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Lima, viernes 8 de junio de 2007 346655 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 004-2006-CR.- Resolución que declara haber lugar a formación de causa contra la Señora Congresista de la República Elsa Victoria Canchaya Sánchez 346658 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 049-2007-PCM.- Decreto Supremo que precisa los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM que establece el uso de la Ventanilla Unica del Estado a través del Portal de Sevicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales 346658 AGRICULTURA RR.DD. N°s. 022 y 023-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de nemátodos entomopatógenos procedentes de Alemania, Ecuador y Bolivia 346658 R.J. N° 134-2007-AG-SENASA.- Delegan la función de certificación de semillas en el ámbito regional de Arequipa al Comité Regional de Semillas de Arequipa 346660 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 124-2007-MINCETUR/DM.- Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007 346660 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 067-2007-EF.- Reglamento de la Ley N° 28877, Ley que modifica el Tercer Párrafo del Artículo 70° de la Ley General de Aduanas 346661 D.S. N° 068-2007-EF.- Sustituyen artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF 346662 R.M. N° 321-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 346662 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 025-2007-EM.- Otorgan concesión definitiva a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en distritos del departamento de Arequipa 346679 R.S. N° 026-2007-EM.- Aprueban regularización de la ampliación de zonas de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Electrocentro S.A. y Addendum al contrato de concesión 346679 R.S. N° 027-2007-EM.- Otorgan concesión definitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo 346680 INTERIOR R.M. N° 0390-2007-IN/1300.- Imponen sanción de destitución a servidor de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio 346681 R.M. N° 0393-2007-IN.- Encargan funciones de la Defensoría del Policía a Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio 346681 R.M. N° 0394-2007-IN/0103.- Crean el “Registro de Observadores Policiales en Misiones de Paz de Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial” 346682 R.M. N° 0395-2007-IN.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 346682 R.M. N° 0396-2007-IN.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 346683 R.M. N° 0405-2007-IN.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 346683 JUSTICIA R.VM. N° 09-2007-JUS.- Oficializan el Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental, a realizarse en la ciudad de Arequipa 346683 RR.DD. N°s. 090 y 105-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones que sancionaron con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación 346684 RR.DD. N°s. 092, 98 y 171-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación 346685 R.D. N° 144-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Armonía en Libertad 346689 Sumario Año XXIV - Nº 9859 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20070608 -  · Aprueban Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de ... transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

Lima, viernes 8 de junio de 2007346655

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 004-2006-CR.- Resolución que declara haber lugar a formación de causa contra la Señora Congresista de la República Elsa Victoria Canchaya Sánchez 346658

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 049-2007-PCM.- Decreto Supremo que precisa los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM que establece el uso de la Ventanilla Unica del Estado a través del Portal de Sevicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales

346658

AGRICULTURA

RR.DD. N°s. 022 y 023-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de nemátodos entomopatógenos procedentes de Alemania, Ecuador y Bolivia 346658R.J. N° 134-2007-AG-SENASA.- Delegan la función de certifi cación de semillas en el ámbito regional de Arequipa al Comité Regional de Semillas de Arequipa

346660

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 124-2007-MINCETUR/DM.- Modifi can el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007 346660

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 067-2007-EF.- Reglamento de la Ley N° 28877, Ley que modifi ca el Tercer Párrafo del Artículo 70° de la Ley General de Aduanas 346661D.S. N° 068-2007-EF.- Sustituyen artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF 346662R.M. N° 321-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 346662

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 025-2007-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en distritos del departamento de Arequipa 346679R.S. N° 026-2007-EM.- Aprueban regularización de la ampliación de zonas de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Electrocentro S.A. y Addendum al contrato de concesión 346679R.S. N° 027-2007-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo 346680

INTERIOR

R.M. N° 0390-2007-IN/1300.- Imponen sanción de destitución a servidor de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio 346681R.M. N° 0393-2007-IN.- Encargan funciones de la Defensoría del Policía a Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio

346681R.M. N° 0394-2007-IN/0103.- Crean el “Registro de Observadores Policiales en Misiones de Paz de Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial” 346682R.M. N° 0395-2007-IN.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 346682R.M. N° 0396-2007-IN.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 346683R.M. N° 0405-2007-IN.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 346683

JUSTICIA

R.VM. N° 09-2007-JUS.- Ofi cializan el Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental, a realizarse en la ciudad de Arequipa 346683RR.DD. N°s. 090 y 105-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones que sancionaron con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación 346684RR.DD. N°s. 092, 98 y 171-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación 346685R.D. N° 144-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Armonía en Libertad 346689

Sumario

Año XXIV - Nº 9859

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070608 -  · Aprueban Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de ... transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346656

PRODUCE

R.M. N° 153-2007-PRODUCE.- Autorizan actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

346690

R.M. N° 154-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo a partir del 11 de junio de 2007

346691

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 157-2007-RE.- Modifi can R.S. N° 015-2006-RE, en lo que se refi ere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima 346691R.S. N° 158-2007-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil, con jurisdicción en los Estados de Río Grande do Norte, Pernambuco, Paraiba, Alagoas y Ceará

346692R.S. N° 159-2007-RE.- Reconocen Cónsul General de Bélgica en Lima, con circunscripción en todo el país

346692R.S. N° 160-2007-RE.- Modifi can R.S. N° 328-2004-RE, en lo que se refi ere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador

346692RR.SS. N°s. 161, 162, 163, 164 y 165-2007-RE.- Autorizan a la SUNAT, CONCYTEC, INABEC, Contraloría General de la República y CONASEV efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 346693R.M. N° 0623/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador - Perú 346695

SALUD

D.S. N° 006-2007-SA.- Modifi can el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú 346695R.M. N° 464-2007/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 346702R.M. N° 469-2007/MINSA.- Precisan que mantienen vigencia los cargos aprobados por R.S. N° 012-2003-SA en tanto se apruebe adecuación de documentos de gestión por la fusión por absorción del IDREH con el Ministerio y asignan funciones a Director de Programa Sectorial III 346703R.M. N° 472-2007/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa que regula el pintado externo de los establecimientos del Ministerio de Salud 346704R.M. N° 474-2007/MINSA.- Dan por concluidas designaciones de diversos funcionarios en el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH 346704R.M. N° 475-2007/MINSA.- Designan Director de Programa Sectorial III del Ministerio 346705

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 013-2007-TR.- Reglamentan el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738 346705

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 019-2007-MTC.- Establecen criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

346707

R.S. N° 038-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. sin irrogar gastos al Estado 346709R.M. N° 262-2007-MTC/02.- Aprueban Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito 346710RR.VMs. N°s. 201 y 203-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Ancash 346711RR.VMs. N°s. 202 y 204-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en las localidades de Huancayo y El Pedregal - Majes 346713RR.VMs. N°s. 205, 206 y 208-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Apurímac, San Martín y Lima 346716R.D. N° 100-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

346721R.D. N° 102-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros a persona natural 346722Res. N° 022-2007-APN/DIR.- Otorgan habilitación portuaria a Perú LNG S.R.L. para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” 346723

VIVIENDA

R.S. N° 005-2007-VIVIENDA.- Aprueban adjudicación de predio en venta directa a favor del Club de Regatas Lima

346726R.M. N° 168-2007-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 346727R.M. N° 169-2007-VIVIENDA.- Designan Secretaria General del Ministerio 346727Fe de Erratas R.M. N° 160-2007-VIVIENDA 346727

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 198-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen sistema de turno mensual entre la Cuarta y Quinta Salas Contencioso-Administrativas para la recepción de nuevas causas, conforme a lo dispuesto mediante Res. Adm. N° 197-2000-CED-CSJLI/PJ 346727Res. Adm. N° 199-2007-CED-CSJLI/PJ.- Suspenden el ingreso de nuevas causas a la Sétima y Octava Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima 346728

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. N° 333-2007-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la ANR a Canadá para participar en diversas reuniones académicas con representantes de universidades e institutos 346728

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 024-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Reunión de Coordinación de Investigación Conjunta sobre variables no observables

346729

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346657

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas RES. N° 200-2007-CNM 346729Fe de Erratas RES. N° 201-2007-CNM 346730

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 501-2007-JNAC/RENIEC.- Amplían plazo para la actualización de datos del estado civil a que se refi ere la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC y establecen casos de gratuidad o de reducción de tasa a pagar por el trámite

346730

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 619-2007-MP-FN.- Modifi can contenido del Cuadro correspondiente al TUPA del Ministerio Público 346731

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 683-2007.- Autorizan a la Edpyme Edyfi car el traslado de ofi cina especial ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco 346731

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 164-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa”, correspondiente al II Trimestre de 2007

346732

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. N° 364-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay 346733Fe de Erratas RES. N° 366-2007-INPE/P.- . 346734

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 029-2007-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto contra la Res. N° 092-2007-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso multa a Telefónica del Perú S.A.A. 346734

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 336-2007-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión Monetaria 346739

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Acuerdo N° 020-2007-GR-LL.- Autorizan viaje al exterior de Presidente del Gobierno Regional 346739

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Res. N° 290-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de desvío de fondos provenientes de reembolsos del Seguro Integral de Salud 346740

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. N° 0463-2007 GR.UCAYALI-P.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2007 de la sede central del Gobierno Regional de Ucayali 346741

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo N° 036.- Conceden Licencia al Alcalde para viajar a España y encargan el Despacho Municipal al Teniente Alcalde 346741Res. N° 00027.- Dejan sin efecto la Res. N° 00021 y dan por concluida obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av. Nicolás Ayllón

346742

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 146.- Regulan Benefi cios Tributarios y Administrativos del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral 346743

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 007-2007-MDPN.- Amplían vigencia de Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 004-2007/MDPN 346744Ordenanza N° 008-2007-MDPN.- Prorrogan plazos para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y establecen benefi cio por pronto pago 346745

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 000026.- Aprueban desafectación de uso público y asignación de zonifi cación de usos especial a la Calle Fanning, Cuadra 0 346746Acuerdo N° 000101.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de estudio de abogados para la recuperación de deuda que mantiene PETROPERU con la Municipalidad 346746

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BELLAVISTA

Acuerdo N° 072-2007.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 346748

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE

Acuerdo N° 0154-2007-CMPF.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 346748

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346658

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESON° 004-2006-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGARA FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA

SEÑORA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICAELSA VICTORIA CANCHAYA SÁNCHEZ

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra la señora Congresista de la República, ELSA VICTORIA CANCHAYA SÁNCHEZ, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de nombramiento y aceptación ilegal para cargo público, estafa y falsedad genérica, previstos en los artículos 381°, 196° y 438° del Código Penal, respectivamente, quedando en suspenso sus derechos parlamentarios, en tanto dure el proceso penal.

A este efecto, la suspensión que se aplica en cumplimiento del artículo 89º, inciso i) del Reglamento del Congreso de la República, se inicia al concluir la sanción de suspensión que le fuera impuesta en el proceso que le inició la Comisión de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

70462-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que precisa los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM que establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales

DECRETO SUPREMONº 049-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, creando el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo se establece que el primer servicio a implementarse, bajo la plataforma del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, será el servicio para la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondiente así como el otorgamiento del número del Registro Único del Contribuyente;

Que, el inciso h) del artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, dispone que no será exigible la minuta en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa;

Que, en consideración de lo indicado, es necesario precisar que el servicio para la constitución de empresas, al que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, como primer servicio a implementarse por el SISEV, será aplicable únicamente para la constitución de pequeñas y microempresas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisión a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM

Precísese que el servicio para la constitución de empresas, al que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, como primer servicio a implementarse por el SISEV, será aplicable únicamente para la constitución de pequeñas y microempresas.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

70463-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de nemátodos entomopatógenos procedentes de Alemania, Ecuador y Bolivia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 31 de mayo de 2007

VISTO:

El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 05-2007-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de abril de 2007, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema spp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346659

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa del 23 de marzo de 2007, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas evaluó la información técnica para la introducción del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema spp procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia para el control de la larva del gorgojo de los andes;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por

el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir acompañado de un Informe Técnico del Laboratorio en el que se indique el nombre del nemátodo.

3. El material debe ser transportado en esponja con agua estéril.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para identifi cación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

70373-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 1 de junio de 2007

VISTO:

El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 05-2007-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de abril de 2007, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Heterorhabditis sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346660

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa del 23 de marzo de 2007, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas evaluó la información técnica para la introducción del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Heterorhabditis sp procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia para el control de la larva del gorgojo de los andes;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Heterorhabditis sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir acompañado de un Informe Técnico del Laboratorio en el que se indique el nombre del nemátodo.

3. El material debe ser transportado en esponja con agua estéril.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para identifi cación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

70373-2

Delegan la función de certificación de semillas en el ámbito regional de Arequipa al Comité Regional de Semillas de Arequipa

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 134-2007-AG-SENASA

La Molina, 17 de abril de 2007

VISTO:Las Cartas C-019 CORDESA 2005 y C-016-2006-

CORDESA, mediante las cuales el Comité Regional de Semillas de Arequipa solicita la delegación de la función de certifi cación de semillas para el ámbito de la región Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Autoridad en Semillas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, que tiene por fi nalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certifi cación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG;

Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certifi cación de semillas por delegación; asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especifi cará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certifi cación, según el ámbito geográfi co para el cual se solicita la delegación, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, se especifi caron los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Reglamento de Certifi cación de Semillas;

Que, mediante el Informe Técnico N° 018-2007- AG-SENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 15 de marzo de 2007, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria informa que evaluado el expediente presentado por el Comité Regional de Semillas de Arequipa, éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas, para obtener la delegación de la función de certifi cación de semillas en el ámbito para el que solicita la delegación;

De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con los vistos de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar la función de certifi cación de semillas en el ámbito regional de Arequipa, al Comité Regional de Semillas de Arequipa por un período de cinco años.

Artículo 2º.- La vigencia de la delegación está sujeta al cumplimiento de la normatividad vigente sobre certifi cación de semillas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

69537-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2007-MINCETUR/DM

Lima, 4 de junio de 2007

Visto el Memorándum N° 510-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 30 de mayo de 2007, del Viceministro de Turismo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346661referido a la modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, se dictó la Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM, de fecha 22 de noviembre de 2006, aprobando el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, a propuesta del Comité Especial a que se refi ere el artículo 4° de la misma Ley;

Que, por Resolución Ministerial N° 072-2007-MINCETUR/DM se modifi có dicho Plan Anual;

Que, el Comité Especial ha propuesto nuevamente la modifi cación del Plan Anual antes mencionado, según lo acordado en su Sesión N° 2-2007 realizada el 11 de mayo de 2007, con el objeto de reprogramar los proyectos de desarrollo turístico nacional, priorizando los proyectos que se encuentran en ejecución y redistribuyendo los recursos de aquellos que han presentado difi cultades, sin que ello implique el incremento del marco presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM y modifi cado por Resolución Ministerial N° 072-2007-MINCETUR/DM, de acuerdo a los términos que aparecen en el anexo 1, en tres (3) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

69488-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Reglamento de la Ley Nº 28877, Ley que modifica el Tercer Párrafo del Artículo 70º de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMONº 067-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28877, que modifi ca el tercer párrafo del artículo 70º del TUO de la Ley General de Aduanas, se ha comprendido en el Régimen de Admisión Temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación, que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila;

Que, el artículo 2º de la citada Ley dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias estableciéndose, entre otros aspectos, la regularización y la presentación de garantías del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y las condiciones y requisitos en que operarán los sujetos señalados en dicha Ley;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan aplicar el régimen de admisión temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras dispuesto por la Ley Nº 28877.

Artículo 2º.- Defi niciones

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

a) Empresas Productoras de bienes intermedios:Empresas que ingresan bienes bajo el régimen de admisión temporal, que serán transformados en bienes intermedios, para su posterior transferencia a las Empresas Exportadoras Productoras.

b) Empresas Exportadoras Productoras: Empresas dedicadas a la producción de bienes para la exportación, que se abastecen de bienes intermedios elaborados por las Empresas Productoras, en base a los cuales producen bienes para la exportación.

c) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias.

d) Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

e) Ley Nº 28877: Ley que sustituye el tercer párrafo del Artículo 70º de la Ley General de Aduanas.

f)SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 3º.- Normas aplicables

Las Empresas Productoras de bienes intermedios que soliciten el régimen de admisión temporal para la elaboración de bienes intermedios así como las Empresas Exportadoras Productoras, además de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 4º.- Procedimiento

4.1 Las Empresas Productoras de bienes intermedios deberán constituir la garantía del régimen de admisión temporal por el plazo que soliciten el citado régimen, período dentro del cual deberá de producirse la transferencia de los bienes intermedios a las Empresas Exportadoras Productoras, así como la regularización del mencionado régimen.

4.2 La transferencia de bienes intermedios a que se refi ere el numeral anterior se realizará previa comunicación a la SUNAT. Con dicha transferencia, las Empresas Exportadoras Productoras asumen las obligaciones derivadas del régimen de admisión temporal previa constitución de la garantía, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Ley General de Aduanas y el artículo 123º del Reglamento.

4.3 Con la exportación del bien intermedio transformado como producto fi nal por la Empresa Exportadora Productora se tendrá por regularizado el régimen de admisión temporal. Asimismo, dicho régimen se dará por regularizado con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73º de la Ley General de Aduanas.

Artículo 5º.- Régimen de Buenos Contribuyentes

Las Empresas Productoras de bienes intermedios y las Empresas Productoras Exportadoras podrán acogerse al régimen de buenos contribuyentes en tanto cumplan con los requisitos, procedimientos y demás obligaciones que señala el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346662

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La SUNAT emitirá las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, que incluyen los procedimientos operativos a utilizar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

70463-2

Sustituyen artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF

DECRETO SUPREMON° 068-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición;

Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994;

Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el ámbito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios; los cuales deben ser objeto de reglamentación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, se aprobaron disposiciones reglamentarias de los Acuerdos antes referidos;

Que, resulta conveniente sustituir el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF a fi n de facilitar la publicación de los proyectos de los reglamentos técnicos en la página web del sector correspondiente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y, el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del Artículo 7º del Decreto

Supremo Nº 149-2005-EF Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo

Nº 149-2005-EF, por el siguiente:

“Artículo 7º.- Transparencia.Mediante Resolución Ministerial del sector

correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos

y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la notifi cación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El plazo entre la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Reglamento Técnico defi nitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.”

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

70463-3

Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2007-EF/15

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, creó el Canon Minero, señalando que dicho canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modifi catorias establecen la base de referencia para calcular el Canon Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506 y sus modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modifi catorias, se regula los criterios de distribución establecidos por la Ley Canon;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346663y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios N° 119-2007-MEM/VMM, Nº 210-2007-MEM/VMM y Nº 230-2007-MEM/VMM; el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; el Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio N° 338-2007-PRODUCE/OGTIE-OE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según Ofi cio Nº 255-2007-SUNAT/200000; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNCANON MINERO

AÑO 2006

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000213ASUNCION 0.0000000010BALSAS 0.0000000087CHETO 0.0000000014CHILIQUIN 0.0000000026CHUQUIBAMBA 0.0000000048GRANADA 0.0000000018HUANCAS 0.0000000020LA JALCA 0.0000000119LEIMEBAMBA 0.0000000069LEVANTO 0.0000000031MAGDALENA 0.0000000025MARISCAL CASTILLA 0.0000000028MOLINOPAMPA 0.0000000062MONTEVIDEO 0.0000000014OLLEROS 0.0000000013QUINJALCA 0.0000000031SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000006SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000024SOLOCO 0.0000000030SONCHE 0.0000000006

BAGUA

LA PECA 0.0000000371

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

ARAMANGO 0.0000000224COPALLIN 0.0000000105EL PARCO 0.0000000019IMAZA 0.0000000523

BONGARA

JUMBILLA 0.0000000010CHISQUILLA 0.0000000005CHURUJA 0.0000000004COROSHA 0.0000000013CUISPES 0.0000000016FLORIDA 0.0000000109JAZAN 0.0000000090RECTA 0.0000000006SAN CARLOS 0.0000000006SHIPASBAMBA 0.0000000023VALERA 0.0000000022YAMBRASBAMBA 0.0000000104

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000000495EL CENEPA 0.0000000242RIO SANTIAGO 0.0000000263

LUYA

LAMUD 0.0000000035CAMPORREDONDO 0.0000000099COCABAMBA 0.0000000043COLCAMAR 0.0000000051CONILA 0.0000000037INGUILPATA 0.0000000013LONGUITA 0.0000000015LONYA CHICO 0.0000000015LUYA 0.0000000063LUYA VIEJO 0.0000000009MARIA 0.0000000012OCALLI 0.0000000046OCUMAL 0.0000000068PISUQUIA 0.0000000121PROVIDENCIA 0.0000000027SAN CRISTOBAL 0.0000000014SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000012SAN JERONIMO 0.0000000017SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000012SANTA CATALINA 0.0000000034SANTO TOMAS 0.0000000075TINGO 0.0000000019TRITA 0.0000000029

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000042CHIRIMOTO 0.0000000039COCHAMAL 0.0000000011HUAMBO 0.0000000058LIMABAMBA 0.0000000052LONGAR 0.0000000024MARISCAL BENAVIDES 0.0000000013MILPUC 0.0000000015OMIA 0.0000000136SANTA ROSA 0.0000000012TOTORA 0.0000000005VISTA ALEGRE 0.0000000025

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000002945CAJARURO 0.0000001781CUMBA 0.0000000510EL MILAGRO 0.0000001149JAMALCA 0.0000000452LONYA GRANDE 0.0000000425

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346664

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

YAMON 0.0000000196ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0062657920COCHABAMBA 0.0006352144COLCABAMBA 0.0000669165HUANCHAY 0.0008342367INDEPENDENCIA 0.0106274428JANGAS 0.0027053588LA LIBERTAD 0.0003569427OLLEROS 0.0007389981PAMPAS 0.0004217047PARIACOTO 0.0010990333PIRA 0.0011657491TARICA 0.0012935185

AIJA

AIJA 0.0003482138CORIS 0.0003783182HUACLLAN 0.0000810158LA MERCED 0.0006771670SUCCHA 0.0001982488

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0007688137ACZO 0.0004103861CHACCHO 0.0004278032CHINGAS 0.0004154937MIRGAS 0.0010687543SAN JUAN DE RONTOY 0.0003134664

ASUNCION

CHACAS 0.0009552050ACOCHACA 0.0008443437

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0005321839ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000698731ANTONIO RAYMONDI 0.0003333795AQUIA 0.0005621591CAJACAY 0.0004643190CANIS 0.0000680682COLQUIOC 0.0003648241HUALLANCA 0.0016094685HUASTA 0.0005860317HUAYLLACAYAN 0.0003638040LA PRIMAVERA 0.0000840539MANGAS 0.0001490281PACLLON 0.0004043378SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000953986TICLLOS 0.0001988124

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0020550024ACOPAMPA 0.0003283129AMASHCA 0.0003235791ANTA 0.0004015444ATAQUERO 0.0001875824MARCARA 0.0016052279PARIAHUANCA 0.0002624925SAN MIGUEL DE ACO 0.0003863664SHILLA 0.0006244882TINCO 0.0004067762YUNGAR 0.0005111922

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0021150883

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SAN NICOLAS 0.0007544339YAUYA 0.0010497508

CASMA

CASMA 0.0031663220BUENA VISTA ALTA 0.0007327079COMANDANTE NOEL 0.0004055961YAUTAN 0.0011146635

CORONGO

CORONGO 0.0003019791ACO 0.0000902471BAMBAS 0.0001067000CUSCA 0.0003853290LA PAMPA 0.0001799816YANAC 0.0000993492YUPAN 0.0000504692

HUARI

HUARI 0.0119772401ANRA 0.0028948202CAJAY 0.0047137893CHAVIN DE HUANTAR 0.0117602109HUACACHI 0.0032227234HUACCHIS 0.0032957275HUACHIS 0.0059517186HUANTAR 0.0040701824MASIN 0.0028423855PAUCAS 0.0033929205PONTO 0.0048640696RAHUAPAMPA 0.0007027362RAPAYAN 0.0026698632SAN MARCOS 0.0428279949SAN PEDRO DE CHANA 0.0039160024UCO 0.0022148324

HUARMEY

HUARMEY 0.0022214332COCHAPETI 0.0001956071CULEBRAS 0.0004970241HUAYAN 0.0001863884MALVAS 0.0001896030

HUAYLAS

CARAZ 0.0026824230HUALLANCA 0.0001434165HUATA 0.0002245959HUAYLAS 0.0002296544MATO 0.0003088400PAMPAROMAS 0.0016682842PUEBLO LIBRE 0.0013275359SANTA CRUZ 0.0009484085SANTO TORIBIO 0.0003598275YURACMARCA 0.0003269938

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0005254803CASCA 0.0008515278ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0002471033FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0004508576LLAMA 0.0002940099LLUMPA 0.0012284764LUCMA 0.0006146442MUSGA 0.0002194783

OCROS

OCROS 0.0002835751ACAS 0.0000995205

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346665

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CAJAMARQUILLA 0.0000471885CARHUAPAMPA 0.0000990763COCHAS 0.0002335109CONGAS 0.0003101612LLIPA 0.0000483489SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001198314SAN PEDRO 0.0002292852SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000935610

PALLASCA

CABANA 0.0003550775BOLOGNESI 0.0001993411CONCHUCOS 0.0013934284HUACASCHUQUE 0.0000967510HUANDOVAL 0.0001716896LACABAMBA 0.0001285208LLAPO 0.0000733383PALLASCA 0.0004083450PAMPAS 0.0010562322SANTA ROSA 0.0001794535TAUCA 0.0004321980

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0024452905HUAYLLAN 0.0007052518PAROBAMBA 0.0013958219QUINUABAMBA 0.0005098477

RECUAY

RECUAY 0.0007074088CATAC 0.0005724193COTAPARACO 0.0000929482HUAYLLAPAMPA 0.0001606780LLACLLIN 0.0001711860MARCA 0.0002368880PAMPAS CHICO 0.0002192540PARARIN 0.0001950947TAPACOCHA 0.0001032501TICAPAMPA 0.0003405832

SANTA

CHIMBOTE 0.0163379133CACERES DEL PERU 0.0009154969COISHCO 0.0012806494MACATE 0.0008016747MORO 0.0012313306NEPEÑA 0.0022580817SAMANCO 0.0005082653SANTA 0.0018428799NUEVO CHIMBOTE 0.0076609680

SIHUAS

SIHUAS 0.0006043246ACOBAMBA 0.0003698717ALFONSO UGARTE 0.0001895372CASHAPAMPA 0.0005963554CHINGALPO 0.0002396627HUAYLLABAMBA 0.0009252716QUICHES 0.0005504206RAGASH 0.0005729193SAN JUAN 0.0013778035SICSIBAMBA 0.0003838963

YUNGAY

YUNGAY 0.0028192179CASCAPARA 0.0003703990MANCOS 0.0010208988MATACOTO 0.0002560022QUILLO 0.0024283190

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

RANRAHIRCA 0.0005101899SHUPLUY 0.0004239831YANAMA 0.0013081665

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000992087CHACOCHE 0.0000061766CIRCA 0.0000158273CURAHUASI 0.0001022341HUANIPACA 0.0000277950LAMBRAMA 0.0000182748PICHIRHUA 0.0000234755SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000173373TAMBURCO 0.0000203139

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001066716ANDARAPA 0.0000423024CHIARA 0.0000085194HUANCARAMA 0.0000357398HUANCARAY 0.0000221464HUAYANA 0.0000070579KISHUARA 0.0000364208PACOBAMBA 0.0000278507PACUCHA 0.0000510693PAMPACHIRI 0.0000158467POMACOCHA 0.0000062593SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000186477SAN JERONIMO 0.0000656698SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000120424SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000473929TALAVERA 0.0000662765TUMAY HUARACA 0.0000105697TURPO 0.0000211933KAQUIABAMBA 0.0000152149

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000158561EL ORO 0.0000029501HUAQUIRCA 0.0000082884JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000131481OROPESA 0.0000148309PACHACONAS 0.0000059039SABAINO 0.0000093917

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0001013889CAPAYA 0.0000265484CARAYBAMBA 0.0000611892CHAPIMARCA 0.0001143329COLCABAMBA 0.0000371663COTARUSE 0.0005961199HUAYLLO 0.0000328719JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000468815LUCRE 0.0001048911POCOHUANCA 0.0000591042SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000546219SAÑAYCA 0.0000578130SORAYA 0.0000400177TAPAIRIHUA 0.0001170597TINTAY 0.0001606199TORAYA 0.0000758673YANACA 0.0000600641

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000561465COTABAMBAS 0.0000222679

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346666

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

COYLLURQUI 0.0000411835HAQUIRA 0.0000555707MARA 0.0000338720CHALLHUAHUACHO 0.0000346707

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000210160ANCO-HUALLO 0.0000462623COCHARCAS 0.0000124702HUACCANA 0.0000471811OCOBAMBA 0.0000327963ONGOY 0.0000450041URANMARCA 0.0000163412RANRACANCHA 0.0000294986

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000249166CURPAHUASI 0.0000133536GAMARRA 0.0000216170HUAYLLATI 0.0000105837MAMARA 0.0000049969MICAELA BASTIDAS 0.0000066696PATAYPAMPA 0.0000057430PROGRESO 0.0000149366SAN ANTONIO 0.0000025315SANTA ROSA 0.0000041724TURPAY 0.0000035335VILCABAMBA 0.0000052072VIRUNDO 0.0000061156CURASCO 0.0000096392

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0001687531ALTO SELVA ALEGRE 0.0007032328CAYMA 0.0008945986CERRO COLORADO 0.0023756808CHARACATO 0.0001377313CHIGUATA 0.0001125928JACOBO HUNTER 0.0005086834LA JOYA 0.0008443960MARIANO MELGAR 0.0006227094MIRAFLORES 0.0004759249MOLLEBAYA 0.0000415000PAUCARPATA 0.0015041768POCSI 0.0000259055POLOBAYA 0.0001016248QUEQUEÑA 0.0000303847SABANDIA 0.0001407175SACHACA 0.0004706371SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000775042SAN JUAN DE TARUCANI 0.0001090446SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000457210SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001968593SOCABAYA 0.0007119625TIABAYA 0.0011086431UCHUMAYO 0.0008525225VITOR 0.0001850605YANAHUARA 0.0000310189YARABAMBA 0.0007230694YURA 0.0007632004JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0003315024

CAMANA

CAMANA 0.0001288773JOSE MARIA QUIMPER 0.0000950413MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000698256MARISCAL CACERES 0.0001213963NICOLAS DE PIEROLA 0.0000991293

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

OCOÑA 0.0001030528QUILCA 0.0000183352SAMUEL PASTOR 0.0002240466

CARAVELI

CARAVELI 0.0000709649ACARI 0.0001298157ATICO 0.0001449912ATIQUIPA 0.0000119301BELLA UNION 0.0000912688CAHUACHO 0.0000321438CHALA 0.0000948503CHAPARRA 0.0001182053HUANUHUANU 0.0000790873JAQUI 0.0000510163LOMAS 0.0000309046QUICACHA 0.0000620463YAUCA 0.0000338885

CASTILLA

APLAO 0.0003978688ANDAGUA 0.0000748906AYO 0.0000276935CHACHAS 0.0003005635CHILCAYMARCA 0.0000738491CHOCO 0.0001321963HUANCARQUI 0.0000846815MACHAGUAY 0.0000615579ORCOPAMPA 0.0003943385PAMPACOLCA 0.0001844225TIPAN 0.0000165577UÑON 0.0000163810URACA 0.0002676963VIRACO 0.0000932837

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001066935ACHOMA 0.0000235259CABANACONDE 0.0000483733CALLALLI 0.0000614535CAYLLOMA 0.0001032792COPORAQUE 0.0000224614HUAMBO 0.0000205100HUANCA 0.0000919467ICHUPAMPA 0.0000181882LARI 0.0000224743LLUTA 0.0000512959MACA 0.0000342852MADRIGAL 0.0000206194SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000341686SIBAYO 0.0000323948TAPAY 0.0000260209TISCO 0.0000664724TUTI 0.0000145757YANQUE 0.0000613176MAJES 0.0008930935

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0002154015ANDARAY 0.0000642610CAYARANI 0.0005984310CHICHAS 0.0000804392IRAY 0.0000591908RIO GRANDE 0.0003433323SALAMANCA 0.0001110011YANAQUIHUA 0.0004193576

ISLAY

MOLLENDO 0.0001987470COCACHACRA 0.0001793380

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346667

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

DEAN VALDIVIA 0.0001358882ISLAY 0.0000557487MEJIA 0.0000321309PUNTA DE BOMBON 0.0001202610

LA UNION

COTAHUASI 0.0000528117ALCA 0.0000560268CHARCANA 0.0000183978HUAYNACOTAS 0.0000679919PAMPAMARCA 0.0000468588PUYCA 0.0000876469QUECHUALLA 0.0000081075SAYLA 0.0000133566TAURIA 0.0000095108TOMEPAMPA 0.0000191789TORO 0.0000272718

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0001704879ACOCRO 0.0000369468ACOS VINCHOS 0.0000201407CARMEN ALTO 0.0000500441CHIARA 0.0000236814OCROS 0.0000222336PACAYCASA 0.0000137555QUINUA 0.0000220148SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000095745SAN JUAN BAUTISTA 0.0000707842SANTIAGO DE PISCHA 0.0000066734SOCOS 0.0000293309TAMBILLO 0.0000168244VINCHOS 0.0000668135JESUS NAZARENO 0.0000267976

CANGALLO

CANGALLO 0.0000232743CHUSCHI 0.0000359310LOS MOROCHUCOS 0.0000304688MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000115628PARAS 0.0000213301TOTOS 0.0000162038

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000132037CARAPO 0.0000103968SACSAMARCA 0.0000076467SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000131409

HUANTA

HUANTA 0.0005180532AYAHUANCO 0.0003915304HUAMANGUILLA 0.0000748232IGUAIN 0.0000516612LURICOCHA 0.0000881203SANTILLANA 0.0001413259SIVIA 0.0001842589LLOCHEGUA 0.0002295646

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000678372ANCO 0.0000597413AYNA 0.0000288045CHILCAS 0.0000094838CHUNGUI 0.0000295923LUIS CARRANZA 0.0000100109SANTA ROSA 0.0000386919

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

TAMBO 0.0000721486

LUCANAS

PUQUIO 0.0000419715AUCARA 0.0000119782CABANA 0.0000136734CARMEN SALCEDO 0.0000059816CHAVIÑA 0.0000104752CHIPAO 0.0000160017HUAC-HUAS 0.0000098962LARAMATE 0.0000112646LEONCIO PRADO 0.0000074381LLAUTA 0.0000061704LUCANAS 0.0000133989OCAÑA 0.0000170124OTOCA 0.0000108946SAISA 0.0000025332SAN CRISTOBAL 0.0000094981SAN JUAN 0.0000026471SAN PEDRO 0.0000145661SAN PEDRO DE PALCO 0.0000070221SANCOS 0.0000205106SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000029125SANTA LUCIA 0.0000153868

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000641542CHUMPI 0.0000236189CORONEL CASTAÑEDA 0.0000092121PACAPAUSA 0.0000088835PULLO 0.0000457759PUYUSCA 0.0000234088SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000044661UPAHUACHO 0.0000177141

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000082246COLTA 0.0000024136CORCULLA 0.0000022788LAMPA 0.0000089417MARCABAMBA 0.0000024194OYOLO 0.0000052512PARARCA 0.0000025840SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000014267SAN JOSE DE USHUA 0.0000007926SARA SARA 0.0000032617

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000066890BELEN 0.0000025404CHALCOS 0.0000029674CHILCAYOC 0.0000026701HUACAÑA 0.0000026593MORCOLLA 0.0000091826PAICO 0.0000040503SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000049695SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000066065

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000043079

SORAS 0.0000054850

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000102421ALCAMENCA 0.0000130001APONGO 0.0000041283ASQUIPATA 0.0000027554CANARIA 0.0000417641CAYARA 0.0000080461COLCA 0.0000075140HUAMANQUIQUIA 0.0000073928

