normas docentes y economicas generales para los programas de educacion a distancia

8

Click here to load reader

Upload: carlos-andres-diaz-diaz

Post on 18-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

guias

TRANSCRIPT

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    NORMAS DOCENTES Y ECONMICAS GENERALES PARA LOS PROGRAMAS DE

    EDUCACIN A DISTANCIA.

    TTULO: DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1: El presente Reglamento regula, en forma general, el ingreso, seleccin y permanencia de

    los estudiantes del Sistema de Educacin a Distancia de la Universidad de Antofagasta,

    as como sus derechos y deberes.

    Artculo 2: Las autoridades encargadas de la aplicacin de este Reglamento, debern velar por su

    cumplimiento, haciendo valer el principio de que el acceso a la Universidad, la

    permanencia y promocin de los estudiantes, tienen lugar slo en virtud de sus

    capacidades.

    Artculo 3: Los aspectos no estipulados en este Reglamento, las eventuales discrepancias con otra

    reglamentacin universitaria y las dudas que surjan de su interpretacin sern conocidas

    y resueltas en primera y nica instancia por la Coordinacin del Programa, el Jefe del

    Sistema de Educacin a Distancia, en consulta con el Director de Docencia de la

    Universidad.

    TTULO. DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE.

    Artculo 4: El estudiante de la Universidad de Antofagasta podr tener la calidad de alumno regular,

    alumno egresado y titulado.

    Artculo 5: Tendr la calidad de alumno regular quien ingrese al Sistema de Educacin a Distancia a

    travs de los procedimientos de admisin, se adscriba a un programa impartido por el

    Sistema de Educacin a Distancia de la Universidad de Antofagasta.

    TTULO. DE LA ADMISIN Y MATRCULA.

    Artculo 6. Tienen derecho a postular a los programas que imparte el Sistema de Educacin a

    Distancia quienes cumplan los requisitos especficos definidos en cada programa en

    particular, realicen el proceso de postulacin definido por la unidad y envan la

    documentacin de respaldo a la postulacin.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    Artculo 7: El Sistema de Educacin a Distancia de la Universidad de Antofagasta, determinar los

    sistemas de seleccin y admisin que aplicar a los programas que imparte y que sern

    de pblico conocimiento.

    Artculo 8: No podrn matricularse en programas impartidos por el Sistema de Educacin a Distancia

    quienes:

    a) Estn registrados como deudores de algn servicio de la Universidad.

    b) No hayan cumplido con todas las exigencias sealadas por el Sistema de Educacin a

    Distancia para el programa al que postula.

    Artculo 9: Quien hubieres sido eliminado de un programa o carrera, por aplicacin de una sancin

    disciplinaria por esta Universidad y/o Sistema de Educacin a Distancia o cualquier otro

    Centro de Estudios Superiores, no podr ingresar al Sistema de Educacin a Distancia de

    la Universidad de Antofagasta.

    La infraccin a este artculo producir, en el momento en que sta se compruebe, la

    cancelacin inmediata de la matrcula.

    TTULO. DEL RGIMEN DE ESTUDIO.

    Artculo 10: Los estudios regulares del Sistema de Educacin a Distancia de la Universidad de

    Antofagasta se organizan en cursos y programas que se imparten en modalidad a

    distancia usando las tecnologas de las comunicaciones e informacin a travs de

    Internet.

    Se entiende por programa, el conjunto de asignaturas sistematizadas a travs de un Plan

    de Estudios cuyo cumplimiento habilita a la obtencin de la certificacin correspondiente.

    Se entiende por curso, una actividad curricular sistemtica dictada por uno o ms

    docentes que tienden a lograr la formacin en un rea del saber.

    Artculo 11: Se entender por Docencia Tutorial la modalidad de dictar una asignatura en la que un

    profesor asesora el estudio de uno o ms alumnos cuya situacin no puede asimilarse al

    curso regular del plan de estudios, sea porque la asignatura no se est dictando

    regularmente en el semestre, sea porque la asignatura ya no figure en ste, sea porque lo

    requieran condiciones especiales y justificadas del alumno, segn decisin del Jefe del

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    Sistema de Educacin a Distancia, adoptada conforme al Reglamento de Docencia

    Tutorial.

    Artculo 12: El alumno regular cursar las actividades curriculares segn el Calendario oficial del

    programa en el que se encuentre matriculado el alumno, siempre y cuando cumpla los

    siguientes requisitos:

    a) Estar matriculado en el programa.

    b) Estar al da en el pago de las cuotas del arancel del programa.

    c) No estar afecto a algunas de las causales de eliminacin establecidas en el presente

    reglamento.

    TTULO. DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.

    Artculo 13: Toda actividad curricular del estudiante, correspondiente a su Plan de Estudios, ser

    sometida a un proceso evaluativo cuyo objetivo es medir la calidad del trabajo acadmico

    del estudiante.

    Los procedimientos evaluativos debern tener relacin con los objetivos y actividades

    desarrolladas, de modo que su resultado refleje el aprendizaje del estudiante.

