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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CURSO: 2011-2012
Normas de Organización y Funcionamiento
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INDICE
I Introducción. Pag5
II.- Estructura Organizativa y Funcionamiento de los Diferentes Órganos.
2.1.- Órgano Ejecutivo de Gobierno ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………Pag5
2.2.- Órganos colegiados de gobierno. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………Pag10
2.3.- Órganos de Coordinación Docente ………………………………………………………………………………………………………………………………………….Pag16
2.4.- La Tutoría. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Pag19
2.5.- El Equipo Educativo. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Pag20
2.6.- La Junta de Evaluación. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………Pag21
2.7.- Los Órganos de Participación y Colaboración Social. ..........………………………………………………………………………………………. Pag21
2.8.- De los Canales de Coordinación entre los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente. ………Pag25
2.9.- Criterios para Garantizar el Rigor y Transparencia en la Toma de Decisiones de los Órganos de
Gobierno y de Coordinación Docente, la Escolarización y la Evaluación. ……………………………………………………………….. Pag25
2.10.- Criterios en la Evaluación de Alumnos/as. ………..…………………………………………………………………………………………………………….. Pag27
III.- De las Asociaciones y sus “Relaciones con el Centro” ………..………………………………………………………………….…. Pag27
IV. Derechos y Deberes 4.1.- El Profesorado. ……….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Pag28
4.2.- Derechos y Deberes del personal administrativo y servicios ……………………………………………………………………………….. Pag31
4.3.- Los derechos y deberes de los alumnos. ……………………………………………………………..……………………………………………………………….. Pag31
4.4.- Las Pruebas, Calificaciones, Reclamaciones en la Evaluación de los Alumnos. ……………………………………... Pag36
4.5.- La responsabilidad civil y penal de los alumnos: Mayores de edad y menores de edad. …………………Pag38
4.6.- Los derechos y deberes de los padres y madres. ………………………………………………..………………………………………………………….. Pag39
4.7. - Las prácticas de los alumnos/as que estudien cursos universitarios tendentes a la obtención del
título de grado o posgrado. ……………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………….. Pag40
V.- La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa.
5.1.- La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. ……Pag41
5.2.- La atención a padres y madres de alumnos/as en el seguimiento educativo de sus hijos/as. …………….Pag41
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5.3.- Procedimiento para la atención a los alumnos en caso de accidente. ……………………………………………………………Pag42
5.4.- Atención a los alumnos en caso de enfermedad prolongada. …………………………….…………………………………………….…Pag42
VI.- Normas de convivencia. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…Pag43
6.1.- Aspectos generales de la convivencia. …………………………….……………………………………………………………………………….……………….…Pag43
6.2.- Las actividades prohibidas. …………………………….…………………………….………………………………………………………………………….……………….…Pag45
6.3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. ……………………………….……………………………….…Pag46
6.4.- El procedimiento disciplinario. …………………………….…………………………….………………………………………………………………………….………….Pag68
6.5.- El procedimiento conciliado. …………………………….…………………………….………………………………………………………………………….……….…….Pag70
6.6.- El mediador y el procedimiento de mediación formal. ………………………………………………………….……………………………..…Pag71
6.7.- Normas para “la organización” y el uso de las instalaciones, espacios, recursos y servicios educativos
del centro y la circulación de personas. ……………………………….…………………………………………………………………………………………………….…Pag76
6.8.- La indumentaria personal…………………………………………………………………………………………………………………………….………………………… ……..Pag88
6.9- Mochilas, maletines, bolsos, carpetas y otros objetos similares. ……………………….………….………………………….……….Pag88
6.10.- Los dispositivos electrónicos. ………………………………………………………………………………………….……………………….………………………….…Pag88
6.11.- Las normas de aula………………………………………………………………………………………………………………………….……………….………………………….…Pag89
6.12.- Del aula de convivencia. ……………………………….………………………………………………………………………………………………………………………….…Pag90
VII.- Los servicios educativos o escolares y su funcionamiento y de otros servicios.
7.1.- Transporte Escolar. ……………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………..….…Pag91
7.2.- La Cafetería del Centro. …………………………………………………………………………………………………………………………….…….……………………………………Pag93
7.3.- El Refuerzo Educativo y Mejora del Aprendizaje en Horario de Tarde. ……………………………….………………………….…Pag93
VIII.- Las actividades complementarias, de las actividades extraescolares y otras
actividades no docentes.
8.1.-Las actividades complementarias y extraescolares. ……………………………….……………………………………………………….…………….…Pag94
8.2. Criterios y normas para la realización de actividades extraescolares. ……………………………….………….………………….…Pag96
8.3. Labor del organizador o responsable de la actividad extraescolar. ……………………………….…………………………………….…Pag98
8.4.- Actividades de aula para el alumnado que no asiste a las actividades o cuyo profesor/a realice las
actividades con otros grupos. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………..…Pag100
8.5.- Los actos académicos. ………………………………………………………………………..………………………………………………………………….………………………….….…Pag100
8.6.- La asistencia a las actividades fuera del centro ……………………………………………………………………………………………………………….…Pag101
8.7. – El coordinador de Actividades Extraescolares y complementarias. ……………………………………………………….……….…Pag101
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IX. Las relaciones exteriores del centro educativo. ……………………………………………………………………………………….…Pag104
X. Protocolos de comunicación a los Servicios Sociales para los menores en situación de
desprotección.
10.1.- Absentismo del alumnado. ………………………………………………………………………………………….……………………………….…………………………….…Pag105
10.2.-Problemas familiares. ………………………………………………………………………………………….……………………..…………………….…………………………….…Pag105
10.4.- Actuaciones con los servicios sociales. ………………………………………………………………………………………….…………….…………………….…Pag105
XI.- Las reclamaciones por responsabilidad del centro educativo. ………………………………………………….…Pag106
XII. Los medios y formas de difusión del NOF a la Comunidad Educativa. ……………………………………Pag106
XII. Procedimiento de revisión de las NOF. …………………………………………………………………………………………………….……………….…Pag107
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I Introducción.
La finalidad de este documento es regular la organización y funcionamiento de nuestro Centro de forma que se consigan los
objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo. La educación que pretendemos para el pleno desarrollo de las personas se
sustenta en el respeto a los principios democráticos de convivencia y en los derechos y libertades fundamentales, que nos vienen
otorgados por nuestra Constitución y por el marco legal educativo.
Para su redacción, hemos recogido las experiencias que el devenir de los años nos ha proporcionado, consensuadas en diferentes
normas de funcionamiento y, en particular, las múltiples contribuciones de todas las personas que forman y han formado parte
de nuestra comunidad educativa.
II.- Estructura Organizativa y Funcionamiento de los Diferentes
Órganos.
2.1.- Órgano Ejecutivo de Gobierno
Equipo Directivo.
1. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes. En el IES Los Naranjeros está integrado
por los siguientes órganos unipersonales, que constituyen el Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios, Secretario y
Vicedirector.
2. La elección, nombramiento, duración del mandato, cese y competencias de los órganos del Equipo Directivo estará sujeta
al marco legislativo vigente (la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes y el
Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria).
3. El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento
para la jefatura de estudios, la secretaría y la vicedirección, al órgano competente de la Administración educativa de
Canarias, al Claustro y al Consejo Escolar, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se
procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del
equipo directivo. En el supuesto de no haber personas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte
del equipo directivo, el director o la directora podrá formular una propuesta de nombramiento de profesorado con
destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del
director o de la directora y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el Decreto
anteriormente mencionado.
Funciones del Equipo Directivo:
1. Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y
aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al
Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro.
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2. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de
toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público.
3. Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización
y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el
Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.
4. Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de
especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público.
5. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y
funcionamiento del mismo.
6. Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la
integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la
formación integral del alumnado.
7. Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos de innovación y desarrollo de la calidad y
equidad educativa, en proyectos de formación y perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso
integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
8. Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería
competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y
recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.
9. Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección.
10. Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el
funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.
El Director.
1. El director o la directora es la persona responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se
llevan a cabo en el centro educativo y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y
responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
2. Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y
suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los
límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración
Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos
y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Tendrá también capacidad de gestionar los recursos
económicos y donaciones, cuya obtención se haya aprobado por el Consejo Escolar, y que reciba el centro docente
público por parte de la Administración, de instituciones y de empresas, que se reflejarán en el presupuesto de ingresos y
de los que se dará cuenta al Consejo Escolar y a la Consejería competente en materia educativa.
3. Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro, los directores y directoras podrán
proponer la definición de los puestos de trabajo requeridos para el desarrollo de proyectos, actividades o medidas no
reguladas por la Consejería competente en materia educativa, atendiendo a su titulación o capacidad profesional. A
estos efectos, los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus
competencias, establecerán las condiciones y los procedimientos oportunos.
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4. En el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro, que le reconoce la normativa serán competentes para
el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal funcionario y laboral, docente
y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un máximo de
nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia al trabajo injustificada en un día.
5. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo
ser comunicadas a la Administración educativa a los efectos oportunos. Contra las resoluciones sancionadoras podrá
interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General de Personal o la Secretaría
General Técnica, según se trate de personal docente o no docente.
6. Los directores o directoras podrán proponer sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves, distintas de las
relacionadas en el apartado 4 de este artículo.
7. Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para elevar la comunicación de las faltas
del personal del centro al órgano competente correspondiente, para el inicio del procedimiento disciplinario por faltas
graves y muy graves.
Competencias del director del centro
Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:
1. Ostentar la representación del centro docente público, con la condición de autoridad pública y representar a la
Administración educativa en el mismo, haciéndole llegar a ésta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente público hacia la consecución del proyecto educativo del
mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo
Escolar del centro docente.
3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos
del proyecto educativo del centro docente público.
4. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente
en materia educativa.
5. Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder
permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro docente,
de acuerdo con la normativa vigente.
6. Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en su condición de funcionario público, las
competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de las
funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y secretarias de los centros.
7. Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente público, coordinando sus actuaciones,
con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
8. Favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio
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de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
9. Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentar,
en su caso, el alumnado o sus representantes legales en el centro docente público, mediante el procedimiento que
establezca la Consejería competente en materia educativa.
10. Impulsar la colaboración con las familias promoviendo la firma de los compromisos educativos pedagógicos y de
convivencia, así como con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomenten
un clima que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
competencias y valores del alumnado.
11. Impulsar los procesos de evaluación interna del centro docente público, colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como proyectos de
innovación e investigación educativa.
12. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
13. Proponer al órgano de la Consejería competente en materia educativa, el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro docente público.
14. Colaborar con los distintos órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de
los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado, que precisen de la participación del personal
adscrito al centro docente público, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y
proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de
educación.
15. Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las actividades
complementarias y extraescolares, así como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación
de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.
16. Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al
procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.
17. Proponer al órgano competente de la Administración educativa, la utilización de las instalaciones y de las dependencias
del centro docente por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previa información al Consejo Escolar.
18. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
19. Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa o por los correspondientes
Reglamentos y disposiciones vigentes.
Del Jefe/a de Estudios. Competencias:
La persona titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes competencias:
1. Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones ya señaladas.
2. Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las actividades de carácter
académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación general anual.
3. Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente, y de los competentes en materia de orientación
académica y profesional, así como de los de acción tutorial que se establezcan reglamentariamente.
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4. Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar
las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.
5. Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
6. Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del
profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y con
la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su estricto cumplimiento.
7. Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la
asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el
órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa.
8. Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades
de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la
programación general anual.
9. Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.
10. Coordinar los procesos de evaluación.
11. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos
orgánicos y disposiciones vigentes.
Del Secretario/a. Competencias:
1. Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones ya señaladas.
2. Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la dirección
y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar
la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
3. Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del
personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y velar por el cumplimiento de la jornada y las
tareas establecidas.
4. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección.
5. Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el
visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas
interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente.
6. Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodiar, conservar
y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o
alumna en el centro, en soporte documental o informático, y los datos que conforman el expediente centralizado,
conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.
7. Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o
asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente público.
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8. Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la programación general
anual y de las normas de organización y funcionamiento.
9. Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado velando por el buen uso y conservación de las
instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las
indicaciones de la persona titular de la dirección.
10. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos
orgánicos y disposiciones vigentes.
Del Vicedirector. Competencias:
1. Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad, vacante, suspensión o cese hasta su sustitución por el
procedimiento legalmente establecido.
2. Coordinar la realización de las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación
con el proyecto educativo, y aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
3. Desempeñar las funciones de jefe de departamento de actividades Extraescolares y complementarias.
4. Organizar, conjuntamente con la jefatura de estudios, los actos académicos.
5. Coordinar e impulsar la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro.
6. Planificar, administrar, dinamizar y coordinar la utilización de la biblioteca y sus recursos didácticos.
7. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director en el ámbito de sus competencias o por la
Consejería de educación.
2.2.- Órganos colegiados de gobierno.
Los órganos colegiados son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
El Consejo Escolar y los procedimientos de actuación o las normas de funcionamiento interno.
1. El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los
distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el presente Reglamento y en su normativa de
desarrollo, y su funcionamiento se regirá por la normativa vigente.
Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.
b) La persona que ejerza la jefatura de estudios.
c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro
docente.
d) Un número de profesores y profesoras elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo Escolar.
e) Un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente entre los miembros de
cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un representante de
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los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más
representativa del centro docente. Uno de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar será designado por
la junta de delegados y delegadas. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir
del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria
obligatoria o de etapas o niveles pos obligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en
la selección o cese de la persona que ejerza la dirección. En el IES Los Naranjeros le corresponden los siguientes: dos
padres/madres y cuatro alumnos/as.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario o secretaria del Consejo Escolar,
con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona entre sus miembros que, coordinado con el
equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Competencias del Consejo Escolar.
1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de
organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.
2. Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del
centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del
currículo y a todos los aspectos educativos.
3. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora.
4. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como
supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.
5. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como aprobar la obtención de
recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca
la Administración educativa.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas.
7. Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la
normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar
en la evaluación del desempeño de la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
8. Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo acuerdo motivado de
sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
9. Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la compensación de
desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la igualdad
entre hombres y mujeres.
10. Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
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11. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia.
12. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.
13. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
14. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento
del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad del mismo.
15. Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas
dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
16. Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de
gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la colaboración escuela-familia.
17. Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento que se considere
oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos.
18. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.
1. La Consejería competente en materia educativa establecerá el número de miembros que componen los Consejos
Escolares, según el número de unidades autorizadas del centro, así como el procedimiento de elección, renovación y
constitución del citado Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que
corresponda.
2. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo
Escolar de los centros docentes públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años.
4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería
competente en materia educativa. Aquellos representantes que antes de la renovación que les corresponda dejaran de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los
siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación
parcial. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas
vacantes.
5. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento para la designación de aquellos
miembros del Consejo Escolar que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condición de miembro
designado se adquiere por dos años.
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro
por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una
reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus
miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la
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convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo,
pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya
a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación
suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. Se podrán realizar convocatorias
extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono
móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas
modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y
de la mitad más uno de sus miembros.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así
como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el
Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de
dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.
1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato
imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus
representados de lo tratado en este órgano de gobierno.
2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando
éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los
acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.
3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con
sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo
podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los
diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal
objetivo.
4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal
fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada
sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para
garantizar este objetivo.
5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de
confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las
mismas.
Normas de Organización y Funcionamiento
14
6. Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo
largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta
de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo
que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.
Comisiones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las
normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán
incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.
2. En cualquier caso deberá constituirse la Comisión de Gestión Económica que estará integrada, al menos, por las personas
titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y
un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los
sectores respectivos.
3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y
del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del
presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un
informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.
4. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear
una Comisión de Igualdad.
5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de
algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la
comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones
que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.
6. Otras comisiones que se pueden establecer en el Consejo Escolar son las siguientes:
a. Comisión de Convivencia y Disciplina: es la encargada de velar por el cumplimiento de las Normas de
Organización y Funcionamiento del centro.
b. Comisión de Actividades complementarias y extraescolares.
c. Comisión de admisión de alumnos.
d. Comisión de Viajes de Estudio y final de curso.
e. Comisión de Seguridad y uso de Instalaciones.
Del Claustro de profesores y procedimientos de actuación.
El Claustro de profesores.
1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos
del centro.
2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del
profesorado que preste servicio en dicho centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán en el Claustro del
centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, en los términos que
establezca la Consejería competente en materia educativa.
Competencias del Claustro del profesorado.
1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la
programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.
2. Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual del centro docente.
3. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general
anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las
evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación
al Consejo Escolar.
4. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco normativo, así como el
calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.
5. Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado
dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del
profesorado.
6. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica
de conflictos en el centro docente.
7. Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
8. Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico
del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.
9. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar.
10. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11. Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro.
12. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
13. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del director o de la
directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.
14. Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.
15. Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
16. Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la
incidencia en el centro.
17. Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad
educativa y sus organizaciones.
Normas de Organización y Funcionamiento
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18. Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de
coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación
educativa.
19. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento
del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del
mismo.
20. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.
1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del
centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además,
una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado será obligatoria para todos sus miembros.
3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente reglamento, en su normativa de desarrollo, y
en cuanto a su funcionamiento.
4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la
mitad de sus miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán
abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular
expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
2.3.- Órganos de Coordinación Docente.
En el IES Los Naranjeros existirán los siguientes Órganos de Coordinación Docente: Departamentos didácticos, Departamento de
Orientación, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores y Equipos Educativos de grupo. Las funciones propias de dichos
órganos se haya regulada por el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Departamentos Didácticos.
Los Departamentos Didácticos en el IES Los Naranjeros serán los siguientes: Dibujo, Biología y Geología, Educación Física y
Deportiva, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología
y Religión. Los departamentos se podrán constituir si tienen horas lectivas suficientes, según son establecidas por la Dirección
Gral. De Personal.
Los Jefes de Departamentos serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta del Departamento. Desempeñarán su
cargo durante dos cursos académicos.
Competencias de los Jefes de Departamento.
Normas de Organización y Funcionamiento
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De acuerdo a las competencias que le son propias, según la normativa vigente, los Jefes de Departamentos, como coordinadores
del trabajo que deben desarrollar los Departamentos, garantizarán las siguientes tareas:
1. Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que son competencia de cada departamento y velar por su cumplimiento en el
marco del proyecto educativo y resto de normas en vigor.
2. Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del
profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del departamento la información y directrices de
actuación que emanen de la comisión.
3. Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones sobre la evaluación final de curso que afecten a su
departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito a la dirección las decisiones
adoptadas.
4. Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento
específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del
inventario.
5. Impulsar proyectos de innovación educativa.
6. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Reuniones de Departamento.
Los Jefes de Departamento velarán por que en las reuniones semanales del Departamento se traten, al menos, los siguientes
aspectos:
a. Comprobar el desarrollo de la programación y secuenciación de contenidos y de las unidades didácticas y las
programaciones de aula de cada profesor.
b. Verificar los recursos necesarios y la tecnología requerida, administrando el presupuesto que se asigna.
c. Elaborar adaptaciones curriculares, cuando proceda.
d. Revisar los resultados académicos de cada evaluación.
Competencias de los Departamentos de Coordinación Didáctica.
Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica, las siguientes:
1. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas
a la elaboración y modificación del proyecto educativo y de la programación general anual.
2. Elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las materias, módulos y ámbitos integrados
en el departamento, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la coordinación de
la jefatura de departamento.
3. Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las programaciones didácticas y aplicar la normativa sobre evaluación de la
función docente.
4. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos.
5. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
6. Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los distintos departamentos a través de
proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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7. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo
educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica y del departamento de orientación.
8. Establecer los planes de recuperación para el alumnado con materias pendientes de superar de cursos anteriores.
9. Informar sobre las reclamaciones del alumnado a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y módulos de su
competencia.
10. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad del centro aprobada en la programación general anual.
11. Organizar y realizar actividades complementarias relacionadas con las materias, ámbitos y módulos que imparte el
profesorado adscrito al departamento, procurando la coordinación con otros departamentos así como proponer y realizar
actividades extraescolares en coordinación con la comisión de actividades extraescolares.
12. Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente
y los resultados obtenidos.
13. Los Departamentos didácticos podrán disponer de un espacio para sus actividades. Los espacios serán los que disponga el
centro o indiquen la dirección y los órganos del centro.
14. Los departamentos podrán mantener reuniones de coordinación entre sí, independientemente del ámbito al que
pertenezcan.
15. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
El Departamento de Orientación. Composición y Funciones:
1. Estará compuesto por el Profesor de Psicología y Pedagogía, un profesor del ámbito socio-lingüístico, un profesor del
ámbito científico-tecnológico, los profesores/as de NEAE (PT, AL y Aula Enclave) y cualquier otro profesor que propongan
los órganos o la dirección del centro
2. Las funciones propias del Departamento de Orientación y las competencias del Jefe de dicho Departamento son las que
figuran recogidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y demás disposiciones vigentes.
Sin menoscabo de las tareas y funciones que pueda recoger el Proyecto Educativo y el Plan de Gestión del IES Los
Naranjeros. Como aspectos más destacados: el plan de atención a la diversidad y el plan de acción tutorial.
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
1. Se encargará de promover, coordinar y facilitar dichas actividades.
2. Estará integrado por el Jefe del mismo, nombrado por el Director, y por los miembros de la comunidad escolar que así lo
deseen y lo soliciten a la Dirección. En El IES Los Naranjeros el Jefe del Departamento será la Vicedirectora.
3. Las funciones que le corresponden al Jefe del Departamento de Actividades complementarias y extraescolares son las que
figuran en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, sin menoscabo de aquellas otras que
puedan decidirse en el contexto del Proyecto Educativo del Centro.
La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).
1. Composición:
Estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamentos Didácticos del Instituto,
(siempre y cuando exista posibilidad horaria para asistir a sus reuniones), el Orientador, un profesor de apoyo a alumnos con
necesidades educativas especiales (PT y AL). Actuará de secretario el jefe/a de departamento más joven. Pueden asistir otros
miembros de la dirección.
Normas de Organización y Funcionamiento
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2. Competencias:
Las competencias que le corresponden a la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que figuran en el Reglamento Orgánico
de los Institutos de Educación Secundaria y demás disposiciones vigentes.
3. Funcionamiento:
1. Las reuniones de la CCP serán semanales y de una hora. La Dirección podrá proponer otros procedimientos organizativos.
2. Se establecerán en cada curso o a lo largo de un mismo curso las comisiones de trabajo que se estimen convenientes por
la Dirección del centro, que establecerá también la composición de las mismas.
La Comisión de Convivencia o Equipo de Gestión de la Convivencia.
1. Composición:
Estará integrada al menos por el jefe/a de estudios, el orientador/a, dos profesores/as más de distintos departamentos, a elección
de la Dirección del centro, valorando su formación en temas relacionados con la convivencia. Ejercerá de secretario/a la persona
más joven que no sea el jefe/a de estudios ni el orientador/a.
2. Funciones:
Las funciones de la Equipo de Gestión de la Convivencia son las siguientes:
1. La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo
establecido en la normativa que regula la convivencia, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los
centros docentes.
2. El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el citado Decreto,
garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior interés del menor en sus
actuaciones, además de los procedimientos recogidos en el NOF y en el Plan de Convivencia del IES Los Naranjeros.
3. Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la
aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo
Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y
hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
3. Coordinar al Equipo de Mediación del centro.
4. Velar por una correcta utilización de los registros de los conflictos de convivencia del centro. Se podrá disponer de un
Libro de Convivencia.
2.4.- La Tutoría.
1. La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente. La función tutorial y orientadora de los
alumnos se desarrollará a lo largo de toda la etapa.
