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Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Pág.1 DIPLOMADO “SEGURIDAD INDUSTRIAL” SEPARATA DEL DOCENTE

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  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.1

    DIPLOMADO

    SEGURIDAD INDUSTRIAL

    SEPARATA DEL DOCENTE

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.2

    CONTENIDOS

    Objetivos

    Introduccin

    Sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo

    Principios del sistema

    Participacin de los trabajadores

    Metodologa del mejoramiento continuo

    Aplicacin de medidas de prevencin y proteccin

    Organizacin del sistema de gestin

    Reglamentos y documentacin

    Comit y/o supervisor de seguridad y salud en el trabajo

    Planificacin y aplicacin del sistema

    Evaluacin del sistema

    Investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes

    Accin para la mejora contina

    Reglamentacin general y especfica

    Preguntas de a

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.3

    Material reproducido con fines pedaggicos, en concordancia con lo dispuesto por la

    legislacin sobre derechos de autor.

    Ley N13714, Art.69: pueden ser reproducidos y difundidos breves fragmentos de obras

    literarias, cientficas y artsticas, y an la obra entera, si su breve extensin y naturaleza lo

    justifican; siempre que la reproduccin se haga con fines culturales y no comerciales, y que

    ella no entrae competencia desleal para el autor en cuanto al aprovisionamiento pecuniario

    de la obra, debiendo indicarse, en todo caso, el nombre del autor, el titulo de la obra y fuente

    de donde se hubiese sacado.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.4

    OBJETIVOS

    Objetivo General

    Conocer los dispositivos legales de seguridad y salud en el trabajo para implementar un sistema

    de gestin de seguridad y salud a fin de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales en el

    ambiente de trabajo.

    Objetivos Especficos

    Conocer las normas del sistema de gestin de seguridad y salud, as como su implementacin en la empresa de acuerdo a lo establecido en la actual legislacin

    referente a seguridad y salud en el trabajo.

    Conocer las normas especficas de seguridad y salud, as como su aplicacin para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que puedan afectar la salud del

    trabajador.

    Desarrollar una cultura de prevencin en el trabajador.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.5

    REGLAMENTACIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    El Decreto Supremo N 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, sus modificatorias y normas complementarias, establece como objetivo el

    promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas, contando con la

    participacin de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes a travs del dilogo social

    velarn por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el

    trabajo.

    La poltica nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo debe propiciar el

    mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de

    evitar o prevenir daos a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.

    El viernes 11 de julio del 2014, se public en El Peruano la Ley N 30222, con la cual se

    flexibilizan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, con vigencia a partir del sbado

    12 de julio. Esta Ley N 30222, Modifica la Ley N 29783 LEY DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO.

    Con estos pocos pero significativos cambios aprobados se corrigen en parte los sobrecostos y

    excesos de la Ley N 29783, que fue hecha para pases desarrollados y no para nuestra realidad

    empresarial, sobre todo de las MYPE que constituyen la mayora de las unidades productivas.

    PRINCIPALES CAMBIOS EN SST

    Registros simplificados.- Las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME), as como las

    empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarn registros y

    formatos simplificados. Estos registros se llevarn por separado o en un solo libro fsico o

    registro electrnico.

    Tercerizacin.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador de

    cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores,

    se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locacin de

    servicios), para que se encarguen de la implementacin, gestin, monitoreo y cumplimiento de

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.6

    las normas de SST. Con ello se elimina la pretensin de contratar a mdicos ocupacionales en la

    planilla de las empresas.

    Exmenes mdicos.- Sern cada dos aos salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en

    cuyo caso, los exmenes sern al ingreso, durante y al trmino de la relacin laboral.

    Consejos Regionales SST.- Los tres representantes de los empleadores ya no los designar

    CONFIEP. Uno ser designado por la Cmara de Comercio del lugar (incluye

    PERUCAMARAS), otro por la microempresa y otro por CONFIEP. En el Consejo Nacional de

    SST, la CONFIEP sigue designando a los cuatro representantes de los empleadores.

    Responsabilidad penal del empleador.- Se corrige la psima tipificacin penal del artculo

    168 A del Cdigo Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al representante del

    empleador, ser necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente

    por el MTPE y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro

    inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se rebaja la pena mxima de 5 a 4

    aos).

    Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte

    del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el

    resultado, ser sancionado con 6 a 8 aos en los casos de lesiones o muerte,

    respectivamente (la pena anterior era 10 aos).

    Se dispone adems, que se excluye de responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es

    producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

    Multas laborales.- Durante 3 aos, la SUNAFIL aplicar como multa mxima el 35%

    de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanacin no se aplicarn multas.

    Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo

    forzoso, libertad sindical y de asociacin, obstruccin a las inspecciones, se aplicar la

    multa mxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.

    En el pas, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, as como el Ministerio de salud,

    son los organismos supra sectoriales en la prevencin de riesgos en materia de seguridad y salud

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.7

    en el trabajo, debiendo coordinar con los ministerios respectivos, las acciones a adoptar con este

    fin.

    Seguridad y Salud en el trabajo

    Principios del Sistema

    El sistema de gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, a travs del DS N 005-2012-TR, y

    sus modificatorias, para su aplicacin establece los siguientes principios:

    a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los

    trabajadores.

    b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza.

    c) Propender al mejoramiento continuo.

    d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la

    cooperacin de los trabajadores.

    e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos laborales para que toda la

    organizacin interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo

    comportamientos seguros.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.8

    f) Crear oportunidades para alentar una empata del empleador hacia los trabajadores y

    viceversa.

    g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin desde los trabajadores al

    empleador en seguridad y salud en el trabajo.

    h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el

    mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.

    i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores prdidas a la salud

    y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.

    j) Utilizar una metodologa que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud

    en el trabajo.

    k) Fomentar la participacin de las organizaciones sindicales, o en defecto de stas, los

    representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el

    trabajo.

    Participacin de los Trabajadores

    La participacin de los trabajadores es esencial en el sistema de gestin de la seguridad

    y salud en el trabajo, debiendo darse en:

    a) La consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de la seguridad y salud

    en el trabajo.

    b) El funcionamiento del comit de seguridad y salud en el trabajo.

    c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estn

    sensibilizados y comprometidos con el sistema.

    Metodologa del Mejoramiento Contino

    La metodologa de mejoramiento continuo debe considerar:

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.9

    a) La identificacin de las desviaciones de las prcticas y condiciones aceptadas como

    seguras.

    b) El establecimiento de estndares de seguridad.

    c) La medicin peridica del desempeo con respecto a los estndares.

    d) La evaluacin peridica del desempeo con respecto a los estndares.

    e) La correccin y reconocimiento del desempeo.

    Aplicacin de Medidas de Prevencin y Proteccin

    Las medidas de prevencin y proteccin deben aplicarse en el siguiente orden de

    prioridad:

    a) Eliminacin de los peligros y riesgos.

    b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas

    tcnicas o administrativas.

    c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan

    disposiciones administrativas de control.

    d) En ltimo caso facilitar equipos de proteccin personal adecuados, asegurndose que

    los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

    Organizacin del Sistema de gestin

    La gestin de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien

    asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleador

    delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,

    aplicacin y resultados del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo,

    quien rendir cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo

    exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.

    El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de

    trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.10

    capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo

    establecer programas de capacitacin y entrenamiento para que se logre y mantenga las

    competencias establecidas.

    Registros y documentacin

    El empleador debe implementar los registros y documentacin del sistema de gestin de

    la seguridad y salud en el trabajo, en funcin de sus necesidades. Estos registros y

    documentos deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y de la

    autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo stos:

    a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b) Registro de exmenes mdicos.

    c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.

    d) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo

    ergonmicos.

    e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.

    f) Estadsticas de seguridad y salud.

    g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos.

    h) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    i) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    Comit y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

    La norma establece que las empresas con 25 o ms trabajadores deben constituir un

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estar constituido en forma paritaria,

    es decir, con igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte

    trabajadora, pudiendo ser el nmero de sus integrantes entre 4 y 12, teniendo adems

    la responsabilidad de elaborar el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo,

    debiendo entregarse una copia del mismo a todos los trabajadores; y las empresas con

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.11

    menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las reas

    productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo

    que ser designado directamente por el empleador.

