fi tosanitarios en el centro de la troza, y tres (3), en condición de tocones, con los cuales se podría justifi car una movilización de 44.27 m3, sin embargo, en el mencionado Balance de Extracción se registra una movilización de 100. 558 m3 de los 105.800 m3 de caoba, aprobados en el POA de la segunda zafra; vi) con respecto a los seis (6) árboles verifi cados de la especie cedro, que representan el 100 % de lo aprobado para esta especie, se encontraron dos (2) individuos en pie, un (1) árbol tumbado y sin aprovechar, asimismo, en dos puntos de la PCA verifi cada, en los que el concesionario había señalado la existencia de cedro, se encontró un (1) árbol de caoba y uno (1) de requia, ambos en pie, y fi nalmente el último árbol verifi cado (1) no fue hallado, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción antes mencionado, el concesionario ha movilizado 30.455 m3 de los 99.100 m3 aprobados en el POA de la segunda zafra; vii) de acuerdo a la información y coordenadas consignadas en el referido documento de gestión, con relación a los cinco (5) árboles verifi cados de tornillo, que representan el 100 % de lo aprobado para esta especie, se halló un (1) árbol en pie, un (1) árbol de la especie caoba en pie, un (1) almendrillo en pie, un (1) individuo de especie desconocida y malogrado, y fi nalmente, el último árbol (1) de la especie tornillo autorizado y verifi cado, no fue encontrado, sin embargo, para el caso de esta especie, el concesionario movilizó igualmente 36.368 m3 de los 85.230 m3 autorizados; viii) el concesionario no habría extraído de la Parcela de Corta Anual de la segunda zafra, ningún tipo de madera dura (estoraque, shihuahuaco, azúcar huayo) toda vez que en la inspección realizada no se encontró ningún tocón que así lo demuestre; ix) en la concesión no se habría realizado un censo detallado, debido a que no existen fajas ni señales que indiquen cuál es la orientación de las mismas;

Que, la información consignada en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 250-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3 de junio de 2005, es parcialmente falsa, por cuanto, en ciertos individuos verifi cados se ha constatado, una falta de coincidencia entre las coordenadas de campo y las declaradas en el mencionado POA;

Que, por lo expuesto se puede concluir que las actividades efectuadas por la empresa concesionaria durante la segunda zafra, no se sujetarían a los parámetros técnicos ni legales establecidos por el INRENA, por lo que se presume que ésta no habría cumplido con implementar su Plan Operativo Anual de la segunda zafra;

Que, por las características de la zona, con relación a las vías de transporte de madera movilizada (vía fl uvial), es muy difícil transportar madera dura, por cuanto es de mayor peso y no fl ota, como es el caso del estoraque, shihuahuaco y azúcar huayo, en ese sentido, habiéndose advertido las difi cultades para transportar madera desde la zona de extracción, y en vista de que durante la misma supervisión, los individuos de las dos primeras especies fueron hallados en pie, se presume que el concesionario habría extraído la madera movilizada de áreas que no corresponden a su concesión;

Que, asimismo, al advertirse la ausencia de tocones que justifi quen los volúmenes movilizados de madera

durante la segunda zafra, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se presume que la empresa concesionaria Maderera Copahiba Forestal S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modifi catorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA;

Que, asimismo, los hechos expuestos constituirían infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma;

Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos;

Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en el presente caso, existen indicios razonables y sufi cientes para presumir que la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modifi catorias, por lo que, atendiendo a esta supuesta comisión de conductas en contravención de la legislación forestal, las mismas que podrían seguir confi riendo un benefi cio ilícito a la empresa concesionaria, mientras se terminan de esclarecer los hechos controvertidos, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la efi cacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345784

2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA-IFFS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y sus modifi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión; así como por haber incurrido presuntamente en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Copahiba Forestal S.A.C., otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual (POA) de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 250-2005-INRENA-IFFS, del 3 de junio de 2005; así como de la autorización para la movilización de los saldos de los productos forestales extraídos en dicha zafra, hasta el término de la tercera zafra, efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 1445-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, del 25 de setiembre de 2006; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolución Administrativa Nº 1808-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, de fecha 30 de noviembre de 2006, y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso.

Artículo 4º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los planes y la autorización excepcional indicada en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los acotados documentos; ordenándose a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de los referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditarlos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial.

Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias.

Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración

Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, la misma que actuará como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

62989-1

DEFENSA

Prohiben a personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las FF.AA. prestar servicios en actividades de inteligencia a favor de personas naturales o jurídicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 355-2007 DE/SG

Lima, 21 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, las Fuerzas Armadas cumplen la misión que le encomienda la Constitución Política del Estado, la que se ejerce en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y de la normativa legal pertinente;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prohíbe a los funcionarios del Estado obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia y participar en transacciones u operaciones fi nancieras, utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el benefi cio de algún interés.

Que, el personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas posee y elabora información reservada, secreta o confi dencial, para uso exclusivo del Estado;

Que, los Institutos Armados cuentan con Reglamentos de Personal que facultan las labores de su personal fuera del horario de trabajo en favor de personas privadas, previa autorización expresa del Instituto;

Que, atendiendo a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, es necesario prohibir, en el caso del personal que labora en las Direcciones de Inteligencia, que presten servicios en empresas del mismo rubro;

Que, igualmente, debe encargarse a las Instituciones Armadas que efectúen una revisión de sus Reglamentos de Personal en todos los niveles para que se prohíba la labor del personal militar para personas (naturales o jurídicas) que puedan hacer aprovechamiento de información privilegiada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- El personal militar y civil de las direcciones, ofi cinas y órganos de inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, así como de los organismos del Sector Defensa, está prohibido de trabajar, laborar, prestar servicios permanentes o eventuales en actividades de inteligencia, a favor de personas naturales o jurídicas.

Artículo 2°.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de cada uno de los Institutos Armados deberán formular las modifi caciones a las normas en materia de personal que sean necesarias para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, así como para evitar el confl icto de intereses y la utilización de información privilegiada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345785

Tales modifi caciones serán efectuadas y comunicadas al Ministro de Defensa en un plazo que no excederá de los quince (15) días naturales de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Serán revocadas las autorizaciones que, en aplicación de los Reglamentos de Personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, se hubieren otorgado para ejercer o prestar los servicios que la presente Resolución Ministerial prohíbe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

63566-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 105-2007-DE/MGP

Mediante Ofi cio N° 290-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 105-2007-DE/MGP, publicada el 19 de mayo de 2007.

DICE:Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio...,

Capitán de Navío Juan Carlos QUESADA Chiarella, CIP 00769885, DNI 43369064,...

DEBE DECIR:Autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio...,

al Contralmirante Pedro GARCIA LLAQUE, CIP 03701633, DNI 43345042, ...

63842-1

ECONOMIA Y FINANZAS

FE DE ERRATASDECRETO SUPREMO

N° 056-2007-EF

Mediante Ofi cio N° 289-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 056-2007-EF, publicado en la edición del 12 de mayo de 2007.

DICE:

Artículo 4°.- Comisión de TransferenciaConstitúyase una Comisión encargada de la

transferencia del acervo documentario, así como de los expedientes y especifi caciones técnicas de los bienes a adquirirse, la misma que estará integrada por tres (3) miembros, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) del Viceministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y uno (1) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (...)

DEBE DECIR:

“Artículo 4°.- Comisión de TransferenciaConstitúyase una Comisión encargada de la

transferencia del acervo documentario, así como de los expedientes y especifi caciones técnicas de los bienes a adquirirse, la misma que estará integrada por tres (3) miembros, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y uno (1) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (...)”

63841-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345786

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. mediante R.M. Nº 130-2005-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2007-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2007

VISTO: El Expediente Nº 21136604, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000181 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2005-MEM/DM, publicada el 21 de abril de 2005, se otorgó concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, cuyo área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, con fecha 19 de marzo de 2007, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1676904, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica San Gabán III, los mismos que no pudieron concluirse por causas ajenas a su voluntad de la titular, ya que el fi nanciamiento para realizar los estudios de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III necesitaba ser aprobado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, por ser un procedimiento obligatorio para la realización de una inversión pública;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 076-2007-DGE-CEL y el Informe Nº 097-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 130-2005-MEM/DM, publicada el 21 de abril de 2005, para que se concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, por un plazo adicional de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado.

Artículo 2º.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 130-2005-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

60729-1

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2007-MEM/DM

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 025-2003-EM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al

Ing. Fredesbindo Vásquez Fernández, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

63452-1

JUSTICIA

Establecen disposiciones para la implementación del Registro de Notarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 175-2007-JUS

Lima, 22 de mayo de 2007VISTO, el Ofi cio N° 430-2007-JUS/CN, de fecha 7 de

mayo de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º del Decreto Ley No 25993, y el inciso

h) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establecen como función del Ministerio de Justicia el normar, supervisar y evaluar la función notarial;

Que, dentro del proceso de reordenamiento del acervo documentario, y antecedentes que obran en los archivos del Consejo del Notariado, se ha determinado la inexistencia de información vinculada con la identidad, nombramientos, currículum vitae y otros relacionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26002 – Ley del Notariado;

Que, se tiene conocimiento de denuncias formuladas contra notarios que se encontrarían impedidos física y/o mentalmente para ejercer la función notarial, lo que conforme a la Ley Nº 26002, constituirían posibles causales de cese del notario;

Que, dichas circunstancias podrían permitir el aprovechamiento por parte de personas inescrupulosas, poniendo en grave riesgo la seguridad jurídica en materia notarial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345787

Que, el Artículo 142° inciso b) del Decreto Ley N° 26002 – Ley del Notariado, señala que es atribución del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la función notarial, a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine, correspondiéndole el supervigilar el cumplimiento de las normas que sobre el particular rijan, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo del Notariado;

Que, el inciso b) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, señala como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios;

Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervisión y evaluación de la función notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la información necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razón por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la información referida;

Que, el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedición de resoluciones ministeriales;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Consejo del Notariado;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Registro de Notarios.- Implementar el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el que se registrarán a los Notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado.

Artículo 2°.- Del Registro.- El Registro de Notarios debe ser actualizado permanentemente, a fi n de poder contar con información fi dedigna y vigente sobre la situación de cada notario.

Artículo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente información:

- Datos generales del notario, en el que se incluirán los nombres completos, dirección de su ofi cio notarial y de su domicilio particular.

- Fecha de expedición del Título de Abogado.- Número y fecha de expedición de la Resolución de

nombramiento.- Número, fecha de expedición y resumen del contenido

del Certifi cado de Antecedentes Penales. - Número y fecha de expedición del certifi cado

médico

Artículo 4º.- De la documentación sustentatoria.- El Registro de Notarios, debe estar sustentado en la siguiente documentación:

1. Ficha de Datos Generales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución.

2. Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

3. Copia legalizada de la Partida de Nacimiento, o de ser el caso, copia legalizada de la Partida de Bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936.

4. Copia legalizada del Título Profesional de Abogado.

5. Currículum Vitae documentado y actualizado.6. Certifi cado de antecedentes penales actualizado.7. Certifi cado Médico expedido por Médico Legista,

que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial.

8. Declaración Jurada sobre los procesos penales por delito doloso en que se encuentra incurso, indicando el tipo penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el proceso y el número del expediente correspondiente.

9. Declaración Jurada de tener conducta moral intachable en el ejercicio de su función.

En el caso de notarios no abogados, deberán presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrándose exentos de presentar el documento indicado el numeral 4 del presente artículo.

Artículo 5º.- De los responsables de presentar la documentación.- Los Colegios de Notarios de la República, deberán presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos señalados en los incisos 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 4º de la presente Resolución.

Es de cargo de los notarios en ejercicio, el presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos señalados en los incisos 6, 7, 8 y 9 del artículo 4º de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Inscripción de nuevos notarios.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deberá remitir al Consejo del Notariado la documentación requerida en el Artículo 2º de la presente resolución ministerial en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad.

Artículo 7°.- De la actualización anual del certifi cado de salud.- Los Notarios remitirán al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada año, el correspondiente Certifi cado Médico, expedido por el Médico Legista, que acredite que se encuentra en capacidad física y mental para ejercer la función notarial.

Artículo 8°.- De la actualización anual de la Declaración Jurada.- Los Notarios remitirán al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada año, la correspondiente Declaración Jurada en la que señale si se encuentra incurso en algún proceso penal por delito doloso, indicando el tipo penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el proceso y el número del expediente correspondiente.

Artículo 9°.- Registro Especial.- La Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevará un Registro Especial de los Notarios que han cesado por las causales a que se refi ere el Artículo 21º del Decreto Ley N° 26002 - Ley del Notariado, modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27567.

El Registro Especial de cese de notarios, debe contener la siguiente información:

- Nombre y apellidos del notario cesado- Causal de cese.- Número y fecha de expedición de la Resolución de

cese.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazo para envío de información.- En el plazo máximo improrrogable de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los Colegios de Notarios, y en su caso, los notarios en ejercicio, a nivel nacional, bajo responsabilidad, deberán enviar directamente al Consejo del Notariado, la información exigida por la presente Resolución Ministerial.

Segunda.- Sanciones y responsabilidades.- Elincumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, conllevará a la actuación del Consejo del Notariado, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto Ley Nº 26002 Ley del Notariado. En los casos de los incisos 8 y 9 del artículo 4º, los notarios que presenten declaración jurada falsa, serán pasibles de denuncia por Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438º del Código Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345788

ANEXO

CONSEJO DEL NOTARIADO REGISTRO DE NOTARIOS

FICHA DE DATOS GENERALES

LOCALIZACIÓN NOTARIAL:

PROVINCIA:

DISTRITO:

NOMBRES Y APELLIDOS:

Documento Nacional de Identidad Nº

Fecha de Nacimiento:

Dirección del Ofi cio Notarial:

Domicilio Personal:

Nº de Resolución de nombramiento:

Fecha de expedición de Resolución de nombramiento:

63575-1

Crean Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los beneficiarios de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros y entidades estatales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 176-2007-JUS

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 653-2007-JUS/CND-SE cursado por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, solicitando la creación de la Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo a fi n de promover los acuerdos necesarios entre los benefi ciarios de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (No. 12.084 CDH) ;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231, ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 respecto al caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), disponiendo que el Estado Peruano debe cumplir con adoptar y ejecutar diversas medidas respecto de los asuntos señalados en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia precitada, a fi n de resarcir los daños ocasionados a las víctimas como consecuencia de la violación de derechos humanos, para lo cual es necesario determinar el número de benefi ciarios;

Que, el punto resolutivo N° 14 de la referida sentencia, dispone que el Estado Peruano en el plazo de seis meses desde su notifi cación, debe establecer un mecanismo específi co que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refi ere la sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo ello de forma gratuita;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana, es necesario conformar una Comisión de Trabajo Multisectorial, que cuente con la participación de los representantes de los benefi ciarios, acreditados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 21292, artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Comisión.Créase la Comisión de Trabajo Multisectorial de

Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los benefi ciarios de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (No. 12.084 CDH), y las entidades estatales involucradas en el cumplimiento de este mandato supranacional.

Artículo 2°.- Conformación de la ComisiónLa Comisión de Trabajo Multisectorial estará

conformada de la siguiente manera:

- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Justicia, quien la presidirá.

- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Salud.

- Un representante titular y un representante alterno de EsSalud.

- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un representante titular y un representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Un representante titular y un representante alterno de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Un representante titular y un representante alterno de cada uno de los grupos de representantes de las víctimas comprendidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de febrero de 2006, que han sido reconocidos por la citada Corte.

Cada sector del Estado y los representantes de los grupos de benefi ciarios acreditarán su representante titular y alterno ante el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo Multisectorial

La Comisión de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 4°.- Plazo de funcionamiento de la Comisión.

La Comisión de Trabajo Multisectorial contará con un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables para desempeñar sus funciones.

