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ieru Instituto de Estudios Regionales y Urbanos UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Consejo Nacional de la Vivienda FORMULACIÓN DE NORMAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Informe Final Equipo de Trabajo: Asesores Arq. Victor Fossi Dr. Armando Rodríguez Coordinadora General Arq. María Elena Gómez Investigadores Arq. Rafael Marín Urb. Roger Martínez Urb. Nelliana Viloria Asistentes Br. Flor Marina Yánez Br. Luidelia Marcano JULIO 1999 Universidad Simón Bolívar-Instituto de Estudios Regionales y Urbanos ieru Universidad Simón Bolívar Fundación de Investigación y Desarrollo (FUNINDES) Instituto de Estudios Regionales y Urbanos (IERU- USB) INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR FUNDACION DE FUNINDES USB

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ieruInstituto de Estudios Regionales y Urbanos

UNIVERSIDAD SIMON

BOLIVAR

Consejo Nacional

de la Vivienda

FORMULACIÓN DE

NORMAS DE

EQUIPAMIENTO URBANO Informe Final

Equipo de Trabajo:

Asesores

Arq. Victor Fossi Dr. Armando Rodríguez Coordinadora General

Arq. María Elena Gómez Investigadores

Arq. Rafael Marín Urb. Roger Martínez Urb. Nelliana Viloria

Asistentes Br. Flor Marina Yánez

Br. Luidelia Marcano

JULIO 1999

Universidad Simón Bolívar-Instituto de Estudios Regionales y Urbanos

ieru

Universidad Simón Bolívar Fundación de Investigación y Desarrollo (FUNINDES)

Instituto de Estudios Regionales y Urbanos (IERU-USB)

INVESTIGACIONY DESARROLLODE LA UNIVERSIDADSIMON BOLIVAR

FUNDACION DE

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1. - INTRODUCCIÓN Los equipamientos urbanos constituyen uno de los elementos sobre los cuales se fundamenta la calidad de vida de los asentamientos urbanos y la organización de la vida comunitaria. Son, en términos generales, instalaciones que sirven de apoyo a las actividades residenciales y productivas de una ciudad. Por otra parte, son una expresión de la socialización del espacio urbano, ya que la existencia deficiente de los mismos indica la inversión del capital social en lo urbano, explica la insuficiencia de esta inversión y su direccionamiento social selectivo. En este sentido, los procesos de planificación y construcción de equipamientos urbanos son materia de interés público; y por lo tanto, es responsabilidad del Estado la definición de sus normas de operación y dotación. En Venezuela, la asignación de responsabilidades en materia de equipamientos urbanos se enmarca en el proceso de redefinición del problema del urbanismo a nivel nacional, el cual se inició cuando la Asamblea Constituyente de 1947 modificó el concepto localista de las constituciones anteriores y estableció, por primera vez en Venezuela, la base constitucional necesaria para la creación de una legislación urbanística moderna, fundamentada en el principio de que el urbanismo es una actividad del Poder Municipal que debe realizarse sujeta a las normas y lineamientos que dicte el Poder Nacional. Esta base constitucional estaba contenida en los artículos que asignaban al poder nacional “todo lo relativo al establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para el proyecto y ejecución de normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo y a la creación y financiamiento de los organismos correspondientes” (Art. 138), y al Poder Municipal “fomentar y encauzar el urbanismo con arreglo a las normas que establezca la ley y en coordinación con los organismos técnicos nacionales” (Art. 112). Estas disposiciones fueron reproducidas por la Constitución de 1953 (Arts. 60 y 21) y en la Constitución vigente de 1961 (Arts. 136 y 30) En el año 1976, la Ley Orgánica de la Administración Central redefine la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio del Desarrollo Urbano y le atribuye la mayor parte de las actividades urbanísticas. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, dictada en el año 1987, reafirma a este Ministerio como autoridad urbanística nacional (LOOU, Art. 12), con atribuciones para “establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, el mantenimiento y el control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo" (LOOU, Art. 8, ord. 2). En el marco de las atribuciones que la Constitución de 1961 y la Ley Orgánica de la Administración Central le otorgan al Ministerio del Desarrollo Urbano (Art.37, Ord. 6º de la LOAC), este organismo dicta en Agosto de 1985 la Resolución Nº 151 (G.O. Nº 32.289 del 20 de agosto de 1985), relativa a las “Normas para el Equipamiento Urbano”. Dichas normas, aparte de establecer algunos criterios orientadores del diseño de los nuevos desarrollos urbanos, determinan con bastante precisión los estándares de equipamiento espacial requerido por los distintos servicios comunales. Esta Resolución respondió a la necesidad de establecer una norma oficial que pusiera fin a la existencia de índices de equipamiento diferentes, según el organismo público que ejerciera el control administrativo del respectivo desarrollo. Sin embargo, tanto por promotores inmobiliarios privados como por organismos públicos, han encontrado dificultades de diversa índole para su aplicación en muchos ámbitos urbanos, convirtiendo esta tarea en un proceso engorroso, con resultados insatisfactorios tanto para los que aplican las normas como para la población en general, quienes son los beneficiarios de estos equipamientos. Esta problemática ha generado una clara necesidad de reformular la normativa que establece los estándares de equipamientos urbanos en el país, a fin de implementar los correctivos o sustituciones que fueren necesarios para solventar los problemas existentes en la actualidad. En este marco, el Instituto de Estudios Regionales y Urbanos de la Universidad Simón Bolívar, con el apoyo del Ministerio del Desarrollo Urbano y el Consejo Nacional de la Vivienda inició en el año 1997, el desarrollo de una línea de investigación que, en términos generales, busca una mayor comprensión de los procesos de diseño y gestión que ponen en práctica los entes que intervienen en la planificación urbana en Venezuela, para definir y reservar los espacios destinados a los equipamientos urbanos, con el fin de proponer a los organismos del Estado competentes en la materia nuevos instrumentos normativos que permitan solventar los problemas que la normativa actual presenta. Dentro de esta línea general de investigación ha sido desarrollada una primera etapa, que se corresponde con el estudio: “Evaluación de las Normas de Equipamiento Urbano en Venezuela”, el cual fue realizado con el fin de hacer una evaluación comparativa de las normas existentes en Venezuela en esta materia; y elaborar, en un primer acercamiento, una evaluación sobre la eficiencia de su aplicación. La segunda etapa de esta investigación se corresponde con el presente estudio, el cual pretende una reformulación de la normativa que establece los estándares de equipamiento urbano en el país; principalmente se busca reformular las “Normas para Equipamiento Urbano”, dictadas por el Ministerio del Desarrollo Urbano (Resolución Nº 151, G.O. Nº 32.289 del 20 de agosto de 1985), con el fin de corregir los problemas más importantes que presenta la aplicación de la

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misma, derivados de su diseño jurídico y técnico. Se pretende, así mismo, unificar los criterios y estándares que presentan las diversas normas de equipamiento existentes en el país. La estructura general del trabajo comprende una presentación sintetizada de los resultados obtenidos en la primera parte de la investigación; una sustentación conceptual de las recomendaciones que surgen de esa primera etapa y que son desarrolladas en esta segunda etapa de la investigación; los resultados del estudio de los indicadores espaciales para la construcción de los instrumentos normativos; y el diseño de los mismos. 2.- MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 2.1.- ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA DE EQUIPAMIENTO URBANO En Venezuela existen diversas normas que inciden en la definición de los estándares urbanísticos de los equipamientos urbanos; considerándolas en su conjunto, éstas pueden ser clasificadas en dos tipos: NORMAS GENERALES QUE SE APLICAN EN TODOS LOS ÁMBITOS TERRITORIALES Y CUBREN TODOS LOS TIPOS DE EQUIPAMIENTOS : - “Normas para Equipamiento Urbano”. Resolución 151. Ministerio del Desarrollo Urbano. G.O..33.289 dell 20 de Agosto de 1985. - “Tipologías, características y costos unitarios de servicios”. Programa Nacional de Actuaciones Urbanísticas. Ministerio del Desarrollo Urbano. s/f. NORMAS SECTORIALES APLICABLES EN ALGUNOS ÁMBITOS TERRITORIALES O QUE CUBREN ALGUNOS DE LOS EQUIPAMIENTOS URBANOS : -“Regulaciones técnicas de urbanización y construcción de viviendas aplicables a los desarrollos de urbanismo progresivo”. Resolución 533. Ministerio del Desarrollo Urbano. G.O. 4.085 del 12 de Abril de 1989. - “Normas y especificaciones para edificaciones y dotaciones educativas”. Ministerio del Desarrollo Urbano - Ministerio de Educación, 1985. - “Normas sobre clasificación de establecimientos de atención médica del subsector público”. Decreto 1798. G.O. 32.650 del 21 de Enero de 1983. -“Normas para la ubicación de establecimientos destinados al expendio de productos derivados de hidrocarburos en autopistas y vías expresas y para el diseño de rampas para estos establecimientos”. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables G.O. 31.659 del 21 de Enero de 1979. Un análisis comparativo de estas normas y una evaluación de su aplicación, en términos de su posibilidad facilitar la disponibilidad de espacios para la construcción de los equipamientos urbanos y garantizar a la población la satisfacción de los servicios, ha permitido detectar ( en la primera fase de esta investigación) una serie de problemas de muy diversa naturaleza. Con el fin de orientar la búsqueda de las soluciones idóneas a estos problemas, éstos fueron clasificados de la siguiente manera: A.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA MULTIPLICIDAD DE NORMAS EXISTENTES Durante el período de trece años transcurridos desde la publicación de las Normas para el Equipamiento Urbano (Resolución Nº 151, Gaceta Oficial Nº 33.289 del 20-08-85) otros organismos como el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales renovables, el Ministerio de Educación, y el mismo Ministerio del Desarrollo Urbano han puesto en vigencia nuevas normas que no se corresponden, en muchos aspectos, con las Normas para el Equipamiento Urbano; lo cual ha traído en consecuencia una confusión entre los planificadores y promotores urbanos con respecto a la aplicación de indicadores, requerimientos espaciales y estándares para los diversos tipos de equipamiento. B.- PROBLEMAS DERIVADOS DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS - Entre las normas existentes hay diferencias notables en cuanto a lo que contienen y reglamentan, lo cual nos devela una falta de claridad en cuanto al contenido y alcance que este tipo de normas deben tener, de acuerdo a su naturaleza jurídica. En este sentido, observamos que muchas normas utilizan una terminología no definida que se presta a múltiples

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interpretaciones; tal es el caso del término "verde territorial" y "sedes de infraestructura", contenidos en las Normas para el Equipamiento Urbano de MINDUR. - No existe diferenciación entre los "criterios normativos", que determinan las características de los componentes de los equipamientos, y los "estándares mínimos", que deben determinar la cobertura de un servicio. Es decir, no se reconoce las diferencias de requerimientos espaciales que pueden existir cuando, por razones de disponibilidad de recursos, varía en mayor o menor grado el número y cantidad de espacio destinado a componentes complementarios que pueda tener un equipamiento; como es el caso de piscinas, bibliotecas o canchas deportivas que complementan las actividades de aula en algunos centros de educación. - La Resolución 151 del MINDUR reglamenta a priori el estándar de servicio de algunas instalaciones cuyo dimensionamiento no puede ser previsto únicamente en función del número de habitantes servidos, sino que también deben ser considerados aspectos relativos al diseño y tecnología que se aplica para la construcción de los mismos; tal es el caso de los tanques de agua, subestaciones eléctricas, plantas de tratamiento de aguas negras, entre otras incluídas en la categoría de "sedes de infraestructura", en los equipamientos del ámbito urbano general. C.- PROBLEMAS DERIVADOS DEL ALCANCE DE LAS NORMAS En su conjunto, las normas existentes presentan una gran diversidad en cuanto a su alcance; algunas como las "Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público" se limitan a establecer una clasificación de las unidades o centros de servicio y algunos estándares generales en la prestación del servicio; mientras que otras son muy ambiciosas en su alcance; tal es el caso de las "Normas para el Equipamiento Urbano", que abarca todos los ámbitos territoriales de la estructura urbana, dándoles el mismo tratamiento en cuanto a la determinación de los estándares y a las formas de gestión para que éstos ocurran; con lo cual se intenta en vano reglamentar, con los mismos criterios, las actuaciones del sector público y del sector privado. D.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS INDICADORES APLICADOS - La normativa existente presenta una multiplicidad de indicadores para determinar el estándar de los servicios. Se presentan, en general dos tipos de indicadores: cuantitativos y cualitativos. Los indicadores cualitativos indican la localización que deben tener los centros de servicio ( por ejemplo, la "Norma para la ubicación de establecimientos destinados al expendio de productos derivados de hidrocarburos en autopistas y vías expresas para el diseño de rampas para estos establecimientos" M.A.R.N.R. G.O. 31.659/ 21-01-79). Los indicadores cuantitativos indican el requerimiento de espacio para las unidades de servicio. Este presenta dos modalidades en cuanto a forma en que se establece el requerimiento de espacio: En términos de la superficie por usuario y en términos de la superficie por habitante. De ambos se derivan estándares de servicios diferentes para un mismo servicio en las diferentes normas. - Indicadores que establecen el requerimiento de espacio en términos de superficie por usuario: En este caso los usuarios pueden ser alumnos, como en el caso de las "Normas y Especificaciones para Edificaciones y Dotaciones Educativas". MINDUR-M.E. 1985; ó camas, como en el caso de las "Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público".(DECRETO1798,G.O.32.650/21-01-83). - Indicadores que establecen el requerimiento de espacio en términos de superficie por habitante: En este caso la superficie puede estar definida por el área construída, como es el caso de los indicadores incluídos en las "Normas y Especificaciones para Edificaciones y Dotaciones Educativas". MINDUR-M.E. 1985. También puede estar definida por el área de suelo ocupado, como es el caso de los indicadores utilizados en las "Normas para el Equipamiento Urbano". (Resolución 151 MINDUR, G.O. 33.289 / 20-08-85). La aplicación del indicador “m2 de superficie de suelo por habitante” presenta los siguientes problemas: - Dificulta la superación de los déficits o cumplir con los requerimientos de espacio para los equipamientos en áreas desarrolladas, en las cuales existe muy poco suelo urbano vacante. - No considera las diferencias existentes en el grado de intensidad de uso del suelo urbano, la cual es una variable fundamental a considerar en los equipamientos que comportan la necesidad de una edificación para su funcionamiento.

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- No considera las posibles diferencias existentes en la estructura etaria de la población, la cual establece diferencias en la demanda de los servicios en diferentes localidades. - Desconoce las diferencias existentes entre algunos equipamientos debido a sus diferentes requerimientos de construcción. Es decir, equipamientos que se desarrollan en espacios libres y equipamientos que se desarrollan en espacios construidos. E.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA DEFINICIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO - La definición puntual y aislada de los estándares de servicio en cada centro poblado o en cada unidad residencial no considera la interacción de los sistemas urbanos y la complementación en la prestación de los servicios que se deriva de esta relación. Esto propicia, en términos generales, una sobreestimación de los requerimientos de espacio, o un déficit artificial de servicio que no se ajusta con la realidad. - El establecimiento de un estándar único e inflexible no permite el reconocimiento de las diferencias existentes entre las zonas urbanas; ya que no existe un estándar mínimo permisible, que pueda ser ampliado, con un mayor número de componentes arquitectónicos o una mayor cantidad de espacios cuando la situación lo permita. Sumado a esta situación, se observa la ausencia de mecanismos que permitan el cambio de los estándares de servicios cuando cambian las necesidades de la población. - Los organismos de planificación que son responsables de diseñar y formular los estándares de servicio no realizan estudios sobre los diferentes tipologías edificatorias de centros de servicio que se adoptan en nuestro país, que indiquen las posibles áreas mínimas permisibles para cada uno de los servicios de equipamiento. - Los estándares establecidos en las "Normas para el equipamiento Urbano" de MINDUR tiende a sobrestimar los requisitos de suelo para los equipamientos, especialmente los equipamientos recreacionales. En este sentido se destaca, a modo de ejemplo, que según esta norma de MINDUR un ambulatorio de un ámbito intermedio, definido para una población referencial de 25.000 hab. supone un requerimiento de 5.000 m2 de superficie; mientras que según las "Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público" un ambulatorio urbano tipo 1, definido para una población referencial de 10.000 a 20.000 hab., requiere de una superficie que oscila entre 2.000 a 3.500 m2. F.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CORRESPONDENCIA DE LAS NORMAS CON NUESTRA REALIDAD URBANA La normativa de equipamientos urbanos no reconoce las diferencias urbanas y ambientales derivadas de los diferentes grados de complejidad en el desarrollo urbano, de las relaciones sistémicas entre sus componentes, de la localización geográfica de los centros poblados y de la disponibilidad de espacios. Esta situación se muestra con especial gravedad en los siguientes casos: - En las regiones metropolitanas, donde se han desarrollado modalidades diferentes en la utilización de los servicios, que implican un mayor número de viajes intrazonales, que desbordan el concepto tradicional de los radios de influencia de los centros de servicio. - En las secciones antiguas de las ciudades, donde no es posible establecer indicadores asociados a la superficie de terreno libre. - En las áreas urbanas que han crecido sin ningún criterio de planificación u ordenamiento urbano, que no solo están constituidas por los "barrios de ranchos" o "asentamientos no controlados", sino también por zonas residenciales de sectores de la población con medios y altos ingresos, que se asientan en áreas con restricciones de uso y muy baja densidad poblacional, las cuales han crecido carentes de servicios y su dotación a posteriori es prácticamente imposible con la normativa existente. - En las pequeñas áreas vacantes existentes en áreas desarrolladas, cuyas poblaciones de diseño son menores que las magnitudes establecidas por la norma como mínima población de atención, bajo los conceptos de "poblaciones referenciales" o "umbrales de servicio". Esto produce una disminución en el estándar de servicio general de la ciudad o del sector de la ciudad donde se ubican dichas áreas vacantes, así como una atomización de las nuevas superficies urbanas, en desmedro de la previsión de espacio para los equipamientos de carácter necesarios para la población. - La teoría subyacente en las normas, especialmente en la Resolución 151, no considera ni propicia la tendencia hacia la mezcla de los usos en las áreas desarrolladas y ha propiciado la creación de urbanizaciones auto contenidas, con un nivel de servicio mínimo y sin el compromiso de "hacer ciudad".

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G.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Asociados a los problemas que tienen que ver directamente con la conceptualización y diseño de las normas, se presentan un conjunto de problemas que tienen que ver con los mecanismos diseñados para la imp lementación de las mismas, algunas de las normas estudiadas contienen algunos mecanismos de implementación o gestión, pero estos suelen ser muy generales y no han sido producto de la evaluación de nuestra realidad, tal es el caso de la forma de gestión para el desarrollo y conservación de las áreas verdes contenida en las "Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcción de Viviendas aplicables a los Desarrollos de Urbanismo Progresivo"(RESOLUCION 533 de MINDUR. G.O. 4.085/12-04-89), la cual simplemente designa a la comunidad una responsabilidad de gestión sin considerar los mecanismos y procesos que son necesarios implementar y fomentar para que esta participación pueda concretarse. Otro ejemplo de esta indefinición en los mecanismos de gestión lo representa la disposición establecida en las "Normas para el Equipamiento Urbano" de MINDUR en cuanto a la sesión de las áreas de equipamiento por parte de los promotores inmobiliarios a las Municipalidades (ARTÍCULO 15) , sin que existan mecanismos claros para exigir que esta sesión gratuita de los terrenos a las municipalidades pueda ser concretada. Así mismo, tampoco existen mecanismos claros de sanción para los infractores de las normas. Los problemas específicos que se asocian a la ausencia de claros mecanismos de aplicación de las normas son los siguientes: - Las normas resultan ser, en este sentido, son muy generales, carentes de especificidad. Son, por lo tanto de difícil aplicación y de múltiples interpretaciones. - Debido a la ausencia de criterios claros de direccionalidad, no es posible determinar quienes son los agentes responsables de la aplicación de las normas. Se incluyen en una misma norma los servicios que debe garantizar el urbanizador, en las áreas residenciales, y los servicios que debe garantizar el estado como organismo planificador, en el ámbito general de la ciudad, sin reconocer las diferencias que existe en las formas de gestión y administración de estos dos tipos de agentes. .- Los mecanismos de gestión existentes no consideran las nuevas formas de negociación en el ámbito urbano. Por ejemplo la gestión comunitaria, la figura de los condominios y otras formas alternas de prestación de servicios para aquellos municipios que no pueden cubrir sus déficits de servicios a través de los mecanismos tradicionales. - No existen mecanismos de compensación para los promotores de grandes desarrollos, que deben destinar importantes extensiones de terreno para equipamientos de nivel intermedio y general no rentables. No existe, así mismo, mecanismos que permitan la coexistencia de usos rentables en las áreas destinadas a equipamientos de servicio público no rentable. Todo este conjunto de deficiencias tiene como resultado una normativa muy poco viable en su aplicación y muy ineficiente, en términos de garantizar la real prestación de los servicios de equipamiento a la población urbana. H.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS DE PLANIFICACIÓN URBANA NACIONAL Y LOCAL A los problemas antes planteados se les suma un conjunto de factores agravantes que están relacionados con la reducida capacidad técnica y administrativa que manifiestan tener los organismos de planificación urbana nacionales y locales, la cual se manifiesta en aspectos como los siguientes: - Ausencia de un proceso de información desde los organismos de planificación nacional hacia los usuarios de las normas: entes desconcentrados y descentralizados de la planificación urbana y los promotores inmobiliarios y urbanizadores. - Existe una evidente incapacidad técnica y administrativa de las Alcaldías para la comprensión y aplicación de las normativas existentes; así como para la realización de estudios que permitan un conocimiento profundo de las características particulares que presenta su territorio local, desde un punto de vista físico, económico, sociocultural y político, las cuales podrían servir de base para dictar normas y estándares de servicio ajustados a su realidad local. - La ausencia de coordinación interinstitucional entre los diferentes organismos de planificación nacional ha producido una multiplicidad de normas que no tienen correspondencia entre sí. No está claramente definida a quién le compete la definición de los estándares y normas de equipamiento urbano.

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- Existe una notable confusión sobre los objetivos y atribuciones de los organismos nacionales de planificación en cuanto a la planificación y prestación de los servicios de equipamiento urbano. Organismos del nivel nacional, como los Ministerios, se dedican a atender la fase operativa de los servicios en todos los niveles urbanos, dejando un vacío en la fase de planificación y diseño de políticas generales. Por otra parte, la pérdida de la capacidad de gestión de los organismos de planificación urbana nacional, ha producido un abandono de la planificación de los equipamientos de nivel general, que son estructurantes para la ciudad. - Existe una diversidad e inconsistencia entre los criterios que se aplican en los procesos de planificación y gestión de la normativa de los equipamiento urbanos, por parte de los organismos a los que compete su diseño y aplicación. - Ausencia de un proceso de reglamentación de las normas por parte de los organismos de planificación nacional que las han diseñado. De igual manera éstos no realizan procesos de evaluación en la prestación de los servicios públicos, lo cual podría permitir una revisión periódica de la normativa que los rige y su correspondiente adecuación a la evolución del desarrollo urbano nacional. - Incapacidad de los organismos de planificación urbana para renovar y adaptar a nuestra realidad los criterios y técnicas de planificación urbana. La ineficiencia de los criterios y teorías de planificación urbana vigente provoca una imposibilidad de reconocer los cambios ocurridos en nuestra dinámica urbana e impide dar respuestas adecuadas a la cambiante la estructura urbana. I.- PROBLEMAS DERIVADOS DE OTROS ASPECTOS CONEXOS A LA NORMATIVA. Finalmente, resumimos en este punto una serie de problemas que podemos considerar conexos con la problemática específica de la normativa de los equipamientos urbanos. Son un conjunto de problemas que tiene que ver, entre otros aspectos, con nuestro desarrollo cultural urbano, con la evolución que ha tomado la planificación urbana o con los problemas que afronta el proceso de descentralización en nuestro país. Entre ellos destacamos los siguientes: - En la mayoría de los ámbitos municipales se observa una fuerte resistencia de la comunidad para aceptar la localización de los equipamientos urbanos dentro de sus áreas residenciales. En general se aprecia que la población no tiene conciencia de ciudad, sus problemas se centran en los ámbitos más reducidos de su vida urbana: los servicios personales, las condiciones de desarrollo de cada parcela o cada urbanización, entre otros de la misma escala; habiendo muy poca conciencia de los problemas generales que debe afrontar el conjunto de la ciudad, tales como la continuidad y calidad de los sistemas de espacios públicos, la prestación de los servicios de infraestructura, entre otros de la misma escala. - La corrupción administrativa y la presión indebida a funcionarios de gobierno nacional y municipal ocasionan distorsiones en la aplicación de las normas urbanísticas, que permiten la evasión del cumplimiento de las normas. .- La violación de la Ley de Venta de Parcelas permite el fraccionamiento de las áreas desarrollables propiciando así la disminución de los estándares generales de servicio y la ausencia de servicios de nivel general en las ciudades. - La gran proporción de áreas de urbanización informal que existe en nuestras ciudades no adecuadamente reconocida y estudiada por los entes de planificación urbana. En consecuencia, no han sido creados mecanismos alternos e idóneos para su atención. Una vez definidas las diferentes categorías de problemas será posible establecer los cursos de acción más idóneos, que permitan la corrección de los mismos, en tanto se adecuan a su naturaleza y a las limitantes que ésta ofrece para su solución. En lo referente al diseño de los instrumentos normativos, los resultados del estudio realizado en la primera etapa de la investigación apuntan hacia las siguientes recomendaciones: En primer lugar, consideramos de urgente necesidad la revisión y reformulación de las "Normas para el Equipamiento Urbano". (Resolución 151 MINDUR, G.O. 33.289 / 20-08-85); por ser ésta la principal norma de carácter general y aplicación nacional. En un segundo término, destacamos la importancia de diferenciar los instrumentos normativos de obligatorio cumplimiento, destinados a los entes que proyectan y construyen nuevos desarrollos urbanos residenciales, de los instrumentos de planificación, que establecen indicadores y estándares recomendables para los funcionarios públicos que planifican y ejecutan los programas de dotación de equipamientos urbanos en diferentes niveles territoriales y administrativos.

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2.2. - LA JURIDIFICACION DE LAS NORMAS. El alcance del Proyecto “Formulación de las Normas de Equipamiento Urbano” comporta necesariamente la revisión de la Resolución Nº 151, en cuanto a las condiciones del marco legal vigente para el momento en que fue dictada, así como en lo atinente a su contenido, con el objeto de poder contar con una relación de información adecuada para fundamentar la propuesta de reforma que en definitiva se formule. La referencia al marco legal vigente para el momento en que se produjo la Resolución Nº 151, reviste particular importancia para el análisis general, pues el entorno jurídico existente para el momento en que fue diseñada y aprobada la Resolución aludida, ofrecía un contenido y un perfil distinto al que se hace presente en el momento actual, en el cual se evalúa una posible reforma del instrumento. En efecto, se ha producido un cambio importante de la normativa aplicable a la materia, que ocurre con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, lo que repercute tanto en la evaluación de la eficacia en su aplicación a través del tiempo, como en la necesidad de producir un nuevo instrumento, sometido, claro está, a criterios de diseño diferentes a los que inspiraron aquel texto, en razón de la experiencia acumulada y desde luego, bajo la necesaria sujeción a los nuevos parámetros que define el ordenamiento positivo en el momento presente. Al respecto es conveniente recordar que las “Normas de Equipamiento Urbano” sobre las cuales versa el proyecto en cuestión, constituyen una categoría jurídico-técnica específica, integrada al género dado por las “normas y procedimientos técnicos para las obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo” que conforme al texto constitucional vigente (art. 136, numeral 14), corresponde establecer, coordinar y unificar al Poder Nacional. En tal sentido destacan dos notas esenciales al análisis en curso, cuales son, en primer lugar, el carácter nacional de las normas técnicas, que deriva del sentido del requerimiento básico estándar mínimo exigible que las mismas tienen, en cuanto a las condiciones que la sociedad en su conjunto acepta como referencia uniforme. Pero además, se evidencia que las normas exhiben la cualidad del instrumento jurídico integrado al sistema normativo, y sujeto en consecuencia a los principios que lo inspiran. El texto vigente, aprobado en fecha 14 de agosto de 1.985 y publicado en Gaceta Oficial Nº 33.289 del 20 de agosto del mismo año, expresa como fundamento legal de la decisión, las disposiciones contenidas en los artículos 37, numerales 6,7 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Central, y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es de observar que las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Central que cita la Resolución como fundamento, la única vinculada directamente con la materia sobre la cual trata, es la contemplada en el numeral 6 del artículo 37, como competencia del MINDUR. Por ello, se estima que en una reforma de la resolución se debe limitar la fundamentación legal, al dispositivo indicado, sin hacer referencia a las otras normas, cuyo contenido y alcance le son totalmente ajenos. En igual sentido vale la observación respecto de la mención del artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que se refiere a la posibilidad de revocatoria de los actos administrativos cuando éstos no originan derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, lo que resulta abiertamente inaplicable al supuesto de la Resolución en comento, por la propia naturaleza jurídica de la misma. LOS CAMBIOS LEGALES. Los cambios más importantes ocurridos en el marco legal aplicable al tema, después de la vigencia de la Resolución 151, se centran en algunas de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1.987) y la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal (1.989). En ambos textos legales se fijan pautas normativas que actúan necesariamente como coordenadas referenciales para la construcción de las normas técnicas o estándares urbanísticos, aportando la configuración sistémica al complejo normativo. Sin embargo, por su propio contenido, es la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el texto legal que mayor contacto sustantivo tiene con el tema, por lo que resulta forzoso hacer una referencia mas detenida al contenido y alcance de sus disposiciones. Así, en el artículo 8, numerales 2 y 4 de esa Ley Orgánica se precisa la competencia para la producción de las normas técnicas y/o estándares urbanísticos, en los siguientes términos:

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“ Artículo 8.- Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en la materia urbanística: …….omissis…… 2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo. 4. Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.”

Un dato complementario al que ofrecen las disposiciones indicadas, aparece en el artículo 12 de la misma Ley Orgánica, interpretada en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Administración Central que centran las competencias urbanísticas nacionales en el Ministerio del Desarrollo Urbano, con lo cual, corresponde a ese órgano dictar tales normas, como sucedió en la oportunidad de promulgar la Resolución No. 151. Sin embargo, en el momento presente, a pesar de que la competencia sigue siendo la misma desde el punto de vista orgánico o subjetivo, han variado los parámetros sustantivos para su ejercicio, en atención a lo dispuesto en las normas antes descritas. En efecto la evolución legislativa permite diferenciar claramente dos objetivos y alcances distintos de las normas y procedimientos técnicos en materia urbanística, que conducen lógicamente a la configuración de tipos o categorías distintas, que como tales deben ser tratadas y reguladas atendiendo a su precisa y propia identidad. La doble categorización viene dada por el alcance que las normas pueden tener, en el sentido de su aplicabilidad a procesos o decisiones distintas, como lo son la planificación urbanística, por una parte, y la ejecución del urbanismo, por otra. Esta bipartición de las normas y procedimientos técnicos en materia urbanística, se encuentra reforzada de manera directa por diferentes disposiciones legales, cuya adecuada interpretación permite establecer un esquema de formulación apropiado a las circunstancias legales vigentes en la actualidad. En cuanto a las normas y procedimientos técnicos dirigidos a regular la elaboración y aprobación de planes urbanísticos, aparece como referencia básica el artículo 18 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, bajo el siguiente texto:

“ Artículo 18.- La ausencia de planes de ámbito territorial superior no será impedimento para la formulación y ejecución de planes de ordenación urbanística. En el caso de los planes de desarrollo urbano local, los mismos podrán igualmente ser formulados y puestos en vigencia, aún en ausencia de los planes de ordenación urbanística, siempre y cuando se ajusten a las normas y procedimientos técnicos previstos por el Ejecutivo Nacional….”

En concordancia con ésta regla, aparece la norma atributiva de competencia en materia de planificación urbanística a los entes locales, contenida en el artículo 36, ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que señala como de la competencia propia del Municipio, entre otras materias, la de:

“….Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local, formulados de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional….” (subrayado nuestro).

De su parte, aparecen otras normas legales que destacan la presencia de los estándares urbanísticos como parte del marco jurídico de actuación aplicables al promotor público o privado, al urbanizador, al ejecutante de obras de urbanismo, a través de los procedimientos técnicos y jurídico administrativos establecidos. En éste orden de ideas destacan, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 68, 77 y 78 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y en los artículos 49 y 50 de su Reglamento:

“ Artículo 68 .- Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de las edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y normas urbanísticas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad de la población, ubicación y demás características del desarrollo. La autoridad competente exigirá al propietario o su representante, en la oportunidad y en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas , el compromiso formal de cesión de terrenos y las garantías que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. “ (subrayado nuestro).

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Se destaca en ésta disposición el sentido que la norma técnica o estándar urbanístico tiene como elemento técnico-jurídico para precisar el alcance de la obligación de ceder, que como consecuencia de la actividad urbanizadora, nace en cabeza del propietario, y subsecuentemente, la aplicabilidad directa que sobre el particular o administrado tiene la norma, en tanto su contenido está referido al proceso de urbanización y no a la actividad de planificación.

“ Artículo 77.- La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de ésta Ley y su Reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos y autorizaciones administrativas; por las normas y procedimientos técnicos que dicte el Ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.” (subrayado nuestro ). “ Artículo 78.- Las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas mediante Resolución conjunta de dicho Ministerio y de los otros Ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas. Las normas y procedimientos técnicos a que se refiere éste artículo deberán ser publicadas conforme a la Ley de Publicaciones Oficiales.” (subrayado nuestro).

En igual sentido, las disposiciones transcritas evidencian la naturaleza de fuente directa en la regulación de los procesos de ejecución urbanística, que ostentan las normas técnicas o estándares, cuando están dirigidos a la regulación de esas cuestiones, y su diferente status, respecto del supuesto de aplicabilidad a las actividades de planificación que corresponde realizar a las autoridades urbanísticas, y no a los administrado ( entendiendo por tales, los ejecutores de urbanización, independientemente de la naturaleza jurídica de ente público que puedan ostentar ).

“Artículo 49.- Los parcelamientos urbanísticos se sujetarán a las disposiciones que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes; así como las normas técnicas aplicables.” (subrayado nuestro). “Artículo 50.- Las reservas de terrenos en los proyectos de urbanización para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos, serán determinadas conforme a lo establecido en los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local , las normas de equipamiento urbano y normas urbanísticas especiales, técnicas o administrativas , nacionales y municipales que establezcan los organismos competentes conforme a la Ley.” (subrayado nuestro).

En igual sentido, las normas de Reglamento de la LOOU, reconfirman y subrayan el carácter de fuente directa, inmediata y complementaria que tienen las normas técnicas o estándares urbanísticos (normas de equipamiento urbano), en los procesos de ejecución del urbanísmo, lo que, por su propia naturaleza, las diferencia de las destinadas a orientar las actividades de planificación. En fuerza de los anteriores razonamientos, debe concluirse que, en la atención al marco legal vigente en la actualidad la revisión de la Resolución No. 151 conduce a un replanteamiento formal en la estructura del instrumento que se diseñe para su sustitución, consistente en la separación de aquellas normas dirigidas a orientar las actividades de planificación, que pueden tener carácter indicativo, y en cualquier caso deben tomar en consideración las diversas realidades de los sistemas urbanos (p.ej.: áreas urbanizadas y áreas por desarrollar; escala o tamaño del centro urbano sobre el cual se actúa; topografía o medio físico predominante; base económica; ubicación geográfica; estructura etarea; etc.), para producir directrices eficientes y de real aplicabilidad en la orientación de los procesos, evitando así convertirse en factores que perturben o entorpezcan injustificadamente esa actividad; de las normas o estándares aplicables directamente a los urbanizadores, con el objetivo –legalmente pautado- de determinar las áreas o instalaciones de carácter colectivo que les corresponde ceder. 3. - SÍNTESIS DE LOS ESTUDIOS DE INDICADORES DE CONSUMO DE ESPACIO Y FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO URBANO 3.1. - EL EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA EDUCATIVA De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, la atención educativa se estructura en los siguientes niveles: • Educación Preescolar • Educación Básica • Educación Media, Diversificada y Profesional • Educación Superior

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La desagregación de la demanda educativa en grupos poblacionales que “encajen” dentro de los niveles educativos anteriormente referidos, es particularmente importante, toda vez que ello permitirá deducir la población equivalente por cada instalación educativa, en función del tamaño de su matricula. En el Tabla 3.1.1 se estiman las magnitudes de la demanda para los distintos niveles educativos. El cuadro está organizado de manera que puede distinguirse cuales grupos etarios aportan población en cada nivel. Para los dos primeros niveles educativos (preescolar y básica), los grupos demandantes han sido establecidos normativamente por FEDE (100% de la demanda). Para los niveles media diversificada y profesional y para el nivel superior, se han adoptado los grupos etarios propuestos por FEDE y, en vista que los datos de OCEI para 1990 indican que la población que asiste a estos dos niveles es de 65,14% y 15,45% respectivamente, se propone como política de atención 75% para el nivel medio diversificado y profesional, y 17% para el nivel superior, a fin de mejorar las condiciones prevalecientes para 1990. Debe aclararse que esta propuesta es superior a la meta de atención propuesta por el VIII Plan de la nación, en la cual se plantea atender a medio millón de personas para 1993, lo cual se encuentra muy cerca de la población atendida para ese entonces. Del análisis del cuadro antes referido puede deducirse que: • Los grupos etarios establecidos por FEDE para el cálculo de la demanda educacional (documento de actualización

anexo a las normas de FEDE “Normas y especificaciones para edificaciones y dotaciones educativas”), exceden

POLITICA DEATENCION

ETAPAS EDAD ABS % ABS % %

Todas 18.105.265 100,00%

4 a 5 922.963 5,09%1º 4 462.532 2,55%2° 5 460.431 2,54%

BASICA 6 a 14 3.940.361 21,76%ETAPA I 6 a 8 1.349.307 7,46%

1° 6 452.020 2,50%2° 7 455.663 2,52%3° 8 441.624 2,44%

ETAPA II 9 a 11 1.344.356 7,42%4° 9 444.060 2,45%5° 10 464.344 2,56%6° 11 435.952 2,41%

ETAPA III 12 a 14 1.246.698 6,88%7° 12 424.250 2,34%8° 13 416.098 2,30%9° 14 406.350 2,24%

15 a 16 789.963 4,36%1° 15 405.273 2,24%2° 16 384.690 2,12%

SUPERIOR 17 a 24 2.857.738 15,78%PREGRADO 17 a 21 1.844.834 10,19%

1° 17 377.536 2,09%2° 18 388.387 2,15%3° 19 366.628 2,02%4° 20 362.573 2,00%5° 21 349.710 1,93%

POSTGRADO 22 a 24 1.012.904 5,59%1° 22 351.197 1,94%2° 23 333.573 1,84%3° 24 328.134 1,81%

Fuente: OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA". 1993

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

CNU. OPSU. "CONJUNTOS UNIVERSITARIOS EN VENEZUELA". 1996.