    Las funciones del Comit y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, son las

    siguientes:

    a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento

    Interno de Seguridad y Salud de cada empresa.

    b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.

    c) Realizar inspecciones peridicas a las instalaciones de la empresa.

    d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

    e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

    objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar

    los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

    f) Analizar las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y de las

    enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.

    La norma establece que los trabajadores deben elegir a travs de votacin secreta a sus

    representantes o delegados de seguridad, quienes integran el Comit de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, los mismos que debern ser capacitados en temas relacionados al

    cumplimiento de sus funciones, teniendo dentro de sus principales funciones las

    siguientes:

    a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

    b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud.

    c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podran

    causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.

    d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y

    salud vigentes.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.12

    e) Participar en la investigacin de accidentes y sugerir medidas correctivas.

    f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal.

    g) Participar en las auditoras internas de seguridad y salud.

    h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Planificacin y aplicacin del sistema

    Para establecer un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe

    realizar una evaluacin inicial o estudio de lnea base como diagnstico del estado de la

    salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos sern comparados con lo

    establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirn de

    base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua.

    La planificacin, desarrollo y aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud

    en el Trabajo debe permitir a la empresa:

    a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.

    b) Mejorar el desempeo laboral en forma segura.

    c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y

    saludables.

    Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo deben centrarse en el logro de

    resultados, especficos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestin de los

    riesgos debe comprender:

    a) Medidas de identificacin, prevencin y control.

    b) La mejora continua de los procesos, la gestin del cambio, la preparacin y

    respuesta a situaciones de emergencia.

    c) Las adquisiciones y contrataciones.

    Evaluacin del sistema

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.13

    La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos

    internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados

    logrados en materia de seguridad y salud.

    La supervisin debe permitir:

    a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestin de la Seguridad y

    Salud en el Trabajo.

    b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar

    los peligros asociados al trabajo.

    Investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes

    La investigacin de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el

    trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores en la

    organizacin, las causas inmediatas (actos y condiciones subestndares), las causas

    bsicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema

    de Gestin de la Seguridad y Salud, para la planificacin de la accin correctiva

    pertinente.

    El empleador realizar auditoras peridicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestin

    de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la

    prevencin de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditora

    debe ser realizada por auditores independientes. En la consulta sobre la seleccin del

    auditor y en todas las fases de la auditora, incluido el anlisis de los resultados de la

    misma, se requerir la participacin de los trabajadores o sus representantes.

    Las investigaciones y las auditoras deben permitir a la direccin de la empresa que la

    estrategia global del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo logre los

    fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la poltica y objetivos del

    Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comit de Seguridad y Salud, a los

    trabajadores y a sus representantes

    Accin para la mejore continua

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.14

    La vigilancia de la ejecucin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud, las

    auditoras y los exmenes realizados por la empresa, deben permitir que se identifiquen

    las causas de su disconformidad con las normas pertinentes y/o las disposiciones del

    Sistema de Gestin, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los

    cambios en el propio Sistema.

    Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestin de la

    Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta:

    a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

    b) Los resultados de las actividades de identificacin de los peligros y evaluacin de los

    riesgos.

    c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia.

    d) La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el

    trabajo.

    e) Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones realizadas por la

    direccin de la empresa.

    f) Las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud, o del supervisor de

    seguridad y salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.

    g) Los cambios en las normas legales.

    h) La informacin pertinente nueva y;

    i) Los resultados de los programas de proteccin y promocin de la salud.

    Los procedimientos de la empresa, en la gestin de la seguridad y salud en el trabajo,

    deben revisarse peridicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control

    de los riesgos asociados al trabajo.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.15

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Reglamentacin general

    Normas del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Entre las principales normas de nuestro sistema de gestin de seguridad y

    DS N 005-2012-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    modificado mediante Decreto Supremo N 006 2014 TR que tiene como objetivo

    promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Como bien

    sabemos esta reglamentacin formaliza plenamente las modificaciones efectuadas a

    la Ley N 29783 precisando la aplicabilidad plena de aspectos como:

    Los exmenes mdicos sern obligatorios cada 02 aos

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.16

    El examen mdico de salida seria facultativo y pueden realizarse a solicitud del

    empleador o del trabajador.

