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Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367399 Año XXV - Nº 10152 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 010-2008.- Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo N° 216- 2007-EF 367401 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 016-2008-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali 367402 R.S. N° 037-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 367403 R.S. N° 038-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de INDECOPI para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China 367403 R.M. Nº 057-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay 367404 Res. Nº 015-208-PCM/SD.- Acreditan a diversos Ministerios y Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en materias agraria, transportes, comercio, turismo y artesanía, telecomunicaciones, vivienda y saneamiento y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado 367405 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 035-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria FOODEX 2008 que se realizará en Japón 367408 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 031-2008-EF.- Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de la construcción 367408 D.S. N° 032-2008-EF.- Establecen escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008 367409 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 014-2008-EM.- Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. N° 042-99-EM 367410 R.M. Nº 105-2008-MEM/DM.- Aceptan renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), formulada por ELECTROPERU S.A. 367420 R.M. Nº 106-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Reliant Ventures S.A.C. 367421 JUSTICIA RR.SS. N°s. 027, 028 y 029-2008-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina 367422 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 094 y 095-2008-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Cerro de Pasco y Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 367424 PRODUCE D.S. 007-2008-PRODUCE.- Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas 367424 R.VM. Nº 029-2008-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto reserva de área acuática para tramitación de concesión acuícola y disponen emisión de nuevo formulario de verificación a favor de persona natural 367425 RR.DD. Nºs. 010, 011 y 014-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura 367426 R.D. Nº 012-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a SOMEXPERU para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” 367429 R.D. Nº 013-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a la Asociación de Pescadores Extractores Artesanales Quitir para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” 367430 R.D. Nº 015-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” 367431 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 060-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 367432 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20080228 -  · Otorgan concesiones a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento

Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367399Año XXV - Nº 10152

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 010-2008.- Autorizan apoyo del Tesoro Público para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo N° 216-

2007-EF 367401

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 016-2008-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali

367402R.S. N° 037-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 367403R.S. N° 038-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de INDECOPI para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China 367403R.M. Nº 057-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay 367404Res. Nº 015-208-PCM/SD.- Acreditan a diversos Ministerios y Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en materias agraria, transportes, comercio, turismo y artesanía, telecomunicaciones, vivienda y saneamiento y administración y adjudicación

de terrenos de propiedad del Estado 367405

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 035-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria

FOODEX 2008 que se realizará en Japón 367408

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 031-2008-EF.- Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de la construcción 367408D.S. N° 032-2008-EF.- Establecen escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a

reuniones del Foro APEC 2008 367409

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 014-2008-EM.- Modifi can el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. N° 042-99-EM 367410

R.M. Nº 105-2008-MEM/DM.- Aceptan renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), formulada por

ELECTROPERU S.A. 367420R.M. Nº 106-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución

del IGV e IPM a favor de Reliant Ventures S.A.C. 367421

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 027, 028 y 029-2008-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de las Repúblicas de

Bolivia y Argentina 367422

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 094 y 095-2008-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Cerro de Pasco y Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad

Alimentaria y Nutricional del PRONAA 367424

PRODUCE

D.S. N° 007-2008-PRODUCE.- Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies

hidrobiológicas 367424R.VM. Nº 029-2008-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto reserva de área acuática para tramitación de concesión acuícola y disponen emisión de nuevo formulario de

verifi cación a favor de persona natural 367425RR.DD. Nºs. 010, 011 y 014-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

367426R.D. Nº 012-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a SOMEXPERU para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha

de Abanico” 367429R.D. Nº 013-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a la Asociación de Pescadores Extractores Artesanales Quitir para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el

cultivo del recurso “Concha de Abanico” 367430R.D. Nº 015-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del

recurso “Concha de Abanico” 367431

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 060-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios

en las Fuerzas Armadas Españolas 367432

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367400

R.M. Nº 0259/RE.- Modifi can resolución que autorizó viaje de delegación peruana a la VI Asamblea de la CPPS,

a realizarse en Ecuador 367432

SALUD

D.S. N° 006-2008-SA.- Modifi can la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 28220,

aprobado por D.S. N° 009-2004-SA 367433R.S. N° 004-2008-SA.- Designan miembros del Comité

Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS 367434

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 061-2008-TR.- Facultan a los Centros de Formación Profesional - CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía

en la empresa considerada en la Ley N° 28518 367435

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 145-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto

Maldonado 367435R.VM. Nº 148-2008-MTC/03.- Incorporan la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz en las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.VM. N° 268-2005-

MTC/03 367437Fe de Erratas R.D. Nº 1395-2008-MTC/15 367437

VIVIENDA

R.M. N° 045-2008-VIVIENDA.- Crean la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y

Saneamiento” 367437

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 004-2008-J-ODICMA-CSJLN/PJ.- Aprueban cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse en diversas Salas y Juzgados de la Corte

Superior de Justicia de Lima Norte 367439

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 126-2008-ANR.- Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de

Arequipa 367440Res. Nº 153-2008-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la ANR y Rector de la Universidad Ricardo Palma a fi n de explorar posibilidades de celebrar convenio con

universidad de los EE.UU. 367441

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 049 y 050-2008-CNM.- Proclaman Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura

para el periodo 2008-2009 367441

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 081-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

Relave 367442

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 254, 257, 258, 259, 260 y 261-2008-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Tacna, Apurímac, San Martín,

Piura, Cajamarca y Ucayali 367442

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 019-2008/SBN.- Designan Jefa de Adquisiciones

y Recuperaciones de la SBN 367444

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 069-2008-SUNARP/SN.- Designan Asesor del

Superintendente Adjunto de la SUNARP 367445Res. N° 070-2008-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Ofi cinas Zonales en diversos distritos de la provincia de Lima, bajo la jurisdicción de la

Zona Registral N° IX - Sede Lima 367445

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 030-2008-CR/GRC.CUSCO.- Establecen disposiciones relativas a la contratación de personal docente

en instituciones educativas de la Región Cusco 367445

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 01-2007-CR-RL.- Institucionalizan el 8 de marzo como el “Día de la Mujer en la Región Lima” 367447Acuerdo Nº 104-2007-CR/GRL.- Expresan opinión sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima

367448Acuerdo Nº 126-2007-CR/GRL.- Conforman comisión investigadora encargada del estudio de la habilitación de áreas seleccionadas con fi nes acuícolas 367449Acuerdo Nº 130-2007-CR/GRL.- Expresan extrañeza y malestar por la forma de presentar información por parte de funcionarios del Gobierno Regional al Consejo Regional 367450Acuerdo Nº 139-2007-CR/GRL.- Aprueban modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007 367450Acuerdo Nº 001-2008-CR/GRL.- Imponen amonestación escrita y reservada al Consejero Regional por la Provincia de Cañete, con motivo de actitud mostrada ante el Secretario del Consejo del Gobierno Regional de Lima 367452Acuerdo Nº 002-2008-CR/GRL.- Justifi can inasistencia de Consejero Regional por la provincia de Cañete a la sesión extraordinaria del Consejo Regional programada para el 16 de enero de 2008 367452Acuerdo Nº 003-2008-CR/GRL.- Expresan moción de saludo al Club Atlético Minero de la Provincia de Huarochirí

367453Acuerdo Nº 004-2008-CR/GRL.- Comunican al Presidente del Gobierno Regional que EMAPA Huaral debe respetar la designación de Representante del Gobierno Regional,

en tanto no se dicte disposición en contrario 367453

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367401

Acuerdo Nº 005-2008-CR/GRL.- Declaran injustifi cada inasistencia del Consejero Regional por la Provincia de Yauyos a la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima del 16 de enero de 2008 367454Acuerdo Nº 006-2008-CR/GRL.- Formulan propuestas a nombre del Consejo Regional ante el Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú 367454Acuerdo Nº 007-2008-CR/GRL.- Conforman Comisión Inves-tigadora encargada de investigar audios que involucrarían en actos ilícitos a ex Gerente Regional de Desarrollo Social y a funcionario de la UGEL de Oyón 367455Acuerdo Nº 008-2008-CR/GRL.- Designan Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Lima para el Período Anual 2008 367456

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

Ordenanza Nº 022-2007.- Reconocen a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial y como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región

Puno 367456

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 002-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Estable-cen disposiciones para la contratación de personal docente en

la Región Tacna 367459

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de riego de áreas verdes con cisterna y de recojo de maleza

de la Municipalidad 367460

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 258-C/MC.- Modifi can la Ordenanza N° 251-C/MC y establecen fecha límite para pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos

de los meses de enero y febrero de 2008 367461

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 361-MDEA.- Disponen el reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de El

Agustino 367462

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 280-MM.- Aprueban Reglamento Interno

de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad 367462Ordenanza Nº 281-MM.- Modifi can Ordenanza N° 276 que aprobó el Reglamento de las Juntas de Delegados

Vecinales del distrito de Mirafl ores 367463R.A. Nº 061-2008-ALC/MM.- Aprueban reordenamiento de cargos del personal de la Gerencia de Rentas de la

Municipalidad 367464

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 134.- Aprueban Reglamento Interno del

Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho 367465

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000011.- Amplían plazo de Benefi cio por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio

2008 367474

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

Acuerdo Nº 006-2008-MPO.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de producto para

el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 367474R.A. Nº 109-2008-MPO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena para

el Programa del Vaso de Leche 367475

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO

Acuerdo Nº 214-2007-MDRT.- Aprueban incremento de la remuneración del Alcalde y fi jan monto de dieta de

Regidores 367476

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 026-2008-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba el Procedimiento para el Establecimiento de las Condiciones Económicas, aplicable a la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos

Móviles 2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIAAutorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo N° 216-2007-EF

DECRETO DE URGENCIANº 010-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2007-EF, se aprobó la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de

redención anticipada, total o parcial, a valor nominal, de los Bonos Brady emitidos en el marco del Plan Financiero de la República del Perú del año 1996 (Plan Brady);

Que, el monto total de la redención anticipada de los Bonos Brady FLIRB, PDI y DISCOUNT asciende a la suma de US$ 838 345 880,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, de acuerdo con los términos y condiciones del Plan Financiero de la República del Perú del año 1996 (Plan Brady), los Bonos Brady pueden ser redimidos, total o parcialmente, en conjunto o por instrumento, sin pago de prima o penalidad alguna, a opción del emisor, en cualquier fecha de pago de intereses;

Que, habiéndose notifi cado que la redención anticipada se efectuará el 7 de marzo de 2008, resulta necesario contar, antes de dicha fecha, con la totalidad de los recursos necesarios para su implementación;

Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 216-2007-EF, esta operación de administración de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367402

deuda debía ser fi nanciada fundamentalmente con los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, pendientes de utilización al 31.12.07, y a través de una emisión interna de bonos soberanos;

Que, en tal sentido, la emisión interna de bonos soberanos que se requeriría efectuar ascendería a US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, sin embargo, la inestabilidad de los mercados de capitales que se observa a raíz de la crisis del sector hipotecario norteamericano ha originado una creciente aversión al riesgo por parte de los inversionistas institucionales, provocando una recomposición de sus portafolios que reduce de manera drástica la demanda de instrumentos fi nancieros con larga duración; lo cual imposibilita que la República del Perú pueda emitir bonos en el mercado de capitales en buenas condiciones antes de la fecha de la redención anticipada de los Bonos Brady;

Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan continuar con la estrategia de administración de deuda pública destinada a contribuir al logro de la sostenibilidad fi scal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público

1.1 Autorícese el apoyo del Tesoro Público hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de redención anticipada, total o parcial, a valor nominal, de los Bonos Brady emitidos en el marco del Plan Financiero de la República del Perú del año 1996 (Plan Brady), aprobada por el Decreto Supremo Nº 216-2007-EF.

1.2 El apoyo del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior será restituido oportunamente con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos que se realizará una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales, en virtud a la autorización contenida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF.

Artículo 2º.- Medidas complementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado

para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

169858-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali

DECRETO SUPREMONº 016-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país han afectado a la población, áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondientes a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan;

En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali

Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los

Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367403

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

169858-2

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2008-PCM

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Octavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) tendrá lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 5 al 7 de marzo de 2008;

Que, el CICTE es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que busca promover y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros, así como prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo y con el pleno respeto a la soberanía de los países, al estado de derecho y a los derechos humanos;

Que, durante el período de sesiones del CICTE, se tratarán temas sobre seguridad de documentos y prevención de fraude y seguridad de puertos, en el cual el Perú asumirá durante un año la Presidencia del Comité;

Que, debido a la trascendencia del CICTE, es indispensable para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, doctor

Antero Flores-Araoz Esparza, del 2 al 8 de marzo de 2008, para que participe en el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que tendrá lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Washington - Lima):US$ 1,080.87

Viáticos:US$ 220.00 x 7 días

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

Artículo 3º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 2 de marzo de 2008 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

169858-8

Autorizan viaje de funcionaria de INDECOPI para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2008-PCM

Lima, 27 de febrero de 2008

Vista, la Carta Nº 058-2008/GEG-INDECOPI, de la Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, entre el 3 y el 7 de marzo de 2008 se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China;

Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es la autoridad nacional en los temas de Defensa Comercial y Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que es importante la participación de un funcionario del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindará el apoyo técnico solicitado por el Viceministerio de Comercio Exterior en las mesas de negociación que trata los temas de competencia del INDECOPI;

Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con el Artículo 8º inciso 2) de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de prohibición a los viajes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367404

al exterior de servidores o funcionarios públicos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Margarita Trillo Ramos, Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la ciudad de Beijing, República Popular China del 2 al 9 de marzo del 2008.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$

TarifaÚnica por

Uso deAeropuerto

Margarita Trillo Ramos 3,872.00 260,00 4 + 1 1 300,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

169858-9

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-PCM

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 775-2007-VIVIENDA/DM, el Ofi cio Nº 110-2008-COFOPRI/SG, los Ofi cios Nºs. 006 y 007-2008-SUNARP-GR/SG, los Ofi cios Nºs. 10932-2007/SBN-GG y 01225-2007/SBN-GO, el Ofi cio Nº 015-2008-GM-MDC y el Ofi cio Nº 066-2008-MDP/A;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la

formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda;

Que, mediante Ley N° 28923 - Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, de conformidad con las facultades atribuidas, el COFOPRI viene realizando acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay, distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, advirtiendo una diversidad y complejidad de situaciones que impiden la continuación de acciones de formalización; por lo que resulta necesario evaluar alternativas de solución para superar dicha situación;

Que, estando a lo indicado, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay, y podrá solicitar la colaboración e informe de otras entidades;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial

Constitúyase un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay de los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir.

Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;

b) Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

c) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

d) Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN;

e) Un representante de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial

Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y suplente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Deberes del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá:

a) Instalarse en un plazo que no excederá a los tres (3) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367405

b) Presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las propuestas o alternativas de acción o solución respecto de la problemática del saneamiento físico - legal de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay, distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su instalación.

c) Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá citar a los propietarios privados y comunales, con quienes evaluará alternativas de solución en benefi cio de las posesiones informales; asimismo, podrá invitar a las organizaciones de las posesiones informales que se encuentran en los sectores materia de estudio.

Artículo 5°.- GastosEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

irrogará gastos al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

168846-1

Acreditan a diversos Ministerios y Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en materias agraria, transportes, comercio, turismo y artesanía, telecomunicaciones, vivienda y saneamiento y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 015-2008-PCM/SD

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTOS:

Los Informes de Concordancia Nº 011-2008-PCM/SD-OTME, Nº 012-2008-PCM/SD-OTME, Nº 013-2008-PCM/SD-OTME, Nº 014-2008-PCM/SD-OTME y Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 006-2008-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes

mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007;

Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2007-PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007;

Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD;

Que, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, antes mencionada, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2007-PCM/SD;

Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado un Informe Situacional Complementario del Gobierno Regional del Callao, el mismo que ha sido remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 197-2008/VIVIENDA-VMCS; y, que, de igual manera, el Gobierno Regional del Callao elaboró su propio Informe Situacional, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento; con las cuales, la Secretaría de Descentralización ha procedido a elaborar los Informes de Concordancia Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Agricultura suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Tumbes y Ucayali, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 289-2008-AG-UCAD Nº 0059-AD/CEN, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 011-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia Agraria;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Transportes suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, Lima y Puno, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367406

Secretaría de Descentralización, mediante los Oficios Nº 154-2008-MTC/02, Nº 162-2008-MTC/02, Nº 139-2008-MTC/02 y Nº 137-2008-MTC/02, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 012-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Transportes;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Turismo suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica y Tumbes, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante los Ofi cios Nº 076-2008-MINCETUR/AL- VMT, Nº 107-2008-MINCETUR/VMT y Nº 156-2008-MINCETUR/VMT, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 013-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Comercio, Turismo y Artesanía;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, la Viceministra de Comunicaciones suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica y Piura, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante los Ofi cios Nº 119-2008-MTC/26, Nº 194-2008-MTC/26 y Nº 207-2008-MTC/26, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 014-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Vivienda y Saneamiento suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Loreto y Madre de Dios, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante el Oficio Nº 029-2008-VIVIENDA-ONACOSPI, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento; y, Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado;

Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 011-2008-PCM/SD-OTME, Nº 012-2008-PCM/SD-OTME, Nº 013-2008-PCM/SD-OTME, Nº 014-2008-PCM/SD-OTME y Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales declarados APTOS para ejercer las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente;

Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car a los Ministerios de Agricultura; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identifi car y cuantifi car recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, en el nuevo plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, que vence el 31 de marzo de 2008;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM ; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia Agraria

Certifi car que el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Tumbes y Ucayali, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria, según el Informe de Concordancia Nº 011-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Transportes

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, Lima y Puno, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes, según el Informe de Concordancia Nº 012-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Acreditación de funciones en materia de Comercio, Turismo y Artesanía

Certificar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica y Tumbes, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Comercio, Turismo y Artesanía, según el Informe de Concordancia Nº 013-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica y Piura, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, según el Informe de Concordancia Nº 014-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 4, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento

Certificar que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 015-2008-PCM/SD-OTME; y, en tal razón, se le acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367407

se detallan en el Anexo 5, el cual forma parte de la presente Resolución.

Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Loreto y Madre de Dios, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, según el Informe de Concordancia Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 5, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Acreditación de funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado

Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, los Gobiernos Regionales de Loreto y Madre de Dios, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, según el Informe de Concordancia Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 6, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos

Los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos entre los Ministerios de Agricultura; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante Adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específi cos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplifi cado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD.

Artículo 8º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución a los Ministerios

de Agricultura; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia Agraria; Transportes; Telecomunicaciones; Turismo; Vivienda y Saneamiento; y, Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD.

Artículo 9º.- PublicaciónLa presente Resolución y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6,

deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, los Informes de Concordancia Nº 011-2008-PCM/SD-OTME, Nº 012-2008-PCM/SD-OTME, Nº 013-2008-PCM/SD-OTME, Nº 014-2008-PCM/SD-OTME y Nº 015-2008-PCM/SD-OTME, así como los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

ANEXO 1

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOSPARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,EN MATERIA AGRARIA, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO51º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobiernos Regionales Funciones Sectoriales en materia Agraria

Ayacucho p

Ica g, p, q

Tumbes p

Ucayali b, c, f, k, l, m

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,EN MATERIA DE TRANSPORTES, COMPRENDIDAS EN

EL ARTICULO 56º DE LA LEY ORGANICADE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en materia de Transportes

Arequipa c, d, e

Ica c, d, e

Lima a, c, d, e, h

Puno c, d, e, g, h

ANEXO 3

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,EN MATERIA DE COMERCIO, TURISMO Y ARTESANIA,

COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 55º, 63º Y 64ºDE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional

FuncionesSectoriales

en Materia de Comercio

FuncionesSectoriales en

Materia de Turismo

Funciones Sectoriales en Materia de Artesanía

Loreto e, mHuancavelica a, b, c, d, e e, m a, b, e, fTumbes a, b, c, d, e e, m a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l

ANEXO 4

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, COMPRENDIDASEN EL ARTICULO 57º DE LA LEY ORGANICA

DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en Materia de Telecomunicaciones

Ayacucho a, b, c, d, e

Huancavelica a, b, c, d, e

Piura a, b, c, d, e

ANEXO 5

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO,COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 58º DE LA

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en Materia de Vivienda y Saneamiento

Callao a, b, c, d, e, f, h

Loreto a, b, c, d, e, f, h

Madre de Dios a, b, c, d, e, f, h

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367408

ANEXO 6

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION

DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO,COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 62º DE

LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de

propiedad del Estado

Loreto a, b, c

Madre de Dios a, b, c

169186-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria FOODEX 2008 que se realizará en Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2008-MINCETUR

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 052-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con seis empresas nacionales, ha programado su participación en la Feria FOODEX 2008, la cual se realizará en la ciudad de Tokio, Japón, del 11 al 14 de marzo del 2008, evento considerado como uno de los más grandes e importantes del rubro alimentos y bebidas en Asia;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en dicha Feria, toda vez que servirá para promocionar la imagen del país exportador y dar a conocer nuevos productos agroindustriales, reforzando la imagen de aquellos que están ingresando al mercado asiático como es el camu camu y el aceite sacha inchi;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesami Sara Accinelli López, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Yesami Sara Accinelli López, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Tokio, Japón, del 8 al 15 de marzo del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 450,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesami Sara Accinelli López, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

169858-13

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de la construcción

DECRETO SUPREMONº 031-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 11º de la citada ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en la operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente retención o fi gure en el “Listado de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367409

entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto;

Que según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;

Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 29173 establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%;

Que la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada ley dispone que en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los citados porcentajes, será de aplicación el establecido por el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y normas modifi catorias, el cual es 2%;

Que a fi n de contribuir con la reconstrucción de los inmuebles ubicados en la zona declarada en Estado de Emergencia que quedaron totalmente destruidos o que sufrieron graves daños como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, se ha considerado conveniente rebajar a 1% el porcentaje de percepción que se aplica a las operaciones de venta de materiales de construcción que se destinen a dicha zona;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 29173;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ListadoApruébese el “Listado de entidades que podrán ser

exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación.

Artículo 2º.- Rebaja del porcentaje de percepción

2.1. En el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que:

a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,

b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por éste.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29173.

2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM; Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

Artículo 3º.- VigenciaLo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo

será de aplicación a los pagos sujetos a percepción que se

efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

169858-3

Establecen escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008

DECRETO SUPREMONº 032-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 181-86-EF - Reajustan Escalas de Viáticos para Funcionarios y Servidores del Sector Público, se establece la escala de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisión de servicios dentro del territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, lo que implica la organización de una serie de eventos y reuniones en el Perú conforme al calendario de actividades, a ser desarrollado en sedes de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Lima, Cusco, Arequipa, Puno y Tacna;

Que, es necesario fi jar una escala excepcional de viáticos para los funcionarios y servidores que acudan a las reuniones del Foro APEC, en razón a que los montos que resultan de la aplicación de la escala de viáticos establecida en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, son insufi cientes, considerando los costos actuales de hospedaje, alimentación y transporte en las sedes donde se realizan las actividades de este Foro internacional;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar, excepcionalmente para efectos del Foro APEC, la

escala de viáticos para los funcionarios y servidores públicos que se trasladen en comisión de servicio a las ciudades de Iquitos, Piura, Tumbes, Chiclayo, Trujillo, Lima, Arequipa, Cusco, Tacna y Puno, para asistir o trabajar en las reuniones que se realicen en el marco de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, tal como se señala a continuación:

Nivel de funcionarios y servidores públicos Escala de viáticos

S/.

a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Autónomos, Vice-

Ministros, Jefes de Organismos Públicos Descentralizados,

Presidentes Regionales y Alcaldes.

300,00

b) Directores Generales, Sub-Jefes de Organismos Públicos

Descentralizados, Gerentes Regionales, Secretarios Generales,

Asesores de la Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores,

y funcionarios que desempeñen cargos equivalentes.

250,00

c) Sub-Directores y servidores comprendidos en las categorías

remunerativas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 051-91-

PCM.

200,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367410

En caso de incluirse nuevas ciudades como sedes para el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, será de aplicación para éstas, la escala de viáticos que se aprueba en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Rendición de CuentasLos funcionarios y servidores públicos que perciban

viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no debiendo exceder de Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.350,00).

Artículo 3º.- FinanciamientoEl gasto que ocasione la aplicación de la presente

escala excepcional de viáticos por comisión de servicio, será fi nanciado con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- Decreto Supremo Nº 181-86-EFLos viáticos para comisiones de servicio diferentes al

del Foro APEC, se continúan rigiendo por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF.

Artículo 5º.- VigenciaLa vigencia del presente Decreto Supremo será hasta el

30 de noviembre del año 2008.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

169858-4

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM

DECRETO SUPREMONº 014-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, normas de seguridad, normas vinculadas a la fi scalización, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de gas natural, efectuándose modifi caciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la puesta en operación comercial del Sistema de Distribución por Red de Ductos en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y dos años desde la última modifi cación del Reglamento de Distribución de

Gas Natural por Red de Ductos, resulta necesario efectuar ajustes en la regulación a fi n de adecuarla a la realidad del mercado de manera que se propicie el desarrollo de esta actividad;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car los numerales 2.1, 2.23, 2.25 y 2.29 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se entenderá por:

2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección.

La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor.

(...)

2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato.

(...)

2.25 Tarifa: Es el cargo máximo que el Concesionario podrá facturar por el Suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribución y comercialización.

(...)

2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso será regulado por el OSINERGMIN según lo señalado en el presente Reglamento.

(...)”

Artículo 2º.- Incorporación de defi niciones al artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar los numerales 2.32, 2.33, 2.34, 2.35 2.36 y 2.37 al artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se entenderá por:

(...)

2.32 Plan Anual: Programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses.

2.33 Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años.

2.34 Procedimiento de Viabilidad: Procedimiento defi nido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367411

las redes de Distribución para atender a los Interesados.2.35 Red Común: Parte del Sistema de Distribución

que no incluye a las Tuberías de Conexión.2.36 Derecho de Conexión: Es aquel que adquiere

el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Area de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexión en plazos no mayores a los señalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribución, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado.

2.37 Red de Alta Presión: Red de Distribución de Gas Natural que opera a presiones iguales o mayores a 20 barg.”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 9° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribución, será materia de reglamentación por la DGH.

Los Interesados cuyos consumos de Gas Natural sean en volúmenes mayores a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día) ubicados en zonas geográfi cas donde no exista un Concesionario de Distribución de Gas Natural, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el Suministro de Gas Natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural.

La autorización quedará sin efecto en el momento en que en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural; debiendo, en este caso, el ducto existente ser transferido al Concesionario de Distribución de la zona al valor que establezca OSINERGMIN.”

Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 41° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 41º.- Las modifi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública.

Las modificaciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justifique la necesidad de efectuar dichos cambios.”

Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car los incisos b) y h) e incluir el inciso n) en el artículo 42° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 42º.- El Concesionario está obligado a:

(...)

b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato.

El Concesionario deberá informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados para la ejecución de dichas actividades podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justifi cadas.

Cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por OSINERGMIN.

En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refi ere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH.

(...)

h) Aplicar las tarifas, cargos e importes que se fi jen de acuerdo a la normativa vigente.

(...)

n) Publicar los pliegos tarifarios, cargos e importes en sus oficinas de atención al público y en su página web.”

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 44° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el inciso a) e incluir el inciso g) en el artículo 44° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 44º.- El Gas Natural deberá ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones:

a) Con un contenido máximo de 22.5 Kg/Millón de metros cúbicos estándar, de partículas sólidas de diámetro menor o igual a 5 micrones; y libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas.

(...)

g) Odorizado. La concentración del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004.

Los puntos de muestreo, para la medición de las mencionadas condiciones, serán defi nidos por el OSINERGMIN. La defi nición de los puntos de muestreo deberá hacerse cumpliendo las directrices para la toma de muestras establecidas en las Normas Técnicas correspondientes.”

Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 48° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 48°.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.

El Concesionario deberá contratar y mantener vigente los siguientes seguros:

a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;

b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367412

Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza.

El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo.”

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 63° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi ja el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato.

El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión.

Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual será defi nido por OSINERGMIN:

Tipo de Consumidor Rango de consumo medio mensual (m3) Distancia (m)

Menor Menor o igual a 300 50

Intermedio Mayor a 300 y menor o igual a 15000 150

Mayor Mayor a 15000 300

Un proyecto es viable económicamente cuando:

a) El costo total y efi ciente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria;

b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto será reconocido e incorporado en la siguiente revisión tarifaria; o

c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para lo cual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria.”

Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 63a° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 63a° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 63a°.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a los siguientes principios y criterios:

a) Los Aportes Financieros son de naturaleza fi nanciera y tiene por objeto adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente reducir el plazo para la prestación del servicio respecto al máximo permitido en el artículo 42º del presente Reglamento.

b) El monto a fi nanciar no será mayor al costo de la ampliación, según los valores regulados por OSINERGMIN.

c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliación señalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecución de la obra será como máximo de nueve (9) meses.

d) La devolución del Aporte Financiero podrá ser efectuada vía descuentos en la factura mensual o por otros medios defi nidos entre las partes.

e) El Interesado tendrá derecho a solicitar una compensación por demora en la puesta en servicio de su conexión, la que podrá ser agregada al monto a reembolsar. El monto de la compensación será establecida entre las partes.”

Artículo 10º.- Incorporación del artículo 63b° al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar el artículo 63b° al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 63bº.– El Derecho de Conexión es el pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo defi nido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexión es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Es de naturaleza no reembolsable;b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea

mayor a 300 m3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario.

c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio.

d) El tipo de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.);

e) Presión de suministro garantizado al Consumidor;f) Los Derechos de Conexión pagados por los

Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común.

g) Podrán establecerse condiciones especiales para promover la inscripción de los interesados en la defi nición del proyecto.

El Concesionario está obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliación y/o extensión de la red de Distribución y (ii) los Aportes Financieros.

En caso de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfi l del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto. Dentro de la información que se deberá presentar se encuentra la siguiente:

a) Los Derechos de Conexión a pagar antes y después de la ejecución del proyecto;

b) El cronograma estimado de la ejecución del proyecto;

c) El plazo otorgado a los Interesados para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión;

d) Posibilidades de fi nanciamiento de pago de los Derechos de Conexión;

e) Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto.

Para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente.

Artículo 11º.- Incorporación del artículo 63cº al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar el artículo 63c° al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367413

Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 63cº.– El Concesionario esta obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente:

a) Criterios a considerar:

- Demanda de Gas Natural esperada en todos los sectores,

- Competitividad,- Ampliar cobertura,- No discriminación,- Oportunidad en la atención de los solicitantes, e- Impacto Social.

b) Contenido mínimo:

- Valorización de las obras que se efectuarán anualmente con sus respectivos detalles de inversiones.

- Las zonas en las que se proyecta tender la red de Distribución con el respectivo cronograma tentativo.

- La proyección del número de Consumidores que estarán en condiciones de recibir el servicio.

c) Fecha de presentación:

- En un plazo no menor de tres meses antes del inicio del proceso de regulación de tarifas;

- Un año antes de la entrada en operación comercial.

d) Aprobación:

El Plan Quinquenal debe ser presentado a la DGH, en original y copia. La DGH deberá remitir copia del Plan Quinquenal al OSINERGMIN para que verifi que el cumplimiento de lo señalado en los incisos a y b del presente artículo, debiendo emitir un informe al respecto. Dicho plan deberá considerar su ejecución mediante planes anuales.

OSINERGMIN contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo máximo de quince días (15) días calendario, contados a partir de la recepción del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento.

Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas. El resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario.

El Concesionario, dentro de la primera quincena de diciembre, remitirá el Plan Anual a la DGH y al OSINERGMIN.

El OSINERGMIN informará anualmente a la DGH respecto a la ejecución del Plan Anual.”

Artículo 12º.- Modifi cación del artículo 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos fi nanciados correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor. Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicará la estructura de fi nanciamiento más conveniente para permitir el acceso al servicio.

La factura podrá incluir también, los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e instalación interna), la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales,

comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV.

En caso que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de fi nanciamiento.

El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo.

La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro.

El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106°. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada.

El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el fi nanciamiento contratado para un punto de suministro determinado.

El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento.”

Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 67° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 67º.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensión temporal del servicio, que cubra los cargos fi jos regulados por OSINERGMIN.

Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna.

En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo fi rmarse un nuevo Contrato de Suministro.

En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sólo procederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.”

Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modificar el artículo 71° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367414

Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios:

a) La Acometida

Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, la Acometida será proporcionada e instalada por el Concesionario. Estos Consumidores asumirán los costos de dicha Acometida, respetando los topes máximos establecidos por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de reponer algún componente debido a defectos de fabricación antes de cumplir su vida útil. Al cumplirse la vida útil de los componentes de la Acometida, éstos serán reemplazados por el Concesionario a costo del Consumidor.

Para el resto de Consumidores Regulados ubicados dentro del Área de Concesión, los componentes de la Acometida se podrán adquirir de cualquier proveedor, debiendo dichos componentes tener homologación internacional y cumplir las especifi caciones técnicas fi jadas por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN.

En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto de ingeniería elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en este artículo.

Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERGMIN, a través de la vía correspondiente, para que evalúe la procedencia del mismo.

En todos los casos, la responsabilidad de la operación recae en el Concesionario.

Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes una vez realizada la instalación de la Acometida, el Consumidor se hará responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan defi nido por el Instalador Interno y aprobado por el Concesionario, debiendo contratar al Concesionario o a un Instalador Interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. En caso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, será requerido por el Concesionario a fi n de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procederá a efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportará mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidores que incumplieron con la realización del mantenimiento.

Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el mantenimiento será efectuado por el Concesionario y su costo será regulado por OSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribución. Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento estará sujeto al libre mercado.

El Concesionario defi nirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precisión establecida según las normas emitidas por la International Organization of Legal Metrology (OIML por sus siglas en francés) y tener homologación internacional.

Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechos derivados de desperfectos que le sean imputables.

b) Las Instalaciones Internas

Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida.

Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones.

OSINERGMIN regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario.

Toda instalación y/o modifi cación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un Instalador Interno.

Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la confi guración de Instalaciones Internas típicas que el Concesionario deberá defi nir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos.

OSINERGMIN emitirá los lineamientos para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitación por parte del Concesionario. El plazo máximo para la habilitación será de quince (15) días calendario contados desde que el Instalador terminó la obra y presentó su solicitud al Concesionario.

En el dimensionamiento de los diámetros de las tuberías de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendrá en cuenta que la velocidad de circulación del gas en la tubería podrá ser de hasta 40 metros por segundo cómo máximo.

c) Revisión de la Instalación Interna

Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo revisiones generales cada cinco (5) años, desde la habilitación de la Instalación Interna.

En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el Concesionario se encargará de realizar la revisión de las Instalaciones Internas, y los gastos derivados formarán parte de los costos de operación y mantenimiento de la Concesión, de acuerdo a los estándares defi nidos por OSINERGMIN.

Por otro lado, los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes deberán contratar los servicios del Concesionario o un Instalador Interno registrado en OSINERGMIN.

El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a los Consumidores que no hayan acreditado la revisión general señalada en el párrafo anterior.

d) Seguridad de la Acometida e Instalación Interna

El Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas, y/o demás normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de las instalaciones correspondientes.

En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir a OSINERGMIN, a través de la vía que corresponda, a fi n de que resuelva el confl icto, defi niendo este organismo si las condiciones de calidad y seguridad son las adecuadas.

Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos del Consumidor que utilicen el Gas Natural sea tal que pueda originar contrapresión o succión en las tuberías, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte del Concesionario.

El Concesionario coordinará con el Consumidor a fi n de defi nir el punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al inmueble, de manera tal que coincida con la tubería interior.

Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para Instalaciones Internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para Instalaciones Internas residenciales y comerciales”.

Para los requisitos relacionados con las ventilaciones y la evacuación de los productos de la combustión en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367415

Instalaciones Internas residenciales y comerciales se aplicará lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Asimismo, se podrá utilizar tuberías multicapa (Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex) construidas y probadas de acuerdo a la Norma Internacional ISO 17484-1, o la que la reemplace, o a su equivalente peruano, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 17484-1 o la que la reemplace. La instalación de las tuberías multicapa (Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex) se realizará de acuerdo a lo establecido en la respectiva Norma Técnica Peruana vigente.

Las Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas (NTP).

Los planos de las edifi caciones deben indicar las líneas de Gas Natural (as built), los Consumidores son responsables de mantener dichos planos disponibles y actualizados en todo momento.

e) Instaladores

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modifi cación de Instalaciones Internas se denominarán Instaladores Internos, quienes deberán:

i) Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas técnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fi n. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sólo aquellos que cumplan con las normas y especifi caciones mencionadas;

ii) Registrarse ante el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca;

iii) Cumplir con el procedimiento establecido por OSINERGMIN para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas;

El procedimiento del registro ante OSINERGMIN deberá tener en cuenta criterios mínimos que dicho organismo establecerá.

Para acceder al registro del OSINERGMIN, a los Instaladores Internos que efectúen proyectos para Consumidores menores a 300 m3/mes se les podrá exigir que cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de una (1) UIT. Para el caso de los Instaladores Internos, que efectúen proyectos para Consumidores mayores a 300 m3/mes, se les exigirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT. Las Pólizas de Seguro deberán encontrarse vigentes y ser expedidas por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país de acuerdo con las normas correspondientes.

Cuando por una defi ciente o defectuosa Instalación Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños será asumida por el Instalador Interno por un período de tres (3) años, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectúe alguna modifi cación en dichas instalaciones.”

Artículo 15º.- Incorporación del inciso h) al artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar el inciso h) al artículo 75° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 75º.- El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades competentes en los siguientes casos:

(...)

h.) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de fi nanciamiento para la conversión a Gas Natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del Gas Natural, según

lo previsto en los artículos 66° y 106° del Reglamento, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m3/mes, se aplica lo señalado en el literal a) anterior.

El Concesionario deberá enviar la respectiva notifi cación de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demás Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual.

Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN. Mediante Resolución, el OSINERGMIN especifi cará la metodología y criterios empleados”.

Artículo 16º.- Modifi cación del artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el inciso b) del artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 83º.- Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN:

(...)

b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos.

(…)”

Artículo 17º.- Modifi cación del artículo 84º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car los incisos b) y d) al artículo 84° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 84º.- Son obligaciones de OSINERGMIN:

(...)

b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución.

(…)

d) Expedir los procedimientos de fi scalización vinculados a la Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

(…)”

Artículo 18º.- Modifi cación del artículo 104º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 104º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 104º.- El Sistema de Distribución estará compuesto por:

- Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate);

- Las Redes de Distribución según nivel de presión; y- Las Estaciones Reguladoras.”

Artículo 19º.- Modifi cación del artículo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 106º.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367416

a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor;

b) El costo por Transporte para atender al Consumidor;c) La tarifa de Distribución;d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos

mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso.

e) El costo total del Derecho de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso.

f) El costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso.

g) El costo total de la Instalación Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso.

h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso.

i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución.

j) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes que elijan al Concesionario o a un tercero para la realización de esta actividad.

k) El costo total o los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural.

La tarifa de Distribución, es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribución y el Margen Comercial.”

Artículo 20º.- Modifi cación del artículo 107º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 107º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 107°.- Las categorías de Consumidores serán propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobación de OSINERGMIN y deberán considerar como mínimo unas especiales que involucren al GNV y al generador eléctrico.

Los costos de Transporte y de Distribución se asignarán a cada categoría de Consumidor de forma tal que se obtengan tarifas fi nales competitivas respecto del sustituto.

Todos los Consumidores conectados al Sistema de Distribución pagarán la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independientemente de la ubicación o el nivel de presión del suministro.

Adicionalmente, OSINERGMIN defi nirá factores y cuentas de equilibrio tarifario entre los Consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados. Dichas cuentas deberán ser especifi cadas en el Manual de Contabilidad Regulatoria aprobado por OSINERGMIN para fi nes de supervisión.

OSINERGMIN podrá considerar la aplicación de volúmenes mínimos para cada categoría de Consumidor, los cuales serán una exigencia para permanecer en una determinada categoría.”

Artículo 21º.- Modifi cación del artículo 110º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución que se considerarán en el cálculo del Margen de Distribución y Margen Comercial corresponderán tanto al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que representará el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, así como también, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. Dicho costo incluye:

a) Las inversiones requeridas para la prestación del servicio, sujetos a las restricciones existentes al momento de la instalación.

b) Los costos fi nancieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización;

c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construcción, debidamente justifi cados, así como las restricciones al momento de la instalación;

d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y,

e) Los costos por concepto de estudios y supervisión.

Las inversiones señaladas en el inciso a) incluyen el Valor Nuevo de Reemplazo, y la proyección razonable, contenida en el Plan Quinquenal, para abastecer la demanda considerada en el periodo señalado en el artículo 113º del presente Reglamento.

Para la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), el Concesionario presentará la información sustentatoria, dividida según el tipo de red, pudiendo el OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios. Para dicha presentación, OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios.”

Artículo 22º.- Modifi cación del artículo 112º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 112º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 112º.- Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos efi cientes de la Distribución y Comercialización, según sea el caso, comparables con valores estándares internacionales aplicables al medio.

OSINERGMIN incluirá como parte de los costos de operación y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mesreferidos a:

a) Mantenimiento de la Acometida;b) Diseño de las Instalaciones Internas típicas;c) Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación

Interna;d) Revisión quinquenal de la Instalación Interna; ye) Promoción por la conexión de Consumidores

residenciales.”

Artículo 23º.- Modifi cación del artículo 113º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 113º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 113º.- La demanda de los Consumidores será calculada a partir de la proyección de los consumos de las distintas categorías de Consumidores, elaborada por el Concesionario para un período de veinte (20) años y aprobada por OSINERGMIN.

Las metodología y criterios para la proyección de los consumos será defi nida por el OSINERGMIN.”

Artículo 24º.- Modifi cación del artículo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 118º.- La regulación de la Acometida se rige por los siguientes principios:

a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes:

Los tipos de Acometida son defi nidos por el Concesionario. La regulación de los cargos por las

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Acometidas se efectúa por periodos similares a los de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente.

OSINERGMIN defi nirá los topes máximos que el Concesionario podrá cobrar por la Acometida de acuerdo a la propuesta que éste presente.

El Concesionario podrá ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. En caso este ofrezca fi nanciamiento, deberá señalarse claramente la tasa de interés a aplicar y el período de pago.

b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes:

La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a las especifi caciones técnicas defi nidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no se encuentra sujeto a regulación. OSINERGMIN podrá informar sobre los precios referenciales de la Acometida.

El Concesionario será el responsable de mantener una base de datos con las Acometidas instaladas y registrar la información relevante para la difusión pública y el control por parte de OSINERGMIN.

OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado de las Acometidas y lo publicará en su página web.”

Artículo 25º.- Modifi cación del artículo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 119º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 119°.- La regulación de los cargos por mantenimiento de las Acometidas se efectúa por periodos similares a las de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente. La regulación del mantenimiento de la Acometida se rige por los siguientes principios:

a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes:

El mantenimiento de las Acometidas es responsabilidad del Concesionario. El costo del mantenimiento es regulado por OSINERGMIN y se incluirá como parte de los costos de Operación y Mantenimiento defi nidos en el artículo 112º del presente Reglamento.

b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes:

El mantenimiento de las Acometidas será de cuenta, cargo y responsabilidad del Consumidor y podrá realizarla con el Concesionario o con cualquier Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, de acuerdo al manual o programa de mantenimiento aprobado por el Concesionario vigente al momento de la Instalación de la Acometida.

En caso exista desacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor por la defi nición del programa de mantenimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSINERGMIN la respectiva dirimencia en la vía que corresponda.

El Concesionario está obligado a publicitar los diversos programas de mantenimiento de las Acometidas instaladas.

OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado del mantenimiento de las Acometidas y lo publicará en su página web.”

Artículo 26º.- Modifi cación del artículo 121º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. La primera regulación

tarifaria que efectúe el OSINERGMIN se llevará a cabo al término del plazo indicado anteriormente.

Las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Período de su vigencia.

De existir variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se podrá realizar el recálculo tarifario correspondiente. La metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas serán defi nidas en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario.

Mientras el OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente.”

Artículo 27º.- Modifi cación del artículo 129º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el artículo 129º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 129º.- La protección del Ambiente en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares.”

Artículo 28º.- Incorporación de una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Cuarta.- En tanto no se cuente con la Norma Técnica Peruana para la instalación de tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en Instalaciones Internas residenciales y comerciales de Gas Natural, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, en tanto no sea posible que las tuberías cuenten con la certifi cación bajo la Norma Internacional ISO 17484-1 o la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 17484-1, se aceptará el uso de tuberías construidas y probadas de acuerdo a la norma australiana AS 4176 o al estándar de calidad GASTEC QA 198.”

Artículo 29º.- Incorporación de una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Tercera.- Dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, el Concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, debiéndose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como la norma ASME B31.8S en lo que corresponda.”

Artículo 30º.- Incorporación de una Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar una Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Cuarta.- Durante un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para el caso de la ventilaciones y evacuación de

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Lima, jueves 28 de febrero de 2008367418

los productos de la combustión de las Instalaciones Internas residenciales y comerciales, se aplicará la NTP 111.022 y NTP 111.023 según corresponda.”

Artículo 31º.- Incorporación de una Quinta Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar una Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Quinta.- Los Concesionarios facturarán el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción según los precios y tarifas que correspondan al tipo de consumidor fi nal.”

Artículo 32º.- Modifi cación del artículo 9º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el segundo párrafo del artículo 9° del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 9º.- (...)

Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio, OSINERGMIN resolverá en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, si procede la exoneración o la aplicación del sistema alternativo, haciéndolo de conocimiento de la DGH.”

Artículo 33º.- Modifi cación del artículo 16º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Modifi car el inciso e) del artículo 16° del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 16º.- Para el tendido de las Líneas de Distribución deberán cumplirse las siguientes especifi caciones:

(...)

e) Las Líneas deben ser enterradas a menor profundidad que las líneas de desagüe. El tendido se exime del cumplimiento de esta disposición cuando, debido a la poca profundidad a la que se pudiesen encontrar las líneas de desagüe, el tendido por encima de estas últimas conlleve el incumplimiento de la mínima profundidad a la que deben encontrarse las líneas, según lo establecido en las normas técnicas y manuales correspondientes.

(...)”

Artículo 34º.- Incorporación del Anexo 2 al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Incorporar el Anexo 2 al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al texto del anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 35º.- Aplicación de modifi caciones a procesos de regulación tarifaria en trámite

En los procesos de regulación de tarifas iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, se podrán incluir las modifi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, incorporadas a través del presente dispositivo legal.

Artículo 36º.- Plan Quinquenal para la Concesión de Lima y Callao en la regulación de tarifas de distribución del año 2008

El Plan Quinquenal, será presentado por el Concesionario como parte de su propuesta tarifaria, siendo sometido al proceso de Audiencia Pública establecido en dicho proceso regulatorio.

La DGH, luego de recibidos las observaciones de la Audiencia Pública, remitidos por OSINERGMIN, emitirá su pronunciamiento al Plan Quinquenal, en un plazo máximo de siete (7) días calendario.

Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas. El resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario.

Artículo 37º.- Plazo de adecuaciónDentro de un plazo de noventa (90) días hábiles

OSINERGMIN deberá adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 38º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 39º.- De la derogatoriaDeróguese las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 40º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO

(ANEXO 2 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM)

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE TUBERÍAS MULTICAPAS COMPUESTAS DE PE-AL-PE Y/O

PEX-AL-PEX EN INSTALACIONES RESIDENCIALESY COMERCIALES DE GAS NATURAL

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : ObjetoEstablecer el procedimiento que se debe cumplir en el

diseño y construcción de las instalaciones para Suministro de gas en edifi caciones residenciales y comerciales con tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX, así como las pruebas a que se deben someter tales instalaciones para verifi car su operabilidad y seguridad.

Artículo 2 : Campo de AplicaciónLas instalaciones para Suministro de gas consideradas

en este procedimiento comprenden los sistemas de tubería multicapa compuesta de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX, sus accesorios, válvulas y otros componentes que conformen cualquier línea individual interior, línea matriz o línea montante (líneas defi nidas por la NTP 111.011 - 2006) y que comprenden desde la salida de la válvula de servicio al fi nal de la tubería de conexión hasta los puntos donde se empalman los conectores de los artefactos de consumo.

Las tuberías de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX pueden utilizarse tanto en interiores de las edifi caciones como en los tramos enterrados de las instalaciones internas fuera de las edifi caciones.

La tubería de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX no debe operar a temperaturas superiores a 60º C ni por debajo de -20º C.

Artículo 3 : Compatibilidad de tuberías, accesorios y herramientas

Dado que las diferentes marcas comerciales de tuberías de Pe-Al-Pe no son dimensionalmente compatibles, se prohíbe emplear accesorios o herramientas de instalación de marcas diferentes a la de la tubería.

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Artículo 4 : Restricción en el uso de accesorios no metálicos

Pueden emplearse accesorios no metálicos siempre y cuando cumplan las siguientes exigencias:

1) Que en exteriores sean enterrados bajo la superfi cie del suelo (no se consideran enterrados los empotrados o embebidos en muros o placas de piso)

2) Sean producidos específi camente para su uso en instalaciones de gas combustible.

CAPÍTULO SEGUNDOMATERIALES Y ACCESORIOS

Artículo 5 : Tuberías Multicapas Compuestas de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX

Las tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y PeX-Al-PeX deben contar con capas concéntricas, cada una de ellas de espesor constante. Las capas interior y exterior son en polietileno (PE) y/o polietileno reticulado (PE-X), estrechamente unidas con adhesivo fundido a una capa central de aluminio, longitudinalmente traslapada y soldada, que es el núcleo de la tubería. Todas las capas se extruyen conjuntamente en un solo paso.

Las capas interna y externa son lisas y la capa central de aluminio evita la difusión del gas a presión, proveyendo tanto hermeticidad como fl exibilidad y resistencia a la corrosión.

Las tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX deben ser del tipo aprobado para gas y recomendadas para este tipo de servicio por el fabricante.

Adicionalmente, deberán cumplir con alguna de las siguientes normas técnicas:

a.) NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas.

b.) Norma Internacional: ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifi cations for systems.

c.) Norma Australiana: AS 4176 - Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.

d.) Estándar de calidad: GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations.

Artículo 6 : Accesorios para las Tuberías de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX

Los accesorios para las tuberías compuestas de Pe-al-Pe y/o PeX-Al-PeX deben ser del tipo aprobado para gas y recomendados para este servicio por su fabricante.

Deberán cumplir con alguna de las siguientes normas técnicas:

a.) NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas.

b.) Norma Internacional: ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifi cations for systems.

c.) Norma Australiana: AS 4176 - Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.

d.) Estándar de calidad: GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations.

Artículo 7 : Válvulas para las Tuberías de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX

Las válvulas de la instalación deben cumplir lo establecido en la Norma ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifi cations for systems y, de forma complementaria, con lo establecido en la NTP 111.011 - 2006 en el numeral 8. Especifi cación Técnica para Válvulas de Corte y Válvulas de Servicio.

CAPÍTULO TERCERODISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES

Artículo 8 : Diseño y dimensionamiento de instalaciones internas con tuberías Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex

Se cumplirá en lo que sea pertinente lo establecido en la NTP 111.011 - 2006, en su numeral 12. Consideraciones Generales en la Construcción del Sistema de Tuberías, o el que lo reemplace,.

Artículo 9 : Protección de tuberíasLas tuberías no deberán estar expuestas a la luz solar

directa, excepto cuando estén fabricadas especialmente para ese tipo de uso, en caso de no ser así pueden enterrarse o protegerse de la luz solar con una cubierta.

Artículo 10 : Características de tuberías y accesorios

Los accesorios de unión para la tubería Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX deben tener propiedades de materiales y características dimensionales (diámetros, espesores y tolerancias) en correspondencia con la tubería a la que han de unirse.

Artículo 11 : UnionesLas uniones se realizarán con accesorios mecánicos

apropiados para tubería Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX y aprobados para uso con gas.

En las uniones roscadas se debe aplicar compuesto sellador o sellante, como lo establece el numeral 13.2.10 de la NTP 111.011 – 2006, o el que lo reemplace.

Artículo 12 : Extremos roscadosSe permiten accesorios con un extremo roscado

cuando sean necesarios, como ocurre cuando se requiere conectar a algún equipo roscado (como ejemplos están los medidores, reguladores, válvulas y conectores para gasodoméstico u artefacto de gas).

Artículo 13 : ConexionesDebido a las diferencias que existen en cuanto al

procedimiento de realizar las conexiones, propias de cada marca comercial de tubería y accesorios de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX, el procedimiento detallado de conexión será el especifi cado por el fabricante de la tubería.

Artículo 14 : Procedimiento de InstalaciónEn general, el procedimiento de instalación requiere de

las siguientes actividades en secuencia:

1) Corte perpendicular de la tubería. Se realiza con cortatubo para tubería plástica. No debe emplearse cortatubo de tubería metálica. La cuchilla del cortatubo debe estar en buen estado y afi lada.