Notas:

514.591,00 65,14%

NIVEL DE ATENCIONGRUPOS DE EDAD DEMANDANTES

63,47%

3.526.598,00 89,50%

TABLA 3.1.1: ESTRUCTURA DE LA DEMANDA Y POLITICA DE ATENCION A NIVEL NACIONAL.

PREESCOLAR

NIVELES EDUCATIVOS

POBLACION TOTAL

La política de atención adoptada para el nivel medio diversificado y profesional es mayor a la coberturaprevista en el VIII Plan de la Nación "Ejecución del Plan": 0,5 millones de personas para 1993, debido a que elnivel atención reflejado por los datos de OCEI para 1990 sobrepasan esta Meta.

El nivel de atención se deduce de los datos aportados por la OCEI para 1990, en relación a la asistencia depersonas a centros educacionales, por nivel educativo.

17%

100%

100%

70%

441.481,00 15,45%

MEDIA DIVERSIFICADA YPROFESIONAL

585.850,00

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proporcionalmente las estimaciones censales de 1990, siendo los grupos etarios reales porcentualmente menores. En el próximo censo es probable que los grupos etarios sean aún menores a los registrados en 1990.

• Desde el punto de vista cuantitativo, el nivel de atención alcanzado en 1990 es bastante cercano a la Política de Atención Oficial, de donde se deduce que es factible ofrecer cobertura del servicio educacional a toda la población del país hasta el nivel básico, y establecer metas razonables a la atención educativa en los niveles más especializados de la demanda (niveles media diversificado y profesional y nivel superior).

TIPOLOGIAS Las tipologías analizadas para el servicio educacional se refieren sólo a los tres primeros niveles educativos (preescolar, básica y media, diversificada y profesional). El nivel superior atiende a umbrales de población que trascienden el ámbito de una ciudad, pudiendo referirse incluso a la población de todo el país, por tanto, resulta poco útil deducir índices de reserva de suelo por habitante de sectores urbanos para este nivel educativo. Educación Preescolar Para la educación preescolar, los análisis de proyectos existentes y de las normas propuestas por FEDE, permitieron contrastar los índices de consumo de espacio por habitante reales con la normativa vigente de MINDUR (ver Tabla 3.1.2). Las propuestas de tipologías comparadas fueron las siguientes: • Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para plant eles preescolares desde 60 alumnos

hasta 300 alumnos. • Una tipología de preescolar para 60 alumnos propuesta por FEDE. • Una tipología propuesta por FONDUR – FUNDAPREESCOLAR, para la construcción de edificaciones educativas

en el marco de desarrollo de soluciones habitacionales del Area de Asistencia I. •

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 60 2 120 0,2 12 0,2 12 0,6 36 3 180 5 300

(1) y (2) 90 2 180 0,2 18 0,2 18 0,6 54 3 270 5 450180 2 360 0,2 36 0,2 36 0,6 108 3 540 5 900270 2 540 0,2 54 0,2 54 0,6 162 3 810 5 1350

300 2 600 0,2 60 0,2 60 0,6 180 3 900 5 1500

FEDE (3) 60 1,45 87,12 0,38 23 0,18 10,8 0,50 30,28 2,52 151,2 5 300

FONDUR (4) 30 1,54 46,24 0,39 11,56 0,82 24,48 2,74 82,28 4 120

60 1,54 92,48 0,39 23,12 0,82 48,96 2,74 164,56 4 240

1 PLANTA 2 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONSTPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 60 480 180 37,50% 180 37,50% 390 90 23,08% 180 46,15%

(1) y (2) 90 720 270 37,50% 270 37,50% 585 135 23,08% 270 46,15%180 1440 540 37,50% 540 37,50% 1170 270 23,08% 540 46,15%

270 2160 810 37,50% 810 37,50% 1755 405 23,08% 810 46,15%

300 2400 900 37,50% 900 37,50% 1950 450 23,08% 900 46,15%

FEDE (3) 60 451,2 151,2 33,51% 151 33,51% 375,6 75,6 20,13% 151 40,26%

FONDUR (4) 30 202,28 82,28 40,68% 82 40,68% 161,14 41,14 25,53% 82 51,06%60 404,56 164,56 40,68% 165 40,68% 322,28 82,28 25,53% 165 51,06%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 60 8 6,5 1179 0,41 0,33

(1) y (2) 90 8 6,5 1768 0,41 0,33180 8 6,5 3536 0,41 0,33

270 8 6,5 5305 0,41 0,33

300 8 6,5 5894 0,41 0,33

FEDE (3) 60 7,52 6,26 1179 0,38 0,32

FONDUR (4) 30 6,74 589 0,3460 6,74 1179 0,34

NOTAS: POB EQUIV. =CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DEATENCION)

FUENTES 1)2)

3)4)

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS.1985FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA.1997FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998FONDUR. FUNDAPREESCOLAR. PROGRAMA FONDUR-FUNDAPREESCOLAR.

INDICES DE RESERVA DE SUELOPOR USUARIO POR HABITANTE

CIRCULACION TOTAL CONST EXTERIORES

CARACTERISTICAS VOLUMETRICASCAPACIDAD

FUENTE CAPACIDAD

TABLA 3.1.2: EDUCACION PREESCOLAR. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

CAPACIDADFUENTEDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DOCENTE ADMINISTRACION SERVICIOS

FUENTE

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De acuerdo con los análisis realizados, las tipologías varían en cuanto a la cantidad de m2 de construcción y m2 de áreas abiertas por alumno. Las tipologías establecidas por FEDE son bastante homogéneas respecto al consumo de áreas cubiertas (2,52 a 3 m2 por alumno) y áreas abiertas (5 m2) por alumno.

La tipología propuesta por FONDUR es marcadamente distinta a las anteriores, proponiendo índices de consumo de espacio cubierto menores por alumno, en desmedro del nivel de atención previsto normativamente por FEDE. En efecto, la reducción del espacio construido por alumno se logra a expensas de la reducción del área de administración, lo cual podría entorpecer notoriamente el desempeño de actividades docentes y de control administrativo. Respecto a los índices resultantes de consumo de espacio por habitante, de aplicarse la norma de atención relativa a atender el 100% de la demanda compuesta por niños de 4 y 5 años, la población equivalente atendida por cada plantel varía en función de su matrícula, desde 1.179 habitantes hasta 5.894 habitantes. Si se obtiene el cociente entre el número de m2 de superficie de las parcelas entre la población equivalente, los índices de consumo de suelo por habitante varían entre 0,34 y 0,41 m2 por habitante, si las edificaciones se desarrollan en una sola planta. Estos resultados son significativamente menores al índice establecido por MINDUR en la Resolución 151, de 0,65 m2 / hab. La reducción es aún mayor, si las edificaciones se desarrollan en dos plantas, lo cual sólo es justificable en condiciones de escasez de espacio por desarrollos anárquicos o áreas urbanas con importantes limitaciones de espacio para su crecimiento. Cabe destacar que en este caso, no se limita el desarrollo del alumnado en áreas abiertas, pues se mantiene la relación entre áreas exteriores versus alumnos, lo cual constituye una gran oportunidad. EDUCACIÓN BÁSICA Para el examen de las normas relativas a la educación básica, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.1.3): • Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para planteles de educación básica, desde 228

alumnos hasta 1.368 alumnos. • Una tipología de plantel de educación básica para 456 alumnos, propuesta por FEDE.

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 228 2,1 478,8 0,55 125,4 0,35 79,8 1,00 228 4 912 5 1140

(1) y (2) 342 2,16 739,58 0,50 171 0,34 115,43 1,00 342 4 1368 5 1710

684 2,35 1607,4 0,35 239,4 0,3 205,2 1,00 684 4 2736 5 3420

1026 2,1 2154,6 0,15 153,9 0,25 256,5 1,00 1026 3,5 3591 5 5130

1368 2,1 2872,8 0,15 205,2 0,25 342 1,00 1368 3,5 4788 5 6840

FEDE (3) 456 1,55 708,4 0,24 108,2 0,29 130,9 0,46 210,5 2,54 1158 5 2280

1 PLANTA 4 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 228 2052 912 44,44% 912 44,44% 1368 228 16,67% 912 66,67%

(1) y (2) 342 3078 1368 44,44% 1368 44,44% 2052 342 16,67% 1368 66,67%

684 6156 2736 44,44% 2736 44,44% 4104 684 16,67% 2736 66,67%

1026 8721 3591 41,18% 3591 41,18% 6027,75 897,75 14,89% 3591 59,57%

1368 11628 4788 41,18% 4788 41,18% 8037 1197 14,89% 4788 59,57%

FEDE (3) 456 3438 1158 33,68% 1158 33,68% 2569,5 289,5 11,27% 1158 45,07%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 228 9 6 1532 1,34 0,89

(1) y (2) 342 9 6 1572 1,96 1,31

684 9 6 3143 1,96 1,31

1026 8,5 5,88 4715 1,85 1,28

1368 8,5 5,88 6287 1,85 1,28

FEDE (3) 456 7,54 5,63 2096 1,64 1,23

NOTAS: POB EQUIV. = CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FUENTES 1) FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

2) FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997

3) FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998

POR USUARIO POR HABITANTE

ADMINISTRACION SERVICIOS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

INDICES DE RESERVA DE SUELO

DOCENTE

TABLA 3.1.3: EDUCACION BASICA. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

FUENTE CAPACIDADDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

EXTERIORESCIRCULACION TOTAL CONST

FUENTE

FUENTE CAPACIDAD

CAPACIDAD

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Del análisis y la comparación entre las tipologías, puede observarse que, a medida que los planteles son más grandes, la relación entre área cubierta y número de alumnos es menor. Igualmente, se evidencia la tendencia de reducción del consumo de espacio en los proyectos elaborados por el propio organismo, al proponer índices sustancialmente menores a los elaborados normativamente (2,54 m2 versus 4 m2 por alumno). En cuanto al consumo de espacio exterior, podría argumentarse que el índice establecido normativamente (5 m2 por alumno), puede mantenerse, pues la elaboración de los proyectos puede ajustarse a la disponibilidad de espacio, lográndose el uso intensivo de las parcelas mediante la elaboración de proyectos en varias plantas. Efectivamente, si las edificaciones se desarrollan en cuatro plantas, se logran parcelas hasta un 30% más pequeñas que si los planteles se desarrollan en una sola planta. Respecto a la población atendida y los índices de consumo de espacio, si se cumple la política de atención oficial respecto a lograr la escolaridad del 100% de la demanda representada por la población de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, la población equivalente varía entre 1.532 habitantes y 6.287 habitantes, lo cual permite proponer a partir de 1.500 habitantes el umbral poblacional mínimo de urbanización. En este sentido, es importante recordar que las normas de equipamiento urbano postulan la creación de ámbitos urbanos primarios como unidad urbana básica, para una población de entre 6.000 y 16.000 habitantes. No obstante, en la práctica, los desarrollos habitacionales más frecuentes suelen encontrarse por debajo de estas cuotas poblacionales. El índice resultante de dividir el área de parcela de cada tipología entre su población equivalente, es similar al propuesto por MINDUR en la Resolución 151 (2 m2 / hab), sólo cuando la edificación se desarrolla en una sola planta. En el caso que la edificación se desarrolle en cuatro plantas, el índice podría disminuir hasta 1,30 m2 / hab, aproximadamente, lo cual ofrece la oportunidad de disminuir el estándar de consumo de espacio hasta donde arquitectónicamente sea posible cumplir con el programa de espacios y la relación de áreas abiertas por alumno. EDUCACIÓN MEDIA – DIVERSIFICADA Para analizar los índices de consumo de espacio por alumno y por habitante asociados al equipamiento de educación media, diversificada y profesional, se contrastaron las siguientes tipologías (ver Tabla 3.1.4): • Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para planteles de educación media

diversificada, desde 152 alumnos hasta 456 alumnos. • Una tipología de plantel de educación media diversificada para 532 alumnos, propuesta por FEDE.

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 152 2,1 319,2 0,55 83,6 0,35 53,2 1,00 152 4 608 5 760

(1) y (2) 228 2,23 507,30 0,45 102,6 0,33 74,10 1,00 228 4 912 5 1140

304 2,35 714,4 0,35 106,4 0,3 91,2 1,00 304 4 1216 5 1520

380 2,1 798 0,15 57 0,25 95 1,00 380 3,5 1330 5 1900

456 2,1 957,6 0,15 68,4 0,25 114 1,00 456 3,5 1596 5 2280

FEDE (3) 532 2,50 1328,3 0,28 147 0,23 121,8 0,50 266,9 3,50 1864 5 2660

1 PLANTA 4 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 152 1368 608 44,44% 608 44,44% 912 152 16,67% 608 66,67%

(1) y (2) 228 2052 912 44,44% 912 44,44% 1368 228 16,67% 912 66,67%

304 2736 1216 44,44% 1216 44,44% 1824 304 16,67% 1216 66,67%

380 3230 1330 41,18% 1330 41,18% 2232,5 332,5 14,89% 1330 59,57%

456 3876 1596 41,18% 1596 41,18% 2679 399 14,89% 1596 59,57%

FEDE (3) 532 4524 1864 41,20% 1864 41,20% 3126 466 14,91% 1864 59,63%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 152 9 6 4980 0,27 0,18

(1) y (2) 228 9 6 7471 0,27 0,18

304 9 6 9961 0,27 0,18

380 8,5 5,88 12451 0,26 0,18

456 8,5 5,88 14941 0,26 0,18

FEDE (3) 532 8,50 5,88 17431 0,26 0,18

NOTAS: POB EQUIV. =

FUENTES 1)

2)

3)

CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997

FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998

CAPACIDADDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DOCENTE EXTERIORESADMINISTRACION SERVICIOS CIRCULACION TOTAL CONST

FUENTE

FUENTE CAPACIDAD

TABLA 3.1.4: EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICASCAPACIDAD

INDICES DE RESERVA DE SUELOPOR USUARIO POR HABITANTE

FUENTE

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15

Del análisis y la comparación entre las tipologías, resulta que los índices de consumo de espacio por alumno respetan lo establecido normativamente por FEDE (entre 3,5 y 4 m2 por alumno). La relación entre espacio abierto y número de alumnos, también puede mantenerse según lo propone FEDE (5 m2 por alumno). En cuanto a los índices de consumo de espacio, ellos se deducen de las estimaciones de población equivalente. De acuerdo a las normativas de FEDE, la población a atender para este nivel, está compuesta por jóvenes de entre 15 y 16 años. Por otra parte, la política de atención no pretende abarcar la escolaridad del 100% de la demanda, en virtud de la incorporación al trabajo de una masa significativa de personas a estas edades. La política de atención propuesta en este informe (ver cuadro 3.1), supone atender hasta un 75% de la población comprendida en estas edades, y es mayor a la propuesta en el VIII Plan de la Nación (cerca del 65% de la población correspondiente al grupo de edad). De la relación entre la capacidad del plantel y la demanda a atender, se desprende la población equivalente, es decir, la población necesaria para ofrecer la demanda de un plantel medio diversificado, sería equivalente al tamaño del plantel, dividida entre el 75% del peso porcentual de la población de 15 y 16 años. En general, para el plantel medio diversificado más pequeño, compuesto por cuatro secciones, dos para cada año, la población equivalente es de 4.980 habitantes, lo cual permitiría redefinir los ámbitos urbanos intermedios a partir de la cuota de 5.000 habitantes, pues éste equipamiento está asignado a este ámbito. Por otra parte, si bien es cierto que la definición de ámbitos primarios sólo compromete la construcción de equipamientos educacionales de niveles preescolar y básico, puede apreciarse que para desarrollos que sobrepasen la cuota de 5.000 habitantes, resulta conveniente exigir la reserva de espacio para la dotación de planteles medio diversificados, pues éstos se justifican a partir de esta cuota poblacional. En relación al consumo de espacio por habitante, los índices resultantes de la aplicación de la normativa y la tipología arquitectónica examinada, demuestran que el índice de MINDUR es un poco bajo (0,2 m2/hab), si el plantel se desarrolla en una sola planta (entre 0,26 y 0,27 m2/hab), pudiendo disminuirse (0,18 m2/hab), si el plantel es de hasta 4 plantas. Ello ofrece la posibilidad de ajustar el índice cuando las condiciones de disponibilidad de espacio o densidad de uso exijan un aprovechamiento más intensivo del espacio. RES ULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Las cuotas poblacionales exigidas por FEDE para dar cumplimiento a la demanda por nivel educativo son

superiores a las requeridas, debido a que el peso porcentual de los grupos etarios propuestos por la normativa, son mayores que el promedio nacional obtenido en el censo de 1990. La disminución de estas cuotas poblacionales se traducirían en índices de consumo de espacio por habitante menores.

- Las tipologías establecidas por FEDE para planteles de educación preescolar suponen consumo de espacio por

habitante menores que las áreas requeridas de acuerdo al índice propuesto por MINDUR en la Resolución 151, aún en el caso de que las edificaciones se desarrollen en una sola planta.

- Existen tipologías de planteles preescolares propuestas por organismos del Estado dirigidos a la promoción de

viviendas de interés social, que ofrecen índices menores de consumo de espacio a los establecidos normativamente por FEDE, en desmedro de la calidad de las edificaciones, lo cual constituye un problema de supervisión por parte de este ente.

- Las tipologías dirigidas a atender la demanda educacional del nivel básico y diversificado, suponen el

cumplimiento de la normativa de FEDE, si la edificación se desarrolla en una sola planta. En vista de la posibilidad de edificar estos planteles en varias plantas, es evidente la necesidad de modificar el índice, para otorgar la flexibilidad que permite la construcción en varias plantas, lo cual permitiría índices más bajo de consumo de espacio, sin perjudicar la cantidad de espacio abierto y cubierto por alumno.

- El umbral poblacional para la definición de ámbitos urbanos primarios debería ser revisado, a fin de adecuarlo a

la posibilidad de constituir desarrollos urbanos que conjuguen la demanda que justifica la aparición de una escuela básica. Independientemente de la validez del modelo de Unidad Vecinal, propuesto por Perry en 1929, es deseable que la normativa establezca un umbral mínimo de urbanización, el cual sería menor a los 6.000 habitantes establecidos por la Resolución 151 como unidad urbana básica.

- Los equipamientos educativos medio diversificados se justifican a partir de 5.000 habitantes, por lo cual debe

exigirse la dotación de espacio para este equipamiento a partir de este umbral poblacional.

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16

3.2. - EL EQUIPAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA MEDICA. De acuerdo a las fuentes consultadas, la atención médica puede entenderse como una pirámide en cuya base las demandas o consultas de atención médica son muy numerosas, pero pueden ser satisfechas con recursos asistenciales de menor especialización. En la medida que las consultas son más exigentes en cuanto a recursos, el volumen de las mismas disminuye, de modo que puede programarse la atención médica por niveles de especialización, lo cual tendrá, a su vez, una implicación espacial en términos de su aparición para umbrales poblacionales cada vez mayores. Desde el punto de vista de la normativa asistencial vigente, lo anterior ha sido conceptualizado en distintos tipos de atención: Atención primaria, Atención secundaria y Atención Terciaria, para lo cual las instalaciones existentes prestan grados variables de atención. En efecto, en las “Normas sobre clasificación de establecimientos médico asistenciales del subsector público”, se establece un sistema de que consta de ambulatorios rurales, ambulatorios urbanos y hospitales, con capacidades distintas respecto a la prestación de atención médica, a saber (ver Tabla 3.2.1): Atención Médica Integral de Nivel Primario: Corresponde a la atención que pueden brindar todos los establecimientos, desde los Ambulatorios Rurales hasta los Hospitales Tipo IV. Corresponde a la atención médica de tipo general, y promueve actividades de medicina preventiva y asistencia social. Está directamente vinculada a las comunidades donde se localizan los establecimientos, y generalmente satisface directamente entre 80% y 85% del total de demandas de consultas asistenciales. Atención Médica Integral de Nivel Secundario: Consiste en atención ambulatoria especializada. Generalmente recibe los casos referidos por el primer nivel de atención, y satisface cerca de un 15% del total de demandas de consulta asistencial. A causa de su mayor grado de especialización este tipo de atención se ofrece en los ambulatorios urbanos Tipo II y III, y en los Hospitales. Atención Médica Integral de Nivel Terciario: Se trata de una atención médica especializada, que sólo se presta en los Hospitales II, III y IV. La demanda de consultas a este nivel se reduce a un 5% del total de consultas, y los pacientes ingresan al establecimiento después de haber sido referidos por algún especialista, en el Nivel Secundario. De lo anterior puede deducirse que los establecimientos médico asistenciales deberían ser más numerosos en la medida que se encuentran en los niveles más básicos de atención. Correlativamente, sería de esperar que la población acudiese a los centros médico asistenciales más cercanos a su residencia, los cuales, en principio, debería corresponder a los ambulatorios. No obstante esta apreciación, la demanda de atención médica depende en gran medida de patrones culturales, y está condicionada por las desviaciones de una programación de los recursos presupuestarios públicos, dirigida a satisfacer las demandas de consultas curativas, haciendo poco énfasis en apuntalar la atención preventiva. Ello se ha traducido a lo largo del tiempo en una tergiversación de la función de los hospitales, los cuales suelen encontrarse congestionados por la atención de consultas en los dos primeros niveles. Teniendo en mente esta concepción por niveles de la atención médica, los problemas de la forma de atención actual, y la forma como “teóricamente” se debería distribuir la demanda por niveles de atención, se presentan las Tablas 3.2.1, 3.2.2 y

Atención médica terciaria

Atención médica secundaria

Atención médica primaria

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3.2.3. La primera tabla muestra, para la población total estimada por el Censo de 1990, el total de consultas y su distribución, de acuerdo a sí corresponden a la Atención Médica Primaria, Secundaria o Terciaria. En el mismo cuadro puede apreciarse cómo estas consultas se distribuyen, según sean propias (en las cuales los usuarios han acudido sin haber sido referidos desde alguna otra instancia o servicio médico) o referidas (cuando sí han sido referidos a dichas consultas). El índice de 2,68 consultas por habitante proviene de consultas preventivas y curativas efectivamente realizadas en hospitales y ambulatorios del MSAS, cuya planta física satisface un significativo porcentaje del total de consultas. Este resultado permite fijar la meta de atención en 3 consultas preventivas y curativas / hab / año, lo cual resulta un índice global bastante apropiado, de acuerdo a los indicadores internacionales, y a las potencialidades locales. La Tabla 3.2.2 muestra la distribución del total de consultas generadas por la población nacional para 1991, a partir del índice de 3 cons / hab / año. La distribución se refiere a una hipótesis basada en una distribución más racional de las consultas médicas, en función del grado de especialización de la instalación médico – asistencial, conforme a los planteamientos teóricos de cómo debería brindarse el servicio. De acuerdo con esta hipótesis, las consultas de nivel primario serían preferencialmente atendidas (el 85% del total de consultas de este nivel) por ambulatorios rurales y urbanos, mientras que los hospitales atenderían una menor proporción de las consultas de nivel primario (15%), y se utilizarían más intensivamente para atender consultas de nivel secundario y terciario. Esta hipótesis supone cambios en los hábitos culturales de la población respecto a los sitios a los que acuden para recibir atención médica. Al mismo tiempo, ello implicaría una reformulación respecto a la manera como el Estado distribuye el presupuesto público en la dotación y equipamiento de ambulatorios urbanos y rurales. Las coberturas poblacionales por tipo de instalación aparecen en la tabla 3.2.3. Estas coberturas están basadas en las siguientes premisas: • Una dotación de consultorios por tipo de instalación obtenida de los proyectos consultados, lo cual puede variar

dependiendo de los proyectos médico asistenciales existentes para cada tipo de instalación.

NIVEL DE ATENCION

POLITICA DE ATENCION

ETAPAS 2,68 cons/hab 3,00 cons/hab

18.105.265 hab 18.105.265

48.522.110 cons 54.315.795 cons

PROPIAS (100%) 38.817.688 cons 43.452.636 cons80% REFERIDAS (0%) - -

TOTALES 38.817.688 cons 43.452.636 cons

PROPIAS (83%) 6.041.003 cons 6.762.316 cons15% REFERIDAS (17%) 1.237.314 cons 1.385.053 cons

TOTALES 7.278.317 cons 8.147.369 cons

PROPIAS (83%) 2.013.668 cons 2.254.105 cons5% REFERIDAS (17%) 412.438 cons 461.685 cons

TOTALES 2.426.106 cons 2.715.790 cons

Fuente:

TABLA 3.2.1: DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE ATENCION MEDICA, POR NIVEL DE ATENCIÓN

OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA".1993

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO.ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

SECUNDARIA

TERCIARIA

PRIMARIA

NIVELES DE ATENCION MEDICA

CONSULTAS

POBLACION

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18

18.105.265 hab 80,00% 15,00% 5,00%

Indice propuesto3,00 cons/hab

<1,000 HAB12,15%

1.000 - 9.999 HAB12,14%

> 10,000 HAB75,71%

> 10,000 HAB75,71%

> 10,000 HAB75,71%

10.000 - 19.000 HAB5,53%

20.000 - 59.999 HAB13,84%

60.000 - 99,999 HAB11,31%

>100.000 HAB45,03%

Fuente: Cálculos propios, en base a:

TABLA 3.2.2: HIPOTESIS DE DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE ATENCION MEDICA, POR TIPO DE INSTALACION

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA". 1993

7.875.791

3.340.421

2.009.685

896.210

TOTAL DE CONSULTAS

54.315.795 cons

H-IV

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

1,50%

651.790

0,50%

217.263

100,00%

1,65%

6,15%

3,70%

14,50%

2.715.790 cons8.147.369 cons

H-III

H-II

H-I

AU-III

AU-I

AU-II

INSTALACION

Consultas

AR-I

AR-II

Consultas

% de Atención Deseable

43.452.636 cons

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable 30,00%

4.345.264

10,00%

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

4.345.264 8,00%

10,00%

4.345.2644.345.264 8,00%

13.035.79113.035.791 24,00%

20,00%16,00%

9.776.843 18,00%40,00%

3.258.948

15,00%

6.517.895

8.690.5278.690.527

814.737

4.345.264

3,00%

1.303.579

20,00%

30,00%

2.444.211

10,00%

1.086.316

15,00%

1.222.105

30,00%

814.737

543.158

10,00%

271.579

5,00%

407.368

10,00% 40,00%

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• Un rendimiento de 1.500 consultas anuales por consultorio para ambulatorios rurales y de 7.000 consultas anuales

por consultorio para ambulatorios urbanos y hospitales. Estos son índices conservadores respecto al rendimiento de los consultorios y pueden variar, en función de los recursos humanos contratados por instalación y del tipo de consultas médicas realizadas. Se refiere a las consultas de los tres niveles de atención (primario, secundario y terciario).

De acuerdo con la Tabla 3.2.3, los ambulatorios rurales atenderían a poblaciones dispersas entre 1.000 y 2.500 habitantes, entendiendo que, en cada caso, la población atendida sería mayor si los recursos médicos contratados ofrecen un mayor número de horas de consultas a las supuestas (1,5 horas de consulta diaria por consultorio en ambulatorios rurales). En cuanto a los ambulatorios urbanos, la tabla Nº3.2.3 señala que los AU I atienden una población de diez mil habitantes aproximadamente, los AU II una población cercana a los 25.000 habitantes, y los AU III una población en el orden de 60.000 habitantes. Debe aclararse que estas poblaciones pueden variar si cambia el número de consultorios por establecimiento, lo cual depende de los proyectos medico asistenciales existentes. En relación a los hospitales, los H I atenderían una población de hasta 60.000 habitantes, los H II hasta 100.000 habitantes, los H III hasta unos 400.000 habitantes y los H IV hasta 1.000.000 de habitantes, lo cual concuerda con los requerimientos de la normativa vigente (decreto 1.798 del 20/01/83). No se realizan las estimaciones por número de camas establecidas por la práctica médico asistencial (3 camas / 1.000 habitantes), porque el cálculo de la población atendida no concuerda con los requerimientos de la norma del MSAS respecto a la población atendida para el área de influencia. No debe entenderse que los cálculos realizados pretenden obviar la necesidad de realizar los estudios epidemiológicos y de salud pública, los cuales son indispensables para verificar la necesidad de los establecimientos en cada distrito sanitario. En el estudio que nos ocupa, el enfoque pretende establecer una relación entre el tamaño y capacidad de los establecimientos y contrastarlo con la población que atienden, con la finalidad de obtener un indicador de consumo de espacio por habitante, lo cual constituye la única vía para proponer nuevos estándares. En vista de que el énfasis del estudio radica en la proposición de estándares para nuevas urbanizaciones, sólo se analizarán las tipologías concernientes a los ambulatorios rurales y urbanos, pues los hospitales atienden a sistemas de centros poblados.

NUMERO DE CONSULTORIOS

CONSULTAS ANUALES / ESTABLECIMIENTO

CONSULTAS ANUALES / HABITANTE

% DE ATENCIÓN DEL TOTAL DE CONSULTAS

POBLACION ATENDIDA POR

ESTABLECIMIENTO

(ver nota al pie)AR-I 2 3.000 cons 3,0 cons/hab 8,00% 1.000 habAR-II 5 7.500 cons 3,0 cons/hab 8,00% 2.500 habAU-I 5 35.000 cons 3,0 cons/hab 24,00% 11.667 habAU-II 10 70.000 cons 3,0 cons/hab 16,00% 23.333 habAU-III 25 175.000 cons 3,0 cons/hab 18,00% 58.333 habH-I 25 175.000 cons 3,0 cons/hab 14,50% 58.333 habH-II 45 315.000 cons 3,0 cons/hab 6,15% 105.000 habH-III 175 1.225.000 cons 3,0 cons/hab 3,70% 408.333 habH-IV 450 3.150.000 cons 3,0 cons/hab 1,65% 1.050.000 hab

Fuente: Cálculos propios, basados en hipótesis deseable de atención médico - asistencial

Notas:

Para la estimación de la capacidad de atención de consultas por establecimiento, se utilizaron los siguientes índices:

Ambulatorios Rurales: 1.500 cons/consultorio

Ambulatorios Urbanos y Hospitales: 7.000 cons/consultorio

TABLA 3.2.3: COBERTURA DEMOGRAFICA DE LAS INSTALACIONES, BASADA EN LA HIPOTESIS DE DISTRIBUCION DE LA DEMANDA POR TIPO DE INSTALACION.

3 consultas anuales / hab

Σ Total de Consultas por Nivel, según tipo de instalación (Cuadro 3.6)Total de Consultas a Nivel Nacional

% de Atención del total de consultas =

Consultas anuales / establecimiento

HOSPITALES

Población atendida por establecimiento =

AMBULATORIOS URBANOS

AMBULATORIOS RURALES

ESTABLECIMIENTOS MEDICO - ASISTENCIALES

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TIPOLOGIAS AMBULATORIOS RURALES Para el examen de las normas relativas a los ambulatorios rurales, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.2.4) • Un proyecto para un Ambulatorio Rural Tipo I, elaborado por MINDUR. DGSE. Sección de proyectos médico

asistenciales. • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Rural Tipo II, proveniente de la misma fuente. Del análisis de las dos tipologías puede observarse que, los programas arquitectónicos son bastante sencillos, adaptándose a los requerimientos de recursos para el nivel de atención que le corresponde a estos establecimientos. La implantación de la edificación es en una sola planta, requiriendo parcelas entre 600 m2 y 1500 m2 para lograr edificaciones aisladas con un porcentaje de construcción del 50% del área de la parcela. En cuanto al consumo de espacio, al contrastarse las áreas construidas por consultorio resultan índices cercanos a 150 m2 de construcción y 300 m2 de área de parcela por consultorio.

TABLA 3.2.4 : AMBULATORIOS RURALES TIPO I Y II

1500 HORAS HABILES ANUALES/CONSULTORIOCONSULT. CAMAS 3 HORAS ANUALES CONSULTA/HAB

500 HABITANTES AL AÑO/CONSULTORIO

AR1 2 0 Nota: Premisas basadas en el contenido del Decreto N° 1.798 del MSAS.

AR2 5 0

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AR1 23,925 47,85 7,5 15 30,475 60,95

AR2 21,14 105,69 16,68 83,41 17,30 86,50

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AR1 13,79 27,58 79,335 158,67 155,025 310,05 144,975 289,95

AR2 7,426 37,13 24,992 124,96 63,292 316,46 150,83 754,15 151,57 757,85

IDENTIFICACION

PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

AR1 600 310,05 51,68% 310 51,68%

AR2 1512,00 764,15 49,88% 754,15 49,88%

IDENTIFICACION

MAXIMO MINIMO P. EQUIV MAXIMO MINIMO

AR1 300 1000 0,60

AR2 302,40 2500 0,60

FUENTES 1)

2)

3) MINDUR. DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO URBANO. DIRECCION DE PROYECTOS. PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES. 1975

FUENTE

MINDUR (1) y (2)

MINDUR. DIVISION GENERALSECTORIAL DE EDIFICACIONES.SECCION DE PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES.1998

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

1 PLANTA

POR CONSULT POR HABITANTE INDICES DE RESERVA DE SUELO

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

El índice de 1.500 consultas / consultorio resulta de las siguientes estimaciones, basadas en criterios del MSAS:

Consultas / año = 240 días / año x 1,5 horas diarias / médico x 4 consultas / hora = 1440 (se aproximó a 1.500)

CAPACIDADIDENTIFICACION PREMISAS

IDENTIFICACION

IDENTIFICACION

CONSULTORIOS ESPERA

EXTERIORES

CIRUGIA / HOSPIT.

TOTAL CONSTDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

ADMINISTRACION SERVICIOS CIRCULACION

EMERGENCIAS LABORATORIO OTROS SERV. MED.

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Respecto a la población atendida y los índices de consumo de espacio, si se cumple la política de atención oficial respecto a abastecer a población dispersa menor a 1.000 habitantes, el índice de consumo de suelo por habitantes es alto (0,6 m2/hab). Ello implica una dedicación de 1.500 horas hábiles anuales por consultorio para atender 3 consultas anuales por habitante. Ello resulta justificable toda vez que los asentamientos menores de 10.000 habitantes apenas albergaban el 24,29 % de la población del país para 1990, proporción que podría haberse reducido a la fecha actual. La normativa establecida por MINDUR no considera esta diferenciación de los establecimientos ambulatorios en rurales y urbanos, remitiendo los mismos como equipamientos de carácter intermedio, justificable a partir de 25.000 habitantes, lo cual no se adapta a las particularidades del servicio. AMBULATORIOS URBANOS Para el examen de las normas relativas a los ambulatorios urbanos, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.2.5): • Dos proyectos para la construcción de Ambulatorios Urbanos Tipo I, elaborados por MINDUR. DGSE. Sección de

proyectos médico asistenciales. • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Urbano Tipo II, proveniente de la misma fuente( Ver figura

Nº3.2) • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Urbano Tipo III, proveniente de la misma fuente. Estos proyectos se compararon con otros recopilados por la Arquitecto Sonia Cedrés de Bello (ver lista de fuentes documentales), para validar las dimensiones y características de los distintos diseños disponibles. En este sentido, es necesario reconocer que existe una variedad de diseños arquitectónicos que permiten hacer variable el tamaño total de los ambulatorios de una misma categoría, en función del programa arquitectónico, de la disponibilidad de espacio en las parcelas y de los recursos disponibles para la construcción.