    El costo de los exmenes mdicos siempre es asumido por el empleador

    De ser actividades de alto riesgo, se harn de manera obligatoria: al inicio,

    durante y final de la relacin laboral.

    Accidente de trabajo: crcel al empleador si:

    Actuar de manera deliberada infringiendo las normas sobre seguridad y salud

    en el trabajo y estando obligado el empleador a cumplirlas y habiendo sido

    notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas

    correctivas del caso.

    Como consecuencia de esta inobservancia y ponga en peligro inminente al

    trabajador, ser reprimida dicha conducta con prisin de 01 ao como

    mnimo y 04 aos como mximo

    En caso de lesiones leves originadas al trabajador o terceros como resultado

    de la inobservancia deliberada a las omisiones de seguridad por el empleador,

    ser reprimido con prisin no menor de 03 aos y no mayor de 06 aos.

    Muerte o lesiones graves

    Si como consecuencia de estas inobservancias deliberadas, se causa la

    muerte a trabajador o terceros

    Esta conducta ser reprimida con prisin no menor de 04 aos y no mayor de

    08 aos.

    Si el trabajador origina la inobservancia de las medidas de seguridad?

    Se excluye la responsabilidad penal contra el empleador por muerte o

    lesiones graves si es por resultado de la inobservancia de las medidas de

    seguridad por parte del trabajador.

    Solo se castiga con crcel al gerente o responsable de la empresa que

    incumpla la ley intencionalmente.

    Registros simplificados en seguridad y salud en trabajo

    Se aprob el uso de registro simplificados en seguridad y salud en el trabajo

    para empresas y Mypes (micro y pequea empresa) , que no realicen

    actividades de alto riesgo .

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.17

    Estos se podrn llevar por separado o en un solo libro fsico o electrnico.

    (Antes de esta disposicin los registros simplificados eran aplicables solo a las

    Mype)

    Invalidez permanente y reincorporacin

    En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigir la adecuacin

    del puesto de trabajo con igual remuneracin y cargo.

    (Antes de esta disposicin el trabajador con invalidez permanente deba ser

    reubicado por el empleador o acondicionar su puesto a las nuevas condiciones

    fsicas del trabajador, esto sin afectar su remuneracin habitual)

    Empresas especializadas en gestin de seguridad y salud en el trabajo:

    Se permite a la empresa contratar a una firma especializada para la

    implementacin, monitoreo y cumplimiento de la ley en seguridad y salud en el

    trabajo.

    Esto a travs de contratos locacin de servicios y reglas del cdigo civil

    Multas administrativas por infraccin laboral

    Durante los tres aos de entrada en vigencia de la norma, (esto es desde el

    12/07/2014) el SUNAFlL privilegiar las acciones de orientacin y

    prevencin

    Si una empresa incumple con las normas de seguridad y esta situacin es

    detectada por la SUNAFIL, le dar un plazo para subsanar dichas omisiones.

    Si la empresa subsana dichas faltas, no ser objeto de multa administrativa

    laboral

    En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanacin respectiva se le

    aplicara las multas establecidas pero con un tope del 35% a las que

    correspondan en cada caso.

    Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro de los 06

    meses de haber sido detectadas o sancionadas.

    Igualmente dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no sern

    aplicables en caso se cometan infracciones que estn relacionadas contra:

    a.- La libertad de asociacin y libertad sindical

    b.- Actos de discriminacin en el empleo y ocupacin

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.18

    c.- Trabajo de nios, nias y adolescentes cualquiera sea la forma de

    contratacin

    d.- Trabajo infantil y trabajo forzado

    e.- Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que

    originen muerte o invalidez permanente al trabajador.

    f.- Actos de obstruccin a la labor inspectiva por parte del empleador.

    g.- Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber

    sido sancionadas.

    En todos estos casos se aplicara el 100 % de la multa correspondiente.

    RM N 148-2007-TR, Reglamento de Constitucin y Funcionamiento del

    Comit SST, que nos da los lineamientos para implementar el sistema de gestin a

    travs de cuatro guas bsicas: modelo de reglamento interno de seguridad y salud en

    el trabajo, modelo de reglamento de constitucin y funcionamiento del comit,

    implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo y la gua

    tcnica de registros.