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346668

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUANCARAYLLA 0.0000114314HUAYA 0.0000144381SARHUA 0.0000201969VILCANCHOS 0.0000190543

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000301731ACCOMARCA 0.0000074770CARHUANCA 0.0000049183CONCEPCION 0.0000129579HUAMBALPA 0.0000110603INDEPENDENCIA 0.0000086588SAURAMA 0.0000069791VISCHONGO 0.0000182264

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0156053703ASUNCION 0.0013841045CHETILLA 0.0007185396COSPAN 0.0013946623ENCAÑADA 0.0071727802JESUS 0.0022150353LLACANORA 0.0006574961LOS BAÑOS DEL INCA 0.0076416720MAGDALENA 0.0013550025MATARA 0.0005808384NAMORA 0.0014377135SAN JUAN 0.0007901322

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0006530995CACHACHI 0.0008768547CONDEBAMBA 0.0004978890SITACOCHA 0.0003231674

CELENDIN

CELENDIN 0.0004900446CHUMUCH 0.0001186899CORTEGANA 0.0002959813HUASMIN 0.0005313685JORGE CHAVEZ 0.0000167936JOSE GALVEZ 0.0000731207MIGUEL IGLESIAS 0.0001762610OXAMARCA 0.0002486304SOROCHUCO 0.0003549398SUCRE 0.0001744629UTCO 0.0000534646LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0002876058

CHOTA

CHOTA 0.0013954711ANGUIA 0.0001588500CHADIN 0.0001477630CHIGUIRIP 0.0001752480CHIMBAN 0.0000976642CHOROPAMPA 0.0001207306COCHABAMBA 0.0002391692CONCHAN 0.0002414852HUAMBOS 0.0003164735LAJAS 0.0004424580LLAMA 0.0002121648MIRACOSTA 0.0001110442PACCHA 0.0001634707PION 0.0000603815QUEROCOTO 0.0003276291SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000430320TACABAMBA 0.0006112353TOCMOCHE 0.0000299430CHALAMARCA 0.0004092563

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0003426543CHILETE 0.0000703209CUPISNIQUE 0.0000698994GUZMANGO 0.0001384860SAN BENITO 0.0001590282SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000490866TANTARICA 0.0001230498YONAN 0.0004135688

CUTERVO

CUTERVO 0.0016232137CALLAYUC 0.0003974191CHOROS 0.0001335295CUJILLO 0.0001022087LA RAMADA 0.0001606532PIMPINGOS 0.0002219014QUEROCOTILLO 0.0005676886SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0001949481SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000837185SAN LUIS DE LUCMA 0.0001344294SANTA CRUZ 0.0001170203SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0001945819SANTO TOMAS 0.0002987708SOCOTA 0.0003574847TORIBIO CASANOVA 0.0000523353

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0024526883CHUGUR 0.0001284351HUALGAYOC 0.0005541955

JAEN

JAEN 0.0013536940BELLAVISTA 0.0005462831CHONTALI 0.0003366036COLASAY 0.0004022510HUABAL 0.0002723080LAS PIRIAS 0.0001319994POMAHUACA 0.0003027668PUCARA 0.0001777004SALLIQUE 0.0002759509SAN FELIPE 0.0001782651SAN JOSE DEL ALTO 0.0002240865SANTA ROSA 0.0004065987

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0008677847CHIRINOS 0.0004516270HUARANGO 0.0006728748LA COIPA 0.0006378140NAMBALLE 0.0002810224SAN JOSE DE LOURDES 0.0006335227TABACONAS 0.0005350331

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0004714517CHANCAY 0.0001142447EDUARDO VILLANUEVA 0.0000695659GREGORIO PITA 0.0002718645ICHOCAN 0.0000738764JOSE MANUEL QUIROZ 0.0001457546JOSE SABOGAL 0.0005171260

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0004895253BOLIVAR 0.0000495432

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346669

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CALQUIS 0.0001657935CATILLUC 0.0001092376EL PRADO 0.0000752097LA FLORIDA 0.0000853236LLAPA 0.0001720058NANCHOC 0.0000411725NIEPOS 0.0001522486SAN GREGORIO 0.0000964496SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0001686592TONGOD 0.0001021362UNION AGUA BLANCA 0.0001341855

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0004071519SAN BERNARDINO 0.0001618768SAN LUIS 0.0000500536TUMBADEN 0.0001414399

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0002613123ANDABAMBA 0.0000589814CATACHE 0.0003131491CHANCAYBAÑOS 0.0001322682LA ESPERANZA 0.0001094347NINABAMBA 0.0001103759PULAN 0.0001750327SAUCEPAMPA 0.0000748192SEXI 0.0000153828UTICYACU 0.0000601538YAUYUCAN 0.0001169692

CALLAO

CALLAO

CALLAO 0.0000000042BELLAVISTA 0.0000000002CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.0000000009LA PERLA 0.0000000002LA PUNTA 0.0000000000VENTANILLA 0.0000000108

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0008196027CCORCA 0.0000697895POROY 0.0001099057SAN JERONIMO 0.0003213276SAN SEBASTIAN 0.0008167127SANTIAGO 0.0005915013SAYLLA 0.0000491147WANCHAQ 0.0001090094

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0001128767ACOPIA 0.0000542089ACOS 0.0000615677MOSOC LLACTA 0.0000469137POMACANCHI 0.0002019398RONDOCAN 0.0000933616SANGARARA 0.0000941360

ANTA

ANTA 0.0004043769ANCAHUASI 0.0001928147CACHIMAYO 0.0000410070CHINCHAYPUJIO 0.0001545389HUAROCONDO 0.0001360751LIMATAMBO 0.0002269892

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

MOLLEPATA 0.0000918870PUCYURA 0.0000854857ZURITE 0.0000856654

CALCA

CALCA 0.0002945927COYA 0.0000828606LAMAY 0.0001247732LARES 0.0001675929PISAC 0.0001862675SAN SALVADOR 0.0001275600TARAY 0.0000698574YANATILE 0.0002338207

CANAS

YANAOCA 0.0002594137CHECCA 0.0001848874KUNTURKANKI 0.0001667317LANGUI 0.0000866765LAYO 0.0001773585PAMPAMARCA 0.0000607535QUEHUE 0.0000993000TUPAC AMARU 0.0000945314

CANCHIS

SICUANI 0.0008315773CHECACUPE 0.0001402871COMBAPATA 0.0000989632MARANGANI 0.0002627596PITUMARCA 0.0002087580SAN PABLO 0.0001451708SAN PEDRO 0.0000679046TINTA 0.0001149170

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0006464144CAPACMARCA 0.0001360458CHAMACA 0.0001939294COLQUEMARCA 0.0002659834LIVITACA 0.0003248331LLUSCO 0.0002072757QUIÑOTA 0.0001292427VELILLE 0.0002290668

ESPINAR

ESPINAR 0.0110385774CONDOROMA 0.0004384985COPORAQUE 0.0042910361OCORURO 0.0004540364PALLPATA 0.0017648126PICHIGUA 0.0010805447SUYCKUTAMBO 0.0009200420ALTO PICHIGUA 0.0008319346

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0004076591ECHARATE 0.0011306965HUAYOPATA 0.0001504353MARANURA 0.0001510570OCOBAMBA 0.0001712446QUELLOUNO 0.0004609361KIMBIRI 0.0004181052SANTA TERESA 0.0001609783VILCABAMBA 0.0004950498PICHARI 0.0004000418

PARURO

PARURO 0.0000800663ACCHA 0.0001040382

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346670

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CCAPI 0.0001289248COLCHA 0.0000388866HUANOQUITE 0.0001699417OMACHA 0.0001877429PACCARITAMBO 0.0000676426PILLPINTO 0.0000327832YAURISQUE 0.0000697314

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0003529021CAICAY 0.0000686611CHALLABAMBA 0.0002613799COLQUEPATA 0.0002604972HUANCARANI 0.0001523050KOSÑIPATA 0.0001082219

QUISPICANCHI

URCOS 0.0001866296ANDAHUAYLILLAS 0.0001148669CAMANTI 0.0000360484CCARHUAYO 0.0000794456CCATCA 0.0003543085CUSIPATA 0.0001194029HUARO 0.0000893056LUCRE 0.0000978380MARCAPATA 0.0001381640OCONGATE 0.0003494394OROPESA 0.0001175844QUIQUIJANA 0.0002444941

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0003178528CHINCHERO 0.0002441885HUAYLLABAMBA 0.0000998625MACHUPICCHU 0.0000445096MARAS 0.0001903030OLLANTAYTAMBO 0.0002179133YUCAY 0.0000294057

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0002073984ACOBAMBILLA 0.0000358823ACORIA 0.0002698198CONAYCA 0.0000120137CUENCA 0.0000220532HUACHOCOLPA 0.0000945803HUAYLLAHUARA 0.0000157943IZCUCHACA 0.0000070753LARIA 0.0000115052MANTA 0.0000129352MARISCAL CACERES 0.0000041952MOYA 0.0000154372NUEVO OCCORO 0.0000227531PALCA 0.0000326981PILCHACA 0.0000073008VILCA 0.0000322649YAULI 0.0002592772ASCENSION 0.0000627015HUANDO 0.0000907130

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000625972ANDABAMBA 0.0000332882ANTA 0.0000533621CAJA 0.0000227915MARCAS 0.0000170279PAUCARA 0.0002080471POMACOCHA 0.0000300941ROSARIO 0.0000550374

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

ANGARAES

LIRCAY 0.0002134384ANCHONGA 0.0000652415CALLANMARCA 0.0000090134CCOCHACCASA 0.0000342770CHINCHO 0.0000089868CONGALLA 0.0000433357HUANCA-HUANCA 0.0000158810HUAYLLAY GRANDE 0.0000129635JULCAMARCA 0.0000125254SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000081270SANTO TOMAS DE PATA 0.0000131951SECCLLA 0.0000305262

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000492690ARMA 0.0000227448AURAHUA 0.0000334798CAPILLAS 0.0000281511CHUPAMARCA 0.0000173102COCAS 0.0000142869HUACHOS 0.0000199901HUAMATAMBO 0.0000068455MOLLEPAMPA 0.0000232665SAN JUAN 0.0000100486SANTA ANA 0.0000616522TANTARA 0.0000079311TICRAPO 0.0000238132

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0001881961ANCO 0.0003284086CHINCHIHUASI 0.0001361490EL CARMEN 0.0001132585LA MERCED 0.0000163065LOCROJA 0.0001640805PAUCARBAMBA 0.0002079053SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000325983SAN PEDRO DE CORIS 0.0004152774PACHAMARCA 0.0003960436

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000389115AYAVI 0.0000365014CORDOVA 0.0001436654HUAYACUNDO ARMA 0.0000117942LARAMARCA 0.0001327170OCOYO 0.0001204066PILPICHACA 0.0001605191QUERCO 0.0000329928QUITO-ARMA 0.0000277210SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000645089

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000314778

SAN ISIDRO 0.0000241060SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0001170493

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000235924

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000312750

TAMBO 0.0000371928TAYACAJA

PAMPAS 0.0000583532ACOSTAMBO 0.0000425362ACRAQUIA 0.0000351047AHUAYCHA 0.0000445817COLCABAMBA 0.0001569528DANIEL HERNANDEZ 0.0000630589HUACHOCOLPA 0.0000299532

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346671

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUARIBAMBA 0.0000598371ÑAHUIMPUQUIO 0.0000212678PAZOS 0.0000580480QUISHUAR 0.0000083024SALCABAMBA 0.0000419929SALCAHUASI 0.0000306597SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000230921SURCUBAMBA 0.0000416149TINTAY PUNCU 0.0000331485

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000383800AMARILIS 0.0000437690CHINCHAO 0.0000390160CHURUBAMBA 0.0000283197MARGOS 0.0000176709QUISQUI 0.0000081824SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000078398

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000086194

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000290363YARUMAYO 0.0000041230PILLCO MARCA 0.0000258169

AMBO

AMBO 0.0000243648CAYNA 0.0000063799COLPAS 0.0000044542CONCHAMARCA 0.0000075074HUACAR 0.0000128226SAN FRANCISCO 0.0000055578SAN RAFAEL 0.0000163340TOMAY KICHWA 0.0000040110

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000053322CHUQUIS 0.0000066381MARIAS 0.0000106032PACHAS 0.0000121606QUIVILLA 0.0000016867RIPAN 0.0000075125SHUNQUI 0.0000035669SILLAPATA 0.0000047783YANAS 0.0000057035

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000084180CANCHABAMBA 0.0000050737COCHABAMBA 0.0000033244PINRA 0.0000126235

HUAMALIES

LLATA 0.0000194416ARANCAY 0.0000032307CHAVIN DE PARIARCA 0.0000072929JACAS GRANDE 0.0000108863JIRCAN 0.0000054481MIRAFLORES 0.0000055259MONZON 0.0000261065PUNCHAO 0.0000033624PUÑOS 0.0000080908SINGA 0.0000070519TANTAMAYO 0.0000038952

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000552809DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000099297

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HERMILIO VALDIZAN 0.0000059252JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000366286LUYANDO 0.0000129463MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000145783

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000204235CHOLON 0.0000123665SAN BUENAVENTURA 0.0000033973

PACHITEA

PANAO 0.0000252368CHAGLLA 0.0000122980MOLINO 0.0000178973UMARI 0.0000202195

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000138475CODO DEL POZUZO 0.0000097374HONORIA 0.0000079245TOURNAVISTA 0.0000094264YUYAPICHIS 0.0000087606

LAURICOCHA

JESUS 0.0001122324BAÑOS 0.0000938429JIVIA 0.0000388074QUEROPALCA 0.0000177028RONDOS 0.0001431138SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000458266SAN MIGUEL DE CAURI 0.0004030545

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000156872CAHUAC 0.0000031118CHACABAMBA 0.0000026395APARICIO POMARES 0.0000138353JACAS CHICO 0.0000037893OBAS 0.0000096115PAMPAMARCA 0.0000048453CHORAS 0.0000064374

ICA

ICA

ICA 0.0004860025LA TINGUIÑA 0.0001728026LOS AQUIJES 0.0001994087OCUCAJE 0.0000455361PACHACUTEC 0.0000778297PARCONA 0.0002519884PUEBLO NUEVO 0.0000454605SALAS 0.0001386184SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000739193SAN JUAN BAUTISTA 0.0001012247SANTIAGO 0.0002016830SUBTANJALLA 0.0001357450TATE 0.0000520205YAUCA DEL ROSARIO 0.0000153361

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0002694232ALTO LARAN 0.0000902753CHAVIN 0.0000145376CHINCHA BAJA 0.0001278788EL CARMEN 0.0001512239GROCIO PRADO 0.0001747093

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346672

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PUEBLO NUEVO 0.0002889721SAN JUAN DE YANAC 0.0000129348SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000211788SUNAMPE 0.0001697613TAMBO DE MORA 0.0000440475

NAZCA

NAZCA 0.0016177752CHANGUILLO 0.0001841236EL INGENIO 0.0002729861MARCONA 0.0014508441VISTA ALEGRE 0.0008725319

PALPA

PALPA 0.0000505679LLIPATA 0.0000160776RIO GRANDE 0.0000311276SANTA CRUZ 0.0000081889TIBILLO 0.0000056094

PISCO

PISCO 0.0002603652HUANCANO 0.0000204562HUMAY 0.0000829146INDEPENDENCIA 0.0001584509PARACAS 0.0000551744SAN ANDRES 0.0001140572SAN CLEMENTE 0.0002171495TUPAC AMARU INCA 0.0001010947

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0003676103CARHUACALLANGA 0.0000069923CHACAPAMPA 0.0000177121CHICCHE 0.0000191065CHILCA 0.0003827599CHONGOS ALTO 0.0000244983CHUPURO 0.0000228590COLCA 0.0000220918CULLHUAS 0.0000412925EL TAMBO 0.0004952190HUACRAPUQUIO 0.0000215301HUALHUAS 0.0000327386HUANCAN 0.0001092463HUASICANCHA 0.0000172840HUAYUCACHI 0.0000956443INGENIO 0.0000380665PARIAHUANCA 0.0001034839PILCOMAYO 0.0001683364PUCARA 0.0000785484QUICHUAY 0.0000220318QUILCAS 0.0000560582SAN AGUSTIN 0.0000892218SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000592425SAÑO 0.0000368892SAPALLANGA 0.0001565172SICAYA 0.0000657165SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001101085VIQUES 0.0000173814

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000694277ACO 0.0000256579ANDAMARCA 0.0000819352CHAMBARA 0.0000449033COCHAS 0.0000240999COMAS 0.0000958670

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HEROINAS TOLEDO 0.0000186799MANZANARES 0.0000231365MARISCAL CASTILLA 0.0000221110MATAHUASI 0.0000504659MITO 0.0000183016NUEVE DE JULIO 0.0000213465ORCOTUNA 0.0000441875SAN JOSE DE QUERO 0.0000823860SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000265356

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0002846426PERENE 0.0008883416PICHANAQUI 0.0006508996SAN LUIS DE SHUARO 0.0001275953SAN RAMON 0.0004153296VITOC 0.0001432636

JAUJA

JAUJA 0.0000640160ACOLLA 0.0001383708APATA 0.0000480816ATAURA 0.0000180235CANCHAYLLO 0.0000320001CURICACA 0.0000245086EL MANTARO 0.0000393248HUAMALI 0.0000286552HUARIPAMPA 0.0000067877HUERTAS 0.0000250858JANJAILLO 0.0000159211JULCAN 0.0000113012LEONOR ORDOÑEZ 0.0000251704LLOCLLAPAMPA 0.0000179858MARCO 0.0000349580MASMA 0.0000272933MASMA CHICCHE 0.0000129350MOLINOS 0.0000304936MONOBAMBA 0.0001198739MUQUI 0.0000127614MUQUIYAUYO 0.0000174115PACA 0.0000213424PACCHA 0.0000288006PANCAN 0.0000176238PARCO 0.0000215202POMACANCHA 0.0000309021RICRAN 0.0000279682SAN LORENZO 0.0000275752SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000103035SAUSA 0.0000229630SINCOS 0.0000537303TUNAN MARCA 0.0000188354YAULI 0.0000218779YAUYOS 0.0000476568

JUNIN

JUNIN 0.0001906730CARHUAMAYO 0.0001074299ONDORES 0.0000262943ULCUMAYO 0.0001210274

SATIPO

SATIPO 0.0003252607COVIRIALI 0.0000506724LLAYLLA 0.0000566536MAZAMARI 0.0003191638PAMPA HERMOSA 0.0000853645PANGOA 0.0004712668RIO NEGRO 0.0002275461RIO TAMBO 0.0003810952

TARMA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346673

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

TARMA 0.0003643125ACOBAMBA 0.0001125260HUARICOLCA 0.0000420186HUASAHUASI 0.0001651933LA UNION 0.0001067936PALCA 0.0000869800PALCAMAYO 0.0000646907SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000900990TAPO 0.0000799726

YAULI

LA OROYA 0.0014691077CHACAPALPA 0.0002010103HUAY-HUAY 0.0006319569MARCAPOMACOCHA 0.0001888416MOROCOCHA 0.0011860681PACCHA 0.0002664024SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0002638522SANTA ROSA DE SACCO 0.0015444464SUITUCANCHA 0.0005811551YAULI 0.0013968638

CHUPACA

CHUPACA 0.0001890800AHUAC 0.0000681051CHONGOS BAJO 0.0000545705HUACHAC 0.0000247785HUAMANCACA CHICO 0.0000512268SAN JUAN DE ISCOS 0.0000324630SAN JUAN DE JARPA 0.0000426505TRES DE DICIEMBRE 0.0000281385YANACANCHA 0.0000439439

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0010408094EL PORVENIR 0.0019283300FLORENCIA DE MORA 0.0003565711HUANCHACO 0.0007183704LA ESPERANZA 0.0014985231LAREDO 0.0003593897MOCHE 0.0004187524POROTO 0.0000565323SALAVERRY 0.0001965542SIMBAL 0.0000851113VICTOR LARCO HERRERA 0.0003245482

ASCOPE

ASCOPE 0.0001024768CHICAMA 0.0002779549CHOCOPE 0.0001884480MAGDALENA DE CAO 0.0000425166PAIJAN 0.0004427006RAZURI 0.0001366408SANTIAGO DE CAO 0.0002282332CASA GRANDE 0.0003533942

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001149616BAMBAMARCA 0.0000915573CONDORMARCA 0.0000543666LONGOTEA 0.0000555616UCHUMARCA 0.0000803845UCUNCHA 0.0000237633

CHEPEN

CHEPEN 0.0006290737

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PACANGA 0.0003628685PUEBLO NUEVO 0.0002411746

JULCAN

JULCAN 0.0003742980CALAMARCA 0.0001829024CARABAMBA 0.0001862991HUASO 0.0001704128

OTUZCO

OTUZCO 0.0014077259AGALLPAMPA 0.0006556299CHARAT 0.0001999630HUARANCHAL 0.0003045965LA CUESTA 0.0000490556MACHE 0.0002045782PARANDAY 0.0000444073SALPO 0.0004939103SINSICAP 0.0006114287USQUIL 0.0031607770

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002844695GUADALUPE 0.0008068589JEQUETEPEQUE 0.0000574679PACASMAYO 0.0003727133SAN JOSE 0.0002931108

PATAZ

TAYABAMBA 0.0007248025BULDIBUYO 0.0003974961CHILLIA 0.0007975603HUANCASPATA 0.0004140992HUAYLILLAS 0.0000645862HUAYO 0.0003397310ONGON 0.0001059839PARCOY 0.0010167781PATAZ 0.0004064219PIAS 0.0000959577SANTIAGO DE CHALLAS 0.0001887608TAURIJA 0.0001933965URPAY 0.0001790145

SANCHEZCARRION

HUAMACHUCO 0.0021056923CHUGAY 0.0010738082COCHORCO 0.0005375281CURGOS 0.0004636799MARCABAL 0.0007195776SANAGORAN 0.0021880471SARIN 0.0005672039SARTIMBAMBA 0.0007614775

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0022467315ANGASMARCA 0.0007129243CACHICADAN 0.0007401071MOLLEBAMBA 0.0002256952MOLLEPATA 0.0003046487QUIRUVILCA 0.0031490784SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0003831211SITABAMBA 0.0004600147

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002874545LUCMA 0.0001399718MARMOT 0.0000667997

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346674

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SAYAPULLO 0.0001988735

VIRU

VIRU 0.0010053680CHAO 0.0004313396GUADALUPITO 0.0001167170

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000301973ANCON 0.0000103608ATE 0.0001253277BARRANCO 0.0000017468BREÑA 0.0000030571CARABAYLLO 0.0000719702CHACLACAYO 0.0000081384CHORRILLOS 0.0000670645CIENEGUILLA 0.0000105579COMAS 0.0000752831EL AGUSTINO 0.0000270509INDEPENDENCIA 0.0000306151JESUS MARIA 0.0000014379LA MOLINA 0.0000068921LA VICTORIA 0.0000151026LINCE 0.0000014956LOS OLIVOS 0.0000209404LURIGANCHO 0.0000448058LURIN 0.0000634941MAGDALENA DEL MAR 0.0000015109PUEBLO LIBRE 0.0000027425MIRAFLORES 0.0000016201PACHACAMAC 0.0001138962PUCUSANA 0.0000042054PUENTE PIEDRA 0.0001219468PUNTA HERMOSA 0.0000033014PUNTA NEGRA 0.0000032927RIMAC 0.0000219632SAN BARTOLO 0.0000040731SAN BORJA 0.0000023185SAN ISIDRO 0.0000011299SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001879414SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000647534SAN LUIS 0.0000024528SAN MARTIN DE PORRES 0.0000871733SAN MIGUEL 0.0000053296SANTA ANITA 0.0000195421SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000096SANTA ROSA 0.0000042614SANTIAGO DE SURCO 0.0000131647SURQUILLO 0.0000048535VILLA EL SALVADOR 0.0001304331VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0001398092

BARRANCA

BARRANCA 0.0007879669PARAMONGA 0.0003774713PATIVILCA 0.0004058413SUPE 0.0005151662SUPE PUERTO 0.0001315515

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000719929COPA 0.0000346600GORGOR 0.0000727112HUANCAPON 0.0000524859MANAS 0.0000456299

CANTA

CANTA 0.0000479419

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

ARAHUAY 0.0000197478HUAMANTANGA 0.0000294001HUAROS 0.0000247196LACHAQUI 0.0000308960SAN BUENAVENTURA 0.0000134011SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001739399

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0008879098ASIA 0.0002383227CALANGO 0.0000694246CERRO AZUL 0.0001272734CHILCA 0.0003448410COAYLLO 0.0000488914IMPERIAL 0.0005282532LUNAHUANA 0.0001092940MALA 0.0006133622NUEVO IMPERIAL 0.0006118029PACARAN 0.0000342267QUILMANA 0.0003859671SAN ANTONIO 0.0000653707SAN LUIS 0.0002826157SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000374419ZUÑIGA 0.0000387014

HUARAL

HUARAL 0.0023995347ATAVILLOS ALTO 0.0000461427ATAVILLOS BAJO 0.0000472655AUCALLAMA 0.0006736250CHANCAY 0.0016942038IHUARI 0.0001407850LAMPIAN 0.0000323822PACARAOS 0.0000366325SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000179398SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000413875SUMBILCA 0.0000596980VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000206392

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0003985124ANTIOQUIA 0.0001685215CALLAHUANCA 0.0000422927CARAMPOMA 0.0000572083CHICLA 0.0016816579CUENCA 0.0000553863HUACHUPAMPA 0.0000352530HUANZA 0.0000837856HUAROCHIRI 0.0001569787LAHUAYTAMBO 0.0001157199LANGA 0.0001518341LARAOS 0.0000386773MARIATANA 0.0002352278RICARDO PALMA 0.0004784488SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0002104523SAN ANTONIO 0.0002371103SAN BARTOLOME 0.0001106642SAN DAMIAN 0.0002384260SAN JUAN DE IRIS 0.0000181687SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000827583SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001595554SAN MATEO 0.0010443923SAN MATEO DE OTAO 0.0002275030SAN PEDRO DE CASTA 0.0001382577SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000261235SANGALLAYA 0.0000942828SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001205643SANTA EULALIA 0.0007663044SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000751086SANTIAGO DE TUNA 0.0000684487

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346675

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0003010890

SURCO 0.0001782971

HUAURA

HUACHO 0.0006134651AMBAR 0.0001365323CALETA DE CARQUIN 0.0001535273CHECRAS 0.0000569657HUALMAY 0.0003312644HUAURA 0.0007414225LEONCIO PRADO 0.0000963529PACCHO 0.0000925446SANTA LEONOR 0.0002995295SANTA MARIA 0.0007199761SAYAN 0.0006803154VEGUETA 0.0007282843

OYON

OYON 0.0017226386ANDAJES 0.0004480215CAUJUL 0.0000940802COCHAMARCA 0.0002601264NAVAN 0.0001448638PACHANGARA 0.0006110324

YAUYOS

YAUYOS 0.0000795386ALIS 0.0000978143AYAUCA 0.0000903887AYAVIRI 0.0000477989AZANGARO 0.0000428783CACRA 0.0000759447CARANIA 0.0000234038CATAHUASI 0.0000650129CHOCOS 0.0000633025COCHAS 0.0000069670COLONIA 0.0001043513HONGOS 0.0000319139HUAMPARA 0.0000165248HUANCAYA 0.0000271503HUANGASCAR 0.0000392976HUANTAN 0.0001048478HUAÑEC 0.0000209520LARAOS 0.0001717770LINCHA 0.0000613880MADEAN 0.0000544653MIRAFLORES 0.0000247926OMAS 0.0000401951PUTINZA 0.0000335397QUINCHES 0.0000652474QUINOCAY 0.0000376249SAN JOAQUIN 0.0000101593SAN PEDRO DE PILAS 0.0000241044TANTA 0.0000310927TAURIPAMPA 0.0000452251TOMAS 0.0001145565TUPE 0.0000501127VIÑAC 0.0001167005VITIS 0.0000240323

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

TAMBOPATA 0.0000029600INAMBARI 0.0000004039LAS PIEDRAS 0.0000005057LABERINTO 0.0000005973

MANU

MANU 0.0000002735

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

FITZCARRALD 0.0000001162MADRE DE DIOS 0.0000006726HUEPETUHE 0.0000011992

TAHUAMANU

IÑAPARI 0.0000000312IBERIA 0.0000001948TAHUAMANU 0.0000000843

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0225500731CARUMAS 0.0044828422CUCHUMBAYA 0.0013870902SAMEGUA 0.0025996974SAN CRISTOBAL 0.0027189893TORATA 0.0111733988

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0007371046CHOJATA 0.0009333985COALAQUE 0.0005223019ICHUÑA 0.0017157498LA CAPILLA 0.0006876314LLOQUE 0.0005671979MATALAQUE 0.0005932383PUQUINA 0.0011412589QUINISTAQUILLAS 0.0001792915UBINAS 0.0018441015YUNGA 0.0006355737

ILO

ILO 0.0091436433EL ALGARROBAL 0.0001469338PACOCHA 0.0000981446

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0065739013HUACHON 0.0018682254HUARIACA 0.0016887498HUAYLLAY 0.0040693998NINACACA 0.0016369204PALLANCHACRA 0.0009623052PAUCARTAMBO 0.0052666461SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0034501590SIMON BOLIVAR 0.0041301189TICLACAYAN 0.0014176356TINYAHUARCO 0.0025113166VICCO 0.0018783759YANACANCHA 0.0054581067

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0019729329CHACAYAN 0.0003960851GOYLLARISQUIZGA 0.0002019895PAUCAR 0.0003460124SAN PEDRO DE PILLAO 0.0002177292SANTA ANA DE TUSI 0.0021050656TAPUC 0.0005160821VILCABAMBA 0.0002858654

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0020550409CHONTABAMBA 0.0003236200HUANCABAMBA 0.0009218691

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346676

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PALCAZU 0.0012762971POZUZO 0.0011466387PUERTO BERMUDEZ 0.0030815257VILLA RICA 0.0022060035

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000297CASTILLA 0.0000000172CATACAOS 0.0000000158CURA MORI 0.0000000050EL TALLAN 0.0000000015LA ARENA 0.0000000097LA UNION 0.0000000087LAS LOMAS 0.0000000080TAMBO GRANDE 0.0000000263

AYABACA

AYABACA 0.0000000116FRIAS 0.0000000071JILILI 0.0000000009LAGUNAS 0.0000000019MONTERO 0.0000000024PACAIPAMPA 0.0000000079PAIMAS 0.0000000029SAPILLICA 0.0000000034SICCHEZ 0.0000000008SUYO 0.0000000033

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000078CANCHAQUE 0.0000000024EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000039HUARMACA 0.0000000114LALAQUIZ 0.0000000016SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000028SONDOR 0.0000000024SONDORILLO 0.0000000032

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000194BUENOS AIRES 0.0000000023CHALACO 0.0000000029LA MATANZA 0.0000000040MORROPON 0.0000000035SALITRAL 0.0000000025SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000023SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000014SANTO DOMINGO 0.0000000025YAMANGO 0.0000000030

PAITA

PAITA 0.0000000858AMOTAPE 0.0000000304ARENAL 0.0000000015COLAN 0.0000000212LA HUACA 0.0000000205TAMARINDO 0.0000000068VICHAYAL 0.0000000362

SULLANA

SULLANA 0.0000000563BELLAVISTA 0.0000000141IGNACIO ESCUDERO 0.0000000115LANCONES 0.0000000096MARCAVELICA 0.0000000463MIGUEL CHECA 0.0000000053

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

QUERECOTILLO 0.0000000139SALITRAL 0.0000000031

TALARA

PARIÑAS 0.0000000096EL ALTO 0.0000000020LA BREA 0.0000000012LOBITOS 0.0000000002LOS ORGANOS 0.0000000013MANCORA 0.0000000015

SECHURA

SECHURA 0.0000000216BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000016BERNAL 0.0000000031CRISTO NOS VALGA 0.0000000018VICE 0.0000000069RINCONADA LLICUAR 0.0000000013

PUNO

PUNO

PUNO 0.0004183809ACORA 0.0002737614AMANTANI 0.0000436769ATUNCOLLA 0.0000461234CAPACHICA 0.0001008689CHUCUITO 0.0000728010COATA 0.0000704797HUATA 0.0000348229MAÑAZO 0.0000441540PAUCARCOLLA 0.0000443033PICHACANI 0.0000579852PLATERIA 0.0000779546SAN ANTONIO 0.0000165415TIQUILLACA 0.0000205062VILQUE 0.0000300639

AZANGARO

AZANGARO 0.0002171042ACHAYA 0.0000383497ARAPA 0.0000954078ASILLO 0.0001809077CAMINACA 0.0000385454CHUPA 0.0001035786JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000524729MUÑANI 0.0000673121POTONI 0.0000634249SAMAN 0.0001296146SAN ANTON 0.0000646308SAN JOSE 0.0000718818SAN JUAN DE SALINAS 0.0000388877SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000648812TIRAPATA 0.0000283075

CARABAYA

MACUSANI 0.0012069010AJOYANI 0.0008524265AYAPATA 0.0003001382COASA 0.0004677461CORANI 0.0002084305CRUCERO 0.0004826243ITUATA 0.0003512183OLLACHEA 0.0002489878SAN GABAN 0.0002409421USICAYOS 0.0004967666

CHUCUITO

JULI 0.0002026540

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346677

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

DESAGUADERO 0.0000861955HUACULLANI 0.0001029316KELLUYO 0.0001374052PISACOMA 0.0001068130POMATA 0.0001496972ZEPITA 0.0001870906

EL COLLAO

ILAVE 0.0004148886CAPAZO 0.0000159228PILCUYO 0.0001682777SANTA ROSA 0.0000419444CONDURIRI 0.0000370489

HUANCANE

HUANCANE 0.0001873599COJATA 0.0000492356HUATASANI 0.0000233523INCHUPALLA 0.0000386236PUSI 0.0000622954ROSASPATA 0.0000600674TARACO 0.0001596420VILQUE CHICO 0.0000959668

LAMPA

LAMPA 0.0001389184CABANILLA 0.0000961635CALAPUJA 0.0000302564NICASIO 0.0000418931OCUVIRI 0.0000335320PALCA 0.0000310590PARATIA 0.0001632683PUCARA 0.0000841995SANTA LUCIA 0.0001137394VILAVILA 0.0000123344

MELGAR

AYAVIRI 0.0006996706ANTAUTA 0.0010099083CUPI 0.0001281250LLALLI 0.0002099037MACARI 0.0004062830NUÑOA 0.0006676395ORURILLO 0.0005689699SANTA ROSA 0.0003148281UMACHIRI 0.0002286231

MOHO

MOHO 0.0001356390CONIMA 0.0000289049HUAYRAPATA 0.0000371225TILALI 0.0000203421

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0001645630ANANEA 0.0001924523PEDRO VILCA APAZA 0.0000252306QUILCAPUNCU 0.0000545130SINA 0.0000140841

SAN ROMAN

JULIACA 0.0009871280CABANA 0.0000473837CABANILLAS 0.0000394035CARACOTO 0.0000855848

SANDIA

SANDIA 0.0001108579

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CUYOCUYO 0.0000728659LIMBANI 0.0000403820PATAMBUCO 0.0000477253PHARA 0.0000545443QUIACA 0.0000249067SAN JUAN DEL ORO 0.0000448564YANAHUAYA 0.0000359373ALTO INAMBARI 0.0000864846SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0000895541

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0002065790ANAPIA 0.0000209741COPANI 0.0000532851CUTURAPI 0.0000141796OLLARAYA 0.0000376307TINICACHI 0.0000059836UNICACHI 0.0000315696

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000009764CALZADA 0.0000001043HABANA 0.0000000388JEPELACIO 0.0000003821SORITOR 0.0000003882YANTALO 0.0000000684

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000002087ALTO BIAVO 0.0000001253BAJO BIAVO 0.0000001979HUALLAGA 0.0000000677SAN PABLO 0.0000002186SAN RAFAEL 0.0000001337

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000002418AGUA BLANCA 0.0000000590SAN MARTIN 0.0000001944SANTA ROSA 0.0000001245SHATOJA 0.0000000601

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000001600ALTO SAPOSOA 0.0000000495EL ESLABON 0.0000000395PISCOYACU 0.0000000846SACANCHE 0.0000000676TINGO DE SAPOSOA 0.0000000185

LAMAS

LAMAS 0.0000002553ALONSO DE ALVARADO 0.0000002789BARRANQUITA 0.0000001468CAYNARACHI 0.0000001614CUÑUMBUQUI 0.0000000813PINTO RECODO 0.0000002274RUMISAPA 0.0000000553SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000327SHANAO 0.0000000485TABALOSOS 0.0000002938ZAPATERO 0.0000001187

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000003036CAMPANILLA 0.0000001822

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346678

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUICUNGO 0.0000001364PACHIZA 0.0000000950PAJARILLO 0.0000001230

PICOTA

PICOTA 0.0000001126BUENOS AIRES 0.0000000798CASPISAPA 0.0000000435PILLUANA 0.0000000213PUCACACA 0.0000000627SAN CRISTOBAL 0.0000000286SAN HILARION 0.0000000975SHAMBOYACU 0.0000001302TINGO DE PONASA 0.0000000960TRES UNIDOS 0.0000000565

RIOJA

RIOJA 0.0000021500AWAJUN 0.0000012193ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000014883NUEVA CAJAMARCA 0.0000038886PARDO MIGUEL 0.0000017891POSIC 0.0000007610SAN FERNANDO 0.0000004534YORONGOS 0.0000003490YURACYACU 0.0000005213

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000004431ALBERTO LEVEAU 0.0000000226CACATACHI 0.0000000392CHAZUTA 0.0000002204CHIPURANA 0.0000000436EL PORVENIR 0.0000000372HUIMBAYOC 0.0000001054JUAN GUERRA 0.0000000760LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000003805MORALES 0.0000002098PAPAPLAYA 0.0000000615SAN ANTONIO 0.0000000339SAUCE 0.0000001240SHAPAJA 0.0000000417

TOCACHE

TOCACHE 0.0000005530NUEVO PROGRESO 0.0000002045POLVORA 0.0000002034SHUNTE 0.0000000202UCHIZA 0.0000003477

TACNA

TACNA

TACNA 0.0143858340ALTO DE LA ALIANZA 0.0050459155CALANA 0.0008403451CIUDAD NUEVA 0.0060263851INCLAN 0.0018748914PACHIA 0.0007209983PALCA 0.0006849473POCOLLAY 0.0034639644SAMA 0.0014758532CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0127410514

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0014665227CAIRANI 0.0006532734CAMILACA 0.0010771502

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CURIBAYA 0.0000716542HUANUARA 0.0002759192QUILAHUANI 0.0003575419

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0121954079ILABAYA 0.0256675324ITE 0.0153370620

TARATA

TARATA 0.0014625158CHUCATAMANI 0.0002502672ESTIQUE 0.0001615184ESTIQUE-PAMPA 0.0000521168SITAJARA 0.0001555934SUSAPAYA 0.0003950384TARUCACHI 0.0002147985TICACO 0.0004600437

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000004108

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0818622493

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0011309197

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0076636977

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0012412711

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0249841550

GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0000000054

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0137706296

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0020402355

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0005771070

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0029606710

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0062263519

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0146935408

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0005270957

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0097335594

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0000023463

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0212858869

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0195934759

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002194

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0058604356

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000076888

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0358380472

70458-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346679

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en distritos del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 025-2007-EM

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO: El Expediente N° 14138305, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, inscrita en laPartida Electrónica N° 11001297 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa, Región Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV SE Majes – SE Camaná, ubicada en el distrito de San Juan de Siguas, en la provincia de Arequipa, distrito de Majes, en la provincia de Caylloma y en el distrito de Samuel Pastor, en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, cuyascoordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 082-2004-EM-DGAA, de fecha 5 de julio de 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Majes - SE Camaná;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 321-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de Sociedad Eléctrica del

Sur Oeste S.A.-SEAL, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Majes – SE Camaná, ubicada en el distrito de Majes, en la provincia de Caylloma y en el distrito de Samuel Pastor, en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presenteResolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la

línea eléctricaTensión

(kV)N° deternas

Longitud(km)

Ancho defaja de servidumbre

(m)SE Majes – SE

Camaná 138 01 63,83 20

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 295-2006 a suscribirse con Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL, el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 295-2006, referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7°.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

70463-7

Aprueban regularización de la ampliación de zonas de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Electrocentro S.A. y Addendum al contrato de concesión

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2007-EM

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO: El Expediente Nº 15007093, sobre regularización de ampliación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1, Fojas 194, del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del Departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-95-EM, publicada el 24 de febrero de 1995, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 042-95, elevado a Escritura Pública el 6 de mayo de 1995;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 041-2000-EM, publicada el 2 de mayo de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 22 de junio de 2000;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la regularización de la ampliación realizada a sus zonas de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe Nº 077-2007-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la regularización de la ampliación de las zonas de concesión de distribución

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346680

de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 042-95.