2) Se retira la tuerca y el anillo seccionado del accesorio.

3) Se empujan la tuerca y el anillo seccionado dentro del tubo.

4) Se bisela el interior de la tubería con una herramienta escarriadora.

5) Se posiciona el accesorio y se empuja el tubo para introducirlo.

6) Se aprieta la unión.

El método descrito es a compresión, entre las paredes internas del accesorio y el anillo interno que se coloca al tubo. Alternativamente hay otros métodos de unión en que se prensa el accesorio.

Artículo 15 : Capacitación de InstaladoresTodos los instaladores y el personal de dirección

de las instalaciones en el campo debe contar con capacitación suficiente y acreditación, recibidas del fabricante o de un instructor técnicamente competente, antes de usar una marca en particular de tubería compuesta de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX para gas. De cambiarse a otra marca el sistema de tuberías para las instalaciones, deberán ser capacitados en el empleo de la nueva marca.

La capacitación debe cubrir cómo utilizar y unir la tubería y otorgar la competencia para seleccionar el diámetro apropiado de tubería y calcular su capacidad de fl ujo de gas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367420

Artículo 16 : Cambios de DirecciónLos cambios de dirección en la instalación se pueden

realizar mediante curvas suaves, realizadas en frío y con las herramientas propias para ello recomendadas por el fabricante.

Deberán respetarse el procedimiento de curvado y los radios mínimos de curvatura fi jados por el fabricante de la tubería.

Cuando no sea posible ejecutar una curva por ser demasiado estrecho el sitio, pueden utilizarse un accesorio para el cambio de dirección (codo).

Artículo 17 : Sujeción de TuberíasSe atenderán las exigencias de la NTP 111.011-2006,

en su numeral 15. Sujeción de las Tuberías, o el que lo reemplace, con las siguientes variaciones:

a. Las distancias entre los dispositivos de anclaje serán:

Distancias entre los Dispositivos de Anclaje

Material de Tubería Diámetro Horizontal Vertical

Pe-Al-Pe yPex-Al-Pex

12 mm (1/2”)

2.5 m (98”)

Un anclaje en la base de cada piso.Una guía a mitad del piso y una guía en la parte superior.

20 mm (3/4”)

25 mm (1”)

b. Por no estar sujeta la tubería Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex a problemas de corrosión, no se requiere el elemento aislante exigido en el subnumeral 15.3 de la NTP 111.011.

Las grapas o elementos de sujeción pueden ser de materiales metálicos o plásticos

Artículo 18 : Etiquetado de la TuberíaToda instalación realizada con tubería de Pe-Al-

Pe y/o PeX-Al-PeX debe contar con una etiqueta de identificación del fabricante de la tubería instalada que indique la marca comercial utilizada. La etiqueta se instalará cerca al medidor, mas no directamente en éste, dada la posibilidad de que sea reemplazado y se pierda así la etiqueta.

Esta precaución evitará que se empleen en futuras reparaciones o modifi caciones accesorios o herramientas de una marca distinta, que pueden ser incompatibles con la tubería instalada.

Normalmente, con los pedidos de tubería que suministra, el fabricante entrega etiquetas adhesivas para este propósito.

Artículo 19 : Ensayo de Hermeticidad de las Tuberías

Se atenderán las exigencias de la NTP 111.011 - 2006, en su numeral 17. Prueba de Hermeticidad, o el que lo reemplace, excepto que la presión y tiempo de prueba serán no menores de:

Presiones y Tiempos para el Ensayo de HermeticidadPresión de Operaciónde la Tubería

Presión Mínimade Ensayo

Tiempo Mínimode Ensayo

P 13.8 kPa(P 2 psig)(P 138 mbar)

69 kPa(10 psig)(690 mbar)

30 minutos

13.8 kPa < P 70 kPa(2 psig < P 10.2 psig)(136 mbar P 700 mbar)

207 kPa(30 psig)(2.069 bar)

1 hora

Artículo 20 : Conexión de ArtefactosSe atenderán las exigencias de la NTP 111.011 - 2006,

en su numeral 19.3 Conexión del sistema de tuberías a los Artefactos a Gas, o el que lo reemplace, con la siguiente adición:

La instalación interna con tubería Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX requiere que todo artefacto o gasodoméstico sea conectado mediante alguno de los medios establecidos en los literales a) al c) del subnumeral 19.3 de la Norma. No se puede utilizar conectores fabricados con tubería de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX.

CAPÍTULO CUARTONORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 21 : Normas ComplementariasLas normas que se indican a continuación son de

aplicación complementaria en el diseño, construcción, operación y mantenimiento para la instalación de tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en instalaciones residenciales y comerciales de gas natural, en la versión que esté vigente al momento de desarrollar la actividad normada.

- NTP 111.011: Gas Natural Seco. Sistema de Tuberías para Instalaciones Internas Residenciales y Comerciales.

- NTP 399.012: Colores de Identifi cación de Tuberías para Transporte de Fluidos en Estado Gaseoso o Líquido en Instalaciones Terrestres y Envases.

- AS 4176: Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.

- ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifi cations for systems.

- NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas.

- GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations.

169858-5

Aceptan renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), formulada por ELECTROPERU S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2008-MEM/DM

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTO: El Expediente N° 33080297, organizado por ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-98-EM/VME, de fecha 6 de enero de 1998, se otorgó a favor de ELECTROPERU S.A. la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes;

Que, mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1721183, ELECTROPERU S.A. formuló renuncia a la autorización otorgada, para lo cual argumentó que la Central Térmica Zorritos (Tumbes) inicialmente habría sido concebida para operar como una planta en “régimen de base”, condición que habría cambiado al “régimen de punta” (para trabajar con cargas variables y por períodos limitados), lo que habría repercutido en la operación confi able de la central, produciendo fallas en el acoplamiento fl exible de la referida instalación y generando el incremento en los costos de operación y mantenimiento;

Que, adicionalmente, ELECTROPERU S.A. señaló que la localidad de Tumbes no sería afectada en el suministro de energía eléctrica, dado que actualmente pudiera ser atendida de manera confi able a través del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN;

Que, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad ha elaborado el Informe Nº 022-2007/MEM-DGE-DPE/ASC, en el cual se determinó que el traslado de los grupos de generación de la Central Térmica Zorritos (Tumbes) no afecta el Servicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367421

Público de Electricidad de la zona, lo que posibilita el retiro de las unidades de generación;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, conforme con lo establecido en el ítem AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 022-2008-DGE-DCE;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por ELECTROPERU S.A. a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes) y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 010-98-EM/VME, de fecha 6 de enero de 1998.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

168854-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Reliant Ventures S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2008-MEM/DM

Lima, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa RELIANT VENTURES S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 048-2008-EF/15.01 de fecha 7 de febrero de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa RELIANT VENTURES

S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa RELIANT VENTURES S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

RELIANT VENTURES S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE

PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA

PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE

PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE

ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO

INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE

DE CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE

DE CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE

CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y

DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE

PERFORACIÓN Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y

PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22

8431.43.90.00LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 84.30.41 U 8430.49

23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367422

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

248517.62.90.00

LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27

8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

29

9006.30.00.00

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31

9011.20.00.00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS

339014.20.00.00

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39

9015.40.10.00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

409015.40.90.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

419015.80.10.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44

9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

459027.30.00.00

ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

469030.33.00.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

168854-2

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2008-JUS

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2007/COE-TC del 22 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CARLOS ARCILA GUTIÉRREZ, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CARLOS ARCILA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 14-2008);

Que, mediante el Informe Nº 012-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa N° 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN CARLOS ARCILA GUTIÉRREZ, formulado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367423

por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

169858-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2008-JUS

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en agravio de Sergio Guerrero Soto y otros, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Expediente Nº 03-2008);

Que, mediante el Informe Nº 013-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado, JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

169858-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2008-JUS

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de 14 años en agravio de la menor identifi cada con clave número ochocientos veinticuatro - cero cero, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 20-2008);

Que, mediante el Informe Nº 011-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de 14 años en agravio de la menor identifi cada con clave número ochocientos veinticuatro - cero cero; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367424

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

169858-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefes Zonales Cerro de Pasco y Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2008-MIMDES

Lima, 26 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ABILIA ROSA TRAVEZAÑO CARLOS, en el cargo de Jefe Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

169813-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2008-MIMDES

Lima, 26 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora GLADIS DONATILDA ORDÓÑEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Jefe Zonal Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

169813-2

PRODUCE

Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas

DECRETO SUPREMONº 007-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su primer párrafo que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, dichas transferencias alcanzan a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades. El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes señaladas hasta su formalización defi nitiva mediante la suscripción de actas de entrega y recepción, conforme a las etapas del proceso de descentralización que precisa la presente Ley. El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del respectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superintendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales; y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367425

Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción;

Que, la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM aprobó las “Normas Específi cas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM”, las mismas que en Anexo forman parte integrante de dicha Resolución y que se incorporan como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006;

Que, la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, precisó que la transferencia de la infraestructura a que se refi ere el mencionado Anexo Nº 6, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales se realiza en la situación legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio. Asimismo, en virtud de su artículo 2º, se modifi có los numerales 3, 4 y 5.11 del referido Anexo 6;

Que, mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 026, 034 y 042-2007-PCM/SD se declaró que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Puno, San Martín y Tumbes, así como la Municipalidad Provincial de Canchis, han cumplido con los Mecanismos de Verificación establecidos, por lo que están aptos para acceder a la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización, del Ministerio de la Producción detallados en sus respectivos Anexos 1;

Que, en virtud de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD se amplió hasta el 31 de marzo de 2008 los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en su parte considerativa, con efi cacia anticipada al término de los mismos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM, y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas

Aprobar la transferencia de siete (7) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, dieciocho (18) Centros de Acuicultura y un (1) Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas, pertenecientes al Ministerio de la Producción, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local que se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ANEXO

GOBIERNOS REGIONALES QUE RECEPCIONAN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Nº Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

GobiernosRegionales

Referencia

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chala”

Arequipa Informe Final Nº 005-2007-CTE/PRODUCE/DPA

2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Atico”

Arequipa Informe Final Nº 006-2007-CTE/PRODUCE/DPA

3 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lomas”

Arequipa Informe Final Nº 007-2007-CTE/PRODUCE/DPA

4 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” (“Malabrigo”)

La Libertad Informe Final Nº 010-2007-CTE/PRODUCE/DPA

5 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Pizarro”

Tumbes Informe Final Nº 024-2007-CTE/PRODUCE/DPA

6 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”

Tumbes Informe Final Nº 025-2007-CTE/PRODUCE/DPA

7 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Cancas”

Tumbes Informe Final Nº 026-2007-CTE/PRODUCE/DPA

GOBIERNOS REGIONALES QUE RECEPCIONAN LOS CENTROS DE ACUICULTURA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Nº Centros de Acuicultura Gobiernos Regionales

Referencia

1 Centro Piscícola “La Lunta” Amazonas Informe Final Nº 001-2007-CTE/PRODUCE/CA2 Estación Pesquera de Totorani Arequipa Informe Final Nº 009-2007-CTE/PRODUCE/CA3 Centro Piscícola “Namora” Cajamarca Informe Final Nº 005-2007-CTE/PRODUCE/CA4 Centro Piscícola “Langui” Cusco Informe Final Nº 006-2007-CTE/PRODUCE/CA5 Centro Piscícola “Echarate” Cusco Informe Final Nº 007-2007-CTE/PRODUCE/CA6 Centro Piscícola “Motil” La Libertad Informe Final Nº 012-2007-CTE/PRODUCE/CA7 Estación Pesquera

“Ahuashiyacu”San Martín Informe Final Nº 016-2007-CTE/PRODUCE/CA

8 Piscigranja Piloto Rural de Marona

San Martín Informe Final Nº 017-2007-CTE/PRODUCE/CA

9 Centro Piscícola “Sauce” San Martín Informe Final Nº 018-2007-CTE/PRODUCE/CA10 Piscigranja Demostrativa

de OasisSan Martín Informe Final Nº 019-2007-CTE/PRODUCE/CA

11 Centro Piscícola “Mashuyacu” San Martín Informe Final Nº 020-2007-CTE/PRODUCE/CA12 Piscigranja Comunal de

JepelacioSan Martín Informe Final Nº 021-2007-CTE/PRODUCE/CA

13 Estación Pesquera Ayacucho Ayacucho Informe Final Nº 003-2008-CTE/PRODUCE/CA14 Centro Piscícola “Tunsulla” Ayacucho Informe Final Nº 004-2008-CTE/PRODUCE/CA15 Unidad Productora “Molino” Huánuco Informe Final Nº 010-2008-CTE/PRODUCE/CA16 Centro Piscícola “El Ingenio” Junín Informe Final Nº 011-2008-CTE/PRODUCE/CA17 Centro Piscícola “Llaquepa” Puno Informe Final Nº 014-2008-CTE/PRODUCE/CA18 Muelle Barco “Chucuito” Puno Informe Final Nº 015-2008-CTE/PRODUCE/CA

GOBIERNO LOCAL QUE RECEPCIONA EL MÓDULO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS DEL

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Nº Módulos de Comercialización

Gobiernos Locales Referencia

1 Módulo de Comercialización de Sicuani

Municipalidad Provincial de Canchis

Informe Final Nº 006-2007-CTE/PRODUCE/SC-MC

169858-6

Dejan sin efecto reserva de área acuática para tramitación de concesión acuícola y disponen emisión de nuevo formulario de verificación a favor de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 029-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 1 de febrero de 2008

Vistos: el expediente del procedimiento de revisión de oficio de la renovación del Formulario de Verificación Nº 18-2006-Dma otorgado al administrado Claudio Collazos Purizaca y del otorgamiento del Formulario de Verificación Nº 010-2007-DGA-Dma otorgado al administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros; y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367426

Informe Nº 005-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios Nºs. 1042, 1043 y 1044-2007-PRODUCE/DVP, recibidos con fechas 14, 14 y 18 de diciembre de 2007, respectivamente, este Viceministerio de Pesquería comunicó a los administrados Claudio Collazos Purizaca y Karl Oskar Velásquez Pedreros la apertura del procedimiento de revisión de ofi cio de los procedimientos administrativos antes indicados, por haberse generado la coexistencia de Formularios de Verifi cación sobre una misma área acuática, ubicada frente al litoral de Punta Blanca, Sechura, Piura; asimismo, se precisó a los administrados que podían presentar sus argumentos, informes y medios probatorios que consideren conveniente a sus intereses, en un plazo no mayor de cinco (10) días útiles;

Que, el administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, señaló mediante carta recibida por el Ministerio con fecha 14.12.2007, cuya copia corre a fojas 264 del expediente, lo siguiente: “(…) he decidido no continuar con el trámite de dicha concesión; por lo que renuncio a la reserva del área que se me otorgó a través del Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma, lo que hago de su conocimiento para los fi nes pertinentes”.

Que, de otro lado, cabe señalar que el administrado Claudio Collazos Purizaca, señaló lo siguiente mediante carta recibida por el Ministerio con fecha 21.12.2007, que corre a fojas 277-279 del expediente, entre otros argumentos el siguiente: “(…) no habiéndose cumplido con el acto de notifi cación formal del Formulario de Verifi cación a mi persona, todo trámite, procedimiento o acto administrativo sobre este mismo derecho deviene nulo, por lo que (…) solicito se sirva declarar la nulidad del otorgamiento del Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma otorgado al administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, al encontrarse vigente mi trámite administrativo, y subsidiariamente se admita mi solicitud de otorgamiento de Concesión de Área Acuática (…) presentado bajo Registro Nº 00037280 (…)”;

Que, respecto a la revisión de ofi cio del procedimiento de otorgamiento del Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma del administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, se advierte que mediante la carta antes indicada de fecha 14.12.2007, cuya copia corre a fojas 264, dicho administrado ha emitido un acto jurídico válido, destinado a expulsar de su esfera privada, el derecho de reserva de determinada área acuática que el Estado, a través de la Dirección General de Acuicultura, le otorgó mediante el Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma, para la tramitación de una concesión acuícola; por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha reserva de área acuática;

Que, respecto a la revisión de ofi cio del procedimiento de renovación del Formulario de Verifi cación Nº 18-2006-dma del administrado Claudio Collazos Purizaca, se advierte lo siguiente que la Administración decidió renovar el Formulario de Verifi cación “a partir del 8 de enero al 30 de marzo de 2007”, emitiendo en ese sentido y con fecha 23.01.2007 el Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA; sin embargo, dicha renovación fue notifi cada al administrado recién el 13.06.2007;

Que, la tardía notifi cación del Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA ha generado que el objeto de la renovación del formulario de verifi cación, no resulte física y jurídicamente posible, dado que el plazo de la renovación ahí señalado ya se encontraba vencido al momento de su notifi cación, así mismo, ha afectado la posibilidad de que el administrado pueda ejercer adecuadamente las acciones administrativas correspondientes, ya sea para mantener la reserva del área acuática a su favor y/o presentar la solicitud de otorgamiento de la concesión; por lo que en este extremo, consideramos que existe agravio al interés público por haberse afectado sustancialmente el principio del debido procedimiento;

Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la prórroga contenida en el Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que haya lugar; y pronunciarse sobre la solicitud del administrado Claudio Collazos Purizaca respecto a la renovación del Formulario de Verifi cación que corre a fojas 68, de fecha 05.01.2007, disponiendo

la emisión de un nuevo Formulario de Verifi cación a favor de dicho administrado, respecto al área acuática que inicialmente le fue reservada mediante el Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma, y que la Dirección General de Acuicultura proceda a su emisión y a la continuación del procedimiento de otorgamiento de la concesión acuícola solicitada con fecha 25.05.2007 y que corre a fojas 179 del expediente;

Que, estando al Informe del vistos, y de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la reserva de área acuática otorgado al administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros mediante el Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma, para la tramitación de una concesión acuícola, en atención a la renuncia formulada por dicho administrado a la indicada reserva de área acuática;

Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la prórroga del Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma a que se refi ere el Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA.

Artículo 3º.- Disponer la emisión de un nuevo Formulario de Verifi cación a favor del administrado Claudio Collazos Purizaca, por 60 días hábiles, respecto al área acuática que inicialmente le fue reservada mediante el Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma.

Artículo 4º.- La Dirección General de Acuicultura procederá a la emisión del Formulario de Verifi cación a que se refi ere el artículo 3º de la presente resolución; y elevará un informe a este Viceministerio para efectos de lo dispuesto en el numeral 11.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y comuníquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

169200-1

Otorgan concesiones a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero del 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 006265 del 22 de enero del 2008, presentado por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006//DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367427

designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en laEnsenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 187.5711 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 070 -2007-PRODUCE/DIGAAP del 19 setiembre del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de 187.5711 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitadapor las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 49’ 31.159” 81° 07’ 49.134” B 05° 49’ 43.53” 81° 07’ 40.3356” C 05° 50’ 53.46” 81° 08’ 32.0424” D 05° 50’ 47.0544” 81° 08’ 47.6556” E 05° 50’ 25.641” 81° 08’ 40.714” F 05° 49’ 39.4356” 81° 08’ 04.902”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los Artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

169198-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero de 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 006260 del 22 de enero del 2008, presentado por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006//DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en laEnsenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 22.2072 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 073 -2007-PRODUCE/DIGAAP deL 24 setiembre del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367428

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de 22.2072 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 47’ 33.36” 81° 05’ 56. 9436” B 05° 47’ 39.96” 81° 05’ 42. 8892” C 05° 47’ 54.40” 81° 05’ 49. 9164” D 05° 47’ 48.282” 81° 06’ 02. 4696”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los Artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

169198-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero del 2008

Visto el Expediente con Registro 006264 del 22 de enero del 2008, presentado por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006//DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en laEnsenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 114.4625 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 069-2007-PRODUCE/DIGAAP del 19 setiembre del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367429

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 114.4625 Ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 50’ 03.552” 81° 07’ 25.1256” B 05° 50’ 17.653” 81° 07’ 08.8032” C 05° 50’ 24.518” 81° 07’ 08.9508” D 05° 50’ 24.78” 81° 07’ 23.9268” E 05° 50’ 30.95” 81° 07’ 31.6884” F 05° 51’ 02.8332” 81° 07’ 33.762” G 05° 51’ 02.5884” 81° 08’ 06.9972”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

169200-3

Otorgan concesión a SOMEXPERU para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero de 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 001550 y su Adjunto Nº 01 del 8 y 17 de enero del 2008 respectivamente, presentado por la empresa Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (SOMEXPERU).

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante los escritos del visto, la empresa Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (SOMEXPERU), solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490593 ha, ubicada en Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante, a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 087- PRODUCE/DIGAAP del 16 de noviembre del 2007, para acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (SOMEXPERU), concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367430

de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490593 Ha, ubicada en la zona de Islas Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 31’54 52.32” 78° 56’ 50.9928” B 08° 31’ 54 52.32” 78° 56’ 18.2508” C 08° 32’ 26.90.16” 78° 56’ 18.2508” D 08° 32’ 26.90.16” 78° 56’ 50.9928”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

169198-3

Otorgan concesión a la Asociación de Pescadores Extractores Artesanales Quitir para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 74399 y Adjunto Nº 1 del 30 de de octubre del 2007 y 07 de enero del 2008 respectivamente, presentado por la ASOCIACIÓN DE

PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2004/DCG del 22 de enero del 2004, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa tres (03) áreas acuáticas hábiles para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, en la zona entre Punta Blanca y Punta Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la ASOCIACIÓN DE PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 91.53 Has, ubicada frente al litoral de la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 072-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de noventa y uno hectáreas y cinco mil trecientos metros cuadrados (91.53) Has., ubicada frente al litoral de la zona Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 5° 49’ 20.39” 81° 5’ 42.08” B 5° 49’ 35.69” 81° 5’ 59.38” C 5° 49’ 25.69” 81° 6’ 09.38” D 5° 49’ 30.39” 81° 6’ 14.38”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367431

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

E 5° 49’ 26.39” 81° 6’ 19.38” F 5° 48’ 56.39” 81° 6’ 19.38” G 5° 48’ 56.39” 81° 6’ 02.08”

Artículo 2°. - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°. - La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°. - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°. - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

169200-2

Otorgan concesión a Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 015-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 13 de febrero del 2008

Visto los escritos de Registro Nº 00085016 del 10 de diciembre del 2007 y 23 de enero del 2008, presentado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), varias áreas de mar frente al litoral de la Provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 97.389 hectáreas, ubicada, frente al litoral de la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 053-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de 97.389 hectáreas, ubicada, frente al litoral de la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 21’ .31.68” 78° 59’ 0.456” B 08° 21’ 31.68.” 78° 58’ 28.452” C 08° 22’ 4.044” 78° 58’ 28.452” D 08° 22’ 4.044” 78° 59’ 0.456”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367432

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

• Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

• Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

• Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

• Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

169200-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2008-RE

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 COQUIS RUIZ, Tomas Oliver 45602949 -----

02 CABRERA QUEVEDO, Rigoberto Franklin Jonathan 43240140 -----

03 TAYPE PAUCAR, Miguel Angel 42192503 -----04 FERNANDEZ PASTOR, José Edgar 44573055 -----05 LOPEZ RENGIFO, José Luis 42939798 -----06 RIVERA SANCHEZ, Michael Lennon 43753951 -----07 LOPEZ PUELL, Alfredo Zosimo 44439353 -----

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

169858-14

Modifican resolución que autorizó viaje de delegación peruana a la VI Asamblea de la CPPS, a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0259/RE

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la reunión de la “VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS)”, celebrada del 27 al 29 de noviembre de 2007, no pudo abordarse el tema del presupuesto de la Secretaría General para el año 2008, por lo que se acordó suspender la reunión hasta una nueva fecha que sería convocada por la Secretaría General de la CPPS;

Que, la Secretaría General de la CPPS, mediante Circular CPPS/SG/02 /206/2007, del 12 de diciembre de 2007, ha convocado a la reunión de continuación de la VI Asamblea, para los días 28 y 29 de febrero de 2008;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0030-2008-RE del 14 de enero de 2008, se designó a la delegación peruana que participará en la referida reunión;

Que, en la reunión de la VI Asamblea de la CPPS, celebrada en noviembre de 2007, la delegación peruana estuvo presidida por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, quién además presidió la VI Asamblea, dado que le correspondía al Perú presidir dicha reunión, atendiendo el carácter rotativo de su presidencia;

Que, en la reunión de continuación de la VI Asamblea de la CPPS, el Perú seguirá teniendo la presidencia de la Asamblea, por lo que resulta necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, asista a dicha reunión para que continúe presidiendo dicha Asamblea;

Que, resulta pertinente adecuar la Resolución Ministerial Nº 0030-2008-RE, del 14 de enero de 2008;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de designar a los funcionarios que asistan a toda reunión, asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice con la participación de delegaciones ofi ciales;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0050/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y el artículo 3º de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículo 2º, 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367433

Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 2º y 5º inciso m) del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 0030-RE-2008, de 14 de enero de 2008, para que la delegación peruana que se designó para la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), esté integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, Director Nacional de Soberanía y Límites, quien la presidirá;

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos;

• Doctor Alfredo García Mesinas, asesor del señor Viceministro de Pesquería;

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 28 y 29 de febrero de 2008, a fi n que participe en la reunión de continuación de la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) como presidente de la Asamblea.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00698 – Ejercicio de Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y

ApellidosPasajes

US$Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila 844.21 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el indicado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas en la indicada reunión.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

169855-1

SALUD

Modifican la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por D.S. Nº 009-2004-SA

DECRETO SUPREMONº 006-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28220, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos, a nivel nacional, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados, bajo cualquier modalidad;

Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, a fi n de garantizar la atención de salud, prohíbe que el personal que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento, pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación;

Que, la fi nalidad de la norma antes señalada es evitar que los médicos cirujanos ejerzan las funciones médicas para las cuales fueron nombrados en una ubicación geográfi ca diferente a la cual venían prestando servicios al momento de su nombramiento; por lo que, si el desplazamiento tiene como propósito asignar otro tipo de responsabilidades de naturaleza administrativa al médico nombrado, en la medida que éste tenga las cualidades sufi cientes para ello, tal acción debe quedar fuera de los alcances de la prohibición antes señalada;

Que, asimismo, el artículo 16º del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, establece que los médicos cirujanos residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas, en condición de nombrados o contratados, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista;

Que, de acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las acciones para el desplazamiento de los servidores dentro de la referida carrera, son la designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia;

Que, es política institucional del Ministerio de Salud propiciar que sus servidores, tales como los médicos cirujanos, fortalezcan permanentemente sus capacidades, lo cual redundará en benefi cio de la población que acude a los establecimientos de salud a su cargo;

Que, en tal virtud, debe fomentarse la especialización de los profesionales médicos cirujanos en el Residentado Médico, en la medida que la capacitación sea por necesidad institucional y que la dependencia de origen garantice la normal atención de los servicios de salud del profesional a ser destacado;

Que, en consecuencia, resulta conveniente modifi car la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, a fi n de incorporar los aspectos señalados en los considerandos anteriores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objetoModifi car la Séptima Disposición Transitoria y Final del

Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, conforme al texto siguiente:

“A fi n de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación del caso.