2. En el IES Los Naranjeros habrá un profesor tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director, a
propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo. Se procurará que sean
tutores aquellos que impartan más horas de clase al grupo de alumnos, y que no sean profesores de ámbito, jefes de
departamento o cargos directivos.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. Los profesores tutores desarrollarán su labor coordinándose con el Departamento de Orientación, para lo cual mantendrá
una reunión semanal con el Orientador. En dicha reunión se elaborará el Plan de Acción Tutorial, la puesta en marcha del
mismo y su seguimiento, de acuerdo a los criterios fijados en el Proyecto Educativo y la Programación Anual.
4. Los profesores tutores tendrán una hora a la semana con su grupo. La dirección intentará en la elaboración de los
horarios que estén colocadas por niveles en los mismos días y si es posible en las mismas horas.
5. Se podrán establecer tutorías individualizadas para determinados alumnos por sus particularidades, según las
disponibilidades horarias.
La Atención a Padres y Madres.
1. La atención a padres y madres se realizará en el horario que apruebe la Programación General Anual. En cualquier caso, la
Dirección informará a los padres y madres que podrán mantener entrevistas con los tutores fuera de dicha hora,
atendiendo a una cita previa, y por causas debidamente justificadas. En la primera sesión de tutoría general se entregará
a los padres información sobre las reuniones con los tutores a lo largo del curso en horario de tarde y su horario de visita
semanal.
2. Los profesores tutores mantendrán reuniones periódicas con los padres y madres en el inicio de curso, y después de cada
trimestre, posterior a la sesión de evaluación. Se realizará también una reunión después de cada evaluación sin notas.
Funciones del Tutor.
1. 1 .Los profesores tutores de grupo desarrollarán sus funciones de acuerdo al Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria. Además, tendrán como tarea fundamental el desarrollo del Plan de Acción Tutorial (PAT) y Plan de
Orientación Académica y Profesional (POAP).
2. Justificación de faltas de los alumnos. Los tutores tiene la potestad de justificar las faltas de los alumnos una vez
presentas con “el justificante de faltas de asistencia”. El tutor procederá a la justificación informática de las faltas de
asistencia de sus tutorados por el procedimiento establecido por el centro.
El tutor y la Suspensión de Asistencia a Clase de un Alumno/a.
Labor del tutor ante la suspensión de asistencia de algún alumno/a de su tutoría será la siguiente:
Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y
en caso de ser menor de edad también al representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el
tiempo que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su
aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.
2.5.- El Equipo Educativo.
1. El Equipo Educativo estará integrado por el conjunto de profesores y profesoras que imparte clase a un grupo de alumnos, y
coordinado por el profesor tutor del grupo.
2. El Equipo educativo se constituirá en el mes de septiembre o, en todo caso al comienzo de las clases. En dicha sesión, que se
realizará antes del inicio del curso escolar, el tutor informará sobre las características del grupo al resto del profesorado
perteneciente al Equipo Educativo, según la información aportada por la jefatura de estudios y orientación. Se intentarán
establecer unos criterios comunes de intervención para iniciar el curso.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. El Equipo Educativo se reunirá cada vez que lo convoque el tutor, la jefatura de estudios, la dirección o al menos la mitad de
sus componentes. En algunos casos , el orientador
4. Los acuerdos adoptados por unanimidad o por mayoría de 2/3 tendrán carácter vinculante y deben, por lo tanto, ser
respetadas y desarrolladas por los integrantes del equipo educativo. Se procurará siempre llegar a acuerdos globales, aunque
estos sean de mínimos.
5. La dirección del centro establecerá en el horario semanal reuniones de equipos educativos por niveles, rotando los diferentes
grupos. Dichas reuniones serán de mañana o de tarde.
2.6.- La Junta de Evaluación.
1. Composición.
La constituye el equipo educativo de un grupo que se reúne durante tres veces durante el curso, a fin de evaluar, dentro del
carácter de evaluación continua, el proceso de enseñanza aprendizaje referente al grupo y a cada uno de los alumnos o alumnas.
2. Reuniones.
Se realizará una Junta de evaluación extraordinaria (sin notas) a principios del primer trimestre para fijar medidas de mejora y
posibles adaptaciones adecuadas a las características del grupo.
3. Funciones.
a) La Junta de evaluación evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica
docente en relación con el logro de los objetivos del currículo.
b) A partir de la sesión de evaluación se acordarán, además, las medidas de adaptación o refuerzo educativo, cuantas
valoraciones referentes a las programaciones de las diferentes áreas y materias, o al Proyecto Curricular puedan
contribuir a la mejora de la práctica docente.
c) El Equipo educativo a través de la Junta de evaluación decidirá acerca de la promoción del alumno, de acuerdo con los
criterios recogidos en la normativa de evaluación vigente y en los documentos institucionales del IES Los Naranjeros.
4. Actas e información a familias.
De las sesiones de la Junta de evaluación se levantará acta, realizándose el Informe de evaluación, y se recogerán por escrito las
decisiones sobre la evaluación del grupo de alumnos y de cada alumno. Estas decisiones, así como las medidas adoptadas serán
comunicadas a los alumnos y a sus padres, madres o tutores. Sobre todo, cuando se trate de la decisión de promocionar o no a un
alumno.
2.7.- Los Órganos de Participación y Colaboración Social.
Delegados del Grupo de Alumno, Junta de Delegados, Asamblea de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.
1. Delegado y Subdelegado.
Cada grupo de alumnos elegirá anualmente un Delegado y un subdelegado entre aquellos que formen parte de éste. Durante las
primeras semanas de curso se elegirá un delegado/a y un subdelegado/a por parte del tutor/a.
Normas de Organización y Funcionamiento
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2. Elección de delegado y subdelegado.
a) En el procedimiento de elección de Delegado de grupo, si hubiera sólo un candidato, éste, automáticamente,
pasa a ser proclamado electo y a ejercer sus funciones una vez el acta de elección haya sido entregada al Jefe de
Estudios
b) Si el número de candidatos a la elección fuese de dos , se procederá a efectuar la votación de modo secreto y
personal entre los alumnos del grupo. El candidato con mayor número de votos será designado Delegado y el
otro subdelegado.
c) Si el número de candidatos fuese de tres o más, se procederá a efectuar una votación, en primera vuelta, entre
todos los candidatos, y si ninguno obtuviese mayoría absoluta, de los votos emitidos, se haría una segunda
vuelta con los dos más votados. El que consiga mayor número votos será proclamado Delegado y el otro,
subdelegado.
d) Si se produjese empate de votos, se repetirá la votación, en un plazo máximo de dos días.
e) Si se diese la circunstancia de que en un grupo no se presentan candidatos, la convocatoria se repetirá en el
plazo de los diez días siguientes como máximo. Si no hubiese otra vez ningún candidato, el Director, oídos el Jefe
de Estudios y el tutor, designará libremente a un alumno atendiendo a los criterios de madurez,
representatividad y competencia.
3. Funciones del Delegado y Subdelegado.
Las funciones del delegado/a y subdelegado/a son las siguientes:
a) Actuar como portavoz del grupo, recoger sugerencias, quejas y plantear alternativas.
b) Recibir información sobre todos los asuntos que afecten a los alumnos del grupo.
c) Ser miembro de la Junta de Delegados, asistir a sus reuniones e informar de sus acuerdos a los alumnos
compañeros de grupo.
d) Cuantas funciones de carácter administrativo y técnico le sean encomendadas en el ámbito de la discusión y
acuerdo de la tutoría.
e) En caso de ausencia del delegado, el subdelegado le suplirá en sus funciones.
f) El delegado y el subdelegado ejercerán sus funciones durante la totalidad del curso académico.
4. Revocación o Relevo de un Delegado o Subdelegado.
a) Tanto el delegado como el subdelegado podrán solicitar el relevo de sus funciones antes de la conclusión del
curso al Director del Instituto en escrito razonado. El Director resolverá, oídos él o los interesados, el tutor y el
Jefe de Estudios.
b) El delegado y/o subdelegado podrán ser apartados de sus puestos por el Director, oídos él o los afectados, el
tutor y el Jefe de Estudios, en los siguientes casos:
Propuesta razonada escrita de dos tercios de los alumnos del grupo con inclusión del nombre del
compañero o compañeros sustitutos.
Incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo.
Imposición de sanción por falta grave o muy grave por parte del Consejo Escolar.
En caso de cese del delegado y/o subdelegado en sus funciones por las causas citadas, se procederá a
nueva elección en el plazo de diez días lectivos a partir de hacer efectiva la salida.
Normas de Organización y Funcionamiento
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La Junta de Delegados/as.
1. Composición y Constitución.
Se constituye como órgano de representación y participación de los alumnos a través de los delegados, subdelegados y los
representantes de alumnos en el Consejo Escolar. La Junta de delegados se constituirá al principio de cada curso, una vez elegidos
los delegados de grupo, con presencia del Director y el Jefe de Estudios. Una vez constituido, salvo en caso de petición expresa o
excepcional, a las reuniones de la Junta de Delegados no asistirá profesor ni miembro del Equipo directivo alguno, salvo que lo
solicite un miembro del Equipo directivo.
2. Funcionamiento.
a) La Junta de delegados se reunirá al menos una vez al trimestre, especialmente antes y después de las reuniones del
Consejo Escolar.
b) Las reuniones de la Junta serán presididas por aquel alumno que ellos elijan.
c) La convocatoria de reunión de la Junta de delegados la podrán efectuar:
La mayoría de alumnos miembros en el Consejo Escolar.
Un tercio de delegados de grupo del Instituto.
El Director del Instituto, en este caso, sólo para sesiones de carácter informativo.
d) Las convocatorias de reunión de la Junta de Delegados se harán, salvo caso de extrema urgencia, con un plazo mínimo de
veinticuatro horas antes de su celebración y fuera del horario de clases. Excepcionalmente, el Director podrá autorizar
reuniones en horario de clase.
3. Sede de Reuniones.
La Dirección del Instituto facilitará un espacio para que la Junta de delegados pueda reunirse, siempre que medie una petición
dirigida al Director antes de su celebración, y cuenten además de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
4. Funciones.
Son funciones de la Junta de delegados, además de las recogidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria:
a) Informar a los alumnos miembros del Consejo Escolar sobre los problemas de cada grupo o curso.
b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados y acuerdos
adoptados en el mismo.
c) Organizar directamente y promover actividades en el Instituto en colaboración con el Equipo directivo.
d) Elevar peticiones y propuestas al Consejo Escolar, Equipo directivo y Administración educativa, en general, que
se planteen en beneficio de una mejora de las actividades del Instituto.
e) Elegir representantes de la Junta de Delegados en el Consejo Escolar del centro y la elección de representantes
en el Consejo Escolar Municipal de Tacoronte.
5. De los Componentes de la Junta de Delegados.
1) Los miembros de la Junta de delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los
alumnos, siempre que dichas funciones se ajusten a la normativa vigente.
2) Los miembros de la Junta de Delegados en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a consultar las actas de las sesiones
del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al
Normas de Organización y Funcionamiento
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derecho de intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica, a juicio de la Dirección
del Instituto.
Las Reuniones de Alumnos/as.
a) Los alumnos podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para
aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa, y, si lo desean, constituir asociaciones.
b) El Director y el Consejo Escolar garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. En todo caso, las
reuniones serán fuera del horario de clase, salvo causas excepcionales. Se les facilitará las actuaciones de las
asociaciones de alumnos dentro de la disponibilidad material y de espacios existentes. No obstante, podrán
reunirse en el horario de tutoría de alumnos, con autorización del Director.
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS).
Las AMPAS podrán.
1. Asistir y colaborar en las actividades extraescolares que el centro determine en la Programación General Anual.
2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General
Anual y el Proyecto de Gestión...
3. Informar a los respectivos asociados de su actividad.
4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día
de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el fin de elaborar propuestas.
5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
6. Elaborar propuestas de modificación del NOF.
7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
8. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
9. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Plan de Gestión y de las Normas de Organización y
Funcionamiento y de sus modificaciones.
10. Recibir información sobre libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
11. Fomentar la colaboración entre las familias y el profesorado del Centro.
12. Disponer de las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
13. Participar en el proceso de evaluación del funcionamiento del Centro.
Asociaciones de Alumnos/as.
a) Los alumnos/as podrán constituir asociaciones de acuerdo con la ley y con las nomas que establezcan.
b) El centro promoverá y facilitará el desarrollo de sus funciones siempre que estas tengan fines y objetivos educativos o
deportivos que concuerden con los objetivos recogidos en el Proyecto Educativo del IES Los Naranjeros.
c) El uso de instalaciones propias del centro debe realizarse siempre por escrito y con una antelación suficiente a la
Dirección del centro. Las distintas organizaciones y asociaciones de alumnos pueden federarse y representar al IES Los
Naranjeros si han sido reconocidas por el mismo en el Consejo Escolar.
Normas de Organización y Funcionamiento
25
2.8.- De los Canales de Coordinación entre los Órganos de Gobierno y de Coordinación
Docente.
Coordinación del Equipo Directivo.
1. El Equipo Directivo tendrá incluida en su horario semanal una hora complementaria destinada a una reunión de sus
componentes. Dicha reunión será ubicada preferentemente los lunes.
2. Se procurará que exista al menos una hora diaria de coincidencia del Jefe/a de Estudios, el secretario/a y el Director/a del
centro con horas propias de sus cargo.
Coordinación de los Órganos de Coordinación Docente.
Los distintos componentes de los órganos de coordinación didáctica podrán hacer llegar a través de sus representantes cuantas
informaciones, propuestas o informen consideren oportunos.
2.9.- Criterios para Garantizar el Rigor y Transparencia en la Toma de Decisiones de los
Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente, la Escolarización y la Evaluación.
Sobre el Rigor y la Transparencia.
1. Los documentos institucionales deben regir la toma de decisiones de los distintos órganos del centro.
2. Las decisiones que afecten a la globalidad de un sector de la comunidad educativa serán expuestas claramente en el
órgano competente en el que se represente a dicho sector de la comunidad. En el caso de los docentes, en el claustro y/o
CCP, en el caso de los alumnos/as será transmitida la información o bien a la globalidad de los alumnos/as o a la junta de
delegados, y a los padres les será comunicado a través de sus representantes en el consejo escolar, a través de circular a
las familias o de SMS si el tema es de la entidad suficiente. Se podrá utilizar la página web del centro.
3. Por regla general, la adopción de acuerdos se realizará con los trámites e informes preceptivos y al inicio de cada curso
escolar quien presida cualquier órgano o reunión deberá incluir tratar un punto del orden día referido a la tramitación de
los asuntos de su competencia y al procedimiento para la adopción de acuerdo
Criterios de Escolarización.
1. Los criterios generales de escolarización están recogidos por la normativa, por el que se regula la admisión del alumnado
de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Canarias, respetándose el principio general de libertad de elección de centro y la normativa en vigor en la actualidad.
2. Los padres o tutores legales o, en su caso, el alumnado mayor de edad podrán elegir centro docente dentro de la oferta
de puestos escolares programada por la Administración educativa .Cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán los
criterios de admisión previstos en la normativa.
3. En la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados no se podrá establecer ningún tipo de
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
4. Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad, académicos y cualquier otro exigido
por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder. Sólo podrá estar
Normas de Organización y Funcionamiento
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supeditada la admisión a los resultados de pruebas en los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las
enseñanzas correspondientes.
5. El procedimiento de admisión se realizará, con carácter general, cuando el alumnado se incorpore por primera vez al
centro. La continuidad en los diferentes cursos de una misma etapa no requiere procedimiento de admisión con
excepción de los casos de cambio de centro o a un programa de cualificación profesional inicial.
6. La Administración educativa, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, dotará a los centros de
recursos personales y económicos para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales y
establecerá el porcentaje de alumnado que puede ser escolarizado en cada centro público o privado concertado.
Asimismo, programará la oferta de plazas escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo teniendo
en cuenta, en particular, la atención y los medios que requiere este alumnado, de acuerdo con lo regulado en su
normativa específica, pudiendo establecer para los mismos una reserva de plazas hasta el final del período de
preinscripción y de matrícula.
7. El CEIP Castro Fariña y el Maximiliano Gil son los centros adscrito al IES Los Naranjeros, por lo que tendrán prioridad para
ser matriculados.
8. El área de influencia del IES Los Naranjeros corresponde con el municipio de Tacoronte recogiendo las siguientes zonas o
barrios: El Cantillo, Calle la Luz, Lomo Colorado, Los Naranjeros y La Caridad.
Criterios de Admisión de Alumnos/as.
Los criterios generales de prioridad para la admisión del alumnado cuando no existan plazas suficientes, así como la puntuación
que en cada caso se aplica para baremar las solicitudes, son los siguientes:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, en el supuesto
de niveles educativos sostenidos con fondos públicos:
Primer hermano: 5 puntos
Cada uno de los hermanos siguientes: 3 puntos.
Padres o tutores legales que trabajen en el centro: 1 punto.
b) Proximidad al centro del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales:
En la misma área de influencia: 4 puntos.
Áreas limítrofes: 2 puntos.
Áreas no limítrofes pero dentro del municipio: 1 punto.
c) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias
numerosas y aplicando como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente:
Rentas iguales o inferiores al I P R E M: 3 puntos.
Rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el doble del mismo: 2 puntos.
Rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el cuádruple del mismo: 1 punto.
Los criterios complementarios y la correspondiente puntuación aplicada en cada caso para baremar las solicitudes, son los
siguientes:
a) Cualquier otra circunstancia previamente establecida y publicada en el tablón de anuncios del Consejo Escolar del primer
centro solicitado, que tenga carácter objetivo y adecuada justificación: hasta 1 punto. El Consejo Escolar del IES Los
Normas de Organización y Funcionamiento
27
Naranjeros propone para este punto el expediente académico del alumno. Se presentará un certificado de estudios del
último curso realizado. La nota media debe de ser 6 o superior a 6.
b) El Secretario/a del centro extenderá certificación a comienzos de curso en el que conste el procedimiento de admisión de
alumnos de cada curso, la oferta educativa del centro y turnos, los servicios escolares, las áreas de influencia, los puestos
vacantes y los criterios complementarios del consejo escolar.
2.10.- Criterios en la Evaluación de Alumnos/as.
Publicidad.
1. Los criterios de evaluación serán de acceso público a cualquier componente de la comunidad educativa, para lo que se
habilitará una ubicación telemática de la que se informará a principios de curso, una vez aprobada la Programación
General Anual.
2. Cada Departamento aportará a los padres, madres o alumnos/as que lo soliciten los contenidos mínimos que regirán la
elaboración de la prueba extraordinaria de septiembre.
3. Los tutores/as informarán a los alumnos durante la primera evaluación y como parte del Plan de Acción Tutorial sobre la
evaluación en general y, en particular, sobre los criterios de evaluación y calificación, informando sobre la posibilidad y el
proceso de reclamación.
La Reclamación.
1. En ningún caso la reclamación sobre una evaluación de un alumno supondrá una resolución que disminuya su calificación
previa.
2. Toda reclamación sobre evaluaciones será considerada por el departamento correspondiente si se reclama la evaluación
de una materia concreta. En el caso de que la reclamación se realice sobre elementos que afecten a distintas materias se
analizará en la siguiente sesión de evaluación y será resuelta en la misma.
3. La jefatura de estudios actuará de oficio ante cualquier irregularidad, vigilando y garantizando la aplicación de la
legislación vigente en materia de evaluación.
III.- De las Asociaciones y sus “Relaciones con el Centro”.
Se favorecerá tanto el ejercicio del derecho de asociación de los padres y madres como el de los alumnos en el IES Los Naranjeros.
En caso de formalizarse dichas asociaciones se formalizarán los siguientes aspectos:
1 .Reuniones y horarios.
2. Local y uso de instalaciones.
Normas de Organización y Funcionamiento
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IV. Derechos y Deberes
4.1.- El Profesorado.
1. Los profesores del Centro ejercerán su labor con respeto a su libertad de conciencia, a la de los alumnos y sus familias.
2. Todo profesor, independientemente de su condición administrativa, de destino o titulación, participará en régimen de
igualdad en la organización general del Centro y en sus órganos de representación y gobierno.
De los Derechos.
1. Derecho al respeto personal. El profesorado tiene el derecho a ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio
de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados
sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal.
2. Derecho a la autonomía. El profesorado tiene derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado
clima de convivencia durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, según el
procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de asegurar la actividad educativa.
3. Derecho a la formación permanente. El profesorado tiene derecho a recibir, por parte de la Administración educativa, la
formación en materia de convivencia que se establezca en la normativa específica.
4. Derecho a la consideración de autoridad pública. El profesorado tiene derecho a la consideración de autoridad pública en
el desempeño de la función docente con las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.
5. Derecho a la protección legal y defensa jurídica. El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurídico, a la defensa legal
y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden
jurisdiccional, así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes.
6. Como trabajadores, los profesores podrán ejercer el derecho a la huelga en los términos establecidos en la legislación. De
igual modo, la Dirección del Centro, en caso de huelga, deberá organizar las actividades del Centro de tal manera que se
pueda atender, de la mejor manera posible y sin atentar con el derecho de huelga de los profesores que a ésta se suman,
el derecho a la educación de los alumnos del Centro.
7. Todo profesor, independientemente de su condición administrativa, de destino o titulación, participará en régimen de
igualdad en la organización general de centro y en sus órganos de representación y gobierno, siempre que no exista
impedimento legal en aquellas situaciones específicas en que así se determine. Todos los profesores de un área tienen el
derecho de participar en el diseño y la redacción de las programaciones didácticas y en su modificación durante el curso,
si fuese necesaria, en condiciones de igualdad.
8. Los profesores tienen el derecho a expresar sus opiniones sobre aspectos referidos a la organización y actividades del
centro en el seno de los órganos de representación y participación del centro.
9. La Dirección está obligada a facilitar, dentro de la disponibilidad del centro, los espacios apropiados para cuantas
reuniones se convoquen para estudiar asuntos de carácter laboral.
Normas de Organización y Funcionamiento
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10. Derecho a la defensa jurídica. El profesorado tiene derecho a la asistencia y defensa jurídica y a la protección de la
Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes.
11. Derecho a la colaboración de las familias El profesorado tiene derecho a recibir la colaboración necesaria por parte de los
padres y madres, tutores o representantes legales para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y
facilitar una educación integral para sus hijos
12. Cualquier otro recogido en la normativa vigente.
Los Deberes.
1. Deber de cumplimiento de las normas de convivencia y demás normativa del centro. El profesorado tiene el deber de
cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar, lo establecido en el plan de
convivencia y el resto de la normativa del centro.
2. Deber de contribuir a la mejora de la convivencia escolar. El profesorado tiene el deber de contribuir a que las actividades
del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en
el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
3. El profesorado tiene el deber de mantener la disciplina y velar por el correcto comportamiento del alumnado,
impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes todas aquellas conductas contrarias a
la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en las normas de organización y funcionamiento del
centro.
4. El profesorado tiene el deber de promover, organizar y participar en las actividades complementarias y extraescolares,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima
de convivencia escolar.
5. Deber de colaborar e informar a las familias.
i. El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en
el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas
correctoras impuestas.
ii. El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al alumnado.
Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del
ejercicio de la tutoría docente.
6. Deber de formarse. El profesorado tiene el deber de formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros
docentes y en la resolución pacífica de conflictos, así como en el uso adecuado de las tecnologías de información y
comunicación.
7. Deber de sigilo profesional. El profesorado tiene el deber de guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella
información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado sin perjuicio de la
obligación de comunicar a la autoridad competente, administración educativa y sus servicios, las circunstancias que
puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de
menores.
Normas de Organización y Funcionamiento
30
8. El profesor tendrá derecho a solicitar los medios precisos para una eficaz realización de las actividades docentes
encomendadas dentro de la disponibilidad material y organizativa del centro. En ningún caso se podrá consentir
discriminación alguna en el acceso a los recursos del centro.