Artículo 5°.- De la vigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

63575-2

PRODUCE

Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2007-PRODUCE

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 27869;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345789

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28289, modifi có la denominación de la Comisión por la de Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, ampliando su competencia funcional a los delitos contra la propiedad intelectual e incrementando el número de instituciones integrantes;

Que, por Ley Nº 29013 se modifi ca la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en cuyo artículo 1º se dispone la modifi cación del artículo 2º de la Ley Nº 27595, estableciendo que la Secretaría Técnica de la Comisión será asumida por el Ministerio de la Producción y que el Secretario Técnico es designado por el Presidente de la Comisión y es el encargado de ejecutar sus acuerdos;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27595 y sus normas modifi catorias, disponen que la Presidencia de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería sea ejercida por el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro;

Que mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-PRODUCE, se designo al Ministro de la Producción como Presidente de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que, resulta conveniente designar al Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en aplicación de lo previsto en la Ley Nº 29013, dictando para ello el correspondiente acto de administración;

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27595 y modifi catorias, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y de conformidad con lo establecido el artículo 11º inciso g) del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

63839-1

En cumplimiento de mandato judicial y medidas cautelares, otorgan permisos de pesca a personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 220-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de abril del 2007

Visto los escritos con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, Nº 00012903 de fecha 19 de febrero de 2007, y Ofi cio Nº 419-2007-1JEST de fecha 10 de abril de 2007, y las Resoluciones Numeros UNO y DOS remitidas por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional (hoy General)

de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que a través del escrito con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, en su condición de propietarios de la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, trasladan a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero su petitorio de permiso de pesca para operar la referida embarcación, adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;

Que la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura el 21 de enero de 2003, no tiene numero de registro de ingreso a trámite, siendo devuelta al administrado en razón que no se subsanaron las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que mediante el Ofi cio Nº 4046-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 2 de noviembre de 2006, se comunicó al administrado que su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, no será atendida al haberse declarado no presentado por la Dirección Regional de Pesquería de Piura, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y no contar con derecho administrativo al no haber sido admitida a trámite su solicitud por extemporáneo;

Que a través del Ofi cio Nº 5102-2006-GRP-420020 de fecha 15 de noviembre de 2006 ingresado con registro Nº 00074804, la Dirección Regional de la Producción de Piura alcanza el escrito Nº 11336 mediante el cual el señor Víctor Santisteban Urcia y cónyuge se acogen a los alcances del silencio administrativo negativo, considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM;

Que a pesar de haberse declarado como no presentado el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcación pesquera de madera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, y no contando ésta con derecho administrativo reconocido por la Administración, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante las Resoluciones Números UNO y DOS de fechas 15 de enero y 10 de abril de 2007, ha resuelto reiterativamente conceder la Medida Cautelar solicitada por el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA, disponiendo para que la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM y 105.00 m3 de capacidad de bodega;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345790

Que asimismo, de acuerdo con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del Dictamen Judicial se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que se deja constancia que lo dictaminado por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobilógicos declarados plenamente explotados, como son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que están en constante evaluación y ordenamiento pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 3 de marzo de 2007, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO y DOS, de fechas 15 de enero y 10 de abril de 2007, y bajo la responsabilidad del Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorga a VICTOR SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, y 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de abertura de malla según corresponda.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera de madera “SANTA MAR” de matrícula PL-17980-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- El permiso de pesca provisional a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados únicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.

Artículo 4º.- El derecho concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, así lo ordene con Resolución Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

63114-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 225-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de abril de 2007

Visto la Resolución Número UNO del 10 de enero del 2007 con registro Nº 00015620 y fecha de ingreso del 5 de marzo del 2007 y el Ofi cio Nº 353-2007-1JECT del 27 de marzo del 2007, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura con Registro Nº 00015608 con fecha de ingreso 03 de abril del 2007.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, se estableció que los armadores podrían solicitar permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma (23.10.2002), para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos con un año de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial;

Que el señor WALTER SIPION HUAMANCHUMO, solicita permiso de pesca a la Dirección Regional de Pesquería de Trujillo-La Libertad, al amparo de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcación “BENDICION” de matrícula Nº PL-17601-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepción de fecha 21 de enero del 2003 sin número de registro y la anotación, falta Certifi cado de Matrícula Legalizada, Certifi cado de Arqueo Neto, y Constancia de Recursos solicitados, razón por la cual fue devuelta al recurrente de la citada embarcación por no cumplir con dichos requisitos;

Que con escrito de Registro Nº 00045090 del 12 y 24 de julio del 2006, el recurrente en uso del derecho de petición, solicita que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda con el trámite de su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y adjunta la documentación pertinente; luego de la evaluación realizada y en concordancia con la recomendación de la instancia legal correspondiente se comunicó al recurrente a través del Ofi cio Nº 3654-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que según lo informado por la Dirección Regional de la Producción de Trujillo-La Libertad y de conformidad con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, considerándose como no presentada y por extemporánea en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud;

Que con Notifi cación Nº 134739-2007-JR-CI, el vigésimo séptimo Juzgado Civil de Lima, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Numero UNO de fecha 15 de diciembre de 2006 mediante la cual el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispone que esta Dirección General admita la demanda interpuesta por WALTER SIPION

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345791HUAMANCHUMO contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Viceministerio de Pesquería sobre proceso constitucional de Amparo, confi riéndose TRASLADO de la misma al Procurador Público encargado de Asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, con conocimiento del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Viceministerio de Pesquería por el plazo de cinco días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de expedirse sentencia;

Que a través de la Notifi cación Nº 132768-2007-JR-CI, el Sexagésimo Tercero Juzgado Civil de Lima, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Nº UNO de fecha 10 de enero del 2007 expedido por el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la cual se resuelve conceder la Medida Cautelar solicitada por WALTER SIPION HUAMANCHUMO, en consecuencia dispone que la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ”BENDICIÒN” de matrícula Nº PL-17601-CM, de ciento cuatro punto sesenta y cuatro metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y que la presentación de los mismos no signifi que extemporaneidad; y al término de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente;

Que mediante el Ofi cio Nº 353-2007-1JECT, de fecha del 27 de marzo del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, da respuesta a la observación efectuada mediante el Ofi cio Nº 1184-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, indicando que la medida cautelar concedida es clara en su contenido y alcances, por cuanto sólo, dispone que se recepcione y evalúe administrativamente la solicitud de permiso de pesca presentada por el demandante acatando la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y si algún documento está desactualizado, puede otorgarse el plazo legal para subsanar las mismas y continuar con la evaluación administrativa;

Que con escrito de Registro Nº 00015620, de fecha 13 de marzo de 2007, el señor WALTER SIPION HUAMANCHUMO, solicita se efectúe la inspección técnica, dentro del trámite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula Nº PL-17601-CM-CM; asimismo con fecha del 10 de abril del 2007, en virtud al mandato judicial contenido en el OFICIO Nº 353-2007-1JECT, envía a esta Dirección General copia simple del Certifi cado de Matrícula con fecha del 6 de setiembre del 2006 con refrenda hasta el 18 de abril del 2007, copia del documento de identidad y copia de recibo de reintegro por derecho de trámite y publicación por UIT actualizado, depositado en el Banco de la Nación;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, en cumplimiento de la medida cautelar dispuesto, se ha procedido evaluar la documentación presentada por el recurrente, concluyéndose que la embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula Nº PL-17601-CM, se encuentra dentro del marco de Ley Nº 26920 y ha cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que le corresponde otorgar el permiso de pesca correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero, a través de los Informe Nº 161 y 234-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Ofi cio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo-La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPIONHUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- La embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

63114-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 226-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de abril de 2007

Visto las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre de 2006 y 10 de abril del 2007, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según escrito y adjunto de registro Nº 00007621, de fechas 31 de enero y 15 de febrero de 2007, así como el escrito de Registro Nº 00025313 de fecha 13 de abril de 2007.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345792

dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, se estableció que los armadores podrían solicitar permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma ( 23.10.2002), para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo acreditar por lo menos con un año de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial;

Que el señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, solicitan permiso de pesca a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, al amparo de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcación “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepción de fecha 21 de enero del 2003 sin número de registro y la anotación, falta legalizar Certifi cado de Arqueo y copia del DNI de conviviente, la misma que fue devuelta a los recurrentes por no cumplir con los citados requisitos;

Que con escrito de Registro Nº 00013664 del 1 de marzo del 2006, los recurrentes en uso del derecho de petición, solicitan que la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda con el trámite de su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y adjuntan la documentación pertinente; luego de la evaluación realizada y en concordancia con la recomendación de la Instancia Legal correspondiente se comunicó a los recurrentes a través del Ofi cio Nº 3658-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que según lo informado por la Dirección Regional de la Producción de Piura y de conformidad con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS“ de matrícula PL-2745-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, considerándose como no presentada y en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud;

Que con escrito de Registro Nº 00007621, de fecha 15 de febrero de 2007, el señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en virtud al mandato judicial ingresado con Registro Nº 00007621 de fecha 31 de enero de 2007, dentro del trámite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, solicita se efectúe la inspección técnica de su embarcación;

Que con Ofi cio Nº 130-2007-PRODUCE/PP, de fecha 22 de febrero de 2007, el Procurador Público Adjunto a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Numero UNO de fecha 22 de diciembre de 2006 mediante la cual se concede medida cautelar, solicitada por JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en consecuencia dispone que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir que se otorgue el plazo de treinta días hábiles para la subsanación de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y que la presentación de los mismos no signifi que su extemporaneidad;

Que mediante Ofi cio Nº 423-2007-1 JECT, con Registro Nº 00025313, del 13 de abril del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, adjunta la Resolución Número DOS de fecha 10 de abril del 2007, donde reitera que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en concordancia con la

Medida Cautelar concedida al recurrente, efectúe la evaluación administrativa de su solicitud de permiso de pesca acatando la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y por tanto si algunos documentos están desactualizados, puede otorgarse el plazo legal para subsanar los mismos y disponer lo conveniente;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 188 y 242-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre del 2006 y 10 de abril del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca a favor de JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO Y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE ; así como en el Anexo II del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- La embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 228-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de abril del 2007

Visto las Resoluciones número UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006, 17 de enero, 13 de marzo y 17 de abril del 2007 respectivamente, emitidas por el señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por DIONISIO LOCONI SECLEN contra Pesquera Industrial Santa Marta.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que por Resolución Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/OGA, del 26 de marzo del 2003 se resolvió declarar infundado en todos sus extremos la Contradicción planteada por doña Luisa Torres Vásquez contra el ofi cio Nº 014-2002-PRODUCE/OGA-Otd del 24 de enero del 2003, el cual comunicó al recurrente que su solicitud se dio por no presentada, sobre permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA ROSA II, para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto;

Que por Resolución Ministerial Nº 196-2003-PRODUCE, del 2 de junio del 2003, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, califi cado como uno de apelación interpuesto por doña Luisa Torres Vásquez contra la Resolución Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/OGA, quedando agotada la vía administrativa;

Que mediante el Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 27 de noviembre del 2006, el Juez EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Número UNO del visto, que resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN, disponiendo se le autorice de manera provisional los derechos de operación de pesca de la embarcación “DOÑA ROSA II”, de Matrícula Nº CO-8757 (posteriormente CO-8364), con una capacidad de bodega de 110 Toneladas Métricas, para dedicarse a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; al haber adquirido dicha embarcación mediante Contrato de Compra Venta de Derechos de Operaciones y Pesca del 26 de abril de 1973, conforme lo indica en su tercer y cuarto considerando de la referida resolución;

Que se puede apreciar de acuerdo a lo expresado en los considerando anteriores, que la embarcación “DOÑA ROSA II” no contaba con permiso de pesca alguno, por lo que el señor DIONISIO LOCONI SECLEN adquirió una embarcación sin el referido derecho;

Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que por lo tanto, con Ofi cio Nº 4543-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de diciembre del 2006, se respondió al Juez haciendo de su conocimiento que la embarcación en cuestión no cuenta con ningún derecho otorgado por la administración; por lo que la orden judicial estaría contraviniendo en forma fl agrante la normatividad pesquera vigente, como es el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 12º, requiriéndosele que considere dicha normativa en su mandato;

Que mediante el Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 23 de enero del 2007, el citado Juez adjunta la Resolución Número CINCO del visto, en la cual se requiere al Ministerio de la Producción expedir el permiso de pesca, siempre y cuando a la anterior propietaria, Pesquera Industrial Santa Marta S.A., se le haya otorgado dicho derecho, no entendiéndose la medida como “el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca”;

Que en tal sentido, se remitió al precitado Juzgado el Ofi cio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP del 22 de febrero del 2007 fi rmada por el Secretario General del Ministerio de la Producción, informándole que Pesquera Industrial Santa Marta S.A. no cuenta ni ha contado con permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA ROSA II, por lo que no corresponde otorgar el permiso de pesca a favor del señor DIONISIO LOCONI SECLEN;

Que con Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM. con Registro Nº 00019596 del 15 de marzo del 2007, el precitado Juez anexa la Resolución Nº SIETE del 13 de marzo del 2007, en la cual manifi esta que atendiendo al mérito del Ofi cio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP remitido por el Despacho del Viceministerio de Pesquería en el extremo de que la referida embarcación no cuenta con permiso de pesca y que asimismo, se acredita que el volumen de bodega de la embarcación es de 110 m3

y no toneladas métricas como por error se indicó en el mandato anterior y se indica que debe entenderse que el demandante al adquirir los derechos de operación y pesca de la embarcación de su anterior propietario, le asiste el derecho que se le otorgue el permiso de pesca, no entendiéndose la medida como “el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca”; por lo que requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción expida el permiso de pesca respectivo;

Que a través del Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM., de Reg. Nº 00028039 del 20 de abril del 2007, el precitado Juez anexa la Resolución Nº NUEVE del 17 de abril del 2007, manifestando que mediante Resolución Nº UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, se dispuso dictar medida cautelar innovativa a favor de Dionisio Loconi Seclen, para que se autorice de manera provisional los derechos de operación de pesca para operar la embarcación “DOÑA ROSA II”, de matrícula CO-8754 (posteriormente CO-8364) de 110 m3 de capacidad de bodega dedicada a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Que asimismo, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 17 de enero de 2007, se procedió a resolver las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 4543-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y mediante Resolución Nº SIETE del 13 de marzo del presente se procedió a resolver las observaciones del Ofi cio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP, en el que incluso se requiere el mandato de ejecución bajo responsabilidad funcional y siendo en el caso del Ofi cio Nº 1286-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ha reiterado las observaciones sobre las cuales ya se ha pronunciado; por lo que se resuelve DECLARAR SIN

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345794

OBJETO la emisión de una nueva Resolución, respecto a la aclaración solicitada por el Ministerio de la Producción, debiendo proseguirse con el proceso según su estado. Ofi ciándose con la debida nota de atención a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de marzo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de las Resoluciones Números UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del visto;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en las Resoluciones Número UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006 y del 17 de enero, 13 de marzo y 17 de abril del 2007 respectivamente, contenidos en el expediente Nº 727-06 según Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM del 20 de abril del 2007; se otorga a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “DOÑA ROSA II” de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segúncorresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado.

Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de abril de 2007.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Fernández S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 221-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de abril del 2007

Visto los escritos con registro Nº 00055455 de fechas 28 de agosto del 2006 y 8 de febrero del 2007, presentados por la empresa FERNANDEZ S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordantes con el artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y, de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros;

Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo de 2006, contaban con habilitación sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operación, culminen con sus trámites de adecuación a la normativa pesquera, lo que implica por tanto, obtener dentro de dicho plazo, su respectiva licencia de operación, así mismo establecen para efectos del benefi cio dispuesto en el presente artículo, sólo se podrán acoger aquellas personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que hayan iniciado o inicien el procedimiento para la obtención de la autorización de instalación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que a través de los escritos del visto, la empresa FERNANDEZ S.R.L. solicita autorización de instalación y licencia de operación para su planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Jr. Alejandro Taboada, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura;

Que, en razón de lo antes señalado y toda vez que la recurrente no contaba al 15 de marzo de 2006, con la habilitación sanitaria vigente, sino que la obtuvo con fecha posterior, es decir al 5 de abril de 2006, mediante Resolución Directoral Nº 0648/2006/DIGESA/SA, razón por la cual, la empresa FERNANDEZ S.R.L. no se encontraría inmersa dentro de los benefi cios otorgados por el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE;

Que de la inspección técnica efectuada el 8 de marzo de 2007, tal como consta en el Informe Nº 165-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, se constató que la recurrente cuenta con una planta de congelado en condiciones operativas, cuya capacidad instalada de procesamiento se ha calculado en 7 t/día y la capacidad de almacenamiento en 91 t, es en razón de lo señalado en dicho informe y toda vez que el establecimiento industrial ha venido operando sin contar con la respectiva licencia de operación, es que corresponde remitir el expediente a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como órgano sancionador, ello en razón de que la empresa no se encontraba inmersa dentro del alcance del Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, toda vez que cuenta con un Certifi cado de Habilitación emitido el 5 de abril de 2006, es decir de fecha posterior a la señalada en dicho decreto;

Sin embargo la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental Nº 025-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de julio del 2005, califi có favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental y con la Constancia de Verifi cación Nº 011-2007-RODUCE/DIGAAP de fecha 8 de febrero del 2007, señala que la empresa FERNANDEZ S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el E.I.A.; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolos Técnicos Sanitarios Nº PSI-009-06-CG-SANIPES y Nº PSL-012-06-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución muestran conformidad con las exigencias de diseño, así como señala que la planta se adecúa a los requerimientos exigidos en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345795

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a FERNANDEZ S.R.L., autorización de instalación de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Alejandro Taboada, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura.