La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:

a) El desplazamiento en virtud a una designación o encargatura de funciones, que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional en el cual se ubique el establecimiento de salud de origen.

b) El destaque para la realización del Residentado Médico, en la medida que la dependencia de origen garantice la normal atención del servicio de salud donde preste servicios el profesional a ser destacado”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367434

Artículo 2º.- De la devolución del tiempo de capacitación

El profesional médico cirujano destacado para hacer el Residentado Médico fi rmará un compromiso de retorno, con fi rma legalizada ante Notario Público, quedando obligado a prestar servicios pro el mismo tiempo que duró su capacitación, dentro la jurisdicción del Gobierno Regional respectivo, bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 3º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

169858-7

Designan miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2008-SA

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 2573-2007-DG-DIGEMID/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS estará constituido por profesionales de las ciencias de la salud con formación y experiencia en las materias sujetas a

consulta técnica de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

Que, el Artículo 3º del Reglamento del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS, aprobado por la Resolución Suprema Nº 060-98-SA, señala que la designación del Presidente y de los miembros del Comité se efectúa mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 072-98-SA, se designó a los primeros miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS;

Que, en consecuencia, resulta necesario renovar el Comité Especializado del Ministerio de Salud, de acuerdo al documento del visto;

De conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS, a los siguientes profesionales:

- Médico cirujano Herminio Renán Hernández Díaz - Pediatra

- Médico cirujano Sixto Enrique Sánchez Calderón - Ginecólogo

- Médico cirujano César Alejandro Sangay Callirgos - Médico internista

- Médico cirujano Iván Martín Vojvodic Hernández - Cirujano general

- Químico Farmacéutico Rafael Diómedes Camones Maldonado

- Químico Farmacéutico Víctor Luis Izaguirre Pasquel- Químico Farmacéutico Luis Alberto Rojas Ríos

Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 072-98-SA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

169858-15

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos

Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto

de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas

Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al

siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367435

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Facultan a los Centros de Formación Profesional - CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa considerada en la Ley Nº 28518

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2008-TR

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, Ancash y Puno se encuentran los Centros de Formación Profesional – CENFORP, los que tienen como objetivo propiciar la ejecución de los programas de capacitación para el trabajo mediante una acción coherente y coordinada con la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

Que mediante Ley Nº 28518, se promulga la Ley de Modalidades Formativas Laborales, con los siguientes objetivos:

• Coadyuvar a una adecuada y efi caz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.

• Fomentar la formación y capacitación laboral vinculadas a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,

• Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la fl exibilidad y favorezcan la adaptación de los benefi ciarios de la formación a diferentes situaciones laborales;

Que el artículo 1º de la referida Ley establece que las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que se relacionan con el aprendizaje técnico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional;

Que el artículo 23º de la referida Ley establece como una de las modalidades formativas laborales la pasantía en la empresa; asimismo, en su artículo 24º indica que esta modalidad busca que el benefi ciario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral;

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, el cual dispone en su artículo 21º que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facultar a los Centros de Formación Profesional – CENFORP la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa;

Que en atención a los considerandos expuestos, corresponde emitir el acto administrativo por el cual se faculte a los Centros de Formación Profesional – CENFORP a realizar la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa, referida en el tercer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 23º y 24º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales; y el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR que aprueba su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Facultar, a partir de la fecha, a los Centros de Formación Profesional – CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo la

realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa considerada en la Ley Nº 28518.

Artículo 2º.- Establecer que las pasantías en la empresa que realizarán los Centros de Formación Profesional – CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo se deben desarrollar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales - Ley Nº 28518, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

169649-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 145-2008-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2006-017633 presentado por don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, estableció las localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Puerto Maldonado;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367436

denominada Puerto Maldonado al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Informe Nº 0479-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 35 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 597.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 601.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCS-7V

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 1000 WTransmisor AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Arequipa N° 356, Puerto Maldonado, en el distrito de Tambotada, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 10’ 36.2’’ Latitud Sur : 12º 35’ 45.6’’

Planta : Zona Denominada El Triunfo, en el distrito Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 10’ 33’’ Latitud Sur : 12º 35’ 03.3’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización

previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.-El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367437

máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

168898-1

Incorporan la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz en las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.VM. Nº 268-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 148-2008-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales

(canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte);

Que, por Resolución Ministerial Nº 176-2008-MTC/03 se modifi ca la Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, disponiéndose que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario a las entidades públicas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas;

Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma de canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 03-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz;

Que, en tal sentido resulta necesaria la aprobación de la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; según el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

168895-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1395-2008-MTC/15

Mediante Ofi cio Nº 0357-2008-MTC/04,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 1395-2008-MTC/15 , publicada en nuestra edición del día 15 de febrero de 2008.

DICE:

“Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007’MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2004, como se describe:

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007-MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2007, como se describe:

(...)”

168916-1

VIVIENDA

Crean la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2008-VIVIENDA

Lima, 27 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367438

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;

Que, entre otros aspectos, la misión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de infl uencia;

Que, asimismo, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados;

Que, en este marco normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito de la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que será entregada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito de la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a nivel nacional.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Constituir el Consejo de la Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá.

- Viceministro de Vivienda y Urbanismo.- Viceministro de Construcción y Saneamiento.- Secretario General quien actuará como Secretario

Permanente, con voz pero sin voto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN“ORDEN AL MÉRITO DE LA VIVIENDA,CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante la Orden.

Artículo 2º.- La Orden es la más alta distinción honorífi ca que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento otorga a aquellas personas, naturales o jurídicas, que deban ser reconocidas por su destacada labor en el ámbito la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos:

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.3 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA.

CAPÍTULO IIDE LA CONDECORACIÓN

Artículo 4º.- La Orden se otorgará a las personas, naturales o jurídicas, en adelante la persona, que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o acción notablemente meritoria en los siguientes campos:

a) Vivienda,b) Urbanismo,c) Construcción yd) Saneamiento.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO

Artículo 5º.- El Consejo es el Órgano Supremo de la Orden, tiene carácter permanente y lo preside el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6º.- Componen el Consejo de la Orden, en adelante el Consejo: el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, y el Secretario General del Ministerio quien actuará como Secretario Permanente.

Artículo 7º.- Todos los miembros integrantes del Consejo, a excepción del Secretario Permanente participarán con voz y voto en sus sesiones.

Artículo 8º.- Son facultades del Consejo:

8.1 Acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas.

8.2 Proponer modifi caciones al presente Reglamento.

8.3 Retirar la condecoración y exigir la devolución de la medalla y diploma otorgados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del presente Reglamento.

8.4 Aprobar las Directivas que considere necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones, y proponer las designaciones de comisiones especiales que coadyuven a este fi n, de considerarlo conveniente.

Artículo 9º.- El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Consejo a efectos de someter a su consideración las propuestas de condecoración.

Artículo 10º.- El Consejo contará con un Libro de Actas debidamente legalizado en el cual correrán las actas en las que constarán los acuerdos.

Artículo 11º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

11.1 Convocar y presidir las sesiones Consejo.

11.2 Entregar las condecoraciones acordadas por el Consejo.

11.3 Suscribir las resoluciones que conceden y retiran la condecoración.

11.4 Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo.

Artículo 12º.- Son atribuciones del Secretario Permanente:

12.1 Recibir las propuestas para el otorgamiento de la Orden.

12.2 Someter a consideración del Consejo, las propuestas a las que se refiere el numeral precedente.

12.3 Presentar al Consejo, debidamente fundamentados, los casos y hechos que puedan determinar el retiro de la Orden.

12.4 Citar a sesión del Consejo.12.5 Tener a su cargo la custodia del Libro de Actas

del Consejo.12.6 Redactar las actas de las sesiones y solicitar la

elaboración de los proyectos de resoluciones.12.7 Tener a su cargo el Libro de Registro de

Condecorados con la Orden el cual será debidamente legalizado.

12.8 Coordinar la organización de las ceremonias de entrega de la Orden con la Ofi cina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367439

Artículo 13º.- Las decisiones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes con voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 14º.- El Consejo sólo podrá sesionar con un quórum mínimo de dos (02) de sus miembros con voz y voto.

Artículo 15º.- Las decisiones adoptadas por el Consejo son inapelables y no podrán ser objeto de impugnaciones o pedidos de reconsideración.

CAPÍTULO IVDE LAS PROPUESTAS DE CONDECORACIÓN

Artículo 16º.- Las propuestas para condecorar con la Orden serán canalizadas a través del Secretario Permanente.

Artículo 17º.- Podrá presentar un candidato a la condecoración con la Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional.

Artículo 18º.- Cada propuesta contendrá como información básica lo siguiente:

18.1 Generales de Ley.

18.2 Labores y/o acciones meritorias, que pudieran hacerla acreedora a la Orden.

18.3 Evidencia que sustente la información presentada.

Artículo 19º.- Todas las propuestas serán califi cadas por el Consejo.

CAPÍTULO VDE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 20.- Constituyen causas de impedimento para el otorgamiento de la Orden las siguientes:

20.1 Haber sido condenado o hallarse procesado por delito doloso común.

20.2 Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad con cualesquiera de los miembros del Consejo.

CAPÍTULO VIDE LA CEREMONIA DE ENTREGA

Artículo 21º.- La ceremonia de la entrega de la Orden se llevará a cabo en las fechas emblemáticas que determine el Consejo.

Artículo 22º.- La Orden será entregada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 23º.- Para otorgar la Orden se requiere:

23.1 Resolución Ministerial que la otorga, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano:

23.2 Inscripción y fi rma del condecorado en el Libro de Registro de Condecorados con la Orden.

23.3 Entrega del diploma y medalla.

Artículo 24º.- La entrega de la Orden será realizada en acto público y se efectuará de la siguiente forma:

24.1 Lectura de la Resolución Ministerial 24.2 Imposición de la medalla y entrega del diploma

por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

CAPÍTULO VIIDEL RETIRO

Artículo 25º.- Se retira la Orden en caso que:

25.1 Sobre la persona natural condecorada recaiga Sentencia Judicial ejecutoriada que conlleve la pena por delito doloso.

25.2 El o los representantes legales de la persona jurídica condecorada hayan sido condenados por delito doloso.

25.3 El Consejo determine que se ha contravenido el artículo 20º numeral 20.2 del presente Reglamento.

Artículo 26º.- Quien se encuentre incurso en lo establecido en el artículo precedente, está obligada a devolver la medalla y diploma, debiendo efectuarse la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano sobre el retiro de la condecoración.

169532-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse en diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Ofi cina Distrital de Control de la MagistraturaJefatura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 004-2008-J-ODICMA-CSJLN/PJ

Independencia, treinta de enero del dos mil ocho.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, parte de la labor de control es supervisar la idoneidad, conducta y desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia, conforme lo establece el artículo primero del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

Que, la referida supervisión se realiza, entre otros, mediante visitas ordinarias y/o extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, facultad que está reservada a la Jefatura de ODICMA conforme lo señala el artículo doce inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; visitas que deben ser programadas en las dependencias de este Distrito Judicial.

Por tales consideraciones al amparo del artículo doce inciso b) concordante con el artículo cincuenta del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial, que como anexo forma parte de la presente resolución, las que se realizarán en las diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a la programación que se detalla.

Artículo 2°.- Disponer su ejecución a través de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte, bajo los lineamientos establecidos en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, debiendo dicha Presidencia conjuntamente con los Magistrados integrantes y Asistentes Judiciales, tomar las acciones pertinentes para que el cronograma elaborado se cumpla dentro del plazo establecido, dando cuenta de su labor en su debida oportunidad.

Artículo 3°.- Disponer que las visitas judiciales extraordinarias por su propia naturaleza, sean reservadas e inopinadas, en atención al índice de quejas verbales y/o escritas que se reciban en este Despacho Contralor, o por cualquier otro motivo que merezca disponer la realización inmediata de una visita judicial.

Artículo 4°.- Comunicar la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367440

y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Consejo Ejecutivo Distrital, y Jefatura de Administración Distrital para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASJefe de la Ofi cina Distrital deControl de la MagistraturaCorte Superior de Justicia de Lima Norte

ANEXO

Mes de Marzo

• Juzgados de Familia: Primera Fase: (1°, 2°, 4°)• Juzgados de Paz Letrado de Independencia

Mes de Abril

• Juzgado de Paz Letrado de Comas• Juzgados Penales: Primera Fase: 14°, 13°, 12° y

11°

Mes de Mayo

• Módulo Básico de Justicia de Condevilla• Juzgados de Paz Letrado (AFP)• Juzgados Penales: Segunda Fase (10°, 9°, 8° y

7°)

Mes de Junio

• Primera Sala Penal Transitoria• Segunda Sala Penal Transitoria • Juzgados Penales: Tercera Fase: (6°,5°4°3°)

Mes de Julio

• Segunda Sala Penal Reos Libres• Módulo Básico de Justicia de Carabayllo• Juzgados Penales: Cuarta Fase : (2ª y 1ª)

Mes de Agosto

• Primera Sala Civil• Segunda Sala Civil• Juzgados de Familia (Segunda Fase: 3° 5° 6° y 7°)

Mes de Septiembre

• Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles• Primera Sala Penal Reos Cárcel• Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Canta

Mes de Octubre

• Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel• Juzgados de Paz Letrado de San Martín de Porres

y Los Olivos

Mes de Noviembre

• Juzgados de Puente Piedra Santa Rosa y Ancón Juzgado Penal Transitorio, Juzgado Mixto y de Paz Letrado

• Juzgado Laboral

Mes de Diciembre

• Modulo Básico de Justicia de Los Olivos• Primera Sala Penal Reos Libres

169811-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 126-2008-ANR

Lima, 15 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El Oficio Nº 007.2007.SG/UCSP, del Rector de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, el Oficio Nº 436-2007-R-UNA, de la Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur; y el Informe del Director General de Desarrollo Académico y Capacitación; y,

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, mediante oficio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado.

Que con fecha 6 de noviembre del 2007, la Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, mediante Resolución Nº 005-2007-CRI-SUR, aprueba el Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora encargada de la verificación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la citada Escuela de Posgrado;

Que asimismo, con Informe Nº 113-2007-DGDAC, del 27 de diciembre del 2007, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad sobre el citado proyecto, quedando expedito para el visto por el Pleno de Rectores; recomendando a su vez el funcionamiento de la Escuela de Posgrado con la Maestría en Administración de la Educación;

Que vistos los informes citados en los considerándos anteriores, el Pleno de Rectores en su sesión llevada a cabo el día 25 de enero del año en curso, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, iniciando su funcionamiento con la Maestría en Administración de la Educación;

Artículo Segundo.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la Escuela de Posgrado, de la citada Universidad, requiere la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367441

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAUL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General Asamblea Nacional de Rectores

168840-1

Autorizan viaje de Presidente de la ANR y Rector de la Universidad Ricardo Palma a fin de explorar posibilidades de celebrar convenio con universidad de los EE.UU.

RESOLUCIÓN Nº 153-2008-ANR

Lima, 21 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La comunicación de fecha 30 de septiembre del 2007, el Memorando Nº 101-2008-SE del 20 de febrero del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos el Presidente de la Universidad de Swarthmore College – Pensilvania, invita al doctor Elio Iván Rodríguez Chávez en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, entre los días 24 y 27 de febrero del año en curso, con la fi nalidad de explorar las posibilidades de la formalización de un convenio entre ambas universidades;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución por la que se autoriza el viaje del Presidente de la institución a la sede de la Universidad de Swarthmore, Pensilvania;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 24 al 27 de febrero del año en curso, a la Universidad de Swarthmore College, Pensilvania, Estados Unidos, con la fi nalidad de explorar las posibilidades de formalizar un convenio entre ambas universidades. El gasto que irrogará dicha actividad estará a cargo de la Universidad Ricardo Palma.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las ofi cinas correspondientes, en la página web de la institución y del Diario Ofi cial El Peruano para su publicación.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

168843-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Proclaman Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2008-2009

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 049-2008-CNM

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36º, dispone que el Presidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió al señor Luis Edmundo Peláez Bardales, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2008 - febrero 2009;

De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor Luis Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2008 - febrero 2009.

Segundo.- Proceder al acto de juramentación el 29 de febrero del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

169824-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 050-2008-CNM

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36º, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió al señor Edwin Vegas Gallo, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2008 - febrero 2009;

De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367442

Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor Edwin Vegas Gallo, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2008 - febrero 2009.

Segundo.- Proceder al acto de juramentación el 29 de febrero del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

169824-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Relave

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 081-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2008

VISTOS: el Informe N° 000063-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000036-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Relave, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad

sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Relave; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

169826-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Tacna, Apurímac, San Martín, Piura, Cajamarca y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 254-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 324-2008-MP-F.SUPR.CI, de fecha 20 de febrero del 2008, cursado por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual solicita dejar sin efecto su designación de la doctora Luz Armenia Salazar Berroa, Fiscal Provincial Titular Mixto de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua - Tacna, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008, en virtud a las razones expuestas en el Ofi cio Nº 77-2008-MP-ODCI-DJM, de fecha 20 de febrero del 2008.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Manuel Delgado Macedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1214-2005-MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Jaime Manuel Delgado Macedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua – Tacna.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación

169817-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367443

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 257-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 206-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juvenal Jiménez Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación

169817-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 258-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 231-2008-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor William Fernando Salinas Anastacio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Martín - Tarapoto; materia de la Resolución Nº 1430-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor William Fernando Salinas Anastacio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación

169817-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 259-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura; se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, en Primera Fiscalía Provincial de Familia de Piura.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Janeth Tuesta Castro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Paita, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paita; materia de la Resolución Nº 850-2005-MP-FN, de fecha 19 de abril del 2005.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Janeth Tuesta Castro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos Enrique Otero Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Piura.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación

169817-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 260-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc y Fiscalía Provincial Mixta de Santa Apolonia, Distrito Judicial de Cajamarca; se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alex Sindulfo Torres Roncal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc; materia de la Resolución Nº 1351-2006-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367444

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Roger Abel Hurtado Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca; materia de la Resolución Nº 144-2005-MP-FN, de fecha 24 de enero del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Alex Sindulfo Torres Roncal, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Ana Susana Cercado Silva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Roger Abel Hurtado Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Apolonia, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Dalia Milushcka Ambrocía Cárdenas Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Apolonia.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho dela Fiscalía de la Nación

169817-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 261-2008-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvia Patricia Villavicencio Cuenca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1349-2005-MP-FN, de fecha 07 de junio del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Silvia Patricia Villavicencio Cuenca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor César Orlando Llumpo Liza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Roger Rigoberto Mendoza Figueroa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho dela Fiscalía de la Nación

169817-6

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Designan Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 019-2008/SBN

San Isidro, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución N° 016-2008/SBN de fecha 12 de febrero de 2008, se encargaron las funciones de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones hasta que se designe al titular;

Que, resulta necesario dejar sin efecto el encargo indicado y designar a la persona que desempeñará el cargo en mención;

Que, es atribución del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos;

Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO, en el cargo público de confi anza de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución N° 016-2008/SBN de fecha 12 de febrero de 2008, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente de Bienes Nacionales

168921-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367445

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 069-2008-SUNARP/SN

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de confi anza de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, es necesario designar a partir de la fecha al profesional que desempeñará el indicado cargo;

Que, el señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal, se desempeña actualmente como abogado de la Gerencia Registral de la Sede Central, cumpliendo con los requisitos para ocupar el cargo de asesor vacante; dejándose constancia que éste ha manifestado su conformidad para ocupar el referido cargo de confi anza;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado JAVIER ENRIQUE GALDOS CARVAJAL, en el cargo de confi anza de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

169527-1

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficinas Zonales en diversos distritos de la provincia de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede LimaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 070-2008-SUNARP/SN

Lima, 27 de febrero de 2008

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 230 del 18 de febrero de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N°IX – Sede Lima, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao;

Que, de acuerdo con la política impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado como prioridad fomentar la desconcentración, a través del establecimiento de mecanismos que permitan facilitar

que la población, pueda acceder a los servicios registrales en sus propios distritos de origen o en aquellos que les resulten más próximos; como es el caso de la apertura de Ofi cinas Zonales en los Distritos de San Isidro, Mirafl ores, San Borja, Santiago de Surco y La Molina, ubicadas en la Provincia y Departamento de Lima;

Que, de acuerdo a los Ofi cios N°s. 279, 277, 278, 276 y 280-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita se declare la apertura de Ofi cinas Zonales en los Distritos de San Isidro, Mirafl ores, San Borja, Santiago de Surco y La Molina, ubicadas en la Provincia y Departamento de Lima;

Que, las Ofi cinas Zonales contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos en los que se ubican las Ofi cinas Zonales y los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 230 del 18 de Febrero 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Zonales ubicadas en los Distritos de San Isidro, Mirafl ores, San Borja, Santiago de Surco y La Molina, Provincia y Departamento de Lima; todas ellas bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Las Ofi cinas Zonales, como unidades de ejecución de la Zona Registral, se encargarán de prestar los servicios de recepción de títulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

169528-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Establecen disposiciones relativas a la contratación de personal docente en instituciones educativas de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 030-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha quince de Febrero del año Dos mil Ocho, con aprobación de trámite de exoneración de las Etapas del procedimiento Legislativo de Ordenanzas Regionales, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha Debatido y Aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367446

por misión organizar y conducir las gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, constituye uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional, el de la equidad, como componente constitutivo y orientador, puesto que la gestión regional promociona sin discriminación igual acceso a las oportunidades y de identifi cación de grupos y sectores sociales que requiere ser atendidos de manera prioritaria por la gestión regional.

Que, en el artículo VIII del Título Preliminar, numeral 2) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, establece que cuando la defi ciencia de normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quién competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la Resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.

Que, la Ley Nº 27783, establece que el proceso de descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2) establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, dispone que la autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprueba las Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, “estableciendo como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008, en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del País…”

Que, en cumplimiento del artículo 3º del citado D.S. la Unidad de Personal del Ministerio de Educación ha emitido la Resolución Jefatural Nº 0050-2008-ED aprobando la DIRECTIVA Nº 004-2008- ME/SG-OGA- UPER “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE MEDIANTE CONTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2008”,ACCESO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES- de lo que se establece en el artículo VI.1.1.A) que el acceso a una plaza vacante se efectuará siempre que “El profesor cuente con título pedagógico y esté comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria o facultades de Educación de las Universidades del País…; concordante con el Artículo IX.1.1.1 cuarto guión “ Requisitos para Postular en la Primera Etapa”.

Que, el artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, precisa que “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Que, al establecer como requisito fundamental para ser contratado como docente, estar comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional, se viola y vulnera los Derechos fundamentales de igualdad ante la Ley, al trabajo y a la igualdad de oportunidades consagrados por los artículos 2º, incisos 2.2); 22º y 26º inciso 1) de la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que se pretende institucionalizar una política laboral discriminatoria y excluyente, prohibida por las Normas Legales mencionadas, así como la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades.

Que, la Igualdad ante la Ley, es un principio constitucional a la vez que un derecho subjetivo que garantiza el trato igual de los iguales y desigual de los desiguales, quiere decir esto, que la igualdad es un principio – derecho que instala a las personas, situadas en

idéntica condición, en un plano de equivalencia; tanto más que, la igualdad en tanto principio, es uno de los pilares del orden Constitucional que permite la convivencia armónica en sociedad, implicando una exigencia individualizable que cada persona puede oponer frente al Estado para que éste lo respete, protege o tutele.

Que, el derecho de igualdad ante la ley, implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se reconocen a otros, es decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias. Sin embargo ello no ocurre cuando se establece el “requisito fundamental” para que un profesor acceda a una plaza de contrato por que no garantiza igualdad de trato al establecer una distinción arbitraria que genera discriminación, que es el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho.

Que, la misión de las leyes, en aplicación del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantías constitucionales y no establecer cláusulas excluyentes, discriminatorias y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable.

Que, el cuestionado requisito fundamental de tercio superior, también viola el principio de la igualdad de oportunidades laborales, por que se excluye a la mayoría de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el reconocimiento, goce y el ejercicio al derecho de trabajo, establecido en la Constitución Política del Perú y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y laborales ratifi cados por nuestro país.

Que, ante la existencia de normas que no guardan armonía con la Constitución, el Tribunal Constitucional autoriza a la administración desconocer a la obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, cuando en el considerando 156 de la Sentencia recaída en los expedientes acumulados números 050-2004-AI/TC. 007-2005-PI/TC y 009-2005-PI/TC, establece:

“En efecto, es preciso dejar a un lado la errónea tesis conforme a la cual la administración Pública se encuentra vinculada a la ley o a las normas expedidas por las autoridades de gobierno. Sin poder cuestionar su Constitucionalidad. El artículo 38º de la Constitución es medianamente claro al señalar que toda las personas tienen el deber de respetarla y defenderla. En tal sentido, en los supuestos de manifi esta Inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la administración no solo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, Dando lugar a la aplicación directa de la Constitución”.

Que, el artículo 38º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo el artículo 47º de la norma en comento, precisa que las políticas para mejorar la calidad educativa dictadas desde el Ministerio de Educación deben adecuarse a la realidad de cada Región, cuyos lineamientos se encuentran aprobadas por el Gobierno Regional, en el Proyecto Educativo Regional del Cusco.

Que, es más, resulta siendo incongruente y nada coherente como Política de Estado en materia de Educación, que para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica y en Educación Técnico Productiva, se exija como requisito además de tener título pedagógico, que el Profesor esté comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria o Facultades de Educación de las Universidades del País, toda vez que de acuerdo con la Ley que autoriza el Concurso Público para Nombramiento de Profesores Nº 28649 y su Reglamento de la Ley, en su artículo 25º, no se exige este requisito, menos en el artículo 11º de la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial Nº 29062.

Que, fi nalmente, estando a lo dispuesto por el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, se tiene que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”; si esto es así, no se puede aplicar el Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367447

004-2008-ED, por que viola la igualdad como principio y derecho constitucional, así como el Derecho al Trabajo, por que discrimina y otorga un trato diferenciado a los maestros, imposibilitando su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho.