TABLA 3.2.5: AMBULATORIOS URBANOS TIPO I, II Y III

7000 HORAS HABILES ANUALES/CONSULT.CONSULT. CAMAS 3 HORAS ANUALES CONSULTA/HAB

2333 HABITANTES AL AÑO/CONSULTORIO

AU1 5 0 Nota: Premisas basadas en el contenido del Decreto N° 1.798 del MSAS.

AU1 5 0

AU2 12 0

AU3 19 0

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AU1 34,18 170,90 33,51 167,54 17,67 88,35

AU1 22,44 112,20 33,93 169,65 40,72 203,59

AU2 23,72 284,61 3,77 45,20 22,91 274,95 37,30 447,65 31,94 383,30

AU3 26,32 500,12 5,19 98,65 19,37 368,10 7,84 148,90 30,48 579,14 27,47 521,90

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AU1 12,09 60,45 25,84 129,22 56,86 284,29 191,88 959,40 287,82 1439,10

AU2 28,56 342,76 44,27 531,25 85,57 1026,84 278,05 3336,56 208,54 2502,42

AU3 24,09 457,80 36,28 689,38 58,05 1102,97 235,10 4466,96 283,68 5390,00

PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

AU1 1354,20 541,68 0,40 541,68 0,40

AU1 2398,50 959,40 0,40 959,40 0,40

AU2 8341,40 3336,56 0,40 3336,56 0,40 4170,70 1668,28 0,40 3336,56 0,80

AU3 11167,40 4466,96 0,40 4466,96 0,40 6720,00 1330,00 0,20 4466,96 0,66

MAXIMO MINIMO P. EQUIV MAXIMO MINIMO

AU1 270,84 0,00 11665 0,12 0,00

AU1 479,70 0,00 11665 0,21 0,00

AU2 695,12 347,56 27996 0,30 0,15

AU3 587,76 353,68 44327 0,25 0,15

FUENTES 1)

2)

IDENTIFICACION

MINDUR. DIVISION GENERAL SECTORIAL DE EDIFICACIONES. SECCION DE PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES. 1998

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

MINDUR (1) y (2)

DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS

DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

El índice de 7.000 consultas / consultorio resulta de las siguientes estimaciones, basadas en criterios del MSAS:

Consultas / año = 240 días / año x 7 horas diarias / médico x 4 consultas / hora = 6.720 (se aproximó a 7.000)

POR HABITANTE

CIRCULACIONSERVICIOS

FUENTE

INDICES DE RESERVA DE SUELO

CONSULTORIOS CIRUGIA / HOSPIT. EMERGENCIAS

EXTERIORES

POR CONSULTORIO

ESPERA

ADMINISTRACION

OTROS SERV. MED.LABORATORIO

IDENTIFICACION

IDENTIFICACION

PREMISAS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

TOTAL CONST

CAPACIDADIDENTIFICACION

IDENTIFICACION

1 PLANTA 2 PLANTAS

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Del análisis de las tipologías estudiadas, puede observarse que los programas arquitectónicos se van complementando con nuevos espacios, en la medida que el establecimiento es más especializado en cuanto a sus funciones. La implantación de las edificaciones varía entre una y dos plantas para los ambulatorios tipo I y II, mientras que para el ambulatorio tipo III, la volumetría es en 4 plantas. Para el ambulatorio urbano Tipo I, se tienen dos tipologías que requieren parcelas de 1.300 m2 y 2.400 m2 cada una, para lograr edificaciones aisladas con un porcentaje de construcción del 40% del área de la parcela. Esta diferencia se debe a incrementos en una de las tipologías en los espacios dedicados a espera, administración, servicios y circulación respecto a la otra tipología. La más pequeña parece ser más eficiente que la otra, pues los espacios destinados a consultorios y otros servicios médicos no son mayores en la de mayor área de construcción. En cuanto al consumo de espacio, para la tipología más pequeña resultan índices cercanos a 100 m2 de construcción y 270 m2 de área de parcela por consultorio, lo cual es menor que lo obtenido para los proyectos de ambulatorios rurales, debiendo revisarse aquéllos (los rurales), para determinar si son eficientes o si se adaptan a disponibilidades reales de recursos. Para el ambulatorio urbano tipo II, la tipología analizada consta de dos plantas, en un área de parcela de unos 4.000 m2, lo cual ofrece un porcentaje de ubicación del 40% y de construcción del 80%. La ubicación permite proporcionar a la parcela un área de estacionamiento, la cual es requerida para la atención de emergencias y para el uso del personal que labora en esta instalación. Si la edificación se desarrollara en una sola planta, se estima que el área de parcela requerido sería de unos 8.000 m2, lo cual permite establecer un rango para los índices de consumo de suelo para esta categoría. Respecto al ambulatorio urbano tipo III, la tipología analizada consta de cuatro plantas, en un área de parcela de unos 4.500 m2, lo cual ofrece un porcentaje de ubicación del 20% y de construcción del 60%, aproximadamente. Si esta edificación se desarrollara en una sola planta, la parcela requerida sería de más de una hectárea, lo cual dificultaría la factibilidad de su construcción. No obstante, se expone esta posibilidad a fin de obtener un rango del consumo de suelo requerido. Al comparar las parcelas con las coberturas poblacionales resulta índices que varían entre 0,12 y 0,30 m2 por habitante. Al comparar con la normativa de MINDUR, se observa que para los ambulatorios la Resolución N° 151 ofrece 0,2 m2/hab, para una población referencial de 25.000 habitantes. Puede concluirse que, si se consideran las posibilidades arquitectónicas de las tipologías de ambulatorio y, si la norma de reserva de espacio toma en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de establecimiento, pueden ofrecerse índices de consumo de espacio menores, sin desmedro de la calidad del servicio. Por otra parte, es conveniente exigir la dotación de ambulatorios como requisito de urbanización, si las coberturas poblacionales alcanzan el umbral necesario (expuesto aquí como población equivalente) para ofrecer el servicio. La normativa establecida por MINDUR no considera esta diferenciación de los establecimientos ambulatorios, remitiendo los mismos como equipamientos de carácter intermedio, justificable a partir de 25.000 habitantes, lo cual no se adapta a las particularidades del servicio. RESULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Las cuotas poblacionales exigidas por MINDUR para la dotación de instalaciones médico – asistenciales de

nivel primario y secundario, no se adaptan a las características de la norma del MSAS, pudiendo establecerse cuotas poblacionales cónsonas con cada categoría del servicio. En parte, la asignación de estas cuotas poblacionales depende de la adopción de una política de atención sanitaria eficiente, que permita atender mayor número de consultas por habitante, y enfatice en la atención de consultas preventivas, antes que curativas.

- Las tipologías analizadas, diseñadas por el propio MINDUR, suponen consumos de espacio por habitante

menores a las requeridas de acuerdo al índice propuesto por MINDUR en la Resolución 151, dependiendo de la implantación de las edificaciones en varios pisos.

- De acuerdo a la normativa del MSAS, algunos establecimientos médico asistenciales se justifican a partir de

10.000 habitantes. En el caso de ambulatorios rurales, éstos se justifican para poblaciones incluso menores a 1.000 habitantes. En vista de lo anterior, deben revisarse las cuotas poblacionales propuestas por la Resolución 151, y atender los requerimientos del organismo que administra el servicio, en este caso el MSAS, respecto a las recomendaciones que se deduzcan de estudios epidemiológicos de cada distrito sanitario, sin menoscabo de

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establecer como requisito de urbanización la dotación de ambulatorios para desarrollos urbanos a partir de 10.000 habitantes.

3.3. -EL EQUIPAMIENTO RECREACIONAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA RECREATIVA De acuerdo con algunos autores, la demanda recreacional puede diferenciarse por grupos de personas clasificados según su edad, los cuales realizan distintas actividades de esparcimiento y de ejercitación física para garantizar su crecimiento saludable, para desarrollar o cultivar habilidades motrices, para recuperar las energías desgastadas en el trabajo, o para preservar y cuidar su salud. Para satisfacer estas necesidades, cada grupo de edad requiere recursos o instalaciones recreativas especificas, ajustadas a sus necesidades. No existen normas que establezcan una estructuración formal de la demanda recreativa, por lo que es necesario proponer cómo se distribuiría la población por grupos demandantes homogéneos, a fin de cuantificar la proporción de la población que debe ser atendid a por cada instalación. En este sentido, para salvar esta primera dificultad proponemos que la atención recreativa diferencie los grupos etarios ya definidos para los servicios educacionales, e identifique el estrato de población económicamente activa y de población inactiva, valiéndonos de los rangos ya establecidas por el Ministerio de Educación y de las definiciones censales: Niños de la primera infancia que acuden a guarderías:

• Grupo de edad: 0 – 3 años. • Necesidades recreativas: Estimulación, desarrollo de los sentidos, primeras vivencias y experiencias, bajo la

supervisión de adultos.

Niños de la segunda infancia, en edad preescolar:

• Grupo de edad: 4 – 5 años. • Necesidades recreativas: Juegos didácticos, desarrollo de los sentidos, desgaste de energía física, desarrollo de

habilidades motrices. Requieren supervisión de adultos. Niños de la tercera infancia que ingresan a la escuela básica:

• Grupo de edad: 6 – 8 años. • Necesidades recreativas: Juegos didácticos, desarrollo de habilidades motrices, desarrollo del sentido de

cooperación, desarrollo de normas de conducta. Requieren supervisión de adultos. Niños pre- púberes, que culminan la segunda etapa de educación básica:

• Grupo de edad: 9 – 11 años. • Necesidades recreativas: Inicio de actividades deportivas formales, juegos con normas de conducta, desarrollo

del sentido de equipo, autonomía para acudir por su propia cuenta a sitios de juego cercanos a la residencia. Jóvenes púberes que culminan la escuela básica:

• Grupo de edad: 12 – 14 años. • Necesidades recreativas: Oportunidad para el desarrollo muscular, inicio del desarrollo formal de la mayoría de

las disciplinas deportivas, necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento.

Jóvenes adolescentes, que cursan nivel medio diversificado y profesional :

• Grupo de edad: 15 – 16 años. • Necesidades recreativas: Desarrollo muscular, continuación del desarrollo formal de disciplinas deportivas,

necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento. Adultos jóvenes, en edad universitaria o que recién se incorporan al trabajo :

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• Grupo de edad: 17 – 24 años. • Necesidades recreativas: Explotación al máximo de habilidades motrices y del acondicionamiento físico para la

ejecución de competencias para la mayoría de las disciplinas deportivas. Necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento.

Adultos en edad económicamente activa, ya incorporados al trabajo:

• Grupo de edad: 25 – 65 años. • Necesidades recreativas: Recuperación de energía para mejorar su desempeño en el trabajo. Necesidad de

aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento. Practica de hobbies y actividades físicas para el mantenimiento de la salud física y mental.

Adultos de la tercera edad y ancianos :

• Grupo de edad: más de 65 años. • Necesidades recreativas: Actividad física para la preservación y cuidado de la salud física y mental.

Esta desagregación de la población total por grupos demandantes de actividades recreativas, es útil por cuanto nos permite establecer cuotas poblacionales a ser atendidas por las distintas instalaciones recreacionales.

En este punto aparece una segunda dificultad: no ha sido definida en Venezuela una clasificación satisfactoria de los distintos espacios recreacionales existentes, tal que permita establecer cuales grupos poblacionales podrían ser atendidos mediante cada tipo de instalación. Aparentemente esta limitación no es exclusiva de Venezuela, sino que con frecuencia es reconocida por distintos autores de otros países. No obstante lo anterior, al menos existe consenso respecto a la existencia de distintas jerarquías de instalaciones recreacionales, definidas en función de su cercanía a los lugares de residencia (espacios recreacionales vecinales, comunales y metropolitanos), de la frecuencia de utilización por parte de los usuarios (cotidiana, eventual), del acceso y disfrute por parte de distintos grupos demandantes (parques parvularios, canchas de juego para jóvenes), del tipo de recreación ejercida en cada instalación (recreación activa y recreación pasiva) y de la escala de la instalación y de la magnitud de afluencia de usuarios (espacios recreacionales locales, vecinales, comunales, urbanos y regionales). Al respecto, distintos organismos públicos venezolanos han elaborado índices que se relacionan con estas definiciones, incluyendo en este grupo a las propias “Normas de Equipamiento Urbano” de MINDUR. Haciendo uso de la bibliografía acerca del tema, y basándonos en la normativa existente, en la Tabla 3.3.1 proponemos una estructura que permite comprender la demanda recreacional, a fin de establecer los requerimientos de espacio por habitante. La tabla expone los distintos grupos de edad, establece el peso porcentual para el Censo de 1990, y confronta cada grupo demandante con distintos tipos de espacios recreacionales, indicando si cada equipamiento satisface sus necesidades recreativas o no (en la tabla, SÍ o NO). Si se analiza la Tabla 3.3.1 por filas, puede notarse que cada grupo puede satisfacer sus necesidades recreativas en instalaciones distintas localizadas dentro del barrio o vecindario donde reside, pero también puede acudir a instalaciones recreacionales fuera de su vecindario, las cuales están dirigidas a satisfacer la demanda de uno o varios grupos de demanda, provenientes de varios barrios o de toda la ciudad. En vista de la posibilidad de que distintos equipamientos “compitan” por atraer la demanda de un mismo grupo de edad, es necesario concebir distintos “factores hipotéticos” que permitan distribuir los grupos de edad entre los distintos equipamientos, obteniéndose así la demanda recreacional por tipo de equipamiento. Estos factores deberían provenir de investigaciones especificas que permitan determinar su valor desde el punto de vista empírico. Debido a la inexistencia de tales investigaciones, los factores adoptados deben entenderse como hipótesis de trabajo, las cuales sustentan los índices obtenidos. Vale destacar que en cada caso los índices propuestos fueron contrastados con las Normas vigentes y con los establecidos por otros autores, a fin de “validar” los resultados obtenidos. Los factores son los siguientes: • Factor a: Proporción de la población por grupos de edad que demanda el servicio. Este factor establece cuál es el

peso porcentual de cada grupo de edad demandante de cada instalación, respecto al tamaño de la población total,

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basado en la matriz de compatibilidad de espacios versus grupos de edad y en los datos aportados por el Censo de 1990.

• Factor b: Preferencia de espacios recreacionales, dentro de una misma entidad territorial. Este factor distribuye

porcentualmente la demanda recreacional para los distintos tipos de establecimientos existentes en cada escala territorial de urbanización (escala de un vecindario, de varios vecindarios, o de toda la ciudad). La suma de las preferencias dentro de cada entidad territorial debe ser igual a 1.

• Factor c: Preferencia de espacios recreacionales, dependiendo de su cercanía a la residencia. Este factor permite

reflejar la mayor o menor atractividad ejercida por los espacios recreacionales, dependiendo de la cercanía de los usuarios respecto a las instalaciones. Si el equipamiento es muy atractivo por estar muy cerca de la residencia, su atractividad es 100%. Si está alejado de la residencia, su atractividad disminuye. Este factor podría ser simulado en cada ciudad mediante modelos de análisis territorial (modelos gravitacionales).

• Factor d: Oportunidad o frecuencia relativa de acudir a espacios recreativos. Este factor permite establecer el

comportamiento o la preferencia de un usuario individual en cuanto a su decisión de seleccionar entre los espacios ofertados de distintas escalas territoriales, en función de la frecuencia de utilización de cada tipo de equipamiento. La suma de este factor para las distintas escalas territoriales debe ser igual a 100%.

• Factor e: Cultura recreacional de la población. Este factor permite establecer qué proporción de la demanda acude al

servicio. Como criterio se adopta que la mitad de la población de todos los grupos etáreos demanda el servicio. • Factor f: Resumen. Consiste en el producto de todos los factores, a saber:

F = a x b x c x d x e Este factor F establece cuál es el porcentaje de la población que acude a cada espacio recreacional, y permite deducir el índice de m2/hab que se requiere para estimar la demanda de cada instalación. En efecto, para estimar el índice de m2/hab se procede de la siguiente forma: - Para cada tipología de espacio recreacional se establece cuál es el índice de ocupación por usuario (m2 de

terreno / usuario), lo cual viene dado por las necesidades de movilidad de los usuarios en función del tipo de actividad recreativa a ejercer (por ejemplo, 20 m2/usuario para campos de juego).

- El índice de m2/ usuario es multiplicado por el factor F correspondiente a dicha instalación, lo cual expresa cuál

es la reserva de espacio respecto al total de habitantes (por ejemplo, para campos de juego, 20 m2/usuario x 3,22% de la población total = 0,64 m2/hab).

- El factor también permite establecer cuál es el umbral de población a partir del cual se justifica que aparezca el

servicio (para campos de juego, 300 m2 / 20 m2/usuario = 15 usuarios / 3,22% de la población total = 465 habitantes). Estas estimaciones de la población atendida pueden variar si se adopta un índice de rotación de los usuarios (por ejemplo, si los usuarios del campo de juego cambian hasta tres veces en un día, el índice de rotación sería de 3 y la población atendida sería 465 x 3 = 1.395 personas). Se prefirió adoptar en todos los casos que no hay rotación, a fin de no minimizar el estándar de dotación.

En la sección siguiente se describen las distintas tipologías, se establecen los índices de ocupación, la población atendida por cada instalación y se deduce un estándar de dotación por habitante, para todas las tres escalas territoriales de análisis urbanístico definidas. TIPOLOGIAS Haciendo uso de la bibliografía acerca del tema, y basándonos en la normativa existente, proponemos la siguiente clasificación de los espacios recreacionales abiertos: EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES A LA ESCALA DE UN BARRIO O VECINDARIO: Se refiere a los equipamientos que deben localizarse dentro de cada urbanización o barrio. Las categorías consideradas son las siguientes (Ver Tabla 3.3.2): • Campos de juego: áreas recreativas para el juego de niños y el reposo de ancianos. Son de fácil acceso, cercanos a las

viviendas, y aparecen en forma uniformemente distribuida en urbanizaciones residenciales. Deben estar ubicados en áreas planas, de poca pendiente. Están equipados con instalaciones para la recreación activa de niños, y para el

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descanso y esparcimiento de personas mayores. Su tamaño oscila entre 300 y 1.800 m2. (Ver Figura 3.3). De acuerdo a las estimaciones realizadas, el equipamiento supone una reserva de espacio de 20 m2/usuario y de 0,65 m2/habitante.

• Parque vecinal: áreas recreativas de acceso peatonal y vehicular, situados en localizaciones céntricas, de forma de

atender a toda la urbanización. Deseablemente deben formar parte de conjuntos de equipamientos, adyacentes a instalaciones educacionales o socioculturales para servirles de complemento. Sus instalaciones permiten ofrecer alojamiento a las actividades recreacionales activas y pasivas de todos los grupos de edad. Su tamaño oscila entre 2.000 y 5.000 m2. (Ver Figura 3.4). Las estimaciones realizadas para una ocupación de 20 m2/hab, señalan una reserva a razón de 1,25 m2/habitante.

• Areas deportivas: Areas destinadas a la práctica de deportes. Puede estar constituidas por canchas deportivas sencillas, o por conjuntos de espacios para la práctica de distintas disciplinas. Las dimensiones de los espacios y el equipamiento necesario están reglamentados para cada actividad deportiva. Preferiblemente deben situarse cercanos a centros educacionales de nivel básico y diversificado, permitiendo el acceso a distintos usuarios. Su tamaño oscila entre 400 m2 (espacio mínimo para alojar canchas de voleibol, tenis, basquetbol o futbolito) hasta 8.000 m2 (espacio necesario para alojar un parque para la práctica de fútbol y o béisbol). Dependiendo de su tamaño, deben prever espacio de estacionamiento de vehículos y alojamiento de espectadores. (Ver Figura 3.5). Para un índice de ocupación de 40 m2 / usuario, la reserva de suelo resultante es de 1,83 m2/habitante.

• Areas verdes: áreas recreativas en forma de paseos peatonales, adyacentes a calles y avenidas perimetrales o de

acceso a las urbanizaciones. También pueden estar situadas en calles ciegas, conformando un espacio de recreación pasiva y de animación para agrupamientos cerrados de viviendas. Deben ser arboladas, equipadas con mobiliario urbano (paradas de autobuses, quioscos, teléfonos públicos, entre otros), permitiendo su uso para la recreación pasiva del peatón, como complemento del espacio destinado a la vialidad. Pueden utilizarse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (bordes de taludes, franjas protectoras de drenaje). Debe computarse esta área dentro del área bruta del desarrollo, y su topografía debe permitir el uso recreativo para el cual está prevista esta reserva (ver Figura 3.6). Si se adopta un índice de ocupación de 60 m2/usuario, la reserva de espacio sería de 1,88 m2/hab. En vista de que la existencia de estos espacios supone un adecuado mantenimiento por parte de los Municipios, se ha preferido limitar la reserva de espacio a un porcentaje “razonable” respecto al área bruta. Si la densidad alcanza 100 hab/Ha, el índice resultante es de 2 m2/hab, lo cual tiende a reducirse en la medida que la densidad aumenta.

5,60

CAMPOS DE JUEGO:

0,64 PARQUE VECINAL

1,25 AREAS DEPORTIVAS

1,83 AREAS VERDES

1,88 M2/HAB

20 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD 300 600 1.200 1.800

300 a 1800 m2

15 a 90 usuarios 15 30 60 9 0

USUARIOS

465 931 1.862 2.792

PARQUE VECINAL 20 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

2.000 3.000 4.000 5.000

2.000 a 5.000 m2

100 a 250 usuarios

100 150 200 250

USUARIOS

1.600 2.400 3.200 4.000

A ESCALA DE UN BARRIO O VECINDARIO

INDICE M2/HAB

0,64

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TABLA 3.3.2: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE UN BARRIO

CAMPOS DE JUEGO:

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

Areas recreativas de acceso peatonal y vehicular, situados en localizaciones céntricas,

de forma de atender a toda la urbanización. Deseablemente deben formar parte de

conjuntos de equipamientos, adyacentes a instalaciones educacionales o socioculturales

para servirles de complemento. Sus instalaciones permiten ofrecer alojamiento a las actividades recreacionales activas y pasivas de

todos los grupos de edad. Su tamaño oscila entre 2.000 y 5.000 m2.

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDAINDICE M2/HAB

1,25

TAMAÑOS (M2)

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

3,22%

Areas recreativas para el juego de niños y el reposo de ancianos. Son de fácil acceso,

cercanos a las viviendas, y aparecen en forma uniformemente distribuida en urbanizaciones residenciales. Deben estar ubicados en áreas planas, de poca pendiente. Están equipados con instalaciones para la recreación activa de niños y para el descanso y esparcimiento de

personas mayores. Su tamaño oscila entre 300 y 1.800 m2.

6,25%

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Continuación de la Tabla Nº3.3.2

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

400 800 4.000 8.000

400 a 8.000 m2

10 a 22 usuarios

10 20 100 200

USUARIOS

219 438 2190 4381

60 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

1.500 3.000 4.500 6.000

más de 1.500 m2

no aplicable 25 50 75 100

USUARIOS

548 1.095 1.643 2.190

INDICE M2/HAB POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

DESCRIPCION

Areas destinadas a la práctica de deportes. Puede estar constituidas por canchas

deportivas sencillas, o por conjuntos de espacios para la práctica de distintas

disciplinas. Las dimensiones de los espacios y el equipamiento necesario están reglamentados para cada actividad deportiva. Preferiblemente

deben situarse cercanos a centros educacionales de nivel básico y diversificado, permitiendo el acceso a distintos usuarios. Su tamaño oscila entre 400 m2 (espacio mínimo

para alojar canchas de voleibol, tenis, basquetbol o futbolito) hasta 8.000 m2 (espacio necesario para alojar un parque para la práctica

de fútbol y o béisbol). Dependiendo de su tamaño, deben prever espacio de

estacionamiento de vehículos y alojamiento de espectadores

Areas recreativas en forma de paseos peatonales, adyacentes a calles y avenidas

perimetrales o de acceso a las urbanizaciones. También pueden estar situadas dentro de calles ciegas, conformando un espacio de recreación

pasiva y de animación de agrupamientos cerrados de grupos de viviendas. Deben ser arboladas, equipadas con mobiliario urbano (paradas de autobuses, quioscos, teléfonos

públicos, entre otros), permitiendo su uso para la recreación pasiva del peatón como

complemento del espacio destinado a la vialidad. Pueden utilizarse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (bordes

de taludes, franjas protectoras de drenaje). Debe computarse esta área dentro del área bruta del desarrollo, y su topografía debe permitir el uso recreativo para el cual está

prevista esta reserva

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

INDICE M2/HABPROPORCION DE LA POBLACION

ATENDIDA

3,13%1,88

AREAS VERDES

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

1,83

40AREAS DEPORTIVAS M2 / USUARIO

4,57%

TAMAÑOS (M2)

(basketball, futbolito, volleyball)

beisball, fútbol campo mínimo

beisball, futbol campo

reglamentario

POR INDICEDE

DOTACION1,88 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 150.000 1,88% 150.000 3.000,00 2,00

150 100.000 2,81% 100.000 2.000,00 1,33

200 75.000 3,75% 75.000 1.500,00 1,00

250 60.000 4,69% 60.000 1.200,00 0,80

300 50.000 5,63% 50.000 1.000,00 0,67

1500 2812,5

POBLACION SUPERFICIE

REQUERIMIENTOS DEAREA VERDE

SUPERFICIE

POR PORCENTAJE DELAREA BRUTA

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ESPACIOS RECREATIVOS A ESCALA DE CONJUNTOS DE BARRIOS O URBANIZACIONES: Se refiere a los equipamientos que deben localizarse en sitios céntricos para atender la demanda de varios vecindarios, a partir de 25.000 habitantes. Las categorías consideradas son las siguientes (Ver Tabla 3.3.3):

• Parque Comunal: Sirven a conjuntos de barrios o urbanizaciones, a una distancia de 800 a 1.000 mts de las viviendas más alejadas. Deberían estar adyacentes a liceos del ciclo medio diversificado y profesional, para servir preferencialmente a jóvenes liceístas, pero deben permanecer abierto a todo público durante los fines de semana. Pueden alojar actividades de recreación activa y pasiva, y complementar sus funciones recreativas con actividades culturales. Deben localizarse de manera de formar conjuntos con otros equipamientos. Su tamaño oscila entre 1 y 5 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 40 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 1,0 m2/hab.

• Complejos Deportivos Comunales: Aquí se agrupan una gran variedad de instalaciones para distintas disciplinas

deportivas (béisbol, cancha múltiple, gimnasio cubierto, fútbol y pista atletismo de 333 ó 400 mts, piscina semi- olímpica, entre otros), cada una de las cuales posee características dimensionales específicas y requerimientos de localización distintos. Todas estas instalaciones suponen la presencia de espectadores y requieren amplios espacios de estacionamiento. Su tamaño oscila entre 2 y 5 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 20 m2/usuarios y espectadores, de donde resulta una reserva a razón de 0,55 m2/hab.

• Areas verdes: Areas recreativas dirigidas al peatón, adyacentes a calles y avenidas colectoras y arteriales. Deben

estar arboladas y protegidas contra la erosión. También pueden concebirse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (taludes, márgenes de canalizaciones o quebradas). Deben ser aprovechadas como áreas de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos, ser accesibles y permitir la instalación de elementos del mobiliario urbano (teléfonos públicos, paradas de autobuses, bancos de descanso). Al igual que para la escala del vecindario, se propone reservar este espacio a escala de conjuntos de vecindarios mediante la aplicación del 2% de reserva sobre el área bruta o desarrollable de las urbanizaciones.

2,30

PARQUE COMUNAL

1,00AREAS DE

COMPETENCIA DEPORTIVA

0,55AREAS

VERDES0,75 M2/HAB

40 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

10.000 30.000 40.000 50.000

20.000 a 50.000 m2

1.000 a 2.500 usuarios

250 750 1.000 1.250

USUARIOS

10.000 30.000 40.000 50.000

20 M2 / USUARIO + ESPECTADORES

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

20.000 30.000 40.000 50.000

20.000 a 50.000 m2

1.000 a 2.500 usuarios +

espectadores1.000 1.500 2.000 2.500

USUARIOS +

ESPECTADORES

36.505 54.757 73.009 91.262

TABLA 3.3.3: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE VARIOS BARRIOS

PARQUE COMUNAL TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

A ESCALA DE VARIOS BARRIOS. AMBITO INTERMEDIO

Sirven a conjuntos de barrios o urbanizaciones, a una distancia de 800 a 1.000 mts de las viviendas más alejadas. Deberían estar adyacentes a liceos del ciclo medio diversificado y profesional, para

servir preferencialmente a jóvenes liceistas, pero deben permanecer abierto a todo público durante

los fines de semana

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

AREAS DE COMPETENCIA DEPORTIVA

1,00 2,50%

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

Aquí se agrupan una gran variedad de instalaciones para distintas disciplinas deportivas

(beisbol, cancha múltiple, gimnasio cubierto, futbol y pista atletismo de 333 ó 400 mts, piscina

semi-olímpica, entre otros), cada una de las cuales posee características dimensionales específicas y requerimientos de localización

distintos. Todas estas instalaciones suponen la presencia de espectadores y requieren amplios

espacios de estacionamiento.

0,55 2,74%

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Continuación de la tabla Nº3.3.3

ESPACIOS RECREATIVOS A ESCALA DE LA CIUDAD:

Se refiere a los equipamientos que deben localizarse en sitios céntricos para atender la demanda de toda la ciudad. Las

categorías consideradas son las siguientes (ver Tabla 3.3.4). • Parque Urbano. Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad y su área de influencia, localizados en sitios

que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos recreacionales artificiales. Pueden conjugar una combinación de usos para el disfrute de todas las edades y para el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva. Se encuentran localizados dentro de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 200 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 0,75 m2/hab.

• Complejos Deportivos Metropolitanos: Comprende instalaciones específicamente construidos para competencias

deportivas, cuyas características, capacidad y necesidades de espacio dependen del diseño específico adoptado. Caben aquí todas las disciplinas deportivas (fútbol, béisbol, atletismo, competencias hípicas, entre otros). Deben ofrecer capacidad para el público espectador, siendo esta característica su principal condicionante respecto a su localización y accesibilidad. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 100 m2/usuarios y espectadores, de donde resulta una reserva a razón de 0,27 m2/hab.

• Parques especializados: Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad, localizados en sitios que aprovechan

potencialidades naturales, o que aparecen en forma de complejos recreacionales artificiales. Están destinados a exponer o desarrollar alguna temática (zoológicos, jardines botánicos, tratamiento paisajístico para el recorrido

60 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

25.000 50.000 75.000 100.000

más de 25.000 m2

no aplicable 417 833 1.250 1.667

USUARIOS

15.222 30.408 45.631 60.853

POR INDICE DE DOTACION

0,75 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 1.000.000 0,75% 1.000.000 20.000,00 2,00

150 666.667 1,13% 666.667 13.333,33 1,33

200 500.000 1,50% 500.000 10.000,00 1,00

250 400.000 1,88% 400.000 8.000,00 0,80

300 333.333 2,25% 333.333 6.666,67 0,67

Areas recreativas dirigidas al peatón, adyacentes a calles y avenidas colectoras y arteriales. Deben

estar arboladas y protegidas contra la erosión. También pueden concebirse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la

protección de elementos del paisaje (taludes, márgenes de canalizaciones o quebradas). Deben

ser aprovechadas como areas de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos, ser accesibles y

permitir la instalación de elementos del mobiliario urbano (teléfonos públicos, paradas de

autobuses, bancos de descanso).

SUPERFICIE

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

0,75 1,25%

POR PORCENTAJE DEL AREA BRUTA

10.000 7.500

REQUERIMIENTOS DE AREA VERDE

POBLACION SUPERFICIE

AREAS VERDES TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

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peatonal), pudiendo conjugar una combinación de usos como recurso de amenidad. Se encuentran localizados dentro de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y actividades recreativas que aloja depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 400 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 0,5 m2/hab.

• Grandes espacios abiertos: Espacios naturales cuyas condiciones ecológicas y paisajísticas los hacen proclive al desarrollo de actividades recreativas de esparcimiento, aunado a políticas de protección del medio ambiente. Si bien se privilegia en ellos el mantenimiento de las condiciones naturales del sitio, pueden estar equipados con instalaciones para la realización de actividades recreativas de un día o más de duración (pernocta). Las dimensiones y los requerimientos de dotación dependerán de las características del paisaje y del tipo de actividades recreativas que sean compatibles con la preservación del sitio. Su tamaño es mayor a 40 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 800 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 1,0 m2/hab.

2,52

PARQUES URBANOS

0,75COMPLEJOS DEPORTIVOS

METROPOLITANOS0,27

PARQUES ESPECIALIZADOS

0,50GRANDES ESPACIOS ABIERTOS

1,00 M2/HAB

200 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

500 1.000 2.000 4.000

USUARIOS

133.333 266.667 533.333 1.066.667

100M2 / USUARIO + ESPECTADORES

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

1.000 2.000 4.000 8.000

USUARIOS +

ESPECTADORES

365.047 730.094 1.460.187 2.920.374

TABLA 3.3.4: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE LA CIUDAD

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

0,27 0,27%

DESCRIPCION

Comprende instalaciones específicamente diseñadas para competencias deportivas, cuyas características, capacidad y necesidades de espacio requieren del diseño específico adoptado. Caben aquí todas las disciplinas deportivas (futbol, beisbol, atletismo, carreras de caballo, entre otros).Deben ofrecer

capacidad para el público espectador, siendo esta característica su principal condicionante respecto a su

localización y accesibilidad.

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

0,75 0,38%

COMPLEJOS DEPORTIVOS METROPOLITANOS

TAMAÑOS (M2)

Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad y su área de influencia, localizados en sitios que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos

recreacionales artificales. Pueden conjugar una combinación de usos para el disfrute de todas las

edades y para el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva. Se encuentran localizados

dentros de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse

específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional

específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado.

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

PARQUES URBANOS TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

A ESCALA DE LA CIUDAD

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Continuación de la Tabla Nº3.3.4

RESULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Los análisis relativos a los equipamientos a escala de un vecindario permiten reducir los índices propuestos por

las Normas de equipamiento urbano para el Nivel primario. En efecto, los índices de MINDUR estipulan una reserva de 8,15 m2/hab para este ámbito, mientras que las estimaciones del estudio suponen un índice no mayor

400 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

250 500 1.000 2.000

USUARIOS

91.262 182.523 365.047 730.094

800 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

400.000 800.000 1.000.000 2.000.000

En función del diseño

En función del diseño

500 1.000 1.250 2.500

USUARIOS

182.523 365.047 456.308 912.617

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

PARQUES ESPECIALIZADOS TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

0,50 0,13%

DESCRIPCION

Espacios naturales cuyas condiciones ecológicas y paisajísticas los hacen proclive al desarrollo de

actividades recreativas de esparcimiento, aunado a políticas de protección del medio ambiente. Si bien se privilegia en ellos el mantenimiento de las condiciones

naturales del sitio, pueden estar equipados con instalaciones para la realización de actividades

recreativas de un día o más de duración (pernocta). Las dimensiones y los requerimientos de dotación

dependerán de las características del paisaje y del tipo de actividades recreativas que sean compatibles con la

preservación del sitio.

GRANDES ESPACIOS ABIERTOS

TAMAÑOS (M2)

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

1,00 0,13%

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad, localizados en sitios que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos recreacionales artificales. Están destinados a exponer o desarrollar alguna temática (zoológicos, jardines botánicos, tratamiento paisajístico para el recorrido peatonal), pudiendo conjugar una combinación de usos como recurso de amenidad. Se encuentran localizados dentros de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado.

INDICE M2/HAB

POR INDICE DE DOTACION

1,00 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 5.000.000 1,00% 5.000.000 100.000,00 2,00

150 3.333.333 1,50% 3.333.333 66.666,67 1,33

200 2.500.000 2,00% 2.500.000 50.000,00 1,00

250 2.000.000 2,50% 2.000.000 40.000,00 0,80

300 1.666.667 3,00% 1.666.667 33.333,33 0,67

POBLACION SUPERFICIE SUPERFICIE

POR PORCENTAJE DEL AREA BRUTA

50.000 50.000

REQUERIMIENTOS DE AREA VERDE

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que 5,6 m2/hab (incluyendo la reserva de área verde), lo cual puede reducirse al aumentar la densidad residencial, porque el área verde está en función del tamaño del área bruta (2% de dicha área).

