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2018/19 CEIP SOLEDAD ALONSO DORADO (CUERVA) NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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CEIP SOLEDAD

ALONSO DORADO

(CUERVA)

NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

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CEIP SOLEDAD ALONSO DORADO

C/ PULGAR Nº 7 45126 CUERVA (TOLEDO) [email protected]

http://ceip-soledadalonsodorado.centros.castillalamancha.es/

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La Igualdad Efectiva de mujeres y hombres Políticas Públicas de Igualdad: Uso del lenguaje no sexista. Todas las referencias para las que en este documento se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres. Esta práctica, supone entender el uso del género como un marcador gramatical que no va vinculado al sexo. NOTA: Todos aquellos aspectos del funcionamiento del centro que no estén contemplados en estas Normas, se regirán por la legislación vigente. Aquellos, cuya regulación se vea modificada posteriormente por una norma de carácter superior, serán adaptados a la misma a la mayor brevedad posible.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

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A. INTRODUCCIÓN

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B. PLAN DE CONVIVENCIA 9 B.1. CARTA DE CONVIVENCIA B.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA B.2.1. Derechos y Obligaciones de los Alumnos B.2.2. Derechos y Obligaciones de los Profesores B.2.2.1. El Profesor como Autoridad Pública B.2.2.2. La Presunción de Veracidad del Profesor B.2.2.3. El Personal no Docente B.2.3. Derechos y Obligaciones de las Familias B.3. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APLICACIÓN. B.3.1. Revisión. B.3.2. Aplicación y Difusión. B.4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA B.5. NORMAS DE CONVIVENCIA B.5.1. Normas de Centro. B.5.1.1. Normas para el profesorado. B.5.1.2. Normas para la familia. B.5.1.3. Normas para el alumno. B.5.1.4. Normas de patio. B.5.1.5. Otras normas. B.5.2. Normas de aula. B.5.2.1. Criterios comunes y elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia en las aulas. B.5.2.2. Normas específicas de cada aula, procedimientos para su elaboración y responsables de su aplicación. B.6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. B.6.1. Medidas educativas preventivas. B.6.2. Medidas educativas correctoras. B.6.2.1. Reclamaciones. B.6.2.2. Responsabilidades y reparación de daños. B.6.2.3. Prescripción de conductas y medidas. B.6.2.4. Tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. B.6.3. Conductas y medidas correctoras en relación a la autoridad del profesorado. B.6.3.1.Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. B.6.3.2. Medidas educativas correctoras ante conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. B.6.3.3. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado B.6.3.4. Medidas correctoras ante conductas infractoras gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

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B.6.3.5. Facultades del profesor. B.6.3.6. Otras consideraciones sobre las medidas correctoras en relación a la autoridad del profesorado.

C. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS, CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIACIÓN Y ELECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.

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D. PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR. 34 D.1. DESCRIPCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR. D.2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. D.3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. D.4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR. D.4.1. Medidas de carácter general desde el Ámbito Institucional. D.4.2. Medidas preventivas a nivel de centro.

E. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO E.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. E.1.1. Órganos colegiados de gobierno. E.1.1.1. Equipo Directivo. E.1.1.2. Claustro. E.1.1.3. Consejo Escolar. E.1.2. Órganos de Participación. E.1.2.1. Asociación de Madres y Padres. E.1.3. Órganos de Coordinación Docente. E.1.3.1. Tutoría. E.1.3.2. Equipo Docente. E.1.3.3. Equipo de Nivel. E.1.3.4. Equipo de Orientación y Apoyo. E.1.3.5. Coordinador de Formación. E.1.3.6. Coordinador de Riesgos Laborales. E.1.3.7. Coordinador de Medios Informáticos y Audiovisuales. E.1.3.8. Responsable de Biblioteca. E.1.3.9. Responsable de Actividades Complementarias. E.1.3.10.Tutor de alumnos en prácticas. E.1.3.11. Coordinador del Prácticum y Tutor de alumnos en prácticas. E.2. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. E.3. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS. E.3.1. Elección de curso. E.3.2. Asignación de responsable y tareas no definidas por la normativa vigente. E.4. CRITERIOS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE. E.5. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO Y LAS NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS. E.5.1. La organización de los espacios y el tiempo. E.6. ASPECTOS SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL.

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E.7. TIEMPO DE RECREO. E.8. TAREAS Y DEBERES EN CASA. E.9. PERIODO DE ADAPTACIÓN DE LOS NIÑOS DE TRES AÑOS. E.10. ACOGIDA DE ALUMNOS DE NUEVA MATRÍCULA. E.11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXCURSIONES Y SALIDAS. E.12. CAMBIO EN LA MATRÍCULA DE RELIGIÓN.

F. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS, FALTAS DE ASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MISMAS. F.1. HORARIO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS. F.2. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS. F.3. PROTOCOLO DE ABSENTISMO. F.4. PLAN DE PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

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G. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CUSTODIA DE MENORES, ESTABLECIDO POR LA CONSEJERÍA D EDUCACÓN.

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H. MEDIDAS NECESARIAS PARA EL BUEN USO, EL CUIDADO Y EL MANTENIMIENTO DE LOS MATERIALES CURRICULARES POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

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I. ANEXOS

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A. INTRODUCCIÓN

Nuestro centro está encaminado hacia la consecución del éxito para todos sus alumnos

fomentando unos aprendizajes de calidad que les permitan progresar de manera eficaz en su

desarrollo intelectual, todo ello asentado en unas Normas de Convivencia, Organización y

Funcionamiento del centro que tienen como finalidad, crear un clima en el centro y en la

Comunidad Educativa que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los

derechos humanos, el compromiso, la responsabilidad y el ejercicio de una cultura

ciudadana democrática.

Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento nos competen a todos: familias, profesores y alumnos y estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, se concretarán con el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los miembros de la comunidad Educativa (Decreto 3/2008 de 8/1 /2008 de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha). Este reglamento que desarrollamos en las páginas siguientes, tiene un carácter puramente educativo, no sancionador. Es decir, son normas consensuadas entre todos que, basadas en el respeto mutuo, forman un instrumento que nos permitirá canalizar de forma positiva las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la comunidad educativa del centro. También, en su redacción final, hemos tenido en cuenta que sean fácilmente aplicables y revisables, para adecuarse a la nueva normativa que pudiera surgir.

Las normas de convivencia fomentan valores fundamentales, así como principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; desarrollada en la Orden de 25 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, y Decreto de Convivencia y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La regulación específica de las mismas, se desarrolla en la normativa siguiente, ordenada por fecha de publicación: 2006.08.31 Acuerdo por la Convivencia en los Centros Escolares de CLM 2008.01.08_3 DE Convivencia de CLM 2010.07.20_7 LEY de Educación de CLM. Art. 108 2012.05.10_3 LEY de Autoridad del Profesorado de CLM. Art. 2, 3, 4 y 7 2012.07.02 OR Funcionamiento de Centros Infantil y Primaria de CLM 2013.03.21_13 DE Autoridad del Profesorado de CLM. Capítulo II 2013.12.09_8 LEO Mejora Calidad Educativa (LOMCE). Art. 124 2014.07.10_54 DE Currículo Educación Primaria de CLM. Art. 4 2014.08.05_R Organización y Evaluación Ed. Primaria CLM. Art 21.3

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B. PLAN DE CONVIVENCIA La actividad educativa de nuestro centro se desarrollará atendiendo a los siguientes principios recogidos en el Proyecto Educativo de Centro:

a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus

condiciones y circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

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l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre

hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.

o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.

p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

B.1. CARTA DE CONVIVENCIA. (Anexo I) Bajo la premisa “La convivencia es compromiso de todos”, el Centro, recoge de manera clara y concisa los puntos esenciales para crear un clima de convivencia adecuado. La Carta de Convivencia quedará expuesta en cada una de las aulas para tenerla presente, alumnos y profesores, en todo momento y poder hacer referencia a ella a principio de curso, para que se tenga conocimiento de la misma y en el momento que se estime oportuno. Las familias recibirán la Carta de Convivencia en el folleto del PEC que se entrega a principios de curso.

B.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Constituye un deber de toda la comunidad educativa el respeto a las normas de convivencia dentro del colegio. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como

la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de

nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del colegio

y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

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d) Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro. e) Los alumnos y las alumnas deben respetar el proyecto educativo o el carácter

propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. f) Cuando se incumpla el deber de asistencia a clase por parte de una alumna o de un

alumno se aplicará el Protocolo de Absentismo del Alumnado. La ley orgánica 2/2006 de, 3 de mayo, de Educación modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establecen los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. A continuación, se enumeran los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores y familias), incluyendo las condiciones de participación del alumnado en la organización y funcionamiento del centro, con especial relevancia a aquellos derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.

B.2.1.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Todos los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y obligaciones, sin más distinción que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

El alumnado tiene derecho a:

- A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

- A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. - A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con

objetividad. - A recibir orientación educativa. - A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o

ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones, de acuerdo con la Constitución y demás leyes vigentes.

- A la protección contra toda agresión física o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

- A participar en la funcionamiento y en la vida del centro de conformidad con las normas vigentes.

- A recibir las ayudas y los apoyos necesarios para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan y dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

- A la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

- A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga el centro acerca de sus circunstancias personales o familiares.

Los alumnos tienen la obligación de:

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- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades. - Participar en las actividades formativas y, especialmente en la escolares y

complementarias. - Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades

del centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle

el debido respeto y consideración. - Asistir a clase con puntualidad. - Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

- Respetar las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. - Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales

didácticos. B.2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESORADO.

Los profesores tienen derecho a:

- A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.

- A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece.

- Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.

- A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

- Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.

- A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

- A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

- A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

- A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.

- A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de

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convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

- A ejercer las funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados y con respeto a su libertad de cátedra.

- A ser respetado en su libertad de conciencia y convicciones morales o religiosas, así como en su integridad física y su dignidad moral y su intimidad.

- A ser valorado por parte de la comunidad educativa, dado el papel fundamental que desempeña en el desarrollo integral del alumno.

- A no sufrir discriminación en razón de ninguna circunstancia personal, laboral o profesional, por ningún miembro de la comunidad educativa.

- A participar en los órganos de gestión y representación del centro en los términos que establezca la ley.

- Ser informado de cuantos asuntos profesionales, laborales y sindicales le conciernan.

- A impartir clases y ocupar una tutoría de acuerdo con su habilitación y experiencia, según las leyes vigentes y de acuerdo con las normas de organización del centro.

- A disponer de los recursos materiales y espaciales necesarios para el mejor desempeño de su actividad docente y a poder usarlos de acuerdo con el criterio que establezcan las Normas del Centro.

- A participar en las actividades o modalidades de formación y perfeccionamiento que lleve a cabo el centro u otras instituciones.

- A colaborar en la elaboración de los documentos programáticos del centro.

- A convocar e informar a las familias y al alumnado de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro.

- A elegir y ser elegido en los distintos puestos de responsabilidad, según la legislación vigente.

Los profesores tienen el deber de:

- Respetar el modelo educativo consensuado y aprobado en el Proyecto Educativo del centro.

- Asumir los distintos niveles de responsabilidad que le correspondan.

- Respetar la libertad de conciencia, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Respetar a los alumnos, evitando comentarios o actitudes discriminatorias en función de sus capacidades y resultados académicos que pudieran menoscabar su autoestima.

- Respetar las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

- Cumplir con el horario del centro, notificando en los plazos legales su ausencia justificada del mismo.

- Cumplimentar los expedientes administrativos de los alumnos.

- Informar periódicamente a las familias de la evolución en el proceso de aprendizaje de sus hijos y de aquellos aspectos de especial relevancia que pudieran influir sobre los mismos.

- Atender al alumnado en caso de enfermedad o accidente, comunicándolo a la familia del alumno a la mayor brevedad posible.

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- Cuidar del alumnado en los recreos según los criterios establecidos en las Normas de organización del centro y la normativa vigente.

- Controlar la asistencia y puntualidad de alumnado, exigiendo la oportuna justificación a las familias e informando a la jefatura de estudios en los casos de ausencia continuada.

B.2.2.1. El profesor como Autoridad pública.

El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

B.2.2.2. La Presunción de Veracidad del Profesor. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables. B.2.2.3. El personal no docente. El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. El desarrollo de los derechos y obligaciones corresponde a lo estipulado en la normativa vigente para estos cuerpos así como al desarrollo óptimo de sus funciones.

B.2.3) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS. Las familias tienen derecho:

- A que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme a los fines enumerados en el Proyecto Educativo del centro.

- A que sus hijos reciban la formación religiosa, moral y ética que esté de acuerdo con sus propias convicciones o, en su caso, a no recibir otra distinta que menoscabe ese derecho.

- A estar informados periódicamente sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como de las actividades extraescolares programadas durante el curso escolar.

- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro en los términos que se establezcan en las leyes y las Normas del Centro.

- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica de sus hijos.

- A formar parte de la asociación de madres y padres.

- A participar en la elaboración de los distintos documentos del centro en cuya redacción participe el sector de padres representado en el Consejo Escolar del Centro.

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- A participar en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y a ser elegido miembro del mismo.

- A recibir información de la Dirección del centro y de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro sobre cualquier aspecto que influya en la educación de sus hijos.

- A proponer cualquier tipo de actividades o sugerencias que persigan la mejora del funcionamiento del centro y la calidad de su servicio.

- A participar en las actividades de formación organizadas por el centro en relación a las familias.

- A conocer las faltas de asistencia que se atribuyen a sus hijos, así como a ser informados sobre los problemas de convivencia de los mismos.

Las familias tienen el deber de:

- Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase, justificando, en su caso, las ausencias y las faltas de puntualidad.

- Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para favorecer el progreso escolar de sus hijos.

- Facilitar la información necesaria sobre aquellos aspectos de sus hijos que puedan tener una especial relevancia en su proceso de aprendizaje.

- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

- Fomentar el respeto hacia todos los componentes de la comunidad educativa.

- Participar de manera activa en las actividades que se determine, en virtud de los compromisos educativos que el centro establezca con las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos, adquiriendo el material demandado por el centro.

- Asistir a las reuniones periódicas y extraordinarias a las que sea convocado por el tutor o el Equipo Directivo del centro.

- Realizar las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En el caso de que estas reclamaciones afecten al tutor, se solicitará previamente una reunión con el mismo para tratar de solucionar el problema. Sólo en el caso de que no se llegue a un acuerdo, se elevará la reclamación al equipo directivo.

- Ayudar y colaborar con el profesorado en el diseño y ejecución de un proceso educativo unitario entre las familias y el centro, tratando en todo momento de unificar criterios entre ambos.

B.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN DEL NCOF.

La elaboración de las Normas, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. Las Normas del Centro, una vez aprobadas y en vigor, podrán revisarse y mejorarse mediante la presentación de propuestas de modificación del texto vigente en cualquier momento, aunque sólo se tomarán en consideración si vienen avaladas por:

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- El Equipo Directivo

- La mayoría simple del Claustro de Profesores

- Un tercio de los miembros con derecho a voto del Consejo Escolar del Centro.

- Un tercio de los padres y madres incluidos en el censo electoral.