Artículo 2º.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el Expediente; y, comprende la siguiente zona de concesión:

Zona de Concesión Distrito Provincia Departamento Plano NºOroya Antigua La Oroya Yauli Junín ACE-01 (1/2)(01 de 02)

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 042-95 y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen al Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 042-95.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61º Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notifi cada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notifi cación. La publicación será por cuenta del concesionario .

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

70463-8

Otorgan concesión definitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2007-EM

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO: El Expediente N° 15122802, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento N° 1, Fojas N° 194 del Tomo N° 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico San Balvín, ubicado en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 531-2003-EM-DGAA, de fecha 12 de diciembre de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico San Balvín;

Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico San Balvín fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial N° 199-2001-MEM/DM de fecha 7 de mayo de

2001, y en virtud del Contrato de Administración N° 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refi ere la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 080-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la Empresa Regional

de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico San Balvín, ubicado en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

Ítem Zonas de Concesión Departamento Provincia Distrito Plano N°1 Huanusco Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/012 Santa Rosa de Ila Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/013 Huaychula Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/014 Pariahuanca Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/015 Paltarumi Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/016 Occoro Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/017 San Balvín - Huayllaspanca Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/018 Cabracancha Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/019 Antarpata Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/01

10 Erapata Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/0111 Challhuas Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/0112 Lampa - Suntul Junín Huancayo Pariahuanca Balvín 01/01

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 302-2007 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 302-2007, referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

70463-9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346681

INTERIOR

Imponen sanción de destitución a servidor de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0390-2007-IN/1300

Lima, 6 de junio del 2007

VISTO, el Acta de Sesión Nº 003-2007 de 12 de abril del 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 150-2007- lN/1901 del 2 de marzo del 2007, en la que se emite pronunciamiento fi nal en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor Edgar Roberto Rada Vásquez, Ofi cinista lll-SAB.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2007-IN/1300 de fecha 14 de febrero del 2007, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Edgar Rada Vásquez, por presunta falta de carácter disciplinario en la que habría incurrido al haber inasistido injustifi cadamente a su centro de labores por 27 días, entre los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2006, 9 días en el mes de agosto, 6 días en el mes de septiembre y 6 días en el mes de noviembre;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, en el Acta de Sesión N° 003-2007-COPERPROADMI, de fecha 13 de abril del 2007, de los días de inasistencia mencionado, el servidor ha justifi cado 10 días con Certifi cado Médico, a partir del 1 de septiembre 2006, quedando sin regularizar los días 11, 12, 13, 14, 15 y 27 de septiembre del 2006, lo que confi guraría incumplimiento de la obligación establecida en el inciso c) del artículo 210 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28° de la acotada Ley, y trasgresión a lo señalado en los artículos 14° y 24° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/Ol 0900000000, de fecha 13 de julio de 1995;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, el referido servidor fue notifi cado contando con todas las garantías de un debido proceso, toda vez que la notifi cación del acto administrativo señalado en el considerando anterior fue debidamente recibida por su esposa, con fecha 7 de marzo del 2007; no obstante aquello, no ha presentado su descargo;

Que, según la Hoja de Información Básica elaborada por la Ofi cina de Procesos de Personal de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, de fecha 10 de abril del 2007, dicho servidor cuenta con deméritos relacionados a abandono de puesto de trabajo, siendo reiterante en la comisión de la falta disciplinaria califi cada en el presente proceso;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, el indicado servidor solicitó licencia por motivos particulares por el periodo de tres meses a partir del 1 de diciembre del 2006, no contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, sin embargo, no viene concurriendo a su centro de trabajo desde el 23 de noviembre del 2006;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de un proceso regular, concluye que el servidor Edgar Roberto Rada Vásquez, Ofi cinista III, Nivel SAB, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, incurriendo en falta grave prevista en los incisos a) y k) del artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber cumplido con la obligación señalada en el inciso c) del articulo 21º

de dicha norma legal, recomendando por UNANIMIDAD, imponerle la sanción de Destitución;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 150° al 155º y 159º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulo 55º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-lN, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer la sanción de Destitución al servidor Edgar Roberto Rada Vásquez, ofi cinista III, SAB de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notifi car al citado servidor.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor sancionado.

Artículo 3.- Disponer se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n de que se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

70188-1

Encargan funciones de la Defensoría del Policía a Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0393-2007-IN

Lima, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0265-2007-IN del 13 de abril de 2007, se encargó al Ingeniero Omar Germán VALDEZ ORTIZ las funciones de la Defensoría del Policía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2007-IN, publicada el 12 de mayo de 2007, se aceptó la renuncia del Ingeniero Omar Germán VALDEZ ORTIZ al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0316-2007-IN, publicada el 12 de mayo de 2007, se designó a la abogada Giselle Emperatriz CANALES BECERRA en el cargo público de confi anza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de la Defensora del Policía a la mencionada funcionaria;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-lN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la conclusión, con efi cacia al 12 de mayo de 2007, del encargo de funciones de la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346682

Defensoría del Policía efectuado al lng. Omar Germán VALDEZ ORTIZ.

Artículo 2°.- Encargar las funciones de la Defensoría del Policía a la Abogada Giselle Emperatriz CANALES BECERRA, en adición a sus funciones de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en tanto se designa al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

70188-2

Crean el “Registro de Observadores Policiales en Misiones de Paz de Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2007-IN/0103

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su Art. 44º que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, y en su Cuarta Disposición Final y Transitoria que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Ley Nº 27741 establece la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política, del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria; abarcando la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los Pactos y Convenios Internacionales, así como la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional e internacional;

Que, el Perú es Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra, sus Protocolos Adicionales, la Convención de la Haya, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos sobre derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, respectivamente;

Que, el Art. 2° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, señala que sus Objetivos Institucionales son, entre otros, mantener el orden interno y orden público, contribuir a la defensa y estabilización del régimen democrático en el marco de la Ley y respeto de los derechos humanos, y garantizar el cumplimiento del orden jurídico;

Que, el Art. 14° del Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, órgano dependiente del Viceministro, es responsable de establecer las políticas sobre derechos humanos, y mantener vinculación con los organismos públicos y privados ligados con el ámbito de su competencia;

Que, el Sector Interior integra la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, creada con Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS;

Que, es necesario establecer una política de monitoreo y mejora continua, basada en el status profesional del personal PNP que ha sido capacitado y especializado en el Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España, en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o en la Dirección de Educación y Doctrina Policial, en ambos casos con el auspicio del Comité Internacional de la Cruz

Roja y otros organismos de reconocido prestigio nacional e Internacional;

Lo propuesto por el señor Viceministro del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el “Registro de Observadores Policiales en Misiones de Paz de Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”, a cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- El Registro creado a mérito de lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Resolución, tendrá la siguiente estructura:

- “Observadores Policiales para Misiones de Paz de las Naciones Unidas”, acreditados por el Cuerpo Nacional de Policía de España.

- “Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”, acreditados por la Dirección de Educación y Doctrina Policial.

- “Instructores en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

- “Instructores Policiales en Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”, acreditados por la Dirección de Educación y Doctrina Policial.

Artículo 3°.- Mediante Resolución del Viceministro del Interior se aprobarán las normas que sean necesarias para optimizar su funcionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

70188-3

Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0395-2007-IN

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM, del 16 de marzo del año en curso, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 28880 y del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, así como sus respectivas normas complementarias y modifi catorias, y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, la referida Comisión ha sido creada al ser necesario garantizar que todas las acciones y procedimientos que se efectúen guarden estándares máximos de efi ciencia, economía y sobre todo de transparencia a fi n de que los recursos asignados sean destinados al benefi cio del país, especialmente de los sectores en situación de pobreza;

Que, el Decreto Supremo señalado, establece que dicha Comisión estará integrada por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, y por un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesaria la designación del representante del Ministerio del Interior ante la mencionada Comisión;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346683Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor General PNP ®, Danilo Guevara Zegarra, Viceministro del Interior, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas antes mencionadas y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interiror

70188-4

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0396-2007-IN

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, del 21 de mayo del año 2001, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, el referido Consejo ha sido creado al ser necesario articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de las sociedades y de las zonas de frontera, a fi n de promover y orientar adecuadamente el desarrollo y la integración fronteriza;

Que, el Decreto Supremo señalado, establece que dicho Consejo estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesaria la designación del representante del Ministerio del Interior ante el mencionado Consejo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor General PNP ®, Danilo Guevara Zegarra, Viceministro del Interior, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interiror

70188-5

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0405-2007-IN

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación de! Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Señor Economista Walter Milton GUERRERO RODRIGUEZ en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

70188-6

JUSTICIA

Oficializan el Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 09-2007-JUS

Lima, 5 de junio de 2007

Vista, la solicitud de ofi cialización presentada por la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, se solicita se confi era carácter ofi cial al Congreso Internacional denominado “Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental”, organizado por la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Arequipa, que se realizará los días 25, 26 y 27 de octubre del presente año en la ciudad de Arequipa; teniendo como objetivo analizar la temática relacionada con la situación actual del medio ambiente desde la perspectiva nacional y mundial;

Que, mediante Ofi cio N° 437-2007-DNAJ-DDL de fecha 21 de mayo de 2007, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinó favorablemente para el otorgamiento de carácter ofi cial al citado congreso;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley N° 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26612; inciso j) del artículo 84° e inciso f) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346684

Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar carácter ofi cial al Congreso Internacional denominado “Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental”, organizado por la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Arequipa, que se realizará los días 25, 26 y 27 de octubre del presente año en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARAViceministro de Justicia

70100-1

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones que sancionaron con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 090-2007-JUS/DNJ

Mirafl ores, 4 de abril de 2007

VISTOS:

El escrito de apelación presentado por el director del Centro de Conciliación Extrajudicial ´JESUS PARRA MOLINA´, el 2 de marzo del 2007, contra la Resolución Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sanción de desautorización de funcionamiento al citado Centro y el Informe N° 005-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 30 de marzo de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de setiembre de 2005 se llevó a cabo una supervisión al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘JESUS PARRA MOLINA’, habiéndose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliación (dentro de ellas que con fecha 11 de marzo de 2005 se llevó a cabo una audiencia de conciliación en materia de familia, dirigida por la Sra. Evangelina Saccsa Cangalaya, quien no contaba con la acreditación para conciliar en materia de familia) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliación Extrajudicial, mediante Resolución Directoral N° 180-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 12 de diciembre de 2005.

Que, dicho procedimiento sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA, del 14 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial ´JESUS PARRA MOLINA´ por haberse acreditado que incurrió en la comisión de la infracción prevista en el Inc. 2) del Artículo 24° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Que, con fecha 2 de marzo el director del Centro de Conciliación Extrajudicial sancionado interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral que lo sanciona con desautorización de funcionamiento aduciendo: en primer lugar, que la falta por la cual pretenden sancionar con desautorización al Centro de Conciliación ya habría prescrito; en segundo lugar, que tratándose de un acto conciliatorio con acuerdo total el contenido en el Acta de Conciliación verifi cada la denuncia debe ser instaurada por el afectado que posee legitimidad para obrar; y en tercer lugar, que a la fecha en que se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación estaba vigente el antiguo Reglamento de la Ley de Conciliación que no establecía los requisitos para la acreditación como conciliador especializado en asuntos de familia por lo que resulta inaplicable lo dispuesto en el Inc. 2) del Art. 24° de la R.M. N° 245-2001-JUS por lo que se les impone la sanción.

Que, el primer argumento de la impugnación no tiene

asidero legal toda vez que la comisión de la infracción detectada tuvo lugar el día 11 de marzo de 2005 y habiéndose instaurado el procedimiento sancionador con fecha 12 de diciembre de 2005 el plazo prescriptorio alegado quedó interrumpido, conforme el mismo apelante cita en el segundo numeral de su escrito de fecha apelación y se establece en la ley, máxime cuando dicho procedimiento sancionador recién estaría culminado con la expedición de la Resolución Directoral N° 092-2007-JUS-DNJ-DCMA, pero ésta ha sido impugnada.

Que, en cuanto a su segundo argumento, debe tenerse en cuenta que el procedimiento sancionador no busca enervar los efectos del procedimiento conciliatorio por lo que mal puede pretenderse que solo tiene legitimidad para interponerlo alguno de los interesados; de otro lado, se evidencia una confusión entre un procedimiento iniciado por denuncia (que sería el caso cuando alguna de las partes de la conciliación la presentase) y un procedimiento iniciado de ofi cio por la propia Administración en ejercicio de su función supervisora.

Que, en efecto, así lo establece en el Artículo 26° de la Ley de Conciliación cuando señala que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderlos a privarlos de sus respectivas facultades, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas.

Que, fi nalmente, y en cuanto a que la Audiencia de Conciliación en Familia se llevó a cabo antes de la vigencia del actual Reglamento de la Ley de Conciliación y que por lo tanto no le es aplicable el requisito de contar con Conciliador con especialidad en Familia debe precisarse que dicho Argumento queda desvirtuado con la modifi cación introducida por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS, del 2 de mayo de 2001; e, incluso, ya se encontraba vigente el Reglamento de Sanciones que prevé la sanción por dicha infracción.

Que, el articulo 24° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con desautorización de funcionamiento, num 2. Permitir (el Centro) que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectúen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación de la especialización respectiva.

Que, en tal sentido y estando a las normas glosada, la impugnación efectuada por el recurrente en contra de la Resolución Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento.

De conformidad con el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 001-98-JUS (vigente a la fecha y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D.S. N° 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D.L. N° 25993

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE DESAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO AL CENTRO DE Conciliación Extrajudicial ´JESUS PARRA MOLINA´, dirigido por el doctor Jesús Saccsa Cangalaya, conforme a los argumento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos así como al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCÍO BARRIOS ALVARADODirectora Nacional de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346685

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 105-2007-JUS/DNJ

Mirafl ores, 4 de mayo de 2007

VISTOS:

El escrito de apelación presentado por el subdirector del Centro de Conciliación ‘ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN – OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA’, el 28 de marzo del 2007, contra la Resolución Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sanción de desautorización de funcionamiento al citado Centro y el Informe N° 012-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 2 de mayo de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de noviembre de 2006 se llevó a cabo una supervisión al Centro de Conciliación ‘ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN – OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA’ habiéndose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliación, entre ellas que se llevaron a cabo audiencias de conciliación en materias no conciliables pese a la recomendación efectuada anteriormente y se concilió en materia laboral sin que el conciliador cuente con la debida acreditación por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliación, mediante la Resolución Directoral N° 13-2007-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 8 de enero de 2007.

Que, dicho procedimiento sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA, del 15 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación ‘ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN – OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA’ al haberse acreditado que incurrió en la comisión de las infracciones previstas en el num 1) del Artículo 22° y en el num 2) del Artículo 24° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por no contar con el Libro Registro de Actas de Conciliación tal como está dispuesto.

Que, con fecha 28 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliación sancionado interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral que lo sanciona con desautorización de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, en octubre del 2006 presentó un escrito argumentando que no había tramitado más procedimientos conciliatorios en materias no conciliables desde la supervisión realizada; en segundo lugar, no está claro que no sea un derecho disponible de las partes la prescripción adquisitiva ya que si bien no lo es de la parte que la solicita pero sí lo es de la parte que tiene el dominio del bien y es a quien se lo pide, pero que podría considerarse que al haber cumplido los requisitos para pedir el bien ya tiene un derecho disponible sobre el mismo.

Que, fi nalmente, en su escrito de apelación manifi esta que en la nulidad de resoluciones siendo el Estado una de las partes y la otra una empresa y estando estos procedimientos sujetos al CONSUCODE y permitiendo éste que sus controversias se resuelvan ante un Centro de Conciliación o vía arbitraje, resulta facultativo de una de las partes solicitar la conciliación para solucionar su diferencia antes de recurrir a la vía arbitral y que, a las fi nales, ni se llegó a conciliar así que no hay sanción por ello.

Que, en relación con los argumentos de la impugnación debe precisarse que la aplicación de las sanciones obedece a hechos objetivos, siendo sufi ciente que se verifi que que no se ha observado el cumplimiento de una obligación para que se incurra en infracción; lo cual ha sucedido en el presente caso.

Que, no obstante, en cuanto al escrito que el apelante menciona haber presentado para justifi car el proceder del Centro al haber reincidido en la misma infracción cabe señalar que éste es de fecha posterior a la comisión de las infracciones detectadas y por las que se le sanciona por lo que su presentación carece de relevancia para el presente caso.

Que, si bien ha tratado de justifi car el haber vuelto a realizar conciliaciones en materia no conciliable no

es menos cierto que ello se realizó pese a habérsele efectuado recomendación en contrario ya anteriormente.

Que, el artículo 22° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspensión de funcionamiento, num 1. ‘Tramitar por segunda vez solicitudes de conciliación sobre materias manifi estamente no conciliables’ lo cual ha sucedido en el presente caso.

Que, en relación con la verifi cación de la infracción consistente en permitir la realización de conciliación en materia especializada –en el caso verifi cado, en tema laboral, sobre benefi cios sociales– sin que el conciliador cuente con la acreditación de la especialización respectiva el recurrente no ha efectuado pronunciamiento alguno en su escrito de apelación para desvirtuar el hecho verifi cado o aportado prueba alguna en contrario.

Que, el artículo 24° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con desautorización de funcionamiento, num 2. ‘Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectúen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación de la especialización respectiva’, lo cual también ha sido verifi cado al haberse realizado conciliación en tema laboral –benefi cios sociales– sin contar con la acreditación respectiva.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 cuando se incurre en más de una infracción penadas con sanciones diferentes, esto es, existiendo concurso de infracciones corresponde aplicarse la sanción de mayor gravedad, en el presente caso, la de desautorización de funcionamiento del Centro de Conciliación.

Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnación efectuada por el recurrente en contra de la Resolución Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento.

De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 001-98-JUS (vigente a la fecha y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993;

SE RESUELVE:

Artículo1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE DESAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliación ‘ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN – OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA’, dirigido por el doctor Oscar León Cabrera, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al propio interesado, así como a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCÍO BARRIOS ALVARADODirectora Nacional de Justicia

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Sancionan con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA

Mirafl ores, 14 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346686

VISTA, la Resolución Directoral N° 180-2005-JUS/DNJ-DCMA de fecha 5 de enero de 2006 y el Informe N° 181-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 14 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 180-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, contra el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, concediéndole el plazo de diez días hábiles a fi n de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notifi cado mediante Ofi cio N° 015-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de enero de 2006, que corre a fojas 32 y 34;

Que, a través del escrito ingresado con Registro N° 02527 del 20 de enero de 2006, que corre a fojas 39, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confi ere, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al mencionado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22° inciso 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario en un lugar visible al público y al haber participado la conciliadora Evalina Saccsa Cangalaya en un procedimiento conciliatorio sobre alimentos, sin contar con la especialización en asuntos en materia familiar;

Que, el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESUS PARRA MOLINA” -CCEJ/JAPM manifi esta que, sí cumplió con exhibir con su tarifario en un lugar visible, aun cuando por motivos de trabajo interno de pintado del local del Centro de Conciliación, eventualmente fue retirado el cartel de avisos y la tarifa momentos antes de la supervisión y dada la recomendación efectuada es que en ese momento se volvió a colocar el aviso correspondiente;

Que, al respecto cabe precisar que, efectivamente de la supervisión posterior efectuada al referido Centro de Conciliación y que se sustenta en el acta de supervisión de fecha 5 de diciembre de 2005, que corre a fojas 47, se aprecia que éste viendo cumpliendo con mostrar su tarifario en un lugar visible al público, en este sentido, habiendo el Centro de Conciliación subsanado dicha irregularidad y atendiendo a las razones expuestas en sus descargos resulta aplicable el Principio de Razonabilidad establecido en el artículo 230º inciso 3) de la Ley de Procedimiento Admiministrativo General, el cual señala, que debe tomarse en cuenta la concurrencia de la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción, por lo tanto debe declararse la inexistencia de la infracción en este extremo, al no haber quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones;

Que, en cuanto al argumento del Director del Centro de Conciliación, referente a que, la conciliadora Evalina Saccsa Cangalaya, intervino en el procedimiento conciliatorio de fecha 11 de marzo de 2005, momento en el que no se exigía a los conciliadores la especialización en materia de familia, si no hasta después de la dación del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, es menester señalar que, del análisis efectuado al Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo 001-98-JUS, vigente al momento de los hechos, se advierte que dicha afi rmación no es correcta, toda vez que, el artículo 37º del citado Reglamento, señala que, “para acreditarse como conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización previamente autorizado (...)”;

Que, de otro lado, de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, se ha podido comprobar que, tampoco la conciliadora al momento de llevar a cabo dicho procedimiento

conciliatorio, no contaba con la autorización provisional para llevar a cabo asuntos en materia familiar, conforme consta en la relación de conciliadores, obrante a fojas 50;

Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESUS PARRA MOLINA” -CCEJ/JAPM, correspondiéndole imponerle la sanción de desautorización de funcionamiento;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modifi cado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial N° 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM.

Artículo 2.-. Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM.

Artículo 3.- Imponer la sanción de desautorización de funcionamiento, al Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM.

Artículo 4.- Disponer que el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Artículo 5.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 15 de febrero de 2007

VISTOS, la Resolución Directoral N° 13-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, y el informe N° 188-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de febrero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 13-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 08 de enero de 2007, se dispuso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346687la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fi n de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notifi cado mediante Ofi cio N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de enero de 2007, obrante a fojas 30;

Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 04260, de fecha 1 de febrero de 2007, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado;

Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22° inciso 1) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, las mismas que pasan a ser analizadas puntualmente;

Que, con relación, a la presunta comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones referido a tramitar por segunda vez solicitudes de conciliación sobre materias manifi estamente no conciliables, señala en sus descargos el Centro de Conciliación que, en cuanto a las Actas de Conciliación signadas con los números 322-2006-AFC-ODL y 323-2006-AFC-ODL, ambas de fecha 27 de julio de 2006, comunicaron con fecha 18 de octubre de 2006 a esta Dirección que tendrían cuidado en aceptar solicitudes de conciliación que versen sobre la materia de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Nulidad de Acto Jurídico o Inefi cacia de Anticipo de Legítima tal como lo demuestra el no haber hallado ningún Acta de Conciliación sobre estas controversias en alguna supervisión efectuada a su Centro de Conciliación, posteriormente a su comunicación. Asimismo, en cuanto a las Actas signadas con los números 332-2006-AFC-ODL, 482-2006-AFC-ODL, 486-2006-AFC-ODL, 541-2006-AFC-ODL que versan sobre Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución de Gerencia, Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Directoral, Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Ejecutiva y Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Directoral respectivamente, se debería tomar en consideración que son actos unilaterales de una de las partes que ha realizado el Acto Jurídico con el afán de normar el desempeño de la contraparte en el desarrollo del objetivo especifi cado, por lo que en caso de haber incurrido en error pide disculpas;

Que, el Centro de Conciliación no puede alegar que desde el mes de octubre no tramitó solicitudes de conciliación sobre materias manifi estamente no conciliables pues, de la revisión del Acta de Supervisión de fecha 28 de noviembre de 2006, obrante de fojas 05 a 12, se advierte que el Centro de Conciliación había tramitado procedimientos conciliatorios sobre materias no conciliables el 27 de julio de 2006, levantando las Actas de Conciliación signadas con los N° 322-2006 y 323-2006 sobre Prescripción Adquisitiva, el 07 de agosto de 2006, levantando el Acta de Conciliación N° 332-2006 sobre Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución de Gerencia, el 11 y 12 de octubre de 2006, levantando las Actas de Conciliación N° 481-2006 y 486-2006, sobre Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Directoral y Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Ejecutiva respectivamente, y el 14 de noviembre de 2006 levantando el Acta N° 541-2006 sobre Nulidad y/o Inefi cacia de Resolución Directoral. Asimismo, cabe resaltar que de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección se desprende que con fecha 29 de marzo de 2006 se emitió el Ofi cio N° 585-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 34, mediante el cual se exhorta al referido Centro de Conciliación abstenerse de tramitar solicitudes de conciliación sobre materias no conciliables, haciendo caso omiso a tal exhortación, pues continuó tramitando los referidos procedimientos conciliatorios;

Que, el Centro de Conciliación refi ere que tramitó los procedimientos conciliatorios que versan sobre Nulidad y/o Inefi cacia de Resoluciones por tratarse de actos

administrativos unilaterales; al respecto cabe precisar que dichas resoluciones han sido emitidas por la administración pública luego de un procedimiento regular, conforme a la Ley de su materia, Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y normas especiales. Es así que, de conformidad con el artículo 206° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los respectivos recursos administrativos, tales como reconsideración, apelación y revisión, y en caso de agotar la vía administrativa sin un resultado favorable procede el proceso contencioso administrativo en la vía judicial, no siendo posible someter a un procedimiento conciliatorio la Nulidad de un Acto Administrativo. Asimismo, se advierte que la tramitación de las referidas materias contravienen lo señalado en el artículo 9° de la Ley de Conciliación, dado que este tipo de pretensiones involucran la aplicación de normas de orden público, no estando dentro del ámbito de discrecionalidad ni a disposición de particulares, situación que ya había sido informada al Centro denunciado, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modifi cado por R.M Nº 314-2002-JUS;

Que, con respecto a la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a permitir que su Conciliador efectue conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación de la especialización respectiva, cabe indicar que el Centro de conciliación no se ha pronunciado sobre este punto;

Que, en relación a este supuesto cabe señalar el artículo 9º de la Ley de Conciliación, el cual señala que, la conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitución y la Ley, lo que se infi ere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especialización adecuada de dicha materia con el fi n de salvaguardar, debidamente estos derechos, razón por la cual, sólo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asunto de carácter laboral, se deberá aprobar un curso de especialización, adicional al señalado en el artículo 34° del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el artículo 35° del referido Reglamento, por lo que, no podrán tramitar procedimientos conciliatorios en materia laboral los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Básico de Conciliación;

Que, cabe indicar que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Dirección no ha autorizado el dictado del curso de especialización en materia laboral a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningún conciliador acreditado en dicha materia;

Que, fi nalmente, cabe hacer referencia, el último párrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervisión a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores: “El acta de supervisión extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio”. Es así, que cabe hacer referencia al Acta de Supervisión de fecha 28 de noviembre de 2006, obrante de fojas 05 a 12, en la cual se deja constancia que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA ha permitido que el conciliador Víctor León Cabrera lleve a cabo el procedimiento conciliatorio del señor Pedro Chavez Barsallo con el señor Pedro Lozano Taza, sobre Benefi cios Sociales, sin que cuente con la debida

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346688

especialización en materia laboral; por lo que, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modifi cado por R.M Nº 314-2002-JUS;

Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, por la comisión de dos infracciones tipifi cadas en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, debiendo aplicarse, por tanto, la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, de conformidad con el principio de concurso de infracciones, señalado en el artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y recogido en el artículo 3° del Reglamento de Sanciones precitado;

De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en el artículo 22º inciso 1) y 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA.

Artículo 2°.- Imponer de conformidad con el principio de concurso de infracciones, señalado en el artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 3° del Reglamento de Sanciones, como sanción la Desautorización de Funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA.

Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Articulo 4º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA.

Regístrese y comuníquese

RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos

69528-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 171-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 15 de marzo de 2007

VISTOS, la Resolución Directoral N° 320-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, y el informe N° 348-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 320-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fi n de que formulen sus respectivos descargos y presenten los medios probatorios pertinentes, siendo notifi cados mediante Ofi cio N° 1645-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de agosto de 2006, obrante a fojas 14;

Que, a través de escrito ingresado con Registro N° 27353, de fecha 1 de septiembre de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado;

Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar sin contar con conciliador que tenga la debida especialización;

Que, el Centro de Conciliación señala en sus descargos que el conciliador Godofredo Amadeo Campos Arce, a cargo del procedimiento conciliatorio materia de cuestionamiento, sí ha llevado el curso de especialización en materia de familia, sin haberse logrado acreditar aún ante esta Dirección. Asimismo, manifi esta que si aceptaron llevar a cabo el procedimiento conciliatorio solicitado por el señor Jorge Luis Salinas sobre tenencia de su nieta, fue por cuestiones de sensibilidad social, pues el padre de la menor se oponía a la tenencia de la madre y violentaba psicológicamente a la menor;

Que, al respecto cabe señalar que, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización, adicional al señalado en el artículo 34° del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento, por lo que, no podrán tramitar las referidas materias los conciliadores que hayan llevado sólo el Curso Básico de Conciliación;

Que, es así que de la revisión de los actuados, se desprende que el Centro de Conciliación no ha presentado pruebas objetivas que acrediten que el conciliador Godofredo Amadeo Campos Arce haya aprobado el respectivo curso de especialización en materia familiar;

Que, asimismo, de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de solución de confl ictos, se ha verifi cado que el referido conciliador a la fecha no se encuentra acreditado como conciliador especializado en materia de familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S 004-2005-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en esta materia;

Que, de otro lado, es preciso indicar que la conciliación especializada en familia comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el interés superior del niño. En este sentido, lo que busca es la salvaguarda de los derechos del menor ante confl ictos familiares que pudieran menoscabarlo y para tal fi n un conciliador debe contar con una capacitación adecuada sobre dicha materia;

Por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modifi cado por R.M 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346689correspondiendo imponer la sanción de desautorización de funcionamiento;

De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL.

Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL.

Artículo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliación Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, la presente resolución.

Regístrese y Comuníquese

RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos

69528-6

Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Armonía en Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 144-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 3 de marzo de 2007

VISTOS, la Resolución Directoral N° 081-2005-JUS/STC, de fecha 13 de octubre de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador, en contra del Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD y el Informe N° 275-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de octubre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación ARMONIA EN LIBERTAD, concediéndole el plazo de diez días para presentar su descargos;

Que, mediante escrito con registro de ingreso 038111 de fecha 6 de diciembre de 2005, el referido Centro de Conciliación ha cumplido con presentar sus respectivos descargos;

Que, el Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución

Ministerial Nº 245-2001-JUS, por presuntamente haber variado la Dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización del Ministerio de Justicia;

Que, al respecto, el Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD señala que, con fecha 4 de octubre del 2004 la Empresa Telefónica del Perú le solicitó la cantidad de 100 audiencias conciliatorias las mismas que fueron tramitadas de manera regular y oportunas;

Que, asimismo refi ere que, dichas audiencias fueron realizadas en el Jr. Ayacucho Nº 590, Of. S9 de la ciudad de Trujillo y no han generado duda alguna y que el motivo por el cual se llevaron las audiencias en dicho local provisional fue por que se vieron obligados a desalojar el anterior local ya que fueron víctimas de estafa y falsifi cación por parte del ex Conciliador y Abogado del Centro Humberto José Saldaña Taboada;

Que, fi nalmente señala que, no debieron de variar de dirección del local sin la previa autorización del Ministerio de Justicia, pero luego de asumido el compromiso con la empresa solicitante no le quedó otra alternativa que usar una ofi cina provisional hasta solucionar los problemas que tenían internamente;

Que, en relación a los hechos expuestos por el Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD debe de señalarse que, si bien es cierto que éste alega haber tenido problemas internos, sin embargo, debe de tenerse en cuenta que de conformidad con el último párrafo del artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información y documentación de un Centro de Conciliación debe de ser comunicada al Ministerio de Justicia, lo que en el presente caso no cumplió conforme lo reconoce el mismo;

Que, asimismo, debe de señalarse que un Centro de Conciliación no puede llevar a cabo las audiencias de conciliación en un local que previamente no haya sido verifi cado por el Ministerio de Justicia a través de una inspección ocular, esto en relación a que previamente debe de comprobarse si se trata de un local apropiado que guarde las condiciones mínimas para poder llevar a cabo el desarrollo de las audiencias conciliatorias con la fi nalidad de garantizar el principio fundamental del que goza la misma como es el de confi dencialidad;

Que, por lo tanto, ha quedado acreditado en autos que, el Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS;

Que, el artículo 3º Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS señala que, la potestad sancionadora se ejerce tomando en cuenta la naturaleza, fi nalidad y trascendencia social y jurídica de la función conciliadora y se rige por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in idem;

Que, en tal sentido, en atención de la norma antes glosada, debe de imponerse la sanción de suspensión de funcionamiento por el término de 6 meses al Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD.De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modifi cado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS y N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por

Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007346690

Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD.