9. Controlar la asistencia de sus alumnos a clase en los términos organizativos fijados por el Instituto, así como comunicar
esta información a quien corresponda.
10. Utilizar los procedimientos de control de asistencia de los alumnos a sus clases por medio del uso del SGD u otros
procedimientos propuestos por la dirección del centro.
11. Conectar el SGD con el programa de gestión del centro para que las faltas queden registradas en el mismo. La dirección
del centro comunicará a los padres/madres o tutores las incidencias por sms o por otros procedimientos.
12. Impartir las áreas y las materias encomendadas con rigor científico y suficiencia pedagógica respetando los currículos, las
programaciones didácticas y las directrices emanadas por los departamentos en el ámbito del Proyecto Educativo y
Curricular del Centro.
13. Ser evaluada la actividad docente en cada curso escolar conforme al medio que se estime por parte del Claustro de
Profesores.
14. Todos los profesores tienen el deber de respetar la dignidad y la libertad de conciencia y convicciones religiosas de sus
compañeros, alumnos, padres de éstos y personal no docente del centro.
15. Conocer los aspectos más relevantes de la Ley de Protección de datos de carácter personal y sus implicaciones en la labor
docente.
16. Ejercer su actividad docente con entrega personal, prestar atención a las sugerencias y posibles quejas de los alumnos y
sus padres en el caso de menores de edad, y estar abiertos a la crítica constructiva y respetuosa.
17. Asistir regular y puntualmente a clases y a cuantas actividades lectivas y complementarias estén contempladas en su
horario de trabajo y tengan carácter presencial. Con el fin de garantizar un mejor funcionamiento del Centro, el profesor
estará presente en el aula con el tiempo suficiente para recibir a los alumnos.
18. Educar a los alumnos con respeto a los principios y objetivos generales aprobados por el Centro y con aceptación del
ejercicio de libertad de cátedra, fomentar la capacidad y actitud constructiva de los alumnos a partir de la impartición de
una enseñanza pluralista, exenta de toda manipulación ideológica y propagandística.
19. Todos los profesores del Centro están obligados, de forma inmediata, y a través del Director del Centro, a poner en
conocimiento de la Comisión de Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impida el efectivo ejercicio de los
derechos de los alumnos recogidos en el presente Reglamento y en el Decreto de Derechos y Deberes del alumnado.
20. Cualquier otro que establezca la legislación vigente.
Incompatibilidad, faltas y sanciones del profesorado.
Se regirá por la legislación vigente en la materia.
La responsabilidad civil y penal de los funcionarios.
Se regirá por la legislación vigente en la materia.
Normas de Organización y Funcionamiento
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4.2.- Derechos y Deberes del personal administrativo y servicios
Los derechos.
1. Derecho al respeto. El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado
por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus
derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.
2. Derecho a la defensa jurídica. El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y
protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración.
3. Se reconoce al personal no docente cuantos derechos y deberes le hayan sido reconocidos en sus reglamentos y
convenios laborales además de los recogidos en el presente NOF.
Los Deberes.
1. Deber de colaboración y comunicación. El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa,
tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia,
comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes.
2. Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad
intelectual. El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual.
3. Deber de custodia y sigilo profesional. El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la
documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.
4. Contribuir al mantenimiento del orden el Instituto, como miembros de la Comunidad educativa.
5. Cumplir con el Plan de tareas que se fije en la Programación General Anual del Centro y a cuantas tareas les encomiende
el Equipo directivo, dentro del ejercicio de sus competencias.
6. Cumplir con las normas de funcionamiento y organización del Centro.
4.3.- Los derechos y deberes de los alumnos.
Los derechos.
1. Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de
convivencia.
b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal,
laboral y socialmente.
c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y
capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o
culturales.
Normas de Organización y Funcionamiento
32
e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en
la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
f) Derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza impartidos en el Centro.
g) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará
siempre el Proyecto Educativo del Centro.
2. Derecho al respeto. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por
todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.
c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la
Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades, en
los casos así previstos.
d) Derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal; no pudiendo ser objeto, en ningún
caso, de tratos vejatorios, degradantes o de castigos físicos o morales.
4. Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje.
a) El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos,
conforme a criterios objetivos.
b) El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación,
calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
c) Derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.
d) El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a
recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, la
marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
e) El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce la normativa, podrá reclamar contra las
decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al
procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán
hacer sus familias.
5. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El alumnado tiene derecho a participar en la vida del
centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa
educativa. Este derecho implica:
a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de las
competencias básicas sociales.
b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de
asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de sus
Normas de Organización y Funcionamiento
33
delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa.
c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados
o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados, delegadas y
representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus
funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente.
d) Derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los
delegados y subdelegado de alumnos, en los términos recogidos en la legislación vigente y en el presente NOF
e) Derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes del Consejo
Escolar.
f) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los
miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
g) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en
h) los términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.
6. Derecho a la manifestación de la discrepancia.
a) El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados
con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en
conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten
las medidas que correspondan.
b) El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La
dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de
inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del procedimiento
regulado.
c) Las decisiones colectivas de inasistencia a clase no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán objeto
de medida prevista en esta norma, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean
comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de
quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el
profesorado correspondiente.
7. Derecho del alumnado menor a la atención inmediata.
8. El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros este
derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y
de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida
normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa de Atención integral
a los menores.
9. Derecho a la igualdad de oportunidades. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente
en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación
Normas de Organización y Funcionamiento
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promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una política de
becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en
un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares.
10. Derecho a la protección social.
a) En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
b) Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de
seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y
económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad
prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para
acceder a estudios posteriores.
c) El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria
obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo,
tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la
consejería competente en materia de educación.
d) Derecho a ser asistido en caso de accidente o enfermedad. Los alumnos que sufran algún tipo de accidente o
algún problema de salud durante el período de clases o el desarrollo de actividades complementarias, tendrán
derecho a que se le facilite la asistencia debida y gozar de cobertura sanitaria en los términos previstos en la
legislación vigente.
e) En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, por parte del
Centro para paliar en la medida de lo posible que el accidente o enfermedad suponga perjuicio de su
rendimiento escolar, garantizando su derecho a ser evaluado.
11. Derecho utilizar las instalaciones del centro
a) Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la
seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos.
b) La Dirección del Centro podrá garantizar que, al menos una tarde a la semana, los alumnos puedan disponer de
las instalaciones del Centro para la realización de actividades, si así lo acordase el Consejo Escolar.
c) Los alumnos tienen derecho a reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar. La
Dirección del Centro facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el derecho que, en todo
caso, se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades académicas y dentro de las disponibilidades
de los mismos.
Los Deberes de los Alumnos.
1. Deber de estudio y de asistencia a clase. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y
aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere
del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento
de las clases.
Normas de Organización y Funcionamiento
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b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el
desarrollo de las clases.
c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.
d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
e) El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y
respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.
f) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.
g) Disponer del material de estudio solicitado por el profesorado
2. Deber de respeto al profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad,
tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y
de la de organización y funcionamiento del centro.
3. Deber de respeto a la comunidad educativa. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las
libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la
comunidad educativa.
b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
4. Deber de respetar las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos
de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de
las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro.
Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y
respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.
b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.
c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de
las actividades extraescolares o complementarias.
d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer
valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca.
f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El término
familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna.
g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la
información y comunicación.
h) El alumnado tiene el deber de respetar el NOF del Centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y
colegiados del mismo.
i) Respetar y mantener en buen estado las taquillas del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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5. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro. El alumnado debe colaborar en la obtención por
parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado
de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación
del alumnado.
6. Deber de asistir a las actividades complementarias y extraescolares salvo justificación motivada.
7. Deber de entregar trabajos, proyectos y tareas en las fechas indicadas.
8. Deber de justificar adecuadamente la inasistencia pruebas orales, escritas o de cualquier otro tipo con antelación y/ o con
justificante médico u otro documento justificativo.
9. Deber de asistir al centro con la indumentaria adecuada teniendo en cuenta las actividades previstas para cada día.
10. Otras normas de cumplimiento son las siguientes:
a) El alumnado no deberá permanecer en los pasillos, las escaleras, la cafetería y los patios durante el tiempo de
clases.
b) El alumnado deberá asistir a clase aseado y transitar por los pasillos y escaleras y demás instalaciones del Centro
con orden y compostura.
c) El alumnado deberá entregar a sus padres, madres o tutores, cuantos documentos informativos referidos a
notas, asistencia a clase, sanciones impuestas, convocatoria de reuniones, etc., sean remitidas por el Instituto y
devolverlas debidamente cumplimentadas cuando ello sea preceptivo.
d) El alumnado deberá abstenerse de practicar juegos no permitidos y de desarrollar conductas violentas. De igual
modo deberán no participar ni encubrir novatadas en el interior y alrededores del Centro.
e) El alumnado se abstendrá del consumo de productos alimenticios en los pasillos y aulas del centro en tiempo de
clases y recreos.
f) El alumnado no podrá consumir bebidas alcohólicas ni fumar en el recinto del Centro durante las actividades
que se celebren en el Centro
11. Obligación de justificar las faltas. El alumno que no asista a clase por una causa justificada (no se justificarán las faltas por
viajes-vacaciones en calendario escolar) deberá presentar al tutor en el plazo no inferior a 3 días hábiles, después de
producirse la misma, una vez incorporado al centro, el impreso de “justificación de faltas de asistencia” que se encuentra
en la agenda del alumno, en la página Web del centro o en la conserjería. Este documento ha de ser firmado por el
padre/madre o tutor del alumno (si es menor). El tutor del curso tendrá la potestad para aceptar o no la justificación. No
se justificarán las faltas por viajes-vacaciones en calendario escolar.
4.4.- Las Pruebas, Calificaciones, Reclamaciones en la Evaluación de los Alumnos.
Las Pruebas.
La normativa recoge el derecho a una evaluación objetiva en la que se valore su esfuerzo, además de los derechos que asisten al
alumno, familiares o tutores legales en lo relativo a la información y reclamación de la evaluación. Al comienzo de cada curso
escolar se hará público los criterios generales del Proyecto Curricular de Centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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La pérdida de Evaluación Continua.
1. Se perderá el derecho a la evaluación continua cuando el alumno/a tenga un número de faltas según el cuadro del
apartado 6.3.1.
2. Si las faltas están correctamente justificadas no se podrá, en ningún caso, suprimir el derecho de los alumnos/as a la
evaluación continua.
Instrucciones para la Realización de Pruebas.
Las Pruebas Ordinarias.
1. Las pruebas ordinarias son actividades más de clase, por lo que se regulan por cada departamento en su programación,
salvo aquellos aspectos generales que se recojan en el NOF.
2. Se procurará evitar por parte del equipo educativo la coincidencia de pruebas ordinarias o extraordinarias un mismo día,
no pudiéndose en ningún caso hacer coincidir más de dos un mismo día lectivo ni más de cuatro por semana. Se
establecerá un calendario de exámenes en el aula, en el que tendrán prioridad las materias que programaron con mayor
antelación la realización de las pruebas. Se propone la realización de un calendario de exámenes de evaluación de mutuo
acuerdo entre los profesores, el alumnado y el tutor.
3. Los alumnos/as permanecerán en sus clases una vez terminadas las pruebas.
4. Los profesores entregarán en clase las pruebas corregidas, recogiéndolas luego para ser archivadas.
5. Salvo solicitud expresa a jefatura de estudios o planificación general, la duración de las pruebas no superará lo
establecido para una sesión de clase ordinaria.
Las Pruebas Extraordinarias.
1. La realización de pruebas extraordinarias será planificada por la jefatura de estudios que establecerá día, hora y lugar de
celebración.
2. Las pruebas y exámenes se conservarán en el centro hasta enero del curso siguiente a su realización y serán custodiados
por los profesores/as de la materia o por jefes/as de Departamento, si dicho docente ya no trabaja en el centro.
3. Cada Jefe/a de Departamento entregará a jefatura de estudios las pruebas extraordinarias a realizar en septiembre
durante el mes de junio, aportando el número de copias previstas.
4. Las distintas programaciones incluirán los contenidos mínimos sobre los que se realizará la prueba de septiembre. Éstos
serán entregados a los alumnos/as que deban presentarse a la prueba al final de cada curso escolar.
5. La inasistencia a una prueba extraordinaria debe estar debidamente justificada y debe ser notificada la causa el mismo
día de su celebración. Además, a ser posible, se debe comunicar la ausencia con antelación.
6. Los retrasos superiores a 15 minutos podrán suponer la imposibilidad de realizar la prueba, a no ser que se pueda
justificar suficientemente.
7. El alumno/a tiene la obligación de traer el material que se le solicite para la realización de las pruebas. No traerlo
supondrá la no realización de la prueba.
Las Sesiones de Evaluación.
1. Las sesiones de evaluación se realizarán antes de cada evaluación. La 1º será sin notas.
2. El calendario será propuesto por la dirección del centro al principio de cada curso escolar e informado el Consejo Escolar
del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. La dirección facilitará a los alumnos/as la asistencia a las sesiones de evaluación para que los alumnos de cada grupo den
su opinión sobre el proceso de evaluación.
4. El número de alumnos y el tiempo en cada sesión de evaluación lo decidirá la dirección del centro a propuesta de la
comunidad educativa.
Las Calificaciones y Reclamaciones.
Las Calificaciones.
1. Los días de entrega se establecerán en un calendario a principios de cada curso y comunicadas a los padres/madres y
alumnado.
2. El horario se establecerá en el Consejo Escolar del centro.
3. En los días de entrega de las calificaciones los equipos educativos de cada curso estarán a disposición de las familias o
tutores legales del alumnado, para posibles aclaraciones.
Las Reclamaciones.
1. El alumnado deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante
los que ha de ejercerlos.
2. Cuando el alumnado o sus padres/madres o tutores estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la
evaluación ordinaria y extraordinaria (junio y septiembre, respectivamente) en las decisiones adoptadas, podrá reclamar
por escrito en la Secretaría del centro en el periodo establecido, reclamación dirigida al director.
3. En la reclamación se podrán alegar los siguientes motivos: desarrollo de las programaciones didácticas, aplicación de los
criterios de evaluación, resultados de la evaluación final, desacuerdo con las calificaciones y decisiones sobre la
promoción y titulación del alumnado.
4. La reclamación de la calificación se remitirá al tutor del equipo educativo, si se refiere a la promoción o titulación. Al
departamento correspondiente, si se reclama una materia impartida por un profesor.
5. Para que la reclamación sea estimada será necesario el informe de Departamento. Se notificará la resolución por escrito
en el plazo de dos días hábiles. La resolución del departamento no podrá ser contradicha por la dirección.
6. Si el alumno o la familia no están de acuerdo con la respuesta, podrá presentar, en el plazo de dos días lectivos, un
recurso de alzada ante el Director Territorial de Educación, a través de la Secretaría del centro.
7. La Dirección Territorial resolverá y notificará al interesado en un plazo de 20 días.
8. La resolución puede ser reclamada ante La Dirección Gral. De Centros e Infraestructura Educativa.
4.5.- La responsabilidad civil y penal de los alumnos: Mayores de edad y menores de edad.
Según se establece en el Código Civil y Código Penal para alumnos mayores de edad y en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
para alumnos menores de edad.
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4.6.- Los derechos y deberes de los padres y madres.
Los Derechos:
1. Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen el derecho a participar
en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a
estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten,
de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.
2. 2.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen derecho a ser oídas
en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo
tutela, sin perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la
revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen
gravemente la convivencia.
3. Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
4. Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo,
a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.
Los deberes de las familias:
1. Deber de compromiso.
a) Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las
medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso
educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
b) En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la
adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia
provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas
tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los
derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo
pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes.
c) Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos
que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades
planteadas por el centro educativo.
2. Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
a) Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo
tutela.
b) También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la
mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las
actividades programadas.
3. Deber de respeto de las normas del centro. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas
o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar
especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Normas de Organización y Funcionamiento
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4. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el
ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a
características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias
cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.
5. Deber de justificar correctamente, según lo dispuesto por el centro, las faltas de los alumnos y sus retrasos a clase.
4.7. - Las prácticas de los alumnos/as que estudien cursos universitarios tendentes a la
obtención del título de grado o posgrado.
Las actuaciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo facilitará la presentación de proyectos para la realización de prácticas en el centro para estudios de
grado y posgrado, especialmente los destinados a la formación en los aspectos pedagógicos orientados a la formación del
profesorado.
2. Los componentes del equipo directivo coordinarán las prácticas de los estudiantes universitarios y establecerán los
horarios y la asistencia a los órganos colegiados del centro por parte de los mismos, en coordinación con el docente
encargado.
3. El equipo directivo aportará al estudiante aquellos materiales que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades
formativas y que sean de contenido público.
Las actuaciones de los órganos de coordinación docente.
1. La CCP, el Claustro y el Consejo Escolar facilitará la presencia y conocimiento de su funcionamiento, composición y sus
funciones a los alumnos/as estudiantes.
2. Los órganos de coordinación docente facilitarán los materiales necesarios a alumno/a, a solicitud del coordinador de su
formación.
3. La persona encargada de coordinar y tutorizar al alumno/a será el coordinador del proyecto
Las actuaciones del alumno/a.
1. El alumno/a debe respetar el ideario y funcionamiento del centro tal cual viene recogido en los órganos institucionales.
2. El alumno/a realizará estrictamente las actividades acordadas por su coordinador y el equipo directivo, no pudiendo en
ningún caso sustituir a ningún profesor en sus actividades docentes ni en actividades complementarias o extraescolares
en las que no afectará a la ratio legalmente establecida para la realización de las mismas.
3. El alumno/a tendrá libre acceso a las dependencias del centro como cualquier docente.
4. El alumno/a no podrá acceder a los expedientes personales de los alumnos del centro.
5. El alumno/a cumplirá con el plan de trabajo establecido y respetará las normas de convivencia recogidas en el NOF y su
plan de convivencia.
6. El incumplimiento de los artículos anteriores podrá suponer la interrupción de su formación en el centro y la supresión
del proyecto.
Normas de Organización y Funcionamiento
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V.- La organización práctica de la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa.
5.1.- La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Las reuniones del alumnado, el profesorado, de los padres y madres, y otras.
1. El equipo directivo facilitará la realización de reuniones de los distintos colectivos de la comunidad educativa.
2. Las reuniones deben respetar las normas de convivencia del centro.
3. Se debe solicitar permiso por escrito o proponerlo en los órganos colegiados del centro. La solicitud se dirigirá a la
Dirección del centro y se le dará registro de entrada. Se debe indicar al menos quién la convoca la reunión y quién está
convocado, personas responsable y propuesta de lugar, fecha y hora de celebración.
4. La dirección del centro debe respuesta antes de su realización y ésta debe contener lugar y hora de celebración.
5. Los convocantes autorizados deben de dejar los locales en las mismas condiciones que los reciben.
6. Las sesiones de tutorías deben incluir al menos dos veces al año propuestas de mejora de los alumnos con respecto al
centro y su funcionamiento.
7. Existirá un buzón de sugerencias de propuestas para el consejo escolar a disposición de toda la comunidad educativa.
5.2.- La atención a padres y madres de alumnos/as en el seguimiento educativo de sus
hijos/as.
1. Las sesiones de visitas de padres en horario de tarde serán comunicadas a padres y madres desde la primera sesión
inicial, aportándoles un listado con horas de tutorías en horario de tarde, horas de atención a familias de cada tutor y
profesor del centro del centro, de los componentes del equipo directivo y del orientador/a.
2. Los padres/madres o tutores de los alumnos solicitaran cita previa, directa o telefónicamente, en la conserjería del
centro para una reunión con cualquier tutor, profesor o directivo.
3. Las sesiones de tutoría en horario de tarde son obligatorias para todo el profesorado del centro independientemente de
que sea o no sea tutor/a.
4. Los tutores/as recogerán información de cada profesor con antelación a la visita prevista. Los profesores deben aportar
ésta por escrito en el sistema que se establezca.
5. Las familias pueden solicitar entrevista personal con cualquier miembro de la comunidad educativa con una antelación
suficiente, debiendo el docente facilitar la realización de la misma, acordando una hora conveniente para ambas partes
en horario de mañana si no hubiese prevista tutoría par la tarde.
6. Las reuniones se realizarán en lugares con la privacidad suficiente como Departamentos, especialmente el Dpto. de
Orientación y/o despachos. Se evitará siempre reuniones en pasillos.
Normas de Organización y Funcionamiento
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7. Las reuniones deben regirse siempre por unas normas de comportamiento adecuadas, la inobservancia de las mismas
supondrá el fin de dicha reunión.
8. Cualquier representante de la comunidad educativa puede solicitar la presencia de una tercera persona en una reunión,
no pudiendo negarse ni el docente ni los padres a la realización de la misma por dicho hecho.
9. El tutor/a debe mantener las entrevistas que se determinen en reuniones de equipos educativos o a solicitud de los
componentes del equipo directivo.
10. El tutor/a dará conocimiento oralmente a los padres y madres, de aquellos alumnos/as de su tutoría, que se vean
implicados en un conflicto de convivencia que conlleve un parte de disciplina.
5.3.- Procedimiento para la atención a los alumnos en caso de accidente.
1. La responsabilidad del profesorado en caso de accidente de un alumno/a es la de realizar aquellas medidas de primeros
auxilios que se conozcan, estar a su lado en todo momento (deber de custodia), avisar al 112 y trasladar al centro
sanitario más próximo si así se considera por el profesor/a o se indica desde la centralita del 112. Además se debe avisar a
los padres del alumno/a.
2. El profesor de guardia en el momento del accidente será el encargado de iniciar la atención al alumno/a accidentado o
enfermo, poniéndolo en comunicación lo antes posible de la familia y de la Jefatura de Estudios; realizando aquellas
medidas de primeros auxilios que se conozcan, llamando al 112, o trasladándolo en un servicio público a un centro
sanitario si fuera necesario.
3. En el caso de traslado a un centro sanitario público, es necesario solicitar en secretaria la documentación necesaria o
realizarlo en un plazo de 48 horas. Solo para los alumnos de 3º y 4º ESO; para los alumnos de 1º y 2º se llevará la
fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social disponible en secretaría.
Los medicamentos y los alumnos.
1. El centro no proporcionará ningún tipo de medicamentos a los alumnos y alumnas como regla general.
2. Aquel alumnado que tenga que suministrase medicamentos los traerá consigo y se los tomará de forma autónoma.
3. En el caso de salidas extraescolares, el alumno o alumna debe comunicar al encargado de organizar dicha actividad las
posibles afecciones o enfermedades así como la necesidad del medicamento y su administración para que el responsable
de la salida quede enterado.
5.4.- Atención a los alumnos en caso de enfermedad prolongada.
Deber de informar.
1. Las familias tienen el deber de informar al centro sobre las patologías que padece su hijo/ay deben justificarlo
documentalmente si así se les solicita desde el centro. Esta información es de especial importancia en el caso de la
materia de educación física.
2. En el ámbito educativo, el alumno/a tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. El tutor del alumno/a que sufra una enfermedad prolongada será el encargado de coordinar la respuesta educativa del
centro que, respetando la legislación vigente en todo momento, debe velar para una correcta atención del alumno/a.
Los medicamentos y los alumnos.
4. El centro no proporcionará ningún tipo de medicamentos a los alumnos y alumnas como regla general.
5. Aquel alumnado que tenga que suministrase medicamentos los traerá consigo y se los tomará de forma autónoma.
6. En el caso de salidas extraescolares, el alumno o alumna debe comunicar al encargado de organizar dicha actividad las
posibles afecciones o enfermedades así como la necesidad del medicamento y su administración para que el responsable
de la salida quede enterado.
7. Cualquier excepción debe ser solicitada por escrito por la familia, adjuntando certificación médica para lo que se solicitará
modelo en Secretaria. En cualquier caso excepcional se seguirá el protocolo para la administración de medicamentos en
el IES Los Naranjeros.