Dichas propuestas se informarán al Claustro de Profesores del Centro con una antelación de quince días, como mínimo, a la reunión ordinaria del Consejo Escolar del Centro donde se procederá a su debate y evaluación. En dicha reunión, el Consejo elevará por mayoría una propuesta final de resolución al Director del centro para que la tome en consideración y decida sobre su aprobación definitiva. Una vez aprobadas las Normas del Centro o sus revisiones respectivas, el Director velará para que sean conocidas y de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El Director enviará una copia a la Inspección Técnica de Educación para su evaluación. Las Normas actualizadas serán publicadas en la página web del centro. Así mismo, el Director informará a las familias a través de una circular escrita sobre este particular, invitando a la comunidad educativa a conocerlas e informando de su entrada en vigor. El profesorado explicará a los alumnos/as aquellas novedades y aspectos que se consideren relevantes y que influyan directamente en su vida diaria en el centro, no solo a nivel de convivencia, sino también a nivel organizativo y de funcionamiento del aula y del propio centro. El Director enviará una copia a la Inspección Técnica de Educación para su evaluación.

B.4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA. La Comisión de Convivencia es un órgano del Consejo Escolar del Centro cuya función principal es la de asesoramiento a la dirección del centro y al resto del Consejo Escolar del Centro sobre el cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar los conflictos y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

Esta comisión estará formada por:

- El Director del centro, que ejercerá la presidencia de la misma.

- Un vocal, elegido de entre el sector de profesores.

- Un vocal elegido de entre el sector de padres.

- Un representante del Ayuntamiento. Dichos vocales serán nombrados por el director, a propuesta de sus sectores, cada dos años, en la reunión extraordinaria de constitución del Consejo Escolar del Centro. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el

cumplimiento de las normas.

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- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

prevenir y evitar el conflicto, mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado. Este informe se hará llegar a la dirección del centro y al Consejo Escolar y será incluido en la Memoria Anual.

En la sesión de constitución del Consejo escolar, se incluirá en el orden del día la elección de la persona responsable de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

La elección de este responsable se realizará por mayoría de dos tercios. En caso de no obtener esta mayoría cualificada, la elección se realizará por mayoría simple.

B.5. NORMAS DE CONVIVIENCIA. Se pretende conseguir la educación integral del alumno en los principios de libertad, justicia, tolerancia y respeto mutuo, mediante el diálogo y la participación democrática de todos los elementos que forman la comunidad educativa. De esta manera trataremos de formar a nuestros alumnos en el respeto:

- Respeto a sí mismo. - Respeto a los demás. - Respeto al entorno. - Respeto a las instalaciones, al material...

B.5.1 NORMAS DE CENTRO

El respeto, el afecto y la corrección en el trato, serán las pautas de convivencia por las que se rija nuestro Centro.

B.5.1.1. Normas para el profesorado.

- Cumplir el horario establecido asistiendo con puntualidad. - Comunicará lo antes posible al Jefe de Estudios o Director en su caso, su ausencia

del Centro con el fin de organizar su sustitución y presentará justificante, según modelo, al mismo.

- Siguiendo el turno fijado, vigilará y controlará al alumnado en los espacios de recreo y tomará las medidas oportunas ante cualquier problema. Cuando se produzca la ausencia de algún profesor, se incorporará en su lugar el profesor de guardia.

- Respetará el horario establecido de salida y entrada del recreo. - Cuando se utilice el tiempo de recreo como sanción al alumnado, será el profesor

que impuso la sanción el que controle su cumplimiento. - En los días de lluvia o cuando el mal tiempo no permita salir al patio, el alumnado

permanecerá bajo la vigilancia del tutor/especialista en las aulas.

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- Cuidará que las salidas y entradas del aula se hagan de forma ordenada. - Se responsabilizará del material común y una vez utilizado se devolverá a su

espacio habitual. - Respetará los cambios de clase para que se realicen con puntualidad. - En caso de ausencia, se dejará el trabajo a realizar por los alumnos durante el

tiempo que dure la misma. Si la ausencia es prolongada, el profesor dejará a disposición del centro la información necesaria para el buen funcionamiento del aula.

- Mantendrá informada a las familias a través del PAPÁS.

B.5.1.2. Normas para las familias.

- Puntualidad en el horario de entrada y salida de clase. - Si el alumno necesita salir en horario lectivo, de forma justificada, lo hará durante

el tiempo de recreo o en los cambios de clase en casos puntuales y acompañado de personas autorizadas.

- Será responsable del lote de libros que le sea adjudicado; cuando este material se deteriore, extravíe,… por un mal uso del alumno, será repuesto por la familia.

- Repondrá el libro extraviado o roto de la Biblioteca del Centro, obtenidos mediante préstamo.

- Los alumnos que se apunten para participar en actividades complementarias no podrán borrarse, si no es por una causa mayor y únicamente se podrá devolver el importe de los gastos que sean recuperables.

- Respetará el horario establecido para la atención a padres. - Durante la entrevista con el profesor deberán hacerse cargo de los hijos que les

acompañen. - Terminada la jornada escolar, no podrán permanecer en el centro. - Las faltas de puntualidad y asistencia se justificarán al tutor. - Utilizará el PAPÁS para el intercambio de información establecido en el centro.

B.5.1.3. Normas para el alumno.

- Pedirá el debido permiso antes de entrar en cualquier dependencia. - Prestará la debida atención y respeto a las explicaciones del profesorado. - Respetará el trabajo de los demás evitando todo aquello que pueda molestar. - Cuidará el material tanto propio como ajeno, así como las instalaciones del

Centro; evitando su deterioro, con pinturas, rayado... en paredes, mesas, sillas. - Mantendrá un mínimo de decoro en cuanto a la higiene y el vestuario. - Cuidar el vocabulario evitando el uso de insultos, palabras mal sonantes, gestos

incorrectos..., en todas las dependencias del Centro. - Las entradas, cambios y salidas de clase se realizarán con orden. - Respetar el horario establecido asistiendo con puntualidad. - Terminada la jornada escolar, no podrán permanecer en el centro. - Al finalizar la jornada dejarán las clases ordenadas. - Los alumnos no podrán traer teléfono móvil en horario lectivo. - En el recreo el alumnado utilizará los espacios destinados a cada etapa y nivel. - Durante el tiempo de recreo, las demás dependencias del Centro no podrán ser

utilizadas por el alumnado, salvo situaciones especiales y con la presencia de algún profesor.

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- Acudirán al profesorado de vigilancia para resolver los conflictos surgidos durante el recreo.

- Serán conscientes del reciclaje y mantendrán el espacio limpio. - Mantendrán el orden y silencio necesarios para el buen desarrollo de las distintas

actividades. - Respetarán las normas generales del centro y las propias del aula.

B.5.1.4. Normas de patio

- Entrar y salir en orden.

- Cuidar la limpieza. La “Patrulla verde” se encargará de vigilar que los compañeros cumplan las normas de limpieza de patio y los compañeros respetarán su labor.

- Utilizar los aseos de la planta baja individualmente.

- Practicar el juego limpio, dialogar con tus compañeros. - Cumplir el horario establecido para el tiempo de recreo. Antes de ocupar la pista

comprobar a qué cursos les toca.

- Ante cualquier problema buscar siempre al profesor del patio.

- Formar la fila cuando suene la sirena/música.

B.5.1.5. Otras normas

- Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación didáctica.

- La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa

vigente. A principio de cada curso se establecerán las responsabilidades según la plantilla con que cuente el Centro, quedando reflejado en la Programación General Anual.

- Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las comisiones que

en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

- Las actuaciones del Consejo Escolar y demás Comisiones son reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

B.5.2. NORMAS DE AULA

B.5.2.1. Criterios comunes y elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia en las aulas. Las recomendaciones generales que deben guiar la elaboración de las normas en nuestras aulas son las siguientes:

- Es fundamental que las normas sean negociadas y consensuadas con los alumnos.

- La concreción, sencillez y claridad de las normas facilita la puesta en práctica de las mismas y evita malas interpretaciones.

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- Es mejor comenzar por unas pocas normas para ir ampliándolas progresivamente. Un exceso de normas encorseta y restringe la libertad de acción y la espontaneidad del alumno.

- Se debe planificar su aprendizaje en un periodo de tiempo a medio y largo plazo, para que permanezcan estables y se asimilen.

- Las normas deben ser razonables, deben poder cumplirse.

- Deben existir mecanismos eficaces de control de las normas.

- Evitar las contradicciones entre las normas establecidas y el modelo pedagógico ofrecido, ser coherentes.

B.5.2.2. Normas específicas de cada aula, procedimientos para su elaboración y responsables de su aplicación. Las Normas de Aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que convive en el aula, coordinados por el tutor del grupo.

El proceso para elaborarlas comenzará en las primeras sesiones del curso y será el siguiente:

1. Toma de conciencia de la necesidad de elaborar dichas normas.

2. Debate dirigido sobre el modelo propuesto por el Claustro de Profesores.

3. Adaptación de dicho modelo y elaboración de uno propio.

4. Publicación de las Normas en un documento visible y a disposición de toda la comunidad educativa.

Una vez consensuadas por el grupo clase, las Normas de Aula, pasarán a ser de obligado cumplimiento para todos los miembros de dicho grupo.

A final de curso, el tutor realizará una evaluación de las mismas, realizando propuestas de mejora, si las hubiera, para el curso siguiente.

La revisión y actualización de las normas de aula se llevará a cabo a principio del curso escolar siendo éstas adaptadas a las necesidades de cada grupo y nivel. Comportamiento y actitud en las aulas El respeto entre el alumnado y profesorado será esencial en la tarea educativa, imperando el diálogo como base de la convivencia. En este sentido, las relaciones personales se basarán en el respeto mutuo de los miembros de la comunidad educativa, tal como se recoge en los principios de estas normas de convivencia.

- Los conflictos se resolverán por medio del diálogo.

- Se evitará cualquier tipo de abuso de unas personas sobre otras.

- Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose de peleas, insultos, burlas, etc.

- Se cuidarán los buenos modales: saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas mayores, petición de favores, etc.

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- Cualquier miembro de la comunidad educativa prestará atención a las sugerencias que respetuosamente se le realice sobre actitudes, relaciones, metodología, evaluación, etc.

- Los alumnos prestarán atención a sus compañeros y al profesor en la realización de las actividades del aula.

- Se respetará el turno de palabra.

- Se mantendrá un tono de voz moderado.

- Se respetarán los objetos personales y de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- No está permitido el uso de móviles. Adaptación de las normas de aula y de centro a la particularidad de cada grupo Para la adaptación de las normas de aula cada tutor/a deberá dedicar unas sesiones de tutoría a la elaboración consensuada y democrática con el alumnado de manera que se cree la base de la convivencia en el aula.

Una vez elaboradas deberán informar al resto del equipo docente que ejerce docencia en el aula así como a las familias mediante los medios pertinentes. Dicha información se trasladará al inicio del curso escolar en las primeras reuniones de nivel/ciclo.

De esta manera, los responsables del control de las normas serán todos los profesores del centro.

Las siguientes normas de convivencia, organización y funcionamiento de aula suponen el punto de referencia del cual se partirá en las distintas etapas y niveles de nuestro centro.

EDUCACIÓN INFANTIL 3 AÑOS 4 AÑOS 5 AÑOS -Saludo y me despido de

las personas adultos y compañeros.

- Usar la papelera. - Hablar sin gritar. - Esperar nuestro turno

para hablar. - Colgar los abrigos. - Dejar la silla junto a la

mesa al ponernos de pie. - Pedir las cosas por

favor y dar las gracias. - Compartir materiales - No pelear con los

compañeros. - Hacer la fila en orden y

sin empujar. - No tirar arena a los

compañeros/as en el recreo.

-Saludo y me despido de las personas adultos y compañeros.

- Pedimos turno para

hablar. - Hablamos sin gritar - Hacemos la fila en orden y sin empujar - Recogemos y ordenamos los juguetes y materiales de la clase - Nos sentamos correctamente - Colgamos el babi, la mochila y nuestras prendas en la percha - Nos lavamos las manos antes de tomar el almuerzo

-Saludo y me despido de las personas adultos y compañeros.

-Pido las cosas por favor y doy las gracias.

-Levanto la mano para hablar.

-Me siento correctamente.

-Guardo la silla cuando me levanto.

-Hablo sin gritar. -Mantenemos la clase

limpia y ordenada. -Realizo bien mis tareas. -Ayudo a mis

compañeros. -Nos desplazamos por la

clase en orden y sin correr.

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-Me lavo las manos

antes de la merienda, cuando pasamos del patio y siempre que sea necesario.

- Me esfuerzo para que

mis trabajos estén limpios y bien hechos

-Nos desplazamos por la

clase en orden y sin correr.

- Nos abrochamos solos el babi antes de sentarnos en la alfombra - Guardamos las fichas en el casillero - Escuchamos a los compañeros cuando hablan - Escuchamos con atención a la seño cuando explica - Recogemos las sillas antes de irnos a casa sin arrastrarlas - Me esfuerzo para que mis trabajos estén limpios y bien hechos - Al llegar al cole nos damos los buenos días - Trabajamos sin molestar a los demás - Después de utilizar el baño, tiramos de la cadena -Nos desplazamos por la clase en orden y sin correr.

-En el patio no tiro tierra a mis compañeros.

-Me lavo las manos

antes de la merienda, cuando pasamos del patio y siempre que sea necesario.

- Me esfuerzo para que

mis trabajos estén limpios y bien hechos

EDUCACIÓN PRIMARIA

PRIMERO

- Levanto la mano para preguntar, opinar o pedir permiso. - Mantengo limpia y ordenada la clase. - Cuido de mi material y del que me prestan. - Dejo jugar a quien me lo pida. - Escucho y respeto a mis compañeros y a los profesores.

SEGUNDO - Levanto la mano para preguntar, opinar o pedir permiso. - Mantengo limpia y ordenada la clase. - Cuido de mi material y del que me prestan. - Dejo jugar a quien me lo pida. - Escucho y respeto a mis compañeros y a los profesores.

TERCERO Este curso hemos optado por mostrar las normas de aula a través de palabras que lo

niños relacionen con las normas como:

- Por favor - Perdón - Buenos días …

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Además hemos realizado un marcapáginas con la Carta de Convivencia del centro.

CUARTO Este curso hemos optado por mostrar las normas de aula a través de palabras que lo

niños relacionen con las normas como:

- Por favor - Perdón - Buenos días …

Además hemos realizado un marcapáginas con la Carta de Convivencia del centro.

QUINTO

- Respetar a los demás y sus aportaciones. - Prestar atención en clase. - Trabajar en silencio. - Pedir turno de palabra. - No molestar a compañeros y profesores. - Mantener un tono de voz adecuado en las distintas instalaciones. - No correr ni gritar por las escaleras y pasillos. - No tirar el bocadillo si no nos gusta o no tenemos hambre. Lo levamos de vuelta a

casa. - Llegar puntual.

SEXTO - Saludamos a compañeros y profesores. - Somos puntuales al entrar en clase y después del recreo. - No corremos por la clase ni por los pasillos. - Traemos el material necesario y lo cuidamos. - Levantamos la mano para hablar. - Escuchamos con atención las explicaciones. - Somos responsables con nuestro trabajo. - Mantenemos una postura correcta y adecuada. - Pedimos las cosas por favor y damos las gracias. - Mis trabajos son limpios y ordenados. - Respetamos a profesores y compañeros.