Artículo 2º.- Otorgar a FERNANDEZ S.R.L. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado: 07 t/díaArtículo 3º.- FERNANDEZ S.R.L. deberá operar

su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad de los productos fi nales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 011-2007-PRODUCE/DIGAAP del 8 de febrero del 2007; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa FERNANDEZ S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

63114-2

Modifican diversas resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 227-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de abril de 2007

Visto los escritos de Registro Nº 00024826 del 11 y 17 de abril del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007 se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, mediante la aplicación parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiológicos provenientes de las embarcacones AMAZONAS 2 y TALARA 6, conforme al cuadro siguiente:

E/P Matrícula Recursos Capacidad de Bodega según

permiso de pesca (M3)

Capacidad que recibe proveniente de E/P AMAZONAS 2 y

TALARA 6(M3)

Capacidad de Bodega Final

(M3)

Flamingo HO-6579-PM A/S 276.00 45.6374 321.64Costa Azul PS-6711-PM A/S 278.93 42.7074 321.64Punta Sal PS-6710-PM A/S 285.38 36.2574 321.64Tasa 21 HO-10201-PM A/S 272.00 49.6374 321.64Tasa 22 CE-9923-PM A/S 285.12 36.5174 321.64Tasa 23 IO-11723-PM A/S 283.84 37.7974 321.64

Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud a la autorización de incremento de fl ota señalada precedentemente, solicita la modifi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones FLAMINGO de matrícula Nº HO-6579-PM, COSTA AZUL de matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL de matrícula PS-6710-PM, TASA 21 de matrícula HO-10201-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM y TASA 23 de matrícula IO-11723-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas;

Que según la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por su analogía se encausa conforme al Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, observándose que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras FLAMINGO de matrícula HO-6579-PM, COSTA AZUL de matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL de matrícula PS-6710 -PM, TASA 21 de matrícula HO-10201-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM y TASA 23 de matrícula IO-11723-PM, conforme al procedimiento referido a Permiso de Pesca, en virtud a la modifi cación estructural y de capacidad de bodega de la que han sido objeto las citadas embarcaciones, autorizadas por la Administración a través de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 260 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “FLAMINGO” de matrícula HO-6579-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345796

entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega.

Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega.

Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 204 - 2001-PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PUNTA SAL” de matrícula PS- 6710 -PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega.

Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 203-2001-PE/DNEPP v la Resolución Directoral Nº 245-2004-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 21” de matrícula HO-10201-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega.

Artículo 5º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 22” de matrícula CE-9923-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega.

Artículo 6º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modifi cado por Resolución Directoral Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 23” de matrícula IO-11723-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

63114-5

Otorgan permiso de pesca a Albacares Fishing Corp. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 229-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de abril del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00028295, del 21 de abril del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en la Av. Angamos Oeste Nº 371 dpto. 208, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ALBACARES FISHING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa ALBACARES FISHING CORP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON CAMILO”, con matrícula Nº 31020-05 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON CAMILO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACARES FISHING CORP, representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345797de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “DON CAMILO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

DON CAMILO 31020-05 265 730 4 ½” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la

embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

63114-7

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en Visitas Oficiales que efectuará el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Argelia, Egipto e Israel

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0547/RE

Lima, 18 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, Director General de África y Medio Oriente, deberá acompañar al señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, en las visitas ofi ciales que realizará entre el 24 de mayo y el 1 de junio de 2007, a la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto y el Estado de Israel; a fi n de celebrar con cada uno de ellos, reuniones del Mecanismo de Consultas Bilaterales que permitirán estrechar las relaciones bilaterales entre el Perú y los mencionados estados;

Que, tales visitas ofi ciales tienen una especial relevancia, toda vez que se enmarcan dentro del objetivo estratégico de la política exterior orientada a fortalecer las relaciones entre el Perú y dichos países, en las esferas económica, política, social y cultural;

Que, tal oportunidad constituye el marco propicio para fomentar la cooperación mutuamente ventajosa en los campos económico, científi co, cultural, empresarial y de inversiones;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0447/2007, de 14 de mayo de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345798

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, Director General de África y Medio Oriente, para que participe en las visitas ofi ciales que el señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, realizará a la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto y el Estado de Israel, entre el 24 de mayo y el 1 de junio de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Destino ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Alberto GustavoGálvez de Rivero

Total

Argelia 200.00 2+2 800.00Egipto 200.00 2 400.00Israel 260.00 2 520.00

4,989.92 1,720.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Visita Ofi cial, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

62991-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en su Visita Oficial a Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0558/RE

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores,

Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde, ha recibido una invitación del Canciller de la República de Colombia, Fernando Araujo Perdomo, para realizar una Visita Ofi cial a dicho país el 24 de mayo de 2007;

Que, durante la Visita Ofi cial, los señores Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y funcionarios de sus respectivas cancillerías, efectuarán una revisión y evaluación de los principales temas de la agenda bilateral;

Que, dicha Visita Ofi cial se enmarca en el objetivo de política exterior orientado a reforzar las relaciones de orden político, económico y social con los países vecinos y de la región; con los cuales se mantienen vínculos estrechos, y se comparten intereses y objetivos comunes;

Que, es necesario designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su Visita Ofi cial a la República de Colombia;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0383/2007 del 18 de mayo de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de América;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; a fi n de acompañar al señor Ministro de Relaciones Exteriores en su Visita Ofi cial a dicho país, el 24 de mayo de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida visita, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

US$

Néstor FranciscoPopolizio Bardales 736.14 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

63606-1

SALUD

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2007/MINSA

Lima, 21 de mayo del 2007

Page 21: Normas Legales 20070523 · provincia de Requena. 345815 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 149-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Económica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345799

Visto la renuncia presentada por el médico cirujano Rolando Víctor Guerrero Medina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2006/MINSA, del 19 de setiembre de 2006, se designó al médico cirujano Rolando Víctor Guerrero Medina, en el cargo de Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por el citado profesional, con efi cacia al 1 de mayo de 2007; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 1 de mayo de 2007, la renuncia formulada por el médico cirujano Rolando Víctor GUERRERO MEDINA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

63156-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Asesor en la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 417-2007/MINSA

Lima, 22 de mayo del 2007

Visto el Ofi cio Nº 1326-2007-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2006/MINSA del 7 de setiembre de 2006, se designó a la abogada Úrsula Desilú León Chempén, en el cargo de Asesora I de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Sanitaria de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 081-2007/MINSA del 25 de enero de 2007, se renovó el encargo funciones de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica al abogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa, en tanto dure la designación del titular de la plaza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 397-2007/MINSA del 11 de mayo de 2007, se encargó al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, por renuncia de la médico cirujano Sandra Liliana Távara Talledo;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación y encargos de funciones antes citados y designar a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo

Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada Úrsula Desilú LEÓN CHEMPÉN, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 839-2006/MINSA, así como al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 397-2007/MINSA.

Artículo 2º.- Designar al abogado Justo Miguel CÁRDENAS LA ROSA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 081-2007/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

63832-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a TV Cable Digital E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2007-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-017451 por la empresa TV CABLE DIGITAL E.I.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que para prestar el servicio público de difusión se requiere de concesión;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 80º y el literal a) del artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección de Concesiones

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345800

y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, evaluar las solicitudes de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 043-2007-MTC/17.01.ssp. e Informe Nº 138-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE DIGITAL E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE DIGITAL E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE DIGITAL E.I.R.L. para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

62898-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2007 MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2006-012884 por doña YOLANDA ORDINOLA CASTILLO, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito

de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico;

Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, defi ne al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión;

Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio;

Que, mediante el expediente de la vista, doña YOLANDA ORDINOLA CASTILLO, solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 472-2006-MTC/17.01.ssp, Informe Nº 031-2007-MTC/17.01.ssp e Informe Nº 141-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación de la materia para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por doña YOLANDA ORDINOLA CASTILLO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a doña YOLANDA ORDINOLA CASTILLO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Sechura de la provincia de Sechura, del departamento de Piura.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con doña YOLANDA ORDINOLA CASTILLO, para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345801acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

62897-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2007 MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con el Expediente Nº 2006-008783 por el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, establece que los servicios públicos de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, establece que entre los servicios de difusión se encuentra el servicio públicos de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de alámbrico u óptico;

Que, mediante la solicitud formulada con el Expediente Nº 2006-008783 del 3 de abril de 2006, el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL solicitó se le otorgue la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto;

Que, mediante Informes Nºs 627-2006-MTC/17.01.ssp, 032-2007-MTC/17.01.ssp y 164-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL;

Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución

correspondiente. Caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

62896-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2007 MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-007930 por el señor GERMÁN AIQUE VARGAS, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Nuevo Progreso, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Page 24: Normas Legales 20070523 · provincia de Requena. 345815 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 149-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Económica

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345802

Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que para prestar el servicio público de difusión se requiere de concesión;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 80º y el literal a) del artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, evaluar las solicitudes de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 104-2007-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor GERMÁN AIQUE VARGAS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor GERMÁN AIQUE VARGAS, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Nuevo Progreso, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor GERMÁN AIQUE VARGAS, para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

62893-1

Autorizan a L.M.N. Asociados S.A.C. para que opere como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 7755-2007-MTC/15

Lima, 26 de abril de 2007

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 2007-028798 y 2007-033228, presentados por L.M.N. ASOCIADOS S.A.C. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por L.M.N. ASOCIADOS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de L.M.N ASOCIADOS S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 22 de noviembre de 2006, otorgada por L.M.N ASOCIADOS S.A.C. ante Notario Público Cesar Augusto Carpio Valdez.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11952330 expedido con fecha 18 de abril de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 807954 de fecha 2 de abril de 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345803

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia del Convenio de Afi liación, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1155-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos-PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Manuela Rosas Gil de Palomino y Teodosio A. Palomino Ramirez, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2732857 emitido por La Positiva Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a L.M.N. ASOCIADOS S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Alfredo Mendiola (5817) Mz. O Lte. 7 Urb. Villa del Norte, Los Olivos, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 2 de abril del 2008Segunda Inspección anual del taller 2 de abril del 2009Tercera Inspección anual del taller 2 de abril del 2010Cuarta Inspección anual del taller 2 de abril del 2011Quinta Inspección anual del taller 2 de abril del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de abril del 2008

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de abril del 2009

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de abril del 2010

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

62539-1

Designan responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIONº 024-2007-APN/PD

Callao, 15 de mayo de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 064-2007-APN/GG de fecha 14 de mayo de 2007, mediante el cual la Gerencia General solicita la designación del responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, “Ley de Transparencia”), dispone que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regularizar el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con el principio regulado en el artículo 3º de la Ley de Transparencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la citada ley, debiendo la entidad pública designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia indica que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de internet de la información que se consigna en dicho dispositivo, para

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345804

lo cual la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación de los funcionarios responsables de entregar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través del Memorando Nº 064-2007-APN/GG de fecha 14 de mayo de 2007, la Gerencia General de la APN solicitó la designación del responsable de brindar información de acceso público de la APN, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y su reglamento;

Que, en razón de lo antes mencionado resulta necesario designar al responsable de brindar la información de acceso público de la APN;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Transparencia y del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 015-2007-APN/PD de fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual se designó al doctor Gerardo Pérez Delgado como responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- Designar a la doctora María Cristina Escalante Melchiors como responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Regístrese y comuníquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

63227-2

VIVIENDA

Encargan al Viceministro de Vivienda y Urbanismo la dirección y supervisión del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 136-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobando la fusión por absorción del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado “MiBarrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas;

Que, en mérito al citado Decreto Supremo, las referencias a los programas y/o proyectos mencionados, se entenderán hechas al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; y se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas

complementarias necesarias para la mejor aplicación del mismo;

Que, resulta necesario encargar a la persona que asuma la dirección y supervisión del mencionado programa;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo la dirección y supervisión del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en tanto se designe al responsable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

63569-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo para participar en Seminario Interna-cional “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 093-2007-CE-PJ

Lima, 10 de mayo del 2007

VISTA:

La Carta cursada por el doctor Enrique Tapia Witting, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, y por el señor Juan Enrique Vargas Viancos, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y Representante de EUROsociAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, y el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y Representante de EUROsociAL, han cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en el Seminario Internacional denominado “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, a realizarse del 22 al 25 de mayo del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, teniendo en cuenta que casi todos los países de la región han sustituido en los últimos años, o están en vías de hacerlo, sus sistemas de justicia penal de modelos de corte inquisitivo por nuevos procedimientos adversariales; el propósito del referido evento académico, es analizar experiencias concretas de innovación o buenas prácticas en los Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos, que precisamente han permitido materializar tales cambios en áreas particularmente sensibles como los diseños organizacionales y de gestión de las distintas instituciones, la instrucción penal, la organización de audiencias, la atención de los usuarios, los sistemas de personal o los mecanismos de coordinación interinstitucional; en tal sentido, los organizadores del evento cubrirán los gastos de traslado y hospedaje relativos a la participación del señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345805Presidente de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos complementarios, considerando el itinerario de viaje;

Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el Seminario Internacional “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, resulta conveniente la participación del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del 22 al 26 de mayo del año en curso, para que participe en el Seminario Internacional denominado “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, impuesto aéreo, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Francisco Távara Córdova:

Assiscard US$ 41.00Impuesto Aéreo US$ 31.00Viáticos US$ 750.00Gastos de traslado US$ 150.00 Telefonía US$ 100.00 --------------------------TOTAL US$ 1072.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

63725-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 094-2007-CE-PJ

Lima, 10 de mayo del 2007

VISTA:

La Carta cursada por el doctor Enrique Tapia Witting, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, y por el señor Juan Enrique Vargas Viancos, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y Representante de EUROsociAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, y el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y Representante de EUROsociAL, han cursado invitación al doctor Francisco

Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en el Seminario Internacional denominado “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, a realizarse del 22 al 25 de mayo del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, teniendo en cuenta que casi todos los países de la región han sustituido en los últimos años, o están en vías de hacerlo, sus sistemas de justicia penal de modelos de corte inquisitivo por nuevos procedimientos adversariales; el propósito del referido evento académico, es analizar experiencias concretas de innovación o buenas prácticas en los Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos, que han permitido materializar tales cambios en áreas particularmente sensibles como los diseños organizacionales y de gestión de las distintas instituciones, la instrucción penal, la organización de audiencias, la atención de los usuarios, los sistemas de personal o los mecanismos de coordinación interinstitucional;

Que, en tal sentido, el Poder Judicial se encuentra actualmente inmerso en un proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal con el fi n de lograr, precisamente, la adecuación de procesos inquisitivos a procesos adversariales, todo ello como parte de los esfuerzos que este Poder del Estado viene desarrollando dentro de los proyectos de mejoramiento de los servicios de justicia;

Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el Seminario Internacional “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, resulta conveniente designar al doctor

César San Martín Castro, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como a los señores Florencio Mixan Mas, Asesor del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Nelson Shack Yalta, Coordinador de Proyectos de Cooperación, a efectos de que participen en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial y al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectivamente, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César San Martín Castro, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 22 al 26 de mayo del año en curso, para que participe en el Seminario Internacional denominado “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesales Penales Latinoamericanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Los gastos de pasaje aéreo, assiscard, impuesto aéreo, viáticos, traslados y telefonía del nombrado magistrado no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 329.41Tarifa EconómicaAssiscard US$ 41.00Impuesto Aéreo US$ 31.00Viáticos US$ 1000.00Gastos de traslado US$ 200.00 Telefonía US$ 100.00Costo de Inscripción US$ 150.00 ----------------------TOTAL US$ 1851.41

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del doctor Florencio Mixan Mas, Asesor del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador de Proyectos de Cooperación, del 22 al 26 de mayo del año en curso, para que participen en el mencionado Seminario Internacional.

Los gastos que origine la participación de ambos representantes, serán de cargo al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia – Banco Mundial.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345806

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

63725-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 169-2007-CG

Lima, 18 de mayo de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 070-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos, Tumbes, período 2002 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial Contralmirante Villar Zorritos, Tumbes;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que el Concejo Municipal declaró en Situación de Urgencia la compra de alimentos para el “Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría”, para el período ENE 2004- MAR 2004 por S/. 63 946,13; sin que los informes técnicos emitidos para dicho efecto, sustentaran los requisitos previstos por la normativa para proceder a la citada declaración de urgencia, ejecutándose un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el que se desarrolló de manera irregular, dando lugar a que se prolongaran los plazos de compra, entrega y distribución de los productos que no se condicen con la declaración de urgencia y que perjudicaron la atención oportuna del programa;

Que asimismo, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el período ABR.2004 - DIC.2004 por S/. 155 305.27, se evidenció que el Comité Especial incrementó en las cartas de invitación a los postores, los precios unitarios de diversos productos conformantes del Valor Referencial consignado en las Bases Administrativas, asumiendo funciones que no corresponden al área usuaria; otorgó la Buena Pro al postor ganador aún cuando éste no cumplía con las condiciones establecidas en las citadas Bases.