VI.- Normas de convivencia.
Las siguientes normas de convivencia están basadas en el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo por el que se regula la convivencia
en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y, cuyos principios generales se fundamentan en el respeto a las
normas democráticas de convivencia, el fomento de unos procedimientos para gestionar los conflictos teniendo siempre presente
el interés del alumnado y con unas medidas correctoras cuya finalidad serán esencialmente educativas; el cumplimiento de dichas
medidas debe integrarse en la práctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de
autonomía e iniciativa personal.
6.1.- Aspectos generales de la convivencia en el centro y normas que garanticen la
ejecución del Plan de convivencia contemplado en el Proyecto Educativo. LOE, art. 124.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.h)
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, artículo 40; 43.5.
Aspectos generales de la convivencia.
El Plan de Convivencia del centro es uno de los pilares básicos de nuestro Proyecto Educativo. Destacar que:
Realiza una importante aportación a la formación integral del alumnado.
Implica a toda la comunidad educativa: se aplica mediante el trabajo en equipo y la coordinación.
Se crea un aula de convivencia como espacio educativo, en el que se pretende favorecer un proceso de reflexión ante la
falta cometida.
Se centra en la prevención y no en la sanción.
Busca la mediación y la conciliación como vía en la resolución de conflictos.
Criterios que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia.
Normas de Organización y Funcionamiento
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El Plan de Convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus
competencias, y su desarrollo se llevará a cabo bajo la coordinación con la Comisión de Convivencia.
Será el equipo directivo quien coordinará la elaboración y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las
directrices establecidas por la Consejería de Educación y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores,
asociación de padres y madres de alumnos y la Junta de delegados de alumnos.
El/la tutor/a del/a alumno/a tomará la primera iniciativa, coordinará y llevará a la práctica las medidas oportunas, tanto
en el modelo de actuación respecto del alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la
convivencia escolar, como en el modelo de actuación respecto del alumnado que presenta alteraciones conductuales que
dificultan gravemente la convivencia escolar, y colaborará en las posibles situaciones de acoso e intimidación con
alumnos de su grupo-aula. De forma especial iniciará y aplicará el protocolo cuando un alumno o alumna de su grupo aula
se considere que dificulta levemente la convivencia escolar.
El Equipo Directivo será el responsable de iniciar y aplicar los protocolos cuando considere que un alumno o alumna
dificulta gravemente la convivencia escolar o se evidencia una situación de acoso escolar.
El orientador, a petición del Equipo Directivo o del tutor, asesorará y ayudará en cualquier fase del proceso, y realizará los
talleres y programas necesarios que sean de su competencia, sobre todo para intervenir en el aula de convivencia.
Será aprobado por el Consejo Escolar del Centro.
Objetivos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia.
El Plan de Convivencia es un procedimiento de actuación orientado a la prevención de conflictos y a la consecución de un
adecuado clima escolar en el Centro. Pretendemos por tanto:
Educar para la convivencia o para resolver los conflictos de forma no violenta; prevenir las situaciones conflictivas;
resolver pacíficamente aquellos conflictos que puedan producirse; tratar y rehabilitar al alumnado con un
comportamiento desajustado; disponer de un modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones
conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar, que dificultan gravemente la convivencia escolar o ante
situaciones de posible acoso escolar.
Implantar la mediación y la conciliación como un modelo global de educación en la resolución de conflictos escolares;
que sirva para aprender a solucionar los conflictos de forma no violenta y para prevenir la violencia.
Formar alumnos mediadores.
Integrar en un único documento todos los protocolos relacionados con el fomento de la convivencia y la resolución de los
conflictos en el centro.
Procesos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia.
Cualquier incidencia o conducta que perturbe el desarrollo normal de la convivencia en el centro, tanto dentro como fuera del
aula, debe ser corregida. Por ello es importante que en el procedimiento de gestión de las incidencias haya siempre constancia
del origen y de las medidas ya tomadas. Todos los miembros de la comunidad educativa tomarán las medidas que les corresponda
ante cualquier acto contrario al cumplimiento de las normas de convivencia.
Agentes que intervienen y procedimientos en el tratamiento del conflicto.
Normas de Organización y Funcionamiento
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ACTUACIÓN ESCALONADA
Agentes que actúan para abordar el conflicto AGENTE 1 TUTOR DEL GRUPO AGENTE 2 COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE AULA AGENTE 3 TUTORES DE CONVIVENCIA AGENTE 4 CLUB DEL ALUMNO MEDIADOR AGENTE 5 ORIENTADOR/A AGENTE 6 JEFATURA DE ESTUDIOS/EXTERNOS AGENTE 7 DIRECCIÓN AGENTE 8 CONSEJO ESCOLAR
TRATAMIENTO DEL CONFLICTO
¿Qué procedimientos utilizan los agentes para abordar el conflicto? Paso 1º Reflexión personal Paso 2º Dialogo reflexivo Paso 3º Información(alumno-familia) Paso 4º Negociación
(por incumplir
normas)
Mediación
(En conflictos
interpersonales)
Paso 5º Compromiso personal Paso 6º Seguimiento del compromiso
6.2.- Las actividades prohibidas.
Prohibición de fumar.
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.
La prohibición de venta de tabaco y bebidas alcohólicas para los alumnos.
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y
la publicidad de los productos de tabaco.
Si el profesorado observara alguna de estas conductas en algún alumno/a, deberá:
Conducir al alumno-a implicado a las dependencias de la Dirección o Jefatura de Estudios.
Poner en conocimiento de la Dirección o Jefatura de Estudios, dicha conducta.
La prohibición de deportes que produzcan daños físicos.
Se prohíbe en todo el recinto escolar cualquier deporte, actividad física o juego que pueda ocasionar daños físicos o perjudique la
salud de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Con el objetivo de concienciar al alumnado acerca de su peligrosidad, se puede solicitar la intervención de agentes externos al
centro para hacer un estudio reflexivo sobre las causas que pueda ocasionar la práctica de estas actividades.
Actividades discriminatorias en función del sexo.
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 23. La educación para la igualdad
de mujeres y hombres:
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que
dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
6.3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
La asistencia y puntualidad y el absentismo escolar.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.e).
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, artículo 62.1 a) y disposición adicional sexta.
La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas son conductas contrarias a la convivencia de
carácter leve.
Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia al centro educativo de un alumno o alumna, en edad de escolarización
obligatoria sin justificación apreciada por el centro. Se establecen tres niveles de absentismo: moderado, inasistencia hasta un 15%
de las sesiones de clase; grave, entre el 15% y el 50%; y muy grave, más del 50%. Los centros escolares, en coordinación con los
Consejos Escolares Municipales, determinarán dentro de sus Normas de organización y funcionamiento las causas por las que una
inasistencia a clase pueda ser considerada como justificada. Si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización
obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo igual o superior al 15% de las sesiones de clase, deberá
ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales para lograr la colaboración de todas las
Administraciones e instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar. A estos efectos, los municipios y los centros
escolares pondrán en marcha programas para el control y prevención del absentismo escolar para defender el derecho a la
educación. El fin de los programas es procurar la asistencia regular a clase del alumnado absentista para hacer prevalecer el
derecho a la educación, el desarrollo integral y la adaptación social del menor en edad de enseñanza obligatoria.
La puntualidad y asistencia a clase es un deber de los alumnos. Por su parte, los padres y madres tienen el deber de garantizarla y
por tanto, comparecer a las citaciones que se realicen desde el centro para su justificación.
El control de las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos y alumnas es responsabilidad del profesor que en cada espacio
horario imparta clase. Asimismo, todo el personal docente y no docente del centro velará activamente para que se respeten las
normas establecidas sobre el control de faltas y para proteger el derecho al estudio de los alumnos. Este control se hará efectivo
mediante las siguientes disposiciones:
Toda falta de asistencia y/o puntualidad se considera injustificada a menos que el alumno presente la justificación
adecuada, en la forma y plazo establecidos por el presente Reglamento.
Cada profesor señalará en el Tamagochi o en su defecto en el programa SGD las ausencias y faltas de puntualidad de sus
alumnos diariamente:
Una vez iniciada la clase, el profesorado anotará el retraso del alumnado en el Tamagochi. El profesorado tiene que
permitir el acceso del alumnado que se retrase y anotarlo.
Normas de Organización y Funcionamiento
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En caso de ser retrasos reiterativos, el profesor lo pondrá en conocimiento del tutor/a y jefatura de estudios a fin de
tomar las medidas oportunas (parte de incidencias, contacto con los familiares, etc.).
El profesor de guardia anotará en el libro de incidencias los retrasos de los alumnos especificando nombre/grupo y hora.
La jefatura de estudios junto con el tutor/a del alumno podrá determinar en aquellos casos reiterativos la conversión del
retraso en falta injustificada.
El tutor llevará cuenta de las faltas de asistencia y puntualidad de cada mes a los alumnos de su grupo antes del día 15 del
mes posterior para actualizar los datos en PINCEL y enviar el absentismo al Ayuntamiento e Inspección.
Los padres de los alumnos harán efectiva la justificación de las faltas en un plazo mínimo de tres días inmediatamente posteriores
a la falta cometida, mediante un impreso que el tutor facilitará a los alumnos (lo recogen de secretaría):
En el caso de faltar no más de tres días, con el justificante médico u otro documento que acredite la falta de asistencia.
Cuando el tutor sospeche de la veracidad de un justificante de faltas podrá recabar información complementaria a las
familias de los alumnos y a los Servicios Sociales. El tutor tiene potestad para justificar la falta o no.
Para las faltas de larga duración que supongan una alteración significativa del proceso de evaluación será preciso un parte
médico u otro documento fehaciente, del cual deberán tener constancia el tutor y la Jefatura de Estudios.
Los alumnos comunicarán las faltas de asistencia previstas a los profesores afectados o al tutor del grupo con la suficiente
antelación.
No se justificarán las faltas relativas a viajes de ocio.
Aquellas situaciones conflictivas que no puedan resolverse por esta vía se pondrán en conocimiento de la Jefatura de
Estudios o del Director.
En el caso de que la falta de asistencia afecte a la realización de un examen, éste será realizado, a la mayor brevedad
posible, cuando el alumno se incorpore al centro, siempre que el profesor haya comprobado el carácter justificado de
dicha falta.
El tutor comprobará el carácter justificado o injustificado de las faltas de asistencia y puntualidad. Cuando existan faltas
injustificadas, el tutor y la Jefatura de Estudios remitirán a las familias una amonestación por vía SMS y en el caso de ser
reiterado, por correo ordinario. Asimismo, la Jefatura de Estudios hará constar en el boletín de calificaciones trimestral la
suma de faltas de asistencia del trimestre.
Número máximo de faltas de asistencia.
Las faltas no justificadas en el plazo indicado en el apartado anterior se consideran injustificadas, y su acumulación a lo largo del
curso puede causar la pérdida del derecho a evaluación continua, según se indica en el siguiente cuadro:
Nº de horas
semanales
Nº DE FALTAS ACUMULADAS
1º
Apercibimiento
2º
Apercibimiento
3º
Apercibimiento
1 h/sem. 2 4 6
2 h/sem. 3 6 9
Normas de Organización y Funcionamiento
48
3 h/sem. 5 10 15
4 h/sem. 6 12 18
5 h/sem. 8 16 24
6 h/sem. 9 18 27
7 h/sem. 11 22 33
8 h/sem. 12 24 36
9 h/sem. 14 28 42
Cuando el alumno/a acumule el número de faltas injustificadas que da lugar al primer apercibimiento, el tutor/a lo
tramitará, recabando la firma de el/la Jefe de Estudios y dándole registro de salida en Secretaría. El apercibimiento se
envía por correo, entregando posteriormente el alumno/a al tutor/a el acuse de recibo firmado por el padre o la madre,
en el plazo de una semana.
La acumulación de faltas injustificadas después del primer apercibimiento dará lugar al segundo, y éste al tercero, que
supone la pérdida del derecho a evaluación continua.
La relación de alumnos/as a los que se ha enviado el tercer apercibimiento se llevará a la primera sesión que se convoque
del Consejo Escolar, el cual debe aprobar la pérdida del derecho del alumno/a a la evaluación continua. En este caso
Secretaría le enviará la notificación por correo.
Pérdida de evaluación continua.
Cuando el número de faltas injustificadas de un alumno en determinadas materias supera el 15% y han sido enviados los tres
avisos correspondientes, dicho alumno puede perder el derecho a evaluación continua en esas materias, pero no pierde el
derecho a la escolaridad.
Después del envío del tercer aviso el alumno pierde el derecho a la evaluación continua en la materia correspondiente,
salvo que alguna causa de carácter especial indique lo contrario.
En este caso, el alumno sólo tiene derecho a la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación contemplados en
las programaciones didácticas.
De las faltas o conductas contrarias a la convivencia.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, artículos 62; 63 y 64.
El incumplimiento de las normas de convivencia del centro por parte del alumnado podrá ser calificado como conducta contraria a
la convivencia de carácter leve, contrarias a la convivencia de carácter grave y conducta gravemente perjudicial a la convivencia, y
dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas o correctoras previstas en este documento.
Criterios generales para la aplicación de medidas.
1. Todas las conductas contrarias a la convivencia deberán ser corregidas en el plazo más corto posible con medidas
educativas relacionadas con la conducta a corregir.
2. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones
personales del alumnado.
Normas de Organización y Funcionamiento
49
3. Las medidas que específicamente se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un
carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado.
4. Se procurará la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. En todo caso, en la aplicación de medidas como consecuencia de conductas contrarias a la convivencia deberá tenerse en
cuenta que:
a. La aplicación de medidas al alumnado deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo y al normal
funcionamiento del aula y del centro docente.
b. Para la adopción de medidas, los órganos competentes deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna
para su adopción, así como otras circunstancias personales, familiares o sociales.
Graduación de las medidas aplicables.
Serán consideradas circunstancias atenuantes:
o El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
o La reparación espontánea de los daños.
o La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por las personas afectadas que, en ningún caso,
podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia el alumnado implicado.
o La falta de intencionalidad.
o La colaboración para la resolución pacífica del conflicto.
o El cumplimiento de un acuerdo de mediación por el cual la parte directamente dañada da por solucionado el
conflicto.
Serán consideradas circunstancias agravantes:
o La premeditación.
o La reincidencia.
o La incitación a la realización de cualquier acto contrario a las normas de convivencia, ya sea colectivo o
individual.
o Alentar al daño, injuria u ofensa al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro, así como a todos
aquellos que se encuentren en situación de indefensión.
o La concurrencia con la conducta concreta de vejación o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
capacidad económica, orientación e identidad sexual, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
o El incumplimiento de un acuerdo de mediación sobre el mismo conflicto.
o El uso inadecuado de medios audiovisuales.
o La difusión a través de redes sociales u otros medios de lo obtenido según lo explicado
o La alarma social ocasionada por las conductas perturbadoras de la convivencia con especial atención a aquellos
actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno o alumna.
o En el caso de la sustracción o deterioro intencionado de bienes o pertenencias del centro o de cualquier
miembro de la comunidad educativa se atenderá al valor de lo sustraído.
Conductas contrarias a la convivencia realizadas fuera del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
50
Podrán aplicarse medidas correctoras a las actuaciones del alumnado realizadas fuera del centro o durante el desarrollo de
actividades extraescolares o complementarias, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del
alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.
Plazos de prescripción.
1. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve prescribirán a los quince días, las contrarias a la convivencia de
carácter grave, al mes, y las gravemente perjudiciales para la convivencia, a los dos meses
2. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse desde que la actuación se hubiese cometido. Interrumpirá la
prescripción con conocimiento de la persona interesada, el inicio del proceso de mediación, el ofrecimiento, por la
dirección del centro, de la aplicación de medida sin la apertura de procedimiento o la incoación del procedimiento
disciplinario.
3. Las medidas adoptadas se aplicarán en el menor tiempo posible a fin de reforzar el carácter educativo en la gestión eficaz
del conflicto. En todo caso, estas medidas deberán hacerse efectivas de forma inmediata para las conductas contrarias a
la convivencia de carácter leve; a los tres días lectivos, las contrarias a la convivencia de carácter grave; y a los cinco días
lectivos, las gravemente perjudiciales para la convivencia.
4. El plazo de prescripción para el cumplimiento de las medidas adoptadas comenzará a contarse desde que se hubieran
acordado y comunicado al alumno o alumna que haya cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación
con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al alumnado al que se aplica la medida.
Normas de Organización y Funcionamiento
51
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER LEVE.
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
DE ASISTENCIA
IMPUNTUALIDAD:
Los retrasos reiterados a primera
hora o en los cambios de clase de
manera reiterada.
Registrar la falta en el Tamagochi.
Registrar en el libro de incidencias del alumnado del profesor de guardia.
Comunicación a la familia.
A partir de tres retrasos convertir en falta injustificada.
Profesor de
área
Profesor de
guardia
Tutor/a
Jefatura de
estudios
FALTAS DE ASISTENCIA
INJUSTIFICADAS:
Que supongan un 5-10% del total
de horas del curso en alguna
materia.
Comunicación a la familia con cartas de apercibimiento por correo con registro
de salida en secretaría.
ACTITUD PASIVA (desinterés sin molestar)
No traer material del área.
No hacer tareas.
No atender a las explicaciones.
No trabajar en clase.
No seguir las orientaciones del
profesor/a.
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota)
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Cambio de sitio en clase.
Comunicación al tutor/a.
Comunicación a las familias con carta por abandono de área, con registro de
salida de secretaría y acuse de recibo.
Compromiso de las familias.
Profesor de
área
Tutor/a
Jefatura de
estudios
Normas de Organización y Funcionamiento
52
Conductas
contrarias a la
convivencia de
carácter leve
ACTITUD DISRUPTIVA
FALTAS DE RESPETO:
Molestar al profesorado o a los
compañeros.
Interrumpir indebidamente las
explicaciones del profesorado.
No respetar el turno de palabra.
Referirse despectivamente a
cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Risas, canciones, hacer sonidos,
levantarse, insultos, gestos
inadecuados.
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo)
Hoja de seguimiento en todas las sesiones, compromisos de las familias.
Realización de trabajos individuales o de grupos sobre temas relacionados
con los ejes transversales, o sobre aspectos que incidan en una mejora de la
convivencia del Centro, o sobre las áreas cursadas.
Exclusión de la siguiente actividad complementaria y/o extraescolar, en los
términos recogidos en el Reglamento de Actividades.
Exclusión del transporte escolar por un periodo de tiempo entre una
semana y un mes (si la falta la comete en éste)
Profesor de
área
Tutor/a
Comisión
de
Convivenci
a.
Jefatura de
estudios ACCIONES IMPRUDENTES:
Empujar, zancadillear, tirar
objetos, etc. que resulten un
riesgo de accidente para otros.
Normas de Organización y Funcionamiento
53
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER LEVE.
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
NO RESPETAR NORMAS DEL CENTRO
EN EL AULA:
Dar portazos y golpes.
Comer en clase.
No entregar documentos
debidamente firmados por
padres en las fechas indicadas.
PASILLOS:
Permanecer en el aula y pasillos,
durante el recreo sin la
autorización.
Estar en el pasillo, una vez
iniciadas las clases.
EN EL CENTRO EN GENERAL:
Utilizar en el centro aparatos
electrónicos como teléfonos
móviles, ipod,…..
Desobedecer las instrucciones
del profesorado, PAS, personal
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Comunicación del tutor/a. Seguimiento del compromiso
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo)
Retirar el aparato electrónico hasta la recogida por parte de sus padres.
Comunicación a las familias.
Exclusión del transporte escolar por un periodo de tiempo entre una
semana y un mes (si la falta la comete en éste)
Exclusión de la siguiente actividad complementaria y/o extraescolar, en los
términos recogidos en el Reglamento de Actividades.
Profesor de
área
Tutor/a
Comisión de
Convivencia.
Jefatura de
estudios
Normas de Organización y Funcionamiento
54
externo al Centro en la
realización de actividades
extraescolares y/o
complementarias. y personal del
transporte escolar
No respetar el horario y normas
de la Cafetería.
Esconderse en alguna
dependencia del centro y no
asistir a clase.
Higiene corporal: Asistencia al
Centro sin observar la oportuna
higiene o con ropas en mal
estado o inadecuadas a las
actividades.
NO RESPETAR LAS INSTALACIONES, MATERIAL O DOCUMENTOS
DESPERFECTOS MENORES:
Tanto en el material del Centro
como de los miembros de la
comunidad: escribir en mesas,
sillas, paredes, ventanas,
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Comunicación del tutor/a. Seguimiento del compromiso
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo)
Profesor de
área/ guardia
Tutor/a
Comisión de
Convivencia.
Normas de Organización y Funcionamiento
55
tablones, etc.; material de clases,
material de otros compañeros;
etc.
Reposición y/o reposición del material estropeado.
Entrevista y compromisos con las familias.
Jefatura de
estudios
ENSUCIAR EL CENTRO:
Arrojar basuras al suelo, patios,
jardines, etc.
DETERIORO DE DOCUMENTOS
Deteriorar por uso indebido
documentos del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
56
Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE.
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
DE ASISTENCIA
FALTAS DE ASISTENCIA
INJUSTIFICADAS:
Que supongan un 10-15% del total
de horas del curso en alguna
materia.
Comunicación a la familia con cartas de apercibimiento por correo con registro
de salida en secretaría.
Comunicación a los Servicios Sociales de la zona
Profesor de
área
Tutor/a
Jefatura de
estudios
ACTITUD DISRUPTIVA
FALTAS DE RESPETO:
Reiteración de tres faltas leves
por falta de respeto al ejercicio
del derecho al estudio de sus
compañeros.
Los insultos o amenazas contra el
alumnado o contra otros
miembros de la comunidad
educativa, así como los gestos o
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo), si se reitera parte de incidencia azul
Hoja de seguimiento en todas las sesiones, compromisos de las familias.
Cambio del grupo de clase, por un tiempo inferior a una semana, sea en el
mismo nivel o en diferente.
Estudio individual, en los horarios que se habiliten para ello, en no más de 5
días lectivos bajo la tutela del profesorado de la comisión de convivencia.
Profesor de
área
Tutor/a
Comisión
de
Convivenci
a.
Jefatura de
estudios
Normas de Organización y Funcionamiento
57
actitudes que puedan
interpretarse inequívocamente
como intentos o amenazas de
agresión.
La discriminación por razón de
nacimiento, edad, raza, sexo,
estado civil, orientación sexual,
aptitud física o psíquica, estado
de salud, cultura, religión,
creencia, ideología o cualquier
otra condición o circunstancia
personal, económica o social.
Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o
materias por un período de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la evaluación
continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el
control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro,
trabajando actividades en el Aula de Convivencia.
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de
tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se
realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora
que se designe a ese efecto por el centro.
Asistencia fuera del horario lectivo para estudio o trabajos de mejora del
centro, en el recreo de los viernes o en reuniones de equipos educativos por la
tarde y evaluaciones, en no más de cinco días lectivos.
Realización de trabajos individuales o de grupos sobre temas relacionados
con los ejes transversales, o sobre aspectos que incidan en una mejora de la
convivencia del Centro, o sobre las áreas cursadas.
Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una
situación de acoso durante el tiempo que se determine.
Pérdida del recreo por espacio inferior a una semana, sin que afecte al
desayuno.
Exclusión de la siguiente tres actividades complementarias y/o
extraescolares, en los términos recogidos en el Reglamento de Actividades.
ACCIONES IMPRUDENTES:
Reiteración de tres faltas leves
por acciones imprudentes.
DESOBEDIENCIA:
La desobediencia a los miembros
del equipo directivo o a los
profesores o profesoras, así
como al resto del personal del
centro en el ejercicio de sus
Normas de Organización y Funcionamiento
58
funciones, cuando vayan
acompañados de actitudes, o
expresiones insultantes,
despectivas, desafiantes o
amenazadoras.
