normas de residuos sólidos

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Universidad De Panamá Facultad De Administración De Empresas Contabilidad Lic. En Ingeniería En Operaciones Y Logística Empresarial Administración de la Logística Inversa Normas Aplicables Al Manejo De Residuos En Panamá

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Page 1: Normas de residuos sólidos

Universidad De Panamá

Facultad De Administración De Empresas Contabilidad

Lic. En Ingeniería En Operaciones Y Logística Empresarial

Administración de la Logística Inversa

Normas Aplicables Al Manejo De Residuos En Panamá

Page 2: Normas de residuos sólidos

INTRODUCCIÓN Los residuo sólido no peligroso se define como cualquier material sólido, putrescible o no, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permite incluirlo nuevamente enel proceso que lo generó.

Page 3: Normas de residuos sólidos

De acuerdo a su origen en: Domiciliario, industrial, comercial,

institucional, y público. De acuerdo a su composición en: materia

orgánica, vidrio, metal, papel, plástico, ceniza, polvo, e inerte-

De acuerdo a su peligrosidad en: tóxico, reactivos, corrosivos, radiactivos, inflamable, e infeccioso.

LOS RESIDUOS SOLIDOS SE CLASIFICAN

Page 4: Normas de residuos sólidos

LEY N° 41 de 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de la

República de Panamá)

Capítulo 3 – Normas de Calidad Ambiental

Artículo 33. Las normas ambientales que se emitan serán aplicadas por la autoridad competente, en forma gradual y escalonada, preferiblemente en base a procesos de autorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas, y de conformidad con el reglamento respectivo.Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, establecerá los parámetros para la certificación de procesos y productos ambientalmente limpios

Page 5: Normas de residuos sólidos

LEY N° 41 DE 1 DE JULIO DE 1998 (LEY GENERAL DE

AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ)

Título V Capitulo 2 – Desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas

Artículo 58. Es deber del Estado, a través de la autoridad competente, regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estos servicios.Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente, adoptará las medidas para asegurar que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin poner en peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán sujetas a registro previo a su distribución comercial o utilización.

Page 6: Normas de residuos sólidos

LEY N° 41 DE 1 DE JULIO DE 1998 (LEY GENERAL DE

AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ)

Titulo VIII capitulo 1 obligaciones

Artículo 106. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.Artículo 107. La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal, según sea el caso.

Page 7: Normas de residuos sólidos

Ley N° 41 de 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de

la República de Panamá)

Titulo VIII capitulo 1 obligaciones

Artículo 108. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes.Artículo 109. Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.

Page 8: Normas de residuos sólidos

Constitución Política de 1972

Capítulo 7 Artículo 115

“ El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”

Page 9: Normas de residuos sólidos

Ley 21 del 6 de diciembre de 1990

Se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control del movimiento transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaciónEl convenio describe: Las obligaciones generales Designaciones de las autoridades competentes y el punto

de contacto Los movimientos transfronterizos entre partes Obligaciones de importar Transito ilícito Cooperación internacional Transmisión de información.

Page 10: Normas de residuos sólidos

Ley 21 del 6 de diciembre de 1990

Page 11: Normas de residuos sólidos

Ley 21 del 6 de diciembre de 1990

Page 12: Normas de residuos sólidos

TITULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS

NO PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE PANAMA

Acuerdo 205 de 2002

Page 13: Normas de residuos sólidos

Con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 41 del 27 de agosto de 1998, se transfirió al municipio de Panamá la dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo en el área metropolitana.

Los consejos municipales tienen competencia exclusiva para establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos solidos.

Page 14: Normas de residuos sólidos

Es necesario y fundamental garantizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de aseo urbano, a fin de

darle una correcta disposición, manejo, traslado y tratamiento a los desechos no peligrosos en el distrito de

Panamá.

Las normas vigentes relativas al manejo de disposición de los desechos solidos no peligrosos, deben adecuarse, por lo que se hace necesario agrupar en un solo cuerpo orgánico,

las referidas normas.

Page 15: Normas de residuos sólidos

Proporcionar los criterios y requisitos necesarios para el control y disminución de

la contaminación resultante de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de desperdicios sólidos.

2610ESM107 NORMA AMBIENTAL PARA MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS. (Aplicada a la ACP)

Page 16: Normas de residuos sólidos

ALCANCE Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, obra o actividad que se desarrolle en las áreas de propiedad de la Autoridad y bajo su administración privativa. Esta norma aplicará igualmente a los trabajos realizados por contratistas y subcontratistas de la Autoridad del Canal.

FUNDAMENTO LEGALEsta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.”, Capítulo II, Artículo 5.

Page 17: Normas de residuos sólidos

El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas para su aprovechamiento y manejo seguro.

Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su adecuada acumulación, transporte y disposición final.

La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin de prevenir posibles impactos negativos al ambiente.

Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se desecha.

Los desechos deben ser examinados para evitar que material reutilizable o reciclable se pierda.

Requisitos Generales

Page 18: Normas de residuos sólidos

Por el cual se establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos sólidos

procedentes de los establecimientos de salud.

Que el artículo 106 de la Constitución Nacional establece que en materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el desarrollo de las actividades relacionadas con la regulación y vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir los lugares de trabajo.

Decreto Ejecutivo 111 de 1999

Page 19: Normas de residuos sólidos

El Decreto Ejecutivo N°111 de 23 de junio de 1999, estableció en forma expresa que a nivel nacional, el MINSA es la autoridad encargada de normar, promover, evaluar y vigilar el manejo de los desechos sólidos de los establecimientos de salud. El artículo 64 preceptúa que las entidades hospitalarias son las encargadas del manejo externo de los desechos hospitalarios peligrosos; así como, el hecho que las municipalidades y la ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud y la Dirección de los establecimientos de salud, para establecer las acciones del manejo de los desechos sólidos fuera de estos establecimientos.

Page 20: Normas de residuos sólidos

La clasificación de los establecimientos generadores de desechos de riesgo a la salud de las personas y a la salud del ambiente para los efectos del presente Decreto será como se establece en la Tabla.

Nivel I Nivel II Nivel III

Clínicas de consulta externa Médicas y Veterinarias de pequeñas especies

Centros de Salud, Policlínicas y Hospitales hasta 50 camas

Hospitales con más de 50 camas

Laboratorios Clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día.

Laboratorio clínico que realicen de 21 a 100 análisis al día.

Laboratorio clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día. Laboratorio para la producción de biológicas. Centros de enseñanza e investigación. Centros antirrábicos.

Page 21: Normas de residuos sólidos

QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS

DE HIDROCARBURAS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO

NACIONAL.

Ley nº 6

Page 22: Normas de residuos sólidos

La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente.

Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.

Articulo 1

Page 23: Normas de residuos sólidos

1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del petróleo crudo o cualquier aceite sintético, que haya sido usado y como resultado está contaminado con impurezas físicas o químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado inicialmente.

2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter permanente en sitios autorizados, bajo las condiciones aprobadas por las autoridades competentes.

3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio.

4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de sus actividades o del servicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados.

5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus envases usados desde que son generados hasta su disposición final.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Page 24: Normas de residuos sólidos

Artículo 24. Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sin previo tratamiento en las plantas de reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo establecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables, incluyendo las normas de calidad ambiental.

Artículo 25. La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través del seguimiento del cumplimiento de los planes de manejo ambiental del estudio de impacto ambiental y del G.O. 25711

Prohibición, Supervisión y Sanciones

Page 25: Normas de residuos sólidos

Para nuestro futuro como logísticos del país, estas normas son de vital importancia ya que regirán las actividades que elaboremos  con respecto a  el manejo de los residuos. 

conocer estas normas nos da un vistazo de la cantidad de legalizaciones que existe en esta materia, pero la pregunta nos queda. ¿ se están cumpliendo estas normas?

Conclusiones

Page 26: Normas de residuos sólidos

La política ambiental son criterios que deben ser incorporados en los sistemas de manejo integral. Se han orientado, a incentivar la reducción en la fuente del volumen de residuos generados; siguiendo con el aprovechamiento y transformación de los subproductos para reincorporarlos a diferentes procesos de producción; posteriormente se establece la disminución del volumen y de emisiones a través de diversos procesos y finalmente, su disposición final bajo un manejo controlado.

Conclusiones

Page 27: Normas de residuos sólidos

GRACIAS