Además parte de los productos distribuidos no son aptos para su comercialización, al no contar con su Registro Sanitario, lo que provocó el decomiso y destrucción de los mismos, no evidenciándose acciones por parte de los funcionarios involucrados a efecto de sancionar a la empresa proveedora; así como también, se omitió exigir la presentación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, a la fi rma de los contratos resultantes de los procesos realizados en el año 2004, y la aplicación de la penalidad ascendente a S/. 7 765,26 que corresponden a los retrasos en la entrega de “Grated de Pescado”, lo cual ha generado perjuicio económico a la municipalidad y la imposibilidad de ésta de ejecutar la garantía por S/. 15 530,53 por el incumplimiento contractual del proveedor;

Que los hechos anteriormente descritos confi guran en su conjunto indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Administración Pública de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones, Usurpación de Funciones y Negociación Incompatible con el Cargo; tipifi cados y penados en los artículos 376º, 377º, 361º, 397º y 399º del Código Penal, vigentes al momento de la comisión de los hechos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

63225-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0456-2007-JEF/RENIEC

Lima, 21 de mayo de 2007.

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1430 y 1404-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 679-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345807

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 820, 809, 829, 817, 834, 838, 827, 839, 840, 812, 797, 810, 794, 801, 815, 819 y 800/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que diecisiete ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Pericia

N°Inscripción

Res. De Cancelación Nombre y Apellidos

075-MIG

43323634021-2007/SGDI Leonardo Félix Castañeda Llontop

44276257 José Antonio Anticona Cabeza167-MIG

1585062927-2007/SGEDI Carlos Jesús Matsuoka Matsuoka

43282672 Giancarlo Núñez Palma394-MIG

4129760651-2007/SGEDI Juan Carlos Villa Carvajal

43375046 Juan Carlos Sánchez Silva Gutiérrez

059400462456

91-2007/SGDI Ricardina Condori Tintaya44271678 Eliana Ricardina Flores Condori

059540419967

91-2007/SGDI Edgar Félix Gutiérrez Rosales44339125 Edgar Luis Gutiérrez Fujino

078-MIG

4126539411-2007/SGDI Lilia Arcilia Espinoza Cortina

44094825 Lilia Flormira Ferrer Marcos460-MIG

1799846401-2007/SGDI Jorge Luis Avalos Paredes

43055453 Simon Hiroshima Ventura189-MIG

4277825010-2007/SGDI Ercedy Ccacya Quispe

44267337 Melquiades Ccacja Quispe187-MIG

4306283310-2007/SGDI Nación Ureta Santos

44270708 Ronal Ureta Santos467-MIG

2924653301-20007/SGDI Julia Cárdenas De Guillén

43928683 Julia Condori Adubire464-MIG

1069758601-2007/SGDI David Benigno Cahuana Pulido

44215619 Juan Carlos Matayoshi Castro465-MIG

0998721101-2007/SGDI Marco Antonio Castro Sahua

43120133 Marko Daniel Sotelo Sahua009-MIG

1567382509-2007/SGEDI Julia Rosa León Paulina

15849406 Julia Rosa Murakami Paulina060-MIG

03856435021-2007/SGDI Ines Vilchez Villegas

45338226 Ines Purizaca Villegas226-MIG

0102652234-2007/SGEDI Amado Rojas Chávez

27376715 Armado Rojas Chávez409-MIG

4370583051-2007/SGEDI Liz Nahomi Caldas Montesinos

43942673 Lisbeth Steefani Caldas Marcilla

059340968455 91-2007/SGDI Rober Charles Huansi Verde42921744 Robert Charles Chinen Huansi

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

63112-3

MINISTERIO PUBLICO

Designan Miembros Titular y Suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de EleccionesRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 020-2007-MP-FN-JFS

Lima, 22 de mayo del 2007

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fechas 10, 11, 14, 21 y 22 de mayo del 2007, la elección de nuevo Miembro Titular y dos Miembros Suplentes como representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 179º de la Constitución Política del Perú establece la composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, elección normada por el artículo 10º inciso “b” de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el artículo 62º numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que con el voto dirimente de la señora Fiscal de la Nación, la Junta de Fiscales Supremos adopta el Acuerdo Nº 864 mediante el cual se designa a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, como nueva Miembro Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, y por mayoría de votos a los Fiscales Supremos Titulares doctores Percy Peñaranda Portugal y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, como Primer y Segundo Miembros Suplentes representantes del Ministerio Público ante el citado Organismo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, como Primer Miembro Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, como Segundo Miembro Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la señora Presidenta del Congreso de la República, al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y a los Fiscales Supremos designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

63719-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345808

Nombran Fiscales Provinciales Provi-sionales en despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 559 -2007-MP-FN

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo expuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Carolina Córdova Yauri, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

63716-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 560-2007-MP-FN

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Antonio Calderón Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos Misael Panduro Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

63716-2

Reincorporan a fiscal adjunto y lo designan en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 561-2007-MP-FN

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO:

La Resolución Nº 150-2007-CNM de fecha 3 de mayo del 2007, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual se declara que el título del doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, ha recobrado vigencia.

CONSIDERANDO:

Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4, de fecha 10 de octubre del 2006, confi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 7 de fecha 30 de junio del 2005, expedida por el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declara fundada la demanda de acción de amparo y ordena la reincorporación del doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, debiendo reconocerse el tiempo que estuvo cesado sólo para efectos pensionables.

Que, con fecha 3 de mayo del 2007, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad, en virtud del mandato judicial y a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo del 2003; declarar que el título de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, otorgado a favor del doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, ha recobrado vigencia; lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente.

Que, a la fecha la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho; no existe, toda vez que la referida Fiscalía ha sido convertida en Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga; en tal sentido, se debe reincorporar al citado magistrado en una de las plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Ayacucho.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Clara Yvonne Ortega Rocca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga, materia de la Resolución Nº 1734-2005-MP-FN, de fecha 9 de setiembre del 2005.

Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga.

Artículo Tercero.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del Título que nombra al doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Suprema Nº 040-91-JUS, de fecha 16 de abril de 1991, extendiéndosele un nuevo título como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEGAFiscal de la Nación

63716-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345809

Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación a Colombia para participar en el Foro Internacional “La Mujer en la Política y Políticas para la Mujer”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 562-2007-MP-FN

Lima, 22 de mayo del 2007

VISTA :

La Carta E.023, de fecha 31 de enero de 2007, del Embajador de la República de Colombia en el Perú, por la cual hace extensiva la nota de invitación formulada por la doctora Dilian Francisca Toro, Presidenta del Senado de Colombia, a la señora Fiscal de la Nación, para participar en calidad de expositora en el Foro Internacional: La Mujer en la Política y Políticas para la Mujer, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 24 al 25 de mayo próximo;

CONSIDERANDO:

Que, es interés del Ministerio Público contribuir con aquellas iniciativas que buscan el fortalecimiento de las políticas públicas y la promoción de proyectos que protegen los derechos sociales, políticos y económicos de la mujer, con el objeto de promover políticas de igualdad de oportunidades en el ámbito público y privado, cuyo objetivo es establecer compromisos de trabajo en benefi cio de las mujeres de los diferentes países y mecanismos de seguimiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario contar con la participación de la señora Fiscal de la Nación en el evento referido en la carta de invitación de visto, asimismo se informa que los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del citado evento, mientras que los gastos por concepto de impuestos y seguros aéreos, entre otros, serán asumidos por el Ministerio Público;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

Estando a lo establecido por la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Bogotá, Colombia, a fi n de que participe en el Foro Internacional: La Mujer en la Política y Políticas para la Mujer, otorgándosele licencia con goce de haber del 24 al 26 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, con retención de su cargo, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- Los gastos de seguros de asistencia en viajes, tarifa de aeropuerto, entre otros, serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle:

Seguro de viaje Tarifa aeroportuaria Viáticos Gastos de

traslado Telefonía

US$. 35.00 US$ 64.25 US$ 300.00 US$ 100.00 US$ 100.00

Artículo Cuarto.- La señora Fiscal comisionada deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas respectiva y un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Embajada de la República de Colombia

en el Perú, a la Fiscalía Suprema Penal, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

63716-4

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de reparación del Equipo Analizador Genético del Instituto de Medicina Legal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 563-2007-MP-FN

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 309-2007-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de reparación del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN del Instituto de Medicina Legal, por la causal de proveedor único; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Medicina Legal, como Organismo Descentralizado del Ministerio Público y ente rector de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses, en el ámbito nacional, tiene a su cargo, y bajo su responsabilidad, entre otras, las funciones de diagnósticos científi cos forenses en personas vivas, cadáveres, restos humanos y muestras, utilizando para ello equipos e instrumentos científi cos sofi sticados y de alta precisión, entre ellos el Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, el mismo que se encuentra asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN;

Que, al haber sufrido desperfectos el Equipo ABI PRISM 310, por falta de repuestos y mantenimiento, la Subgerencia del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética, de la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal, mediante Ofi cio Nº 502-2007-MP-FN-IML-JN-GC/LAB.ADN, ha manifestado a la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logística, la necesidad de completarse a la brevedad el mantenimiento correctivo de dicho equipo, debido a que la interrupción de su uso normal, no permite completar las pruebas de ADN que han sido solicitadas por diversos juzgados y fi scalías, para casos de fi liación, alimentos, identifi cación de personas, violación de menores, homicidios y otros, generando la paralización de una serie de trámites judiciales;

Que, practicadas las indagaciones concernientes a la provisión del mencionado servicio, en el mercado correspondiente, se ha obtenido información en el sentido de que la empresa GENLAB del Perú SAC, que es representante exclusivo de la citada marca en el Perú, es la única que cuenta con el software requerido, repuestos y manuales de operación que permiten el mantenimiento, reparación y/o calibración del referido equipo, siendo, por tanto, proveedor único dentro del mercado nacional, habiendo cotizado la reparación pertinente en la suma total de S/. 81,330.51 (Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y 51/100 Nuevos Soles), conforme aparece en el Informe Nº 159-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logística;

Que, mediante Memorándum Nº 421-2007-MP-FN-GECLOG, del 2 de mayo de 2007, la Gerencia Central de Logística solicita la exoneración del proceso de selección del servicio mencionado, por la causal de proveedor único, manifestando su conformidad con el Informe Nº 159-2007-MP - FN- GECLOG -GESER, de la Gerencia de Servicios Generales;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345810

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 206-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 17 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del servicio de Mantenimiento Correctivo del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, serie 310001076, asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN del Instituto de Medicina Legal, por el monto de S/. 81,330.51 (Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y 51/100 Nuevos Soles), con cargo a la incorporación de los Saldos de Balance del año 2006;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 375-2007-MP-FN-OAJ, manifi esta que el servicio de reparación del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS solamente puede ser proporcionado por el proveedor GENLAB del Perú SAC, que es representante exclusivo de la citada marca en el Perú, por lo que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144º, segundo acápite, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente;

Con las visaciones de la Gerencia General, del Instituto de Medicina Legal, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN del Instituto de Medicina Legal, por la causal de proveedor único, autorizándose a la Gerencia Central de Logística a suscribir el contrato correspondiente con la empresa GENLAB del Perú SAC, representante exclusivo de la citada marca en el Perú, por un monto de S/. 81,330.51 (Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y 51/100 Nuevos Soles), con cargo a la incorporación de los Saldos de Balance del año 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

63716-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que América Leasing S.A. realice el Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero

RESOLUCIÓN SBS Nº 570-2007

Lima, 11 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa América Leasing S.A. para que esta Superintendencia emita opinión favorable respecto al Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, con plazo de dos años, renovables y hasta por la suma de US$ 80 000 000 (ochenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores; previa presentación de la Resolución expedida por esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que, en Junta General de Accionistas de América Leasing S.A. celebrada el 28 de marzo del 2007, se acordó la aprobación del Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, así como las principales condiciones del Programa;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” a través del Informe Nº 68-2007-DEB “D”, el Departamento Legal mediante el Informe Nº 301-2007-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez a través de Informe Nº 43-2007-DERMLI y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante el Informe Nº 31-2007-ASF; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica; y, de la Gerencia de Estudios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la empresa América Leasing S.A. realice el Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, con plazo de dos años, renovables, hasta por la suma de US$ 80 000 000 (ochenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en nuevos soles, debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores.

Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345811para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

62761-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado e inscriben el “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 003-2007-EF/94.06.3

Lima, 11 de mayo de 2007

VISTOS:

El Expediente Nº 2006027260 y el Informe Interno Nº 0230-2007-EF/94.06.3, del 10 de mayo de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante junta general de accionistas del Banco de Crédito del Perú, del 26 de marzo de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de marzo de 2006, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda, a realizarse en el marco de uno o varios programas de emisión o emisiones individuales, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en conjunto, o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio o en su comité ejecutivo la facultad de determinar los términos, características y condiciones -incluyendo la determinación del instrumento representativo de deuda- de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o programas de emisión o emisiones individuales;

Que, mediante sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, del 23 de agosto de 2006, se aprobó un endeudamiento subordinado, en bonos o deuda, por una suma que no exceda de los US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, incluyendo la emisión en el mercado local del Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;

Que, en mérito de las atribuciones otorgadas, en sesión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú, del 14 de septiembre de 2006, se aprobaron los términos y condiciones generales del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” antes referido, delegando asimismo en los señores Raimundo Morales Dasso, Mario Ferrari Quiñe, Walter Bayly Llona, Javier Maggiolo

Dibós y/o Jorge Ramirez del Villar López de Romaña, las facultades sufi cientes para que cualesquiera de ellos, indistintamente, suscriban los documentos necesarios para llevar adelante el programa en mención, e incluso realicen las modifi caciones y/o precisiones que estimen convenientes respecto del programa y/o sus emisiones;

Que, el 10 de mayo de 2007, el Banco de Crédito del Perú completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores, y/o registro de prospectos de bonos de arrendamiento fi nanciero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta pública y tengan opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto el Banco de Crédito del Perú mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345812

Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Scotiabank del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

59745-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a ingeniero por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato N° 1 26-2004-GRJ

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N°482-2007-TC-S3

Sumilla: No corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, debido a que la Entidad no cumplió el procedimiento de requerimiento previo a la resolución contractual.

Lima, 18 de mayo de 2007

Visto, en sesión de fecha 17 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1342.2005.TC sobre la aplicación de sanción al ingeniero Wilmer Enrique Saturno Ponce por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-GRJ, convocada por el Gobierno Regional de Junín, para la elaboración del estudio defi nitivo del “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTE:

1. El 15 de enero de 2004, el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-GRJ, para la elaboración

del estudio defi nitivo del “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico”, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por un valor referencial de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).

2. Como resultado del citado proceso de selección, el 13 de febrero de 2004, la Entidad y el ingeniero Wilmer Enrique Saturno Ponce, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 126-2004-GRJ1, por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles). En la cláusula cuarta de dicho contrato, ambas partes estipularon que la prestación sería ejecutada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la celebración del acto jurídico contractual.

3. Con Carta Notarial N° 30512 de fecha 15 de setiembre de 2004, la Entidad emplazó a la Contratista para que entregue el proyecto defi nitivo en el plazo de catorce (14) días calendario. Cabe señalar que en el reverso de la citada misiva, el Notario Público Rómulo Venero Bocangel, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que el destinatario dejó de laborar en el domicilio indicado.

4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 417-2004-G.R.-JUNIN/PR del 16 de noviembre de 2004, la Entidad resolvió el vínculo contractual debido a que el Contratista no había entregado el expediente técnico culminado.

5. Con Ofi cio N° 422-2005-GRJ-GGR, presentado el 27 de octubre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa al Contratista por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales.

6. El 28 de octubre de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, así como los antecedentes administrativos correspondientes.

7. A través del Ofi cio N° 886-2004-GRJ-GR/ORC, notifi cado el 10 de noviembre de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolución Ejecutiva Regional N° 417-2004-GRJ/PR, la misma que fuera notifi cada en el domicilio Jr. Ancash 441, Ofi cina 403.

8. Con escrito s/n, presentado el 16 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la información y documentación requerida por este Tribunal.

9. El 18 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que éste se resuelva, y lo emplazó para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

10. No teniendo domicilio cierto del Contratista, mediante publicación efectuada el 2 de marzo de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal requirió al Contratista la presentación de sus descargos.

11. No habiendo formulado sus descargos en el plazo de ley otorgado, el 2 de marzo de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

12. Mediante Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril de 2004 se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del ingeniero Wilmer Enrique

1 Documento obrante de fojas 060 al 066 del expediente administrativo.

2 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345813Saturno Ponce por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que éste se le resuelva; infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.

2. Sobre el particular, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143.

3. Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía.

Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento.