Por lo que estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR/GRC; EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO POR VOTACIÓN UNÁNIME DE SUS MIEMBROS HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Disponer la INAPLICACIÓN del D.S. Nº 004-2008-ED, que aprueba las políticas sectoriales para la Contratación de personal Docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Ecuación Técnica – productiva así como de la Directiva Nº 004-2008-ME/Sg-OGA-UPER, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, en el ámbito de l Región Cusco para la Contratación de Docentes a partir del año lectivo 2008.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación Cusco; las Unidades de Gestión Educativa Locales e Instituciones Educativas; el Cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Regional de Educación Cusco, proponga al pleno del Consejo Regional, la Directiva específi ca de Contratación de Personal Docente para el año lectivo 2008, dentro del plazo de 72 horas.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

En Cusco a los quince días de febrero del dos mil ocho.

MILTON BARRIONUEVO OROSCOConsejero Delegado delConsejo Regional de Cusco.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los diecinueve días de febrero del dos mil ocho

HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco

169646-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Institucionalizan el 8 de marzo como el “Día de la Mujer en la Región Lima”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 210-2008-GRL-SGRAJ, recibido el 26 de febrero de 2008)

ORDENANZA REGIONALNº 01-2007-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2007, visto

el Memorándum Nº 175-2007-GRL/GRDS y la Moción de Orden del Día presentada por la Consejera por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2., de su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2. de la Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, recogiendo el Acuerdo Nacional en su Política Nº 11 aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º inciso g), se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;

Que, en efecto, en los últimos años el Estado Peruano en cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, ha instaurado diversos mecanismos que tienen como objetivo contribuir en la formulación y supervisión de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Que, en este proceso se está consolidando la rectoría del MIMDES, en los temas relativos al avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades con equidad de género y la superación de la pobreza, como aspectos de medular importancia que contribuyen a redefi nir la situación de la mujer en el Perú.

Que, en la realidad de nuestro país los patrones culturales convertidos en creencias, mitos y perjuicios, continúan infl uyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo roles diferenciados y status desiguales entre ambos sexos, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática al interior de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida.

Que, una de las infl uencias más negativas de los patrones socioculturales de género que limitan el desarrollo de las mujeres, es la violencia que se ejerce contra ellas. Son muchas las modalidades de violencia sean éstas expresadas en física, sexual o psicológica y diferentes los ámbitos de desenvolvimiento donde ésta se ejerce: Hogar, comunidad, instituciones públicas, centro laboral, medios de comunicación, etc.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367448

Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se manifi esta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad.

Que, como se verifi ca, la condición económica y el género son determinantes para el acceso a los recursos económicos. Las personas en situación de pobreza están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educación, a la información y falta de documentación legal, así como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres, lo cual para una sociedad que se dice moderna resulta desfasada en el tiempo.

Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la constitución del Perú confi ere.

Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria llevada a cabo el siete de marzo del año en curso, con el voto unánime de sus integrantes ha emitido la siguiente; ORDENANZA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 08 de marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la Región Lima”.

Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”.

Artículo Tercero.- Rendir honores a las Heroínas de la Región Lima que dieron su vida en la lucha por las 8 horas de trabajo: Manuela Díaz Chafl ojo e Irene Salvador de Lino.

Artículo Cuarto.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Público y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.

Artículo Quinto.- La mencionada Comisión estará conformada por:

. El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá;

. Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica

. Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del Ministerio de Salud, Un/a del Ministerio de Educación, Un/a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, etc.)

. Un/a representante del Sector Privado.

. Un/a representante de la Sociedad Civil.

. Un/a representante de las OSB’s.

Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial la visualización de las brechas de género existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en el mes de abril y de ahí en forma trimestral, deben evaluar la gestión por resultados de las acciones afi rmativas interinstitucionales planifi cadas y articuladas por nivel de gobierno, a favor de las mujeres.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867.

POR TANTO:

Mando se publique, registre, comunique y cumpla.

Dado en Huacho a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

169172-13

Expresan opinión sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 104-2007-CR/GRL

Huacho, 29 de Octubre de 2007.

VISTO: el Ofi cio Nº 27-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera respecto a su preocupación sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima, la misma que constituye la segunda cuenta lechera a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367449

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 29 de octubre, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera respecto a su preocupación sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima, la misma que constituye la segunda cuenta lechera a nivel nacional, por lo que luego de la sustentación por parte de la Consejera peticionante, el uso de la palabra concedido a la señora Ada Achic Encalada y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los Consejeros concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR al Presidente de la Comisión de Agricultura del Congreso de la República, señor Franklin Humberto Sánchez Ortiz, la preocupación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, sobre la problemática de los ganaderos lecheros.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que motive a la Junta de Presidentes Regionales, se pronuncien sobre la problemática de los ganaderos lecheros.

Artículo Tercero.- SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que impulse mesas de trabajo con los ganaderos lecheros y se articulen éstos al sector educación y salud, con miras a constituir una planta lechera.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que estudie la factibilidad (técnica y legal) de instalar una planta procesadora de leche en polvo en el ámbito de la Región Lima.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-1

Conforman comisión investigadora encargada del estudio de la habilitación de áreas seleccionadas con fines acuícolas

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 126-2007-CR/GRL

Huacho, 5 de diciembre de 2007.

VISTO: el Ofi cio Nº 33-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a conformar una comisión investigadora sobre la habilitación de áreas seleccionadas con fi nes acuícolas;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, la comunidad pesquera artesanal del Puerto de Huacho agrupa a más de quinientos (500) familias que velan por el desarrollo sostenido de la pesquería artesanal y con sus esfuerzos satisface el abastecimiento con productos hidrobiológicos en estado fresco a precios populares a nuestra población;

Que, en el sector, cada día recursos escasean debido a la permanente depredación de la fl ota industrial que pesca dentro de las cinco millas marinas, agudizando aun más la crisis en el sector que ya que cada vez tiene menos recursos que pescar (actualmente sólo están pescando pejerrey en zonas de bancos naturales);

Que, se da el caso mediante documentos: de Capitanía Nº V200-1017 de fecha 11.10.2007, de PRODUCE - ofi cio Nº 2689 - 2007 - PRODUCE/DGA de fecha 17.10.2007 de IMARPE - Huacho - ofi cio Nº 178 - 07- PRODUCE/IMP/CRIP - H de fecha 18.10.2007 y con R.D Nº 135 - 2005/DCG del 11.04.2005, DICAPI ha designado como extensión hábil para el desarrollo de la acuicultura una extensión de 139.84 HAS. Ubicados al Sur de la ciudad de Huacho, habilitación que fundamentaron en el ofi cio Nº DE-100-132-2000 del IMARPE, en el que se indica; que la zona de pesca se encuentra ubicada entre Punta la Viuda y la Punta Mal Paso se encuentre errada, por lo que ésta se encuentra ubicada aproximadamente a 300 metros de Punta La Viuda (al sur de Huacho). La habilitación comprende de acuerdo al croquis la Zona sur de “playa colorado”, a esta zona los pescadores la denominan como tierra blanca y el juncal;

Que, los Pescadores artesanales consideran estas zonas como bancos naturales por que ahí pescan productos Hidrobiológicos como: pejerrey, lorna, cabinza, machete, ayanque, calamar, congrio, liza, cangrejo, caracol, concha navaja y otros; realizando sus faenas de pesca desde Huacho y al sur por la herradura (Punta Salinas) y la Playa Grande y por el norte hasta la playa “Los Viños”;

Que, de darse en concesión estas zonas, se privaría a los pescadores artesanales de Huacho de realizar sus faenas de pesca en estos bancos naturales; labor que han venido realizando de generación en generación, lo que originaría un problema social en el sector artesanal;

Que, el problema es mayor, ya que no se ha tomado en consideración la ley general pesca Nº 25977, la Ley Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Nº 27460 y su Reglamento D.S. Nº 030-PE, cuyo artículo Nº 13.2 manifi esta: “La Habilitación de áreas seleccionadas con fi nes acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona”, por lo que la Asociación de Sindicato de Pescadores Artesanales del Puerto de Huacho solicitan la revisión del área habilitada para concesión ya que toda concesión debe estar de acuerdo a ley;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre de 2007 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, respecto a conformar una comisión investigadora sobre la habilitación de áreas seleccionadas con fi nes acuícolas, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime e los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONFORMAR una comisión investigadora encargada del estudio de la habilitación de áreas seleccionadas con fines acuícolas, dicha comisión estará conformada por la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera en calidad de Presidenta y como miembros los Consejeros Regionales por las provincias de Cañete y Oyón, ingenieros José Gregorio Mosto Fonseca y Santos Tomás Quispe Murga, respectivamente.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367450

Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-2

Expresan extrañeza y malestar por la forma de presentar información por parte de funcionarios del Gobierno Regional al Consejo Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 130-2007-CR/GRL

Huacho, 17 de diciembre de 2007.

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, se pronuncie sobre la forma cómo funcionarios del Gobierno Regional de Lima, se viene dirigiendo al Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, como punto de la agenda, de la sesión extraordinaria del Consejo Regional se dio cuenta del Memorando Nº 551-2007-GRL/GRPPAT del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por intermedio del cual solicitaba previsión de recursos de inversión para obra de prevención y proyecto de seguridad ciudadana;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2007 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, se pronuncie ante la forma cómo funcionarios del Gobierno Regional se vienen dirigiendo al Consejo Regional, actitud: 1º sobre la forma de presentar la información requerida, 2º la falta de presentación de información documentada; que se viene suscitando en diversas oportunidades, por lo que es necesario pronunciarse sobre tal hecho, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los concurrentes a la Sesión de Consejo (con el voto en contra del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro);

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR extrañeza y malestar por la forma de presentar la información requerida (sin sustentación técnica y legal) y la falta de presentación de información documentada a los informes emitidos por parte de funcionarios del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-3

Aprueban modificación del Programa de Inversiones Concertado 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 139-2007-CR/GRL

Huacho, 19 de diciembre de 2007

VISTO: el Dictamen Nº 002-2007-COPEPTOTAATPE de la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, que preside la Consejera Regional por Huaura, doctora Marianela Junco Barrera e integrada por los Consejeros Regionales por Canta y Oyón, señor Tito Germán Hurtado Ruiz e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga respectivamente, respecto a la modifi cación del Programa Concertado de Inversiones 2007;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2006, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2006-CR/GRL, que aprueba el Programa de Inversiones 2007 en lo referente a los montos presupuestales por cada provincia del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 11-2007-CR/GRL, de fecha 1 de marzo de 2007, se aprueba la modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007, modifi cación que se efectuará en virtud de la Ley Nº 28979, que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la Continuidad de Inversiones y dicta otras Disposiciones, dispositivo legal en su artículo 4º sobre “Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales”; dice “4.1) Autorízase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2007”;

Que, en uso de la autorización señalada en el considerando anterior el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Nº 10-2007-CR/GRL de fecha 27 de febrero del 2007 acordó revocar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de diciembre del 2006, permitiendo realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para “reestructurar el Presupuesto de los Proyectos de Inversión Pública” del Gobierno Regional de Lima considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367451

Que, ante el pedido de las autoridades locales y pobladores que fueran puestas a conocimiento del pleno del Consejo en diversas sesiones, se dispuso que estos pedidos de modifi catorias pasen a la Comisión Ordinaria correspondiente;

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 19 de diciembre de 2007 en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional se dio cuenta del Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, por lo que luego de la sustentación técnica por parte del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, economista Luis Aguilar Ramos, aprobó por mayoría de sus miembros la modifi cación del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2007;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007, propuesta por la Comisión Ordinaria de planifi cación estratégica, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial y administración y adjudicación de tierras de propiedad del Estado, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

MODIFICACION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES CONCERTADO 2007GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

PROVINCIA Nº PROYECTO DISTRITO MONTO PRESUPUESTO CÓDIGO PARTICIPATIVO SNIP

CAJATAMBO

DEL PROYECTO1 Sistema de Irrigación Lamas Lamas 1,000,000.00 SI Nuevo

A LOS PROYECTOS1 Mejoramiento de la Carretera Troncal Cahua-Cajatambo Cajatambo 700,000.00 SI Nuevo2 Mejoramiento Carretera Pamplona -Gorgor Gorgor 300,000.00 SI Nuevo TOTAL 1,000,000.00

CAÑETE

DEL PROYECTO1 Descontaminación de la Aguas del Río Mala Mala 649,078.50 SI Nuevo

A LOS PROYECTOS1 Renovación de Interceptor Coronel Castillo Mala 324,078.50 SI Nuevo

2 Electrifi cación del Sistema de Bombeo del Reservorio existente al Reservorio Nuevo Mala 100,000.00 SI Nuevo

3 Rehabilitación de Redes de Agua Potable en la Localidad de Calango Calango 225,000.00 SI Nuevo

TOTAL 649,078.50 DEL PROYECTO

2Reconstrucción de la Infraestructura Educativa, Vial (incluyendo reconstrucción) y de riego afectada por el sismo del 15 de agosto del 2007

Chilca 1,100,000.00 SI Nuevo

A LOS PROYECTOS

1Reconstrucción de la Infraestructura Educativa, Vial (incluyendo reconstrucción) y de riego afectada por el sismo del 15 de agosto del 2007

Chilca 600,000.00 SI Nuevo

2 Electrifi cación y Dotación de Tuberías del Pozo de Chilca Chilca 500,000.00 SI Nuevo

TOTAL 1,100.000.00 DEL PROYECTO

HUARAL

1 Construcción y mejoramiento de Infraestructura de riego (Represa Rauma-Sumbilca) Multidistrital 1,158,809.00 SI Nuevo

A LOS PROYECTOS

1 Construcción y mejoramiento de Infraestructura de riego (Canales y Reservorio-Sumbilca) Multidistrital 858,809.00 SI Nuevo

2Proyecto Productivo de Mejoramiento de Infraestructura e Implementación de riego tecnifi cado en el lugar denominado Tranca-Rosas Neico

Rauma 300,000.00 SI Nuevo

TOTAL 1,158,809.00

HUAURA

DEL PROYECTO

1 Instalación de Alcantarillado y conexiones domiciliarias en la calle las Malvinas (alta y baja) Huaura 250,000.00 SI Nuevo

AL PROYECTO

1 Mejoramiento de la Calle Camino Real 28 de Julio y Prolongación Ancash Huaura 250,000.00 SI Nuevo

TOTAL 250,000.00 DEL PROYECTO

1 Sistema Integral de Agua y Desagüe de Carquín. Carquín 516,000.00 SI NuevoAL PROYECTO

1 Descolmontación y Defensa Ribereña del Sector Gallinazos-Río Huaura-Carquín Bajo Carquín 516,000.00 SI Nuevo

TOTAL 516,000.00 DEL PROYECTO

1 Electrifi cación del Centro Poblado Vilcahuaura Huaura 484,000.00 SI NuevoAL PROYECTO

1 Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Vilcahuaura Huaura 484,000.00 SI Nuevo

TOTAL 484,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367452

Imponen amonestación escrita y reservada al Consejero Regional por la provincia de Cañete, con motivo de actitud mostrada ante el Secretario del Consejo del Gobierno Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 001-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de enero de 2008

VISTO: el Informe Nº 012-2008-GRL-SCR, del Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, conteniendo el informe sobre la actitud del Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante informe Nº 012-2008-GRL-SCR, el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, abogado Gilberto Cáceres Ramos, pone a conocimiento de la Consejera Delegada la actitud para con su persona, mostrada por el Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca al haberle expresado palabras soeces, cuando concurrió el citado Consejero Regional a la ofi cina del Secretario de Consejo el día 4 de enero de 2008, en horas de la mañana;

Que, este hecho -según el informe en referencia- fue escuchado por el personal que labora en la Secretaría de Consejo, quienes se encontraban en las inmediaciones de la ofi cina del Secretario de Consejo;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de enero de 2008, en la ciudad de Huacho, se dio cuenta al Consejero Regional del Informe Nº 012-2008-GRL-SCR, del Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, por lo que dicho informe fue sometido a debate y dentro de un marco del Debido Proceso (como Garantía Constitucional, consagrada en Nuestra Carta Magna), se escuchó al Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Mosto Fonseca - quien aceptó en parte los hechos expuestos por el Secretario de Consejo, conforme consta del acta y video de la Sesión de Consejo por lo que ante el pedido y sustentación por parte del Consejero Regional por la provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz, de aplicársele el Consejero el artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Lima y luego del debate entre las Consejeras y Consejeros dicha propuesta fue aprobada con el voto en mayoría de los miembros del Consejo Regional de Lima (con el voto el contra de los Consejeros Regionales doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro e ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca y la abstención de los Consejeros profesora Nelly Tang Sánchez e ingeniero Santos Tomas Quispe Murga);

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- IMPONER una amonestación escrita y reservada al Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, con motivo de la actitud mostrada ante el Secretario del Consejo del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-5

Justifican inasistencia de Consejero Regional por la provincia de Cañete a la sesión extraordinaria del Consejo Regional programada para el 16 de enero de 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 002-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero de 2008.

VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, quien solicita justifi car su inconcurrencia a la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, a llevarse a cabo en el día 16 de enero de 2008, en la ciudad de Huacho;

Y CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

OYÓN

DEL PROYECTO

1 Construcción del Sistema de Alcantarillado en la C.C. de Quichas-Oyón Oyón 300,000.00 SI Nuevo

AL PROYECTO

1 Construcción del Sistema de Alcantarillado en la C.C. de Rapaz-Oyón Oyón 300,000.00 SI Nuevo

TOTAL 300,000.00

OBSERVACIONES

PROVINCIA PROYECTOS PRESUPUESTO ASIGNADO EN P.I.A.

ADICIONAL CON LA MODIFICACION

TOTAL PRESUPUESTO MODIFICADO

CAJATAMBO Para el Proyecto del Mejoramiento de la Carretera Troncal Cahua- Cajatambo,se estaría incrementando su inversión.

652,000.00 700,000.00 1,352,000.00

OYÓN Construcción del Sistema de Alcantarillado en la C.C. de Rapaz-Oyón, se estaría incrementando su inversión.

350,000.00 300,000.00 650,000.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367453

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en efecto, conforme a la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, el día de hoy - 16 de enero de 2008 - no podrá asistir a la sesión extraordinaria del Consejero Regional debido a razones de salud por lo que solicita el permiso correspondiente, agregando que la certifi cación en su oportunidad la hará llegar al Consejo Regional;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad de sus integrantes concurrentes a la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2007.

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- JUSTIFICAR la inasistencia del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, a la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, programada para el día 16 de enero de 2008; debiendo el citado Consejero Regional acreditar con la certifi cación respectiva las razones que por salud motivaron su inconcurrencia y que fuera expuesta en su solicitud.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-6

Expresan moción de saludo al Club Atlético Minero de la Provincia de Huarochirí

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 003-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero de 2008.

VISTO: la Moción del saludo al Club Atlético Minero de Huarochirí, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el Club Atlético Minero fue fundado en 1978, en la localidad minera de Casapalca y empezó su participación en la liga del distrito de Casapalca en la provincia de Huarochirí, hasta que logró ganar su liga y clasifi car a la Copa Perú, participando en muchas ediciones de ésta. Su

primera gran campaña se realizó en el año 2005, cuando clasifi co a la etapa nacional y llegó hasta los cuartos de fi nal donde fue eliminado por el José Gálvez;

Que, el Club Atlético Minero logro el ansiado ascenso al fútbol profesional - para este año- luego de vencer al Sport Aguila de Huancayo por tres tanto a cero, en partido realizado en el estadio Monumental de Ate;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 16 de enero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina, respectivamente, quien solicita que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima emita una Moción de Saludo al Club Atlético Minero de Huarochirí y escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras y con el voto unánime de los concurrente a la sesión, se acordó y

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, al Club Atlético Minero de la provincia de Huarochirí, saludo que se hace extensivo a su presidente, señor Fernando Pajuelo Gonzáles.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-7

Comunican al Presidente del Gobierno Regional que EMAPA Huaral debe respetar la designación de Representante del Gobierno Regional, en tanto no se dicte disposición en contrario

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 004-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero del 2008.

VISTOS: la Carta Nº 0051-2007-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima respecto a la situación del representante del Gobierno Regional de Lima ante EMAPA HUARAL S.A.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante comunicación recepcionada con fecha 11 de setiembre de 2007, el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, pone a conocimiento del Presidente Regional que el representante del Gobierno Regional de Lima es un contador y que entre sus miembros del directorio no cuenta con un ingeniero sanitario, por lo que considera de necesidad la designación de un ingeniero sanitario por parte del Gobierno Regional y asimismo señala que el CPC Fortunato Bustillos Torre - representante del Gobierno Regional de Lima- estuvo sometido a proceso disciplinario administrativo al haber laborado como Contador General y en la Ofi cina de Control Institucional de Emapa Huaral;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367454

Que, por comunicación de fecha 15 de noviembre de 2007, el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, pone a conocimiento del Presidente Regional que el representante del Gobierno Regional de Lima, ha sido removido del cargo de Director, por parte de la Junta General Universal de Accionistas, acorde con el artículo 154 de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, por lo que solicite se designe a un nuevo representante para que conforme el Directorio de Emapa Huaral;

Que, con carta de fecha 20 de noviembre, recepcionada el día 21 de noviembre por la presidencia del Gobierno Regional de Lima y con fecha 28 de noviembre por parte del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, el representante del Gobierno Regional de Lima, ante Emapa Huaral, señor Fortunato Bustillos Torre, contradice lo expuesto el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, con fecha 11 de setiembre de 2007, pues señala que el directorio de Emapa Huaral cuenta con un ingeniero sanitario (ingeniero Raúl Maldonado Huanuco) y que si bien laboro anteriormente en dicha entidad su salida se debió a su renuncia voluntaria y que no es verdad que haya estado sometido a proceso disciplinario administrativo;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, ingresa por trámite documentario el Ofi cio Nº 030-2007-APROTESIF/HRL, de la Asociación de Profesionales y técnicos sin fronteras, de la provincia de Huaral, en el cual corrobora en indicar que el señor Jorge Maldonado H., es de profesión ingeniero sanitario colegiado y que a mayor abundamiento en la fi cha de inscripción de sociedad anónima - ante los Registros Públicos - de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral, aparece nombrado como director el ingeniero sanitario Jorge Raúl Maldonado Huanuco, en su calidad de representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo el 16 de enero del año en curso, en la ciudad de Huacho, ante la exposición del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica y la propuesta de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, con el voto unánime de los consejeros concurrente a la sesión de consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- COMUNICAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que mientras no se dicte disposición en contrario por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Huaral - EMAPA Huaral, respete la designación del CPC Fortunato Bustillos Torre, como Representante del Gobierno Regional ante la aludida entidad.

Artículo Segundo.- SOLICITAR que la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima emita una opinión legal sobre la situación del Representante del Gobierno Regional de Lima ante Emapa Huaral, teniendo en cuenta lo expuesto en la sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo el día 16 de enero del año 2008. Opinión legal que deberá ser emitida a más tardar, al quinto día de recepcionada la documentación por parte del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-8

Declaran injustificada inasistencia del Consejero Regional por la provincia de Yauyos a la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima del 16 de enero de 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 005-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero de 2008

VISTOS: el informe oral del Secretario de Consejo, quien al pasar lista de las Consejeras y Consejeros Regionales concurrentes a la sesión, dio cuenta de la inconcurrencia injustifi cada del Consejero Regional por la provincia de Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, a la sesión extraordinaria del Consejo Regional llevada a cabo el 16 de enero de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, al iniciarse la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima de fecha 16 de enero de 2008, el Secretario del Consejo Regional, al pasar lista a los Consejeros Regionales, dio cuenta de la inconcurrencia del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, el mismo que no justifi có su inconcurrencia, aún en el transcurso de la sesión extraordinaria;

Que, luego del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima y con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión extraordinaria del 16 de enero de 2008;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR injustifi cada la inconcurrencia del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, a la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo el día 16 de enero de 2008.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-9

Formulan propuestas a nombre del Consejo Regional ante el Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 006-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero del 2008.

VISTOS: el Informe de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367455

su propuesta a presentarse ante el Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo el 16 de enero del año en curso, en la ciudad de Huacho, ante la exposición de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera y la escuchada su propuesta con el voto unánime de los consejeros concurrente a la sesión de consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- PROPONER a nombre del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ante el Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú, a llevarse a cabo este 25 de enero del año en curso, las siguientes propuestas:

• Solicitar la creación del Distrito Electoral Lima Provincias, ante el Congreso de la República. (Proyecto de Ley Nº 611-2006-PE, presentado por el Dr. Alan García Pérez, Presidente del Perú y el Dr. Jorge del Castillo Gálvez Presidente del Consejo de Ministros, a la Ex Presidenta del Congreso de la República Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante).

• Formular una iniciativa legislativa ante el Congreso de la República a fi n de modifi car la Ley de Cuotas de Género en relación al porcentaje debiendo ser 50% y 50% respectivamente.

• La conformación de la Mesa de Consejeras Regionales del Perú, con coordinadoras en las zonas sur, norte y centro del Perú.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-10

Conforman Comisión Investigadora encargada de investigar audios que involucrarían en actos ilícitos a ex Gerente Regional de Desarrollo Social y a funcionario de la UGEL de Oyón

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 007-2008-CR/GRL

Huacho, 16 de enero de 2008.

VISTO: el pedido de los Consejeros Regionales por la provincias de Huaura y Oyón, doctora Marianela Junco Barrera e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, respectivamente, que se conforme una Comisión Investigadora ante la denuncia pública que estarían

involucrando al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, como es de conocimiento público en el ámbito de la Región Lima, ante los diversos medios de comunicación social se han venido propalando unas conversaciones telefónicas que involucrarían - en actos ilícitos- al parecer al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 16 de enero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de los Consejeros Regionales por la provincias de Huaura y Oyón, doctora Marianela Junco Barrera e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, respectivamente, de que conforme una Comisión Investigadora para investigar la veracidad de la denuncia pública que involucraría al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes, luego de la sustentación verbal de los Consejeros conforme consta del acta de la sesión de Consejo y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los Consejeros concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONFORMAR una COMISION INVESTIGADORA, encargada de investigar los audios propalados en los medios de comunicación y que involucrarían al parecer en actos ilícitos al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la comisión investigadora a los Consejeros Regionales licenciadas Bertha Ramos Urbina y Beatriz Castillo Ochoa, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga y señor Igor Orestes Galarza de la Cruz.