Exclusión del transporte escolar por un periodo de tiempo entre un mes y
dos meses (si la falta la comete en éste)
Normas de Organización y Funcionamiento
59
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE.
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
NO RESPETAR NORMAS DEL CENTRO
EN EL AULA:
Reiteración de tres faltas leves en
el aula.
Ausentarse de las clases o del
centro sin permiso.
Engaños: Copiar durante
exámenes y similares o cooperar
a tal fin; entregar trabajos
copiados o realizados por otras
personas
PASILLOS:
Reiteración de tres faltas leves en
los pasillos
EN EL CENTRO EN GENERAL:
Reiteración de tres faltas leves en
el centro
Utilizar en el centro aparatos
electrónicos como teléfonos
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo), si se reitera parte de incidencia azul
Hoja de seguimiento en todas las sesiones, compromisos de las familias.
Cambio del grupo de clase, por un tiempo inferior a una semana, sea en el
mismo nivel o en diferente.
Estudio individual, en los horarios que se habiliten para ello, en no más de 5
días lectivos bajo la tutela del profesorado de la comisión de convivencia.
Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o
materias por un período de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la evaluación
continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el
control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de
tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se
realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora
que se designe a ese efecto por el centro.
Asistencia fuera del horario lectivo para estudio o trabajos de mejora del
Profesor de
área
Tutor/a
Comisión de
Convivencia.
Jefatura de
estudios
Normas de Organización y Funcionamiento
60
móviles, ipod,….para llevar a
cabo la grabación, publicidad o
difusión no autorizada de
imágenes de los miembros de la
comunidad educativa, cuando
ello resulte contrario al derecho a
su intimidad.
centro, en el recreo de los viernes o en reuniones de equipos educativos por la
tarde y evaluaciones, en no más de cinco días lectivos. Esta medida no puede ser
impuesta sin autorización de los representantes legales.
Realización de trabajos individuales o de grupos sobre temas relacionados
con los ejes transversales, o sobre aspectos que incidan en una mejora de la
convivencia del Centro, o sobre las áreas cursadas.
Pérdida del recreo por espacio inferior a una semana, sin que afecte al
desayuno.
Exclusión de las siguientes tres actividades complementarias y/o
extraescolares, en los términos recogidos en el Reglamento de Actividades.
Permanecer apartado temporalmente de la clase, trabajando actividades en
el Aula de Convivencia.
Exclusión del transporte escolar por un periodo de tiempo entre un mes y
dos meses (si la falta la comete en éste)
Retirada del aparato electrónico durante un tiempo no superior a tres días
hasta la recogida por sus padres.
NO RESPETAR LAS INSTALACIONES, MATERIAL O DOCUMENTOS
DESPERFECTOS MENORES Y
ENSUCIAR EL CENTRO:
Reiteración de tres faltas leves
Amonestación verbal
Diálogo reflexivo
Comunicación del tutor/a. Seguimiento del compromiso
Profesor de
área/ guardia
Tutor/a
Normas de Organización y Funcionamiento
61
por deterioro del material. Registro por profesor/a en la ficha personal (lo que influirá en la nota).
Parte de incidencia ( amarillo), si se reitera parte de incidencia azul
Reposición y/o reposición del material estropeado o en su defecto una
compensación económica.
Entrevista y compromisos con las familias.
Comisión de
Convivencia.
Jefatura de
estudios DETERIORO DE DOCUMENTOS
Deteriorar por uso indebido
documentos del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
62
Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente
CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
ACTITUD DISRUPTIVA
FALTAS DE RESPETO:
Las expresiones que sean consideradas
gravemente ofensivas contra los
miembros de la comunidad educativa,
verbalmente, por escrito o por medios
informáticos, audiovisuales o de
telefonía.
Las vejaciones o humillaciones a
cualquier miembro de la comunidad
educativa que tengan una implicación de
género, sexual, racial o xenófoba, o se
realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus circunstancias
personales, sociales o educativas.
El acoso escolar.
La agresión física contra cualquier
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período
de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua,
siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control
del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a
utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor,
durante un período que puede llegar hasta la finalización del año
académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido
lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o
servicios.
Inhabilitación para cursar estudios en el centro por el tiempo que reste
hasta la finalización del curso escolar.
Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se
cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo
Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna
Director
Normas de Organización y Funcionamiento
63
miembro de la comunidad educativa o la
instigación de dichas acciones.
Provocar o involucrarse en altercados o
conductas agresivas violentas que
impliquen riesgo grave de provocar
lesiones.
CONSUMO DE DROGAS
La incitación a actuaciones muy
perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la
comunidad educativa del centro docente
como son, entre otras, el consumo de
drogas y bebidas alcohólicas, así como el
uso, la posesión o el comercio de tales
sustancias.
para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio
positivo en su actitud.
Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una
situación de acoso, durante el tiempo que se determine.
DESOBEDIENCIA:
La desobediencia a los miembros del
equipo directivo o a los profesores o
profesoras, así como al resto del
Normas de Organización y Funcionamiento
64
personal del centro en el ejercicio de sus
funciones, cuando vayan acompañados
de actitudes, o expresiones insultantes,
despectivas, desafiantes o
amenazadoras. Incluida la negativa a
cumplir las medidas correctoras
impuestas, ante los órganos de gobierno
del centro docente o profesorado en
ejercicio de sus competencias.
CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA
Tipo de conducta Medidas a tomar Agentes
NO RESPETAR NORMAS DEL CENTRO
Dañar, cambiar o modificar un
documento o registro escolar, en
soporte escrito o informático, así como
ocultar o retirar sin autorización
documentos académicos.
La suplantación de personalidad y la
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período
de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua,
siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control
del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a
Director
Normas de Organización y Funcionamiento
65
firma en actos y documentos oficiales de
la vida docente.
La alteración del orden en cualquier
lugar del centro, transporte escolar o en
la realización de actividades fuera del
centro que creen situaciones de riesgo
para cualquier miembro de la
comunidad educativa.
La grabación, publicidad o difusión no
autorizada de imágenes de los miembros
de la comunidad educativa, en el caso de
agresiones o conductas inapropiadas.
utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor,
durante un período que puede llegar hasta la finalización del año
académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido
lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o
servicios.
Inhabilitación para cursar estudios en el centro por el tiempo que reste
hasta la finalización del curso escolar.
Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se
cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo
Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna
para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio
positivo en su actitud.
Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una
situación de acoso, durante el tiempo que se determine.
NO RESPETAR LAS INSTALACIONES, MATERIAL O DOCUMENTOS
Cometer intencionadamente actos que
causen desperfectos en instalaciones o
bienes pertenecientes al centro docente,
a su personal, a otros alumnos y
alumnas o a terceras personas, tanto de
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período
de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua,
siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control
del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
Director
Normas de Organización y Funcionamiento
66
forma individual como en grupo. en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a
utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor,
durante un período que puede llegar hasta la finalización del año
académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido
lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o
servicios.
Inhabilitación para cursar estudios en el centro por el tiempo que reste
hasta la finalización del curso escolar.
Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se
cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo
Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna
para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio
positivo en su actitud.
Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una
situación de acoso, durante el tiempo que se determine.
Reposición y/o reposición del material estropeado o en su defecto una
compensación económica.
Normas de Organización y Funcionamiento
67
Las sanciones. La dirección como órgano competente para la adopción de sanciones y la intervención del
consejo escolar.
Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y
recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
La aplicación de sanciones se hará siempre con respeto a las garantías previstas en el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, que regula
la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ateniéndonos al artículo 132 e) de la LOE, la figura del Director debe ser la de favorecer la convivencia en el centro, garantizando la
mediación en la resolución de los conflictos e imponiendo, en última término, las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos. Asimismo, en virtud del DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, los directores y directoras de los centros docentes
públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal
funcionario y laboral, docente y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un
máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia al trabajo injustificada, en un día.
Además, podrán proponer sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves, distintas de las anteriormente citadas, siendo
competentes para elevar la comunicación de las faltas del personal del centro al órgano competente correspondiente, para el inicio
del procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves.
El Consejo Escolar.
Ateniéndonos al artículo 127 f) de la LOE, en lo que se refiere al Consejo Escolar, debe conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
La suspensión del derecho de asistencia a clase.
Por el profesor de aula
a) Todo profesor podrá excepcionalmente suspender del derecho de asistencia a clase por un periodo no superior a una sesión
lectiva a un alumno cuando altere gravemente el orden con manifiesta desobediencia a su persona. El profesor informará al
profesor de guardia si lo hubiere y/o al jefe de estudios, cerciorándose de que el alumno queda debidamente vigilado. En
caso de no existir profesorado de guardia que se haga cargo de ese alumnado no podrá expulsarse de clase.
b) El jefe de estudios decidirá la medida correctora para el alumno o informará al director cuando estime que proceda la
incoación de expediente disciplinario.
c) También podrá ordenar que el alumno vuelva a clase cuando estime que la actuación del profesor no ha sido proporcionada.
Por el director
La dirección del centro, oído el Equipo de gestión de la convivencia, podrá aplicar, si se dan circunstancias agravantes, las siguientes
medidas:
Ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave:
Normas de Organización y Funcionamiento
68
Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de tres a diez días lectivos,
sin pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o
profesora que se designe a ese efecto por el centro.
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a diez días lectivos sin pérdida de la
evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que
se designe a ese efecto por el centro.
Ante conductas que perjudican gravemente la convivencia:
Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de once a veinte días lectivos sin pérdida de la
evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que
se designe a ese efecto por el centro.
Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que
reste hasta la finalización del curso escolar.
Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso,
el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para el siguiente curso, previa petición y
comprobación de un cambio positivo en su actitud.
6.4.- El procedimiento disciplinario.
Inicio del procedimiento
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán corregidas mediante la aplicación de las medidas
previstas en apartado 6.3.2.3 previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. No obstante, el director o
directora antes de iniciar el procedimiento, intentará corregir la conducta según las medidas aceptadas voluntariamente por el
alumno o alumna o, en su caso, por sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el
procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es por:
Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual,
racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
Acoso escolar.
Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.
Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestión de la convivencia, los
referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del procedimiento ordinario se adoptará en el plazo máximo de tres
días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo constar:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad de su recusación.
e) La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente.
f) La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada del procedimiento.
Normas de Organización y Funcionamiento
69
g) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la propuesta de resolución.
El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de
los hechos y a sus familias, en el caso de que sea menor de edad. En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y las
sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de
cinco días sobre el contenido del escrito de apertura del procedimiento, este continuará hasta su resolución, de acuerdo con la
tipificación de hechos imputados.
Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento
de su tramitación.
Instrucción y propuesta de resolución.
La persona instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos,
practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime
convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito de los profesores o profesoras que fueran
testigos de los hechos, testimonio de la persona agraviada por la conducta infractora, en su caso, y las alegaciones que hubiera
podido presentar el alumno o alumna presuntamente responsable de los hechos y, además, de su representante legal si fuera menor
de edad.
Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona
interesada o a su representante legal si es menor de edad, concediéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos.
La propuesta de resolución deberá contener al menos:
a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir.
c) Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas.
d) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden
agravar o atenuar su acción.
e) La medida educativa disciplinaria aplicable.
f) La competencia de la persona que ejerce la dirección del centro para resolver.
Resolución del procedimiento.
El procedimiento finalizará mediante resolución de la dirección del centro que podrá contemplar la aplicación de medidas o el
sobreseimiento del expediente. La resolución deberá producirse y notificarse en el plazo máximo de quince días lectivos desde la
fecha de incoación del mismo, produciéndose la caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida aplicable.
d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de cinco días, a instancia de los representantes legales, revise la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
e) Derecho que asiste a la persona interesada para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en un plazo
de máximo de tres meses, agotando la vía administrativa.
Normas de Organización y Funcionamiento
70
La resolución será notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede constancia, el alumnado o su familia, si es menor de
edad, podrá manifestar en el momento de la notificación si acepta la medida adoptada. En cualquier caso, esta será inmediatamente
ejecutiva.
Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias públicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las
aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de su conducta.
Medidas cautelares.
Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia
iniciativa o a propuesta de la persona instructora podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la
aplicación provisional de la medida propuesta.
Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas
clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de diez
días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de asistencia al centro, cuando esta
supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso, las medidas
cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar.
Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y en
caso de ser menor de edad también al representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo
que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo
ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.
6.5.- El procedimiento conciliado.
El procedimiento conciliado es la solución de un conflicto de convivencia que se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado
el procedimiento disciplinario y en el que la persona instructora propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero
siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario a que se refiere el párrafo 2 del apartado
6.4
Cuando no haya conciliación, el procedimiento abierto podrá terminar con un compromiso educativo firmado por el alumno o alumna
que llevó a cabo la conducta contraria a las normas de convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus representantes
legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La falta de cumplimiento del compromiso
educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del procedimiento disciplinario.
En este caso, la persona que lleve la instrucción del expediente podrá proponer a la dirección su terminación conciliada, siempre y
cuando el alumno o alumna:
Reconozca la falta cometida o el daño causado.
Esclarezca todos los detalles del hecho.
Pida disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.
Se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen.
Acepte una sanción proporcional a la falta cometida.
Lleve a cabo las sanciones acordadas.
Todo ello con la conformidad de su representante legal si el alumno o alumna es menor de edad.
Normas de Organización y Funcionamiento
71
La resolución de un conflicto de convivencia a través del procedimiento conciliado se hará primando los principios previstos en el
Decreto 114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la comunidad Autónoma de Canarias.
A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la medida
más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.
Queda excluida la aplicación del procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la gravedad del daño causado aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor.
b) Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso escolar.
c) Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente
perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición provenga de un expediente disciplinario ordinario o
conciliado.
d) Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al educando
expedientado.
La propuesta de aplicación del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitación del procedimiento disciplinario, de
forma que, cuando no se alcanzare acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria
del procedimiento disciplinario en tramitación. Finalmente, el cumplimiento efectivo de lo acordado en conciliación por las partes,
supondrá la terminación y archivo del expediente disciplinario.
6.6.- El mediador y el procedimiento de mediación formal.
La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. La mediación es un intento de trabajar con el otro y no contra el
otro, en busca de una vía pacífica y equitativa para afrontar los conflictos, en un entorno de crecimiento, de aceptación, de
aprendizaje y de respeto mutuo. Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el
que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo
satisfactorio. Este método promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes.
Cualidades del mediador. Los mediadores del Centro
Imparcial Creativo Comprensivo
Paciente Con capacidad de escucha Con experiencia en resolución de conflictos
Tolerante Entusiasta Honesto
Sensible Comprometido con el
proceso
Maduro
Observador Prudente Capaz de no involucrarse / distanciarse
Analítico / sintético Asertivo Provocador
Discreto Firme Con capacidad de comunicarse
adecuadamente Confiable Objetivo
En este Centro Educativo lleva la mediación la profesora o profesor propuesto por la dirección del centro en el Equipo de
Convivencia del Centro para conflictos entre alumno-alumno. También está la posibilidad para mediar entre este tipo de conflicto, la
elección de otro alumno que tengan la mínima relación directa con los alumnos a mediar.
Normas de Organización y Funcionamiento
72
En el caso de alumno-profesor, se estudia la posibilidad de buscar un agente externo al centro.
Objetivos de la mediación.
El objetivo de la mediación no es el acuerdo sino:
facilitar que se establezca una nueva relación entre las partes en conflicto
aumentar el respeto y la confianza entre estas
corregir percepciones e informaciones falsas que se puedan tener respecto al conflicto y/o entre los implicados en este crear
un marco que facilite la comunicación entre las partes y la transformación del conflicto
De esta forma, se pueden convertir las situaciones conflictivas que se viven diariamente en oportunidades de
aprendizaje.
Principios de la mediación.
1. El poder lo ejercen las propias partes
Son los participantes los que controlan el proceso y las decisiones.
Es necesario que las partes estén motivadas, porque deben estar de acuerdo en cooperar con el mediador para resolver su
disputa.
2. Neutralidad del mediador
Antes de iniciar una mediación, el mediador debe preguntarse sobre la existencia de alguna circunstancia susceptible de
crear parcialidad en el desarrollo de la misma.
El mediador debe tomar parte a favor de todos y desde aquí trabajar para que el proceso sea equitativo.
3. Confidencialidad
Durante la mediación los participantes mantienen la privacidad más absoluta y tienen la garantía de que lo que se dice en una sesión
de mediación no podrá utilizarse fuera.
4. Voluntariedad
La mediación requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes. La mediación no puede imponerse. No se puede obligar a
nadie a establecer relaciones o llegar a acuerdos.
¿Qué puede ir a mediación?
No todos los conflictos pueden ser llevados a mediación. No se puede plantear la resolución de un conflicto a través de la mediación
en los siguientes casos:
Cuando hay que denunciar lo que está sucediendo.
Cuando hay violación a los Derechos Humanos.
Cuando no hay voluntad de una de las partes.
Donde se ha violado la ley.
Donde se tocan temas legales complejos.
Fases de la mediación formal.
Normas de Organización y Funcionamiento
73
FASES DE LA MEDIACIÓN FORMAL
0. PREMEDIACIÓN.
Fase previa a la mediación propiamente dicha
Objetivo
Crear condiciones que faciliten el acceso a la mediación
Actividades de los mediadores
Presentaciones.
Hablar con las partes por separado para que nos cuenten su versión (ventilar el conflicto)
Explicarles el proceso: reglas y compromisos.
Importancia de su colaboración.
Determinar si:
La mediación es apropiada para el caso.
Son necesarias otras actuaciones previas a la mediación: Nuevas entrevistas individuales; hablar con
otras personas relacionadas con el conflicto, etc.
Las partes están dispuestas a llegar a la mediación.
El espacio y el tiempo son los más favorables a la mediación.
La elección de los mediadores es adecuada
(No conviene que sea un profesor que imparta clase al alumno, ni un miembro del equipo directivo)
1. PRESENTACIÓN Y REGLAS DE JUEGO.
¿Quiénes somos ¿Cómo va a ser el proceso?
Objetivo
Crear confianza en el proceso
Actividades de los mediadores
Presentaciones personales.
Explicar brevemente cómo va a ser el proceso:
Objetivos. Expectativas. Papel de los mediadores.
Recordar la importancia de la confidencialidad y de su colaboración, siendo honestos, sinceros.
Aceptar unas normas básicas: No interrumpirse. No utilizar un lenguaje ofensivo. No descalificar al
otro. Etc.
Tener previsto:
Espacio. Tiempo. Papel para notas. Coordinación entre mediadores.
2. CUÉNTAME
Normas de Organización y Funcionamiento
74
¿Qué ha pasado?
Objetivo
Poder exponer sus versiones del conflicto y expresar sus sentimientos.
Poder desahogarse y sentirse escuchados
Actividades de los mediadores
Crear un ambiente positivo y controlar el intercambio de mensajes.
Generar pensamiento sobre el conflicto: Objetivos personales en el conflicto y otras formas de
alcanzarlos, sentimientos personales y de la otra parte.
Explorar con preguntas y parafraseo el verdadero problema, no el detalle.
Animar a que cuenten más, a que se desahoguen, evitando la sensación de interrogatorio.
Escuchar atentamente las preocupaciones y sentimientos de cada parte, utilizando técnicas como las
de: mostrar interés, clarificar, parafrasear, reflejar sentimientos, resumir. etc.
Ayudar a poner sobre la mesa los temas importantes del conflicto.
No valorar, ni aconsejar, ni definir qué es verdad o mentira, ni lo que es justo o injusto.
Prestar atención tanto a los aspectos del contenido en sí del conflicto como a la relación entre las
partes.
Apoyar el diálogo entre las partes.
Reconocer sentimientos y respetar silencios.
Normas de Organización y Funcionamiento
75
3. ACLARAR EL PROBLEMA.
¿Dónde estamos?
Objetivo
Identificar en qué consiste el conflicto y consensuar los temas más importantes para las partes.
Actividades de los mediadores
Asegurar la conformidad de las partes sobre los temas a tratar para avanzar hacia una solución
o transformación positiva del conflicto.
Conseguir una versión consensuada del conflicto.
Concretar tos puntos que pueden desbloquear el conflicto y avanzar hacia un entendimiento y
acuerdo.
Tratar primero los temas comunes y de más fácil arreglo, pues crea confianza y mantiene el
interés.
Explorar los intereses subyacentes a las posiciones y dirigir el diálogo en términos de intereses.
4. PROPONER SOLUCIONES.
¿Cómo salimos?
Objetivo
Tratar cada tema y buscar posibles vías de arreglo
Actividades de los mediadores
Facilitar la espontaneidad y creatividad en la búsqueda de ideas o soluciones. (Lluvia de ideas)
Explorar lo que cada parte está dispuesta a hacer y le pide a la otra parte.
Resaltar los comentarios positivos de una parte sobre la otra.
Pedirles que valoren cada una de las posibles soluciones.
Solicitar su conformidad o no con las distintas propuestas.
5. LLEGAR A UN ACUERDO.
¿Quién hace qué, cómo, cuándo y dónde?
Objetivo
Evaluar las propuestas, ventajas y dificultades de cada una, llegar a un acuerdo.
Actividades de los mediadores
Ayudar a las partes a definir claramente el acuerdo.
Redactarlo por escrito. Así se evita el olvido y las malinterpretaciones y se facilita el
seguimiento.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Felicitar a las partes por su colaboración.
Hacer copias del acuerdo para cada parte y archivar el original.
Tener en cuenta las características que deben cumplir los acuerdos de las partes:
o Equilibrado
o Realista
o Posible
o Específico y concreto
o Claros simple
o Evaluable
o Que mantenga expectativas de mejora de la relación.
6.7.- Normas para “la organización” y el uso de las instalaciones, espacios, recursos y servicios
educativos del centro y la circulación de personas.
El acceso, circulación y salida del centro y la vigilancia.
Entradas y salidas al centro del alumnado
El horario del centro es de 8:15 a 14:25 horas de lunes a jueves y de 8:15-14:00 los viernes. Las puertas del centro se abrirán a las 8:00
horas y se cerrarán para el alumnado a las 8:25 horas. Después de ese horario los alumnos solo podrán incorporarse al centro en los
cambios de hora, salvo que traigan un comprobante de haber asistido al médico u otra causa debidamente justificada.
Las entradas y salidas al centro del alumnado se realizarán por la puerta principal.
El alumnado menor de edad no puede abandonar el centro si no lo recoge su padre, madre o tutor legal, una vez cumplimentado el
documento de retirada del alumnado que le facilitará el profesor de guardia. Si los responsables legales así lo desean, pueden
autorizar a otras personas mayores de edad para la retirada de sus hijos, para ello es imprescindible que entreguen la documentación
necesaria en la secretaría del centro.
Los retrasos en la entrada a clase o en los cambios de hora, si superan los 5 minutos se pondrán en la unidad del SGD. La acumulación
de retrasos será sancionado de acuerdo con el punto 6.3.1 de este reglamento.
Acceso a los padres/ madres de alumnos y personas ajenas a la comunidad educativa.
Las entradas y salidas del centro de las familias y personas ajenas a la comunidad educativa estarán controladas tanto por el
personal de secretaría como por el profesor de guardia.
Está totalmente prohibido que tanto familiares como personas ajenas a la comunidad educativa transiten por el centro
(aulario, zonas exteriores,….) sin la autorización de algún miembro del equipo directivo o en su defecto, del profesor de
guardia.
Cuando se solicita una entrevista, por parte de los padres, madres o tutores legales, con el profesorado o equipo directivo, el
profesorado de guardia y el personal de administración y servicios será quien busque a la persona requerida y le haga saber
Normas de Organización y Funcionamiento
77
tal circunstancia, acudiendo éste a recibir a la persona interesada y en los espacios establecidos para tal fin. Se podrá solicitar
que se identifiquen, en caso de duda o desconocimiento de su identidad.
