normas jurídicas
DESCRIPTION
DerechoTRANSCRIPT
![Page 1: Normas Jurídicas](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022083007/563dbac9550346aa9aa806ca/html5/thumbnails/1.jpg)
Normas Jurídicas
La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene
como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar
escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las
hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales,
religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y
los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a
las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta
para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede
ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
1. Normas que definen la norma jurídica:
a. Obligatoriedad: Necesidad de ser tenidas en cuenta.
b. Coercibilidad: Se puede imponer por la fuerza ante la falta de respeto
c. Abstracción: Ante la multiplicidad de los supuestos de hecho que se
puedan dar, está fija el supuesto tipo.
d. Generalidad: No va dirigida a una persona determinada.
2. Estructura de la norma jurídica:
a. Supuesto de hecho: Son las diversas situaciones a que están
dirigidas las normas. Pueden ser:
i. Hechos naturales o humanos
ii. Hechos determinados o indeterminados
b. Consecuencia jurídica: es la consecuencia que exige la realización
del supuesto de hecho.
![Page 2: Normas Jurídicas](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022083007/563dbac9550346aa9aa806ca/html5/thumbnails/2.jpg)
Tipos de norma jurídica o clases de derecho
1. Distinción entre derecho objetivo y subjetivo:
a. Derecho objetivo: Conjunto de normas.
b. Derecho subjetivo: Como facultad reconocida de imponer a una persona
determinados derechos. A cada derecho le corresponde un deber jurídico.
2. Distinción entre derecho positivo o natural:
a. Positivo: Respeto a una norma superior por su armonía con el derecho
natural o el reconocimiento social.
b. Natural: Conjunto de principios universales concebidos por la razón y
fundados por el hombre.
Jerarquía de las Normas Jurídicas
Toda organización social regula sus relaciones por normas de distinta índole,
entendiéndose por norma toda regla de conducta obligatoria o no; dentro de las
cuales se puede mencionar las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
Las normas morales regulan la conducta de las personas, orientándolas en el
sentido de lo que en una época y sociedad determinadas se considere como
bueno; están dirigidas a la conciencia del individuo y por lo tanto su cumplimiento
no es de carácter obligatorio. Las normas religiosas tienen una gran parte de
contenido moral pues dirigen el comportamiento de los feligreses para hacerlo
consecuente con los ritos de la Iglesia y en general, con la vida espiritual a través
de la fe y de acuerdo con sus particulares creencias. Las normas sociales o
también llamadas usos o convencionalismos sociales son prácticas establecidas
en la sociedad por medio de la costumbre; las reglas de urbanidad y
comportamiento social forman parte de esta clase de normas. Las normas
jurídicas pueden definirse ampliamente como reglas de conducta cuyo fin es el
![Page 3: Normas Jurídicas](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022083007/563dbac9550346aa9aa806ca/html5/thumbnails/3.jpg)
cumplimiento de un principio legal; y más específicamente como reglas que según
la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente y de
modo incondicionado la libre voluntad humana. Dentro del ámbito del Derecho las
normas jurídicas son reglas de conducta exterior, bilaterales, imperativas y
coercitivas que regulan las acciones de los seres humanos con el fin de establecer
un ordenamiento justo de la convivencia humana, las cuales son creadas y
puestas en vigor por el Estado; en su conjunto integran el ordenamiento jurídico
del mismo. Se debe tener presente que el ordenamiento jurídico es uno de los
elementos del Estado, el cual puede ser definido como la organización de la
unidad social a través de un orden jurídico unitario. Respecto a la unidad, Luis
Sánchez Agesta comenta: “Esa unidad tiene su punto de 2partida en un conjunto
de normas de carácter fundamental que forman la Constitución Política de un país,
ya que es en ésta donde se establecen principios relacionados con el orden y con
el régimen político imperante, cuya realización está a cargo de los funcionarios
que ejercen el poder público”
1
.
Lo unitario se articula mediante determinaciones jurídicas que integran un sistema
en el que no hay contradicciones, es decir que como sistema constituye un todo
coherente y que sus partes son interdependientes entre sí pero configuran esa
unidad completa que se desarrolla y cumple su función mediante la labor de los
funcionarios, quienes están obligados a definir, realizar y garantizar ese orden;
cumplen pues una función pública institucionalizada. Es pues, el ordenamiento
jurídico un conjunto de normas jurídicas vigentes y positivas que se relacionan
entre sí; que están escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la
vida del ser humano y de las instituciones de todas clases dentro de una nación
determinada.