Artículo Tercero.- CONCEDER a la Comisión Investigadora conformada por el presente Acuerdo de Consejo, el término de 15 (quince) días calendario, para que emita su informe ante el Pleno del Consejo.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima, realice una acción de control no programada a la Gerencia Regional Desarrollo Social, en el ejercicio del año 2007.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose asimismo su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367456

Designan Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el Período Anual 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 008-2008-CR/GRL

Huacho, 31 de enero de 2008.VISTA: la convocatoria efectuada por la Consejera

Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, doctora Marianela Junco Barrera, en el marco de la Ley Nº 29053 y la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Yauyos;

El pedido de ratifi cación en el cargo de Secretario de Consejo del abogado Gilberto Abraham Cáceres Ramos, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 28968, que modifi ca el numeral l) del artículo 21 y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 1º que el Presidente Regional tiene la atribución de convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional y la Undécima Disposición, señala que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional….”

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29053, se procedió a llevar a cabo la sesión a fi n de elegir a la Consejera o Consejero Delegado para el período 2008, sesión extraordinaria llevada a cabo el 31 de enero de 2008, y ante la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y con el voto en mayoría de sus miembros se eligió a la Consejera Delegada. Asimismo en la sesión se procedió por mayoría a la ratifi cación del Secretario de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, como Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para el Período Anual 2008.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en el cargo de Secretario de Consejo al abogado Gilberto Abraham Cáceres Ramos, para el período anual 2008.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

169172-12

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

Reconocen a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial y como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno

ORDENANZA REGIONALNº 022-2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de noviembre del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, concordante con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, señala que son competencias de los Gobiernos Regionales, Planifi car el Desarrollo integral de su región, promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Que, según artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

La historia de los pueblos andinos - amazónicos, va estrictamente ligada con los productos que producen y consumen, sea como alimento o como uso en rituales sagrados y cosmovisión andina, entre estos productos destacan “la hoja de coca”.

El año 1974, en el estudio científi co de la Universidad de Harvard - Estados Unidos de Norteamérica: “Nutricional value of coca” de los Drs: Duke, James A; Dulik, D; Plowman, T., se reconoce la superioridad de los nutrientes de la hoja de coca (Proteínas, hierro, calcio, fósforo y vitaminas, etc.) frente a otros productos de uso andino.

Que, el recurso botánico más valioso que poseemos, es la planta de la hoja de coca; Erythroxylum coca, usada como alimento y medicina, posee 32 nutrientes: 16 vitaminas y 16 minerales, los mismos que son requeridos por las células del cuerpo humano y 14 alcaloides biológicos que optimizan el rendimiento cerebral y la inteligencia humana. Tras la conquista del Imperio de los Incas, la hoja de coca deja de cumplir el papel sagrado, pasando a ser parte importante de la alimentación para masticarla, dado que suprime la sensación de hambre y se constituye en una fuente de energía, para soportar trabajos forzosos y pesados; en la actualidad, se constituye como alimento y medicina para la humanidad, lo cual como complemento nutricional, solucionaría la desnutrición infantil crónica (25% de la niñez en la Región Puno). Según los análisis de la hoja de coca realizada en 1982, por el Departamento de Química Fisiológica del Instituto Nacional de Nutrición del Ministerio de Salud, se presenta el siguiente reporte:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367457

COMPOSICIÓN QUÍMICA DE LA HOJA DE COCAInforme 296-82-DQF/INN, Instituto Nacional de Salud - Instituto de Nutrición, Universidad Peruana Cayetano Heredia Humedad, g% 9.21Extracto seco, g% 0.79Extracto etéreo, g% 4.53Hidratos de Carbono, g% 49.62Proteína Total (N x 6.25), g% 15.96Proteína digerible (N x 6.25.), g% 12.39Fibra cruda, g% 13.00Cenizas, g% 7.68Arena y Silíce, g% 1.55Caroteno, mg% 42.34Tiamina, mg% 0.16Ribofl avina, mg% 0.88Vitamina C, mg% 16.70Niacina, mg% 26.00Calcio, mg% 1550.7Fósforo, mg% 209.7Hierro, mg% 4.2Sodio, mg% 0.59Potasio, mg% 0.96Alcaloides totales, g% 0.821

LA HOJA DE COCA CONTIENE LOS SIGUIENTES ALCALOIDES BIOLÓGICOS:

- Atropina: O escopolamina, es anestésico que produce sequedad de árbol respiratorio.

- Benzoina: Acelera la formación de células musculares y evita la putrefacción de alimentos, de ahí

sus propiedades terapéuticas para gastritis y úlceras.- Cocaína: Es el éter metílico de la benzoil egnonina,

tiene propiedades anestésicas y analgésicos.- Cocamina: Es un analgésico que junto a la cocamina

ayudan a la cocaína a aumentar las propiedades anestésicas y analgésicas de la cocaína natural.

- Conina: Es un analgésico poderoso.- Egnonina: Es un derivado carboxilado de la atropina,

tiene propiedades de metabolizar grasas y glúcidos , carbohidratos, adelgaza la sangre .

- Globulina: Es un cardiotonico que regula la carencia de oxígeno en el ambiente, mejorando la circulación sanguínea, evita el soroche o mal de altura.

- Higrina: Excita las glándulas salivares cuando hay defi ciencia de oxígeno en el ambiente

- Insulina: Refresca y mejora el funcionamiento del hígado, la secreción de la bilis y su acumulación a la vesícula, es diurético, ayuda a eliminar las sustancias nocivas tóxicas no fi siológicas. Es un polisacárido muy parecido a las vitaminas B-12 que produce aumento de las células de la sangre.

- Papaína: Esta proteasa, que en mayor proporción contiene la papaya es muy parecida a la catepsina animal, es una especie de fermento que acelera la digestión.

- Pecticina: Es absorbente y antidiarreico, junto a la vitamina “E” regula la producción de melanina para la piel.

- Piridina: Acelera la formación y funcionamiento del cerebro, aumenta la irrigación sanguínea a la hipófi sis y las glándulas, traduciéndose una mejoría del cuerpo en general.

- Quinolina: Evita la formación de las caries dentales junto al fósforo y al calcio.

- Reserpina: Regula la presión arterial en hipo e hipertensión y ayuda a la formación de las células óseas.

CUADRO COMPARATIVO POR 100 GRAMOS DE COCA CON OTROS ALIMENTOSCOMPARACIÓN ALIMENTICIA DE LA HOJA DE COCA

ALIMENTOS CALORÍAS PROTEÍNA CALCIO HIERRO FOSFATO VIT.A VIT. E VIT. B1 VIT. B2 NIACÍNA VIT. CCOCA 304.00 19.90 2097.00 9.80 363.00 8.15 44.10 0.30 1.72 6.30 10.50MAÍZ 325.00 8.40 6.00 1.70 267.00 0.02 0.30 0.16 3.25 0.70

TRIGO 336.00 8.60 36.00 4.60 224.00 0.30 0.08 2.85 4.80ARROZ 359.00 6.10 8.00 1.60 130.00 0.00 0.07 2.96

CEBADA 344.00 6.90 61.00 5.10 394.00 0.01 0.33 0.21 7.40KIWICHA 365.00 12.90 179.00 5.30 254.00 0.20 0.57 0.95 3.20QUINUA 367.00 14.00 114.00 7.00 450.00 0.35 0.32 1.43 6.80

PAPA 97.00 2.10 9.00 0.50 47.00 0.02 0.09 0.09 1.67 14.00YUCA 162.00 0.80 25.00 0.50 52.00 0.01 0.04 0.04 0.76 30.70

H. DE QUINUA 50.00 4.70 377.00 1.50 63.00 1.70 0.06 0.95 1.20 11.10H DE NABO 35.00 2.90 367.00 2.80 95.00 2.12 0.12 0.38 2.40 49.20ESPINACA 32.00 2.80 234.00 4.30 45.00 378.00 0.07 0.20 0.69 15.20

Estudio comparativo realizado por la nutricionista Marina Escobar Moscoso en Cusco, Perú 1993.-Basado en estudios de la coca en la Universidad de Harvard, EE.UU. 1973-1975 (valores promedios de coca de Bolivia, Colombia y Perú) (Duke, James A; Dulik, D; Plowman, T. “Nutricional value of coca” Botanical Museum Leufl ets Harvard University USA, 1975) y la Tabla de Composición de alimentos de mayor consumo en el Perú- 1993- Instituto de Nutrición, Lima-Perú.

Un adecuado manejo agro económico del cultivo de coca, frenaría la tala de bosques en zonas apropiadas y la coca, en vez de ser una amenaza al ecosistema, como es vista, actualmente, volverá a ser la base del desarrollo del campesino cocalero en determinadas áreas que son particularmente adecuadas para su cultivo.

La Ley Nº 22095 de 1978, discrimina a las comunidades campesinas de las cuencas cocaleras, al desconocer su derecho a la explotación lícita de un recurso natural de la nación como es la coca, sólo permitiendo su uso tradicional para el coqueo andino. El cultivo del arbusto de coca es actualmente el único medio de subsistencia básica de miles de familias campesinas puneñas.

La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, además de establecer la obligación de las partes de prevenir y tomar medidas para la radicación de plantas que

contengan sustancias o estupefacientes psicotrópicas, como la amapola, el arbusto de coca y el cannabis, que se cultiven ilícitamente, También contiene una precaución: “las medidas adoptadas deben respetar los derechos humanos fundamentales y deben tener en cuenta las costumbres tradicionales lícitas, donde existe evidencia histórica de ésta, así como la protección del medio ambiente”.

Que, el Congreso de la República, por unanimidad el 29 de noviembre del año 2001, mediante moción de orden del día Nº 785, aprobó instar al Ejecutivo, realizar las gestiones que correspondan, ante la Organización de la Naciones Unidas (ONU), a fi n de que se retire el Artículo 2º del apéndice 1, la consideración de la hoja de coca como sustancia sujeta a fi scalización y control, su califi cación como estupefaciente y su masticación como toxicomanía, suscrita en New York en año 1996, lo cual impide la legalización de la hoja de coca con fi nes medicinales, benéfi cos, alimenticios e industriales, limitando de este modo el potencial económico de Puno y del Perú.

Que, se pretende destruir esta planta maravillosa y milenaria, mediante la erradicación forzosa y biológica, reemplazando con cultivos alternativos y fumigaciones por DEVIDA, CORAH y la DEA (Departamento Antinarcóticos de EE.UU. de Norteamérica), cometiendo un abuso de lesa humanidad, violando la Soberanía Nacional y el principio del ejercicio del derecho a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367458

autodeterminación de los pueblos, a la independencia política y económica de nuestro país, la planta de la hoja de coca no debe ser erradicada, porque contribuye a la eliminación de la desnutrición crónica de nuestro pueblo, por sus características, ningún cultivo alternativo será solución, única y defi nitiva, dado que la hoja de coca es la única alternativa, que no existe un cultivo más rentable que el arbusto de la coca.

El Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Agricultura, acordó con los agricultores de la hoja de coca, la suspensión de la erradicación forzosa y biológica; y otro de los acuerdos a que se ha arribado, es realizar un nuevo empadronamiento nacional de los agricultores cocaleros; el Consejo Regional teniendo presente el acuerdo señalado, dispuso emitir la Ordenanza Regional.

Que, el Artículo 61º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que lo limita y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ninguna Ley, ni concertación puede autorizar, ni establecer monopolios, como la existencia de ENACO, entidad que debe ser reorganizada.

Que, INDECOPI, autorizó la industrialización de la hoja de coca, mediante la Resolución Nº 016-94 - INDECOPI - CLC, de fecha Lima, 27 de julio de 1994, confi rmada por Resolución Nº 118394 – TDCPI y ampliada por la Resolución Nº 252-95-TDCPI, donde indica que la industrialización de la hoja de coca puede ser asumida por la iniciativa privada previa licencia del Ministerio de Agricultura, es así después de un virtual monopolio estatal, recogido por ENACO S.A. las Firmas de ZURIT y HORNIMAN iniciaron la preparación de bolsitas fi ltrantes para el mercado Nacional.

Que, la Constitución Política del Perú, en los Artículos 67º y 68º establece, que el Estado, determina la Política Nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y se obliga a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; que la planta de coca es parte de la identidad cultural de los peruanos y constituye parte de la diversidad biológica del país, que en la cuencas cocaleras, de Sandia y Carabaya, el cultivo de la planta de coca, juega un papel primordial en la actividad agraria, productiva e industrial.

Que, la hoja de coca en su estado natural no es droga, que si bien tiene un alcaloide que es la cocaína, éste es uno de los 14 alcaloides biológicos que contiene la hoja de coca; que el alcaloide cocaína, es un insumo básico para la producción de estupefacientes, como es la pasta básica de cocaína (PBC) , pero no es el único y los demás insumos utilizados tales como el kerosene, ácido sulfúrico, soda cáustica, cal mineral y otras sustancias Químicas, no son restringidos, ni perseguidos por las fuerzas del orden público, por lo que se debe conceder el mismo tratamiento a la planta de hoja de coca, cuando se cultive con fi nes tradicionales, medicinales e industriales, sin fi nes ilegales; por lo tanto, su consumo y uso tradicional debe de ser libre.

Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 27 de setiembre del 2005, que en el inciso 4º.- Declara: “Exhortar al Congreso de la República de conformidad con el fundamento 111, supra, a incluir en el más breve plazo posible a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley Nº 28477. En igual sentido se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración de uso tradicional de la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional”.

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902.

ORDENA:

Artículo Primero.- Reconocer a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno.

Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la provincia de Sandia; y a

la cuenca del Inambari en la provincia de Carabaya; donde el volumen del cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingresos rentable. Asimismo, declárese de interés regional, el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose implementar políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno.

Artículo Tercero.- El Gobierno Regional, promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa, con fi nes alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores, productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras, con la fi nalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución Nº 016-94-INDECOPI-CLC, de 27 de julio de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fi scalizado por ENACO.

Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional Puno, deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno.

Artículo Quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científi co de Investigación de la hoja de coca de la Región Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científi co-técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas.

Artículo Sexto.- En tanto no exista una política nacional para la protección de la planta de la coca, deberá gestionarse la suspensión de la erradicación forzosa y biológica de hoja de coca en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya por constituirse en un ecocidio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la zona fumigada, eliminando todo tipo de vida, la calidad del suelo y el medio ambiente.

Artículo Séptimo.- Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fiscalización a la producción, la productividad, distribución, consumo, comercio e industrialización de sus derivados lícitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Artículo 2º del apéndice 1, de la lista de estupefacientes de la Convención Única de 1961 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO.

Artículo Décimo.- Deróguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Puno para su promulgación.

En Puno a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA.Consejero Delegado del Consejo Regional Puno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367459

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMANPresidente del Gobierno Regional Puno

169645-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Establecen disposiciones para la contratación de personal docente en la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALN° 002-2008-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de febrero del año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;”

Que, por el Decreto Supremo 004-2008-ED, el Gobierno Central, establece las “Políticas Sectoriales de Educación”, considerando “requisito fundamental” para ser contratado como Docente a partir del año 2008, que pertenezca al tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior;

Que, este nuevo requisito, constituye una limitación a los docentes para concursar a una plaza de contrato, esto es, para que a través de un concurso público tengan la posibilidad de acceder a una plaza laboral, violando de esta manera el derecho constitucional de igualdad de oportunidades, por las siguientes razones, dado que se trata de un requisito que transgrede el Principio de Igualdad de Oportunidades consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado, en tanto coloca en desigualdad o desventaja a los Docentes que no se encuentran ubicados en el tercio superior, respecto de los que sí están, cuando para concursar a una plaza laboral en el sector educación todos los participantes deberían tener iguales oportunidades. Más aún la invalidez de este “requisito”, se sustenta, porque limita la posibilidad de postular, negando anticipadamente la participación de los docentes para someterse a un concurso; y posteriormente ser evaluados o califi cados para acceder a una plaza de ser el caso. De lo cual se deriva que tal requisito, no debe ser un impedimento para el acceso a un concurso, pudiendo en todo caso constituir un mérito a califi car para bonifi car a los docentes que hayan alcanzado altos puntajes durante sus estudios superiores;

Que, este requisito impuesto es de carácter permanente, ya que la norma cuestionada establece que se aplica “a partir del año lectivo 2008”, por lo que en el presente año y en los siguientes se continuará aplicando, lo que cual equivale a establecer la limitación de modo permanente, impidiendo a los docentes tener la posibilidad de participar y acceder a una plaza por concurso, de manera indefi nida; atentando de esta manera contra el derecho al trabajo consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, no obstante que el artículo 23 de la misma norma legal, impone como un deber del Estado atender prioritariamente el trabajo en sus diversas modalidades;

Que, la limitación cuestionada transgrede el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que es reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como ser, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que forman parte del ordenamiento jurídico peruano, reconociendo el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones. Ello, en la medida que este derecho de acceso a la función pública importa los siguientes contenidos: a) Acceder o ingresar a la función pública; b) Ejercerla plenamente; c)Ascender en la función pública; y d)Condiciones iguales de acceso. Los cuales deben ser considerados, en concordancia con el artículo 6 de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, Francia, de agosto de 1789, según el cual: “(…) Todos los ciudadanos (…) son igualmente admisibles a toda dignidad, cargo o empleo público, según su capacidad y sin otra distinción que aquella de sus virtudes y de sus talentos”;

Que, el acceso en igualdad de condiciones implica, en principio, la lectura sistemática de la exclusión de motivos constitucionalmente prohibidos de discriminación impuesta por el “derecho y principio de igualdad” contenido en el Artículo 2.2. de la Constitución Política, que nos permite afi rmar que la igualdad de condiciones supone una prohibición estricta de establecer discriminaciones;

Que, este requisito, ha sido impuesto por el Gobierno Central únicamente para los profesionales docentes; no le impone a otros profesionales; evidenciándose, en conjunto con otras medidas anteriores igualmente violatorias, un ensañamiento en contra de los profesores. Incluso, dentro del ámbito de la Educación, para el concurso a una plaza administrativa, este requisito sólo se le impone a los docentes; mas no al personal administrativo (plaza administrativa, auxiliar de educación). Además, en contra de su propia medida, el Gobierno Central no tiene en cuenta la “Evaluación Censal”, ya que incluso los docentes que se sometieron a esta prueba y la aprobaron, no podrán concursar si no se encuentran en el tercio superior;

Que, asimismo es necesario señalar que este requisito desconoce la validez del Título Profesional, así como la inversión que hizo el Estado para formar a numerosos profesores titulados, que a su vez han venido ejerciendo la docencia durante años; contraviniendo el artículo 18 de la Constitución Política que reconoce la validez de los estudios superiores y consecuentemente los títulos profesionales; así como la Ley 23733 – Ley Universitaria que regula y reconoce la validez de los títulos profesionales; normas constitucionales y legales, que no pueden desconocerse o derogarse mediante un Decreto Supremo (004-2008-ED en cuestión);

Que, el establecimiento de un requisito discriminatorio, ha sido ya materia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarándolo inconstitucional, como ocurrió en los Expedientes Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, declarando INCONSTITUCIONAL el artículo 22, inciso c), de la Ley 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que establecía que para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberían acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica (PROFA) para aspirantes al cargo de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura;

Que, la administración está facultada para aplicar directamente la Constitución, desconociendo la norma legal o reglamentaria que evidentemente la transgrede o viola, dejándose así de lado la errónea tesis de que la Administración se encuentra vinculada obligatoriamente a la Ley y los Reglamentos; conforme así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los Expedientes acumulados Nº 050-2004-AI/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC y 009-2007-PI/TC;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, realizado el debate al interior y conforme a los artículos15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, por el cual se exonera del dictamen correspondiente en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367460

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER, en el proceso de contratación de docentes para el periodo 2008, en el ámbito de la Región Tacna, la no aplicación del Decreto Supremo 004-2008-ED u otra norma legal que impida, restrinja o de cualquier otra forma limite el pleno ejercicio del derecho de igualdad de oportunidades, de trabajo y de no discriminación en concordancia con la Constitución Política del Estado, dando preferente aplicación en dicho proceso a lo dispuesto en la Ley 29062 - Ley del Profesorado (carrera pública magisterial).

Artículo Segundo.- APROBAR la siguiente escala de bonifi cación a tenerse en cuenta en los procesos de contratación de personal docente en el ámbito de la Región Tacna:

1. Postulantes nacidos dentro de la Región Tacna: 10 puntos.

2. Postulantes que tengan no menos de dos años residiendo en la Región Tacna: 05 puntos.

3. Postulantes egresados de los centros de educación superior de la Región Tacna: 03 puntos.

4. Postulantes egresados que estén ubicados dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no-universitarias y universitarias: 03 puntos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata) para que implementen la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día quince de febrero del año dos mil ocho.

JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado delConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

169655-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de riego de áreas verdes con cisterna y de recojo de maleza de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2008-MDC

Cieneguilla, 14 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero del 2008, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; el Informe Técnico Nº 172-08-ULI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática, del 13 de febrero del 2008 y el Informe Legal Nº 043-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 febrero del 2008;

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitución del Estado;

Que, el Informe Técnico Nº 172-08-ULI/MDC, de la Jefatura de Logística e Informática de fecha 13 de febrero del 2008, determina el desabastecimiento inminente del Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna, para atender los requerimientos de riego con camión cisterna durante los meses de febrero y marzo del 2008, indicando que la Municipalidad remitió con fecha 27 de diciembre del 2007 la adenda correspondiente, para su suscripción por parte de los señores Transportes Rodríguez, sin que hasta la fecha se recibiera respuesta alguna, ante el hecho de la imposibilidad de suscribir la adenda y en vista a la necesidad urgente de contar con los servicios de riego de las áreas verdes del distrito, principalmente en las zonas del Serpentín, Las Cumbres y el Sector 1 de Cieneguilla y mientras se desarrolle el Proceso de Adjudicación para el Año 2008, solicita se disponga la invocación de la existencia de una Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, con Informe Legal Nº 043-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 de febrero del 2008, el Gerente de Asesoría Jurídica, realiza el Informe Legal sobre la procedencia de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna, opinando que la propuesta sea puesto en consideración del Concejo Municipal, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna de esta Municipalidad, para los meses de febrero y marzo del 2008;

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21º que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, concordante con esta disposición, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales;

Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente por los meses de febrero y marzo del año 2008, para el Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a lo informado por la Jefatura de Logística e Informática y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Riego

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367461

de Áreas Verdes con Cisterna de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Jefatura de Logística e Informática, para la contratación de un Camión Cisterna.

Tercero.- ESTABLECER el período de desabastecimiento inminente por un plazo de 2 Meses febrero y marzo del 2008.

Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General remita copia certifi cada del presente Acuerdo y del Informe Técnico e Informe Legal, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días desde la presente aprobación.

Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de la aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

168978-1

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2008-MDC

Cieneguilla, 14 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero del 2008, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; el Informe Técnico Nº 175-08-ULI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática, del 13 de febrero del 2008 y el Informe Legal Nº 044-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 febrero del 2008;

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitución del Estado;

Que, el Informe Técnico Nº 175-08-ULI/MDC, de la Jefatura de Logística e Informática de fecha 13 de febrero del 2008, determina el desabastecimiento inminente del Servicio de Recojo de Maleza, para atender los requerimientos de servicio durante los meses de febrero y marzo del 2008, indicando que la Municipalidad remitió con fecha 27 de diciembre del 2007 la adenda correspondiente, para su suscripción por parte de los señores Transportes Ramos, sin que hasta la fecha se recibiera respuesta alguna, ante el hecho de la imposibilidad de suscribir la adenda y en vista a la necesidad urgente de contar con los servicios de recolección de maleza del distrito y mientras se desarrolle el Proceso de Adjudicación para el Año 2008, solicita se disponga la invocación de la existencia de una Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, con Informe Legal Nº 044-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 de febrero del 2008, el Gerente de Asesoría Jurídica, realiza el Informe Legal sobre la procedencia de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo de Maleza, opinando que la propuesta sea puesto en consideración del Concejo Municipal, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Recojo de Maleza de esta Municipalidad, para los meses de febrero y marzo del 2008;

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21º que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,

necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, concordante con esta disposición, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales;

Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente por los meses de febrero y marzo del año 2008, para el Servicio de Recojo de Maleza;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a lo informado por la Jefatura de Logística e Informática y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria del Concejo de la fecha, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recojo de Maleza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Jefatura de Logística e Informática, para la contratación de un Camión Baranda.

Tercero.- ESTABLECER el período de desabastecimiento inminente por un plazo de 2 Meses febrero y marzo del 2008.

Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General remita copia certificada del presente Acuerdo y del Informe Técnico e Informe Legal, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días desde la presente aprobación.

Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de la aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

168978-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Modifican la Ordenanza Nº 251-C/MC y establecen fecha límite para pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los meses de enero y febrero de 2008

ORDENANZA N° 258-C/MC

Comas, 27 de febrero de 2008.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2008, el Informe N° 013-2008-GAT/MC de fecha 13 de Febrero de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 036-2008-SGROC-GAT/MC de fecha 12 de Febrero de 2008 de la Sub. Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, respectivamente, en los cuales requieren la modifi cación parcial del Cronograma de Pagos que establece el artículo 7° de la Ordenanza N° 251-C/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 251-C/MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó el “Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367462

Parques y Jardines Públicos para la jurisdicción del Distrito de Comas Ejercicio 2008”;

Que, el artículo 7° de la Ordenanza precedentemente indicada, establece para efectos de cómputo del interés moratorio, el cronograma de pagos correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Dentro de ellos, señala el 28 de febrero de 2008, como fecha límite para el pago de los arbitrios correspondientes a los meses de enero y febrero;

Que, siendo el presente año, uno bisiesto, lo cual trae consigo que el mes de febrero tenga 29 días, es necesario adecuar el cronograma descrito, en función a dicha situación, máxima si la periodicidad del tributo es mensual;

En uso de las facultades contenidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, luego de las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Único.- MODIFICAR parcialmente el Artículo 7° de la Ordenanza N° 251-C/MC, disponiendo como fecha límite para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los meses de enero y febrero de 2008, sin reajuste e interés moratorio, el 29 de febrero de 2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

169690-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Disponen el reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 361-MDEA

El Agustino, 21 de febrero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y la igualdad ante la ley, sin discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, la Constitución Política en su artículo 31° contempla la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ,y que el artículo 44° de la misma prevé los deberes del Estado hacia la ciudadanía destacando garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, artículo 3º inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de; “reconocimiento y respecto de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad...”

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - Defi ne y Establece las Políticas Nacionales del Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres.

Que, el Plan Nacional de igualdad de Oportunidades para mujeres y varones 2006 -2010 que en su Lineamiento 5 Garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones.