    RM 374-2008-TR, Listado de Agentes de Riesgo para la mujer gestante, que

    presenta un listado de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y

    sicosociales que generan riesgo para la salud de la mujer gestante.

    RM 375-2008-TR, Norma Bsica de Ergonoma y de procedimientos de

    evaluacin de riesgos disergonmicos, cuyo objetivo es establecer los parmetros

    que permitan la adaptacin de las condiciones de trabajo a las caractersticas fsicas y

    mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y

    mayor eficiencia en su desempeo, tomando en cuenta que la mejora de las

    condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad empresarial.

    Normas del Sector Salud

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.19

    DS N 007-93-TR, se norma la proteccin de los trabajadores contra riesgos

    ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposicin a agentes

    cancergenos y/o carcingenos durante el trabajo.

    DS N 57-2004-PCM, aprueban el reglamento de la Ley N 27314 Ley general de

    residuos slidos.

    Ley N 27314, Ley general de residuos slidos

    Ley N 26842, Ley general de salud - partes pertinentes.

    RM 217-2004-MINSA, aprueban Norma Tcnica N 8-MINSA-DGSP-V.01:

    Manejo de Residuos Slidos Hospitalarios

    DS 015-2005-SA, aprueban reglamento sobre valores lmite permisible para agentes

    qumicos en el ambiente de trabajo.

    Normas sobre Seguridad Social

    DS N 002-72-TR, Reglamento del decreto Ley 18846 accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales.

    DS N 003-98-SA, Normas tcnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.

    DS N 009-97-SA, Reglamento de la Ley N 26790, Ley de modernizacin de la

    seguridad social en salud.

    Directiva N 010-GG-ESSALUD-99, aviso e investigacin de accidentes de trabajo

    Ley N 26790, Ley de modernizacin de la seguridad social en salud.

    Reglamentacin Especfica

    Normas de seguridad del sector Industria

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.20

    DS. N 42 F, Reglamento de Seguridad Industrial, norma que data del ao 1964

    y que est actualmente vigente y del cual han sido derogados algunos artculos y

    otros han quedado obsoleto debido a los avances y al desarrollo tecnolgico actual y

    cuyo objeto es prevenir los accidentes derivados de la actividad industrial,

    garantizando condiciones de seguridad, en salvaguarda de la vida, salud e integridad

    fsica de los trabajadores y terceros, mediante la prevencin y eliminacin de las

    causas que dan origen a los accidentes, as como proteger las instalaciones y

    propiedades industriales, con el objeto de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar

    la productividad.

    DS. N 029-65-DGS, Reglamento para la apertura y control sanitario de

    plantas industriales, cuya finalidad es establecer las normas en lo que a

    saneamiento concierne y a los trmites a que debe sujetarse una industria para

    conseguir su aprobacin sanitaria.

    D.S. N 88-67-DGS, amplan reglamento para la apertura y control sanitario de

    plantas industriales.

    DS. N 022-2001-SA, Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento

    ambiental en viviendas, establecimientos comerciales, industriales y de servicios,

    que establece los requisitos que deben cumplir las empresas que prestan servicios

    ligados a las actividades de saneamiento ambiental como desinfectacin.

    desratizacin, desinfeccin, limpieza de ambiente, limpieza y desinfeccin de

    reservorios de agua y limpieza de tanques spticos.

    Normas de seguridad del sector Energa y Minas

    DS. N 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en

    Minera, que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y

    enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos

    laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participacin de los

    trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarn por su promocin, difusin y

    cumplimiento.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.21

    RM. N 161-2007-MEM/DM, Reglamento de SST de las Actividades Elctricas,

    que tiene como objetivo establecer normas de carcter general y especfico con el fin

    de proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-fsica de las

    personas que participan en el desarrollo de las actividades elctricas, mediante la

    identificacin, reduccin y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia

    de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

    DS. N 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para actividades de

    Hidrocarburos, cuyo objeto es preservar la integridad y la salud del personal que

    interviene en las actividades de hidrocarburos, as como prevenir accidentes y

    enfermedades, as como proteger las instalaciones, equipos y otros bienes con el fin

    de garantizar la normalidad y continuidad de la operaciones, las fuentes de trabajo y

    mejorar la productividad y preservar el ambiente.

