normas legales de la educación argentina 2015 (alcaraz, mon

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Normas legales de la educación argentina y bonaerense Alcaraz Lorena. Montenegro Nestor. Ramirez Federico. Sanabria Mariana.

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Trabajo Práctico: Normas legales de la educación argentina 2015. Materia: Política Institucional. Cátedra: Jueves de 8 a 10 hs. Estudiantes: Alcaraz Lorena, Montenegro Nestor, Ramirez Federico, Sanabria Mariana. - PowerPoint PPT Presentation

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Normas legales de la educación argentina y

bonaerense

Alcaraz Lorena.Montenegro Nestor.

Ramirez Federico.Sanabria Mariana.

Bien público, derecho personal y social,

garantizado por el Estado.

Prioridad nacional para construir una sociedad justa, reafirmar y profundizar la soberanía e identidad Nacional, respetar

los derechos humanos y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación

EDUCACION

L.N.E. Art. 2, 3

Responsables de la

Educación

El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; son los responsables de proveer una educación integral, permanente, gratuita y de calidad para todos los habitantes de la

Nación.

La Provincia garantiza el

derecho social a la educación y el acceso de todos

los habitantes a la información y al conocimiento.

Participación de

Organizaciones sociales y las

familias.

L.N.E. Art. 4

L.P.E. Art. 5, 6

L.N.E. Art. 6

Fines y objetivos de la

Política Educativa Nacional

Asegurar una educación de calidad con igualdad de

oportunidades y posibilidades

Garantizar la inclusión educativa

a través de las políticas universales

y de estrategias pedagógicas.

Asegurar la participación

democrática de docentes, familias y estudiantes, en las instituciones

educativas.

L.N.E. Art. 11

Fines y objetivos

de la política

educativa Provincia

Brindar una educación de

calidad

Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de

participación, libertad, solidaridad,

etc.

Fortalecer la identidad provincial.

Asegurar la obligatoriedad

escolar.

L.P.E. Art. 16

Obligatoriedad

Nacional: edad de cinco años hasta la finalización del Nivel Secundario.

Provincia Bs. As.: edad de cuatro años hasta la finalización

del Nivel Secundario.

L.P.E. Art. 20 L.N.E. Art. 16

Estructura

Nivel Secundario OBJETIVOS

L.N.E. Art. 30. Formar sujetos responsables, con capacidades de estudio, aprendizaje e investigación.Promover el acceso al conocimiento.

Brindar una formación ética a

los estudiantes.

Nivel SecundarioCARACTERÍSTICAS

L.N.E. Art. 29.Es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y

organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes

EducaciónSecundaria

CicloOrientado

r

CicloBásico

DERECHOSALUMNOS

• Educación integral e igualitaria.• Ser respetado.• Protegido ante agresiones.

OBLIGACIONES

PADRES, MADRES, TUTORES

• Estudiar y esforzarse.• Respetar los derechos de los demás.• Colaborar por una mejor convivencia.• Respetar proyectos y normas.

• Ser reconocidos.

• Participar.

• Elegir la institución educativa.

• Ser informados.

• Cumplir la educación obligatoria.

• Asegurar la concurrencia.

• Respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica y los derechos.

L.N.E. Art. 125, 126, 127, 28 y 129.

DERECHOS OBLIGACIONESL.P.E. Art. 92, 93 y 94

Docentes• Desarrollo de su carrera y al

ejercicio de la docencia.• Capacitación estatal gratuita.• Salario digno.• Participación en elaboración

de proyectos y normas.

• Respetar los derechos de todos los actores institucionales y promoverlos.

• Enseñar valores.• Capacitarse y actualizarse.• Ejercer su trabajo de forma idónea y

responsable.

Personal Técnico – Administrativo, Profesional, Auxiliar y de Servicio.

• Contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa específica.

Horarios y turnos: Cumplirlos

puntualmente conforme al cargo y

horario

Enseñanza: Ejecutar el

diseño curricular vigente siguiendo

el proyecto institucional educativo.

Cuidado: Asegurar la protección integral de todos los alumnos Reglamentación

de la docencia

Fines y objetivos:

(L.P.E. Art. 16)

Asegurar:

• Educación para todos

• Construcción de un pensamiento critico.

• Condiciones de igualdad.

• Respeto a las diferencias entre las personas.

Tareas docentes:

(L.E.N. Art.

28)

Docentes

OBLIGACIONES

CUIDADO DE LOS

ALUMNOS

FOMENTAR LA INTERACCION

ESCUELA-FAMILIA

SEGUIMIENTO PEDAGOGICO

Y ADMINISTRATI

VO

Prohibiciones

PROMOVER ACTITUDES

DISCRIMINATORIAS

AGREDIR FISICA O PSICOLOGICAMENTE

PERMITIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

AFECTO O DESAFECTO

INAPROPIADO A LOS

ALUMNOS

Docentes

La institución educativa y la

autoridad competente promoverán la

creación de organizaciones

democráticas y/o representativas garantizando condiciones

institucionales a tal efecto conforme el

proyecto institucional.

L.N.E. 26.206 Art. 122

Dec. 2299/11 Art. 21

COMUNIDAD EDUCATIVA

DIRECTORES. DOCENTES, PADRES. ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DOCENTE,

ENTRE OTROS.

DEBEN LLEVAR ADELANTE UN PROYECTO EDUCATIVO Y DE COOPERACION PARA ALCANZAR LOS FINES DE LA

INSTITUCIÓN (ART. 5(Dec.2299/11))

LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION ASEGURARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A

PARTICIPAR (ART.22(Dec. 2299/11))

Equipo de conducción institucional

conducir los

procesos

pedagógicos

socio-comunitarios

administrativ

os

Director

Tareas

Vicedirector

•Compartir tareas de conducción y coordinación •Trabajar con el equipo docente

Coordinación técnico pedagógica de las actividades

Regente

Secretario

Aspectos técnicos-administrativos del

Proyecto Institucional

Cargos docente de base

•Profesor-maestro•Preceptor•Bibliotecario•Encargado de medios de apoyo técnico

Tareas Art. 38 al 41

Funciones

Art. 36, 37

CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE

BASE•Médico•Psicólogo de la Modalidad Especial•Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial•Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.•Otros.

Dec: 2299/11

EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Y/O

AUXILIARES Funciones

Limpiar

Cuidar

elEstablecimient

o

Dec: 2299/11. Art: 85

PROYECTO INSTITUCIONALBusca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el

marco de las políticas educativas.

Obligatoriedad escolar

Acuerdos de convivencia

Aspecto técnico administrativo

Plan de continuidad pedagógica

Jornada escolar

Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos.

En tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a todos los actores de la comunidad educativa.; tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.

Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente.

Asegura los actos educativos necesarios para el proceso de

aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la

jornada escolar.

Horario de funcionamiento de turnos conforme la carga horaria correspondiente. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.

DEC. 2299/11 Título III CAP. 2

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos.

Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia:

Víctima y/o victimario de abuso sexual. De violencia familiar. Alumno que produce acciones violentas. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia

de sustancias tóxicas. Situaciones de Trabajo y explotación

Infantil. Situaciones de prostitución infanto -

adolescente. Otras situaciones de vulnerabilidad.

DEC. 2299/11