- Respecto a la reserva de espacio para equipamientos recreacionales a escala de varios vecindarios (más de

10.000 habitantes), el índice es de 1,55 m2/habitante, sin computar la reserva de área verde (2% del área bruta). Es importante destacar que los equipamientos recreacionales de esta escala de urbanización aparecen cuando la población supera los 36.000 habitantes, umbral de urbanización que generalmente se alcanza en propuestas de planificación espacial urbana, siendo mayor este umbral a las iniciativas de urbanización de nuevos desarrollos residenciales.

- Los índices establecidos para la escala de la ciudad son sólo referenciales y permiten establecer criterios

respecto a las necesidades de espacio durante estudios de planificación urbana. A pesar de que se proponen índices mayores a los indicados por la Resolución 151 de MINDUR vigente, la aplicabilidad de estas normas depende en buena medida de la existencia de espacios naturales aprovechables para el alojamiento de actividades recreativas de carácter urbano y regional (Grandes Espacios Abiertos).

3.4. - EL EQUIPAMIENTO SOCIO-CULTURAL ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SUS COMPETENCIAS Según el “Reglamento parcial de la Ley Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del poder público, para determinar las obras públicas de equipamiento urbano de interés nacional, competencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, las de interés estadal y las de interés municipal”, Nº 1.415, del 21 de Agosto de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 13 de Septiembre de 1996, los organismos con competencias atribuidas en materia de la construcción y mantenimiento de las obras de equipamiento socio cultural son: El Ministerio del Desarrollo Urbano, las gobernaciones estadales y las alcaldías. Con Respecto a estas asignaciones, es importante destacar, en primer término que el Decreto en cuestión excede los alcances de la Ley que reglamenta, pues los Artículos 4 y 22 de la misma, sólo hacen referencia a competencias de los Estados y a atribuciones de los Gobernadores, con lo cual, de entrada, los Municipios, quedan excluidos de su alcance; y por lo demás, sometidos al principio de reserva legal de acuerdo a las previsiones constitucionales correspondientes. En segundo lugar, porque la identificación de “obras públicas de equipamiento urbano”, además de inconsistente y contradictoria en sí misma, resulta absolutamente impertinente, habida cuenta que la obra pública no es un fin en sí misma, y desde hace muchos años dejó de ser un elemento identificador de la administración. En efecto, se observan incongruencias tales como la consideración en el Artículo 1 (como obras públicas de interés nacional), “…la construcción de iglesias y catedrales…” (numeral 6); en tanto que el Artículo 2 considera como de interés estadal “… las edificaciones destinadas al culto…” (numeral 16). El Ministerio del Desarrollo Urbano, ha actuado hasta el momento en el área de la planificación y construcción de los equipamientos socioculturales en dos sentidos; por una parte ha establecido, a través de las Normas de Equipamiento Urbano ( Resolución Nº 151, G.O. Nº 33.289, del 20-08-85), el tipo de equipamiento socio cultural que debe existir en las áreas urbanas y el índice espacial o estándar que se debe alcanzar, medido en superficie de suelo por habitante. Por otra parte, el MINDUR, a través de la Dirección de Proyecto y la Dirección de Construcción, diseña y construye obras de este tipo en todo el territorio nacional. De acuerdo a la información aportada por profesionales de la Dirección de Proyectos antes indicada, no existe una correspondencia entre los indicadores establecidos en las Normas de equipamiento urbano y los realmente utilizados por ellos en el diseño de los proyectos, los cuales derivan fundamentalmente de los programas arquitectónicos específicos que son formulados en cada situación particular. En el caso de los equipamientos religiosos, solo ha sido posible encontrar información sistematizada con respecto a los estándares espaciales en el caso de la Religión Católica. Consideramos importante la consideración de esta información para este estudio, tomando en cuenta el alto porcentaje de personas que participan de esta Religión ( 85 % de la población nacional, de acuerdo a datos aportados por la Coordinadora de Bienes Culturales de la Conferencia Episcopal Venezolana); con lo cual no se pretende ignorar la presencia de otras creencias, diferentes a la señalada, avaladas por el derecho la “libertad de culto”, en la Constitución Nacional. La Conferencia Episcopal Venezolana ha creado una serie de organismos que se encargan de establecer criterios, planificar, construir y mantener todas las obras que conforman el patrimonio eclesiástico. La definición de sus estructuras y funciones están previstas en el “Reglamento Interno Nacional para la protección del patrimonio eclesiástico”. Entre estos organismos están las Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales y la Dirección de Bienes Inmuebles.

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Las Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales son organismos autónomos de vigilancia, inspección y representación, con sede en cada diócesis de la ciudad donde éste reside, y están encargados de ejercer labores de coordinación, junto a entes gubernamentales y estatales, así como autoridades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en lo referente a la guarda, construcción y preservación del patrimonio eclesiástico de la región o comunidad de que se trate. Adscrita a estas comisiones, la Dirección de Bienes Inmuebles es el órgano rector de todos los bienes que por su condición física no pueden ser trasladados de un sitio para otro, tales como terrenos, cementerios, lugares arqueológicos, entre otros. CLASIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL El equipamiento urbano sociocultural incluye un conjunto muy amplio de actividades orientadas a fomentar el desarrollo comunitario, la integración y el esparcimiento de las personas, asociadas a la divulgación de la ciencia y la cultura. En tal sentido, es posible incluir en esta categoría general actividades muy variadas que dificulta enormemente una sistematización en cuanto a requisitos espaciales y demandas poblacionales. En efecto, se pueden incluir en esta categoría: museos de arte, teatros, auditorios, ateneos, conservatorios de música, edificaciones de patrimonio histórico y artístico de la Nación, bibliotecas metropolitanas y complejos culturales, salas de lectura, casas de la cultura, galerías, salas de exposiciones auditorios, asociaciones de vecinos, asociaciones deportivas, cívicas o sociales. De igual forma se consideran parte de este servicio, las plazas y bulevares entendidas como lugares de reunión e intercambio social, y las edificaciones destinadas al culto; las cuales, muchas veces se encuentran asociadas a núcleos de servicio a la comunidad (recreacional, educacional, asistencial y cultural) comprendidas en los llamados centros parroquiales (de orientación católica), inspirados por los centros comunales creados en diferentes urbanizaciones para satisfacer diversas necesidades en el ámbito cultural, recreativo y de servicios en general, a escala local. De acuerdo a las “Normas para Equipamiento Urbano” de MINDUR (Resolución Nº 151, G.O. Nº 33.289, del 20-08-85), los equipamientos socioculturales se clasifican de la siguiente manera:

• Equipamientos que prestan servicios a las unidades urbanas básicas, con poblaciones comprendidas entre 6.000 y 16.000 habitantes ( Ámbito Primario): Asociación de vecinos y Centro parroquial.

• Equipamientos que prestan servicios a sectores de la ciudad, constituidos por agrupaciones de unidades primarias, con población comprendida entre 30.000 y 80.000 habitantes: Sala de exposiciones, teatros, bibliotecas comunales, asociación juvenil, plazas y centros de promoción socio-cultural.

• Equipamientos que prestan servicios a la totalidad de la ciudad: Museos, sala de concierto, bibliotecas centrales, centros de asociación social o gremial, plazas, ferias y estadios de gran competencia.

Por otra parte, los equipamientos correspondientes a las actividades de culto ( referidos a la Religión Católica) se encuentran indicados en los “Lineamientos Generales para edificaciones eclesiásticas”, elaborado por la Dirección de Bienes Inmuebles de la Comisión de Bienes Culturales de la Arquidiócesis de Coro, Estado Falcón (1998). De acuerdo a este documento, los espacios arquitectónicos se convierten en “sacros”, cuando por medio del rito o ceremonia de la consagración o bendición, quedan destinados exclusivamente al culto. Pueden incluirse dentro de esta categoría. Catedrales, iglesias, capillas, la casa parroquial, la vicaría, el centro misional. Sin embargo, no todas las edificaciones eclesiásticas se destinan a la actividad religiosa, existen también, obras civiles eclesiásticas, tales como: salones parroquiales, casas de retiros, edificaciones culturales, hospitalarias, posadas, y una serie de actividades que suelen incorporarse a los centros parroquiales como parques, canchas deportivas, centros educativos, dispensarios, servicios médico- odontológicos, laboratorios de bioanálisis, entre otros. CRITERIOS DE DOTACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL SERVICIO Según información suministrada por el Arquitecto Henry Tancredi (Arquitecto Jefe II, Dirección de Proyectos de MINDUR), las decisiones sobre dotación de los diferentes tipos de unidades de servicio sociocultural descritas, se establecen, a efectos prácticos, en función de las necesidades de una determinada población (manifestada muchas veces a través de sus asociaciones vecinales). La experiencia en la ejecución de proyectos socioculturales en este Ministerio, permite destacar como elementos importantes en la definición de la escala y tipo de equipamiento sociocultural, los siguientes: • El tamaño de la población a servir, la cual determina el nivel de complejidad de la unidad de servicio, expresada en

términos de tamaño y diversificación. Así tenemos, por ejemplo, en orden creciente de complejidad: sala de exposición, galería, museo. De igual manera, se contempla la ampliación de estas unidades, en función del crecimiento de los usuarios en el tiempo.

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• Los requerimientos actuales y futuros, determinados por el organismo o comunidad que demanda el servicio. • La vocación de la comunidad a servir, referida a aquellos aspectos “culturales” que forman parte del patrimonio y

tradición local: artesanía, música, desarrollo de las artes escénicas. De esta manera, se busca cubrir la demanda de espacios requeridos para la ejecución de tales actividades.

Debe acotarse aquí, que, a pesar de la existencia de estos criterios, en el seno de la unidad dedicada al diseño de los proyectos socioculturales en el MINDUR, al no existir normas específicas referidas a los mismos (más allá de las Normas para Equipamientos Urbanos, dictadas por MINDUR en el año 1983), no hay parámetros de obligatorio cumplimiento respecto a la dotación de los equipamientos socioculturales en general. Un caso particular, lo representan las unidades de servicio destinadas al culto. Los proyectos, la ejecución y el mantenimiento de estas edificaciones (para la Iglesia Católica), son objeto de control y regulaciones, por parte de las diferentes Direcciones de Bienes Inmuebles adscritas a la Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales, de la Conferencia Episcopal Venezolana, a nivel Nacional. Para la creación de una nueva edificación eclesiástica sea cual sea su característica, tipología y jerarquía, se debe cumplir con requisitos mínimos, tanto de feligresía como de estructura orgánica y espacial, establecidas por la Comisión de Bienes Culturales de la Diócesis (de Coro) en el documento de “Lineamientos para las Edificaciones Eclesiásticas”, en la sección correspondiente a “Factores determinantes para la creación y construcción de nuevas edificaciones eclesiásticas”. Se trata de normas de reciente elaboración(1998), las cuales se encuentran actualmente en un período de prueba y ajuste durante tres años. El requerimiento de una unidad destinada al culto, nace de la necesidad de cada comunidad; desde cinco familias reunidas que demanden una iglesia, hasta 100 mil, o más aún, en el caso de ciudades grandes, que pueden constituirse en una unidad parroquial. De acuerdo al tamaño de la población demandante, la Comisión de Bienes Culturales decide el tipo de equipamiento requerido y se aplican índices de ocupación del espacio, con base en el área requerida por los fieles, los ritos a efectuarse y las actividades conexas a localizar. La solicitud es referida a la Dirección de Bienes Inmuebles. Esta analiza el caso, basándose en el número de personas católicas, determinado mediante el “censo católico”, levantado por el párroco a partir de la cantidad de demandantes de una iglesia, por lo cual no coincide necesariamente con el censo oficial del Estado. En función de ese censo y de la proyección de la población, según la OCEI, a un horizonte de veinte o treinta años, se establece el tipo de edificación a construir. La unidad crece, desde la población más pequeña, representada por una aldea o caserío, pasando por un vecindario, hasta la “parroquia eclesiástica” (en el caso urbano, la unidad mínima estaría constituida por un “barrio” que demandaría un “centro misional”). Esta última constituye un ordenamiento territorial que no coincide con las “parroquias municipales” contempladas en las leyes del Estado, ya que se determinan a partir del censo católico de fieles por cada sector urbano. En cuanto a la localización de los servicios, tampoco existen criterios establecidos en este sentido. Se parte, en general (para todos los tipos de equipamiento sociocultural), de terrenos existentes, los cuales son sometidos a la evaluación por parte de los organismos competentes (MINDUR, Comisión de Bienes Inmuebles del Episcopado venezolano). REQUERIMIENTOS ESPACIALES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO. CASOS PARTICULARES. Dada la especificidad de cada tipo de unidad de servicio en el caso de los equipamientos socioculturales, los requerimientos de espacio para la operación de cada una de ellas, varía en función del tipo y escala, ya mencionadas anteriormente. Sin embargo, resulta útil establecer una serie de aspectos que influyen de manera general en estas necesidades de espacio y que son tomados en cuenta en el Ministerio de Desarrollo Urbano, así como en la Dirección de Bienes Inmuebles del Episcopado, al momento de tomar decisiones en cuanto a construcción. De la entrevista realizada al Arquitecto Henry Tancredi, Arquitecto Jefe II, Dirección de Proyectos de MINDUR, se derivan conclusiones en cuanto a la naturaleza de estos factores: Administración y economía del espacio: En la actualidad, los espacios arquitectónicos diseñados para los equipamientos socioculturales, presentan limitaciones, tales como la ausencia de terrenos adecuados, suficientes para albergar una multiplicidad de servicios y la necesidad de autofinanciar su mantenimiento. En función de estas variables, la práctica se ha movilizado hacia la planificación de espacios de “usos múltiples”, flexibles, dotados de infraestructura física con servicios mínimos, susceptible de mejoras y ampliaciones; y que puedan atender necesidades diversas (por ejemplo, un auditórium con elementos de escenario removibles que sirva para realización de talleres, labores educativas, proyecciones, etc.). Se trata de dotar de servicios mínimos en el área física, que permitan la utilización de la edificación. El objetivo del autofinanciamiento puede resultar más sencillo entonces, a medida de que se establecen criterios de eficiencia en cuanto al uso del espacio y las actividades que albergará.

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Los equipamientos socioculturales están asociados a la divulgación de la cultura y la ciencia, las cuales se encuentran sometidas, sobre todo en las últimas décadas, a cambios tecnológicos cada vez más acelerados. Los nuevos procesos tecnológicos tienden en muchos casos, a expresarse físicamente en requerimientos cada vez menores de espacio para ciertos usos. Un caso resaltante es el de las bibliotecas, donde los modernos medios para la divulgación de documentos, permite que se abrevien sensiblemente las áreas. Esta revolución tecnológica toca de cerca también a servicios como museos, galerías o incluso cines. En el caso de los espacios destinados al culto (en la Iglesia Católica), las normas contenidas en los “Lineamientos para las Edificaciones Eclesiásticas”, elaborados por la Dirección de Inmuebles de la Comisión de Bienes Culturales de la Arquidiócesis de Coro, es un primer paso, hacia la concreción de las necesidades de espacio, en índices por metros cuadrados. Dentro de la clasificación de servicios, destaca el relativo al “Centro Parroquial”, cuyas dimensiones variarán en función dl número y tipo de actividades que concentrará (recreativas, educativas, etc.). 2.3.- IMPORTANCIA DE LA REFORMULACION DE LAS “NORMAS PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO” (Resolución 151 MINDUR, G.O. 33.289 / 20-08-85). La Resolución Nº 151 fue dictada por el Ministerio del Desarrollo Urbano en agosto de 1985, respondiendo a una necesidad de establecer una norma oficial que pusiera fin a la existencia aleatoria de índices de equipamiento urbano diferentes, según el organismo que público que ejerciera el control administrativo del respectivo desarrollo. En este sentido, esta norma logra establecer un mayor orden y claridad en cuanto a los requerimientos espaciales de los servicios de equipamiento que deben ser considerados en los proyectos de nuevos desarrollos residenciales y planes urbanos. Sin embargo, en esta Resolución se mez clan propósitos de carácter y alcance diversos, lo cual le resta calidad y precisión y, en consecuencia, induce con frecuencia a su inadecuada aplicación. En efecto: Buena parte del texto es de carácter normativo, pero otra parte es declarativa de principios o conceptos más propios de un documento de carácter técnico de planificación urbana y que, en todo caso no llegan a ser desarrollados en el resto del articulado. Así el Art. 2 enuncia en forma general cuatro factores que “debe conjugar todo desarrollo urbano”, de los cuales sólo a dos se encuentra luego alguna referencia parcial; y el Art. 5 se propone una clasificación de los “usos comunales” por categorías funcionales, pero tal clasificación no contribuye a enriquecer la comprensión ni a facilitar la aplicación de las normas de equipamiento. Pareciera que con la Resolución se persiguiera el logro de dos objetivos diferentes: por un lado, el de establecer normas de equipamiento de obligatorio cumplimiento por parte de los promotores de desarrollos inmobiliarios; y, por otra parte, el de fijar criterios de planificación urbana, dirigidos a orientar el trabajo profesional de funcionarios públicos o firmas consultoras. Sólo a sí se entiende la inclusión de índices de equipamiento para el “ámbito general urbano” que, en todo caso, son variables, de acuerdo con las características propias de cada ciudad, tal como lo asienta el propio texto de la Resolución (Párrafo Único del Art. 6). Esto muestra una ausencia de criterios claros de direccionalidad en el diseño de las normas; lo cual propicia una confusión en cuanto a las formas de actuación del sector público y el sector privado y la necesaria correspondencia que debe existir entre estas dos diferentes formas de actuación y los mecanismos que se deben utilizar para reglamentarlas. En tal sentido, consideramos que los propósitos aparentemente perseguidos con la Resolución No. 151 podrían ser servidos en mejor forma mediante dos tipos diferentes de instrumentos: uno de carácter esencialmente normativo, de fácil comprensión y aplicación precisa, dirigido al uso del público en general y de los funcionarios públicos responsables del control administrativo del desarrollo urbano; y otro de carácter técnico y metodológico, dirigidos a suministrar criterios para el análisis y el diseño dentro del proceso de planificación urbana. Las normas correspondientes al primer tipo serían de cumplimiento obligatorio, en tanto que los criterios correspondientes al segundo tipo no tendrían fuerza legal y la pertinencia de su aplicación dependería de consideraciones relativas a las características peculiares de los estudios. 2.4.- INSTRUMENTO NORMATIVO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Este instrumento estaría orientado hacia los promotores de nuevas urbanizaciones residenciales o industriales, bien sean del sector privado como del sector público. Por ser un instrumento normativo, de obligatorio cumplimiento y de aplicación en todo el territorio nacional, debe establecer los estándares mínimos de los equipamientos urbanos, cuyo cumplimiento es necesario para el desarrollo de las nuevas áreas urbanas. Debe ser un instrumento muy sencillo y claro, de fácil comprensión y aplicación. En relación a las normas de cumplimiento obligatorio, lo legalmente exigible sería lo “mínimo”, es decir, un límite inferior socialmente aceptable, por debajo del cual se deterioran las condiciones esenciales de vida del individuo y de la

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comunidad. Estas exigencias mínimas pueden ser establecidas con base en criterios derivados de evidencias científicas, identificación de valores culturales y sociales, nivel de desarrollo alcanzado y recursos disponibles para la creación y el mantenimiento de los servicios públicos. Distintos tipos de criterios pueden estar asociados al establecimiento de normas mínimas de equipamiento urbano. De entre los más relevantes cabe citar los de: requerimientos de espacio; localización de equipamientos; y conveniencia (distancia, accesibilidad). En la Resolución No. 151 el énfasis está concentrado en los índices relativos a requerimientos de espacio; algunos criterios de localización y conveniencia se encuentran incluidos en el texto ( artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13), aunque no llegan a concretarse en normas específicas. Un aspecto que habría de ser decidido es respecto a la conveniencia o necesidad de incluir en normas de equipamiento urbano de cumplimiento obligatorio prescripciones relativas a la localización y conveniencia; si ese fuera el caso, sería recomendable la revisión de los conceptos respectivos contenidos en la Resolución No. 151, los cuales lucen anclados en paradigmas de planificación urbana significativamente superados por la realidad de la vida metropolitana. Otro aspecto que merece ser revisado es el relativo al valor cuantitativo de los indicadores de requerimientos mínimos de espacio y en la forma en que son expresados dichos indicadores. Con respecto a lo primero, la revisión debe fundamentarse en la consideración del número real de usuarios de cada servicio y de la extensión del espacio especialmente acondicionado para alojarlos y atenderlos eficientemente, de acuerdo con las formas de administración respectivas; desde luego, la evaluación de los resultados reales de la aplicación de las normas vigentes desde 1.985 ha de ser un elemento importante de dicha revisión. Con respecto a la forma en que son expresados los indicadores, admitiendo que, en beneficio de la simplificación de la norma, el valor se exprese en unidades de superficie por habitante y se generalice su aplicación a todas las ciudades del país (como norma nacional), sería conveniente examinar la posibilidad de referir el indicador a superficie construida o acondicionada, adicionando la superficie destinada a espacios libres o complementarios que deben quedar incluidos en el terreno de emplazamiento del equipamiento respectivo; ello en virtud de que la intensidad de utilización del suelo no es uniforme en toda la extensión del área urbana. El umbral de aplicación de la norma es manejado en la Resolución mediante la referencia a ámbitos de dimensión demográfica (Art. 3 y 7) que, desde luego, comportan una implicación territorial. Es de hacer notar que la noción de umbral está relacionada con los tamaños mínimos de las unidades funcionales (mínimos porque son indivisibles) requeridas para la prestación del servicio y, en tal sentido es necesario actualizar los criterios con base en la práctica administrativa presente. Por ejemplo, de acuerdo con la entrevista realizada al Dr. Armando Salinas (M.S.A.S), el Ambulatorio Urbano I tendría una cobertura de 10.000 a 25.000 habitantes; sin embargo, en el Art. 7 de la Resolución la necesidad de ambulatorio aparece sólo en el Ámbito Urbano Intermedio, con una población referencial de 25.000 habitantes. En relación con el tema de los umbrales de aplicación, subsiste una dificultad que no puede ser superada mediante la simple aplicación de indicadores de equipamiento, pero que, no obstante, debe ser estudiada para buscar otros instrumentos de intervención. Ella se refiere a la falta de congruencia entre la extensión y forma de las unidades territoriales apropiadas para el diseño urbano y los límites reales de la propiedad predial. En este caso, la simple aplicación de estándares de equipamiento conduce frecuentemente a la reserva de suelo insuficiente par el emplazamiento de la unidad mínima indivisible para la prestación del servicio respectivo. La obligatoriedad del promotor o urbanizador de proveer el espacio público requerido para emplazar los servicios comunales queda establecida en los Art. 6 y 17 de Resolución 151; sin embargo, no resulta claro el régimen de distribución de cargas derivadas de los costos de dicha provisión en lo relativo a los servicios correspondientes al Ámbito Urbano Intermedio (Art. 7-B), lo cual puede plantear complejas situaciones de confusión o controversia, especialmente si se considera la escala que podrían tener tales desarrollo (entre 30.000 y 80.000 habitantes o entre 20.000 y 250.000 habitantes). Los conflictos de intereses derivados de esta situación no quedan resueltos con la clasificación de los equipamientos en rentables y no rentables (Art. 6 y 17), que puede más bien aportar elementos adicionales de confusión. 2.5.– INSTRUMENTO REFERENCIAL DE PLANIFICACIÓN Se concibe éste como un instrumento de planificación, de carácter técnico y metodológico, orientado a suministrar criterios para el análisis y el diseño dentro del proceso de planificación urbana. Su establecimiento esta estrechamente vinculado con la adopción de “principios de ordenamiento”, y con la adopción de objetivos y metas. Este último aspecto exige un rango amplio de flexibilidad, puesto que, como se ha señalado antes, las características propias de cada contexto urbano pueden variar apreciablemente.

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Este instrumento estaría orientado hacia los planificadores de los organismos públicos, responsables del ordenamiento de las áreas urbanas, lo cual incluye todas los tipos de áreas urbanas (desarrolladas y de nuevos desarrollos) y todas las jerarquías de equipamientos urbanos. Se consideraría principalmente criterios relativos a localización, conveniencia y compatibilidad entre equipamientos y otras actividades. Los indicadores de planificación para equipamientos urbanos son la expresión cuantitativa de criterios que han de formar parte del proceso general de planificación urbanística. No se trata, por lo tanto, de un instrumento independiente, ni mucho menos condicionante de dicho proceso. 3. - SÍNTESIS DE LOS ESTUDIOS DE INDICADORES DE CONSUMO DE ESPACIO Y FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO URBANO 3.1. - EL EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA EDUCATIVA De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, la atención educativa se estructura en los siguientes niveles: • Educación Preescolar • Educación Básica • Educación Media, Diversificada y Profesional • Educación Superior La desagregación de la demanda educativa en grupos poblacionales que “encajen” dentro de los niveles educativos anteriormente referidos, es particularmente importante, toda vez que ello permitirá deducir la población equivalente por cada instalación educativa, en función del tamaño de su matricula. En el Tabla 3.1.1 se estiman las magnitudes de la demanda para los distintos niveles educativos. El cuadro está organizado de manera que puede distinguirse cuales grupos etarios aportan población en cada nivel. Para los dos primeros niveles educativos (preescolar y básica), los grupos demandantes han sido establecidos normativamente por FEDE (100% de la demanda). Para los niveles media diversificada y profesional y para el nivel superior, se han adoptado los grupos etarios propuestos por FEDE y, en vista que los datos de OCEI para 1990 indican que la población que asiste a estos dos niveles es de 65,14% y 15,45% respectivamente, se propone como política de atención 75% para el nivel medio diversificado y profesional, y 17% para el nivel superior, a fin de mejorar las condiciones prevalecientes para 1990. Debe aclararse que esta propuesta es superior a la meta de atención propuesta por el VIII Plan de la nación, en la cual se plantea atender a medio millón de personas para 1993, lo cual se encuentra muy cerca de la población atendida para ese entonces. Del análisis del cuadro antes referido puede deducirse que: • Los grupos etarios establecidos por FEDE para el cálculo de la demanda educacional (documento de actualización

anexo a las normas de FEDE “Normas y especificaciones para edificaciones y dotaciones educativas”), exceden proporcionalmente las estimaciones censales de 1990, siendo los grupos etarios reales porcentualmente menores. En el próximo censo es probable que los grupos etarios sean aún menores a los registrados en 1990.

• Desde el punto de vista cuantitativo, el nivel de atención alcanzado en 1990 es bastante cercano a la Política de

Atención Oficial, de donde se deduce que es factible ofrecer cobertura del servicio educacional a toda la población del país hasta el nivel básico, y establecer metas razonables a la atención educativa en los niveles más especializados de la demanda (niveles media diversificado y profesional y nivel superior).

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TIPOLOGIAS Las tipologías analizadas para el servicio educacional se refieren sólo a los tres primeros niveles educativos (preescolar, básica y media, diversificada y profesional). El nivel superior atiende a umbrales de población que trascienden el ámbito de una ciudad, pudiendo referirse incluso a la población de todo el país, por tanto, resulta poco útil deducir índices de reserva de suelo por habitante de sectores urbanos para este nivel educativo. Educación Preescolar Para la educación preescolar, los análisis de proyectos existentes y de las normas propuestas por FEDE, permitieron contrastar los índices de consumo de espacio por habitante reales con la normativa vigente de MINDUR (ver Tabla 3.1.2). Las propuestas de tipologías comparadas fueron las siguientes:

POLITICA DEATENCION

ETAPAS EDAD ABS % ABS % %

Todas 18.105.265 100,00%

4 a 5 922.963 5,09%1º 4 462.532 2,55%2° 5 460.431 2,54%

BASICA 6 a 14 3.940.361 21,76%ETAPA I 6 a 8 1.349.307 7,46%

1° 6 452.020 2,50%2° 7 455.663 2,52%3° 8 441.624 2,44%

ETAPA II 9 a 11 1.344.356 7,42%4° 9 444.060 2,45%5° 10 464.344 2,56%6° 11 435.952 2,41%

ETAPA III 12 a 14 1.246.698 6,88%7° 12 424.250 2,34%8° 13 416.098 2,30%9° 14 406.350 2,24%

15 a 16 789.963 4,36%1° 15 405.273 2,24%2° 16 384.690 2,12%

SUPERIOR 17 a 24 2.857.738 15,78%PREGRADO 17 a 21 1.844.834 10,19%

1° 17 377.536 2,09%2° 18 388.387 2,15%3° 19 366.628 2,02%4° 20 362.573 2,00%5° 21 349.710 1,93%

POSTGRADO 22 a 24 1.012.904 5,59%1° 22 351.197 1,94%2° 23 333.573 1,84%3° 24 328.134 1,81%

Fuente: OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA". 1993

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

CNU. OPSU. "CONJUNTOS UNIVERSITARIOS EN VENEZUELA". 1996.

Notas:

514.591,00 65,14%

NIVEL DE ATENCIONGRUPOS DE EDAD DEMANDANTES

63,47%

3.526.598,00 89,50%

TABLA 3.1.1: ESTRUCTURA DE LA DEMANDA Y POLITICA DE ATENCION A NIVEL NACIONAL.

PREESCOLAR

NIVELES EDUCATIVOS

POBLACION TOTAL

La política de atención adoptada para el nivel medio diversificado y profesional es mayor a la coberturaprevista en el VIII Plan de la Nación "Ejecución del Plan": 0,5 millones de personas para 1993, debido a que elnivel atención reflejado por los datos de OCEI para 1990 sobrepasan esta Meta.

El nivel de atención se deduce de los datos aportados por la OCEI para 1990, en relación a la asistencia depersonas a centros educacionales, por nivel educativo.

17%

100%

100%

70%

441.481,00 15,45%

MEDIA DIVERSIFICADA YPROFESIONAL

585.850,00

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• Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para planteles preescolares desde 60 alumnos hasta 300 alumnos.

• Una tipología de preescolar para 60 alumnos propuesta por FEDE. • Una tipología propuesta por FONDUR – FUNDAPREESCOLAR, para la construcción de edificaciones educativas

en el marco de desarrollo de soluciones habitacionales del Area de Asistencia I.

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA FEDE 60 2 120 0,2 12 0,2 12 0,6 36 3 180 5 300 (1) y (2) 90 2 180 0,2 18 0,2 18 0,6 54 3 270 5 450

180 2 360 0,2 36 0,2 36 0,6 108 3 540 5 900 270 2 540 0,2 54 0,2 54 0,6 162 3 810 5 1350 300 2 600 0,2 60 0,2 60 0,6 180 3 900 5 1500

FEDE (3) 60 1,45 87,12 0,38 23 0,18 10,8 0,50 30,28 2,52 151,2 5 300 FONDUR (4) 30 1,54 46,24 0,39 11,56 0,82 24,48 2,74 82,28 4 120

60 1,54 92,48 0,39 23,12 0,82 48,96 2,74 164,56 4 240

1 PLANTA 2 PLANTAS PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 60 480 180 37,50% 180 37,50% 390 90 23,08% 180 46,15% (1) y (2) 90 720 270 37,50% 270 37,50% 585 135 23,08% 270 46,15%

180 1440 540 37,50% 540 37,50% 1170 270 23,08% 540 46,15% 270 2160 810 37,50% 810 37,50% 1755 405 23,08% 810 46,15% 300 2400 900 37,50% 900 37,50% 1950 450 23,08% 900 46,15%

FEDE (3) 60 451,2 151,2 33,51% 151 33,51% 375,6 75,6 20,13% 151 40,26% FONDUR (4) 30 202,28 82,28 40,68% 82 40,68% 161,14 41,14 25,53% 82 51,06%

60 404,56 164,56 40,68% 165 40,68% 322,28 82,28 25,53% 165 51,06%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO FEDE 60 8 6,5 1179 0,41 0,33 (1) y (2) 90 8 6,5 1768 0,41 0,33

180 8 6,5 3536 0,41 0,33 270 8 6,5 5305 0,41 0,33 300 8 6,5 5894 0,41 0,33

FEDE (3) 60 7,52 6,26 1179 0,38 0,32 FONDUR (4) 30 6,74 589 0,34

60 6,74 1179 0,34

NOTAS: POB EQUIV. = CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FUENTES 1) 2) 3) 4)

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985 FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997 FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998 FONDUR. FUNDAPREESCOLAR. PROGRAMA FONDUR-FUNDAPREESCOLAR.

INDICES DE RESERVA DE SUELO POR USUARIO POR HABITANTE

CIRCULACION TOTAL CONST EXTERIORES

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS CAPACIDAD

FUENTE CAPACIDAD

TABLA 3.1.2: EDUCACION PREESCOLAR. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

CAPACIDAD FUENTE DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DOCENTE ADMINISTRACION SERVICIOS

FUENTE

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De acuerdo con los análisis realizados, las tipologías varían en cuanto a la cantidad de m2 de construcción y m2 de áreas abiertas por alumno. Las tipologías establecidas por FEDE son bastante homogéneas respecto al consumo de áreas cubiertas (2,52 a 3 m2 por alumno) y áreas abiertas (5 m2) por alumno. La tipología propuesta por FONDUR es marcadamente distinta a las anteriores, proponiendo índices de consumo de espacio cubierto menores por alumno, en desmedro del nivel de atención previsto normativamente por FEDE. En efecto, la reducción del espacio construido por alumno se logra a expensas de la reducción del área de administración, lo cual podría entorpecer notoriamente el desempeño de actividades docentes y de control administrativo. Respecto a los índices resultantes de consumo de espacio por habitante, de aplicarse la norma de atención relativa a atender el 100% de la demanda compuesta por niños de 4 y 5 años, la población equivalente atendida por cada plantel varía en función de su matrícula, desde 1.179 habitantes hasta 5.894 habitantes. Si se obtiene el cociente entre el número de m2 de superficie de las parcelas entre la población equivalente, los índices de consumo de suelo por habitante varían entre 0,34 y 0,41 m2 por habitante, si las edificaciones se desarrollan en una sola planta. Estos resultados son significativamente menores al índice establecido por MINDUR en la Resolución 151, de 0,65 m2 / hab. La reducción es aún mayor, si las edificaciones se desarrollan en dos plantas, lo cual sólo es justificable en condiciones de escasez de espacio por desarrollos anárquicos o áreas urbanas con importantes limitaciones de espacio para su crecimiento. Cabe destacar que en este caso, no se limita el desarrollo del alumnado en áreas abiertas, pues se mantiene la relación entre áreas exteriores versus alumnos, lo cual constituye una gran oportunidad. EDUCACIÓN BÁSICA Para el examen de las normas relativas a la educación básica, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.1.3): • Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para planteles de educación básica, desde 228

alumnos hasta 1.368 alumnos. • Una tipología de plantel de educación básica para 456 alumnos, propuesta por FEDE.

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 228 2,1 478,8 0,55 125,4 0,35 79,8 1,00 228 4 912 5 1140

(1) y (2) 342 2,16 739,58 0,50 171 0,34 115,43 1,00 342 4 1368 5 1710

684 2,35 1607,4 0,35 239,4 0,3 205,2 1,00 684 4 2736 5 3420

1026 2,1 2154,6 0,15 153,9 0,25 256,5 1,00 1026 3,5 3591 5 5130

1368 2,1 2872,8 0,15 205,2 0,25 342 1,00 1368 3,5 4788 5 6840

FEDE (3) 456 1,55 708,4 0,24 108,2 0,29 130,9 0,46 210,5 2,54 1158 5 2280

1 PLANTA 4 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 228 2052 912 44,44% 912 44,44% 1368 228 16,67% 912 66,67%

(1) y (2) 342 3078 1368 44,44% 1368 44,44% 2052 342 16,67% 1368 66,67%

684 6156 2736 44,44% 2736 44,44% 4104 684 16,67% 2736 66,67%

1026 8721 3591 41,18% 3591 41,18% 6027,75 897,75 14,89% 3591 59,57%

1368 11628 4788 41,18% 4788 41,18% 8037 1197 14,89% 4788 59,57%

FEDE (3) 456 3438 1158 33,68% 1158 33,68% 2569,5 289,5 11,27% 1158 45,07%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 228 9 6 1532 1,34 0,89

(1) y (2) 342 9 6 1572 1,96 1,31

684 9 6 3143 1,96 1,31

1026 8,5 5,88 4715 1,85 1,28

1368 8,5 5,88 6287 1,85 1,28

FEDE (3) 456 7,54 5,63 2096 1,64 1,23

NOTAS: POB EQUIV. = CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FUENTES 1) FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

2) FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997

3) FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998

POR USUARIO POR HABITANTE

ADMINISTRACION SERVICIOS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

INDICES DE RESERVA DE SUELO

DOCENTE

TABLA 3.1.3: EDUCACION BASICA. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

FUENTE CAPACIDADDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

EXTERIORESCIRCULACION TOTAL CONST

FUENTE

FUENTE CAPACIDAD

CAPACIDAD

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41

Del análisis y la comparación entre las tipologías, puede observarse que, a medida que los planteles son más grandes, la relación entre área cubierta y número de alumnos es menor. Igualmente, se evidencia la tendencia de reducción del consumo de espacio en los proyectos elaborados por el propio organismo, al proponer índices sustancialmente menores a los elaborados normativamente (2,54 m2 versus 4 m2 por alumno).