Están autorizados/as a entrar en el centro los padres, madres o tutores legales en los días y horas que se les convoque a
reuniones de tutorías o de entrega de notas.
Circulación de alumnos en el recinto escolar y su vigilancia.
Todos los miembros de la comunidad educativa se comportarán de manera cívica en las instalaciones, procurando mantener
silencio para el respeto al ejercicio de la actividad educativa, no ensuciando los diferentes espacios del recinto,
comportándose correctamente en los pasillos y escaleras y tratando a los demás con educación y el debido respeto.
El alumnado no debe permanecer en los pasillos en horas de clase, salvo para desplazarse de un lugar a otro con permiso de
un profesor. En esas horas, el alumnado sólo puede abandonar el aula para ir al servicio o para realizar alguna actividad
autorizada expresamente por el profesor del aula.
El profesorado no puede dejar salir al alumnado del aula antes de que toque el timbre del cambio de hora o de la finalización
de la jornada escolar. De incumplirse esta norma, el profesor será responsable de ese alumnado y de sus acciones hasta que
toque el timbre.
La entrada, salida y estacionamiento de vehículos de motor.
Personal docente y no docente
Todo el personal docente y no docente provisto de un vehículo a motor tiene acceso a la puerta del aparcamiento interior del centro
a través de un mando que se le da en régimen de alquiler.
El aparcamiento de los vehículos se hará con las medidas de seguridad adecuada: evitando obstaculizar la puerta de entrada y
permitir espacio para maniobrar en su interior.
El alumnado
Pueden acceder por la puerta del aparcamiento con una moto o ciclomotor siempre y cuando algún profesor se lo permita, en ningún
momento se les proveerá de mando de apertura y cierre de la puerta de acceso.
Estacionamientos fuera del centro
Está prohibido estacionar en las inmediaciones exteriores al centro cercanas a la puerta de acceso principal.
El recreo y su vigilancia.
La jornada escolar se organiza de lunes a jueves con dos recreos diarios de 20 minutos de duración y los viernes con un recreo de 40
minutos.
Durante el recreo, el alumnado podrá permanecer en los patios, cafetería, canchas, hall y baños. No se podrá acceder a los aularios ni
al aparcamiento.
Todas las zonas disponibles para su uso en el recreo deberán permanecer limpias y en perfecto estado. Por tanto, no se deberán dejar
latas, botellas ni envoltorios por el suelo, sino hacer uso de las papeleras.
Durante el recreo, el alumnado atenderá las indicaciones tanto del profesor de guardia de recreo como del resto de profesorado del
centro.
Profesor de guardia del recreo.
Existen en cada recreo tres profesores de guardia encargados de velar por la seguridad del alumnado y hacer de este espacio
de ocio un lugar para el disfrute y el relax:
Normas de Organización y Funcionamiento
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Un profesor en el edificio central
Un profesor en las zonas exteriores
Un profesor en la biblioteca
Se debe evitar la presencia de alumnos en las aulas y los pasillos de las plantas superiores y sólo se permitirá al alumnado la
utilización de los servicios de la planta baja
Durante los cinco primeros minutos de la guardia los alumnos bajarán a la planta baja. A partir de ese momento, los
profesores de guardia del edificio principal y exteriores velarán para que no quede ningún alumno en las aulas o pasillos.
Luego el profesor de guardia de las zonas exteriores recorrerá la zona de las canchas y jardines, asegurando además que el
alumnado no esté por los aparcamientos. El profesor de guardia del edificio central controlará las inmediaciones de
secretaría, cafetería, baños y porches.
El profesor encargado de la guardia en la biblioteca, velará por el cumplimiento de las normas de uso de este espacio y
llevará a cabo el servicio de préstamo.
Esta distribución de tareas será reflejada en el cuadro de guardias, asignándose un código a cada profesor.
En el caso de ausencia de algún profesor de guardia de recreo, un miembro del equipo directivo cubrirá la guardia.
Los espacios de clases.
Las aulas generales.
Para el desenvolvimiento cotidiano de la actividad educativa del grupo de alumnos, es deber de todos, el adecuado uso de
las mismas, así como velar por su conservación y limpieza.
En los periodos en los que el alumnado no vaya a estar en clase, el profesor que abandona el aula debe cerrar la puerta con
llave. Si por cualquier motivo un alumno tiene que entrar al aula lo hará bajo la responsabilidad de un profesor.
El aula-materia permanecerá abierta si el grupo fuera a recibir clase en la misma y el alumnado permanecerá dentro hasta la
llegada del siguiente profesor. En el caso de las aulas específicas, estas permanecerán cerradas entre clase y clase si no
hubiera profesor.
No está permitido a los alumnos entrar en las aulas cuando las están ocupando un grupo distinto del suyo.
El alumnado, además de su propio material, es responsable del material del aula durante el tiempo que la está ocupando.
Cualquier desperfecto producido por el uso indebido del material del aula, voluntario o no, habrá de ser reparado o cubierto
el coste de su arreglo por los causantes y/o responsables del mismo.
En el aula no está permitido comer ni beber. Se podrá beber agua, con la autorización del profesor, pero siempre de forma
discreta y sin molestar a los demás compañeros y al profesorado.
Aulas específicas.
Son aulas específicas aquellas dependencias o espacios (aulas de idiomas, aulas de PT/AL, laboratorios, talleres, etc.) destinados a ser
utilizados por el alumnado bajo la supervisión del profesorado de la materia para cuya impartición es necesaria la utilización de estos
espacios y de los medios materiales (elementos de laboratorio, ordenadores, herramientas, aparatos, etc.) que allí son empleados.
Dadas las peculiaridades y características específicas que diferencian a unos talleres, laboratorios o aulas específicas de otros, cada
uno de ellos tendrá un régimen específico de funcionamiento y utilización, establecido por el departamento didáctico al que se asigna
el citado espacio y autorizado por la Dirección.
Aulas con medios audiovisuales e informáticos
Normas de Organización y Funcionamiento
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o El profesorado respetará la prioridad en el uso de estas aulas apuntándose en la planilla correspondiente (ubicada en la sala
de profesores) para su reserva.
o Al finalizar una clase o actividad, se deberán dejar las sillas ordenadas y se comprobará que estará todo en orden.
o En las aulas de informática y salas de audiovisuales, se tratarán con especial cuidado los ordenadores de sobremesa,
portátiles y pizarras digitales.
o No desenchufar ni conectar ningún cable.
o No comer. No beber agua al lado de los PC.
o Dadas las peculiaridades de estas aulas habrá un régimen específico de funcionamiento y utilización establecido por el
profesorado encargado de estas aulas:
1. Comprobación inicial del estado del aula:
Orden de mobiliario y equipo informático
Anotaciones en el libro de incidencias. El alumno debe observar el PC y comunicar al profesor cualquier
anomalía, para que lo apunten en el parte.
2. Encendido de ordenadores y registro de los alumnos:
Encendemos ordenadores
Iniciamos la sesión
Registramos a los alumnos participantes
3. Vigilar las pantallas:
Impedir programas no deseados
Impedir páginas web no deseadas
Impedir Messenger, Facebook, etc.
4. Finalización de la clase
Para guardar las actividades de cada alumno, en la carpeta del modulo del curso, cada alumno creará otra
carpeta con su nombre y guardará dentro todas sus actividades.
Respetar las actividades de las carpetas de los compañeros y no borrarlas nunca.
Apagado de los ordenadores
Comprobación final del estado del aula
Canchas y gimnasio.
Las canchas se utilizarán durante las clases como espacio para la impartición de las materias asignadas al Departamento de
Educación Física y en los recreos son la zona de esparcimiento del alumnado. Está prohibido que los alumnos permanezcan
solos en las canchas durante las horas de clase. Cuando un alumno no tiene clase de Educación Física o el profesor de esa
asignatura ha faltado, de forma general, no se permitirá el acceso a la zona deportiva durante esa hora, en el caso de hacerlo
siempre bajo la supervisión del profesor de guardia.
En momentos puntuales y previa solicitud, el Consejo Escolar puede autorizar su uso controlado por personas ajenas al
Centro. Además este uso debe ser autorizado por la Dirección Territorial de Educación. La solicitud se realizará por escrito,
responsabilizándose los usuarios de los daños intencionados o que por mal uso se pudieran ocasionar. El material para las
actividades extraescolares de tarde será aportado por la entidad organizadora.
Espacios abiertos y zonas comunes.
Normas de Organización y Funcionamiento
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En cuanto a los espacios abiertos (patios, zonas de jardines, etc.). Las condiciones concretas de utilización serán las propias que la
naturaleza de cada uno de los mismos requiera y dependiendo de las características concretas que tengan, independientemente de
que se usen durante la jornada escolar o fuera de ella. En todo caso, el uso que se haga no perturbará el derecho de todos los
miembros de la comunidad educativa a desarrollar sus actividades o trabajo normalmente, evitándose ruidos innecesarios.
Salón de actos
El uso del salón de actos será prioritario para la realización de charlas, talleres y proyecciones.
El profesorado hará la reserva de su uso en un documento expuesto en la puerta de entrada del mismo.
Al finalizar una actividad en el salón de actos se deberán dejar las sillas ordenadas y se comprobará que estará todo en
orden.
No se permite comer ni beber.
El uso de este espacio por los alumnos requiere siempre la supervisión de un profesor.
Servicios higiénicos.
Los alumnos intentarán ir al baño en los recreos. En ningún caso, los alumnos podrán ir al baño durante las clases sin el permiso del
profesor. El profesorado nunca dejará ir al baño a más de un alumno al mismo tiempo. Los usuarios de los baños están obligados a
hacer un uso correcto de los mismos y dejarlos en buenas condiciones para el resto de la comunidad, no permaneciendo en ellos sino
el tiempo absolutamente necesario.
La biblioteca.
Consideraremos Biblioteca tanto al espacio físico de la sala de lectura, como al fondo bibliográfico y demás material publicado
(revistas, diccionarios, periódicos, películas, etc.) puestos a disposición de la comunidad educativa para su consulta.
Se procurará que permanezca abierta durante la mañana el máximo tiempo lectivo posible (según la disponibilidad horaria del
profesorado). Este horario estará publicado en la puerta principal de la biblioteca. Tanto el acceso a la sala de lectura como la
solicitud de préstamos y devoluciones de libros se podrá realizar durante el horario establecido (y siempre, como mínimo, en los
recreos). Todo usuario de la biblioteca tendrá que seguir unas normas de comportamiento mientras permanezca en la sala de lectura:
guardar silencio, no consumir alimentos ni bebidas, cuidar el material bibliográfico expuesto, utilizar los ordenadores sólo para
consultas y seguir las indicaciones marcadas por el profesor de guardia en ese momento.
I. Generalidades.
Podrán utilizar la Biblioteca el alumnado, el profesorado y el personal administrativo y de Servicios del Centro.
No está permitido a ningún usuario retirar libros si no es a través de una persona responsable de la Biblioteca
Al objeto de prestar un servicio eficaz, se habilitará por parte de la Jefatura de Estudios un horario que cubra la mayor parte
de las horas lectivas marcado por la disponibilidad horaria del profesorado, expuesto en la puerta principal.
Todo el material bibliográfico de que dispone el Centro y todo el que se vaya adquiriendo será registrado, catalogado e
informatizado en los Registros de la Biblioteca.
II. Alumnado.
Guardar silencio.
Cuidar el material: mobiliario, libros, ordenador...
Seguir las normas expuestas sobre uso y préstamo de los libros.
Seguir normas elementales de urbanidad y convivencia: no comer, tener el móvil apagado, usar las papeleras, respetar el
trabajo de los demás.
Consultar cualquier duda con el profesor bibliotecario.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Los alumnos sólo pueden pedir un libro al profesor bibliotecario,
La duración del préstamo será de 15 días, renovables otros 15, si el alumno no ha terminado de leerlo.
Al devolver el libro, el alumno velará para que quede registrada su devolución. La no devolución de un libro se considera una
falta grave.
No se prestan diccionarios, enciclopedias, revistas ni otros libros señalizados expresamente como material restringido a la
sala.
Para sacar este material de la Biblioteca para fotocopiar deberá autorizarlo el profesor bibliotecario. Si es para usarlo en el
aula, deberá autorizarlo también el profesor del aula.
El préstamo para los alumnos acaba el 30 de mayo, pero pueden utilizar el programa de préstamos para las vacaciones de
verano. Las devoluciones de los préstamos de verano tendrán como fecha límite la primera semana del inicio del curso
escolar siguiente.
En caso de pérdida, extravío o deterioro del material, hay que reponerlo o pagar su coste.
No colocar los libros en los estantes, los deja encima de la mesa de guardia.
III Profesorado encargado de la Biblioteca.
No dejar nunca la sala sin profesor.
Tener puntualidad en el inicio de la guardia.
Conocer bien la Biblioteca, sus normas de funcionamiento y el proceso técnico de catalogación, préstamos y devoluciones
para poder desempeñar sus funciones como profesorado encargado de la Biblioteca.
Mantener abierta la biblioteca y conservar el orden dentro de la misma.
Colaborar con las actividades culturales y de animación a la lectura organizadas por los responsables del plan lector.
Vigilar que se cumplan todas las normas.
IV La cafetería (se desarrolla en punto 7.2.2)
Conservación y reparación de las instalaciones, mobiliario, material y otros recursos.
Entre las normas de convivencia se considerará el uso adecuado de los materiales, instalaciones y edificios del centro.
Cualquier miembro de la comunidad es responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones,
edificios y otros recursos del centro.
En el caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia los materiales o instalaciones del centro, se exigirá a las
personas responsables el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados, la reparación de los daños o desperfectos
ocasionados, o la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido.
Para evitar perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, o equipo que vaya a funcionar en el Centro deberá cumplir las normas
homologadas por la administración correspondiente que garantice la idoneidad de los mismos y el correcto funcionamiento de la
instalación resultante.
Por la misma razón, el personal que monte cualquier maquinaria, aparato, instalación, etc. deberá contar con la capacitación
profesional pertinente y cumplir con todas las normas exigibles de homologación de sus trabajos.
Existe un parte de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad para que notifiquen las deficiencias encontradas en
cualquier instalación, material o equipo del centro. Este impreso relleno se entregará en secretaría para que se pueda resolver o
tramitar la incidencia.
Normas de Organización y Funcionamiento
82
Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del Centro, será comunicada a la mayor brevedad posible por
la dirección del centro al responsable de la Administración (si se trata de una obra de mayor envergadura) o se requerirá la presencia
de un técnico especialista que valore la deficiencia. De ello quedará constancia escrita en la Secretaría del centro.
Las instalaciones, juegos, mobiliario, o maquinaria que no reúnan garantías de seguridad se inutilizarán
inmediatamente, procediendo a la gestión de la incidencia a la mayor brevedad.
El material o mobiliario que no esté en buen uso, no se almacenará en los pasillos. Deberá comunicarse al personal subalterno para
su traslado, con las debidas garantías de seguridad, a las dependencias destinadas para ello. El Equipo Directivo, previa consulta al
personal de mantenimiento, decidirá su reparación, su almacenamiento en otro lugar o enajenación y baja del inventario.
Se procurará, en aquellas tareas que lo permitan, la implicación del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa en la
reparación, embellecimiento y mantenimiento en condiciones adecuadas de las instalaciones, mobiliario y edificios del centro.
Los bienes de profesores, alumnos y demás personal del centro y los objetos de valor.
Los objetos personales de los profesores se ubican en la sala de profesores y departamentos y son espacios que están reservados
exclusivamente al personal docente.
En el caso de los bienes materiales de los alumnos, al disponer de taquillas en el centro, el alumnado es responsable de su seguridad.
No está permitido dejar bienes en las aulas, el centro no se hace responsable de la pérdida o desperfecto del material del alumno
cuando no se cumplan estas normas. En el caso de demostrarse una intencionalidad de robo o desperfecto, la Dirección del centro
sancionará el robo con las medidas recogidas en este reglamento.
De las taquillas del centro.
Desde hace varios cursos escolares el AMPA del centro a propuesta del Consejo Escolar y del Claustro, introdujo la colocación de
módulos de taquillas para el uso del material escolar del alumnado en el hall de entrada al centro. El AMPA gestiona las taquillas
cobrándoles a las familias 10 euros en concepto de alquiler. El centro se encarga del mantenimiento de las mismas. El número de
taquillas en la actualidad es de 202. El alumno reparará la taquilla que estropee.
Del servicio de reprografía.
Se entiende por "Servicio de Reprografía» aquellas dependencias en la que se encuentran instaladas las fotocopiadoras,
reproductores de clichés, multicopistas y otros aparatos para uso general del Centro, así como material de consumo en las clases,
reuniones, departamentos, etc.
Las fotocopias destinadas a la labor docente serán cargadas a las dotaciones ordinarias de funcionamiento del centro. Cada
subalterno registrará mediante una clave asignada a cada departamento el número de fotocopias que se realicen. El número
de copias por departamento se entregará mensualmente en secretaría para control del gasto
El servicio de reprografía entiende que el solicitante de fotocopias cuenta con la debida autorización para reproducir obras
originales.
La utilización y conservación de los distintos aparatos de reprografía será de exclusiva responsabilidad del personal de la
dependencia.
No les está permitido a profesores y alumnos el uso directo de ningún aparato del servicio de reprografía, salvo las máquinas
que se coloquen para autoservicio.
Del uso del servicio de reprografía y del material existente en estas salas se dejará constancia escrita a los subalternos.
Los encargos de reprografía se realizarán preferiblemente de un día para otro, aunque si no hay acumulación de trabajo, las
copias se harán en un plazo inferior, o incluso al momento. Las copias de los exámenes tienen prioridad sobre las restantes,
Normas de Organización y Funcionamiento
83
pero se encargarán con la necesaria antelación para evitar acumulación en determinados momentos (cambios de hora) en la
portería.
Las fotocopias de los/as tutores/as para el desempeño del plan de acción tutorial se cargarán al departamento de orientación
No se dejarán fotocopias en la portería para ser recogidas por los alumnos
No se enviará a los alumnos a hacer fotocopias durante las horas de clase, salvo en casos de extrema urgencia
La administración, secretaría y gestión.
Constituye el lugar del centro en el cual se desarrolla, fundamentalmente, la gestión administrativa y toda la actividad que lleva
consigo.
La comunidad educativa tiene permanente acceso a los servicios que puede prestar la Secretaría (expedición de
certificaciones, consultas, etc.) siempre que lo permitan las circunstancias del momento concreto y el volumen de trabajo
que en ella se esté llevando.
En cualquier caso, el horario al público de Secretaría será de 9:00h a 13:00h durante la mañana, de lunes a viernes.
Asimismo, la Secretaría facilitará a toda la comunidad educativa cuanta información divulgativa y de interés general pueda
llegar al centro, para lo cual se hará uso de los correspondientes tablones de anuncios. En especial, dará publicidad suficiente
a la normativa y demás disposiciones publicadas oficialmente (BOE y BOC) que puedan ser de aplicación en el centro.
El profesor de guardia.
Puesto que el orden en los espacios de uso común en el centro es fundamental para el mejor funcionamiento y aprovechamiento
educativo, cualquier profesor, velará para que se mantenga el clima académico idóneo.
Sin perjuicio de la previsión anterior, la jefatura de estudios asignará al profesorado del centro el número de horas de guardia que
según la normativa pueda ser atribuido a cada profesor o profesora dentro de su horario personal. De las horas de guardia y la
correspondiente asignación se dará oportuna información a todo el profesorado del centro.
Las horas de guardia tienen la misma duración que las de clase, excepto en el caso de las guardias de recreo, que tienen una duración
de 20 minutos de lunes a jueves y 40 minutos los viernes. El profesor de guardia no puede abandonar el centro durante su guardia
salvo en situación de contingencia o imprevisto grave, dando cuenta, en ese supuesto, de tal eventualidad al menos a un miembro del
Equipo Directivo.
El profesor de guardia debe estar presente de forma permanente en los espacios del instituto donde pueda ser requerida su
actuación, como los pasillos, el hall, las canchas, etc. con el fin de mantener controlada la situación y de estar localizable en todo
momento por parte de los profesores que están en las aulas o de la jefatura de estudios.
Tareas del profesor de guardia
a) Velar por que las clases comiencen y finalicen puntualmente, durante la hora en que permanece de guardia, así como registrar las
incidencias en la puntualidad y asistencia del profesorado y alumnado durante su turno de guardia, tanto en lo referente a actividades
lectivas como a las no lectivas, en el Libro de Guardia, así como cualquier incidencia que se estime deba ser anotada.
b) Controlar durante la guardia las dependencias del centro de uso común, velando especialmente por el orden en los pasillos, en las
entradas y salidas entre clase y clase y, en general, por el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa en periodos
de actividad escolar (ruido en los pasillos, salida del alumnado al baño, etc.), sin que esto suponga por parte de los demás profesores
una inhibición de este mismo cometido.
c) Colaborar con la jefatura de estudios para resolver cuantas incidencias se presenten durante la guardia, si para ello es solicitada su
ayuda.
Normas de Organización y Funcionamiento
84
d) Orientar a los padres y madres sobre los lugares o las personas a dónde acudir para informarse sobre cuestiones educativas que
afecten a sus hijos.
e) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto a los alumnos en caso de ausencia del profesor.
Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto al alumnado, en casos de ausencia del profesor a
una actividad programada y velar por el mantenimiento del orden en las aulas en las que no esté presente el profesor.
f) Procurar que los alumnos cuyo profesor está ausente permanezcan en los lugares designados a tal fin: su aula, aula de informática...
Se procurará que estén en todo momento bajo la supervisión de un profesor de guardia.
En el siguiente cuadro se muestra la distribución y protocolo de actuación de los profesores de guardia.
Normas de Organización y Funcionamiento
85
Protocolo de actuación de los profesores de guardia
Gu
ard
ias
de
clas
e
Nº de
profesores
de
guardias
necesarios
1 profesor de guardia: Cuando no falte ningún compañero.
2 profesores de guardia: Cuando esté 1 grupo de alumnos sin profesor. Un profesor guardia orientará las actividades didácticas de ese
grupo de alumnos y el otro profesor hará la guardia por el centro para comprobar que todo sigue en orden e interesarse por cualquier
alumno que esté fuera de clase. El ubicar al alumnado en el salón de actos (comprobar que se deja ordenado) para hacer las actividades,
estará supeditado al uso de éste. En cualquier caso siempre estará el aula del grupo.
3 profesores de guardia: Cuando esté más de 1 grupo de alumnos sin profesor. Estos profesores de guardia se organizarán entre sí.
Cuando no sea posible cubrir la guardia con más de 1 profesor, el grupo o los grupos de alumnos irán al porche.
Plan de
sustitución
Todos los lunes se publica en el tablón de la sala de profesores los compañeros/as que apoyarán y/o sustituirán al profesor de guardia
titular (escrito en rojo) En este plan se recogen además, las actividades programadas para la semana: Equipos educativos, CCP,…. En los equipos educativos saldrá
profesorado diferente para la guardia dependiendo del grupo de alumnos que se vaya a tratar en la reunión. Lo mismo ocurre en la CCP.
El profesorado de guardia de reserva no cambia para cada día/hora de la semana, sólo se modifica el orden de suplencia en aquellos casos
donde la disponibilidad del profesorado es mayor. En este sentido, es importante que el profesorado se anote en su horario personal,
cómo le afecta el plan de sustitución. Para evitar imprevistos, este profesorado debe estar por la zona de guardia.
Parte de
guardia
Firma no sólo el profesor de guardia titular sino también los profesores suplentes. Se indica la ausencia del compañero/a con el código correspondiente: F cuando es una falta personal, S cuando el compañero/a ha salido
del Centro con alumnos R retraso (indicar el tiempo). Poner el grupo de alumnos afectado. Las incidencias del alumnado se anotarán en el
libro destinado para ello.