Articulo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento por el término de 6 meses al Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD.

Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD la presente Resolución

Regístrese y comuníquese

RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos

69528-5

PRODUCE

Autorizan actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2007-PRODUCE

Lima, 6 de junio de 2007

Visto el Ofi cio Nº DE-100-110-2007-PRODUCE/IMP de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual el Instituto de Mar del Perú alcanza el “Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)” y el Informe Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE del 27 de abril del 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur de los 04º 30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 3 de mayo de 2007, hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que realizaría el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en la zona ubicada entre los paralelos 06º 00’ 00’’ y 07º 00’ 00’’ Latitud Sur con la participación de la fl ota arrastrera comercial;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 127-2007-PRODUCE del 11 de mayo de 2007 se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 17 de mayo de 2007, en el área marítima comprendida entre Punta La Negra (06º 00’ 00’’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’

00’’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE;

Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)” autorizada por la Resolución Ministerial Nº 127-2007-PRODUCE, cuyos resultados indican que es necesario mantener la prohibición de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 06º 00’ 00’’ Latitud Sur y dejar sin efecto la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04º 30’ Latitud Sur dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE, así como, efectuar estrictas acciones de control a fi n de dar cumplimiento con las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas;

Que, a través del Informe Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda adoptar las medidas señaladas por ésta;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ 00’’ Latitud Sur y 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Manténgase suspendidas las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur.

Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera.

Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente.

Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

70301-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346691

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo a partir del 11 de junio de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 154-2007-PRODUCE

Lima, 7 de junio del 2007

Visto el Informe No. 319-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2007, sobre las ”Actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 4 de junio de 2007” de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fi jándose tres periodos de pesca, correspondiéndole al último período a iniciarse el 1 de junio de 2007, 1 500 000 toneladas, debiéndose considerar para dicho efecto el exceso de captura del primer y segundo período de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 2° de la precitada resolución;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 149-2007-PRODUCE del 31 de mayo del 2007, se reconoció el exceso de capturas de los dos primeros períodos establecidos en la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, como parte de la cuota de captura del período que se iniciaría el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1’127,974 toneladas;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 150-2007-PRODUCE del 5 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación y por el período de 4 días calendario, el área comprendida entre los 11°00’ y los 11°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa;

Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde señala que entre el 1 y 4 de junio se capturó 486 448 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que de mantenerse el promedio de captura de los últimos 3 días, se prevé que el 10 de junio estaría alcanzándose la cuota prevista para el 3° período de pesca dispuesta por la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, siendo necesario prever la adopción de medidas con la anticipación que el caso requiere;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales N° 095-2007-PRODUCE y N° 149-2007-PRODUCE , así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007.

Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 11 de junio de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 12 de junio de 2007.

Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir y procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, siempre que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

70341-1

RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.S. N° 015-2006-RE, en lo que se refiere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 157-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

Vista la Resolución Suprema N° 015-2006-RE, de fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual se reconoce a la señora María Elena Marta Aramburú Porras, como Cónsul General de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país;

Vista la Nota N° EP-PE120-07, de fecha 11 de mayo de 2007, de la Embajada de Panamá, mediante la cual se ratifi ca el contenido de la comunicación del Gobierno de Panamá con Nota N° DGPE-DC/2970/06, de fecha 6 de julio de 2006, respecto a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, en todo el territorio peruano, con excepción de la Provincia Constitucional del Callao;

Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que se debe proceder a modifi car la nueva circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346692

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 4°, inciso 3 y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Suprema N° 015-

2006-RE, de fecha 13 de enero de 2006, en lo que se refi ere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, el mismo que a partir de fecha tendrá la circunscripción consular en todo el país con excepción de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-11

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil, con jurisdicción en los Estados de Río Grande do Norte, Pernambuco, Paraiba, Alagoas y Ceará

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 045-2006-RE, de fecha 8 de febrero de 2006, a través de la cual se dan por terminadas las funciones del señor Hilson de Brito Macedo Filho como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil;

Vista la necesidad de atender efi cientemente los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, en concordancia con la política de protección y asistencia de los ciudadanos peruanos en el exterior, promoción cultural y turística del Perú en dicha región;

Visto el mensaje Nº 319, del 20 de abril de 2007, de la Embajada del Perú en Brasilia, a través del cual se informa del consentimiento del Gobierno del Brasil a la designación del señor Pedro Alberto Rodríguez Moretti como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Brasilia y del Consulado General en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad

de Recife, Estado de Pernambuco, República Federativa del Brasil, al señor Pedro Alberto Rodríguez Moretti, con jurisdicción en los Estados de Río Grande do Norte, Pernambuco, Paraiba, Alagoas y Ceará.

2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-12

Reconocen Cónsul General de Bélgica en Lima, con circunscripción en todo el país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

Vista la Nota Nº 1643, de fecha 7 de septiembre 2006, de la Embajada del Reino de Bélgica, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora Maria Vanherk, como Cónsul General de Bélgica en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Maria Vanherk, como Cónsul General de Bélgica en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la señora Maria Vanherk, como Cónsul General de Bélgica en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-13

Modifican R.S. N° 328-2004-RE, en lo que se refiere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 160-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

Vista la Resolución Suprema N° 328-2004-RE, de fecha 1 de diciembre de 2004, que nombra al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, señor José Luis Vicente Torres Seguín, como Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador, con jurisdicción en las Provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo-Pastaza, Pichincha y Tungurahua;

Visto el Decreto Supremo N° 026-2007-RE, de fecha 28 de abril de 2007, que modifi ca la Resolución Suprema N° 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, en lo que se refi ere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, fi jándola sobre las Provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo, Pastaza, Sucumbios, Orellana, Pichincha y Tungurahua;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consulado General del Perú en Guayaquil, Jefatura de los Servicios Consulares en la República del Ecuador, y del Consulado General en Quito;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37° y 38° del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema N° 328-

2004-RE, de fecha 1 de diciembre de 2004, en lo referente a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346693

la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador, a cargo del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, señor José Luis Vicente Torres Seguín como Cónsul General, comprendiéndose a las Provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo, Pastaza, Sucumbios, Orellana, Pichincha y Tungurahua.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-14

Autorizan a la SUNAT, CONCYTEC, INABEC, Contraloría General de la República y CONASEV efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 041-2007-SUNAT/1A0000 de 2 de febrero de 2007, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio del año 2007 y el 30 de junio del año 2008, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio del año 2007 y el 30 de junio del año 2008, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO IMPORTE

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) US$ 40,063.00Organización Mundial de Aduanas (OMA) EUR 20,153.59

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 075-2007-CONCYTEC-P, de fecha 9

de abril de 2007, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2007, al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB);

CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), correspondiente al pago de la cuota del año 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 0327-JI-INABEC/2007, de fecha 26 de marzo de 2007, del Instituto Nacional de Becas y Crédito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346694

Educativo (INABEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2007, a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE);

CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de

Becas y Crédito Educativo (INABEC), a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), correspondiente al pago de la cuota del año 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 109-2006-CG/FI de 7 de marzo de 2007, del Gerente de Finanzas de la Contraloría General de la República, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la

República a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) de acuerdo con el siguiente detalle:

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL US$ 8,000.00CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORASSUPERIORES (OLACEFS)Saldo de la cuota del año 2007

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-18

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 165-2007-RE

Lima, 7 de junio de 2007

VISTO:El Ofi cio N° 754-2007-EF/94.11 de fecha 20 de

febrero de 2007, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2007, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO);

CONSIDERANDO:Que el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la Comisión Nacional Supervisora

de Empresas y Valores (CONASEV), a efectuar el pago de EUR 10,100.00 (DIEZ MIL CIEN Y 00/100 EUROS) a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente al pago de la cuota del año 2007.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70463-19

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346695

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador - Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0623/RE

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el 9 de junio de 2007, se realizará en la ciudad de Loja, República del Ecuador, la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú;

Que, en dicha Convención participarán los congresistas peruanos representantes de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas y, por el lado ecuatoriano, los diputados representantes de las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe;

Que, el citado evento internacional tiene como objetivo acordar acciones conjuntas que coadyuven al relanzamiento del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, así como abordar el tema de los ejes viales que interconectan las regiones fronterizas de ambos países;

Que, con ocasión del Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y del Ecuador, y de la Sesión Conjunta de Ministros de Estado de ambos países, llevadas a cabo el 1 de junio de 2007 en la ciudad Tumbes; los Presidentes del Perú y el Ecuador reconocieron la urgencia de enfocar la prioridad de la cooperación entre ambos países en la ejecución de acciones efi caces que atiendan a las necesidades de desarrollo y bienestar de ambos pueblos, de manera especial de las poblaciones fronterizas;

Que, la Subsecretaría para Asuntos de América, ha informado que el señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Loja, República del Ecuador, para participar el 9 de junio de 2007, en representación del señor Canciller, en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú, lo cual ha sido autorizado mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 691 del 6 de junio de 2007, del Gabinete del señor Ministro;

Que, mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 693 del 6 de junio de 2007, el Gabinete del señor Ministro ha autorizado el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0440/2007del 6 de junio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de América, y estando a lo instruido el las Hojas de Trámite (GAB) Nºs. 691 y 693, ambas del 6 de junio de 2007, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de

Loja, República del Ecuador, del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, y del Embajador en el Servicio Diplomático

de la República José Antonio Arróspide del Busto, Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador, a fi n que participen el 9 de junio de 2007, en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes US$

Viáticos Por día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Gonzalo AlfonsoGutiérrez Reinel

459.80 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

70098-1

SALUD

Modifican el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú

DECRETO SUPREMONº 006-2007-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-SA de 29 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, el mismo que establece como premisa fundamental que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, impulsando en ese marco, la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2007/MINSA de 16 de enero de 2007, se dispuso la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud del proyecto modifi catorio del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA por un plazo de quince (15) días naturales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 164-2007/MINSA de 22 de febrero de 2007 y 225-2007/MINSA de 19 de marzo de 2007, se conformó una Comisión Técnica que se encargue de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas respecto del proyecto de modifi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA;

Que, mediante Carta Nº 004-2007-COMISIÓN TECNICA EC del 13 de abril de 2007, el Presidente de la Comisión Técnica referida en el considerando precedente, elevó al Despacho Ministerial el Informe Técnico correspondiente;

Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud;

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Lima, viernes 8 de junio de 2007346696

Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud, recogiendo los aportes de la Comisión Técnica conformada por Resolución Ministerial Nº 164-2007/MINSA y Nº 225-2007/MINSA propone la modifi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciones a algunos artículos del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú.

Modifíquese los artículos 7º, 14º, 19º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º, 51º, 52º, 54º, 56º, 57º, 58º,59º, 60º, 66º, 67º, 68º, 69º, 83º, 89º, 92º, 93º, 95º, 104º, 105º, 131º, Primera y Décima Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-SA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Defi niciones Operativas.A efecto del presente Reglamento se adoptan las

siguientes defi niciones:

1. Asentimiento.- Para efecto de este reglamento se defi ne como asentimiento a la autorización o permiso que otorga en forma documentada el mismo niño, para participar en la investigación. Se solicita el asentimiento de niños que pueden comprender las explicaciones. En general se considera que los niños de 8 años a menores de 18 años pueden dar su asentimiento.

2. Buenas Prácticas Clínicas.- Un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de ensayos clínicos que proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos, integridad y confi dencialidad de los sujetos en investigación; según lo dispuesto por la Conferencia Internacional de Armonización.

3. Cegamiento.- Procedimiento en el cual una o más partes del estudio desconocen las asignaciones al tratamiento. El cegamiento simple generalmente se refi ere a que los sujetos en investigación desconocen la asignación; el cegamiento doble se refi ere a que los sujetos en investigación e investigadores desconocen la asignación al tratamiento, y el cegamiento triple se refi ere a que los sujetos en investigación, los investigadores y el que analiza los resultados desconocen la asignación al tratamiento.

4. Cierre de Centro.- Situación en la cual se cancelan todas las actividades del centro de investigación, en forma anticipada (por cualquier razón a solicitud del patrocinador o como medida de seguridad).

5. Confi dencialidad.- Mantenimiento por parte de todas la personas y entidades participantes, de la privacidad de los sujetos en investigación, incluyendo su identidad, información médica personal y toda la información generada en el ensayo clínico.

6. Consentimiento informado.- Es el acto del individuo en el que expresa voluntariamente su aceptación de participar en un estudio, siendo el resultado de un proceso de información y explicación detallada sobre todos los aspectos de la investigación que permitan su toma de decisión, y que puede suspenderse en cualquier momento a solicitud del propio interesado.

7. Documentación.- incluye todos los registros de cualquier tipo (documentos, registros magnéticos, ópticos, etc), que describen los métodos y conducción de estudio, factores que lo afectan y acciones tomadas. Comprende así mismo: el protocolo, copias de los requisitos presentados a la autoridad reguladora, autorización del ensayo clínico y aprobación del Comité Institucional de Ética en Investigación, currículum vitae de los investigadores, formulario de consentimiento informado, informes de monitoreo, certifi cados de auditorías, correspondencia, parámetros de referencia, datos originales, formulario de

registro de caso, comunicaciones periódicas y comunicación fi nal, entre otras, relacionadas al Ensayo Clínico.

8. Enmienda.- Descripción escrita de cambio(s) o aclaración formal de un Protocolo de Investigación y/o Consentimiento Informado que no modifi que los objetivos, tiempo de tratamiento y el (los) producto(s) en investigación.

9. Ensayo Clínico Multicéntrico.- Ensayo clínico realizado de acuerdo con un protocolo único pero en más de un centro y, por tanto, realizado por más de un investigador y un coordinador que se encarga del procesamiento de todos los datos y del análisis de los resultados.

10. “Ensayo Clínico” Promocional.- Ensayo no controlado, con pobre diseño metodológico, con medicamentos o productos ya autorizados para su comercialización que tienen poco o ningún propósito científi co, destinados a incentivar la prescripción de un nuevo medicamento o uso de un dispositivo médico.

11. Estudios Observacionales: Estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica (aquellas establecidas en el registro sanitario).

12. Evento Adverso.- Cualquier acontecimiento o situación perjudicial para la salud del sujeto en investigación que está recibiendo un producto en investigación, aunque no tenga necesariamente relación causal con dicho tratamiento.

13. Evento adverso serio.- Cualquier evento adverso que produzca la muerte, amenace la vida del sujeto en investigación, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca invalidez o incapacidad permanente o importante o de lugar a una anomalía o malformación congénita. A efectos de su notifi cación se tratarán también como serios aquellas sospechas de evento adverso que el investigador considere importante desde el punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores.

14. Extensión de protocolo de investigación.-Situación en la cual se prolonga el seguimiento de los pacientes en base a un protocolo de extensión.

15. Extensión de tiempo.- Procedimiento administrativo en el cual se prolonga el tiempo solicitado inicialmente para la ejecución del ensayo clínico, sin alterar el protocolo de investigación.

16. Fases del Ensayo clínicos.- Los ensayos clínicos tienen las siguientes fases:

Fase IPrimer ensayo en seres humanos de una sustancia,

medicamento nuevo o nueva formulación. Comprenden ensayos de farmacocinética y farmacodinamia para proporcionar información preliminar del efecto y la seguridad del producto llevado a cabo generalmente en voluntarios sanos o en algunos casos en pacientes, y orientarán la pauta de administración más apropiada para ensayos posteriores.

Fase IISegundo estadio en la evaluación de una sustancia

o medicamento en el ser humano. Tienen como objetivo: proporcionar información preliminar sobre la efi cacia del producto, establecer la relación dosis-respuesta del mismo, conocer las variables empleadas para medir efi cacia y ampliar los datos de seguridad obtenidos en la fase I, en pacientes afectados de una determinada enfermedad o condición patológica.

Fase IIIEnsayos destinados a evaluar la efi cacia y seguridad

del tratamiento experimental, intentando reproducir las condiciones de uso habituales y considerando las alternativas terapéuticas disponibles en la indicación estudiada. Se realizan en una muestra de pacientes más amplia que en la fase anterior y que es representativa de la población general a la que ira destinado el medicamento.

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Fase IVCuarto estadio de la evaluación. Se realiza luego

que el producto en investigación tiene licencia para su comercialización; proveen información adicional de la efi cacia y perfi l de seguridad (benefi cio-riesgo), luego de su uso en grandes poblaciones, durante un periodo prolongado de tiempo. Podrán explorar un efecto farmacológico específi co, evaluar un producto en investigación, en una población no estudiada exhaustivamente en las fases previas (con niños o adultos mayores) o para establecer una nueva indicación clínica del producto.

17. Fecha de reanálisis.- Fecha asignada por el fabricante para realizar un nuevo análisis al producto en investigación antes de la fecha de vencimiento, que permita verifi car que la sustancia y producto farmacéutico conservan sus propiedades físico-químicas y farmacéuticas, y es aún apropiado para uso exclusivo en el ensayo clínico.

18. Fecha de vencimiento.- Fecha proporcionada por el fabricante de una manera no codifi cada, que se basa en los estudios de estabilidad del producto farmacéutico y después de la cual el producto farmacéutico no debe usarse. Esta fecha se establece para cada lote mediante la adición de un período de vida útil a la fecha de fabricación.

19. Grupos subordinados.- Incluye estudiantes, trabajadores de establecimientos de salud, empleados del sector público o privado, miembros de las fuerzas armadas, internos en reclusorios o centros de readaptación social y otros grupos especiales de la población, en los que su participación pueda ser infl uenciado por alguna autoridad.

20. Imposibilidad fehaciente.- Situación en la que no es posible materialmente que uno de los padres otorgue el consentimiento por razones debidamente sustentadas o documentadas, y bajo responsabilidad del investigador.

21. Informe de avance.- Informe periódico de todos los centros de investigación; que deberá ser presentado al Instituto Nacional de Salud, a partir de la fecha de autorización del estudio, conteniendo la siguiente información: Datos generales (porcentaje de avance en el Perú, tamaño muestral alcanzado, comentarios sobre la ejecución del ensayo clínico), datos por centro de investigación (número de pacientes aleatorizados enrolados, activos, retirados, que completaron el estudio, que tuvieron falla clínica y que faltan por enrolar), y resumen de eventos adversos serios y no serios ocurridos en el período correspondiente.

22. Informe fi nal del Centro de Investigación.-Informe que consigna los resultados fi nales del estudio, que deberá ser presentado al Instituto Nacional de Salud luego de la visita de cierre del centro de investigación realizada por el monitor, conteniendo la siguiente información: número de pacientes tamizados, enrolados, retirados, que completaron el estudio, que tuvieron falla clínica y resumen de eventos adversos serios y no serios ocurridos en el último período.

23. Informe fi nal nacional.- Descripción de los resultados fi nales del estudio, luego de fi nalizado el mismo en todos los centros de investigación a nivel nacional, el cual deberá ser remitido a la autoridad reguladora luego del cierre del último centro de investigación en el país.

24. Informe fi nal internacional.- Descripción de los resultados fi nales y las conclusiones del estudio, luego de fi nalizado el mismo en todos los centros de investigación a nivel internacional, el cual deberá ser remitido al Instituto Nacional de Salud.

25. Inspección.- Revisión ofi cial realizada por el Instituto Nacional de Salud, en coordinación con la DIGEMID, cuando corresponda, de los documentos, las instalaciones, los archivos, los sistemas de garantía de calidad y otros elementos que se considere relacionados con un ensayo clínico, y que deben encontrarse en el Centro de Investigación, en las instalaciones del

Patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato, Comité Institucional de Ética en Investigación o en cualquier otro establecimiento que se considere necesario inspeccionar.

26. Investigador.- Profesional que lleva a cabo investigaciones, en razón de su formación científi ca y de su experiencia profesional.

27. Investigador coordinador.- Profesional que es nombrado por el patrocinador para coordinar el trabajo en un Ensayo Clínico Multicéntrico.

28. Investigador Principal.- Profesional que es nombrado por el patrocinador para coordinar el trabajo en un Ensayo Clínico Multicéntrico.

29. Manual del investigador.- Documento confi dencial que describe con detalle y de manera actualizada datos físico-químicos y farmacéuticos, pre-clínicos y clínicos del producto en investigación que son relevantes para el estudio en seres humanos. Su objetivo es proporcionar a los investigadores y a otras personas autorizadas que participan en el ensayo clínico, la información que facilite su comprensión y el cumplimiento del protocolo.

30. Placebo.- Producto con forma farmacéutica, sin principio activo y por lo tanto desprovisto de acción farmacológica específi ca, utilizada como control en un ensayo clínico.

31. Población vulnerable.- Aquellas personas absoluta o relativamente incapaces de proteger sus propios intereses. Específi camente, pueden tener insufi ciente poder, inteligencia, educación, recursos, fuerza u otros atributos necesarios para proteger sus intereses. Por ejemplo grupos subordinados, pacientes con enfermedades incurables, personas en asilos, sin empleo o indigentes, pacientes en situaciones de emergencia, grupos étnicos de minoría, personas sin hogar, nómadas, refugiados, menores y aquellos que no pueden dar su consentimiento.

32. Producto de origen biológico: Productofarmacéutico procedente de células, tejidos u organismos humanos, animales o microbiológicos (virales, bacterianos, etc), con los cuales se preparan vacunas, sueros, alérgenos, hemoderivados y productos biotecnológicos.

33. Producto en Investigación: A efecto del presente Reglamento, el producto en investigación es la forma farmacéutica de una sustancia activa (medicamento), dispositivo médico, producto de origen biológico o afi nes que se investiga o se utiliza como comparador activo en un ensayo clínico, incluidos los productos con registro sanitario cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada, o para obtener más información sobre su uso autorizado.

34. Protocolo de investigación.- Documento que establece los antecedentes, racionalidad y objetivos del ensayo clínico y describe con precisión su diseño, metodología y organización, incluyendo consideraciones estadísticas y las condiciones bajo las cuales se ejecutará. El Protocolo debe estar fechado y fi rmado por el Investigador y por el Patrocinador.

35. Reacción adversa.- Toda reacción nociva y no intencionada a un producto en investigación, independientemente de la dosis administrada.

36. Reacción adversa seria.- Toda reacción adversa que a cualquier dosis produzca la muerte, amenace la vida del sujeto en investigación, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca invalidez o incapacidad permanente o importante, o dé lugar a una anomalía o malformación congénita.

37. Reacción adversa inesperada.- Una reacción adversa cuya naturaleza o severidad no se describe en la información referente al producto (en el manual del investigador para un producto en investigación o en el inserto/rotulado para un producto aprobado con Registro Sanitario).

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38. Riesgo de participar en un ensayo clínico.- Es la probabilidad que una persona sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía de un procedimiento o intervención realizada exclusivamente por motivo del ensayo clínico o del producto en investigación. Según el riesgo que pueda conllevar un ensayo clínico, y para efectos de la presente norma, se consideran:

Ensayo clínico sin riesgo:Es aquel que utiliza técnicas observacionales, en las

que no se realiza ninguna intervención o modifi cación intencional en las variables fi siológicas, psicológicas o sociales de las personas que participan en el estudio. Por ejemplo, encuestas, cuestionarios, entrevistas, revisión de historias clínicas u otros documentos, que no invadan la intimidad de la persona.

Ensayo clínico con riesgo mínimoEs aquel que cuenta con datos del producto en

investigación que indican que son relativamente seguros y el registro de datos se realiza por medio de procedimientos de rutina (físicos o psicológicos). Por ejemplo, el uso de medicamentos con registro sanitario, de empleo común y amplio margen terapéutico (utilizados con las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas), el uso de electrocardiograma, audiometría, termografía, tomografía, ultrasonografía, extracción dentaria, extracción de sangre o biopsias clínicamente indicadas tomadas mediante procedimientos de rutina. También se considera el, ejercicio moderado en voluntarios sanos, pruebas psicológicas individuales o grupales con las cuales no se manipula la conducta de la(s) persona(s).

Ensayo clínico con riesgo mayor al mínimoComprende ensayos clínicos en los que las

probabilidades de afectar a una persona son signifi cativas. Por ejemplo, aquellos que evalúan productos en investigación no registrados aun, o que involucran procedimientos invasivos mayores (punción lumbar, cateterismos o biopsias) no requeridas para el manejo clínico del individuo.

39. Situaciones Controversiales: Aquellas que se identifi can durante la evaluación del Ensayo Clínico, en la cual los riesgos parecerían ser mayores que los benefi cios potenciales para los sujetos en investigación o para la población en general.

40. Suspensión de ensayo clínico: Interrupción temporal de todas las actividades del ensayo clínico.

41. Testigo: Es la persona que libremente da testimonio del proceso que conlleva al consentimiento informado y que requiere de su fi rma.

42. Terminación Anticipada del Ensayo Clínico: Situación en la cual se cancelan todas las actividades del ensayo clínico en forma anticipada por cualquier razón a solicitud escrita del patrocinador, de la autoridad regulatoria (OGITT del INS) o por el comité de Ética en Investigación.

43. Unidad de Docencia e Investigación.- Unidadorgánica de la institución de Investigación, cuya función, entre otras, es la de establecer que los ensayos clínicos llevados a cabo en dicha Institución de Investigación, cumplan con las pautas del método científi co.

Artículo 14º.- Ensayos Clínicos en Poblacionales Vulnerables.

Los ensayos clínicos en poblaciones vulnerables deben ser de interés específi co y de naturaleza tal que sólo puedan ser realizados en estos grupos poblacionales. Sólo podrán realizarse ensayos clínicos en estas poblaciones cuando existan datos procedentes de ensayos clínicos previos en otras poblaciones que confi rmen su seguridad.

Artículo 19º.- Ensayos clínicos con mujeres y varones con capacidad reproductiva.

La realización de ensayos clínicos en mujeres y varones con capacidad reproductiva, excepto aquellos ensayos clínicos donde el objetivo del estudio es evaluar el producto en investigación en población gestante o que

pueda salir gestando, sólo se podrá efectuar cuando se cumplan además las siguientes condiciones:

a) Para investigaciones en mujeres en capacidad reproductiva el investigador principal realizará una prueba de embarazo para descartar gestación previa al inicio del estudio y tanto el investigador como el patrocinador asegurarán la accesibilidad a un método anticonceptivo efi caz sin costo para el sujeto, elegido por ellas, que no sea incompatible con el ensayo clínico. El investigador asegurará el compromiso de ellas para usar el método elegido. Esto deberá estar especifi cado en el protocolo de investigación y en el Consentimiento Informado.

b) En caso de ocurrir un embarazo durante el estudio, el protocolo de investigación deberá establecer la exclusión de la gestante y la aplicación de los procedimientos para el seguimiento y control de la misma.

c) Para investigaciones en varones con capacidad reproductiva, el investigador y el patrocinador asegurarán la accesibilidad a un método anticonceptivo sin costo para el sujeto, efi caz en su pareja, elegido por ellos, que no sea incompatible con el ensayo clínico, lo que deberá estar especifi cado en el protocolo de investigación y en el consentimiento informado. El investigador asegurará el compromiso de ellos para prevenir la concepción de la pareja durante el desarrollo del estudio, usando el método elegido.

Artículo 26º.- De la Atención y Compensación para el sujeto en investigación

Sólo podrá realizarse un ensayo clínico cuando el investigador principal y el patrocinador fi rmen una declaración jurada por la que:

a) Garanticen la atención y el tratamiento médico gratuito del sujeto en investigación en caso sufriera algún daño como consecuencia propia del ensayo clínico.

b) Se obliguen a otorgar compensación adecuada por el daño que un sujeto en investigación podría sufrir como consecuencia del uso del producto en investigación o por un procedimiento o intervención realizado con el propósito de investigación (procedimientos no terapéuticos).

Artículo 27º.- Responsabilidad del Patrocinador: Seguro para el sujeto de investigación

El patrocinador debe contratar un seguro con cobertura en el país (o que tenga un representante legal en el Perú en caso de una póliza de seguros de una compañía extranjera) que permita cubrir los riesgos de compensación asociados con un ensayo clínico. En casos excepcionales descritos en el manual de procedimientos, se podrá presentar un medio similar de compensación debidamente respaldado por el patrocinador. Ni la autorización administrativa ni la aprobación del Comité Institucional de Ética en Investigación eximirán de responsabilidad al patrocinador en estas circunstancias.

Artículo 28º.- Compensación al Sujeto en Investigación.-

A los efectos del régimen de responsabilidad previsto en los artículos 26º y 27º, serán objeto de resarcimiento todos los gastos derivados del menoscabo en la salud o estado físico del sujeto en investigación, así como los perjuicios económicos que se deriven directamente de dicho menoscabo, siempre que éste no sea inherente a la patología objeto de estudio, ni a la evolución propia de la enfermedad.

Artículo 29º.- Ensayo Clínico en enfermedades de impacto en la Salud Pública.

Cuando el Ministerio de Salud patrocine un ensayo clínico que evalúe estrategias de tratamiento para el control de enfermedades de impacto en la salud pública del país y éste se realice en alguna(s) de su(s) dependencias, debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar el manejo de los riesgos específi cos derivadosdel ensayo, a través de las instituciones que conforman el sector. Estarán exceptuadas del requisito establecido en el artículo 66º inciso “l”.

Artículo 30º.- Universidades que patrocinen Ensayos Clínicos.

Las universidades del país que patrocinen un ensayo clínico están sujetas a lo dispuesto en el presente

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Reglamento; sin embargo podrán exceptuarse de los requisitos de autorización establecidos en el artículo 66º inciso “l” (pago de derecho de trámite).

Artículo 32º.- Requisitos para el Consentimiento Informado.

El consentimiento informado del sujeto en investigación, está sujeto a los siguientes requisitos:

a) Ser elaborado por el investigador principal, patrocinador o ambos, con la información señalada en el artículo 33º del presente Reglamento y según modelo establecido en el anexo 8.

b) Ser revisado y aprobado por el Comité Institucional de Ética en Investigación donde se realizará el ensayo clínico. En caso que no hubiera Comité Institucional de Ética en Investigación, se recurrirá a uno fuera de la institución que cumpla con los requisitos mencionados en esta norma.

c) Si el sujeto en investigación no sabe leer y escribir imprimirá su huella digital y fi rmará como testigo otra persona que él designe y que no pertenezca al equipo de investigación.

d) Debe ser fi rmado y fechado por el sujeto en investigación y por el investigador, o su representante autorizado. Se debe entregar una copia al sujeto en investigación.

El consentimiento debe estar redactado en español y la lengua propia del sujeto en investigación, y la redacción debe ser comprensible para él.

Artículo 33º.- Otorgamiento del Consentimiento Informado.

El consentimiento informado se otorga por escrito a través del formulario respectivo, el mismo que debe ser aplicado en forma completa y clara al sujeto en investigación o en su defecto, a su representante legal. El formato debe consignar la siguiente información:

a) La justifi cación y los objetivos del ensayo clínico.b) Los procedimientos que vayan a usarse y su

propósito.c) Las molestias o los riesgos esperados.d) Los benefi cios que puedan obtenerse.e) Los procedimientos alternativos que pudieran ser

ventajosos al sujeto en investigación.f) La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta

y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, benefi cios y otros asuntos relacionados con el ensayo clínico y el tratamiento del sujeto en investigación; para lo cual se consignará el nombre, dirección y teléfono del investigador principal y del Presidente del Comité Institucional de Ética en Investigación.

g) La libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento.

h) La seguridad que se mantendrá la confi dencialidad de la información relacionada con su privacidad.

i) El compromiso de proporcionarle información actualizada sobre el producto o el procedimiento en investigación, aunque ésta pudiera afectar la voluntad del sujeto en investigación para continuar participando.

j) La disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte del responsable del ensayo clínico, en el caso de daños que le afecten directamente, causados por la investigación.

k) El detalle de la compensación económica por gastos adicionales (transporte, alojamiento, comunicación, y alimentación), en caso existieran, los cuales serán cubiertos por el presupuesto del ensayo clínico.

l) En caso que la mujer o el varón se encuentren en capacidad reproductiva, se debe informar sobre los riesgos potenciales en caso de embarazo de ella o de la pareja de él, y asegurar el acceso a un método anticonceptivo efi caz elegido por ella.

m) En caso que la mujer quede embarazada durante el ensayo clínico, debe estar establecido que ésta debe reportar el hecho al Investigador, y si tal condición se debe considerar causal de su exclusión, así como los procedimientos para el seguimiento de la paciente, los cuales deberán estar establecidos en el protocolo de investigación.

n) Especifi car el momento y medio por el cual se informará al sujeto de investigación los resultados obtenidos al fi nal del ensayo clínico.

Artículo 34º.- Retribución a los Sujetos en Investigación.-

Los sujetos en investigación sin benefi cio potencial directo, podrán recibir del Patrocinador una retribución razonable por los gastos extraordinarios ocasionados y pérdida de productividad que se deriven de su participación, que estará especifi cada en el consentimiento informado. El Comité Institucional de Ética en Investigación evaluará que dicha retribución sea razonable y no infl uya indebidamente en el consentimiento del sujeto en investigación.

Artículo 35º.- Sujeto en Investigación Menor de Edad.-

Cuando el sujeto en investigación es menor de edad, se requiere:

a) Obtener el consentimiento informado de ambos padres o representante legal, el mismo que podrá retirarse en cualquier momento sin perjuicio alguno para ellos. El consentimiento de uno de los padres sólo podrá dispensarse en caso de fallecimiento, imposibilidad fehaciente, pérdida de derechos conforme a la normatividad vigente, o bien cuando exista riesgo inminente para la salud o vida del menor de edad, según lo estipulado en el Código Civil.

En caso que uno de los padres fuera menor de edad, se requiere adicionalmente el consentimiento del familiar directo ascendiente en línea recta.

b) Obtener el asentimiento del menor a participar como sujeto en investigación, cuando está en capacidad de hacerlo.

Dar al menor de edad información adecuada a su capacidad de entendimiento sobre el ensayo clínico, los riesgos, las incomodidades y los benefi cios.

Aceptar el retiro del consentimiento informado a solicitud del padre / tutor o del asentimiento del menor en cualquier momento, sin perjuicio alguno para ellos, siempre y cuando no afecte o ponga en riesgo su salud.

c) Optar por la exclusión del menor de plantearse un confl icto de opiniones entre padre(s) y el menor sobre la participación en el ensayo clínico.