    Para tal efecto, el profesor establecer en el Programa de la asignatura los

    procedimientos de acuerdo a las caractersticas propias de la actividad curricular a

    evaluar.

    Los procedimientos evaluativos, entre otros, pueden ser:

    Pruebas escritas.

    Trabajos y reflexiones escritas.

    Informes individuales o grupales.

    Participacin y aportes al foro de discusin.

    Artculo 14: La calificacin por cada alumno deber ser traducida en notas segn escala de 1 a 7.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    Artculo 15: La nota mnima de aprobacin es cuatro (cuatro coma cero) y corresponde al

    cumplimiento mnimo requerido de los objetivos de la actividad curricular.

    Artculo 16: La nota final de cada asignatura del plan de estudios se obtendr con un mnimo de tres

    notas parciales que se obtendrn a travs de un procedimiento o instrumento de

    evaluacin en modalidad on-line en las fechas que determine el profesor tutor de la

    asignatura.

    Artculo 17: Se considerar como inasistencia a una evaluacin el no rendir una evaluacin on-line

    en la fecha y hora estipulada, ser calificada con la nota mnima (1.0). Sin embargo,

    podr ser sometido a otra especial aquel alumno que justifique su incumplimiento

    mediante solicitud presentada para su resolucin a la Direccin del Programa, dentro de

    un plazo no superior a tres das.

    Artculo 18: Toda actividad acadmica se aprobar con las evaluaciones parciales del mdulo cuya

    nota final deber ser mayor o igual a 4.0 (cuatro). Se podr considerar el examen

    como parte del proceso de aprobacin para aquellos programas que por sus

    caractersticas particulares as lo requieran, lo que deber estar indicado en los

    Reglamentos de las carreras o programas respectivos.

    Para aquellos alumnos que no obtuvieren la nota de aprobacin cuatro (4.0), tendrn

    derecho a rendir exmenes en primera y segunda oportunidad, siempre y cuando la

    nota semestral de presentacin no sea inferior a tres (3.0).

    Los exmenes de primera y segunda oportunidad se fijarn en la semana siguiente del

    trmino de la asignatura, cautelando que el estudiante disponga del tiempo mnimo de

    tres (3) das para su preparacin entre ambos exmenes.

    Artculo 19: Los alumnos que deban presentarse a exmenes de primera y segunda oportunidad por

    no haber obtenido la nota de aprobacin cuatro (4.0) o porque el reglamento del

    programa as lo estipula, debern considerar que sta se obtiene del promedio

    aritmtico ponderado de todas las calificaciones obtenidas durante la asignatura, para lo

    cual se considerara lo siguiente:

    a) Dicho promedio tendr una ponderacin de un 60% y se calcular con

    centsimas.

    b) La nota de examen tendr una ponderacin de un 40% y se calcular con

    centsimas.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    c) La nota final ser el resultado del promedio de las calificaciones ponderadas

    sealadas en los incisos a y b de este artculo y se expresar con un decimal,

    aproximando la centsima igual o superior a cinco a la dcima superior.

    TTULO. PROMOCIN, REPETICIN, RENUNCIA Y ELIMINACIN.

    Artculo 20: La promocin del alumno ser por aprobacin de actividades curriculares del Plan de

    Estudios del programa.

    Artculo 21: El alumno regular ser reprobado en una actividad curricular cuando hubiere incurrido en

    alguna de las siguientes causales:

    a) Haber obtenido una calificacin final inferior a la nota mnima de aprobacin.

    b) Mantener una calificacin inferior a la nota mnima de aprobacin despus de

    rendir el examen de primera oportunidad y no rendir el examen de segunda

    oportunidad en el periodo establecido para este efecto

    c) Mantener una calificacin inferior a la nota mnima de aprobacin despus de

    rendir el examen de segunda oportunidad

    Artculo 22: El alumno regular que reprobare alguna actividad curricular, deber repetirla en

    cualquiera de las siguientes opciones:

    a) En la primera oportunidad que sta sea dictada.

    b) Cuando el Sistema de Educacin a Distancia efecte una Re-Programacin,

    comunicada con antelacin al alumno.

    La repeticin o Re-Programacin tendr un valor adicional (arancel especial)

    correspondiente al valor de una y media cuota mensual del arancel del programa.

    Artculo 23: Incurrir en causal de prdida de la calidad de alumno regular y consecuentemente

    quedar eliminado de la Universidad, aquel que se encuentre en una o ms de las

    siguientes situaciones:

    a) No aprobar la totalidad de las asignaturas de su plan de estudios dentro de un

    perodo equivalente al doble de tiempo de duracin del mismo plan, excluidas las

    actividades de titulacin.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    b) Reprobar, en segunda oportunidad, cualquiera de las asignaturas que contempla el

    plan de estudios del programa.

    c) No cumplir con los compromisos de pago contrados con la Universidad por concepto

    de matrcula y/o cuotas mensuales del arancel del programa.

    d) Por la aplicacin de la sancin de expulsin conforme a las normas contenidas en el

    presente reglamento.