En cuanto al consumo de espacio exterior, podría argumentarse que el índice establecido normativamente (5 m2 por alumno), puede mantenerse, pues la elaboración de los proyectos puede ajustarse a la disponibilidad de espacio, lográndose el uso intensivo de las parcelas mediante la elaboración de proyectos en varias plantas. Efectivamente, si las edificaciones se desarrollan en cuatro plantas, se logran parcelas hasta un 30% más pequeñas que si los planteles se desarrollan en una sola planta. Respecto a la población atendida y los índices de consumo de espacio, si se cumple la política de atención oficial respecto a lograr la escolaridad del 100% de la demanda representada por la población de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, la población equivalente varía entre 1.532 habitantes y 6.287 habitantes, lo cual permite proponer a partir de 1.500 habitantes el umbral poblacional mínimo de urbanización. En este sentido, es importante recordar que las normas de equipamiento urbano postulan la creación de ámbitos urbanos primarios como unidad urbana básica, para una población de entre 6.000 y 16.000 habitantes. No obstante, en la práctica, los desarrollos habitacionales más frecuentes suelen encontrarse por debajo de estas cuotas poblacionales. El índice resultante de dividir el área de parcela de cada tipología entre su población equivalente, es similar al propuesto por MINDUR en la Resolución 151 (2 m2 / hab), sólo cuando la edificación se desarrolla en una sola planta. En el caso que la edificación se desarrolle en cuatro plantas, el índice podría disminuir hasta 1,30 m2 / hab, aproximadamente, lo cual ofrece la oportunidad de disminuir el estándar de consumo de espacio hasta donde arquitectónicamente sea posible cumplir con el programa de espacios y la relación de áreas abiertas por alumno. EDUCACIÓN MEDIA – DIVERSIFICADA Para analizar los índices de consumo de espacio por alumno y por habitante asociados al equipamiento de educación media, diversificada y profesional, se contrastaron las siguientes tipologías (ver Tabla 3.1.4):

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 152 2,1 319,2 0,55 83,6 0,35 53,2 1,00 152 4 608 5 760

(1) y (2) 228 2,23 507,30 0,45 102,6 0,33 74,10 1,00 228 4 912 5 1140

304 2,35 714,4 0,35 106,4 0,3 91,2 1,00 304 4 1216 5 1520

380 2,1 798 0,15 57 0,25 95 1,00 380 3,5 1330 5 1900

456 2,1 957,6 0,15 68,4 0,25 114 1,00 456 3,5 1596 5 2280

FEDE (3) 532 2,50 1328,3 0,28 147 0,23 121,8 0,50 266,9 3,50 1864 5 2660

1 PLANTA 4 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 152 1368 608 44,44% 608 44,44% 912 152 16,67% 608 66,67%

(1) y (2) 228 2052 912 44,44% 912 44,44% 1368 228 16,67% 912 66,67%

304 2736 1216 44,44% 1216 44,44% 1824 304 16,67% 1216 66,67%

380 3230 1330 41,18% 1330 41,18% 2232,5 332,5 14,89% 1330 59,57%

456 3876 1596 41,18% 1596 41,18% 2679 399 14,89% 1596 59,57%

FEDE (3) 532 4524 1864 41,20% 1864 41,20% 3126 466 14,91% 1864 59,63%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 152 9 6 4980 0,27 0,18

(1) y (2) 228 9 6 7471 0,27 0,18

304 9 6 9961 0,27 0,18

380 8,5 5,88 12451 0,26 0,18

456 8,5 5,88 14941 0,26 0,18

FEDE (3) 532 8,50 5,88 17431 0,26 0,18

NOTAS: POB EQUIV. =

FUENTES 1 )

2 )

3 )

CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997

FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998

CAPACIDADDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DOCENTE EXTERIORESADMINISTRACION SERVICIOS CIRCULACION TOTAL CONST

FUENTE

FUENTE CAPACIDAD

TABLA 3.1.4: EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICASCAPACIDAD

INDICES DE RESERVA DE SUELOPOR USUARIO POR HABITANTE

FUENTE

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• Las tipologías que se deducen de la aplicación de las normas de FEDE, para planteles de educación media diversificada, desde 152 alumnos hasta 456 alumnos.

• Una tipología de plantel de educación media diversificada para 532 alumnos, propuesta por FEDE. Del análisis y la comparación entre las tipologías, resulta que los índices de consumo de espacio por alumno respetan lo establecido normativamente por FEDE (entre 3,5 y 4 m2 por alumno). La relación entre espacio abierto y número de alumnos, también puede mantenerse según lo propone FEDE (5 m2 por alumno).

En cuanto a los índices de consumo de espacio, ellos se deducen de las estimaciones de población equivalente. De acuerdo a las normativas de FEDE, la población a atender para este nivel, está compuesta por jóvenes de entre 15 y 16 años. Por otra parte, la política de atención no pretende abarcar la escolaridad del 100% de la demanda, en virtud de la incorporación al trabajo de una masa significativa de personas a estas edades. La política de atención propuesta en este informe (ver cuadro 3.1), supone atender hasta un 75% de la población comprendida en estas edades, y es mayor a la propuesta en el VIII Plan de la Nación (cerca del 65% de la población correspondiente al grupo de edad). De la relación entre la capacidad del plantel y la demanda a atender, se desprende la población equivalente, es decir, la población necesaria para ofrecer la demanda de un plantel medio diversificado, sería equivalente al tamaño del plantel, dividida entre el 75% del peso porcentual de la población de 15 y 16 años. En general, para el plantel medio diversificado más pequeño, compuesto por cuatro secciones, dos para cada año, la población equivalente es de 4.980 habitantes, lo cual permitiría redefinir los ámbitos urbanos intermedios a partir de la cuota de 5.000 habitantes, pues éste equipamiento está asignado a este ámbito. Por otra parte, si bien es cierto que la definición de ámbitos primarios sólo compromete la construcción de equipamientos educacionales de niveles preescolar y básico, puede apreciarse que para desarrollos que sobrepasen la cuota de 5.000 habitantes, resulta conveniente exigir la reserva de espacio para la dotación de planteles medio diversificados, pues éstos se justifican a partir de esta cuota poblacional. En relación al consumo de espacio por habitante, los índices resultantes de la aplicación de la normativa y la tipología arquitectónica examinada, demuestran que el índice de MINDUR es un poco bajo (0,2 m2/hab), si el plantel se desarrolla en una sola planta (entre 0,26 y 0,27 m2/hab), pudiendo disminuirse (0,18 m2/hab), si el plantel es de hasta 4 plantas. Ello ofrece la posibilidad de ajustar el índice cuando las condiciones de disponibilidad de espacio o densidad de uso exijan un aprovechamiento más intensivo del espacio.

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

FEDE 152 2,1 319,2 0,55 83,6 0,35 53,2 1,00 152 4 608 5 760

(1) y (2) 228 2,23 507,30 0,45 102,6 0,33 74,10 1,00 228 4 912 5 1140

304 2,35 714,4 0,35 106,4 0,3 91,2 1,00 304 4 1216 5 1520

380 2,1 798 0,15 57 0,25 95 1,00 380 3,5 1330 5 1900

456 2,1 957,6 0,15 68,4 0,25 114 1,00 456 3,5 1596 5 2280

FEDE (3) 532 2,50 1328,3 0,28 147 0,23 121,8 0,50 266,9 3,50 1864 5 2660

1 PLANTA 4 PLANTASPARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

FEDE 152 1368 608 44,44% 608 44,44% 912 152 16,67% 608 66,67%

(1) y (2) 228 2052 912 44,44% 912 44,44% 1368 228 16,67% 912 66,67%

304 2736 1216 44,44% 1216 44,44% 1824 304 16,67% 1216 66,67%

380 3230 1330 41,18% 1330 41,18% 2232,5 332,5 14,89% 1330 59,57%

456 3876 1596 41,18% 1596 41,18% 2679 399 14,89% 1596 59,57%

FEDE (3) 532 4524 1864 41,20% 1864 41,20% 3126 466 14,91% 1864 59,63%

MAXIMO MINIMO POB EQUIV. MAXIMO MINIMO

FEDE 152 9 6 4980 0,27 0,18

(1) y (2) 228 9 6 7471 0,27 0,18

304 9 6 9961 0,27 0,18

380 8,5 5,88 12451 0,26 0,18

456 8,5 5,88 14941 0,26 0,18

FEDE (3) 532 8,50 5,88 17431 0,26 0,18

NOTAS: POB EQUIV. =

FUENTES 1 )

2 )

3 )

CAPACIDAD DEL PLANTEL / (% DEL GRUPO DE EDAD DEMANDANTE x % POLITICA DE ATENCION)

FEDE. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. 1985

FEDE. UNESCO. UNA ESTRATEGIA PARA LA EFICIENCIA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA. 1997

FEDE. GERENCIA DE PROYECTOS. PROYECTO TIPO. 1998

CAPACIDADDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DOCENTE EXTERIORESADMINISTRACION SERVICIOS CIRCULACION TOTAL CONST

FUENTE

FUENTE CAPACIDAD

TABLA 3.1.4: EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA. RESUMEN DE TIPOLOGIAS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICASCAPACIDAD

INDICES DE RESERVA DE SUELOPOR USUARIO POR HABITANTE

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RESULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Las cuotas poblacionales exigidas por FEDE para dar cumplimiento a la demanda por nivel educativo son

superiores a las requeridas, debido a que el peso porcentual de los grupos etarios propuestos por la normativa, son mayores que el promedio nacional obtenido en el censo de 1990. La disminución de estas cuotas poblacionales se traducirían en índices de consumo de espacio por habitante menores.

- Las tipologías establecidas por FEDE para planteles de educación preescolar suponen consumo de espacio por

habitante menores que las áreas requeridas de acuerdo al índice propuesto por MINDUR en la Resolución 151, aún en el caso de que las edificaciones se desarrollen en una sola planta.

- Existen tipologías de planteles preescolares propuestas por organismos del Estado dirigidos a la promoción de

viviendas de interés social, que ofrecen índices menores de consumo de espacio a los establecidos normativamente por FEDE, en desmedro de la calidad de las edificaciones, lo cual constituye un problema de supervisión por parte de este ente.

- Las tipologías dirigidas a atender la demanda educacional del nivel básico y diversificado, suponen el

cumplimiento de la normativa de FEDE, si la edificación se desarrolla en una sola planta. En vista de la posibilidad de edificar estos planteles en varias plantas, es evidente la necesidad de modificar el índice, para otorgar la flexibilidad que permite la construcción en varias plantas, lo cual permitiría índices más bajo de consumo de espacio, sin perjudicar la cantidad de espacio abierto y cubierto por alumno.

- El umbral poblacional para la definición de ámbitos urbanos primarios debería ser revisado, a fin de adecuarlo a

la posibilidad de constituir desarrollos urbanos que conjuguen la demanda que justifica la aparición de una escuela básica. Independientemente de la validez del modelo de Unidad Vecinal, propuesto por Perry en 1929, es deseable que la normativa establezca un umbral mínimo de urbanización, el cual sería menor a los 6.000 habitantes establecidos por la Resolución 151 como unidad urbana básica.

- Los equipamientos educativos medio diversificados se justifican a partir de 5.000 habitantes, por lo cual debe

exigirse la dotación de espacio para este equipamiento a partir de este umbral poblacional. 3.2. - EL EQUIPAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA MEDICA. De acuerdo a las fuentes consultadas, la atención médica puede entenderse como una pirámide en cuya base las demandas o consultas de atención médica son muy numerosas, pero pueden ser satisfechas con recursos asistenciales de menor especialización. En la medida que las consultas son más exigentes en cuanto a recursos, el volumen de las mismas disminuye, de modo que puede programarse la atención médica por niveles de especialización, lo cual tendrá, a su vez, una implicación espacial en términos de su aparición para umbrales poblacionales cada vez mayores. Desde el punto de vista de la normativa asistencial vigente, lo anterior ha sido conceptualizado en distintos tipos de atención: Atención primaria, Atención secundaria y Atención Terciaria, para lo cual las instalaciones existentes prestan grados variables de atención.

Atención médica terciaria

Atención médica secundaria

Atención médica primaria

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En efecto, en las “Normas sobre clasificación de establecimientos médico asistenciales del subsector público”, se establece un sistema de que consta de ambulatorios rurales, ambulatorios urbanos y hospitales, con capacidades distintas respecto a la prestación de atención médica, a saber (ver Tabla 3.2.1): Atención Médica Integral de Nivel Primario: Corresponde a la atención que pueden brindar todos los establecimientos, desde los Ambulatorios Rurales hasta los Hospitales Tipo IV. Corresponde a la atención médica de tipo general, y promueve actividades de medicina preventiva y asistencia social. Está directamente vinculada a las comunidades donde se localizan los establecimientos, y generalmente satisface directamente entre 80% y 85% del total de demandas de consultas asistenciales. Atención Médica Integral de Nivel Secundario: Consiste en atención ambulatoria especializada. Generalmente recibe los casos referidos por el primer nivel de atención, y satisface cerca de un 15% del total de demandas de consulta asistencial. A causa de su mayor grado de especialización este tipo de atención se ofrece en los ambulatorios urbanos Tipo II y III, y en los Hospitales. Atención Médica Integral de Nivel Terciario: Se trata de una atención médica especializada, que sólo se presta en los Hospitales II, III y IV. La demanda de consultas a este nivel se reduce a un 5% del total de consultas, y los pacientes ingresan al establecimiento después de haber sido referidos por algún especialista, en el Nivel Secundario. De lo anterior puede deducirse que los establecimientos médico asistenciales deberían ser más numerosos en la medida que se encuentran en los niveles más básicos de atención. Correlativamente, sería de esperar que la población acudiese a los centros médico asistenciales más cercanos a su residencia, los cuales, en principio, debería corresponder a los ambulatorios. No obstante esta apreciación, la demanda de atención médica depende en gran medida de patrones culturales, y está condicionada por las desviaciones de una programación de los recursos presupuestarios públicos, dirigida a satisfacer las demandas de consultas curativas, haciendo poco énfasis en apuntalar la atención preventiva. Ello se ha traducido a lo largo del tiempo en una tergiversación de la función de los hospitales, los cuales suelen encontrarse congestionados por la atención de consultas en los dos primeros niveles. Teniendo en mente esta concepción por niveles de la atención médica, los problemas de la forma de atención actual, y la forma como “teóricamente” se debería distribuir la demanda por niveles de atención, se presentan las Tablas 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3. La primera tabla muestra, para la población total estimada por el Censo de 1990, el total de consultas y su distribución, de acuerdo a sí corresponden a la Atención Médica Primaria, Secundaria o Terciaria. En el mismo cuadro puede apreciarse cómo estas consultas se distribuyen, según sean propias (en las cuales los usuarios han acudido sin haber sido referidos desde alguna otra instancia o servicio médico) o referidas (cuando sí han sido referidos a dichas consultas). El índice de 2,68 consultas por habitante proviene de consultas preventivas y curativas efectivamente realizadas en hospitales y ambulatorios del MSAS, cuya planta física satisface un significativo porcentaje del total de consultas. Este resultado permite fijar la meta de atención en 3 consultas preventivas y curativas / hab / año, lo cual resulta un índice global bastante apropiado, de acuerdo a los indicadores internacionales, y a las potencialidades locales. La Tabla 3.2.2 muestra la distribución del total de consultas generadas por la población nacional para 1991, a partir del índice de 3 cons / hab / año. La distribución se refiere a una hipótesis basada en una distribución más racional de las consultas médicas, en función del grado de especialización de la instalación médico – asistencial, conforme a los planteamientos teóricos de cómo debería brindarse el servicio. De acuerdo con esta hipótesis, las consultas de nivel primario serían preferencialmente atendidas (el 85% del total de consultas de este nivel) por ambulatorios rurales y urbanos, mientras que los hospitales atenderían una menor proporción de las consultas de nivel primario (15%), y se utilizarían más intensivamente para atender consultas de nivel secundario y terciario. Esta hipótesis supone cambios en los hábitos culturales de la población respecto a los sitios a los que acuden para recibir atención médica. Al mismo tiempo, ello implicaría una reformulación respecto a la manera como el Estado distribuye el presupuesto público en la dotación y equipamiento de ambulatorios urbanos y rurales. Las coberturas poblacionales por tipo de instalación aparecen en la tabla 3.2.3. Estas coberturas están basadas en las siguientes premisas: • Una dotación de consultorios por tipo de instalación obtenida de los proyectos consultados, lo cual puede variar

dependiendo de los proyectos médico asistenciales existentes para cada tipo de instalación.

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NIVEL DE ATENCION

POLITICA DE ATENCION

ETAPAS 2,68 cons/hab 3,00 cons/hab

18.105.265 hab 18.105.265

48.522.110 cons 54.315.795 cons

PROPIAS (100%) 38.817.688 cons 43.452.636 cons80% REFERIDAS (0%) - -

TOTALES 38.817.688 cons 43.452.636 cons

PROPIAS (83%) 6.041.003 cons 6.762.316 cons15% REFERIDAS (17%) 1.237.314 cons 1.385.053 cons

TOTALES 7.278.317 cons 8.147.369 cons

PROPIAS (83%) 2.013.668 cons 2.254.105 cons5 % REFERIDAS (17%) 412.438 cons 461.685 cons

TOTALES 2.426.106 cons 2.715.790 cons

Fuente:

TABLA 3.2.1: DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE ATENCION MEDICA, POR NIVEL DE ATENCIÓN

OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA".1993

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO.ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

SECUNDARIA

TERCIARIA

PRIMARIA

NIVELES DE ATENCION MEDICA

CONSULTAS

POBLACION

18.105.265 hab 80,00% 15,00% 5,00%

Indice propuesto3,00 cons/hab

<1,000 HAB12,15%

1.000 - 9.999 HAB12,14%

> 10,000 HAB75,71%

> 10,000 HAB75,71%

> 10,000 HAB75,71%

10.000 - 19.000 HAB5,53%

20.000 - 59.999 HAB13,84%

60.000 - 99,999 HAB11,31%

>100.000 HAB45,03%

Fuente: Cálculos propios, en base a:

TABLA 3.2.2: HIPOTESIS DE DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE ATENCION MEDICA, POR TIPO DE INSTALACION

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

OCEI. XII CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA. "EL CENSO 90 EN VENEZUELA". 1993

7.875.791

3.340.421

2.009.685

896.210

TOTAL DE CONSULTAS

54.315.795 cons

H-IV

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

1,50%

651.790

0,50%

217.263

100,00%

1,65%

6,15%

3,70%

14,50%

2.715.790 cons8.147.369 cons

H-III

H-II

H-I

AU-III

AU-I

AU-II

INSTALACION

Consultas

AR-I

AR-II

Consultas

% de Atención Deseable

43.452.636 cons

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable 30,00%

4.345.264

10,00%

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

% de Atención Deseable

Consultas

4.345.264 8,00%

10,00%

4.345.2644.345.264 8,00%

13.035.79113.035.791 24,00%

20,00%16,00%

9.776.843 18,00%40,00%

3.258.948

15,00%

6.517.895

8.690.5278.690.527

814.737

4.345.264

3,00%

1.303.579

20,00%

30,00%

2.444.211

10,00%

1.086.316

15,00%

1.222.105

30,00%

814.737

543.158

10,00%

271.579

5,00%

407.368

10,00% 40,00%

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§ Un rendimiento de 1.500 consultas anuales por consultorio para ambulatorios rurales y de 7.000 consultas anuales por consultorio para ambulatorios urbanos y hospitales. Estos son índices conservadores respecto al rendimiento de los consultorios y pueden variar, en función de los recursos humanos contratados por instalación y del tipo de consultas médicas realizadas. Se refiere a las consultas de los tres niveles de atención (primario, secundario y terciario).

De acuerdo con la Tabla 3.2.3, los ambulatorios rurales atenderían a poblaciones dispersas entre 1.000 y 2.500 habitantes, entendiendo que, en cada caso, la población atendida sería mayor si los recursos médicos contratados ofrecen un mayor número de horas de consultas a las supuestas (1,5 horas de consulta diaria por consultorio en ambulatorios rurales). En cuanto a los ambulatorios urbanos, la tabla Nº3.2.3 señala que los AU I atienden una población de diez mil habitantes aproximadamente, los AU II una población cercana a los 25.000 habitantes, y los AU III una población en el orden de 60.000 habitantes. Debe aclararse que estas poblaciones pueden variar si cambia el número de consultorios por establecimiento, lo cual depende de los proyectos medico asistenciales existentes. En relación a los hospitales, los H I atenderían una población de hasta 60.000 habitantes, los H II hasta 100.000 habitantes, los H III hasta unos 400.000 habitantes y los H IV hasta 1.000.000 de habitantes, lo cual concuerda con los requerimientos de la normativa vigente (decreto 1.798 del 20/01/83). No se realizan las estimaciones por número de camas establecidas por la práctica médico asistencial (3 camas / 1.000 habitantes), porque el cálculo de la población atendida no concuerda con los requerimientos de la norma del MSAS respecto a la población atendida para el área de influencia. No debe entenderse que los cálculos realizados pretenden obviar la necesidad de realizar los estudios epidemiológicos y de salud pública, los cuales son indispensables para verificar la necesidad de los establecimientos en cada distrito sanitario. En el estudio que nos ocupa, el enfoque pretende establecer una relación entre el tamaño y capacidad de los establecimientos y contrastarlo con la población que atienden, con la finalidad de obtener un indicador de consumo de espacio por habitante, lo cual constituye la única vía para proponer nuevos estándares. En vista de que el énfasis del estudio radica en la proposición de estándares para nuevas urbanizaciones, sólo se analizarán las tipologías concernientes a los ambulatorios rurales y urbanos, pues los hospitales atienden a sistemas de centros poblados.

NUMERO DE CONSULTORIOS

CONSULTAS ANUALES / ESTABLECIMIENTO

CONSULTAS ANUALES / HABITANTE

% DE ATENCIÓN DEL TOTAL DE CONSULTAS

POBLACION ATENDIDA POR

ESTABLECIMIENTO

(ver nota al pie)AR-I 2 3.000 cons 3,0 cons/hab 8,00% 1.000 habAR-II 5 7.500 cons 3,0 cons/hab 8,00% 2.500 habAU-I 5 35.000 cons 3,0 cons/hab 24,00% 11.667 habAU-II 10 70.000 cons 3,0 cons/hab 16,00% 23.333 habAU-III 25 175.000 cons 3,0 cons/hab 18,00% 58.333 habH-I 25 175.000 cons 3,0 cons/hab 14,50% 58.333 habH-II 45 315.000 cons 3,0 cons/hab 6,15% 105.000 habH-III 175 1.225.000 cons 3,0 cons/hab 3,70% 408.333 habH-IV 450 3.150.000 cons 3,0 cons/hab 1,65% 1.050.000 hab

Fuente: Cálculos propios, basados en hipótesis deseable de atención médico - asistencial

Notas:

Para la estimación de la capacidad de atención de consultas por establecimiento, se utilizaron los siguientes índices:

Ambulatorios Rurales: 1.500 cons/consultorio

Ambulatorios Urbanos y Hospitales: 7.000 cons/consultorio

TABLA 3.2.3: COBERTURA DEMOGRAFICA DE LAS INSTALACIONES, BASADA EN LA HIPOTESIS DE DISTRIBUCION DE LA DEMANDA POR TIPO DE INSTALACION.

3 consultas anuales / hab

Σ Total de Consultas por Nivel, según tipo de instalación (Cuadro 3.6)Total de Consultas a Nivel Nacional

% de Atención del total de consultas =

Consultas anuales / establecimiento

HOSPITALES

Población atendida por establecimiento =

AMBULATORIOS URBANOS

AMBULATORIOS RURALES

ESTABLECIMIENTOS MEDICO - ASISTENCIALES

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TIPOLOGIAS AMBULATORIOS RURALES Para el examen de las normas relativas a los ambulatorios rurales, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.2.4) • Un proyecto para un Ambulatorio Rural Tipo I, elaborado por MINDUR. DGSE. Sección de proyectos médico

asistenciales. • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Rural Tipo II, proveniente de la misma fuente. Del análisis de las dos tipologías puede observarse que, los programas arquitectónicos son bastante sencillos, adaptándose a los requerimientos de recursos para el nivel de atención que le corresponde a estos establecimientos. La implantación de la edificación es en una sola planta, requiriendo parcelas entre 600 m2 y 1500 m2 para lograr edificaciones aisladas con un porcentaje de construcción del 50% del área de la parcela. En cuanto al consumo de espacio, al contrastarse las áreas construidas por consultorio resultan índices cercanos a 150 m2 de construcción y 300 m2 de área de parcela por consultorio.

TABLA 3.2.4 : AMBULATORIOS RURALES TIPO I Y II

1500 HORAS HABILES ANUALES/CONSULTORIOCONSULT. CAMAS 3 HORAS ANUALES CONSULTA/HAB

500 HABITANTES AL AÑO/CONSULTORIO

AR1 2 0 Nota: Premisas basadas en el contenido del Decreto N° 1.798 del MSAS.

AR2 5 0

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AR1 23,925 47,85 7,5 15 30,475 60,95

AR2 21,14 105,69 16,68 83,41 17,30 86,50

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AR1 13,79 27,58 79,335 158,67 155,025 310,05 144,975 289,95

AR2 7,426 37,13 24,992 124,96 63,292 316,46 150,83 754,15 151,57 757,85

IDENTIFICACION

PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

AR1 600 310,05 51,68% 310 51,68%

AR2 1512,00 764,15 49,88% 754,15 49,88%

IDENTIFICACION

MAXIMO MINIMO P. EQUIV MAXIMO MINIMO

AR1 300 1000 0,60

AR2 302,40 2500 0,60

FUENTES 1)

2)

3) MINDUR. DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO URBANO. DIRECCION DE PROYECTOS. PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES. 1975

FUENTE

MINDUR (1) y (2)

MINDUR. DIVISION GENERALSECTORIAL DE EDIFICACIONES.SECCION DE PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES.1998

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

1 PLANTA

POR CONSULT POR HABITANTE INDICES DE RESERVA DE SUELO

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

El índice de 1.500 consultas / consultorio resulta de las siguientes estimaciones, basadas en criterios del MSAS:

Consultas / año = 240 días / año x 1,5 horas diarias / médico x 4 consultas / hora = 1440 (se aproximó a 1.500)

CAPACIDADIDENTIFICACION PREMISAS

IDENTIFICACION

IDENTIFICACION

CONSULTORIOS ESPERA

EXTERIORES

CIRUGIA / HOSPIT.

TOTAL CONSTDISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

ADMINISTRACION SERVICIOS CIRCULACION

EMERGENCIAS LABORATORIO OTROS SERV. MED.

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Respecto a la población atendida y los índices de consumo de espacio, si se cumple la política de atención oficial respecto a abastecer a población dispersa menor a 1.000 habitantes, el índice de consumo de suelo por habitantes es alto (0,6 m2/hab). Ello implica una dedicación de 1.500 horas hábiles anuales por consultorio para atender 3 consultas anuales por habitante. Ello resulta justificable toda vez que los asentamientos menores de 10.000 habitantes apenas albergaban el 24,29 % de la población del país para 1990, proporción que podría haberse reducido a la fecha actual. La normativa establecida por MINDUR no considera esta diferenciación de los establecimientos ambulatorios en rurales y urbanos, remitiendo los mismos como equipamientos de carácter intermedio, justificable a partir de 25.000 habitantes, lo cual no se adapta a las particularidades del servicio. AMBULATORIOS URBANOS Para el examen de las normas relativas a los ambulatorios urbanos, se examinaron proyectos provenientes de las siguientes fuentes (ver Tabla 3.2.5): • Dos proyectos para la construcción de Ambulatorios Urbanos Tipo I, elaborados por MINDUR. DGSE. Sección de

proyectos médico asistenciales. • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Urbano Tipo II, proveniente de la misma fuente( Ver figura

Nº3.2) • Un proyecto para la construcción de un Ambulatorio Urbano Tipo III, proveniente de la misma fuente. Estos proyectos se compararon con otros recopilados por la Arquitecto Sonia Cedrés de Bello (ver lista de fuentes documentales), para validar las dimensiones y características de los distintos diseños disponibles. En este sentido, es necesario reconocer que existe una variedad de diseños arquitectónicos que permiten hacer variable el tamaño total de los ambulatorios de una misma categoría, en función del programa arquitectónico, de la disponibilidad de espacio en las parcelas y de los recursos disponibles para la construcción.

TABLA 3.2.5: AMBULATORIOS URBANOS TIPO I, II Y III

7000 HORAS HABILES ANUALES/CONSULT.CONSULT. CAMAS 3 HORAS ANUALES CONSULTA/HAB

2333 HABITANTES AL AÑO/CONSULTORIO

AU1 5 0 Nota: Premisas basadas en el contenido del Decreto N° 1.798 del MSAS.

AU1 5 0

AU2 12 0

AU3 19 0

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AU1 34,18 170,90 33,51 167,54 17,67 88,35

AU1 22,44 112,20 33,93 169,65 40,72 203,59

AU2 23,72 284,61 3,77 45,20 22,91 274,95 37,30 447,65 31,94 383,30

AU3 26,32 500,12 5,19 98,65 19,37 368,10 7,84 148,90 30,48 579,14 27,47 521,90

INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA INDICE AREA

AU1 12,09 60,45 25,84 129,22 56,86 284,29 191,88 959,40 287,82 1439,10

AU2 28,56 342,76 44,27 531,25 85,57 1026,84 278,05 3336,56 208,54 2502,42

AU3 24,09 457,80 36,28 689,38 58,05 1102,97 235,10 4466,96 283,68 5390,00

PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST PARCELA UBIC % UBIC CONST % CONST

AU1 1354,20 541,68 0,40 541,68 0,40

AU1 2398,50 959,40 0,40 959,40 0,40

AU2 8341,40 3336,56 0,40 3336,56 0,40 4170,70 1668,28 0,40 3336,56 0,80

AU3 11167,40 4466,96 0,40 4466,96 0,40 6720,00 1330,00 0,20 4466,96 0,66

MAXIMO MINIMO P. EQUIV MAXIMO MINIMO

AU1 270,84 0,00 11665 0,12 0,00

AU1 479,70 0,00 11665 0,21 0,00

AU2 695,12 347,56 27996 0,30 0,15

AU3 587,76 353,68 44327 0,25 0,15

FUENTES 1)

2)

IDENTIFICACION

MINDUR. DIVISION GENERAL SECTORIAL DE EDIFICACIONES. SECCION DE PROYECTOS MEDICO ASISTENCIALES. 1998

UCV. CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. SONIA CEDRES DE BELLO. ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA. PLANIFICACION, PROGRAMACION Y DISEÑO. 1996

MINDUR (1) y (2)

DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS

DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS

El índice de 7.000 consultas / consultorio resulta de las siguientes estimaciones, basadas en criterios del MSAS:

Consultas / año = 240 días / año x 7 horas diarias / médico x 4 consultas / hora = 6.720 (se aproximó a 7.000)

POR HABITANTE

CIRCULACIONSERVICIOS

FUENTE

INDICES DE RESERVA DE SUELO

CONSULTORIOS CIRUGIA / HOSPIT. EMERGENCIAS

EXTERIORES

POR CONSULTORIO

ESPERA

ADMINISTRACION

OTROS SERV. MED.LABORATORIO

IDENTIFICACION

IDENTIFICACION

PREMISAS

CARACTERISTICAS VOLUMETRICAS

TOTAL CONST

CAPACIDADIDENTIFICACION

IDENTIFICACION

1 PLANTA 2 PLANTAS

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Del análisis de las tipologías estudiadas, puede observarse que los programas arquitectónicos se van complementando con nuevos espacios, en la medida que el establecimiento es más especializado en cuanto a sus funciones. La implantación de las edificaciones varía entre una y dos plantas para los ambulatorios tipo I y II, mientras que para el ambulatorio tipo III, la volumetría es en 4 plantas. Para el ambulatorio urbano Tipo I, se tienen dos tipologías que requieren parcelas de 1.300 m2 y 2.400 m2 cada una, para lograr edificaciones aisladas con un porcentaje de construcción del 40% del área de la parcela. Esta diferencia se debe a incrementos en una de las tipologías en los espacios dedicados a espera, administración, servicios y circulación respecto a la otra tipología. La más pequeña parece ser más eficiente que la otra, pues los espacios destinados a consultorios y otros servicios médicos no son mayores en la de mayor área de construcción. En cuanto al consumo de espacio, para la tipología más pequeña resultan índices cercanos a 100 m2 de construcción y 270 m2 de área de parcela por consultorio, lo cual es menor que lo obtenido para los proyectos de ambulatorios rurales, debiendo revisarse aquéllos (los rurales), para determinar si son eficientes o si se adaptan a disponibilidades reales de recursos. Para el ambulatorio urbano tipo II, la tipología analizada consta de dos plantas, en un área de parcela de unos 4.000 m2, lo cual ofrece un porcentaje de ubicación del 40% y de construcción del 80%. La ubicación permite proporcionar a la parcela un área de estacionamiento, la cual es requerida para la atención de emergencias y para el uso del personal que labora en esta instalación. Si la edificación se desarrollara en una sola planta, se estima que el área de parcela requerido sería de unos 8.000 m2, lo cual permite establecer un rango para los índices de consumo de suelo para esta categoría. Respecto al ambulatorio urbano tipo III, la tipología analizada consta de cuatro plantas, en un área de parcela de unos 4.500 m2, lo cual ofrece un porcentaje de ubicación del 20% y de construcción del 60%, aproximadamente. Si esta edificación se desarrollara en un a sola planta, la parcela requerida sería de más de una hectárea, lo cual dificultaría la factibilidad de su construcción. No obstante, se expone esta posibilidad a fin de obtener un rango del consumo de suelo requerido. Al comparar las parcelas con las coberturas poblacionales resulta índices que varían entre 0,12 y 0,30 m2 por habitante. Al comparar con la normativa de MINDUR, se observa que para los ambulatorios la Resolución N° 151 ofrece 0,2 m2/hab, para una población referencial de 25.000 habitantes. Puede concluirse que, si se consideran las posibilidades arquitectónicas de las tipologías de ambulatorio y, si la norma de reserva de espacio toma en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de establecimiento, pueden ofrecerse índices de consumo de espacio menores, sin desmedro de la calidad del servicio. Por otra parte, es conveniente exigir la dotación de ambulatorios como requisito de urbanización, si las coberturas poblacionales alcanzan el umbral necesario (expuesto aquí como población equivalente) para ofrecer el servicio. La normativa establecida por MINDUR no considera esta diferenciación de los establecimientos ambulatorios, remitiendo los mismos como equipamientos de carácter intermedio, justificable a partir de 25.000 habitantes, lo cual no se adapta a las particularidades del servicio. RESULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Las cuotas poblacionales exigidas por MINDUR para la dotación de instalaciones médico – asistenciales de

nivel primario y secundario, no se adaptan a las características de la norma del MSAS, pudiendo establecerse cuotas poblacionales cónsonas con cada categoría del servicio. En parte, la asignación de estas cuotas poblacionales depende de la adopción de una política de atención sanitaria eficiente, que permita atender mayor número de consultas por habitante, y enfatice en la atención de consultas preventivas, antes que curativas.

- Las tipologías analizadas, diseñadas por el propio MINDUR, suponen consumos de espacio por habitante

menores a las requeridas de acuerdo al índice propuesto por MINDUR en la Resolución 151, dependiendo de la implantación de las edificaciones en varios pisos.

- De acuerdo a la normativa del MSAS, algunos establecimientos médico asistenciales se justifican a partir de

10.000 habitantes. En el caso de ambulatorios rurales, éstos se justifican para poblaciones incluso menores a 1.000 habitantes. En vista de lo anterior, deben revisarse las cuotas poblacionales propuestas por la Resolución 151, y atender los requerimientos del organismo que administra el servicio, en este caso el MSAS, respecto a las recomendaciones que se deduzcan de estudios epidemiológicos de cada distrito sanitario, sin menoscabo de

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establecer como requisito de urbanización la dotación de ambulatorios para desarrollos urbanos a partir de 10.000 habitantes.

3.3. -EL EQUIPAMIENTO RECREACIONAL ESTRUCTURA DE LA DEMANDA RECREATIVA De acuerdo con algunos autores, la demanda recreacional puede diferenciarse por grupos de personas clasificados según su edad, los cuales realizan distintas actividades de esparcimiento y de ejercitación física para garantizar su crecimiento saludable, para desarrollar o cultivar habilidades motrices, para recuperar las energías desgastadas en el trabajo, o para preservar y cuidar su salud. Para satisfacer estas necesidades, cada grupo de edad requiere recursos o instalaciones recreativas especificas, ajustadas a sus necesidades. No existen normas que establezcan una estructuración formal de la demanda recreativa, por lo que es necesario proponer cómo se distribuiría la población por grupos demandantes homogéneos, a fin de cuantificar la proporción de la población que debe ser atendida por cada instalación. En este sentido, para salvar esta primera dificultad proponemos que la atención recreativa diferencie los grupos etarios ya definidos para los servicios educacionales, e identifique el estrato de población económicamente activa y de población inactiva, valiéndonos de los rangos ya establecidas por el Ministerio de Educación y de las definiciones censales: Niños de la primera infancia que acuden a guarderías:

• Grupo de edad: 0 – 3 años. • Necesidades recreativas: Estimulación, desarrollo de los sentidos, primeras vivencias y experiencias, bajo la

supervisión de adultos.