4. En ese orden de ideas, el artículo 143 del citado Reglamento señalaba al incumplimiento injustifi cado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que, acorde con el artículo 144 de la misma norma, para tales efectos deberá requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso.

5. Fluye de los antecedentes reseñados que, verifi cado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la falta de entrega del expediente técnico culminado en el plazo contractual estipulado, la Entidad emplazó a la Contratista para que satisfaga la prestación a su cargo. Sin embargo, dicha comunicación no fue debidamente notifi cada toda vez que, según consta en el anverso de la Carta Notarial N° 30513, el Notario Público Rómulo Venero Bocangel, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada. Posteriormente, la Entidad procedió a resolver el vínculo contractual debido al incumplimiento incurrido.

6. Así, pues, dado que los hechos expuestos acreditan que la Entidad no observó el procedimiento previsto en los artículos 143 y 144 del mencionado Reglamento, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción contra el contratista, según lo establecido en el inciso b) del artículo 205 del citado cuerpo normativo, por lo que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, siendo irrelevante si dicho incumplimiento resultó justifi cado o no; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en aplicación del artículo 4 de la Ley N° 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa al ingeniero WILMER ENRIQUE SATURNO

PONCE por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato N.° 126-2004-GRJ, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 003-2004-GRJ.

2. Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al no contar con domicilio cierto del ingeniero WILMER ENRIQUE SATURNO PONCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

RODRÍGUEZ BUITRÓN

63155-1

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre supuesta responsa-bilidad de empresa por suscribir contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos con la Municipalidad Provincial de Nepeña

TRIBUNAL DE ACONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 484-2007-TC-S3

Sumilla : Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en razón a que fue inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución Nº 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006.

Lima, 18 de mayo de 2007

Visto, en sesión de fecha 14.05.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 170/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por supuesta responsabilidad en la suscripción del contrato Nº 005-03-MDN sin contar con inscripción vigente como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores) con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota–Nepeña, cambio de colectores CA. Bolognesi–Nepeña, cambio de colectores CA. José Gálvez–Nepeña; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:1. Mediante Ofi cio Múltiple N° 002-2003-MDN/A del 16

de mayo de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota–Nepeña, cambio de colectores CA. Bolognesi–Nepeña, cambio de colectores CA. José Gálvez–Nepeña.

2. El 26 de mayo de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista,

3 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345814

presentó su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 7 800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles).

3. El 28 de mayo de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 005-03/MDN, en virtud del cual el último se obligó a elaborar los expedientes técnicos de las obras señaladas en el numeral precedente.

4. Con Ofi cio N° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informó al Presidente de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Ecología de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras.

5. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribió los Contratos de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas.

Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC.

6. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitándole que remita el Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma clara y precisa la infracción cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes.

7. Mediante Ofi cio N.° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitió el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunicó que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista.

8. El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista.

9. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaído en el Expediente N° 132.2004.TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripción de los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores).

10. El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que precise si los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN pertenecían a un mismo proceso de selección, señale expresamente el tipo y número del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos.

11. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remisión de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripción del Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 005-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores).

Dicho expediente fue signado bajo el N° 170.2006.TC.

12. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso g) del artículo 205 del citado Reglamento y emplazó al Contratista a fi n que presente sus descargos.

13. El Contratista no pudo ser notifi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal

procedió a notifi carlo vía edicto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril de 2006.

14. El 11 de mayo de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, por cuanto el Contratista no presentó sus descargos, y remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva.

15. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala.

FUNDAMENTOS:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infracción tipifi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos descritos.

2. En principio, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habría cometido la infracción imputada.

3. Al respecto, cabe señalar que si bien mediante el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista, no obra en autos documentación que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N° 005-03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentación e información requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situación descrita precedentemente no se confi gura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no están sujetas a condición alguna, en razón que ambas se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, más aún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente.

5. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción tipifi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo señalado en el considerando 3 de la presente fundamentación.

6. Sin embargo, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad del Contratista, por cuanto ésta ha sido inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución Nº 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345815Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 005-03/MDN con la Municipalidad Provincial de Nepeña, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

RODRÍGUEZ BUITRÓN

63155-2

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por adquisición de bienes para atención de emergencia en localidades de la provincia de Requena

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 182-2007-INDECI

18 de mayo del 2007

VISTOS: El Reporte Estado Situacional de la Emergencia del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia - COEN del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, el Memorando Nº 366-2007/INDECI/19.0.3, del 09.MAY.07; el Informe Técnico Nº 007-2007-INDECI/11.0, del 09.MAY.07, Memorando Nº 1699-2007-INDECI/12.0, del 10.MAY.07, Informe Técnico Nº 030-2007-INDECI/12.0, del 15.MAY.2007, el Informe Legal Nº 063-2007-INDECI/5.0, del 17.MAY.07, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, de fecha 11.MAY.2007, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:Que, en el Reporte Estado Situacional de Emergencia

del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia COEN, del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, se informa que desde el mes de noviembre del 2006 se viene presentando el fenómeno de erosión y pérdida de terreno ribereño por cambio de curso del río Ucayali en las localidades de San José de Paranapura, Libertad, Vista Alegre, Capitán Clavero y Polo Sur, pertenecientes a la provincia de Requena del departamento de Loreto, que ha ocasionado daños materiales por pérdida de terreno ribereño afectando las viviendas de los pobladores que viven cerca de la orilla de los ríos Ucayali y Puinahua;

Que, a través del Memorando Nº 366-2007/INDECI/19.0.3, del 09.MAY.2007, la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, sustenta el requerimiento de 618 unidades de planchas de triplay debido a la situación

de emergencia presentada por la erosión ribereña en las comunidades de los distritos de Maquía y Saquena, jurisdicción de la provincia de Requena, como son Patria Nueva, Sargento Lores, Vista Alegre, Libertad, San José de Paranapura y Capitán Clavero;

Que, según el Informe Técnico Nº 007-2007-INDECI/11.0, del 09.MAY.07, la Dirección Nacional de Operaciones, en base a las acciones que se vienen desarrollando en la zona de emergencia y la evaluación de daños, recomienda se autorice la adquisición de 618 unidades de planchas de triplay para abastecer la necesidad existente de dichos bienes en las localidades afectadas por la erosión de las riberas del río Ucayali;

Que, conforme a lo expuesto en el Memorando Nº 1699-2007-INDECI/11.0, del 10.MAY.2007, la Dirección Nacional de Logística solicitó a la Subjefatura del INDECI autorización para la adquisición de 618 planchas de triplay directamente en la ciudad de Loreto, adjuntando dos proformas enviadas por la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, cuyo menor precio unitario es de S/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante el Informe Técnico Nº 030-2007-INDECI/12.0, la Dirección Nacional de Logística hace de conocimiento que emitió la Orden de Compra Nº 125 de fecha 11.MAY.2007 para la compra de 618 planchas de triplay, cantidad que es la estrictamente necesaria para la atención de la emergencia;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisición de las planchas de triplay en mención, para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar el proceso de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, del 11.MAY.2007, por la fuente de fi nanciamiento: 00 Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la adquisición de 618 unidades de planchas de triplay, deben incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI, de fecha 15.ENE.2007 y sus modifi catorias;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. En tal sentido, la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan;

Que, en consecuencia con todo lo expuesto y de conformidad con las normas glosadas, considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, procede

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345816

la regularización de la adquisición de bienes consistentes en 618 unidades de planchas de triplay, requeridos para la atención de la emergencia mencionada, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, considerando un valor referencial de S/.9,888.00 (Nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles);

Que, el artículo 146º del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, de conformidad con el artículo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, es decir las referidas a exoneraciones por la causal de servicios públicos sujetos a tarifa única, y por carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Adicionalmente, dichas resoluciones o acuerdos deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

Que, asimismo en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística y la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante los informes de vistos, procede la regularización de la adquisición de las 618 unidades de planchas de triplay requeridas para la atención de la emergencia mencionada, dentro del plazo de diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, considerando un valor referencial de S/.9,888.00 (Nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, del 04.ABR.2007, en caso que el Jefe del INDECI se encuentre fuera del territorio nacional o fuera de la localidad de Lima Metropolitana, el Subjefe asume el Despacho de la Jefatura;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, y con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI, de fecha 15.ENE.2007 y sus modifi catorias, a fi n de incluir la adquisición de las 618 unidades de planchas de triplay requeridas para la atención de la emergencia mencionada, según el Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) un folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de 618 unidades de planchas de triplay, cuyo detalle se consigna en Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución; que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad Nº 196-2007, de vistos, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CIRO MOSQUEIRA LOVÓNJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007ANEXO 1 REFORMULACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031

NºRef

ÍtemÚnico

Prec-edente

Ante-cedentes

Tipode

Proceso

CIIU Objeto Nº Ítem

Síntesisde

Especifi -cacionesTécnicas

Catálogode bienes

yServicios

Unidadde

Medida

Can-tidad

ValorEsti-mado

Tipo de Moneda

Fuentede

Financia-miento

FechaProb-

able de Convo-catoria

Modali-dadde

Adqui-sición

Tipode

Convo-catoria

Nombrede la Entidad Convocante

de la Compra Corporativa o

Encargada

Órganoencargado

de laAdquisición

ocontratación

Código de UbicaciónGeográfi ca

Observa-ciones

Dep Pro Dis

INCLUSIÓN DE BIENES1 1 - SI 0 - NO 0 - EXO 5122 1 - Bi-

enes- Adquisición

de Triplay 4 mm x 4 x 8

B20720002 Plancha 618 9,888.00 1 - Soles 00 5 - Mayo 0 - Convo-catoria

0 - No Subasta

Dir. Nac. de Logística

15 01 31 Exonerado por

Situaciónde

Emer-gencia

ANEXO 2

Orden Fecha Descripción UnidadMedida

Cantidad Precio Unitario

Importe S/. Proveedor DisponibilidadPresupuestal

O/C 125 11.MAY.2007 Adquisición de Triplay 4mm x 4 x 8 Plancha 618 16.00 9,888.00 TRIPLAY ENCHAPES S.A.C. Informe DP Nº 196-2007

63454-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345817

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la “Encuesta Económica Anual 2006”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 149-2007-INEI

Lima, 18 de mayo del 2007

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática el INEI, ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza dos por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Ofi ciales a nivel Regional y Nacional;

Que, para fi nes de medición de la actividad de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel Nacional, la “Encuesta Económica Anual 2006” dirigida a empresas de los sectores: Manufactura, Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Transportes y Comunicaciones, Construcción, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Universidades No Estatales, Servicios Eléctricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, a fi n de obtener información económica y fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores sectoriales de todas y cada una de las clases de actividades económicas, que con tribuyan a la evaluación integral y a la adopción de medidas de política económica en estos sectores;

Que, el INEI a través de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con las Ofi cinas Sectoriales de Estadística ha efectuado las actividades de planea miento de la referida encuesta, así como la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar los formularios respectivos;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Anual 2006” que será ejecutada en el ámbito nacional, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y por los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales, dirigida a personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades económicas en: Manufactura, Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Transportes y Comunicaciones, Construcción, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Universidades No Estatales, Servicios Eléctricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal.

Artículo 2º.- Aprobar para cada sector los formularios electrónicos de la mencionada encuesta, que forman parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 11 de junio del 2007, según cronograma adjunto (ver anexo Nº 03). Dichos formularios están dirigidos a empresas seleccionadas por cada sector según sus ingresos por ventas netas anuales obtenidas en el año 2006, a continuación se detallan cada formulario:

a) Manufactura (Ministerio de la Producción-PRODUCE)

Formato D: Ventas netas en el 2006 menores a 300 mil nuevos soles

Formato D1: Ventas netas en el 2006 de 300 mil hasta 2 millones de nuevos soles

Formato D2: Ventas netas en el 2006 mayores a 2 millones de nuevos soles

b) Agroindustria (Ministerio de Agricultura-MINAG)

Formato F: Ventas netas en el 2006 menores a 300 mil nuevos soles

Formato F1: Ventas netas en el 2006 de 300 mil hasta 2 millones de nuevos soles

Formato F2: Ventas netas en el 2006 mayores a 2 millones de nuevos soles

c) Comercio y Servicios (Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI)

Formato F1: Ventas netas en el 2006 hasta 650 mil nuevos soles

Formato F2: Ventas netas en el 2006 mayores a 650 mil nuevos soles

d) Construcción (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-VIVIENDA)

Formato F1: Ventas netas en el 2006 menor o igual a 1 millón de nuevos soles

Formato F2: Ventas netas en el 2006 mayores a 1 millón de nuevos soles

e) Transportes y comunicaciones (Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC)

Formato F1: Ventas netas en el 2006 menores a 500 mil nuevos soles

Formato F2: Ventas netas en el 2006 mayores o iguales a 500 mil nuevos soles

f) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM)

Formato F1: Para empresas petrolerasFormato F2: Para refi neríasFormato F3: Para empresas que se dedican a la

producción y comercialización de aceites y lubricantes

g) Establecimientos de hospedaje temporal (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR)

Formato A: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 menor o igual a 400 mil nuevos soles y sólo un establecimiento de hospedaje temporal.

Formato A1: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 mayores a 400 mil nuevos soles y/o más de un establecimiento de hospedaje temporal.

h) Actividades de agencias de viaje, organizadores de viajes y asistencia a turistas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR)

Formato B: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 menor o igual a 400 mil nuevos soles.

Formato B1: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 mayor a 400 mil nuevos soles

i) Establecimientos de restaurantes, bares y cantinas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR)

Formato R1: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 menor o igual a 400 mil nuevos soles y sólo un local o establecimiento de expendio de comidas y bebidas.

Formato R2: Para personas naturales y jurídicas con ventas netas en el 2006 mayores a 400 mil nuevos soles y/o más de un local o establecimiento de expendio de comidas y bebidas.

Formato J2: Para otros locales de expendio de comidas y bebidas conformantes del estrato complemento.

j) Pesca (Ministerio de la Producción-PRODUCE)• Formato de Pesca Extractiva y de Transformación

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345818

• Formato de Acuicultura

k) Universidades no estatales (Asamblea Nacional de Rectores-ANR)

• Formato Único

l) Instituciones Educativas de Gestión Privada(Ministerio de Educación-MINEDU)

• Formato Único

m) Servicios eléctricos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM)

• Formato Único

Artículo 3º.- Las empresas seleccionadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder gratuitamente al formulario de las siguientes maneras:

a) Por correo electrónico.- Los representantes de las empresas podrán solicitar los formularios electrónicos a través del correo electrónico según le corresponda (Ver Anexo Nº 1) indicando la razón social de la persona natural o jurídica, domicilio fi scal, número del Registro Único al Contribuyente (RUC), actividad económi ca a que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2006.

b) Por Internet.- Las empresas informantes, también podrán consultar y descargar los formularios de la página Web del INEI (WWW.INEI.GOB.PE) y de cada sector correspondiente cuyas páginas webs se detalla en anexo adjunto (ver anexo Nº 01).

c) Directa.- Las representantes de las empresas, podrán obtener los formularios del sector que le corresponde en el local del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en Lima, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática en el resto del país (ver anexo Nº 02), así como en las Ofi cinas Sectoriales de Estadística (OSEs) de cada sector y de las Ofi cinas Regionales respectivas a nivel nacional (ver anexo Nº 01); para ello, solicitarán el formulario electrónico indicando la razón social de la persona natural o jurídica seleccionada, domicilio fi scal, número del Registro Único al Contribuyente (RUC), actividad económi ca a que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2006 y adjuntarán un disquete en blanco.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas informantes devolverán, sin costo alguno, a las instituciones competentes la información solicitada de la siguiente manera:

a) Por correo electrónico.- Las empresas que tienen acceso a Internet, enviarán los archivos texto (TXT), generados por el formulario de la presente encuesta, de las actividades de Comercio y Servicios al correo electrónico [email protected]. Parael resto de actividades enviarán sus archivos al correo electrónico del sector correspondiente (ver anexo Nº 01),desde el cual, se confi rmará la recepción y la validez de la información proporcionada.

b) Entrega directa.- Las empresas que no les sea posible entregar los archivos texto (TXT) a través del correo electrónico, se apersonarán a las ofi cinas del INEI (ver anexo Nº 02) ó a la Ofi cina Sectorial del Ministerio correspondiente, a nivel nacional (ver anexo Nº 01), portando un disquete conteniendo los archivos texto generados por el formulario electrónico y de ser necesario, copia impresa del formulario respectivo.

Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la información de la “Encuesta Económica Anual 2006 Sectorial”, las fechas indicadas en el cronograma adjunto (ver anexo Nº 03).

Artículo 6º.- La información económica-fi nanciera que proporcione la empresa a través de la encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado y expresada en nuevos soles a VALORES HISTÓRICOS.

Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas señaladas en el

articulo 1º de la presente resolución, e incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º al 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

Anexo: 01

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos.

1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA-INEIDirección Nacional de Censos y EncuestasEn Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658 1er Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 433-4223 anexos: 198, 196, 204, 176,121 y 170Teléfonos Directos: 433-6171 y 332-6841Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.INEI.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUREn Lima y Callao:Ofi cina General de Informática y Estadística-OGIEDirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Corpac Lima 27Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 13:00 y 14,00 a 17:30 horas.Central Teléfónica: (01) 513-6100 Anexo 2110-2111-2112-2113-2114 ; Teléfono Directo: 513-6128Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MINCETUR.GOB.PEEmpresas ubicadas en Otras ciudades: Ofi cinas Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR3. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEOfi cina General de Tecnología de la Información y EstadísticaDirección: Calle 1 Oeste Nº 060 - 6º piso, Urb. Corpac-San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Central Telefónica: 415-1111 anexos 648 y 650 (telefax); Directo 415-1124Correo Electrónico: [email protected]; (Manufactura) rfi [email protected]; (Pesca) [email protected]ágina Web: WWW.PRODUCE.GOB.PEEn Provincias: Direcciones Regionales de la Producción

4. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MINEMOfi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e InformáticaDirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja-LimaHorario : Lunes a viernes de 8:00 a 16:50 horasTeléfono: 475-0065 anexo 2657 - 2653Correo Electrónico: [email protected] y [email protected]ágina Web: WWW.MINEM.GOB.PE5. MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTCOfi cina General de Planifi cación y Presupuesto - Dirección de Información de GestiónDirección: Av. Zorritos 1203 - 8vo Piso, altura de la Cdra. 9 de la Av. Colonial - LimaHorario : Lunes a viernes de 9:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horasTeléfono: 315-7800 anexos 1229, 1449Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MTC.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345819

6. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO-VIVIENDAOfi cina General de Estadística e InformáticaDirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er Piso - San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 09.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.30 horas.Central Telefónica: 211-7930 anexos 1862 ó 1404Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.VIVIENDA.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

7.MINISTERIO DE EDUCACION-MINEDUSecretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación(Unidad de Estadística Educativa)Dirección : Calle Vande Velde Nº 160 San Borja Lima y todas las UGEL de Lima y Callao y DRE Lima Metropolitana, Lima Provincias y CallaoHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 14: 00 a 16:30 horasTeléfono: 215-5800 / 215-5830 anexos: 1214 y 1215Correo Electrònico: [email protected]ágina Web: www.MINEDU.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI.

8. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES-ANRDirección de Estadística e InformáticaDirección: Calle Las Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, SurcoHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horasTeléfono: Central: 2754608 anexos: 2120, 2122; Fax: 2121Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.anr.edu.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI.

9. MINISTERIO DE AGRICULTURA-MINAGDirección General de Información AgrariaDirección: Pasaje Zela 150 Jesús María -LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas.Central Telefónica: 315-5060 Anexos: 2153/2117 ; Directo : 315-5071Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.minag.gob.peEn Provincias: Direcciones Regionales y Sub Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura

Anexo: 02

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Departamentales de Estadísticas e Informáticas para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos.

LIMA Y CALLAO1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA-INEIDirección Nacional de Censos y EncuestasEn Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658, Ofi cina 207 2do Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 433-4223 anexos: 198, 196, 204, 176,121 y 170Teléfonos Directos: 433-6171 y 332-6841Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.INEI.GOB.PE

RESTO DEL PAÍS

ODEI AMAZONASDirección:Jr. Amazonas Nº 417, ChachapoyasDDN 041 Telefax 477478- 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ANCASH - HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de Belén, HuarazDDN 043 Telefax 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL CHIMBOTE- ANCASHDirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente a la Plaza Grau - ex plaza 28 de Julio), ChimboteDDN 043 Telefax 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURIMACDirección: Apurimac 120, AbancayDDN 083 Telefax 321191 - 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo 103 Ofi c. 412, ArequipaDDN 054 Telefax 282810Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226, AyacuchoDDN 066 Telefax 313175- 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629, 2do Piso CajamarcaDDN 076 Telefax 366006 -361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol 276, CuscoDDN 084 Telefax 224830 - 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz 305, HuancavelicaDDN 067 Telefax 453027 - 452796Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANUCODirección: Jr. 28 de Julio Nº 835 1er Piso, HuánucoDDN 062 Telefax 514002 -516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. La Municipalidad 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNINDirección: Av. Real 601 -615, HuancayoDDN 064 Telefax 216336 -214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas, TrujilloDDN 044 Telefax.: 249455 -207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso, ChiclayoDDN 074 Telefax 206826-239589Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173, IquitosDDN 065 Telefax 233197 - 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154, Puedo MaldonadoDDN 082 Telefax 571610-573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé, MoqueguaDDN 053 Telefax 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Ofi cina Nº 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de PascoDDN 063 Telefax 422437 - 422782Correo electrónico: [email protected]

Page 42: Normas Legales 20070523 · provincia de Requena. 345815 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 149-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Económica

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345820

ODEI PIURADirección: Av. Panamericana 105, Urb. Santa Isabel, PiuraDDN 073 Telefax 335888 - 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTIN - MOYOBAMBADirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL TARAPOTO- SAN MARTINDirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, TumbesDDN 072 Telefax 524921 -526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna 865, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: [email protected]

ANEXO Nº 03

ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2006 SECTORIAL

CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCION DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

1. A nivel nacional la operación de campo se inicia el 11 de junio, con la puesta a disposición de los formularios electrónicos, a través del INEI como en cada una de las sedes de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística y concluye el 31 de julio del 2007. La devolución de los archivos con la información solicitada para las empresas se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la empresa informante según el cuadro siguiente:

Cronograma de distribución y recepción de archivosÚltimoDígitoRUC

Inicio de distribución de formularios

Devolución de archivos TXT al INEI y OSEs

0, 9 A partir del 11 de junio Hasta el 02 julio2, 7 A partir del 11 de junio Hasta el 09 julio1, 5 A partir del 11 de junio Hasta el 16 julio6, 3 A partir del 11 de junio Hasta el 23 julio8, 4 A partir del 11 de junio Hasta el 31 julio

63563-1

Autorizan la realización de la “Encuesta Sobre Tecnología de la Información y Comunicaciones”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 150-2007-INEI

Lima, 18 de mayo del 2007

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones:

normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza dos por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Ofi ciales a nivel Regional y Nacional;

Que, con la fi nalidad de tener estadísticas de las empresas que hacen uso y acceso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, es necesario realizar a nivel Nacional, la “Encuesta Sobre Tecnología de la Información y Comunicación” dirigida a las empresas seleccionadas;

Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planeamiento y programación de la referida encuesta, así como la defi nición y contenido del formulario electrónico a ser utilizado, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Sobre Tecnología de la Información y Comunicaciones” que será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y por los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales, dirigida a personas naturales y jurídicas que han sido seleccionadas.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 1 de junio del 2007, según cronograma adjunto (ver anexo Nº 03). Dicho formulario está dirigido a las empresas seleccionadas.

Artículo 3º.- Las empresas seleccionadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder gratuitamente al formulario electrónico de las siguientes maneras:

a) Por correo electrónico.- Los representantes de las empresas informantes podrán solicitar el formulario electrónico según le corresponda (ver anexo Nº 01) indicando la razón social de la empresa, domicilio fi scal, número del Registro Único al Contribuyente (RUC), teléfono y/o fax y nombre de un representante.

b) Por Internet.- Las empresas informantes, también podrán consultar y descargar el formulario de la página Web del INEI (WWW.INEI.GOB.PE) y de cada sector correspondiente cuyas páginas webs se detalla en anexo adjunto (ver anexo Nº 01).

c) Directa.- Las empresas seleccionadas, podrán solicitar el formulario sin costo alguno en las ofi cinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática en Lima o enlas Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática en todo el país (ver anexo Nº 02), así como en las Ofi cinas Sectoriales de Estadística (OSEs) de cada sector y en las Ofi cinas Regionales respectivas a nivel nacional (ver anexo Nº 01); para ello, presentarán una carta solicitando el formulario electrónico indicando el nombre o razón social de la empresa, domicilio fi scal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), teléfono y/o fax y nombre de un representante, adjuntando un disquete en blanco.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas informantes devolverán, sin costo alguno, la información solicitada de la siguiente manera:

a) Por correo electrónico.- Las empresas que tienen acceso a Internet, enviarán los archivos texto (TXT), generados por el formulario de la presente encuesta, de las actividades de Comercio y Servicios al correo electrónico [email protected]. Parael resto de actividades enviaran sus archivos al correo electrónico del sector correspondiente (ver anexo Nº 01)desde el cual se confi rmará la recepción y la validez de la información proporcionada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345821

b) Entrega directa.- Las empresas que no les sea posible entregar los archivos texto (TXT) a través del correo electrónico, se apersonarán a las ofi cinas del INEI o a las Ofi cinas Sectoriales de Estadística (ver anexo Nº 01 y 02), portando un disquete conteniendo el archivo texto generado por el formulario electrónico y de ser necesario, copia impresa del formulario respectivo.

Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la información de la “Encuesta Sobre Tecnología de la Información y Comunicación”, las fechas indicadas en el cronograma adjunto (ver anexo Nº 03).

Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas, que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º al 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

Anexo: 01

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos.

1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEIDirección Nacional de Censos y EncuestasEn Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658 1er Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 433-4223 anexos: 198, 196, 204, 176,121 y 170Teléfonos Directos: 433-6171 y 332-6841Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.INEI.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUREn Lima y Callao:Ofi cina General de Informática y Estadística-OGIEDirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Corpac Lima 27Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 13:00 y 14,00 a 17:30 horas.Central Telefónica: (01) 513-6100 Anexo 2110-2111-2112-2113-2114 ; Teléfono Directo: 513-6128Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MINCETUR.GOB.PEEmpresas ubicadas en otras ciudades: Ofi cinas Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR

3. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEOfi cina General de Tecnología de la Información y EstadísticaDirección: Calle 1 Oeste Nº 060 - 6º piso, Urb. Corpac-San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Central Telefónica: 415-1111 anexos 648 y 650 (telefax); Directo 415-1124Correo Electrónico: [email protected]; (Manufactura), rfi [email protected] (Pesca) [email protected]ágina Web: WWW.PRODUCE.GOB.PEEn Provincias: Direcciones Regionales de la Producción

4. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MINEMOfi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e InformáticaDirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja-LimaHorario : Lunes a viernes de 8:00 a 16:50 horasTeléfono: 475-0065 anexo 2657 - 2653Correo Electrónico: [email protected] y [email protected]ágina Web: WWW.MINEM.GOB.PE

5. MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTCOfi cina General de Planifi cación y Presupuesto - Dirección de Información de GestiónDirección: Av. Zorritos 1203 - 8vo Piso, altura de la Cdra. 9 de la Av. Colonial - LimaHorario : Lunes a viernes de 9:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horasTeléfono: 315-7800 anexos 1229, 1449Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MTC.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

6. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO-VIVIENDAOfi cina General de Estadística e InformáticaDirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er Piso - San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 09.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.30 horas.Central Telefónica: 211-7930 anexos 1862 ó 1404Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.VIVIENDA.GOB.PEEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI

7.MINISTERIO DE EDUCACIÓN-MINEDUSecretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación(Unidad de Estadística Educativa)Dirección : Calle Vande Velde Nº 160 San Borja Lima y todas las UGEL de LimaHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 14: 00 a 16:30 horasTeléfono: 215-5800 / 215-5830 anexos: 1214 y 1215Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.MINEDU.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI.

8. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES-ANRDirección de Estadística e InformáticaDirección: Calle Las Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, SurcoHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horasTeléfono: Central: 2754608 anexos: 2120, 2122; Fax: 2121Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.anr.edu.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI.

9. MINISTERIO DE AGRICULTURA-MINAGDirección General de Información AgrariaDirección: Pasaje Zela 150 Jesús María -LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas.Central Telefónica: 315-5060 Anexos: 2153/2117 ; Directo : 315-5071Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.minag.gob.peEn Provincias: Direcciones Regionales y Sub Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345822

Anexo: 02

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Departamentales de Estadísticas e Informáticas para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos.

LIMA Y CALLAO1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEIDirección Nacional de Censos y EncuestasEn Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658, Ofi cina 207 2do Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 433-4223 anexos: 198, 196, 204, 176,121 y 170Teléfonos Directos: 433-6171 y 332-6841Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.INEI.GOB.PE

RESTO DEL PAÍS

ODEI AMAZONASDirección:Jr. Amazonas Nº 417, ChachapoyasDDN 041 Telefax 477478- 778129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ANCASH - HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de Belén, HuarazDDN 043 Telefax 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL CHIMBOTE - ANCASHDirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente a la Plaza Grau - ex plaza 28 de Julio), ChimboteDDN 043 Telefax 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURIMACDirección: Apurímac 120, AbancayDDN 083 Telefax 321191 - 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo 103 Ofi c. 412, ArequipaDDN 054 Telefax 282810Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226, AyacuchoDDN 066 Telefax 313175- 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629 2do Piso, CajamarcaDDN 076 Telefax 366006 -361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol 276 CuscoDDN 084 Telefax 224830 - 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz 305, HuancavelicaDDN 067 Telefax 453027 - 452796Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANUCODirección: Jr. 28 de Julio Nº 835, 1er Piso HuánucoDDN 062 Telefax 514002 -516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. La Municipalidad 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNINDirección: Av. Real 601 -615, HuancayoDDN 064 Telefax 216336 -214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas, TrujilloDDN 044 Telefax.: 249455 -207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso, ChiclayoDDN 074 Telefax 206826-239589Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173, IquitosDDN 065 Telefax 233197 - 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154, Puedo MaldonadoDDN 082 Telefax 571610-573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé, MoqueguaDDN 053 Telefax 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Ofi cina Nº 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de PascoDDN 063 Telefax 422437 - 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Av. Panamericana 105, Urb. Santa Isabel, PiuraDDN 073 Telefax 335888 - 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTIN - MOYOBAMBADirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MARTINDirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, TumbesDDN 072 Telefax 524921 -526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna 865, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: [email protected]

ANEXO Nº 03

ENCUESTA SOBRE TECNOLOGÍA DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIONDE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

2. A nivel nacional la operación de campo se inicia el lunes 11 de junio, con la puesta a disposición del formulario electrónico, a través del INEI como en cada una de las sedes de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística y concluye el 31 de julio del 2007 La devolución de los archivos con la información solicitada para las empresas, se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la empresa informante, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cronograma de distribución y recepción de archivosÚltimoDígitoRUC

Inicio de distribución de formularios

Devolución de archivos TXT al INEI y OSEs

0, 1 A partir del 01 de junio Hasta el 02 junio2, 3 A partir del 01 de junio Hasta el 09 junio4, 5 A partir del 01 de junio Hasta el 16 julio6, 7 A partir del 01 de junio Hasta el 23 julio8, 9 A partir del 01 de junio Hasta el 31 julio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345823

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 096-2007/SUNAT

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, modifi cado por la Ley N° 27334 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), administra las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), señalando además dicho artículo que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que de acuerdo al artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334 le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación, entre otros, para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que la SUNAT y el EsSalud han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional por el cual el EsSalud delega en la SUNAT la recaudación de las aportaciones del seguro “+ Vida Seguro de Accidentes”;

Que de acuerdo a lo señalado por el EsSalud el importe de la prima mensual de “+ Vida Seguro de Accidentes” ascenderá a cinco nuevos soles;

Que de otro lado mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2006/SUNAT se aprobó, entre otros, el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.6;

Que asimismo la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT aprobó el Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” el mismo que debe ser utilizado por aquellos deudores tributarios no obligados a usar PDT´s, para declarar y pagar, entre otros conceptos, las primas por concepto de “EsSalud Vida”;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT se aprobó, entre otros, el Formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar”, a ser utilizado por las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, para efectuar la declaración y pago, entre otros conceptos, de las primas de “EsSalud Vida”;

Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 y establecer que para la declaración y pago del seguro “+ Vida Seguro de Accidentes” de aquellos sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Remuneraciones y que tengan a su cargo tres (3) o menos trabajadores, se utilizará el Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, en tanto que para el caso de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, se deberá utilizar el Formulario N° 1076.- “Trabajadores del Hogar”, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas, así como para la declaración y pago de la prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, a través del formulario virtual que a continuación se detalla:

PDT FORMULARIO VIRTUAL NºRemuneraciones 600 – versión 4.7

Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.7, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de mayo de 2007. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas así como a declarar y pagar la prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” a través del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de junio de 2007, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual.

Artículo 4°.- DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE “+ VIDA SEGURO DE ACCIDENTES”

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Remuneraciones harán uso del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para declarar a los trabajadores afi liados al “+ Vida Seguro de Accidentes” y realizar el pago de la prima correspondiente.