    Normas de seguridad del sector Construccin

    Norma G - 050, Seguridad durante la Construccin, que establece los

    lineamientos tcnicos necesarios para garantizar que las actividades de construccin

    se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales.

    Norma A - 130, Requisitos de Seguridad, que establece los requisitos de seguridad

    y prevencin de siniestros para salvaguardar las vidas humanas y preservar el

    patrimonio y la continuidad de la edificacin.

    RS 021-83-TR, Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras de

    Edificacin, que tienen por objeto prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la

    salud e integridad fsica y mental de los trabajadores, que laboran en obras de

    Construccin Civil.

    RM 348-2007-TR, que aprueba Directiva N 005-2007-MTPE, Lineamiento de

    Inspeccin en el trabajo en materia de seguridad y salud ocupacional en el sector de

    construccin civil.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.22

    Seguridad Industrial

    Normas Internacionales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados

    por el Per ante la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    Decisin 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo del

    2004, que busca promover el logro de un trabajo decente garantizando la proteccin

    de la seguridad y la salud en el trabajo a travs de criterios generales para orientar

    una adecuada poltica preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Convenios internacionales del trabajo ratificados. Per es miembro desde 1919, a la

    fecha se han ratificado 70 convenios.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.23

    Otras normas de inters

    Normas de Seguridad en Defensa Civil

    D. S. N 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, que norma el

    funcionamiento del sistema de defensa civil, orientados a la proteccin de la

    poblacin en casos de desastres de cualquier ndole a travs de la prevencin de

    daos.

    Ley 28551, Planes de Contingencia, que establece la obligacin de elaborar y

    presentar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrollen

    todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico que conducen

    y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos.

    DS. N 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en

    Defensa Civil, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos tcnicos

    y administrativos, referidos a las inspecciones tcnicas de seguridad en defensa civil,

    el cual ser de aplicacin para las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o

    privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes

    de los objetos de inspeccin, incluido las autoridades de los rganos ejecutantes.

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.24

    SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIN

    Hasta hace muy poco tiempo las funciones de calidad, medio ambiente y seguridad han seguido

    un desarrollo independiente y paralelo en el mundo industrial.

    Los tres sistemas han tenido un origen diferente, la calidad se ha desarrollado impulsada

    fuertemente por la competencia, por la necesidad de mejorar la competitividad empresarial.

    Las normas internacionales en la medida en que se fueron actualizando en el tiempo cada vez se

    hicieron ms compatibles y similares en estructura para el propsito de integrarlas, las mismas

    se implementan a travs de la metodologa PHVA (Planificar Hacer Verificar Actuar) o

    diagrama de Deming, conocido como el ciclo de la mejora continua.

    La implementacin de estas normas internacionales son de carcter voluntario y pueden ser

    implementadas en cualquier tipo de empresa sin restriccin alguna, a diferencia de nuestro

    sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo que si es de carcter obligatorio, segn lo

    establecido en la normatividad vigente.

    Las normas que se integran es ente sistema son:

    ISO 9001-2008, Quality (Gestin de calidad)

    ISO 14001-2004, Environment (Gestin Ambiental)

    OHSAS 18001-2007, Health and Safety (Gestin en Seguridad y salud laboral)

    ISO 19011-2002, Auditora del sistema de gestin

    Normas Tcnicas Peruanas (NTP), relacionadas con la seguridad y salud en el

    trabajo.

    NTP 851.001:2009 Sistemas de gestin de la salud y seguridad ocupacional, que

    establece los requisitos para un Sistema de Gestin de la Salud y Seguridad

    Ocupacional (SSO) que permitan a organizacin, controlar sus riesgos en SSO y

    mejorar su desempeo. No establece criterios especficos de desempeo en SSO ni

    proporciona especificaciones detalladas para el diseo de un sistema de gestin.

    NTP 833.906:2006 Gua de aplicacin de sistemas integrados de gestin: ISO 9001,

    ISO 14001 y OHSAS, que proporciona los lineamientos para la integracin de los

    sistemas de gestin de la calidad, sistemas de gestin ambiental y sistemas de gestin de

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.25

    seguridad y salud ocupacional, basados en las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS

    18001 respectivamente, o cualquier combinacin de stas.