Niños de la segunda infancia, en edad preescolar:

• Grupo de edad: 4 – 5 años. • Necesidades recreativas: Juegos didácticos, desarrollo de los sentidos, desgaste de energía física, desarrollo de

habilidades motrices. Requieren supervisión de adultos. Niños de la tercera infancia que ingresan a la escuela básica:

• Grupo de edad: 6 – 8 años. • Necesidades recreativas: Juegos didácticos, desarrollo de habilidades motrices, desarrollo del sentido de

cooperación, desarrollo de normas de conducta. Requieren supervisión de adultos. Niños pre- púberes, que culminan la segunda etapa de educación básica:

• Grupo de edad: 9 – 11 años. • Necesidades recreativas: Inicio de actividades deportivas formales, juegos con normas de conducta, desarrollo

del sentido de equipo, autonomía para acudir por su propia cuenta a sitios de juego cercanos a la residencia. Jóvenes púberes que culminan la escuela básica:

• Grupo de edad: 12 – 14 años. • Necesidades recreativas: Oportunidad para el desarrollo muscular, inicio del desarrollo formal de la mayoría de

las disciplinas deportivas, necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento.

Jóvenes adolescentes, que cursan nivel medio diversificado y profesional :

• Grupo de edad: 15 – 16 años. • Necesidades recreativas: Desarrollo muscular, continuación del desarrollo formal de disciplinas deportivas,

necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento. Adultos jóvenes, en edad universitaria o que recién se incorporan al trabajo:

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• Grupo de edad: 17 – 24 años. • Necesidades recreativas: Explotación al máximo de habilidades motrices y del acondicionamiento físico para la

ejecución de competencias para la mayoría de las disciplinas deportivas. Necesidad de aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento.

Adultos en edad económicamente activa, ya incorporados al trabajo:

• Grupo de edad: 25 – 65 años. • Necesidades recreativas: Recuperación de energía para mejorar su desempeño en el trabajo. Necesidad de

aprovechar el tiempo de ocio en actividades de diversión y esparcimiento. Practica de hobbies y actividades físicas para el mantenimiento de la salud física y mental.

Adultos de la tercera edad y ancianos :

• Grupo de edad: más de 65 años. • Necesidades recreativas: Actividad física para la preservación y cuidado de la salud física y mental.

Esta desagregación de la población total por grupos demandantes de actividades recreativas, es útil por cuanto nos permite establecer cuotas poblacionales a ser atendidas por las distintas instalaciones recreacionales. En este punto aparece una segunda dificultad: no ha sido definida en Venezuela una clasificación satisfactoria de los distintos espacios recreacionales existentes, tal que permita establecer cuales grupos poblacionales podrían ser atendidos mediante cada tipo de instalación. Aparentemente esta limitación no es exclusiva de Venezuela, sino que con frecuencia es reconocida por distintos autores de otros países. No obstante lo anterior, al menos existe consenso respecto a la existencia de distintas jerarquías de instalaciones recreacionales, definidas en función de su cercanía a los lugares de residencia (espacios recreacionales vecinales, comunales y metropolitanos), de la frecuencia de utilización por parte de los usuarios (cotidiana, eventual), del acceso y disfrute por parte de distintos grupos demandantes (parques parvularios, canchas de juego para jóvenes), del tipo de recreación ejercida en cada instalación (recreación activa y recreación pasiva) y de la escala de la instalación y de la magnitud de afluencia de usuarios (espacios recreacionales locales, vecinales, comunales, urbanos y regionales). Al respecto, distintos organismos públicos venezolanos han elaborado índices que se relacionan con estas definiciones, incluyendo en este grupo a las propias “Normas de Equipamiento Urbano” de MINDUR. Haciendo uso de la bibliografía acerca del tema, y basándonos en la normativa existente, en la Tabla 3.3.1 proponemos una estructura que permite comprender la demanda recreacional, a fin de establecer los requerimientos de espacio por habitante. La tabla expone los distintos grupos de edad, establece el peso porcentual para el Censo de 1990, y confronta cada grupo demandante con distintos tipos de espacios recreacionales, indicando si cada equipamiento satisface sus necesidades recreativas o no (en la tabla, SÍ o NO). Si se analiza la Tabla 3.3.1 por filas, puede notarse que cada grupo puede satisfacer sus necesidades recreativas en instalaciones distintas localizadas dentro del barrio o vecindario donde reside, pero también puede acudir a instalaciones recreacionales fuera de su vecindario, las cuales están dirigidas a satisfacer la demanda de uno o varios grupos de demanda, provenientes de varios barrios o de toda la ciudad. En vista de la posibilidad de que distintos equipamientos “compitan” por atraer la demanda de un mismo grupo de edad, es necesario concebir distintos “factores hipotéticos” que permitan distribuir los grupos de edad entre los distintos equipamientos, obteniéndose así la demanda recreacional por tipo de equipamiento. Estos factores deberían provenir de investigaciones especificas que permitan determinar su valor desde el punto de vista empírico. Debido a la inexistencia de tales investigaciones, los factores adoptados deben entenderse como hipótesis de trabajo, las cuales sustentan los índices obtenidos. Vale destacar que en cada caso los índices propuestos fueron contrastados con las Normas vigentes y con los establecidos por otros autores, a fin de “validar” los resultados obtenidos. Los factores son los siguientes: • Factor a: Proporción de la población por grupos de edad que demanda el servicio. Este factor establece cuál es el

peso porcentual de cada grupo de edad demandante de cada instalación, respecto al tamaño de la población total, basado en la matriz de compatibilidad de espacios versus grupos de edad y en los datos aportados por el Censo de 1990.

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• Factor b: Preferencia de espacios recreacionales, dentro de una misma entidad territorial. Este factor distribuye

porcentualmente la demanda recreacional para los distintos tipos de establecimientos existentes en cada escala territorial de urbanización (escala de un vecindario, de varios vecindarios, o de toda la ciudad). La suma de las preferencias dentro de cada entidad territorial debe ser igual a 1.

• Factor c: Preferencia de espacios recreacionales, dependiendo de su cercanía a la residencia. Este factor permite

reflejar la mayor o menor atractividad ejercida por los espacios recreacionales, dependiendo de la cercanía de los usuarios respecto a las instalaciones. Si el equipamiento es muy atractivo por estar muy cerca de la residencia, su atractividad es 100%. Si está alejado de la residencia, su atractividad disminuye. Este factor podría ser simulado en cada ciudad mediante modelos de análisis territorial (modelos gravitacionales).

• Factor d: Oportunidad o frecuencia relativa de acudir a espacios recreativos. Este factor permite establecer el

comportamiento o la preferencia de un usuario individual en cuanto a su decisión de seleccionar entre los espacios ofertados de distintas escalas territoriales, en función de la frecuencia de utilización de cada tipo de equipamiento. La suma de este factor para las distintas escalas territoriales debe ser igual a 100%.

• Factor e: Cultura recreacional de la población. Este factor permite establecer qué proporción de la demanda acude al

servicio. Como criterio se adopta que la mitad de la población de todos los grupos etáreos demanda el servicio. • Factor f: Resumen. Consiste en el producto de todos los factores, a saber:

F = a x b x c x d x e Este factor F establece cuál es el porcentaje de la población que acude a cada espacio recreacional, y permite deducir el índice de m2/hab que se requiere para es timar la demanda de cada instalación. En efecto, para estimar el índice de m2/hab se procede de la siguiente forma: - Para cada tipología de espacio recreacional se establece cuál es el índice de ocupación por usuario (m2 de

terreno / usuario), lo cual viene dado por las necesidades de movilidad de los usuarios en función del tipo de actividad recreativa a ejercer (por ejemplo, 20 m2/usuario para campos de juego).

- El índice de m2/ usuario es multiplicado por el factor F correspondiente a dicha instalación, lo cual expresa cuál

es la reserva de espacio respecto al total de habitantes (por ejemplo, para campos de juego, 20 m2/usuario x 3,22% de la población total = 0,64 m2/hab).

- El factor también permite establecer cuál es el umbral de población a partir del cual se justifica que aparezca el

servicio (para campos de juego, 300 m2 / 20 m2/usuario = 15 usuarios / 3,22% de la población total = 465 habitantes). Estas estimaciones de la población atendida pueden variar si se adopta un índice de rotación de los usuarios (por ejemplo, si los usuarios del campo de juego cambian hasta tres veces en un día, el índice de rotación sería de 3 y la población atendida sería 465 x 3 = 1.395 personas). Se prefirió adoptar en todos los casos que no hay rotación, a fin de no minimizar el estándar de dotación.

En la sección siguiente se describen las distintas tipologías, se establecen los índices de ocupación, la población atendida por cada instalación y se deduce un estándar de dotación por habitante, para todas las tres escalas territoriales de análisis urbanístico definidas. TIPOLOGIAS Haciendo uso de la bibliografía acerca del tema, y basándonos en la normativa existente, proponemos la siguiente clasificación de los espacios recreacionales abiertos: EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES A LA ESCALA DE UN BARRIO O VECINDARIO: Se refiere a los equipamientos que deben localizarse dentro de cada urbanización o barrio. Las categorías consideradas son las siguientes (Ver Tabla 3.3.2): • Campos de juego: áreas recreativas para el juego de niños y el reposo de ancianos. Son de fácil acceso, cercanos a las

viviendas, y aparecen en forma uniformemente distribuida en urbanizaciones residenciales. Deben estar ubicados en áreas planas, de poca pendiente. Están equipados con instalaciones para la recreación activa de niños, y para el descanso y esparcimiento de personas mayores. Su tamaño oscila entre 300 y 1.800 m2. (Ver Figura 3.3). De acuerdo

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a las estimaciones realizadas, el equipamiento supone una reserva de espacio de 20 m2/usuario y de 0,65 m2/habitante.

• Parque vecinal: áreas recreativas de acceso peatonal y vehicular, situados en localizaciones céntricas, de forma de

atender a toda la urbanización. Deseablemente deben formar parte de conjuntos de equipamientos, adyacentes a instalaciones educacionales o socioculturales para servirles de complemento. Sus instalaciones permiten ofrecer alojamiento a las actividades recreacionales activas y pasivas de todos los grupos de edad. Su tamaño oscila entre 2.000 y 5.000 m2. (Ver Figura 3.4). Las estimaciones realizadas para una ocupación de 20 m2/hab, señalan una reserva a razón de 1,25 m2/habitante.

• Areas deportivas: Areas destinadas a la práctica de deportes. Puede estar constituidas por canchas deportivas sencillas, o por conjuntos de espacios para la práctica de distintas disciplinas. Las dimensiones de los espacios y el equipamiento necesario están reglamentados para cada actividad deportiva. Preferiblemente deben situarse cercanos a centros educacionales de nivel básico y diversificado, permitiendo el acceso a distintos usuarios. Su tamaño oscila entre 400 m2 (espacio mínimo para alojar canchas de voleibol, tenis, basquetbol o futbolito) hasta 8.000 m2 (espacio necesario para alojar un parque para la práctica de fútbol y o béisbol). Dependiendo de su tamaño, deben prever espacio de estacionamiento de vehículos y alojamiento de espectadores. (Ver Figura 3.5). Para un índice de ocupación de 40 m2 / usuario, la reserva de suelo resultante es de 1,83 m2/habitante.

• Areas verdes: áreas recreativas en forma de paseos peatonales, adyacentes a calles y avenidas perimetrales o de

acceso a las urbanizaciones. También pueden estar situadas en calles ciegas, conformando un espacio de recreación pasiva y de animación para agrupamientos cerrados de viviendas. Deben ser arboladas, equipadas con mobiliario urbano (paradas de autobuses, quioscos, teléfonos públicos, entre otros), permitiendo su uso para la recreación pasiva del peatón, como complemento del espacio destinado a la vialidad. Pueden utilizarse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (bordes de taludes, franjas protectoras de drenaje). Debe computarse esta área dentro del área bruta del desarrollo, y su topografía debe permitir el uso recreativo para el cual está prevista esta reserva (ver Figura 3.6). Si se adopta un índice de ocupación de 60 m2/usuario, la reserva de espacio sería de 1,88 m2/hab. En vista de que la existencia de estos espacios supone un adecuado mantenimiento por parte de los Municipios, se ha preferido limitar la reserva de espacio a un porcentaje “razonable” respecto al área bruta. Si la densidad alcanza 100 hab/Ha, el índice resultante es de 2 m2/hab, lo cual tiende a reducirse en la medida que la densidad aumenta.

5,60

CAMPOS DE JUEGO:

0,64PARQUE VECINAL

1,25AREAS

DEPORTIVAS1,83

AREAS VERDES

1,88 M2/HAB

20 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

300 600 1.200 1.800

300 a 1800 m2

15 a 90 usuarios

15 30 60 90

USUARI

OS

465 931 1.862 2.792

PARQUE VECINAL 20 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

2.000 3.000 4.000 5.000

2.000 a 5.000 m2

100 a 250 usuarios

100 150 200 250

USUARI

OS

1.600 2.400 3.200 4.000

A ESCALA DE UN BARRIO O VECINDARIO

INDICE M2/HAB

0,64

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TABLA 3.3.2: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE UN BARRIO

CAMPOS DE JUEGO:

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

Areas recreativas de acceso peatonal y vehicular, situados en localizaciones céntricas,

de forma de atender a toda la urbanización. Deseablemente deben formar parte de

conjuntos de equipamientos, adyacentes a instalaciones educacionales o socioculturales

para servirles de complemento. Sus instalaciones permiten ofrecer alojamiento a las actividades recreacionales activas y pasivas de

todos los grupos de edad. Su tamaño oscila entre 2.000 y 5.000 m2.

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

INDICE M2/HAB

1,25

TAMAÑOS (M2)

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

3,22%

Areas recreativas para el juego de niños y el reposo de ancianos. Son de fácil acceso,

cercanos a las viviendas, y aparecen en forma uniformemente distribuida en urbanizaciones

residenciales. Deben estar ubicados en áreas planas, de poca pendiente. Están equipados

con instalaciones para la recreación activa de niños y para el descanso y esparcimiento de

personas mayores. Su tamaño oscila entre 300 y 1.800 m2.

6,25%

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54

Continuación de la Tabla Nº3.3.2

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

400 800 4.000 8.000

400 a 8.000 m2

10 a 22 usuarios

10 20 100 200

USUARIOS

219 438 2190 4381

60 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

1.500 3.000 4.500 6.000

más de 1.500 m2

no aplicable 25 50 75 100

USUARIOS

548 1.095 1.643 2.190

INDICE M2/HAB POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

DESCRIPCION

Areas destinadas a la práctica de deportes. Puede estar constituidas por canchas

deportivas sencillas, o por conjuntos de espacios para la práctica de distintas

disciplinas. Las dimensiones de los espacios y el equipamiento necesario están reglamentados para cada actividad deportiva. Preferiblemente

deben situarse cercanos a centros educacionales de nivel básico y diversificado, permitiendo el acceso a distintos usuarios. Su tamaño oscila entre 400 m2 (espacio mínimo

para alojar canchas de voleibol, tenis, basquetbol o futbolito) hasta 8.000 m2 (espacio necesario para alojar un parque para la práctica

de fútbol y o béisbol). Dependiendo de su tamaño, deben prever espacio de

estacionamiento de vehículos y alojamiento de espectadores

Areas recreativas en forma de paseos peatonales, adyacentes a calles y avenidas

perimetrales o de acceso a las urbanizaciones. También pueden estar situadas dentro de calles ciegas, conformando un espacio de recreación

pasiva y de animación de agrupamientos cerrados de grupos de viviendas. Deben ser arboladas, equipadas con mobiliario urbano (paradas de autobuses, quioscos, teléfonos

públicos, entre otros), permitiendo su uso para la recreación pasiva del peatón como

complemento del espacio destinado a la vialidad. Pueden utilizarse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (bordes

de taludes, franjas protectoras de drenaje). Debe computarse esta área dentro del área bruta del desarrollo, y su topografía debe permitir el uso recreativo para el cual está

prevista esta reserva

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

INDICE M2/HABPROPORCION DE LA POBLACION

ATENDIDA

3,13%1,88

AREAS VERDES

DESCRIPCION

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

1,83

40AREAS DEPORTIVAS M2 / USUARIO

4,57%

TAMAÑOS (M2)

(basketball, futbolito, volleyball)

beisball, fútbol campo mínimo

beisball, futbol campo

reglamentario

POR INDICEDE

DOTACION1,88 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 150.000 1,88% 150.000 3.000,00 2,00

150 100.000 2,81% 100.000 2.000,00 1,33

200 75.000 3,75% 75.000 1.500,00 1,00

250 60.000 4,69% 60.000 1.200,00 0,80

300 50.000 5,63% 50.000 1.000,00 0,67

1500 2812,5

POBLACION SUPERFICIE

REQUERIMIENTOS DEAREA VERDE

SUPERFICIE

POR PORCENTAJE DELAREA BRUTA

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55

ESPACIOS RECREATIVOS A ESCALA DE CONJUNTOS DE BARRIOS O URBANIZACIONES: Se refiere a los equipamientos que deben localizarse en sitios céntricos para atender la demanda de varios vecindarios, a partir de 25.000 habitantes. Las categorías consideradas son las siguientes (Ver Tabla 3.3.3):

• Parque Comunal: Sirven a conjuntos de barrios o urbanizaciones, a una distancia de 800 a 1.000 mts de las viviendas más alejadas. Deberían estar adyacentes a liceos del ciclo medio diversificado y profesional, para servir preferencialmente a jóvenes liceístas, pero deben permanecer abierto a todo público durante los fines de semana. Pueden alojar actividades de recreación activa y pasiva, y complementar sus funciones recreativas con actividades culturales. Deben localizarse de manera de formar conjuntos con otros equipamientos. Su tamaño oscila entre 1 y 5 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 40 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 1,0 m2/hab.

• Complejos Deportivos Comunales: Aquí se agrupan una gran variedad de instalaciones para distintas disciplinas

deportivas (béisbol, cancha múltiple, gimnasio cubierto, fútbol y pista atletismo de 333 ó 400 mts, piscina semi- olímpica, entre otros), cada una de las cuales posee características dimensionales específicas y requerimientos de localización distintos. Todas estas instalaciones suponen la presencia de espectadores y requieren amplios espacios de estacionamiento. Su tamaño oscila entre 2 y 5 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 20 m2/usuarios y espectadores, de donde resulta una reserva a razón de 0,55 m2/hab.

• Areas verdes: Areas recreativas dirigidas al peatón, adyacentes a calles y avenidas colectoras y arteriales. Deben

estar arboladas y protegidas contra la erosión. También pueden concebirse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la protección de elementos del paisaje (taludes, márgenes de canalizaciones o quebradas). Deben ser aprovechadas como áreas de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos, ser accesibles y permitir la instalación de elementos del mobiliario urbano (teléfonos públicos, paradas de autobuses, bancos de descanso). Al igual que para la escala del vecindario, se propone reservar este espacio a escala de conjuntos de vecindarios mediante la aplicación del 2% de reserva sobre el área bruta o desarrollable de las urbanizaciones.

2,30

PARQUE COMUNAL

1,00AREAS DE

COMPETENCIA DEPORTIVA

0,55AREAS

VERDES0,75 M2/HAB

40 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

10.000 30.000 40.000 50.000

20.000 a 50.000 m2

1.000 a 2.500 usuarios

250 750 1.000 1.250

USUARIOS

10.000 30.000 40.000 50.000

20M2 / USUARIO +

ESPECTADORES

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

20.000 30.000 40.000 50.000

20.000 a 50.000 m2

1.000 a 2.500 usuarios +

espectadores1.000 1.500 2.000 2.500

USUARI

OS +

ESPECTADORES

36.505 54.757 73.009 91.262

TABLA 3.3.3: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE VARIOS BARRIOS

PARQUE COMUNAL TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

A ESCALA DE VARIOS BARRIOS. AMBITO INTERMEDIO

Sirven a conjuntos de barrios o urbanizaciones, a una distancia de 800 a 1.000 mts de las viviendas más alejadas. Deberían estar adyacentes a liceos del ciclo medio diversificado y profesional, para

servir preferencialmente a jóvenes liceistas, pero deben permanecer abierto a todo público durante

los fines de semana

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

AREAS DE COMPETENCIA DEPORTIVA

1,00 2,50%

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

Aquí se agrupan una gran variedad de instalaciones para distintas disciplinas deportivas

(beisbol, cancha múltiple, gimnasio cubierto, futbol y pista atletismo de 333 ó 400 mts, piscina

semi-olímpica, entre otros), cada una de las cuales posee características dimensionales específicas y requerimientos de localización

distintos. Todas estas instalaciones suponen la presencia de espectadores y requieren amplios

espacios de estacionamiento.

0,55 2,74%

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56

Continuación de la tabla Nº3.3.3

ESPACIOS RECREATIVOS A ESCALA DE LA CIUDAD:

Se refiere a los equipamientos que deben localizarse en sitios céntricos para atender la demanda de toda la ciudad. Las

categorías consideradas son las siguientes (ver Tabla 3.3.4). • Parque Urbano. Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad y su área de influencia, localizados en sitios

que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos recreacionales artificiales. Pueden conjugar una combinación de usos para el disfrute de todas las edades y para el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva. Se encuentran localizados dentro de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 200 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 0,75 m2/hab.

• Complejos Deportivos Metropolitanos: Comprende instalaciones específicamente construidos para competencias

deportivas, cuyas características, capacidad y necesidades de espacio dependen del diseño específico adoptado. Caben aquí todas las disciplinas deportivas (fútbol, béisbol, atletismo, competencias hípicas, entre otros). Deben ofrecer capacidad para el público espectador, siendo esta característica su principal condicionante respecto a su localización y accesibilidad. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 100 m2/usuarios y espectadores, de donde resulta una reserva a razón de 0,27 m2/hab.

• Parques especializados: Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad, localizados en sitios que aprovechan

potencialidades naturales, o que aparecen en forma de complejos recreacionales artificiales. Están destinados a exponer o desarrollar alguna temática (zoológicos, jardines botánicos, tratamiento paisajístico para el recorrido peatonal), pudiendo conjugar una combinación de usos como recurso de amenidad. Se encuentran localizados dentro de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y actividades recreativas que aloja depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado. Su tamaño es mayor a 10 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 400 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 0,5 m2/hab.

60 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

25.000 50.000 75.000 100.000

más de 25.000 m2

no aplicable 417 833 1.250 1.667

USUARIOS

15.222 30.408 45.631 60.853

POR INDICE DE DOTACION

0,75 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 1.000.000 0,75% 1.000.000 20.000,00 2,00

150 666.667 1,13% 666.667 13.333,33 1,33

200 500.000 1,50% 500.000 10.000,00 1,00

250 400.000 1,88% 400.000 8.000,00 0,80

300 333.333 2,25% 333.333 6.666,67 0,67

Areas recreativas dirigidas al peatón, adyacentes a calles y avenidas colectoras y arteriales. Deben

estar arboladas y protegidas contra la erosión. También pueden concebirse para crear bordes de vegetación para la separación de zonas o para la

protección de elementos del paisaje (taludes, márgenes de canalizaciones o quebradas). Deben

ser aprovechadas como areas de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos, ser accesibles y

permitir la instalación de elementos del mobiliario urbano (teléfonos públicos, paradas de

autobuses, bancos de descanso).

SUPERFICIE

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

0,75 1,25%

POR PORCENTAJE DEL AREA BRUTA

10.000 7.500

REQUERIMIENTOS DE AREA VERDE

POBLACION SUPERFICIE

AREAS VERDES TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

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57

• Grandes espacios abiertos: Espacios naturales cuyas condiciones ecológicas y paisajísticas los hacen proclive al

desarrollo de actividades recreativas de esparcimiento, aunado a políticas de protección del medio ambiente. Si bien se privilegia en ellos el mantenimiento de las condiciones naturales del sitio, pueden estar equipados con instalaciones para la realización de actividades recreativas de un día o más de duración (pernocta). Las dimensiones y los requerimientos de dotación dependerán de las características del paisaje y del tipo de actividades recreativas que sean compatibles con la preservación del sitio. Su tamaño es mayor a 40 Has. Se ha supuesto un índice de ocupación de 800 m2/usuario, de donde resulta una reserva a razón de 1,0 m2/hab.

2,52

PARQUES URBANOS 0,75

COMPLEJOS DEPORTIVOS

METROPOLITANOS0,27

PARQUES ESPECIALIZADOS 0,50

GRANDES ESPACIOS ABIERTOS

1,00 M2/HAB

200 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD 100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

500 1.000 2.000 4.000

USUARIOS

133.333 266.667 533.333 1.066.667

100 M2 / USUARIO + ESPECTADORES

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

1.000 2.000 4.000 8.000

USUARIOS +

ESPECTADORES

365.047 730.094 1.460.187 2.920.374

TABLA 3.3.4: TIPOLOGIAS DE ESPACIOS RECREACIONALES A ESCALA DE LA CIUDAD

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

0,27 0,27%

DESCRIPCION

Comprende instalaciones específicamente diseñadas para competencias deportivas, cuyas características, capacidad y necesidades de espacio requieren del diseño específico adoptado. Caben aquí todas las disciplinas deportivas (futbol, beisbol, atletismo, carreras de caballo, entre otros).Deben ofrecer

capacidad para el público espectador, siendo esta característica su principal condicionante respecto a su

localización y accesibilidad.

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

0,75 0,38%

COMPLEJOS DEPORTIVOS METROPOLITANOS

TAMAÑOS (M2)

Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad y su área de influencia, localizados en sitios que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos

recreacionales artificales. Pueden conjugar una combinación de usos para el disfrute de todas las

edades y para el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva. Se encuentran localizados

dentros de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse

específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional

específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado.

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

PARQUES URBANOS TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

A ESCALA DE LA CIUDAD

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58

Continuación de la Tabla Nº3.3.4

400 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

100.000 200.000 400.000 800.000

En función del diseño

En función del diseño

250 500 1.000 2.000

USUARIOS

91.262 182.523 365.047 730.094

800 M2 / USUARIO

RANGO DE TAMAÑO

RANGO DE CAPACIDAD

400.000 800.000 1.000.000 2.000.000

En función del diseño

En función del diseño

500 1.000 1.250 2.500

USUARIOS

182.523 365.047 456.308 912.617

PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

PARQUES ESPECIALIZADOS TAMAÑOS (M2)

DESCRIPCION

0,50 0,13%

DESCRIPCION

Espacios naturales cuyas condiciones ecológicas y paisajísticas los hacen proclive al desarrollo de

actividades recreativas de esparcimiento, aunado a políticas de protección del medio ambiente. Si bien se privilegia en ellos el mantenimiento de las condiciones

naturales del sitio, pueden estar equipados con instalaciones para la realización de actividades

recreativas de un día o más de duración (pernocta). Las dimensiones y los requerimientos de dotación

dependerán de las características del paisaje y del tipo de actividades recreativas que sean compatibles con la

preservación del sitio.

GRANDES ESPACIOS ABIERTOS

TAMAÑOS (M2)

POBLACION EQUIVALENTE (HAB)

1,00 0,13%

INDICE M2/HAB PROPORCION DE LA POBLACION ATENDIDA

Parques que atienden las necesidades de toda la ciudad, localizados en sitios que aprovechan potencialidades naturales, o que aparecen por iniciativa de la propia ciudad en forma de complejos recreacionales artificales. Están destinados a exponer o desarrollar alguna temática (zoológicos, jardines botánicos, tratamiento paisajístico para el recorrido peatonal), pudiendo conjugar una combinación de usos como recurso de amenidad. Se encuentran localizados dentros de la trama urbana, requieren espacios de estacionamiento cuya capacidad debe estudiarse específicamente, y su capacidad de atención, requerimientos de servicios y uso recreacional específico depende de diseños específicos y de la capacidad de intervención del Estado.

INDICE M2/HAB

POR INDICE DE DOTACION

1,00 M2/HAB 2,00%

DENSIDAD HABITANTES BRUTA VERDE % BRUTA VERDE M2/HAB

100 5.000.000 1,00% 5.000.000 100.000,00 2,00

150 3.333.333 1,50% 3.333.333 66.666,67 1,33

200 2.500.000 2,00% 2.500.000 50.000,00 1,00

250 2.000.000 2,50% 2.000.000 40.000,00 0,80

300 1.666.667 3,00% 1.666.667 33.333,33 0,67

POBLACION SUPERFICIE SUPERFICIE

POR PORCENTAJE DEL AREA BRUTA

50.000 50.000

REQUERIMIENTOS DE AREA VERDE

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RESULTADOS De los análisis realizados se deducen las siguientes conclusiones: - Los análisis relativos a los equipamientos a escala de un vecindario permiten reducir los índices propuestos por

las Normas de equipamiento urbano para el Nivel primario. En efecto, los índices de MINDUR estipulan una reserva de 8,15 m2/hab para este ámbito, mientras que las estimaciones del estudio suponen un índice no mayor que 5,6 m2/hab (incluyendo la reserva de área verde), lo cual puede reducirse al aumentar la densidad residencial, porque el ár ea verde está en función del tamaño del área bruta (2% de dicha área).

- Respecto a la reserva de espacio para equipamientos recreacionales a escala de varios vecindarios (más de

10.000 habitantes), el índice es de 1,55 m2/habitante, sin computar la reserva de área verde (2% del área bruta). Es importante destacar que los equipamientos recreacionales de esta escala de urbanización aparecen cuando la población supera los 36.000 habitantes, umbral de urbanización que generalmente se alcanza en propuestas de planificación espacial urbana, siendo mayor este umbral a las iniciativas de urbanización de nuevos desarrollos residenciales.

- Los índices establecidos para la escala de la ciudad son sólo referenciales y permiten establecer criterios

respecto a las necesidades de espacio durante estudios de planificación urbana. A pesar de que se proponen índices mayores a los indicados por la Resolución 151 de MINDUR vigente, la aplicabilidad de estas normas depende en buena medida de la existencia de espacios naturales aprovechables para el alojamiento de actividades recreativas de carácter urbano y regional (Grandes Espacios Abiertos).

3.4. - EL EQUIPAMIENTO SOCIO-CULTURAL ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACION Y PRESTACION DEL SERVICIO Y SUS COMPETENCIAS Según el “Reglamento parcial de la Ley Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del poder público, para determinar las obras públicas de equipamiento urbano de interés nacional, competencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, las de interés estadal y las de interés municipal”, Nº 1.415, del 21 de Agosto de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 13 de Septiembre de 1996, los organismos con competencias atribuidas en materia de la construcción y mantenimiento de las obras de equipamiento socio cultural son: El Ministerio del Desarrollo Urbano, las gobernaciones estadales y las alcaldías. Con Respecto a estas asignaciones, es importante destacar, en primer término que el Decreto en cuestión excede los alcances de la Ley que reglamenta, pues los Artículos 4 y 22 de la misma, sólo hacen referencia a competencias de los Estados y a atribuciones de los Gobernadores, con lo cual, de entrada, los Municipios, quedan excluidos de su alcance; y por lo demás, sometidos al principio de reserva legal de acuerdo a las previsiones constitucionales correspondientes. En segundo lugar, porque la identificación de “obras públicas de equipamiento urbano”, además de inconsistente y contradictoria en sí misma, resulta absolutamente impertinente, habida cuenta que la obra pública no es un fin en sí misma, y desde hace muchos años dejó de ser un elemento identificador de la administración. En efecto, se observan incongruencias tales como la consideración en el Artículo 1 (como obras públicas de interés nacional), “…la construcción de iglesias y catedrales…” (numeral 6); en tanto que el Artículo 2 considera como de interés estadal “… las edificaciones destinadas al culto…” (numeral 16). El Ministerio del Desarrollo Urbano, ha actuado hasta el momento en el área de la planificación y construcción de los equipamientos socioculturales en dos sentidos; por una parte ha establecido, a través de las Normas de Equipamiento Urbano ( Resolución Nº 151, G.O. Nº 33.289, del 20-08-85), el tipo de equipamiento socio cultural que debe existir en las áreas urbanas y el índice espacial o estándar que se debe alcanzar, medido en superficie de suelo por habitante. Por otra parte, el MINDUR, a través de la Dirección de Proyecto y la Dirección de Construcción, diseña y construye obras de este tipo en todo el territorio nacional. De acuerdo a la información aportada por profesionales de la Dirección de Proyectos antes indicada, no existe una correspondencia entre los indicadores establecidos en las Normas de equipamiento urbano y los realmente utilizados por ellos en el diseño de los proyectos, los cuales derivan fundamentalmente de los programas arquitectónicos específicos que son formulados en cada situación particular. En el caso de los equipamientos religiosos, solo ha sido posible encontrar información sistematizada con respecto a los estándares espaciales en el caso de la Religión Católica. Consideramos importante la consideración de esta información para este estudio, tomando en cuenta el alto porcentaje de personas que participan de esta Religión ( 85 % de la población

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nacional, de acuerdo a datos aportados por la Coordinadora de Bienes Culturales de la Conferencia Episcopal Venezolana); con lo cual no se pretende ignorar la presencia de otras creencias, diferentes a la señalada, avaladas por el derecho la “libertad de culto”, en la Constitución Nacional. La Conferencia Episcopal Venezolana ha creado una serie de organismos que se encargan de establecer criterios, planificar, construir y mantener todas las obras que conforman el patrimonio eclesiástico. La definición de sus estructuras y funciones están previstas en el “Reglamento Interno Nacional para la protección del patrimonio eclesiástico”. Entre estos organismos están las Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales y la Dirección de Bienes Inmuebles. Las Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales son organismos autónomos de vigilancia, inspección y representación, con sede en cada diócesis de la ciudad donde éste reside, y están encargados de ejercer labores de coordinación, junto a entes gubernamentales y estatales, así como autoridades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en lo referente a la guarda, construcción y preservación del patrimonio eclesiástico de la región o comunidad de que se trate. Adscrita a estas comisiones, la Dirección de Bienes Inmuebles es el órgano rector de todos los bienes que por su condición física no pueden ser trasladados de un sitio para otro, tales como terrenos, cementerios, lugares arqueológicos, entre otros. CLASIFICACION DEL EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL El equipamiento urbano sociocultural incluye un conjunto muy amplio de actividades orientadas a fomentar el desarrollo comunitario, la integración y el esparcimiento de las personas, asociadas a la divulgación de la ciencia y la cultura. En tal sentido, es posible incluir en esta categoría general actividades muy variadas que dificulta enormemente una sistematización en cuanto a requisitos espaciales y demandas poblacionales. En efecto, se pueden incluir en esta categoría: museos de arte, teatros, auditorios, ateneos, conservatorios de música, edificaciones de patrimonio histórico y artístico de la Nación, bibliotecas metropolitanas y complejos culturales, salas de lectura, casas de la cultura, ga lerías, salas de exposiciones auditorios, asociaciones de vecinos, asociaciones deportivas, cívicas o sociales. De igual forma se consideran parte de este servicio, las plazas y boulevares entendidas como lugares de reunión e intercambio social, y las edificaciones destinadas al culto; las cuales, muchas veces se encuentran asociadas a núcleos de servicio a la comunidad (recreacional, educacional, asistencial y cultural) comprendidas en los llamados centros parroquiales (de orientación católica), inspirados por los centros comunales creados en diferentes urbanizaciones para satisfacer diversas necesidades en el ámbito cultural, recreativo y de servicios en general, a escala local. De acuerdo a las “Normas para Equipamiento Urbano” de MINDUR (Resolución Nº 151, G.O. Nº 33.289, del 20-08-85), los equipamientos socioculturales se clasifican de la siguiente manera:

• Equipamientos que prestan servicios a las unidades urbanas básicas, con poblaciones comprendidas entre 6.000 y 16.000 habitantes ( Ambito Primario): Asociación de vecinos y Centro parroquial.

• Equipamientos que prestan servicios a sectores de la ciudad, constituidos por agrupaciones de unidades primarias, con población comprendida entre 30.000 y 80.000 habitantes: Sala de exposiciones, teatros, bibliotecas comunales, asociación juvenil, plazas y centros de promoción socio-cultural.

• Equipamientos que prestan servicios a la totalidad de la ciudad: Museos, sala de concierto, bibliotecas centrales, centros de asociación social o gremial, plazas, ferias y estadios de gran competencia.