Artículo 39º.- Responsabilidades del Patrocinador.-El Patrocinador es responsable de:

a) Obtener del Instituto Nacional de Salud la autorización de la ejecución del ensayo clínico, antes de su inicio.

b) Asegurar la aprobación del Comité Institucional de Ética en Investigación inscrito en el Registro que conduce el Instituto Nacional de Salud; y autorizado por la Institución de Investigación donde se realizará el ensayo clínico, antes de su inicio.

c) Disponer de un representante legal en el Perú, durante el tiempo que dure la ejecución del ensayo clínico, en caso que el patrocinador sea extranjero.

d) Asegurar que toda la información sobre el producto en investigación y documentación adicional corresponda al protocolo de investigación; cumpla con las Buenas Prácticas Clínicas, así como los requerimientos establecidos en este Reglamento; y se mantenga actualizada durante la ejecución del estudio.

e) Mantener informado al investigador principal, Comité Institucional de Ética en Investigación y al Instituto Nacional de Salud sobre la nueva información referente al producto en investigación del ensayo clínico en ejecución.

f) Seleccionar al (los) investigador(es) del ensayo clínico y asegurarse por sí mismo que sea(n) competente(s) y que esté(n) de acuerdo en cumplir con las Buenas Prácticas Clínicas y las normas éticas.

g) Disponer de un registro documentado del monitoreo que se viene realizando a los ensayos clínicos; incluyendo, la disposición de personal especialmente seleccionado y especializado (monitor).

h) Presentar informes de avance y fi nales a la OGITT.i) Presentar a la OGITT copia de la publicación de los

ensayos clínicos autorizados.j) Garantizar que la fabricación del producto en

investigación se realice de acuerdo a las Buenas Prácticas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de Manufactura o Fabricación, así como un adecuado envasado y etiquetado.

k) Conservar muestras del producto en investigación, sus protocolos de fabricación y control, los registros de los productos en investigación conforme al artículo 91º, literal a); y proporcionarlos cuando sean solicitadas por el Instituto Nacional de Salud.

l) Garantizar y supervisar la notifi cación de los eventos adversos a la OGITT.

m) Archivar en el país toda la documentación y datos obtenidos durante diez (10) años como mínimo luego de concluir el estudio. A partir de los dos (2) años se podrá archivar en versión electrónica, previa comunicación a la OGITT.

n) Asegurar el acceso de los sujetos en investigación, después de la culminación del estudio, a procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos que han resultado benefi ciosos en el estudio en caso no exista otra alternativa de tratamiento adecuada para el paciente, hasta que el producto en investigación esté disponible comercialmente. Estos procedimientos deberán ser descritos en el consentimiento informado, de manera que puedan ser considerados durante su revisión.

o) Contar con la póliza de seguro para los sujetos en investigación o en su defecto, comprometerse a cubrir los costos del cuidado de la salud y gastos relacionados con ello, cuando el sujeto en investigación sufra un daño en su salud como consecuencia de su participación en el ensayo clínico, mediante declaración jurada establecida en el anexo 11 del presente reglamento.

p) En el caso de que el patrocinador deje de asumir el patrocinio del ensayo clínico y del producto de investigación, lo asumirá quien quede en su reemplazo.

Artículo 51º.- Los Centros de Investigación.Entiéndase como Centro de Investigación a la unidad

funcional de la Institución de Investigación, donde se conduce un ensayo clínico y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento u otras que se adecuen a la naturaleza del estudio defi nidas en el manual de procedimientos.

Artículo 52º.- Registro de los Centros de Investigación.

Los Centros de Investigación del sector público y privado se inscribirán en el Registro de Centros de Investigación del INS para la realización de ensayos clínicos, lo cual se comunicará a las Direcciones Regionales de Salud correspondientes.

Artículo 54º.- La Institución de Investigación.-Se denomina Institución de Investigación a las

instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud, como: Hospitales, Clínicas, Institutos públicos y/o privados u otras, donde funcionan los Centros de Investigación que realizan ensayos clínicos.

Artículo 56º.- Los Consultorios Privados como Institución de Investigación.-

Los consultorios privados sólo podrán funcionar como Institución de Investigación en las siguientes condiciones:

a) Para estudios observacionales o cuando el ensayo clínico utilice medicamentos ya comercializados en los países señalados en el artículo 67º inciso a), a excepción de aquellos que prueban otra indicación, dosis y vía de administración, y

b) Para los estudios comprendidos en el Artículo 67 inciso d), sólo podrán realizarse cuando el ensayo clínico evalúe un producto en investigación destinado a un tratamiento ambulatorio y que no conlleve un riesgo adicional al esperado para esa dolencia o enfermedad a ser tratada o prevenida.

c) En ambos casos, el investigador principal deberá asegurar que existan los equipos e insumos necesarios y que el personal tenga la capacidad de manejar cualquier reacción adversa inesperada en el consultorio y su adecuada transferencia a un establecimiento de salud que pueda resolverla.

Artículo 57º.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación.

Se denomina Comité Institucional de Ética en Investigación (CIEI) a la instancia de la Institución de Investigación, que

es constituida por profesionales de diversas disciplinas y miembros de la comunidad, encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos en investigación, a través, entre otras cosas, de la revisión y aprobación/opinión favorable del protocolo del estudio, la capacidad del investigador(es) y lo adecuado de las instalaciones, métodos y material que se usarán al obtener y documentar el consentimiento informado de los sujetos en investigación. No tiene fi nes de lucro, pero podrán cobrar una tarifa destinada a cubrir sus costos operativos.

Artículo 58º.- Los Comités Institucionales de Ética en Investigación y las Instituciones de Investigación.

Cada Institución de Investigación, podrá constituir un CIEI y registrarlo en el Instituto Nacional de Salud o podrá hacer uso de otros CIEI registrados en el Instituto Nacional de Salud que acepten cumplir ese rol.

Artículo 59º.- Funciones de los Comités Institucionales de Ética en Investigación.

Los CIEI tienen las siguientes funciones:

a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos de investigación que le sean remitidos.

b) Evaluar las enmiendas de los protocolos de investigación autorizados.

c) Evaluar la idoneidad del investigador principal y de su equipo.

d) Evaluar la idoneidad de las instalaciones de los centros de investigación.

e) Realizar supervisiones de los protocolos de investigación autorizados por el Instituto Nacional de Salud desde su inicio hasta la recepción del informe fi nal, en intervalos apropiados de acuerdo al grado de riesgo para los participantes en el estudio, cuando menos una vez al año.

g) Evaluar los reportes de eventos adversos serios y los reportes internacionales de seguridad remitidos por el Investigador Principal, el Patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato.

h) Suspender un ensayo clínico, temporal o defi nitivamente, cuando cuenten con evidencias que los sujetos en investigación estarían expuestos a un riesgo no controlado que atente contra su vida, su salud o seguridad, u otras razones defi nidas en el reglamento del CIEI.

Artículo 60º.- Constitución de los Comités Institucionales de Ética en Investigación.

La Institución de Investigación seleccionará a los miembros fundadores del CIEI. Este debe estar integrado por al menos cinco (5) miembros titulares (de acuerdo a normas internacionales), cuya composición es la que sigue:

a) Al menos un (1) miembro de la Institución de Investigación.

b) Al menos un (1) miembro que no pertenezca a la institución y que no sea familiar inmediato de un miembro de la Institución de Investigación.

c) Al menos un (1) miembro de la comunidad, que no tenga una profesión de las ciencias de la salud y que no pertenezca a la institución de investigación.

d) Debe considerarse miembros suplentes cuyo número establecerá el reglamento interno del CIEI.

La mayoría de los integrantes debe contar con competencia y la experiencia en relación a los aspectos científi cos, éticos y legales de la investigación. Ambos géneros deben estar representados. Todos los integrantes debe contar con al menos un certifi cado de capacitación básica en ética en investigación y uno de sus miembros tener formación en bioética. El CIEI establecerá en forma autónoma el procedimiento para elegir al Presidente y los otros cargos entre sus miembros, señalando los requisitos para mantenerlos y responsabilidades de cada cargo, así como la duración de la membresía y el mecanismo para el reemplazo periódico de los miembros. Estos procedimientos deberán estar defi nidos en un reglamento interno y manual de procedimientos.

Artículo 66º.- Requisitos para la Autorización del Ensayo Clínico.

El Patrocinador u Organización de Investigación por Contrato (OIC), para solicitar la autorización de un ensayo clínico, debe cumplir con presentar los siguientes documentos debidamente foliados:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346701

a) Solicitud de autorización del ensayo clínico acompañada del registro de inscripción como centro autorizado para realizar ensayos clínicos.

b) Aprobación de la(s) Institución(es) de Investigación donde se realizará el ensayo clínico que no exime las responsabilidades establecidas por ley.

c) Aprobación del protocolo de investigación y del formato de consentimiento informado emitido por el Comité Institucional de Ética en Investigación registrado en el Instituto Nacional de Salud.

d) Protocolo de investigación, en versión en español y en idioma original si es diferente al español, según el anexo 1.

e) Manual del Investigador actualizado, en versión en español y en idioma original, si es diferente al español según el anexo 2.

f) Declaración jurada según anexo 12, fi rmada por el patrocinador e investigador principal, que establece que no hay confl icto de interés fi nanciero en la ejecución del ensayo clínico.

g) Presupuesto detallado del Ensayo Clínico según el formato del anexo 4.

h) Declaración jurada sobre compensación, según anexo 11, fi rmada por el patrocinador y el investigador principal.

i) Copia de la póliza del seguro vigente adquirido por el Patrocinador, como se señala en el Artículo 27, respaldando la declaración jurada descrita en el inciso “h”. En casos excepcionales descritos en el manual de procedimientos, se podrá presentar un medio similar de compensación debidamente respaldado por el Patrocinador.

j) Listado de suministros necesarios para el desarrollo del ensayo clínico, según el anexo 5.

k) Currículum Vitae no documentado del Investigador Principal, Co-investigador(es) e Investigador coordinador del estudio.

l) Comprobante de pago de derecho de trámite. Tratándose de ensayos clínicos multicéntricos, el derecho de pago se realizará por cada uno de ellos.

Artículo 67º.- Productos en Investigación de los Ensayos Clínicos Autorizados.-

Solo se podrá solicitar la autorización de ensayos clínicos cuando los productos en investigación utilizados cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuenten con autorización para investigación en seres humanos por Autoridades de Regulación de Medicamentos de Estados Unidos, Unión Europea, Japón, Canadá o Australia.

b) Se produzcan en nuestro país, cuenten con investigación preclínica y se ajusten con las Políticas y/o Prioridades en Investigación determinadas por el Ministerio de Salud.

c) Para establecer equivalencia terapéutica de productos farmacéuticos.

d) Sean considerados prioritarios para la salud pública del país o se encuentren dentro de las Políticas y/o Prioridades de Investigación determinadas por el Ministerio de Salud; y cuenten con resultados de estudios de Fase I y II en el país de origen, realizados con los adecuados niveles de calidad, que indiquen su seguridad.

Artículo 68º.- Evaluación del Producto en Investi-gación.

A solicitud del Instituto Nacional de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) evaluará el perfi l de seguridad del producto en investigación en base al Manual del Investigador, el Resumen del Protocolo, la Bibliografía y otro tipo de información disponible que sea requerida, emitiendo una opinión vinculante a través de un Informe Técnico en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso que el producto en investigación no esté comprendido en lo que corresponde a la DIGEMID, deberá ser evaluado por el órgano competente.

En ensayos clínicos con productos en investigación de terapia génica, terapia celular somática, así como todos los productos derivados de organismos modifi cados genéticamente el plazo máximo para la emisión del informe técnico será de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Artículo 69º.- Autorización del Ensayo Clínico.La OGITT emitirá la Resolución de Autorización del

Ensayo Clínico, luego de la evaluación del protocolo, informe técnico de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) u otros señalados en el

Artículo 66º del presente Reglamento, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles (que incluyen los 30 días de la evaluación del perfi l de seguridad por DIGEMID). En caso se requiera información complementaria a presentar por el interesado se suspenderá el cómputo del plazo de evaluación hasta que se reciba la información solicitada.

En ensayos clínicos con productos en investigación de terapia génica, terapia celular somática, así como todos los productos derivados de organismos modifi cados genéticamente, y aquellas situaciones controversiales que impliquen la convocatoria de comisiones técnicas, el plazo máximo para la autorización del ensayo clínico será de sesenta (60) días hábiles (que incluyen los 45 días de la evaluación del perfi l de seguridad por DIGEMID).

Artículo 83º.- La No Procedencia de Enmiendas al Protocolo de Investigación.

La OGITT no autorizará enmiendas al protocolo de investigación que modifi quen substancialmente los objetivos o el(los) producto(s) en investigación. Estas modifi caciones se tramitarán solicitando la autorización de un nuevo ensayo clínico.

Artículo 89º.- Rotulado de los Productos en Investigación.

El rotulado mediato de los productos en investigación deberá estar impreso con tinta indeleble y en idioma español o inglés indicando como mínimo: datos que identifi quen al patrocinador, al ensayo clínico y al producto, indicando: fecha de vencimiento o re-análisis, número del lote de fabricación, forma farmacéutica, vía de administración, condiciones especiales de almacenamiento y conservación, y consignar las frases: “Sólo para uso en investigación” y “Prohibida su venta”, o consideración similar.

El rotulado inmediato de los productos de investigación deberá contener como información: nombre del producto, concentración del principio activo, vía de administración, nombre del fabricante o logo, número de lote y fecha de vencimiento.

En los ensayos de carácter doble ciego, el número de lote y el nombre del fabricante no se incluirán en la etiqueta, sino en el documento que contenga la identifi cación del tratamiento. Cuando difieran las fechas de vencimiento de los productos en comparación, o cuando sus condiciones de almacenamiento sean particulares y diferentes, debe fi gurar en las etiquetas de ambos la indicación más restrictiva de cualquiera de los dos productos.

Artículo 92º.- De la Autorización para la Importación de Productos en Investigación.-

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) autoriza la importación del producto en investigación y producto control, cuando sea requerido, mediante una Resolución Directoral, la misma que especifi cará la vigencia de la autorización. DIGEMID otorgará esta autorización dentro de 7 días calendario de presentarse la solicitud.

Para solicitar la autorización de importación del producto en investigación se requiere la previa presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud de Autorización de importación del(os) producto(s) en investigación clínica.

b) Copia de la Autorización del ensayo clínico otorgada por la OGITT del Instituto Nacional de Salud.

c) Protocolo de análisis o documento que incluya especifi caciones técnicas y resultados del lote/serie, según corresponda, del producto en investigación a importar.

d) Proyecto de Rotulado del producto en investigación, según lo establecido en el artículo 89º.

e) Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante del producto en investigación emitido por la autoridad competente del país de origen o documento que garantice su cumplimiento.

f) Comprobante de pago de derechos de trámite a DIGEMID.

g) Para productos biológicos la DIGEMID establecerá los Certifi cados u otros documentos que por necesidad sanitaria se requieran.

Artículo 93º.- Autorización para la Importación de otros productos farmacéuticos y afi nes para fi nes exclusivos de investigación.

La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) autoriza la importación de otros productos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346702

farmacéuticos y afi nes, cuando se requieran como complemento para la realización de un ensayo clínico, incluso medicamentos o vacunas control que estén disponible comercialmente en otros países o en el Perú, aun cuando sean producidas por un laboratorio diferente al del auspiciador, previa presentación por el interesado del documento que acredite la autorización del ensayo clínico correspondiente emitida por el Instituto Nacional de Salud. Para ello, el Patrocinador deberá presentar el listado de los productos complementarios que requieren ser importados para el uso exclusivo del ensayo clínico al momento de la presentación de la solicitud de aprobación del ensayo clínico al INS.

Artículo 95º.- Destino fi nal de los sobrantes de un producto en investigación.

Los productos en investigación sobrantes al concluir o suspender un ensayo clínico deben ser destruidos por el Patrocinador u Organización de Investigación por Contrato en presencia de un notario público, con conocimiento de la DIGEMID o de la DIRESA que corresponda. La destrucción será llevada a efecto dentro de los doce (12) meses posteriores a la conclusión o suspensión del ensayo clínico. En caso que el producto en investigación requiera un procedimiento especial de destrucción, se solicitará la presencia del órgano competente.

Artículo 104º.- Los Informes Finales.Finalizado el ensayo clínico, el Patrocinador o la

Organización de Investigación por Contrato remitirá el informe fi nal inmediato de cada uno de los centros de investigación a la OGITT, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el informe fi nal nacional en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, según lo establecido en el formato del anexo 10; y el informe fi nal internacional en un plazo máximo de (12) meses.

Artículo 105º.- Publicación de Resultados de los Ensayos Clínicos Autorizados y Realizados.

El Instituto Nacional de Salud deberá poner a disposición de los ciudadanos a través de su portal de Internet un resumen y los resultados de cada uno de los ensayos clínicos autorizados y realizados, en coordinación con el patrocinador.

Artículo 131º.- Infracciones.Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas

en el presente Reglamento las siguientes:

a) Impedir la actuación de los inspectores de la autoridad reguladora debidamente acreditados.

b) Utilizar en los sujetos algún producto en investigación sin contar con la autorización referida en el artículo 66º.

c) Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización.d) Efectuar modifi caciones a las condiciones de

autorización del ensayo clínico o enmiendas al protocolo de investigación sin haber sido previamente autorizados. No constituye infracción una desviación del protocolo en un sujeto en investigación requerida para eliminar un riesgo inmediato o un cambio aprobado por el Comité Institucional de Ética en Investigación aplicable a un sujeto en investigación que no constituya una enmienda al protocolo.

e) Incumplimiento por parte de los responsables de la vigilancia de la seguridad del producto en investigación de la obligación de comunicar a la OGITT los efectos adversos del producto en investigación.

f) Comunicar a la OGITT los efectos adversos detectados vencido el plazo establecido en este Reglamento.

g) Incumplimiento por parte de las personas y entidades que participan en el ensayo clínico del deber de garantizar la confi dencialidad y la intimidad del sujeto en investigación.

h) Realizar la promoción, información o publicidad del producto en fase de investigación.

i) Incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la OGITT.

j) Realizar el ensayo clínico sin ajustarse al contenido de los protocolos en base a los cuales se otorgó la autorización.

k) Realizar el ensayo clínico sin contar con el consentimiento informado del sujeto en investigación

o, en su caso, de la persona legalmente indicada para otorgarlo.

l) Incumplimiento del deber de informar a la persona sobre el ensayo clínico en el que participa como sujeto de investigación.

m) Adulterar o falsifi car la información requerida por el presente Reglamento o los datos relacionados con el ensayo.

n) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Reglamento y las normas que emanen de éste.

Disposiciones Complementarias

Primera.- Del Manual de Procedimientos para la Realización de Ensayos Clínicos.- En un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, la OGITT elaborará el Manual de Procedimientos para la realización de Ensayos Clínicos.

Décima.- Creación del Registro Nacional de Centros de Investigación.-

Créase el Registro Nacional de Centros de Investigación a cargo del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2º.- Inclúyase en las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA, la siguiente:

Primera.- Regulación transitoria

a) Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

b) No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración.

c) Los aspectos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la OGITT en el marco de las normas nacionales e internacionales que sobre ensayos clínicos estén vigentes.

Segunda.- Difusión del presente ReglamentoEl Instituto Nacional de Salud, bajo responsabilidad de

su titular, deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afi ches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. El costo de las acciones de información, difusión y capacitación no deberá ser trasladado al público usuario.

Artículo 3º.- Suprimir los artículos 55º y 86º, así como la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

70463-6

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 464-2007/MINSA

Lima, 5 de junio del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346703

VISTO: el Expediente Nº 06-096910-001 referido a los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Salud V Lima Ciudad es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, y la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de Dirección de Red de Salud Lima Ciudad fueron aprobados mediante los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la Resolución Ministerial Nº 861-2003-SA/DM;

Que, el artículo 11º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece los criterios y disposiciones a seguir para la aprobación de este instrumento de gestión institucional;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese orden, mediante Informe Nº 0404-2006-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable a los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal propuestos con el documento de vistos, señalando, además, que dichos proyectos cumplen con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de cuatro (4) folios y doscientos cinco (205) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que consta de cinco (5) folios y un mil ochocientos cuarenta y ocho (1848) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º- Disponer que los Cuadros para Asignación de Personal aprobados con la presente Resolución sean publicados en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 4º- Dejar sin efecto los artículos 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 861-2003-SA/DM del 31 de julio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

69823-1

Precisan que mantienen vigencia los cargos aprobados por R.S. N° 012-2003-SA en tanto se apruebe adecuación de documentos de gestión por la fusión por absorción del IDREH con el Ministerio y asignan funciones a Director de Programa Sectorial III

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 469-2007/MINSA

Lima, 6 de junio del 2007

Visto el MEMORÁNDUM N° 01056-2007-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0012-2003-SA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, se aprobó la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos-IDREH con el Ministerio de Salud, correspondiéndole al Ministerio de Salud la calidad de entidad incorporante;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del precitado Decreto Supremo, dispone adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el mismo que se encuentra en proceso de aprobación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de Decreto Supremo en mención, faculta al Ministerio de Salud dictar las normas complementarias que coadyuven a la implementación de la precitada fusión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EF se aprobó la transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud proveniente de la fusión con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH, y mediante Resolución Ministerial Nº 392-2007/MINSA se aprobó el desagregado de la transferencia de partidas, la que incluye la genérica de gasto 1.Personal y Obligaciones sociales;

Que, en tal sentido, y en tanto se apruebe la adecuación de los documentos de gestión del Ministerio de Salud es necesario precisar que los cargos presupuestados y ocupados del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, subsisten al proceso de fusión;

Que, asimismo las actividades referidas al desarrollo de capacidades humanas en salud requieren continuar ejecutándose normalmente, siendo necesario que sean asignadas temporalmente en un cargo directivo de modo que se logre la continuidad de las actividades así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas;

Con la visación del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley N° 27657–Ley del Ministerio de Salud y el literal q) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que mantienen su vigencia los cargos aprobados por Resolución Suprema Nº 012-2003-SA que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en tanto se apruebe la adecuación de los documentos de gestión del Ministerio de Salud, por la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos con el Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Asignar temporalmente, hasta la culminación del proceso de adecuación a que se refi ere el artículo 1°, al cargo de Director de Programa Sectorial III con Nº de orden 081 del anexo de la presente resolución, las siguientes funciones:

a) Proponer, establecer y evaluar las políticas nacionales, normas y estrategias para la gestión del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346704

trabajo, desarrollo de las capacidades humanas en Salud, gestión y evaluación del desempeño y productividad del potencial humano, así como dirigir las actividades de monitoreo y asistencia técnica para su aplicación.

b) Conducir la planifi cación estratégica de la formación, especialización y dotación de los recursos humanos, para el Sector Salud.

c) Conducir el desarrollo de diagnósticos situacionales para establecer estrategias y mecanismos para la optimización y satisfacción de las necesidades de recursos humanos y pensionistas, que integran el Pliego 011-Ministerio de Salud.

d) Diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente, el proceso de Desarrollo de Recursos Humanos.

e) Conducir los procesos de acreditación de sedes docentes, campos clínicos y oferta de plazas.

f) Conducir el proceso de certifi cación y recertifi cación del personal en el sector salud, según las normas vigentes

g) Promover la investigación coordinada con los actores sociales e institucionales, en el campo de recursos humanos.

h) Defi nir y proponer los perfi les ocupacionales de competencias del personal de salud, así como de los agentes comunitarios, en coordinación con los demás órganos del Ministerio de Salud.

i) Diseñar y articular el sistema de información de recursos humanos a nivel nacional.

j) Ejercer la representación en las instancias de regulación y concertación para la calidad educativa en salud.

k) Aprobar las Resoluciones Directorales en los asuntos que se le delegue expresamente.

l) Informar al Viceministro de Salud sobre el desarrollo de sus actividades, de quien depende jerárquicamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

70305-4

Aprueban Directiva Administrativa que regula el pintado externo de los establecimientos del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 472-2007/MINSA

Lima, 6 de junio del 2007

Visto el Ofi cio Nº 4527-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las estrategias nacionales del Ministerio de Salud, es necesario identifi car y/o uniformizar el pintado externo de los establecimientos de salud;

Que, para ello es necesario establecer los colores para el pintado externo de los establecimientos, facilitando su localización, acceso y orientación por parte de la población;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la opinión favorable de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y la Ofi cina General de Comunicaciones;

Con el visado del Vice Ministro de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 113/ MINSA - DGSP–V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PINTADO EXTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD”.

Artículo 2º.- Los aspectos técnicos contenidos en la presente directiva deben ser cumplidos por los establecimientos de salud a nivel nacional.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal del Ministerio de Salud la presente Directiva Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

70305-5

Dan por concluidas designaciones de diversos funcionarios en el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2007/MINSA

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 357-2001-SA del 3 de setiembre de 2001, se designó al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, como Subjefe de la Escuela Nacional de Salud Pública (hoy Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006/MINSA del 17 de octubre de 2006, se designó al licenciado en administración Roberto Eugenio Román Aguirre y al médico cirujano y magíster en nutrición Rafael Maximiliano Delgado Arroyo, en los cargos de Director General de la Ofi cina General de Administración y Director General de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, respectivamente;

Que, habiendo culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, resulta necesario dar término a las designaciones antes citadas; y las encargaturas y asignaciones de funciones; dispuestas por dicha entidad;

Con la visación del Vice Ministro de Salud y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Gestión de Recursos Humanos; y

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones en el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados a los siguientes funcionarios:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Pedro DÍAZ URTEAGA Subjefe F-5Roberto Eugenio ROMÁN AGUIRRE

Director General de la Ofi cina General de Administración

F-4

César Maximiliano DELGADO ARROYO

Director General de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos

F-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346705

Artículo 2º.- Dar por concluidos los encargos de puestos, encargos de funciones y las asignaciones de funciones, dispuestos por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

70305-6

Designan Director de Programa Sectorial III del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 475-2007/MINSA

Lima, 7 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA del 6 de junio de 2007, se precisa que el cargo de Director de Programa de Sectorial III, Nivel F-5, entre otros, subsiste al proceso de fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud;

Que, el artículo 2º de la precitada resolución, en tanto se apruebe los documentos de gestión institucional del Ministerio de Salud, le asigna funciones al cargo de Director de Programa de Sectorial III, por lo que resulta conveniente designar al profesional para el cumplimiento de las mismas;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-SA establece que “Toda referencia hecha el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH (...), se entenderá como hecha al Ministerio de Salud”.

Con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Gestión de Recursos Humanos, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Arturo Eduardo VILLENA PACHECO, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-5 del Ministerio de Salud, dejándose sin efecto lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 459-2007/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

70305-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738

DECRETO SUPREMONº 013-2007-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803, modifi cada mediante Ley Nº 28299, tiene como fi nalidad implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27803, que contempla reglas generales para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nºs. 27452 y 27586; la conformación y actuación de la Comisión Ejecutiva; la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 estableció disposiciones complementarias a la Ley Nº 27803 con la fi nalidad de permitir el cambio de opción de benefi cio de los ex trabajadores, así como asegurar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los benefi cios de compensación económica y jubilación adelantada;

Que, a través de la Ley Nº 28738 se han especifi cado los supuestos en los cuales se ejecutará el benefi cio de jubilación adelantada a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente especialmente para los trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009;

Que, para cumplir con la fi nalidad prevista en la Ley Nº 27803, y permitir la adecuada ejecución de los benefi cios previstos en esta Ley, se requiere dictar normas que complementen lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y reglamentar el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738 a fi n de que la acción reparadora del Estado, a través de sus distintas instituciones, se realice adecuadamente, especialmente en lo referido al benefi cio de jubilación adelantada;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27803, Ley Nº 28299, el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y Ley Nº 28738;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y de la Ley Nº 28738

La presente norma se aplica únicamente a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que han sido consignados en alguno de los tres listados publicados mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 347-2002-TR, 059-2003-TR y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.

Artículo 2º.- De la compensación económicaEl pago de la compensación económica se efectúa

por años completos y de acuerdo al tiempo de servicios generado por la relación laboral que fi nalizó con el cese irregular que motivó la inclusión del ex trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

Se acreditan los años de servicio con documentos fedateados o legalizados.

Artículo 3º.- Requisitos para el goce de la jubilación adelantada

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 27803, para acceder al benefi cio de jubilación adelantada se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones al 2 de octubre del 2004, fecha de la publicación del último listado de ex trabajadores cesados irregularmente mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Para el caso de los ex trabajadores comprendidos en la Ley N° 25009, se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones aplicables a dicho régimen.

Artículo 4°.- De la aplicación de la Ley Nº 25009Para acceder al benefi cio de jubilación adelantada

a favor de los ex trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009 y su Reglamento, se considerará la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346706

modalidad de la actividad minera en la que el ex trabajador haya laborado y con la cual adquiera el benefi cio correspondiente.

Artículo 5º- Del reconocimiento excepcional de años de aportación en la aplicación del benefi cio de jubilación adelantada

Los años de aportación excepcionales serán los requeridos para alcanzar el benefi cio de jubilación adelantada, en concordancia con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27803, modifi cada por Ley Nº 28299.

Para el cálculo del reconocimiento excepcional de los aportes de los ex trabajadores que hubiesen desempeñado actividad laboral en el sector privado luego de la fecha de su cese irregular y optan por el benefi cio de jubilación adelantada, se deben descontar los periodos de tiempo durante los cuales estuvieron bajo relación laboral que generó o devengó aportes pensionarios.

Artículo 6º.- De la determinación de la Jubilación Adelantada

La Ofi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fi n que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, las equivalencias de los cargos públicos, bajo responsabilidad.

Recibida la información a que hace referencia el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y con la fi nalidad de cumplir lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27803, la Ofi cina de Normalización Previsional requiere en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del trámite ante la Ofi cina de Normalización Previsional, a los empleadores para los cuales haya laborado el solicitante del presente benefi cio, o a los que correspondan según lo establezca la norma a que se refi ere el artículo siguiente, que presenten ante dicha entidad las constancias de haberes y descuentos o copias de las planillas de remuneraciones debidamente certifi cadas por funcionario de la entidad correspondiente, en las que se evidencie el descuento de la aportación efectuada al respectivo sistema previsional del ex trabajador. La documentación solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad

Asimismo, la Ofi cina de Normalización Previsional solicita las constancias de haberes y descuentos o copias, debidamente certifi cadas por funcionario de la entidad correspondiente, de las planillas de remuneraciones de los últimos 60 meses consecutivos anteriores al mes de octubre de 2004, en las que se evidencien los descuentos de la aportación efectuada al Sistema Nacional de Pensiones al trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento de ser cesado. La documentación solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la Ofi cina de Normalización Previsional hace uso de todas las facultades conferidas por la normatividad previsional vigente.

Artículo 7º.- De la inexistencia de información para efectuar la equivalencia

En los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial. La mencionada

norma deberá contar con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional.

Asimismo, la Ofi cina de Normalización Previsional comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos en que no obtenga la información necesaria para califi car el derecho pensionario del ex trabajador para que fi je la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, considerando los criterios aprobados por la norma a que se refi ere el párrafo anterior.

Artículo 8º.- De las obligaciones de los ex empleadores y de las entidades y empresas del Estado

Es obligación de las entidades donde laboraron los ex trabajadores y las que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad de su titular, proporcionar los documentos referidos en el artículo 6º de la presente norma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27803. Asimismo, la Ofi cina de Normalización Previsional remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con carácter mensual, un cuadro actualizado con los empleadores que parcial o totalmente no cumplan con remitir la información a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 6º a fi n que adopte las medidas legales pertinentes.

Una vez vencido el plazo establecido por la LeyNº 27585 o concluido el procedimiento señalado en el artículo 6º del presente decreto supremo, la Ofi cina de Normalización Previsional efectúa en forma transitoria el pago de la pensión provisional o defi nitiva del ex trabajador y en tanto el FEDADOI no disponga de recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 28476.

Artículo 9º.- Del fi nanciamiento del proceso de reubicación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleva a cabo el proceso de reubicación laboral con cargo a su presupuesto institucional aprobado, realizando, de ser el caso, las modifi caciones en nivel funcional programático.

A estos efectos puede utilizar, cumpliendo con los requisitos respectivos, la exoneración prevista en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación del servicio que efectúa la empresa o entidad que realice el proceso de reubicación laboral por encargo y bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o quien éste designe.

Artículo 10º.- De los aportes pensionarios en los casos de reincorporación o reubicación laboral

El pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales, es asumido por el pliego respectivo sólo por el periodo que el trabajador estuvo cesado a partir de la fecha de su cese irregular, debiéndose descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboró y/o se efectuaron los aportes respectivos.

Para efectos de la determinación de los años de aportación a los sistemas previsionales de los ex trabajadores reincorporados o reubicados, las empresas del Estado, entidades públicas y Gobiernos Locales deben calcular los aportes a efectuar en los respectivos sistemas pensionarios considerando como remuneración de referencia la última remuneración percibida.

Los aportes son exigibles a partir del ejercicio presupuestal 2007, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad, salvo que el ex trabajador reincorporado tramite su jubilación, en cuyo caso deberá efectuarse el pago integral de los aportes pensionarios por la entidad.

Artículo 11º.- De la interposición de acciones judiciales

Para ejecutar el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral o lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, los funcionarios responsables de las entidades o empresas del Estado deben verifi car que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente no mantengan procesos judiciales que pretendan la ejecución de alguno de los benefi cios previstos en la Ley o que cuestionen el acto que originó el cese. Para ejecutar el benefi cio respectivo deberá presentarse la resolución fi rme que declara archivado

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el proceso judicial por el desistimiento del trabajador. Para presentarse los ex trabajadores a la reubicación laboral no es necesario acreditar el desistimiento.

No están comprendidos dentro de los procesos judiciales a que se refi ere el párrafo anterior aquellos instaurados al amparo del artículo 18º de la Ley Nº 27803.

Artículo 12º.- De las demandas de benefi cios sociales

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27803, el plazo de prescripción de los derechos laborales conforme a la Ley Nº 27321 de los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, se computa desde la fecha de la publicación del último listado efectuado por Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.

Artículo 13º.- De la fi scalización del proceso de reincorporación y reubicación laboral.

Los resultados de la verifi cación que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que determinen indicios de incumplimiento a la Ley Nº 27803 y sus normas modifi catorias y complementarias, se remiten a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades pertinentes.

Asimismo, la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 036-2005-TR comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los resultados de la verifi cación de la implementación y cumplimiento de los lineamientos de reubicación, en función a la información que fuera remitida.

Artículo 14º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Toda mención efectuada en la Ley y el

Reglamento sobre la fecha de inscripción de los ex trabajadores en el Registro, entiéndase referida a la fecha de publicación del nombre de cada ex trabajador en los listados efectuada conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR y la Resolución Suprema Nº 034-2003-TR. Sólo en el caso de los trabajadores correspondientes al segundo listado no publicados en su oportunidad, se considera la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR.

Segunda.- Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que expida un Texto Único Ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27803 y las normas de rango legal que las modifi caron.

Tercera.- Deróguese los artículos 25º y 28º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaSUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

70463-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Establecen criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

DECRETO SUPREMO N° 019-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en su artículo 4º, que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el artículo 5°, literal a), que se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local con el fi n de determinar la responsabilidad en la provisión de servicios de cada uno de ellos;

Que, la citada ley dispone en el artículo 15° que las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en esa Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización;

Que, la citada ley dispone en el artículo 56°, literal e), que constituyen funciones específi cas en materia de transportes de los Gobiernos Regionales desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece en el artículo 40° que son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada;

Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. El Anexo del citado Decreto Supremo incluye dentro de las funciones a ser transferidas correspondientes al Sector Transportes y Comunicaciones la de desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley;

Que, el Plan Anual de Transferencia 2007 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2007-MTC/01, contempla como función a ser transferida en el año 2007, el desarrollo y administración de los aeródromos del ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley, siendo que, según señala en la Matriz Nº 3.1-A de la citada resolución, la transferencia de los activos asociados, a los Gobiernos Regionales será posible solo después de contar con la norma legal de jerarquización de infraestructura de transporte aéreo;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informes N°s. 024-2007-MTC/12.05, 0217-2007-MTC/12.05 y 0256-2007-MTC/12, el Sector Transportes y Comunicaciones no posee una clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria, por lo que se requiere realizar la jerarquización de la misma y establecer los criterios de clasifi cación, los cuales serán aplicables a los aeródromos de propiedad pública;

Que, el Decreto Supremo de Jerarquización Aeroportuaria resulta necesario para llevar a cabo el proceso de descentralización y la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales;

Que, con respecto a las competencias de los Gobiernos Locales en materia de desarrollo y administración de aeródromos municipales y locales, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que existen aeródromos de propiedad de Gobiernos Locales; lo cual corresponde con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346708

el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece que los aeródromos públicos pueden ser de propiedad municipal; siendo que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 45°, literal a), ha previsto que el Gobierno Nacional determine la jerarquización de activos de alcance local;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27783; Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoConstituye objeto del presente Decreto Supremo

establecer los criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país, así como realizar la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 2.- Defi nicionesa. Aeródromo.- Es el área defi nida de tierra o agua que

incluye todas sus edifi caciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superfi cie.

b. Aeropuerto.- Es el aeródromo de uso público que cuenta con edifi caciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superfi cie.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Supremo rige en todo el territorio

de la República, siendo aplicable a los tres niveles de gobierno, encontrándose comprendidos en su ámbito de aplicación los aeródromos de propiedad pública del país.

Artículo 4.- Jerarquización de la Infraestructura Aeroportuaria

La jerarquización de la Infraestructura Aeroportuaria es el ordenamiento de los aeródromos de propiedad pública del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local o municipal.

Artículo 5.- Autoridades Competentes

5.1. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria.

5.2. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Decreto Supremo, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes:

a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Gobierno Nacional, a cargo de los aeródromos nacionales.

b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de los aeródromos regionales.

c. Los Gobiernos Locales, a cargo de los aeródromos locales o municipales.

Artículo 6.- Competencias Corresponde al Gobierno Nacional, Regional y Local,

respecto a los aeródromos a su cargo, las competencias siguientes:

a. Desarrollar y administrar la infraestructura aeroportuaria de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

b. Operar, equipar y conservar los aeródromos de su competencia.

c. Ejecutar el mantenimiento de la red aeroportuaria de los aeródromos de su competencia.

d. Promover inversión privada en la red aeroportuaria de los aeródromos de su competencia.

e. Conducir y/o supervisar la ejecución de estudios de preinversión e inversión de proyectos de infraestructura aeroportuaria de los aeródromos de su competencia.

f. Conducir, supervisar y fi scalizar la construcción, mejoramiento y rehabilitación de los aeródromos de su competencia.

g. Supervisar y fi scalizar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario.

Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Nacionales

Son aeródromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios:

a. Haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito transfronterizo.

b. Constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional.

c. Encontrarse ubicados en capitales de departamento.

d. Constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros.

Artículo 8.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Regionales

Son aeródromos regionales los que no califi quen como aeródromos nacionales y cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

a. Realizar la mayoría de sus operaciones aéreas de pasajeros y/o de carga en el ámbito regional.

b. Constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad entre treinta (30) y cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros.

Artículo 9.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Locales o Municipales

Son aeródromos locales o municipales aquellos no comprendidos como aeródromos nacionales ni regionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Aeródromos administrados por Gobiernos Locales

Los aeródromos que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo se encuentren bajo la administración de Gobiernos Locales mantendrán su condición de aeródromos locales o municipales.

Artículo 11.- Jerarquización de Infraestructura Aeroportuaria

11.1. La jerarquización de la infraestructura aeroportuaria en aeródromos nacionales, regionales y locales o municipales de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en el Anexo “Clasifi cador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad pública del país”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

11.2. La infraestructura aeroportuaria de propiedad pública que sea autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se clasifi cará de acuerdo a los criterios señalados en el presente dispositivo y será aprobada por Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Reclasifi cación de la infraestructura aeroportuaria

12.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación a los criterios establecidos en los artículos 7°, 8º y 9° del presente Decreto Supremo, reclasifi cará aquellos aeródromos cuya condición haya variado con relación a su clasifi cación original.

12.2. Las autoridades competentes establecidas en el artículo 5º del presente Decreto Supremo podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de los aeródromos ubicados en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de los artículos 7°, 8º y 9° del mismo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346709

la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al “Clasifi cador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad pública del país” que integra el presente dispositivo. En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes en lo concerniente a la propuesta de reclasifi cación, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 13.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de junio del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

“CLASIFICADOR DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE PROPIEDAD PÚBLICA DEL

PAÍS”

AERÓDROMOS NACIONALES1. Arequipa - “Alfredo Rodríguez Ballón”2. Chiclayo - “Capitán FAP. José Abelardo Quiñones

Gonzáles”3. Cusco - “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete”4. Iquitos - “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”5. Juliaca - “Inca Manco Cápac”6. Lima Callao - “Jorge Chávez”7. Pisco - Pisco8. Piura - “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”9. Pucallpa - “Capitán FAP David Armando Abensur

Rengifo”10. Puerto Maldonado – “Padre Aldamiz”11. Tacna - “Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”12. Talara - “Capitán FAP Victor Montes”13. Tarapoto - “Cadete FAP Guillermo del Castillo

Paredes”14. Trujillo - “Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos”15. Tumbes - “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”16. Anta - Huaraz17. Andahuaylas18. Ayacucho - “Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte”19. Cajamarca - “Mayor General FAP Armando

Revoredo Iglesias”20. Chachapoyas21. Jaén22. Jauja23. Huánuco - “Alferez FAP David Figueroa

Fernandini”

AERÓDROMOS REGIONALES

1. Atalaya2. Caballococha3. Chimbote4. Ciro Alegría5. El Estrecho6. Galilea7. Gueppi8. Ilo9. Iñapari10. Juanjuí11. Mazamari12. Puerto Esperanza13. Rioja14. Rodríguez de Mendoza15. Saposoa16. Tingo María17. Tocache18. Yurimaguas - “Moisés Benzaquén Rengifo”

AERÓDROMOS LOCALES O MUNICIPALES

1. Breu2. Iberia

3. Intuto4. Moyabamba5. Nasca - “María Reiche Neuman”6. Pacasmayo7. Pampa Hermosa8. Patria9. Quincemil10. Requena11. Uchiza12. Vilcashuamán13. Otros de propiedad municipal.

70463-4

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 038-2007-MTC

Lima, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 176-2007-MTC/12.04, de fecha 18 de mayo de 2007, de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCB GO 119-07, presentada el 9 de mayo de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación a Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a su personal aeronáutico propuesto, en la ciudad de San Antonio, Texas, USA;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 15154, 15155 y 15156, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346710

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 961-2007-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar los chequeos técnicos de refresco e inicial en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, en la ciudad de San Antonio, Texas, USA, durante los días 21 al 24 de junio de 2007;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 961-2007-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, USA, del 21 al 24 de junio de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

70463-10

Aprueban Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2007 MTC/02

Lima, 5 de junio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 0211-2007-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el cual se señala que la Dirección de Normatividad Vial ha elaborado el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 32º de la Ley Nº 27779, Ley de Organización y Funciones de los Ministerios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones;

Que, de conformidad a los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno y ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y se encuentra facultado a dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio, así como a aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones;

Que, de acuerdo al artículo 60º del Reglamento mencionado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes que está a cargo de dictar normas sobre el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento en las redes viales del país, y administrar el equipo mecánico a su cargo y garantizar su estado de operatividad, la misma que está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes y se encuentra facultado a formular y aprobar la normatividad técnica y administrativa relacionada con la ejecución de la gestión de la infraestructura vial (carreteras, puentes y ferrocarriles), velando por su adecuado y oportuno cumplimiento, aplicación y actualización, así como por la preservación del patrimonio vial del país, incluyendo los derechos de vía y área matriz de los ferrocarriles;

Que, asimismo, la Dirección de Normatividad Vial es un órgano de línea de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de acuerdo al artículo 65º del citado dispositivo se encarga de garantizar que los proyectos de desarrollo de las redes viales y ferroviarias se ejecuten de una manera efi caz y efi ciente, mediante la formulación de las normas pertinentes y la utilización de metodologías y técnicas adecuadas y se encuentra facultado a formular normas, promover el análisis y utilización de nuevos métodos y procedimientos para la ejecución de estudios de ingeniería vial, en armonía con las especifi caciones técnicas, acuerdos internacionales y de acuerdo a las políticas de conservación del medio ambiente;

Que, mediante Informe Nº 0211-2007-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se indica que el objeto del Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito es brindar a la comunidad técnica nacional, un documento que proporcione criterios técnicos, sólidos y coherentes, que posibiliten el diseño y construcción de caminos efi cientes y optimizados en su costo, el cual permitirá que los ejecutores cuenten con tecnologías apropiadas a la realidad del país y favorezcan el uso de los recursos locales, previendo los aspectos inherentes a la seguridad vial y la preservación del medio ambiente;

Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha elaborado el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito, corresponde su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346711

Tránsito elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

69840-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 201-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-013090 presentado por don JORGE LUIS PAREDES GUEVARA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén - Bellavista - Las Pirias al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0269-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JORGE LUIS PAREDES GUEVARA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-

MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JORGE LUIS PAREDES GUEVARA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-2QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.30 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas s/n, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 48’ 32’’ Latitud Sur : 05° 42’ 17’’

Planta : Zona Palo Blanco, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 49’ 14’’ Latitud Sur : 05° 41’ 54’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspon-dientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346712

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69727-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 203-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-000462 presentado por don ERNESTO JESÚS JOVE ARÉSTIGUE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huari - Huantar - San Marcos al distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 0309-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ERNESTO JESÚS JOVE ARÉSTIGUE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346713

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ERNESTO JESÚS JOVE ARÉSTIGUE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ancash Nº 609, en el distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 16’’ Latitud Sur : 09° 21’ 02’’

Planta : Falda del Cerro Marcancha, en el distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 04’’ Latitud Sur : 09° 23’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69727-3

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en las localidades de Huancayo y El Pedregal - Majes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 202-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346714

VISTO, el Expediente Nº 088148, presentado por don ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda en UHF, en la localidad de Huancayo;

Que, los días 9 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres Nºs 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, a don ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 290-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 43 BANDA: V VIDEO : 645.25 MHz AUDIO : 649.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4MEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : AUDIO: 100 W VIDEO: 1000 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Libertad Nº 1058, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 12’ 34.10” Latitud Sur : 12° 04’ 29.90”

Planta : Comunidad Campesina Ocopilla, Cerro La Libertad, Barrio Tupac Amaru, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 11’ 03.60” Latitud Sur : 12° 03’ 44.50”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346715

de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANNIViceministra de Comunicaciones

69727-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 204-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-007816 presentado por don FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de

radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada El Pedregal - Majes al distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 0102-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modifi catoria; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 33 BANDA: V : VIDEO: 585.25 MHz AUDIO: 589.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-6X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346716

Emisión : VIDEO: 5M45C3FAUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W AUDIO: 10 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Parcela 238, Sección A, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 11’ 05’’ Latitud Sur : 16° 21’ 32’’

Planta : Parcela 238, Sección A, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 11’ 05’’ Latitud Sur : 16° 21’ 32’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69727-4

Otorgan autorización a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentos de Apurímac, San Martín y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 205-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-018159, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL CONFEDERACION CHANKA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346717

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005-MTC/17, modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Andahuaylas;

Que, los días 9 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres N°s 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres N°s 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL CONFEDERACION CHANKA E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1725-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL CONFEDERACION CHANKA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL CONFEDERACION CHANKA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE

RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Frecuencia : 93.3 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCQ-5Z

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudios : Avenida Perú N° 665, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 22’ 55” Latitud Sur : 13° 39’ 08”

Planta : Cerro Chuspi, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 22’ 39” Latitud Sur : 13° 38’ 45”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346718

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69821-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 206-2007-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-030537 presentado por don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tocache – Uchiza al distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Nº 0650-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 101.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-9KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1.0 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Leoncio Prado Nº 645, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 27’ 49.1’’ Latitud Sur : 08º 27’ 47.6’’

Planta : Cerro Campana, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346719

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 28’ 43’’ Latitud Sur : 08º 27’ 47.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,

asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69821-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 208-2007-MTC/03

Lima, 4 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-006375 presentado por doña MAGDA BETTY CHUMPITAZ GUEVARA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346720

señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Bartolomé al distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 0104-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña MAGDA BETTY CHUMPITAZ GUEVARA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MAGDA BETTY CHUMPITAZ GUEVARA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de San Bartolomé, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM

Frecuencia : 97.3 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCO-4O

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Las Palmeras s/n, Zona

Cerrito de la Pascua, distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 31’ 45’’ Latitud Sur : 11° 54’ 23’’

Planta : Zona Eriaza “Cerrito de la Pascua”, distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 31’ 50’’ Latitud Sur : 11° 54’ 26’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346721

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69821-3

Otorgan permiso de operación a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 100-2007-MTC/12

Lima, 15 de mayo del 2007

Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento con Registro N° 2007-000778 del 10 de enero del 2007, la empresa AERODIANA S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memoranda Nº 044-2007-MTC/12.AL y Nº 115-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 485-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera

pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 151-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que no tiene objeción para la extensión del permiso solicitado;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de

pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna 172 - Cessna T182 - Cessna T206- Cessna 208- Piper Seneca

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346722

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Patria, Quincemil, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Tingo María,

Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Nazca, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros,

Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Gochapita, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo,

Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi

Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO- Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana,

Colonia Angamos, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado /

Padre Aldamiz.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto,

Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua,

Unine.

BASE DE OPERACIONES:- Trujillo

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Chiclayo- Cajamarca- Chachapoyas- Jaén- Tarapoto

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERODIANA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

66219-1

Otorgan permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros a persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 102-2007-MTC/12

Lima, 15 de mayo del 2007

Vista la solicitud del señor JAVIER VARGAS MADUEÑO, sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346723

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-002242 del 25 de enero del 2007 el señor JAVIER VARGAS MADUEÑO solicito Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 113-2007-MTC/12.AL y Nº 186-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0697-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER VARGAS MADUEÑO, Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según

el inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-850 TUMACO

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,

Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

BASE DE OPERACIONES:- Lima.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Ica y Arequipa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deben adecuarse a lo señalado en la parte 103 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certifi cado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial.

Artículo 3º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

66215-1

Otorgan habilitación portuaria a Perú LNG S.R.L. para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2007-APN/DIR

Callao, 28 de mayo de 2007

VISTO:

• La Carta Nº PLNG-GM-0003-07 de fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual la empresa PERU LNG S.R.L. (en adelante, “PERU LNG”) solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) que le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

• Los Informes Nº 017-2007-APN/DT y Nº 018-2007-APN/DT, de fechas 7 y 8 de mayo de 2007, respectivamente, mediante los cuales la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) de la APN recomienda que se otorgue a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada y;

• El informe legal de fecha 8 de mayo de 2007, por el cual la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN hace la misma recomendación precitada.

ANTECEDENTES:

1. La Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP de fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual se otorgó a PERU LNG el derecho de uso de área acuática de 167,336.30 m2 y una franja costera con una longitud de 1,312.05 metros, situados en la zona de la Playa Melchorita, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

2. La Resolución Suprema Nº 007-2006-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de mayo de 2006, mediante la cual se otorgó a PERU LNG una autorización temporal de uso de área acuática y franja costera sobre un área de 41,704.78 m2 ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS-84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M;

3. La Resolución Suprema Nº 023-2006-MTC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2006, por la cual se otorgó a PERU LNG la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera sobre el área precitada;

4. La Carta Nº PLNG-GM-0003-07 de fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual PERU LNG solicitó a la APN se le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346724

ubicada en la Playa Melchorita, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; para lo cual adjunta la documentación establecida en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC;

5. El Memorando Nº 009-2007-APN/DT, de fecha 12 de enero de 2007, por el cual DIRTEC consulta a UAJ si corresponde requerir a PERU LNG que presente las especifi caciones técnicas del proyecto antes mencionado en idioma español, toda vez que la referida empresa remitió a la APN las mismas en idioma inglés;

6. El informe legal de fecha 16 de enero de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se señala que PERU LNG deberá presentar traducción simple al idioma castellano de la documentación adjuntada para el procedimiento de otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada;

7. El Informe Nº 006-2007-APN/DT de fecha 5 de febrero del presente año, en el cual DIRTEC señala que existen una serie de observaciones de índole técnico a la documentación que PERU LNG presentó mediante la carta mencionada en el numeral 4;

8. El Ofi cio Nº 022-2007-APN/GG/DT de fecha 9 de febrero de 2007, mediante el cual se comunica a la referida empresa las observaciones de carácter técnico encontradas a su solicitud;

9. El informe legal de fecha 23 de febrero de 2007, elaborado por UAJ, por el cual dicha Unidad advierte la presencia de observaciones de índole legal en la documentación presentada por PERU LNG con la carta citada en el numeral 4;

10. La Carta Nº 021-2007-APN/GG de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual la APN comunicó a PERU LNG las observaciones de índole legal detectadas a la documentación presentada como parte del procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN;

11. Las Cartas Nº PLNG-GM-031-07 y Nº PLNG-GM-034-07 de fechas 28 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente, por las cuales PERU LNG remite a la APN documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones de carácter técnico y legal encontradas a la documentación presentada con la carta indicada en el numeral 4;

12. El informe legal de fecha 6 de marzo de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se indica que PERU LNG ha subsanado las observaciones de índole legal mencionadas en el informe legal de fecha 23 de febrero de 2007;

13. El Informe Nº 012-2007-APN/DT de fecha 8 de marzo de 2007, por el cual DIRTEC manifi esta que PERU LNG subsanó las observaciones de índole técnico encontradas señaladas en el Informe Nº 006-2007-APN/DT.

14. El Ofi cio Nº 118-2007-APN/PD de fecha 8 de marzo del presente año, mediante el cual la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante, “DICAPI”) toda la documentación que le fue presentada por PERU LNG, con el fi n de que dicha Dirección se pronuncie sobre los efectos de las obras que la referida empresa desea desarrollar, respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar;

15. El Ofi cio Nº V.200-1625 de fecha 13 de marzo de 2007, por el cual DICAPI manifi esta a la APN que las obras correspondientes al proyecto que PERU LNG pretende realizar en la Playa Melchorita cumplen las prescripciones nacionales e internacionales que se establecen para aspectos de seguridad y protección de la vida humana en el mar;

16. El Informe Nº 017-2007-APN/DT, de fecha 7 de mayo de 2007, mediante el cual DIRTEC recomienda que se otorgue a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada, toda vez que ha cumplido los requisitos de carácter técnico establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN y, cuenta con la opinión favorable de DICAPI en lo concerniente a seguridad y protección de la vida humana en el mar;

17. El informe legal de fecha 8 de mayo del presente año, por el cual UAJ recomienda que la solicitud presentada por PERU LNG sea incluida en la próxima sesión de Directorio para que se le otorgue la habilitación portuaria solicitada, dado que ha cumplido con todos los requisitos de índole legal requeridos para tal fi n;

18. El Informe Nº 018-2007-APN/DT de fecha 9 de mayo de 2007, mediante el cual DIRTEC precisa el área que comprendería la habilitación portuaria a otorgarse a PERU LNG, así como el cronograma de actividades para la construcción del respectivo terminal portuario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”) regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habitación y una licencia portuarias;

Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35º del RLSPN, autoriza a su titular iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo;

Que, el artículo 37º del RLSPN establece que sólo se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el área de operaciones acuáticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales o las que se puedan obtener artifi cialmente, no son adecuadas para el tipo de naves y tráfi co que se pretende atender, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, con fecha 8 de enero de 2007, PERU LNG presentó a la APN la Carta Nº PLNG-GM-0003-07 solicitando se le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, atendiendo a los informes mencionados en los numerales 16, 17 y 18 de los antecedentes, en los que se señala que PERU LNG ha cumplido con todos los requisitos de índole técnico y legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN, corresponde otorgar a la referida empresa la habilitación portuaria solicitada;

Que, el TUPA de la APN establece que el órgano resolutivo del procedimiento administrativo indicado líneas arriba es el Directorio de la APN;

Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 381-83-11/05/2007/D de fecha 11 de mayo de 2007, decidió otorgar a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346725

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERU LNG S.R.L. la habilitación portuaria solicitada para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”, por el cual construirá un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, en un área ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la habilitación portuaria es de 209,041.08 m2, sobre la cual se construirá:

I. Un terminal marítimo que será utilizado para el embarque de gas natural licuado compuesto de las siguientes infraestructuras:

a) Puente de pilotes y plataforma de embarque, que ocupará un área acuática de 17,921.08 m2, delimitado entre las siguientes coordenadas geográficas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTEA’ 13º15’01.691” 76º18’14.238”B 13º15’32.299” 76º18’45.791”C 13º15’31.941” 76º18’46.153”D 13º15’32.628” 76º18’46.862”E 13º15’33.322” 76º18’46.161”F 13º15’32.635” 76º18’45.452”G 13º15’32.589” 76º18’45.499”H 13º15’30.552” 76º18’43.397”I 13º15’30.778” 76º18’43.168”J 13º15’29.931” 76º18’42.295”K 13º15’29.705” 76º18’42.524”L’ 13º15’01.985” 76º18’13.957”

b) Estructura de defensa y amarre Nº 01, situada al lado norte de la plataforma de embarque, que ocupará un área acuática de 2,729.29 m2, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTED1 13º15’27.582” 76º18’50.403”D2 13º15’27.142” 76º18’49.949”D3 13º15’29.425” 76º18’47.775”D4 13º15’31.066” 76º18’47.822”D5 13º15’32.325” 76º18’46.550”D 13º15’32.628” 76º18’46.862”

D6 13º15’31.367” 76º18’48.133”D7 13º15’29.727” 76º18’48.086”

c) Estructura de defensa y amarre Nº 02, ubicado al lado sur de la plataforma de embarque, que ocupará un área acuática de 2,729.26 m2, delimitada entre las siguientes coordenadas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTEE 13º15’33.322” 76º18’46.161”

D8 13º15’33.019” 76º18’45.849”D9 13º15’34.279” 76º18’44.576”

D10 13º15’34.250” 76º18’42.901”D11 13º15’36.405” 76º18’40.595”D12 13º15’36.844” 76º18’41.048”D13 13º15’34.551” 76º18’43.212”D14 13º15’34.580” 76º18’44.887”

II. Un rompeolas de protección en forma de “isla”, que ocupará un área acuática de 78,406.88 m2, ubicado mar adentro frente a la plataforma de embarque de gas natural licuado, delimitado entre las siguientes coordenadas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTEB1 13º15’30.461” 76º19’01.334”B2 13º15’47.416” 76º18’44.207”a 13º15’48.112” 76º18’43.774”b 13º15’49.039” 76º18’43.862”

B3 13º15’49.655” 76º18’44.219”c 13º15’50.011” 76º18’44.764”d 13º15’50.039” 76º18’45.678”

B4 13º15’49.643” 76º18’46.505”B5 13º15’32.688” 76º19’03.632”e 13º15’31.832” 76º19’04.086”f 13º15’31.019” 76º19’03.999”

B6 13º15’30.449” 76º19’03.620”g 13º15’30.048” 76º19’03.013”h 13º15’30.037” 76º19’02.000”

III. Una franja ribereña, dividida en dos zonas a ambos lados del inicio del puente de pilotes, con una longitud total de 1,312.05 metros en la zona de playa frente a sus instalaciones destinadas como áreas de exclusión, que ocuparán un área acuática total de 65,549.79 m2, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Área norte, que ocupará un área acuática de 30,501.50 m2 y que cuenta con una longitud de 611.06 metros al norte del inicio del muelle de pilotes, delimitada entre las siguientes coordenadas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 13º14’48.264” 76º18’29.234”B 13º14’47.119” 76º18’28.053”A’ 13º15’01.691” 76º18’14.238”X 13º15’02.834” 76º18’15.415”

b) Área sur, que ocupará un área acuática de 35,048.29 m2 y que cuenta con una longitud de 700.99 metros al sur del inicio del muelle de pilotes, delimitada entre las siguientes coordenadas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS GEOGRÁFICAS

LATITUD SUR LONGITUD OESTEC 13º15’19.832” 76º17’59.451”D 13º15’20.992” 76º18’00.649”Y 13º15’03.127” 76º18’15.136”L’ 13º15’01.985” 76º18’13.957”

IV. Un molón de embarque de roca, que ocupará un área de 41,704.78 m2, delimitado entre las siguientes coordenadas WGS-84:

VérticeCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR

LONGITUDOESTE

LL 8’534,452.908 357,990.678 13º15’12”.763 76º18’38”.844M 8’534,405.492 357,988.223 13º15’14”.306 76º18’38”.933N 8’534,300.568 358,091.905 13º15’17”.739 76º18’35”.507Ñ 8’534,338.323 358,130.112 13º15’16”.516 76º18’34”.231O 8’534,345.336 358,130.154 13º15’16”.288 76º18’34”.229P 8’534,358.623 358,143.600 13º15’15”.858 76º18’33’.780Q 8’534,366.562 358,163.095 13º15’15”.603 76º18’33”.130R 8’534,358.392 358,182.493 13º15’15”.872 76º18’32”.487S 8’534,344.905 358,195.820 13º15’16”.313 76º18’32”.047T 8’534,305.917 358,211.698 13º15’17”.585 76º18’31”.526U 8’534,267.120 358,195.356 13º15’18”.845 76º18’32”.076V 8’534,203.505 358,130.980 13º15’20”.904 76º18’34”.226W 8’534,187.627 358,091.991 13º15’21”.414 76º18’35”.524X 8’534,203.968 358,053.194 13º15’20”.876 76º18’36”.810Y 8’534,361.176 357.897.847 13º15’15”.733 76º18’41”.944Z 8’534,400.165 357,881.969 13º15’14”.461 76º18’42”.464A’ 8’534,438,961 357,898.310 13º15’13”.202 76º18’41”.915B’ 8’534,453.371 357,919.469 13º15’12”.736 76º18’41”.209C’ 8’534,469.250 357,951.881 13º15’12”.225 76º18’40”.130

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346726

Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal portuario destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, correspondiente al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” que llevará a cabo la empresa PERU LNG S.R.L., el cual se ejecutará dentro de un cronograma estimado de tres (3) años y seis (6) meses, de conformidad con el expediente técnico presentado por dicha empresa.

Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el numeral 1 del presente acuerdo se otorga por un plazo de 60 años.

Artículo 5º.- Disponer que la resolución a que se refi ere el punto anterior, sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantenga publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 6º.- Notifi car a la empresa PERU LNG S.R.L. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

70099-1

VIVIENDA

Aprueban adjudicación de predio en venta directa a favor del Club de Regatas Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2007

Visto el Expediente N° 036-2003/SBN-JAD, por el cual el Club de Regatas Lima solicita la adjudicación en venta directa del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11430363 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el Club de Regatas Lima, mediante escritos recibidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 4 de diciembre de 2002 y 6 de febrero de 2003, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, toda vez que colinda con terrenos de su propiedad y sobre el cual han realizado diversas obras, antes del 12 de abril de 2006, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 34º del Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, el artículo 34° del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, mediante Carta N° CTTP-GA/247-07, de fecha 27 de abril de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del

Perú, emite la valorización del predio, el cual tiene un valor comercial de 497 807,00 Nuevos Soles, el mismo que convertido a dólares americanos hace un total de US $ 157 533,86, según el tipo de cambio de 3,16 Nuevos Soles por un dólar americano;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 12 de abril de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, mediante documento recibido con fecha 30 de abril de 2007, el solicitante ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación y de la forma de pago al contado;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal N° 0102-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 4 de junio del 2007;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del Club de Regatas Lima del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11430363 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a 497 807,00 Nuevos Soles, conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del Club de Regatas Lima.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

70463-20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346727

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2007-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2006-VIVIENDA se designó a la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA, como Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

70393-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2007-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2007-VIVIENDA se aceptó la renuncia del señor abogado Víctor Félix López Orihuela al cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario que ejerza dichas funciones en su reemplazo;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha a la señora abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA, como Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

70393-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 160-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio N° 304-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 160-2007-VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 5 de junio de 2007.

DICE:

Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha al Ing. Miguel Ángel Alvarado Otoya en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerente Zonal – Piura del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha al Ing. Miguel Ángel Alvarado Otoya en el cargo de confi anza de Gerente Zonal – Piura del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

70394-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen sistema de turno mensual entre la Cuarta y Quinta Salas Contencioso-Administrativas para la recepción de nuevas causas, conforme a lo dispuesto mediante Res. Adm. Nº 197-2007-CED-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 7 de junio de 2007

VISTA :

La Resolución Administrativa Nº 197-2007-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital ordenó el cierre de turno para el ingreso de nuevas causas a la 3ª Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, disponiendo que la 4ª y 5ª Salas, asuman turno exclusivo para conocer de las mismas.

Que en tal sentido resulta necesario ampliar la resolución citada, dictando las medidas correspondientes para efectivizar la distribución de los nuevos ingresos entre los órganos jurisdiccionales indicados, implementando un sistema de turno mensual,

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER un sistema de turno mensual entre la 4ª y 5ª Salas Contencioso – Administrativas para la recepción de nuevas causas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 197-2007-CED-CSJLI/PJ; debiendo la 4ª Sala recibir los ingresos durante el mes de junio, haciendo lo propio la 5ª Sala en el mes de julio, y así sucesivamente turnándose, cada una, durante los meses siguientes, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346728

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, supervise periódicamente e informe, bajo responsabilidad, el número de causas ingresadas a las Salas mencionadas, para determinar oportunamente la apertura del turno a todos los demás órganos jurisdiccionales de la especialidad; sin perjuicio de elaborar el sistema informático correspondiente para la posterior distribución aleatoria.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, a los Presidentes de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo; Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia, para su conocimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GOMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

70311-1

Suspenden el ingreso de nuevas causas a la Sétima y Octava Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199 -2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 7 de junio del 2007

VISTOS :

Los Ofi cios Nº 400-2007-ADP/CSJLI-PJ y Nº 70-2007-P-7ª SCL/AMAR/PJ, de fechas 31 de mayo último y 4 del presente mes, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que por Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso, a partir del 11 de diciembre del año pasado, el funcionamiento de la 7ª y 8ª Salas Civiles, creadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, disponiendo la suspensión de todo ingreso a las demás Salas Civiles, hasta que su carga procesal se nivele con aquellas; encargando al Área de Desarrollo de la Presidencia informe periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a dichas judicaturas, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa.

Segundo.- Que mediante ofi cio de vista, el Área de Desarrollo de la Presidencia, informó que al mes de mayo, la cantidad de procesos recibidos por las citadas Salas han superado en exceso las causas ingresadas a los demás órganos jurisdiccionales.

Tercero.- Que mediante Ofi cio Nº 70-2007-P-7ª SCL/AMAR/PJ, la Dra. Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la 7ª Sala Civil, solicita el cierre de turno, toda vez que a la fecha cuenta con más de 3,000 expedientes.

Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Quinto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica con los cuadros acompañados y

luego de amplia deliberación, se advierte un desbalance en el ingreso de causas entre las ocho Salas Civiles, así como una sobre carga procesal existente en la 2º, 3º y 6º Salas; por lo que el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó dictar las medidas más apropiadas que permitan a las Salas en mención trabajar en condiciones similares para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad;

RESUELVE :

Artículo Primero.- SUSPENDER a partir de la publicación de la presente resolución, el ingreso de nuevas causas, a la 7ma. y 8va. Salas Civiles, manteniendo el cierre de turno de la 2da, 3ra. y 6ta. Salas Civiles.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la publicación de la resolución, la 1ra, 4ta. y 5ta. Salas Civiles asuman turno exclusivo, para el ingreso de nuevas causas, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las Salas restantes, previo Informe del Área de Desarrollo de la Presidencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, supervise periódicamente e informe, bajo responsabilidad, el número de causas ingresadas a las Salas mencionadas, para determinar oportunamente la apertura del turno a todos los demás órganos jurisdiccionales de la especialidad.

Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, a los Presidentes de las Salas Civiles; Centro de Distribución General, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia, para su conocimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GOMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

70311-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Presidente de la ANR a Canadá para participar en diversas reuniones académicas con representantes de universidades e institutos

RESOLUCIÓN N° 333-2007-ANR

Lima, 18 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346729

VISTOS:

El Memorando Nº 276-2007-SE, el Memorando Nº 031-2007-SP y la carta invitación cursada por la Embajada de Perú en Canadá; y

CONSIDERANDO:

Que, el doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ha sido invitado al Canadá mediante escrito formulado por el Embajador del Perú en dicho país, para realizar una gira de trabajo del 21 al 26 de mayo del año en curso, con la fi nalidad de participar en diversas reuniones académicas principalmente con la Presidenta de la Asociación de Universidades e Institutos Superiores, la misma que representa en su totalidad a 93 universidades e institutos, así como con las principales universidades de las Provincias de Ontario y Québec e igualmente con las universidades de la capital;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores solicita la elaboración de la resolución por la que se autoriza el viaje en comisión de servicio del Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para participar en las actividades académicas organizada por la Embajada del Perú en Canadá, que se menciona en el artículo precedente, a llevarse cabo del 21 al 26 de mayo del año en curso;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en comisión ofi cial de servicio al Canadá con el fi n de participar en diversas reuniones académicas que permitirán establecer vinculaciones directas principalmente con la Presidenta de la Asociación de Universidades e Institutos Superiores, la misma que representa a 93 universidades e institutos, así como con las principales universidades de las Provincias de Ontario y Québec e igualmente con las universidades de la capital, que se llevarán a cabo del 21 al 26 de mayo del año en curso.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue este viaje serán asumidos por la Universidad Ricardo Palma.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en la página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

69525-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Reunión de Coordinación de Investigación Conjunta sobre variables no observables

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 024-2007-BCRP

Lima, 4 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la Reunión de Coordinación de Investigación Conjunta sobre variables no observables que, con el auspicio del Banco Central de la República Argentina, se llevará a cabo el 14 y el 15 de junio en Buenos Aires, Argentina;

Que, esta Reunión tiene el propósito de analizar los avances realizados por los 12 bancos centrales que participan en la investigación conjunta e identifi car temas metodológicos importantes para el desarrollo de modelos de equilibrio general en la evaluación de políticas. La Subgerencia de Investigación Económica se encuentra encargada del desarrollo de estos modelos a través del proyecto MEGA-D, que es parte del Plan Estratégico del 2007;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones de la Institución;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Montoro Llamosas, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, en Buenos Aires, Argentina, del 13 al 15 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes: US$ 309,91Viáticos: US$ 600,00T.U.U.A.: US$ 30,25 -----------------------TOTAL: US$ 940,16

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

69524-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nºs. 200 y 201-2007-CNM

Mediante Ofi cio Nº 270-2007-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Nºs. 200 y 201-2007-CNM, publicadas en la edición del 3 de junio de 2007.

En el primer considerando de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 200-2007-CNM.

DICE:

“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346730

Resolución Nº 322-2005-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”.

DEBE DECIR:

“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”.

70169-1

En el primer considerando de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 201-2007-CNM.

DICE:

“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2005-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”.

DEBE DECIR:

“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”.

70169-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Amplían plazo para la actualización de datos del estado civil a que se refiere la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC y establecen casos de gratuidad o de reducción de tasa a pagar por el trámite

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 501-2007/JNAC/RENIEC

Lima, 7 de junio de 2007

VISTOS:

El Informe Nº 046-2007-PRIAS/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, emitido por la Jefatura del Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe No.004-2007-GPPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000763-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Jefatural N° 497-2007/JNAC/RENIEC, de fecha 5 de junio de 2007, se concedieron plazos para la actualización de datos del Estado Civil en el DNI de aquellos ciudadanos que habían incumplido la disposición legal prevista en el Artículo 37° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26497, el RENIEC inició el año 2005, la incorporación de los Registros Civiles de los Municipios de los distritos de Lima y Callao y de algunas provincias del País, esfuerzo que concluirá en lo referente a Lima, Callao y principales provincias en el presente año y en el mediano plazo a nivel nacional;

Que, el año 2007 ha sido declarado por Decreto Supremo N° 094-2006-PCM de 28 de diciembre de 2006, como “Año del Deber Ciudadano”, cuya fi nalidad es la de fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano, contribuyendo a dar más por el Perú, para que sea el País Líder de Sudamérica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 26497; y al haberse detectado por la vinculación de la información de la Base de Datos de Registros Civiles con la Base de Datos del Registro Único de Identifi cación de la Personas Naturales, correspondiente a once distritos de Lima, en la que consta la información que en declaración jurada manifestaron los ciudadanos para la obtención del DNI, se ha comprobado que el 45.86% de ciudadanos, no ha actualizado su estado civil, pese a que las disposiciones legales así lo señalan, generando con su actitud, no sólo el incumplimiento del deber ciudadano, sino el incumplimiento de otras disposiciones legales relacionadas con la obligación de la sociedad conyugal de registrar a nombre de ambos cónyuges la adquisición de propiedades, acciones, bienes muebles, créditos, etc., o realizando en algunos casos dobles gestiones en forma individual para acceder a diversos programas del gobierno o de entidades privadas, debiendo haberlo hecho sólo como sociedad conyugal;

Que, el índice de mayor incidencia en el incumplimiento de la obligación legal, se presenta en los ciudadanos pertenecientes a los distritos que acusan mayor pobreza, lo que explicaría que dicho incumplimiento podría ocurrir por falta de recursos económicos para efectuar el pago de la tasa establecida para cumplir con el deber ciudadano al que están obligados;

Que, es interés de la Jefatura Nacional del RENIEC, que los ciudadanos posean documentos confi ables, a fi n de garantizar la seguridad jurídica de todos los actos civiles que realicen, y siendo política permanente de la Institución apoyar a los más necesitados, resulta atendible lo solicitado por la Jefa del programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para exonerar y fi jar una tasa especial por el cambio de estado civil para la población en extrema pobreza, muy pobre y pobre del país, así como para los adultos mayores;

Que, con Resolución Jefatural N° 375-2003-JEF/RENIEC de fecha 13 de agosto del 2003 se fi jó una tasa excepcional de S/. 8.00 para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, lo que generó que cerca de un millón de personas se benefi ciaran y cumplieran su obligación legal, efectuando el canje de la Libreta Electoral por el DNI, cumpliendo de este modo su deber ciudadano, a la vez que se dio un apoyo social importante;

Que, con Resolución Jefatural N° 239-2007-JEF/RENIEC de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó para el año 2007, la Campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI en inscripciones realizadas por primera vez, renovación, duplicados y rectifi cación de datos, para las personas que se encuentran en situación de pobreza extrema establecida en 811 distritos a nivel nacional de acuerdo al mapa de Pobreza de FONCODES;

Que, la tasa vigente para el trámite de cambio de estado civil en el TUPA-RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC es de S/. 21.00, siendo necesario fi jar una tasa diferenciada para los trámites que realicen los ciudadanos pobres, muy pobres y en extrema pobreza, así como para los adultos mayores;

Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y lo opinado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil N° 26497 y el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC de fecha 5 de junio de 2007, en el sentido de que el plazo para la actualización de los datos señalados en dicho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346731

artículo, será de 120 días naturales en lugar de 30 días hábiles.

Artículo Segundo.- Precisar que el trámite de cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI a los ciudadanos en extrema pobreza considerados en la Resolución Jefatural N° 239-2007-JEF/RENIEC, y que comprende a 811 Distritos según el Mapa de Pobreza extrema de FONCODES, será gratuito en todas las ofi cinas del RENIEC.

Artículo Tercero.- Establecer durante el año 2007, el trámite y expedición del DNI por cambio de estado civil en forma gratuita, para aquellas personas que lo hayan obtenido luego de cumplir los 60 años de edad, en cuyo caso en el DNI fi gurará la anotación “NO CADUCA”.

Artículo Cuarto.- Establecer durante el año 2007, la tasa por la actualización del Estado Civil, y entrega de un nuevo DNI para las personas pobres o muy pobres, en la suma de S/. 8.00.

Artículo Quinto.- Precisar que la tasa para el cambio del estado civil y entrega del DNI para los ciudadanos no comprendidos en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto será la considerada en el TUPA-RENIEC que alcanza en la actualidad la suma de S/. 21.00

Artículo Sexto.- Disponer que la condición de pobreza sea aceptada con la sola declaración jurada de los ciudadanos que se encuentren en esta situación, en las ofi cinas del RENIEC a nivel nacional, llenando para el efecto un formulario que será entregado gratuitamente en sus ofi cinas.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del contenido de la presente Resolución para que pueda ser de conocimiento de los interesados a nivel nacional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

70399-1

MINISTERIO PUBLICO

Modifican contenido del Cuadro correspondiente al TUPA del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FICALÍA DE LA NACIÓNN° 619-2007-MP-FN

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 363-2007-MP-FN-GG de fecha 5 de junio de 2007, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 568-2007-MP-FN, publicada en fecha 28 de mayo de 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Ministerio Público ;

Que, según el Ofi cio de visto, con posterioridad a la vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, mencionado, se ha advertido la existencia de errores materiales en el Cuadro pertinente aprobado, al haberse consignado, involuntariamente, en la columna gráfi ca que corresponde al rubro Califi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, Silencio Administrativo Positivo, a los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0, siendo lo correcto que la califi cación que corresponde a los mismos es la de Evaluación Previa, Silencio Administrativo Negativo;

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 38.5 del artículo 38º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de

nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la modifi cación de la Califi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, de Silencio Administrativo Positivo, a Silencio Administrativo Negativo, en los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 568-2007-MP-FN, los cuales no implican la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos;

Con las visaciones de la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística, Gerencia Central de Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General, y;

De conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el contenido del Cuadro correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Ministerio Público, en el sentido de consignarse los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0, dentro del rubro correspondiente a Califi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, Silencio Administrativo Negativo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web e Intranet de la Institución.

Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de los Fiscales Superiores Decanos, Gerente General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información y de la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

70353-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 683-2007

Lima, 29 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346732

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su ofi cina especial ubicada en el Jr. Dos de Mayo Nº 205, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1745-2006 del 30 de diciembre de 2006 se autorizó la apertura de la agencia ubicada en el distrito de Sicuani;

Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado de la citada ofi cina especial, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyfi car el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 205, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco hacia Jr. Alfonso Ugarte Nº 336, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

69181-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa”, correspondiente al II Trimestre de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 164-2007-INEI

Lima, 30 de mayo del 2007

Visto los Ofi cios Nºs. 094 y 097-2007-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas(EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa” correspondiente al II Trimestre del 2007, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes relacionadas a la actividad económica de las empresas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa” correspondiente al II Trimestre del 2007, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa”, correspondiente al II Trimestre del 2007 para las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes:

Lima Metropolitana: Industria (Bienes intermedios y de capital), Electricidad, Gas y Agua.

Ciudad de Arequipa: Industria (alimentos y bebidas, textiles y confecciones); Hoteles y Restaurantes; Transporte y Agencias de Viajes y Establecimientos fi nancieros, Seguros y bienes inmuebles.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de Mayo 2007 para Lima Metropolitana y la ciudad de Arequipa y que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Arequipa.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación del formulario debidamente diligenciado hasta el 14 de junio en Lima Metropolitana y la ciudad de Arequipa.

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa”, correspondiente al II trimestre del 2007 en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENAN QUISPE LLANOSJefe

70101-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346733

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 364-2007-INPE/P

Lima, 31 de mayo de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 1196-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección Regional Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay, Ofi cio Nº 949-2007-INPE/10 de fecha 31 de mayo de 2007 de la Ofi cina General de Administración, e Informe Nº 178-2007-INPE/06 de fecha 31 de mayo de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0001-2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay de la Dirección Regional Sur Arequipa”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2007-INPE/17.05-URMyS de fecha 31 de mayo de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa, manifi esta que mediante Resolución Directoral Nº 214-2007-INPE/17 de fecha 19 de abril de 2007, se designó a los miembros integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/17, por Subasta Inversa Presencial, para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay de la Dirección Regional Sur Arequipa”; asimismo, mediante guía de destino Nº 2969-2007-INPE/DG se aprobaron las bases administrativas, realizándose la convocatoria el 24 de abril de 2007;

Que, posteriormente, el 10 de mayo de 2007, se otorgó la buena pro a la empresa DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SAN GABRIEL E.I.R.L. en el ítem 2: Raciones alimenticias para internas adultas mujeres del Establecimiento Penitenciario de Arequipa II; ítem 3: Raciones alimenticias para niños del Establecimiento Penitenciario Arequipa II; ítem 4: Raciones alimenticias para personal adulto varón del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II, Chivay y Camaná, e ítem 5: Raciones alimenticias para personal adulto mujer del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II y Camaná;

Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa, refi ere que mediante las Cartas Nrs. 045, 048, 053 y 063-2007-INPE/17.05 de fechas 14, 17, 22 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, se notifi có a la citada empresa para que suscriba el correspondiente contrato, no habiéndose

presentado a formalizar el acto en el plazo indicado en el inciso 1) del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por consiguiente, perdió automáticamente la buena pro, procediéndose a llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, conforme lo prevé el inciso 2) del citado artículo;

Que, sin embargo, la citada Dirección Regional, señala que respecto al ítem 3: Arequipa II; ítem 4: Arequipa I, II, Chivay y Camaná e ítem 5: Arequipa I, II y Camaná, las propuestas económicas del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación (Distribuciones Géminis SJT EIRL), superaron el valor referencial, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se solicitó la autorización al Titular del Pliego para la aprobación de asignación sufi ciente de recursos para proceder a la suscripción del contrato con la citada empresa de los ítems 3, 4 y 5; pedido que no fue autorizado, conforme se colige del Memorándum Nº 406-2007-INPE/01 de fecha 31 de mayo de 2007, consecuentemente, dichos ítems han sido declarados desiertos;

Que, mediante Informe Nº 043-2007-INPE/17.05.03-ADQ de fecha 31 de mayo de 2007, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa, informa que los contratos Nº 016, 011, 018 y 008-2007-INPE/17, para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay concluyen aproximadamente el 1 de junio de 2007;

Que, mediante Memorándum Nº 009-2007-INPE/17.03 de fecha 18 de abril de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Sur Arequipa, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria;

Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur Arequipa manifi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para la población penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa, por el periodo de cuarenta y seis (46) días calendario; hasta por la suma de S/. 13 685,00 (Trece Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionadosEstablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Arequipa, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346734

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II, Camaná y Chivay, por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, del requisito de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, para la adquisición del suministro de Alimentos Preparados para los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Arequipa I, II, Camaná y Chivay, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

1 Raciones alimenticias para niños E.P. Mujeres Arequipa 46 805,00

2Raciones alimenticias para personal adulto varón E.P. Arequipa, E.P. Arequipa Mujeres, E.P. Chivay y E.P. Camaná

46 8 648,00

3 Raciones alimenticias para personal adulta mujer E.P. Arequipa, E.P. Arequipa Mujeres y E.P. Camaná 46 4 232,00

TOTAL S/. 13 685,00

Dicha autorización es por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRIÓN ZAVALAPresidente

70181-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 366-2007-INPE/P

Mediante Ofi cio N° 525-2007-INPE/09, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 366-2007-INPE/P, publicada en nuestra edición del día 6 de junio de 2007.

En el primer párrafo del encabezamiento;

DICE:

“(...) la Carta de fecha 30 de junio del 2007 (...)”;

DEBE DECIR:

“(...) la carta de fecha 30 de mayo de 2007 (...);”

70096-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto contra la Res. Nº 092-2007-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso multa a Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 029-2007-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de mayo de 2007

EXPEDIENTE Nº : 00001-2006-GG-GFS/PASMATERIA : Recurso de Apelación contra la

Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) contra la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL de fecha 26 de marzo de 2007, que resuelve sancionar a dicha empresa con una multa equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UITs) por la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 2 del anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,

(ii) El Informe Nº 040-GL/2007 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto que resuelve

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346735

el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-.

La Ley Nº 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipifi cación de hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas.

El artículo 25º de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita. Para la infracción leve el límite mínimo previsto es de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el límite máximo es de 50 UIT.

El Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL -modifi cada por la Resolución Nº 024-2004-CD/OSIPTEL- (en adelante Condiciones de Uso) (1) en cuyo artículo 2º del Anexo 5 se dispone lo siguiente:

“Artículo 2º.- Infracciones levesConstituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º,15º, 16º, 20º, 21º, 21º-A, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, Quinta Disposición Final.” (Sin subrayado en el original).

A su vez, el artículo 54º de las Condiciones de Uso establece:

“Artículo 54º.- Reactivación del servicio suspendidoEn caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, la empresa operadora deberá reactivar el servicio cuando se haya efectuado el pago de la totalidad de la suma adeudada y el respectivo interés, salvo que la empresa operadora decida reactivar el servicio con un pago parcial de la suma adeudada.Esta reactivación también se efectuará cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y se hubiera realizado el pago a cuenta de la parte no reclamada.La empresa operadora deberá reactivar el servicio como máximo hasta el segundo día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente o de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. En caso contrario, deberá compensar al abonado mediante la exoneración o devolución del monto pagado por concepto de reactivación por suspensión, si éste existiese. Asimismo, en caso el servicio permaneciera suspendido después de vencido el plazo para la reactivación, se aplicará lo establecido en el artículo 35º.La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de reactivación por suspensión”.

El artículo 56º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, establece que la Gerencia General es el órgano competente para imponer sanciones administrativas. Asimismo, conforme al artículo 57º de la citada norma, las sanciones impuestas por la Gerencia General son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano competente para pronunciarse es el Consejo

Directivo del OSIPTEL.Mediante carta Nº C.168-GFS/2006 recibida por

Telefónica el 14 de marzo de 2006, el OSIPTEL comunicó a dicha empresa el inicio del procedimiento administrativo sancionador y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11º y 12º del Reglamento de Tarifas (Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL) y por el artículo 1º de la medida correctiva impuesta mediante Resolución Nº 022-2004-GG/OSIPTEL del 12 de enero de 2004.

Mediante carta Nº GGR-107-A-210/OT-06 de fecha 28 de marzo de 2006, Telefónica solicitó un plazo ampliatorio de veinte (20) días hábiles para presentar sus descargos.

Mediante carta Nº GGR-107-A-227/OT-06 de fecha 06 de abril de 2006, Telefónica presentó sus descargos a la Carta Nº C.168-GFS/2006.

Mediante carta Nº C.228-GFS/2006 recibida por Telefónica el 7 de abril de 2006, el OSIPTEL comunicó a dicha empresa la ampliación del intento de sanción comunicado en la Carta Nº C.168-GFS/2006, y le otorgó diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11º y 12º del Reglamento General de Tarifas (Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL), el artículo 1º de la medida correctiva impuesta mediante Resolución Nº 022-2004-GG/OSIPTEL del 12 de enero de 2004, los artículos 27º, 32º y 54º de las Condiciones de Uso (Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL) y por los artículos 9º y 10º de la Directiva que aprueba el procedimiento de reclamos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL).

Mediante carta Nº C.239-GFS/2006 de fecha 11 de abril de 2006, OSIPTEL concedió a Telefónica un plazo ampliatorio de veinte (20) días hábiles para remitir sus descargos.

Mediante carta Nº GGR-107-A-253/OT-06 de fecha 25 de abril de 2006, Telefónica remitió sus descargos fi nales.

La Gerencia de Fiscalización emite con fecha 4 de setiembre de 2006 el Informe 256-GFS/2006 en el que concluye lo siguiente:

- Telefónica no trasgredió lo dispuesto por los artículos 11º y 12º de la Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; por tanto, se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

- Telefónica no trasgredió lo dispuesto por el artículo 27º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, ni los artículos 9º y 10º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL; por tanto se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

- Telefónica no trasgredió lo dispuesto por el artículo 32º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; por tanto se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

- Telefónica trasgredió lo dispuesto por el artículo 54º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL en cincuenta y seis (56) casos detectados; por tanto se recomienda sancionar a dicha empresa en este extremo.

- Telefónica no trasgredió lo dispuesto por la Medida Correctiva; por tanto, se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

Mediante Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007, la Gerencia General del OSIPTEL impuso a la empresa Telefónica una sanción de multa equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UITs) por la comisión de infracción leve tipifi cada en el artículo 2º del anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL del 19 de diciembre de 2003.

1 Normas vigentes al momento de la comisión de los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346736

El 20 de abril de 2007, la empresa Telefónica interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos del Recurso de Apelación son los siguientes:

- El no haber podido reactivar los cincuenta y seis (56) servicios telefónicos en la oportunidad debida califi ca como un caso fortuito o fuerza mayor, producto de la entrada en operaciones de su sistema informático comercial denominado Advanced Telecommunications Information System (en adelante ATIS).

- La conducta tipifi cada como sancionable por el artículo 54º de las Condiciones de Uso requiere, para la confi guración del hecho sancionable, que concurran el retraso en la reconexión del servicio telefónico y la falta de compensación a los abonados por el cobro de la tarifa por renta por los días que estuvieron sin servicio y por el cobro de la tarifa por reconexión (2), por lo que no cabe la aplicación de la multa.

- Solicita dejar sin efecto la multa impuesta por la Gerencia General señalando que su imposición no es razonable, debido a lo siguiente: (i) el retraso en las reconexiones se produjo por un caso fortuito no atribuible a Telefónica, (ii) devolvió a sus cincuenta y seis (56) clientes la tarifa por renta correspondiente a los días que los abonados estuvieron sin servicio y por el pago de la tarifa por reconexión, (iii) las circunstancias en las que se produjo el retraso en las reconexiones fue por el inicio de operaciones del sistema ATIS y, (iv) que no ha existido reincidencia en el retraso de las reconexiones de otros servicios telefónicos.

III. ANÁLISIS

A continuación este Consejo Directivo procederá a analizar los fundamentos de Telefónica.

1. Sobre el alegado caso fortuito o fuerza mayor

Telefónica argumenta que el no haber podido reactivar los cincuenta y seis (56) servicios telefónicos en la oportunidad debida califi ca como un caso fortuito o fuerza mayor, producto de la entrada en operaciones de su sistema informático comercial ATIS. Señala que dicha circunstancia produjo una situación extraordinaria que no le permitió ejecutar las reconexiones dentro del plazo regulado y ello no fue producto de la omisión o falta de diligencia de su empresa.

Asimismo, manifi esta que tomó medidas de seguridad razonables y adecuadas pero que hasta la estabilización total de los sistemas -e incluso en sistemas plenamente estabilizados- se presentan errores que se resuelven operativamente, y de ser el caso, se efectúan las compensaciones correspondientes conforme a las normas. Por tal razón, señala que mediante carta GGR-107-A-078/OT-05 del 17 de febrero de 2005, comunicó a la Gerencia General del OSIPTEL que estaban iniciando el proceso de implementación del sistema ATIS y que podrían producirse algunas fallas.

La comunicación GGR-107-A-078/OT-05 del 17 de febrero de 2005 a la que hace referencia Telefónica señala:

“Hemos efectuado los controles previos necesarios que garanticen la entrada en servicio de “ATIS”, no obstante, dada la gran cantidad de programas, aplicativos y complejidad de reglas que involucra, eventualmente podría producirse alguna incomodidad. Si ello ocurriera, nuestro personal está preparado para corregir y/o subsanar cualquier inconveniente que se genere en nuestros procesos internos o en la atención a nuestros clientes” .

De lo señalado en los párrafos anteriores, se advierte que la empresa Telefónica reconoce que reactivó los (56) servicios telefónicos de abonados fuera del plazo previsto en la normativa vigente, en consecuencia, no existe discusión respecto a los hechos probados que sirven de sustento de la Resolución impugnada, correspondiendo

analizar si la alegada entrada en operaciones de su sistema informático comercial ATIS, constituye un evento que deba ser califi cado como caso fortuito o fuerza mayor.

Sobre el particular, el artículo 1315º del Código Civil dispone:

“Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

Como se aprecia del artículo glosado, conforme al artículo 1315º del Código Civil, para que un evento pueda ser califi cado como caso fortuito o fuerza mayor, debe tratarse de una fuerza ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible, situación que no se ha producido en el presente procedimiento.

En efecto, no es posible considerar que la entrada en operaciones del sistema informático comercial denominado ATIS, es una fuerza ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible, al tratarse de un evento programado por dicha empresa (3), cuyo inicio de operaciones debió conllevar necesariamente a la adopción de las medidas apropiadas de previsión para evitar los posibles “fallos” en el sistema (4) (5), a efectos de dar cumplimiento a su obligación de reconectar, en la oportunidad señalada en el artículo 54º de las Condiciones de Uso, el servicio telefónico de los abonados que habían pagado el monto correspondiente para que se ejecute la reconexión del servicio (6).

En el mismo sentido, sólo puede aceptarse como causal eximente de responsabilidad el caso fortuito o la fuerza mayor, en la medida que el obligado -en este caso, Telefónica- demuestre haber actuado con la diligencia debida (v.g. acreditando haber verifi cado por un período razonable los resultados arrojados en forma simultánea tanto por el sistema anterior al ATIS -que se tendría como respaldo- como por el nuevo sistema ATIS y demostrando la plena efectividad de este nuevo sistema), no resultando sufi ciente la simple alegación de la empresa Telefónica, referida a que adoptó las medidas de seguridad razonables y adecuadas para evitar la existencia de “fallos” en su sistema.

De otro lado, respecto a lo señalado por la empresa, en el sentido que mediante carta GGR-107-A-078/OT-05 del 17 de febrero de 2005 comunicó al OSIPTEL que estaban iniciando el proceso de implementación del sistema ATIS y que podrían producirse algunas “fallas”, cabe señalar que conforme se advierte del contenido de la citada comunicación, la empresa indicó que con la entrada en servicio del sistema ATIS eventualmente podría producirse alguna “incomodidad” y que su personal estaría preparado

2 O tarifa por reactivación por suspensión.3 Así lo revela la comunicación GGR-107-A-078/OT-05 del 17 de febrero de

2005 que señala: “La presente tiene por fi nalidad comunicarle que el día lunes 21 de febrero se iniciará la implantación de nuestro nuevo Sistema Informático Comercial “ATIS” (...) Tal como expusimos ante su despacho, “ATIS” es un sistema cuyo desarrollo ha demandado aproximadamente tres (3) años de labor en los que han estado comprometidos 240 profesionales a tiempo completo”.

4 Sobre este tema, como lo veremos mas adelante, la empresa señala que adoptó las medidas de seguridad razonables y adecuadas, pero no lo acredita.

5 Según Osterling el requisito de la previsión se exige cuando el deudor no previó lo que debía; o cuando, habiendo previsto el acontecimiento, se obligó a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. Osterling Parodi, Felipe. “La inejecución de Obligaciones”. Biblioteca Para Leer el Código Civil Vol. 1. Fondo Editorial PUCP 1990. Página 125.

6 Nótese que según Osterling el requisito de la irresistibilidad supone la imposibilidad de cumplimiento pues la difi cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor. Osterling, Op. Cit. Página 125.

En el presente procedimiento administrativo Telefónica no ha acreditado además la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

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para corregir y/o subsanar cualquier inconveniente que se genere en sus procesos internos o en la atención a sus clientes, sin acreditar la adopción previa de medidas de seguridad apropiadas, por lo que la invocación de caso fortuito o fuerza mayor no es procedente.

Finalmente, es de mencionar que en sus descargos remitidos mediante carta GGR-107-A-253/OT-06, la empresa Telefónica argumentó diversos hechos como causas del retraso en la reactivación de los cincuenta y seis servicios telefónicos (7), los mismos que revelan la responsabilidad de la empresa en la reactivación tardía de dichos servicios telefónicos.

2. Sobre la tipifi cación de la conducta sancionable

Señala Telefónica que la conducta tipifi cada como sancionable por el artículo 54º de las Condiciones de Uso requiere, para la confi guración del hecho sancionable, que concurran dos situaciones, el retraso en la reconexión del servicio telefónico y la falta de compensación a los abonados por el cobro de la tarifa por renta por los días que estuvieron sin servicio y por el cobro de la tarifa por reconexión, por lo que al haber Telefónica compensado a sus abonados, no cabe la aplicación de la multa.

Señala además que de no considerarse la compensación efectuada a los abonados se estaría aplicando el artículo 54º de las Condiciones de Uso de manera fraccionada, lo cual atenta contra el principio de tipicidad y legalidad (8).

Sobre el particular, el artículo 54º de las Condiciones de Uso dispone lo siguiente:

“Artículo 54º.- Reactivación del servicio suspendidoEn caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, la empresa operadora deberá reactivar el servicio cuando se haya efectuado el pago de la totalidad de la suma adeudada y el respectivo interés, salvo que la empresa operadora decida reactivar el servicio con un pago parcial de la suma adeudada.Esta reactivación también se efectuará cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y se hubiera realizado el pago a cuenta de la parte no reclamada.La empresa operadora deberá reactivar el servicio como máximo hasta el segundo día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente o de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. En caso contrario, deberá compensar al abonado mediante la exoneración o devolución del monto pagado por concepto de reactivación por suspensión, si éste existiese. Asimismo, en caso el servicio permaneciera suspendido después de vencido el plazo para la reactivación, se aplicará lo establecido en el artículo 35º.La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de reactivación por suspensión”. (Sin subrayado en el original).

Conforme se advierte, no se trata en el presente procedimiento administrativo sancionador de una interpretación analógica, extensiva o fraccionada del artículo 54º de las Condiciones de Uso. La obligación referida al plazo máximo de la empresa operadora para reactivar el servicio telefónico del abonado que ha efectuado el pago correspondiente para que se ejecute la reconexión de su servicio telefónico o que ha presentado el reclamo respectivo según la Directiva de Reclamos es clara y su incumplimiento ha sido expresa e inequívocamente tipifi cado (9) (10) como infracción leve en el artículo 2 Anexo 5 de las Condiciones de Uso.

La compensación al abonado, cuando la reactivación del servicio telefónico no se produjera en el plazo previsto en el artículo 54º de las Condiciones de Uso, constituye una obligación adicional de la empresa operadora (11),que es consecuencia de su incumplimiento en reactivar el servicio telefónico en el plazo máximo establecido.

En efecto, la obligación de compensar al abonado, tiene como fi nalidad cautelar los derechos de las personas a quienes no se les ha reactivado el servicio telefónico en la oportunidad debida mediante la exoneración o devolución del monto pagado por concepto de reactivación por suspensión; así como a través de la aplicación de lo establecido en el artículo 35º de las Condiciones de Uso, sobre la imposibilidad de la empresa operadora de efectuar cobros correspondientes al período de duración de la

interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, mientras que la obligación de la reconexión oportuna del servicio telefónico a los abonados que han pagado el monto correspondiente para que se ejecute la reconexión de su servicio telefónico (12), tiene como fi nalidad cautelar el derecho del abonado a contar con la prestación del servicio (13).

7 “El retraso en la reactivación de cincuenta y seis (56) casos se produjo con la entrada en operaciones de nuestro Sistema Informático Comercial “ATIS” (...)

Hacemos notar que en cuarenta y siete (47) líneas dentro de esta casuística, el retraso se produjo por posibilitar estos pagos en agencias bancarias y agencias autorizadas, ambos, canales de cobro gestionados por terceros.

En ocho (8) casos las órdenes de reactivación no pudieran ser enviadas oportunamente por un problema en las centrales. A la fecha hemos efectuado los cambios respectivos en los aplicativos e implementado mayores controles para asegurar el envío de las órdenes de reactivación.

En un caso, el servicio telefónico Nº 5306340 pertenece a una central (TRAC) que se encuentra dentro de la red móvil. La coordinación con el operador ha generado un retraso en la reactivación del servicio”.

8 Las normas legales citadas por Telefónica son las siguientes: Constitución Política del Estado Peruano “Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

Ley del Procedimiento Administrativo General “Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”.

9 Conforme a las funciones desarrolladas en la Ley Nº 27332, OSIPTEL está facultado a tipifi car infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales o disposiciones legales o normativas.

Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Regulares ejercen las siguientes funciones: “c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en

materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.”

10 Sobre el tema de la tipicidad en las infracciones administrativas conviene además tener presente, la sentencia del Tribunal Constitucional Peruano emitida en el expediente Nº 010-2003-AI/TC publicada el 4 de enero de 2003, en la que señala lo siguiente: “Esta exigencia de “lex certa” no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir al legislador una claridad y precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ámbito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razón, que en esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática por que éste escapa incluso a las posibilidades del lenguaje”.

11 Conforme se advierte del tercer párrafo del artículo 54º de las Condiciones de Uso la palabra “deberá” ha sido empleada en dos oportunidades, la primera para efectos de la reactivación del servicio en el plazo allí establecido y la segunda al referirse a la compensación.

12 Que en este caso asciende a cincuenta y seis abonados.13 O dicho de otro modo, a que la empresa operadora le brinde el servicio

de manera continua e ininterrumpida, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso.

Artículo 34º.- Continuidad del servicio La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio

de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346738

En consecuencia, al haberse acreditado el incumplimiento consistente en la reconexión tardía de cincuenta y seis servicios telefónicos de abonados que realizaron el pago correspondiente para que se ejecute la reconexión de su servicio telefónico, resulta de aplicación la sanción administrativa prevista en el ordenamiento vigente.

3. Sobre la aplicación del principio de razonabilidad

Telefónica solicita dejar sin efecto la multa impuesta por la Gerencia General en aplicación de los criterios establecidos en el inciso 3) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 (14), para lo cual manifi esta lo siguiente: (i) el retraso en las reconexiones se produjo por un caso fortuito no atribuible a dicha empresa (15), (ii) compensó a sus cincuenta y seis (56) clientes por el cobro de la tarifa por renta por los días que estuvieron sin servicio y por el cobro de la tarifa por reconexión (16), (iii) el retraso en las reconexiones se produjo por el inicio de operaciones del sistema ATIS (17) y no ha existido reincidencia en el retraso de otras reconexiones del servicio telefónico (18).

Sobre el particular, es de mencionar que los criterios alegados por Telefónica han sido establecidos en el inciso 3) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 -al igual que los criterios especiales establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336- como criterios tendientes a la gradación de la sanción (19) y no para determinar la existencia de la infracción como pretende Telefónica, en consecuencia, no corresponde dejar sin efecto la multa impuesta mediante la Resolución Nº 092-2007-CD/OSIPTEL.

De otro lado, es de mencionar que dichos criterios no constituyen, en el caso concreto, alegaciones válidas para reducir el monto de la multa impuesta en la Resolución impugnada; toda vez que si bien en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha detectado reincidencia (20), (i) el retraso en la reconexión del servicio telefónico de cincuenta y seis abonados por el inicio de operaciones del sistema ATIS de Telefónica, no puede ser califi cado como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor (21), (ii) la documentación remitida por Telefónica en su recurso de apelación no genera certeza respecto de la compensación que habría realizado a los cincuenta y seis abonados según lo dispuesto en el artículo 54º de las Condiciones de Uso, y (iii) la empresa Telefónica no ha acreditado diligencia debida ante el inicio de operaciones de su sistema ATIS para evitar la reconexión tardía del servicio telefónico a sus abonados (22).

Adicionalmente, se confi rma el análisis sobre la gradación de la sanción realizado en el numeral 6) en la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL (23).

Respecto a lo alegado por Telefónica en el sentido que devolvió a sus cincuenta y seis abonados el cobro de la tarifa por renta por los días que estuvieron sin servicio y el cobro de la tarifa por reconexión, es de señalar que la documentación remitida por la empresa con su recurso de apelación, obrante de fojas 156 a 238, no es consistente con la información que consta en la carta 228-GFS/2006 que inició el presente administrativo sancionador y en la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL, información que además no ha sido cuestionada por la empresa operadora en el presente procedimiento administrativo.

En efecto, algunos de los documentos alcanzados muestran que el recibo comprometido -que habría sido materia de la devolución- tiene una numeración diferente a la numeración del recibo que consta en la carta 228-GFS/2006 y en la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL (24), no habiendo la empresa Telefónica explicado las razones de esta diferencia.

Igualmente, algunas de las notas de crédito alcanzadas consignan un número de teléfono diferente al que consta en la carta 228-GFS/2006 y en la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL (25), diferencia que tampoco ha sido explicada en este caso por la empresa.

Asimismo, algunas de las notas de crédito alcanzadas no consignan el número de teléfono del abonado al que habría efectuado la compensación correspondiente (26).

De otro lado, la fecha consignada en algunas de las denominadas notas de crédito corresponde a abril del año 2007 (27), lo que evidencia que la empresa

habría efectuado algunas de las devoluciones alegadas después de notifi cada la resolución de primera instancia y contradice lo señalado en sus descargos alcanzados mediante carta Nº GGR-107-A-253/OT-06 de fecha 25 de abril de 2006 (28).

En consecuencia, corresponde confi rmar el monto de la multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias impuesta a la empresa Telefónica mediante Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL.

Sin perjuicio de lo señalado, corresponde que este Consejo Directivo disponga que la Gerencia de Fiscalización verifi que la obligación de la empresa Telefónica de compensar a los cincuenta y seis abonados que fueron afectados con la reconexión tardía de su servicio telefónico habiendo pagado el monto correspondiente para que se ejecute la reconexión de su servicio telefónico.

En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su sesión Nº 302;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con fecha 20 de abril de 2007 contra la Resolución de Gerencia General Nº 092-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización verifi que la compensación efectuada a los cincuenta y seis abonados a los que se refi ere el presente procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el artículo 54º de las Condiciones de Uso.

14 Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

15 En referencia a la existencia o no de intencionalidad.16 En referencia al perjuicio causado.17 En referencia a las circunstancias de la comisión de la infracción.18 En referencia a la repetición en la comisión de la infracción.19 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento

Administrativo General. Primera Edición Octubre de 2001. Página 514. “Los criterios para la graduación de la sanción son: la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción”.

20 Conforme se señala en la página 25 Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007.

21 Como se ha desarrollado en la Sección III, el numeral 1 de la presente Resolución.

22 Los numerales (i), (ii) y (iii) se refi eren a los argumentos expuestos por la empresa Telefónica sobre la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado y las circunstancias de la comisión de la infracción.

23 Sobre el comportamiento posterior del sancionado, Telefónica ha presentado en su Recurso de Apelación información sobre las compensaciones realizadas a los abonados afectados, lo que será analizado a continuación.

24 Por ejemplo: las notas de crédito correspondientes a los servicios telefónicos 72526873, 54462907, 54271295, 54455154, 43310408, 51328614, 44283309, 54204994, 54463170, 54421593, 61591277, 54437534, 54463680, 54461391, 54422078, 54211917, 43328212, 44254980 obrantes, respectivamente, a fojas 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219.

25 Por ejemplo: las notas de crédito obrantes a fojas 190, 221 y 228.26 Por ejemplo: las notas de crédito obrantes a fojas 181, 182 y 198.27 Por ejemplo: las notas de crédito obrantes a fojas 157, 159, 163, 164, 166,

173, 175, 177, 182, 185, 189, 190 y 194.28 En dichos descargos obrantes a fojas 43 y 44, Telefónica señaló “En todos

los casos que se produjo un retraso en la reactivación de los servicios telefónicos hemos exonerado del cobro de reactivación a los clientes, así como dejado de cobrar los días de retraso en la reactivación”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346739

Artículo 3º.- Encargar al área de Comunicación Corporativa notifi que la presente resolución a la empresa apelante y a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

69492-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Fijan Factores de Conversión Monetaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 336-2007-SUNAT/A

Callao, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 286- 2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Unión Europea Euro 1.345400Angola Kwanza 0.013371Argelia Dínar Argelino 0.014263Argentina Peso Argentino 0.324781Aruba Florín Arubeño 0.558659Australia Dólar Australiano 0.827472Bolivia Boliviano 0.125945Brasil Real 0.518618Bulgaria Lev 0.687994Canadá Dólar Canadiense 0.935804Chile Peso Chileno 0.001903China República Popular de Yuan 0.130804Colombia Peso Colombiano 0.000526

PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Corea República de Won 0.001078Dinamarca Corona Danesa 0.180698Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.021645Guatemala Quetzal 0.130634Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128054India Rupia de la India 0.024777Indonesia Rupia de Indonesia 0.000113Japón Yen Japonés 0.008218Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.294377México Nuevo Peso Mexicano 0.093153Nigeria Naira 0.007843Noruega Corona Noruega 0.165870Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000199Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.979900Rusia Federación de Rublo 0.038637Suecia Corona Sueca 0.144626Suiza Franco Suizo 0.816593Tailandia Baht 0.030488Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030276Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159872Turquía Lira 0.760456Ucrania Hryvnia 0.198768Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062

Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

70300-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Autorizan viaje al exterior de Presidente del Gobierno Regional

ACUERDO REGIONALN° 020-2007-GR-LL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional celebrada el día 22 de mayo del año dos mil siete, el pedido de autorización de viaje al exterior del Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de fecha 22 de mayo del 2007, el señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, formuló al Pleno el pedido de autorización de viaje al exterior por razones de índole personal del 9 al 19 de junio del 2007;

Que, los viajes al exterior de los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346740

Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio del viaje.

Que, sometida la petición a votación del Pleno, éste aprobó por unanimidad, disponiendo se emita la disposición regional respectiva.

Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.;

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007;

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867 y su modifi catoria Nº 27902.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, por razones de índole personal, al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier del 9 al 19 de junio del 2007;

Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional y a las unidades orgánicas correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional efectúe los trámites que correspondan para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese.

Dado en Trujillo, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

69433-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de desvío de fondos provenientes de reembolsos del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 290-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 23 de mayo de 2007

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 77387, de 21 de noviembre de 2006 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 4 de diciembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 3473-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 007-018-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI del 14-11-06 sobre “INGRESOS POR REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL

DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, POR LA SUMA DE S/.15,212.71 EN EL CLAS MONSEFU- DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, NO PERMITIENDO CUBRIR DEUDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICO - QUIRÚRGICOS (SISMED)”, para que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho Informe;

Que, del citado Informe Especial, se tiene lo siguiente:

- De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud -SIS- del período sujeto a control, proporcionados por el CLAS MONSEFU, se ha determinado que entre los meses de julio a diciembre del 2004, los fondos provenientes de los Reembolsos del Seguro Integral de Salud -SIS- han sido desviados para darle una aplicación defi nitiva, diferente de aquella a los que están destinados, orientándolos a cubrir diversos gastos corrientes, por la suma de S/. 15,212.71, vale decir en gastos que por su naturaleza, no corresponden ser cubiertos por el Seguro Integral de Salud;

- En las declaraciones formuladas por OSCAR RELUZ SALAZAR (Gerente), VICTORINO TULLUME CHANCAFE (Tesorero), PORFIDIO AVELINO CORNEJO CAPUÑAY(Tesorero) Y GRISELDA JESUS UCEDA SENMACHE (Presidenta), mediante Ofi cios Nº 235, 236 y 238-2005-CLAS MONSEFU -DRSAL, del 21-DIC-2005 y Ofi cio s/n de fecha 06-OCT-2006, respectivamente, indican que “Los ingresos del CLAS MONSEFU por el SIS correspondiente al año 2004 son S/. 276,080.00”. Los cuales se han ejecutado aproximadamente de ls siguiente manera:

- Medicamentos S/. 81,717.10- Bienes de Capital 19,560.24- Material Médico 13,953.99- Honorarios Personal Asistencial 69,150.00

Asimismo, indican que con esos gastos se demuestra que se está cumpliendo con la prioridad establecida en la norma, respecto a la ejecución de gastos de los reembolsos del SIS. (Anexo Nºs. 4, 5, 6 y 7)

De la evaluación a la aclaración alcanzada, se ha establecido que se corrobora la observación planteada, por cuanto reconoce la realización de diferentes gastos, con fondos de reembolsos SIS, “por necesidad del servicio” (combustibles, materiales de construcción, movilidad local, otros conceptos, copias fotostáticas, compra de sellos, repuesto y mantenimiento camioneta, etc.); los mismos que no garantizan la adecuada ejecución, de los Planes de Benefi cios; así como, la atención y calida del servicio de salud, tal como lo establece la Directiva aludida; por lo que la observación se mantiene.

Además con los Informes del Movimiento Económico (IME) correspondientes a los meses evaluados, queda demostrado que adeudaban al SISMED la suma de S/. 7,670.85.

Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito, tipificado en el Art. 389 del Código Penal. Los indicios razonables de la comisión de delito, está constituidos por el hecho de que el Gerente del CLAS MONSEFU y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gatos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó.

Teniendo en cuenta que los hechos se ha producido en el año 2004, el plazo para el inicio de las acciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346741

legales no ha prescrito, conforme al Art. 80º del Código Penal.

Conforme a lo prescrito en el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 4 de diciembre de 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 007-018-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI del 14-11-06;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y,

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 007-018-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI del 14-11-06, por las razones expuestas.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

69737-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2007 de la sede central del Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0463-2007-GR.UCAYALI-P

Pucallpa, 10 de abril de 2007

Visto, los Ofi cios Nº 438-2007-GR Ucayali-P-GGR-GRDE, N° 120-2007-G.R Ucayali-P-GGR-GRRNyGMA,

N° 078-G.R Ucayali-P-GGR-SG-OS, N° 132-2007-G.R Ucayali-P-OPR, N° 199-2007-GRU-P-SG-GRDS-AISJY-D, Memorando N° 014-2007-G.R. Ucayali-SG, y los INFORMES N° 081-2007-GRUcayali-P-GGR-GRDS-SGPDH, N° 021-2007-GRU-P-GGR-GA-OLPF, N° 420-2007-G.R. Ucayali-P-GG-GRI-SGO, N° 021-2007-G.R.Ucayali-P-GGR-GRPPAT-SGAT, N° 046-2007-GRU-P-GGR-GA-ORH/ATN y el INFORME LEGAL N° 124-2007-GRU-P-GGR-GAJ, remitidos por las Gerencias Regionales solicitando modifi caciones y dando conformidad a los procedimientos administrativos de su competencia, contenidos en el TUPA 2005 de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, especifi ca que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley indicada en el considerando precedente, establece la obligatoriedad de las entidades, cada dos años, publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0406-2005-GR-UCAYALI-P, se aprueba el TUPA 2005 de la sede del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y, en atención a los documentos del visto, se formula un nuevo TUPA;

Que, con la visación de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Gerencia General Regional , y;

En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Resolución Ejecutiva Regional N° 453-2007-GRU-P.;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2007 de la sede central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, que consta de 76 Procedimientos Administrativos y que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional, el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en cumplimiento de la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

69445-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Conceden Licencia al Alcalde para viajar a España y encargan el Despacho Municipal al Teniente Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO Nº 036

Ate, 1 de junio de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346742

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de junio de 2007, el Memorándum N° 040-2007-A/MDA presentado por el Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Memoramdum N° 040-2007-A/MDA del Despacho de Alcaldía, comunica que por razones de salud el señor Alcalde, Dr. Juan Enrique Dupuy García, va ausentarse del Perú a partir del 4 al 22 de junio de 2007, por tener que viajar a Europa (España), en tal sentido solicita que se tome conocimiento de su solicitud para ser autorizado por el Concejo Municipal conforme al mandato del Art. 9°, numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, después de haber tomado conocimiento de lo solicitado por el señor Alcalde, Dr. Juan Enrique Dupuy García, acuerdan concederle licencia del 4 al 22 de junio de 2007.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas;

ACORDÓ:

Primero.- CONCEDER LICENCIA, al Dr. Juan Enrique Dupuy García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a Europa (España), desde el 4 al 22 del mes de junio del 2007; en virtud a los fundamentos expuestos en las parte considerativa.

Segundo.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, en tanto dure la ausencia del señor Alcalde Dr. Juan Enrique Dupuy García, conforme al Art. 24°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la comunicación del presente Acuerdo a las áreas competentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

69726-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 00021 y dan por concluida obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av. Nicolás Ayllón

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 00027

Ate, 28 de mayo de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 45009-06, presentado por ALICORP S.A.A., mediante el cual solicita aclaración de la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007 de esta corporación edil; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 26 de diciembre del 2006, la empresa ALICORP S.A.A., representada por Andrés Barclay Larrabure con Documento Nacional de Identidad Nº 08238020, en calidad de propietarios del inmueble ubicado con frente a la Av. Nicolás Ayllón Nº 1711 en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicita se emita Resolución mediante la cual se confi rme la conclusión de las obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av., Nicolás Ayllón que dio lugar a la imposición de carga que corre inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 de la Partida Electrónica Nº 49064661 de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima, y por lo tanto innecesaria la implementación de vías marginales a que se refi ere la Resolución Nº 490-FSG emitido por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, de fecha 26 de agosto de 1965. Asimismo se cancele y levante en forma defi nitiva la carga administrativa.

Que, mediante escrito de fecha 22 de mayo del presente año el recurrente solicita se aclare la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007, en cuanto la resolución en mención omite pronunciarse sobre el Levantamiento de la Carga Administrativa la cual quedo inscrita a favor del Consejo Provincial de Lima, en merito a la escritura pública de fecha 17 de enero de 1980, extendida ante Notario Público de Lima Dr. Abraham Velarde Álvarez, la misma que se encuentra inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Que, mediante el Testimonio de Compromiso que otorga “Lavaggi Hnos S.A.” a favor del Consejo Provincial de Lima de fecha 17 de enero de 1980, en donde se desprende que habiendo la empresa obtenido la aprobación del proyecto para la construcción de una tienda sobre parte del frente del inmueble registrada con el expediente Nº 4591 y teniendo en cuenta que el terreno estaba sujeto a expropiación por parte del Consejo Provincial de Lima, para la ejecución del ensanche de la Av. Nicolás Ayllón y con el objeto de que se le expida la licencia correspondiente se comprometió a liberar el terreno de toda obra de construcción cuando el Consejo Provincial de Lima así lo solicite con aviso previo, para la ejecución de la obra pública, comprometiéndose además a no efectuar reclamación pecuniaria alguna por la construcción temporal que la licencia mencionada autorice y conforme a los términos regidos en el título I del capítulo II-5 del Reglamento Nacional de Construcciones.

Que, mediante Informe Técnico Nº 249-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 24 de mayo de 2007, el Área de Habilitación Urbana de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, hace referencia que con fecha 16 de febrero del año en curso se realizo la inspección ocular del inmueble materia de la presente, con la cual se verifi co que el predio existente se ha retirado respetando la distancia normativa de 22.50 ml. medido del eje de la Carretera Central (autopista Lima-Chosica) al limite urbano del inmueble y que la edifi cación defi nitiva existente se encuentra a 40.00 ml. del eje de la mencionada vía; Asimismo se han ejecutado las obras de pavimentación de la vía auxiliar (vía marginal) de la Carretera Central, hoy Av. Nicolás Ayllón en concordancia con los planos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 490-FSG de fecha 16 de agosto de 1965, cumpliendo con el Testimonio de Compromiso que otorga “Lavaggi Hnos. S.A.” a favor del Consejo Provincial de Lima de fecha 17 de enero de 1980 que dio lugar a la imposición de la carga administrativa que corre inscrita en el asiento 8 del tomo 1402, foja 418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Que, de acuerdo a los planos de habilitación presentados los mismos que se encuentran dentro de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346743

títulos archivados de los Registros Públicos, se puede certifi car que el limite de la propiedad se encuentra a 22.50 ml. del eje de la vía metropolitana, en donde el limite de la propiedad se debió retirar 12.50 ml. y la edifi cación existente a 40.00 ml. de acuerdo a la inspección practicada siendo afectado el terreno de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, a la Av. Nicolás Ayllón tramo C, como la vía arterial con una sección de vía normativa de 35.00 a 42.00 ml. la cual se ha verifi cado que se cumple dado que la sección de vía a eje existente es de 22.50 ml. y sección de vía total de 45.00 ml.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDA en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, numeral 19 establece que para la realización del levantamiento de cargas y/o emisión de resoluciones aclaratorias se deberán reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de derecho administrativo.

Que, de conformidad con el artículo 79º inciso 3 numeral 3.6.1 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que las Municipalidades Distritales tienen como función específi ca exclusiva Normar, Regular y Otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación, declaratorias de fábrica entre otras.

Que, de conformidad con el Art. 201.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimientos Administrativos Generales.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007, por haber resuelto en parte lo solicitado por los recurrentes al no pronunciarse respecto al Levantamiento de la Carga Administrativa constituida a favor del Consejo Provincial de Lima.

Artículo Segundo.- DAR por concluida las obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av. Nicolás Ayllón que dio lugar a la imposición de la carga administrativa a favor del Consejo Provincial de Lima. Asimismo Levantar la Carga Administrativa la cual se encuentra inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 de la Partida Electrónica Nº 49064661 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para los efectos de la inscripción respectiva.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a las áreas pertinentes de esta Corporación Edil con conocimiento de la parte interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VÁSQUEZGerente de Desarrollo Urbano

69530-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Regulan Beneficios Tributarios y Administrativos del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral

ORDENANZA Nº 146

La Molina, 27 de abril del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2007, el Dictamen N° 08 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática del 20 de abril del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 79º inciso 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, iniciará en breve un Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, el mismo que consistirá en inventariar los predios de dominio privado y dominio público comprendidos en la Jurisdicción del distrito de La Molina y que serán registrados en cuatro tipos de Fichas Catastrales: Ficha Individual, Ficha de Condominio, Ficha de Bienes Comunes y Ficha de Actividad Económica;

Que, producto del trabajo antes mencionado puede darse el caso de que se detecten diferencias en sus características físicas (mayores niveles a los declarados o diferencia de valores declarados por nivel) por lo que para lograr mayor eficiencia en la ejecución de la actividad, se tiene previsto otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes que presten voluntariamente su colaboración en el levantamiento catastral que se va realizar, para que posteriormente regularicen su situación tributaria y administrativa;

Por lo antes señalado, de conformidad con lo opinado por la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática mediante Dictamen Nº 08 de fecha 20 de abril del 2007 y estando a lo dispuesto en los Artículos 9° inciso 8), 38º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PREDIAL Y

CATASTRAL

Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materiales tributarias y administrativas, derivadas de la ejecución del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, para lo cual deberán aceptar la verifi cación de la Municipalidad y suscribir la respectiva fi cha catastral, la misma que tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos municipales.

Artículo Segundo.- Créase y apruébese para los efectos de la presente Ordenanza, la Ficha Catastral y la Cédula de Regularización de registro de información catastral.

Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de su regularización:

a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346744

c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados.

Artículo Cuarto.- Para el acogimiento a los benefi cios antes mencionados, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente:

a) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la Cédula de Regularización, dentro plazo de treinta (30) días calendario de notifi cada la misma.

b) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Rentas está facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generarán como consecuencia de la ejecución de la Actividad de Actualización del Catastro Urbano Municipal, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Sexto.- Respecto a las edifi caciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente:

1) Obtención de la Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parámetros normativos.

2) Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad.

Artículo Séptimo.- Respecto a los benefi cios administrativos se otorgarán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente.

b) Exoneración del pago de la Multa del 10% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización.

Artículo Octavo.- Los benefi cios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a las edifi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución de la Actividad de Actualización del Catastro Urbano Municipal, para lo cual, una vez entregada la Cédula de Regularización, el administrado tiene un plazo máximo de treinta días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún benefi cio.

Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Cédula de Regularización, en el plazo señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Décimo.- El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente norma:

a) No limita, ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fi scalización en el estado en que se encuentren.

b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos.

c) Deja sin efecto los valores de cobranza y las costas procesales, que se hubieren emitido por tales conceptos.

Artículo Décimo Primero.- No se aplicarán los beneficios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condición de omisos o hubieran sido detectada por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de la Cédula de Regularización.

Artículo Décimo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente.

Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Norma; así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, su amplia difusión a la comunidad.

Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del presente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El formato de la Ficha Catastral sustituye, en lo que corresponda, a los formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007.

Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

69408-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Amplían vigencia de Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 004-2007/MDPN

ORDENANZA N° 007-2007-MDPN

Punta Negra, 19 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en la Sesión Extraordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 133-2007-GAT-MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción.

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado en parte por el D.Leg. Nº 953 establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar, Art. 41º, y Art.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346745

40º de la Ley Nº 27972 que: ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos municipales, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.

Que, los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.

Que, el último párrafo del Art. 29° del T.Ú.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias.

Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO

POR ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN

Artículo Primero: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL la AMPLIACIÓN del plazo de vigencia del Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDPN, DISPONIÉNDOSE que tendrá vigencia, por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General y demás ofi cinas ejecutoras, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

69407-1

Prorrogan plazos para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y establecen beneficio por pronto pago

ORDENANZA N° 008-2007-MDPN

Punta Negra, 19 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 121-2007-2007–GAT-MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre

la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota y segunda cuota del Impuesto Predial y los cuatro primeros meses de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los Arts. 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, el inciso b) del articulo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.

Que, los Arts. 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2006/MDPN, aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establecen que el cobro de los mismos es de periodicidad mensual, determinándose que el vencimiento de las dos primeras cuotas vence el último día hábil del mes de febrero, de la tercera a la última, el último día hábil del mes al que corresponda el pago.

Que, el último párrafo del Art. 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, de acuerdo al Informe N° 121-2007–GAT–MDPN, la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta hasta la fecha no se ha distribuido las Cuponeras de pago de impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, a los domicilios fi scales de los contribuyentes.

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio.

Que, de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Art. 9º y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y con la aprobación del acta, por unanimidad del concejo, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA

Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS CINCO PRIMERAS CUOTAS DE ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO

Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Primer y Segundo trimestre del Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 31 de mayo y el 30 de junio del presente año respectivamente.

Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de las cinco primeras cuotas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de mayo del presente año.

Articulo Tercero.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en el descuento de una (1) cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346746

deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el vencimiento de la 1era. Cuota.

Articulo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y establezca la prórroga de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

69407-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban desafectación de uso público y asignación de zonificación de usos especial a la calle Fanning, Cuadra 0

ORDENANZA MUNICIPALNº 000026

Callao, 31 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de mayo de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 73 preceptúa que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, adicionando que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico y en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en virtud del cual los concejos municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal;

Que, la Ordenanza Municipal N° 000015 del 15 de setiembre de 2003, en el capítulo III, artículo 27, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; igualmente, el artículo 28 señala las causales de desafectación, específi camente en el inciso c), como consecuencia de que en los planes urbanos o estudios urbanos especiales, aprueben mediante Ordenanza del Concejo Municipal proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana, que implique modifi caciones en la estructura urbana existente y en el artículo 29 de la propia Ordenanza es más explícito y específi co, cuando señala que referente a las formalidades de desafectaciones en todo los casos, inclusive la de bienes de uso público, cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza Municipal expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictámenes favorables de la Comisión de Población del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien y en su caso, de la absolución y

atención de las observaciones planteadas directamente, por los vecinos que se consideren afectados;

Que, el Informe N° 027-2006-MPC-GGDU-DPUC-EEC, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano del 12 de diciembre del 2006 señala que la Municipalidad Distrital de La Punta ha acordado efectuar una permuta procediéndose a la desafectación del área indicada y que fi nalmente sea inscrita a favor de la Municipalidad de La Punta en los Registros Públicos del Callao, con un inmueble de igual área y características similares de propiedad de la Marina de Guerra del Perú; por lo que técnicamente no se han encontrado incongruencias en la inscripción y el gráfi co, las coordenadas UTM, están relacionadas a los vértices del polígono;

Que, debido a la situación de terrorismo que sacudió el país, la Marina de Guerra del Perú, en resguardo de la seguridad del personal y bienes de esa institución, procedió a cerrar parte de la cuadra 0 de la Calle Fanning del Distrito de La Punta, situación que se mantiene hasta la fecha, a pesar de haberse extinguido las razones de seguridad que originaron tal medida lo que ha traído como consecuencia la interrupción del libre paso peatonal como vehicular por dicha calle, impidiéndose el libre acceso al Malecón Pardo; se puntualiza que la referida desafectación es un área 975.77 m2., concluída ésta, de acuerdo a Ley será inscrita a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta en los Registros Públicos del Callao, hecho lo cual, dicha área municipal será permutada con un inmueble de igual área y similares características de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, para luego la Municipalidad Distrital de La Punta construya una alameda peatonal que permitirá el acceso de los vecinos al Malecón Pardo por la calle Fanning;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial Municipal del Callao ha creado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y LA ASIGNACIÓN DE

ZONIFICACIÓN DE USOS ESPECIAL (UO) DEL ÁREA DE 925.77 Mt2. CORRESPONDIENTE A LA CALLE FANNING CUADRA 0 CONFORME A LOS PLANOS APROBADOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA

MUNICIPAL N° 023-2006-MDLP/ALC Y A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 00015/2003

1. Apruébase la desafectación del Uso Público y la asignación de zonifi cación de Usos Especiales (UO) del área de 925.77 m2., correspondiente a la Calle Fanning, Cdra. 0 conforme a los planos aprobados contenidos en la Ordenanza Municipal N° 023/2006-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta.

2. Modifícase en lo pertinente, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010.

3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

69805-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de estudio de abogados para la recuperación de deuda que mantiene PETROPERU con la Municipalidad

ACUERDO N° 000101

Callao, 31 de mayo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346747

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DELCALLAO, VISTO en

Sesión Ordinaria celebrada el 31 de mayo del 2007, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, tal como se señala en el Informe Nº 070-2007-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se encuentra pendiente de pronunciamiento fi nal ante el Tribunal Fiscal, los recursos impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, contra las acotaciones realizadas por diferencias en la declaración y cálculo del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de Multas Tributarias de los periodos 2000 al 2004, por un monto inicial acotado producto de un proceso de Fiscalización Tributaria seguido a dicha empresa (según Resoluciones de Determinación Nos. 403 al 412-2004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nos. 123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/. 3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la suma de S/. 4,655,359.32;

Que, el citado informe señala que el origen de dicha acotación reside en la posición adoptada por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la inclusión dentro de la base tributaria del contribuyente los tanques de almacenamiento, tuberías de transporte de combustible, esferas de gas y otros, del inmueble de propiedad de dicha empresa ubicada en Av. Néstor Gambetta N° 1200, Callao, ya que PETROPERU S.A. no valoriza como parte de su predio las redes (tuberías) de combustible, de agua contra incendios y los tanques de almacenamiento de combustible, por no considerarlas como instalaciones fi jas y permanentes, asimismo, valoriza las bases de concreto de los tanques de combustible con montos inferiores a los determinados por la Municipalidad, sin sustentar técnicamente su valorización, por lo que al no existir respaldo explícito de normas complementarias, ni pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal en su calidad de máxima instancia administrativa en materia tributaria, existiendo la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total

o parcialmente la posición del contribuyente, lo que estaría sentando un precedente que podría ser aducido por otros contribuyentes que se encuentran en similar situación;

Que, dada la cuantía del tributo materia de impugnación y la posibilidad de sentar precedente, que permitiría acotar o no acotar tributos a nivel nacional en casos similares, resulta evidente que el caso en cuestión no puede merecer el trato de un expediente ordinario y esperar que siga su trámite administrativo regular, por el contrario se necesita que se le brinde una atención especial y que nuestra Corporación Edil se encuentre representada por un Abogado o Estudio Jurídico experto en materia tributaria y que goce de prestigio que permita sustentar sólidamente la posición de la Municipalidad;

Que, en ese sentido, dadas las especiales características que debe tener el profesional o estudio jurídico a contratar, resulta evidente que la oferta de este tipo de servicios deviene en única, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendría la Corporación, lo que determina la necesidad que la contratación sea realizada en función a la naturaleza de las cualidades del profesional a contratar, empleando para ello la modalidad de “Servicios Personalísimos”, previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, ha presentado mediante Carta de fecha 18 de mayo del 2007, un compromiso concreto, escrito y formal de recuperar el 100% (ciento por ciento) del monto total estimado de la deuda que mantiene PETROPERU, y que se encuentra en proceso de reclamación ante el Tribunal Fiscal, la cual al ser mínima la opción de recupero convierte a dicha propuesta en única y oportuna por los argumentos y características mencionados;

Que, el referido Estudio de Abogados presenta una experiencia importante en el tema de cobranza de cartera pesada con instituciones bancarias y fi nancieras del país, tales como el Banco Sudamericano y el Banco de la Microempresa –MI BANCO-, lo cual acredita con los documentos, contratos y currículo adjuntos en su comunicación respecto de los socios, profesionales del Derecho que lo integran, los mismos que tienen contrato formal con éste y acreditan amplia experiencia en este tipo de cobranzas, que en realidad tiene mínimas posibilidades de éxito, situación que corresponde a la cobranza materia del caso descrito, además de acreditar dicho Estudio de Abogados experiencia acreditada en cobranza dudosa o pesada, también acredita contar con socios abogados especialistas en Tributación Municipal, los que colaborarán a diseñar la estrategia y las acciones a seguir para el éxito de esta complicada cobranza;

Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio Jurídico a efecto de no gravar la economía del Municipio, se plantea la fórmula que ésta sea “honorarios de éxito”, es decir que sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las acotaciones antes citadas, debiéndose fi jar un porcentaje de dicha recaudación;

Que, se cuenta con el Informe Nº 0511-2007-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cual concluye que lo solicitado se encuadra dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM, además se cuenta con el Memorando Nº 461-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala la Fuente de Financiamiento de la presente exoneración, los que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 1412-2007-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, que da cuenta que dicha contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346748

y permite la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;

Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperación de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU con la Municipalidad Provincial del Callao, en los términos siguientes:

1.1 La Asesoría y representación al Municipio será integral y durará hasta la fi nalización del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Fiscal.

1.2 Los honorarios serán “honorarios de éxito”, es decir sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, pague por concepto de las acotaciones antes citadas, fi jándose para tal efecto un porcentaje de dicha acotación, la cual asciende al Dieciocho por ciento (18%) más IGV del monto realmente recuperado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 837,964.68 más IGV.

2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento proceder a la contratación del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

3.- La presente contratación tendrá como Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados y rubro 08 Otros Impuestos Municipales.

4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley.

5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Por tanto: mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

70391-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BELLAVISTA

Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 072-2007

Bellavísta, 18 de mayo del 2007.

EL ALCALDE, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA DE BELLAVISTA;

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2007 del 13 de abril del 2007, el documento registrado como Expediente Nº 0976, con fecha de recepción del 26.Feb.2007, remitido por los Directivos de la University International Florida (FIU), invitando al señor Alcalde Provincial de Bellavista a participar en la “XIll Conferencia

Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales” que se llevara a cabo entre el 11 y 14 de junio del presente año, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo 11º del título preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, según lo expuesto en el documento que se señala en Visto, el evento internacional organizado por la University International Florida (FIU), en coordinación con las autoridades locales del Condado de Miami, con el Tema “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico”, buscara hacer un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción del desarrollo económico a nivel local.

Que, el Concejo Municipal en pleno ha considerado conveniente y oportuna la participación del señor Alcalde Provincial de Bellavista en el evento de carácter internacional antes referido, por cuanto dichas experiencias se enmarcan dentro de los lineamientos de política local para promover el desarrollo permanente e integral de nuestra jurisdicción.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Bellavista, con el voto unanime de sus miembros, aprobo el siguiente:

ACUERDO MUNICIPAL Nº 072-2007: AUTORIZAR el viaje al exterior en misión ofi cial, del señor SALVADOR CAMPOS RODRIGO, Alcalde Provincial de Bellavista, Región San Martín, a la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 14 de junio del 2007 y al pago de los gastos que demande su participación en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, por concepto de Pasajes y TUUA (US$ 884.43) y Viáticos (US$ 1, 100. 00), por un Total de Un Mil Novecientos Ochenta y cuatro y 43/100 Dólares Americanos (US$ 1,984.43).

POR TANTO:

Se dispone, registrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR CAMPOS RODRIGOAlcalde

69734-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL FERREÑAFE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 0154-2007-CMPF

Ferreñafe, 31 de mayo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE FERREÑAFE

VISTOS:

El Informe Nº 054-2007-MPF/UA, de fecha 30 de mayo del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos e Informe Legal Nº 0086-2007-ALE/MPF, de fecha 31 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 8 de junio de 2007 346749

mayo del 2007, del Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece que “los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, mediante Informe N° 054-2007-MPF/UA, de fecha 30 de mayo del 2007, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos informa al Titular del Pliego lo siguiente: a) que la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se abastece de productos alimenticios para atender el Programa de Vaso de Leche, distribuidos entre un total de 5,526 benefi ciarios, de los cuales 1,363 reciben leche fresca y 4,163 reciben productos lácteos; todo esto debidamente administrado por el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, y supervisados por la Coordinadora de ésta Municipalidad; b) que el Comité Especial del Programa Vaso de Leche convoca a la Adjudicación Directa Selectiva Pública N° 001-2007-MPF/PVL, cuyo cronograma corre desde el día 14 al 30 de marzo del 2007, cronograma que está incluido en las Bases Administrativas, Item 10, aprobadas por Resolución de Alcaldía N° 138-2007-MPF/A; c) que actualmente este proceso se ha suspendido temporalmente, ante una consulta elevada al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, por el postor INSULAC del Perú S.R.L., dentro del derecho que le asiste según el artículo 116º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., al momento de presentarse este informe, aun no se cuenta con pronunciamiento formal alguno de CONSUCODE, cuya fecha límite fue el día 11 de abril del 2007, en que se cumple los diez (10) días hábiles para tal fi n; d) que el suscrito ha emitido el Informe N° 022-2007-MPF/UA, de fecha 4 de abril del 2007, dirigido al Titular del Pliego recomendando declarar en situación de desabastecimiento inminente la atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección; e) que el Concejo Provincial de Ferreñafe en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de abril del 2007 ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo N° 103-2007-CMPF, de fecha 10 de abril del 2007, en su artículo primero se acuerda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de cuarenta y cinco días, exonerando el proceso de selección, debiendo indicar que la adquisición la realizará la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; f) que mediante Ofi cio N° 941-2007/DOP/STEC, de fecha 30 de mayo del 2007, el Sr. Hugo Vallejos Campbell Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, llega a la conclusión siguiente: “que la Municipalidad Provincial

de Ferreñafe debe mantener suspendida la tramitación del proceso de selección hasta que el Consejo Superior revise y otorgue, mediante comunicación formal, su conformidad, bajo sanción de nulidad y la consecuente determinación de responsabilidades, asimismo, señala que el Comité Especial debe sujetarse a lo señalado en el presente documento, debiendo postergar las fechas consignadas en el calendario de la página web del SEACE, haciéndole notar que lo resuelto por este organismo rector en materia de contratación pública constituye última instancia administrativa y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 59 de la Ley”; g) que en cumplimiento del documento antes mencionado el calendario de las Bases Administrativas tienen que se modifi cadas y reprogramadas, consecuentemente prorrogar los plazos originales, asimismo debe cumplirse con suspender el proceso de selección hasta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado revise y otorgue mediante comunicación ofi cial su conformidad bajo sanción de nulidad; h) que de acuerdo a lo establecido precedentemente se prevee un desabastecimiento de los productos materia del proceso, lo que conllevaría a una desatención de los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, generando una problemática social, como consecuencia de una acción administrativa externa y ajena a la gestión municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las áreas involucradas, por lo que resulta necesario se exonere del proceso de selección la adquisición de los alimentos del Programa Vaso de Leche por el plazo de tres meses, en tanto se levanta la suspensión mencionada en el considerando sexto, para luego continuar con el proceso normal de adquisición mediante la Adjudicación Directa Pública N° 001-2007-MPF/PVL; i) concluye informando que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, por el plazo de tres meses, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: Informe Técnico – Legal a elaborarse por la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Gerencia Legal; Acuerdo del Concejo Municipal aprobando la declaratoria; el Acuerdo Municipal es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del plazo de diez días desde su emisión; copia del Acuerdo Municipal y el Informe Técnico Legal deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; j) que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección será realizada por la Unidad de Abastecimientos, según lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según Informe Legal N° 0086-2007-ALE/MPF, de fecha 31 de mayo del 2007, el Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia informa al Titular del Pliego lo siguiente: a) que mediante Informe N° 022-2007-MPF/UA, de fecha 4 de abril del 2007, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos recomienda al Titular del Pliego declarar en situación de desabastecimiento inminente la atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección; b) que el Concejo Provincial de Ferreñafe en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de abril del 2007 ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo N° 103-2007-CMPF, de fecha 10 de abril del 2007, en su artículo primero se acuerda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 8 de junio de 2007346750

de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de cuarenta y cinco días, exonerando el proceso de selección, debiendo indicar que la adquisición la realizará la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; c) que mediante Ofi cio N° 941-2007/DOP/STEC, de fecha 30 de mayo del 2007, el Sr. Hugo Vallejos Campbell Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, llega a la conclusión siguiente: “que la Municipalidad Provincial de Ferreñafe debe mantener suspendida la tramitación del proceso de selección hasta que el Consejo Superior revise y otorgue, mediante comunicación formal, su conformidad, bajo sanción de nulidad y la consecuente determinación de responsabilidades, asimismo, señala que el Comité Especial debe sujetarse a lo señalado en el presente documento, debiendo postergar las fechas consignadas en el calendario de la página web del SEACE, haciéndole notar que lo resuelto por este organismo rector en materia de contratación pública constituye última instancia administrativa y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 59 de la Ley”; d) que mediante Informe N° 054-2007-MPF/UA, de fecha 30 de mayo del 2007, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos concluye informando que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, por el plazo de tres meses, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: i) Informe Técnico – Legal a elaborarse por la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Gerencia Legal; ii) Acuerdo del Concejo Municipal aprobando la declaratoria; iii) El Acuerdo Municipal es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del plazo de diez días desde su emisión; iiii) copia del Acuerdo Municipal y el Informe Técnico Legal deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; asimismo que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección será realizada por la Unidad de Abastecimientos, según lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; e) que se debe dar fi el cumplimiento al Ofi cio mencionado en el considerando 1.3 del presente informe, consecuentemente el calendario descrito en las Bases Administrativas tienen que ser modifi cadas y reprogramadas, y prorrogar los plazos originales, asimismo debe cumplirse con suspender el proceso de selección hasta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado revise y otorgue mediante comunicación ofi cial su conformidad bajo sanción de nulidad; f) que de acuerdo a lo establecido precedentemente se prevee un desabastecimiento de los productos materia del proceso, lo que conllevaría a una desatención de los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, generando una problemática social, como consecuencia de una acción administrativa externa y ajena a la gestión municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las áreas involucradas, por lo que resulta necesario se exonere del proceso de selección la adquisición de los alimentos del Programa Vaso de Leche por el plazo que de tres meses, en tanto se levanta la suspensión que ha ordenado CONSUCODE, para luego continuar con el proceso normal de adquisición mediante la Adjudicación Directa Pública N° 001-2007-MPF/PVL; g) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que “situación de desabastecimiento inminente: se considera situación de desabastecimiento

inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; h) que en aplicación del artículo mencionado líneas arriba, el Concejo Provincial de Ferreñafe, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el Informe Técnico de la referencia y el presente informe legal debe declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la atención del Programa Vaso de Leche, y de esta forma permitir adquirir los alimentos en forma inmediata; asimismo en aplicación de los artículos 19° y 20° de la norma de contrataciones se debe exonerar del proceso de selección, publicar dicho disposición municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, comunicar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre lo antes mencionado; i) concluye opinando que resulta procedente que se eleve el Informe Nº 054-2007-MPF/UA, de fecha 30 de mayo del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el presente informe legal ante el Pleno del Concejo Provincial de Ferreñafe, a fi n de que se tome el acuerdo de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, debiéndose publicar el acuerdo municipal que se adopte en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar al la Contraloría General de la República y a CONSUCODE; j) que se indique que la adquisición se realizará mediante el procedimiento legal u objeto de exoneración del proceso de selección por la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; previo el debate pertinente se tomó el acuerdo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 17º y artículo 41º la Ley Nº 27972, y a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de mayo del 2007, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de tres (3) meses, exonerando el proceso de selección, debiendo indicar que la adquisición la realizará la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 054-2007-MPF/UA, de fecha 30 de mayo del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0086-2007-ALE/MPF, de fecha 31 de mayo del 2007, del Asesor Legal Externo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo la difusión del texto de la presente disposición municipal en la página web: www.muniferrenafe.gob.pe, en los paneles y vitrinas de nuestra comuna edilicia y realizar el perifoneo correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLIAM N. CABREJOS REQUEJOAlcalde

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