normas jurídicas

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Normas Jurídicas La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes. 1. Normas que definen la norma jurídica: a. Obligatoriedad: Necesidad de ser tenidas en cuenta. b. Coercibilidad: Se puede imponer por la fuerza ante la falta de respeto c. Abstracción: Ante la multiplicidad de los supuestos de hecho que se puedan dar, está fija el supuesto tipo. d. Generalidad: No va dirigida a una persona determinada.

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Page 1: Normas Jurídicas

Normas Jurídicas

La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene

como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar

escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las

hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales,

religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y

los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a

las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta

para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede

ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

1. Normas que definen la norma jurídica:

a. Obligatoriedad: Necesidad de ser tenidas en cuenta.

b. Coercibilidad: Se puede imponer por la fuerza ante la falta de respeto

c. Abstracción: Ante la multiplicidad de los supuestos de hecho que se

puedan dar, está fija el supuesto tipo.

d. Generalidad: No va dirigida a una persona determinada.

2. Estructura de la norma jurídica:

a. Supuesto de hecho: Son las diversas situaciones a que están

dirigidas las normas. Pueden ser:

i. Hechos naturales o humanos

ii. Hechos determinados o indeterminados

b. Consecuencia jurídica: es la consecuencia que exige la realización

del supuesto de hecho.

Page 2: Normas Jurídicas

Tipos de norma jurídica o clases de derecho

1. Distinción entre derecho objetivo y subjetivo:

a. Derecho objetivo: Conjunto de normas.

b. Derecho subjetivo: Como facultad reconocida de imponer a una persona

determinados derechos. A cada derecho le corresponde un deber jurídico.

2. Distinción entre derecho positivo o natural:

a. Positivo: Respeto a una norma superior por su armonía con el derecho

natural o el reconocimiento social.

b. Natural: Conjunto de principios universales concebidos por la razón y

fundados por el hombre.

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Toda organización social regula sus relaciones por normas de distinta índole,

entendiéndose por norma toda regla de conducta obligatoria o no; dentro de las

cuales se puede mencionar las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.

Las normas morales regulan la conducta de las personas, orientándolas en el

sentido de lo que en una época y sociedad determinadas se considere como

bueno; están dirigidas a la conciencia del individuo y por lo tanto su cumplimiento

no es de carácter obligatorio. Las normas religiosas tienen una gran parte de

contenido moral pues dirigen el comportamiento de los feligreses para hacerlo

consecuente con los ritos de la Iglesia y en general, con la vida espiritual a través

de la fe y de acuerdo con sus particulares creencias. Las normas sociales o

también llamadas usos o convencionalismos sociales son prácticas establecidas

en la sociedad por medio de la costumbre; las reglas de urbanidad y

comportamiento social forman parte de esta clase de normas. Las normas

jurídicas pueden definirse ampliamente como reglas de conducta cuyo fin es el

Page 3: Normas Jurídicas

cumplimiento de un principio legal; y más específicamente como reglas que según

la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente y de

modo incondicionado la libre voluntad humana. Dentro del ámbito del Derecho las

normas jurídicas son reglas de conducta exterior, bilaterales, imperativas y

coercitivas que regulan las acciones de los seres humanos con el fin de establecer

un ordenamiento justo de la convivencia humana, las cuales son creadas y

puestas en vigor por el Estado; en su conjunto integran el ordenamiento jurídico

del mismo. Se debe tener presente que el ordenamiento jurídico es uno de los

elementos del Estado, el cual puede ser definido como la organización de la

unidad social a través de un orden jurídico unitario. Respecto a la unidad, Luis

Sánchez Agesta comenta: “Esa unidad tiene su punto de 2partida en un conjunto

de normas de carácter fundamental que forman la Constitución Política de un país,

ya que es en ésta donde se establecen principios relacionados con el orden y con

el régimen político imperante, cuya realización está a cargo de los funcionarios

que ejercen el poder público”

1

.

Lo unitario se articula mediante determinaciones jurídicas que integran un sistema

en el que no hay contradicciones, es decir que como sistema constituye un todo

coherente y que sus partes son interdependientes entre sí pero configuran esa

unidad completa que se desarrolla y cumple su función mediante la labor de los

funcionarios, quienes están obligados a definir, realizar y garantizar ese orden;

cumplen pues una función pública institucionalizada. Es pues, el ordenamiento

jurídico un conjunto de normas jurídicas vigentes y positivas que se relacionan

entre sí; que están escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la

vida del ser humano y de las instituciones de todas clases dentro de una nación

determinada.