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B.6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Consejo Escolar del Centro, su comisión de convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias. El centro docente demandará a las familias y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán establecer con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de organizar mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El Consejo Escolar del Centro, a través de la comisión de convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. B.6.1. Medidas educativas preventivas. Son medidas educativas preventivas aquellas que aseguran y garantizan los siguientes preceptos para el alumnado: - Ningún alumno /a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni de su derecho a la escolaridad.

- No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

- La imposición de las sanciones previstas en este reglamento respetará la proporcionalidad con la correspondiente falta y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos/as. A estos efectos, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno/a.

- Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno /a o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

- Los alumnos y las alumnas que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos/as que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído.

- En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

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- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. B.6.2. Medidas educativas correctoras. Podemos definir como conductas susceptibles de ser corregidas, aquellas que vulneran lo establecido en las Normas del Centro y del Aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

- dentro del recinto escolar,

- durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares,

- o aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

Para tratar de corregir dichas conductas contrarias a las Normas, se utilizarán determinadas medidas educativas correctoras, las cuales se aplicarán en función no solo de la tipología de la conducta a corregir, sino también de muchos otros factores como las características individuales del alumno, su entorno familiar, las consecuencias de su acción, etc. A efectos de gradación de las correcciones: Se considerarán circunstancias que atenúan la gravedad:

- El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

- La ausencia de medidas correctoras previas.

- La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

- El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

- La falta de intencionalidad.

- La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

- Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

- Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

- La premeditación y la reincidencia.

- La publicidad.

- La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

- Las realizadas colectivamente.

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Para la adopción de las correcciones previstas en estas Normas del Centro será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno, el conocimiento del tutor y la comunicación a las familias. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

B.6.2.1. Reclamaciones. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar del Centro a instancia de la familia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la LOMCE. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del Centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquella, en la que este Órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. B.6.2.2. Responsabilidades y reparación de daños Los alumnos o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los profesores. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos/as o, en su caso, la familia será responsable del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente. Dependiendo de los casos concretos, el Director del centro, oído el profesor y el tutor del alumno, podrá sustituir la reparación de los daños causados por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento. Por el contrario, en los casos de agresión física o moral al profesor, causada por el alumno o personas con él relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución del director del centro, en el marco de lo que dispongan estas normas teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno, la naturaleza de los hechos.

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El director del centro comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial de Educación cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas. B.6.2.3. Prescripción de conductas y medidas Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o la reiteración de conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses contado a partir de su comisión. Las medidas correctoras de conductas contrarias a la convivencia y de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo Escolar del Centro se pronuncie en caso de reclamación. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. B.6.2.4. Tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (según lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia escolar en Castilla La Mancha.

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (FALTAS LEVES)

MEDIDAS CORRECTORAS RESPONSABLES

a) Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

1.-La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

2.-La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

3.-El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo el control del profesorado del centro con estas condiciones:

*La puede imponer el profesor al alumno que su

conducta impide al resto de alumnos el derecho a la

enseñanza. *Se adopta una vez agotadas otras

posibilidades. *Sólo afectará al periodo lectivo en el que se

produzca la conducta a corregir. *La dirección organizará la atención al

alumnado objeto de esta medida, de manera que esté

vigilado por el profesorado de guardia o que el ED

determine. *El profesor responsable de la clase

informará a la Jefatura Estudios y al tutor del grupo de las circunstancias que motivan la adopción de

esta medida. *El profesorado que lo vigila informará de la

conducta del alumno durante su custodia. *El ED llevará un control de esta

situaciones, para adoptar otras medidas si fuera necesario,

e informará periódicamente al Consejo Escolar y a la

Inspección. 4.-La realización de tareas escolares en el

centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres del alumno/a.

1.-Cualquier profesor del centro, oído el alumno cuando ocurra:

*Sustitución del recreo por

una actividad alternativa.

*El desarrollo de actividades

escolares en un espacio

distinto al aula. 2.-El tutor en estos

supuestos: *Restricción del

uso de determinados

espacios y recursos. *Tareas escolares

en el centro en

horario no lectivo. 3.-En todos los

casos quedará constancia por escrito de las medidas adoptadas y se notificará a la familia.

4.-Para reclamar

pueden acudir a la Dirección del Centro o Delegación.

b) La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c) Los actos de indisciplina contra los miembros de la comunidad escolar.

d) El

deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

e) La interrupción del desarrollo normal de las clases y de las actividades del centro.

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (FALTAS GRAVES)

MEDIDAS CORRECTORAS RESPON.

a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

1.La realización en horario no

lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

2.-La suspensión del derecho a

participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

3.-El cambio de grupo o clase.

4.-La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a 15 días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. Para ello:

*El tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno sancionado,

con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro,

para garantizar así el derecho a la evaluación continua.

*En la adopción de esta medida tienen el deber de

colaborar los padres del alumno/a.

1.-La

adopta el director y dará traslado a la Comisión de Convivencia.

b) Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c) El acoso o la violencia contra personas y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f) El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g) Exhibir conductas racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos.

h) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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B.6.3. Conductas y medidas correctoras en relación a la autoridad del profesorado Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado. A tal efecto se entenderá que los profesores siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física y moral del docente derivada de su condición profesional. B.6.3.1. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. Son conductas que atentan contra la autoridad del profesorado, las siguientes:

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. B.6.3.2. Medidas educativas correctoras ante conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. Las medidas educativas correctoras ante conductas que menoscaben la autoridad del profesorado serán las siguientes:

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a. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

B.6.3.3. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. Son conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado, las siguientes:

a. Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

c. El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d. Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f. La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g. Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

h. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

i. El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.

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B.6.3.4. Medidas correctoras ante conductas infractoras gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. Las medidas correctoras ante conductas infractoras gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado, serán las siguientes:

a. La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

c. El cambio de clase.

d. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

e. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

Para la adopción de estas medidas correctoras será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El tutor deberá tener conocimiento en todos los casos. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas. Estas medidas prescriben a los cuatro meses a contar desde su imposición. B.6.3.5. Facultades del profesor Según el artículo 5.1, de la Ley de Autoridad del Profesorado, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de dicha Ley, podrá:

a. Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b. Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.

c. Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

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B.6.3.6. Otras consideraciones sobre las medidas correctoras en relación a la autoridad del profesorado. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a. El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria.

b. La pérdida del derecho a la evaluación continua. c. La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no

obligatorias.

Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación del director, por cualquier profesor del centro, oído el alumno, solo en el caso de la realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. El resto de medidas las adoptará el director. Las medidas educativas correctoras anteriormente citadas se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por el Director del centro al Director Provincial de Educación quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas medidas prescriben a los cuatro meses a contar desde su imposición. En el cómputo de plazos fijados en todos los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

C. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS, CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIACIÓN Y ELECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.

El centro, acogiéndose al artículo 8.5 del Decreto de Convivencia de 2008, ha decidido no utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia, dado que considera que con estas Normas y los procedimientos habituales de tutoría con los alumnos es más que suficiente para solventar de manera adecuada los problemas de convivencia que se suelen dar en el centro a lo largo del curso.

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Muchos de estos procedimientos pueden considerarse como mediación entre las partes, aunque sin la necesidad de configurar y reglar equipos específicos de mediación ni responsables más allá del propio tutor o el equipo directivo. Independientemente de esta decisión, si algún tutor, en el ejercicio de su libertad de organización de su aula considerara necesario llevar a cabo este tipo de labor con los alumnos, su actividad o proyecto quedaría reflejado, a título individual, en este capítulo de las Normas. Para aquellos que deseen utilizar este tipo de procedimientos para la resolución de conflictos, la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha pone a disposición de todos los centros una guía completa sobre prácticas de mediación que pueden consultarse en la siguiente URL: http://www.educa.jccm.es/recursos/es/materiales-convivencia.

D. PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR

D.1. DESCRIPCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumno/as individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos/as de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador. Dicho acoso escolar produce un desequilibrio en el alumnado acosado que le impide salir por sí mismo de la situación. Existen diferentes formas de hostigamiento que pueden ser causa de acoso escolar:

- Agresiones físicas directas o indirectas: empujones, zancadillas, esconder

objetos, materiales personales, etc. - Agresiones verbales y gestuales que busquen ofender al alumno acosado. - Social y psicológicas: exclusión, aislamiento, chantaje, etc. - Acoso sexual: conductas de carácter sexual sin consentimiento. - Agresiones discriminatorias: por razón de origen étnico, religión, cultura… - Ciberacoso: humillación, violación de la intimidad por medio del uso de las

nuevas tecnologías de la comunicación. Agentes implicados en una posible situación de acoso escolar:

a. Alumno acosado. b. Alumno acosador. c. Personas observadoras. d. Personas que ponen en conocimiento la situación.

D.2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El centro educativo deberá garantizar siempre y en todo lugar los siguientes principios:

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a) Protección: asegurar la integridad física y seguridad personal de la posible víctima.

b) Intervención eficaz pero no precipitada: la respuesta educativa contemplará tanto medidas reparadoras como disciplinarias, si procede.

c) Discreción y confidencialidad: la dirección del centro garantizará que exclusivamente tengan conocimiento de la información relevante las personas y profesionales estrictamente necesarios para la correcta aplicación del presente protocolo.

d) Intervención global: la intervención educativa se extenderá a todo el alumnado y agentes implicados.

e) Prudencia, empatía y sensibilidad: las intervenciones tendrán en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en el alumnado acosado.

f) Responsabilidad compartida: entendida como el compromiso, la implicación y la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia escolar adecuado.

D.3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

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En la “GU centros educativos ante posibles situaciones de ACOSO ÍA DE ACTUACIÓN para ESCOLAR” queda recogida de forma más completa los pasos a seguir ante la puesta en marcha del protocolo de actuación (pág. 7 a pág. 12).

Persona o entidad comunica la situación al centro

1º.- Adopción de medidas inmediatas 2º.- Elaboración del PLAN DE ACTUACIÓN

Dirección recibe la comunicación

Si conocidos los hechos, hay indicios razonables de acoso

escolar

Constitución de la Comisión de Acoso 1 miembro Equipo

Directivo, Orientador y 1 Docente

a.- De protección

b.- Cautelares

c.-Para esclarecer los hechos

Comunicación a inspección

Comunicación a las familias

III. Conclusiones II. Aplicación de

Medidas.

Dirigidas a:

I.Recogida y

análisis de

información

(asegurando

protección de datos)

Valoración de

la existencia o

no de acoso,

tipo y

gravedad

Alumnado

acosado

Alumnado

acosador

Observadores

Profesorado

Familias

Otros agentes

Alumnado

acosado

Alumnado

acosador

Alumnado

observador

Familias

Profesionales

Posible derivación

a otras instancias

e instituciones

Valoración de los

hechos y Medidas

adoptadas Entidades

a las que se deriva

Envío a Inspección

del Plan de

Actuación

Información a las

familias

Plazo máximo de

30 días lectivos Seguimiento

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Las medidas concretas que se llevarán a cabo con el alumno acosador quedan recogidas en las actuaciones ante faltas leves y graves. D.4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR D.4.1. Medidas de carácter general desde el Ámbito Institucional 1.- Difusión de campañas enfocadas al rechazo de conductas de acoso.

2.- Elaboración de una guía de recursos educativos para sensibilizar y concienciar

contra los diferentes tipos de maltrato en la escuela para profesorado y familias.

3.-Decálogo del buen uso de las tecnologías de la comunicación y redes sociales para

adolescentes.

4.- Convocatoria de Premios a Proyectos de Innovación sobre prevención del

acoso escolar, para su posterior difusión en el resto de centros.

5. Formación del profesorado y de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

6.- Desarrollo de un manual de intervención con una definición clara de las funciones

del docente y del Equipo directivo ante una situación de acoso escolar.

7.- El impulso del aprendizaje cooperativo y de las buenas prácticas relacionadas

con la mejora de la convivencia en los centros como son las Comunidades de

aprendizaje y los centros sujetos al programa MUS-E.

8.- Creación de una Unidad de convivencia a nivel regional junto a la de atención al

profesorado.

9.- Puesta en marcha de actuaciones en colaboración con la Consejería de Bienestar Social:

línea de atención a la infancia y adolescencia, programas de atención especializada

a menores y familias y desarrollo de campañas regionales.

D.4.2. Medidas preventivas a nivel de centro 1.- ACTUACIONES PREVENTIVAS

a) Desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la puesta en marcha de programas de

mediación, ayuda entre iguales y resolución positiva de conflictos como:

- Actividades para desarrollar la empatía, habilidades de comunicación y sociales:

dramatizaciones, vídeos, debates…

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- Enseñar a resolver conflictos de forma constructiva controlando los impulsos:

pensando, dialogando, negociando.

- Enseñar a reconocer situaciones de conflicto y su resolución.

- Trabajar a principio y durante el curso las normas de convivencia para que el alumno

relacione su actuación con las medidas correctoras.

- Para la figura del mediador se llevarán a cabo las medidas recogidas en el punto G del

NCOF.

- Actividades en grupo para resolver un conflicto real o ficticio.

b) Planificación y coordinación de actuaciones para la prevención y detección de

situaciones de riesgo del acoso escolar, desde la tutoría y áreas o materias del

currículo a través de:

- Tutorías específicas para la prevención y detección de situaciones de riesgo de acoso

escolar: charlas, vídeos, puestas en común, conocimiento de uno mismo, cómo se puede

ayudar a un compañero, valoración la amistad, trabajar valores, redes sociales…

- Trabajo cooperativo en el que cada alumno asuma su rol de forma responsable y

valore la aportación de los compañeros del grupo.

c) Diseño de un plan de actividades, para aplicar durante el tiempo del recreo, para

favorecer la mejora de la convivencia:

- Organizar en el horario de recreo con diferentes deportes. - Mayor atención en las distintas zonas de recreo

- Delimitar zonas y horarios

- Fomentar los juegos tradicionales

e) Fomento de la realización de actividades que potencien en el conjunto de la comunidad

educativa el sentimiento de pertenencia al centro escolar: excursiones tutoriales,

actividades culturales y deportivas, jornadas de convivencia, olimpiadas, etc.

f) Desarrollo de campañas de sensibilización, a través de la tutoría, incluyendo la

participación de determinadas instituciones y entidades.

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g) Difusión de los derechos y deberes del alumnado, en los términos que recoge la

legislación vigente en materia de menores a través de folletos informativos, actividades

en días conmemorativos, web del centro…

E. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

En este apartado se regulan diferentes aspectos que tienen que ver con la vida diaria del centro como la organización y funcionamiento de los órganos y responsables del centro, la organización de la asistencia de profesores y alumnos, y determinadas rutinas diarias (entradas y salidas, aspectos sanitarios y de higiene, etc.) que influyen de manera esencial en el buen funcionamiento del centro. Estas normas son de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa y deben guardarse con el fin de mantener un orden adecuado para que la labor educativa se realice con garantía de éxito. E.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. En los centros docentes públicos existirán órganos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión de los mismos y de coordinación.

Todos ellos velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.

Tipos de órganos Los Centros docentes públicos tendrán:

a) Órganos Colegiados de gobierno: Equipo Directivo, Claustro y Consejo Escolar.

b) Órganos de participación: Asociación de Madres y Padres.

c) Órganos de coordinación docente: tutoría, equipo docente, equipo de nivel, equipo de orientación y apoyo, Comisión de Coordinación Pedagógica, y otros responsables.

Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones de éstos órganos, así como su régimen de funcionamiento.

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Los órganos colegiados de gobierno del centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los planes de evaluación del centro que se le encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el Centro. E.1.1. Órganos colegiados de gobierno. E.1.1.1. Equipo Directivo. DIRECTOR/A El director/a es el representante de la Administración educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los

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pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l. Aprobar el proyecto educativo, de gestión y las normas del centro. m. Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica.

p. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q. Designar a los coordinadores de nivel, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel, así como revocar su designación mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.

Son competencias del Jefe/a de Estudios, asumidas por el Director:

a. Ejercer, por delegación del director /a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b. Sustituir al director /a en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y maestras así como de las alumnas y alumnos en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General Anual, y además, velar por su ejecución.

d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos /as y maestros /as de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e. Coordinar las tareas de los equipos de nivel.

f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores /as y, en su caso, del maestro /a orientador /a del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores /as y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h. Organizar los actos académicos.

i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

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j. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

n. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe/a de Estudios se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

SECRETARIO/A Son competencias del secretario/a:

a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b. Actuar como secretario /a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director /a.

c. Custodiar los libros y archivos del centro.

d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director /a.

l. Cualquier otra función que le encomiende el director /a dentro de su ámbito de competencia.

m. En caso de ausencia o enfermedad del secretario /a se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro /a que designe el director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

E.1.1.2. Claustro

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El claustro es el órgano propio de participación de los maestros y de las maestras en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo, es presidido por el director /a y está integrado por la totalidad de los maestros /as que prestan servicios en el centro.

Son atribuciones del Claustro de Profesores:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración de la PGA, así como evaluar su aplicación.

b) Aprobar el Proyecto Educativo.

c) Informar las Normas Convivencia, Organización y funcionamiento del centro.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos/as.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

h) Ser informado por el director/a de la aplicación del régimen disciplinario del Centro.

i) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualquier otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa. E.1.1.3. Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la LOE (actualizada por LOMCE) y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127. Estas disposiciones se completarán con la regulación del Reglamento Orgánico. Composición del Consejo Escolar:

a. El director del centro, que será su Presidente.

b. El Jefe de Estudios (director).

c. Un concejal o representante del Ayuntamiento.

d. Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

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e. Un número de padres o madres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (uno de los representantes, designado por el AMPA).

f. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Competencias:

a. Evaluar el Proyecto Educativo, de Gestión y las Normas del centro.

b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d. Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. lnformar sobre la admisión de alumnos y alumnas.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

i. Informar sobre las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. La elección y renovación de los componentes del consejo se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los maestros/as elegirán, de entre ellos, al que deba formar parte de la comisión de convivencia. Asimismo, los padres elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada comisión. Comisión de Convivencia En el Consejo escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión, quedarán definidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro docente.

La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.

Comisión Gestora de Materiales Curriculares Será la encargada del seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa de Reutilización de Materiales Curriculares, mediante el préstamo de los libros de texto. Estará compuesta por el director, el secretario y representantes de los padres y madres de alumnos elegidos en el seno del Consejo Escolar y realizará las siguientes actuaciones:

1. Recoger los libros de texto del curso anterior, revisar que estén convenientemente identificados y su estado de conservación, descartando aquellos que no estén en condiciones mínimas de reutilización.

2. Realizar un inventario con los libros de texto que se encuentren en condiciones de uso y mantener actualizada la aplicación informática bajo Delphos, anotando los fondos bibliográficos reutilizables disponibles, clasificados por curso y materia. Estas actuaciones se deberán realizar en el mes junio.

3. Revisión de las solicitudes y, en su caso, de la documentación aportada y, cuando sea necesario, solicitar a los interesados la subsanación de las solicitudes.

4. Al inicio de curso, adjudicar los libros al alumnado beneficiario de la convocatoria.

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La Comisión Gestora podrá determinar la pérdida del derecho a participar en la siguiente convocatoria si por causas imputables al alumnado se provoca un deterioro de los libros prestados que imposibilitan su uso en siguientes convocatorias. La Comisión Gestora podrá requerir a la persona firmante de la solicitud cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completar el expediente. Otros responsables: Un componente del Consejo Escolar será nombrado responsable de promover la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación del centro. El Consejo Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo. Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar se regirán por las siguientes normas:

1. Para celebrar la reunión ordinaria se le comunicará personalmente a cada miembro, con la anticipación necesaria, indicando el orden del día y aportando copia de la documentación que vaya a ser objeto de debate. Las reuniones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Iniciada la sesión ordinaria el secretario/a dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación.

3. A continuación, el presidente formulará los siguientes puntos del orden del día para debatirlos consecutivamente.

4. Durante los debates habrá un turno de palabra en el que podrán participar todos los miembros, anotada por el secretario /a y concedida por el presidente.

5. Mientras no se levante la sesión no se harán comentarios, si no se está en el uso de la palabra.

6. Aquellas intervenciones que el interesado/a quiera hacer constar en acta, se hará saber.

7. El/La presidente retirará la palabra al miembro que no respete las normas.

E.1.2. Órganos de participación E.1.2.1. Asociación de madres y padres. Tiene como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en el Consejo Escolar, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo concerniente a la educación de sus hijos/as. Su composición, fines, derechos y actividades son las que se recogen en el Decreto 268/2004 de 26 de octubre.

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El AMPA podrá: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el Orden del mismo antes de su realización, con objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del presente documento.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro y de sus modificaciones.

j) Recibir información de los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos establecidos en los apartados anteriores.

E.1.3. Órganos de coordinación docente. En este centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

- Tutoría - Equipo docente - Equipos de nivel. - Equipo de Orientación y Apoyo. - Otros responsables

E.1.3.1. Tutoría. La tutoría, como parte de la función docente, es responsabilidad de todo el profesorado de todas las etapas y niveles educativos y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familia. La responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno/a tenga, al menos, un tutor o tutora.

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Cada grupo tendrá un docente – tutor/a que será designado por el director/a, a propuesta del/la Jefe/a de Estudios, según la elección de nivel realizada en el primer claustro. Los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

1. Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional.

2. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo.

3. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

4. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno/a y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario.

5. Levantar un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo a su cargo.

6. Coordinar al equipo docente en el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, siendo su voto de calidad en las decisiones colegiadas que hayan de tomarse.

7. Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo. Elaboración de los consiguientes Plan de Trabajo Individuales.

8. Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

9. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

10. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

11. Informar a las familias, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

12. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

13. Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados de determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación y, posteriormente, si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.

14. Cualquier otra que le encomiende el director/ra en el ámbito de sus competencias.

15. Se celebrarán anualmente, al menos tres reuniones con el conjunto de las familias y una reunión individual con cada una de ellas. La dinámica del curso decidirá la forma y el momento en que se celebrarán tales reuniones.

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El horario del profesor tutor /a incluirá una hora complementaria semanal para la recepción de las familias. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y será comunicada a familias y alumnado al comienzo del curso académico. Dicho horario será flexible, en casos puntuales, por incompatibilidad horaria entre la familia y el horario designado para tal fin. De esta forma facilitaremos la comunicación entre el centro y las familias. Los docentes dedicarán todas sus horas de docencia directa para atender al alumnado que tutorizan, o bien para atender al alumnado de otros cursos que precisen apoyo, de acuerdo con la organización que se realizará al comienzo del curso y que quedará reflejada en los horarios personales. Los maestros y las maestras especialistas realizarán sus tareas docentes específicas de acuerdo, igualmente, con la organización inicial. Todos los docentes estarán a disposición del centro de acuerdo con las necesidades organizativas, teniendo en cuenta siempre que sea posible sus adscripciones, habilitaciones, especialidades, etc. E.1.3.2. Equipo docente. Está constituido por el tutor/a, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos/as. El tutor/a convocará al equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos y en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto Educativo y en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Funciones:

1. Reunirse en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo, actuando de forma colegiada.

2. Realizar una evaluación inicial con los procedimientos que se determinen en las programaciones didácticas respectivas y, en función de los resultados y datos obtenidos, tomar decisiones sobre la revisión de las programaciones didácticas y la adopción de medidas para mejorar el nivel de rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas.

3. Realizar la evaluación final de los alumnos del grupo y adoptar la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave.

4. Otorgar "Menciones Honoríficas", al final de la etapa atendiendo a la excelencia del rendimiento de determinados alumnos.

5. Estudiar las reclamaciones de las familias y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes

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calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa.

Corresponde al tutor/a coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado; dando una información del grupo abordando unas líneas básicas y comunes de actuación. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación, sino a tomar decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas y dar respuesta a las necesidades del grupo, poniendo en marcha las estrategias necesarias de atención a la diversidad. La persona responsable de la tutoría impartirá docencia al grupo de alumnos en al menos dos áreas del currículo. E.1.3.3. Equipos de nivel. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso. Se procurará una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. El profesorado especialista que no tenga asignada tutoría será adscrito al nivel donde tenga mayor dedicación horaria o, en su caso, donde determine la Jefatura de Estudios, que deberá repartir proporcionalmente y de forma equilibrada la composición de los equipos. En nuestro centro al existir un solo grupo en cada nivel, el equipo docente y el de nivel se unificarán, funcionando de manera conjunta. Funciones:

1. Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.

2. Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.

3. Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

4. Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de Orientación y Apoyo.

5. Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.

6. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

7. Mantener actualizada la metodología didáctica.

8. Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente.

9. Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

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Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador, que deberá ser un maestro que imparta docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. Funciones del coordinador de nivel:

1. Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.

2. Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

3. Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

4. Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa.

5. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar

Los Equipos de nivel celebrarán reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de nivel tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el coordinador de nivel. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas de todos los maestros /as que imparten docencia en un mismo nivel, el/la Jefe/a de Estudios, al confeccionar los horarios reservará una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo nivel queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. De igual modo, para agilizar y ser más funcionales, determinamos que los equipos de nivel de 1º y 2º realicen su reunión de forma conjunta, 3º y 4º igualmente, así como 5º y 6º. De esta forma, los debates y la toma de decisiones son más productivos y facilitan el intercambio de información entre la CCP y los niveles. Al final del curso, los equipos de nivel recogerán en una memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el coordinador /a de nivel será entregada a la Jefatura de estudios o al Director y será tenida en cuenta en la elaboración de la Memoria Final de curso y, en su caso, en la revisión de la Programación General Anual del curso siguiente. E. 1.3.4. Equipo de Orientación y Apoyo. El EOA es un órgano de coordinación docente responsable del asesoramiento al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad y de orientación del centro, y de llevar a cabo actuaciones de atención específica y apoyo especializado.

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El EOA está formado por: 1. El/la Orientador/a del centro,

2. El/la maestro/a de Pedagogía Terapéutica,

3. El maestro/a de Audición y Lenguaje y,

La coordinación será ejercida por el/la responsable de orientación. Disponen de una hora semanal en el horario para la coordinación interna del Equipo con todos sus componentes. El EOA tiene la responsabilidad de elaborar las medidas de atención a la diversidad y de orientación educativa, siguiendo los criterios de la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los tutores y tutoras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y aprobadas por el claustro. Estas medidas previstas en la legislación, formarán parte del PE y se concretarán anualmente en la PGA.

Las funciones generales del EOA consistirán en:

1. Analizar y detectar las necesidades del alumnado.

2. Llevar a cabo el proceso de evaluación psicopedagógica.

3. Colaborar con el tutor/a en el diseño y elaboración del plan de trabajo individualizado para cada alumno/a.

4. Participar junto con los tutores en los procesos de evaluación trimestrales así como en la toma de decisiones en la evaluación final.

5. Asesorar al resto de profesorado sobre materiales adaptados y de acceso al currículo.

6. Colaborar en los procesos de asesoramiento, coordinación e información a las familias del alumnado correspondiente.

Para el desarrollo de las funciones específicas de los integrantes del EOA y para la decisión sobre las prioridades de intervención, se tomarán como referencia las establecidas en la legislación. Orientación educativa Son funciones de la Orientación Educativa:

1. Asesorar al alumnado, a los tutores y a las familias en los procesos de enseñanza aprendizaje, evaluación y promoción del alumnado y en el desarrollo de los programas previstos en el plan de orientación.

2. Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica y proponer la modalidad de escolarización más ajustada a través del dictamen de escolarización.

3. Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, del abandono del sistema educativo y la inadaptación escolar.

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4. Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad y en el seguimiento de todas las medidas de ajuste a la respuesta educativa a las necesidades del alumnado.

5. Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas. Prestar asesoramiento psicopedagógico al profesorado y órganos de gobierno, participación y coordinación docente.

6. Asesorar a las familias y colaborar con las AMPAS y otras instituciones en la mejor respuesta al alumnado.

7. Colaborar en el desarrollo de los procesos de innovación, investigación y experimentación.

8. Contribuir a la interacción entre los integrantes de la comunidad educativa. Participar en el Plan de Orientación de Centro y de la Zona educativa.

9. Participar en los planes institucionales y estratégicos.

10. Cuantas otras actuaciones les pueda encomendar la Administración Educativa. Funciones específicas y prioridades del profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT) El profesorado especialista de pedagogía terapéutica, en colaboración con el resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la atención individualizada al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación, discapacidad psíquica, sensorial o motórica, plurideficiencia y trastornos graves de la conducta que tengan adaptaciones curriculares significativas, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un desajuste curricular que supere dos o más cursos y en general a todo el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje. Es función específica del especialista:

Desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al alumnado, en aquellos aspectos que se determinen en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.

Funciones específicas y prioridades del profesorado de Audición y Lenguaje (AL) El profesorado especialista en audición y lenguaje o el logopeda, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. La atención individualizada al alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad.

b. La atención al alumnado con disfemias y dislalias orgánicas.

c. La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de retuerzo y apoyo.

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d. La orientación, en su caso, al profesorado de educación infantil en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje. La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de la educación infantil. Las funciones de la CCP son asumidas por el Claustro de Profesores: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las Adaptaciones Curriculares adecuadas a los alumnos y las alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo por los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Esta comisión se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al final de éste, y cuantas otras se consideren necesarias. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la revisión de las programaciones didácticas. Asimismo, deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de las mismas y sus posibles modificaciones que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará a la Delegación provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.

E.1.3.5. Coordinador de Formación

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“Las funciones del Coordinador de Formación están recogidas en el artículo 11 del Decreto 59/2012 de creación del Centro Regional de Formación del Profesorado.” El Coordinador de Formación será el responsable de la implementación del Proyecto de Formación en los centros educativos. Será designado por el director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los miembros del equipo docente con destino definitivo. Ejercerá las funciones de responsable de los proyectos de formación del centro,

- del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y

- de la comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado E.1.3.6. Coordinador de Riesgos Laborales. “Las funciones del Coordinador de Riesgos Laborales están recogidas en el artículo 3 de la Orden de 31 de agosto de 2009, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha”. El coordinador de prevención será el encargado de gestionar las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro docente. Será nombrado por el Coordinador Provincial de los SSPP, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de 4 años. La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario docente de carrera que preste servicios en el centro. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo. Nombramiento El coordinador/a de Prevención es nombrado por el delegado/a de Educación, a propuesta de la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesores, por un período de cuatro años. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán asumidas por el Equipo Directivo. En caso de cese o ausencia prolongada se procederá a una nueva designación (según articulo 2).