Por otra parte, los equipamientos correspondientes a las actividades de culto ( referidos a la Religión Católica) se encuentran indicados en los “Lineamientos Generales para edificaciones eclesiásticas”, elaborado por la Dirección de Bienes Inmuebles de la Comisión de Bienes Culturales de la Arquidiócesis de Coro, Estado Falcón (1998). De acuerdo a este documento, los espacios arquitectónicos se convierten en “sacros”, cuando por medio del rito o ceremonia de la consagración o bendición, quedan destinados exclusivamente al culto. Pueden incluirse dentro de esta categoría. Catedrales, iglesias, capillas, la casa parroquial, la vicaría, el centro misional. Sin embargo, no todas las edificaciones eclesiásticas se destinan a la actividad religiosa, existen también, obras civiles eclesiásticas, tales como: salones parroquiales, casas de retiros, edificaciones culturales, hospitalarias, posadas, y una serie de actividades que suelen incorporarse a los centros parroquiales como parques, canchas deportivas, centros educativos, dispensarios, servicios médico- odontológicos, laboratorios de bioanálisis, entre otros. CRITERIOS DE DOTACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL SERVICIO Según información suministrada por el Arquitecto Henry Tancredi (Arquitecto Jefe II, Dirección de Proyectos de MINDUR), las decisiones sobre dotación de los diferentes tipos de unidades de servicio sociocultural descritas, se

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establecen, a efectos prácticos, en función de las necesidades de una determinada población (manifestada muchas veces a través de sus asociaciones vecinales). La experiencia en la ejecución de proyectos socioculturales en este Ministerio, permite destacar como elementos importantes en la definición de la escala y tipo de equipamiento sociocultural, los siguientes: • El tamaño de la población a servir, la cual determina el nivel de complejidad de la unidad de servicio, expresada en

términos de tamaño y diversificación. Así tenemos, por ejemplo, en orden creciente de complejidad: sala de exposición, galería, museo. De igual manera, se contempla la ampliación de estas unidades, en función del crecimiento de los usuarios en el tiempo.

• Los requerimientos actuales y futuros, determinados por el organismo o comunidad que demanda el servicio. • La vocación de la comunidad a servir, referida a aquellos aspectos “culturales” que forman parte del patrimonio y

tradición local: artesanía, música, desarrollo de las artes escénicas. De esta manera, se busca cubrir la demanda de espacios requeridos para la ejecución de t ales actividades.

Debe acotarse aquí, que, a pesar de la existencia de estos criterios, en el seno de la unidad dedicada al diseño de los proyectos socioculturales en el MINDUR, al no existir normas específicas referidas a los mismos (más allá de las Normas para Equipamientos Urbanos, dictadas por MINDUR en el año 1983), no hay parámetros de obligatorio cumplimiento respecto a la dotación de los equipamientos socioculturales en general. Un caso particular, lo representan las unidades de servicio destinadas al culto. Los proyectos, la ejecución y el mantenimiento de estas edificaciones (para la Iglesia Católica), son objeto de control y regulaciones, por parte de las diferentes Direcciones de Bienes Inmuebles adscritas a la Comisiones Diocesanas de Bienes Culturales, de la Conferencia Episcopal Venezolana, a nivel Nacional. Para la creación de una nueva edificación eclesiástica sea cual sea su característica, tipología y jerarquía, se debe cumplir con requisitos mínimos, tanto de feligresía como de estructura orgánica y espacial, establecidas por la Comisión de Bienes Culturales de la Diócesis (de Coro) en el documento de “Lineamientos para las Edificaciones Eclesiásticas”, en la sección correspondiente a “Factores determinantes para la creación y construcción de nuevas edificaciones eclesiásticas”. Se trata de normas de reciente elaboración(1998), las cuales se encuentran actualmente en un período de prueba y ajuste durante tres años. El requerimiento de una unidad destinada al culto, nace de la necesidad de cada comunidad; desde cinco familias reunidas que demanden una iglesia, hasta 100 mil, o más aún, en el caso de ciudades grandes, que pueden constituirse en una unidad parroquial. De acuerdo al tamaño de la población demandante, la Comisión de Bienes Culturales decide el tipo de equipamiento requerido y se aplican índices de ocupación del espacio, con base en el área requerida por los fieles, los ritos a efectuarse y las actividades conexas a localizar. La solicitud es referida a la Dirección de Bienes Inmuebles. Esta analiza el caso, basándose en el número de personas católicas, determinado mediante el “censo católico”, levantado por el párroco a partir de la cantidad de demandantes de una iglesia, por lo cual no coincide necesariamente con el censo oficial del Estado. En función de ese censo y de la proyección de la población, según la OCEI, a un horizonte de veinte o treinta años, se establece el tipo de edificación a construir. La unidad crece, desde la población más pequeña, representada por una aldea o caserío, pasando por un vecindario, hasta la “parroquia eclesiástica” (en el caso urbano, la unidad mínima estaría constituida por un “barrio” que demandaría un “centro misional”). Esta última constituye un ordenamiento territorial que no coincide con las “parroquias municipales” contempladas en las leyes del Estado, ya que se determinan a partir del censo católico de fieles por cada sector urbano. En cuanto a la localización de los servicios, tampoco existen criterios establecidos en este sentido. Se parte, en general (para todos los tipos de equipamiento sociocultural), de terrenos existentes, los cuales son sometidos a la evaluación por parte de los organismos competentes (MINDUR, Comisión de Bienes Inmuebles del Episcopado venezolano). REQUERIMIENTOS ESPACIALES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO. CASOS PARTICULARES. Dada la especificidad de cada tipo de unidad de servicio en el caso de los equipamientos socioculturales, los requerimientos de espacio para la operación de cada una de ellas, varía en función del tipo y escala, ya mencionadas anteriormente. Sin embargo, resulta útil establecer una serie de aspectos que influyen de manera general en estas necesidades de espacio y que son tomados en cuenta en el Ministerio de Desarrollo Urbano, así como en la Dirección de Bienes Inmuebles del Episcopado, al momento de tomar decisiones en cuanto a construcción. De la entrevista realizada al Arquitecto Henry Tancredi, Arquitecto Jefe II, Dirección de Proyectos de MINDUR, se derivan conclusiones en cuanto a la naturaleza de estos factores:

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Administración y economía del espacio: En la actualidad, los espacios arquitectónicos diseñados para los equipamientos socioculturales, presentan limitaciones, tales como la ausencia de terrenos adecuados, suficientes para albergar una multiplicidad de servicios y la necesidad de autofinanciar su mantenimiento. En función de estas variables, la práctica se ha movilizado hacia la planificación de espacios de “usos múltiples”, flexibles, dotados de infraestructura física con servicios mínimos, susceptible de mejoras y ampliaciones; y que puedan atender necesidades diversas (por ejemplo, un auditórium con elementos de escenario removibles que sirva para realización de talleres, labores educativas, proyecciones, etc.). Se trata de dotar de servicios mínimos en el área física, que permitan la utilización de la edificación. El objetivo del autofinanciamiento puede resultar más sencillo entonces, a medida de que se establecen criterios de eficiencia en cuanto al uso del espacio y las actividades que albergará. Los equipamientos socioculturales están asociados a la divulgación de la cultura y la ciencia, las cuales se encuentran sometidas, sobre todo en las últimas décadas, a cambios tecnológicos cada vez más acelerados. Los nuevos procesos tecnológicos tienden en muchos casos, a expresarse físicamente en requerimientos cada vez menores de espacio para ciertos usos. Un caso resaltante es el de las bibliotecas, donde los modernos medios para la divulgación de documentos, permite que se abrevien sensiblemente las áreas. Esta revolución tecnológica toca de cerca también a servicios como museos, galerías o incluso cines. En el caso de los espacios destinados al culto (en la Iglesia Católica), las normas contenidas en los “Lineamientos para las Edificaciones Eclesiásticas”, elaborados por la Dirección de Inmuebles de la Comisión de Bienes Culturales de la Arquidiócesis de Coro, es un primer paso, hacia la concreción de las necesidades de espacio, en índices por metros cuadrados. Dentro de la clasificación de servicios, destaca el relativo al “Centro Parroquial”, cuyas dimensiones variarán en función dl número y tipo de actividades que concentrará (recreativas, educativas, etc.). 4. - NORMAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Las “Normas de Equipamiento Urbano”, constituyen un instrumento normativo dirigido a los promotores del sector público y del sector privado, que planifican, diseñan o construyen nuevas urbanizaciones. Estas normas establecen los estándares mínimos de equipamiento urbano que es necesario garantizar para el buen funcionamiento de los nuevos sectores urbanos de las ciudades. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Central y a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las presentes Normas de Equipamiento Urbano deberán ser promulgadas por el Ministerio del Desarrollo Urbano, en sustitución de las “Normas para Equipamiento Urbano”, contenidas en la Resolución Nº 151(G.O. 33.289, de fecha 20-08-85); una vez promulgadas éstas serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. No obstante, las autoridades urbanísticas municipales, en función de sus competencias, podrán establecer normativas locales que superen los estándares urbanísticos de estas normas mínimas, cuando las características culturales, sociales, físico- geográficas o económicas impongan condiciones especiales a los desarrollos urbanos. La aplicabilidad y el contenido de estas normas están fundamentados jurídicamente en los Artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en los cuales se establecen las condiciones que tiene un área urbana para ser considerada como una urbanización, así como la obligatoriedad que tienen los urbanizadores de reservar los espacios destinados a la construcción de los equipamientos urbanos en una urbanización. A los fines de esta investigación, una urbanización es un terreno dividido en parcelas, al cual se le han incorporado las mejoras resultantes de la construcción de las obras que son necesarias para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso del suelo y el tipo de urbanización establecido en los planes y en las ordenanzas correspondientes (LOOU, Art. 67). El propósito que se persigue al exigir la previsión de espacios destinados al emplazamiento de equipamientos de carácter comunal es el de asegurar un nivel aceptable de calidad de vida para los habitantes urbanos, en particular para las personas residentes o empleadas en las nuevas secciones de ciudad a cuyos proyectos de urbanización les es aplicada dicha exigencia. Los objetivos de proteger la vida y la salud de los ciudadanos, así como de promover su seguridad y bienestar, son los que justifican la intervención pública en el control del desarrollo urbanístico. Ahora bien, las normas legales de equipamiento urbano, de obligatoria observancia por parte de promotores inmobiliarios – públicos o privados – son sólo aplicables a las secciones de ciudad de nuevo desarrollo y referidas a escalas de actuación cuyas dimensiones demográficas y territoriales se correspondan con la capacidad razonable de operaciones individuales de nueva urbanización (o reurbanización de áreas preexistentes). Es por esta razón que se propone que las normas relativas a los requerimientos de terrenos destinados al emplazamiento de usos comunales sean aplicables solamente a los siguientes desarrollos:

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• Urbanizaciones destinadas a residencia permanente, de rango equivalente al “ámbito urbano primario” definido en la Resolución Nº 151 (Artículos 3 y 7), o conjuntos de dichos ámbitos.

• Urbanizaciones destinadas a residencia ocasional, de carácter recreacional o turístico. • Urbanizaciones industriales. La incorporación dentro de la estructura urbana de espacios destinados a alojar la mayor parte de los usos comunales catalogados en categorías de “ámbitos intermedio y general” en la Resolución Nº 151, comportan decisiones que quedan fuera del alcance de los promotores individuales cuando realizan operaciones de nueva urbanización. Es cuestionable que la provisión de espacios destinados a emplazar estas actividades pueda considerarse responsabilidad de dichos promotores y, en consecuencia, exigirse legalmente como obligatoria; debe tenerse en cuenta, además, que la incorporación dentro de la estructura urbana de muchos de estos equipamientos, así como sus dimensiones y localización, dependen de factores específicos presentes en cada ciudad o área metropolitana y de las tecnologías utilizadas para proveer los servicios asociados, por lo que resulta totalmente inapropiado establecer estándares para su emplazamiento en función De magnitudes demográficas. En concordancia con la argumentación antes expuesta, en el proyecto de Resolución propuestos sólo se incluye como equipamientos urbanos obligatorios de escala distinta a la del “ámbito primario” los referentes a educación diversificada y ambulatorios, además de las reservas de suelo para una categoría general de actividades socio-culturales e institucionales, dentro de la cual pueden encontrar ubicación varios de los usos comunales señalados como correspondientes a los “ámbitos intermedio y general”, dependiendo las decisiones en cada caso de las características específicas del nuevo desarrollo, de su inserción dentro de la estructura urbana y de su particular evolución en el tiempo. Por otra parte, se ha considerado pertinente al alcance de este informe presentar un conjunto de criterios relativos a la localización de los principales elementos compositivos de la estructura urbana. Dichos criterios pueden servir de orientación general para el trabajo profesional de funcionarios públicos en sus tareas de formulación y aplicación de planes urbanos. Cabe finalmente señalar que con la aplicación de normas para el equipamiento en nuevas urbanizaciones no queda resuelto el problema, bastante común, de la incongruencia entre la ext ensión y los límites de los ámbitos apropiados para el diseño urbano y los linderos reales de la propiedad predial, lo cual da lugar a serias imprecisiones relativas al deslinde de responsabilidades respecto a la provisión del espacio para equipamientos de carácter comunal, que se traducen con frecuencia en evasiones de la normativa o, en el mejor de los casos, en soluciones de escasa calidad urbana. La solución de este problema recae principalmente en el área de la gerencia urbanística; en todo caso, escapa del alcance del presente estudio el proponer fórmulas apropiadas para abordar este problema. 4.1. – LOS EQUIPAMIENTOS EN LAS NUEVAS URBANIZACIONES DE RESIDENCIA PERMANENTE A.- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS UMBRALES El análisis de los cuatro principales grupos de equipamientos urbanos: Educacional, asistencial, recreacional y socio-cultural, nos ha permitido establecer importantes diferencias entre ellos, en cuanto al nivel de organización institucional que sustenta la prestación de los servicios correspondientes, así como en la sistematización de normas de planificación que permiten derivar los estándares de equipamientos urbanos. En este sentido, los equipamientos recreacionales y socio-culturales presentan un menor grado de sistematización, existiendo una gran diversidad de organismos que son responsables de la planificación, diseño, construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones que incluyen estos equipamientos. Así mismo, existe dentro de estas categorías una amplia y diversa gama de tipos de equipamientos, cuyos requisitos de espacio dependen fundamentalmente de características específicas de la población demandante o de la localidad donde estos se implanten. Condiciones locales referidas a aspectos culturales como la afición, las costumbres, los intereses de grupos; ó referidas a aspectos físico- geográficos como el clima, la topografía, la vegetación y los drenajes, determinan variaciones considerables en la previsión de espacios para equipamientos tales como museos, bibliotecas, centros de entrenamiento deportivo, centros de educación superior, centros de culto, áreas verdes, entre otros. Por su parte, los equipamientos asistenciales y educacionales presentan un mayor grado de organización institucional; existiendo un conjunto de políticas y regulaciones técnicas, referidas a la población atendida y a estándares de servicio, que permiten el establecimiento de indicadores de consumo de espacio con bastante precisión. Debido a esto, y también a la importancia que tiene en nuestro país el fortalecimiento de los servicios de educación y salud, hemos considerado

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pertinente definir los diferentes umbrales de población, asociados a la aparición de determinados equipamientos urbanos, a partir de las normativas y políticas que rigen la planificación de los equipamientos educacionales y asistenciales. En tal sentido, se propone la definición de cuatro umbrales de población para determinar la aparición de las diferentes categorías de equipamientos urbanos; éstos umbrales corresponden a los 1.500 habitantes, 5.000 habitantes, 10.000 habitantes y 25.000 habitantes. Los criterios para el establecimiento de estos umbrales se presentan a continuación. Primer umbral: Población de 1.500 habitantes. El equipamiento educacional, de los niveles de preescolar y básica, son los elementos básicos para la definición del primer umbral, correspondiente a una población de 1.500 habitantes. En efecto, una urbanización de 1.500 habitantes presenta el requerimiento poblacional establecido por FEDE para la construcción de la mínima unidad de educación básica. En efecto, de acuerdo a la estructura de la población por edades establecida en el Censo General de Población y Vivienda de Venezuela del año 1990,en una población total de 1.500 habitantes, 326 presentan edades comprendidas entre los 6 y los 14 años; es decir, un 21,76 % de la población total. De acuerdo a la política del Ministerio de educación, éstos deben ser atendidos en un 100 % en los planteles de educación básica; lo cual significa, en términos del requerimiento espacial, la necesidad de preservar un terreno suficiente para la construcción de un plantel de 9 aulas (un aula por cada grado de este nivel educativo). Este plantel tendrá una capacidad global de 342 alumnos, considerando los índices de alumnos por aula recomendados por FEDE (38 alumnos / aula). Por otra parte, una urbanización de 1.500 habitantes presenta un 5,10 % de niños comprendidos entre los 4 y 5 años de edad, de acuerdo a los datos censales antes indicados; ello significa una cantidad de 77 alumnos en edad de educación preescolar, los cuales deben ser atendidos en un 100%, según la política del Ministerio de Educación. El requerimiento espacial mínimo será, en este caso, del área necesaria para la construcción de un preescolar de tres aulas, con una capacidad de 90 alumnos, considerando los índices de alumnos por aula recomendados por FEDE (30 alumnos / aula) Además de estos equipamientos educacionales, las urbanizaciones ubicadas en este umbral requerirán de una reserva adicional de áreas para equipamientos socioculturales e institucionales que se indican en la tabla Nº4.1.1 Segundo umbral: Población de 5.000 habitantes. El establecimiento del umbral de 5.000 habitantes ha sido determinado a partir del requerimiento mínimo establecido por FEDE para la construcción de un plantel de educación diversificada de 4 aulas (dos aulas por cada grado de este nivel educativo). Considerando el número óptimo de alumnos que debe tener cada aula (38 alumnos / aula), de acuerdo a las políticas del Ministerio de Educación, este número de aulas se corresponde a una población estudiantil de 152 alumnos. Para el cálculo de la población total, a la cual corresponde este número de alumnos, han sido considerados dos criterios: - La adopción de la estructura de la población por edades que presentó el país para el año 1990, de acuerdo a las cifras

aportadas por el XII Censo General de Población y Vivienda, el cual establece un porcentaje de 4,36 personas con edades comprendidas entre 15 y 16 años.

- La adopción de un porcentaje de atención equivalente al 70 % de la población con edades comprendidas entre 15 y 16 años por los planteles de educación diversificada.

Para la determinación del porcentaje de atención en este nivel educativo encontramos datos en dos fuentes diferentes: El XII Censo General de Población y Vivienda de Venezuela indica un porcentaje de atención del 65% de la población en esa edad escolar; mientras que las cifras de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Educación indican, para el período 89-90 un porcentaje del 40 % de la población en esa edad escolar. Considerando que las cifras del Ministerio de Educación incorporan la disminución de la matrícula por razones de deserción y repitencia, y previendo una mejora en la política de educación nacional, hemos considerado conveniente aplicar un porcentaje de atención del 70 % de la población en la edad escolar correspondiente, ya que de esta manera se garantiza la atención a un posible aumento de la matrícula si es mejorada la calidad de la enseñanza en este nivel educativo. Además de estos tipos de equipamiento, las urbanizaciones con poblaciones mayores de 5.000 habitantes cumplirán con los equipamientos establecidos para las urbanizaciones definidas en el umbral anterior, según puede observarse en la tabla Nº4.1.1

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Tercer umbral: Población de 10.000 habitantes. El establecimiento del umbral de 10.000 habitantes ha sido determinado a partir del requerimiento mínimo establecido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la construcción una unidad mínima de asistencia médica en el área urbana; es decir un Ambulatorio Urbano tipo I. Además de este tipo de equipamiento, las urbanizaciones con poblaciones mayores de 10.000 habitantes cumplirán con los requerimientos establecidos para las urbanizaciones definidas en el umbral anterior, según se establece en la tabla Nº4.1.1 Cuarto umbral: Población de 25.000 habitantes. El establecimiento del umbral de 25.000 habitantes ha sido determinado a partir del requerimiento mínimo establecido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la construcción de un Ambulatorio Urbano tipo II. Además de este tipo de equipamiento, las urbanizaciones con poblaciones mayores de 25.000 habitantes cumplirán con los requerimientos establecidos para las urbanizaciones definidas en el umbral anterior, según se establece en la tabla Nº4.1.1

Tabla Nº4.1.1:CATEGORIAS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS POR UMBRALES DE POBLACION

CATEGORIAS DE EQUIPAMIENTOS

PRIMER UMBRAL 1.500 HABITANTES

SEGUNDO UMBRAL

5.000 HABITANTES

TERCER UMBRAL 10.000 HABITANTES

CUARTO UMBRAL

25.000 HABITANTES

EDUCACIONAL

PRE-ESCOLAR

BASICA

DIVERSIFICADA

ASISTENCIAL

GUARDERIASY CASA-CUNAS

AMBULATORIO URBANO TIPO I

AMBULATORIO URBANIO TIPO II

RECREACIONAL

CAMPOS DE JUEGOS PARQUE VECINAL

PARQUE COMUNAL AREAS DEPORTIVAS

AREAS VERDES SOCIO CULTURAL E INSTITUCIONAL

AREAS DE RESERVAS B.- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE EQUIPAMIENTOS Y SUS REQUERIMIENTOS ESPACIALES Uno de los problemas que más afecta el desarrollo armonioso de las áreas residenciales lo constituye la inflexibilidad que presenta la asignación de usos específicos en las áreas destinadas a los equipamientos urbanos, en tanto que dificulta enormemente la adecuación de estos usos a las reales necesidades de la población residente. La gran diversidad social que

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es posible encontrar entre los grupos humanos que integran las urbanizaciones residenciales, especialmente en las complejas áreas metropolitanas, así como el mismo proceso de evolución de las mismas, produce un efecto de obsolescencia del uso inicialmente asignado a las áreas de equipamiento urbano. Un posible cambio de estos usos, una vez que ha sido determinado en las ordenanzas correspondientes, requiere de un largo proceso judicial, que implica la reformulación de los planes urbanos existentes y sus respectivas ordenanzas. En tal sentido, hemos considerado conveniente la aplicación de una asignación global de usos a las áreas destinadas a los equipamientos urbanos, considerando una clasificación general que permita discriminar las áreas educacionales, recreacionales, asistenciales, socioculturales e institucionales; y permitiendo que dentro de estas categorías puedan ocurrir los cambios que la población residente y las autoridades municipales juzguen pertinentes, considerando los equipamientos existentes en el entorno. Las Normas de Equipamiento Urbano establecen estándares mínimos sobre la base del indicador genérico (M2 de suelo por habitante), para aquellos equipamientos y usos comunitarios que son posibles de normar, tales como las áreas para equipamientos educacionales y asistenciales, y algunas actividades recreacionales y socioculturales. Otros usos, como las áreas verdes no son determinadas a partir de estándares mínimos, dado que la cuantificación de las mismas está directamente vinculada a la aplicación de criterios de diseño y criterios de planificación, que no son posible de estandarizar. Presentamos a continuación los criterios aplicados en la definición de los estándares urbanísticos para cada uno de los equipamientos urbanos y tipos de urbanización: B.1.- EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL Se consideran dentro de esta categoría las áreas destinadas a la construcción de instalaciones educativas. El tipo de actividad educacional a la cual se dediquen estas áreas será determinado por las autoridades municipales, de acuerdo con los requerimientos de la población residente en la urbanización, y con los equipamientos existentes en el entorno urbano. No obstante, en cada tipo de urbanización, clasificada de acuerdo al tamaño de su población, se deberá considerar como primera prioridad la construcción de las instalaciones indicadas en la tabla Nº4.1.1 Los requerimientos de espacio para los equipamientos educacionales han sido calculados con base en el estudio de indicadores espaciales, realizado para esta investigación a partir de las normas y proyectos tipo diseñados por FEDE. El cálculo de estos indicadores espaciales ha considerado la estructura de la población por edades que presentó el país para el año 1990 (según los datos del XII Censo General de Población y Vivienda de Venezuela); así mismo ha considerado un porcentaje de atención del 100% de la población en edad de educación preescolar y básica y un 70 % de la población en edad de educación diversificada, según ha sido explicado anteriormente. Sobre la base de estos criterios se han determinado los indicadores espaciales contenidos en la tabla Nº4.1.2. TABLA N º 4.1.2: REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA LOS EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES TIPOS DE EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES

REQUERIMIENTOS DE ESPACIO

(M2/HABITANTE)

EDUCACION PRESCOLAR 0,50 EDUCACION BASICA 2,00

EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA 0,20 La aplicación de los criterios establecidos para fijar los requerimientos de espacio para los equipamientos educacionales, en urbanizaciones residenciales permanentes, establece dos rangos: urbanizaciones hasta 4.999 habitantes y urbanizaciones de 5.000 habitantes y más; para las primeras, el equipamiento educacional se calculará sobre la base de un índice general de 2,50 m2 de terreno por habitante, y para las segundas, este equipamiento se calculará sobre la base de un índice general de 2,70 m2/habitante(ver tablas Nº4.1.1 y Nº4.1.5). B.2.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL Se consideran dentro de esta categoría las áreas destinadas a la construcción de instalaciones médico asistenciales. En general se instalarán en estos terrenos ambulatorios urbanos. La categoría de los mismos dependerá del tamaño de población que tenga la urbanización. De acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Normas sobre clasificación de establecimientos de atención médica del subsector público. Decreto Nº1.798, Enero, 1982. G.O.Nº 32.650), se requerirá de un Ambulatorio Urbano Tipo I cuando la población sea mayor de 10.000 habitantes, de un Ambulatorio Urbano Tipo II cuando la población sea mayor de 28.000 habitantes. A los fines de la aplicación de esta normativa, no se considera el Ambulatorio Urbano Tipo III, por cuanto su planificación y construcción

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requiere de la realización previa de un estudio epidemiológico; además su requerimiento de población alcanza a los 44.000 habitantes, correspondiente a sectores de ciudad o centros poblados, cuya escala se escapa del alcance de las normas mínimas para el equipamiento de las áreas residenciales. Los requerimientos de espacio para este tipo de equipamiento han sido calculados con base en el estudio de ind icadores espaciales, realizado para esta investigación a partir de las normas y proyectos tipo diseñados por el Ministerio del Desarrollo Urbano. Estos estudios han permitido determinar los estándares definidos en la tabla N 4.1.3. El estándar de servicio establecido para las casas- cunas y guarderías (0,25 m2de terreno/hab.) ha sido extraído de las Normas de Equipamiento Urbano de la Resolución Nº 151 del MINDUR, por cuanto no contamos con estudios que permitan su modificación. Mientras que el estándar establecido para la construcción de los ambulatorios urbanos (0,15 m2 de terreno/hab.) ha sido extraído del estudio de los proyectos asistenciales del Ministerio del Desarrollo Urbano. En cada urbanización, de acuerdo a su categoría poblacional, se considerará con primera prioridad la construcción de los equipamientos asistenciales indicados en tabla Nº4.1.1; manteniéndose la posibilidad de un cambio en el tipo de equipamiento asistencial ha ser construido, de acuerdo a los requerimientos de la población residente y de los equipamientos de este tipo existentes en el entorno inmediato. TABLA Nº4.1.3 REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA LOS EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES

TIPOS DE EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES REQUERIMIENTOS DE ESPACIO

(M2/HABITANTE)

GUARDERIAS Y CASAS-CUNA 0,25

AMBULATORIO URBANO TIPO I 0,15

AMBULATORIO URBANI TIPO II 0,15 La aplicación de los criterios establecidos para fijar los requerimientos de espacio para los equipamientos asistenciales, en urbanizaciones residenciales permanentes, establece tres rangos: urbanizaciones con población hasta 9.999 habitantes, urbanizaciones con población comprendida entre 10.000 habitantes y 24.999 habitantes y urbanizaciones con 25.000 habitantes y más; para las primeras, el equipamiento asistencial se calculará sobre la base de un índice general de 0,25 m2 de terreno por habitante, para las segundas, un índice general de 0,40 m2/ habitante y para las terceras, un índice general de 0,55 m2/habitante (ver tablas Nº4.1.1 y Nº4.1.5). B.3.- EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Se consideran dentro de esta categoría las áreas destinadas a la construcción de instalaciones dedicadas a la recreación y las actividades deportivas de la comunidad. Estas podrán ser: campos de juego para niños, parques vecinales, parques comunales, áreas deportivas y áreas verdes Los criterios que han sido aplicados en la definición de los estándares de servicio y sus correspondientes indicadores son los siguientes: Campos de juego Son áreas de juegos para el juego de niños y el reposo de ancianos. Son de fácil acceso, abundantes y cercanos a las viviendas, localizados en áreas planas de pocas pendientes. Su tamaño varía entre 300 a 1.800 m2. De acuerdo a los análisis realizados para determinar la demanda recreativa, se ha estimado que este tipo de instalación atiende un 3,25% de la demanda de la población; si consideramos que los requerimientos de movilidad necesarios para la realización de las actividades de esparcimiento es de 20m2/ usuario, el índice de dotación alcanza a 0,65 m2 por habitante. Parques vecinales Son espacios recreativos que tienen el carácter de equipamiento suplementario, en el sentido de que su localización refuerza a centros vecinales, constituidos por la agrupación de varios equipamientos en una localización determinada. Proveen oportunidades de recreación tanto activa como pasiva para todos los grupos de edad; son áreas arboladas, provistas de zonas cubiertas para el descanso o la realización de actividades sociales. Su tamaño varía entre 2.000 y 5.000 m2.

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Los análisis realizados señalan que este tipo de equipamiento atiende un 6,25 % de la demanda de la población; si consideramos un índice de utilización espacial de 20m2/usuario, el índice de dotación por habitante resulta en 1,25m2/habitante. Parques comunales Sirven a conjuntos de barrios o urbanizaciones, formando parte de centros de servicios a una escala mayor a la vecinal. Su tamaño varía entre 1 y 5 hectáreas y concentran actividades de recreación activa y pasiva, dirigidos a grupos de población de todas las edades. En su programación puede preverse la localización de instalaciones que permitan alojar actividades culturales al aire libre. En este caso el índice de utilización espacial supuesto es de 40m2/usuario. Si consideramos que este tipo de equipamiento atiende a 2,5% de la demanda de la población, el índice de dotación por habitante resulta en 1,0 m2/habitante. Areas deportivas Son áreas equipadas para la práctica de deportes. Pueden estar constituidas por canchas deportivas sencillas o por conjuntos de espacio deportivos para la práctica de distintas disciplinas. Las dimensiones de los espacios y el equipamiento necesario están reglamentadas por las normas que rigen cada disciplina. Los requerimientos de espacio se concentran fundamentalmente en las áreas destinadas a las actividades recreativas; sin embrago, a partir de 5.000 m2 es necesario incluir el espacio necesario para localizar estacionamientos y graderías para el público espectador. Para las áreas deportivas se establece un estándar de 1,85 m2/ habitantes. Este indicador se deduce de aplicar un índice de 40 m2/usuario para atender el 4,57% de la demanda recreativa de la población residente; lo cual permite instalar desde pequeñas canchas deportivas de una superficie de 400 m2 hasta complejos deportivos de carácter comunal en superficies de hasta 5 hectáreas aproximadamente. Las posibilidades de usos de las áreas resultantes de la aplicación de este estándar, en las diferentes categorías de urbanizaciones son las siguientes:

TABLA Nº4.1.4: SUPERFICIE DE AREAS DEPORTIVAS POR CATEGORIAS DE EQUIPAMIENTO Y SUS POSIBILIDADES DE USOS

CATEGORÍAS DE URBANIZACIONES

SUPERFICIE DE ÁREA DEPORTIVA POSIBILIDADES DE USOS

URBANIZACIONES CON POBLACION MAYOR DE 1.500 HAB. Y MENOR DE 5.000 HAB.

2.275 M2

CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES (BASKET, FUTBOLITO, VOLLEYBALL, ENTRE OTROS. )

URBANIZACIONES CON POBLACION IGUAL O MAYOR DE MAYOR 5.000 HAB. Y MENOR DE 10.000 HAB.

9.250 M2

UN CAMPO DE BASEBALL MENOR Y UNA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Ó UN CAMPO DE FOOTBALL.

URBANIZACIONES CON POBLACION IGUAL O MAYOR DE MAYOR 10.000 HAB. Y MENOR DE 25.000 HAB.

18.500 M2

UN CAMPO DE BASEBALL, UNO DE FOOTBALL Y UNAS CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES

URBANIZACIONES CON POBLACION MAYOR DE 25.000 HAB.

46.250 M2

UN CAMPO DE BASEBALL, UNO DE FOOTBALL Y UNAS CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES

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Areas verdes Las áreas verdes están constituidas por espacios abiertos tratados con propósito paisajístico y para la recreación pasiva. Se localizan en zonas adyacentes a calles y avenidas y espacios públicos en general, dirigidos al peatón. También pueden aparecer creando bordes de vegetación para la separación de zonas o para el acondicionamiento de franjas de retiro. Estas pueden ser aprovechadas como áreas de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos. La magnitud y localización de las áreas verdes dependerán de las características físico geográficas del lugar, tales como clima, vegetación existente y drenajes naturales; así como de los criterios que se apliquen en su diseño. Las presentes normas establecen un requerimiento mínimo en términos de un porcentaje de suelo respecto al área desarrollable, con el fin de evitar que la aplicación de criterios mal entendidos de rentabilidad económica impida la aparición de estas áreas que son necesarias para el bienestar y confort humano. La revisión de estudios y proyectos de urbanizaciones residenciales indican que el porcentaje de áreas verdes en las urbanizaciones residenciales no debe ser menor de 2% del área desarrollable, a fin de garantizar el logro de los objetivos antes planteados. Dependiendo de la densidad del desarrollo residencial, la aplicación del índice de 2% del área desarrollable, supone estándares de dotación que varían entre 2 y 0,67 m2/ habitante para densidades residenciales entre 100 y 300 habitantes/hectárea respectivamente. No se computan dentro de estas áreas verdes las áreas no aprovechables (taludes, bordes de quebradas y otros espacios abiertos residuales) por cuanto éstas no presentan las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades humanas. La aplicación de los criterios establecidos para fijar los requerimientos de espacio para los equipamientos recreacionales, en urbanizaciones residenciales permanentes, establece dos rangos: urbanizaciones hasta 9.999 habitantes y urbanizaciones mayores de 10.000 habitantes; para las primeras, el equipamiento recreacional se calculará sobre la base de un índice general de 3,75 m2 de terreno por habitante, y para las segundas, este equipamiento se calculará sobre la base de un índice general de 4,75 m2/habitante(ver tablas N 4.1.1 y Nº4.1.5), a éstos se les sumará un mínimo de 2% del área desarrollable, destinado a áreas verdes. B.4.- EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL E INSTITUCIONAL Son áreas destinadas a alojar una variedad de posibles actividades, cuya probabilidad de emplazamiento no es posible precisar, ni en magnitud, ni en el tiempo, pero que en conjunto constituyen una demanda que se hará presente y que es posible aprovechar para enriquecer la variedad de la estructura urbana y apoyar su funcionamiento. Resulta difícil tipificar con precisión las actividades que pudieran tener cabida en estas reservas, por lo que siempre será necesaria una instancia de selección discrecional en la que se establezca la procedencia de autorizar o no un determinado tipo de ocupación del suelo. Un primer criterio general de selección es que la actividad específica en consideración tenga una escala (en magnitud y área de servicio) del mismo nivel que el del espacio de reserva en el cual desea instalarse; en segundo lugar, habrá que determinar su compatibilidad con otras actividades situadas en el entorno inmediato. En términos generales, se prevé que en una urbanización residencial podrá concretarse la localización de actividades tales como asociaciones de vecinos, centros parroquiales, guarderías infantiles, centros de teléfonos públicos, módulos de vigilancia policial, asociaciones deportivas, culturales, religiosas o cívicas; talleres de creación artesanal, iglesias, u otras de esta misma categoría que sean definidas de mutuo acuerdo entre la población residente y las autoridades municipales correspondientes. La previsión de áreas destinadas al uso socio-cultural e institucional estará calculada sobre la base de 0,45 m2 de terreno por habitante. Este estándar es el establecido en las Normas de Equipamiento Urbano establecidas en la Resolución Nº 151 del MINDUR. Los estudios realizados para esta investigación no permitieron establecer criterios que permitieran el cambio de este estándar. B.5.- AREAS COMERCIALES En general, se considera que el uso comercial y el uso residencial son compatibles, siendo deseable, incluso la mezcla de ellos en las diferentes áreas urbanas. No obstante, el uso comercial no puede ser considerado un equipamiento, ni debe estar sujeto al cumplimiento de estándares fijos, por cuanto su existencia, magnitud y localización dependerán de la interconexión que presente la urbanización con respecto a otras áreas urbanas y con el sistema de vialidad de la ciudad; así como de los criterios de diseño que se apliquen para la ordenación del espacio urbano. Debido a esta variabilidad de factores, las áreas comerciales se consideran optativas dentro de la urbanización e imposible de definir a través de un estándar urbanístico; razón por la cual hemos considerado conveniente excluirlas de estas normas.

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En el Cuadro Nº4.1.5 se observa un resumen de los estándares e indicadores que se establecerán para cada uno de los equipamientos considerados:

TABLA 4.1.5: ESTANDARES DE LOS EQUIPAMIENTOS SEGUN TIPO DE URBANIZACION

CATEGORIAS DE

EQUIPAMIENTOS

SUPERFICIE

URBANIZACION CON

POBLACION DE 1.500 HASTA

4.999 HABITANTES

M2/HAB.

URBANIZACION CON

POBLACION DE 5.000 HASTA

9.999 HABITANTES

M2/HAB

URBANIZACION CON

POBLACION DE 10.000 HASTA

24.999 HABITANTES

M2/HAB

URBANIZACION CON

MAS DE 25.000 HABITANTES

M2/HAB

EDUCACIONAL 2,50

2,70.

2,70.

2,70

ASISTENCIAL

0,25 0,25. 0,40.

0,55.

RECREACIONAL

3,75 3,75. 4,75 4,75

SOCIO CULTURAL E INSTITUCIONAL

0,45 0,45 0,45. 0,45.

AREAS VERDES

2% DEL AREA

DESARROLLABLE

2% DEL AREA

DESARROLLABLE

2% DEL AREA

DESARROLLABLE

2% DEL AREA

DESARROLLABLE

TOTAL

6,95 M2/ HA. , MAS 2% DEL AREA DESARROLLABLE

7,15 M2/ HA. , MAS 2% DEL AREA DESARROLLABLE

8,30 M2/ HA. , MAS 2% DEL AREA DESARROLLABLE

8,45 M2/ HA. , MAS 2% DEL AREA DESARROLLABLE

C.- ESTANDARES MINIMOS Y SUS INDICADORES Se presentan a continuación las tablas que muestran estándares mínimos de equipamiento urbano y sus indicadores espaciales en los diferentes rangos de urbanizaciones definidas. C.1.- EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES CON POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 1.500 HAB. Y 5.000 HAB. El total del área mínima requerida para dotar de equipamientos urbanos para una urbanización de este rango poblacional se ubica en 6,95 M2/Hab. más el 2% del área desarrollable, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

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TABLA 4.1.6: REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS EN URBANIZACIONES

CON POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 1.500 HAB. Y 5.000 HAB.

EQUIPAMIENTO GENÉRICO POSIBLES USOS ESPECÍFICOS

ÍNDICE EN M2/HAB.

PRE-ESCOLAR 0,50 EDUCACIONAL BASICA 2,00

TOTAL AREA EDUCACIONAL 2,50

ASISTENCIAL GUARDERIAS Y CASAS CUNAS 0,25

TOTAL AREA ASISTENCIAL 0,25

CAMPOS DE JUEGOS 0,65 PARQUE VECINAL 1,25

AREAS DEPORTIVAS 1,85

RECREACIONAL

AREAS VERDES 2% AREA DESARROLLABLE

TOTAL AREA RECREACIONAL 3,75 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL ASOCIACION DE VECINOS, MODULO POLICIAL, CENTRO PARROQUIAL, ASOCIACONES CULTURALES O DEPORTIVAS, IGLESIAS, ETC.. …

0,45

TOTAL AREA SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL

0,45

TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTOS 6,95 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

Es importante recordar que el área de suelo reservada para cada uno de los equipamientos genéricos puede ser utilizada para localizar estos usos específicos u otros dentro de su misma categoría general, de acuerdo a las necesidades de la población residente, y considerando los equipamientos existentes en las áreas vecinas a la urbanización. C.2.- EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES CON POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 5.000 Y 9.999 HABITANTES. El total del área mínima requerida para dotar de equipamientos urbanos para una urbanización de este rango poblacional se ubica en 7,15 M2/Hab, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

TABLA 4.1.7: REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS EN URBANIZACIONES

CON POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 5.000 Y 9.999 HABITANTES.

EQUIPAMIENTO GENERICO POSIBLES USOS ESPECIFICOS INDICE EN M2/HAB.

PRE-ESCOLAR 0,50 BASICA 2,00

TOTAL AREA RECREACIONAL SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL TOTAL AREA SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL

DIVERSIFICADA 0,20

2,70

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TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTOS GUARDERIAS Y CASAS CUNAS 0,25

TOTAL AREA ASISTENCIAL 0,25 CAMPOS DE JUEGOS 0,65

PARQUE VECINAL 1,25 AREAS DEPORTIVAS 1,85

RECREACIONAL

AREAS VERDES 2% AREA DESARROLLABLE

3,75 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

ASOCIACION DE VECINOS, MODULO POLICIAL, CENTRO PARROQUIAL, ASOCIACONES CULTURALES O DEPORTIVAS, IGLESIAS, ETC

0,45

0,45

7,15 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

Es importante recordar que el área de suelo reservada para cada uno de los equipamientos genéricos puede ser utilizada para localizar estos usos específicos u otros dentro de su misma categoría general, de acuerdo a las necesidades de la población residente, y considerando los equipamientos existentes en las áreas vecinas a la urbanización. C.3.- EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES CON POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 10.000 Y 24.999 HABITANTES. El total del área mínima requerida para dotar de equipamientos urbanos para una urbanización de este rango poblacional se ubica en 8,30 m2/Hab, los cuales se distribuyen de la siguiente forma

TABLA Nº4.1.8: REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS EN URBANIZACIONES

CON POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 10.000 Y 24.999 HABITANTES.

EQUIPAMIENTO GENERICO POSIBLES USOS ESPECIFICOS INDICE EN M2/HAB. PRE-ESCOLAR 0,50

BASICA 2,00 EDUCACIONAL

DIVERSIFICADA 0,20

TOTAL AREA EDUCACIONAL

2,70

ASISTENCIAL GUARDERIAS Y CASAS CUNAS 0,25

AMBULATORIO URBANO TIPO I 0,15

TOTAL AREA ASISTENCIAL 0,40

CAMPOS DE JUEGOS 0,65 PARQUE VECINAL 1,25

PARQUE COMUNAL 1,00 AREAS DEPORTIVAS 1,85

RECREACIONAL

AREAS VERDES 2% AREA DESARROLLABLE

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TOTAL AREA RECREACIONAL

4,75 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL

ASOCIACION DE VECINOS, MODULO POLICIAL, CENTRO PARROQUIAL, ASOCIACONES CULTURALES O DEPORTIVAS, IGLESIAS, ETC.…

0,45

TOTAL AR EA SOCIO-CULTURAL E

INSTITUCIONAL

0,45

TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTOS

8,30 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

Es importante recordar que el área de suelo reservada para cada uno de los equipamientos genéricos puede ser utilizada para localizar estos usos específicos u otros dentro de su misma categoría general, de acuerdo a las necesidades de la población residente, y considerando los equipamientos existentes en las áreas vecinas a la urbanización. C.4.- EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES CON POBLACION MAYOR DE 25.000 HAB. El total del área mínima requerida para dotar de equipamientos urbanos para una urbanización de este rango poblacional se ubica en 8,45 m2/Hab. los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

TABLA Nº4.1.9: REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS EN URBANIZACIONES

CON POLACION MAYOR DE 25.000 HAB.

EQUIPAMIENTO GENERICO POSIBLES USOS ESPECIFICOS INDICE EN M2/HAB.

PRE-ESCOLAR 0,50

BASICA 2,00 EDUCACIONAL

DIVERSIFICADA 0,20

TOTAL AREA EDUCACIONAL

2,70

ASISTENCIAL

GUARDERIAS Y CASAS CUNAS 0,25

AMBULATORIO URBANO TIPO I 0,15

AMBULATORIO URBANO TIPO II 0,15

TOTAL AREA ASISTENCIAL 0,55

CAMPOS DE JUEGOS 0,65

PARQUE VECINAL 1,25 PARQUE COMUNAL 1,00

AREAS DEPORTIVAS 1,85

RECREACIONAL

AREAS VERDES 2% ARE A DESARROLLABLE

TOTAL AREA RECREACIONAL

4,75 (+2% DEL AREA DESARROLLABLE)

SOCIO-CULTURAL E INSTITUCIONAL

ASOCIACION DE VECINOS, MODULO POLICIAL, CENTRO PARROQUIAL, ASOCIACONES CULTURALES O DEPORTIVAS, IGLESIAS, ETC.

0,45

TOTAL AREA SOCIO-CULTURAL E

INSTITUCIONAL

0,45

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TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTOS

8,45

Es importante recordar que el área de suelo reservada para cada uno de los equipamientos genéricos puede ser utilizada para localizar estos usos específicos u otros dentro de su misma catego ría general, de acuerdo a las necesidades de la población residente, y considerando los equipamientos existentes en las áreas vecinas a la urbanización. D.- APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS

Presentamos a continuación una serie de ejercicios de distribución de áreas, aplicando los estándares mínimos planteados

en estas normas, con el fin de mostrar las implicaciones que tiene su aplicación. • Distribución de áreas en una urbanización de 10 hectáreas aprovechables, considerado un 15 % de vialidad y

un índice familiar de 5 habitantes por familia. TABLA Nº4.1.10. DISTRIBUCIÓN DE AREAS EN UNA URBANIZACIÓN DE 10 HECTÁREAS URBANIZABLES

DENSIDADES BRUTAS 150 HAB. / HA. 200 HAB./HA. 250 HAB./HA.

POBLACION TOTAL 1.500 HABITANTES 2.000 HABITANTES 2.500 HABITANTES

NUMERO DE FAMILIAS 300 400 500

D I S T R I B U C I O N D E

A R E A S

AREA DE EQUIPAMIENTOS ( 6,95 m2 / habitante)

1,04 HAS. ( 10,4%)

1,39 HAS. ( 13,9%) 1,74 HAS. ( 17,1%)

AREA DE VIALIDAD 1,5 HAS. ( 15%) 1,5 HAS, (15%) 1,5 HAS, (15%)

AREA VERDE 0,2 HAS. ( 2%) 0,2 HAS. ( 2%) 0,2 HAS. ( 2%)

AREAS DE PARCELAS 7,26 HAS. ( 72,6%)

6,91 HAS. ( 69,1%) 6,56 HAS. ( 65,6%)

TAMAÑO PROMEDIO DE PARCELAS

242 M2 172 M2 131 M2

En este primer ejercicio planteamos el caso de una urbanización cuya población oscila entre 1.500 y 2.500 habitantes; de acuerdo a los estándares mínimos planteados, se requiere aplicar en este caso un índice de 6,95 m2/habitante para el cálculo de la superficie destinada a los equipamientos urbanos. La aplicación de este índice general determina una proporción de suelo para los equipamientos urbanos que oscila entre 1,04 a 1,74 hectáreas; si a esta cifra le sumamos el área destinada a vialidad agregar las verdes y vialidad obteniéndose, en consecuencia, un porcentaje de áreas privada que oscila entre el 65,6% y el 72,6% del área total, lo cual constituye un rango apreciable en términos de la eficiencia obtenida por la relación entre área privada y área de servicio. Como punto de referencia se puede mencionar que el rango óptimo de suelo privado propuestos por Caminos para urbanizaciones de este tipo oscila entre 50 y 60 % (ver Caminos, H. Elementos de Urbanización. Criterios para la evaluación de trazados urbanos, México, 1984). El rango de parcelas obtenidas califica a la urbanización para un desarrollo de viviendas unifamiliares, encontrándose dentro de los rangos comúnmente utilizados por los organismos de públicos en la construcción de urbanizaciones populares. • Distribución de áreas en una urbanización de 40 hectáreas aprovechables, considerado un 20 % de vialidad y

un índice familiar de cinco habitantes por familia.

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TABLA Nº4.1.11. DISTRIBUCIÓN DE AREAS EN UNA URBANIZACIÓN DE 40 HECTÁREAS

APROVECHABLES

DENSIDADES BRUTAS 150 HAB. / HA. 200 HAB./HA. 250 HAB./HA.

POBLACION TOTAL 6.000 HABITANTES

8.000 HABITANTES 10.000 HABITANTES

NUMERO DE FAMILIAS 1200 1600 2000

D I S T R I B U C I O N D E

A R E A S

AREA DE EQUIPAMIENTOS ( 7,15 m2 / habitante)

4,29 HAS. ( 10,73%)

5,72 HAS. (14,30%) 7,15 HAS. (17,88%)

AREA DE VIALIDAD 8,0 HAS. ( 20 %) 8 HAS, (20 %) 8 HAS, (20 %)

AREA VERDE 0,8 HAS. ( 2 %) 0,8 HAS. ( 2 %) 0,8 HAS. ( 2 %)

AREAS DE PARCELAS 26,91HAS. (67,28 %)

25,48 HAS. ( 63,7%) 24,05 HAS. (60,13 %)

TAMAÑO PROMEDIO DE PARCELAS

224,25 M2 159,25 M2 120,25 M2

En este caso, se muestra un ejemplo de la distribución de suelo cuando el rango de la urbanización se encuentra en el rango de población entre 5.000 y 9.999 habitantes. En este caso, el índice global que se aplica para determinar la superficie de suelo requerida para los equipamientos urbanos es de 7,15 m2/habitante, de acuerdo a la norma propuesta. En el planteamiento del ejercicio se ha llevado el porcentaje de vialidad hasta un 20 %, por considerar que una urbanización de esta magnitud requiere de una red vial más compleja que el requerido en el caso anterior; sin embrago, el suelo vendible continúa presentando unos rangos aceptables, que permiten a la urbanización aceptables niveles de eficiencia y rentabilidad. En cuanto al área destinada para los equipamientos urbanos, observamos que su proporción crece entre un 10,73 % hasta un 17,88 % de acuerdo al incremento de la densidad de población; sin embargo, este crecimiento permite, aun en la mayor densidad planteada obtener rangos aceptables en la proporción de tierra privada y en el tamaño de las parcelas; el cual oscila entre 120 y 224 m2, siendo por la tanto posible el desarrollo de un conjunto de viviendas unifamiliares. Es importante señalar, que un aumento de densidad en este caso implicaría la aplicación de un mayor estándar de equipamientos y limitaría la posibilidad de obtener un trazado eficiente. Si aplicáramos una densidad bruta de 450 hab./Ha. , la población ascendería a 18.000 habitantes; ello implica un índice de equipamientos urbanos de 8,20 m2/habitante, según la norma propuesta, lo cual se traduce en un requerimiento de 14,9 hectáreas (37,25%) de superficie destinada a los equipamientos urbanos. Manteniendo constante la proporción de suelo destinado a la red vial (8 hectáreas, 20 %), el suelo privado resultante llegaría a 17 hectáreas, lo cual significa un 42,75% del total (inferior a los límites propuestos por Caminos); además haría necesaria una solución de viviendas multifamiliares, ya que si se plantean parcelas unifamiliares, éstas llegarían a 47 m2. • Distribución de áreas en una urbanización de 150 hectáreas aprovechables, considerando un 20 % de vialidad

y un índice familiar de cinco habitantes por familia.

TABLA Nº4.1.12.DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS EN UNA URBANIZACIÓN DE 150 HECTÁREAS APROVECHABLES

DENSIDADES BRUTAS 200 HAB. / HA. 250 HAB./HA. 300 HAB./HA.

POBLACION TOTAL 25.000 HABITANTES

31.250 HABITANTES 37.500 HABITANTES

NUMERO DE FAMILIAS 5.000 6.250 37.500

D I S T R I B U C I O N D E A R E A S

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AREA DE EQUIPAMIENTOS ( 8,45 m2 / habitante)

21,12 HAS. (16,9 %)

26,40 HAS. (21,12%) 31,68 HAS. (25,35 %)

AREA DE VIALIDAD 25 HAS. ( 20%) 25 HAS. ( 20%) 25 HAS. ( 20%)

AREA VERDE 2,5 HAS. ( 2 %) 2,5 HAS. ( 2 %) 2,5 HAS. ( 2 %)

AREAS DE PARCELAS 76,38 HAS. ( 61,6%)

71,1 HAS. ( 56,8%) 65,82 HAS. (52,6 %)

TAMAÑO PROMEDIO DE PARCELAS

152,7 M2 113,76 M2 17,55 M2

En este caso, el tamaño de la población total, mayor de 25.000 habitantes requiere la aplicación de un índice de 8,45 m2/habitante para la determinación del suelo destinado a los equipamientos urbanos. Las áreas privadas oscilan entre 52,6 y 61,1 % del área total. Sin embargo, cuando se aplica una densidad de 300 habitantes/hectárea se hace necesario el desarrollo de viviendas multifamiliares, por cuanto la superficie promedio de parcelas (17,55 m2) no permite el desarrollo de una vivienda unifamiliar. Una propuesta alternativa, en esta situación, sería la de mezclar diferentes tamaños de parcelas, de tal manera de permitir el desarrollo de viviendas unifamiliares y multifamiliares. • Incremento de la población atendida con la aplicación de las Normas para el Equipamiento Urbano Finalmente presentamos una comparación de los resultados obtenidos al aplicar las Normas de Equipamiento Urbano vigentes (Resolución Nº 151 del MINDUR) y las Normas para Equipamiento Urbano propuestas. Considerando las posibilidades de desarrollo de un terreno de 100 hectáreas desarrollables, que se destinará a la construcción de viviendas unifamiliares, para atender familias de bajos ingresos. Se asume un índice familiar de 6 personas por familia y la aplicación de un 20% del área total para la red vial. Si consideramos un programa inicial de 200 hab./hectárea, tendríamos la posibilidad de atender a 20.000 habitantes; es decir 3.333 familias: La distribución de suelo sería la siguiente:

TABLA Nº4.1.13. DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CON LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL

EQUIPAMIENTO URBANO

TIPOS DE AREAS PORCENTAJES (%)

SUPERFICIE (Hectáreas)

AREA TOTAL 100 100

VIALIDAD 20 20

AREAS VERDES 2 2

APLICANDO LA RESOLUCION 151 DE MINDUR:

12,70 M2/HABIT.

25,4 25,4

EQ

UIP

AM

IEN

TO

U

RB

AN

O

APLICANDO LAS NORMAS PROPUESTAS: 8,30 M2/HABIT.

16,6 16,6

APLICANDO LA RESOLUCION 151 DE MINDUR

52,6 52,6

AR

EA

DE

PA

RC

EL

AS

APLICANDO LAS NORMAS PROPUESTAS

61,4 61,4

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APLICANDO LA

RESOLUCION 151 DE MINDUR

157 M2

TA

MA

ÑO

PR

OM

ED

IO D

E

PAR

CE

LA

S

APLICANDO LAS NORMAS PROPUESTAS

184 M2

La aplicación de las normas de equipamiento urbano (Resolución Nº 151 del MINDUR), implica un estándar de 12,70 m2/habitante de suelo para equipamientos:

• 11,5 m2/ha. para satisfacer la demanda de un ámbito urbano primario: parque vecinal, campos de juego, verde territorial, deporte de entrenamiento, preescolar y básica, casa- cuna, guardería, asociación de vecinos y centro parroquial

• 1m2/hab. para la construcción de un parque comunal

• 0,20 m2/hab. para la construcción de un plantel de educación media.

La aplicación de las normas de equipamiento urbano propuestas, implican un estándar de 8,30 m2/habitante de suelo para equipamientos:

• 2,70 m2/hab. para la construcción de equipamientos educacionales (preferentemente preescolar, básica y diversificada)

• 0,40 m2/hab. para la construcción de equipamientos asistenciales (preferentemente guarderías, Casa-cunas y

ambulatorios urbanos tipo I)

• 4,75 m2/hab. para la construcción de equipamiento recreacional (preferiblemente campos de juegos, parque vecinal, parque comunal, áreas deportivas y áreas verdes)

• 0,45 m2/hab. para la construcción de equipamiento socio-cultural e institucional (asociación de vecinos, centros

parroquiales, guarderías infantiles, centros de teléfonos públicos, módulos de vigilancia policial, asociaciones deportivas, culturales, religiosas o cívicas; talleres de creación artesanal, iglesias, u otras)

La aplicación de las normas propuestas permite ampliar el programa en dos sentidos: Por una parte es posible brindar a las 3.333 familias parcelas de mayor tamaño (184 m2, contra los 157 m2 que se obtiene aplicando la Resolución 151); o bien es posible mantener el tamaño de 157 m2 y así poder atender a 577 familias más; lo cual significa una posibilidad de aumentar la densidad bruta a 235 habitantes/hectárea. 4.2. - LOS EQUIPAMIENTOS EN NUEVAS URBANIZACIONES DE RESIDENCIA OCASIONAL Son consideradas urbanizaciones de residencia ocasional aquellos parcelamientos destinados a la localización de viviendas vacacionales, ubicadas en áreas con actividad turística o recreacional predominante. En este tipo de urbanizaciones la población residente es variable, y tiene dos componentes: la población que reside permanentemente, formada fundamentalmente por familias cuyo ingreso principal deriva de algún tipo de empleo permanente en el lugar (obreros de la construcción, comerciantes, vigilantes, jardineros, personal de servicio, etc.); y la población flotante, formada por familias que se trasladan al lugar en épocas vacacionales. Si en una zona turística consideramos a cada una de estas urbanizaciones en forma aislada, la población que reside permanentemente dentro de cada una de ellas constituye pequeñas magnitudes que no son significativas a los efectos del cálculo de los servicios de equipamiento. No obstante, al considerarlas en su conjunto pueden representar magnitudes de población importantes que será necesario considerar en la elaboración de los planes de ordenación urbanística de aquellos centros poblados que le prestan apoyo a estas urbanizaciones, o en los planes maestros que engloben el conjunto de las mismas; los cuales serán necesarios realizar cuando no exista un centro poblado que brinde apoyo a las urbanizaciones vacacionales, o cuando la magnitud de la población involucrada en los desarrollos turísticos así lo requiera. Dado que estos requerimientos dependen de las características particulares de los desarrollos existentes y propuestos, no es posible establecer estándares fijos para la reserva de espacios destinados a los equipamientos.

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En lo que concierne a la población flotante, los requerimientos de equipamiento colectivo de las urbanizaciones están orientados fundamentalmente a la recreación; otros servicios tales como los de asistencia médica, culturales e institucionales deben ser satisfechos por los centros poblados más cercanos, o por los centros de servicio creados para este fin. Por otra parte, las actividades específicas que se desarrollen en esas áreas dependerán de la localización geográfica de la urbanización y su posible especialización. En tal sentido, se considera conveniente la adopción de un índice genérico que permita garantizar una reserva de espacios, inicialmente destinado a la recreación, pero que pudiera en el futuro ser, en parte, destinada a otros equipamientos, dependiendo del proceso de desarrollo de la zona. Dado que las investigaciones realizadas hasta el momento no presentan información detallada que sustente la modificación de los estándares vigentes; se ha considerado pertinente mantener dentro de las normas propuestas el estándar existente en las Normas para Equipamientos Urbanos, correspondientes a la Resolución Nº 151 del MINDUR; el cual se define a través de un índice genérico de 15 m2 por habitante. 4.3. - LOS EQUIPAMIENTOS EN NUEVAS URBANIZACIONES INDUSTRIALES Se consideran urbanizaciones industriales aquellos parcelamientos destinados a alojar actividades de producción, reparación o refacción de bienes, así como las relacionadas con el comercio industrial y sus correspondientes usos de servicio comunitario. El estudio “Anteproyecto de ordenanza y reglamentación general de desarrollos industriales”, realizado por técnicos del Ministerio del Desarrollo Urbano, Ministerio de Fomento, Instituto Nacional de Obras Sanitarias, CADAFE, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, CANTV y Compañía venezolana de Petróleo (s.f.) propone la siguiente clasificación, atendiendo al tipo de industria y los servicios a ser localizados: • Centros de servicios complementarios a la industria: Pueden instalarse en estos centros planteles de capacitación

técnica, áreas deportivas, ventas de repuestos de equipos industriales, ferreterías, agencias bancarias, cafeterías, fuentes de soda, restaurantes, estaciones de servicio, entre otras.

• Industria de servicio: Pueden instalarse en estas áreas: depósitos y ventas al mayor, fábricas de hielo, lavanderías,

frigoríficos, carpinterías, talleres de reparación de maquinarias, ensambladores de equipos, fábricas de helados, aserraderos, entre otros. Estos tipos de industria son incompatibles con el uso residencial y con el uso comercial no industrial.

• Industria liviana: Son industrias que requieren para su funcionamiento de un máximo de 50 obreros y un área

aproximada de 7.500 m2; tienen una producción moderada de humos, ruido y luminosidad; entre éstas están los aserraderos, fábricas de pintura, embotelladoras, textiles, frigoríficos, etc. Este tipo de Industria es incompatible con el uso residencial y con el uso comercial no industrial.

• Industria mediana: Son industrias que requieren para su funcionamiento un máximo de 100 obreros, un área

aproximada de 30.000 m2 y tienen una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad; entre están pueden estar las industrias de materiales de construcción, alfarerías, fundiciones, fábricas de cigarrillos, tenerías y curtiembre, etc. Este tipo de Industria es incompatible con el uso residencial y con el uso comercial no industrial.

• Industria pesada: Son parcelamientos con más de 30.000 m2 de superficie, cuyas actividades hacen obligatoria su

localización en áreas despobladas. Entre las actividades que pueden realizarse en estas industrias están las siderúrgicas, plantas de reducción de aluminio, fábricas de cemento y de productos químicos, entre otras.

En todas estas urbanizaciones, las actividades principales antes indicadas son complementadas con actividades de equipamiento colectivo que prestan servicio a los trabajadores de las mismas, y pueden ser clasificadas de la siguiente manera: • Areas recreacionales: Se incluyen en esta categoría canchas deportivas, parques, gimnasios, áreas cubiertas para

juegos de mesa, jardines y áreas verdes. • Areas de servicios asistenciales y sociales: Se incluyen en esta categoría comedores, guarderías, puesto de

emergencias médicas, centro de capacitación laboral y centros sociales, estación de bomberos, entre otros. El estudio realizado no permitió la recolección de información suficiente para construir nuevos estándares mínimos. Por esta razón se ha considerado conveniente la adopción de los indicadores propuestos en las Normas de Equipamiento Urbano (Resolución Nº 151 del MINDUR), al cual se le agregado un 2% del área bruta aprovechable para el

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acondicionamiento paisajístico y ambiental. De tal manera, los estándares mínimos de equipamientos en urbanizaciones industriales se calcularán sobre la base de los siguientes indicadores: TABLA Nº4.3.1. DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES INDUSTRIALES

EQUIPAMIENTOS PORCENTAJE DEL SUELO URBANIZABLE

PARQUE Y DEPORTE 3,5 %

AREAS VERDES 2 %

CENTRO DE SERVICIOS ASISTENCIAL Y SOCIAL

1,5 %

TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTO 7 % DEL AREA DESARROLLABLE

4.4. - PROYECTO DE LAS NORMAS DE EQUIPAMIENTO URBANO República de Venezuela - Ministerio del Desarrollo Urbano.– Despacho del Ministro – Número ___- Caracas, _____ Resolución Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 37, numerales 6,7 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Central y en el artículo 8, ord. 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se dictan las siguientes:

NORMAS PARA EL EQUIPAMIENTO EN NUEVAS URBANIZACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las presentes normas definen los requerimientos mínimos y obligatorios de terrenos destinados a la localización de usos comunales en las nuevas urbanizaciones, en función del uso, tamaño, destino y densidad de población o empleo, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las mismas. Las autoridades municipales podrán elevar los estándares establecidos en estas normas, de acuerdo a las características particulares de su localidad, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. ARTICULO 2.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística , se consideran nuevas urbanizaciones los terrenos divididos en parcelas, en los cuales se han construído las obras necesarias para que pueda ser utilizado cabalmente, según el uso que le ha sido asignado en los planes correspondientes. ARTICULO 3.- Las presentes normas serán aplicables a las nuevas urbanizaciones industriales y a las nuevas urbanizaciones residenciales, considerándose dentro de esta última categoría a las urbanizaciones destinadas a la residencia permanente y las destinadas a la residencia ocasional en áreas turísticas o vacacionales.

CAPITULO II

REQUERIMIENTOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA NUEVAS URBANIZACIONES RESIDENCIALES PERMANENTES

ARTICULO 4.- A los efectos de la aplicación de las presentes normas se consideran urbanizaciones residenciales permanentes los parcelamientos destinados a la ubicación de las viviendas de uso continuo y sus correspondientes servicios comunales, que son construidas como extensión, renovación o sustitución de las áreas urbanas existentes. ARTICULO 5.- El establecimiento de las diferentes categorías de equipamientos urbanos se determinará de acuerdo a los umbrales definidos por el tamaño de la población de la urbanización. Se establece como umbral

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mínimo necesario para la aparición de un conjunto de equipamientos urbanos desagregados por categorías, una población de 1.500 habitantes. ARTICULO 6.- Las nuevas urbanizaciones residenciales que presenten un tamaño de población menor a 1.500 habitantes deberán preservar para los equipamientos urbanos una superficie de terreno que se calculará con base en un índice general de 6,95 m2/habitante. La asignación de las actividades de servicios colectivos que puedan desarrollarse en las áreas resultantes será determinada por las autoridades municipales, de acuerdo a lo establecido en los planes urbanos y regulaciones correspondientes. ARTICULO 7.- Los tipos de equipamientos que deberán ser previstos para las urbanizaciones residenciales permanentes son los siguientes:

A.- Equipamiento educacional : Son áreas destinadas al emplazamiento de instalaciones educativas . El tipo de actividad educacional a la cual se dediquen estas áreas será determinado por las autoridades municipales, de acuerdo con los requerimientos de la población residente en la urbanización, y considerando como primera prioridad la construcción de los planteles educacionales previstos en esta normativa para cada uno de los rangos poblacionales establecidos en los Artículos 10 y 11 de las presentes normas.

B.- Equipamiento recreacional : Son áreas destinadas al emplazamiento de las siguientes actividades: campos de juegos, canchas deportivas y parque vecinal. También se consideran dentro de este tipo de equipamientos las áreas verdes, destinadas al acondicionamiento paisajístico y ambiental .

C.- Equipamiento socio cultural e institucional : Son áreas destinadas a alojar una variedad de actividades, cuya probabilidad de emplazamiento no es posible precisar, ni en magnitud, ni en el tiempo, pero que en conjunto constituyen una demanda que se hará presente y que es posible aprovechar para enriquecer la variedad de la estructura urbana y apoyar su funcionamiento. Las actividades que podrán establecerse en estas áreas son: asociaciones de vecinos, centros parroquiales, centros de teléfonos públicos, módulos de vigilancia policial, asociaciones deportivas, culturales, religiosas o cívicas u otras de esta misma categoría y rango que sean definidas oportunamente y de mutuo acuerdo entre la población residente y las autoridades municipales correspondientes.

ARTICULO 8.- Se establecen cuatro rangos de urbanizaciones, de acuerdo al tamaño de su población:

1. Urbanizaciones con población mayor de 1.500 habitantes y menor de 5.000 habitantes. 2. Urbanizaciones con población igual o mayor de 5.000 habitantes y menor de 10.000 habitantes. 3. Urbanizaciones con población mayor o igual a 10.000 habitantes y menor a 25.000 habitantes. 4. Urbanizaciones con población mayor de 25.000 habitantes

ARTICULO 9.- Los requerimientos mínimos de suelo para equipamientos colectivos en urbanizaciones residenciales permanentes se determinarán de acuerdo a los estándares indicados en la tabla Nº 4.4.1:

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TABLA Nº4.4.1: ESTANDARES MINIMOS DE ESPACIO REQUERIDO PARA EQUIPAMIENTOS EN URBANIZACIONES RESIDENCIALES PERMANENTES.

REQUERIMIENTO DE SUPERFICIE EN M2/HABITANTE EQUIPAMIENTO GENERICO

POSIBLES USOS

DE 1.500 HASTA 4.999 HABITANTES

DE 5.000 HASTA 9.999 HABITANTES

DE 10.000 HASTA 24.999 HABITANTES

25.000 Y MAS HABITANTES

EDUCACIONAL PRE-ESCOLAR 0,50 0,50 0,50 0,50 BASICA 2,00 2,00 2,00 2,00

DIVERSIFICADA 0,20 0,20 0,20

TOTAL AREA EDUCACIONAL

2,50 2,70 2,70 2,70

ASISTENCIAL GUARDERIAS Y CASAS CUNA

0,25 0,25 0,25 0,25

AMBULATORIO URBANO TIPO I

0,15 0,15

AMBULATORIO URBANO TIPO II

0,15

TOTAL AREA ASISTENCIAL

0,25 0,25 0,40 0,55

RECREACIONAL CAMPOS DE JUEGOS 0,65 0,65 0,65 0,65

PARQUE VECINAL 1,25 1,25 1,25 1,25

PARQUE COMUNAL 1,00 1,00

AREAS DEPORTIVAS 1,85 1,85 1,85 1,85

AREAS VERDES ( PAISAJISMO Y RECREACION PASIVA)

2% DEL AREA DESARRO- LLABLE

2% DEL AREA DESARRO-LLABLE

2% DEL AREA DESARRO-LLABLE

2% DEL AREA DESARRO- LLABLE

TOTAL AREA RECREACIONAL

3,75 (+2% DEL AREA DESARRO- LLABLE)

3,75 (+2% DEL AREA DESARRO -LLABLE)

4,75 (+2% DEL AREA DESARRO-LLABLE)

4,75 (+2% DEL AREA DESARRO-LLABLE)

SOCIO -CULTURAL

E INSTITUCIONAL

ASOCIACION DE VECINOS, MODULO POLICIAL, CENTRO PARROQUIAL, ASOCIACIONES CULTURALES O DEPORT, IGLESIAS U OTROS.

0,45 0,45 0,45 0,45

TOTAL AREA

SOCIO -CULTURAL E INSTITUCIONAL

0,45 0,45 0,45 0,45

TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTOS

6,95 (+2% DEL AREA DESARRO-LLABLE)

7,15 (+2% DEL AREA DESARRO -LLABLE)

8,30 (+2% DEL AREA DESARRO-LLABLE)

8,45 (+2% DEL AREA DESARRO-LLABLE)

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CAPITULO III

REQUERIMIENTOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA URBANIZACIONES DE RESIDENCIA OCASIONAL Y URBANIZACIONES INDUSTRIALES

ARTICULO 10.- Se consideran urbanizaciones de residencia ocasional los parcelamientos destinados a la ubicación de las viviendas de uso temporal, localizadas en áreas vacacionales o turísticas y sus correspondientes servicios comunales. ARTICULO 11.- En las urbanizaciones de residencia ocasional, el equipamiento se calculará con base en un índice global de 15 M2 de suelo por habitante y se destinará a usos comunales (recreacionales, asistenciales, educacionales y socio- culturales). ARTICULO 12.- Se consideran urbanizaciones industriales los parcelamientos destinados a alojar actividades de producción, reparación o refacción de bienes, así como las relacionadas con el comercio industrial y sus correspondientes servicios comunales ARTICULO 13.- Los tipos de equipamientos que deberán ser previstos para las urbanizaciones industriales son los siguientes: A. Equipamiento recreacional: Son áreas destinadas al emplazamiento de parques y canchas deportivas. También se

considerarán dentro de este tipo de equipamiento las áreas verdes, destinadas al acondicionamiento ambiental y paisajístico.

B. Equipamiento asistencial y social: Son áreas destinadas al emplazamiento de instalaciones para usos múltiples, club

social, estación de bomberos, estación de policía, centros para atención de emergencias médicas, guardería infantil y centros de formación y adiestramiento laboral.

ARTICULO 14.- Los requerimientos mínimos de suelo para equipamientos colectivos en urbanizaciones industriales se determinarán de acuerdo a los estándares indicados en la tabla Nº 4.4.2:

TABLA Nº 4.4.2: INDICADORES DE EQUIPAMIENTOS URBANOS EN URBANIZACIONES INDUSTRIALES

EQUIPAMIENTOS PORCENTAJE DEL SUELO URBANIZABLE

PARQUE Y DEPORTE 3,5 %

AREAS VERDES 2 %

CENTRO DE SERVICIOS ASISTENCIAL Y SOCIAL 1,5 %

TOTAL AREAS DE EQUIPAMIENTO 7 % DEL AREA DESARROLLABLE

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 15.- Las áreas requeridas para miniexpendios de gasolina y estaciones de servicio se regirán por lasnormas vigentes específicas sobre tales actividades y servicios. ARTICULO 16.- las características físicas de los terrenos destinados a equipamiento urbano serán las siguientes: A. Las dimensiones de los terrenos donde esté prevista la implantación de edificaciones deberán tener una relación de

frente a fondo comprendida entre 1:2,5 y 1:4,0 B. La pendiente de los terrenos deberán permitir la construcción de las instalaciones requeridas para el uso previsto; y

deberá cumplir con las normas específicas que sean establecidas por los organismos correspondientes.

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C. Las condiciones mecánicas del suelo deberán ser apropiadas para instalar el uso comunal previsto, en condiciones

económicas similares a las del promedio de las parcelas. ARTICULO 17.- Se deroga la Resolución Nº 151, de fecha 14 de Agosto de 1985, publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.289, publicada en fecha 20 de Agosto de 1985, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.