El Equipo Directivo anotará en el parte de faltas las incidencias que conozca y que sean relevantes para una mejor realización de la
guardia.
En este sentido, los profesores que conozcan que van a faltar pueden anotar en el día de la falta: su ausencia, el grupo afectado y las
Normas de Organización y Funcionamiento
86
observaciones para indicar, siempre que sea posible, las actividades programadas. Es obligatorio informar con antelación a Dirección
dicha falta.
Carpeta de
actividades
En jefatura, hay una carpeta organizada por niveles con actividades para la guardia. Hay que anotar en una hoja de registro (hoja de color)
que está al principio, el nº de la actividad además del grupo que la realiza. Los departamentos tienen que comprobar que no falten estas
actividades en la carpeta. Una vez realizada las actividades, se pondrán en un casillero en jefatura.
Libro de
incidencias
del
alumnado
Se registran todas las incidencias del alumnado indicando nombre del alumno, grupo al que pertenece y hora. Una hoja por día
Es importante indicar el nombre del profesor que registró la incidencia.(No sólo el profesor de guardia)
A primera hora, hay que indicar el alumnado que se retrasa. En el caso de ser un alumno/a reincidente ( ver días anteriores y con un nº
excesivo de retrasos) la jefatura de estudios tomará las medidas oportunas: informará de aquellos casos de alumnos a los que no se les
permita subir a clase.
Salidas y
entradas
del
alumnado
Siempre acompañados de un familiar debidamente autorizado (en el caso de tener dudas llamar por tfno. a los padres que tienen la
tutela)
Se registra con la firma y DNI del familiar, sobre todo la salida, en un libro habilitado para ello. ( no en el libro de incidencias anterior)
Normas de Organización y Funcionamiento
87
Las Cámaras de videovigilancia del centro
Las cámaras de videovigilancia en el IES Los Naranjeros.
1. El centro educativo opta por usar cámaras de videovigilancia para el control externo (en algún
caso interno) de sus instalaciones.
2. Esta medida se toma por las siguientes situaciones del centro: deterioro de las instalaciones
(cristales, etc.…) y el control de los pasillos.
3. La Agencia de Protección de Datos indica que los entornos escolares, la videovigilancia ha de
basarse en la “proporcionalidad de la medida”. La utilización debe ser proporcional al fin
perseguido.
4. La captación de imágenes en centros escolares no se encuentra vedada pero requiere ciertas
cautelas.
5. No se pueden instalar estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como
baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar
a la imagen o a la vida privada.
6. Se deben desconectar durante el horario escolar, salvando circunstancias de alguna
problemática o conflictividad dentro o fuera del centro.
Control de las entradas y salidas del centro.
Control de las verjas y muros del centro.
Control de las taquillas del alumnado situadas en el exterior.
Control externo de los accesos a los baños.
Los procedimientos de atención de los alumnos por ausencias de los profesores.
En caso de ausencia de un profesor, los alumnos deben esperar en el aula en la que tendrían clase si no
es un aula específica (dibujo, música, tecnología, idiomas, laboratorios, etc.) la llegada del profesor de
guardia y seguir las indicaciones que éste realice. Si el aula es específica podrá buscarse un aula
alternativa, y si no la hay, se intentará enviar a los alumnos a otras dependencias que se crean
adecuadas, el salón de actos si estuviera disponible.
Si la ausencia es de uno de los profesores/as de educación física, a criterio del profesor de guardia se
podrá bajar al alumnado a las canchas, con autorización del profesorado de educación física que se
encuentre en ese momento utilizándolas.
En el caso de ausencias previstas, el profesor de guardia entregará a los alumnos las actividades que el
profesor ausente habrá dejado en los casilleros habilitados a tal efecto en la sala de profesores y en la
jefatura de estudios. Cuando no haya sido posible prever la ausencia, el profesor de guardia velará por
que los alumnos permanezcan en sus aulas trabajando con actividades extraídas de una carpeta en las
que se hallan distribuidas tanto por nivel como por materias.
En cualquier caso, los alumnos que permanezcan en el aula debido a la ausencia de un profesor,
deberán estar acompañados en todo momento por un profesor de guardia.
Normas de Organización y Funcionamiento
88
En el caso de que el número de profesores de guardia sea inferior al número de profesores ausentes, se
activará el plan de sustituciones de corta duración.
6.8.- La indumentaria personal
La indumentaria ordinaria.
El alumnado seguirá las indicaciones en relación a la indumentaria precisa dependiendo del
tipo de actividad que vaya a realizar.
En el aula o en visitas didácticas-culturales, no está permitido cubrirse la cabeza con gorra u
otra vestimenta que no posibilite la identificación de quien la porta. En casos excepcionales, y
ante causas debidamente justificadas, la Jefatura de Estudios podrá autorizar el uso de estas
prendas.
La indumentaria en clase de educación física y actividades deportivas.
El alumno/a debe acudir a las clases de educación física con ropa deportiva adecuada a la
realización de cada actividad.
El Departamento de educación física explicitará que se considera indumentaria deportiva
adecuada.
Es obligatorio el uso de dicha indumentaria para la realización de las clases de educación física
y no hacer uso de la misma estará recogido en la programación del departamento de educación
física con sus consecuencias en la evaluación del alumno/a.
La indumentaria en actividades fuera del recinto escolar.
En las actividades fuera del recinto escolar, el alumnado deberá llevar la indumentaria precisa
para la actividad. En caso de que el alumno no cumpla con dichas indicaciones se le podrá
privar de asistir a la misma.
6.9- Mochilas, maletines, bolsos, carpetas y otros objetos similares.
Se admitirán todo tipo de mochilas, bolsos, carpetas, maletines, etc. que no atente contra los principios
generales de convivencia y respeto entre los distintos componentes de la comunidad escolar.
Comprobación del contenido de las mochilas, maletines, carpetas, bolsos y objetos similares.
En los supuestos de indicios de presunta comisión de una falta, como sustracción de bienes o materiales
pertenecientes a los miembros de la comunidad educativa o del centro, o la supuesta utilización de
aparatos prohibidos (teléfonos móviles, cámaras de foto, etc.) y que no hayan sido localizados, podrá
revisarse el contenido de mochilas y/o bolsos, siempre con el alumno/a, con la autorización de éste y en
lugar apartado del resto de los compañeros. En caso de que el alumno o alumna se niegue, se requerirá
la presencia de sus padres.
6.10.- Los dispositivos electrónicos.
Uso del nombre o imagen del alumnado.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Se permite el uso del nombre o la imagen del alumno en la divulgación de actividades escolares con
arreglo a lo previsto en la normativa general de protección de datos sólo cuando hay autorización
expresa que conste en el expediente del alumno (requisito en el proceso de admisión). El consejo
escolar puede acordar su prohibición, si lo considera más adecuado.
Uso de dispositivos electrónicos.
Está totalmente prohibido para el alumnado, la entrada al Centro de cualquier dispositivo
electrónico que sirva para comunicar, transmitir o recibir información, grabar imágenes o
audio, etc., tales como teléfonos móviles, MP3, MP4, mini consolas, walkman, etc.,
Queda expresamente prohibido asistir a clase o a la realización de actividades extraescolares y
complementarias del Centro con teléfonos móviles o cualquier otro aparato mecánico o
electrónico cuyo funcionamiento pueda perturbar el adecuado ambiente para la realización de
las mismas. Salvo permiso del profesorado.
Cuando de forma excepcional exista algún motivo que pudiera justificar su tenencia y/o su uso,
se pedirá permiso a la Dirección mediante escrito razonado, quien podrá autorizarlo por sí
mismo o, si lo considera conveniente, someterá la decisión a la Comisión de Convivencia del
Centro Escolar.
Cuando un alumno o alumna vulnere la normalidad de las clases o de las actividades con
teléfono móvil u otro aparato mecánico o electrónico, el profesor o la profesora podrá
retirárselo, depositándolo en la Jefatura de Estudios. Será devuelto personalmente al padre,
madre o tutor legal del alumno o de la alumna. La reiteración de tal actitud podrá suponer la no
devolución hasta el final del trimestre (segunda vez) o hasta final de curso (cuando el hecho, al
menos, se haya producido, tres veces).
Se considerará falta muy grave cualquier acto que, utilizando teléfono móvil, cámara de fotos o
cualquier otro medio, atente contra el derecho de protección de datos de carácter personal.
El Centro pone a disposición de las familias y del alumnado sus teléfonos para cualquier
comunicación urgente que deba realizarse durante el período lectivo.
6.11.- Las normas de aula
Las normas de convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente
por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por la persona que ejerce la
tutoría del grupo. El equipo directivo garantizará su existencia en todos los grupos y velará porque no
vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.
Normas de carácter general
Puntualidad.
Estarán sentados correctamente y en el lugar asignado por el profesor-a.
No podrán utilizar auriculares, móviles u otros aparatos.
Permanecerán sentados hasta que el profesor-a autorice su salida.
En el aula y en actividades didácticas-culturales, permanecerán con la cabeza descubierta. En
casos excepcionales, y ante causas debidamente justificadas, la Dirección del Centro podrá
autorizar el uso de prendas que cubran la cabeza.
No masticarán chicles ni consumirán bebidas o alimentos.
Respetar a los compañeros y compañeras.
Usar un lenguaje adecuado y respetuoso.
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Respetar, cuidar y mejorar el aula.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Valorar y respetar el entorno escolar, además de contribuir a su embellecimiento.
Compartir, trabajar en grupo, ser solidario, aprender a escuchar y respetar el turno de palabra y
las opiniones.
Traer y cuidar los útiles de trabajo personal.
Cumplir el horario establecido en el centro y sus normas.
Comprender que el aula es un lugar de trabajo y no un lugar de recreo.
Cumplirán escrupulosamente las normas específicas del aula.
6.12.- Del aula de convivencia.
AULA DE CONVIVENCIA
OBJETIVOS Abordar el conflicto de forma asertiva y ayudar a resolverlo.
Escuchar y atender quejas de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Mantener un contacto fluido con la familia de alumnos/as conflictivos.
Buscar soluciones y cooperar con el Equipo Directivo, Departamento de Orientación,
Tutores etc..
Colaborar en los procesos de formación en mediación, habilidades sociales y estrategias
pacíficas de resolución de conflictos.
Evaluar en coordinación con la Jefatura de Estudios el plan de Convivencia.
QUÉ SE HACE EN EL AULA DE
CONVIVENCIA
QUÉ NO SE HACE EN EL AULA DE CONVIVENCIA
Abordar los conflictos de forma
asertiva y favorecer su solución.
Escuchar y atender quejas de forma
inmediata.
Habilitar en estrategias para abordar
conflictos de forma pacífica.
Formar a los alumnos/as en
habilidades de comunicación.
Comunicar e informar a la familia de
las incidencias producidas.
Implicar a la familia en la resolución
del conflicto.
Informar a los agentes implicados
para coordinarnos en nuestras
actuaciones.
Seguir los compromisos adquiridos
Cuidar alumnado
Recibir alumnos sin información previa de lo
ocurrido.
Criticar, reprochar, interpretar, ironizar…
Sancionar: el Aula de Convivencia no es un
lugar de castigo, sino de reflexión.
Sustituir al profesor/a ni al tutor/a a la hora de
abordar un conflicto.
Asumir las funciones de otros agentes.
Solucionar todos los conflictos. No tenemos
formulas mágicas.
PREVENIR EL CONFLICTO AYUDAR A RESOLVERLO
DOBLE FUNCIÓN
Normas de Organización y Funcionamiento
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por el alumno/a.
¿Cuándo asiste un alumno/a al aula de convivencia? 1. Cuando se le abre un Parte de Incidencia y es citado por el tutor/a de Convivencia (el
tutor/a de convivencia lo va a recoger personalmente al aula)
2. Para presentar una queja o hacer una declaración en el recreo.
3. Cuando ha sido citado por el Tutor de Convivencia para:
Realizar actividades de reflexión.
Revisar la hoja de seguimiento
Por la recepción de quejas de otro compañero/a.
Para mantener una entrevista.
4. Para solicitar consejo u orientación ante un problema en el recreo.
5. Para solicitar una mediación en el recreo.
6. Para corregir los seguimientos del compromiso( se procurará emplear el periodo del
primer
recreo).
OTRAS ACTUACIONES DEL TUTOR/A DE CONVIVENCIA Seguimientos de alumnos/as de nueva incorporación al centro
Actuaciones a nivel del grupo-clase, previa solicitud por parte del Tutor/a, y seguimiento
del mismo.
Seguimiento del alumnado mayor de 16 años.
Ser miembro del Departamento de Convivencia.
VII.- Los servicios educativos o escolares y su
funcionamiento y de otros servicios.
7.1.- Transporte Escolar´.
Normas del transporte escolar
1. La Consejería de Educación subvenciona el transporte desde el domicilio de los alumnos hasta el
Centro y viceversa mediante el establecimiento de rutas específicas.
2. Hacen uso de las rutas los alumnos cuyos domicilios se encuentran a dos o más kilómetros del centro.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. Tienen derecho al servicio de transporte de forma preferente el alumnado de 1º y 2º de la ESO. La
familia de este alumnado deberá presentar la solicitud en el momento de formalizar la matrícula.
4. El alumnado no preferente, de 3º y 4º ESO, deberá presentar también la solicitud en el momento de
la matrícula, y obtendrán plaza si cumplen con los requisitos y queden plazas libres en la ruta solicitada.
5. No se admitirá ninguna solicitud que sea enviada fuera de plazo de matrícula ordinario y
extraordinario, salvo que se acrediten circunstancias de fuerza mayor acaecidas con posterioridad a la
finalización del mismo.
6. Cuando no exista ruta de Transporte Escolar y se trate de alumnado que reúna los requisitos, el
centro educativo podrá solicitar bonos a la Dirección General de Promoción Educativa o cualquier otra
medida que garantice el traslado de dicho alumnado.
7. Al comienzo del curso escolar se facilitará a la empresa transportista un listado con el alumnado
beneficiario para controlar que el alumnado transportado sea únicamente aquél que haya sido
autorizado.
8. Las guaguas que trasladan a los alumnos, no han de llegar antes de las 8:00 de la mañana al IES Los
Naranjeros, teniendo en cuenta que las clases comienzan a las 8:15. 9. La Secretaría de este Centro
controlará exhaustivamente el uso adecuado de dicho transporte por parte de los alumnos, el
cumplimiento de las medidas de seguridad y presencia obligatoria del acompañante en todas las rutas.
Las normas de uso del transporte escolar.
1. Los alumnos han de subir a la guagua a la hora estipulada para ello.
2. Los alumnos ocuparán el asiento que les asigne el conductor. No pueden abandonarlo o cambiarse de
sitito durante el trayecto.
3. Ningún alumno puede desalojar a otro de su asiento.
4. Una vez en la guagua, ningún alumno y por ningún motivo podrá levantarse de su asiento andar por
el pasillo, asomarse por las ventanas, tirar objetos a sus compañeros/as, meterse bajo los asientos,
echarse en el suelo.
5. Los alumnos no se podrán levantar de sus asientos y no intentarán apearse de la guagua hasta que
ésta no esté totalmente parada y así se lo indique el conductor o el vigilante.
6. El alumno que intencionadamente o por descuido, dentro o fuera de la guagua, rompa, pinte, corte,
raye o se lleve algún objeto de la guagua, estará obligado, por parte de sus padres, a reparar
económicamente los daños ocasionados. Por su parte, el Consejo Escolar impondrá una sanción
disciplinaria a aquellos alumnos que de forma continuada incumplan estas normas.
7. Una falta de respeto, menosprecio, insultos, desobediencia al conductor y al vigilante será
considerada falta grave por al Consejo Escolar y será sancionada como tal.
8. Los alumnos deben identificarse con el carnet de estudiante si los responsables de la guagua lo
solicitan.
9. Los alumnos/as firmarán un documento de aceptación de las normas establecidas en el presente
artículo que estará recogido como anexo en el Proyecto de Gestión.
Normas de Organización y Funcionamiento
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7.2.- La Cafetería del Centro. .
Organización de la cafetería.
1. El contrato de explotación de la cafetería se someterá a concurso quedando adjudicado por cinco
años al concesionario.
2. El concurso de adjudicación lo realizará el Consejo Escolar en sesión extraordinaria.
3. Cada curso escolar el Consejo Escolar ratificará la continuidad del concesionario de la cafetería.
4. Cualquier modificación de precios en los productos deberá obtener el visto bueno del Consejo
Escolar.
5. Se garantizará la publicidad necesaria en el caso de necesidad de proceder a la concesión de dicha
actividad.
6. Se propone un posible control de aquellos productos que se expenden en la Cafetería, y que permita
reducir los envoltorios y demás residuos, mejorar el tipo de alimentación que se ofrece en la cafetería,
intentando suprimir la bollería industrial y contribuir a la consecución de buenos hábitos de salud y
alimentación
Normas de uso de la cafetería.
1. La cafetería del centro debe forma parte del Proyecto Educativo y compartir los principios generales
en este recogido así como respetar las distintas normas de uso recogidas en el NOF.
2. No se permitirá que cualquier alumno del centro trabaje en la Cafetería, ni siquiera de forma puntual
ni ocasional.
3. No se permitirá la presencia de alumnos en la Cafetería en horas de clase, ni tampoco en el caso de
ausencia de algún profesor.
4. Se intentará minimizar la presencia ocasional de alumnos en la Cafetería en los cambios de clase. Para
esta tarea se cuenta con la colaboración tanto del profesor de guardia como del propio personal de la
Cafetería.
5. Las consumiciones deberán hacerse en el recinto de la cafetería. Nunca en el interior de los edificios
que componen el Centro.
6. La venta de chicles y pipas está prohibida en la cafetería.
7.3.- El Refuerzo Educativo y Mejora del Aprendizaje en Horario de
Tarde.
1. Al finalizar cada curso escolar se consultará al claustro sobre la disponibilidad de profesorado
voluntario para solicitar e impartir, en su caso, la Medida de Refuerzo Educativo en horario de tarde.
Normas de Organización y Funcionamiento
94
2. En el caso de que el número de profesores supere a la previsión de grupos la dirección del centro,
oído el Claustro y el Consejo Escolar seleccionará a los responsables de dicha medida, teniendo en
cuenta el proyecto presentado y su disponibilidad para desarrollar la medida dos días a la semana y se
contemplará la posibilidad de compartir la medida entre el profesorado interesado.
3. Se hará una propuesta de alumnado beneficiado de dicha medida en los equipos educativos de la
tercera evaluación, que la Dirección del centro la tendrá en cuenta a la hora de hacer la propuesta para
el curso siguiente.
4. El profesorado propuesto elaborará los documentos pertinentes con apoyo del Equipo Directivo, que
velará para que la medida se desarrolle correctamente y se evalúe la consecución de los objetivos
inicialmente propuestos.
5. Las normas que rigen la Medida de Refuerzo educativo se desarrollan en las Normas de Organización
y Funcionamiento del IES Los Naranjeros.
6. El horario será los martes de 16.00 a 18.00 horas
7. Los alumnos/as propuesto se les distribuye en grupos.
8. Los accesos al centro en horario de tarde tendrán que ser con puntualidad puesto que la puerta
permanecerá cerrada por cuestiones de seguridad.
9. No podrán acceder al centro nada más que los alumnos de refuerzo educativo.
10. El alumnado beneficiado de esta medida está obligado a asistir regularmente a la misma, para lo que
se establecerá el medio de control que se estime oportuno. Las faltas reiteradas supondrán la exclusión
del alumno/a de estas actividades.
10. El profesor o los profesores encargados podrán poner partes de convivencia al igual que en el
desarrollo de las otras actividades en horario de mañana.
11. El profesor o los profesores encargados podrán proponer a Dirección la exclusión de un alumno/a de
dicha medida por incumplimiento de las normas que lo regulan y siempre que la falta sea considerada
grave.
VIII.- Las actividades complementarias, de las
actividades extraescolares y otras actividades no
docentes.
8.1.-Las actividades complementarias y extraescolares.
Aspectos generales.
Normas de Organización y Funcionamiento
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1 .Las actividades lectivas que se imparten en los centros deben complementarse con otras actividades
fuera del aula, que utilicen recursos extraordinarios, y actividades no lectivas, que desarrollen aspectos
no incluidos en los currículos.
2 .Las Actividades Extraescolares y Complementarias se regirán por la normativa que las regula.
3 .Las actividades complementarias y extraescolares estarán coordinadas por la Vicedirección .
4. Las actividades complementarias tienen lugar dentro de la jornada escolar y las actividades
extraescolares se celebran fuera de la jornada escolar.
5. Las actividades complementarias son obligatorias para los profesores, aunque se celebren fuera del
recinto escolar. Si la actividad se realizara fuera del centro, y solo en casos justificados, el profesor
podrá permanecer en el centro previa solicitud por escrito al director, quien le marcará la labor
alternativa que debe de realizar en el tiempo que alumnos y profesores permanecen fuera del centro.
6. El profesorado tiene el deber de promover, organizar y participar en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros, especialmente de aquellas
orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar. Según la normativa vigente
7. Las Toda actividad escolar, complementaria y extraescolar, que se desarrolle en cualquier centro
educativo, ha de estar incluida en la Programación General Anual del mismo y en consonancia con los
objetivos previstos en la P.G.A. La programación y realización de dichas actividades ha de tener un
carácter abierto y flexible, de manera que aquéllas no contempladas inicialmente en la P.G.A. se pueden
realizar siempre que sean oportunamente aprobadas por el Consejo Escolar.
8. El Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice
una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda
comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el
menor plazo de tiempo posible.
9 .Los Departamentos Didácticos incluirán las actividades en su programación anual y las comunicarán al
Departamento de Actividades con anterioridad al 1 de octubre de cada curso. En la planificación de la
actividad deberá constar al menos: descripción, alumnado al que se dirige, fecha aproximada de
realización, objetivos, procedimiento de evaluación.
10 .Toda actividad extraescolar y/o complementaria que realice un centro educativo tiene que tener el
presente contenido mínimo:
Objetivo de la actividad.
Lugar de celebración.
Conocimiento del lugar, características o itinerarios.
Horario.
Alumnos, cursos.
Profesores y acompañantes con asignación de grupos según ratios establecidas.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Relación de alumnos que necesitan atención especial según los datos médicos facilitados por la
familia y debidamente actualizados.
Transporte.
11.El Departamento de Actividades o la vicedirección confeccionará su programación anual, en la
que se incluirán al menos: las actividades de los Departamentos Didácticos, las actividades que
proponga el Departamento de Actividades extraescolares, las actividades propuestas por el
alumnado a través de las Juntas de Delegados, las actividades propuestas por las AMPAS,
asociaciones de alumnos, etc.
8.2. Criterios y normas para la realización de actividades extraescolares.
Criterios
1. La ejecución de una actividad vendrá supeditada a la participación en la misma de un mínimo
de alumnos, atendiendo a los siguientes criterios: asistencia de al menos un 80% de los
alumnos/as.
Al menos las dos terceras partes del grupo o curso cuando la actividad sea extraescolar
y su desarrollo afecten al horario lectivo.
En aquellos grupos con alto índice de problemas disciplinarios, se estudiará bajar este
porcentaje o excluir del mismo a estos alumnos.
Quedan excluidas de estos criterios aquellas actividades que se oferten para la
participación voluntaria de todo o gran parte del alumnado.
2. No se realizarán actividades en los meses de mayo y junio salvo casos excepcionales.
3. No incluirán los alumnos que hayan tenido partes de incidencia que hagan presuponer un
comportamiento inadecuado durante la realización de la actividad.
4. Se respetará la ratio mínima de un profesor cada 20 alumnos/as, salvo en el caso de el Viaje de
Fin de Curso el que la ratio será de al menos 3 profesores para más de 20 alumnos y cuatro
para más de 40 alumnos/as.
Normas para la realización de las actividades.
1. La realización de cualquier actividad complementaria o extraescolar que se realice fuera del Centro
deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
Todas las actividades deben estar programadas, con el objetivo de que sean
aprobados por el Consejo Escolar.
El Jefe de Departamento velará por la correcta elección de los grupos a los que se
destinan las actividades con el fin de evitar que un alumno participe en una misma
visita, conferencia, taller,..., en distintos cursos de su permanencia en el Centro. Para
ello se aconseja establecer una vigencia en el plan de actividades del departamento de
Normas de Organización y Funcionamiento
97
al menos tres cursos escolares.
2. El profesor/a debe asegurarse, antes de la realización de una actividad fuera del Centro, sobre las
posibilidades de poder comunicarse con el Centro en caso de necesidad. Deberá solicitar a Secretaría un
teléfono móvil.
3. Cualquier accidente o incidencia se comunicará telefónicamente a un cargo directivo lo antes posible.
4. La programación de cualquier actividad complementaria ha de recoger los contenidos expresados de
manera clara y sintética. (Objetivos. Lugar de celebración. Conocimiento del lugar e itinerarios. Horario.
Relación nominal de alumnos participantes, cursos. Profesorado y acompañantes con asignación de
grupos con las ratios establecidas. Relación de alumnos que precisan atención especial según los datos
médicos, actualizados. Transporte.)
5. Como norma general, en toda actividad deberá participar un mínimo de dos profesores. La Dirección
del Centro podrá autorizar salidas con un solo profesor cuando, siendo el grupo reducido, la actividad no
se considere de riesgo y/o actúen monitores o personal externos.
6. Si el profesorado lo considera oportuno se llevará un botiquín de emergencias.
7. Los profesores responsables de la salida tendrán conocimiento de los datos médicos de los
alumnos/as implicados en la misma. Para ello, deberán consultar las fichas médicas que estarán a su
disposición en Secretaria.
8. Para aquellos alumnos/as que requieran atención médica especial, el profesorado deberá llevar un
duplicado del informe o certificado médico actualizado.
9. Cuando la actividad no ocupe toda la jornada escolar, el alumnado estará obligado a asistir tanto a las
clases previas, como a las posteriores.
10. Cuando la actividad no afecte a todo el grupo, los alumnos/as que no participen en ella tendrán la
obligación de asistir a clase.
11. Para las salidas por departamentos o tutorías, los profesores encargados y que acompañarán al
alumnado serán los del área o tutores, y si hiciera falta más profesores la Jefatura de Estudio los
asignará, a partir de las propuestas hechas por el profesor organizador, tomando como criterio aquellos
profesores que menos horas pierdan.
12. Aquellas actividades no fijadas en la programación y que surgieran de forma puntual (ferias,
exposiciones….) se estudiarán por parte del Equipo Directivo desarrollándose en base a su importancia y
posibilidades.
Normas de Organización y Funcionamiento
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13. Analizando el total de las propuestas se verá si las fechas previstas son las idóneas o si es mejor
cambiarlas para no tener periodos muy llenos de actividades. También se analizará la posibilidad de unir
actividades de distintos departamentos atendiendo a motivos de interdisciplinariedad y económicos.
14. Las actividades no deben realizarse en las 2 semanas previas a las evaluaciones, salvo casos muy
significativos o justificados o que cuenten con el consentimiento expreso del Equipo Educativo
correspondiente
15. En caso de salida de la Isla habrá de adjuntarse fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o de
otras entidades Médico-Asistenciales del alumno o alumna, así como del permiso para viajar del menor
de edad, expedido por la policía nacional. No se admitirá la presencia en la actividad de quien no haya
presentado dicha documentación.
16. Para cada salida que se efectúe, es imprescindible que los alumnos traigan firmada por los padres o
tutores legales una autorización que se les habrá entregado previamente. Sin ella, no podrán realizarla
y deberán quedarse en el centro. Solo en casos excepcionales sería válida una autorización para todas
las salidas realizadas a lo largo del curso escolar.
17. El profesorado responsable de cualquier actividad debe organizar tareas para cubrir las clases que
no va a impartir por encontrarse fuera del Centro. Estas tareas serán comunicadas con antelación a los
alumnos o a un determinado profesor de guardia. Aunque el control de la clase será responsabilidad del
profesorado de guardia y del profesorado que permanece libre por encontrarse su grupo fuera.
El control del alumnado que no asiste a una actividad será responsabilidad del profesorado que
corresponda según su horario.
18. En función de la naturaleza de la actividad que se programe, las clases podrán ser suspendidas total
o parcialmente. Asimismo el horario de la jornada podrá ser modificado. Durante la misma, todo el
profesorado colaborará en la organización, el control y desarrollo de las actividades previstas,
respetando las guardias y la hora de atención a padres.
19. Una vez realizada la actividad se adjuntará a la memoria del centro educativo, la evaluación de las
actividades por parte del profesorado que la programó y la realizó.
8.3. Labor del organizador o responsable de la actividad extraescolar.
El profesor/a responsable de organizar una salida deberá seguir el siguiente protocolo:
1. Elegir la fecha considerando que no deben realizarse en las 2 semanas previas a las evaluaciones.
2. Informar a Vicedirección por escrito (siempre que se pueda), con 7 días de antelación a la fecha
prevista para la realización de la misma.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. En coordinación con Vicedirección, informar de la realización de la misma a aquellos profesores
que vayan a tener clase con ese o esos grupos. Se anotará en la pizarra de la Sala de Profesores con
una antelación de al menos cinco días.
4. Repartir la circular informativa entre el alumnado.
5. Tener en cuenta la ratio (20 alumnos-as por profesor) para buscar posibles acompañantes a la
actividad.
6. En coordinación con Vicedirección, tendrá que informar a la familia mediante el modelo de circular
que deberá contar con la firma del director.
7. Recoger la autorización familiar cumplimentada y entregarlas en Vicedirección 3 días antes de la
realización de la misma.
8. El profesorado dejará siempre alguna actividad programada para aquellos grupos de alumnos que
no van a recibir clase el día de la actividad por ausencia del profesorado y para el alumnado que no
ha sido autorizado para asistir a la actividad.
9. Entregar en Secretaria el importe de la actividad (si lo hubiese) junto con una lista de los alumnos
que han pagado 3 días antes de la realización de la misma. La recaudación del dinero para las
actividades la realizará el organizador de las mismas.
10. Dejar en la mesa del profesor de guardia, el listado definitivo del alumnado participante, minutos
antes de salir.
11. Llevar a la actividad un duplicado del informe o certificado médico actualizado de aquellos alumnos
y alumnas que requieran atención especial.
12. El profesorado reunirá al grupo como mínimo 15 minutos antes de la finalización de la actividad, o
el tiempo que considere oportuno, asegurándose de que no falta ninguno.
13. Llevar los números de teléfono de la empresa de transporte y del Centro.
14. Informar de la llegada a cualquier cargo directivo.
15. La contratación del transporte se hará en función del número de alumnos que hayan abonado el
importe de la actividad. Por ello, en el caso de incumplimiento en tiempo y forma de los apartados
anteriores, se puede anular la actividad prevista.
Actuación en caso de accidentes.
En caso de accidentes se actuará de la misma forma que en el centro, siguiendo los protocolos recogidos
en el Proyecto de Gestión.
8.3.- Salidas de más de un día que impliquen pernoctar.
1. Deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar y la dirección del centro deberá notificar por escrito,
con la antelación mínima recogida en la legislación y adelantado por fax el contenido del Programa que
dicha actividad generará dentro y fuera del centro escolar, a la Dirección Territorial de Educación,
asimismo puede solicitar a la misma la dotación de medios humanos y materiales que puedan ser
aprobados por el Consejo Escolar.
2. En caso de cualquier modificación en el programa deberá comunicarse a la Dirección Territorial.
Normas de Organización y Funcionamiento
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8.4.- Actividades de aula para el alumnado que no asiste a las actividades
o cuyo profesor/a realice las actividades con otros grupos.
1. El profesorado que lleva a cabo la actividad extraescolar o complementaria, ha de dejar trabajo
para el alumnado que no asista a la misma, por voluntad propia o por sanción, y para los grupos a
los que ese día tendría que impartirles clases.
2. Estas actividades se dejarán en la carpeta que para tal fin se encuentra en la Sala de Jefatura de
estudios. Se dejará el número oportuno de copias.
3. En el caso de que el profesor/a entregue previamente al alumnado las actividades, ha de dejar
alguna copia de las mismas en el lugar citado con el fin de que el profesorado de guardia pueda
facilitarla a algún alumno que la precise.
4. Los alumnos/as sancionados junto con los que no asistan a la actividad, deberán permanecer en
su aula durante las horas en que puedan ser atendidos por el profesorado que les corresponda o
bien en el lugar que determine la jefatura de estudios. En este caso realizará las actividades que a
tal fin hayan dejado los profesores ausentes y estarán a cargo del profesorado de guardia.
8.5.- Los actos académicos.
La realización de actos académicos.
1. La vicedirección tendrá como una de sus funciones organizar, conjuntamente con la jefatura de
estudios, los actos académicos.
2. Los actos académicos son obligatorios para todo el profesorado, incluso cuando en casos
excepcionales se celebren fuera de la jornada escolar.
3. A lo largo del curso se realizará al menos una actividad común por trimestre.
4. Contamos con la preparación de un coro, que a final de curso hace una actuación en el auditorio del
municipio con el que se recauda dinero para el viaje de fin de curso. Además también actúa a lo
largo del curso académico en nuestro centro y en otros donde son invitados.
5. Las actividades a celebrar serán: Fiesta de Carnaval, Jornadas Culturales y celebración del día de
Canarias, actuación del grupo de teatro.
6. Se celebrará también un acto de entrega de orlas al finalizar el curso para los alumnos/as de 4º de
ESO.
7. Podrá celebrarse fiesta en navidad y fin de curso
La organización de los actos académicos.
1. La persona encargada de las Actividades Extraescolares coordinará la celebración de cada uno de los
actos académicos, en colaboración con el Equipo Directivo.
2. Se respetará el horario propuesto por jefatura de Estudios para la realización de las distintas
actividades.
Normas de Organización y Funcionamiento
101
3. En el caso de que se necesite colaboración de los alumnos serán la persona encargada de las
Actividades Extraescolares y la Jefatura de Estudios los encargados de determinar los alumnos/as que
colaborarán.
4. El profesorado del centro permanecerá en el lugar elegido para desarrollar el acto o fiesta académica
hasta que este finalice su horario o hasta que finalice el acto. En ningún caso se permanecerá en la sala
de profesores o departamentos.
5. Durante la celebración de los distintos actos y fiesta todo el profesorado se entiende que está de
guardia, no solo los tutores de los distintos grupos.
6. La entrada de personas distintas a alumnos/as, profesorado y personal de administración y servicios
está prohibida salvo invitación expresa por parte del Equipo Directivo.
7. Las puertas del centro permanecerán cerradas y custodiadas por el personal del centro.
8.6.- La asistencia a las actividades fuera del centro
La asistencia.
1. Todo el alumnado del Centro tiene derecho a participar en cuantas actividades se programen, tanto
como promotores, organizadores o integrantes de las mismas.
2. Todo el alumnado tiene la obligación de participar en cuantas actividades complementarias organicen
los diferentes departamentos didácticos, tanto dentro como fuera del Centro. La no participación en las
mismas supondrá la obtención de una calificación negativa dentro de su proceso de evaluación y en el
marco del criterio que el profesor/a considere oportuno.
3. Cuando la actividad sea fuera del recinto escolar y se exija alguna prestación económica, ésta debería
ser voluntaria al igual que ocurre en los centros privados.
Pérdida del derecho de asistencia.
1.Únicamente se podrá excluir al alumnado de las actividades complementarias cuando la Dirección del
Centro así lo considere, atendiendo a su historial disciplinario.
2. En lo que respecta a las actividades extraescolares, los equipos educativos podrán excluir alumnos
basándose en criterios relacionados con los ámbitos académicos o pedagógicos. Esta exclusión contará
con el apoyo de la mayoría del Equipo Educativo. 3. En general, se excluirá a los alumnos/as que hayan
ocasionado problemas en actividades anteriores, tengan varios partes de incidencia o uno de tal
gravedad que pueda presuponer un comportamiento inadecuado, por inasistencia a clase injustificada
las horas anteriores al desarrollo de la actividad.
8.7. – El coordinador de Actividades Extraescolares y complementarias.
Funciones del coordinador/a de Actividades Extraescolares/complementarias.
Normas de Organización y Funcionamiento
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1. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de
coordinación pedagógica.
2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el
que se recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de
coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias.
3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las
actividades complementarias y extraescolares.
4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades.
5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se
desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con
otros centros.
6. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de
lectura.
7. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las
actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la programación general
anual.
8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa
El Viaje de fin de curso.
Las reglas generales.
1. Se realizará una reunión con padres y madres de alumnos/as interesados en ir al viaje de fin de curso
antes del inicio de las actividades de recaudación.
2. En esta reunión se firmará por los padres una autorización para que sus hijos realicen las actividades
de recaudación del viaje de fin de curso.
3. En esta reunión se firmará un compromiso de aceptación de una serie de reglas básicas que regirán la
organización de las actividades y los criterios a cumplir para asistir dicha actividad.
4. Los alumnos/as podrán ser expulsados de la actividad y de la organización de la misma si se percibe
un claro desentendimiento de sus labores educativas que podrá cuantificarse en un número
determinado de suspensos, el alumno acumula varios partes de incidencia leves, graves o alguno muy
grave o no lleva de forma correcta las actividades de recaudación, ingresando fuera de las horas
estipuladas o actuando con irresponsabilidad.
5. La decisión sobre la exclusión de cualquier alumno/a del viaje de fin de curso será decisión del
Director del centro y siempre que se den algunas o varias de las circunstancias recogidas en el punto 4.
6. Cada comisión organizadora del viaje establecerá la forma de ingresar cuotas, ganancias y las distintas
actividades de recaudación y su organización.
7. El abandono por propia voluntad o por los motivos recogidos en el punto 4 del presente artículo no
conllevarán ninguna devolución dineraria si esta ha provenido de la venta de productos de la
Normas de Organización y Funcionamiento
103
organización del viaje. Tan solo se devolverá el dinero proveniente de cuotas si no se ha vendido
ninguno de los artículos de las actividades de recaudación del viaje.
8 .Una vez cerrado el itinerario no se devolverá dinero por la retirada de un alumno/a salvo casos
excepcionales en nada imputables al alumno/a.
9. La decisión final sobre el destino, las fechas y los acompañantes al viaje será tomada por la dirección
del centro en consenso con los componentes de la comisión del viaje.
10. El viaje será aprobado por el Consejo Escolar y comunicado a la Dirección Territorial, tal como marca
la legislación.
Los motivos de exclusión del viaje.
Serán excluidos del viaje los alumnos que:
1. A lo largo del curso tengan partes de incidencia- disciplina.
2. En la segunda evaluación tengan más de tres materias suspendidas.
3. En casos excepcionales el equipo educativo podrá admitir a algún alumno que no cumpla los
requisitos anteriores.
Las actividades de recaudación.
1. La comisión que organice el viaje determinará las distintas actividades y ventas que se desarrollen así
como su temporalización.
2. Las actividades destinadas a la obtención de un fondo común son obligatorias para todos los
alumnos/as y alumnas que vayan a participar en la actividad, independientemente de si venden
productos o no.
3. Las fechas de ingreso de las ventas serán establecidas por la comisión del viaje de fin de curso y no
respetarlas puede suponer la expulsión del alumno/a de la actividad.
4. No se autorizará ninguna actividad en la que se use el nombre del centro por parte de los alumnos/as
sin el conocimiento y consentimiento de la Dirección del centro...
5. En el caso de que se organicen actividades por los alumnos/as para recaudar fondos usando el
nombre del centro se debe permitir la participación de todos los alumnos/as implicados.
Las autorizaciones y documentación.
1. Los alumnos/as estarán obligados a tener en regla los documentos que se le soliciten para la
realización de la actividad (DNI, Tarjeta Sanitaria, Permiso de la Policía para viajar).
2. Los alumnos/as deben entregar firmados por sus padres y madres las autorizaciones que se le
soliciten.
3. Los alumnos/as aportarán la información complementaria que le soliciten la comisión encargada de la
realización de la actividad (teléfonos padres/madres, etc.).
Normas durante el viaje.
1. Se tienen que atender en todo momento las indicaciones del profesorado. La desobediencia
grave puede suponer la finalización del viaje para los alumnos.
Normas de Organización y Funcionamiento
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2. Todas las actividades son colectivas.
3. Se tienen que cumplir con los itinerarios previstos y en su caso los cambios que se produzcan
en el mismo viaje.
4. Hay que cumplir con los horarios establecidos con puntualidad: comidas, visitas, guaguas,
descansos, etc.
5. Los alumnos no pueden ausentarse sin permiso de los profesores en cualquier lugar donde
estemos.
6. Los alumnos/as podrán proponer el agrupamiento en las habitaciones y los profesores tomarán
la decisión. Si el agrupamiento no es el adecuado se cambiará. No se pueden cambiar de
habitación sin permiso de los profesores.
7. Los alumnos son responsables de las habitaciones que ocupen: orden, limpieza y desperfectos.
8. Está prohibido el consumo de cualquier tipo de droga, incluidos el tabaco y alcohol.
9. El uso de los aparatos (móviles, discman, walkman, etc.) será indicado por los profesores.
10. Los alumnos tienen obligatoriamente que ir a las tres comidas establecidas en la organización
del viaje y consumir algún alimento. Se controlará el consumo de golosinas y refrescos. En caso
de dietas especiales (justificadas médicamente) se informará a los profesores.
11. Es obligatorio cuidar y respetar todas las instalaciones.
12. Es obligatorio respetar el descanso de los demás, sobre todo en horas nocturnas.
13. Todos los problemas que se puedan que puedan surgir entre los alumnos se pondrán en
conocimiento de los profesores. Es importante la buena convivencia durante el viaje.
14. Es importante que los profesores tengan de cada alumno: fotocopia del DNI, fotocopia de la
Cartilla de la Seguridad Social, Permiso de Menores para poder viajar al extranjero, Pasaporte,
información sobre padecer alguna enfermedad o utilizar algún medicamento, teléfono móvil
del alumno (si lo tiene) y teléfono de la casa del alumno.
15. El alumno tiene que llevar siempre su DNI.
16. Los alumnos deben de controlar sus pertenencias y su dinero.
17. Deben traer en el equipaje las siguientes prendas: ropa de abrigo, chubasquero, botas o tenis,
esclavas de plástico, gorra, bañador, toalla de baño, una mochila pequeña, protector solar y
labial.
IX. Las relaciones exteriores del centro educativo.
El centro está abierto a relacionarse con cualquier institución, empresa o administración que beneficie
la formación del alumnado. Se relaciona de manera habitual con diversas instituciones:
1. Con el Ayuntamiento a través de las relaciones con la Alcaldía y las distintas concejalías, así como con
la Casa de la Juventud, la Concejalía de Asuntos Sociales y distintos servicios de la corporación.
2. Con los Centro de Salud próximo a través de la realización de charlas y distintas actividades.
Normas de Organización y Funcionamiento
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3. Con el Centro del Profesorado de La Laguna hay una relación estrecha y demandamos material y
asesoramiento a través de los coordinadores de formación y los asesores del CEP.
4. La relación con el Cabildo es muy productiva. Se han realizado, entre otros, talleres no Sexistas, el
centro pertenece a la Red de Huertos escolares, nos han aportado personal del PIALTE así como
distintos tipos de talleres. En cursos anteriores el Cabildo nos aportó una bibliotecaria en horario de
mañana.
5. Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Local y Guardia Civil. Nos aportan charlas de distinto tipo y
tenemos contactos regulares para controlar los exteriores del centro, realizando intervenciones de
forma muy puntual.
6. Con distintas ONG para trabajar talleres de sensibilización sobre temas diversos como los
medioambientales, de género, interculturalidad, así como talleres de primeros auxilios y los orientados
a la salud.
X. -Protocolos de comunicación a los Servicios
Sociales para los menores en situación de
desprotección.
10.1.- Absentismo del alumnado.
El parte de absentismo se manda a los servicios sociales del ayuntamiento de Tacoronte sobre el día 15
de cada mes.
10.2.-Problemas familiares.
Si se detectan indicios o se constata los siguientes aspectos: malos tratos, abandono familiar, etc...
10.3.- Consumo de sustancias prohibidas: drogas, alcohol, tabaco, etc.
10.4.- Actuaciones con los servicios sociales.
El protocolo de actuación con los alumnos en situación de riesgo es el siguiente:
1. Una vez detectado el problema se traslada telefónicamente y por escrito a los servicios sociales del
Ayuntamiento de Tacoronte u otro ayuntamiento.
2. Se requiere la presencia en el centro del personal de Asuntos Sociales, el alumno con quien se va
actuar y a la familia del mismo.
3. Se toman las medidas que corresponden en cada caso.
4. Se llevará un seguimiento trimestral del alumnado en situación de riesgo
Normas de Organización y Funcionamiento
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XI.- Las reclamaciones por responsabilidad del
centro educativo.
El centro se regirá por la normativa que tiene que ver con las reclamaciones por responsabilidad y que
son las siguientes:
Información sobre reclamaciones por responsabilidad patrimonial o responsabilidad civil.
Del derecho a ser indemnizados.
Procedimiento sobre reclamaciones por responsabilidad patrimonial o responsabilidad civil.
En la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa se comprobará que la solicitud está
debidamente cumplimentada y que se aporta por el interesado la documentación necesaria para la
tramitación de dicho procedimiento. Si la solicitud de reclamación no reuniera los requisitos necesarios,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le entenderá por desistido en su
reclamación, previa Resolución del expediente, que deberá ser dictada en los términos previstos por la
ley.
Con todos los antecedentes del expediente, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
evacuará propuesta sobre el accidente en el transcurso de las actividades escolares, extraescolares y/o
complementarias. Posteriormente se remitirá el expediente al órgano competente, al Consejero de
Educación, Cultura y Deportes, que continuará todos los trámites del mismo, atendiendo a lo estipulado
en la normativa.
XII. Los medios y formas de difusión del NOF a la
Comunidad Educativa.
Las normas de organización y funcionamiento deberán ser conocidas por todos los miembros de la
comunidad educativa. Se informará del mismo por:
1) Tutores y de los profesores al inicio de cada curso escolar en las horas asignadas al
efecto y/o dos primeras clases.
2) El equipo directivo en las sesiones o reuniones con miembros de la comunidad
educativa.
3) Se entregará una circular u “hoja informativa” al comienzo de cada curso escolar.
Se conservará copias en Jefatura de Estudios y secretaría. Se procurará una ubicación en la web desde
que se cuente con la misma. La normativa señala la secretaría como lugar de depósito para disposición
a toda la comunidad educativa.
Normas de Organización y Funcionamiento
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Se realizarán entregas parciales a los distintos sectores de la comunidad educativa de aquellos aspectos
de especial interés. Se entregará una copia de las NOF al AMPA del IES Los Naranjeros.
XII. Procedimiento de revisión del NOF.
Las Normas de Organización y Funcionamiento serán revisadas según establece la normativa
garantizando la participación democrática de toda la comunidad educativa. Los distintos sectores
educativos participarán a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Además, el alumnado
participará a través de las tutorías y jornadas de acogida y por medio de la Junta de Delegados; y el
profesorado participará mediante el claustro de profesores y la CCP.
Calendario de revisión del NOF
Independientemente que pueda ser revisado puntualmente cada vez que alguna circunstancia concreta
lo requiera, el NOF deberá ser revisado cada cuatro años en profundidad.
Tacoronte, a 19 de abril de 2012