Los empleadores de trabajadores del hogar, deberán utilizar el Formulario N° 1076.- “Trabajadores del Hogar” para declarar a los trabajadores del hogar afi liados al “+Vida Seguro de Accidentes” y realizar el pago de la prima correspondiente.

Artículo 5°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 – VERSIÓN 4.6Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT

Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.6 hasta el 31 de julio de 2007, siempre que no cuenten con afi liados al “+ Vida Seguro de Accidentes”.

Segunda.- UTILIZACIÓN DE FORMULARIOSLos formularios que contengan referencias a

“EsSalud Vida” podrán ser utilizados hasta agotar su stock, para la declaración de los afi liados al “+ Vida Seguro de Accidentes” y el pago de la prima correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

63711-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345824

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y aprueban Nueva Versión del PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 687

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 097-2007/SUNAT

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modifi catorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 969 modifi ca el citado artículo 36°, estableciendo que para efectos de determinar el incumplimiento de lo dispuesto en las normas reglamentarias, se deben considerar las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento;

Que asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, establece que quienes adeuden dos (2) o más cuotas de los benefi cios del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o del Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP), o tres (3) o más cuotas del benefi cio de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36° del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los benefi cios mencionados;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 28677 se aprobó la Ley de la Garantía Mobiliaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores es necesario modifi car algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria así como aprobar una nueva versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase los literales e. y h. del artículo 3°, el literal b. del numeral 8.1 del artículo 8°, el literal c. del artículo 11°, el numeral 12.5 del artículo 12°, el literal a. del numeral 13.1 y el ítem b.2) del literal b. del numeral 13.4 del artículo 13º, el artículo 15°, el artículo 16°, el literal b. del numeral 19.1 del artículo 19° y el numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modifi catorias, por los siguientes textos:

“Artículo 3°.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

(...)e. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o

fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.

(...)h. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen

de incentivos a que se refi ere el artículo 179° del Código.(...)”

“Artículo 8°.- REQUISITOS

(...)8.1 Al momento de presentar su solicitud:

(...)b. Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas

y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que correspondan a éstas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados benefi cios.

El presente requisito no se exigirá en caso que las deudas indicadas en el párrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento.”

“Artículo 11°.- CLASES DE GARANTÍAS

(...)c. Garantía mobiliaria.”

“Artículo 12° .- DISPOSICIONES GENERALES

(...)12.5 Se exigirá la fi rma de ambos cónyuges para el

otorgamiento de las garantías hipotecarias o mobiliarias que recaigan sobre bienes sociales.

(...).”

“Artículo 13°.- LA CARTA FIANZA

13.1 La Carta Fianza tendrá las siguientes características.

a. Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

(...).13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento

con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fi anza deberá:

(...)b. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses,

debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

(...)b.2) La renovación o sustitución deberá efectuarse

cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.”

“Artículo 15°.- GARANTIA MOBILIARIAPara la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

15.1 A efecto de garantizar la deuda a aplazar y/o fraccionar la SUNAT sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 9, 15, 19, 20 y 21 del artículo 4° de la Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

15.3 En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345825de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y en el Reglamento de Cobranza Coactiva.

15.4 A la solicitud se adjuntará:

a. La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser fi rmada por dicho tercero o su representante legal.

b. Tasación comercial efectuada por:

- El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.- Entidades públicas o privadas, o profesionales

que autorice el Intendente o Jefe de la Ofi cina Zonal respectiva.

En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Ofi cina Zonal respectiva podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso.

d. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda.

15.5 Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 16°. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22°.

15.6 El deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.”

“Artículo 16°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS”

Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización:

a. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días.

b. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantía así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modifi cación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez deberá suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o de levantamiento, cancelación o modifi cación de la misma. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual deberá constar en la nueva minuta.

En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta así como por su elevación a Escritura Pública y la inscripción en los Registros Públicos serán de cargo del contribuyente.”

“Artículo 19.- PAGOS MENSUALES

19.1 Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

(...)b. La amortización corresponderá en primer lugar al

monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fi anza.

(...)”

“Artículo 22°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

(...)22.1 Producida la pérdida del aplazamiento y/o

fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115º del referido cuerpo legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23°.

(...).”

Artículo 2°.- Incorpórase como literal d. del numeral 2.1 del artículo 2° y como último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modifi catorias, por los siguientes textos:

“Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

2.1 Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

(...)d. En los casos que se hubieran acumulado dos (2)

o más cuotas de los benefi cios aprobados mediante Ley N° 27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, o el Decreto Legislativo N° 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, o tres (3) o más cuotas del benefi cio aprobado por la Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias – RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

En los casos a que se refi ere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, ésta también deberá ser incluida en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

(...)”

“Artículo 21°.- PÉRDIDA(...)La pérdida será determinada en base a las causales

previstas en el reglamento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.”

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Apruébase el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 - Versión 1.3, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

A partir del 24 de mayo de 2007, los deudores tributarios utilizarán el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 – Versión 1.3, el cual, desde la indicada fecha, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345826

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de mayo de 2007.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aquellos contribuyentes que encontrándose dentro de los alcances de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, hubiesen solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán regularizar dicho trámite con la presentación del PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 - Versión 1.3, en el plazo que para el efecto les indique la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente Nacional

63711-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución mediante la cual se aprobó la Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN Nº 64-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 29 de marzo de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 30706-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lurín, solicita la Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 001-2007-GDU/ML de fecha 6 marzo de 2007, promovida por el señor ORLANDO MARTÍN CANESSA SAMBUCETI y OTROS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 016-2006-SGOPHU-GDU/ML (fs. 45 al 49) de fecha 27 diciembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín se aprueba la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Industrial de tipo Industria Liviana-IL, con construcción simultánea del terreno de 33,446.50 m², correspondiente al Sublote A1-3-1, Identifi cado con U.C. Nº 11103, con frente a la avenida “B” Sector Las Praderas, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano L-01 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se ha asignado como Plano Nº 009-2006-SGOPHU-GDU/ML;

Que, con Resolución Nº 27-2007-MML-GDU-SPHU (fs. 67 AL 69) de fecha 25 de enero de 2007 emitida por esta Corporación se resuelve Declarar Improcedente la solicitud de Ratifi cación de la Resolución Subgerencial Nº 016-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 27 diciembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín; se advierte de la sección indicada en el Plano que el cerco existente del terreno de propiedad de la fábrica Cerámica San Lorenzo, ubicado al frente del terreno, se encuentra sobre parte de la berma de la sección normativa de 44.00 ml. sin tener en cuenta que dicho terreno cuenta con Resolución Nº 127-99-MML-DMDU correspondiente a Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, en tal sentido el derecho de vía de 44.00 ml debe ser tomado desde el muro existente de la citada propiedad, detectándose en campo que existe el derecho de vía de 31.30 ml, por lo que el terreno materia del presente

deberá dejar el área que corresponda a fi n de cumplir con el derecho de vía de 44.00 ml;

Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 001-2007-GDU/ML (fs. 84 y 85) de fecha 6 de marzo del 2007 emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín se resuelve aprobar la Habilitación Urbana de Lote Único para Uso Industrial de tipo Industria Liviana - IL con construcción simultánea, en el terreno de un área de 33, 446.50 m² correspondiente al Sublote A1-3-1, identifi cado con Unidad Catastral Nº 11103, con frente a la Avenida “B” Sector Las Praderas distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano de L-01 y la Memoria Descriptiva que para efectos de Registro se asignado como Plano Nº 001-2007-SGOPHU-GDU/ML;

Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 49049829 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX -Sede (fs. 05 y 06);

Que, mediante Informe Nº 047-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs.90 al 95) de fecha 20 de marzo de 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la presente habilitación cumple los planes urbanos respecto a la zonifi cación dispuesta en la Ordenanza Nº 310-MML; a las vías aprobadas por Resolución de Alcaldía Nº 3261; y, a los aportes reglamentarios dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML;

Que, con fecha 20 de marzo de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe Nº 102-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 96 y 97); manifi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, se han subsanado las observaciones formuladas en la Resolución Nº 27-2007-MML-GDU-SPHU emitida por esta Subgerencia con fecha 25 enero de del 2007, por lo que, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, el presente procedimiento cumple con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, correspondiendo a esta Subgerencia Dar la Conformidad a la Resolución Gerencial Nº 001-2007-GDU/ML fecha 6 de marzo del 2007 emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verifi cación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos;

Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad a lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 310, Nº 341, Nº 836, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución de Alcaldía Nº 3261 de fecha 22 de octubre de 1996 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Subgerencial Nº 016-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 27 diciembre de 2006 modifi cada por la Resolución Gerencial Nº 001-2007-GDU/ML de fecha 6 de marzo del 2007 ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurín que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Industrial de tipo Industria Liviana - IL con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345827construcción simultánea, en el terreno de un área de 33, 446.50 m² correspondiente al Sublote A1-3-1, identifi cado con Unidad Catastral Nº 11103, con frente a la Avenida “B” Sector Las Praderas distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano de L-01 y la Memoria Descriptiva que para efectos de Registro se asignado como Plano Nº 001-2007-SGOPHU-GDU/ML.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor ORLANDO MARTÍN CANESSA SAMBUCETI y OTROS; y a la Municipalidad Distrital de Lurín, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

NANCY ZEDANO MARTÍNEZSubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

62773-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad

ORDENANZA N° 318-MDEA

El Agustino, 28 de diciembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del dos mil seis, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, que consagra la autonomía municipal como garantía institucional que confi ere al gobierno local autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en ejercicio de dicha autonomía, mediante el Edicto N° 001-96-SEGE-08-MDA de fecha 15 de febrero de 1996, esta municipalidad aprueba el Reglamento de Organización Interior de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, mediante Ordenanza N° 316 – MDEA de fecha 21 de diciembre 2006, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, en armonía con lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNODE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL AGUSTINOArticulo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de

Concejo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que consta de setenta y ocho (78) artículos y dos (02) disposiciones complementarias.

Articulo 2°.- Dejar sin efecto el Edicto N° 001-96-SEGE-08-MDA de fecha 15 de febrero de 1996, que aprueba el Reglamento de Organización Interior de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Articulo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO :

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

63584-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010

San Isidro, 22 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

Visto, el Informe Nº 008-2007-09-GM/MSI de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2007-11-GPP/MSI de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 669-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por Ordenanza Nº 105-MSI publicada el 28 de abril de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, modifi cado por las Ordenanzas Nº 120-MSI, Nº 138-MSI, Nº 159º-MSI, Nº 161-MSI, Nº 164-MSI y Nº 170-MSI;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-2007/MSI, publicado el 17 de enero de 2007 se declara en reorganización administrativa, económica y fi nanciera la Municipalidad de San Isidro, por un periodo de noventa días calendario, contados a partir de la publicación del referido Acuerdo de Concejo;

Que, por Resolución de Gerencia Municipal Nº 110-2007-09-GM/MSI de fecha 1 de febrero de 2007, se constituyó una comisión de alto nivel encargada de llevar a cabo el proceso de reorganización administrativa, económica y fi nanciera de la Municipalidad de San Isidro;

Que, la comisión referida en el considerando que antecede, en coordinación con las gerencias de la municipalidad, desarrolló la formulación de los lineamientos y objetivos estratégicos para el periodo 2007- 2010 de la Municipalidad de San Isidro, que sirvió de base para el rediseño de la nueva estructura orgánica enmarcada dentro de la nueva política municipal de optimizar la calidad del servicio que se brinda a los vecinos, la misma que fue aprobada mediante Ordenanza Nº 200-MSI publicada el 18 de abril de 2007;

Que, asimismo, a través de la precitada Ordenanza Municipal se delegó en el señor Alcalde la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Asignación y Funciones

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345828

(MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de dichas aprobaciones, autorizándose al señor Alcalde a efectuar los ajustes y modifi caciones en la estructura orgánica aprobada, que sean indispensables para su correcta adecuación a las necesidades y objetivos institucionales de la actual administración municipal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de dichas modifi caciones;

Que, mediante los documentos de Visto, la Gerencia Municipal y las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, presentan el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, elaborado sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, sustentando el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM publicado el 26 de julio de 2006, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública;

De conformidad con en el numeral 6, artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en uso de las facultades delegadas por Ordenanza Nº 200- MSI publicada el 18 de abril de 2007;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en vigencia a partir de 1 de junio de 2007.

Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Organización y Funciones sea publicado en la página WEB de la Municipalidad y remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, institución a la que se fusionó por absorción el Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 3º.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, según corresponda y en tanto se adecuen las disposiciones municipales vigentes,

Toda menc ión e fec tuada a : Deberá entenderse re fer ida a :

• Sec re ta r í a Gene ra l de l Conce jo • Sec re ta r í a Gene ra l

• Subge renc ia de Trám i te Documen ta r i o y A rch i vo

• Equ ipo Func iona l de Ges t i ón Documen ta r i a

• Subge renc ia de Aud i t o r í a de Ges t i ón y Ope rac iones

• Equ ipo Func iona l de Acc iones de Con t ro l , ó

• Equ ipo Func iona l de Ac t i v i dades de Con t ro l y Ges t i ón

• Ge renc ia de Comun icac iones y Pa r t i c i pac ión Vec ina l

• Subge renc ia de Comun icac iones e Imagen , ó

• Subge renc ia de Pa r t i c i pac ión Vec ina l

• Ge renc ia de F inanzas • Ge renc ia de Admin i s t r ac ión y F inanzas

• Subge renc ia de Con tab i l i dad • Subge renc ia de Con tab i l i dad y Cos tos

• Ge renc ia de Log ís t i ca y Se rv i c i os Gene ra les

• Subge renc ia de Log ís t i ca y Se rv i c i os Gene ra les

• Subge renc ia de Log ís t i ca • Subge renc ia de Log ís t i ca y Se rv i c i os Gene ra les

• Ge renc ia de S i s temas • Ge renc ia de Tecno log ías de I n fo rmac ión y Comun icac ión

• Subge renc ia de Desa r ro l l o de S i s temas

• Equ ipo Func iona l de Desa r ro l l o de S i s temas de I n fo rmac ión

• Subge renc ia de Admin i s t r ac ión de Pe rsona l

• Equ ipo Func iona l de Admin i s t r ac ión de Pe rsona l

• Ge renc ia de P lan i f i cac ión y P resupues to

• Ge renc ia de P laneamien to , P resupues to y Desa r ro l l o Co rpo ra t i vo

• Subge renc ia de P lanes y P resupues to

• Subge renc ia de P laneamien to y P resupues to

• Subge renc ia de Rac iona l i zac ión , P rocesos y Es tad í s t i ca

• Subge renc ia de Desa r ro l l o Co rpo ra t i vo

• Subge renc ia de Reg i s t ro Tr i bu ta r i o• Subge renc ia de Con t ro l Tr i bu ta r i o y

F i sca l i zac ión

• Subge renc ia de Reg i s t ro y F i sca l i zac ión Tr i bu ta r i a , o

• Subge renc ia de Con t ro l y Recaudac ión

• Subge renc ia de L i cenc ias y Acceso a l Me rcado

• Subge renc ia de Acceso a l Me rcado , o

• Subge renc ia de Obras P r i vadas• Subge renc ia de I nspecc iones y

De fensa C i v i l • Subge renc ia de De fensa C i v i l

• Subge renc ia de E jecu to r í a Coac t i va

• Equ ipo Func iona l de E jecu to r í a Coac t i va Tr i bu ta r i a , o

• Equ ipo Func iona l de E jecu to r í a Coac t i va Admin i s t r a t i va

• Subge renc ia de Se renazgo y Con t ro l de Tráns i t o

• Subge renc ia de Ope rac iones y Con t ro l de Tráns i t o

• Subge renc ia de Con t ro l de Espec tácu los , L i cenc ias y Comerc io Ambu la to r i o

• Subge renc ia de F i sca l i zac ión

• Ge renc ia de Se rv i c i os a l a C iudad • Ge renc ia de Obras y Se rv i c i os Mun i c i pa les

• Ge renc ia de Cu l t u ra y Depo r tes • Ge renc ia de Desa r ro l l o Soc ia l

• Ge renc ia de B ienes ta r, Sa lud y P royecc ión Soc ia l • Ge renc ia de Desa r ro l l o Soc ia l

• Subge renc ia de B ienes ta r y Sa lud • Equ ipo Func iona l de B ienes ta r y Se rv i c i o Soc ia l

Artículo 4º.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

63561-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidora a EE.UU. para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO N° 000093

Callao, 15 de mayo de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDEL CALLAO, VISTO EN

Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2007, con el voto UNANIME del cuerpo Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos de gobierno

local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú ;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 señala en el articulo 9° inciso 8 que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 11, autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario,

Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 000038 del 5 de marzo de 2007, se aprobó el Dictamen Nº 002-2007-MPC-CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345829Cooperación Internacional, autorizando el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica a los señores regidores José del Carmen Del Castillo Paz, Patricia Rosa Chirinos Venegas y Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, los días 10, 11, 13 y 14 de junio para asistir a la XIII Conferencia “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico”, autorizándose el egreso de US $ 6,594,75 (seis mil quinientos noventa y cuatro y 75/100 dólares americanos), para los representantes de la Municipalidad;

Que, mediante el Memorando N° 010-2007-MPC-SR-DBC, la Regidora Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, pide se le exima del viaje a Miami-Florida al no haber obtenido la visa correspondiente;

Que, el señor Alcalde solicitó que se modifi que el Acuerdo N° 000038, reemplazando a la regidora Nelly Barboza Castillo de Briceño por la regidora Aída Naldy Sotomayor García, Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente y el Adulto Mayor en el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, los días 10, 11, 13 y 14 de junio para asistir a la XIII Conferencia “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico”,

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA :

1. Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica a la regidora Aída Naldy Clotilde Sotomayor García para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales en reemplazo de la regidora Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño.