    NTP 399.009:1974, Colores patrones utilizados en seales y colores de seguridad,

    que establece colores patrones, codificados, utilizados en seales y colores de

    seguridad.

    NTP 399.011:1974, Smbolos. Medidas y disposicin de las seales de seguridad,

    que establece las medidas de las formas geomtricas de las seales de seguridad

    establecidas en la norma Colores y Seales de Seguridad.

    NTP 399.012:1974, Colores de identificacin de tuberas, para transporte de fluidos

    en estado gaseoso o liquido en instalaciones terrestres y en naves, que establece el

    significado y la forma de aplicacin de un limitado nmero de colores para usarse en la

    identificacin de tuberas para transporte de fluidos en estado lquido o gaseoso, en

    instalaciones terrestres y a bordo de naves.

    NTP 399.018:1974, Cascos de seguridad para uso industrial, que establece las

    caractersticas generales y mtodos de ensayo de los Cascos de Seguridad para uso

    industrial. Esta norma se aplica a todos los cascos de seguridad para uso industrial tanto

    de manufactura nacional como extranjera.

    NTP 399.046:1977, Gafas o anteojos de seguridad, que establece la clasificacin y los

    requisitos de las gafas de seguridad. Esta norma se aplica a las gafas destinadas a

    proteger a los ojos contra el impacto de partculas volantes y, en ciertos casos, contra

    deslumbramiento y radiaciones nocivas.

    NTP 399.047:1977, Cinturones, correas y arneses de seguridad, que establece la

    clasificacin y requisitos de los cinturones, correas y arneses de seguridad para uso

    industrial.

    NTP 350.062-1:1998, Extintores porttiles. Parte 1: Mtodos de ensayos para calificar

    la capacidad de extincin. Clase A, que establece los mtodos de ensayo para

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.26

    determinar la capacidad de extincin de los extintores, destinados a combatir fuegos

    clase A.

    NTP 350.062-2:1998, Extintores porttiles. Parte 2: Mtodo de ensayo para calificar

    la capacidad de extincin. Clase B, que establece el mtodo de ensayo (prueba de

    fuego) para calificar la necesidad de extincin de los extintores destinados a combatir

    fuegos clase B.

    NTP 350.062-3:1998, Extintores porttiles. Parte 3: Mtodo de ensayo de

    conductividad elctrica. Clase C, que establece el mtodo de ensayo de conductividad

    elctrica que debe cumplir un extintor para ser calificado como clase C.

    NTP 350.062-4:1998, Extintores porttiles. Parte 4: Mtodos de ensayo de capacidad

    de extincin. Clase D, que Establece los mtodos de ensayo que deben cumplir los

    extintores destinados a combatir fuegos clase D.

    NTP 350.021:2004, clasificacin de los fuegos y su representacin grafica, que

    clasifica a los fuegos de acuerdo al material combustible y establece sus smbolos

    grficos de tal manera que se indique en el extintor su uso adecuado.

    NTP 399.010-1:2004, Seales de seguridad. Colores, smbolos, formas y dimensiones

    de seales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseo de las seales de seguridad, que

    establece los requisitos, para el diseo, colores, smbolos, formas y dimensiones de las

    seales de seguridad.

    NTP 350.063-1:2005, Seguridad contra incendios. Ensayos de resistencia al fuego de

    puertas y elementos de cerramientos de vanos. Parte 1: Puertas y cerramientos

    cortafuego.

    NTP 350.063-3:2007, Seguridad contra incendios. Ensayos de resistencia al fuego de

    puertas y elementos de cerramientos de vanos. Parte 3: Puertas y cerramientos para el

    control de humos, que establece el mtodo para determinar el ritmo de fuga en

  • Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Pg.27

    presencia de humos fros y calientes desde una determinada cara de la puerta a otra, en

    condiciones especficas de ensayo.

    NTP ISO 20345:2008, Equipo de proteccin individual. Calzado de seguridad, que

    establece los requisitos bsicos y adicionales (opcionales) para el calzado de seguridad.

    Seales de seguridad y equipos

    contraincendios segn NTP