Que, la Municipalidad de El Agustino tiene la fi rma decisión de continuar trabajando por la equidad de género de sus ciudadanos y ciudadanas, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta acordó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO

DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- DISPONER el reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de El Agustino, como un espacio de encuentro y de concertación democrática para la formulación de políticas locales a favor de la entidad de género, donde participan las organizaciones de mujeres con amplia trayectoria y presencia en el distrito como Organización Distrital del Vaso de Leche, La Central de Comedores Populares Autogestionarios, la Central Coordinadora de los Clubes de Madres Agustino, la Red de Prevención de la Violencia Familiar PRODINH, la Red de Prevención de la Violencia Familiar Corazones Solidarios, las Promotoras de Salud, FREDMASCE, la Municipalidad de El Agustino y la ONG CENDIPP.

Artículo Segundo.- Aprobar el Plan de Igualdad de Oportunidades del distrito de El Agustino, elaborado en base al Plan Nacional elaborado por el MIMDES, designando su ejecución a la instancia pertinente al interior de la Municipalidad.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

169805-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 280-MM

Mirafl ores, 19 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual Administración Municipal llevar a cabo procesos de mejoramiento en el ámbito laboral dentro del marco de las normas vigentes y según materias;

Que, subsistiendo la necesidad de implementar un instrumento de gestión que regule las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la administración municipal y los trabajadores obreros, resulta evidente que es necesario aprobar un Reglamento Interno de Trabajo amparado en normas vigentes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367463

Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas ha presentado un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO INTERNO

DE LOS TRABAJADORES OBREROSDE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de Doce (12) Capítulos, Cincuenta y Cinco (55) Artículos, y Cuatro (4) Disposiciones Finales y Complementarias.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía dicte los actos reglamentarios que resulten necesarios para el mejor cumplimiento del Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, con arreglo a Ley.

Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a su competencia.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

169684-2

Modifican Ordenanza Nº 276 que aprobó el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 281-MM

Mirafl ores, 19 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680;

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 110º establece que, la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus Delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital;

Que, en ese contexto, el Concejo de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 276 de fecha 14 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, y publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2007;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 276 QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES.

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 10º, numeral 9 del Artículo 11º, numeral 9 del Artículo 13º, numeral 6 del Artículo 17º, Artículo 18º, numerales 5 y 6 del Artículo 20º, Artículo 22º, y el numeral 3 del Artículo 24º; y la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Mirafl ores, de acuerdo a los textos siguientes:

Artículo 10º.- Duración del mandato de los Delegados Vecinales.

“Los Delegados Vecinales elegidos conforme a las disposiciones del presente Reglamento, cumplen su mandato por el período de un (1) año, a partir de la proclamación de la lista ganadora por parte del Comité Electoral.

El vecino que ocupe el cargo de Delegado Vecinal sólo podrá ser reelegido para el mismo cargo en una ocasión.”

Artículo 11º.- Obligaciones de los Delegados Vecinales.

“11.9 Presentar con los demás Delegados de su Junta un informe semestral de su gestión a los vecinos de su zona, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto señale la Gerencia de Participación Vecinal.”

Artículo 13º.- Pérdida del mandato de Delegado Vecinal y causales de vacancia.

“13.9 Por hacer uso indebido del cargo de Delegado Vecinal, utilizándolo para obtener benefi cios, personales o de terceros, de cualquier tipo. La gravedad de esta falta acarreará también la inhabilitación del vecino para postular al cargo de Delegado Vecinal durante un período de cinco (5) años.”

Artículo 17º.- Impedimentos de ser Delegado Vecinal.

“17.6 Haber sido tachado por Resolución de segunda instancia del Comité Electoral, conforme al presente Reglamento.”

Artículo 18º.- Sistema de elección por lista completa.“La elección como Delegado Vecinal integrante de

una Junta Vecinal, sólo procede por su participación a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo harán votando por una lista entre todas las que se presenten a la elección para una determinada zona.

Por lo menos uno de los candidatos que conforma la lista, deberá tener una edad de entre 18 y 29 años, para así garantizar la participación de los jóvenes en las Juntas Vecinales.

Para su elección la lista deberá contar con un mínimo de cuarenta (40) votos de vecinos de la zona a la que postulan. Una vez sobrepasado este mínimo, la lista ganadora será la que alcance la mayoría simple.

En caso de empate, sobrepasado el mínimo de votos, el Comité Electoral fi jará una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones entre las listas empatadas y procederá a realizar la reglamentación para esta segunda vuelta.”

Artículo 20º.- Funciones del Comité Electoral.

“20.5 El Presidente del Comité Electoral atenderá en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la presentación de las candidaturas a Delegado Vecinal. El Pleno del Comité Electoral actuará como segunda instancia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367464

20.6 El Presidente del Comité Electoral atenderá en primera instancia los recursos de queja o impugnación a las acciones o acuerdos del Comité Electoral para el desarrollo del proceso de elecciones de Delegados Vecinales. El Pleno del Comité Electoral actuará como segunda instancia.”

Artículo 22º.- Procedimientos para las tachas de Candidatos o impugnaciones a los Acuerdos del Comité Electoral.

“Los Recursos de Tacha, Impugnación o Queja que se presenten al Comité Electoral, se harán formalmente por escrito y serán presentados en el local donde funcione el Comité Electoral, sólo hasta tres (3) días calendario posteriores al día del cierre de la inscripción. El recurso es atendido y resuelto por el Presidente del Comité Electoral en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, emitiendo la Resolución correspondiente. Las impugnaciones y/o quejas a lo resuelto por el Presidente del Comité Electoral, se harán en el término de dos (2) días calendario y serán resueltas por el pleno del Comité Electoral en un plazo no mayor de tres (3) días calendario.

Los recursos de tacha sólo podrán presentarse en forma individual por cada uno de los candidatos; el consentimiento del recurso de tacha presentado a uno de los candidatos no invalida la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por el candidato que le sigue a continuación en orden de prelación en la lista presentada. La lista deberá ser completada con otro miembro en un máximo de dos (2) días calendario.”

Artículo 24º.- Normas de funcionamiento de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital.

“24.3 Conducción.- La Asamblea de Delegados Vecinales Distrital es presidida y conducida por el Alcalde. En caso de ausencia del mismo, la conducción estará a cargo del Primer Regidor y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Para el funcionamiento de la Asamblea regirán las normas que sean aplicables para las sesiones del Concejo Municipal.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Cuarta.- Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales

“Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizarán durante los primeros cuatro meses de cada año. Las Juntas de Delegados elegidas en el año 2006, continuarán en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas.”

Artículo 2º.- Cumplimiento de la OrdenanzaEncárguese del cumplimiento de la presente

Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 3º.- Vigencia de la OrdenanzaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

169684-3

Aprueban reordenamiento de cargos del personal de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 061-2008-ALC/MM

Mirafl ores, 18 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos para la Elaboración y

Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de las Entidades de Administración Pública;

Que, mediante Ordenanza Nº 277-MM, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico del Personal y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, de acuerdo al artículo 13º del mismo Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, no requerida de un nuevo proceso de aprobación del CAP;

Que, conforme a los mencionados Lineamientos, el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o Dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable encargado de la racionalizacion o quien haga sus veces; debiendo publicarse el CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pagina Web de la Entidad;

Que el Reglamento de Organización y Funciones, creo (04) equipos funcionales (Servicios Administrativos, Cobranza Coactiva, Fiscalización Tributaria y Reclamación), de los cuales (03) equipos funcionales están a cargo de un Jefe de Equipo cada uno como empleado de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal y/o Gerente de Rentas;

Que mediante Memorándum Nº 082-2008-GP/MM de la Gerencia de Planifi cación se recomienda el reordenamiento como consecuencia de la descripción del cargo estructural en el CAP de la Gerencia de Rentas, el mismo que no concuerda con el ROF, en ese sentido debe ser eliminado y crear la correcta descripción según ROF - Jefe de Equipo - con código MM081458, clasifi cación de Empleado de Confi anza. De acuerdo al Art. 13º y 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, estando a lo opinado por Informe Nº 078-2008-OAJ/MM y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de los cargos del personal de la Gerencia de Rentas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, según el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Planifi cación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL 2007

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESSECTOR: GOBIERNO LOCAL

VIII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DE EJECUCIÓN Y OPERACIONES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

VIII. 14 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RENTAS

N°ORDEN

CARGOESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-

CACIÓN TOTALSITUACION DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P106 GERENTE MM081431 EC 1 1 1

107 SECRETARIA MM081445 SP-AP 1 1

SUB TOTAL 2 2 0 1

EQUIPO FUNCIONALDE SERVICIOS AL ADMINISTRADO

108 JEFE DE EQUIPO MM081458 EC 1 1 1

109 SECRETARIA MM081445 SP-AP 1 1

110 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II

MM081451 SP-AP 1 1

111-114 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

MM081450 SP-AP 4 4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367465

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESSECTOR: GOBIERNO LOCAL

115-116 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

MM081415 SP-AP 2 2

SUB TOTAL 9 8 1 1

CONTROL DE PAGOS Y RECAUDACION

117 SUB GERENTE MM081447 EC 1 1 1

118 SECRETARIA MM071445 SP-AP 1 1

119 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II

MM081451 SP-AP 1 1

120-122 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

MM081450 SP-AP 3 3

SUB TOTAL 6 6 0 1

EQUIPO FUNCIONAL DE COBRANZA COACTIVA

123 EJECUTOR COACTIVO

MM081455 SP-EJ 1 1 1

124-126 AUXILIAR COACTIVO I

MM081417 SP-ES 3 3

127-128 TECNICO ADMINISTRATIVO II

MM081451 SP-AP 2 2

SUB TOTAL 6 5 1 1

EQUIPO FUNCIONAL DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

129 JEFE DE EQUIPO MM081458 EC 1 1 1

130 SECRETARIA MM081445 SP-AP 1 1

131-133 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

MM081450 SP-AP 3 3

SUB TOTAL 5 4 1 1

EQUIPO FUNCIONAL DE RECLAMACIONES

134 JEFE DE EQUIPO MM081458 EC 1 1 1

SUB TOTAL 1 0 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

29 25 4 6

169684-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 134

San Juan de Lurigancho, 22 de febrero del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2008-CAJ-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 20.02.2008, así como el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que

las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027 de fecha 29.01.2004 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10.03.2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; norma que fue emitida teniendo en cuenta la entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que a la fecha ha sufrido diversas modifi catorias tales como la Ley 28268 de fecha 3.06.2004 y la Ley Nº 28961 de fecha 24.01.2007, correspondiendo dictar un nuevo Reglamento del Concejo Municipal acorde a las modifi catorias a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 así como aquellas también que se contemplan para los órganos colegiados, previsto en el Artículo 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, como también regular situaciones de hecho no previstas actualmente y que se vienen dando en las Sesiones de Concejo.

Que, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho requiere de un Reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad pertinente, donde se tenga defi nida su organización y funcionamiento, se establezca los derechos y deberes de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las diversas Comisiones de Regidores, a fi n de hacerlo más ágil y expeditivo en la toma de decisiones.

Que, el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal la aprobación por Ordenanza del Reglamento del Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 027 - Reglamento Interno del Concejo, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de VIII Títulos, XV Capítulos, Noventa (90) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria, y Tres (03) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Concejo Municipal y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente Reglamento establece la organización

interior del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo, regula el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores.

Artículo 2º.- COMPETENCIA Y FUNCIONESEl Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho

es el máximo órgano de gobierno local dentro de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367466

jurisdicción. Ejerce sus funciones y atribuciones conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales.

Artículo 3º.- CONSTITUCIÓN DEL CONCEJOEl Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho

está integrado por el Alcalde y Quince (15) Regidores. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Artículo 4º.- FACULTADESEl Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho

ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelve a través de resoluciones de Concejo.

TÍTULO II

Capítulo IFunciones y atribuciones del Concejo Municipal

Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al Concejo Municipal:

1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, Monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus

instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de

infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales, conforme a ley.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los confl ictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las

bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Capítulo IIAtribuciones y Obligaciones del Alcalde

Artículo 6º.- FUNCIÓN DEL ALCALDEEl Alcalde representa al vecindario, es el representante

legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Formular su voto dirimente en caso de empate.3. Tramitar las solicitudes de información que formulan

las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.

4. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

5. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

6. Exigir a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.

7. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones que establece el presente reglamento.

8. Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

9. Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

10. Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

11. Disponer la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

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Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS

El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás son atribuciones administrativas delegables.

Capítulo IIIAtribuciones y Obligaciones de los Regidores

Artículo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESCorresponden a los Regidores las atribuciones y

obligaciones siguientes:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos2. Formular pedidos y mociones de orden del día3. Desempeñar por delegación las atribuciones

políticas del alcalde4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión

municipal5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de

las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Capítulo IVVacancia, reemplazo y suspensión

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (11), previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

Artículo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende

por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal.2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal,

por un período máximo de 30 (treinta) días naturales, sólo cuando sea en representación de la Corporación.

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo

con el Reglamento Interno del Concejo Municipal.5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en

segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda.

Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3), el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5) la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia.

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su Reconsideración.

El Concejo Municipal lo elevará ente el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

Artículo 12º.- RÉGIMEN DE DIETASEl Régimen de Dietas se establecerá conforme a

lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones ordinarias.

TÍTULO III

DE LA SESIÓN

Artículo 13º.- CLASES DE SESIONESEl Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes:

Sesiones OrdinariasSon sesiones que se convocan para tratar asuntos de

carácter general. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

Sesiones ExtraordinariasSon sesiones especiales que se convocan para tratar

asuntos específi cos y con agenda prefi jada.

Sesiones SolemnesSon sesiones de carácter conmemorativo de hechos

trascendentales para el país o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos:

a) En la conmemoración del aniversario del distrito de San Juan de Lurigancho.

b) En la conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú.

c) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal.

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TÍTULO IV

CONVOCATORIA A SESIONES

Artículo 14º.- ATRIBUCIÓN DE CONVOCAR Y DIRIGIR

Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 15º.- SESIONES ORDINARIASEl Secretario General por encargo del Alcalde notifi ca a

los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación que deberá indicar el día, la hora, el lugar donde se desarrollará y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda, disponiendo la publicación dentro del mismo término en la página web de la Municipalidad.

Cuando los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos superen las 50 páginas, podrán utilizarse medios magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información.

Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los Regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la municipalidad en el horario de ofi cina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los Regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión.

Artículo 16º.- SESIONES EXTRAORDINARIASEn la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos

prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros (06). En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles.

Artículo 17º.- SITUACIÓN DE EMERGENCIAEn situaciones de emergencia declaradas conforme

a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores como para hacer quórum.

Asimismo, el Alcalde podrá convocar a Sesión Extraordinaria, eximiéndose del plazo y las formalidades de ley, en casos de situaciones de urgencias que requieran un inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal.

Artículo 18º.- SESIONES SOLEMNESLas convocatorias a sesiones solemnes están eximidas

de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 15º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación.

Artículo 19º.- CONSULTA DE PROYECTOS DE ORDENANZA

El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede prepublicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinión de los vecinos. El plazo máximo de consulta vecinal será de 30 días hábiles.

Artículo 20º.- ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES

Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante el Secretario General.

Artículo 21º.- CARÁCTER PÚBLICOPor el carácter público de las sesiones los vecinos

pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni voto.

Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser trasmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real.

Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real.

Artículo 22º.- PLAZOS DE CONVOCATORIAEl plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias

convocadas por el Alcalde será de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha programada y en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo será de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada.

TÍTULO V

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Capítulo I

Artículo 23º.- QUÓRUMEl quórum para las sesiones del Concejo Municipal es

de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 24º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBILPara efecto del cómputo del quórum y las votaciones,

se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores al número legal de Regidores menos el número de Regidores con licencia o suspendidos.

Artículo 25º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUMEn el lugar, fecha y hora señalados en la citación,

el Secretario General, por encargo del Presidente del Concejo verifi ca el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum de ley. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verifi cación del quórum. Si en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 26º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIASe consideran asistentes a los señores Regidores

que luego de la verifi cación del quórum se presentan a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente tienen derecho a voz, pero no a voto ni a percepción de la dieta.

Capítulo IIEstaciones de la Sesión

Artículo 27º.- ESTACIÓN APROBACIÓN DEL ACTAEsta estación se inicia con la lectura del Acta de la

correspondiente sesión. Si el Acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura.

Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se dará por aprobado el Acta.

Artículo 28º.- FIRMA DE ACTASCada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el

Alcalde o quién presidió la sesión y por el Secretario General.

Artículo 29º.- INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA

En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondientes, se inicia la sesión directamente en la Estación de Orden del Día.

Artículo 30º.- ESTACIÓN DE DESPACHOEn la Estación de Despacho, el Presidente del

Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura suscinta de aquellos documentos públicos y privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las

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Comisiones de Regidores o la Administración Municipal.El Presidente del Concejo indicará al Secretario

General el trámite que corresponderá a cada documento, según lo siguiente:

a) La derivación a la Secretaría General de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal.

b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.

c) La derivación a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.

d) Su archivamiento.

En esta estación no se admite debate.

Artículo 31º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS

El Presidente del Concejo ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen remitido los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores.

Concluida dicha etapa, se dará la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con las funciones y atribuciones que les hubiera encomendado el Concejo Municipal.

La exposición de un informe por parte de un Regidor puede incluir simultáneamente un pedido para su atención.

Artículo 32º.- SOLICITUD DE INFORMESLos informes que presenten los miembros del Concejo

y/o la sustentación de sus pedidos no podrán exceder de tres minutos. El Presidente del Concejo anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice a extenderse por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate.

Artículo 33º.- SOLICITUD DE PEDIDOSLos miembros del Concejo podrán formular los

pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo será el mismo que se sigue de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 30º del presente Reglamento.

Artículo 34º.- AUTORIZACIÓN DE PEDIDOSSe tiene por autorizado un pedido por el Concejo

Municipal cuando el Presidente del Concejo dispone su trámite. El Presidente del Concejo podrá considerar el rechazo de un pedido por impertinente.

Artículo 35º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍAPrevio al inicio de esta Estación, el Presidente del

Concejo dispondrá la verifi cación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme al Artículo 22º del presente Reglamento. La asistencia a esta parte de la Sesión es computable para el pago de dietas.

Artículo 36º.- ADMISIÓN A DEBATEEn esta estación se tratará aquellos asuntos que

se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Presidente del Concejo señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación.

Artículo 37º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo antes de su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes

en minoría sustentarlos antes de su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate.

Artículo 38º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES

Si en la Estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha Estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple.

Artículo 39º.- INASISTENCIA A SESIONESLos Regidores que no concurran a Sesiones de

Concejo o lleguen después de la Estación de Orden del Día, no percibirán la Dieta que establece la Ley.

Capítulo IIIReglas del debate

Artículo 40º.- CUESTIÓN PREVIALa cuestión previa podrá ser solicitada cuando se

considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta del Concejo Municipal. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.

Artículo 41º.- CUESTIÓN DE ORDENLa cuestión de orden es interpuesta por cualquier

miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley.

Artículo 42º.- INTERVENCIÓN EN EL DEBATESometido un asunto a debate, el Secretario General

anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por única vez, por un espacio máximo de tres (03) minutos.

Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podrá intervenir nuevamente por igual lapso. El Presidente del Concejo, sin embargo podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa.

Artículo 43º.- INTERVENCIÓN PERSONALDurante el desarrollo de una sesión, los Regidores no

pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole.

Artículo 44º.- FIJACIÓN DEL DEBATEEl Presidente del Concejo evitará que el debate derive

a asuntos diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Presidente.

Artículo 45º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATEEl Presidente del Concejo podrá dar por agotado el

debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado.

Artículo 46º.- COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICOEl público asistente a las sesiones guardará

compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la Sala de Sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente.

Artículo 47º.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS O ASESORES

Con fi nes de ilustración el Presidente del Concejo podrá autorizar exposiciones de funcionarios o asesores.

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Lima, jueves 28 de febrero de 2008367470

Artículo 48º.- CUARTO INTERMEDIOA solicitud de cualquier miembro del Concejo, se

podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud.

Artículo 49º.- SESIÓN RESERVADAA pedido de cualquier miembro del Concejo y

en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros, se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El pedido se formula como Cuestión Previa, fundamentándose que el asunto a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Presidente del Concejo autorice a algún funcionario que permanezca en ella, así como la suspensión del artículo 21º del presente Reglamento.

Capítulo IVFaltas y sanciones

Artículo 50º.- FALTAS LEVESConstituyen faltas leves las siguientes:

a) Llegar después de iniciada la estación de Orden del Día

b) Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación sin previa autorización que interrumpan el normal desarrollo de la sesión.

c) Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones solemnes

d) Abandonar las sesiones del pleno del concejo sin contar con la debida autorización

e) Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones de las de Comisiones de Regidores.

Artículo 51º.- FALTAS GRAVESSe consideran faltas graves las siguientes conductas:

a). Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros.

b) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del concejo municipal o el decoro del recinto municipal.

c). Agredir física y/o verbalmente al Presidente del Concejo Municipal, otro miembro del Concejo Municipal, funcionario, empleado público y/o vecino asistente a la sesión de concejo.

d). Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoría.

e). Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal.

f). Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas.

g). Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa o por intermedio de terceros.

h). Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o el Concejo Municipal.

i). Utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros.

j). Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público.

k). Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas.

l). Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la

Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad.

ll). Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos.

m). Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal.

n). Realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la Corporación Municipal.

o). Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal.

p). Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley.

q). Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.

Artículo 52º.- SANCIONES DISCIPLINARIASPor los actos de indisciplina, los miembros del

Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves:

a). Con amonestación escrita, en caso de falta leve prevista en los literales a) y b) del artículo 50º del presente Reglamento.

b). Con amonestación pública, en caso de la faltas leves previstas en los literales c), d) y e) del artículo 50º del presente Reglamento.

c). Con suspensión sin goce de dietas por un período de hasta treinta (30) días naturales, previo Dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51º del presente Reglamento.

En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal.

Toda sanción deberá formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo.

Cada falta será sancionada de manera independiente.

Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una será sancionada conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 53º.- FRASES OFENSIVASSi en el desarrollo de la sesión se profi riese frases

o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 53º, inciso c), de este Reglamento, para lo cual no se requerirá del Dictamen de la Comisión, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse.

Artículo 54º.- CONDUCTA EN SESIÓN RESERVADA

En sesión de modalidad reservada el Presidente conminará a los presentes a guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se trataran, bajo apercibimiento de califi car su conducta como falta grave.

Capítulo VAplazamiento de una sesión.

Artículo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓNA solicitud de dos tercios del número legal de

Regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para

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discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados.

TÍTULO VI

Capítulo IDe la Votación

Artículo 56º.- VOTACIONESLas votaciones se llevan a cabo una vez concluido o

agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación de Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento.

Artículo 57º- LOS ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o

mayoría simple, según lo establece la Ley.

Artículo 58º.- VOTO DEL ALCALDEEl Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad

de dirimente.

Artículo 59º.- MAYORÍASMayoría Simple: Es aquella que se obtiene con

los votos que superen la votación contraria. MayoríaCalifi cada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del Número Legal de Regidores, para aprobar un determinado asunto o materia.

Artículo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTASi un acuerdo no alcanza el número de votos

exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente.

Artículo 61º.- FORMA DE VOTACIÓNLas votaciones se hacen levantando la mano,

poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier Regidor podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitará al Pleno que se lleve a cabo ésta poniéndose los miembros de pie. No cabe segunda rectifi cación.

Artículo 62º.- ABSTENCIÓN DE VOTOLos miembros del Concejo podrán también salvar

su voto o formular su abstención al momento de votar, mediante la misma señal, cuando consideren que la decisión a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar por escrito su abstención, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la sesión producida.

La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán en la ponderación de la votación.

Artículo 63º.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA

El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado.

Artículo 64º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOSLos acuerdos adoptados por el Concejo Municipal

obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo IIDe la Reconsideración

Artículo 65º.- RECONSIDERACIÓNEl veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del

Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. La solicitud de reconsideración será presentado por Tramite Documentario.

Artículo 66º.- ADMISIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN

Admitido la reconsideración, el Alcalde o quien dirija el debate ordenará que la reconsideración pase a la Comisión de Asuntos Jurídicos para el Dictamen correspondiente.

TÍTULO VII

DE LAS COMISIONES

Capítulo INormas Generales

Artículo 67º.- COMISIONESLas Comisiones de Regidores son grupos de trabajo

del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate.

Artículo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONESLas Comisiones de Regidores, a través de su

Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la Administración y a otros Organismos del Sector Público.

Artículo 69º.- FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LAS COMSIONES

Los Dictámenes, Informes y Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deben ser fundamentadas y contendrán los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o resoluciones según sea el caso.

Artículo 70.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTOLas Comisiones deben presentar sus Dictámenes,

Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los Dictámenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Si la Comisión no puede emitir sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro del plazo establecido podrá solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá en forma expresa por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.

Artículo 71º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONESLos Regidores tienen derecho a asistir a cualquier

sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto.

Artículo 72º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES

Los Delegados Vecinales podrán asistir a las Sesiones de Comisión con derecho a voz pero sin voto. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión.

Capítulo II

Artículo 73º.- TIPOS DE COMISIONESExisten dos tipos de comisiones de trabajo de

Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales.

Artículo 74º.- COMISIONES ORDINARIASSon Comisiones Ordinarias aquellas que se

encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, durante el ejercicio fi scal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos una (01) vez al mes, asimismo remitir al Presidente del Concejo su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 75º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS

El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fi scal.

Las Comisiones Ordinarias son:

1.- Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia

2.- Comisión de Economía y Rentas3.- Comisión de Desarrollo Urbano4.- Comisión de Desarrollo Social5.- Comisión de Servicios Públicos Locales6.- Comisión de Medio Ambiente

Artículo 76º.- FUNCIONESSon funciones de las Comisiones Ordinarias en los

asuntos que le concierne al Concejo:

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Lima, jueves 28 de febrero de 2008367472

1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.

2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes.

3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.

4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.

5. Efectuar investigaciones y estudios6. Promover y viabilizar la constitución de Redes

Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias.

7. Reglamentar su organización interna.8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos

a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.

Artículo 77º.- COMISIONES ESPECIALESLas Comisiones Especiales de Regidores se

constituyen para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor.

Artículo 78º.- FRECUENCIA DE REUNIONESLas Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia

que su labor requiera.

Artículo 79º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Las Actas de las comisiones especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al fi nalizar sus funciones.

Capítulo IIIDe la Conformación de las Comisiones

Artículo 80º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES

Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos integrantes.

Artículo 81º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES

Las Comisiones Especiales se conforman según las Reglas Generales de conformación de comisiones, establecidas en el presente capítulo.

Artículo 82º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN

En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad.

Artículo 83.- PARTICIPACIÓN DE REGIDORES EN LAS COMISIONES

Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla.