2. Modifi car el numeral 1 del Acuerdo N° 00038 del 5 de marzo de 2007, incluyendo a la regidora Aída Naldy Clotilde Sotomayor García, Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente y el Adulto Mayor en el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, del 10 al 14 de junio para asistir a la XIII Conferencia “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico” y modifi car el numeral 2 de dicho Acuerdo, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Autorizar el egreso de US $ 6,594.75 (seis mil quinientos noventa y cuatro y 75/100 dólares americanos) para los representantes de la Municipalidad. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación:

José del Carmen Del Castillo PazPasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 x 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

Patricia Rosa Chirinos VenegasPasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 x 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

Aída Naldy Clotilde Sotomayor GarcíaPasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 x 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

3 Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

63592-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCABAMBA

Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde

ACUERDO DE CONCEJON° 01/S.O. N° 08-2007/MPH-CM

Huancabamba, 24 de abril del 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2007, de fecha 23 de abril del 2007, el Ofi cio NÚM. 159-2007-MPH-GM, el mismo que adjunta el Informe Legal referido a la remuneración del señor Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba;

CONSIDERANDO.

Que, el día 22 de marzo del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por el cual se establecen las normas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, analizado el Decreto Supremo, se establece que para la determinación de los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales, se debe tener en cuenta de conformidad al Artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM, el anexo que es parte integrante de la norma con lo cual se determina: la proporción de la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información emitida por la RENIEC;

Ubicando la proporción electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo, se debe otorgar a los Alcaldes de capitales provinciales una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, verifi cando que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados superen las 4 ¼ Unidades del Ingreso del Sector Público de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cado por el D.U. Nº 038-2006;

Teniendo en cuenta que la proporción de la población electoral de la provincia de Huancabamba, conforme a la RENIEC, es de 14,968 electores, según el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde equivale a S/. 3,250.00 Nuevos Soles, precisando que al ser el distrito capital de la provincia, le corresponde una bonifi cación que no supere el 30% de la remuneración (3,250.00 x 30% = S/. 975.00), totalizando en el importe de S/. 4,225.00 la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 23 de abril del 2007, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 025-2007-PCM , el Concejo Municipal en forma unánime y con la dispensa del trámite de la aprobación y suscripción del acta;

ACORDÓ:Primero.- FIJAR en la suma de S/. 4,225.00, (CUATRO

MIL DOSCIENTOS VEINTE y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba por todo concepto, la misma que regirá a partir del mes de abril del 2007.

Segundo.- Dejar sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente acuerdo.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VALENTÍN QUEVEDO PERALTAAlcalde

62840-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345830

Fijan monto de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJON° 02/S.O. N° 08-2007/MPH-CM

Huancabamba, 24 de abril del 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2007, de fecha 23 de abril del 2007, el Ofi cio NÚM. 159-2007-MPH-GM, el mismo que adjunta el Informe Legal referido a la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba.

CONSIDERANDO:

Que, el día 22 de marzo del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007 -PCM, por el cual se establecen las normas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, en el D. S Nº 025-2007-PCM, conexo con la Ley Nº 28212, artículo 5.2, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, las cuales no pueden superar en total el 30% de la compensación mensual que percibe el Alcalde correspondiente;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01 /SO. Nº 08-07 del 23 de abril del 2007, por unanimidad se fi jó en S/. 4,225.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por lo que se desprende que el monto que percibirán los señores Regidores por concepto de dieta será de S/. 1,267.50.00 ( S/. 4,225.00 x 30% = 1,267.50);

Que, asimismo en la citada sesión el Concejo Municipal, determinó en forma unánime realizar tres sesiones efectivas durante el mes, precisando que el resto de sesiones que el Titular convoque en el mes no serán computadas para la percepción de la dieta;

Estando a lo tipifi cado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de la aprobación y suscripción del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ACORDÒ:

Primero.- FIJAR en la suma de S/. 422.50, la compensación que por concepto de dieta por sesión percibirán los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la misma que se hará efectiva hasta por un máximo de tres sesiones al mes (S/. 422.50.00 x 3 = S/.1,267.50.00), las cuales regirán a partir del 1º de abril del 2007.

Segundo.- Las demás sesiones de concejo que se convoquen durante el mes, no serán computables para la percepción de dieta fi jada según el artículo que antecede.

Tercero.- Dejar sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente acuerdo.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VALENTÍN QUEVEDO PERALTAAlcalde

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MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL SANTA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 039 -2007-MPS

Chimbote, 11 de mayo del 2007 .VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de

fecha 8 de mayo del 2007, sobre propuesta de Urgente Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por desabastecimiento existente, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial del Santa, es el Organo de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, del Informe Nº 089-07-ADM-PVL-MPS del Administrador del Programa del Vaso de Leche, existen indicios razonables que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, indicando que los saldos del stock de los productos secos existentes en los almacenes fueron distribuidos en el mes de marzo y el saldo de la leche entera fresca fue distribuido durante el mes de abril del presente año; y al haberse observado las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2007-MPS – Primera Convocatoria por la Empresa postora Procesadora de Alimentos Libertad, conforme a la carta Nº 010-2007-CE-MPS del 20 abril 2007 suscrito por el Presidente del Comité Especial, el Proceso de Selección para la Adquisición demorará entre 60 y 90 días, que conllevará a perjudicar a la población benefi ciaria, especialmente a niños menores de edad que viven en extrema pobreza con desnutrición crónica; por lo que hace llegar la propuesta de los requerimientos de productos para el ABASTECIMIENTO durante tres (3) meses de los productos: Hojuela de Quinua Enriquecida, Leche evaporada y Leche entera fresca;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones esenciales, que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, situación que faculta a la entidad a la adquisición de los bienes solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de le entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, con Informe Legal N° 501-2007-GAJ-MPS de fecha 4 de mayo de 2007 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a lo informado y normas glosadas, recomienda: 1) Se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa, por un periodo de 90 días calendario, 2) Aprobar la exoneración del Proceso de Selección que le corresponde a una asignación presupuestal de S/. 273,602.90 nuevos soles equivalente a 63,628.582 Kg.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345831de Hojuela de Quinua Enriquecida; S/.189,366.61 nuevos soles equivalente a 145,666.62 litros de Leche Entera Fresca, y S/68,285.36 nuevos soles equivalente a 36,322 latas de Leche Evaporada Entera, conforme a la propuesta efectuada por el Administrador del referido Programa, afectando dicho monto al presupuesto fi scal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche; 3) Autorizar a la Unidad de Logística de esta Municipalidad a efectuar la Adquisición del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y 4) Encargar a la Secretaría General, la publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días siguientes de su emisión y la remisión del Acuerdo con los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, según el Art. 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM; TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, del Informe Nº 089-07-ADM-PVL-MPS del Administrador del Programa del Vaso de Leche; Informe Legal Nº 501-2007-OAJ-MPS que lo sustentan, y a lo previsto por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, se ha verifi cado materialmente la existencia de una situación de desabastecimiento inminente,

Estando a lo dispuesto en el Art. 20°, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto por MAYORIA de los Señores Regidores;

SE ACORDÓ:

Articulo Primero.- DECLARAR la Situación de Desabastecimiento Inminente en el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa, por un periodo de 90 días, de los siguientes productos:

• Hojuela de Quinua Enriquecida• Leche Entera Fresca• Leche Evaporada Entera

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección, para la compra de:

CANTIDAD BIENES S/.63,628.582 Kg. Hojuela de Quinua Enriquecida 273,602.90145,666.62 Kg. Leche Entera Fresca 189,366.6136,322 latas Leche Evaporada Entera 68,285.36

Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logística de esta Municipalidad a efectuar la Adquisición del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Articulo Cuarto.- Iniciar administrativamente las acciones conducentes a determinar las posibles responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsables del desabastecimiento inminente de los productos en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa.

Articulo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

Articulo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo, Informe Técnico y el Informe Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles.

Articulo Setimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del Santa, la ejecución del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUZMAN AGUIRRE ALTAMIRANOAlcalde MPS

62748-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJON° 026-2007-MDE

La Esperanza, 18 de abril del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELA ESPERANZA;

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 18 de abril del año en curso, en donde se trató el Informe Nº 661-2007-OAJ-MDE, con relación al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de abril del 2004, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y la remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado; norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el Presidente de la Republica hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regirá según el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP). Así mismo dicha norma establece en su Sexta Disposición Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley;

Que, si bien es cierto el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, también prescribe que dicha autonomía política que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal;

Que, la Ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de un cuarto de la unidad de ingresos del sector público, por todo concepto. Así mismo dicha norma establece en sus disposiciones transitorias fi jar la remuneración del Alcalde en función a su población electoral;

Que, asimismo la Ley Nº 28212, modifi cado en su artículo 5º dispone entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi je el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde;

Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.ABRIL.2007, se aprobó con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, fi jar la remuneración mensual del Señor Alcalde, a partir del mes de abril, en la suma de S/. 5,850.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 28212 y el D.S. 025-2007-PCM; por Unanimidad;

ACORDÓ:

1.- FIJAR, a partir del 01.ABRIL. 2007, la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneración mensual.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007345832

2.- FIJAR, a partir del 01.ABRIL.2007, la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/. 5,850.00 Nuevos Soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (04) Sesiones por mes.

3.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

4.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Ofi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

62852-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2007-MDE

La Esperanza, 5 de mayo del 2007

VISTO, En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.Mayo.2007, el Informe Nº 082-2007-MDE/PROVALE emitido por la responsable del Programa Vaso de Leche, Informe Legal Nº 0729-2007-MDE/OAJ, presentado por la Abog. Deysi Gutiérrez Escárcena, Asesor Legal Interna, así como el Informe Técnico Nº 001-2007-MDE/OAF, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, sobre Ampliación de declaración en situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.Febrero.2007, se acordó Ratifi car por Unanimidad Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 60 días calendario;

Que, según informes del visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.MAYO 2007, se elevan al pleno del Concejo a fi n de Ampliar la declaración de situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, puesto que se está llevando a cabo la licitación de producto pero hay un lapso de 30 días en que se quedaría desabastecido dicho programa, por lo que hace necesario tal ampliación y cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, así como el CONSUCODE;

Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modifi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”. Por lo que es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria;

Que, de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-

PCM, “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se confi gure la causal de exoneración de procesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se deben presentar los siguientes supuestos: a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente;

Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones defi nitivas;

Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.MAYO.2007, aprobado con excepción de trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- Se acordó por unanimidad ampliar la declaracion en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 30 días calendario”.

Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 2,576.70 Kg de Leche en Polvo Saborizada con Azúcar por el monto de S/. 39,938.85 y de 6,871.20 Kg. de Harina de Avena con Quinua fortifi cada con Kiwicha por un monto de S/. 37,791.60.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, cuyo valor asciende a S/. 77,730.45 a ser atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2007, según detalle:

- Leche en Polvo Saborizada con Azúcar: 2,576.70Kg por el monto de S/. 39,938.85.

- Harina de Avena con Quinua Fortifi cada con Kiwicha: 6,871.20 Kg. por el monto de S/. 37,791.60.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento, dentro de los plazos establecidos por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de mayo de 2007 345833

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACASMAYO

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de consultoría en fiscalización tributaria y cobranza a empresas de telecomunicación y otras

ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2007-MDP

Pacasmayo, 8 de mayo de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO.

VISTO: En sesión de Concejo de fecha 8 de mayo de 2007, los informes técnico legal Nº 060-2007-URAT-MDP y Nº 227-2007-OAJ-MDP de la Unidad de Rentas y Asesoría Jurídica respectivamente, referido a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría en materia de Fiscalización y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras.; y,

CONSIDERANDO:Que, la Unidad de Rentas de esta Municipalidad

presenta su informe en el que requiere que se adopten las acciones necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar un programa de Fiscalización Tributaria y cobranza de tributos omitidos por las Empresas de Telecomunicación que operan en el distrito vez, que el área bajo su cargo no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecución de dicho programa que redunde en benefi cio de esta Municipalidad.

Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrían sido omitidas por dichas empresas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados.

Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria antes indicado; así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el código tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos.

Que, conforme a lo señalado por la Unidad de Rentas, obra en poder de la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa CORPORACION G & C SRL, en el que se demuestra de manera objetiva que dicha Empresa cuenta con las califi caciones distinguidas en las Municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad.

Que, conforme a la opinión del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Municipio, resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de

servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art.20º de dicho texto.

Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, asimismo el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el informe de la Unidad de Rentas está debidamente acreditada.

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo.

Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores;

ACORDÓ:

Artículo Primero: Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el Servicio de Consultoría en Fiscalización Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Unidad de Rentas, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia.

Artículo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio a contratar será determinado en porcentaje, el mismo que se fi jará en el contrato (locación de servicios profesionales de fi scalización tributaria y cobranza a empresas de telecomunicaciones y otras) que se suscribirá, aplicado sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio, por tanto la fuente de fi nanciamiento que demanda la ejecución del servicio será con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.39 otros servicios de terceros, fi nanciados con recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo proceder a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado por la Unidad de Rentas.

Articulo Cuarto: Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Legal y Ofi cina de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. LINGAN RÍOSAlcalde

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SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 276-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que fuera publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 13 de mayo de 2007.

Pág. 345125

DICE:

Artículo I.03Para los efectos de este reglamento y según lo

dispuesto en el Art. 885 del Código Civil son bienes inmuebles:

1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las

corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.4. Las naves y aeronaves.5. Los diques y muelles.6. Los pontones, plataformas y edifi cios fl otantes.7. Las concesiones para explotar servicios públicos.8. Las concesiones mineras obtenidas por

particulares.9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material

rodante afectado al servicio.10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el

registro.11. Los demás bienes a los que la ley les confi ere tal

calidad.

(…)

DEBE DECIR:Artículo I.03Para los efectos de este reglamento y según lo

dispuesto en el Art. 885º del Código Civil son bienes inmuebles:

1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las

corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.4. Los diques y muelles.5. Las concesiones para explotar servicios públicos.6. Las concesiones mineras obtenidas por

particulares.7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el

registro.8. Los demás bienes a los que la ley les confi ere tal

calidad.

(…)

Pág. 345144

DICE:

TÍTULO V

CAPÍTULO IVALUACIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES Y

MUEBLES DE UNA EMPRESAArticulo V.I.38Entre los bienes de una empresa existen bienes inmuebles

tales como las naves, aeronaves, diques, muelles, pontones,

plataformas y otros y los bienes muebles, tales como vehículos, títulos valores, instrumentos fi nancieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuación se aplican las normas del presente reglamento además de las normas y disposiciones específi cas que establecen para cada bien otras entidades (vida útil, valor residual, depreciación, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, tasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito fundamentará la aplicación de las normas respectivas.

(…)

DEBE DECIR:

TÍTULO V

CAPÍTULO IVALUACIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES Y

MUEBLES DE UNA EMPRESA

Articulo V.I.38Entre los bienes de una empresa existen inmuebles,

naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas, vehículos, títulos valores, instrumentos fi nancieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuación se aplican las normas del presente reglamento además de las normas y disposiciones específi cas que establecen para cada bien otras entidades (vida útil, valor residual, depreciación, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, tasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito fundamentará la aplicación de las normas respectivas.

(…)

Pág. 345147

DICE:

TÍTULO VIVALUACIÓN DE AERONAVES

CAPÍTULO AGENERALIDADES

Artículo VI.A.01 AERONAVESe considera aeronave a los aparatos o mecanismos

que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta defi nición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.

Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes inmuebles.

Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables.

DEBE DECIR:TÍTULO VIVALUACIÓN DE AERONAVES

CAPÍTULO AGENERALIDADES

Artículo VI.A.01 AERONAVESe considera aeronave a los aparatos o mecanismos

que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta defi nición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.

Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables.

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