    Artculo 24: Los alumnos de los programas impartidos por el Sistema de Educacin a Distancia de la

    Universidad de Antofagasta no podrn acogerse a ninguna forma de interrupcin de

    estudios o retiro temporal.

    TTULO. DE LA TITULACIN Y EGRESO.

    Artculo 25: Son egresados aquellos que han aprobado, como alumnos regulares, todos los cursos y

    actividades acadmicas paralelas, contenidas en el respectivo Plan de Estudios, con

    excepcin de la Actividad de Titulacin. Cada programa definir la actividad de Titulacin,

    no pudiendo exceder de dos actividades.

    Artculo 26: Para optar al ttulo profesional, el egresado deber cumplir con los siguientes requisitos

    internos:

    a) Aprobar la actividad de Titulacin que corresponda, segn el respectivo Plan de Estudios.

    b) Cancelar el Arancel de Titulacin fijado por la Universidad, siguiendo las indicaciones que

    estn en la pgina del SED.

    c) Descargar, completar y enviar al SED., la solicitud de ttulo que est en la Pgina web del

    Sistema.

    d) Tener su situacin de pago de aranceles al da.

    Artculo 27: El egresado tendr un plazo de dos aos a contar de la fecha de egreso, para completar

    los requerimientos exigidos y obtener la certificacin correspondiente.

    Transcurrido este plazo, deber solicitar reintegro a la Carrera o Programa y aprobar los

    Mdulos o asignaturas que el Sistema de Educacin a Distancia pudiera determinar, con

    el objeto de actualizar conocimientos.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    TTULO. DE LA CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS.

    Artculo 28: Los programas del Sistema de Educacin a Distancia no contemplan convalidacin y

    homologacin de las actividades que incluye el plan de estudios.

    ASPECTOS ECONMICOS.

    TTULO. DEL COSTO DEL PROGRAMA

    Artculo 29: El costo del programa se compone de los siguientes elementos:

    a) Arancel de Inscripcin

    b) Arancel de Carrera

    c) Arancel especial

    d) Arancel de titulacin

    Artculo 30: Se entiende por arancel de inscripcin el pago obligatorio que debe realizar el postulante

    al momento de formalizar su matrcula. ste no ser devuelto en ningn caso. Se pagar

    en una cuota nica, al inicio de cada ao acadmico, que permitir adquirir la condicin

    de alumnos regular.

    Artculo 31: Se entiende por arancel de Carrera, el valor total del programa y se pagar al contado o

    en cuotas mensuales continuas y sucesivas a partir del mes siguiente al mes de

    matrcula.

    A partir del mes de inicio del programa, la fecha de vencimiento de cada una de las

    cuotas mencionadas, ser el ltimo da de cada mes. Si el ltimo da de cada mes es

    sbado, domingo o festivo el ltimo da de pago se desplazar al primer da hbil del mes

    siguiente.

    Artculo 32: Se entiende por arancel especial el cobro adicional que se generar al reprogramar una

    asignatura en segunda oportunidad segn definido en artculo 22.

    Artculo 33: Se entiende por Arancel de Titulacin al valor establecido por la Universidad anualmente

    por el costo de la certificacin correspondiente.

  • Universidad de Antofagasta - Sistema de Educacin a Distancia

    Artculo 34: El no pago de cualquiera de las cuotas dentro del plazo establecido generar el cobro de

    un inters compuesto de un 1.7% mensual, el que si se adeudare deber pagarse antes

    del inicio del trmite de titulacin.

    Artculo 35: El sistema de Educacin a Distancia no considera Becas, Crdito Universitario ni otros

    beneficios similares.

    Artculo 36: Se podr cancelar el arancel de inscripcin y las cuotas mensuales utilizando un cupn

    de pago emitido por la Universidad de Antofagasta para ser pagado en una oficina del

    Banco de Crdito e Inversiones.

    Artculo 37: Si no hace uso del cupn de pago, usando otras formas de pago definidas por la

    Universidad de Antofagasta, deber enviar original de la colilla de depsito en la que

    figure claramente el Rut. y el nombre completo del alumno que paga (incluso cuando l o

    ella no haya efectuado personalmente el trmite), dejndose fotocopia de l.

    Artculo 38: Ser obligacin del alumno mantener actualizada la informacin que posee la

    Universidad de su domicilio, de su telfono de red fija, su telfono mvil y su correo

    electrnico, con el objeto de garantizar el mantenimiento de la comunicacin desde el

    Sistema de Educacin a Distancia hacia su persona.

    Artculo 39: Cualquier extravo de documentacin enviada por un alumno del programa para

    respaldar el pago de la cuota de matrcula o las cuotas del arancel del programa no ser

    responsabilidad de la Universidad de Antofagasta, si esta prdida se produce antes de

    llegar a la Universidad.

    Antofagasta, diciembre 2013