Capítulo IVFunciones y Competencias

de las Comisiones Ordinarias

Artículo 84º.- COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar al inicio, durante y después del proceso de una gestión y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. La interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal

2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad

3. La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo.

4. Los Recursos de Reconsideración de su competencia.

5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad6. Contratos7. Compras8. Ventas y remates9. Calidad de los bienes adquiridos10. Las infraestructuras hechas con fondo municipal,

público o privado que estarán al servicio del distrito.11. La prevención de actos de corrupción.12. Los casos de Corrupción que se ventilan en el

Poder Judicial y el Ministerio Público13. Las transacciones económicas que se hacen por

la prestación de servicios.14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos

de corrupción las que tramitará y vigilará el proceso y los resultados.

15. Los casos que por el desempeño de su función de Fiscalizador un regidor haya derivado a la comisión.

16. La realización de auditorías económicas y de control.

17. Coordinar con la Ofi cina de Auditoría Interna los casos que amerite.

18. La investigación y establecimiento indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Municipal para su investigación y su denuncia si fuera el caso.

19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

Artículo 85º.- COMISIÓN DE ECONOMÍA Y RENTAS

Corresponde a la Comisión de Economía y Rentas, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El Plan de Desarrollo Económico Local.2. El Programa de Inversiones3. El apoyo directo e indirecto a la actividad

empresarial.4. La elaboración de programas y proyectos que

favorezcan el desarrollo económico.5. Las condiciones favorables para la productividad y

competitividad del distrito.6. Las condiciones necesarias para la inversión

privada.7. El Plan de Desarrollo de Capacidades8. La generación del empleo productivo.9. La Micro y Pequeña Empresa10. La promoción del turismo11. El apoyo a los productores12. La higiene, el acopio, distribución, almacenamiento

y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales.

13. El comercio ambulatorio, en concordancia con las normas provinciales.

14. Los mercados de abastos.15. La construcción, equipamiento y mantenimiento de

camales, silos, terminales pesqueros y locales similares.16. Las licencias para la apertura de establecimientos

comerciales, industriales y profesionales.17. La realización de ferias de productos alimenticios,

agropecuarios y artesanales.18. El Plan de Desarrollo Local Concertado y el

Presupuesto Municipal Participativo.19. Los Proyectos de Ordenanzas referidos a la

creación, modificación o supresión de tributos.20. Créditos internos y externos21. La aceptación de donaciones y legados22. El Régimen de Organización Interior y

Funcionamiento del Gobierno Local.23. La Gestión Financiera24. Las Políticas Económicas de corto y largo plazo25. El Sistema de Tributación Municipal.26. Rentas27. Recaudación28. Convenios de cooperación con relacionados a las

competencias de la presente Comisión.29. Sanciones, multas y cobranzas coactivas.30. El desarrollo Institucional.31. La aprobación de balance y la memoria.32. Los demás que le encomiende el Concejo,

vinculados con su competencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367473

Artículo 86º.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El Plan de Desarrollo Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales.

2. Los procesos de equipamiento e infraestructura urbana y de servicios públicos para la vivienda.

3. El catastro distrital.4. El Plan de Reconocimiento de los Asentamientos

Humanos y su Desarrollo y formalización.5. Habilitaciones urbanas.6. Construcción, remodelación o demolición de

inmuebles y declaratorias de fábrica.7. Avisos publicitarios y propaganda política.8. Los esquemas de Zonifi cación.9. El ornato10. La construcción de estaciones radioeléctricas y

tendido de cables de cualquier naturaleza.11. La ejecución de las obras de infraestructura urbana

indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación.

12. La renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno central.

13. El saneamiento de la propiedad predial.14. Las licencias para la circulación de vehículos

menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

15. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

Artículo 87º.- COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Proyectos educativos, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas.

3. La diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. La gestión pedagógica y administrativa y de las instituciones educativas, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas.

5. La infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción.

6. La creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos.

7. El Concejo Participativo Local de Educación.8. La incorporación y el desarrollo de nuevas

tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.9. Los programas de alfabetización.10. Centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres

de arte.11. La protección y difusión del patrimonio cultural de

la nación.12. La cultura de la prevención mediante la educación

para la preservación del ambiente.13. Parques zoológicos, jardines botánicos, bosques

naturales, de conformidad con la normatividad de la materia.

14. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n.

15. La cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

16. La promoción espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

17. El deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general

18. Las actividades culturales diversas.19. La consolidación de una cultura de ciudadanía

democrática y fortalecer la identidad cultural.20. Las funciones del Comité de Administración del

Programa del Vaso de Leche, respecto a los procesos

de selección de benefi ciarios, programación, distribución supervisión y evaluación.

21. Sobre el procedimiento de adjudicación y el gasto del programa

22. Reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

23. Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización

24. Propiciar la intervención de los vecinos en el Desarrollo de San Juan de Lurigancho

25. Coordinar los petitorios de los vecinos.26. Constitución de Juntas Vecinales para supervisar

la prestación de servicios públicos.27. Las Organizaciones de Base28. Otros que le encomiende el Consejo vinculados

con su competencia.

Artículo 88º.- COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos Locales, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El Serenazgo o vigilancia municipal de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana.

2. El Comité de Defensa Civil.3. Fiscalización a las asociaciones de vecinos que

recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fi nes.

4. Policía Municipal.5. El servicio de limpieza pública, rellenos sanitarios y

el aprovechamiento industrial de desperdicios.6. Mejora del ornato local7. El aseo, higiene y salubridad en los establecimientos

comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

8. La emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

9. El servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos.

10. El control de sanidad animal.11. La atención primaria de salud, en coordinación con

la municipalidad provincial y los organismos nacionales pertinentes.

12. Otros que les encomiende el Concejo vinculados con su competencia.

Artículo 89º.- COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTECorresponde a la Comisión de Medio Ambiente,

normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Los planes y políticas locales en materia del Sistema de Gestión Ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

2. La creación de áreas de conservación ambiental.3. La Educación e investigación ambiental e incentivar

la participación ciudadana.4. Promoción de campañas de forestación y

reforestación5. Parques y jardines6. Áreas verdes7. Otros que les encomiende el Concejo vinculados

con su competencia.

TÍTULO VIII

DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO

Artículo 90º.- LA SECRETARÍA GENERALLa Secretaria General es el Órgano de Apoyo

Administrativo, está a cargo de un funcionario de confi anza cuyas funciones y atribuciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- ADECUACIÓN A LA NORMATodos los procedimientos que se encuentren en

giro, deberán adecuarse al contenido del presente Reglamento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de febrero de 2008367474

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENTRADA EN VIGENCIAEl presente Reglamento entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- DEROGACIÓN EXPRESADeróguese y/o déjese sin efecto alguno la Ordenanza

Municipal Nº 027 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10.03.2004, así como todas las disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento.

Tercera.- MODIFICACIONESEl presente Reglamento podrá ser modifi cado en

Sesión Extraordinaria con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

169812-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían plazo de Beneficio por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008

ORDENANZA MUNICIPALNº 000011

Callao, 23 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008; y en la Sexta Disposición Final y Transitoria se estableció el benefi cio para los contribuyentes que efectúen en forma adelantada la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2008;

Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 000002 del 29 de enero de 2008 y 000006 del 13 de febrero de 2008 se aprobó la modifi cación de la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 000059 del 18 de diciembre de 2007, ampliándose los plazos del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2008;

Que, se ha verifi cado que muchos contribuyentes exponen su voluntad de acogerse al benefi cio mencionado y, en consecuencia, requieren la ampliación del plazo del mismo;

Que, en la sesión de la fecha el Concejo Municipal del Callao, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000053 en virtud del cual se modifi ca el plazo del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, contando con el Informe Nº 051-2008-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 064-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub

Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opinan que es procedente aprobar la modifi cación de la Ordenanza en la que se establece los plazos del benefi cio tributario;

Que, en tal virtud, se emite la presente norma a efectos de ampliar el plazo para acogerse al benefi cio establecido en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059, mediante la cual se aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIAEL PLAZO DEL BENEFICIO POR PAGO

ADELANTADO DE LOS ARBITRIOSMUNICIPALES DEL EJERCICIO 2008

Artículo 1º. Modifícase los plazos establecidos en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 000006 del 13 de febrero de 2008, la misma que amplió el plazo para acogerse al benefi cio establecido en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, por el siguiente texto:

“Sexta.- Benefi cio por pago adelantadoLos contribuyentes que hasta el 29 de febrero de 2008,

opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, tendrán un descuento del 8% sobre el monto insoluto de los referidos tributos en dicho ejercicio.

En caso de producirse dicha cancelación entre el 1 y el 15 de marzo de 2008, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del mismo año ”

Artículo 2º. Facultades ReglamentariasFacúltase al Alcalde de la Municipalidad Provincial del

Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

169192-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OTUZCO

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONª 006-2008-MPO

Otuzco, 13 de febrero del 2008

EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO

VISTOS:

En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2008, los Informes Nº 003-2008-DPS/MPO, Nª 004-2008-DPS/MPÒ y el Informe Técnico Legal Nª 007-2008-YRM/MPO;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público, tienen autonomía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de febrero de 2008 367475

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194ª de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en el Art. 2ª de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que así mismo la Constitución Política del Perú sostiene que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que le confi ere la Ley; así mismo el Art. 195ª del Citado Cuerpo formativo señala que los gobiernos sociales son competentes para aprobar la organización interna y sus presupuesto.

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14ª de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades “…losacuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órganos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…”

Que mediante Informe Nº 003-2008-DPS/MPO-PVL, emitido por el Jefe de Programas Sociales de la Municipalidades Provincial de Otuzco, informa que no existe producto en los almacenes de programas para atender a 3,500 benefi ciarios.

Que mediante Informe Nº 004-2008-DPS/MPO-PVL, el Jefe de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco de fecha 5 de febrero del presente año, informa que el Producto escogido por el Comité para el Programa Vaso de Leche ha sido el producto HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA.

Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, con el Informe Nº 003-2008-DPS/MPO-PVL; el Jefe de Programas Sociales informa respecto al DESABASTECIMIENTO DEL PRODUCTO en los almacenes de la entidad para atender a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco; por lo tanto solicita la adquisición del producto indicando HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA por ser de suma urgencia para atender a sus benefi ciarios.

Que la Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en su Informe Nº 007-2008-YRM/MPO de fecha, precisa que el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004 que aprueba la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado señala que se encuentran exonerados del Proceso de Selección “…la situación de Desabastecimiento Inminente declarados de conformidad con la presente…”

Que así mismo el citado artículo prevé como situación de Desabastecimiento Inminente la situación Extraordinaria e Imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo, a tenor de lo señalado en el Art. 21 del Citado Cuerpo Legal.

Que, así mismo el citado Informe señala, que dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Que el señor Alcalde pone de conocimiento al pleno del Concejo los informes emitidos por la Jefa de Programas Sociales y la Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco para tomar el acuerdo correspondiente; por otra parte, la aprobación de la EXONERACIÓN por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomarán las acciones respectivas por parte de las ofi cinas competentes, si el caso lo ameritará.

POR TANTO:

Estando en uso y atribuciones que confi ere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQISICIÓN DEL PRODUCTO PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

OTUZCO respecto al producto HOJUELAS QUINUA AVENA ENRIQUECIDA, por el período de 90 días calendarios, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Tercero.- REMÍTASE, dentro de los diez días hábiles copia de la presente Resolución y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE a las Ofi cinas competentes para que procedan a actuar conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y archívase.

DIOMEDES VENEROS ORTECHOAlcalde

167697-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 109-2008-MPO

Otuzco, 14 de febrero del 2008

VISTOS:

Los Informes Nº 003-2008-DPS/MPO, Nº 004-2008-DPS/MPO emitido por la Jefa de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco y el Informe Técnico Legal Nº 007-2008-YRM/MPO de la Municipalidad Provincial de Otuzco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los Lineamientos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u Obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que mediante Informe Nº 003-2008-DPS/MPO-PVL, la Jefa de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, informa que no existe producto en los almacenes de programas para atender a 3,500 benefi ciarios.

Que mediante Informe Nº 004-2008-DPS/MPO-PVL, la Jefa de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, informa que la cantidad de producto adquirido es de 17,130.96 Kg de HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA;

Que el Art. 14ª del D.S Nº 083-2004-PCM-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los procesos de selección y el Art. 19ª de la citada norma estable que se encuentran exoneradas del proceso de selección “…la situación de emergencia o de desabastecimiento Inminente declarados de conformidad con la presente ley…”

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0006-2006-MPO de fecha 13 de Febrero del presente año se acordó APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del producto del Programa Vaso de Leche respecto al producto HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA por el lapso de 90 días calendario, por la situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco; considerado como situación de Desabastecimiento Inminente a la Situación Extraordinaria e Imprevisible entendida esta como la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la

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continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones Productivas que la entidad tienen a su cargo, a tenor de lo señalado en el Art. 21 del Citado Cuerpo Legal.

Que, así mismo dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Que por otra parte, la aprobación de la EXONERACIÒN por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomarán las acciones respectivas por parte de las ofi cinas competentes.

POR TANTO:

De acuerdo a lo RECOMENDADO en el Informe Técnico Legal N° 007-2008-YRM-MPO y a lo acordado en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha trece de Febrero del presente año; estando en uso y atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 - y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de DESBASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche en la Municipalidad Provincial de Otuzco por el período de 90 días calendario, EXONERÁNDOSE del Proceso de Selección para la adquisición conforme a ley del producto HOJUELA DE QUINUA AVENA; en merito a lo expuesto de los considerándos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- SEÑÁLESE; como valor referencial de la presente la suma de S/. 85,655.00 (Ochenta y cinco Mil Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles); SIGNÁNDOSE; la Estructura Funcional programada del Ejercicio Fiscal 2008 (Programa Vaso de Leche) la cantidad de 342,612 (Trescientos cuarenta y dos Mil seiscientos doce con 00/100 Nuevos Soles), fuente de Financiamiento- Recursos Ordinarios.

Artículo Cuarto.- DESÍGNASE; al Jefe del Área de Abastecimiento y Almacén como el único encargado de llevar a cabo la Adquisición del producto elegido. Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco.

Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE; la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE.

Artículo Sexto.- REMÍTASE; dentro de los diez días hábiles copia de la presente Resolución y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE.

Artículo Sétimo.- NOTIFÍQUESE; a las Ofi cinas competentes para que procedan a actuar conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y archívase.

DIOMEDES VENEROS ORTECHOAlcalde

167697-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO TAMBO

Aprueban incremento de la remuneración del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJON° 214-2007-MDRT

Río Tambo, 14 de diciembre del 2007.

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo N° 35-2007, de fecha 11 de diciembre del 2007;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Art. Nº 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 189º de la Constitución Política del Estado, señala que el territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, en su inc. 1), advierte que los gobiernos locales son completamente competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, dicha AUTONOMÍA MUNICIPAL es un atributo específi co que la Constitución le otorga a las municipalidades, distinguiéndola de las demás instituciones públicas, este atributo es su gobierno propio que le da la capacidad para organizarse dentro de las condiciones dadas por la Constitución, tal como la de aprobar sus objetivos propios encaminados al desarrollo y atención a toda su jurisdicción y gobernarse conforme a ellas, prescindiendo de otro poder del Estado. Sin autonomía las posibilidades de solución de los diversos problemas vecinales se trasladarían a otros niveles o sectores que difi cultaría la obtención de las soluciones oportunas y concretas. Por tales razones debe ser preocupación permanente de las autoridades locales consolidarla y cautelar su sustento;

Que, al respecto, la ley le ha concedido tres tipos de autonomía a los gobiernos locales: La Autonomía Política, que es la capacidad del municipio para elegir democráticamente, sus propias autoridades, y éstas así elegidas adquieren poder para tomar decisiones dentro del marco de las leyes, sin presión de otros entes; La Autonomía Administrativa, que es la capacidad para gestionar y resolver los asuntos en cuanto a servicios públicos y organización interna; y La Autonomía Económica, que es la capacidad para contar con aquellos recursos económicos necesarios para cumplir con las funciones que la ley impone en benefi cio de la comunidad, quedando obligado todo alcalde a asumir responsabilidades dentro de todo el territorio y favor de todos y cada uno de sus conciudadanos. Cabe agregar que es la autonomía económica la base sobre la que se apoyarían los otros aspectos de la autonomía municipal;

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado, que gestionan con autonomía los intereses propios de toda la colectividad, siendo elemento esencial el territorio, así como la defensa, representación e impulso integral sostenido de todos los pueblos que se encuentran dentro de su soberanía territorial;

Que, y efectivamente, el Art. I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en forma enfática que el TERRITORIO, LA POBLACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN, son elementos esenciales del gobierno local, en el presente caso, el TERRITORIO del distrito de Río Tambo, constituye casi el cincuenta (50%) por ciento del territorio de toda la provincia de Satipo, y casi el veinticinco (25%) del territorio del departamento de Junín; el distrito de Río Tambo, colinda con el distrito de distrito de Pangoa, Mazamari, Río Negro y Pichanaki, todos pertenecientes a la provincia de Satipo, departamento de JUNÍN; del mismo modo, colinda con el distrito de Raymondi - Atalaya, departamento de UCAYALI; por el sur también colinda con el distrito de Pichari, departamento de AYACUCHO; y para culminar, colinda con el distrito de Echarate, departamento de CUSCO;

Que, como se ha podido detallar, el distrito de Río Tambo, resulta estar constituido por un área inmensa, con una superfi cie de 10,562.34 kilómetros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS CUADRADOS); siendo su principal nexo de desarrollo y comunicación los tres ríos principales navegables que bañan todo el distrito: EL RIO PERENE, EL RIO ENE Y EL RIO TAMBO; entendiendo y resaltando que el solo intento de querer recorrer el distrito de Río Tambo en toda su amplitud y solo visitando las playas de las tres cuencas, tomaría un viaje como

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mínimos de diez (10) días naturales, como para entender la amplitud de nuestra jurisdicción territorial;

Que, sin embargo y en ese contexto, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, exige y detalla que el gobierno local institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de todas las colectividades existentes dentro de nuestro distrito, lo que lleva a interpretar que es obligación del Alcalde asumir su responsabilidad política, económica y administrativa en cada rincón de nuestro distrito, promoviendo la adecuada prestación de lo servicios públicos locales y el desarrollo integral de todos nuestros pueblos, comunidades nativas, centros poblados y anexos del total del territorio del distrito, obligado a constituirse como una unidad básica de desarrollo social, direccionando viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en forma permanente;

Que, en ese afán, el Alcalde, se encuentra legalmente obligado a tener que concurrir personalmente a todos y cada uno de dichos lugares que conforman nuestra extensa jurisdicción del distrito de Río Tambo, razón por la cual justifi ca que su remuneración mensual debe de ser incrementada discrecionalmente, de acuerdo a su función municipal, y acorde a las obligaciones que tiene que cumplir en su condición de máximo ente administrativo de la comuna del distrito de Río Tambo; en la actualidad el Alcalde del distrito de Río Tambo percibe como remuneración mensual la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez ejecutados los descuentos de ley llega a percibir la suma de S/. S/.2,188.89 Nuevos Soles, advirtiéndose que dicha suma no compensa remunerativamente todas las obligaciones que tendría que asumir el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en todas las circunstancias señaladas, lo que determina una vez mas que dicha remuneración debe de ser incrementada en forma prudencial;

Que, el Art. 21º segundo párrafo de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el monto mensual del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, como ha ocurrido en el presente caso que en forma efectiva se han realizado las constataciones presupuestales exigidas, también señala que dicha remuneración en forma anual puede ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 9º Inc. 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; y en su Art. 44º establece que los acuerdos sobre remuneración del alcalde deben ser publicados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006, en su Art. 1º establece la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, correspondiente para el año 2007 en S/.2600.00 Nuevos Soles (Dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Ley Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el Art. 4º inc. e), establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la Población Electoral de su circunscripción hasta un máximo de (4 ¼ ) un cuarto URSP. S/.11,050.00 (Once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto, es decir, mucho tiene que ver la población electoral; en el distrito de Río Tambo, sucede algo realmente excepcional, como se ha detallado anteladamente, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, percibe una remuneración mensual que ni siquiera sobrepasa a una (01) Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, más aún, al emitirse el Decreto Supremo Nº 025-2007, esta gestión municipal atiende expresamente dicha normatividad de urgencia y llega a adecuar la disposición remunerativa del Alcalde, reduciéndola a la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez realizados los descuentos de ley, llega a la suma de S/.2,188.89 Nuevos Soles, suma que en defi nitiva no refl eja el real trabajo efectivo que realiza el Alcalde de Río Tambo, considerando que anteriormente su población se estimaba aproximadamente en casi 26,000 habitantes dentro de nuestro distrito, hoy sin embargo, después de haber realizado el Censo Nacional 2007 - XI de Población y VI de Vivienda, se advierte que en el distrito

de Río Tambo – Satipo – Junín, existen y habitan mas de 33,000 personas, situación que discrepa con el antelado entendimiento demográfi co que se tenía;

Que, con fecha 30 de diciembre del 2006, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que modifi ca la Ley Nº 28212, en sus artículos 1º y 5º , orientando la aplicación de la Ley de manera y coherente y buscando establecer la suspensión temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecían sistemas de homologación, sistemas de carácter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia o sistemas de indexación; dicho decreto modifi ca el Art. 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su Art. 5.2. que los concejos regionales y los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y los Concejos Municipales e conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún casos sus dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde;

La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 12º, disponen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo, el acudo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, los gobiernos locales se encuentran dentro del marco normativo de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, esta última en su Art. 4º prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, de dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de toda índole cualquiera sea su modalidad, forma, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; igualmente, es la misma normatividad de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entendiéndose en este caso como una normatividad con la jerarquía de ley orgánica, quien señala que la remuneración del Alcalde, deberá ser fi jada con carácter DISCRECIONAL, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, en este sentido, viendo que la Municipalidad Distrital de Río Tambo, percibe como FONCOMUN mensual (atendiendo que antes su población era de 26,000 habitantes) la suma aproximada de S/.330,165.99 y 00/100 Nuevos Soles; hoy en día defi nitivamente dicha capacidad real y tangible va a variar en incremento, no sólo por el hecho de que en este último Censo Nacional se habría concluido que la población demográfi ca habría aumentado notablemente, sino que además el distrito de Río Tambo, ha sido bendecido por la madre naturaleza al otorgarle la calidad de ser un distrito productor de petróleo y gas de petróleo en potencia, eminentemente de aprovechamiento forestal, con una inmensidad de variedad de madera, ya que su clima casi en su totalidad es de selva baja u omagua, así como que su potencial energético es único dentro de todo el departamento de Junín, razón por la cual el presupuesto para el año 2008 a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, entre FONCOMUN, Canon Forestal, Canon Energético, Regalías y otros, fácilmente trasciende la barrera de los CUATRO(04) MILLONES DE NUEVOS SOLES;

Que, pues bien, ya ubicados en este escenario veremos que la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad Distrital de Río Tambo es pues estable y sólida en todos sus extremos, y en defi nitiva siempre va en incremento por su potencial petrolero – energético, situación que permite dicho incremento remunerativo del Alcalde, sin tener que lesionar y/o afectar en lo mas mínimo la proyección de desarrollo del distrito, que en este caso, se encuentra fundamentada y cimentada en la obligación a tiempo completo de su Alcalde, dentro de los 10,562.34 kilómetros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS CUADRADOS) que conforman su territorio y en todas sus cuencas hidrográfi cas: CUENCA DEL RIO PERENE, CUENCA DEL RIO ENE Y CUENCA DEL RIO TAMBO;

Que, con fecha 21 de marzo del 2007, el gobierno central emite el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la misma que en forma literal establece el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población

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electoral de los gobiernos locales, dentro de cuyos términos, se dispuso que la remuneración del Alcalde del distrito de Río Tambo, ascendía a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que una vez realizados los descuentos de ley, llega a la suma de S/. 2,188.89 Nuevos Soles, suma que en defi nitiva no refl eja el real trabajo efectivo que realiza el Alcalde de Río Tambo, dentro de toda la extensa área que conforma nuestro distrito de Río Tambo; además se hace necesario advertir lo siguiente, si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, esta dentro de los alcances de la Ley Nº 28212, la misma que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, este adolece de ilegalidad, pues el mismo no puede ni podría modifi car una Ley Orgánica, como la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, que dentro de la jerarquía de leyes, solo se encuentra por debajo de la superioridad normativa de nuestra Constitución Política, en todo caso, atendiendo que ya existen disposiciones similares al respecto, se debería de haber modifi cado los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades para fi jar la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, así como la posibilidad de su incremento y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico, situación que no ha ocurrido, pues un DECRETO SUPREMO, como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, defi nitivamente pues no es una normatividad con rango de ley, menos podría modifi car, derogar, etc, una normatividad que si tiene rango de ley, como la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, más aún si la real y tangible característica de nuestro distrito es totalmente distinta;

Que, a estos efectos, se hace necesario advertir que respecto a este tema de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de dicho Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, ya se ha pronunciado el propio TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, declarando IMPROCEDENTE todas las acciones presentadas por gobiernos locales como la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Municipalidad Provincial de Urubamba, entre otras, resaltando que un DECRETO SUPREMO NO TIENE RANGO DE LEY, POR LO TANTO NO PODRÍA MODIFICAR Y/O ALTERAR UNA NORMATIVIDAD CON RANGO DE LEY COMO LO ES LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, quedando esta

normatividad incólume en todos sus extremos con respecto de dicho decreto;

Que, Estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Tambo, en sesión de concejo de carácter ordinario Nº 36-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007;

ACUERDA:

Primero: APROBAR el INCREMENTO DE LA REMUNERACION DEL ALCALDE, con todas las prerrogativas legales que ello importa, quien en la actualidad percibe la suma de S/. 2,600.00 y 00/100 Nuevos Soles menos los descuentos de ley mensual, incrementar a la suma de S/. 4,333.00 y 00/100 Nuevos Soles mensuales (cuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles), menos los descuentos de ley;

Segundo: FIJAR el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 430.00 y 00/100 Nuevos Soles (cuatrocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de tres (03) sesiones al mes o S/. 1290.00 y 00/100 Nuevos Soles (mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), por las que percibirá dietas, cuyo total equivale al 29.7% por ciento de la remuneración mensual del Alcalde del distrito de Río Tambo;

Tercero: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-A/MDRT, de fecha 4 de abril del 2007, que determina la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Río Tambo;

Cuarto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

Quinto: PUBLÍQUESE el presente acuerdo conforme ordena la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Sexto: PONER a conocimiento el presente Acuerdo de Concejo de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para el cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

TARSICIO H. MENDOZA SHIRORINTIAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL