normas legales 19 ago 2011

100
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448591 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 243-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para participar en la Asamblea General de la Cooperación Interamericana de Acreditación que se realizará en Ecuador 448594 R.M. Nº 233-2011-PCM.- Designan Jefa de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM 448594 AGRICULTURA R.M. Nº 0352-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 448595 R.M. Nº 0353-2011-AG.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. N° 131-2011-PCM 448595 AMBIENTE R.M. Nº 198-2011-MINAM.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio 448595 CULTURA R.VM. Nº 688-2011-VMPCIC-MC.- Rectifican error material incurrido en el quinto considerando y el Artículo 1° de la R.VM. N° 437-2011-VMPCIC-MC, en el extremo referido a nomenclatura de plano 448596 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 157-2011-EF.- Aprueban modificación de Operación de Endeudamiento Externo con el BID 448596 D.S. N° 158-2011-EF.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda 448597 D.S. N° 159-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 448597 R.M. Nº 592-2011-EF/52.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio y PROFONANPE, mediante el cual se establecen términos para el traspaso de recursos a que se refiere la R.S. N° 025-2011-EF 448599 INTERIOR R.M. Nº 0910-2011-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio 448599 JUSTICIA R.M. Nº 0163-2011-JUS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 448599 R.M. Nº 0164-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 448600 R.M. Nº 0165-2011-JUS.- Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 448600 R.M. Nº 0166-2011-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 448601 R.M. Nº 0167-2011-JUS.- Designan Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 448601 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 281-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del FONCODES 448601 R.M. N° 283-2011-MIMDES.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF 448602 R.M. N° 284-2011-MIMDES.- Designan Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF 448602 R.M. N° 285-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF 448602 R.M. N° 286-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF 448602 R.M. Nº 287-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES, en calidad de suplente 448603 R.M. Nº 288-2011-MIMDES.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 448603 R.M. Nº 289-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi 448603 R.M. Nº 290-2011-MIMDES.- Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi 448604 R.M. Nº 291-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa Wasi 448604 Sumario Año XXVIII - Nº 11506

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Page 1: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 19 de agosto de 2011

448591

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 243-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para participar en la Asamblea General de la Cooperación Interamericana de Acreditación que se

realizará en Ecuador 448594

R.M. Nº 233-2011-PCM.- Designan Jefa de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM

448594

AGRICULTURA

R.M. Nº 0352-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S.

N° 162-2011-PCM 448595

R.M. Nº 0353-2011-AG.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida

por R.S. N° 131-2011-PCM 448595

AMBIENTE

R.M. Nº 198-2011-MINAM.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del

Ministerio 448595

CULTURA

R.VM. Nº 688-2011-VMPCIC-MC.- Rectifi can error material incurrido en el quinto considerando y el Artículo 1° de la R.VM. N° 437-2011-VMPCIC-MC, en el extremo

referido a nomenclatura de plano 448596

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 157-2011-EF.- Aprueban modifi cación de

Operación de Endeudamiento Externo con el BID 448596

D.S. N° 158-2011-EF.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda

448597

D.S. N° 159-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2011 448597

R.M. Nº 592-2011-EF/52.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio y PROFONANPE, mediante el cual se establecen términos para el traspaso de recursos a que se refi ere la R.S. N° 025-2011-EF

448599

INTERIOR

R.M. Nº 0910-2011-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de

Migraciones y Naturalización del Ministerio 448599

JUSTICIA

R.M. Nº 0163-2011-JUS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

448599

R.M. Nº 0164-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Director General de la Ofi cina General de Administración

del Ministerio 448600

R.M. Nº 0165-2011-JUS.- Designan Director de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio 448600

R.M. Nº 0166-2011-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

448601

R.M. Nº 0167-2011-JUS.- Designan Director Nacional de

Asuntos Jurídicos del Ministerio 448601

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 281-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades

Institucionales y Ciudadanas del FONCODES 448601

R.M. N° 283-2011-MIMDES.- Designan Asesora de la

Dirección Ejecutiva del INABIF 448602

R.M. N° 284-2011-MIMDES.- Designan Jefa de Logística

de la Unidad Administrativa del INABIF 448602

R.M. N° 285-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

448602

R.M. N° 286-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en

Riesgo del INABIF 448602

R.M. Nº 287-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES,

en calidad de suplente 448603

R.M. Nº 288-2011-MIMDES.- Designan Asesor de la

Dirección Ejecutiva del PRONAA 448603

R.M. Nº 289-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi

448603

R.M. Nº 290-2011-MIMDES.- Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional

Wawa Wasi 448604

R.M. Nº 291-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa

Nacional Wawa Wasi 448604

Sumario

Año XXVIII - Nº 11506

Page 2: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448592

PRODUCE

R.D. Nº 451-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N°277-2011-PRODUCE/DGEPP y aprueban cambio de titular de permiso de pesca por R.D. N° 316-2003-

PRODUCE/DNEPP 448604

R.D. Nº 452-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento presentado por la empresa Lesand Corporation, sobre solicitud de permiso de pesca para

operar embarcación 448605

R.D. Nº 456-2011-PRODUCE/DGEPP.- Disponen conservar declaración de caducidad de permiso de pesca contenida en la R.D. Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP y

declaran inadmisible recurso de reconsideración 448606

R.D. Nº 457-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de Compañía Pesquera del Pacífi co Centro S.A.

448607

R.D. Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitada

por Pesquera Luzmag S.A.C. 448608

R.D. Nº 459-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 265-2011-PRODUCE/DGEPP 448609

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 315-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos

de América 448610

RR.SS. N°s. 316 y 317-2011-RE.- Autorizan a los Ministerios de Agricultura y del Ambiente efectuar pago de

cuotas a diversos organismos internacionales 448610

R.M. Nº 0684/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos

Diplomáticos Iberoamericanos 448611

R.M. Nº 0690/RE-2011.- Aceptan donación efectuada por la Academia Diplomática del Perú para fi nanciar en parte adquisición de microfi lme al Archivo Nacional de los

Estados Unidos 448612

SALUD

R.M. Nº 619-2011/MINSA.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

448613

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 2268-2011-MTC/15.- Autorizan a GNV Motors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular

ubicado en el departamento de Lambayeque 448613

VIVIENDA

R.M. Nº 173-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

448614

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 637-2011-INPE/P.- Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario -

INPE 448615

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 592-2011-P/IPD.- Crean la Medalla “Honor al Mérito

Deportivo” del Instituto Peruano del Deporte 448615

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 207-2011/SUNAT.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación en cargo de confi anza de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria 448616

Res. Nº 208-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Asesor del Instituto de Administración Tributaria y

Aduanera de la SUNAT 448616

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0025-2011/SBN-DGPE.- Declaran la no procedencia de la solicitud de nulidad de ofi cio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI contra la Res. N° 022-2011/SBN-DGPE-

SDDI 448616

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 150-2011-OS/CD.- Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos” 448618Res. Nº 152-2011-OS/CD.- Modifi can la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Res. N° 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras 448619Res. Nº 158-2011-OS/CD.- Disponen publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” 448620Res. Nº 160-2011-OS/CD.- Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Res. N° 133-2011-OS/CD 448620Res. Nº 161-2011-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 0121-2011-OS/CD 448621Res. Nº 162-2011-OS/CD.- Aprueban cancelación de proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica cuyas bases fueron aprobadas mediante Res. N° 090-2011-OS/CD 448625Res. Nº 163-2011-OS/CD.- Declaran infundada solicitud de compensación por uso de redes de distribución y dan por concluido procedimiento para la Fijación de la Compensación por el Uso del Sistema Eléctrico Rural Purmacana de la Empresa de Administración de

Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) 448626

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0054-2011/DDA-INDECOPI.- Conceden autorización de funcionamiento a la Sociedad Nacional de

Intérpretes y Ejecutantes de la Música - SONIEM 448627

Page 3: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448593

Res. Nº 0055-2011/DDA-INDECOPI.- Conceden

autorización de funcionamiento a Inter Artis Perú 448635

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 001-2011-EF/94.01.1.- Modifi can Normas sobre Contribuciones por los servicios que presta CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-

EF/94.10 448642

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 189-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito Judicial de

Puno 448643

Res. Adm. Nº 207-2011-CE-PJ.- Modifi can el Artículo 14° de la Directiva N° 003-2010-CE-PJ “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el

Poder Judicial” 448643

Res. Adm. Nº 209-2011-CE-PJ.- Establecen disposiciones para la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Tarapoto

448644

Res. Adm. Nº 210-2011-CE-PJ.- Disponen realizar el Tercer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural,

a realizarse en la ciudad de Huaraz 448645

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 316-2011-P-CSJCL/PJ.- Establecen

conformación de la Primera Sala Civil del Callao 448646

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0836-2011-ANR.- Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Amazónica de

Madre de Dios 448646

Res. Nº 0885-2011-ANR.- Autorizan funcionamiento del Programa de Doctorado en Ingeniería, con mención en Automatización, Control y Optimización de Procesos, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura

448647

Res. Nº 0890-2011-ANR.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de

Rectores 448647

Res. Nº 0892-2011-ANR.- Precisan nombre del Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas a que se refi ere el Artículo 2° de la Res. N° 0672-2011-ANR

448648

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 088-2011-P-CNM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la

Magistratura 448649

Res. Nº 306-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el

cargo a Juez de Paz Letrado de Piura 448649

Res. Nº 393-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 306-2011-

PCNM 448651

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 220-2011-CG.- Modifi can el Reglamento de los

Órganos de Control Institucional 448652

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 004-2011-GSFP/ONPE.- Relación de partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de

propiedad estatal en período no electoral 448653

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1591-2011-MP-FN.- Convierten Despachos de Investigación de Tacna en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y en Sexto y Séptimo

Despacho de Investigación de Tacna 448654

RR. Nºs. 1616 y 1617-2011-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín 448655

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8912-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros 448655

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. EXP. Nº 00011-2010-PI/TC.- Corrigen el ordinal “a” del Fundamento Jurídico N° 36 de la STC 00011-2010-

PI/TC 448656

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 053-2011-GR.LAMB/DREMH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2010 y en el

mes de marzo de 2011 448657

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU.- Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado

en el Cercado de Lima 448657

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Anexo Ordenanza Nº 247-2011-MDI.- Reglamento de

Aplicación de Sanciones Administrativas 448659

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 134-2011/MLV.- Aprueban celebración de

Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 448687

Page 4: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448594

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para participar en la Asamblea General de la Cooperación Interamericana de Acreditación que se realizará en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2011-PCM

Lima, 18 de agosto de 2011

Vista, la Carta Nº 146-2011/GEG-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO

Que, el INDECOPI, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) es miembro pleno de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), cuya Asamblea General se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 20 al 26 de agosto del 2011;

Que, la Asamblea General del IAAC es la máxima autoridad en la que participan la totalidad de organismos de acreditación pertenecientes la región, los que se reúnen anualmente para discutir y aprobar las políticas y procedimientos que regirán el accionar de los organismos miembros, asimismo, en el marco de dicha asamblea se analizan los resultados de las evaluaciones realizadas a los países, con miras a decidir el otorgamiento o denegatoria de su reconocimiento internacional en este campo;

Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del Jefe del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI a fi n de representar al Perú en la Asamblea General;

Que, en las referidas reuniones se presentarán los informes de las evaluaciones recibidas por los organismos de acreditación miembros del IAAC, por lo que el citado funcionario deberá exponer respecto al avance de las acciones correctivas emprendidas por el SNA con la fi nalidad de ampliar su reconocimiento internacional en el campo de laboratorios, organismos de certifi cación de productos y organismos de inspección; así como absolver las consultas del Grupo de Reconocimiento Multilateral;

Que, atendiendo a que el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de tres días de viáticos sean asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1033, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento

de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AUGUSTO EMILIANO MELLO ROMERO, Jefe del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 19 al 27 de agosto de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El instituto de Metrología de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán) patrocinará la realización de la Asamblea General del IAAC por lo que fi nanciará los gastos por concepto de pasajes y cuatro días de viáticos del representante peruano a fi n de que asista al mencionado evento, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

679914-2

Designan Jefa de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2011-PCM

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2002-PCM se designó al señor Omar Landeo Orozco en el cargo

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas Ordenanza Nº 293-MDL.- . 448688

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 160-MDLCH.- Aprueban Plan de Manejo

de Residuos Sólidos de la Municipalidad 448688

D.A. Nº 004-2011-ALC/MDLCH.- Aprueban Programa de segregación en la Fuente como parte del Proceso de

Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios 448689

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 470-MDMM.- Establecen disposiciones

edifi catorias en el distrito de Magdalena del Mar 448689

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo Nº 038.- Imponen sanción de suspensión en el

ejercicio del cargo a Regidor 448690

Page 5: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448595

de Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta pertinente dar por concluida la citada designación correspondiendo designar a la persona que desempeñará tal cargo;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063- 2007-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Números 057-2008-PCM y 010- 2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor OMAR LANDEO OROZCO como Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ALICIA ALEJANDRINA HUAMANTINCO ARAUJO como Jefa de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

679911-1

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 162-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0352-2011-AG

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0256-2011-AG, se designó al señor Luis Antonio Álvarez Salcedo, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM, encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar del Departamento de Puno;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada, y designar al representante del Ministerio de Agricultura ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Luis Antonio Álvarez Salcedo como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Andres Corcino Luna Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

679584-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. Nº 131-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0353-2011-AG

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0198-2011-AG, se designó, entre otros, al señor Francisco Marcelino Palomino García, Viceministro de Agricultura, como representante titular del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2011-AG, se aceptó la renuncia presentada por el señor Francisco Marcelino Palomino García, al cargo de Viceministro de Agricultura;

Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 013-2011-AG, se designó al señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo como Viceministro de Agricultura;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada, y designar al representante del Ministerio de Agricultura ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Francisco Marcelino Palomino García, como representante titular del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Viceministro de Agricultura, como representante titular del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

679584-2

AMBIENTE

Designan Jefe de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2011-MINAM

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594,

Page 6: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448596

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Guillermo Carlos Miranda Arosemena, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

679660-1

CULTURA

Rectifican error material incurrido en el quinto considerando y el Artículo 1º de la R.VM. Nº 437-2011-VMPCIC-MC, en el extremo referido a nomenclatura de plano

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 688-2011-VMPCIC-MC

Lima, 15 de agosto de 2011

Visto el Informe Nº 008-2011-LGCH-SDR-DPHCR/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, se declaró como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2011-LGCH-SDR-DPHCR/MC de fecha 25 de abril de 2011 emitido por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se advierte que en el 5º considerando de la Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, “…se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasifi cado como Monumento denominado “Casa Cabildo Zurite” según Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011…”; asimismo, en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la misma Resolución se ha consignado el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011;

Que, corresponde señalar que en la Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, se ha incurrido en error en el extremo referido a la nomenclatura del plano al señalarse que se declaró como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011; por cuanto la mencionada nomenclatura corresponde al Monumento denominado “Capilla de San Antonio de Padua”, la que incluye atrios frontal, laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano Nº DBI-002 con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, que fuera declarado bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por Resolución Viceministerial Nº 436-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011; por lo que debe corresponderle la siguiente nomenclatura: Plano Nº DBI-003 con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-003-2011;

Que, en el inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estable que: “Los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el

sentido de decisión”; por tal motivo al constatarse que el error incurrido no altera el contenido de la Resolución ni mucho menos varía la decisión, debe rectifi carse el error incurrido;

Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 01-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en el 5º considerando y el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, en el extremo referido a la nomenclatura del plano, el mismo que queda establecido de la siguiente manera:

En el 5º Considerando; corresponde: “… según el Plano DBI-003 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-003-2011 …”; asimismo, en el Artículo 1º de la Parte Resolutiva “… según el Plano DBI-003 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-003-2011…”

Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del propietario del inmueble, Municipalidad distrital de Zurite, Municipalidad provincial de Anta y Gobierno Regional de Cusco, así como de la Dirección Regional de Cultura Cusco.

Regístrese y comuníquese.

LUIS JAVIER LUNA ELÍASViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

678806-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban modificación de Operación de Endeudamiento Externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 157-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 3 993 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú – IIRSA”;

Que, de acuerdo con el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo, la Unidad Ejecutora del citado Proyecto es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, donde las actividades relacionadas con la infraestructura y protección ambiental del Componente 2 del Proyecto serán ejecutadas por encargo, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448597

Que, se ha considerado conveniente que el citado Proyecto sea ejecutado íntegramente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF

Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la

Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza será la Unidad Ejecutora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú – IIRSA.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679905-1

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda

DECRETO SUPREMO Nº 158-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos

administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes;

Que, la colocación de Bonos Soberanos en la plaza fi nanciera nacional se ha visto afectada por la volatilidad del mercado, debido al impacto de la crisis de otras economías de los países desarrollados;

Que, asimismo, parte de los recursos de los préstamos otorgados por los organismos multilaterales, comprendidos en el presupuesto de la República como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública en el año fi scal 2011, se harán efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, debido al retraso en el cumplimiento de las matrices de condiciones que se circunscriben a cada uno de los préstamos programáticos;

Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de colocación de los Bonos Soberanos, así como el desfase en la concertación y la recepción de los desembolsos de los préstamos otorgados por organismos multilaterales, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Autorización

1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda que estaba previsto fi nanciar con cargo a la colocación de Bonos Soberanos y a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conforme al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, hasta por el importe equivalente a US$ 716 000 000,00 (SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

1.2 La restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso de los referidos préstamos y colocación de Bonos Soberanos.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

679905-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 159-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 8: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448598

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planillas de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios;

Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 1128-2011-MINDEF-DM y 258-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial correspondiente al mes de agosto 2011, por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 195 767,00), correspondiendo la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 770 851,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 424 916,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior;

Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 195 767,00);

Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s. 075, 105 y 141-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2011;

Que, asimismo, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 195 767,00) para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al mes de agosto 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 26 195 767,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 195 767,00 ============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUNCIÓN 24 : Previsión SocialPROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión SocialSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347: Obligaciones PrevisionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 11 424 916,00 ---------------------

TOTAL PLIEGO 007 11 424 916,00 ===========

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUNCIÓN 24 : Previsión SocialPROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión SocialSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 770 851,00 ----------------------

TOTAL PLIEGO 026 14 770 851,00 ============ TOTAL EGRESOS 26 195 767,00 ============

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448599

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

679914-1

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio y PROFONANPE, mediante el cual se establecen términos para el traspaso de recursos a que se refiere la R.S. Nº 025-2011-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 592-2011-EF/52

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2011-EF, se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas - PRONANP, a ser ejecutado por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE;

Que, de conformidad con el artículo 3° de la referida Resolución Suprema, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes del citado Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Resolución Suprema N° 025-2011-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE – mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes del aludido Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la Resolución Suprema N° 025-2011-EF.

Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

679910-1

INTERIOR

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0910-2011-IN

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1134-2010-IN, del 5 de diciembre de 2010, se designó al abogado José Eduardo Lecaros Durand, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; cargo al cual ha formulado su renuncia; la misma que es aceptada; siendo, en consecuencia, necesario realizar el encargo de funciones respectivo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; y, el Decreto N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Eduardo Lecaros Durand, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al señor Fernando Ramiro Pinto Hinojosa, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, las funciones del cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

679830-1

JUSTICIA

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0163-2011-JUS

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0036-2011-JUS de fecha 11 de febrero de 2011, se designó a la señora abogada Cecilia Mónica Espiche Elías en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448600

Que, la señora abogada Cecilia Mónica Espiche Elías ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que es pertinente aceptar, así como designar al funcionario que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada Cecilia Mónica Espiche Elías al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Félix Roberto Jiménez Murillo, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

679912-1

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0164-2011-JUS

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0141-2009-JUS se designó al señor Guillermo Alfonso Casafranca García, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

Que, atendiendo al Convenio Final celebrado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Justicia y el señor Guillermo Alfonso Casafranca García con fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual se da por concluido el Convenio de Asignación de Gerente Público en la Entidad Receptora - Ministerio de Justicia, suscrito el 07 de Agosto de 2009; resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0141-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Guillermo Alfonso Casafranca García, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

679912-2

Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0165-2011-JUS

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, mediante Ofi cio N° 907-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Convenio Marco de Asignación celebrado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Justicia y el señor José Ernesto Montalva De Falla para que se desempeñe en el cargo de de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva N° 093-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al ingeniero José Ernesto Montalva De Falla, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Suprema N° 052-2003-JUS, el referido cargo es de confi anza, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;

Que, de acuerdo al Tercer Acápite de la Cláusula Quinta – De los compromisos de la Entidad Solicitante (MINJUS) del Convenio Marco para la Asignación del Gerentes Públicos suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio de Justicia emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor ingeniero José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, por el período de 3 años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

679912-3

Page 11: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448601

Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0166-2011-JUS

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, se reguló el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública, con la fi nalidad de asegurar el derecho de defensa, proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, establece que la Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un Director General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0137-2011-JUS se encargó a la señora abogada Ana María Martínez Berndt el cargo de Directora General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia;

Que, resulta necesario designar al funcionario a cargo de la referida Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora Ana María Martínez Berndt como Directora General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Raúl Robin Callirgos Velarde, en el cargo de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

679912-4

Designan Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0167-2011-JUS

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0032-2011-JUS se designó a la señora abogada Ana María Martínez Berndt como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar y designar a la persona que la reemplazará en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana María Martínez Berndt al cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Hugo Ramiro Gómez Apac en el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

679912-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2011-MIMDES

Lima, 16 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 501-2009-MIMDES se designó al señor Donny Dick Chumpitaz Maldonado en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor DONNY DICK CHUMPITAZ MALDONADO en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- Designar al señor JORGE ALBERTO CONDORI PACHECO en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679762-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448602

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2011-MIMDES se designó al señor Julio César Alva Pari en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el señor Julio César Alva Pari ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIO CÉSAR ALVA PARI en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita NORMA BENIGNA SOTOMAYOR QUESADA en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679763-1

Designan Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 789-2010-MIMDES se designó al señor Jesús Ricardo Chafl oque Pinto en el cargo de confi anza de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el señor Jesús Ricardo Chafl oque Pinto ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JESÚS RICARDO CHAFLOQUE PINTO al cargo de

confi anza de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora LYDIA WILMA ROSALES SOLANO en el cargo de confi anza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679763-2

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2011-MIMDES se designó a la señora Ida Clarivel Castillo Falla en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la señora Ida Clarivel Castillo Falla ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora IDA CLARIVEL CASTILLO FALLA al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679763-3

Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2009-MIMDES se designó al señor Néstor Núñez Román en

Page 13: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448603

el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el señor Néstor Núñez Román ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NÉSTOR NÚÑEZ ROMÁN al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora SONIA AMPARO RÍOS CALDAS DE ROSSELL en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679763-4

Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES, en calidad de suplente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 089-2010-MIMDES se designó a la señora Ana María Oshiro Oshiro en el cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe en calidad de suplente al Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 075-2008-PCM, la Ley 29597 – Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO en el cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar en calidad de suplente al señor JULIO ACUÑA VELÁSQUEZ en el puesto de Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Regístrese y comuníquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679764-1

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 288-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 007-2011-MIMDES se designó a la señora Sonia Francisca Soler De Mejía en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la señora Sonia Francisca Soler De Mejía ha formulado renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SONIA FRANCISCA SOLER DE MEJÍA al cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679768-1

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 722-2010-MIMDES se encargó al señor Humberto Eduardo Miranda Fuentes, Jefe de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional;

Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñara dicho cargo;

Page 14: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448604

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor HUMBERTO EDUARDO MIRANDA FUENTES en el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita ANA SILVIA HERRERA SARMIENTO en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679909-1

Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 467-2010-MIMDES se designó a la señora Úrsula Eliana Alvarado Córdova en el cargo de confi anza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora ÚRSULA ELIANA ALVARADO CÓRDOVA al cargo de confi anza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO en el cargo de confi anza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679909-2

Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2011-MIMDES

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 081-2010-MIMDES, se designó a la señorita Josefi na Vera Capurro en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita JOSEFINA VERA CAPURRO al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor RUBINO JOHN CACERES BLAS en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

679909-3

PRODUCE

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP y aprueban cambio de titular de permiso de pesca por R.D. Nº 316-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 451-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de julio del 2011

Visto el escrito de Registro Nº 00043306-2011 de fecha 18 de mayo del 2011, Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 28 de mayo, 21 de junio, 08 y 21 de julio del 2011, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril del 2011, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM, solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C.,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448605

con Registro Único de Contribuyente Nº 20524780900 y el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO con Registro único de Contribuyente Nº 10176194940;

Que, mediante escrito del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral 277-2011-PRODUCE/DGEPP, que declaró improcedente el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM;

Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba, en un plazo de quince (15) días perentorios, debiendo ser autorizado por letrado;

Que, el recurso de reconsideración ha sido interpuesta por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado, adjuntando como nueva prueba declaración jurada fi rmada por Patricia Giovana Venegas Sánchez que convalida el Formulario DGEPP 007, matrícula vigente expresando la capacidad de bodega en m3, copia de depósitos efectuados en el Banco de la Nación por cancelación de deudas contraídas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que, asimismo mediante la Resolución Número OCHO de fecha 13 de junio del 2011, emitida por Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil del Poder Judicial-CSJL, se resuelve restituir los efectos contenidos en la Resolución Número UNO de fecha 21 de enero del 2011, la misma que resolvía entre otras cosas el reconocimiento de la validez y los efectos jurídicos del contrato de compra venta de la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM y su respectivo permiso de pesca a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, e inscrita en la partida 50000374; en ese sentido, el administrado estaría ostentando la propiedad de la referida embarcación, por lo que se habría desvirtuado uno de los supuestos contemplados en la Resolución Directoral Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiendo a la administración declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 669- y 888-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001-PE, el artículo 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP; por lo tanto, aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO con Registro Único de Contribuyente Nº 10176194940; el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 316-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PT-20748-CM, condicionando el cambio de titular otorgado a los resultados del Proceso Judicial seguido en el 7º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp: 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, relacionado con la referida embarcación.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-1

Aceptan desistimiento presentado por la empresa Lesand Corporation, sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 452-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de julio del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00037094-2011 del 29 de abril del 2011 y Adjuntos Nº 1,2, y 4 de fechas 04 de mayo, 17 de mayo, y 01 de julio del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Ofi cina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa LESAND CORPORATION; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen estos su continuación;

Que, a través del escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa LESAND CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CONTADORA I” con matrícula 30741-05-A de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses. Asimismo, a través del Adjunto Nº 2 del visto, la administrada solicita desistimiento del permiso de pesca solicitado a través del registro Nº 37094-2011, de fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia solicita la culminación del proceso administrativo;

Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, ni tampoco se ha notifi cado la Resolución fi nal de la instancia; corresponde aceptar el desistimiento solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 417-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 866-2011-PRODUCE/DGEPP, con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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en calidad de representante de la empresa LESAND CORPORATION, sobre la solicitud del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera extranjera CONTADORA I, y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-2

Disponen conservar declaración de caducidad de permiso de pesca contenida en la R.D. Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP y declaran inadmisible recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 456-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de julio del 2011

Visto el escrito de registro Nº 00060084-2010-1 de fecha 28 de diciembre del 2010, presentado por los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge y BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “CORAZON DE MARIA” de matrícula Nº PT-4431-CM, de arqueo neto 19.51 y de 81.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 895-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CORAZON DE MARIA” de matrícula Nº PT-4431-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre del 2010, se resuelve declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARUVI SAMILLAN OLAYA, mediante Resolución Directoral Nº 895-2009-PRODUCE/DGEPP para operar

la embarcación pesquera denominada “CORAZON DE MARIA” con matrícula Nº PT-4431-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, mediante escrito de registro Nº 00060084-2010-1 de fecha 28 de diciembre de 2010, los señores SANTOS, JUAN y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y sus cónyuges, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por ley, se encuentra autorizado por letrado. Además, solicitan Nulidad del Acto Impugnado, manifestando que, la resolución impugnada no se ha pronunciado sobre los medios probatorios alcanzados con el escrito de registro Nº 00060084-2010, no se ha efectuado una debida valoración de todas las cuestiones de hecho y derecho alegadas en el procedimiento, incurriendo en violación al debido proceso, al principio de congruencia procesal y la debida motivación y concluye que la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP es nula de pleno derecho por estar incursa en las causales descritas en los incisos 1 y 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 27444. Adjunta copia del escrito de registro Nº 00060084-2010 de fecha 03 de agosto de 2010 y solicita la elevación de lo actuado al superior jerárquico;

Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado;

Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARAVI SAMILLAN OLAYA contra la resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley, se encuentra autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba. De este modo, en virtud a los principios de informalismo y debido procedimiento administrativo, y además el numeral 7 del Artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se requirió a los administrados recurrentes mediante Ofi cio Nº 1268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 05 de abril de 2011, la presentación de la nueva prueba que sustente el recurso interpuesto; dicho ofi cio fue notifi cado el 07 de abril de 2011, sin respuesta alguna de los administrados;

Que, en tal virtud, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por los recurrentes no obstante el requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 1268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 05 de abril de 2011, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que, el acto contenido en la resolución impugnada ha sido emitido con una motivación parcial, en el extremo de precisar que la Constancia de Entrega de Pesca de fecha 15 de mayo de 2007, expedida por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.-CHIMBOTE (hoy CFG INVESTMENT S.A.C.) ha sido evaluada por la autoridad al momento de resolver;

Que, asimismo, de la revisión de las declaraciones juradas de descargas que presentaron los establecimientos industriales pesqueros de la embarcación CORAZON DE MARIA (periodo 2003-2007) y el reporte de declaraciones juradas de descargas que presentó el establecimiento industrial PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., respecto a su planta de enlatado (periodo 2003-2007), obrantes a folios 173 hasta el 179 del expediente, se advierte que, dicha embarcación no realizó descargas de jurel y caballa durante los años 2003-2007 ni que la indicada planta declarara la descarga aludida en dicha constancia;

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Que, de este modo, y atendiendo a que, el acto contenido en la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, en el presente caso, la información obrante a folios 173 hasta el 179 del expediente, es opinión legal que, debe conservarse la declaración de caducidad del permiso de pesca de la embarcación CORAZON DE MARIA, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al amparo del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación, el Informe Nº 591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 14º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Conservar la declaración de caducidad del permiso de pesca de la embarcación CORAZON DE MARIA de matrícula Nº PT-4431-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al amparo del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, contenida en la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP

Artículo 2º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores SANTOS, JUAN y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y sus respectivas cónyuges contra la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP del 14 de diciembre de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 457-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de julio del 2011

Visto: Los escritos de Registros N°s. 00004398-2011 y 00004398-2011-3 del 14 de enero y 16 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre del 2010, se otorgó a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ERNESTINA” con matrícula CO-10397-PM de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” de matrícula N° CO-10397-PM, acreditando la posesión de la embarcación antes citada a través del Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 0115-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con el Informe N° 641-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 803-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” con matrícula N° CO-10397-PM otorgado por Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre de 2010, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con MARICULTURA EL DORADO S.A.C., condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP, a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” de matrícula N° CO-10397-PM.

Artículo 3°.- Incorporar a COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ERNESTINA” con matrícula N° CO-10397-PM, así como la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y la Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP, consignados en dichos Anexos.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitada por Pesquera Luzmag S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 458-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de julio del 2011

Visto; el escrito de Registro N° 00021292-2011 y adjunto 1, de fechas 11 de marzo y 05 de mayo de 2011, presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ representante de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2000-PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos

anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa.

Que, mediante Resolución Directoral N° 611-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de setiembre de 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 018-2000-PRE/PL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, acondicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspondiente;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”;

Que, de la verificación en la partida electrónica N° 11078600 de la Ofi cina Registral de Chiclayo, se ha podido verifi car que la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM es de propiedad de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.;

Que, de otro lado, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Memorando 00653-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 25 de mayo de 2011, la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, conforme se detalla (i) Respecto a la demanda de Revisión Judicial,… “que si bien el obligado mediante escrito de Registro N° 00091229-2010, de fecha 26.11.2010 presentó ante esta Ejecutoria una solicitud de suspensión en mérito a la demanda antes mencionada, la misma fue declarada infundada mediante Resolución N° 001091-2010-S, de fecha 02.12.2010, por haberse recabado información de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el sentido que no existía demanda de revisión judicial en trámite respecto del procedimiento de Ejecución Coactiva, tramitado bajo el expediente Coactivo N° 232-2009”; (ii) Mediante escrito de Registro N° 00036399-2010, de fecha 10.05.2010, solicita la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, tramitado bajo el Expediente Coactivo N° 233-2009, señalando que la obligada al pago de la multa materia de ejecución se encontraba fallecida; sin embargo mediante Resolución N° 00444-2010-S, de fecha 19.05.2010, se declaró infundada, ya que según

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el Certifi cado de Inscripción expedido por el Registro Nacional de identifi cación y Estado Civil – RENIEC, dicha persona no había fallecido;

Que, ahora bien, teniendo en consideración que el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los titulares de los demás órganos, Proyectos y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico. A tal efecto, su función es absolver las consultas legales que le sean formuladas;

Que, en ese orden de ideas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Ofi cio N° 2633-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, formula una consulta legal a dicha Ofi cina, pronunciándose mediante informe N° 015-2009-PRODUCE/PGA-jrisi, de fecha 08 de mayo de 2009, señalando que “el segundo párrafo del citado artículo 34°, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción y siendo la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el órgano con mayor legitimidad para opinar en asuntos jurídicos; más aún si el mismo órgano emite opinión jurídica sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministerio o autoridad delegada. Además, acorde con el principio de economía procesal y predictibilidad, ello permite mantener una misma línea de interpretación sobre asuntos jurídicos entre dos instancias resolutivas del Ministerio de la Producción;

Que, mediante adjunto 1 al escrito N° 00021292, el administrado emite respuesta al Ofi cio N° 1394-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, teniendo en cuenta la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su calidad de órgano técnico, considera razonable y necesario acoger la opinión del órgano legitimado a tal efecto, razón por la cual, en virtud a las deudas pendientes de pago señaladas por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 493-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 686-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-5

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 459-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de julio del 2011

Visto el escrito con Registro N° 00034397-2011 del 19 de abril del 2011 presentado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral N° 116-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LORETO y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera, “DON TEOFILO 2”, de matrícula N° PT-5519-CM, de 33.37 m3 de capacidad de bodega y 7.69 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, liza, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 116-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación “DON TEOFILO 2”, de matrícula PT-5519-CM, en los términos que el acceso otorgado es para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas;

Que, con la Resolución Directoral Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2, de matrícula PT-5519-CM, solicitado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, toda vez que no acreditó ser el único propietario de la embarcación materia de dicho cambio de titular;

Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado;

Que, mediante el escrito del visto, el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP, para lo cual adjunta como nueva prueba, Copia Legalizada de la Resolución Nº 183-2011-SUNARP-TR-T del Tribunal Registral, mediante el cual se resuelve revocar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448610

la tacha decretada por el Registrador Público de Piura respecto al título que dispone la inscripción registral de la embarcación DON TEOFILO 2 y asimismo dispone que el título es inscribible, siempre y cuando el Juez de la causa emita partes complementarios con la respectiva aclaración. Asimismo, adjunta copia legalizada de la solicitud presentada por el Juzgado Mixto de Sechura de fecha 13 de abril del 2011, en la cual el administrado solicita se cursen los partes registrales a la SUNARP-Piura a efectos de que se inscriba el dominio total y absoluto de la embarcación DON TEOFILO a favor del señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU;

Que, de la verifi cación efectuada a los documentos que adjuntó el administrado como nueva prueba, no se ha podido determinar que a la fecha el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU fi gure en la Ofi cina de Registros Públicos como único propietario, limitándose a adjuntar copia legalizada de la Resolución Nº 183-2011-SUNARP-TR-T del Tribunal Registral, que resuelve revocar la tacha decretada por el Registrador Público de Piura respecto al título que dispone la inscripción registral de la embarcación DON TEOFILO 2, y asimismo, dispone que el título es inscribible, siempre y cuando el Juez de la causa emita partes complementarios con la respectiva aclaración;

Que, en este orden de ideas, si bien el administrado ha adjuntado la solicitud presentada al Juez del Juzgado Mixto de Sechura a efectos de que emita los partes que correspondan, no tiene conocimiento, y no se puede asumir que dicho Juzgado otorgue o no los mismos, razón por la cual, se considera que los documentos presentados como nueva prueba no desvirtúan las razones por las cuales se declaró la improcedencia de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera DON TEOFILO 2; por lo que debe declararse INFUNDADO el presente recurso de reconsideración;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 460-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 657-2011-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU contra la Resolución Directoral Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

678162-6

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 315-2011-RE

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 071-2010-RE, se nombró Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados

Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0078-2010-RE, se fi jó el 01 de mayo de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679905-3

Autorizan a los Ministerios de Agricultura y del Ambiente efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 316-2011-RE

Lima, 18 de agosto de 2011

VISTO:

El ofi cio Nº 1418-2011-AG-OPP/UIS, de fecha 21 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2011 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que el pago de la cuota a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) por parte del Ministerio de Agricultura está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2011, a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448611

Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de S/. 5,500,000.00 (Cinco Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), por concepto de la cuota del año 2011;

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679905-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 317-2011-RE

Lima, 18 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 1147-2011-SG/MINAM, de fecha 19 de julio de 2011, del Ministerio del Ambiente (MINAM), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas a los Fondos Fiduciarios del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente (MINAM) a efectuar el pago de US$ 6,684.00 (Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Fondo Fiduciario del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos PersistentesCuota 2011 4,495.00

Fondo Fiduciario del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de ConsentimientoFundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos PeligrososObjeto de Comercio InternacionalCuota 2011 2,189.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM);

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679905-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0684/RE-2011

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Academia Diplomática y Consular José Falcón de la República del Paraguay, en su calidad de organizadora de la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos, ha cursado una invitación para que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar participe en dicho evento, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 05 al 06 de setiembre de 2011;

Que, es de interés institucional que el Director Adjunto de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, asista a dicho evento;

Que, por razones de itinerario el viaje del citado funcionario diplomático, se realizará del 04 al 06 de setiembre de 2011, así poder cumplir con la agenda establecida;

Teniendo en cuenta los Memoranda (ADP) N° ADP0165/ 2011, de la Academia Diplomática del Perú, de 30 de junio de 2011; y (OPR) N° OPR1067/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 04 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, Director Adjunto de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 04 al 06 de setiembre de 2011, para que participe de la IX Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00851 (40): Formación Profesional Post-Grado, Maestría, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Pedro Andrés Rey Daly 1,779.00 200.00 3+1 800.00

Page 22: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448612

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679582-1

Aceptan donación efectuada por la Academia Diplomática del Perú para financiar en parte adquisición de microfilme al Archivo Nacional de los Estados Unidos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0690/RE-2011

Lima,17 de agosto de 2011

VISTO:

El Memorándum (FIN) N° 0412/2011 de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, mediante el cual informa acerca de la donación de la Fundación Academia Diplomática del Perú e incorporación al Presupuesto Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de julio de 2011, se suscribió el Convenio de Colaboración Institucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fundación Academia Diplomática del Perú donde coinciden en la necesidad de unir sus capacidades institucionales con el propósito de colaborar para la adquisición al Archivo Nacional de los Estados Unidos de los microfi lme, correspondientes al período inicial de la República hasta el año 1963, que contienen la correspondencia Diplomática de ida y vuelta entre la Cancillería Peruana y la Legación/Embajada de los Estados Unidos en Lima; entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Legación/Embajada del Perú en ese país y entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Legación/Embajada de los Estados Unidos en Lima, comprometiéndose en asumir la suma de US$ 8 000,00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y US$ 14 195,00 (CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respectivamente, a fi n de promover el conocimiento y la investigación histórica de la Política Exterior Peruana;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la donación efectuada por la Fundación Academia Diplomática del Perú por el compromiso asumido a fi n de promover el conocimiento y la investigación histórica de la Política Exterior Peruana, hasta por la suma de US$ 14 195,00 (CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a S/. 38 752,35 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 35/100 NUEVOS SOLES) e incorporar dicha donación al Presupuesto Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores para fi nanciar la citada adquisición, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

Que, asimismo para fi nanciar la adquisición del microfi lme, es necesario aceptar dicha donación, de acuerdo a lo señalado por el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas

por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, el citado artículo, establece que en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, igualmente de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la citada Ley, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y que se derivan de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo al literal ii del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1073-2010/RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2011 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Con la conformidad de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto y la opinión favorable de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modifi catoria; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la donación efectuada por la Fundación Academia Diplomática del Perú por el importe de US$ 14 195,00 (CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a S/. 38 753,00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES, para fi nanciar en parte la adquisición al Archivo Nacional de los Estados Unidos de los microfi lme correspondientes al período inicial de la República hasta el año 1963 que contienen la correspondencia Diplomática de ida y vuelta entre la Cancillería Peruana y la Legación/Embajada de los Estados Unidos en Lima; entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Legación/Embajada del Perú en ese país y entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Legación/Embajada de los Estados Unidos en Lima, a fi n de promover el conocimiento y la investigación histórica de la Política Exterior Peruana;

Artículo 2°.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de US$ 14 195,00 (CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a S/. 38 753,00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1. INGRESOS PRESUPUESTARIOS

1.5. OTROS INGRESOS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448613

1.5. 4 TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS DISTINTA A DONACIONES

1.5. 4 1 TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS CORRIENTES DISTINTA DE DONACIONES

1.5. 4 1. 1 TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS CORRIENTES DISTINTAS DE DONACIONES

1.5. 4 1. 1 1TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS CORRIENTES DE PERSONAS JURÍDICAS 38 753,00

--------------

TOTAL INGRESOS 38 753,00 ========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General

FUNCIÓN 02 : Relaciones Exteriores

PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión

SUBPROGRAMA FUNCIONAL

0008 : Asesoramiento y Apoyo

ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 38 753,00--------------

TOTAL EGRESOS 38 753,00 ========

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6°.- Agradecer a la Fundación Academia Diplomática del Perú por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

679582-2

SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 619-2011/MINSA

Lima, 18 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el abogado Willy Arturo Olivera Absi;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2010/MINSA, del 11 de marzo del 2010, se designó al abogado Willy Arturo Olivera Absi, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado y designar en su reemplazo a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27567, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Willy Arturo Olivera Absi, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruiz, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

679902-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a GNV Motors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2268-2011-MTC/15

Lima, 22 de junio de 2011

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2011 - 0007023 y 2011-0009957 de fechas 25 de abril del 2011 y del 21 de junio 2011 respectivamente, presentados por la empresa GNV MOTORS S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Calle Cajamarca Nº 225, Urb. Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas

Page 24: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448614

para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 289-2011-MTC/15.03.Tall.rpp, elaborado por el técnico informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Calle Cajamarca Nº 225, Urb. Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa GNV MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

.

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 18 de Abril del 2012Segunda Inspección anual del taller 18 de Abril del 2013Tercera Inspección anual del taller 18 de Abril del 2014Cuarta Inspección anual del taller 18 de Abril del 2015Quinta Inspección anual del taller 18 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa GNV MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

664219-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173 -2011-VIVIENDA

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2010-VIVIENDA, se designó a la Licenciada María Antonieta Cevallos López, Directora de Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección Nacional de Vivienda, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla;

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Licenciada María Antonieta Cevallos López, Directora de Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección Nacional de Vivienda, al cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

679907-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448615

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario - INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 637-2011-INPE/P

Lima, 16 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 780-2010-INPE/P de fecha 11 de octubre de 2010, se designó al señor abogado JUAN ANDRES RAMOS ARAPA en el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario – INPE;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepta la misma;

De conformidad con lo establecido en la Ley 27594, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y las Resoluciones Supremas Nº 178-2010-JUS y Nº 007-2011-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto de 2011, la renuncia formulada por el señor abogado JUAN ANDRES RAMOS ARAPA al cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Remitir, copia de la presente resolución a los interesados e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes

Regístrese y comuníquese.

WILSON E. HERNANDEZ SILVAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

679455-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Crean la Medalla “Honor al Mérito Deportivo” del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN Nº 592-2011-P/IPD

Lima, 17 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, defi ne al deporte como aquella actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 28036, modifi cada por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones.

Constituye un pliego presupuestal; el cual en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes, Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, el artículo 70º de la Ley Nº 28036, dispone que los deportistas califi cados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios y estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, siendo estas últimas instituidas por Ley o Resolución del IPD;

Que, la disposición anterior guarda concordancia con el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036, el cual establece en su artículo 32º que los deportistas califi cados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el IPD mediante Resolución de Presidencia, de conformidad con los artículos 70º y 72º de la Ley;

Que, el Instituto Peruano del Deporte en atención a su rol promotor ha considerado conveniente instaurar otras distinciones y premios para aquellos deportistas califi cados que hayan obtenido un récord del mundo o título de campeonato mundial u olímpico en categoría diferente a las de la más alta jerarquía u otros torneos de relevancia deportiva internacional;

Que, estando a lo anteriormente expuesto es necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su modifi catoria aprobada por Ley Nº 29544, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM;

Con los visados de la Dirección Nacional de Deporte Afi liado, la Ofi cina de Asesoría Jurídica la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Medalla de “Honor al Mérito Deportivo” del Instituto Peruano del Deporte, como una distinción a los deportistas califi cados que hayan obtenido un récord del mundo o título de campeonato mundial u olímpico en categoría diferente a las de la más alta jerarquía u otros torneos de relevancia deportiva internacional.

Artículo 2º.- La Medalla de “Honor al Mérito Deportivo” consta de una Medalla y un Diploma de reconocimiento, la que será otorgada por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte a iniciativa debidamente fundamentada de la Federación Deportiva Nacional que corresponda.

Artículo 3º.- Establecer como características de la Medalla de “Honor al Mérito Deportivo” y del Diploma de Reconocimiento otorgado por el Instituto Peruano del Deporte, las siguientes:

Características de la Medalla de “Honor al Mérito Deportivo”

- La Medalla simboliza al astro sol, con rayos solares, es de bronce bañada en enchape de oro, modelo sol radiante.

- Sus dimensiones son: Nueve centímetros de diámetro, cuerpo delantero de cinco punto cinco centímetros (5.5 cms.), con oreja para la cinta.

- En la parte delantera tiene el Escudo del Perú circundado por la inscripción: República del Perú - Instituto Peruano del Deporte.

- En la parte posterior al centro tiene las iniciales IPD, circundado por la frase “Honor al Mérito Deportivo”, acompañado del año en que se entrega la medalla.

- En la circunferencia contiene dieciséis (16) fi guras que simbolizan los rayos solares.

- La medalla pende de una cinta satinada roja de noventa y cinco centímetros (95 cms.) de largo, con acabado en punta V, con una cinta satinada blanca de noventa y cinco centímetros (95 cms.) colocada esta última encima y al centro del ancho de la cinta roja.

- Estuche de quince por quince centímetros (15 x 15 cms.), forrado en pana, todo de color azul.

Características del Diploma de Reconocimiento

- Sus dimensiones son treinta y nueve centímetros (39 cms.) de ancho por cuarenta y cuatro centímetros (44 cms.) de altura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448616

- En la parte superior, ubicado al centro fi gura el Escudo del Perú impreso en dorado y en su parte superior lleva la inscripción, República del Perú.

- Debajo del Escudo del Perú fi gura la inscripción, El Presidente del Instituto Peruano del Deporte; apara continuar líneas abajo con la inscripción, otorga el presente; líneas abajo la inscripción, Diploma de Honor al Mérito Deportivo; para continuar líneas abajo con la inscripción, A; continuando líneas abajo a una línea con la inscripción de los nombres y apellidos del o de la deportista; para continuar líneas abajo a una o dos líneas con la inscripción, por haber obtenido; para continuar líneas abajo a una línea con la fecha; fi nalmente y líneas abajo y en dos líneas, con la inscripción del nombre y apellidos del Presidente del Instituto Peruano del Deporte y su cargo.

Artículo 4º.- Disponer que la citada distinción deberá ser otorgada por Resolución de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, disponiendo además el monto del premio a entregarse al deportista merecedor de la Medalla.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL AITA CAMPODÓNICOVicepresidente del Consejo Directivo IPDPresidente (a.i.)

679913-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación en cargo de confianza de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 207-2011/SUNAT

Lima, 17 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 7º de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el señalado artículo 1º;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2010/SUNAT se designó al señor Casto Nathaniel Navarro Oliva en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;

Que el citado funcionario con fecha 11 de agosto de 2011 ha presentado renuncia al cargo de asesor, el cual es considerado de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 055-2011/SUNAT que aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que corresponde aceptar la renuncia de dicho trabajador, dejándose en consecuencia sin efecto su designación;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del artículo 19º del

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada a la Institución por el señor Casto Nathaniel Navarro Oliva y, en consecuencia, dejar sin efecto desde el 17 de agosto de 2011 su designación en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 2º.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución del señor Casto Nathaniel Navarro Oliva, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

679656-1

Dejan sin efecto designación de Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 208-2011/SUNAT

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2010/SUNAT se designó como Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, al señor César Augusto Palomino Monteagudo;

Que se ha considerado pertinente dejar sin efecto la designación del señor César Augusto Palomino Monteagudo, en el cargo de confi anza antes mencionado;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación del señor César Augusto Palomino Monteagudo, en el cargo de Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

679904-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran la no procedencia de la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI contra la Res. Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI

DIRECCION DE GESTIONDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0025-2011/SBN-DGPE

San Isidro, 10 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448617

Visto el Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, y el Memorando Nº 8961-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, se resolvió: “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado “Jatropha Curcas”.Se debe precisar que dicho proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas es de carácter modular, es decir a ser ejecutado por etapas.

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, resolvió transferir a título gratuito, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la totalidad del predio de 49 155, 00 Has, denominado “Huayuri Paraíso”, de Unidad Catastral Nº 14617, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 2684-01011 del Registro de Predios de Ica;

Que, mediante Ofi cio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, informa que con Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – UC 14617”, en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecución del proyecto;

Que, mediante Solicitudes de Ingreso Nros 03731 y 03732-2010 de fecha 04 de marzo de 2010, y Solicitudes de Ingreso Nros 03807, y 17369-2010, de fechas 05 de marzo, y 28 de setiembre de 2010, respectivamente, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. solicita fi nalmente la adjudicación de venta por causal (venta directa) de un área equivalente a 15,233.86 Ha;

Que, mediante Ofi cio Nº 14813-2010/SBN-GO-JAD de fecha 11 de noviembre de 2010, se comunicó a la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. que de la revisión de su última solicitud referida a las áreas que requieren en adjudicación en venta, en comparación con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fi n, se tiene que el área posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha. Mediante Carta Nº 302-GG-BIOHEAV-2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., manifi esta su conformidad con el área propuesta para la venta directa antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nº 022-2011/SBN-SDPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., por el valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, ascendente al total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dólares de Americanos) conforme describiéndose tal situación de la siguiente manera:

ITEM PARTIDA REGISTRAL

UBICACIÓN AREA (Ha.)

PRECIO(US. $)

1 11058478 Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica.

4,863.74 4 094,106.67

ITEM PARTIDA REGISTRAL

UBICACIÓN AREA (Ha.)

PRECIO(US. $)

2 11058479 Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica

1,646.63 1 478,475.43

3 11058480 Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica

3,313.74 2 789,406.75

4 11058481 Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica

4,870.34 3 410,942.47

5 11058482 Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica.

137.85 154,710.65

Que, asimismo, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI resolvió aprobar y precisar que, la cancelación a plazos del precio de venta y para lo cual se asignó los montos y las fechas de vencimiento respectivas; la constitución de una hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, estableciéndose que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad la propiedad o la posesión de los predios materia de transferencia a favor de terceros, y para lo cual se precisó que el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., bajo sanción de reversión a favor del Estado, o en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demás términos para la verifi cación del cumplimiento de la fi nalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribución correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicación de que la SBN, en nombre y representación del Estado otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la Zona Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad, así como también la carga relacionada con la prohibición de disponer el bien adjudicado y la reversión a que se refi eren los artículos 1º, 7º y 8º respectivamente por el mérito de dicha Resolución y de la correspondiente Escritura Pública;

Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011;

Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de abril de 2011, y sus ampliaciones efectuadas con escritos recepcionados con fecha 20 de abril y 06 de mayo de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011;

Que, mediante Resolución Nº 0016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de mayo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resuelve desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, no obstante lo antes señalado, mediante Escrito s/n, recepcionado en la SBN con fecha 06 de julio de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 11496-2011), la JUASVI solicita se declare la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, y en consecuencia, se deje sin efecto la adjudicación en venta directa de 14 832,31 m² hectáreas del predio denominado Huayuri-Paraíso, y para lo cual sustenta su solicitud en los siguientes argumentos:

- El Régimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razón

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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por la que los proyectos de inversión que involucren bienes estatales deben elegir el Régimen de iniciativas privadas que señala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento.

- De acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Perú, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberán ser celebrados previo concurso público. El Estado deberá convocar a un procedimiento de selección. La contratación estatal es dada para la realización de procedimientos abiertos al público que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa, vía iniciativas privadas y no complejas y excepcionales como el del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

- De acuerdo al artículo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afi rmarse que la existencia de un proyecto de interés nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaración de viabilidad, y de acuerdo al interés público, siendo plazos más cortos. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interés, se evalúan temas como capacidad fi nanciera, si el proyecto es económica y socialmente rentable, y si puede generar afectación al ambiente, a las zonas naturales protegidas y/o patrimonio cultural de la Nación.

- No existe mecanismo de control o supervisión que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado.

- Que no se ha analizado las cargas y gravámenes del predio, dado que se encuentra superpuesto con a) Zona de reserva arqueólogica – “Líneas y Geoglifos de Nazca”, b) Zona de Reserva Turística Nacional, y c) Concesiones mineras vigentes.

- No se ha tenido en cuenta un pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interés, desnaturalizándose la causal, dado que se declaró de interés sectorial 50 000 Hectáreas y la adjudicación fue sólo de 14 832,31 Hectáreas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento.

- Como se sabe, existe una reducida cantidad de agua en Ica. Sin embargo, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. pretende utilizar agua subterránea.

Que, según lo establecido en el artículo 202º de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en cualquiera de los casos que son causales de nulidad contemplados en el Artículo 10º de dicha Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad;

Que, de acuerdo al inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º de dicha Ley;

Que, en ese sentido, corresponde a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal evaluar y resolver la presente solicitud de nulidad, como superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la expuesto por el administrado, se observa que ha presentado los mismos argumentos expuestos en su Recurso de Apelación presentado mediante Solicitud de Ingreso No 06927-2011, y ampliado con Solicitud de Ingreso Nº 07730-2011, el cual fue desestimado mediante Resolución Nº 016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de mayo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa. Cabe indicar que, de la evaluación efectuada a dichos argumentos, esta Dirección reitera lo señalado en la Resolución Nº 016-2011/SBN-DGPE;

Que, en atención a lo antes indicado, los argumentos aportados por el administrado no indican la existencia de

vicio alguno en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011 ni los fundamentos que sustentaron dicho acto administrativo;

Que, asimismo, al haberse agotado la vía administrativa, el administrado deberá tener en cuenta lo señalado en el Artículo 218º de la Ley Nº 27444 –“Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, y de la verifi cación adicional efectuada al Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, esta Dirección no ha encontrado vicio alguno o acto inmerso dentro de las causales que producen la nulidad del acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la no procedencia de la solicitud de nulidad de ofi cio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSDirector de Gestión del Patrimonio Estatal

678793-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 150-2011-OS/CD

Lima, 4 de agosto de 2011

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-DPD-1886-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448619

facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento y suministro permanente de dichos productos en el mercado nacional, deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y una existencia mínima equivalente a cinco (5) días calendario del Despacho promedio.

Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; así como, las labores de supervisión de OSINERGMIN, resulta necesario aprobar un procedimiento que establezca los lineamientos para la supervisión del cumplimiento de dichas obligaciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Ofi cial El Peruano su pre-publicación, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la pre publicación en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos” que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refi ere el artículo anterior, serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

678904-1

Modifican la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Res. Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 152-2011-OS/CD

Lima, 11 de agosto de 2011

VISTO:

El Memorándum GFM-549-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN 286-2010-OS/CD, que aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;

Que, en cumplimiento a lo previsto en la Disposición Complementaria Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM; mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades mineras;

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas;

Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Resolución que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD con respecto a la base legal del numeral 1.9 del Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, estadísticas y otros, señalando que corresponde incorporar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 074-2009-EM, relacionados con la obligación del informe de auditoría de seguridad anual;

Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Resolución de Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448620

OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras, el cual quedará redactado tal como sigue:

RUBRO A INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y OTROS

1. Avisos e Informes

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL

1.9 Informe Anual de Auditoría de Seguridad

Art. 1º, 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 016-2009-EM y el Art. 3º del D.S. 074-2009-EM

Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

678904-2

Disponen publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Déficit de Oferta”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 158-2011-OS/CD

Lima, 17 de agosto de 2011

VISTOS:

La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-181-2011, para aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” y la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-328-2011.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE-2011-820 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 297-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el

requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta””, conjuntamente con su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2011-820 y el Informe N° 297-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

679551-1

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Res. Nº 133-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 160-2011-OS/CD

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra;

Que, el 14 de abril de 2011, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 y los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, entre ellos, el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER), para dicho periodo;

Que, con fecha 15 de junio de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448621

su recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, el mismo que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD (en adelante Resolución 133) fue declarado improcedente por extemporáneo;

Que, con fecha 18 de julio de 2011, Maja presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 133;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1 Sustento del Petitorio

Que, Maja señala que si bien su recurso de reconsideración presentado contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue extemporáneo, ello se debió a que confi ó en que lo consignado en la Resolución OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD, mediante la cual se prepublicó los precios en barra del presente periodo tarifario, no iba a ser modifi cado con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD;

Que, la recurrente manifi esta haber notado recientemente la variación entre lo prepublicado y publicado al momento de la facturación de su producción de mayo (que se realiza en junio) y que, en todo caso, de existir variaciones entre una prepublicación y una publicación, éstas deberían ser comunicadas a los interesados;

Que, en tal sentido, indicando que las tarifas se modifi can trimestralmente, Maja solicita la reconsideración de la Resolución 133 y la corrección del cargo por prima para su Central Hidroeléctrica Roncador, aprobado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, de modo tal que le permita recuperar los montos que, a su entender, difi eren;

2.2 Análisis de OSINERGMIN

Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Artículos 19º y 21º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se incluyó el Cargo por Prima para los Generadores con RER, entre ellos el correspondiente a la Central Hidroeléctrica Roncador, dentro de los Cargos del Sistema Principal de Transmisión, aprobados conjuntamente con los Precios en Barra en la Resolución 067-2011-OS/CD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación;

Que, habida cuenta que la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue publicada en el diario ofi cial con fecha 14 de abril de 2011, ésta sólo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 10 de mayo de 2011;

Que, teniendo en cuenta los plazos señalados, mediante Resolución 133 se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración que inicialmente presentó Maja contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD;

Que, se advierte que lo solicitado por Maja en su recurso de reconsideración contra la Resolución 133 pretende, al igual que en el recurso presentado anteriormente, modifi car su Cargo por Prima aprobado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 212º de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer recursos de reconsideración contra un acto administrativo, se pierde el derecho a recurrirlos, quedando fi rme dicho acto. En otras palabras, el plazo para recurrir la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD ya venció y la misma no puede ser modifi cada pues ha quedado fi rme;

Que, en ese sentido, cualquier recurso de reconsideración que se presente contra esta Resolución o que indirectamente pretenda modifi carla, devendría en improcedente por extemporáneo, habida cuenta que la facultad de contradicción prevista en el Artículo 206º de la LPAG debió haberse ejercido en su momento;

Que, por lo tanto, el recurso de reconsideración presentado por Maja contra la Resolución 133 deviene en improcedente por extemporáneo y por haber quedado fi rme la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD;

Que, el Informe Legal N° 293-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 293-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

679551-2

Modifican la Res. Nº 0121-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 161-2011-OS/CD

Lima, 18 de agosto de 2011

Que, con fecha 17 de junio y 30 de junio de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó las Resoluciones OSINERGMIN Nº 102-2011-OS/CD y Nº 121-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 102” y “Resolución 121”, respectivamente), contra las cuales el 11 de julio de 2011 la empresa Red de Energía del Perú S.A. – REP (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recursos de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos.

1.- ANTECEDENTES

Que, el 17 de junio de 2011, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución 102, mediante la cual se aprobó el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al período mayo 2010 - abril 2011 de la empresa REP. Asimismo, producto del procedimiento de reajuste, se dispuso la modifi cación del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión de REP, indicándose que los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria, en la oportunidad que se efectúen las modifi caciones producto de lo resuelto sobre los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD;

Que, con fecha 30 de junio de 2011 se publicó la Resolución 121, la cual entre otros, dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 102, modifi cando los Peajes del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448622

Sistema Secundario de Transmisión de REP, producto del proceso de liquidación anual;

Que, con fecha 11 de julio del presente, REP interpuso recursos de reconsideración contra la Resolución 102 y la Resolución 121.

2.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

2.1 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 102

REP solicita se reconsidere el cálculo del RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, efectuado en la Resolución 102, el cual se debe estimar en función del Peaje e Ingreso Tarifario vigente de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) para dicho período y, en consecuencia, se debe recalcular los peajes de la Resolución 121.

2.2 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 121

REP solicita se realice el recálculo de los peajes por áreas de demanda correspondientes a los SST y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) asignados a la demanda, efectuado por la Resolución 121.

3.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RECURSALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, la conexión de ambos recursos interpuestos por REP resulta evidente, pues ambos están referidos al procedimiento de pago de su remuneración anual de ingresos y que la emisión de la Resolución 121 se produce por orden de lo dispuesto en la Resolución 102, así como demás aspectos vinculantes, que serán tratados más adelante en la presente resolución, al explicar los fundamentos de los recursos y el análisis respectivo;

Que, por este motivo, corresponde disponer la acumulación de los procedimientos recursales iniciados por REP, mediante los cuales impugna la Resolución 102 y la Resolución 121, y por consiguiente, resolver ambos recursos mediante una sola resolución.

4.- ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

4.1.1 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 102

Que, señala REP que, para fi nes de obtener el cálculo de la RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, se deben considerar los peajes estimados para mayo 2011, con el fi n de realizar el reajuste correspondiente, para lo cual debe aplicarse lo señalado el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, citado por REP1.

Que, agrega que, para el cálculo de la RAsst se debe considerar el mejor estimado, que corresponde al mes de mayo 2011. Refi ere que, de no emplearse dicho estimado, se consideraría un monto menor por el concepto de peaje de SST, lo cual distorsionaría el cálculo de la RA2 y en consecuencia, el reajuste que se deriva de este cálculo provocaría una sobre ejecución en el recaudo de la retribución anual;

Que, de esta forma, la recurrente solicita se reconsidere lo establecido en la Resolución 102 y en la Resolución 121.

4.1.2 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 121

Que, manifi esta que ha interpuesto recurso contra la Resolución 102, requiriendo que, para el cálculo de la RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, se consideren los peajes correspondientes al mes de mayo 2011. Agrega

que, una vez realizado ello, OSINERGMIN debe efectuar el reajuste de los peajes de los SST aplicable a los Usuarios Regulados, de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, el cual transcribe2.

Que, añade que, como consecuencia de la liquidación de la remuneración anual de REP, corresponde descontar en el Peaje del Sistema Secundario de Transmisión de REP un monto igual a US$ 1 248 024, aplicable exclusivamente a los Usuarios Regulados del área de demanda 15, no debiendo mantenerse un único peaje para los Usuarios Regulados y los Usuarios Libres;

Que, fi naliza indicando que en la regulación de los SST y SCT, de las empresas con Contratos de Concesión, como su representada, la normatividad legal señala que se debe privilegiar lo dispuesto en los contratos, rigiendo las leyes aplicables en todo lo que no se oponga a dicho contrato.

4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR” (en adelante “CONTRATO”), fue licitado por PROINVERSIÓN en el año 2002, siendo actualmente el concesionario de dichas instalaciones de transmisión la empresa REP;

Que, en cumplimiento del CONTRATO, OSINERGMIN aprobó la Norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD (en adelante “Procedimiento”);

Que, el numeral 6.1.1 del Procedimiento establece las etapas y plazos a considerar para la liquidación, cuyo cumplimiento se detalla a continuación:

• De conformidad con el literal a), con fecha 20 de enero de 2011 la empresa REP remitió la información respectiva para el cálculo de la liquidación anual de ingresos.

• Conforme a los literales b) y c), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD publicada el 04 de marzo de 2011, se dispuso la publicación del proyecto de liquidación y se otorgó un plazo perentorio para la recepción de opiniones y sugerencias, no habiéndose recibido ninguna sobre este punto.

• De conformidad con el literal d), con fecha 21 de marzo de 2011 la empresa REP remitió la información complementaria para la liquidación.

• Asimismo, de acuerdo al literal e), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD publicada el 14 de abril de 2011, se publicó la Liquidación de la RAG.

• Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.a) del Procedimiento, REP presentó a OSINERGMIN el Reajuste de la Liquidación de Ingresos, con la información real de todo el Período de Liquidación, conjuntamente con copia de los comprobantes de pago de los meses de marzo y abril.

• Con esto último, OSINERGMIN, mediante Resolución 102, publicó el Reajuste de Liquidación dentro del plazo previsto en el literal b) del citado numeral 6.1.2.

Que, en el CONTRATO y en el Procedimiento, se encuentra establecido el mecanismo para la remuneración a REP por sus instalaciones de transmisión, incluyendo el proceso de liquidación anual respectivo;

Que, en primer lugar, se encuentra el cálculo de la Remuneración Anual (RA), detallado en el numeral 4 del Anexo 7 del CONTRATO. La RA se calcula como la

1 “C) Se calcula la suma (RASST(n) + RASPT(n)). D) Si la suma calculada en C) resulta superior al valor de RA2(n), se procede a

efectuar un reajuste en los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicable a los Usuarios Regulados comprendidos en la RASST(n), hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2 (n). Si aún con dicho reajuste subsiste alguna diferencia, se efectuará un reajuste en el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, hasta alcanzar la igualdad indicada.

E) Si la suma calculada en C) fuese inferior al valor de la RA2 (n) se reajustará el valor del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2 (n).”

2 Véase pié de página anterior.

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suma de la Remuneración Anual Garantizada (RAG) más la Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA). La Remuneración Anual - RA constituye en pago garantizado a favor de REP y OSINERGMIN está obligado a trasladarlo en la tarifa;

Que, en el proceso del cálculo de la Remuneración Anual – RA, además se contempla un proceso de ajuste respecto de la RA aprobada en el período anterior, versus los ingresos facturados por REP. Los excedentes o défi cits que se hayan obtenido, implican una reducción o incremento, respectivamente, de la Remuneración Anual – RA para el período de cálculo;

Que, una vez calculado el monto de la Remuneración Anual - RA, se realiza un procedimiento para determinar su pago entre los generadores y los usuarios, aplicando las reglas establecidas en el numeral 5 del Anexo 7 del CONTRATO. Para tal efecto se siguen las siguientes etapas:

• Se calcula la compensación que debe ser pagada por la generación por los sistemas secundarios de transmisión, a lo que se denomina RA1(n).

• El resultado de la diferencia entre la RA y la RA1(n), da origen a la RA2(n) que constituye el pago que deberán realizar los consumidores por los sistemas secundarios de transmisión y el sistema principal de transmisión.

• Se hace una proyección del pago que deberán efectuar los consumidores por los SST de demanda y el Sistema Principal de Transmisión.

• Dependiendo del resultado, se sigue alguno de los dos siguientes escenarios:

• Si la suma del pago proyectado de los consumidores, es menor a la RA2(n), se incrementan las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, hasta que la proyección del pago de los consumidores alcance a la RA2(n).

• Por el contrario, si la suma del pago de los consumidores, es mayor a la RA(2)n, el CONTRATO señala que se debe reducir la tarifa de los sistemas secundarios de transmisión de demanda, hasta que la proyección del pago de los consumidores alcance a la RA2(n).

Que, sobre el particular, la recurrente, en su recurso contra la Resolución 102, impugna el procedimiento realizado por OSINERGMIN para proyectar el pago de los consumidores, aspecto diferente al proceso de ajuste comentado en los considerandos anteriores. Cabe indicar que los recursos de reconsideración interpuestos contra los procesos de ajuste, que consideran las diferencias entre la RA aprobada en el período anterior versus los ingresos facturados por REP, deben considerar que, en la liquidación de la RA (que se publica en abril), se utiliza información proyectada respecto de los meses marzo y abril, por lo que es en el reajuste de la RA (que se publica en junio), que se consigna la información real sustituyéndola por la proyectada. Por este motivo, los recursos de reconsideración que se planteasen contra el Reajuste de la RA y tengan por objeto cuestionar el proceso de ajuste, sólo podrían contradecir la sustitución de la información proyectada por la real, de lo contrario serían considerados improcedentes;

Que, de acuerdo con lo expuesto en el numeral anterior, al ser objeto del recurso de reconsideración planteado por REP contra la Resolución 102, cuestionar el procedimiento realizado por OSINERGMIN para proyectar el pago de los consumidores y no el proceso de ajuste, es que dicho recurso no puede ser catalogado como improcedente;

Que, para efectuar la proyección, se consideró las tarifas de los sistemas secundarios de transmisión, vigentes en el mes de abril, mientras que la recurrente solicita que, para la proyección se utilicen las tarifas vigentes en el mes de mayo;

Que, se debe señalar que, de acuerdo a los procedimientos para el reajuste de la Liquidación de la Remuneración Anual (RA) de REP, el criterio usado para proyectar los ingresos por concepto de la RA

SSTconsistía en usar la información remitida por la empresa correspondiente al mes de abril. Dicho criterio fue empleado en procesos anteriores y en las etapas de prepublicación y publicación de los Precios en Barra para el período mayo 2011 – abril 2012, no habiéndose recibido ningún cuestionamiento al respecto.

Que, de la revisión de la información se pudo observar que el criterio para la proyección de ingresos por RA

SST no

contempla las variaciones en los peajes por SST y SCT como consecuencia de la “Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT”, correspondiente al período noviembre 2009 – febrero 2011, por lo que para la Liquidación de la RA se consideró, para el período mayo 2011- abril 2012, una menor estimación de ingresos por concepto de peajes del SST asignados a la demanda;

Que, no obstante, con el propósito de mejorar el reajuste de la Liquidación de la RA, es conveniente que para la estimación de ingresos por RA

SST, se considere

los efectos de la “Liquidación Anual de ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT”;

Que, la proyección de ingresos por RASST

será realizada considerando los valores estimados de los peajes de los SST y SCT a mayo 2011, y, consecuentemente, se debe realizar un reajuste en los peajes de los SST de REP, aplicable a Usuarios Regulados comprendidos en la RA

SST,

el que corresponde a un descuento de US$ 11 153 915;Que, en cuanto al recurso planteado contra la

Resolución 121, de acuerdo a lo explicado en el numeral 6.7 del presente Informe, si la suma del pago de los consumidores, es mayor a la RA(2)n, se dispone en el CONTRATO que debe reducirse la tarifa de los sistemas secundarios de transmisión de demanda, hasta que la proyección del pago de los consumidores alcance a la RA2(n);

Que, en este sentido, en la Resolución 121 al hacer efectiva la modifi cación del Peaje de los sistemas secundarios de transmisión de REP, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos establecida en la Resolución 102, se dispuso realizar el descuento correspondiente en dichos peajes. No obstante, debe tenerse en consideración que, en base al literal d) del numeral 5.2 del Anexo 7 del CONTRATO, dicho reajuste debe afectar únicamente los peajes aplicables a los Usuarios Regulados;

Que, por lo señalado, como consecuencia del reajuste de la Liquidación de la RA de REP, se debe recalcular el Peaje Unitario resultado de la “Liquidación Anual de ingresos de los SST y SCT”, considerando en el Peaje de los SST de REP el descuento de US$ 11 153 915 y disponer la modifi cación de los valores del resultado de la Liquidación de Ingresos contenidos en el Cuadro Nº 2, del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 121-2011-OS/CD;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, los recursos de reconsideración interpuestos por REP, deben ser declarados fundados.

Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0299-2011-GART y Nº 295-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la acumulación de los procedimientos recursales iniciados por la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP), contra la Resolución OSINERGMIN Nº 0102-2011-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 0121-2011-OS/CD y por consiguiente, resolver ambos recursos mediante una sola resolución por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 0102-2011-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 0121-2011-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución,

modifíquese el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0121-2011-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 2º.- Reemplácese los valores del resultado de la Liquidación de Ingresos contenido en el Cuadro Nº 2, del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD, por los valores siguientes:

Cuadro Nº 2.- Resultado de la Liquidación

Área de Demanda

Titular Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MTCtm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWhRegulados Regulados Regulados Libres Libres Libres

ADINELSA 0,0000 0,0017 0,0308 0,0000 0,0017 0,0308ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0089 0,1181 0,0000 0,0089 0,1181

1 ELECTROPERÚ 0,0000 0,0003 0,0041 0,0000 0,0003 0,0041REP -0,0479 -0,2271 0,0816 0,0010 0,0410 0,3503

TOTAL ÁREA -0,0479 -0,2162 0,2346 0,0010 0,0519 0,5033ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0298 0,0000 0,0000 0,0298DEPOLTI 0,0000 0,0000 0,0616 0,0000 0,0000 0,0616

2 ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,1741 0,0000 0,0000 -0,1741REP -0,0019 -0,0208 -0,0201 0,0000 0,0000 0,0026

TOTAL ÁREA -0,0019 -0,0208 -0,1028 0,0000 0,0000 -0,0801CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0003 0,0035 0,0000 0,0003 0,0035

ETENORTE 0,0002 0,0020 0,0174 0,0002 0,0020 0,01743 HIDRANDINA -0,0208 -0,0085 0,0834 -0,0208 -0,0085 0,0834

REP -0,0039 -0,0044 0,0571 0,0021 0,0021 0,1672TOTAL ÁREA -0,0245 -0,0106 0,1614 -0,0185 -0,0041 0,2715

ELECTRO ORIENTE 0,0000 0,0000 -0,1974 0,0000 0,0000 -0,19744(*) GOB. REG. SAN MARTIN 0,0000 0,0000 -0,0993 0,0000 0,0000 -0,0993

TOTAL ÁREA 0,0000 0,0000 -0,2967 0,0000 0,0000 -0,2967ADINELSA 0,0009 0,0104 0,0445 0,0009 0,0104 0,0445

CEMENTO ANDINO 0,0005 0,0025 0,0087 0,0005 0,0025 0,0087CONENHUA 0,0000 0,0034 0,0176 0,0000 0,0034 0,0176

5 ELECTROANDES 0,0028 0,1369 0,6082 0,0028 0,1369 0,6082ELECTROCENTRO -0,0011 -0,0570 -0,3160 -0,0011 -0,0570 -0,3160

ELECTROPERÚ 0,0006 0,0021 0,0068 0,0006 0,0021 0,0068REP -0,0078 -0,0281 0,0501 0,0005 0,0272 0,1109

TOTAL ÁREA -0,0041 0,0702 0,4199 0,0042 0,1255 0,4807ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0002 0,0000 0,0000 0,0002

CAHUA 0,0000 0,0000 0,0008 0,0000 0,0000 0,0008EDELNOR 0,0000 0,0003 -0,0144 0,0000 0,0003 -0,0144

6 HIDRANDINA 0,0000 0,0000 0,0002 0,0000 0,0000 0,0002REP -0,0002 -0,0111 -0,0111 0,0000 0,0000 0,0000

REP_AdicRAG 0,0000 0,0000 0,0004 0,0000 0,0000 0,0004TOTAL ÁREA -0,0002 -0,0108 -0,0239 0,0000 0,0003 -0,0128EDECAÑETE 0,0000 0,0000 -0,0015 0,0000 0,0000 -0,0015

7 LUZ DEL SUR -0,0005 -0,0063 -0,1975 -0,0005 -0,0063 -0,1975REP 0,0000 -0,0102 -0,0117 0,0000 -0,0001 -0,0016

TOTAL ÁREA -0,0005 -0,0165 -0,2107 -0,0005 -0,0064 -0,2006ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0006 0,0000 0,0000 0,0006

COELVISAC 0,0000 -0,0009 -0,0288 0,0000 -0,0009 -0,0288ELECTRO SUR MEDIO 0,0000 0,0005 0,0092 0,0000 0,0005 0,0092

8 ISA 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000REP 0,0000 -0,4552 -0,2803 0,0000 0,0068 0,1817SEAL 0,0000 0,0000 -0,0016 0,0000 0,0000 -0,0016

REP_AdicRAG -0,0116 -0,0117 -0,0154 -0,0116 -0,0117 -0,0154TOTAL ÁREA -0,0116 -0,4673 -0,3163 -0,0116 -0,0053 0,1457CONENHUA -0,0018 -0,0029 -0,0072 -0,0018 -0,0029 -0,0072

EGASA -0,0015 -0,0022 -0,0033 -0,0015 -0,0022 -0,00339 ELECTROSUR 0,0000 -0,0002 -0,0009 0,0000 -0,0002 -0,0009

REP -0,0049 -0,0068 -0,0221 -0,0003 -0,0005 -0,0008SEAL -0,0075 -0,0319 -0,1734 -0,0075 -0,0319 -0,1734

TOTAL ÁREA -0,0157 -0,0440 -0,2069 -0,0111 -0,0377 -0,1856EGEMSA 0,0005 0,0015 0,0435 0,0005 0,0015 0,0435

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448625

Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0299-2011-GART y Nº 295-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo precedente en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

679551-3

Área de Demanda

Titular Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MTCtm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWhRegulados Regulados Regulados Libres Libres Libres

10 ELECTRO SUR ESTE 0,0137 0,0093 -0,0487 0,0137 0,0093 -0,0487REP -0,0290 -0,1460 0,0128 0,0008 0,0111 0,1939

TOTAL ÁREA -0,0148 -0,1352 0,0076 0,0150 0,0219 0,1887ELECTRO PUNO 0,0000 -0,0317 -0,4916 0,0000 -0,0317 -0,4916

11 REP -0,0088 -0,3170 -0,0792 0,0002 0,0565 0,6577TOTAL ÁREA -0,0088 -0,3487 -0,5708 0,0002 0,0248 0,1661

ELECTROSUR 0,0015 0,0015 1,2615 0,0015 0,0015 1,261512 ENERSUR 0,3363 0,3363 -0,2357 0,3363 0,3363 -0,2357

SOUTHERN PERÚ 0,0000 0,0000 -0,0465 0,0000 0,0000 -0,0465TOTAL ÁREA 0,3378 0,3378 0,9793 0,3378 0,3378 0,9793

EGESUR 0,0000 0,0000 -0,0017 0,0000 0,0000 -0,001713 ELECTROSUR 0,0000 0,0000 -0,1955 0,0000 0,0000 -0,1955

TOTAL ÁREA 0,0000 0,0000 -0,1972 0,0000 0,0000 -0,197214 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0000 -0,0148 0,0000 0,0000 -0,0148

TOTAL ÁREA 0,0000 0,0000 -0,0148 0,0000 0,0000 -0,014815 REP -0,0601 -0,0597 -0,0555 0,0010 0,0014 0,0056

TOTAL ÁREA -0,0601 -0,0597 -0,0555 0,0010 0,0014 0,0056

(*) Se ha considerado que la inversión de la L.T. Tocache-Bellavista, será transferida a la concesionaria a título gratuito. El valor de este peaje es preliminar, pues el valor defi nitivo se determinará en la oportunidad en que el sistema aislado de San Martín se integre al SEIN.”

Aprueban cancelación de proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica cuyas bases fueron aprobadas mediante Res. Nº 090-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 162-2011-OS/CD

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3º al Artículo 10º, establece los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM publicado el 14 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, el mismo que estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN debe aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se dictaron medidas para acelerar la inversión y facilitar fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de electricidad; el Artículo 4º de dicha norma estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refi ere el citado Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, deben tener en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones;

Que, en tal sentido, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas defi nió

mediante Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, los lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad; el numeral 1.1, Artículo 1º de la referida norma, estableció que para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados;

Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se realicen en el marco de la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, tienen características específi cas y transitorias, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011 se aprobó la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante “Procedimiento”);

Que, en el Artículo 5º del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, luego de cumplidos todos los cuales, se procedió a aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A y Electro Puno S.A.A. (en adelante “Licitante”), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD, publicada con fecha 01 de junio de 2011;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio G-623-2011, recibido el 14 de junio de 2011, Electro Sur Este S.A.A, en su calidad de conductor del proceso, remitió su propuesta de Bases Integradas acompañada de un informe con el análisis de las sugerencias y consultas hechas a las bases y el software a utilizarse durante el acto de precalifi cación y adjudicación, de conformidad con lo señalado en el Procedimiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 456-2011-GART de fecha 20 de junio de 2011, se notifi có a la empresa las observaciones

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de OSINERGMIN respecto de la propuesta de Bases Integradas presentada, a fi n de que ésta proceda con su absolución como corresponde. Mediante Ofi cio Nº 526-2011-GART de fecha 26 de julio de 2011 se reiteró el requerimiento de la absolución de observaciones por parte de la empresa;

Que, no obstante, mediante Ofi cio G-809-2011 recibido el 03 de agosto de 2011, la empresa Electro Sur Este S.A.A., en su calidad de Conductor del proceso de licitación, solicitó la cancelación del mismo, la resolución de tal pedido es materia del presente acto administrativo;

Que, de conformidad con el Artículo 14º del Procedimiento una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante deberá efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.1 del referido artículo, mediante Ofi cio Nº 553-2011-OGART, del 15 de agosto de 2011, se requirió a Electro Sur Este S.A.A. remitir el documento que acredite haber comunicado a los Postores sobre la solicitud de cancelación del proceso de licitación efectuada, el cual fue respondido mediante Ofi cio G-849-2011, con fecha 16 de agosto de 2011, remitiendo la documentación solicitada con lo cual se subsanó la observación;

Que, de la lectura de la comunicación remitida del Licitante, la solicitud de cancelación del presente proceso se sustenta en que se encuentran gestionando la suscripción de contratos bilaterales con empresas generadoras a precios regulados, para cubrir el requerimiento de suministro;

Que, considerando que el requerimiento de suministro, que motivó el presente proceso de licitación, estaría siendo cubierto por las empresas Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A. mediante contratos bilaterales con empresas generadoras, en las condiciones que establece el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 288321, se ha extinguido el objeto del actual proceso de licitación, por lo que no se encuentra razón para negar la cancelación solicitada;

Que, en tal sentido, habiéndose verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones para la cancelación del proceso de licitación señalados en el citado Artículo 14º del Procedimiento, corresponde declarar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para las empresas concesionarias de distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A.;

Que, fi nalmente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 14.3 del Procedimiento, una vez declarada la cancelación el proceso de licitación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0301-2011-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Decreto de Urgencia 032-2010, Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica

para las empresas concesionarias de distribución eléctrica Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A., cuyas Bases Ajustadas fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 0301-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectúan mediante: a) Contratos sin Licitación, cuyos precios no podrán ser superiores a los Precios en Barra a que se refi ere el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones

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Declaran infundada solicitud de compensación por uso de redes de distribución y dan por concluido procedimiento para la Fijación de la Compensación por el Uso del Sistema Electrico Rural Purmacana de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 163-2011-OS/CD

Lima, 18 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento GCS-049-2010, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) que fi je la compensación por el uso de redes de distribución del Sistema Eléctrico Rural (SER) Purmacana, explicando que aguas abajo de dicho SER, la empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C. ha construido la Central Hidroeléctrica (C.H.) Purmacana de 2 MVA, cuya producción han previsto erogarla al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de 16 km de las redes de media tensión en 20 kV de dicho SER;

Que, mediante Ofi cios N° 178-2011-GART y N° 262-2011-GART, se requirió a la empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C., información sobre la C.H. Purmacana: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia instalada, potencia efectiva, tipo de central, entre otros;

Que, mediante documentos ESR 078-2011 y ESR 081-2011, de fecha 01 de abril y 30 de junio de 2011 respectivamente, Eléctrica Santa Rosa S.A.C. señala que el sistema de distribución involucrado con la entrada en operación de la C.H. Purmacana fue concebido y construido para benefi cio de los usuarios rurales que actualmente son atendidos desde la SED Supe y la interconexión de la referida C.H. no ha generado inversiones adicionales por parte de los propietarios de las instalaciones existentes lo cual implica que no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes; y que, por el contrario la C.H. Purmacana califi ca como un caso típico de generación distribuida que ofrece varias ventajas como el aprovechamiento del recurso renovable, reducción de pérdidas en las redes involucradas, mejoramiento de

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parámetros, de tensión y frecuencia, incremento del nivel de fi abilidad en el suministro de energía eléctrica local, entre otros, lo cual determina que no corresponda pagar a Eléctrica Santa Rosa S.A.C. cargo alguno;

Que, mediante Ofi cio N° 321-2011-GART, se requirió a ADINELSA para que presente su propuesta de compensación de redes de distribución eléctrica del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana de Eléctrica Santa Rosa S.A.C. ADINELSA, en respuesta a ello, mediante documento GCS-317-2011, manifestó que la interconexión de la C.H. Purmacana no originó costos de inversión en reforzamientos o ampliaciones del SER Purmacana para ADINELSA, ya que fueron asumidos por Eléctrica Santa Rosa S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana. Asimismo, reconoció que no han existido costos adicionales por el uso de las redes y que “no debería existir compensación alguna bajo estos conceptos de parte de la C.H. Purmacana”;

Que asimismo, ADINELSA indicó que no obstante lo mencionado, solicitaba que se establezca una compensación de US$/mes 315 por el uso de la línea de 11.16 km en media tensión del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana, a efectos de cubrir sus costos de operación y mantenimiento. Sustentó su pedido señalando que dicha línea no recibe ningún ingreso para la cobertura de sus costos debido al contrato de suministro de energía eléctrica con Edelnor que considera al SER Purmacana como un solo usuario con opción tarifaria MT4. Agrega que esta situación no permite recibir los ingresos correspondientes a las redes de media tensión del SER Purmacana, ya que lo recaudado a los usuarios de ADINELSA son trasladados a Edelnor por el contrato mencionado a través de la opción tarifaria MT4;

Que, mediante Ofi cio N° 470-2011-GART, OSINERGMIN solicitó a ADINELSA enfocar su propuesta de compensación en el análisis y evaluación de los costos y benefi cios que se originan en el SER Purmacana producto de la interconexión de la referida C.H., independientemente del contrato de suministro de energía eléctrica para los usuarios del SER Purmacana que tiene con Edelnor, ya que el citado contrato está vinculado con aspectos comerciales de remuneración por la prestación del servicio de distribución eléctrica a usuarios regulados y no al uso de redes de distribución eléctrica por parte de centrales eléctricas, como es el caso de la C.H. Purmacana;

Que, de los mencionados argumentos expuestos por ADINELSA y Eléctrica Santa Rosa S.A.C., se concluye que los costos incrementales incurridos por la interconexión de la C.H. Purmacana han sido asumidos por su propietario, Eléctrica Santa Rosa S.A.C. y no se han originado costos adicionales a ADINELSA, sino benefi cios por la reducción de pérdidas y mejora de la calidad de servicio del SER Purmacana, debido a que la interconexión materia de análisis se trata de un típico caso de Generación Distribuida, por cuanto según el Numeral 11 del Artículo 1° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, esta se defi ne como la instalación de generación conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso b) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, así como lo dispuesto por el Artículo 22° del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, en la actividad de la Generación Distribuida el uso de las redes de distribución paga únicamente el costo incremental incurrido por el Distribuidor y dicho costo incremental se determina, en función a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución para permitir técnicamente la inyección de energía producida por los Generadoras de recursos energéticos renovables;

Que, al haber sido cubiertos los referidos costos incrementales por Eléctrica Santa Rosa S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana, no corresponde fi jar compensación por el uso de las redes de distribución del SER Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de

la Generación; en el Decreto Legislativo N° 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundada la solicitud de compensación por el uso de las redes de distribución del Sistema Eléctrico Rural Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes a efectos de la interconexión de la Central Hidroeléctrica Purmacana.

Artículo 2°.- Dar por concluido el procedimiento para la Fijación de la Compensación por el Uso del Sistema Eléctrico Rural Purmacana de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA).

Artículo 3°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada junto con los Informes N° 298-2011-GART y N° 300-2011-GART en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Conceden autorización de funcionamiento a la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música - SONIEM

RESOLUCIÓN Nº 0054-2011/DDA-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº : 002468-2010/DDA

SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA - SONIEM

MATERIA : AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

Lima, 22 de julio de 2011

I. ANTECEDENTES

El 30 de diciembre de 2010, SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM -en adelante la solicitante- presentó una solicitud de autorización de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical.

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En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante señala lo siguiente:

Que, SONIEM se constituye por acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes afi liados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes-ANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y músicos.

El 30 de marzo de 2010, se fundó la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM para la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales.

Que, el 14 de junio de 2010 se registró a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM como una asociación sin fi nes de lucro en el Registro de Personas jurídicas de Lima.

Que, es voluntad de los afi liados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM como Sociedades de Gestión Colectiva, se deberá cancelar la autorización de funcionamiento de ANAIE.

Que, en la parte fi nal del escrito solicitan se otorgue la autorización de funcionamiento de SONIEM así como el registro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director General y demás documentos solicitados.

El 28 de febrero de 2011, se requirió a la solicitante a fi n de que cumpla con lo siguiente:

• En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del TUPA, precisar de manera clara y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verifi car que, además de la autorización de funcionamiento como Entidad de Gestión Colectiva, se estaría solicitando el registro del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia; de los Reglamentos de Afi liados, Tarifas y de Recaudación y Reparto; el nombramiento del Director General. Es preciso señalar que dichas solicitudes de registro deberán presentarse de forma independiente una vez que se haya autorizado el funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM.

• Asimismo, es preciso señalar que en el mismo escrito estarían solicitando la cancelación de la autorización de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, deberá precisar si dicha solicitud sería parte del petitorio a fi n de que esta Dirección evalúe la procedencia de la misma.

• Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009.

• Con base en lo señalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Técnicos y Materiales con los que cuenta SONIEM, la solicitante deberá presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le correspondería como resultado de la escisión/separación de ANAIE.

• Presentar las modifi caciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA.

• Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA.

• Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida según lo establecido por el Artículo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso señalar que para acreditarlos deberá presentar los contratos de trabajo que se haya celebrado así como los currículos de sus empleados a fi n de verifi car la idoneidad exigida en el puesto que estarían asumiendo.

• De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Artículo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confi ado la administración de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesión o el padrón de asociados.

• Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Artículo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.

• Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) respecto de la relación de usuarios

potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos.

• De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal i), la solicitante deberá acreditar mediante documentos, los compromisos de representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras de representación recíproca.

• En cumplimiento del numeral 2 literal j) del TUPA, presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General garantizando que no infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos 155º, 156º y 157º del Decreto Legislativo 822.

• Acreditar que la convocatoria y realización del acto de nombramiento fueron llevados a cabo con las formalidades respectivas, en base a lo establecido por el numeral 2 literal k).

• Asimismo, esta Dirección considera pertinente aclarar que en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en la sección Anexos punto 9, se ha señalado que se estaría presentando una “Copia de la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos de fecha 26 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaría Berrospi Polo”. Sin embargo, dicha copia no ha sido presentada.

• Asimismo, en el punto 11 de la sección Anexos se ha señalado que se estaría presentando el reglamento de Afi liados; sin embargo, dicho documento no ha sido adjuntado a su escrito del 30 de diciembre de 2010.

El 24 de marzo de 2011, la solicitante subsanó en parte las observaciones efectuadas por la Dirección, señalando lo siguiente:

• Que, el petitorio se restringe únicamente a la solicitud de autorización de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM para la gestión de lo derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical.

• Que, la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE no forma parte del presente procedimiento; sin embargo, una vez que se haya obtenido la autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM, se procederá a solicitar la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE del tal forma que no se generen inconvenientes con los afi liados.

• Que, en relación con los Medios Humanos, Técnicos y Materiales, precisan que recién a partir de la autorización de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM, se contará con presupuesto propio, no obstante temporalmente se estarían apoyando según convenio con ANAIE.

• Asimismo, el personal de ANAIE estaría a disposición de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM hasta el momento en que se obtenga la autorización de funcionamiento.

• Que, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM cuenta con el apoyo de la entidad española de artistas AIE-Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva, FILAIE-Federación Iberoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes y GIART-International Artists Group. En ese sentido FILAIE y GIART se han comprometido a respaldar y garantizar el apoyo institucional y técnico a SONIEM. Asimismo, FILAIE y AIE se han comprometido a suscribir convenios de reciprocidad con SONIEM.

• Que, existen compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, España y Portugal que pertenecen a FILAIE para suscribir convenios de representación recíproca.

• Que, se adjunta un CD con una muestra de la programación DIAL.

• Que, sus usuarios potenciales son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actos de comunicación pública de fonogramas como por ejemplo eventos tipo bailes, organismos de radiodifusión, operadores de cable, etc.

• Que, cumplen con presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448629

• Que, la fundación de la Sociedad de Gestión Colectiva así como la aprobación del estatuto y el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo fueron realizados en Sesión Universal por el total de asociados de SONIEM a la fecha.

El 10 de mayo de 2011, la solicitante presentó un escrito detallando los medios humanos, técnicos y materiales con los que cuenta la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM. En ese sentido, presentó los contratos y algunos de los currículos vitae de sus trabajadores.

Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Además, presentó el inventario de los recursos materiales propios con los que cuenta SONIEM a la fecha.

En dicho escrito, señala que se está procediendo con iniciar el trámite de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE, para lo cual adjuntan copia de la convocatoria publicada el 06 de mayo de 2011 en el diario “Ajá” para la realización de la Asamblea General Extraordinaria del 16 de mayo de 2011 en la que se señala como único punto de agenda la revocatoria de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva.

El 27 de mayo de 2011, presenta un escrito al que se adjunta copia del Acta de la Asamblea del 16 de mayo de 2011 en la que se acuerda revocar la autorización de funcionamiento de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva en el momento que se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM.

Mediante resolución del 01 de junio de 2011, la Dirección de Derecho de Autor hizo algunas observaciones luego de analizar los escritos presentados el 10 y 27 de mayo de 2011 respectivamente, señalando que quedaba pendiente por parte de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM acreditar los medios fi nancieros con los que cuenta o ha de contar dicha Sociedad de Gestión y la idoneidad de los medios humanos a su disposición, para lo cual se requirió la presentación de los currículos vitae del personal de SONIEM.

El 20 de junio de 2011, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM presentó un escrito señalando que a efectos de acreditar sus medios fi nancieros, se ha elaborado una proyección de ingresos a tres años. Asimismo, se ha cumplido con adjuntar todos los currículos vitae de las personas contratadas por SONIEM.

El 01 de julio de 2011 se requirió a la solicitante a fi n que acredite el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) del TUPA, respecto de la relación de usuarios potenciales que pretende administrar SONIEM, indicando la cantidad e importancia de los mismos.

El 20 de julio de 2011, SONIEM presentó un escrito subsanando dicha observación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor determinar si corresponde o no autorizar a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM como Sociedad de Gestión Colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

3.1 Facultades de la Dirección de Derecho de Autor

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, “Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fi nes de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Ofi cina1

de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fi scalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.”

El Artículo 38º del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente:

“38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En

la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de ofi cio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modifi catorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.”

Entre las funciones de la Dirección de Derecho de Autor está la de otorgar, como única autoridad, la autorización de funcionamiento a las entidades de gestión colectiva, y de ejercer labores de fi scalización, inspección y vigilancia de la actividad gestora, en los términos del Decreto Legislativo 822.

En ese sentido el Artículo 148º del Decreto Legislativo 822 establece que:

La Ofi cina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.

La resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización, deberá publicarse en la separata de normas legales del Diario Ofi cial “El Peruano”

Asimismo, los requisitos a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los establecidos en los Artículos 149º, 150º y 151º del Decreto Legislativo 822, los mismos que señalan lo siguiente:

Artículo 149º.- Para que la Ofi cina de Derechos de Autor otorgue la autorización de funcionamiento, la sociedad de gestión colectiva deberá cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos:

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fi n de lucro.

b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título.

c) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos.

d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita.

Dichos requerimientos han de ser evaluados en concordancia con el Artículo 151º, el cual nos señala cuáles son los elementos a considerar en la valoración de las condiciones establecidas en el artículo anterior:

Artículo 150º.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta:

a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.

b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.

c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales.

d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes.

1 Con base en lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el marco de la legislación nacional a la Ofi cina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Dirección de Derecho de Autor.

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e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.

Del mismo modo se deberá realizar un análisis del contenido de sus estatutos, toda vez que los mismos deben contener el objeto o fi nes de la Asociación, las categorías de sus miembros, los órganos directivos, entre otras regulaciones. Dicho contenido es relevante en la medida que el estatuto va a determinar los derechos y obligaciones de la Asociación y sus miembros, de este modo el Artículo 151º establece el contenido obligatorio que esta Dirección ha de verifi car en el estatuto presentado con la solicitud de autorización:

Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener:

a) La denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusión.

b) El objeto o fi nes, con especifi cación de la categoría o categorías de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección del derecho de autor o de los derechos conexos.

c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación.

d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas.

e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos.

f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto.

g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia.

h) El patrimonio inicial y los recursos previstos.i) Los principios a que han de someterse los sistemas

de reparto de la recaudación.j) El régimen de control de la gestión económica y

fi nanciera de la entidad.k) Las normas que aseguren una gestión libre de

injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.

3.2 Análisis del caso en concreto

La Dirección de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verifi car con base en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que las solicitantes tengan la capacidad para funcionar como sociedades de gestión colectiva.

En ese sentido, esta Dirección ha evaluado cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 149º del Decreto Legislativo 822, tal como se expone a continuación:

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fi n de lucro.

La Dirección de Derecho de Autor ha verifi cado que, mediante Partida Registral Nº 12501511 de fecha 14 de junio de 2010, la asociación denominada SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM se registró ante la Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP en Lima.

b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título

A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección analizará detalladamente cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 151º de la Ley de Derecho de Autor, relativos al contenido del estatuto de una sociedad de gestión2.

Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener:

a) La denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusión.

A la fecha, se encuentran registradas ante la Dirección de Derecho de Autor cinco Sociedades de Gestión Colectiva, siendo que ninguna tiene una denominación idéntica o similar a la utilizada por la solicitante.

b) El objeto o fi nes, con especifi cación de la categoría o categorías de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección del derecho de autor o de los derechos conexos.

Respecto a los fi nes de SONIEM, es preciso señalar que se encuentran en el Artículo 3º de su Estatuto y son los siguientes:

“El fi n principal de SONIEM es la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales que se indican en el numeral 2 y 3 de este artículo, correspondientes tanto a sus titulares originarios como a sus titulares derivados, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de protección previstos en el ordenamiento jurídico peruano.

(…)

La Asociación ejercerá la gestión de los derechos comprendidos en el presente artículo y la de todos aquellos cuya gestión colectiva obligatoria está determinada por la ley, en los términos expresados en la normatividad de propiedad intelectual y en el presente estatuto, por cuenta y en interés en los titulares de los derechos. La entidad actuará en nombre y derecho propio o en representación de los titulares de los derechos según proceda.

La mencionada gestión comprenderá expresamente, en todas sus manifestaciones y entendida en sus más amplios términos, la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión”

Respecto a los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales comprendidos en la gestión a autorizar, la Dirección considerará a los que siendo

2 Es preciso señalar que se analizará cada requisito establecido en la norma reproduciéndolos en letra cursiva seguidos del comentario de la Dirección.

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mencionados en el estatuto, se encuentran a la fecha claramente establecidos en la legislación actual. En consecuencia, dichos derechos son los siguientes:

(…)

“Los derechos de remuneración (…) previstos en el Artículo 133º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor y Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, relativos, respectivamente a la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fi nes comerciales; el alquiler de sus fi jaciones audiovisuales o fonogramas y la compensación por copia privada de las interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idóneos creados o por crearse. Asimismo, al derecho de remuneración derivado de la puesta a disposición del público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija.

(…)

La Asociación podrá, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley de los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando dichos titulares encomienden su gestión de manera expresa a la asociación mediante contrato de adhesión o mediante cualquier otra forma contractual válidamente reconocida en derecho (...). Dicha gestión comprende los siguientes derechos3:

• Autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fi jadas, respetando las excepciones legales.

• Autorizar o prohibir la fi jación de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fi jadas;

• Autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma mediante tecnología crearse o por crearse;

• Autorizar, realizar, prohibir la sincronización y/o incorporación de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse;”

En relación a los actos de sincronización, al implicar una potencial afectación a los derechos morales, deberán ser materia de gestión individual por parte del mismo titular originario, salvo que la sociedad actúe en representación del artista intérprete o ejecutante sustentando la misma en el contrato de representación correspondiente.

Adicionalmente, la lista de derechos comprendidos incluye;

• “Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler préstamo o cualquier otra forma de distribución al público;

• Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija.”

Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento jurídico pueda reconocer a los artistas intérpretes o ejecutantes, esta Dirección considera que serán parte de la gestión autorizada una vez que la Autoridad amplíe expresamente su autorización a solicitud de parte. El mismo tratamiento resultará aplicable al supuesto establecido por el literal b) del segundo punto del Artículo 3º de su estatuto4

También son fi nes de la institución en la medida que

dichos fi nes estén concordados con el Artículo 151º b) del Decreto legislativo Nº 822, el mismo que señala que las entidades de Gestión Colectiva no pueden dedicar su actividad fuera del ámbito de protección del Derecho de Autor; los siguientes5:

• “La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social en benefi cio de los asociados y la atención de actividades de formación y promoción de artistas intérpretes o ejecutantes, bien directamente o bien por medio del encargo o la colaboración con sus fundaciones u otras entidades, públicas o privadas, nacionales o supranacionales, dedicadas a tales fi nalidades, o mediante convenios con otras entidades de gestión o con entidades estatales nacionales o extranjeras.

(…)

• Contribuir a la más efi caz protección, desarrollo y defensa de los derechos objeto de gestión por la asociación y al estudio, intercambio, difusión de conocimientos sobre los mismos y sus técnicas de administración, lo que podrá realizar por sí o en colaboración con entidades de carácter público o privado, nacionales o extranjeras.

• La ayuda mutua ara la preparación o capacitación y perfeccionamiento de los asociados y su promoción profesional, cultural artística y social, tendiente a hacer posible aquélla, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretación o ejecución, facilitando la divulgación y publicación de sus actuaciones y fi jaciones.

• La promoción, desarrollo, colaboración y participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, agrupaciones, federaciones y demás entidades dedicadas a la gestión y administración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, y a otras actividades sin ánimo de lucro relacionadas con la cooperación en el intercambio cultural, artístico y social.

• Instar ante las autoridades que correspondan la sanción de leyes, decretos, resoluciones administrativas e indicaciones tendientes a obtener en toda su integridad y con la mayo efi ciencia posible el debido reconocimiento, respeto y difusión del derecho del artista intérprete o ejecutante, tanto en el ámbito nacional como internacional.

• Efectuar los demás actos y fi nes implícitos en su naturaleza y competencia.”

c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación.

Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión a realizar están consignadas en el Artículo 3º de su estatuto: “Toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, (a) toda persona que realice una interpretación o ejecución musical protegida por la ley sobre el Derecho de Autor y conexos. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.”

Las distintas categorías de miembros se encuentran establecidas en el Artículo 6º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios.

d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos

3 Para fi nes de claridad se ha sustituído los literales por puntuación.4 Dicho literal señala: “Y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de

ejercicio colectivo que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes bien por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor”

5 Para fi nes de claridad se ha sustituído los literales por puntuación.

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los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas.

Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión son las establecidas en el título cuarto de su estatuto en el que se señala que existen dos tipos de contratos, el contrato de adhesión para asociados y el contrato de adhesión para administrados. En el primer caso, dicho contrato contendrá una cesión de derechos favor de SONIEM de todos sus derechos patrimoniales como la comunicación pública, alquiler, reproducción, distribución, puesta a disposición, entro otros.

En el caso del contrato de adhesión para administrados, los miembros administrados otorgarán mandato para la administración del 100% de sus derechos de comunicación pública y compensación por copia privada y; en forma libre u opcional, el porcentaje de la administración de otros derechos patrimoniales que la ley reconoce.

Asimismo señala que en ambos tipos de contratos, la cesión y el mandato de los mencionados derechos se extenderán a todas las interpretaciones y/o ejecuciones de las que sea titular el otorgante al tiempo de la fi rma del contrato de adhesión o de su incorporación a la asociación y tendrá carácter de exclusividad, siendo el ámbito territorial mundial. La duración será de tres años renovables indefi nidamente, salvo renuncia expresa del miembro asociado o administrado.

Dichas condiciones son independientes de las establecidas para los actos de afi liación.

e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos.

Las condiciones para la admisión como asociado a SONIEM son las establecidas en el Artículo 7º de su Estatuto. En dicho artículo se precisa que serán admitidos a SONIEM los miembros asociados que hayan fi rmado libremente el contrato de adhesión, cuyas características son las mencionadas párrafos arriba.

Las condiciones para la pérdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Artículo 15º de su Estatuto. Asimismo, la suspensión de los derechos sociales está desarrollada en el Artículo 16º del referido instrumento.

Finalmente, en el numeral tercero del Artículo 18º del estatuto presentado con la solicitud, se establece que sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la Asociación o por decisión del Consejo Directivo.

f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto.

El Régimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Título quinto de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el capítulo cuarto.

Respecto a los derechos de información y votación, el Artículo 13º de su estatuto establece que todos los asociados tienen derecho a ser informados oportunamente de la situación patrimonial administrativa e institucional de la Asociación. Asimismo, señala que los miembros asociados tienen derecho a elegir y a ser elegidos para cualquier cargo dentro de la entidad; así como a participar con voz y voto en las deliberaciones de los temas de la agenda así como a intervenir en las votaciones.

g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia.

Los órganos de gobierno reconocidos en el Artículo 19º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.

Las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General están normadas en los Artículos del 25º al 30º; las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo Directivo están establecidos en los Artículos del 31º al 38º; y las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Comité de Vigilancia están previstas en los Artículos del 44º al 48º.

Sus órganos de representación son el Presidente y el Vicepresidente.

h) El patrimonio inicial y los recursos previstos.

El Artículo 58º del Estatuto de SONIEM establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraído de los resultados económicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados fi nancieros que indique la Ley deberán ser capitalizados.

Asimismo, SONIEM ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Artículo 57º de su Estatuto: a) el monto que se cobra por la inscripción de sus afi liados; b) el porcentaje deducible de la recaudación una vez descontados los gastos administrativos y de gestión; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco años; d) los intereses y rentas que produzcan los títulos, bienes y demás valores de la asociación; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demás valores que sean propiedad de la asociación; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la asociación; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso lícito no especifi cado en el Estatuto.

i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.

El título octavo establece las reglas del sistema de reparto de SONIEM. Al respecto, se establece que el reparto se efectuará equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fi nes, se distribuirán equitativamente entre los titulares de derechos en proporción al grado en que las interpretaciones y ejecuciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo.

j) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad.

El régimen de control está contenido en el título décimo del Estatuto. En el mismo se precisa que el presupuesto de la gestión económica deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecución serán efectuados por la Dirección General. Asimismo, la sociedad deberá elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentación contable serán sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen deberá ser remitido, en copia, a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

k) Las normas que aseguren una gestión libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Artículo 67º, en el que se señala que la gestión colectiva que realice la asociación estará libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio, evitando una utilización preferencial en las interpretaciones o ejecuciones bajo su control.

l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.

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Dicho supuesto está establecido en el Artículo 84º de su Estatuto, el mismo que señala que se destinará el patrimonio neto resultante a una entidad cultural sin ánimo de lucro, que tenga por fi nes la promoción, defensa y gestión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes; así como la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social; y, la atención de actividades de formación o promoción de dichos artistas.

Luego del análisis del Estatuto de SONIEM, esta Dirección concluye que el mismo cumple con los requisitos requeridos en la Ley sobre el Derecho de Autor.

c) Que tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los derechos conexos.

Como anteriormente ha sido analizado, SONIEM señala en el Artículo 3º de su Estatuto que tiene como fi n principal la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales, correspondientes tanto a sus titulares originarios como a los titulares derivados, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de protección previstos en el ordenamiento jurídico peruano.

d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor6 y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita.

En ese sentido Ricardo Antequera en su obra “El nuevo derecho de autor en el Perú” señala que:

“El régimen de autorización previa para funcionar, que podría parecer una intromisión del Estado en la esfera de las personas jurídicas de derecho privado, no lo es así, como tampoco lo es cuando se somete al sistema de autorización estatal la constitución de ciertas organizaciones privadas, pero que realizan actividades de interés público, como bancos, empresas de seguro, etc. Este sistema se hace necesario porque:

1. El Estado es el primero interesado en una correcta defensa de los derechos autorales y conexos, dado especialmente por los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los convenios específi cos, como el Convenio de Berna y la Convención de Roma, como en los acuerdos sobre libre comercio como el acuerdo sobre los ADPIC en el marco de las obligaciones como miembro de la OMC, y esa defensa efi caz está ligada a una correcta gestión colectiva en su territorio.

2. Por lo tanto, el Estado no puede permitir el funcionamiento de sociedades de gestión que no demuestren idoneidad para ejercer esas funciones, lo que en la práctica podría incidir en la protección efectiva o no de los derechos, de acuerdo a las obligaciones asumidas en esos convenios y acuerdos (…)”

La Dirección de Derecho de Autor tiene la responsabilidad de verifi car, según lo establecido por la Ley sobre el Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que la solicitante tenga la capacidad para funcionar como sociedad de gestión colectiva, verifi cando que cuente con los medios sufi cientes para administrar el repertorio de sus afi liados. En ese sentido, esta Dirección ha evaluado exhaustivamente cada uno de los escritos presentados por la solicitante, requiriendo en más de una oportunidad documentación que acredite dicha situación.

A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección de Derecho de Autor deberá verifi car que la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes. En ese sentido, esta Dirección considera pertinente concordarlo con el Artículo 150º de la Ley sobre el Derecho de Autor que señala que:

“Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta:

a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.

A fi n de determinar el cumplimiento de este requisito, la solicitante ha presentado la copia de su libro padrón de asociados en el que se observa más de 300 afi liados7.Es pertinente precisar que la solicitante ha señalado que dicha afi liación se hará efectiva en la medida que se revoque la autorización de funcionamiento de la ANAIE, toda vez que algunos de sus afi liados pertenecen aún a dicha institución.

b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.

En cumplimiento de este literal, SONIEM ha presentado documentación en la cual se verifi ca que sus afi liados son músicos y cantantes cuyas interpretaciones y ejecuciones tienen presencia efectiva entre los usuarios más signifi cativos de dicho tipo de prestación.

Al respecto, esta Dirección ha podido verifi car que entre los afi liados de SONIEM se encuentran renombrados intérpretes y ejecutantes como es el caso de Anna Carina Copello, cantante que ha compartido escenario con los reconocidos cantantes internacionales Marc Anthony y Chayanne. Además, Anna Carina Copello tiene actualmente presencia no sólo a nivel nacional sino en todo Latinoamérica ya que ha ganado el premio a mejor canción otorgada por la Comunidad Andina por el vídeo de su canción “Dime si esto es amor” el mismo que se transmite en el canal MTV. Asimismo, encontramos a Jean Paul Strauss, cantante y compositor de la canción “Ella es”, música que forma parte de una de las más recientes telenovelas nacionales titulada “Ana Cristina”. Asimismo, encontramos a Tommy Portugal, intérprete y compositor de canciones como “Al fondo hay sitio”, “La Terecumbia” y “Lléname de amor” las mismas que forman parte de la serie televisiva más exitosa del momento titulada “Al fondo hay sitio”. En consecuencia, esta Dirección concluye que dichos artistas actualmente tienen repertorios con presencia signifi cativa en los usuarios potenciales de SONIEM.

c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales.

SONIEM ha presentado una relación de 1176 usuarios potenciales entre los cuales tenemos canales de televisión como América Televisión, ATV, Panamericana Televisión, Frecuencia Latina, restaurantes como el Chilis, Bembos, Pollos Begui, Rústica, Mr. Sushi, Embarcadero 41, Tip Top, etc.; clínicas como San Borja, Santa Isabel, Maisón de Santé, San Felipe; Salas de Juegos Tragamonedas como Palacio Real Inca, Majestic Casino, Atlantic City; supermercados como Plaza Vea, Tottus, Metro, Wong; establecimientos comerciales como Oeschle, Saga, Ripley; cadenas de gimnasios como el Gold’s Gym, Energym, Sport Life; todas empresas que se encuentran posicionadas en el mercado peruano y tienen una reconocida trayectoria e importancia en el mismo. En ese sentido, esta Dirección considera que la solicitante ha acreditado plenamente el cumplimiento de este requisito.

d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes.

Respecto de la idoneidad del Estatuto de SONIEM, es preciso señalar que el mismo ha sido analizado párrafos arriba al comentar el Artículo 151º concluyendo

6 Con base en lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el marco de la legislación nacional a la Ofi cina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Dirección de Derecho de Autor.

7 Entre ellos tenemos músicos como Julie Freundt, Rossy War, Oscar Avilés, Hernán Montero (Cachuca), Eusebio Chato Grados, Julio Andrade, Zambo Cavero, Andy Yaipén, Salim Vera, Abencia Meza, Tommy Portugal, William Luna, Iván y Alex Villacorta, Toño Centella, Marisela Puicón, Anna Carina Copello, Sonia Morales, Antonio Cartagena, Iván Rojas (Líbido), Jean Paul Strauss, entre otros.

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que dicho estatuto cumple con el requerimiento de ser idóneo.

En relación con los medios humanos técnicos, fi nancieros y materiales, esta Dirección ha requerido en más de una oportunidad que se acredite dicha situación.

Respecto de dichos requerimientos, la solicitante ha señalado que sus trabajadores pasarán a formar parte de SONIEM una vez que se otorgue la autorización de funcionamiento de la misma, para lo cual presentó copia de diecisiete (17) contratos condicionados8 celebrados entre sus trabajadores y SONIEM así como la copia de sus respectivos currículos vitae9. En este punto es preciso señalar que los contratos de trabajo presentados entrarán en vigencia 10 días después de que se conceda la autorización de funcionamiento a la solicitante.

En los mencionados currículos esta Dirección ha verifi cado que el personal contratado tenga un perfi l acorde con la labor que ha de realizar10.

Así también observamos que SONIEM ha presentado un escrito emitido por la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes FILAIE, GIART The voice of European Performers Societies y AIE Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, en el que ofrecen todo el respaldo y ayuda para el desarrollo de la entidad.

En conclusión, se ha acreditado que los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fi nes institucionales.

Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios11 con los que cuenta SONIEM a la fecha los mismos que han sido materia de evaluación por esta Dirección concluyendo que dichos recursos materiales son sufi cientes para asegurar el cumplimiento de los fi nes institucionales.

Respecto de los medios fi nancieros, la solicitante ha presentado una proyección de ingresos a tres años, la misma que se basa en la recaudación obtenida en locales permanentes, bailes, empresas de radiodifusión a los que se les deduce los gastos administrativos, de recaudación, distribución, contabilidad y legales obteniéndose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestión.

En consecuencia, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios sufi cientes para garantizar la recaudación de las regalías que corresponden a sus afi liados.

e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.”

Afi n de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes FILAIE y la Internacional Artists Group - GIART por la cual dicha entidad se compromete a fi rmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representación suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

Asimismo, se ha presentado diversos documentos que contienen los compromisos de las entidades de gestión colectiva como GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Intérpretes ou Ejecutantes, CRL de Portugal, la Asociación Argentina de Intérpretes-AADI, ABRAMUS- Assiciaçao Brasileira de Música e Artes y Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva, para suscribir convenios de representación recíproca.

Del análisis de los documentos presentados, la Dirección concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito.

3.3 Conclusión

Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Artículos 146º, 147º, 148º ,149º ,150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Dirección otorgue autorización de funcionamiento

como Sociedad de Gestión Colectiva, así como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiéndose absuelto las observaciones presentadas por esta Dirección; corresponde a este órgano conceder autorización de funcionamiento a la entidad de gestión colectiva denominada SONIEM para la recaudación de derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical.

Por tanto, SONIEM gestionará los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, indicados en los numerales 2 y 3 del Artículo 3º de su estatuto, en los términos expresados en esta resolución.

Asimismo, SONIEM gestionará todos aquellos derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales, que sean de gestión colectiva obligatoria establecida por ley, en los términos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto.

En consecuencia, la mencionada gestión comprenderá la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión.

Los derechos que se encuentran dentro del ámbito de la gestión de SONIEM son los siguientes derechos de remuneración:

• Por la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fi nes comerciales.

• Por el alquiler de sus fi jaciones audiovisuales o fonogramas.

• Por la puesta a disposición del público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija.

• Por la compensación por copia privada de las interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idóneos creados o por crearse.

Adicionalmente la presente autorización permite a SONIEM gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a SONIEM mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este párrafo son los siguientes:

• Autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fi jadas, respetando las excepciones legales.

• Autorizar o prohibir la fi jación de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fi jadas;

• Autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento

8 Los mismos que corren de fojas 561 a 562 y de fojas 565 a 5859 Los mismos que corren de fojas 563 a 564 y de fojas 621 a 65310 Tal es el caso de la abogada Maritza Rojas quien ha sido contratada como

Asesora Legal, la misma que ha estudiado la carrera de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Área de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestión ANAIE. Es el mismo caso de Ana Espinoza, contratada como Contadora, respecto de quien la Dirección ha verifi cado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad.

11 En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estantería, entre otros.

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o bajo cualquier forma mediante tecnología crearse o por crearse;

• Autorizar, realizar, prohibir la sincronización12 y/o incorporación de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse;

• Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler préstamo o cualquier otra forma de distribución al público;

• Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija.”

Es preciso señalar que, con base en lo establecido por el Artículo 153º del Decreto Legislativo 822, SONIEM deberá publicar sus tarifas en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de amplia circulación nacional las mismas que entrarán en vigor a los treinta días calendario de su última publicación.

De conformidad con los Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneración equitativa y única correspondiente a la comunicación pública de fonogramas publicados con fi nes comerciales deberá ser recaudada en virtud de lo dispuesto mediante Resolución Nº 0145-2002/ODA, por la Unión Peruana de Productores Fonográfi cos – UNIMPRO, la misma que deberá ser compartida en partes iguales con los artistas intérpretes y ejecutantes.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154º de la mencionada norma, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestión colectiva o asociaciones extranjeras así como la designación de los miembros de sus Órganos Directivos y del Director General, deberán ser previamente inscritos en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

IV. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

Artículo Primero.- CONCEDER AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO A LA SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA SONIEM para la gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical, indicados en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la separata de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 148º, del Decreto Legislativo 822.

MARTÍN MOSCOSO VILLACORTADirector de Derecho de AutorINDECOPI

12 En los términos establecidos en el análisis del caso en concreto.

679785-1

Conceden autorización de funcionamiento a Inter Artis Perú

RESOLUCIÓN N° 0055-2011/DDA-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº : 002467-2010/DDA

SOLICITANTE : INTER ARTIS PERÚ

MATERIA : AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

Lima, 22 de julio de 2011

I. ANTECEDENTES

El 30 de diciembre de 2010, INTER ARTIS PERÚ –en adelante la solicitante- presentó una solicitud de autorización de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual.

En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante señala lo siguiente:

Que, INTER ARTIS PERÚ se constituye por acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes afi liados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes-ANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y músicos.

El 05 de febrero de 2010, se fundó INTER ARTIS PERÚ para la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual.

Que, el 01 de junio de 2010 se registró a INTER ARTIS PERÚ como una asociación sin fi nes de lucro en el Registro de personas jurídicas de Lima.

Que, es voluntad de los afi liados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM como Sociedades de Gestión Colectiva, se deberá cancelar la autorización de funcionamiento de ANAIE.

Que, en la parte fi nal del escrito solicitan se otorgue la autorización de funcionamiento de SONIEM así como el registro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director General y demás documentos solicitados.

El 28 de febrero de febrero de 2011, se requirió a la solicitante a fi n de que cumpla con lo siguiente:

• En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del TUPA, precisar de manera clara y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verifi car que, además de la autorización de funcionamiento como Entidad de Gestión Colectiva, se estaría solicitando el registro del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, de los Reglamentos de Afi liados, Tarifas y Recaudación y Reparto, el nombramiento del Director General. Es preciso señalar que dichas solicitudes de registro deberán presentarse de forma independiente una vez que se haya autorizado el funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ.

• Asimismo, es preciso señalar que en el mismo escrito estarían solicitando la cancelación de la autorización de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, deberá precisar si dicha solicitud sería parte del petitorio a fi n de que esta Dirección evalúe la procedencia de la misma.

• Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009.

• Con base en lo señalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Técnicos y Materiales con los que cuenta INTER ARTIS, la solicitante deberá presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le correspondería como resultado de la escisión/separación de ANAIE.

• Presentar las modifi caciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA.

• Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA.

• Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida según lo establecido por el Artículo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso señalar que para acreditarlos deberá presentar los contratos de trabajo que se haya celebrado así como el currículo de sus empleados a fi n de verifi car la idoneidad exigida en el puesto que estarían asumiendo.

• De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Artículo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confi ado la administración de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesión o el padrón de asociados.

• Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Artículo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.

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• Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) respecto de la relación de usuarios potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos.

• De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal i), la solicitante deberá acreditar mediante documentos, los compromisos de representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras de representación recíproca.

• En cumplimiento del numeral 2 literal j) del TUPA, presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General garantizando que no infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos 155º, 156º y 157º del Decreto Legislativo 822.

• Acreditar que la convocatoria y realización del acto de nombramiento fueron llevados a cabo con las formalidades respectivas, en base a lo establecido por el numeral 2 literal k).

• Asimismo, esta Dirección considera pertinente aclarar que en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en la sección Anexos punto 9, se ha señalado que se estaría presentando una “Copia de la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos de fecha 26 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaría Berrospi Polo”. Sin embargo, dicha copia no ha sido presentada.

• Asimismo, en el punto 11 de la sección Anexos se ha señalado que se estaría presentando el reglamento de Afi liados; sin embargo, dicho documento no ha sido adjuntado a su escrito del 30 de diciembre de 2010.

• Es pertinente señalar que si bien, en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2010, se estaría solicitando la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ, en el último párrafo de dicho escrito se señala “(…) solicitamos se sirva otorgarnos la Autorización de Funcionamiento a SONIEM (…)”.

El 24 de marzo de 2011, la solicitante subsanó en parte las observaciones efectuadas por la Dirección, señalando lo siguiente:

• Que, el petitorio se restringe únicamente a la solicitud de autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ para la gestión de lo derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual.

• Que, la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE no forma parte del presente procedimiento; sin embargo, una vez que se haya obtenido la autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de INTER ARTIS PERÚ, se procederá a solicitar la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE del tal forma que no se generen inconvenientes con los afi liados.

• Que, en relación con los Medios Humanos, Técnicos y Materiales, precisan que recién a partir de la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ, se contará con presupuesto propio, no obstante temporalmente se estarían apoyando según convenio con ANAIE.

• Asimismo, el personal de ANAIE estaría a disposición de INTER ARTIS PERÚ hasta el momento en que se obtenga la autorización de funcionamiento.

• Que, INTER ARTIS PERÚ cuenta con el apoyo de la entidad española de artistas AISGE quienes se han comprometido a suscribir un convenio de reciprocidad con INTER ARTIS PERÚ así como a darles apoyo técnico, en temas de formación y capacitación de personal, asesoramiento en materia de recaudación, entre otras cosas.

• Que, INTER ARTIS PERÚ está integrada a LATIN ARTIS- Federación Iberoamericana de Actores con quienes se ha fi jado aprobar un Código de buenas prácticas contables y la elaboración y seguimiento por parte de INTER ARTIS PERÚ de un riguroso presupuesto de Ingresos y Gastos.

• Que, INTER ARTIS PERÚ forma parte de la agenda de cooperación y desarrollo de la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights (SCARP)

• Que, señala que la VIRTUAL RECORDINGS DATABASE (VRDB) albergará las fi chas de las producciones y coproducciones audiovisuales peruanas.

• Adicionalmente, que la International Performers Database Association (IPDA) albergará los datos de los artistas peruanos asociados a INTER ARTIS PERÚ lo

que facilitará el pago de los derechos por parte de las entidades extranjeras.

• Que, existen compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, España y Portugal para suscribir convenios de representación recíproca.

• Asimismo, existen compromisos de suscribir convenios de representación con las sociedades de gestión colectiva siguientes: ACTORES Sociedad Colombiana de Gestión, GDA de Portugal, ANDI de México y SUGAI de Uruguay.

• Que, se adjunta un CD con la programación de los diferentes canales de televisión a fi n de determinar la presencia efectiva del repertorio de sus asociados.

• Que, sus usuarios potenciales son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actos de comunicación pública de audiovisuales como por ejemplo salas de cine, empresas de radiodifusión, discotecas, bares, etc.

• Que, cumplen con presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General.

• Que, la fundación de la Sociedad de Gestión Colectiva así como la aprobación del estatuto y el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo fueron realizados en Sesión Universal por el total de asociados de INTER ARTIS PERÚ a la fecha.

El 10 de mayo de 2011, la solicitante presentó un escrito detallando los medios humanos, técnicos y materiales con los que cuenta INTER ARTIS PERÚ. En ese sentido, presentó los contratos y algunos de los currículos vitae de sus trabajadores.

Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual.

Además presentó el inventario de los recursos materiales propios con los que cuenta Inter Artis a la fecha.

En dicho escrito, señala además que se está procediendo con iniciar el trámite de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE, para lo cual adjuntan copia de la convocatoria publicada el 06 de mayo de 2011 en el diario “Ajá” para la realización de la Asamblea General Extraordinaria del 16 de mayo de 2011 en la que se señala como único punto de agenda la revocatoria de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva.

El 27 de mayo de 2011, presenta un escrito en el que se adjunta copia del Acta de la Asamblea del 16 de mayo de 2011 en la que se acuerda revocar la autorización de funcionamiento de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva en el momento que se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM.

Mediante resolución del 01 de junio de 2011, la Dirección de Derecho de Autor hizo algunas observaciones luego de analizar los escritos presentados el 10 y 27 de mayo de 2011 respectivamente, señalando que quedaba pendiente por parte de INTER ARTIS PERÚ acreditar los medios fi nancieros con los que cuenta o ha de contar dicha Sociedad de Gestión y la idoneidad de los medios humanos a su disposición, para lo cual se requirió la presentación de los currículos vitae del personal de INTER ARTIS PERÚ.

El 20 de junio de 2011, INTER ARTIS PERÚ presentó un escrito señalando que a efectos de acreditar sus medios fi nancieros, se ha elaborado una proyección de ingresos a tres años. Asimismo, se ha cumplido con adjuntar todos los currículos vitae de las personas contratadas por INTER ARTIS PERÚ.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor determinar si corresponde o no autorizar a INTER ARTIS PERÚ como Sociedad de Gestión Colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes del audiovisual.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

3.1 Facultades de la Dirección de Derecho de Autor

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, ”Las sociedades de autores y de derechos conexos,

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constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fi nes de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Ofi cina1

de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fi scalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.”

El Artículo 38º del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente:

“38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de ofi cio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modifi catorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.”

Entre las funciones de la Dirección de Derecho de Autor está la de otorgar, como única autoridad, la autorización de funcionamiento a las entidades de gestión colectiva, y de ejercer labores de fi scalización, inspección y vigilancia de la actividad gestora, en los términos del Decreto Legislativo 822.

En ese sentido el Artículo 148º del Decreto Legislativo 822 establece que:

La Ofi cina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.

La resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización, deberá publicarse en la separata de normas legales del Diario Ofi cial “El Peruano”

3.2 Análisis del caso en concreto

La Dirección de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verifi car con base en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que las solicitantes tengan la capacidad para funcionar como sociedades de gestión colectiva.

En ese sentido, esta Dirección ha evaluado cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 149º del Decreto Legislativo 822, tal como se expone a continuación:

Respecto del literal a) del referido artículo que señala.-

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fi n de lucro.

La Dirección de Derecho de Autor ha verifi cado que, mediante Partida Registral Nº 12490314 de fecha 01 de junio de 2010, la asociación denominada INTER ARTIS PERÚ se registró ante la Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP en Lima.

b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título

A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección analizará detalladamente cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 151º de la Ley de Derecho de Autor, relativos al contenido del estatuto de una sociedad de gestión2.

Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener:

a) La denominación, que no podrá ser idéntica a la

de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusión.

A la fecha, se encuentran registradas ante la Dirección de Derecho de Autor cinco Sociedades de Gestión Colectiva, siendo que ninguna tiene una denominación idéntica o similar a la utilizada por la solicitante.

b) El objeto o fi nes, con especifi cación de la categoría o categorías de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección del derecho de autor o de los derechos conexos.

Los fi nes y el objeto de INTER ARTIS PERÚ han sido consignados en el Artículo 7º de su Estatuto respectivamente y son los siguientes:

“5. Ejercer la plena representación de sus miembros asociados y administrados para efectos de la gestión colectiva de los derechos intelectuales que el ordenamiento jurídico atribuye a los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual comprendidos en el ámbito subjetivo previsto en el presente estatuto, ya sean nacionales o extranjeros, sobre las actuaciones fi jadas en cualquier soporte o medio audiovisual, creado o por crearse, que permita su reproducción, distribución y/o comunicación al público, incluida su puesta a disposición, mediante cualquier dispositivo, analógico o digital, creado o por crearse.”

(…)

De manera concreta irá referida a las siguientes funciones:

a) Recaudación de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos económicos devengados por las licencias o por la explotación, en cualesquiera forma, de las actuaciones artísticas fi jadas en soportes audiovisuales. Dicha efectividad comprenderá la negociación con los usuarios/deudores, la determinación y establecimiento de tarifas generales y el requerimiento de pago o, en su caso, ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos y cualquier otra actuación que resulte necesaria.

b) Reparto de las sumas recaudadas entre los titulares de los derechos, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y en la legislación vigente.”

“ 6. La gestión colectiva a desarrollar por la asociación comprenderá los derechos de retribución o remuneración de gestión colectiva obligatoria atribuida con carácter originario a los artistas referidos en el ámbito subjetivo previsto en el presente estatuto (…) por ser encomendados contractualmente. Especialmente, (…) la gestión de la asociación comprende los siguientes derechos:

a. El derecho de remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fi nes comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Incluyendo la puesta a disposición del público de dichas fi jaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

b. El derecho de remuneración equitativa por el alquiler de las fi jaciones audiovisuales o fonogramas, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse, aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler.

c. El derecho de remuneración equitativa por la transferencia de la creación artística por única vez, fi jada

1 En base a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el marco de la legislación nacional a la Ofi cina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Dirección de Derecho de Autor.

2 Es preciso señalar que se analizará cada requisito establecido en la norma el mismo que está reproducido en letra cursiva seguido del comentario de la Dirección.

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a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario.

d. La compensación por copia privada que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes materiales creados o por crearse.”

“7. La asociación podrá, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley a los artistas comprendidos en el ámbito subjetivo previstos en el presente estatuto, cuando dichos titulares encomienden su gestión de manera expresa a la asociación mediante contrato de adhesión o mediante cualquier otra forma contractual válidamente reconocida en derecho. A título enunciativo, dicha gestión comprende los siguientes derechos:

a. El derecho de autorizar:

• La radiodifusión y la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones no fi jadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.

• La fi jación de sus ejecuciones o interpretaciones no fi jadas.

b. El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse.

c. El derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de las interpretaciones artísticas fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución al público.

d. El derecho exclusivo de poner a disposición las interpretaciones artísticas fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.”

Otros fi nes de INTER ARTIS PERÚ señalados en su estatuto son los siguientes:

1. Promover la afi liación de todos los artistas intérpretes y/o ejecutantes de ámbito audiovisual.

2. La promoción y desarrollo de actividades o servicios de carácter asistencial, acciones de promoción artística, de formación y perfeccionamiento profesional y cultural tanto en el ámbito nacional como internacional, bien directamente, bien mediante encargo o colaboración con otras entidades en benefi cio de sus asociados. Concretamente, para el cumplimiento de estos fi nes, la asociación podrá constituir una fundación y/o formar parte del patronato de una fundación ya constituida cuyos fi nes coincidan con los descritos en este apartado.

3. La ayuda mutua para la preparación o capacitación y perfeccionamiento de los asociados y su promoción profesional, cultural, artística y social, tendiente a hacer posible aquélla, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretación o ejecución, facilitando la divulgación y publicación de sus actuaciones o fi jaciones.

4. Contribuir a la protección, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de la gestión de la asociación.

(…)

8. Ejercitar cuantas acciones, administrativas, judiciales o extrajudiciales, estime oportunas para exigir el respeto del derecho moral de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyos derechos administra, o de todo el colectivo cuando las circunstancias exijan una actuación colectiva.

9. Establecer alianzas institucionales de gestión conjunta cuando así lo crean conveniente.

Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento jurídico pueda reconocer a los artistas intérpretes o ejecutantes, esta Dirección considera que serán parte de la gestión autorizada una vez que la Autoridad amplíe expresamente su autorización a solicitud

de parte. El mismo tratamiento resultará aplicable al supuesto establecido en la segunda parte del primer párrafo del numeral 6 por el literal b) del segundo punto del Artículo 7º de su estatuto3.

Es preciso señalar que el estatuto de INTER ARTIS PERÚ menciona dentro del ámbito de gestión de dicha entidad a las interpretaciones incluidas en fonogramas. Al respecto, esta Dirección considera que no se podrá gestionar dicho derecho en la medida que las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales que INTER ARTIS PERÚ ha solicitado gestionar, no pueden ser registrada en fonogramas4.

Asimismo, el estatuto de INTER ARTIS PERÚ, ha incluido entre los derechos a ser gestionados por dicha entidad, los correspondientes a las interpretaciones o ejecuciones no fi jadas. Al respecto, esta Dirección concluye que la solicitante no podrá gestionar dichos derechos, al no ser posible que una interpretación o ejecución audiovisual no haya sido previamente fi jada.

c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación.

Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión a realizar están consignadas en el Artículo 9º de su estatuto: actores, bailarines, dobladores, así como otros intérpretes asimilados a éstos contemplados en la Ley 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante y en su reglamento.

Las distintas categorías de miembros se encuentran establecidas en el Artículo 10º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios.

d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas.

Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión son las establecidas en el Artículo 11º numeral 4) de su estatuto, en el cual se señala que los contratos de adhesión contendrán la cesión o mandato de la gestión de los derechos exclusivos previstos en su Estatuto, así como de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria para cuya administración la Asociación está legitimada. La cesión o mandato contendrá única y exclusivamente la transferencia o encargo de gestión de los derechos y modalidades de explotación necesarios para la gestión que desarrolla la Asociación. Además, se señala que en dichos contratos se estipulará las condiciones específi cas a las que se someten las partes. Dichas condiciones son independientes de las establecidas para el caso de los asociados y demás afi liados.

e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos.

3 Dicho texto señala: “Así como cualesquiera derechos intelectuales de ejercicio colectivo que en el futuro pudieran corresponderles, bien por reconocimiento legal expreso, bien por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor”

4 Si bien es cierto será posible grabar la parte sonora de una interpretación o ejecución audiovisual, dicha grabación no podrá ser considerada como fonograma por no ser la primera fi jación de la misma, al haber sido fi jada previamente en la banda sonora de la producción audiovisual.

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Las condiciones para la admisión a INTER ARTIS PERÚ son las establecidas en el Artículo 11º de su Estatuto, correspondiendo el numeral 1) a los casos en los cuales se les admite como asociados y el numeral 2) a las condiciones para la admisión como administrados. En dicho artículo se precisa que serán admitidos a INTER ARTIS PERÚ los titulares originarios y derivados de los derechos objeto de gestión de la Asociación.

Las condiciones para la pérdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Artículo 13º de su Estatuto. Asimismo, la suspensión de los derechos sociales está desarrollada en los Artículos 14º y 16º del referido instrumento.

Finalmente, en el Artículo 16.3 del estatuto presentado con la solicitud, se establece que sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la Asociación o por decisión del Consejo Directivo.

f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto.

El Régimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Artículo 14º de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el Artículo 12º.

Respecto al derecho de información, en el estatuto se señala que todos los asociados tienen derecho a ser informados de la gestión que realiza la Asociación mediante una publicación periódica referente a las actividades de la misma y que deberá contener el Balance General de la Asociación, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones esenciales que adopten sus órganos de gobierno.

Así también los derechos de votación han sido desarrollados a lo largo del Estatuto. Específi camente, en el Artículo 26º se señala que ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes, es decir por mayoría absoluta en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia.

Los órganos de gobierno reconocidos en el Artículo 17º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.

Las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General están normadas en los Artículos 18º al 28º; las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo Directivo están establecidos en los Artículos 29º al 37º; y las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Comité de Vigilancia están previstas en los Artículos 45º al 52º.

Sus órganos de representación son el Presidente y el Vicepresidente.

h) El patrimonio inicial y los recursos previstos.

El Artículo 58º del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraído de los resultados económicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados fi nancieros que indique la Ley deberán ser capitalizados.

Asimismo, INTER ARTIS PERÚ ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Artículo 59º de su Estatuto: a) El monto que se cobra por la inscripción de sus afi liados; b) el porcentaje deducible de la recaudación una vez descontados los gastos administrativos y de gestión; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco años; d) los intereses y rentas que produzcan los títulos, bienes y demás valores de la asociación; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demás valores que sean propiedad de la asociación; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la

asociación; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso lícito no especifi cado en el Estatuto.

i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.

El título séptimo establece las reglas del sistema de reparto de INTER ARTIS PERÚ. Al respecto, se establece que el reparto se efectuará equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fi nes, se distribuirán equitativamente entre los titulares de derechos en proporción al grado en que las interpretaciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo.

j) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad.

El régimen de control está contenido en el título noveno del Estatuto, en el mismo se precisa que el presupuesto de la gestión económica deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecución serán efectuados por la Dirección General. Asimismo, la sociedad deberá elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentación contable serán sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen deberá ser remitido, en copia, a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

k) Las normas que aseguren una gestión libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Artículo 67º, en el que se señala que la gestión colectiva que realice la asociación estará libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio, evitando una utilización referencial en las interpretaciones bajo su control.

l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.

Dicho supuesto está establecido en el Artículo 84º de su Estatuto, el mismo que señala que se destinará el patrimonio neto resultante a una entidad cultural sin ánimo de lucro, que tenga por fi nes la promoción, defensa y gestión de los derechos de los actores, así como la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social, y la atención de actividades de formación o promoción de dichos artistas.

Luego del análisis del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ, esta Dirección concluye que su Estatuto cumple con los requisitos requeridos en la Ley sobre el Derecho de Autor.

c) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos.

Como anteriormente ha sido analizado, INTER ARTIS PERÚ señala en el Artículo 2º de su Estatuto que tiene como objeto social la protección y gestión de los derechos intelectuales de los artistas interpretes del ámbito audiovisual, cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fi jadas o incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales, contemplados en la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y su reglamento.

d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita.

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En ese sentido Ricardo Antequera en su obra “El nuevo derecho de autor en el Perú” señala que:

“El régimen de autorización previa para funcionar, que podría parecer una intromisión del Estado en la esfera de las personas jurídicas de derecho privado, no lo es así, como tampoco lo es cuando se somete al sistema de autorización estatal la constitución de ciertas organizaciones privadas, pero que realizan actividades de interés público, como bancos, empresas de seguro, etc. Este sistema se hace necesario porque:

1. El Estado es el primero interesado en una correcta defensa de los derechos autorales y conexos, dado especialmente por los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los convenios específi cos, como el Convenio de Berna y la Convención de Roma, como en los acuerdos sobre libre comercio como el acuerdo sobre los ADPIC en el marco de las obligaciones como miembro de la OMC, y esa defensa efi caz está ligada a una correcta gestión colectiva en su territorio.

2. Por lo tanto, el Estado no puede permitir el funcionamiento de sociedades de gestión que no demuestren idoneidad para ejercer esas funciones, lo que en la práctica podría incidir en la protección efectiva o no de los derechos, de acuerdo a las obligaciones asumidas en esos convenios y acuerdos (…)”

Asimismo, Antonio Delgado en su obra “La legitimación de las Entidades de Gestión Colectiva en el ámbito administrativo y judicial” señala lo siguiente:

“La cuestión de la legitimidad de las sociedades gestoras de derechos de autor y conexos es de una importancia capital. Si estas organizaciones no gozan de una posición procesal apropiada para el desarrollote su actividad sin obstáculos insalvables o casi, difícilmente cumplirán su función –que no sólo mira al interés particular de los titulares de los derechos, sino al general de la tutela de la creación y de las inversiones asociadas a ella- y un número enorme de explotaciones de obras y prestaciones protegidas permanecerán irremediablemente en la ilicitud con los perjuicios consiguientes a los titulares de los derechos relativos a unas y a otras.”

La Dirección de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verifi car, según lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que la solicitante tenga la capacidad para funcionar como sociedades de gestión colectiva, verifi cando que cuenten con los medios sufi cientes para administrar el repertorio de sus afi liados. En ese sentido, esta Dirección ha evaluado exhaustivamente cada uno de los escritos presentados por la solicitante, requiriendo en más de una oportunidad documentación que acredite dicha situación.

A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección de Derecho de Autor deberá verifi car que la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes. En ese sentido, esta Dirección considera pertinente concordarlo con el Artículo 150º de la Ley sobre el Derecho de Autor que señala que:

“Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta:

a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.

A fi n de determinar el cumplimiento de este requisito, la solicitante ha presentado la copia de su libro padrón de asociados en el que se observa más de 250 afi liados5. Es preciso señalar que la solicitante ha señalado que dicha afi liación se hará efectiva en la medida que se revoque la autorización de funcionamiento de la ANAIE, toda vez que algunos de sus afi liados pertenecen aún a dicha institución.

b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.

En cumplimiento de este literal, INTER ARTIS PERÚ ha presentado documentación en la cual se verifi ca que sus afi liados son actores cuyas interpretaciones tienen presencia efectiva entre los usuarios más signifi cativos de dichas Sociedades de Gestión Colectiva.

Al respecto, esta Dirección ha podido verifi car que entre los afi liados de INTER ARTIS PERÚ se encuentran renombrados actores como Ivonne Frayssinet, Gustavo Bueno, Irma Maury, Adolfo Chuiman, Marco Zunino, Erick Elera, Magdyel Ugaz, Karina Calmet, Bruno Odar, todos ellos artistas que forman parte del elenco de una de las series más exitosas de la televisión titulada “Al fondo hay sitio”, actualmente en transmisión. Así también encontramos a Gianella Neyra, Cristian Rivero, Paul Vega, Jimena Lindo, Juan Francisco Escobar, Anneliese Friedler, Renzo Schuler, actores que forman parte del elenco de la serie televisiva “Lalola”, exitosa producción que actualmente se transmite en televisión nacional. También encontramos al actor Fabrizio Aguilar y José Luis Ruiz actores de una de las más recientes telenovelas nacionales titulada “Ana Cristina”. Asimismo, encontramos a los comediantes Miguelito Barraza y El gordo Cassaretto personajes del programa cómico “El especial del Humor”. En consecuencia, esta Dirección concluye que dichos artistas actualmente tienen repertorios con presencia signifi cativa en los usuarios potenciales de INTER ARTIS PERÚ. Es preciso señalar que la afi liación de dichos intérpretes se encuentra sujeta a la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE.

c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales.

INTER ARTIS PERÚ ha presentado una relación de 1176 usuarios potenciales entre lo cuales tenemos canales de televisión como América Televisión, ATV, Panamericana Televisión, Frecuencia Latina, restaurantes como el Chilis, Bembos, Pollos Begui, Rústica, Mr. Sushi, Embarcadero 41, Tip Top, etc.; clínicas como San Borja, Santa Isabel, Maisón de Santé, San Felipe; Salas de Juegos Tragamonedas como Palacio Real Inca, Majestic Casino, Atlantic City; establecimientos comerciales como Oeschle, Saga, Ripley; cadenas de gimnasios como el Gold’s Gym, Energym, Sport Life; todas estas empresas se encuentran posicionadas en el mercado peruano y tienen una reconocida trayectoria e importancia en el mismo. En ese sentido, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar este punto.

d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes.

Respecto de la idoneidad del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ es preciso señalar que el mismo ha sido analizado párrafos arriba al comentar el Artículo 151º concluyendo que el mismo cumple con el requerimiento de ser idóneo.

En relación con los medios humanos técnicos, fi nancieros y materiales, esta Dirección ha requerido en más de una oportunidad que se acredite dicha situación.

Respecto de dichos argumentos, la solicitante ha señalado que sus trabajadores pasarán a formar parte de INTER ARTIS PERÚ una vez que se otorgue la autorización de funcionamiento de la misma, para lo cual presentó copia de diecisiete (17) contratos condicionados6

celebrados entre sus trabajadores e INTER ARTIS PERÚ así como la copia de sus respectivos currículos vitae7.En este punto es preciso señalar que los contratos de trabajo presentados están sujetos a la condición de que previamente proceda la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE.

5 Entre ellos tenemos artistas como Antonio Arrué, Toño Vega, Mónica Sanchez, Julio Marcone, Luis Salas, Sergio Galliani, Karina Calmet, Hernán Romero, Camucha Negrete, Elvira de la Puente, Carlos Gassols, Tatiana Espinoza, Paul Vega, Leonardo Torres, Marisela Puicón, Ebelin Ortiz, Claudia Berninzon, Pold Gastello, Norka Ramirez, Nicolás Fantinato, Ramón García, Haydee Cáceres, Magdyel Ugaz, Tulio Loza, Irma Maury, Rulito Pinasco, entre otros.

6 Los mismos que corren de fojas 495 a 496 y de fojas 503 a 5357 Los mismos que corren de fojas 497 a 502 y de fojas 571 a 627

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En dichos currículos esta Dirección ha verifi cado que el personal contratado tenga un perfi l acorde con la labor que se estaría realizando8.

Así también observamos que INTER ARTIS PERÚ ha presentado un escrito emitido por la entidad española denominada Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión-AISGE, en adelante AISGE, quienes se han comprometido a ceder gratuitamente el programa informático “Thespis” el mismo que ha sido diseñado especialmente para la gestión de los derechos de los actores y bailarines intérpretes de obras audiovisuales.

Así también, dicha entidad, se ha comprometido suscribir un convenio de colaboración técnica con INTER ARTIS PERÚ para darles apoyo técnico, en temas de formación y capacitación de personal, y asesoramiento en materia de recaudación.

Del mismo modo, la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights, SCAPR ha suscrito un documento por el cual se compromete a brindar cooperación técnica a INTER ARTIS PERÚ.

En conclusión, se ha acreditado que los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fi nes institucionales.

Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios9 con los que cuenta INTER ARTIS PERÚ a la fecha los mismos que han sido materia de evaluación por esta Dirección concluyendo que dichos recursos materiales son sufi cientes para asegurar los fi nes institucionales.

Respecto de los medios fi nancieros, la solicitante ha presentado una proyección de ingresos a tres años, la misma que se basa en la recaudación obtenida en locales permanentes, hoteles, empresas de radiodifusión a los que se le deducen los gastos administrativos, de recaudación, distribución, contabilidad y legales obteniéndose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestión.

En consecuencia, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios sufi cientes para garantizar la recaudación de las regalías que corresponden a sus afi liados.

e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.”

A fi n de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la sociedad española AISGE por la cual dicha entidad se compromete a fi rmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representación suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

Asimismo, INTER ARTIS PERÚ ha presentado cartas que contienen diversos compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, representadas por LATIN ARTIS, para formalizar acuerdos de representación recíproca para la recaudación de derechos de propiedad intelectual encomendados a INTER ARTIS PERÚ.

Al respecto, se incluye una carta de la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights, SCAPR para la fi rma de contratos de representación recíproca, carta de ACTORES- Sociedad Colombiana de Gestión donde se comprometen a fi rmar acuerdos de representación recíproca, carta de GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Intérpretes ou Ejecutantes, CRL de Portugal para fi rmar contratos de representación recíproca, carta de la Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P. (ANDI) para fi rmar contratos de representación recíproca, carta de la Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes-SUGAI España y Portugal para suscribir convenios de representación recíproca.

Del análisis de los documentos presentados, la Dirección concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito.

3.3 Conclusión

Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Artículos 146º, 147º, 148º, 149º,

150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Dirección otorgue autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva, así como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiéndose absuelto las observaciones presentadas por esta Dirección; corresponde a esta Dirección conceder autorización de funcionamiento a la entidad de gestión colectiva denominada INTER ARTIS PERÚ para la recaudación de derechos de los artistas intérpretes del ámbito audiovisual.

Por tanto, INTER ARTIS PERÚ gestionará los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, indicados en el Artículo 7º de su estatuto, en los términos expresados en esta resolución.

Asimismo, INTER ARTIS PERÚ gestionará todos aquellos derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual de gestión colectiva obligatoria establecida por ley, en los términos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto.

En consecuencia, la mencionada gestión comprenderá la representación de sus miembros asociados y administrados; recaudación de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos económicos devengados; negociación con los usuarios/deudores; la determinación, negociación y establecimiento de tarifas generales; el requerimiento de pago; así como el ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos; reparto de las sumas recaudadas.

Los derechos que se encuentran dentro del ámbito de la gestión de INTER ARTIS PERÚ son los siguientes derechos de remuneración:

• El derecho de remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fi nes comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Incluyendo la puesta a disposición del público de dichas fi jaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

• El derecho de remuneración equitativa por el alquiler de las fi jaciones audiovisuales, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse, aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler.

• El derecho de remuneración equitativa por la transferencia de la creación artística por única vez, fi jada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario.

• La compensación por copia privada que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artísticas en forma de videogramas, en soportes materiales creados o por crearse.

Adicionalmente, la presente autorización permite a INTER ARTIS PERÚ gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a dichos artistas siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a INTER ARTIS PERÚ mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este párrafo son los siguientes:

• El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones

8 Tal es el caso de la abogada Maritza Rojas quien ha sido contratada como Asesora Legal, la misma que ha estudiado la carrera de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Área de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestión ANAIE. Es el mismo caso de Ana Espinoza, contratada como Contadora, respecto de quien la Dirección ha verifi cado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad.

9 En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estantería, entre otros.

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o ejecuciones fi jadas en videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse.

• El derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de las interpretaciones artísticas fi jadas en videogramas, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución al público.

• El derecho exclusivo de poner a disposición las interpretaciones artísticas fi jadas en videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Es preciso señalar que, con base en lo establecido por el Artículo 153º del Decreto Legislativo 822, INTER ARTIS PERÚ deberá publicar sus tarifas en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de amplia circulación nacional las mismas que entrarán en vigor a los treinta días calendario de su última publicación.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154º de la mencionada norma, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestión colectiva o asociaciones extranjeras, así como la designación de los miembros de sus Órganos Directivos y del Director General, estos deberán ser previamente inscritos en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

IV. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

Artículo Primero.- CONCEDER AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO A INTER ARTIS PERÚ para la gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual indicados en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la separata de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º, segundo párrafo del Decreto Legislativo 822.

MARTÍN MOSCOSO VILLACORTADirector de derecho de AutorINDECOPI

679785-2

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican Normas sobre Contribuciones por los servicios que presta CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10

RESOLUCIÓN SMVNº 001-2011-EF/94.01.1

Lima, 17 de agosto de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011025888 y el Memorando Nº 1849-2011-EF/94.04.1 de fecha 10 de agosto de 2011 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de CONASEV aprobada por Decreto Ley Nº 26126, establece las contribuciones que CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) cobra por los servicios de supervisión que presta;

Que, mediante las Resoluciones Nº 095-2000-EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 se dictan normas sobre contribuciones aplicables a los participantes en el mercado

de valores, sistemas de fondos colectivos y mercado de productos, fi jándose así los montos y criterios utilizados para su aplicación a fi n de facilitar su administración;

Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, en adelante la Ley, se modifi can, entre otros, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);

Que, mediante dicha modifi catoria se precisa en el literal a) que el contribuyente sujeto a la contribución es el comitente; en el literal e) se establece la cuantía aplicable para dicha contribución, incorporando como contribuyentes a las Bolsas de Productos, Sociedades Corredoras de Productos y Empresas Proveedoras de Precios; y en el penúltimo párrafo se señala como cuantía máxima mensual aplicable el 0.0083% para la contribución que grava a los emisores, patrimonios autónomos, fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos, señalándose que las contribuciones a que se refi eren los incisos a) al e) pueden ser modifi cadas por la SMV, siempre que no se exceda de dicho porcentaje;

Que, debe tenerse en cuenta que tanto las contribuciones señaladas en el literal e) como en el penúltimo párrafo de la modifi catoria de Ley venían aplicándose con anterioridad a la dación de la Ley como se desprende de las Resoluciones Nº 095-2000-EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 y sus modifi catorias;

Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley las contribuciones señaladas por las Resoluciones Nº 095-2000-EF/94.10 y Nº 043-2002-EF/94.10 y sus modifi catorias, continúan vigentes por no exceder las cuantías establecidas en la propia Ley, por lo que corresponde se continúen aplicando, salvo modifi cación posterior que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV);

Que, asimismo a fi n de precisar el cambio del contribuyente en el inciso a) así como la incorporación de nuevos contribuyentes en el inciso e), resulta necesario efectuar algunas modifi caciones a las Resoluciones CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y 043-2002-EF/94.10 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 5 inciso f) de la Ley Orgánica de CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por la Ley Nº 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reunido en su sesión de 15 de agosto del 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustituir el primer párrafo de los artículos 1 y 2 e incorporar un párrafo fi nal a los artículos 9 y 11 de las Normas sobre Contribuciones por los servicios que presta CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o terceros que éstos realizan, serán las siguientes:

(…)

Artículo 2º.- Para efectos de las contribuciones a que se refi ere el artículo precedente los agentes de intermediación actuarán como agentes de retención de la contribución debiendo abonar la contribución dentro de los cinco (05) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), acompañando para tal fi n la respectiva liquidación.

(…)

Artículo 9º.- (…)Se encuentran comprendidos como sujetos obligados

a la presente contribución las Bolsas de Productos, Sociedades Corredoras de Productos, y las Empresas Proveedoras de Precios, quienes efectuarán pagos a cuenta mensuales equivalentes a 4, 3 y 0,25 UIT, respectivamente.

Artículo 11º.- (…)Asimismo a partir del 01 de enero de 2012, será de

aplicación el presente artículo a las Bolsas de Productos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448643

Sociedades Corredoras de Productos, y las Empresas Proveedoras de Precios.”

Artículo 2º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1 y los artículos 2 y 3 de la Resolución CONASEV Nº 043-2002-EF/94.10 en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de productos, las contribuciones que deben abonar por sus operaciones en las ruedas de productos de las Bolsas de Productos serán las siguientes:

(…)Artículo 2º.- Las contribuciones que deben abonar los

comitentes que intervienen en el mercado de productos por sus operaciones en las Mesas de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida será equivalente al 0,05% del valor de la operación.

Artículo 3º.- Para efectos de las contribuciones a que se refi ere el artículo precedente los Corredores de Productos, los Operadores Especiales o Sociedades Agentes de Bolsa según corresponda, actuarán como agentes de retención debiendo abonar la contribución dentro de los cinco (05) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), acompañando para tal fi n la respectiva liquidación.”

Artículo 3º.- Precisar que se mantienen vigentes las Resoluciones CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y 043-2002-EF/94.10 y sus modifi catorias, en todo aquello que no haya sido sustituido e incorporado por la presente Resolución, aplicándose las contribuciones establecidas en dichas resoluciones, en tanto no sean modifi cadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin exceder las cuantías establecidas en la Ley.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CHOY VICENTESuperintendente del Mercado de Valores (a.i)

679657-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 189-2011-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 362-2011-P-CSJPU/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 202-2011 SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno.

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1, 060 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que

resuelva los confl ictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y asuntos notariales; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso a los juzgados de paz más próximos y por la geografía de la zona; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe Nº 202-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto de Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno.

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición formulada.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno, cuya competencia territorial estará conformada además por los Sectores Boca San Gabán, Chalhuamayo, Limacpampa, San Simón, Tantamayo, Trinchera, Coricancha, Santa Teresa, Chaspachico, Primavera, Mancayoc, Quebrada, Cintiuno, Llavero y San Juan, del mencionado distrito.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

679906-1

Modifican el Artículo 14º de la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 207-2011-CE-PJ

Lima, 10 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 1358-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010 este

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448644

Órgano de Gobierno aprobó la Directiva Nº 003-2010-CE PJ “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal del Poder Judicial”.

Segundo: Que, como parte integrante de la directiva en mención, se designó en el artículo 14º una Comisión Permanente de Selección de Personal encargada de llevar a cabo el concurso para cubrir plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial, la misma que quedó integrada por el Gerente General del Poder Judicial, quien lo preside, el Gerente de Personal y Escalafón, y el Gerente de Planifi cación.

Tercero: Que, dentro de ese contexto y habiéndose procedido a la revisión de la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, se ha visto por conveniente incluir algunas modifi caciones en la conformación de la comisión.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 14º de la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 020- 2010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010, en los siguientes términos:

“Artículo 14º La Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial, se conforma con los siguientes miembros:

- Gerente de Personal y Escalafón Judicial; quien la preside.

- Gerente de Administración y Finanzas- Gerente de Planifi cación”.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

679906-2

Establecen disposiciones para la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Tarapoto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 209-2011-CE-PJ

Lima, 10 de agosto de 2011

VISTA:

La propuesta del señor Presidente del Poder Judicial, para la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de acuerdo con el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz.

Segundo: Que, de acuerdo con el artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia es un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia efi ciente, predecible y transparente;

Tercero: Que, la realización de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial requiere coordinación permanente en la gestión con sus jueces y claridad en la política de la institución, requisitos a partir de las cuales se han realizado los primeros cinco congresos nacionales de jueces y se han establecido sus ejes temáticos.

Cuarto: Que, es fundamental la continuidad de los congresos nacionales de jueces del Poder Judicial y la conformación de una comisión que formule propuestas del programa y metodología del Sexto Congreso Nacional de Jueces correspondiente al presente año. Siendo indispensable la participación de autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales y trabajadores de este Poder del Estado.

Quinto: Que, asimismo, resulta conveniente delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del referido certamen.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Realizar el Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, Departamento de San Martín, los días 24, 25 y 26 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- Disponer que en el Sexto Congreso Nacional de Jueces participen:

- El señor Presidente del Poder Judicial.- Los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia

de la República.- Los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

del país.- Un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto, un

Juez de Paz Letrado y un Juez de Paz de cada una de las Cortes Superiores, elegidos en Sala Plena y Junta de Jueces respectivamente.

- Un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado.

Artículo Tercero.- Conformar la comisión encargada de la organización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, integrada por los doctores:

- Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez Supremo y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá.

- Luis Alberto Vásquez Silva, Juez Superior y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

- Darío Palacios Dextre, Juez Especializado y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

- Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

- Mario Huerta Rodríguez, Gerente General del Poder Judicial.

- Joel Segura Alania, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

- Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448645

- Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

- Alfredo Castro Pérez-Canetto, Director de la Ofi cina de Protocolo y Relaciones Públicas del Poder Judicial.

- Ana Reátegui Napurí, Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

- Jaime Gómez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial.

- Juan Falconí Gálvez, integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Organizadora la defi nición del programa, metodología y ejes temáticos del Sexto Congreso Nacional de Jueces, así como la organización de toda actividad referida a su realización. Este equipo de trabajo coordinará directamente todas las acciones que resulten pertinentes con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y con el equipo que cuente para tal fi n.

Artículo Quinto.- Delegar al Presidente del Poder Judicial, la facultad de dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del Sexto Congreso Nacional de Jueces y aquellas que recomiende la Comisión Organizadora.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

679906-3

Disponen realizar el Tercer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, a realizarse en la ciudad de Huaraz

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 210-2011-CE-PJ

Lima, 10 de agosto de 2011

VISTA:

La propuesta del señor Presidente del Poder Judicial, para desarrollar el Tercer Congreso Internacional de Justicia Intercultural; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 340-2010-CE-PJ se institucionalizó el “Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural”, habiéndose llevado a cabo el Primer Congreso en la ciudad de La Merced, del 28 al 30 de setiembre y 01 de octubre del año 2010, y el Segundo Congreso en la ciudad de Cajamarca, del 8 al 10 de diciembre del año 2010.

Segundo: Que, la Quinta Recomendación del Congreso de la Merced y la Recomendación j) del Congreso de Cajamarca, han enfatizado la necesidad de generar espacios de intercambio de experiencias con enfoque intercultural, así como la urgencia de institucionalizar mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia formal y la justicia especial.

Tercero: Que, en ese orden de ideas y desarrollando la posición institucional del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 202-2011-P-PJ se conformó la

Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, la cual viene elaborando la Hoja de Ruta del Poder Judicial en las labores de interrelación con la Justicia Indígena y la articulación de estas tareas con aquellas propias de la Justicia de Paz, así como los anteproyectos de ley de desarrollo del artículo 149° de la Constitución Política del Estado y de Justicia de Paz.

Cuarto: Que, en concordancia con dicha línea de trabajo, resulta fundamental que este Poder del Estado realice coordinaciones a nivel interno, y con los pueblos indígenas, que permitan unifi car líneas de gestión y acción para aplicar en situaciones concretas tanto de índole jurisdiccional como administrativo, que involucren a ambos sistema de justicia, para lo cual es fundamental continuar con el desarrollo de los Congresos de Justicia Intercultural.

Quinto: Que, resulta necesaria la conformación de una comisión que proponga el programa y metodología del próximo Congreso de Justicia Intercultural correspondiente al presente año; siendo indispensable la participación de autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales y trabajadores de este Poder del Estado.

Sexto: Que, asimismo, resulta conveniente delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del referido certamen.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Realizar el Tercer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Huaraz, Departamento de Ancash, cuyos ejes temáticos son los siguientes: 1.- Decisiones defi nitivas y decisiones revisables de la Justicia Indígena, 2.- Confl ictos de competencia entre la justicia formal y la justicia indígena, 3.- Protocolos de gestión a seguir en procesos judiciales que involucren a sujetos indígenas, y 4.- Jurisprudencia sobre individuos y pueblos indígenas.

Artículo Segundo.- Conformar la comisión encargada de la organización del Tercer Congreso Internacional de Justicia Intercultural, integrada por los doctores:

- Darío Palacios Dextre, Juez Especializado y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá

- Daniel Peirano Sánchez, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

- Abraham Vilchez Castro, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

- Jorge Picón Ventocilla, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

- Luis Alfonso Sarmiento Nuñez, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

- Félix Enrique Ramírez Sánchez, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

- Jorge Fernando Bazán Cerdán, Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca e integrante de la Comisión sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz.

- Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

- Mario Huerta Rodríguez, Gerente General del Poder Judicial.

- Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

- Luis Fernando Meza Farfán, Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz.

- Kenneth Garcés Trelles, integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, como Secretario Técnico.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Organizadora la defi nición del programa y metodología del Tercer Congreso Internacional de Justicia Intercultural, así como la organización de toda actividad referida a su realización.

Artículo Cuarto.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las disposiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448646

complementarias que sean necesarias para el desarrollodel Tercer Congreso Internacional de Justicia Intercultural y aquellas que recomiende la Comisión Organizadora.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

679906-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Civil del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 316-2011-P-CSJCL/PJ

Callao, 17 de agosto de 2011.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 313-P-CSJCL/PJ de fecha 17 de agosto del presente año, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha designado al señor Juez Especializado doctor Hugo Garrido Cabrera, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, a partir de la fecha y mientras dure la promoción de la señorita Juez Superior doctora Evangelina Huamaní Llamas, como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, en este sentido y habiéndose variado la conformación de los señores Magistrados integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, es necesario emitir la resolución correspondiente.

En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte en el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que por efecto de la designación del señor doctor Hugo Garrido Cabrera, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Primera Sala Civil del Callao, efectuada en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 313-P-2011-P-CSJCL/PJ, dicho órgano jurisdiccional, hasta que se dicte disposición en contrario, queda reconformado de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVIL DEL CALLAO

Doctor Víctor Raúl Haya De la Torre Barr PresidenteDoctor Víctor Roberto Obando Blanco Juez Superior (P)Doctor Hugo Garrido Cabrera Juez Superior (P)

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder

Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial; Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Jefe de la Ofi cina de Administración del Callao, Jefe de Personal de la Corte del Callao, Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte del Callao, y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

679451-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0836-2011-ANR

Lima, 3 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, reunida en Sesión Extraordinaria en fecha 10 de junio de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 0586-2011-ANR, de fecha 26 de mayo de 2011, se designó una Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para implementar los acuerdos señalados en el informe de la Comisión CRI-Amazónico;

Que, al respecto, debido a la imposibilidad de instalar la referida Comisión de Implementación por no contar con garantías para su funcionamiento, en razón a los serios disturbios y toma de local universitario ocasionados por los propios estudiantes y algunos profesores de la referida universidad; se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad;

Estando a lo acordado;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448647

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por:

• Dr. Esaú Tiberio Caro MezaRector de la Universidad Continental de Ciencias e

IngenieríaPresidente del CRI-Centro

• Dr. Valdemar Medina HoyosRector de la Universidad Nacional de San Agustín de

Arequipa

Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

678833-1

Autorizan funcionamiento del Programa de Doctorado en Ingeniería, con mención en Automatización, Control y Optimización de Procesos,en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0885-2011-ANR

Lima, 9 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio SG 74/11, de fecha 01 de julio de 2011; el informe Nº 117-2011-DGDAC, de fecha 20 de julio de 2011; el memorando Nº 718-2011-SE, de fecha 21 de julio de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en cumplimiento del considerando precedente, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad de Piura comunica que por Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad de Piura, de fecha 22 de noviembre de 2010, se resolvió aprobar el inicio del Programa de Doctorado en Ingeniería, con mención

en Automatización, Control y Optimización de Procesos, disponiéndose el inicio del primer semestre académico en el presente año en la ciudad de Piura, otorgándose el grado de Doctor en Ingeniería con mención en Automatización, Control y Optimización de Procesos;

Que, mediante informe Nº 117-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el referido programa de doctorado, remitido mediante ofi cio de vistos, cumple con los requisitos y los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en virtud de los considerandos precedentes, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación opina favorablemente a la autorización de funcionamiento del mencionado Doctorado y alcanza el correspondiente anteproyecto de resolución, revisado y con el respectivo visto bueno de conformidad de parte del titular de la indicada Dirección General;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, autorizando en vías de regularización el funcionamiento del Programa de Doctorado en Ingeniería, con mención en Automatización, Control y Optimización de Procesos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura, el mismo que iniciará sus actividades en el Primer Semestre del presente año;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vías de regularización, el funcionamiento del Programa de Doctorado en Ingeniería, con mención en Automatización, Control y Optimización de Procesos, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura, el mismo que iniciará sus actividades en el Primer Semestre del presente año.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

678833-2

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0890-2011-ANR

Lima, 10 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los memorandos Nº 1038-2011-DIGA, de fecha 25 de julio de 2011; Nº 724-2011-SE, de fecha 25 de julio de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448648

7 del artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda;

Que el artículo 5º del precitado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designe al responsable del Libro de Reclamaciones y establece el deber de las entidades públicas de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, con Resolución Nº 0663-2011-ANR, de fecha 09 de junio de 2011, se designó al Profesor Elipio Moreno Colonia, ex Director encargado de la Dirección de Personal, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores y de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, con Resolución Nº 0698-2011-ANR, de fecha 27 de junio de 2011, se aprobó la rotación del Lic. Milton Carrasco Azarte para ocupar el cargo estructural de Director de Personal de la Asamblea Nacional de Rectores, con efectividad a partir del 01 de julio de 2011;

Que, mediante memorando Nº 1038-2011-DIGA, la Dirección General de Administración de la institución solicita la modifi cación de la Resolución Nº 0663-2011-ANR en razón al cambio de titular de la Dirección de Personal;

Que, mediante memorando Nº 724-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se deje sin efecto la designación del Profesor Elipio Moreno Colonia como responsable del Libro de Reclamaciones de la institución y se designe en su lugar al Lic. Milton Carrasco Azarte, actual Director de Personal de la Asamblea Nacional de Rectores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Profesor Elipio Moreno Colonia como responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores, dispuesto mediante Resolución Nº 0663-2011-ANR, agradeciéndole por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la institución al Lic. Milton Carrasco Azarte, Director de Personal de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

678833-4

Precisan nombre del Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas a que se refiere el Artículo 2º de la Res. Nº 0672-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0892-2011-ANR

Lima, 10 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 065-2011-P-COG-UNAMBA, de fecha 27 de julio de 2011; el memorando Nº 743-2011-SE, de fecha 03 de agosto de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0672-2011-ANR, se resuelve designar la conformación de la nueva Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a fi n de llevar a cabo los procesos necesarios para la conformación legal de los órganos de gobierno, lograr la institucionalidad de la mencionada universidad e implementar las acciones señaladas en los considerandos de la citada Resolución; designándose, en los siguientes términos, como Vicepresidente Académico a:

• Dra. Ela Leila Estrada OréVICEPRESIDENTE ACADÉMICOEx Decana de la Facultad de Industrias Alimentarias

de la Universidad Nacional Agraria La Molina.

Que, mediante ofi cio de vistos, la Presidencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac solicita la fe de erratas de la referida Resolución Nº 0672-2011-ANR, respecto al nombre del Vicepresidente Académico señalado en el considerando precedente; indicándose que debe decir:

• Dra. Ela Leila del Socorro Estrada OréVICEPRESIDENTE ACADÉMICO

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la fe de erratas de la Resolución Nº 0672-2011-ANR, respecto al nombre del Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Fe de Erratas del artículo 2º de la Resolución Nº 0672-2011-ANR, en lo que respecta al nombre del Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, quedando expresado en los siguientes términos:

• Dra. Ela Leila del Socorro Estrada OréVICEPRESIDENTE ACADÉMICOEx Decana de la Facultad de Industrias Alimentarias

de la Universidad Nacional Agraria La Molina.

Artículo 2º.- Precisar que queda vigente en todos sus demás extremos la Resolución Nº 0672-2011-ANR

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

678833-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448649

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 088-2011-P-CNM

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 090-2011-DG-CNM, sobre modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 087-2010-P-CNM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, el mismo que ha sido modifi cado a través de las Resoluciones Nºs. 093, 181, 203-2010-P-CNM, y 051, 056, 071-2011-P-CNM;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General ha propuesto modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura con la fi nalidad de alinear a la entidad con el entorno, los objetivos y estrategias institucionales;

Que, es conveniente para los intereses institucionales aprobar las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, inciso m), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 37 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura que consta de cinco (5) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta y uno (51) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final Única, una (01) Disposición Complementaria Final Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Final Derogatoria.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado en el artículo primero de la presente Resolución será publicado en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 087-2010-P-CNM y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

679320-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 306-2011-PCNM

Lima, 9 de junio de 2011

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Marco Antonio Iyo Valdivia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 393-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Marco Antonio Iyo Valdivia fue nombrado Juez de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura, juramentando en el cargo el 2 de agosto de 2002, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Piura, Distrito Judicial de Piura; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Marco Antonio Iyo Valdivia. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 2 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 09 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado reporta seis (6) apercibimientos recaídos en las siguientes quejas: 1) Apercibimiento del 30 de mayo de 2006 (Exp. Judicial Nº 062-2006) por inobservancia de normas procesales en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana; 2) Apercibimiento del 21 de marzo de 2007 (Exp. Nº 025-2006) por inobservancia del horario de trabajo; 3) Apercibimiento de fecha 8 de enero de 2007, confi rmada el 19 de junio del mismo año (Queja Nº 380-2006-ODICMA-Piura) - (Queja Nº 153-2007), por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana, por retraso en la tramitación del proceso así como por el hecho de no haberse proveído en el término de ley los escritos números 38 y 39 presentados por el quejoso con fecha 10.10.2006 y recién proveído con fecha 13.11.2006; 4) Apercibimiento (Visita Judicial Ordinaria 030-2006-ODICMA-Piura) que la ODICMA de Piura resolvió imponer al magistrado en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana por las observaciones encontradas en la visita. El sétimo considerando de la resolución refi ere, que del análisis del acta de visita, en cuanto a la revisión del Despacho del Juez, se han encontrado una gran cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de sentenciar y en los cuales ya se ha vencido los plazos procesales (…) así también se han observado otras irregularidades, como es la ocurrida en la Instrucción Nº 2005-131, en la que en la diligencia de instructiva de la inculpada no estuvo el representante del Ministerio Público, situación que va contra lo previsto por el artículo 122º del Código de Procedimientos Penales (…), también se observó que en algunos procesos no se está cumpliendo con llevar a cabo toda la actividad probatoria necesaria para la tramitación de los procesos, así como tampoco se ha realizado la pericia valorativa para la determinación de los procesos, ni se ha defi nido la situación jurídica de los inculpados como es de verse de la Inst. 288-2005. Mediante Resolución Nº 04 de 09.11.2006 se declaró consentida la resolución que impuso la medida al no haber sido apelada; 5) Apercibimiento (Exp. Nº 054-2006) - (Exp. Nº 226-2007/IO) del 18 de diciembre de 2007, confi rmada el 03 de septiembre de 2008, por infracción a los deberes en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana por negligencia en la tramitación de los procesos al emitir ordenes de captura sin observar los requisitos establecidos en la Ley; 6) Apercibimiento (726-2006) del 24 de abril de 2008, por inobservancia de normas procesales y sustantivas. En relación a las sanciones de apercibimiento antes descritas, todas se encuentran rehabilitadas. Constituye precedente administrativo que el Consejo Nacional de la Magistratura en procesos de evaluación y ratifi cación ante las sanciones impuestas a un magistrado y a pesar de encontrarse rehabilitadas, las evalúa desde la dimensión axiológica del comportamiento del juez o fi scal sin ello signifi que de modo alguno vulnerar el Principio del Ne bis in Idem por cuanto el presente proceso no es uno disciplinario sino uno de ratifi cación

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que se sustenta en indicadores objetivos que deberán generar parámetros de credibilidad de la función que desempeñan los magistrados y en consecuencia el nivel de confi anza esperado por el Colegiado para la renovación de la misma. Durante la entrevista personal de don Marco Antonio Iyo Valdivia, se formularon preguntas en relación a estas medidas, explicando sobre las mismas al Colegiado e inclusive indicando que tratándose del último apercibimiento no tuvo conocimiento; sin embargo, pese a ello, las explicaciones brindadas al Colegiado frente a los cargos imputados en su contra dejan observar serias y graves defi ciencias en el desempeño jurisdiccional. También reporta dos (2) sanciones de multas impuestas en su contra, que son las siguientes: 1) Multa del 2% (Exp. 130-2007) - (Queja 1633-2007) del 14 de septiembre de 2007 y confi rmada el 28 de diciembre de 2007, por infracción a los deberes. Mediante resolución del 28 de diciembre de 2007, en los considerandos quinto y sexto se argumenta que el magistrado no impulsó de ofi cio las diligencias que ordenó en el auto ampliatorio de instrucción, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Jerárquico, omisión que determinó que ninguna de ellas se lleve a cabo conforme se aprecia del contenido del dictamen fi scal e informe fi nal referidos en la resolución; por otro lado, en su calidad de Director del proceso, no debió limitarse a cursar en una sola oportunidad los ofi cios respectivos para que las entidades correspondientes designen peritos y al Jefe de Medicina Legal de Piura para que se ratifi que en el contenido del certifi cado médico legal, sino agotar los mecanismos legales para que se cumpla su mandato, motivo por los cuales su responsabilidad estuvo acreditada; 2) Multa del 5% (Investigación Nº 16-2007) - (Exp. 0018-2010) impuesta mediante resolución del 25 de septiembre de 2009 y consentida el 7 de julio de 2010, por infracción al deber de inobservancia de las normas procesales y sustantivas. La información remitida por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Piura indica que el magistrado fue sancionado en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Sechura por haber tramitado, admitido y concedido medida cautelar seguido contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción- PRODUCE (Exp. Nº01-2005 sobre medida cautelar). El tercer considerando de la resolución emitida, señala que, con dicha medida cautelar ha dispuesto que “PRODUCE” se abstenga de suspender o cancelar los permisos de pesca, imponer multas o cualquier otro tipo de sanción a la aplicación del SISESAT, por lo que queda demostrando que no observó lo dispuesto por el artículo 148º de la Constitución Política del Estado, debido a que admitió y concedió medida cautelar derivado de un proceso de amparo, por pretensiones no relacionadas directamente a derechos constitucionales que no son parte de su contenido esencial, sino a aspectos legales, cuyo cuestionamiento debió hacerse valer dentro de un proceso contencioso administrativo, por lo que debió desestimar de plano la demanda de amparo. En el decurso de la entrevista personal, el Colegiado le comunicó que por hechos similares el Poder Judicial pidió la destitución de otros magistrados entre ellos los abogados Telésforo Cotos Chuyes, Santiago Herrera Navarro y Alberto Medina Iparraguirre, que a la fecha han sido destituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que el propio órgano de control del Poder Judicial considera que en su caso se trata de una falta grave tal como lo indica en el considerando tercero de la resolución Nº 46 del 25 de septiembre de 2009, a fojas 485; siendo así, su desempeño como magistrado en dicho proceso es grave por atentar contra la Constitución Política del Estado y contra políticas públicas como las introducidas por PRODUCE a través de la expedición de sus normas jurídicas, hecho que es inconcebible en un profesional que imparte justicia; ante ello, el evaluado manifestó que su caso fue distinto al de los magistrados destituidos ya que se limitó a determinar que no se apliquen las sanciones administrativas como consecuencia de la aplicación del SISESAT. El Código de Ética del Poder Judicial exige en el artículo 7º que el Juez debe ser diligente y laborioso, actuaciones que no se advierten en el evaluado tomando como elementos objetivos y acreditados la conducta desempeñada en el ejercicio de la función jurisdiccional que han merecido los apercibimientos y que han merecido también las multas; así mismo, dicho artículo del Código de Ética exige que el Juez también debe actualizar y profundizar

permanentemente sus conocimientos a efectos de no cometer yerros que contravengan la Carta Fundamental y el orden público consecuentemente.

Cuarto: Sobre el indicador Participación Ciudadana, se recibió un cuestionamiento que obedece a una queja que se encuentra en investigación por el cual le asiste el Principio de Presunción de Licitud, quien al ser preguntado durante su entrevista explicó al respecto así como también explicó sobre las publicaciones periodísticas ubicadas contra el evaluado en el internet, quien señaló que una de ellas es la referida al único cuestionamiento vía participación ciudadana y lo otro una diligencias de inspección judicial y reconstrucción de los hechos en un caso de homicidio; no ha recibido muestras de apoyo a su desempeño; de acuerdo a la información que brinda el evaluado, registra tres (3) reconocimientos efectuados por la Corte Superior de Justicia de Piura sobre el cumplimiento de metas en el año 2010 y de otras dos entidades; registra 20 minutos de tardanza por motivos familiares, no registra ausencias injustifi cadas, reporta licencias concedidas por ley; con relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Piura en los años 2006 y 2010 obtuvo resultados aprobatorios que este Colegiado pondera en función a los demás indicadores de evaluación; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en el aspecto patrimonial, según lo informado en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por el magistrado, desde el año 2002 al año 2006 reportaba ahorros que oscilan entre los S/.7,500.00 nuevos soles (siete mil quinientos nuevos soles) y S/.100.00 nuevos soles (cien nuevos soles) y obligaciones con el sistema fi nanciero y bancario que no excedía de los S/.4,500.00 (cuatro mil quinientos nuevos soles), sin embargo, a partir del año 2007 sus obligaciones se incrementan a S/. 369,750.96 nuevos soles (trescientos sesentainueve mil setecientos cincuenta y 96/100 nuevos soles) e incluso en el año 2008 tiene un nuevo incremento reportándose en S/.390,364.24 nuevos soles (trescientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro y 24/100 nuevos soles) y sus ahorros en ambos años se mantienen entre S/5,000.00 nuevos soles (cinco mil nuevos soles) y S/5,500.00 nuevos soles (cinco mil quinientos nuevos soles), en el año 2009, su obligación desciende a S/.266, 913.67 nuevos soles (doscientos sesentaiséis mil novecientos trece y 67/100 nuevos soles), por lo que en este sentido el Colegiado observó el incremento y la disminución de la acreencia bancaria, quien al ser preguntado expresó que ello se debe a una permuta que realizó de un departamento de su propiedad con una casa de propiedad de su ex esposa en copropiedad con la hermana que no fue registrado y que para la construcción sobre dicho inmueble, éste fue hipotecado; sin embargo, ante la pregunta de dónde obtuvo aproximadamente S/.120,000.00 nuevos soles (ciento veinte mil nuevos soles) en un año para disminuir su acreencia bancaria, el magistrado evaluado no pudo responder ante dicha pregunta razonablemente, limitándose a decir que obtiene préstamos bancarios para pagar o amortizar otras deudas bancarias, lo que igualmente resulta poco razonable porque la acreencia bancaria en los años siguientes han ido disminuyendo conforme a lo declarado por el magistrado, advirtiéndose objetivamente que la información brindada por él es inconsistente; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio en el año 2008 a los destinos: Chile por capacitación y a Ecuador por motivo de salud; no registra participación en persona jurídica; registra dos (2) procesos judiciales como demandante vinculados al ámbito familiar, ambos concluidos y archivados; en calidad de demandado, el evaluado registra en su formato de datos catorce (14) procesos de los cuales trece (13) son hábeas corpus los que han sido desestimados como improcedentes e infundados y uno vinculado al ámbito familiar que se encuentra concluido y archivado además de un proceso de nulidad de acto jurídico que fue declarado improcedente; así mismo de acuerdo a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno registra seis (6) denuncias en su contra que de los cuales cinco (5) fueron declarados infundados y uno pendiente; ejerció la docencia universitaria en la Universidad Nacional de Piura y en la Universidad San Pedro dentro del horario permitido por la legislación. En consecuencia, de acuerdo a los indicadores evaluados, se advierte

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que don Marco Antonio Iyo Valdivia no cumple con los estándares exigidos en el rubro conducta y que han sido acreditados a través de su actuación jurisdiccional que le han merecido sanciones, además de no acreditar o sustentar debidamente de donde obtuvo una cantidad de dinero que supera su capacidad de ahorro en relación a sus remuneraciones mensuales como magistrado;

Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por don Marco Antonio Iyo Valdivia las que obtuvieron un total de 24.3 puntos, puntaje que supera la media del total de 30 puntos que se exige en este aspecto; sin embargo, de los casos materia de sanciones se puede advertir la incoherencia que existe en su razonamiento jurídico y que en todo caso en la aplicación de normas sustantivas y fundamentales como la Constitución Política del Perú, hecho que desmerece su capacidad para la función jurisdiccional; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce (12) procesos que obtuvieron una califi cación total de 18.96 puntos; sobre su producción jurisdiccional se aprecia una sostenida tramitación de procesos y emisión de sentencias; en relación a la organización del trabajo de lo descrito en los informes respectivos cumple con los aspectos evaluados; presentó dos (2) artículos publicados: “El Derecho Penal de Autor y la Sobrecriminalización Contemporánea” y “La Responsabilidad Civil de los Médicos” califi cadas en su totalidad con 1.20 puntos; en relación a su desarrollo profesional, participó en nueve (9) cursos de especialización desarrollados en universidades y otras entidades dentro de los que se incluye el Curso de Preparación para el Ascenso dictado por la AMAG, en el que obtuvo de nota 17.43. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el evaluado acredita incoherencias entre la califi cación obtenida de sus decisiones y la expedición de resoluciones que lo han hecho merecedor de sanciones, por lo que en este aspecto se puede concluir que tampoco satisface razonablemente el estándar esperado por el Colegiado, que se ciñen a los parámetros de evaluación en su conjunto;

Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Marco Antonio Iyo Valdivia durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la conducta desplegada en el desarrollo de su función que le han merecido sanciones en la vía disciplinaria así como las inconsistencias en aspecto patrimonial que no supo explicar con certeza; de igual modo, en el rubro idoneidad, si bien obtuvo califi caciones que superan la media del puntaje máximo en la evaluación de sus decisiones, sin embargo, estas resultan ser incoherentes con resoluciones emitidas que han vulnerado la Carta Fundamental y leyes específi cas y que, como consecuencia de ello le signifi caron sanciones; de la evaluación glosada y de acuerdo a lo objetivamente acreditado el Colegiado considera que no merece renovar la confi anza al evaluado en el ejercicio del cargo; tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que le fuera practicado;

Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 9 de junio de 2011;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a don Marco Antonio Iyo Valdivia y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura.

Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y ratifi cación vigente.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

678905-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 306-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 393-2011-PCNM

Lima, 2 de agosto de 2011

VISTO:

El escrito presentado el 6 de julio de 2011 por don Marco Antonio Iyo Valdivia, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Piura del Distrito Judicial de Piura, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndose realizado el informe oral respectivo el 2 de agosto de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso extraordinario:

Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1) Que, el considerando tercero refi ere que los seis apercibimientos que registra durante el período de evaluación, no todos son quejas como lo señala sino que uno de ellos es por inobservancia al horario de trabajo y el otro por una visita judicial ordinaria y que han sido valorados desde una dimensión axiológica sin consignar los parámetros axiológicos evaluados, por lo que la motivación es insufi ciente afectándose el debido proceso y en su faz sustantiva al no haber proporcionalidad en la valoración del indicador ya que fue sometido a nueve visitas judiciales; 2) Que, ante una multa en materia de pesca que le fuera impuesta por hechos similares a la de los magistrados destituidos, indica que cada caso es diferente y no se le puede homologar, por lo que tampoco son elementos objetivos de descalifi cación conductual violándose de esa forma el principio al debido proceso sustantivo por falta de proporcionalidad; 3) Que, en el considerando cuarto al enumerar todos los rubros en los que ha tenido aprobación se afecta el debido proceso sustantivo por falta de proporcionalidad ya que en el considerando quinto se señala que existen incoherencias entre las califi caciones obtenidas en sus decisiones jurisdiccionales confrontadas con sus sanciones y que la única resolución jurisdiccional que genera sanción es la relativa a la medida cautelar en materia de navegación pesquera que da por abatidas las dieciséis resoluciones con puntaje óptimo y los doce procesos evaluados, volviéndose a vulnerar el debido proceso sustantivo por falta de proporcionalidad; 4) Que, en cuanto a la afectación al debido proceso formal, el considerando segundo indica que se le formularon preguntas respecto a los apercibimiento cuando no se le preguntó nada al respecto; 5) Que, en relación al aspecto patrimonial, se le preguntó pero que por ser un tema numérico le fue imposible detallar la respuesta prolija y detalladamente,

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todo ello merece una renovación del acto procesal para que no quede duda de su transparencia máxime cuando no se dice nada respecto del año 2009 en que vendió un automóvil, que no es socio de ningún club social o deportivo y que es dueño del cincuenta por ciento de derechos y acciones de un inmueble hipotecado;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Marco Antonio Iyo Valdivia, en los términos expuestos en su recurso extraordinario:

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario:

Tercero: Que, el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución que no lo ratifi ca en el cargo, considera en síntesis que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en la dimensión sustantiva por motivación insufi ciente y falta de proporcionalidad y en la dimensión formal por haberse consignado en la resolución preguntas que no se le formularon. Al respecto, analizado cada uno de los cuestionamientos efectuados se considera que en lo referente al punto 1), el hecho de que se consigne en la resolución que las seis sanciones provienen de quejas y que no se hubiese especifi cado que dos de ellas no provienen de dicha fuente, no altera el sentido de la resolución ni genera una motivación insufi ciente, pues queda claro que dentro del léxico disciplinario, el término “queja” es utilizado de manera genérica para asignar cuestionamientos a la actuación jurisdiccional de los jueces y fi scales en los reportes emitidos por el órgano contralor respectivo, pues en lo que concierne a la evaluación axiológica del juez responde a una evaluación conductual que responde a valores como responsabilidad, diligencia entre otros, parámetros que se encuentran debidamente detallados en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente y que se encuentra claramente comprendido dentro de la resolución impugnada. Que, con relación a los cuestionamientos referidos en los puntos 2) y 3) en los que alude vulneración al debido proceso en la dimensión sustantiva por falta de proporcionalidad, tal cuestionamiento no es real, pues si bien tiene indicadores con resultados que le favorecen, sin embargo los indicadores conductuales apreciados y valorados en sus sanciones como en el caso de los apercibimientos y multas, así como también los valorados en las resoluciones judiciales emitidas al respecto, no son desproporcionales, pues lo más importante en el desempeño de un magistrado son sus actuaciones jurisdiccionales y la emisión de sus resoluciones que están vinculados hacia el bienestar de la sociedad en general y el respeto a las normas jurídicas, respectivamente, en consecuencia, que la resolución impugnada valore en tal sentido su desempeño como magistrado ponderando con los demás indicadores en su conjunto no la hace vulneradora del debido proceso en la dimensión sustantiva ni afecta el sub principio de proporcionalidad. En cuanto al punto 4), referido a que se le formularon preguntas sobre las sanciones, éstas se realizaron en términos generales puntualizando y esclareciendo en el aspecto cuantitativo respecto de ellas y profundizando respecto de otras, en tal sentido, la resolución impugnada no afecta su derecho al debido proceso en la dimensión formal. En relación al aspecto patrimonial, cuestionado en el punto 5), la resolución impugnada recoge la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas formuladas a su institución durante el período de evaluación, así como la declarada en el formato de datos por el magistrado y ante presuntas inconsistencias descritas en la impugnada, el Colegiado observó éstas durante su entrevista personal

que el evaluado no supo responder, ocurriendo lo mismo en el informe oral respectivo, reconociendo en el recurso de impugnación que por ser un tema numérico le fue imposible detallar la respuesta prolija, por tanto, en este extremo tampoco se vulneró su derecho al debido proceso;

Cuarto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Marco Antonio Iyo Valdivia acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 2 de agosto de 2011, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Iyo Valdivia contra la Resolución Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Piura del Distrito Judicial de Piura.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

678905-2

CONTRALORIA GENERAL

Modifican el Reglamento de los Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 220-2011-CG

Lima, 18 de agosto de 2011

Visto, la Hoja Informativa Nº 77-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

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CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 16º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG y su modifi catoria, establece que el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control;

Que, mediante Ley Nº 29555, se dispuso la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo;

Que, la Contraloría General en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29542 – Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2011-PCM, ha regulado el proceso de atención de denuncias ciudadanas a través de la Directiva Nº 006-2011-CG/GSND Sistema Nacional de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 184-2011-CG publicada 20 de julio de 2011;

Que, conforme a la Hoja Informativa del Visto, es necesario modifi car el Reglamento de los Órganos de Control Institucional a fi n de optimizar el marco legal vigente, respecto a las funciones del OCI, requisitos para asumir el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional y la evaluación de la actuación funcional del Órgano de Control Institucional, lo que permitirá contribuir a la funcionalidad y operatividad de los Órganos de Control Institucional, coadyuvando a la promoción y cautela de la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de las entidades;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el literal g) del artículo 20º, el literal a) del artículo 22º, los literales c) y j) del artículo 25º y literal b) del artículo 30º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, conforme al texto siguiente:

Artículo 20º.- Funciones del OCI“(…)g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que

formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.

(…)”.

Artículo 22º.- Funciones adicionales de los Órganos de Control Sectorial y Regional

“(…)a) Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las

entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el sector o región, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema

Nacional de Atención de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental.

(…)”.

Artículo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI

“(…)c) Experiencia comprobable de tres (03) años en el

ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. (…).

j) Capacitación acreditada en temas vinculados con la auditoría privada, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (02) años.

(…)”.

Artículo 30º.- Formas de evaluación“(…)b) Verifi cación Sumaria: Se refi ere a la verifi cación de

una queja, hecho, o irregularidad de carácter signifi cativo contra los intereses del Estado o aspecto específi co referente a la actuación de un Jefe de Órgano de Control Institucional que signifi que o implique una actuación negligente o incumplimiento de sus funciones, o la inobservancia de las normas de ética y transparencia; actividad que deberá efectuarse en un plazo sumario”.

Artículo Segundo.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, conforme al texto siguiente:

“Tercera.- Adecuación normativaLa Contraloría General dictará en su oportunidad

el nuevo marco normativo referido a la actuación de los Órganos de Control Institucional en el marco de la aplicación de la Ley Nº 29555 y dispondrá de las acciones necesarias para viabilizar su cumplimiento”.

Artículo Tercero.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de Órganos de Control Institucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, encargando a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

679814-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Relación de partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 004-2011-GSFP/ONPE

Lima, 17 de agosto de 2011

Visto; el Informe Nº 056-2011-ANRFP-GSFP/ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias, de fecha 17 de agosto del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- , Ley Nº 26487, en concordancia con el artículo 37º

Page 64: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448654

de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE realizar la asignación correspondiente;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de una alianza electoral cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones –JNE- a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral;

Que, con fecha 2 de julio de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 0581-2011-JNE, emitida por el JNE a través de la cual se declara concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, que comprende la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el JNE a través del Ofi cio Nº 2820-2011-SG/JNE, ha manifestado que el día 4 de agosto del presente año se ha cancelado de ofi cio la inscripción de las alianzas electorales que participaron en las Elecciones Generales 2011;

Que, el segundo párrafo artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios señala que en caso de disolución de una alianza de partidos, cada uno de los partidos políticos que la conformó tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación del espacio dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el Registro de Organizaciones Políticas;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que se refi ere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante resolución expedida por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima Elección General;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º y siguientes del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y de conformidad con lo señalado en el artículo 53º y en los literales h) y p) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral son:

• Alianza para el Progreso• Acción Popular• Cambio 90• Fuerza 2011• Gana Perú• Partido Aprista Peruano• Partido Humanista Peruano• Partido Popular Cristiano• Perú Posible• Restauración Nacional• Solidaridad Nacional• Somos Perú• Unión por el Perú

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

F. ALFONSO CHAN LEÓNGerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

678977-1

MINISTERIO PUBLICO

Convierten Despachos de Investigación de Tacna en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y en Sexto y Séptimo Despacho de Investigación de Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1591-2011-MP-FN

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de Noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo N° 958, se aprobó el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en las fi scalías corporativas.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 115-2008-MP-FN, del 28 de Enero del 2008, se resolvió convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Tacna, la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual y la Fiscalía de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tacna, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, dentro del marco del nuevo diseño de organización fi scal corporativa.

Que, mediante Resolución N° 1187-2009-MP-FN, de fecha 01 de Septiembre del 2009, se dispuso ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi cos Ilícito de Drogas, a todo el Distrito Judicial al que pertenecen, a fi n de fortalecer la persecución penal de los delitos de tráfi co ilícito de drogas.

Que, mediante Informe N° 04 -2011-MP-FN-OC Y E-FPETID, el señor Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita la conversión del Sexto Despacho de Investigación de Tacna que conoce de manera exclusiva los temas relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID., dada la naturaleza de sus funciones y por resultar necesario guardar la máxima reserva de la investigación, así como la identidad de las personas involucradas en delitos de TID.

Que, así mismo, mediante Informe Técnico N° 006-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ST, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, opinó sobre la factibilidad para la atención del pedido efectuado por el señor Fiscal Superior Coordinador, dado que la Fiscalía Especializada en Delitos de Trafi co Ilícito de Drogas forma parte de un subsistema que coordina planes y lineamientos de lucha contra este fl agelo, lo que justifi ca se desempeñe de manera independiente para conocer sólo esta clase de delitos y no forme parte de la Fiscalía Corporativa que conocen toda la gama de delitos establecidos en el Código Penal.

Que, en este contexto, y siendo el tráfi co ilícito de drogas un delito grave que debe ser atacado frontalmente, resulta necesario implementar un despacho fi scal que se avoque de forma independiente al conocimiento de esta modalidad delictiva, en relación a los otros despacho fi scales corporativizados en el Distrito Judicial de Tacna, por lo que es conveniente convertir el Sexto Despacho de Investigación de Tacna, en: Fiscalía Provincial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448655

Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tacna, todo ello a efecto de alcanzar un óptimo manejo de la carga laboral, además de un efi ciente y efi caz resultado en cada caso.

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Art. 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Sexto Despacho de Investigación de Tacna en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas.

Artículo Segundo.- Convertir el Séptimo y Octavo Despacho de Investigación de Tacna en Sexto y Séptimo Despacho de Investigación de Tacna.

Artículo Tercero.- Disponer que de manera conjunta la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y la Ofi cina de Administración del Distrito Judicial de Tacna, adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para la independización del Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

679903-1

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1616-2011-MP-FN

Lima, 18 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Judicial de Apurímac, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RICHARD EDUARDO ESCALANTE CONDORI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

679903-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1617-2011-MP-FN

Lima, 18 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 4388-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, remitido por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior Provisional - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, eleva las solicitudes de rotación de Despachos Fiscales del doctor Francesco Giacomo Feliziani Díaz, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba y de la doctora Sarita Luz del Carmen Rodríguez Sandoval, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FRANCESCO GIACOMO FELIZIANI DÍAZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora SARITA LUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SANDOVAL, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución N° 569-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Tercero.- Designar al doctor FRANCESCO GIACOMO FELIZIANI DÍAZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora SARITA LUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SANDOVAL, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Provisional - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

679903-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 8912-2011

Lima, 8 de agosto de 2011

Page 66: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448656

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Melta Jet Neyra Rueda para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 8685-2011 del 26 de julio de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Melta Jet Neyra Rueda con matrícula Nº N-4066 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

679041-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Corrigen el ordinal “a” del Fundamento Jurídico Nº 36 de la STC 00011-2010-PI/TC

EXPEDIENTE Nº 00011-2010-PI/TC

Lima32 Congresistas de la República

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTO

El escrito de fecha 27 de junio de 2011, presentado por los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitando se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010-PI/TC; y,

ATENDIENDO A

1. Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, los representantes de la Asociación de Pobladores

del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitan se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010-PI/TC, precisándose (a) que la Ordenanza Nº 893-MML no realizó el reajuste integral de zonifi cación de los usos de suelos del Cercado de Lima, sino sólo del Centro Histórico; (b) No solo los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo cuentan con títulos de propiedad, pues en la misma situación se encuentran diversos pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores recurrentes; y (c) que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-1999-MTC, para el caso de los pobladores de los Asentamientos Humanos 9 de Octubre –Primera y Segunda Etapa –, se modifi que el “exhorto” de reubicación realizado en la sentencia, precisándose que la Municipalidad de Lima se encuentra en la “obligación” de reubicarlos.

2. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 2 días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

3. Que, tratándose de solicitudes de aclaración de una sentencia recaída en un proceso de inconstitucionalidad, cuando éstas no se efectúan de ofi cio, es preciso que quien lo solicite haya sido parte en el proceso, lo que no es el caso de ninguno de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que han suscrito el escrito de fecha 27 de junio de 2011.

4. Que, no obstante lo anterior, de conformidad con la potestad conferida ex artículo 121 del Código Procesal Constitucional, luego de revisar los documentos que se han adjuntado al escrito de fecha 27 de junio de 2011, de ofi cio, el Tribunal considera que corresponde aclarar la STC 00011-2010-PI/TC en el sentido de que la exhortación a que la Municipalidad de Lima realice las gestiones para aprobar una ley de expropiación no sólo debe comprender a los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo, como originalmente se consignó en el Fundamento Jurídico 36 “a”, sino también a todos aquellos que cuentan con sus títulos de propiedad respectivos, independientemente del asentamiento humano o la asociación de pobladores a los que pertenezcan.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. De conformidad con el Fundamento Jurídico Nº. 4 de esta resolución aclaratoria, corríjase el ordinal “a” del Fundamento Jurídico Nº 36 de la STC 00011-2010-PI/TC, el que queda redactado de la siguiente manera:

“a) La gestión en la aprobación de una ley expropiatoria para todos los pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que cuenten con títulos de propiedad (...)”.

2. Declarar que esta resolución forma parte integrante de la STC 00011-2010-PI/TC.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZALVAREZ MIRANDABEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZURVIOLA HANI

678780-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448657

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2010 y en el mes de marzo de 2011

RESOLUCION REGIONALDIRECTORAL SECTORIAL

Nº 053-2011-GR.LAMB/DREMH

Lambayeque, 25 de julio de 2011

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en el mes de noviembre del año 2010 y en el mes de Marzo del año 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispones que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y;

De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014-92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en , en el mes de noviembre del año 2010 y en el mes de Marzo del año 2011, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes:

1.- A) ) JORGE Y KELLY 2009 I; B) 640003609; C)CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 70-2010-GR.LAMB/DREMH 29/04/2010; E) 17; F) V1: N9253 E675 V2: N9250 E675 V3: N9250 E674 V4: N9253 E674 2.- A) OLIVER II; B) 640001410; C) OLIVER ALFREDO VERTIZ VERA; D) RDRS Nº 142-2010-GR.LAMB/DREMH 19/11/2010; E) 17; F) V1: N9267 E666 V2: N9265 E666 V3: N9265 E662 V4: N9267 E662 3.- A) FRANCIA XXI; B) 640002310; C) JR COMPANY E.I.R.L; D) RDRS Nº 143-2010-GR.LAMB/DREMH 19/11/2010; E) 17; F) V1: N9272 E656 V2: N9269 E656 V3: N9269 E653 V4: N9270 E653 V5: N9270 E655 V6: N9272 E655 4.- A)LUANA III; B)640001910; C) VICTOR LEOPOLDO RIOS CARBONEL; D) RDRS Nº 145-2010-GR.LAMB/DREMH 19/11/2010; E) 17; F) V1: N9337 E652 V2: N9334 E652 V3: N9334 E650 V4: N9337 E650 5.- A) LUANA II; B) 6400018; C) VICTOR LEOPOLDO RIOS CARBONEL; D) RDRS Nº 140-2010-GR.LAMB/DREMH 19/11/2010; E) 17; F)V1: N9253 E683 V2: N9251 E683 V3: N9251 E679 V4: N9253 E679 6.- A) NEMESIA 9; B) 640003810; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D) RDRS Nº 05-2011-GR.LAMB/DREMH 09/03/2011; E) 17; F) V1: N9244 E694 V2: N9243 E694 V3: N9243 E692 V4: N9244 E692 7.- A) NEMESIA 10; B) 640003910; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D) RDRS Nº 08-2011-GR.LAMB/DREMH 14/03/2011; E) 17; F) V1: N9245 E692 V2: N9243 E692 V3: N9243 E690 V4: N9245 E690.

Regístrese y publíquese.

MIGUEL A. VERONA VELÁSQUEZDirector RegionalDirección Regional de EnergíaMinas e Hidrocarburos

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU

Lima, 21 de julio de 2011

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 95897-2011, de fecha 28 junio de 2011, promovido por la empresa R.T.M. INVERSIONES S.A.C., solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 8,406.25 m², ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 460 esquina Jirón Acomayo, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 95897-2011, de fecha 28 junio de 2011 (fs. 01 al 280), promovido por la empresa R.T.M. INVERSIONES S.A.C., debidamente representada por la señora Thessa María Lina Navarro Grau Dyer, en su calidad de Gerente General, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 8,406.25 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 460 esquina Jirón Acomayo, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima;

Que, con Carta Nº 052-2011-EOMR-B, de fecha 05 de enero de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448658

comunica que el inmueble cuenta con Servicios de Redes de Agua Potable y Alcantarillado (fs. 61 al 64); asimismo con Carta Nº GC/SGMNR/857990/2009 emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 26 de octubre de 2009, manifi esta que el predio cuenta con Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas a través del Suministro Nº 2299241 y otorgan un presupuesto por dotación de un nuevo suministro (fs. 65 y 66);

Que, a través del Informe Nº 223-2011-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 19 de julio de 2011 (fs. 296 al 299), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que de la evaluación efectuada se ha verifi cado que la presente corresponde a una Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras; en virtud a ello, la citada empresa se encuentra afecto al défi cit de aportes reglamentarios para Parques Zonales de 420.00 m², para Renovación Urbana de 252.00 m² y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) del área de 168.00 m², aceptando la redención en dinero de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, no están obligados a efectuar la cancelación de los citados défi cit de aportes, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011; asimismo, en la inspección ocular realizada por personal técnico de esta División, se verifi có que el predio conforma un Lote Único en el cual hay construcciones de material noble de un piso destinado a galerías comerciales. Con relación a las secciones de las vías de veredas, bermas y pavimentación de la Av. Argentina, Jirón Acomayo y Jirón Huancavelica se encuentran ejecutadas; además cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verifi cado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, para el terreno de 8,406.25 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 460 esquina Jirón Acomayo, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 146-2011-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 21 de julio de 2011 (fs.300 al 302), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49017498, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX (fs. 17 al 33); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs. 57 y 58), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modifi catoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 8,406.25 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 460 esquina Jirón Acomayo, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edifi caciones–RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso

de Comercio Metropolitano - CM, desarrollada sobre el terreno de 8,406.25 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 460 esquina Jirón Acomayo, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; de conformidad con el Plano signado Nº 016-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva.

Artículo 2º.- DECLARAR cumplida por la empresa R.T.M. INVERSIONES S.A.C., la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 8,406.25 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y fi rmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla:

CUADRO DE ÁREASÁrea Bruta del terreno 8,406.25 m²Área de Vías 0.00 m²Área Útil 8,406.25 m²

Aportes Reglamentarios:

El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación:

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES(Área = 8,406.25 m²)

ORD. Nº 836-MML PROYECTO(m²)

DÉFICIT(m²)CM m²

Parques Zonales 5 % 420.31 ---------- 420.31

Renovación Urbana 3 % 252.19 ---------- 252.19

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

2% 168.13 ---------- 168.13

Nota.- Los défi cit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios) Municipalidad Distrital) serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos.

Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa R.T.M. INVERSIONES S.A.C., debidamente representada por la señora Thessa María Lina Navarro Grau Dyer, en su calidad de Gerente General, conforme a Ley.

Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias.

Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fi nes pertinentes.

Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MATILDE HINOSTROZA MORALESSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

678861-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448659

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2011)

ANEXO – ORDENANZA Nº 247-2011-MDI(Publicado el 02.08.2011)

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES – RAS Y EL CUADRO

UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES -CUIS

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- OBJETO.-La presente Ordenanza establece el Reglamento de

Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, que regula el procedimiento administrativo para la detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicación es de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo II.- AMBITO DE APLICACIÓN.-El RAS y el CUIS, son normas de carácter imperativo,

su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo III.- PRINCIPIOS y BASE LEGALLa potestad sancionadora se rige por los siguientes

principios:

LEGALIDAD: La presente norma se dicta al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972., que faculta a la municipalidad la potestad sancionadora.

DEBIDO PROCEDIMIENTO: Las sanciones serán aplicadas con sujeción al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

RAZONABILIDAD: La regulación de las sanciones deberá considerar su carácter disuasivo y preventivo, de modo que su monto no favorezca o induzca a la comisión de infracción o incumplimiento de las disposiciones s administrativas de competencia municipal.

TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia.

IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las sanciones vigentes a la fecha de comisión de infracción a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurran varias infracciones se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

INAPLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podrá imponer en forma sucesiva o simultáneamente una sanción administrativa por el mismo hecho.

CAUSALIDAD: La responsabilidad recae en la persona que por acción u omisión incurre en infracción sancionable.

PRESUNCIÓN DE LICITUD: La Administración debe presumir que los administrados han actuado adheridos a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo IV.- SUJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-

Son, sujeto de control y sanción municipal, las personas naturales, jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas y en general todos aquéllos que, por mandato imperativo están obligadas a cumplir la Ley y las Norma Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia.

Las sanciones son de carácter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las disposiciones corresponda a un conjunto de personas estas responden en forma solidaria; tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por las infracciones que cometan los representantes legales, los mandatarios y/o gestores de negocios, y albaceas respecto a personas naturales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FINES.-El presente Reglamento tiene como propósito cambiar

la conducta infractora de los administrados tipificàdoscomo infracción en las disposiciones municipales administrativas, determinar el procedimiento de la imposición y ejecución de sanciones administrativas, así como las competencias de los órganos responsables.

Artículo 2º.- POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA.

Es política de la municipalidad establecer programas y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones. Su difusión está a cargo de la Gerencia de Fiscalización Municipal.

Artículo 3°.- ORGANO COMPETENTE Y ATRIBUCIONES.

El órgano competente es la Gerencia de Fiscalización Municipal, quien conduce, supervisa y evalúa los procedimientos de fi scalización y actividades de investigación, difusión y control de sanciones, emitiendo las Resoluciones de Gerencia que corresponda, estas actividades de Fiscalización se realizan a través de Inspectores Municipales que son nombrados mediante Resolución de la Gerencia de Fiscalización Municipal.

Cuando por la naturaleza del control sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización Municipal, deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Gerencia de Fiscalización Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a) Velar por el acatamiento de las disposiciones municipales de cumplimiento obligatorio en el Distrito de Independencia.

b) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de fi scalización y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de Desarrollo Urbano, de Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local, en general en asuntos de naturaleza económica, comercial, industrial, de servicios, publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil, transporte a través de la detección o constatación del incumplimiento o violación total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposición de las sanciones correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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c) Registrar y mantener actualizado el Registro de denuncias, Notifi caciones preventivas, Actas de notifi caciones y Resoluciones de Sanción.

d) Atender las denuncias vecinales sobre el incumplimiento de las disposiciones municipales, así como los descargos que formulen los presuntos infractores

e) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y órgano de resolución.

e) Resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita.

f) Remitir a la Subgerencia de Recaudación y/o Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la sanción impuesta, cuando ésta haya quedado fi rme, para su ejecución en aquello que le corresponda.

Artículo 4°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS.Todas las dependencias de la Municipalidad están

obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalizacióny control, bajo responsabilidad; de ser necesario, la Gerencia de Fiscalización Municipal solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Artículo 5°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia de Fiscalización Municipal, detecta que existen indicios de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS.-

Cuando la Gerencia de Fiscalización, detecte o tome conocimiento de conductas que se presuman como ilícitos penales, deberá comunicar a las entidades correspondientes con conocimiento del Procurador Público Municipal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley.

TÍTULO II

NATURALEZA JURIDICA DE LAS INFRACCION ES Y SANCIONES, INICIO DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

INFRACCION y SANCION

Artículo 7º.- INFRACCIÓN.-La infracción es toda acción u omisión que signifi que

incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición

Artículo 8°.- SANCIÓN.-La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo que deriva de la verifi cación de una infracción cometida por personas naturales y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. Las sanciones por infracciones administrativas se clasifi can en:

1.- PECUNIARIA, y2.- NO PECUNIARIAS:

A) CLAUSURA.B) TAPIADOC) SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS:D) DECOMISO:E) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOSF) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:G) RETIRO H) PARALIZACIÓN DE OBRA:I) DEMOLICIÓN:J) EJECUCIÓN DE OBRA:

K) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS:L) OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-

CAPITULO II

INICIO DEL PROCEDIMIENTO, DENUNCIA DE INFRACCIONES

Artículo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento sancionador se inicia de oficio por

la Gerencia de Fiscalización Municipal en el marco de sus funciones o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia.

El personal fiscalizador está conformado por técnicos e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección, constatación de infracciones y notificación a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización y deberán contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verificación e información por parte del administrado.

Detectada y verificada la infracción administrativa, se formulará la respectiva Notificación preventiva al presunto sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se practique la notificación, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procederá de la siguiente manera:

1.- No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente de ser el caso. Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la sanción a la infracción.

En este supuesto se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariosamente con regularizar su conducta infractora, de verifi carse aquello se dispondrá el archivo de los actuados. El acta o informe que se emitiera en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento

2.- Producido el descargo se procederá a las evaluaciones de los alegatos y pruebas aportadas, pudiéndose disponer otras diligencias que contribuyan a determinar la procedencia de la sanción.

De verifi carse la comisión de la conducta infractora se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento.

Solo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso. La cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable

Artículo 10°.- DENUNCIACualquier ciudadano, entidades públicas o privadas,

están facultados para formular denuncias, verbal o escrita, individual o colectivamente ante la autoridad municipal, de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Una vez recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertido. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante.

Si al resolver, con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada de mala fe, con malicia, impondrá al denunciante la sanción correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448661

De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 5° y 6° del presente Reglamento.

La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación

CAPITULO III

NOTIFICACION PREVENTIVA, LEVANTAMIENTO DE ACTA DE SANCION, REQUISITOS DE LA EMISION DE

INFRACCION.

Artículo 11°.- NOTIFICACION PREVENTIVA.Detectada una infracción por el Inspector Municipal,

éste emitirá una notifi cación en 02 ejemplares, cuya copia deberá ser entregado al presunto infractor, representante, encargado, o dependiente mayor de edad que se encuentre en el lugar, con cargo de su recepción o negativa. Dicha notifi cación debe señalar las infracciones cometidas, las sanciones a las que se puede ser acreedor en el caso que no las subsane en el plazo señalado.

Artículo 12°.- LEVANTAMIENTO DE ACTA. Los técnicos e Inspectores Municipales que participen

en las diligencias de inspección, de ser el caso, levantará el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalización.

Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que éste manifieste.

Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCIÓN.- Para ser válida la Notificación de la Infracción deberá contener los datos siguientes:

a) Fecha y hora de emisión.b) Nombres y apellidos o razón social del presunto

infractor.c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que

se detectó la comisión de la presunta infracción.d) Código de la presunta infracción detectada, e) Descripción de la infracción detectada, según el

Cuadro Único de Infracciones y Sancionesf) Indicación de la base legal para la imposición de la

sancióng) Indicación del plazo que el notificado tiene para

efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción.

h) Indicación de las sanciones a la que puede ser acreedor el notificado.

i) El nombre, código y firma del Inspector Municipal que realiza la fiscalización.

j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notificado, documento nacional de identidad y firma.

Detectada una o varias infracciones, el Inspector Municipal que realiza la fiscalización emitirá una Notificaciónpor cada una de ellas. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE LA SANCION

CAPITULO I

DESCARGO, EMISIÓN DE RESOLUCION, REQUISITOS

Artículo 14º.- DESCARGO, SUBSANACION DE LA INFRACCIÓN.-

Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Artículo 9º de la presente norma, contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del término de quince (15) días hábiles, La Gerencia de Fiscalización Municipal se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción de acortar dicho plazo. En caso que finalmente, se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la notificación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente. Asimismo podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción. Constituyen condiciones eximentes o atenuantes de responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, las siguientes:

1. La subsanación voluntaria por parte del sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos.

2. Por causas no imputadas al administrado no advertidas al momento de la imposición de notifi cación, por error inducido por la administración.

Artículo 15°.- EMISION DE RESOLUCIÓN.-Si la Gerencia de Fiscalización Municipal de acuerdo

a la documentación de descargo determina que existe la infracción, emitirá la Resolución que contiene la multa y medidas complementarias que correspondan, debiendo notificarse tanto al infractor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda.

Si de la documentación presentada, se determinaque no hubo infracción o ésta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, dejando sin efecto la notificación de infracción y el archivo del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio, carta o por publicación en la página Web de la Municipalidad.

Artículo 16°.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN.Es el documento mediante el cual se impone al infractor

la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez:

1.- El nombre y apellidos del infractor, número del Documento de Identidad DNI y/o RUC.

2.- En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social.

3.- Domicilio del infractor. 4.- El código y la descripción de la infracción, conforme

al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones 5.- El lugar y fecha en que se cometió la infracción o

en su defecto el de su detección.6.- Se deberá indicar las disposiciones legales que

amparan las sanciones impuestas.7.- El monto exacto de la multa, debiéndose precisar

las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de Notificación Municipal de infracción, de ser el caso.

8.- Nombres y apellidos, Cargo y firma de quien suscribe la Resolución.

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CAPITULO II

MEDIDA CAUTELAR, AGRAVANTES

Artículo 17°.- SANCION DIRECTA CON MEDIDA CAUTELAR

Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procederá a aplicar, sin procedimiento previo a que se refiere el Artículo 11º de la presente Ordenanza, la sanción administrativa y su medida complementaria de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que corresponda, en los casos siguientes:

A) Cuando se atente contra la Salud pública, Seguridad pública, Moral y orden público, y contaminación del medio ambiente.

B) En los casos de urbanismo, ocupación de vía pública, zonificación.

C) En el caso de continuidad de infracciones.D) Cuando así lo determinen las normas legales

correspondientes.

En estos supuestos se levantara el acta correspondiente por parte del inspector municipal, consignando la infracción constatada y la sanción respectiva, documento sufi ciente para la ejecución de la sanción, debiendo en mérito a dicha acta la Gerencia de Fiscalización Municipal proceder a la inmediata emisión de la Resolución de Sanción.

Asimismo, se podrá disponer en la intervención, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralización de una construcción o de instalación de elementos sin autorización municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la vía pública, el decomiso o la retención de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifi quen como fl agrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 18°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDADExiste reincidencia cuando el infractor comete la

misma infracción en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan.

La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días desde la fecha de la imposición de la última sanción.

La reincidencia y la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. La sanción respecto de las medidas complementarias, cuando inicialmente se haya impuesto clausura temporal, por la reincidencia o continuidad se sancionará con clausura defi nitiva, y demás medidas complementarias que correspondan con el objeto que la conducta infractora cese.

Artículo 19°.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando la misma conducta configure más de una

infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas.

En la determinación de sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o el interés público, deben ser consideradas como muy grave y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

CAPITULO III

SANCION ADMINISTRATIVA, CLASIFICACION DE SANCIONES Y FORMA DE EJECUCION

Artículo 20º.- SANCION ADMINISTRATIVAPor su naturaleza, la Resolución de Sanción estará

compuesta por:

1.- SANCION PECUNIARIA.- Es la multa que se aplica con relación al tipo de infracción incurrida, la cuantía depende de la infracción sancionada y se encuentra establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

A.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.

B.- El valor de la obra.C.- Otros que se establezcan por disposición del

Gobierno Nacional u Ordenanza.

2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son sanciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, considerándose las que se indican a continuación.

Artículo 21º.- SANCION DE CLAUSURAConsiste en disponer el cierre de un establecimiento

comercial, industrial, de servicios, inmuebles en general, impidiendo su funcionamiento con clausura temporal o definitiva.

1.- Clausura temporal: Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en la Escala Única de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2.- Clausura defi nitiva: Conlleva a la revocación de la autorización o licencia municipal:

A) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal.

B) Cuando se incumple el mandato de clausura.C) Cuando constituya peligro o riesgo para la

seguridad de las personas la propiedad privada o la seguridad pública.

D) Cuando infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de Defensa Civil,

E) Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud, la seguridad personal, el orden público, la ecología o la tranquilidad del vecindario.

F) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 22°.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS.

La Gerencia de Fiscalización Municipal como medida excepcional, efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la:

Salud pública.Seguridad pública.Moral y orden público.Contaminación del medio ambiente.

Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización Municipal remitirá el informe y los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

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Artículo 23º.- SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS:

Consiste en disponer acciones administrativas tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga a nivel de las licencias, autorizaciones o permisos, por lo que atendiendo a la gravedad de la infracción o la continuidad de la misma, se solicitará al órgano autoritativo la revocatoria o cancelación.

La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó.

Artículo 24°.- DECOMISO:Es la disposición de ordenar el decomiso de aquellos

Artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la vida, la salud y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.

Los Inspectores Municipales, levantaran el acta correspondiente con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos productos, copia de esta acta será entregada en el acto al infractor, no siendo requisito para la ejecución de esta medida en el caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

En la ejecución de Sanción, que autoriza la disposición de los bienes, La Gerencia Municipal, mediante Resolución dispondrá la entrega de estos bienes a entidades sociales sin fi nes de lucro, los mismos que serán entregados mediante acta suscrita por la Gerencia Municipal y la Gerencia de Fiscalización Municipal, en presencia de un representante de la Ofi cina de Control Interno.

Con relación a los Productos cuya circulación se encuentre prohibida, su disposición se realizará en coordinación con las entidades correspondientes

Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas transcurrido los cuales, la municipalidad, deberá eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Fiscalización Municipal. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procederá a su verifi cación por la Dirección de Salud IV Lima Norte, si se determina no apto se ordenará de inmediato su destrucción o eliminación, levantándose el acta correspondiente, de no ser así, se procederá a la disposición de los bienes según el procedimiento descrito en el presente Artículo.

Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalización Municipal deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de su destrucción.

Artículo 25º.- INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOSEs la acción mediante el cual La Gerencia de

Fiscalización Municipal, dispondrá inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondrá a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 26º.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:

Consiste en disponer la conservación temporal de bienes y productos por parte de la autoridad municipal,

por la comisión de una infracción. La devolución de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumpla con el pago de la multa impuesta y subsane la infracción de la que fue pasible y abone los derechos de depósito de bienes que corresponda.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia de su incumplimiento, en el plazo correspondiente.

Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá los treinta días, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley.

Artículo 27º.- RETIRO El retiro es la sanción que dispone la remoción de

elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, rejas, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorización concedida en particular.

La sanción de retiro deberá contener el plazo, apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción forzosa tales como la instalación de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, con apoyo de la Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Gestión Ambiental, la Fuerza Pública, entre otros.

Artículo 28º.- PARALIZACIÓN DE OBRA:Consiste en la medida de sanción que ordena el cese

inmediato de las obras en construcción o demolición iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas municipales reglamentarias, carente de licencia de obra, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública.

Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los Artículos 23º y 27º de la presente ordenanza

Artículo 29º.- DEMOLICIÓN: Demolición es la medida de sanción que ordena

la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención a las normas legales vigentes. La sanción de demolición deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin notifi cación previa.

Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolición, se podrá ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda

El órgano municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización

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judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravención de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local.

Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE OBRA:Consiste en la realización de trabajos de reparación o

construcción destinados a reponer las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales.

La Gerencia de Fiscalización Municipal, dispondrá, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al la comisión de infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente.

La sanción dispondrá que el infractor ejecute la obra, otorgándole un plazo determinado, y en ejecución forzada que esta se haga por un tercero por cuenta y costo del infractor.

Artículo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS:

Es una medida complementaria a una infracción específi ca que consiste en el traslado e ingreso de vehículos al depósito municipal o al lugar que la administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo.

Artículo 32º.- OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-

Los que implican obligaciones de dar, hacer o no hacer y supone la afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular del hecho cometido previsto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas o en otra norma legal.

Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

TITULO IV

EXIGENCIA Y FORMALIDAD DE LA NOTIFICACION, PLAZOS

CAPITULO I.-

NOTIFICACION PERSONAL Y NEGATIVA DE RECEPCION.

Artículo 33°.- NOTIFICACIÓN PERSONAL AL INFRACTOR

Para que los actos administrativos tengan efi cacia, se requiere que estos sean debidamente notifi cados a los infractores-administrados, la misma que se realizará, con arreglo al Capítulo III, del Título I, de la Ley 27444.

La Notificación Preventiva de Infracción y Resolución de Sanción, se realiza en forma personal a cada uno de los presuntos infractores, en el lugar donde se detectó o cometió la infracción, o lo señalado en su descargo o apersonamiento al proceso, en caso que ello no pueda ser posible, se le notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia.

Artículo 34º.- NEGATIVA DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN

En caso que el presunto infractor se negara a fi rmar y/o recibir la Notificación preventiva y/o la Resolución de Sanción, el Inspector Municipal o encargado de notifi car, deberá consignar la descripción o características del predio o del establecimiento, señalar en la notificación“se negó a recibir” o “se negó a firmar”, levantando el Acta correspondiente, teniéndose por bien notificado,en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del

Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029.

La Resolución de Sanción se notifica en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizará en el lugar en que se detectó la comisión de infracción o en el domicilio real o con el que cuente la administración municipal, siguiendo las disposiciones antes indicadas.

Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda.

Artículo 35°.- CÓMPUTO DE PLAZOSLos plazos señalados en la presente Ordenanza

y en los actos administrativos que se emitan como Consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda.

TÍTULO V

RECURSOS DE IMPUGNACION, PLAZOS, EJECUCION DE RESOLUCION DE SANCION

CAPITULO I

RECURSOS DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVA.

Artículo 36°.- ACTOS IMPUGNABLESContra la Resolución de Sanción Administrativa,

emitida por la Gerencia de Fiscalización Municipal , procede la interposición de los Recursos impugnativos previstos en el presente capítulo, y se presentarán cumpliéndose con los requisitos señalados en los Artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Independencia y demás normas legales concordantes.

Artículo 37°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl Recurso de Reconsideración se interpondrá

cuando la impugnación se sustente en nueva prueba. Se presenta por mesa de partes de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización Municipal, la misma que emitirá la Resolución correspondiente en el plazo de Ley. El recurso debe cumplir con los requisitos señalados en el Art.211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, adjuntando copia del DNI de recurrente. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime.

Artículo 38°.- RECURSO DE APELACIÓNEl Recurso de Apelación se interpondrá cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se presenta por mesa de partes de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización Municipal que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico para que resuelva en última instancia administrativa. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el articulo Nº211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº27444.

Artículo 39°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.

El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola

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vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

CAPITULO II

ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE SANCIONES

Artículo 40°.- ÓRGANOS COMPETENTESLa cobranza ordinaria de las sanciones de multa

administrativa corresponde a la Sub Gerencia de Recaudación, las medidas complementarias se ejecutan a través de la Gerencia de Fiscalización Municipal, en caso de los actos de ejecución forzosa de la Resolución de Sanción se efectuarán a través de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Coactiva DS Nº 018-2008-JUS

a) Cobranza OrdinariaRecibida la Resolución de Multa, el sancionado

podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada dicha resolución.

b) Cobranza CoactivaVencido el plazo antes señalado sin que se produzca

el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolución de Sanción, la Gerencia de Fiscalización Municipal remitirá lo actuado a la Subgerencia de Recaudación para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Subgerencia remitirá el expediente a Ejecución Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Sanción, acreditando que la misma ha quedado consentida.

Artículo 41°.- EJECUCIÓN DE SANCIONESLa interposición de recursos impugnativos no suspende

la ejecución de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 1 del Artículo21° de la presente Ordenanza, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Articulo 13º del Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley de Ejecución Coactiva, D.S. 018-2008-JUS; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, se da por consentida la resolución y quedado firme, la Sub Gerencia de Comercialización, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notificada, se derivará a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Administrativa para su cobranza coactiva conforme a Ley.

Emitida y notificada debidamente la Resolución de Sanción, la Gerencia de Fiscalización Municipal procederá a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas que establece la resolución.

TITULO IV

PAGO, EXTINCION, PRESCRIPCION

Artículo 42°.- PAGO.- DESCUENTO DE LA MULTAEmitida la resolución que impone la multa, los infractores

que la cancelen dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada antes de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe.

En caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, deberá suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Recaudación, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza 233-MDI en lo que respecta a los plazos, cuotas e intereses de fraccionamiento y otras que correspondan a las cobranzas de las sanciones administrativas.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.

Artículo 43º.- ACTUALIZACION DE MULTALa multa no devenga intereses y es actualizada de

acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, experimentada entre el último día del mes que se cometió la infracción, y el último día del mes anterior a que se realiza el pago.

Artículo 44°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

A.- En el caso de las Multas administrativas:

1) Por el pago de la multa.2) Por muerte del infractor.3) Por prescripción.4) Por compensación.5) Por condonación.

B.- En el caso de las medidas complementarias:

1) Por cumplimiento voluntario de la sanción.2) Por su ejecución en la vía coactiva.3) Por subsanación y/o regularización.

La extinción de la multa no exime la obligación de subsanar la infracción o causas que originaron la sanción administrativa.

Artículo 45º.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA INFRACCION

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) años, computados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a través de la imposición de la Notificación Municipal de Infracción. La prescripción no opera de oficio. Ésta podrá ser solicitada por el administrado en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 46°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

El cómputo del plazo se interrumpe por la notificación de cobranza de la multa administrativa, la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo el plazo se suspende cuando la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.-APROBACION DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia, la misma que forma parte de la presente ordenanza.

Segunda.- ADECUACION DE LAS SANCIONES EN TRÁMITE

Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de normas anteriores que se encuentren en trámite, se adecuaran a lo previsto en la presente ordenanza.

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Tercera.- APROBACION DE FORMATOS.-Apruébese los formatos de Notificación de Infracción

Preventiva y Acta de Fiscalización Municipal

Cuarta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASEn todo aquello que no se encuentre normado rige

supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias.

Quinta.- DEROGACION GENERICA Y EXPRESADeróguese la Ordenanza 039 – 2003, Ordenanza Nº

047-2003-MDI, Decreto de Alcaldía N° 005-2003-MDI, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Sexta.- INCORPORACION DE FACULTADESIncorpórese en La Ordenanza 228-MDI, las facultades

otorgadas en la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización Municipal.

Septima.- VIGENCIA.La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

TÍTULO PRELIMINARARTICULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN.-ARTICULO II.- PRINCIPIOS y BASE LEGALARTICULO III.- OBJETO.-ARTICULO IV.- SUJETO DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS.-

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1°.- FINES.-ARTICULO 2º.- POLÍTICA PREVENTIVA Y

EDUCATIVA.ARTÍCULO 3°.- ORGANO COMPETENTE Y

ATRIBUCIONES.ARTICULO 4°.- APOYO DE OTRAS

DEPENDENCIAS.ARTICULO 5°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A

OTRAS ADMINISTRACIONESARTICULO 6°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR

PRESUNTOS ILICITOS.-

TÍTULO IIINFRACCION Y SANCION, INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Y DENUNCIACAPITULO IINFRACCION y SANCION ARTICULO 7º.- INFRACCIÓN.-ARTICULO 8°.- SANCIÓN.-CAPITULO IIINICIO DEL PROCEDIMIENTO Y DENUNCIA DE

INFRACCIONESARTICULO 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.-ARTICULO 10°.- DENUNCIACAPITULO III NOTIFICACION PREVENTIVA, LEVANTAMIENTO

DE ACTA DE SANCION, REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCION

ARTÍCULO 11°.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA ARTICULO 12°.- LEVANTAMIENTO DE ACTA DE

SANCIÓNARTÍCULO 13º.- REQUISITOS DE LA EMISION DE

INFRACCIÓN.-TITULO IIIPROCEDIMIENTO DE LA SANCIONCAPITULO IVDESCARGO, EMISON DE RESOLUCION,

REQUISITOSARTICULO 14º.- DESCARGO, SUBSANACION DE

LA INFRACCIÓN.-ARTICULO 15°.- EMISION DE RESOLUCIÓN.-

ARTÍCULO 16°.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN.

CAPITULO VMEDIDA CAUTELAR, AGRAVANTESARTICULO 17°.- SANCION DIRECTA CON MEDIDA

CAUTELARARTÍCULO 18°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD ARTICULO 19°.- CONCURSO DE INFRACCIONESCAPITULO VISANCION ADMINISTRATIVA, CLASIFICACION DE

SANCIONES Y FORMA DE EJECUCION ARTÍCULO 20º.- SANCION ADMINISTRATIVA1.- SANCION PECUNIARIA.2.- SANCIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 21º.- SANCION DE CLAUSURA ARTICULO 22º.- TAPIADO DE PUERTAS Y

VENTANAS.ARTÍCULO 23°.- SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA

DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS:ARTÍCULO 24.- DECOMISO:ARTÍCULO 25º.- INMOVILIZACIÓN DE

PRODUCTOSARTÍCULO 26°.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y

MOBILIARIO:ARTÍCULO 27º.- RETIRO ARTÍCULO 28º.- PARALIZACIÓN DE OBRA:ARTÍCULO 29º.- DEMOLICIÓN:ARTÍCULO 30º.- EJECUCIÓN DE OBRA:ARTÍCULO 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

VEHÍCULOS:ARTÍCULO 32º.- OTRAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS.-TITULO IVEXIGENCIA Y FORMALIDAD DE LA NOTIFICACION,

PLAZOSCAPITULO VII.-NOTIFICACION PERSONAL Y NEGATIVA DE

RECEPCION.ARTICULO 33°.- NOTIFICACIÓN PERSONAL AL

INFRACTOR ARTICULO 34º.- NEGATIVA DE RECIBIR LA

NOTIFICACIÓNARTICULO 35°.- CÓMPUTO DE PLAZOSTÍTULO VRECURSOS DE IMPUGNACION, PLAZOS,

EJECUCION DE RESOLUCION DE SANCIONCAPITULO VIIIRECURSOS DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVA.ARTÍCULO 36°.- ACTOS IMPUGNABLESARTICULO 37°.- RECURSO DE

RECONSIDERACIÓNARTICULO 38°.- RECURSO DE APELACIÓNARTÍCULO 39°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOSCAPITULO IXÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS

RESOLUCIONES DE SANCIONESARTÍCULO 40°.- ÓRGANOS COMPETENTESARTICULO 41°.- EJECUCIÓN DE SANCIONESTITULO VIPAGO, EXTINCION, PRESCRIPCIONARTÍCULO 42º.- PAGO.- DESCUENTO DE LA

MULTAARTÍCULO 43º.- ACTUALIZACION DE MULTAARTICULO 44°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVASARTICULO 45º.- PRESCRIPCIÓN PARA

DETERMINAR LA INFRACCIONARTICULO 46°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PARA EJECUTAR LAS SANCIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y

TRANSITORIASPRIMERA.-APROBACION DEL CUADRO UNICO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES.SEGUNDA.- ADECUACION DE LAS SANCIONES EN

TRÁMITETERCERA.- APROBACION DE FORMATOS.-CUARTA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASQUINTA.- DEROGACION GENERICA Y EXPRESASEXTA.- INCORPORACIÓN DE FACULTADESSEPTIMA.-VIGENCIA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448667

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ( CUIS )

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

1.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

1.01 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS : COMERCIALES INDUSTRIALES Y SERVICIOS

01.01.01

ABRIR ESTABLECIMIENTOS: MENOR A 100 M2 ,SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO U OPERAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL TEMPORAL VENCIDA

PREVENTIVA 25% 40% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.02

ABRIR ESTABLECIMIENTOS: MAYOR A 100 M2 Y MENOR A 200 M2 ,SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL U OPERAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL TEMPORAL VENCIDA.

PREVENTIVA 50% 75% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.03

ABRIR ESTABLECIMIENTOS: MAYOR A 200 M2 ,SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL U OPERAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL TEMPORAL VENCIDA.

PREVENTIVA 100% 150% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.04DESARROLLAR GIROS INCOMPATIBLES CON LOS AUTORIZADOS O AMPLIAR EL GIRO SIN LA AUTORIZACION MUNICIPAL RESPECTIVA

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.05

CONSIGNAR DATOS FALSOS EN LOS FORMULARIOS, FORMATOS, DECLARACIONES U OTROS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y/O EXHIBIDOS ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

DIRECTA 100% 150% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.06 NO COMUNICAR EL CESE DE ACTIVIDADES. DIRECTA 5% 15% EJECUCIÓN

01.01.07NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO EL ORIGINAL DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL.

PREVENTIVA 5% 15% EJECUCIÓN

01.01.08AMPLIAR O MODIFICAR EL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Y/O DE OTRAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.09 FUNCIONAR BARES Y LICORERIAS PASANDO LAS 23:00 HORAS. PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

01.01.10FUNCIONAR ACTIVIDADES ECONOMICAS PASADO EL HORARIO ESTABLECIDO POR LA MUNICIPALIDAD SIN CONTAR LA AUTORIZACION RESPECTIVA.

PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

01.01.11 FUNCIONAR DISCOTECAS, VIDEO-PUB Y SIMILARES PASADAS LAS 02:00 HORAS A.M. PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

01.01.12 EJERCER ACTIVIDADES ECONOMICAS CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A NOMBRE DE TERCERA PERSONA PREVENTIVA 40% 100% CLAUSURA

TEMPORAL

01.01.13EJERCER ACTIVIDAD ECONÓMICA ,COMERCIAL ,INDUSTRIAL Y/O SERVICIOS EN INMUEBLES NO ACONDICIONADOS PARA ESTOS FINES

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA DEFINITIVA

01.01.14

EXHIBIR CUALQUIER TIPO DE MERCADERÍAS, VITRINAS Y MOBILIARIO EN ÁREAS DE CIRCULACIÓN O DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, GALERÍAS Y/O SIMILARES.

PREVENTIVA 50% 75% RETIRO

01.01.15 NEGARSE, AL CONTROL O IMPEDIR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DEL ESTABLECIMIENTO PREVENTIVA 50% 75% CLAUSURA

TEMPORAL

01.01.16

POR NO COLOCAR AVISOS PREVENTIVOS EN LUGARES VISIBLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ESPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS,CON LA INDICACION DE PROHIBIDO LA VENTA A MENORES DE EDAD .

PREVENTIVA 5% 15%

01.01.17 POR PERMITIR VENDER O FACILITAR EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA DIRECTA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

01.01.18 FABRICAR Y COMERCIALIZAR ARTÍCULOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. DIRECTA 50% 60% CLAUSURA DEFINITIVA

1.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA NO AUTORIZADO

01.02.01 EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN. DIRECTA 5% 15% RETENCIÓN

01.02.02REALIZAR EL ALMACENAMIENTO, EXIBICION , Y VENTA DE MATERIALES , MOBILIARIO , INSUMOS Y PRODUCTOS EN LAS ACERAS RETIROS Y/O ESPACIOS PUBLICOS

PREVENTIVA 50% 100%CLAUSURA

TEMPORAL Y/O RETENCION

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448668

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

01.02.03

REALIZAR SERVICIOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA , SEAN LUBRICANTES , REPARACION, MANTENIMIENTO ,LAVADO DE AUTOS, MECANICA, DESARMADO DE VEHICULOS,LLANTERIA, SOLDADURA , PINTURA, ARTESANIA Y SIMILARES EN ACERAS , RETIROS Y ESPACIOS PUBLICOS

PREVENTIVA 50% 100%CLAUSURA

TEMPORAL Y/O RETENCION

01.02.04 VENDER BEBIDAS ALCHOLICAS Y/O SUSTANCIAS TOXICAS EN LA VIA PUBLICA DIRECTA 10% 20% RETENCIÓN

1.3 COMERCIO Y/O SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA AUTORIZADO

01.03.01VENDER LOS PRODUCTOS EN LUGARES DIFERENTES A LOS INDICADOS EN EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÒN Y FOTOCHEK

PREVENTIVA 5% 15% REVOCATORIA DE AUTORIZACION

01.03.02

VENDER PRODUCTOS DIFERENTES AL GIRO AUTORIZADO; VENDER FUERA DEL HORARIO AUTORIZADO; NO GUARDAR EL MOBILIARIO UTILIZADO EN LA VIA PUBLICA ,CUMPLIDO EL HORARIO DE ATENCION;

PREVENTIVA 5% 15% REVOCATORIA DE AUTORIZACION

01.03.03

NO MANTENER LIMPIO EL LUGAR DE VENTA EN UN PERIMETRO DE 5 METROS A LA REDONDA; NO EXHIBIR EN FORMA PERMANENTE UN DEPÓSITO DE TAMAÑO REGULAR ADHERIDO AL MOBILIARIO DE VENTA PARA SER UTILIZADO COMO BASURERO PÚBLICO; NO EXHIBIR EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÒN Y/O FOTOCHECK EN LUGAR VISIBLE A LA VISTA DEL PUBLICO.

PREVENTIVA 5% 15% REVOCATORIA DE AUTORIZACION

01.03.04VENDER O TENER ARTÍCULOS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN Ó PRESENTADO DE FORMA ANTIHIGIÉNICA

DIRECTA 25% 50%DECOMISO Y

REVOCATORIA DE AUTORIZACION

01.03.05PRESENTARSE SIN UNIFORME Ó CON EL UNIFORME INCOMPLETO, SEGÚN EL MODELO APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD

PREVENTIVA 5% 15% REVOCATORIA DE AUTORIZACION

1.4 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

01.04.01FABRICAR Y ALMACENAR ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y/O OFERTAR, COMERCIALIZAR EN ZONAS NO AUTORIZADAS .

DIRECTA 50% 100% DECOMISO Y CLAUSURA DEFINITIVA

01.04.02COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PIROTECNICOS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION RESPECTIVA MUNICIPAL RESPECTIVA.

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO

01.04.03

REALIZAR ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA DISCAMEC Y SIN PLAN DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD PARA ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS, CUANDO ESTÉ AUTORIZADA.

DIRECTA 50% 100% PARALIZACIÓN Y DECOMISO

1.5 MERCADOS, GALERIAS Y/O SUPERMERCADOS

01.05.01 CARECER DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL. DIRECTA 100% 150% CLAUSURA

TEMPORAL

01.05.02

COMERCIALIZAR COMIDA AL PASO UTILIZANDO ACCESOS, PASILLOS, ESCALERAS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS INTERRUMPIENDO EL LIBRE TRANSITO PEATONAL ; EXHIBIR CUALQUIER TIPO DE MERCADERIAS,VITRINAS , MOBILIARIO,U OTROS EN LA VÌA PUBLICA, O EN AREAS DE CIRCULACION.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

01.05.03ALMACENAR, VENDER Ó CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS MERCADOS O CENTROS DE ABASTOS.

DIRECTA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

01.05.04 NO TENER RECIPIENTES CON TAPA PARA LOS DESECHOS SOLIDOS Ó BASURA. PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA

TEMPORAL

1.6 PRECIOS, PESAS Y MEDIDAS

01.06.01 NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE LOS PRECIOS O TARIFAS PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

01.06.02 VENTA DE PRODUCTOS CON MENOR PESO Y/O MEDIDA DIRECTA 10% 25% CLAUSURA TEMPORAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448669

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

01.06.03 UTILIZAR MEDIDAS DE PESO DETERIORADAS. PREVENTIVA 25% 35% DECOMISO

01.06.04 UTILIZAR PESAS Y MEDIDAS EN MAL ESTADO DE CONSERVACION SIN LAS CONDICIONES DE HIGIENE. PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO

2.- SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO

2.01 SALUBRIDAD.

02.01.01CARECER, O ESTAR VENCIDO EL CARNET DE SANIDAD, DE LAS PERSONAS QUE BRINDAN SERVICIOS ATENDIENDO AL PÚBLICO Y/O MANIPULEN ALIMENTOS.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.01.02CARECER DE CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS (BPM) OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.01.03 USAR EL CARNET DE SANIDAD Y/O MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE OTRAS PERSONAS. DIRECTA 5% 15% RETENCION

02.01.04REALIZAR ACTIVIDAD QUE PUEDA ALTERAR LA CALIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS, EN EL MOMENTO DE SU ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN.

DIRECTA 20% 30% DECOMISO

02.01.05

CARECER DE INDUMENTARIA COMPLETA: GORRA, ZAPATOS, OVEROL, CHAQUETA Y PANTALÓN PARA EL TRABAJO DE FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

PREVENTIVA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.01.06

LABORAR SIN MASCARILLAS, GUANTES, LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESAMIENTO Y ENVASADO DE PRODUCTOS EN FORMA MANUAL, SIN POSTERIOR TRATAMIENTO.

PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.01.07 LABORAR LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS CON EL TORSO DESNUDO. PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.01.08 LABORAR CON CORTES INFECTADOS, ULCERACIONES U OTRAS AFECCIONES A LA PIEL Ó LAS MANOS. DIRECTA 30% 40% CLAUSURA

TEMPORAL

02.01.09

LABORAR CON UÑAS SUCIAS O PINTADAS CON ESMALTE, CABELLOS SUELTOS, SIN PROTECCIÓN O GORRA, PORTAR SORTIJAS, PULSERAS O CUALQUIER OTRO OBJETO DE ADORNO CUANDO SE MANIPULEN ALIMENTOS.

DIRECTA 15% 30% CLAUSURA TEMPORAL

2.02 HIGIENE Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS E INSUMOS

02.02.01NO PROTEGER, CONSERVAR O DISTRIBUIR DE ACUERDO A LAS NORMAS SANITARIAS LOS ALIMENTOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN.

PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO

02.02.02UTILIZAR EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS SOBRAS DE MENÚ O ALIMENTOS PREPARADOS DEL DÍA O DÍAS ANTERIORES.

DIRECTA 25% 35%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.03EXPENDER Y/O ALMACENAR PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO JUNTO A INSECTICIDAS, DETERGENTES, HERBICIDAS U OTRO PRODUCTO CONTAMINANTE.

DIRECTA 25% 35%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.04 COMERCIALIZAR CARNES Y/O MENUDENCIAS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN. DIRECTA 50% 60%

DECOMISOY CLAUSURA TEMPORAL

02.02.05 COMERCIALIZAR CARNES NO BENEFICIADAS EN CAMAL. DIRECTA 25% 35%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.06

COMERCIALIZAR RAÍCES, BULBOS, TUBÉRCULOS Y FRUTAS QUE CONTENGAN PARÁSITOS INTERNOS O EXTERNOS, QUE PRESENTEN SUSTANCIAS RESIDUALES, PROVENIENTES DE INSECTICIDAS, PESTICIDAS O POR DESCOMPOSICIÓN.

DIRECTA 5% 15%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.07VENDER MEZCLAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON INSUMOS INADECUADOS, ADULTERADOS, O TRAGOS PREPARADOS EN CONDICIONES ANTIHIGIÉNICAS.

DIRECTA 30% 60%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.08 REHUSAR ENVASES DESECHABLES EN EL EXPENDIO DE ALIMENTOS. DIRECTA 5% 15%

DECOMISOY CLAUSURA TEMPORAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448670

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.02.09

NO CONTAR CON BOLETA, FACTURA O DOCUMENTO SIMILAR QUE ACREDITE EL PROCEDIMIENTO DE LOS ALIMENTOS Y/O BEBIDAS QUE SE DISTRIBUYEN EN UNIDADES DE TRANSPORTES EN GENERAL.

DIRECTA 5% 15%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.10 BENEFICIAR AVES Y/O ANIMALES DE CONSUMO HUMANO DENTRO DE PUESTOS Y/O LOCALES DE VENTA. PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

02.02.11USAR O AGREGAR EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, MATERIALES PERJUDICIALES PARA LA SALUD O IMPROPIAS PARA EL CONSUMO HUMANO.

DIRECTA 30% 60% CLAUSURA TEMPORAL

02.02.12RESULTAR POSITIVO O INAPTO PARA CONSUMO HUMANO LAS MUESTRAS TOMADAS DE PRODUCTOS O ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL ESTABLECIMIENTO.

DIRECTA 15% 25%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.13COMERCIALIZAR ALIMENTOS, BEBIDAS O PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, SIN EL REGISTRO SANITARIO, CON FECHA DE VENCIMIENTO CADUCA O SIN ELLA.

DIRECTA 15% 25%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.14EXPONER A TEMPERATURA AMBIENTE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO, SIN REFRIGERACIÓN O PROTECCIÓN ADECUADA.

DIRECTA 15% 35%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.15 EXPENDER ALIMENTOS NO PRESENTES EN EL GIRO DE LA LICENCIA MUNICIPAL. DIRECTA 10% 20%

DECOMISOY CLAUSURA TEMPORAL

02.02.16 EXHIBIR LOS PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN BANDEJAS, SIN CAMAS DE HIELO. DIRECTA 10% 20%

DECOMISOY CLAUSURA TEMPORAL

02.02.17TRANSPORTAR HIELO EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN E HIGIENE, DESTINADO AL CONSUMO O CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

DIRECTA 5% 15%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.02.18TENER LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A MENOS DE 20 CM. SOBRE EL NIVEL DEL PISO.

PREVENTIVA 5% 15% DECOMISO

02.02.19NO CONSERVAR Y/O ALMACENAR PRODUCTOS SECOS, GRANOS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 50 CM. DE LA PARED.

PREVENTIVA 5% 15% DECOMISO

2.03 HIGIENE Y CONSERVACIÓN DE LOS UTENSILIOS Y EQUIPOS.

02.03.01

MANIPULAR, CONSERVAR ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO SIN LOS UTENSILIOS, EQUIPO, ESTANTERÍA ADECUADOS O TENERLOS INCOMPLETOS, DETERIORADOS O ANTIHIGIÉNICOS.

PREVENTIVA 10% 20%DECOMISO Y

CLAUSURA TEMPORAL

02.03.02 LAVAR UTENSILIOS CON AGUAS ESTANCADAS EN BALDES O TAZONES. DIRECTA 5% 15% CLAUSURA

TEMPORAL

02.03.03UTILIZAR GANCHOS DE COLGAR CARNE QUE NO SEAN DE ACERO INOXIDABLE U OTROS GANCHOS O HERRAMIENTAS QUE SE ENCUENTREN OXIDADOS.

DIRECTA 10% 20% DECOMISO

02.03.04TENER EN USO TRONCOS Y/O TABLAS PARA PICAR LAS CARNES, TUBÉRCULOS, VERDURAS PARA CONSUMO HUMANO.

DIRECTA 10% 20% DECOMISO

02.03.05

NO CONTAR CON AGUA POTABLE Y LAVADEROS EN EL ÁREA O PUESTOS DE PREPARACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS CRUDOS Y PREPARADOS O DE BEBIDAS SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.03.06

PRODUCIR, ENVASAR, DISTRIBUIR O MANIPULAR ALIMENTOS EN GENERAL, SIN CONTAR CON MESAS DE TRABAJO CON SUPERFICIE DE ACERO INOXIDABLE, REVESTIDO CON MOSAICO, MAYÓLICA U OTRO MATERIAL IMPERMEABLE NO CONTAMINANTE.

PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.03.07

UTILIZAR SUSTANCIAS O PRODUCTOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD EN LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE EQUIPOS O UTENSILIOS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

DIRECTA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

2.04 HIGIENE Y CONSERVACION DE LOCALES.

02.04.01

NO CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS LOCALES, TALES COMO VENTILACIÓN, PINTADO, HIGIENE, LUZ, TEMPERATURA, MOBILIARIO, ETC.

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448671

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.04.02

FABRICAR, ELABORAR Y EXPENDER ALIMENTOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS O BEBIDAS EN LOCALES INADECUADOS, DEBIDO A DEFICIENCIAS EN SU CAPACIDAD, CONSTRUCCIÓN Y REQUISITOS DE SALUBRIDAD EXIGIDOS.

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.03 CARECER O TENER VENCIDO EL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. DIRECTA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.04.04 PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SIN HABERSE EFECTUADO EL SERVICIO. DIRECTA 15% 25% CLAUSURA

TEMPORAL

02.04.05

TENER EN CONDICIONES ANTIHIGIÉNICAS LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE Y/O EQUIPOS (TANQUE ELEVADO, CISTERNAS O LAS REDES INTERNAS DE TUBERÍAS)

DIRECTA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.06 NO REALIZAR EL CONTROL DE PLAGAS ADECUADO. PREVENTIVA 10% 20% SUBSANCION

02.04.07ESTAR LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DENTRO DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.08CARECER DE SERVICIOS HIGIÉNICOS Y/O TENERLOS INCOMPLETOS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.09

NO MANTENER EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS, NI PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO

PREVENTIVA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.10NO TENER IDENTIFICADO CON SÍMBOLOS GRÁFICOS EL ACCESO AL SERVICIO HIGIÉNICO PARA DAMAS Y CABALLEROS

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.11

NO CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS CON DISPOSITIVOS O COLECTORES PARA RESIDUOS SÓLIDOS O DESECHOS ORGÁNICOS CON TAPA Y BOLSA INTERNA EN LUGARES Y CONDICIONES ADECUADOS.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.04.12 EMPLEAR LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO DEPÓSITO. PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA

TEMPORAL

02.04.13

CRIAR ANIMALES DOMÉSTICOS, DE EXHIBICIÓN, DE TRABAJO O SILVESTRE QUE CONSTITUYEN UN PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA O CIRCULEN LIBREMENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS LOCALES Y/O PUESTOS DE FABRICACIÓN, ELABORACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y EN LOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

2.05 EMPRESA DE SANEAMIENTO.

02.05.01

PRESTAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, SIN CONTAR CON LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE UN ING. SANITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL O INDUSTRIAL.

DIRECTA 10% 20%

SUSPENSIÓNTEMPORAL DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

02.05.02CARECER DE CARNET DE SANIDAD LOS TRABAJADORES QUE EFECTÚEN EL SERVICIO POR PARTE DE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.

DIRECTA 10% 20%

SUSPENSIÓNTEMPORAL DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

02.05.03PRESTAR SERVICIO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN VIGENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

DIRECTA 20% 40% CLAUSURA TEMPORAL

2.06 AGUAS.

02.06.01ADICIONAR CLORO(LEJIA) DURANTE LA INSPECCION O DAR NIVELES MUY ELEVADOS DE CLRO RESIDUAL EN LAS MUESTRAS DE AGUA

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.06.02 ESTAR EN CONDICIONES ANTIHIGIÉNICAS, LOS CAMIONES CISTERNAS. DIRECTA 10% 20% SUSPENSION

TEMPORAL

02.06.03 TENER EN FORMA ANTIHIGIÉNICA LOS TANQUES Y CISTERNAS O LAS REDES INTERNAS DE TUBERÍAS. DIRECTA 25% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

02.06.04 NO REALIZAR LA LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y CLORIFICACIÓN DE PISCINAS PÚBLICAS O PRIVADAS. DIRECTA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448672

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.06.05EMPLEAR COMO DEPÓSITO, IMPEDIR U OBSTACULIZAR EL ACCESO AL ÁREA DE INGRESO DEL TANQUE CISTERNA O RESERVORIO DE AGUA POTABLE.

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.06.06NO TENER VIGENTE EL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE DESINFECCIÓN DE LOS SURTIDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.06.07CARECER DE AGUA O INSTALACIONES DE SISTEMA DE AGUA Y DESAGÜE EN LOS LOCALES DE ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS.

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

02.06.08 EXPENDER AGUAS INAPTAS PARA CONSUMO O UTILIZACIÓN HUMANA. DIRECTA 25% 35% DENUNCIA

02.06.09 NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE SALUD PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA. DIRECTA 25% 35% SUBSANCION

2.07 ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

02.07.01 MODIFICAR LA INFRAESTRUCTURA Y/O ÁREA AUTORIZADA DE ACUERDO A SU CATEGORÍA Y UBICACIÓN. PREVENTIVA 15% 25% CLAUSURA

TEMPORAL

02.07.02 NO CONTAR CON AGUA CIRCULANTE O INSTALACIONES PARA SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE. PREVENTIVA 15% 25% CLAUSURA

TEMPORAL

02.07.03

NO CONTAR CON DUCTOS DE VENTILACIÓN O EXTRACCIÓN DE AIRE PARA EVITAR EL CALOR EXCESIVO, ASÍ COMO LA CONDENSACIÓN DE VAPOR DE AGUA Y PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE AIRE CONTAMINADO EN LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.

PREVENTIVA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.07.04

NO CUMPLIR CON LA EXCLUSIVIDAD DEL FUNCIONAMIENTO O ESTAR INDEPENDIENTE DE VIVIENDAS, TALLER, FÁBRICAS, SALA DE JUEGO O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DIFERENTES.

DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.07.05 NO CONTAR CON EL INFORME TÉCNICO SANITARIO. DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.07.06 INYECTAR AGUA EN LAS AVES PARA SU COMERCIALIZACIÓN. DIRECTA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

02.07.07 UTILIZAR MEJORADORES DE PANIFICACIÓN NO AUTORIZADOS (BROMATO DE POTASIO, OTROS). DIRECTA 25% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

2.08 MERCADOS.

02.08.01 NO CONTAR CON EL REGISTRO O PADRÓN DEL COMITÉ DE AUTOCONTROL SANITARIO. DIRECTA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.08.02

NO CONTAR CON AGUA POTABLE ABASTECIDA EN FORMA CONTINUA Y EN CANTIDAD SUFICIENTE DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO DE LIMPIEZA DEL MERCADO Y DEMÁS OPERACIONES REALIZADAS EN EL ESTABLECIMIENTO.

DIRECTA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.08.03NO CONTAR CON ÁREA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE RECIPIENTES DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN CLASIFICACIÓN.

DIRECTA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.08.04

NO CONTAR CON PAREDES RECUBIERTAS ÍNTEGRAMENTE DE MATERIAL LAVABLE, PUNTO DE AGUA Y DESAGÜE EL ÁREA DE LAVADO DE TACHOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

DIRECTA 15% 25% CLAUSURA TEMPORAL

02.08.05POR CARECER LOS MERCADOS Y GALERÍAS DE MECANISMOS ADECUADOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGÁNICOS

PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.08.06POR NO PRESENTAR LOS MERCADOS UN PROGRAMA DE SANIDAD, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL DE VECTORES.

PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

2.09 PELUQUERÍAS, PEDICURAS, SALONES DE BELLEZA Y BAÑOS TURCOS.

02.09.01 NO CONTAR CON LAVATORIOS ADECUADOS PARA EL LAVADO DEL CABELLO. PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.09.02 NO CONTAR CON LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO ESTERILIZADOS. PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

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CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.09.03TENER EN CONDICIONES ANTIHIGIÉNICAS LAS TOALLAS, FORROS DE COJINES, ALMOHADONES, SÁBANAS, SAYONARAS Y OTROS.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.09.04

NO CONTAR CON PISO DE LOSETAS CON DECLIVE, SUMIDEROS PARA ELIMINACIÓN DE AGUAS, Y PAREDES REVESTIDAS CON MAYÓLICAS LAS SALAS DE VAPOR DE LOS BAÑOS TURCOS.

DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.09.05

UTILIZAR Y/O COMERCIALIZAR INSUMOS Y/O PRODUCTOS DE BELLEZA, QUE CARECEN O PRESENTAN RÓTULOS INADECUADOS, SIN REGISTRO SANITARIO E INSALUBRES.

DIRECTA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.09.06CARECER DE TAPA PLÁSTICO, CUERO O MARROQUÍN LAS CAMILLAS O SILLAS DE PELUQUERÍAS, PEDICURISTAS, SALONES DE BELLEZA Y BAÑOS TURCOS.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.09.07NO CONTAR CON CARNET DE SANIDAD LAS PERSONAS QUE LABORAN EN PELUQUERÍAS, PEDICURISTAS, SALONES DE BELLEZA Y BAÑOS TURCOS.

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

2.10 LOCALES DE HOSPEDAJE.

02.10.01ENCONTRARSE LAS SÁBANAS, COLCHONES, TOALLAS Y OTROS BIENES PARA USO DEL PÚBLICO EN CONDICIONES ANTIHIGIÉNICAS O DETERIORADAS.

DIRECTA 20% 30% RETENCION

02.10.02 NO CONTAR CON LA DISTRIBUCIÓN DE PAPEL HIGIÉNICO, JABÓN ,TOALLA EN LAS HABITACIONES. PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.10.03 NO EXHIBIR A LA VISTA LAS TARIFAS DE LAS HABITACIONES PARA LOS HUÉSPEDES. PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA

TEMPORAL

02.10.04 NO CONTAR CON EL INFORME TÉCNICO SANITARIO. PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.10.05 DISTRIBUIR PAPEL HIGIÉNICO, JABÓN Y PRESERVATIVOS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA

TEMPORAL

02.10.06 NO CONTAR CON PRESERVATIVOS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LOS HUÉSPEDES. PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA

TEMPORAL

02.10.07 ALQUILAR HABITACIONES SIN REGISTRAR LA IDENTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LOS HUÉSPEDES. PREVENTIVA 15% 35% CLAUSURA

TEMPORAL

02.10.08 NO CONTAR CON VENTILACIÓN ADECUADA LAS HABITACIONES. PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA

TEMPORAL

2.11 CRIANZA DE ANIMALES MENORES, DOMÉSTICOS Y/O DE CONSUMO HUMANO.02.11.01 CRIAR CERDOS EN VIVIENDAS O EN ZONAS URBANAS. DIRECTA 10% 20% DECOMISO

02.11.02

CRIAR Y/O TENER ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LUGARES, INSTALACIONES, EQUIPOS O MATERIALES INADECUADOS QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD HUMANA Y ANIMAL, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA.

DIRECTA 25% 35% DECOMISO

02.11.03 FAENAR O COMERCIALIZAR CARNES SIN CONTAR CON LA GUÍA RESPECTIVA OTORGADA POR EL CAMAL. DIRECTA 25% 35% DECOMISO

02.11.04

FUNCIONAR INSTALACIONES DE GRANJAS PORCINAS O DE CRIANZA DE OTROS ANIMALES, ASÍ COMO DE CAMALES O MATADEROS SIN RESPETAR LAS NORMAS QUE REGULAN LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.11.05

UTILIZAR EL TRASPATIO Y/O LAS AZOTEAS DE LAS VIVIENDAS COMO CRIADEROS DE AVES, AVES DE PELEA, Y OTROS ANIMALES MENORES; OCASIONANDO MOLESTIAS A TERCEROS Y/O PERJUDICANDO LA SALUD PÚBLICA.

PREVENTIVA 15% 25% DECOMISO

02.11.06

ORGANIZAR EVENTOS CON ANIMALES, PELEA DE GALLOS U OTROS SIN CONTAR CON EL CERTIFICADO SANITARIO, NI CONTAR CON LA PRESENCIA DE UN PERSONAL AUTORIZADO POR EL SENASA.

DIRECTA 25% 35% PARALIZACIÓN Y/O CLAUSURA

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SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

2.12 SALONES DE BAILE DISCOTECA Y/O SIMILARES, CABARET, GRILL, BOITE.

02.12.01

PERMITIR QUE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN CABARET, CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS; NO CUENTEN CON EL RESPECTIVO CARNET DE SANIDAD VIGENTE.

PREVENTIVA 20% 40% CLAUSURA TEMPORAL

02.12.02 CARECER DEL CERTIFICADO DE CONTROL PERIÓDICO. PREVENTIVA 20% 30% CLAUSURA TEMPORAL

02.12.03NO TENER IMPLEMENTADO UN SISTEMA INTEGRAL ACÚSTICO (PAREDES, PISO, TECHO Y SONIDO). DE AMORTIGUACION DE SONIDO

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.12.04 GENERAR Y/O EMITIR RUIDOS QUE CAUSEN MOLESTIAS A TERCEROS Y/O AFECTEN A LA SALUD HUMANA. PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL02,12,05 NO CONTAR CON AUTORIZACION MUNICIPAL DIRECTA 50% 100% CLAUSURA DEFINITIVA

2.13 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES.

02.13.01

COMERCIALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS GALÉNICOS, RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE HIGIENE PERSONAL, PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA DOMÉSTICA, PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES; E INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MÉDICO – QUIRÚRGICO U ODONTOLÓGICO.

DIRECTA 50% 100% DECOMISO

02.13.02

COMERCIALIZAR FABRICAR Y ALMACENAR, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS GALÉNICOS, RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE HIGIENE PERSONAL, PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA DOMÉSTICA, PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES; E INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MÉDICO – QUIRÚRGICO U ODONTOLÓGICO, EN ESTABLECIMIENTOS CLANDESTINOS O VIVIENDAS.

DIRECTA 50% 100%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.13.03

COMERCIALIZAR, FABRICAR Y ALMACENAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS GALÉNICOS, RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE HIGIENE PERSONAL, PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA DOMÉSTICA, PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES; E INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MÉDICO – QUIRÚRGICO U ODONTOLÓGICO, EN EL INTERIOR DE CAMPOS FERIALES, MERCADOS DE ABASTO, FERIAS, GALERÍAS COMERCIALES.

DIRECTA 50% 100%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.13.04 COMERCIALIZAR, REUTILIZAR PRODUCTOS O MATERIAL FARMACÉUTICO, MÉDICO – QUIRÚRGICO DESECHADO. DIRECTA 100% 200%

DECOMISOY CLAUSURA TEMPORAL

2.14 CANES.

02.14.01 NO TENER ACTUALIZADA LA INSCRIPCIÓN DEL CAN EN EL REGISTRO MUNICIPAL. DIRECTA 10% 20% EJECUCION

02.14.02

NO PORTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL, AL SER CONDUCIDOS EN LUGARES PÚBLICOS O NEGARSE A PROPORCIONAR DICHO DOCUMENTO CUANDO SEA REQUERIDO POR LA POLICÍA NACIONAL O LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE.

PREVENTIVA 10% 20% RETENCIÓN

02.14.03 CONDUCIR EL CAN SIN CORREA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS. PREVENTIVA 5% 15% RETENCIÓN

02.14.04 NO RECOGER LAS DEPOSICIONES DE SU CAN O CANES DEJADAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS. DIRECTA 10% 20% RETENCION Y

EJECUCION

02.14.05 NO PRESENTAR EL CARNET O CERTIFICADO DE SALUD ACTUALIZADO DEL CAN. DIRECTA 10% 20% RETENCIÓN

02.14.06 SOMETERLOS A PRÁCTICAS DE CRUELDAD O MALTRATOS INNECESARIOS. DIRECTA 25% 35% RETENCIÓN

02.14.07 NO PRESTARLES ASISTENCIA VETERINARIA CUANDO ÉSTOS LO REQUIERAN. DIRECTA 10% 20% RETENCION Y

EJECUCION

02.14.08 UTILIZARLOS COMO INSTRUMENTO DE AGRESIÓN CONTRA PERSONAS Y ANIMALES. DIRECTA 50% 100% RETENCIÓN

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PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.14.09 POR LAS LESIONES O MORDEDURAS QUE SU CAN OCASIONE DEBIDO A LA FALTA DE CONTROL. DIRECTA 25% 35% RETENCIÓN

02.14.10 NO IDENTIFICAR O REGISTRAR AL CAN CONSIDERADO POTENCIALMENTE PELIGROSO. DIRECTA 25% 35% RETENCIÓN

02.14.11

NO MANTENER EN CONDICIONES HIGIÉNICAS A LOS CANES Y AMBIENTES DE ADIESTRAMIENTO, ATENCIÓN Y COMERCIO; PERMITIENDO OLORES, RUIDOS Ú OTROS QUE SIGNIFIQUEN MOLESTIA PARA EL VECINDARIO, SIN PERJUICIO DE ORDENARSE EL CIERRE TEMPORAL O LA CLAUSURA DEL MISMO

PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

02.14.12 REALIZAR ADIESTRAMIENTO DE CANES DIRIGIDO A ACRECENTAR, REFORZAR SU AGRESIVIDAD. DIRECTA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL 02.14.13 ADIESTRAR CANES EN LA VÍA PÚBLICA. DIRECTA 10% 20% RETENCIÓN

02.14.14NO MANTENER LIMPIO, DESINFECTADO Y LIBRE DE MAL OLOR EL AMBIENTE EN EL QUE SE CRÍA LOS CANES, ADEMÁS DE LA CASA, CASETA, U OTROS:

PREVENTIVA 10% 20% RETENCIÓN

02.14.15

CONDUCIR A UN CAN CONSIDERADO POTENCIALMENTE PELIGROSO POR LA VÍA PÚBLICA SIN IDENTIFICACIÓN, COLLAR, ARNÉS, CADENA O CORREA; O QUIEN CONDUZCA NO SEA APTO PARA ELLO.

DIRECTA 20% 40% RETENCIÓN

2.15 SANEAMIENTO Y CONTROL DE VECTORES.

02.15.01

IMPEDIR U OBSTACULIZAR LAS LABORES DE ERRADICACIÓN DE LOS FOCOS INFECCIOSOS QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LA POBLACIÓN.

DIRECTA 50% 100% DENUNCIA

02.15.02IMPEDIR U OBSTACULIZAR LAS LABORES DE VIGILANCIA, CONTROL, ERRADICACIÓN DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES METAXÉNICAS.

DIRECTA 50% 100% DENUNCIA

02.15.03POR CREAR CONDICIONES QUE FAVOREZCAN LA PROLIFERACIÓN DEL VECTOR DEL DENGUE EN PISCINAS U OTRAS INSTALACIONES.

DIRECTA 50% 100%EJECUCIONY CLAUSURA TEMPORAL

02.15.04

POR DEPOSITAR EN ESPACIOS PÚBLICOS, AZOTEAS, TRASPATIO; RECIPIENTES EN GENERAL, O CUALQUIER TIPO DE OBJETOS QUE PUEDAN CONVERTIRSE EN CRIADEROS DE ZANCUDO

DIRECTA 50% 100%EJECUCIONY CLAUSURA TEMPORAL

02.15.05NO MANTENER SU VIVIENDA Y LINDEROS LIBRES DE ROEDORES, PULGAS, GARRAPATAS Y OTROS VECTORES

PREVENTIVA 10% 20% EJECUCION

2.16 HUMO DE TABACO

02.16.01

POR FUMAR O PERMITIR QUE SE FUME EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADOS, MEDIOS DE TRANSPORTE , INCLUIDAS LAS ÁREAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE. EN LOS CENTROS DE ESPARCIMIENTO, MERCADOS, ESTADIOS, COLISEOS, CENTROS COMERCIALES. EN LUGARES DE VENTA DE COMBUSTIBLES O DE MATERIALES INFLAMABLES.

DIRECTA 20% 50% CLAUSURA TEMPORAL

02.16.02

POR NO COLOCAR O EXIBIR INDEBIDAMENTE , EN LOS AMBIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA SALUD, EDUCACIÓN, LUGARES DE TRABAJO, DEPENDENCIAS PÚBLICAS, ESPACIO PÚBLICO CERRADO Y TODO MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, ANUNCIOS QUE PROHIBE FUMAR EN LUGARES PUBLICOS

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

02.16.03

POR LA VENTA Y/O SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS, SEA PARA CONSUMO PROPIO O DE TERCEROS. POR PERMITIR LA VENTA DE PRODUCTOS DE TABACO POR MENORES DE 18 AÑOS.

DIRECTA 10% 20%DECOMISO

Y CLAUSURA TEMPORAL

02.16.04 POR ESTABLECER ÁREAS PARA FUMADORES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS. DIRECTA 20% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

2.17 AMBIENTE: GASES, RUIDO, SUELO.

02.17.01EXPELER GASES CONTAMINANTES UTILIZANDO PLÁSTICOS, LLANTAS Y OTROS SIMILARES COMO COMBUSTIBLES.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

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CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

02.17.02

UTILIZAR GASES Y/O SUSTANCIAS TÓXICAS O NOCIVAS A LA SALUD, COMO GASES DE AMBIENTACIÓN, AEROSOLES U OTROS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.03

CARECER DE CAMPANA EXTRACTORA Y/O DUCTO, CHIMENEA Y QUE ADEMÁS ESTOS NO CUENTEN CON EL CORRESPONDIENTE FILTRO CAPTADOR CONTAMINANTES DEL AIRE, LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS. (LA ALTURA MÍNIMA DE LA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DEL EDIFICIO ES DE TRES METROS).

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.04

UTILIZAR GASES TÓXICOS Y NOCIVOS A LA SALUD COMO GASES DE AMBIENTACIÓN AL INTERIOR DE LOS SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, SALONES DE BAILE PARA MENORES Y CABARET-GRILL-BOITE.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.05

NO POSEER SISTEMAS DE FILTRO Y/O RETIRO DE GASES CONTAMINANTES DE AIRE; Y/O SUPERE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS, LAS EMPRESAS O FABRICAS DE PRODUCCIÓN EN GENERAL.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.06

FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS EN ZONAS DE VIVIENDAS URBANO-MARGINALES, QUE PRODUCEN RUIDOS QUE EXCEDAN DE 75 DECIBELES EN HORARIOS: DE 7.00 A 22.00 HORAS Y DE 60 DECIBELES EN HORARIOS DE 22.00 HORAS A 7.00 HORAS.

PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.07

LOCALES COMERCIALES QUE PRODUCEN RUIDOS MAYORES DE 70 DECIBELES EN HORARIO DE 7.00 HORAS A 22.00 HORAS Y 60 DECIBELES EN HORARIO DE 22.00 HORAS A 7.00 HORAS.

DIRECTA 25% 35% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.08

PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS, SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR (USO DE BOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO PARLANTES, MEGÁFONOS, EQUIPOS DE SONIDO, SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS Y OTROS QUE AFECTEN LA SALUD DE LAS PERSONAS)

DIRECTA 10% 20% RETENCION

02.17.09

INCUMPLIR CON LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO PARA INFRAESTRUCTURA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.10

NO CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL, PREVENCIÓN Y AMORTIGUACIÓN ACÚSTICO DE PREVENCION DE CONTAMINACION SONORA LOS ESTABLECIMIENTOS COMO DISCOTECAS, SALSOTECAS, PEÑAS, BARES, ETC.

PREVENTIVA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

02.17.11

DERRAMAR SUSTANCIAS QUÍMICAS SÓLIDOS O LÍQUIDOS QUE AFECTEN Y/O CONTAMINEN EL SUELO Y EL AGUA, ALTERANDO LAS COMPOSICIONES FÍSICAS, QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS DEL MISMO.

DIRECTA 100% 200%EJECUCIÓNY CLAUSURA TEMPORAL

3.- MORAL Y ORDEN PÚBLICO

03.1 INFRACIONES EN PREJUICIO DE MENORES DE EDAD

03.01.01PERMITIR EL TRABAJO A MENORES DE 18 AÑOS EN SALONES DE BILLAR, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES, DISCOTECAS, PROSTÍBULOS Y/O SIMILARES.

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.02

NO EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MENORES DE EDAD A LOS SALONES DE BAILE Y DISCOTECAS EXCLUSIVAS PARA MAYORES DE EDAD, PEÑAS, BOITES, CASINOS, SALONES DE BINGO, SALONES DE JUEGOS, PROSTÍBULOS, CASAS DE CITA Y/O SIMILARES.

PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.03

PERMITIR EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A LUGARES EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD COMO SALONES DE BAILE, DISCOTECAS, PEÑAS, BOITES, CASINOS, SALONES DE BINGO, SALONES DE JUEGOS, PROSTÍBULOS, CASAS DE CITA Y/O SIMILARES, SIN PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU CONDICIÓN DE MAYOR DE EDAD.

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

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CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

03.01.04

COMERCIALIZAR O FACILITAR EL CONSUMO DE PRODUCTOS PROHIBIDOS Y/O PERJUDICIALES PARA MENORES DE EDAD (BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS TÓXICAS)

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.05 EXPENDER REVISTAS O VIDEOS PORNOGRÁFICOS A MENOR DE EDAD. DIRECTA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL

03.01.06PERMITIR EL INGRESO DE MENORES A LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES, CON PROPOSITOS DE INCURRIR EN ACTOS CONTRA LA MORAL.

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.07

NO COLOCAR LOS CARTELES EN LUGARES VISIBLES QUE INDIQUEN LA PROHIBICIÓN DE LOS MENORES DE EDAD DE INGRESAR A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES .

PREVENTIVA 5% 15% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.08

NO INSTALAR EN LOS EQUIPOS QUE UTILICEN LOS MENORES LOS FILTROS QUE IMPIDAN SU ACCESO A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES.

DIRECTA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.09 PERMITIR EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A LAS CABINAS PRIVADAS. DIRECTA 25% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

03.01.10

PERMITIR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN CABINAS DE INTERNET A MENORES DE EDAD DESPUÉS DE LAS 22 HORAS A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS MENORES QUE SE ENCUENTREN AUTORIZADOS POR SUS PADRES O EN COMPAÑÍA DE ELLOS O UN TUTOR.

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

03.01.11PERMITIR EL ACCESO DE PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES.

DIRECTA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

03.02.01PERMITIR QUE EN EL ESTABLECIMIENTO SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO O SE ATENTE CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA TEMPORAL

03.02.02PERMITIR EL PROPIETARIO Y/O EL CONDUCTOR QUE EN EL ESTABLECIMIENTO O LOCAL SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINAMENTE.

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA DEFINITIVA

03.02.03 CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO DIRECTA 10% RETENCION DEL

VEHICULO

03.02.04DAR FACILIDADES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA VÍA PÚBLICA.

DIRECTA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

03.02.05

INSTALARSE O FUNCIONAR LAS DISCOTECAS, SALONES DE BAILE, CABARET, GRILL, PEÑAS, BOITES Y/O SIMILARES A 150M LINEALES DE IGLESIAS, HOSPITALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y CUARTELES.

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA DEFINITIVA

03.02.06 SATISFACER NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VÍA PÚBLICA. DIRECTA 5%

03.02.07

REALIZAR COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE TERCEROS O PARTICULARES, COMO RESULTADO DE ALQUILAR LA VÍA PÚBLICA (PARQUEO, COMERCIO AMBULATORIO Y OTROS)

DIRECTA 20% 50% RETIRO

03.02.08

FUNCIONAR LOCALES COMERCIALES,DEDICADOS A EVENTOS SOCIALES (ALQUILADOS PARA MATRIMONIOS, CUMPLEAÑOS, BAUTIZOS, POLLADAS, PARRILLADAS Y SIMILARES), DESPÚES DE LAS 2:00 PM.

DIRECTA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

03.02.9AGREDIR FISICAMENTE Y/O VERBALMENTE AL PERSONAL MUNICIPAL A CONSECUENCIA DE LA INSPECCION DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DIRECTA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

03.02.10 POR INTENTAR SOBORNAR AL PERSONAL MUNICIPAL DIRECTA 50% 100% DENUNCIA

03.02.11 PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DIRECTA 50% 100% DENUNCIA

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CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

03.02.12

AL PROMOTOR, FACILITADOR Y/O PROPIETARIO DE LOS BIENES QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR EVENTOS SOCIALES EN LA VIA PUBLICA TALES COMO TOLDOS, CARPAS, ESTRADOS, INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO Y OTROS PARA EL DESARROLLO DE FIESTAS SOCIALES SIN AUTORIZACION MUNICIPAL.

DIRECTA 50% 100% RETIRO Y/O DECOMISO

4.-CINEMATOGRAFÍA Y OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

4.1 CINES, CENTROS DE ESPARCIMIENTO Y SIMILARES

04.01.01EXHIBIR PELÍCULAS, VIDEOS Y/O PRESENTAR ESPECTÁCULOS CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO EN LAS SALAS O CABINAS PRIVADAS

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

04.01.02 REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICO NO DEPORTIVO SIN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. DIRECTA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL

04.01.03NO EXHIBIR AL PÚBLICO EN LUGAR VISIBLE LA CAPACIDAD DEL LOCAL, LAS TARIFAS Y HORARIOS DE FUNCIÓN Ó ESPECTÁCULO.

PREVENTIVA 25% 50% EJECUCION

04.01.04

REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESTABLECIMIENTO QUE NO CUMPLAN CON LOS PARAMETROS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DEL EVENTO.

DIRECTA 100% 150% CLAUSURA TEMPORAL

04.01.05 NEGARSE A LAS INSPECCIONES Y PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN EL DESARROLLO DEL EVENTO DIRECTA 25% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

04.01.06PERMITIR EL ACCESO DE PERSONAS EN UNA CANTIDAD QUE SOBREPASE LA CAPACIDAD DEL LOCAL QUE FIGURA EN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL .

DIRECTA 25% 50%CIERRE DEL EVENTO

Y CLAUSURA TEMPORAL

04.01.07REALIZAR EL COBRO DE BOLETAJE DIFERENTE AL DECLARADO EN EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA.

DIRECTA 25% 50% EJECUCION

04.01.08PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVO, EN EVIDENTE ESTADO ÉTILICO

DIRECTA 20% 50% RETIRO

04.01.09 SUSPENDER UN ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO, SIN JUSTIFICACIÓN. DIRECTA 50% 100% EJECUCION

04.01.10GENERAR DAÑOS A LAS AREAS VERDES COMO PRODUCTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.

DIRECTA 50% 100% EJECUCION

5.- SEGURIDAD

5.1 SEGURIDAD PUBLICA

05.01.01

ENCONTRARSE LA EDIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y QUE REVISTA PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.02

MANTENER ABIERTO LOS LOCALES SIN AUTORIZACIÓN CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN EN MANTENIMIENTO O REPARACIÓN Y ATENTE CONTRA LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.03

NO OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS PUERTAS DE EMERGENCIA, PASILLOS, ESCALERAS, LUCES, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O CARECER DE SALIDA DE EMERGENCIA (ESCALERA Y/O PUERTA)

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.04NO ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA ACTUACIÓN DE LOS ARTISTAS, ACTORES O PERSONAL ENCARGADO DE OFRECER ESPECTÁCULOS.

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.05

NO CONTAR CON EXTINTORES CONTRA INCENDIO EN LUGARES VISIBLES ACCESIBLES, DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS Y/O TENER LAS CARGAS VENCIDAS EN NÚMERO Y PESO DE ACUERDO AL ÁREA DEL LOCAL Y/O USO SEGÚN NORMAS DE SEGURIDAD

PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.06

CARECER DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOSO FALTA DE MEDICAMENTOS NECESARIOS TALES COMO ALCOHOL, AGUA OXIGENADA, ASEPTIL ROJO, ALGODÓN, GASAS, CURITAS, ESPARADRAPO, TIJERAS, ANALGÉSICOS, ANTIINFLAMATORIO, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIGRIPALES Y SIMILARES

PREVENTIVA 10% 20% CLAUSURA TEMPORAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448679

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

05.01.07 CARECER DE LA CONSTANCIA VIGENTE EXPEDIDA POR DEFENSA CIVIL PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

05.01.08

NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS DE ACUERDO AL TIPO DE EDIFICACIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y DEMÁS NORMAS APLICABLES

DIRECTA 50% 100% DEMOLICIÓN

05.01.09

PRESENTAR DEFICIENCIAS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CABLES ELÉCTRICOS SIN ENTUBAR, CARENCIA DE POZO A TIERRA, FALTA DE LLAVES TERMOMAGNÉTICAS, ETC, NO ESTANDO DE ACUERDO CON LAS NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD VIGENTES

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.10NO CONTAR CON UN PLAN DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN Y/O DE CONTINGENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA DEBIDAMENTE IMPLEMENTADO

PREVENTIVA 20% 50% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.11

OBSTACULIZAR O NEGARSE A PRESTAR FACILIDADES NECESARIAS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y/O OPERATIVOS DE SEGURIDAD

DIRECTA 20% 50% SUSPENSIÓN DE LICENCIA

05.01.12

MANTENER LAS INSTALACIONES QUE CONTENGAN O USEN CONTAMINANTES, MATERIAL INFLAMABLE, EXPLOSIVOS U OTRO MATERIAL PELIGROSO, SIN CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

DIRECTA 50% 100% CLAUSURA TEMPORAL

05.01.13

PERMITIR EL ACCESO DE UN NÚMERO DE PERSONAS QUE SOBREPASE LA CAPACIDAD DE AFORO DEL LOCAL QUE FIGURA EN LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

DIRECTA 25% 50% EJECUCION

05.01.14 INCUMPLIR LAS RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DIRECTA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL

05.01.15 TENER OBSTRUIDAS O CLAUSURADAS LAS SALIDAS DE EMERGENCIA DIRECTA 25% 50% CLAUSURA

TEMPORAL

6 .- ORNATO

6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL

06.01.01 INSTALACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION MUNICIPAL PREVENTIVA 20% 40% RETIRO

06.01.02 INSTALACIÓN DEL ELEMENTO PUBLICITARIOS DISTINTO AL AUTORIZADO. PREVENTIVA 20% 40% EJECUCION

06.01.03 INSTALAR CARTELES Y AFICHES SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN. DIRECTA 10% 20% RETIRO

06.01.04INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CUALQUIERA SEA SU MATERIAL, QUE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

DIRECTA 20% 50% RETIRO

06.01.05INSTALAR BANDEROLAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO O PRIVADOS SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN.

DIRECTA 10% 20% RETIRO

06.01.06 DISTRIBUIR O ARROJAR VOLANTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO. DIRECTA 5% 15% RETIRO

06.01.07 REALIZAR PINTAS EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO. DIRECTA 20% 40% EJECUCION

06.01.08REALIZAR PINTAS PUBLICITARIAS O INFORMATIVAS EN ÁREAS DE DOMINIO PRIVADO SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN

DIRECTA 20% 40% EJECUCION

06.01.09NO MANTENER LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BUEN ESTADO DE PRESENTACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y SEGURIDAD.

PREVENTIVA 10% 20% EJECUCION

6.2 PRESENTACIÓN DE INMUEBLES

06.02.01FALTA DE MANTENIMIENTO DE BALCONES, PUERTAS, VENTANAS, FACHADAS Y/O SUPERFICIES VISIBLES DE LOS INMUEBLES (PINTADO, LAVADO O REFACCIONES).

PREVENTIVA 5% 15% EJECUCION

06.02.02 DAÑAR Y/O UTILIZAR INDEBIDAMENTE EL MOBILIARIO URBANO. DIRECTA 5% EJECUCION

06.02.03 COLOCAR EN LA PARTE EXTERIOR DE LOS INMUEBLES ELEMENTOS QUE ATENTEN CONTRA EL ORNATO. PREVENTIVA 5% 15% RETIRO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448680

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

06.02.04 COLOCAR TOLDOS SIN AUTORIZACIÓN PREVENTIVA 5% 15% RETENCION

6.3 SÍMBOLOS PATRIOS

06.03.01NO IZAR LA BANDERA NACIONAL O COLOCARLA EN FORMA INDEBIDA EN LAS FECHAS Y OPORTUNIDADES SEÑALADAS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

DIRECTA 5% 15% EJECUCION

06.03.02 ENCONTRARSE LOS SÍMBOLOS PATRIOS EN MAL ESTADO, DETERIORADOS O ANTIHIGIÉNICOS DIRECTA 5% 15% RETIRO

6.4 PROPAGANDA POLÍTICA

06.04.01

EXHIBIR, PROPAGANDA POLÍTICA EN PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO, SIN EL PERMISO ESCRITO DEL PROPIETARIO. (ORGANIZACIÓN POLITCA Y/O CANDIDATOS)

PREVENTIVA 5% 15% RETIRO Y/O EJECUCIÓN

06.04.02

FIJAR O PEGAR CARTELES, BANDEROLAS, AFICHES, POSTERS, Y/O SIMILARES DE PROPAGANDA POLÍTICA EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO, SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE. (ORGANIZACIÓN POLITICA Y/O CANDIDATOS)

PREVENTIVA 50% 100% RETIRO

06.04.03

PEGAR PROPAGANDA POLÍTICA EN CARTELERAS Y PARADEROS DEL SERVICIO PÚBLICO CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. (ORGANIZACIÓN POLITCA Y/O CANDIDATOS)

PREVENTIVA 20% 40% RETIRO

06.04.04INSTALAR PANELES Y/O BANDEROLAS EN ESPACIO NO CALIFICADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN LOS BIENES DE USO PÚBLICO.

PREVENTIVA 20% 40% RETIRO Y/O EJECUCIÓN

06.04.05REALIZAR PROPAGANDA POLÍTICA SONORA GENERANDO RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EXCEDIENDO LOS LÍMITES PERMITIDOS.

DIRECTA 20% 40% RETIRO

06.04.06

NO RETIRAR Y/O BORRAR LA PROPAGANDA POLÍTICA AL TÉRMINO DEL PROCESO ELECTORAL DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SEGÚN LEY, O NO REPONER EL ÁREA UTILIZADA A SU ESTADO ORIGINAL.

PREVENTIVA 100% 150% RETIRO Y/O EJECUCIÓN

06.04.07

EXHIBIR PROPAGANDA POLÍTICA EN LOS INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS CON ELEMENTOS QUE AFECTEN SU FACHADA O EN LAS ESTRUCTURAS ARQUEOLOGICAS O MONUMENTOS HISTÓRICOS PREHISPÁNICOS .

DIRECTA 100% 150% RETIRO Y/O EJECUCIÓN

06.04.08EMPLEAR EL USO DE POSTES DE ALUMBRADO, TELEFONO, PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL (PANELES, AFICHES, BANDEROLAS, ETC).

DIRECTA 50% 100% RETIRO

7.- URBANISMO

7.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS

07.01.01

HABILITAR TERRENOS MENOR A UNA HECTARIA, SIN CONTAR CON LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O NO CONTAR CON LA RESOLUCIÓN DE RATIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

DIRECTA 100% 100% PARALIZACIÓN

07.01.02 CONSTRUIR SIN LA LICENCIA MUNICIPAL RESPECTIVA. DIRECTA

PROPIETARIO 10% DEL

V.O ( VALOR DE OBRA

EJECUTADA )

PROPIETARIO 10% DEL V.O (

VALOR DE OBRA EJECUTADA )

PARALIZACIÓN Y/O DEMOLICIÓN

07.01.03MODIFICAR EL PROYECTO APROBADO Y/O REALIZAR CAMBIOS, ALTERACIONES SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.

DIRECTA

PROPIETARIO 10% DEL

V.O ( VALOR DE OBRA

EJECUTADA )

PROPIETARIO 10% DEL V.O (

VALOR DE OBRA EJECUTADA )

PARALIZACIÓN Y/O DEMOLICIÓN

07.01.04 DEMOLER SIN LICENCIA MUNICIPAL. DIRECTA

PROPIETARIO 10% DEL

V.O ( VALOR DE OBRA

EJECUTADA )

PROPIETARIO10% DEL V.O (

VALOR DE OBRA EJECUTADA )

PARALIZACIÓN Y/O DEMOLICIÓN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448681

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

07.01.05

NO PERMITIR EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR, NI MANTENER LOS ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES, EXPONER A LOS TRANSEÚNTES A PELIGROS DERIVADOS DE LAS ACCIONES PROPIAS DE LAS OBRAS.

PREVENTIVA 25% 50% RETIRO

07.01.06 SUBDIVIDIR INMUEBLES SIN LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN. DIRECTA 20% 40% EJECUCION

07.01.07 OCUPAR O CONSTRUIR EN ÁREAS DE RETIRO MUNICIPAL SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA. DIRECTA 50% 100% RETIRO O

DEMOLICIÓN

07.01.08 CONSTRUIR U OCUPAR ÁREAS COMUNES SIN AUTORIZACIÓN. DIRECTA 25% 50% RETIRO O

DEMOLICIÓN

07.01.09 ABRIR O INSTALAR PUERTAS O VENTANAS SIN AUTORIZACIÓN. DIRECTA 25% 50% EJECUCIÓN

07.01.10NO HABILITAR O ACONDICIONAR LOS LOCALES QUE PERMITA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

DIRECTA 25% 50% EJECUCION

07.01.11NO IMPLEMENTAR ÁREAS Y AMBIENTES CON LA SEÑALIZACIÓN RESPECTIVA PARA EL DESPLAZAMIENTO IDÓNEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

DIRECTA 5% 15% EJECUCION

07.01.12 INCUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO MUNICIPAL PARA EL CERCADO DEL TERRENO. PREVENTIVA 25% 50% EJECUCIÓN

07.01.13 NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE DE LA OBRA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. PREVENTIVA 10% 50% EJECUCION

07.01.14 NO PRESENTAR EN LA OBRA, EL JUEGO DE PLANOS APROBADOS, FIRMADOS Y SELLADOS DEBIDAMENTE. PREVENTIVA 20% 50% EJECUCION

07.01.15 CARECER DE CUADERNO DE CONTROL DE OBRAS DIRECTA 20% 50% EJECUCION

07.01.16DETERIORAR FACHADA DE EDIFICIOS PUBLICOS O PRIVADOS, CALZADAS , PAVIMENTOS POR EFECTO DE LA CONSTRUCCION Y/O DEMOLICION

DIRECTA 20% 50% EJECUCION

07.01.17 NO COLOCAR LA PLACA DE NUMERACIÓN MUNICIPAL ASIGNADA. PREVENTIVA 20% 50% EJECUCIÓN

07.01.18 CARECER DE NUMERACIÓN CATASTRAL. PREVENTIVA 10% 20% EJECUCION

07.01.19POR LEVANTAR CERCOS EN TERRENOS SIN CONSTRUIR O EN INMUEBLES SIN CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN.

DIRECTA 10% 20% DEMOLICIÓN

7.2 AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

07.02.01 EJECUCIÓN DE OBRAS SIN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. DIRECTA 50% 100% PARALIZACIÓN Y

EJECUCION

07.02.02 NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES Y/O PROYECTO APROBADO. DIRECTA

100% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50

ML.

100% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50 ML.EJECUCIÓN

07.02.03SEÑALIZAR DEFICIENTEMENTE LA OBRA Y/O RUTAS ALTERNAS O NO CUMPLIR CON LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCIÓN

07.02.04 EXCEDER EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCIÓN

07.02.05 REPARAR DEFICIENTEMENTE LAS PISTAS, VEREDAS Y OTROS. DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCIÓN

07.02.06 CARECER DE PRUEBAS DE COMPACTACIÓN DE TERRENO Y RESISTENCIA DE MATERIAL EMPLEADO. DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCIÓN

07.02.07 INCUMPLIR CON SOLICITAR LA CONFORMIDAD DE OBRA LUEGO DE 60 DÍAS HÁBILES DE EJECUTADA LA MISMA. DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCIÓN

Page 92: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448682

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

07.02.08NO SOLICITAR CONFORMIDAD DE OBRA LUEGO DE 30 DÍAS DE EJECUTADA LA MISMA CUANDO SE TRATE DE OBRAS PÚBLICAS.

DIRECTA

50% POR CADA TRAMO

MENOR O IGUAL A 50ML.

50% POR CADA TRAMO MENOR O

IGUAL A 50ML.EJECUCION

7.3 INSTALACIONES Y/O MEDIOS DE ATENCION PREFERENTE

07.03.01

NO BRINDAR ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS , NIÑOS , PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD EN LUGARES DE ATENCION AL PUBLICO

PREVENTIVA 25% 50% EJECUCION

07.03.02 OMITIR CONSIGNAR EN LUGAR VISIBLE EL TEXTO DE LA LEY DE ATENCION PREFERENCIAL PREVENTIVA 15% 30% EJECUCION

07.03.03 NO EMITIR DIRECTIVA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ATENCION PREFERENTE PREVENTIVA 10% 25% EJECUCION

07.03.04 NO ADECUAR SU INFRESTUCTURA ARQUITECTONICA CUANDO CORRESPONDA PREVENTIVA 20% 40% EJECUCION

07.03.05

NO IMPLEMENTAR EL MECANISMO DE PRESENTACION DE QUEJAS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS, SERVIDORES O EMPLEADOS QUE INCLUMPLAN SU OBLIGACION DE OTORGAR ATENCION PREFERENTE.

PREVENTIVA 25% EJECUCION

07.03.06 NO LLEVAR UN REGISTRO DE CONTROL DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN PREVENTIVA 40% EJECUCION

07.03.07NO EXONERAR DE TURNOS O CUALQUIER OTRO MECANISMO DE ESPERA A LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE LEY

PREVENTIVA 40% EJECUCION

07.03.08 NO TENER ASIGNADA LA VENTANILLA DE ATENCION PREFERENCIAL EN ENTIDADES PUBLICAS PREVENTIVA 100% EJECUCION

07.03.09 NO TENER ASIGNADA LA VENTANILLA DE ATENCION PREFERENCIAL EN ENTIDADES PRIVADAS PREVENTIVA 100% EJECUCION

07.03.10 POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE RAMPAS O SERVICIOS PARA LOS MINUSVALIDOS PREVENTIVA 50% 100% EJECUCION

8.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y LIMPIEZA

8.1 LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS

08.01.01

DEPOSITAR LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA VIA PUBLICA FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO Y APROBADO PREVIAMENTE PARA EL PASO DEL VEHICULO RECOLECTOR

DIRECTA 10% 20%

08.01.02

POR ARROJAR RESIDUOS SOLIDOS Y/O DESMONTES EN CALLES , AVENIDAS, Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS MENORES, TRICICLOS, CARRETILLAS, MOTOTAXIS

DIRECTA 20% 30% RETENCIÓN DE VEHICULOS

08.01.03

POR ARROJAR RESIDUOS SOLIDOS Y/O DESMONTES EN CALLES , AVENIDAS, Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS TRANSPORTADOS CON VEHICULOS MOTORIZADOS VOLQUETE , CAMION BARANDA , CAMIONETAS Y/O AUTOS A PARTIR DE 3M3 A MAS

DIRECTA 50% 100% RETENCIÓN DE VEHICULOS

08.01.04 OPERAR UN CENTROS DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS SIN AUTORIZACIÓN. DIRECTA 100% 150% CLAUSURA

TEMPORAL

08.01.05 OPERAR UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS SIN LA RESPECTIVA AUTORIZACION DIRECTA 100% 150% CLAUSURA

TEMPORAL

08.01.06PRESTAR SERVICIOS DE CENTRO DE OPERACIÓN INICIAL SIN AUTORIZACION Y OPERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS

DIRECTA 100% 150% CLAUSURA TEMPORAL

08.01.07

PRESTAR SERVICIOS LOS CENTRO DE OPERACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS SIN AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO (PLANTA DE TRANSFERENCIA, PLANTA DE TRATAMIENTO,RELLENO SANITARIO)

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA TEMPORAL

08.01.08POR NO SEGREGAR, EN FUENTE LOS RESIDUOS GENERADOS EN CENTROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

DIRECTA 25% 35% EJECUCION

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448683

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

08.01.09

OCULTAR O ALTERAR MALICIOSAMENTE LA INFORMACION CONSIGNADA EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA LA INSPECCION DE REGISTROS, AUTORIZACIONES O LICENCIAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

DIRECTA 100% 200% CLAUSURA

08.01.10

POR SACAR LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LOS DOMICILIOS EN HORARIOS NO ESTABLECIDOS POR LA MUNICIPALIDAD Y/O DEJARLO EN ESPACIOS PUBLICOS PROHIBIDOS

DIRECTA 5% 15% RETIRO

08.01.11 POR ARROJAR RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN EN LUGARES NO PERMITIDOS DIRECTA 15% 25% EJECUCION Y RETIRO

08.01.12

POR ENSUCIAR LA VIA PUBLICA PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO, TRANSPORTE PUBLICO , ACTIVIDADES URBANAS Y OTRAS QUE GENEREN RESIDUOS SOLIDOS

DIRECTA 15% 25% EJECUCION Y RETIRO

08.01.13 POR GENERAR RESIDUOS SÓLIDOS EN PARQUES Y AREAS PUBLICAS ,PRODUCTO DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS.

DIRECTA 15% 25% RETIRO

08.01.14 POR INCINERAR RESIDUOS SÓLIDOS DE CUALQUIER ORIGEN EN LA VÍA PÚBLICA. DIRECTA 15% 25%

08.01.15

POR INCINERAR RESIDUOS SÓLIDOS SIN LAS CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS DENTRO DE LOS PREDIOS COMO VIVIENDAS, CENTROS COMERCIALES O INDUSTRIALES,

DIRECTA 10% 20%

08.01.16

POR NO USAR PROTECTOR, MALLA O TOLDO DURANTE EL TRANSPORTE DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN O RESIDUOS QUE ENSUCIAN O SE DISPERSAN EN EL AMBIENTE.

DIRECTA 10% 20% EJECUCION

08.01.17POR ABANDONAR EN LA VÍA PÚBLICA VEHICULOS Y OTROS SIMILARES INSERVIBLES QUE ESTÉN OBSTACULIZANDO LAS ÁREAS DE PASO.

DIRECTA 10% 20% RETIRO

08.01.18

POR NO PERMITIR EL INGRESO A LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA MUNICIPAL CON ENREJADOS, AUTOS, MUROS Y OTROS QUE NO DEJEN CONTINUAR CON LAS RUTAS DE TRABAJO PROGRAMADAS.

DIRECTA 20% 30%

08.01.19

POR TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS SIN CONTAR CON EL REGISTRO SANITARIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL DIGESA. Y/O SIN AUTORISACION DE OPERADOR DE TRANSPORTE RESPECTIVO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DIRECTA 20% 30%

08.01.20

POR NO CONTRATAR A UNA EMPRESA PRESTADORA Y/O COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS EPS-RS FORMAL PARA EVACUAR SUS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES.

DIRECTA 20% 30%

08.01.21

POR REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y CUALQUIER OPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS SIN EL REGISTRO SANITARIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL DIGESA. Y/O EL REGUISTRO SANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DIRECTA 20% 30%

08.01.22POR NO REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN UN RELLENO SANITARIO AUTORIZADO.

DIRECTA 40% 50% EJECUCION Y RETIRO

08.01.23POR NO REALIZAR LA DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS COMO GENERADOR A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE SU SECTOR.

DIRECTA 10% 20%

08.01.24

POR ABANDONAR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS EN LA VÍA PÚBLICA COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Y/O PROVENIENTES DE CENTRO DE SALUD PRIVADOS Y DEL ESTADO

DIRECTA 100% 150%

08.01.25EN CASO DE DESECHOS PELIGROSOS ,POR NO CONTAR CON UNA COPIA DEL MANIFIESTO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.

DIRECTA 10% 20%

Page 94: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448684

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

08.01.26

POR TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE OPERADOR DE TRANSPORTE PARA RESIDUOS BIOCONTAMINADOS Y PELIGROSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA,Y/O SIN EL PERMISO ESPECIAL DEL RESPECTIVO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECTA 25% 35%

08.01.27POR NO CONTAR CON UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS APROBADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

DIRECTA 10% 20%

08.01.28

POR NO CONTRATAR A UNA EMPRESA PRESTADORA EPS-RS FORMAL Y/O COMERCIALISADORA EC - RS DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EVACUAR SUS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS GENERADOS DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES.

DIRECTA 30% 40%

8.2 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS

08.02.01EXPELER GASES CONTAMINANTES O HUMOS QUE SOBREPASEN LOS LÍMITES PERMITIDOS, LOS EMISORES ESTACIONARIOS.

DIRECTA 40% 50% CLAUSURA TEMPORAL

08.02.02.POR ENCUSIAR LA VIA PUBLICA PRODUCTO DE ACTIVIDADES DE LAVADO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

PREVENTIVA 30% 50% CLAUSURA TEMPORAL

08.02.03

POR CARECER O NO UTILIZAR PROTECTORES AUDITIVOS, SEGÚN FUERE EL CASO A PERSONA QUE LABORA, ANUNCIA, ANIMA, OFERTA Y/O VENDE DENTRO DE RECINTOS CERRADOS (LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS), CUANDO SE VEAN EXPUESTOS A RUIDOS QUE SOBREPASEN LOS 75 DECIBELES.

PREVENTIVA 25% 50% CLAUSURA TEMPORAL

08.02.04

POR NO CONTAR CON UN SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO O BARRERAS AISLANTES LOS ESTABLECIMIENTOS, QUE ATENÚE O IMPIDA LA SALIDA DEL RUIDO, CAPAZ DE PRODUCIR MOLESTIA O DAÑO A LAS PERSONAS.

DIRECTA 40% 50% CLAUSURA TEMPORAL

8.3 VEHÍCULOS

08.03.01PRODUCIR, LOS VEHÍCULOS, RUIDOS MOLESTOS Y/O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS, RADIOS U OTROS. (VEHICULOS MENORES)

DIRECTA 10% 20% RETENCION DEL VEHICULO

08.03.02ABANDONAR EN VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS POR MÁS DE 15 DÍAS VEHÍCULOS CON SIGNOS DE NO ESTAR EN CONDICIONES DE MOVILIZARSE.

PREVENTIVA 20% 40% RETIRO

9.- ÁREAS VERDES

9.1 ÁREAS VERDES

09.01.01POR INSTALAR SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EN ÁRBOLES UBICADOS EN ÁREAS PÚBLICAS, SIN AUTORIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.

DIRECTA 10% 20% RETIRO

09.01.02

POR REALIZAR ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO QUE IMPLIQUEN RIESGOS PARA SU CONSERVACIÓN O QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA VEGETACIÓN ARBÓREA EXISTENTE

DIRECTA 25% 50%REPOSICIÓN

DE ESPECIES VEGETALES DAÑADAS

09.01.03 HACER USO INDEBIDO DE PUNTOS DE AGUA UBICADOS EN ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DIRECTA 10% 20%

09.01.04 REALIZAR PODA Y TALA DE ÁRBOLES SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DIRECTA 25% 50% EJECUCIÓN Y

REPOSICIÓN

09.01.05 APROPIARSE DE ÁREAS VERDES PARA FINES COMERCIALES DIRECTA 50% 100% RETIRO

09.01.06UTILIZAR VEHÍCULOS PARA ARROJAR Y/O SEGREGAR RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ÁREAS VERDES COMO PARQUES, BERMAS Y JARDINES.

DIRECTA 20% 40% INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO

09.01.07 ARROJAR AGUAS SERVIDAS EN CALLES Y/O PRODUCIR ANIEGOS, LOS PARQUES Y/O VÍA PÚBLICA. DIRECTA 50% 100% CLAUSURA

TEMPORAL

09.01.08 DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE. DIRECTA 25% 50% EJECUCIÓN Y

REPOSICIÓN

09.01.09 DAÑAR O CORTAR PLANTAS O FLORES DE LOS LUGARES DE USO COMÚN. DIRECTA 25% 35% REPOSICION

Page 95: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448685

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

09.01.10 ESCARIFICAR, QUEMAR, CORTAR, BARRENAR, CINCHAR O CIRCULAR LA CORTEZA DEL TRONCO. DIRECTA 50% 60% REPOSICION

09.01.11

AGREGAR CUALQUIER PRODUCTO TÓXICO O SUSTANCIA QUÍMICA QUE DAÑE, LESIONE O DESTRUYA UN ÁRBOL, ARBUSTO O EN GENERAL CUALQUIER VEGETACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN LOS BIENES DE USO COMÚN.

DIRECTA 30% 60% REPOSICION

09.01.12 INSTALAR CARTELES, BANNER, PROPAGANDA, AVISOS PUBLICITARIOS EN ÁREAS VERDES NO AUTORIZADOS. DIRECTA 20% 30% RETIRO

10.- TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS VEHICULOS MENORES

10.01PERSONA JURIDICA

10.01.01 TRANSFERIR, VENDER O CEDER LA RESOLUCION DE PERMISO DE OPERACIÓN DIRECTA 5%

REVOCACIONDEL PERMISO DE

OPERACIÓN

10.01.02TOMAR POSECION DE PARTE DE LA VIA PUBLICA SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, Y/O QUE CORRESPONDAN A OTRA PERSONA JURIDICA

DIRECTA 5% RETENCION DEL VEHICULO

10.01.03POR PRESTAR EL SERVICIO SIN CONTAR CON EL PERMISO DE OPERACIÓN OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD O CON UNO QUE SE ENCUENTRA VENCIDA

DIRECTA 5% RETENCION DEL VEHICULO

10.01.04

POR PERMITIR BRINDAR EL SERVICIO CON DOCUMENTO DE AUTORIZACION FALSO O ADULTERADO, Y/O PERMITIR A CONDUCTORES QUE HAYAN INCURRIDO EN FLAGRANTE DELITO

DIRECTA 4% RETENCION DEL VEHICULO

10.01.05

POR PERMITIR NO CONSERVAR ADECUADAMENTE LOS PARADEROS AUTORIZADOS Y LUGARES ALEDAÑOS (ARROJAR DESPERDICIOS O ENSUCIAR LA VIA PUBLICA COMO RESULTADO DE SATISFACER LAS NESECIDADES FISIOLOGICAS, LAVADO Y MANTENIMIENTO DE VEHICULO) Y OTROS ACTOS QUE ALTEREN EL SERVICIO, ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DIRECTA 4%

10.01.06 POR PERMITIR LA PRESTACION DEL SERVICIO EN SU PARADERO A VEHICULO NO AUTORIZADO DIRECTA 5%

10.01.07

POR SUSTITUIR VEHICULOS MENORES SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION MUNICIPAL O INCORPORAR VEHICULOS ESTANDO O NO EN TRAMITE DE BAJA DEL VEHICULO A SUSTITUIR

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

10.01.08POR PERMITIR O PRESTAR SERVICIO SIN LA POLIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT, O CON UNO QUE SE ENCUENTRA VENCIDO

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

10.01.09

POR PRESTAR SERVICIO CON CONDUCTORES QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO ASISTIDO Y/O APROBADO EL CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL QUE PROGRAMA LA MUNICIPALIDAD

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

10.01.10POR PERMITIR PRESTAR EL SERVICIO CON VEHICULOS O CONDUCTORES NO AUTORIZADOS A LA PERSONA JURIDICA

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

10.01.11POR NO PERMITIR LA EJECUCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y/O NO ACATAR LAS DISPOSICIONES LEGALES.

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

10.01.12POR PERMITIR QUE LAS UNIDADES DE SU FLOTA RECOJAN PASAJEROS FUERA DE LA ZONA DE TRABAJO AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD

DIRECTA 4%

REVOCACIONDE PERMISO

DE OPERACIÓN - RETENCION DEL

VEHICULO

Page 96: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448686

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

10.01.13

POR PERMITIR QUE SUS VEHICULOS NO CUENTEN CON EL COLOR CARACTERISTICO DISPUESTO PARA LAS UNIDADES NO EXHIBAN EL NUMERO DE LA PLACA, LA RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA STIKER Y DEMAS DISPOSICIONES.

DIRECTA 4%

10.01.14

POR PERMITIR QUE VEHICULOS AUTORIZADOS A LA PERSONA JURIDICA, PRESTEN EL SERVICIO SIN PARABRISAS O VENTANAS PALSTICAS TRASNPARENTE (MICA) O VIDRIO TRANSPARENTE NO ASTILLABLE

DIRECTA 3%

10.01.15POR NO CONTROLAR LA PRESTACION, EL MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE SUS VEHICULOS MENORES AUTORIZADOS

DIRECTA 3%

10.01.16POR PERMITIR LA PRESTACION DEL SERVICIO CON PINTAS, STIKERS Y/O CALCOMANIAS NO AUTORIZADAS Y DEMAS ACCESORIOS NO PERMITIDOS

DIRECTA 3%

10.01.17

POR NO PRESENTAR A LA MUNICIPALIDAD LA DOCUMENTACION QUE PERMITA MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL (VEHICULOS, CONDUCTORES, PROPIETARIOS, PERSONAS JURIDICAS, ETC.)

DIRECTA 3%REVOCACION

DE PERMISO DE OPERACIÓN

10.01.18POR PERMITIR QUE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS, NO UTILIVCEN EL UNIFORME O LO HAGAN DE MANERA INCORRETA

DIRECTA 3%

10.02 AL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO

10.02.01 POR TRANSFERIR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR Y/O STICKER DEL VEHICULO DIRECTA 5% 5% INTERNAMIENTO

- DMV

10.02.02

POR PRESTAR EL SERVICIO SIN CREDENCIAL DE CONDUCTOR O STICKER, CON UNA QUE NO LE PERTENECE, O CON UNA CREDENCIAL O STICKER ADULTERADO O FRAGUADO

DIRECTA 5% 5% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.03 POR HACER CASO OMISO O FUGARSE ANTE EL REQUERIMIENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DIRECTA 5% INTERNAMIENTO

- DMV

10.02.04POR PRESTAR EL SERVICIO SIN PARABRISAS O VENTANAS PLASTICAS TRASPARENTE (MICA) O VIDRIO TRANSPARENTE NO ASTILLABLE

DIRECTA 4% 5% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.05

POR REALIZAR EL LAVADO Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHICULO Y OTROS QUE ALTEREN LA PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIAL, EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES EN LOS PARADEROS AUTORIZADOS

DIRECTA 5% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.06

POR ESTACIONARSE O ESPERAR PASAJEROS EN ZONAS RIGIDAS O NO AUTORIZADAS COMO PAREDEROS O INVADIR PARADEROS AUTORIZADOS A OTRAS PERSONAS JURIDICAS

DIRECTA 3% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.07

POR CONDUCIR EL VEHICULO EN COMPAÑÍA DE PERSONAS AL LADO DEL CONDUCTOR Y/O LLEVADOS EN OTRO FUERA DE LA CABINA DE LOS PASAJEROS EXCEDIENDO O NO EL MAYOR NUMERO DE LOS QUE QUEPAN COMODAMENTE SENTADOS (DOS O TRES PERSONAS) POR SERVICIO

DIRECTA 4% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.08

POR MALTRATAR VERBAL,FISICA Y-O MORALMENTE A LOS PASAJEROS, AL INSPECTOR MUNICIPAL O TERCEROS CON OCACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, DEBIDAMENTE PROBADA.

DIRECTA 5%

INTERNAMIENTO - DMV Y REVOCACION

DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR

10.02.09

POR ABANDONAR SIN CAUSA JUSTIFICADA AL VEHICULO MENOR CON O SIN PASAJEROS EN LA VIA PUBLICA, HABIENDO SIDO INTERVENIDO POR EL INSPECTOR MUNICIPAL

DIRECTA 5% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.10

POR PRESTAR EL SERVICIO CON VEHICULOS QUE NO CUENTEN CON EL COLOR CARACTERISTICO DISPUESTO PARA LAS UNIDADES, NO EXHIBAN EL NUMERO DE PLACA, LA RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA, STICKER Y DEMAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

DIRECTA 4% 5%

10.02.11

POR PRESTAR EL SERVICIO UTILIZANDO EL LOGOTIPO Y/O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA, HABIENDO SIDO SEPARADO O DADO DE BAJA O NO SIENDO AFILIADO A LA MISMA

DIRECTA 4% 5% INTERNAMIENTO - DMV

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448687

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 134-2011/MLV

La Victoria, 16 de agosto de 2011

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 018-2011-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 4º de la Carta Magna establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio, así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente;

Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio

civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad;

En mérito a los fundamentos expuestos y contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 271-2011-GAJ/MLV, y de conformidad a la encargatura efectuada a la Teniente Alcaldesa mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 –Ley de Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL

DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 27 de noviembre de 2011 a horas 10:00 a.m. en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria.

Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/. 90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, el certifi cado médico prenupcial (incluido el examen del VIH -Virus de Inmunodefi ciencia Humana-), la publicación del edicto y el derecho de ceremonia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se aprueba.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOSTeniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía

679303-1

CODIGO INFRACCIONES

SANCIONES

PREVENTIVA DIRECTA

MULTA U.I.TMEDIDA

COMPLEMENTARIAPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA O SIMILARES

10.02.12POR RECOGER, RECOGER PASAJEROS FUERA DE LA ZONA DE TRABAJO AUTORIZADA EN VIA NO AUTORIZADAS O EN LAS ACERAS

DIRECTA 3% INTERNAMIENTO - DMV

10.02.13POR PRESTAR SERVICIO CON AUDIFONOS O EQUIPOS DE SONIDOS CON VOLUMEN ALTO Y/O SIRENAS O SIMILARES

DIRECTA 4% EJECUCION

10.02.14 POR OCUPAR MAYOR AREA QUE LA AUTORIZADA EN PARADERO DIRECTA 2%

10.02.15 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN PORTAR, NI EXHIBIR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR DIRECTA 2%

10.02.16

POR PRESTAR EL SERVICIO SIN LA DEBIDA PRESENTACION, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DEL VEHICULO Y/O SIN LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL

DIRECTA 3% 5%

10.02.17

POR PRESTAR EL SERVICIO SIN UTILIZAR EL UNIFORME CORRESPONDIENTE EN EL QUE SE CONSIGNE LA RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA Y/O CARECER DEL CARNET DE SEGURIDAD VIAL EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD

DIRECTA 2%

10.02.18 POR INCUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ART.39° DE LA ORDENANZA 124 -2006-MDI DIRECTA 5%

INTERNAMIENTO - DMV Y REVOCACION

DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR

10.02.19POR PRESTAR EL SERVICIO CON VEHICULOS CON PINTAS PORTANDO ESTICKERS Y O CALCOMANIA NO AUTORIZADA Y DEMAS ACSESORIOS NO PERMITIDOS

DIRECTA 3% 5%

10.02.20POR PRESTAR SERVICIO SIN PERTENECER A UNA PERSONA JURIDICA DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA MDI.

DIRECTA 5% INTERNAMIENTO-DMV

678884-1

Page 98: normas legales 19 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448688

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 293-MDL

Mediante Ofi cio Nº 337-2011-MDL-OSG, la Municipalidad Distrital de Lince solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 293-MDL que modifi ca el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), publicada en la edición del 11 de agosto de 2011.

En el Artículo Primero, en la modificación del artículo 34° (Sanción de Demolición) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA),

Último párrafo de la modificatoria.

DICE :

(…) se remitirá lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para ejecución forzosa.”

DEBE DECIR :

(…) se remitirá lo actuado a la Unidad de Ejecución Coactiva para ejecución forzosa.”

679472-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 160-MDLCH

Lurigancho, 21 de julio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO-CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA,

VISTO: El Dictamen Nº 001-2011/CFTMA-MDLCH emitido por la Comisión de Comercialización, Fiscalización Transporte y Medio Ambiente, proponiendo la Ordenanza que Aprueba el Plan de manejo de Residuos Sólidos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las Políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente.

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el Servicio de Limpieza Pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el reaprovechamiento industrial de disposición así mismo regular y controlar el aseo,

higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 28611 de la Ley General del Ambiente, el artículo 9º y siguientes de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, establecen que las Políticas Ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancias entre sí.

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todo el ámbito de la jurisdicción. Así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del Ambiente.

Que mediante Ordenanza Nº 295-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima creó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, siendo objeto de la misma establecer las disposiciones que rigen los Aspectos técnicos y Administrativos de la Gestión de los Residuos Sólidos determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la Gestión de Residuos Solidos, estableciéndose en su artículo 2º que la misma de cumplimiento obligatorio por la Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la Gestión de Residuos Sólidos.

Que, mediante Ley Nº 27419 de fecha 07/10/2009 que Regula la Actividad de los Recicladores, estableciendo que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales deben de encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la Gestión Ecológicamente Efi ciente de los Residuos Sólidos en la respectiva jurisdicción.

Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Lurigancho Chosica ha sido elaborado por el Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios Públicos, documento que permitirá asegurar una efi ciente prestación del servicio de Limpieza Publica desde la Fuente de Generación hasta la Disposición Final, este instrumento de Gestión servirá para cumplir con las Metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal con la fi nalidad de promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local.

Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios Públicos remite el informe Nº 111-2011–GSP/ MDLCH, presentando el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Lurigancho – Chosica, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el programa de modernización Municipal y Plan de Incrementar a la mejora de la Gestión Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOSDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO – CHOSICA

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurigancho – Chosica “(PMRS), que como anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Autorizar al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectué las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del plan aprobado en el Artículo Primero.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza regirá desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sin perjuicio de la publicación antes señalada, la presente norma deberá ser publicada en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de agosto de 2011 448689

Gerencia de Limpieza Pública y demás órganos y Gerencias en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y aplíquese.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

678906-1

Aprueban Programa de segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2011-ALC/MDLCH

Lurigancho – Chosica, 25 de julio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA

POR CUANTO:

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica en atención a la propuesta formulada en el Informe N° 112-11/GSP/MDLCH de Gerencia de Servicios Públicos:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (Artículo 2º, Inciso 22).

Que, la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece en su Artículo 80, Numeral 3 en lo que respeta a saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 10º, Numeral 12 sobre el rol de las Municipalidades establece Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, que aprobó la Política Nacional del Ambiente en lo que respecta al Eje de Política 2. Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, Lineamientos de Política; impulsar las campañas de educación y simbolización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura, fomentar la reducción, segregación, reúso y reciclaje; así como el reconocimiento de la importancia de contar con Relleno Sanitario para disposición fi nal de Residuos Sólidos.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Programa de segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en la Urbanización Santa María y Casco Urbano, el mismo que se entenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Lurigancho Chosica.

Artículo 2°.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública, requerirá de una partida en el Presupuesto Municipal, con el objeto de garantizar la sostenibilidad del programa y la ejecución del mismo en otras zonas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

678908-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen disposiciones edificatorias en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 470-MDMM

Magdalena, 10 de agosto del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 099-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorando Nº 424-2011-GDUO-MDMM de fecha 03 de agosto del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el informe Nº 652-2011-GAJ-MDMM de fecha 05 de agosto del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 099-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 03 de agosto del 2011, emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, se informa que en la realidad existen lotes que por medida del mínimo lote normativo no alcanzan la altura máxima para su zonifi cación, impidiendo la homogenización de alturas propuestas por medio de la Ordenanza Nº 457-MDMM, por un défi cit del tamaño de lote, resultando necesaria una tolerancia del diez por ciento (10%) para la aplicación de los lotes mínimos normativos;

Que, mediante Informe Nº 652-2011-GAJ-MDMM de fecha 05 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, es objetivo de la actual Administración contar con una normatividad urbana acorde con los intereses de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y armónico del distrito así como la promoción de la inversión inmobiliaria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EDIFICATORIAS EN EL DISTRITO DE

MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1º.- Las alturas máximas establecidas en la Ordenanza Nº 1017-MML y el cuadro Nº 01 del Anexo Nº 3, Resumen de Zonifi cación Residencial del Área de Tratamiento Normativo II que forma parte de la Ordenanza Nº 1076-MML; así como las establecidas en el cuadro Nº 01 Resumen de Zonifi cación Residencial del Área de Tratamiento Normativo III que forma parte de la Ordenanza Nº 290-MDMM y modifi catorias, se aplicarán en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo normativo) con un margen de tolerancia de diez por ciento (10%) considerando el nivel de consolidación urbana de la zona.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de agosto de 2011448690

vigencia al día siguiente de su publicación el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

679461-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Imponen sanción de suspensión en el ejercicio del cargo a Regidor

ACUERDO DE CONCEJONº 038

San Juan de Lurigancho, 15 de agosto de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

La Carta Nº 003-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 11.08.11 que contiene el Dictamen Nº 002-2011-CAJFyT-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3º del Artículo 84º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo;

Que, mediante escrito signado con el número de Registro Nº 31679-M1-2011 el Regidor Jesús Maldonado Amao solicita la suspensión en el cargo de Regidor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho del Sr. Heli Paredes Velásquez, por haber incurrido en faltas graves previstas en el literal c) y g) del artículo 51º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, argumentando que con fecha 08 de Junio del presente año, estando el Alcalde, regidores y funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho, en plena reunión con la Asociación de Pobladores de Santa Rosa, teniendo como agenda la revisión de la ejecución de los proyectos programados en las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Regional 2009, 2010 y 2011 elaborado por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en forma abrupta y repentina, sin autorización alguna, el Sr. Heli Paredes Velásquez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho irrumpió agresiva y violentamente en dicha reunión acompañado de un grupo de personas ebrias, vociferando frases ofensivas y amenazas tanto al Alcalde como a los funcionarios de esta entidad edil, presentes en la citada reunión;

Que, mediante Ofi cio Nº 132-2011-SG/MDSJL de fecha 24 de Junio del 2011, la Secretaría General, por disposición del Presidente del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23.06.11 ante el pedido verbal del regidor Jesús Maldonado Amao, remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia el Registro Nº 31679-M1-2011 mediante el cual el Regidor Jesús Maldonado Amao solicita la suspensión en el cargo de Regidor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho del Sr. Heli Paredes Velásquez, por infracción al Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Que, mediante Citación de fecha 21 de Julio del 2011, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia cita para el día Martes 26 de Julio del 2011, a horas 3:00 p.m. al Sr. Heli Paredes Velásquez para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza

personalmente su derecho de defensa, el mismo que asistió a dicha reunión acompañado de tres abogados, negándose a responder las preguntas que formuló el Presidente de la Comisión, dejando constancia que no se le alcanzó un pliego de preguntas con anticipación, ante lo cual el Presidente de la Comisión le manifestó que las preguntas se le formularán en la citada reunión;

Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 002-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia de fecha 11 de Agosto del 2011, en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los argumentos y los hechos expuestos en el presente procedimiento, se concluye que los actos de indisciplina realizados por el Sr. Heli Paredes Velásquez, consisten en que en plena reunión con la Asociación de Pobladores de Santa Rosa con la presencia del Alcalde, regidores y funcionarios, abruptamente se presentó el mencionado regidor, acompañado de un grupo de personas ebrias, vociferando frases ofensivas y amenazas tanto al Alcalde como a los funcionarios de esta entidad edil, es decir, el no sólo era partícipe de estos hechos sino además el fomentaba a su grupo a realizar todos estos actos, los cuales no han sido negados por el mencionado regidor ni al momento en que fue citado por la Comisión ni por documento alguno en que haga valer su documento de defensa, desconociendo que la Comisión tiene como función investigar los hechos para fi nalmente dictaminar sobre el pedido realizado por el Regidor Jesús Maldonado Amao; y que dichos actos realizados por el regidor Heli Paredes Velásquez, constituyen faltas graves, según el literal g) y e) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo que establecen que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: g) Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa o por intermedio de terceros y e) Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal, conductas éstas que al constituir faltas graves, son también a la vez causal de suspensión en el cargo del regidor, tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la Comisión determina que resulta procedente la solicitud de suspensión en el cargo de Regidor Heli Paredes Velásquez , solicitado por el Regidor Jesús Maldonado Amao mediante el Registro Nº 31679-M1-2011 de fecha 23.06.11;

Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto por Mayoría del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un período de treinta (30) días naturales al Sr. Heli Paredes Velásquez, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal g) y e) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 002-2011-CAJFyT-MDSJL.

Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Heli Paredes Velásquez, Regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, así como al Regidor Jesus Maldonado Amao.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

678886-1