Funciones Bajo la responsabilidad y supervisión del Equipo Directivo, corresponde al coordinador/a de prevención:

- Gestionar las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos en

el centro.

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- Mantener la colaboración necesaria con los recursos preventivos propios o con los servicios a los que recurra la Consejería de Educación - Mediar entre el Equipo Directivo y los recursos preventivos. - Fomentar una cultura preventiva en el centro asumiendo las funciones

reflejadas en el articulo 3 de la citada orden.

Disponibilidad Horaria Para el desempeño de sus funciones, el coordinador/a dispondrá de una hora semanal complementaria.

Memoria Al final de cada curso escolar, el coordinador/a deberá elaborar una memoria que recoja las actuaciones principales desarrolladas a lo largo del curso. Esta memoria será remitida a la unidad de prevención de la Delegación de Educación una vez difundida en el claustro y firmada por la dirección.

Equipo de emergencia

Teniendo en cuenta las instrucciones administrativas el coordinador/a nombra un equipo de emergencia formado por:

Jefatura de Emergencia: Directora y suplente Jefe de Estudios. Jefatura de Intervención: Coordinador de riesgos laborales y suplente un

profesor/a. Equipo de Intervención: - Equipo primera intervención: Coordinador y un profesor /a - Equipo primeros auxilios: Dos profesores - Equipo de alarma y evacuación: Un profesor /a - Equipo de aula: Tutor o especialista y 4 alumnos Coordinadores de edificio: Un profesor /a por cada uno de los edificios.

Protocolo de emergencia:

Se realizará un simulacro una vez al año preferiblemente en el primer trimestre. Ante cualquier emergencia se actuará de la siguiente forma:

- Avisar a la Jefatura de Emergencia. - La Jefatura tras la valoración de la situación, avisará a los servicios públicos de

seguridad ó 112. - La Jefatura de emergencia ordenará al responsable de edificio que comunique la

evacuación del mismo o aulas afectadas.

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- El responsable de edificio coordinará la evacuación de las aulas junto a los tutores o especialistas que se encuentren en las mismas. - El tutor o especialista ordenará la evacuación inmediata del aula de la siguiente

manera: 1º Ordenadamente y hacia las zonas de seguridad (establecidas en el lateral de

la pista) 2º Controlar que los alumnos no salgan de la zona de seguridad. 3º Evitar aglomeraciones. 4º Evitar el retroceso de alumnos. 5º Verificar que la dependencia desalojada está totalmente vacía (uno de los

alumnos del equipo de aula colocará una papelera en la puerta).

Plan de autoprotección E.1.3.8. Coordinador de Medios Informáticos y Audiovisuales. En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar de cada uno de estos programas a un maestro/a para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes: a) Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros /as de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación General Anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.

d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los maestros /as.

e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros /as que participen en los programas.

f) Cualquier otra que le encomiende la /el Jefa /a de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico. Los/ las maestros/as encargados/as de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales, que serán nombrados por el director /a, actuarán siembre bajo la dependencia de la jefatura de estudios. E.1.3.9. El Responsable de Biblioteca. Será el encargado de coordinar la organización, funcionamiento y apertura de la Biblioteca del Centro. Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de lectura que el centro organice de modo específico. Son sus funciones:

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a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b) Difundir materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural entre los maestros /as y los alumnos /as.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d) Atender a los alumnos /as que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

g) Cualquier otra que le encomiende el / la Jefe /a de Estudios de las recogidas en la Programación General Anual. Los distintos niveles tienen recogidos en sus horarios una hora de lectura que realizan en el aula o en la biblioteca. Esta hora de lectura puede estar repartida entre las distintas áreas. E.1.3.10. Responsable de Actividades Complementarias y Extracurriculares. Coordinará todas las actuaciones precisas para la organización y ejecución de las actividades complementarias y extracurriculares, coordinando la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno. Las actividades extraescolares y complementarias que se realicen a lo largo del curso escolar estarán incluidas en la Programación General Anual del centro y aprobadas por el Consejo Escolar. Para su realización deberán asistir a la misma más del 50 % del alumnado del grupo que tiene programada la actividad. Irán acompañados por el maestro /a tutor/ del grupo o el maestro /a que le sustituya. Siempre irán los tutores /as de los grupos acompañados por 1 maestro /a del centro si esto es posible. Las actividades complementarias están programadas con carácter educativo y lúdico a la vez, procurando desarrollar facetas del desarrollo y formación de las distintas edades de nuestro alumnado, y siempre que es posible reforzando y apoyando los objetivos generales. La organización de estas actividades se lleva a cabo de la siguiente manera:

Son programadas a principio de curso a nivel de ciclo. Son trasladadas al claustro. El coordinador de ciclo es el encargado de realizar las gestiones necesarias para

su desarrollo. En las reuniones generales, las familias, son informadas de las mismas. Antes de realizar una actividad se lleva a cabo un sondeo de participación. Las actividades programadas se llevarán a cabo siempre y cuando se supere el

50% de asistencia a dicha actividad.

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Los alumnos que formalicen la autorización para participar en actividades complementarias no podrán borrarse, si no es por una causa justificada.

Cuando un alumno no pueda asistir a una actividad cuyo importe ya haya sido abonado, se le devolverá únicamente el importe de los gastos que sean recuperables.

Al final de curso se realiza una evaluación de las actividades quedando reflejada en la Memoria.

Siempre que sea posible el tutor acompañará a su grupo durante la actividad. Si no puede asistir será un profesor que tenga relación con el grupo el que les acompañe.

Los alumnos que no asisten a las salidas deberán asistir a clase y serán atendidos por el profesor asignado. E.1.3.10. Tutor de alumnos en prácticas. Los alumnos de prácticas de FPB estarán a cargo del Equipo Directivo desarrollado las actividades que estén estipuladas. E.1.3.11. Coordinador del Prácticum y el Tutor de alumnos en prácticas. Aquellos centros que cuenten con alumnos de prácticas, siempre que su número sea mayor que uno, tendrán un coordinador del Prácticum cuya función principal será organizar el proceso en el centro a partir de las orientaciones de la Facultad de Educación. También serán los encargados de supervisar y enviar las evaluaciones que los tutores realicen a los alumnos de prácticas y asistir a las reuniones convocadas por la Facultad para la evaluación del programa. E.2. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Los coordinadores de nivel desempeñarán su cargo durante un curso académico. En Educación Infantil será el tutor de 5 años el que desempeñe esta función. Las coordinaciones de nivel están establecidas para realizarse quincenalmente; las reuniones tendrán lugar los martes de 13:00 a 14:15 (septiembre y junio) y de 14:00 a 15:00 horas (resto de curso). En las coordinaciones se trabajará todo lo referido al proceso de aprendizaje de cada ciclo/nivel, objetivos generales para la P.G.A, elaboración y revisión de las Programaciones Didácticas, Evaluaciones, elaboración de fichas de seguimiento, Plan de Evaluación Interna y cualquier otro tema propuesto en Claustro. Cada uno de los coordinadores de nivel dispone de una sesión semanal para la preparación de las coordinaciones y actas correspondientes. Se realizarán reuniones de coordinación trimestrales entre el Orientador, los tutores, maestros de refuerzo ordinario y especialistas con el fin de continuar realizando un mayor seguimiento de los alumnos y aumentar la eficacia de las actuaciones.

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Se establece una sesión semanal de coordinación entre Orientador, especialista de P.T. y especialista de A.L., así como otra sesión semanal de puesta en común de los temas a tratar entre Equipo de Orientación y Jefe de Estudios o en su caso Directora. Trabajamos por mantener una buena coordinación entre el colegio y otros organismos como: el Ayuntamiento y el AMPA que llevan a cabo las actividades extracurriculares.

E.3. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS. La organización de los grupos de alumnos/as respetará en todo momento el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación. La tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Cuando el centro disponga de varios especialistas, se asignará de forma rotativa la tutoría, siempre que disponga del tiempo necesario para impartir sus horas de especialidad y pueda disponer de las horas necesarias para, al menos, dos áreas del curso.

E.3.1. ELECCIÓN DE CURSO La asignación de niveles, grupos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El director designará, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro, al tutor de cada grupo de alumnos a principios de curso en la primera reunión ordinaria del Claustro de Profesores. La designación del tutor, siempre que la organización del centro no lo desaconseje, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

b) La continuación con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En nuestro centro se establece la permanencia de dos cursos.

c) La especialidad del puesto al que están adscritos los diferentes maestros.

d) La incorporación de profesorado definitivo del centro a las tutorías del primer nivel, siempre que sea posible.

e) La adjudicación de tutorías al Equipo directivo y maestros itinerantes (si lo hubiera) se realizará sólo si es estrictamente necesario.

Respetando los criterios anteriores, el director asignará los grupos teniendo cuenta la opinión de los maestros, según el orden siguiente: 1.- Maestros del Equipo Directivo, que impartirán docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

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2.- Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro contada desde la toma de posesión en el mismo y a la antigüedad en el cuerpo si la toma de posesión fuera idéntica. 3.- Nº de lista en la oposición. 4.- Maestros provisionales o funcionarios en prácticas, dando preferencia a la antigüedad en el centro y a la antigüedad en el cuerpo si la anterior fuera igual.

5.- Maestros interinos, si los hubiere, por orden de nombramiento en el centro.

En los casos de docentes suprimidos, desplazados o que obtengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, nos remitiremos a la Normativa vigente a este respecto y al asesoramiento de la Inspección Educativa. Cuestiones a tener en cuenta: son funcionarios de carrera, tienen plaza o no en el centro, antigüedad en el cuerpo, nota de entrada en el cuerpo, nota de oposición… A maestros itinerantes y a los miembros del equipo directivo, se les adjudicará tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. E.3.2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y TAREAS NO DEFINIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE. Una vez que cada profesor tiene asignada su tutoría y especialidades, se asignan a principio de curso otras responsabilidades necesarias para la lograr el buen funcionamiento del centro. El director designará, a propuesta de la jefatura de estudios, en la primera reunión del Claustro de Profesores del curso, a los coordinadores de cada nivel, así como a los diferentes responsables de funciones específicas, si los hubiera: a. coordinador de formación,

b. responsable de biblioteca y de actividades complementarias y extra-curriculares,

c. coordinador de riesgos laborales,

d. responsables de medios informáticos y audiovisuales. También designará, en el momento oportuno por el mismo procedimiento, al coordinador del Prácticum, tutores del Prácticum y tutores de funcionarios en prácticas). Se procurará distribuir entre todos los profesores las distintas tareas y responsabilidades, evitando que recaigan en una misma persona varias de estas responsabilidades. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad y la disponibilidad horaria, procurando rotar en el desempeño de las distintas tareas y responsabilidades curso a curso.

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En la Programación General Anual de cada curso el Equipo Directivo podrá adjudicar determinadas responsabilidades si así lo requieren la organización y funcionamiento del centro. E.4. CRITERIOS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE. En cuanto a las sustituciones del profesorado, lo llevarán a cabo aquellos con disponibilidad horaria, según los siguientes criterios: - El profesor que se encuentre reforzando en el aula del profesor que ha faltado. - Cuando el profesor ausente sea un especialista, el tutor permanecerá en el aula, siempre que sea posible. - Aquel profesor que se encuentre reforzando en un aula distinta. - Coordinador de Formación. - Responsable de Biblioteca. - Coordinador de Nivel. - Profesores de Apoyo. - Equipo Directivo. Estas sustituciones se realizarán dependiendo de las necesidades del centro en ese momento, pudiendo alternar el orden de sustituciones anteriormente indicadas. Igualmente el profesorado tanto de Infantil como de Primaria podrá realizar sustituciones en ambas etapas, cuando la situación lo requiera. El profesor tutor que sepa con anterioridad que faltará a clase, dejará preparado el trabajo de las asignaturas correspondientes. Cuando un especialista no asista a clase, será el tutor el que le sustituya, realizando el trabajo dejado por el especialista, y siempre que éste tutor no tenga que dar algún área en otro curso. En el caso de que en un mismo día, más de un profesor falte, se podrán agrupar cursos para poder atender a todos los alumnos. En el recreo se establecerán turnos de vigilancia de 1 maestro/a de Ed.Infantil por cada 30 alumnos o fracción y 1 maestro/a en Ed. Primaria por cada 60 alumnos o fracción. En caso de ausencia de alguno de los profesores, realizará ese recreo el profesor que figura como sustituto en el horario mensual de turnos de recreo. La jefatura de estudios en su caso el Director expondrá el horario de sustituciones en la sala de profesores, y en cada uno de los edificios.

E.5. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO Y LAS NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS. E.5.1. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO

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La entrada de los alumnos al centro se realizará por la calle Abilio Heredero a las nueve. Pasarán solos y se pondrán en la fila correspondiente a su curso tanto los alumnos de Infantil como de Primaria. A las 9:10 horas la puerta de entrada se cerrará por seguridad y los alumnos que vengan más tarde tendrán que llamar al timbre, siendo conscientes de que los profesores se encuentran dando clase y han de salir del aula. El alumno que llegue tarde pasará a su clases ya que no disponemos de profesores que le puedan quedar a su cargo interrumpiendo la clase. Por todo ello, se ruega a las familias que se hagan cargo de la situación y que sean puntuales, en medida de lo posible. En cambio, en la salida, los padres podrán entrar al centro y situarse a la entrada del edificio de la clase de su hijo ya que éste saldrá acompañado del profesor. Aquel alumno que se vaya solo de regreso a casa entregará un justificante al tutor haciendo constar ese hecho. La organización de los grupos de alumnos/as respetará, en todos los casos, el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La organización del aula debe permitir el desarrollo de las diferentes situaciones de enseñanza aprendizaje, individuales y compartidas, explicaciones y trabajo autónomo; trabajo comunes y diferenciados. Asimismo debe contribuir a la creación de un ambiente de trabajo y crear hábitos de comportamiento, utilizando espacios alternativos dentro y fuera del aula para incrementar la motivación. Cada curso tendrá asignada un aula para facilitar el uso de las instalaciones y del material. En la asignación de aulas se tienen en cuenta las características del alumnado y la idoneidad de ellas para cada ciclo. En la distribución de grupos se procura que los alumnos/as de cursos sucesivos estén lo más cerca posible, para tener una mejor coordinación en el uso de materiales, recursos y en la realización de actividades comunes. Aunque, hay veces que esto no es posible con todos los niveles. También tenemos en cuenta la edad para que unos cursos ocupen la planta baja y otros la primera planta. Los alumnos de Educación Infantil ocupan un edificio distinto al de Primaria. Para poder aprovechar al máximo los espacios comunes, se establece un horario para aula Althia, biblioteca, frontón, campo de fútbol, canastas, etc. También consideramos la importancia que tiene la calle, el barrio, la biblioteca municipal, el campo, como espacios complementarios, que se tienen en cuenta al elaborar nuestras programaciones como un recurso más de nuestro aprendizaje.

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Para la elaboración de los horarios se tiene en cuenta:

- Decreto 68/2007 de 29/5/2007 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en el Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

- Orden 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria en la comunidad autónoma de Castilla- la Mancha.

- Real decreto 10/07/2014 por el que se estables el currículo de la Ed. Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla- La mancha.

- Orden 27/07/ 2015 de la consejería de Educación, Cultura y deportes por la que se regula la Evaluación y la Organización en los Centros de Castilla – La mancha.

- Organización General del Centro en cuanto al uso de espacios y material. - Coordinación y ajustes de horario del profesorado. - Compartir profesores con otros centros.

Durante los meses de septiembre y junio: Horario de jornada continuada de 9:00 a 13:00 horas para los alumnos. El horario para los maestros/ as será de 9:00 a 14:15 Durante el resto de curso: Horario de jornada continuada de 9:00 a 14:00 horas para los alumnos. El horario para los maestros/ as será de 9:00 a 15:00 Horario complementario: LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES DE 14:00 A 15:00

Preparación de material curricular

Reuniones: claustros y coord. de nivel/ciclo

Formación Reuniones: CCP

Atención a padres

El colegio permanece abierto por las tardes para la realización de actividades extracurriculares organizadas por el AMPA. E.5.2. NORMAS PARA EL USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS. Biblioteca.

- La biblioteca está a disposición de la comunidad escolar siempre que esta lo

necesite.

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- Los tutores y especialistas podrán hacer uso de la biblioteca con los alumnos siempre que en el horario de la misma no haya ninguna actividad.

- Cuando un profesor haya programado alguna actividad para realizar en la biblioteca, lo comunicará a los responsables de la misma.

- Los libros que sean retirados de las estanterías deberán colocarse en el lugar correspondiente.

- El préstamo será de un libro por alumno. - La entrega de los libros tras el préstamo se hará el día señalado y al profesor

encargado. - En caso de deterioro o pérdida de un libro, el usuario deberá reponerlo por un

ejemplar nuevo, o en su defecto abonar el importe correspondiente. Aula Althia. El Aula Althia se utiliza para la realización de actividades con ordenador y por el especialista de Audición y Lenguaje que hace uso de ella en las sesiones con los alumnos. Los ordenadores iniciales de los que disponía el centro en el Aula Althia han quedado obsoletos y/o no funcionan. Se hace uso de los ordenadores portátiles que se encuentran en el Aula. Algunas clases de ordenadores Netbooks, que son utilizados por los alumnos a los que se les asigna aunque alguno de ellos dan problemas a la hora de manejarlo so de realizar algún documento.

- El Centro asigna un encargado de las TIC para la revisión y funcionamiento de los ordenadores.

- El tutor asumirá las responsabilidades del material, mientras esté con sus alumnos.

- El profesor que utilice los ordenadores Netbooks deberá comunicar al encargado TICs o al Equipo Directivo cualquier incidencia para solucionarlo debidamente.

- El material quedará convenientemente recogido una vez acabada la clase. - Los ordenadores permanecen en las aulas provistas de armarios para su

almacenamiento, sólo podrán llevarse a casa si el tutor o cualquier otro profesor lo autoriza, para la realización de trabajos.

Instalaciones deportivas.

- Se establece un horario semanal por edades para poder utilizar en horario de recreo las instalaciones deportivas de que disponemos: pista polideportiva, zona de canastas y juegos populares.

- Los alumnos respetarán el horario establecido. - Cada grupo se hará responsable del material que utilice. - Se mantendrá la limpieza de las pistas.

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- Cuando surja algún conflicto provocado en los juegos en las pistas, la persona encargada será la responsable de solucionarlo; si no se llega a una solución o acuerdo, les retirará el material y suspenderá la actividad.

E.6. ASPECTOS SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL Los alumnos no podrán asistir al centro si presentan:

- Síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, vómitos,…

- Enfermedades infecto-contagiosas: sarampión, varicela, gripe,…

- Pediculosis (piojos) sin tener un tratamiento en marcha En el caso de que algún alumno presente síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro, se avisará a las familias para que lo recojan lo antes posible. En caso de accidente que requiera de atención médica inmediata, el colegio se pondrá en contacto con el centro de salud y con la familia para, siguiendo sus indicaciones, hacer lo más adecuado para solventar el problema. En el caso de enfermedades que requieran de una vigilancia especial por parte del profesorado del centro (alergias, tratamientos específicos, etc.) las familias obligatoriamente deberán poner en conocimiento del centro toda la información necesaria para que el centro pueda atender a sus hijos convenientemente y evitar accidentes al alumno. Dependiendo de los casos, se establecerán protocolos de actuación en colaboración con los servicios sanitarios y la familia y se dispondrán los medios necesarios, incluyendo la información y formación a todos los trabajadores del colegio para que sepan cómo actuar siguiendo las indicaciones de dichos protocolos. Es obligatorio por parte de la familia cuidar la higiene personal de los niños y, en particular, en casos de pediculosis (piojos) o enfermedades infecto-contagiosas, en cuyo caso se llevarán a cabo las medidas preventivas y de tratamiento recomendadas por los especialistas sanitarios, evitando enviar al alumno al centro hasta su completa recuperación. En estos casos, se tratará de proporcionar al alumno enfermo todas las tareas y elementos necesarios para, si puede, continuar con normalidad su labor en casa. E.7. EL TIEMPO DE RECREO El tiempo de recreo es horario lectivo para el profesorado, lo que implica la vigilancia responsable por parte del mismo según los turnos establecidos al comienzo de curso por la jefatura de estudios o en su caso el/la director/a. Durante el recreo, los profesores responsables de la vigilancia se distribuirán por los distintos espacios, de modo que puedan controlar todo el recreo, organizando los distintos lugares donde jugarán cada uno de los grupos.

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La vigilancia del recreo se hará de forma equitativa entre los profesores, partiendo de la necesidad de que haya dos profesores en todo momento en el recreo, tanto en infantil como en primaria teniendo en cuenta el número de alumnos. Los profesores de primaria de forma voluntaria en reunión aprobada en Claustro podrán hacer recreos en infantil con la premisa de que siempre debe haber un profesor de infantil. El alumnado no podrá permanecer solo en las clases o pasillos en el horario de recreo o durante la realización de actividades complementarias o extraescolares. Si algún profesor considerara conveniente que los alumnos permanecieran en las aulas o pasillos durante estos momentos, deberá permanecer con ellos para su cuidado y bajo su responsabilidad. Asimismo, el profesorado de vigilancia de recreos procurará que ningún alumno acceda a las clases durante el período de recreo, salvo casos excepcionales y por motivos justificados. Los alumnos procurarán ir al baño antes de las salidas al recreo, o bien, a la entrada de éste. Si lo hacen durante el tiempo de recreo, deberán utilizar los servicios de la planta baja de cada edificio. Los días de lluvia los alumnos se quedarán en clase a cargo del respectivos tutores o especialistas. Se debe cuidar la limpieza del recinto, utilizando debidamente las papeleras. En el caso de que algunos alumnos tiraran deliberadamente envoltorios o papeles al suelo, podrán ser obligados por parte de los profesores que vigilan el recreo a utilizar parte del tiempo de éste para limpiarlo. Se evitarán todo tipo de acciones y juegos que puedan atentar contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad. E.8. TAREAS Y DEBERES EN CASA Con el fin de conseguir un hábito de estudio y trabajo que beneficie al alumno en su rendimiento escolar y su futuro como estudiante, el centro establecerá tareas diarias para el alumnado fuera del horario lectivo. Este hábito permitirá al alumno aprender a organizar su tiempo libre dando cabida en él, tanto a actividades lúdicas, como a períodos de estudio. Las familias ayudarán a los alumnos a organizar su tiempo siguiendo las recomendaciones que los tutores les harán llegar en la primera reunión del curso. Las tareas para casa deberán ser proporcionadas, evitando el exceso de las mismas y buscando en todo momento la mejora del rendimiento de los alumnos atendiendo a las características específicas del alumno. En las clases se dispondrá de un apartado en la pizarra donde el profesorado irá indicando las tareas pendientes para casa. Así, cuando los profesores observen que el

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volumen de trabajo es suficiente, se evitará aumentarlo con las de su asignatura o se organizará su entrega para otro momento de la semana. Se fomentarán tareas para casa que permitan al alumno desarrollar ciertas habilidades individuales que, en el centro, por motivos organizativos y delimitaciones de material, le impiden realizarlas con frecuencia. Estas tareas, como búsqueda de información a través de internet, trabajos de tipo informático, murales o trabajos de expresión escrita, tendrán preponderancia sobre otro tipo de actividades más repetitivas que pueden realizarse perfectamente en clase. Los profesores realizarán en el informe final de evaluación las orientaciones que consideren necesarias, incluyendo la necesidad de establecer cuadernillos de trabajo para períodos vacacionales, de forma que los alumnos repasen los contenidos y no pierdan el hábito de trabajo, debiendo ajustar los mismos de forma que el alumno obtenga el beneficio de la tarea diaria por un corto espacio de tiempo sin privarle de su tiempo libre. E.9. PERIODO DE ADAPTACIÓN DE LOS NIÑOS DE TRES AÑOS Todos los alumnos de nuevo ingreso realizarán un período de adaptación, de forma que el proceso de su incorporación al centro sea lo más adecuado e idóneo a las necesidades del alumno y de la familia. Durante este período el niño vendrá al centro acompañado y será entregado a sus familias a la salida. Se procurará una adaptación corta, suave y agradable, por lo que además de hacer un horario más reducido, los primeros días los profesores y las familias deberán tener en cuenta:

- que la asistencia del alumno sea continuada.

- que la despedida de los familiares que acompañen al alumno al centro sea breve y no se haga a escondidas y con engaños.

- que la coordinación entre familia y escuela, necesaria lo largo de todo el curso, se intensifique en este período.

- que se tenga siempre en cuenta la opinión de profesores respecto a las distintas

consideraciones sobre el período de adaptación (materiales específicos, ropas, juegos, etc.)

Anterior al periodo de adaptación se establecen reuniones en el mes de junio y septiembre con las familias para conocer el colegio, a las profesoras y todo aquello relacionado con el nuevo curso y el periodo de adaptación. (Ver Anexo) E.10. ACOGIDA DE ALUMNOS DE NUEVA MATRÍCULA.

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En principio y tras formalizar la matrícula, se realiza una visita al centro para enseñar las instalaciones a la familia y la clase al nuevo alumno. Se establece una reunión con la tutora del alumno para poner al corriente a los padres del material necesario, normas básicas, documentación / autorizaciones (salidas al entorno, publicación de imágenes), etc. En E. Infantil, también se recopilarán datos significativos del alumno que ayudarán a su adaptación a la etapa. Al día siguiente, el alumno se incorpora al aula y el profesor tutor /especialista determinará, en el tiempo que sea oportuno, el nivel académico en el que se encuentra para poder partir del mismo y si necesita o no apoyo específico. Los alumnos de nueva matrícula tendrán un breve periodo de adaptación. Por parte de Secretaría, se solicitará al centro del que procede el alumno, la documentación referente al alumno para incorporarla a su expediente. E.11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXCURSIONES Y SALIDAS Todas las actividades complementarias, como parte de la Programación General del Centro para el curso son obligatorias para todos los alumnos. Independientemente de este precepto, en determinadas circunstancias y debidamente justificadas, los alumnos podrán voluntariamente no participar en ellas o ser apartados de disfrutar de ellas por estos motivos:

- En los casos en que puedan ser perjudiciales para su salud, justificando debidamente las razones de su ausencia en la actividad.

- En los casos en que sea apartado de ellas por imposición de una medida correctora ante conductas contrarias a estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.

- En el caso de excursiones y salidas fuera de la localidad, por la falta de autorización por parte de sus padres para realizarla.

- Por urgencia sobrevenida, debidamente justificada. De cara a organizar la diversa casuística que pude llegar a darse en este tipo de actividades, el tutor informará debidamente a la familia de los siguientes aspectos:

- Para poder realizar una salida o excursión fuera de la localidad es obligatoria la autorización expresa de la familia y el pago del importe de la misma. Esta autorización se hará llegar a la familia con el alumno y, con ella, la información e instrucciones que considere pertinente el equipo docente o tutor que la organiza.

- El pago del importe de la actividad se realizará lo antes posible de forma que el centro pueda ir gestionando los gastos derivados de la misma.

- En el caso de que un alumno no pueda asistir a una excursión, una vez abonado el precio de la misma, por el motivo que fuere, no se devolverá el precio del

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transporte. Solo se devolverá el precio de la entrada o entradas a los diferentes lugares de visita, si fuera el caso.

- La actitud y el comportamiento en este tipo de actividades debe ser ejemplar por parte del alumno, tanto en los trayectos de salida y llegada al punto de destino en el transporte que se haya contratado, como en los lugares de visita o esparcimiento. Si un alumno demuestra un comportamiento inadecuado durante la actividad, podrá ser sancionado con la posibilidad de no realizar otras más adelante.

E.12. CAMBIO EN LA MATRÍCULA DE RELIGIÓN CATÓLICA Las familias tienen el derecho a elegir en cualquier momento de la escolaridad de sus hijos, si estos recibirán clase de Religión Católica o Valores Sociales y Cívicos. Al matricularse en el centro, se facilitará a las familias un documento en el que puedan hacer constar su elección a la hora de incorporarse al centro. Este documento no les obliga a mantener su elección hasta la finalización de su estancia en el centro, sino que la familia, si lo considera así, podrá ejercer su derecho de cambio de área curricular curso a curso. Para facilitar este procedimiento y evitar en todo lo posible problemas derivados de la falta de horario disponible para dichos cambios, la familia deberá comunicar con antelación suficiente el cambio de opinión al respecto y firmar un nuevo documento con su nueva elección. El cambio surtirá efecto a partir del siguiente curso escolar en el que esté matriculado el alumno. Es decir, cualquier cambio programado entre estas materias de cara al próximo curso escolar, deberá hacerse antes del 30 de junio del presente curso escolar. Esta norma no es preceptiva en los casos de alumnos matriculados en período extraordinario, una vez comenzado el curso escolar. Para estos alumnos, en el caso de que no hubiera períodos hábiles de Valores Sociales y Cívicos para su grupo previstos en el horario del profesorado del centro, se optará por un refuerzo ordinario en esa área impartido por el profesor o profesores que indique la Jefatura de Estudios/Director.

F. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE FALTAS DE ASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MISMAS.

Las familias serán informadas del proceso educativo de sus hijos bien, directamente por el tutor, o por cualquiera de los maestros que imparten docencia directa al alumno. El Plan de Participación de las Familias que se desarrolla en el capítulo siguiente complementa la información del presente capítulo. F.1. HORARIO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

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El centro fijará un horario de atención a las familias y programará una serie de reuniones de tipo colectivo (una por trimestre) e individual (una por curso, como mínimo) a lo largo del curso y que quedarán reflejadas en la Programación General Anual. El equipo directivo, el orientador o cualquier maestro podrán solicitar una entrevista con los padres de un alumno cuando el asunto lo requiera. Y, del mismo modo, las familias, dependiendo del ámbito de su consulta, podrán solicitar una reunión en cualquier momento del curso, con cualquiera de los miembros del Claustro anteriormente citados. El destinatario o destinatarios de la solicitud determinarán el momento exacto en que se celebrará y se lo comunicarán a la familia. F.2. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS El centro cuenta con una serie de cauces informativos actualizados que los padres podrán utilizar para estar informados en todo momento de las actividades del centro. Son los siguientes:

- Circulares escritas. Estos escritos se enviarán a las familias cuando la información sea de vital importancia para alguna de las actividades del centro. El cauce de entrega de estos escritos se hará a través de los alumnos. Por ello, es conveniente preguntar periódicamente a los alumnos si existe alguna comunicación del centro.

- Agendas escolares. Todos los alumnos de primaria cuentan con una agenda escolar donde apuntarán todas sus tareas y actividades previstas, para que puedan ser consultadas por las familias cada día. Dicha agenda también tiene apartados donde se puede comunicar el tutor para indicar determinados aspectos del rendimiento escolar de los alumnos, así como hojas concretas de justificantes de ausencia o de comunicación de las familias al centro.

- Página web del centro. La página web del centro tiene información actualizada de las actividades llevadas a cabo por el centro, así como de los documentos oficiales del mismo y demás materiales de interés para las familias. También posee un calendario actualizado con los eventos más significativos de cada curso (reuniones, festividades, excursiones, actividades extraescolares, etc.)

- Aula Virtual. Algunos profesores del centro cuentan con Aula Virtual donde se suelen proponer actividades para casa, subir vídeos, recomendaciones, etc.

- Autorizaciones para excursiones y actividades extraescolares. Cuando una de estas actividades vaya a llevarse a cabo, se emitirá la correspondiente autorización a las familias a través del alumno, para que éstas la devuelvan firmada en tiempo y forma y el alumno pueda disfrutar de dicha actividad. Si no se presentara dicha justificación debidamente firmada, el alumno no podrá llevar a cabo dicha actividad.

- Tablón de anuncios. Se expondrán aquellas comunicaciones de índole no urgente cuya conveniencia consideré el centro que puede comunicarse a través de este medio (período de admisión de alumnos, calendario de elecciones, etc.)

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- Documentos oficiales del centro. Toda la información relativa al colegio, a sus actividades y demás aspectos se publicará en su momento en la página web del colegio (Proyecto Educativo y Normas del Centro, Programación General Anual, Memoria de fin de curso, disposiciones legales de interés, etc.). Este tipo de documentos, debido a su volumen, podrán ser consultados íntegramente en la página web o en la secretaría del centro en todo momento.

- Consejeros y representantes de padres. Los representantes de los padres en el Consejo Escolar del Centro y la Asociación de Madres y Padres de alumnos dispondrán también de toda la información relativa a la marcha del centro. Consultarles a ellos e, incluso, hacerles llegar sus propuestas, es otro modo de relacionarse con la actividad del centro.

- Correo electrónico ([email protected]). El correo electrónico del centro está abierto también a cualquier sugerencia que puedan hacer llegar las familias. Es también un cauce de envío de información personalizada.

- Papás (https://papas.educa.jccm.es) es la plataforma de comunicación oficial de la Administración educativa con las familias. A partir de dos rutas diferenciadas (comunicación y secretaría virtual), las familias pueden realizar tanto consultas sobre aspectos administrativos del centro, como gestiones directas para solicitar programas específicos y ayudas, matricular a sus hijos, entre otros.

F.3. PROTOCOLO DE ABSENTISMO (ORDEN 9-3-2007) La asistencia a las clases y otros actos organizados por el centro, y salvo medida excepcional o sanción impuesta al alumno, es obligatoria. Los padres están obligados a velar por el cumplimiento de este deber de sus hijos. El alumno deberá asistir a clase con puntualidad, pues el retraso perturba el trabajo de los demás compañeros y la marcha normal de la clase. Cada tutor registrará las faltas de asistencia de los alumnos a su clase, llevará un registro diario de las mismas y las pasará a Delphos. Las faltas de asistencia a clase deberán ser justificadas debidamente ante el tutor del curso, bien a través de justificante médico oficial, a través del PAPÁS o en la agenda escolar en el caso de primaria. El tutor del curso comunicará a la Jefatura de Estudios/Director las faltas de asistencia no justificadas de sus alumnos y registrará en el informe trimestral de evaluación las ausencias totales de cada uno de ellos en cada período de evaluación. Cuando un alumno tenga más de 3 faltas de asistencia injustificada y continuada, se informará a la familia de dicho suceso y se requerirá de ellas la explicación y justificación de las mismas. En el caso de continuar en la misma actitud, se dará inicio al protocolo de absentismo según la normativa vigente, que incluye notificación por escrito a la familia y contacto con los servicios sociales de la localidad. En el caso de continuar en esa actitud absentista, se dará conocimiento de la misma a la Inspección

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Técnica de Educación y a la Delegación Provincial de Educación, para que tomen las medidas legales que convengan. Cuando un alumno, por enfermedad u otra causa justificada, faltase a clase de manera prolongada, el tutor lo comunicará a la jefatura de estudios/director, que lo pondrá en conocimiento del Equipo de orientación, el cual contactará con los equipos de atención correspondientes para evitar paliar en lo posible su falta de escolarización. Si hubiera indicios de que la falta de asistencia a clase de un alumno se produjera sin conocimiento de sus padres, se les comunicará inmediatamente. Las faltas de puntualidad serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Cuando una familia permita a un alumno llegar tarde al colegio con cierta frecuencia, el tutor les informará de su obligación de ser puntuales. Si persistiera en la falta de puntualidad, informará a la jefatura de estudios/director quién pondrá el tema en manos de los servicios sociales de la localidad. Estas mismas actuaciones se llevarán a cabo en el caso de que algunos padres se retrasen reiteradamente en la recogida de sus hijos a la salida del colegio, cuando tuvieran esa obligación según estas Normas. F.4. PLAN DE PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS En el equilibrio de las relaciones entre escuela, alumnos y familia, el sistema educativo

tiene que contar con esta última puesto que las familias son las primeras responsables

de la educación de nuestros alumnos. La participación e implicación activa de las

familias en la educación de sus hijos y su colaboración con los objetivos escolares son

dos aspectos determinantes para asegurar un progreso educativo adecuado del

alumnado.

Por lo tanto, la educación actual requiere fortalecer y afianzar la participación, dotar de

instrumentos de formación e información a las familias y establecer cauces fluidos de

comunicación entre los centros y las familias, y entre estas y la Administración.

Una escuela participativa e inclusiva llevará a cabo una metodología que facilite la

participación de toda la comunidad educativa, garantizando la conexión con la vida

fuera del entorno educativo y mejorando la calidad de la enseñanza. Por ello, hemos de

facilitar los cauces necesarios para que toda la comunidad educativa pueda asumir sus

responsabilidades de participación.

Se proponen dos ejes de actuación:

1. Un análisis de la participación de las familias en nuestro centro, reflejando las

actuaciones que llevamos a cabo con ese fin, así como los objetivos a los que

tenderemos en todo momento para preservarlo y mejorarlo.

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2. La definición de nuevas propuestas de trabajo en forma de objetivos concretos

reflejados en la P.G.A.

G. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE

CUSTODIA DE MENORES, ESTABLECIDO POR LA

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN

En las situaciones que lo requieran se actuará conforme a lo establecido en el documento.

GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y VISITAS A LOS ALUMNOS POR PARTE DE SUS PADRES NO CUSTODIOS Y NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD. I.CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Cualquier consideración sobre la información transmisible a los progenitores, así como la comunicación con sus hijos en horario escolar, debe partir de la diferenciación entre dos conceptos que a menudo se confunden, como son el concepto de patria potestad y el de guardia y custodia. Ambas atribuciones se le confieren a los padres de un niño en virtud de la obligación de velar por ellos y tenerlos en su compañía que establece el Código Civil. No obstante, en los casos en los que existe separación judicial o de hecho, los padres optan o se ven sometidos a un régimen de custodia y patria potestad contractual o judicialmente determinado. Guardia y Custodia: La custodia es el cuidado ordinario de los hijos, implicando las decisiones del día a día de la crianza del niño. El Código Civil la denomina “ejercicio de la patria potestad”. Patria Potestad. es el conjunto de facultades inherentes a la paternidad tendentes al cuidado, asistencia y decisión sobre la crianza y el bienestar de los hijos. Implica el derecho a representar a los hijos y administrar sus bienes y persona. Si bien el Código Civil (art.156) indica que la patria potestad se ejerce, si los padres viven separados, por aquel con quien el hijo conviva, el mismo Código Civil establece que la separación, la nulidad y el divorcio, no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos (art 92). El régimen de ejercicio de la patria potestad debe verse fijado en la sentencia que resuelva el procedimiento de separación, nulidad o divorcio (arts. 90 y 91 del CC). La existencia de una resolución judicial o un acuerdo de los padres sobre el ejercicio por uno de ellos de la custodia no exime al que no ostenta el cuidado ordinario de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de su participación en las decisiones claves de la vida educativa de su hijo.

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Por último, conviene recordar que el derecho a la información sobre el proceso de información es un derecho de los padres, en virtud del art. 4 de la Ley Reguladora del Derecho a la Educación El adecuado cumplimiento de nuestro deber informador nace a su vez de una correcta información de la situación familiar por parte del centro. Ese acceso a la información es lo que vino a regular en su día, para los territorios competencia del MEC, las Instrucciones de 25 de enero de 1997 sobre información a padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos. PROTOCOLO UNIFICADO DE INTERVENCION CON NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CASTILLA –LA MANCHA Consideraciones de carácter general La actuación del personal del ámbito educativo debe ser de igualdad para ambas partes, tengan o no la custodia compartida, a excepción de los siguientes supuestos: • Casos en los que no exista patria potestad por haber sido suspendida (habrá de comunicarse esta circunstancia al centro educativo). • Casos con orden de alejamiento respecto al menor. • otras restricciones establecidas judicialmente. La resolución judicial que establezca estas condiciones ha de ser comunicada al centro educativo. Atendiendo a las citadas consideraciones, se establece el siguiente protocolo de actuación: 1.- Discrepancia en decisiones sobre la escolarización de los hijos a) Si existe, por haber intervenido ya, auto o sentencia del Juzgado o tribunal correspondiente, se estará a lo que allí se disponga. b) En caso de ausencia de documento judicial, se mantendrá la situación prexistente al conflicto hasta que la cuestión sea resuelta por la autoridad judicial. Nota importante: no tienen carácter vinculante para las actuaciones del centro aquellos documentos que sólo supongan solicitud de las partes o de sus abogados, dirigidas a los Juzgados o de gabinetes de psicólogos, etc. el centro docente atenderá la solicitud presentada en tiempo y forma por el progenitor que ejerza la guarda y custodia y con el que conviva el menor habitualmente. el menor será escolarizado en dicho centro docente. En caso de no ser admitido, en el que tenga plaza como resultado del correspondiente procedimiento de admisión. 2.- Información al progenitor que no ejerce la guarda y custodia 1. Cualquier petición de información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje del menor requerirá que se haga por escrito, acompañando, en todo caso, de una copia fehaciente de la última sentencia o auto con la medidas, provisionales o definitivas, que

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regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo afectivo. 2. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto, se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. 3. Si en el fallo de la sentencia o en la resolución judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso no le entregarán documento alguno ni le darán información, salvo por orden judicial. Recogiendo las citadas instrucciones, podemos establecer el siguiente protocolo: II.- SOLICITUD Y FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN A PADRES SEPARADOS. a) Procedimiento normal:

1) El padre o madre realizará su solicitud por escrito al centro, acompañando copia fehaciente de la sentencia.

2) De la solicitud y de la copia aportada se da comunicación al progenitor que tiene bajo su custodia al niño, al único fin de que en su caso pueda aportar una resolución judicial posterior, en un plazo de diez días hábiles. Se le informará de su derecho a aportar todos los documentos que estime conveniente y las alegaciones que, a su juicio, implican la falta del derecho a ser informado del cónyuge o progenitor solicitante.

3) Si la última resolución aportada no establece privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con la víctima o su familia, ni estamos en un caso previsto en el punto V de este documento, el centro, a partir de ese momento, duplicará los documentos relativos a las evoluciones académicas de los niños afectados.

4) En todo caso, en la primera comunicación de información se emitirá por parte del centro documento en que se haga constar que este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes que consten en sentencias u acuerdos fehacientes posteriores.

5) El derecho a recibir información escrita incluirá el derecho a hablar con los tutores y a recibir información verbal.

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6) En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar la información al

progenitor no custodio denuncias, querellas, demandas, poderes para pleitos futuros, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o ningún otro documento que no consista en resolución judicial (auto, sentencia, providencia) o acuerdo entre los padres que conste en documento público.

7) La información de cualquier índole solo se facilitará a los padres o a los jueces y tribunales, salvo orden judicial en contrario, pues se entiende que las notas incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos a los que solo tienen acceso los interesados, es decir, los padres. b) Casos especiales:

1) En casos de separación de hecho, el mismo trato que recibe la sentencia lo tendrá el acuerdo al que lleguen los cónyuges sobre estos extremos que conste en documento público.

2) En casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo que conste fehacientemente se seguirá el mismo procedimiento, y no se denegará la información salvo que el progenitor custodio aporte resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido.

3) No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia

4) Si la última resolución judicial o acuerdo fehaciente que conste contiene disposiciones al efecto la actuación del centro se atendrá al tenor literal de aquellas. III.- COMUNICACIÓN CON LOS PROGENITORES DENTRO DEL HORARIO ESCOLAR Menciona el artículo 160 del Código Civil que los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o en los que así lo disponga la resolución judicial oportuna. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

Por lo tanto, salvo pena de prohibición de aproximarse o comunicarse con el

niño, adoptada en procedimiento penal y que le conste al centro, el régimen de comunicaciones entre los padres y el menor en horario escolar se producirá en la forma que ordinariamente se produzca en el centro, de acuerdo con sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. PROTOCOLO UNIFICADO DE INTERVENCION CON NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CASTILLA –LA MANCHA 3.- Procedimiento a seguir para informar al progenitor que no ejerce la guarda y custodia: 1. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que ejerza la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda formular las alegaciones

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que considere pertinentes. Se le indicará que puede solicitar el trámite de vista y audiencia en relación con la sentencia o documento judicial aportado por el otro progenitor para contrastar que es el último emitido y por ello el vigente. 2. El centro siempre deberá respetar lo que establezca la sentencia judicial. En caso de transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, o cuando las mismas no aporten nuevos contenidos que aconsejen variar el procedimiento que se establece en el presente protocolo, el centro procederá a partir de entonces a remitir simultáneamente a ambos progenitores la información que soliciten sobre la evolución escolar del alumnado. 3. En el caso de que con posterioridad se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia o la patria potestad, se procederá tal y como ha quedado expuesto en los dos apartados anteriores. 4.- comunicación con las familias dentro del horario escolar El artículo 160 del Código Civil menciona que “los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en la resolución judicial”. “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del/la menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Por lo tanto, salvo resolución judicial que prohíba aproximarse o comunicarse con el/la menor adoptada en procedimiento penal, o mediando una resolución judicial por la que se prive de la patria potestad y siempre que le conste al centro, el régimen de comunicaciones entre los padres y el/la menor en horario escolar se producirá en la forma que ordinariamente se produzca en el centro, de acuerdo con sus normas de Convivencia, organización y funcionamiento. 5.- toma de decisiones de especial relevancia ante discrepancias de los progenitores. En casos de decisiones en las que no exista sentencia judicial que se pronuncie en temas como la opcionalidad de asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral, autorizaciones para campamentos o viajes de larga duración fuera de la jornada lectiva, escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula), actividades extracurriculares de larga duración fuera de la jornada lectiva y en general cualquier decisión que se salga naturalmente de las decisiones ordinarias, habrán de ser estudiadas detenidamente las circunstancias y alegaciones; y se deberá exigir a los progenitores la prueba documental del estado civil que aleguen, de la patria potestad y de la guarda y custodia. Si no hay constancia de que la cuestión haya sido sometida por cualquiera de los progenitores a decisión judicial, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal quien, como garante de los derechos del menor (artículos 158 del C.Civil y 749.2 LeCivil), está legitimado para plantear el incidente ante el juez ordinario, único competente para resolver el conflicto, según el artículo 156 del C. Civil.

Como regla general, la administración educativa tendrá que esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente. no obstante, puede darse el caso de que

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la decisión no pueda ser postergada hasta entonces porque la administración viene legalmente obligada a decidir (por ejemplo cuando la escolarización es obligatoria, artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha). La enseñanza básica (Primaria y eSo) es obligatoria, según la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (artículo 4). Sólo en tal caso se debe resolver, según impone el artículo 14 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: “Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.” así cautelarmente y mientras decide la autoridad judicial, la administración autonómica tendrá que escolarizar al menor en el centro docente que en tiempo y forma haya solicitado el padre o la madre que tenga atribuida su guarda y custodia y con quien conviva el menor habitualmente. en cualquier otro caso en que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal y en interés del menor, la administración educativa se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial. 6.- Solicitud y facilitación de información de los resultados de la evaluación a padres separados

a) Procedimiento normal (tengan o no la custodia compartida):

1. El padre o madre realizará su solicitud por escrito al centro, acompañando copia fehaciente de la sentencia. 2. De la solicitud y de la copia aportada se da comunicación al progenitor que tiene bajo su custodia al niño, al único fin de que en su caso pueda aportar una resolución judicial posterior, en un plazo de diez días hábiles. Se le informará de su derecho a aportar todos los documentos que estime conveniente y las alegaciones que, a su juicio, implican la falta del derecho a ser informado del cónyuge o progenitor solicitante. 3. Si la última resolución aportada no establece privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el/la menor, a partir de ese momento el centro duplicará los documentos relativos a las evoluciones académicas del menor afectado. 4. En todo caso, en la primera comunicación de información se emitirá por parte del centro un documento en que se haga constar que este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes que consten en sentencias o acuerdos fehacientes posteriores. 5. El derecho a recibir información escrita incluirá el derecho a hablar y reunirse con los tutores y a recibir información verbal. 6. En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar la información al progenitor no custodio denuncias, querellas, demandas, poderes para pleitos futuros, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o ningún otro documento que no consista en una resolución judicial (auto, sentencia, providencia) o un acuerdo entre los padres que conste en documento público.

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7. La información de cualquier índole sólo se facilitará a los padres o a los jueces y tribunales, salvo orden judicial en contrario, pues se entiende que las notas incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos a los que sólo tienen acceso los interesados, es decir, los padres.

b) Casos especiales:

1. En casos de separación de hecho, el mismo trato que recibe la sentencia lo tendrá el acuerdo al que lleguen los cónyuges sobre estos extremos que conste en documento público. 2. En casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo que conste fehacientemente se seguirá el mismo procedimiento, y no se denegará la información salvo que un progenitor aporte una resolución judicial o un acuerdo fehaciente en distinto sentido. 3. No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. 4.Si la última resolución judicial o acuerdo fehaciente que conste contiene disposiciones al efecto, la actuación del centro se atendrá al tenor literal de aquellas.

IV.- TOMA DE DECISIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA En casos como los que a continuación se enumeran en los que surjan discrepancias entre los progenitores de un/a menor en edad de escolarización:

* Opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. * Autorizaciones para campamentos o viajes de larga duración fuera de la jornada lectiva. * Escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula). * Actividades extraescolares de larga duración fuera de la jornada lectiva. * En general, cualquier decisión que se salga naturalmente de las decisiones ordinarias. 1º.- En cada caso habrán de ser estudiadas detenidamente las circunstancias y alegaciones; y se deberá exigir a los progenitores la prueba documental del estado civil que aleguen, de la patria potestad y de la guarda y custodia. 2º.- En los casos de escolarización sólo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, así como las firmas de éstos. Y ello con independencia del estado civil de los padres. Si una solicitud o instancia no reúne los anteriores requisitos la administración educativa tendrá que solicitar a ambos progenitores del/la menor la subsanación. Y ante la falta de subsanación en tiempo y forma se actuará tal y como se indica a continuación. 3º.- Cuando la Administración tenga definitiva constancia escrita de que los progenitores discrepan en cualquiera de los supuestos arriba indicados (especialmente el de Escolarización):

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a) Si no hay constancia de que la cuestión haya sido sometida por cualquiera de los progenitores a decisión judicial, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos del menor (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez ordinario, único competente para resolver el conflicto, según el artículo 156 CC. b) Como regla general la Administración educativa tendrá que esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente. No obstante puede darse el caso de que la decisión no pueda ser postergada hasta entonces porque la Administración viene legalmente obligada a decidir (p. ej. cuando la escolarización es obligatoria, art. 17.4 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo del Menor de Castilla La Mancha). Solo en tal caso se debe resolver, según impone el art. 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor: “Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.” c) Así, cautelarmente y mientras decide la autoridad judicial, la Administración autonómica tendrá que escolarizar al/a menor en el Centro docente que en tiempo y forma haya solicitado el padre o la madre que tenga atribuida su guarda y custodia y con quien conviva el menor habitualmente. d) En cualquier otro caso en que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal y en interés del menor, la Administración educativa se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial. V.- DISPOSICIÓN COMÚN

En caso de existencia de resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos, así como incoación de diligencias por violencia doméstica, no se facilitará información ni comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en los momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro. Estas modificaciones serán notificadas al centro por los interesados.

H. MEDIDAS NECESARIAS PARA EL BUEN USO, EL CUIDADO Y EL MANTENIMIENTO DE LOS MATERIALES CURRICULARES POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Materiales curriculares.

- El material curricular estará en las clases correspondientes. - El tutor, con los especialistas, serán los responsables de su buen uso y

conservación. - El alumno es responsable de su lote de libros.

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- La Comisión Gestora es la encargada de gestionar los lotes de alumnos becados, de realizar el reparto de los mismos, de revisar el estado de los libros al finalizar cada curso y de tomar las medidas oportunas.

- Los tutores/as informarán a los padres en las reuniones generales sobre el uso de los materiales y las posibles medidas a tomar.

- El tutor, junto al especialista de PT, AL, y orientador, decidirán los materiales curriculares que utilizarán los ACNEAES. El equipo de nivel seleccionará los materiales curriculares de los ACNEE, junto al asesoramiento del EOA. Orden de 5/08/2014, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Este Documento está siendo revisado y actualizado durante el curso

2018/19

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I. ANEXOS

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CARTA DE CONVIVENCIA

*¿QUÉ HACEMOS PARA TRABAJAR EN UN AMBIENTE AGRADABLE? - Participamos de manera responsable. - Respetamos las opiniones de los demás. - Dialogamos para solucionar los problemas. - Aportamos creatividad e iniciativa en nuestro trabajo diario.

*¿OS HABÉIS DADO CUENTA DE QUE TODOS SOMOS DIFERENTES? TODOS PODEMOS Y DEBEMOS CONVIVIR EN ARMONÍA SI: -Conocemos las cosas buenas que tenemos cada uno. -Tratamos a los demás como nos gustaría que nos tratasen a nosotros. -Mostramos interés y respeto hacia otras culturas. -Manifestamos actitudes que favorezcan la igualdad humana y

la integración.

*SOMOS UN BUEN EJEMPLO PARA TODOS SI: -Escuchamos con atención cuando nos hablan. -Aprendemos de nuestros errores. -Damos nuestra opinión sin ofender a los demás. -Respetamos nuestro centro y nuestro entorno.

“LA CONVIVENCIA ES UN COMPROMISO DE TODOS”

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PERIODO DE ADAPTACIÓN

EDUCACIÓN INFANTIL. 3 AÑOS.

CURSO ESCOLAR 201--/201--

Tutora:

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INFORMACIÓN A LOS PADRES DE ALUMNOS/AS QUE SE

INCORPORAN POR PRIMERA VEZ AL COLEGIO:

¡BIENVENIDOS AL COLE!

El Colegio Público Soledad Alonso Dorado os da ante todo la

bienvenida y desea que exista entre nosotros, padres, madres y

maestros, una estrecha comunicación que favorezca la educación

de los alumnos/as.

Ha llegado el momento, ¡por fin podéis ir al cole!

Vuestros hijos ya tienen 3 años, y por ello, van a comenzar una

nueva etapa:

LA EDUCACIÓN INFANTIL.

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Pero no os asustéis, en este camino no estaréis solos, es muy

importante la colaboración de la familia con las “seños “y de ese

modo ayudaremos a vuestros hijos a asimilar los cambios que supone

esta nueva actividad en su vida cotidiana y por tanto es normal que

se presente como un proceso irregular donde podremos observar

avances, retrocesos y sentimientos contradictorios de aceptación y

rechazo. Igualmente pueden aparecer regresiones y síntomas

diversos.

Para ello: jugaremos, compartiremos y nos daremos cariño,

cantaremos y bailaremos, nos contaremos nuestras cosas..., en fin,

aprenderemos muchísimo.

El fin que como docentes perseguimos es potenciar al máximo

todas las capacidades que tienen vuestros hijos/as, y para conseguir

este objetivo, será fundamental el juego.

2. LOS PRIMEROS DÍAS:

EL PERIODO DE ADAPTACIÓN. EL PUNTO DE

PARTIDA

Cuando iniciamos un nuevo curso escolar lo hacemos con grandes

dosis de ilusión por parte de todos: niños, profesores y padres.

Queremos que todos juntos hagamos posible nuestro principal

objetivo: el bienestar y felicidad del niño/a.

Para el niño y la niña de 3 años entrar por vez primera en el

colegio supone un importante cambio, ya que va a separarse durante

unas horas de las personas a las que más quiere, va a convivir en un

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2018/19

Página 89

espacio que le es desconocido, además tiene que relacionarse con

nuevos compañeros y maestros/as. Es por ello por lo que se hace

necesario, además de que nos lo exige la legislación, comenzar el

curso con el llamado período de adaptación.

¿Qué es el período de adaptación?

Es un período en el que los nuevos alumnos/as vienen al

colegio distribuidos en pequeños grupos y durante menos

tiempo al habitual; unos días en los que pretendemos que

los peques consigan unos objetivos básicos, que serán

esenciales durante todo el curso escolar:

- Conocer el entorno escolar y las diferentes

dependencias del Centro.

- Conocer a su maestro/a y compañeros/as.

- Identificar su clase y sus correspondientes espacios

(rincones de juego).

- Conocer, manipular y disfrutar con los distintos

materiales.

- Iniciarse en la práctica de algunos hábitos y rutinas.

Sin duda, para que nuestros pequeños logren estos objetivos, el

periodo de adaptación debe ser organizado y programado de manera

rigurosa.

¿Cómo organizaremos el periodo de adaptación?

La entrada de los niños se realizará de forma escalonada,

integrando a los alumnos/as en grupos flexibles. La duración del

periodo de adaptación será de 10 días lectivos (del 10 al 21 de

septiembre)

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¿Qué pretendemos conseguir durante los primeros días?

- Que poco a poco vaya aprendiendo a ser más autónomo: lavarse

y secarse las manos, limpiarse la nariz, ir sólo al baño y

limpiarse solito, abrocharse y desabrocharse el baby...

- Desarrollar su autoestima: reforzaremos positivamente sus

logros para que se quiera a sí mismo.

- Que se integre en su medio: potenciaremos la relación con los

demás niños y con las diferentes maestras mediante diversos

juegos, también que se oriente en el espacio y sepa qué hay en

cada lugar.

- Que comunique cómo se siente, qué le gusta, que nos cuente

anécdotas...

¿Cómo podemos ayudar a los pequeños durante estos primeros

días?

VER ANEXO HORARIO PERIODO ADAPTACIÓN

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La incorporación del niño/a a la escuela supone un cambio muy

importante para él, y de cómo atendamos sus necesidades, y en

definitiva, actuemos, dependerá su buena y pronta adaptación.

Puede que durante estos días el niño/a manifieste determinadas

actitudes o se exprese de forma un tanto negativa. Hemos de ser

conscientes de ello, y no debemos regañarle, si no todo lo contrario,

será muy importante escucharle y darle mucho cariño.

Algunas manifestaciones pueden ser: llanto (no quiere participar

en los juegos), timidez (observa todo pero no dice nada), aislamiento,

apatía, escapismo, negación a ser atendidos, dependencia del adulto,

agresividad (pega a algunos de sus compañeros/as), se aferra a

objetos personales; juguetes que trae de casa, regresión en el

dominio de hábitos, etc.

Para que consigan adaptarse adecuadamente y se sientan

felices en la escuela, vuestra colaboración como padres va a ser

primordial, especialmente la actitud que mostréis durante estos días.

De esta manera será esencial:

- Hablarles de lo bien que lo vamos a pasar todos juntos, creando

actitudes positivas respecto al colegio.

- Evitar largas despedidas

- Actuar con dulzura, pero siempre procurando ser firmes.

- Confiar en ellos: a esta edad son como “esponjas” y están

perfectamente capacitados para ir adquiriendo las habilidades

básicas que les permitan ser personas autónomas.

- Mostrar tranquilidad: no hay que impacientarse si no

observamos ciertos progresos, o nos encontramos con alguna

dificultad. No hay que olvidar que cada niño/a tiene su propio

ritmo de aprendizaje y grado de madurez.

- Siempre que sea necesario, intercambiar información o pedir

consejo a la maestra.

- Es imprescindible que como padres y madres disfrutéis de

esta primera etapa junto a ellos, ya que vivencias negativas

podrían desencadenar una inadaptación en el niño.

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Página 92

¿Qué actividades vamos a realizar con los más peques?

A modo de ejemplo, algunas actividades serán:

- Actividades encaminadas al conocimiento de su maestra y

demás profes de Educación Infantil, así como de los compañeros

que componen su clase.

- Actividades para comenzar a adquirir hábitos de cooperación y

colaboración.

- Actividades como juegos y canciones de corro, de modo que

comiencen a conocerse y a actuar en grupo.

- Actividades para adaptarse y empezar a familiarizarse con los

distintos objetos y espacios significativos del colegio y del aula.

- Actividades para comenzar a presentar los materiales y

técnicas habituales con los que van a trabajar a lo largo del

curso.

Normas de organización

- Es muy importante que los alumnos asistan con regularidad y

puntualidad

- Si a vuestro hijo/a le recoge alguna persona distinta de la

habitual, por favor, avisad a la maestra

- Venir al colegio cómodamente vestidos y con ropa que facilite ir

al baño

- Es necesario comunicar la ausencia de vuestros hijos a la seño

- En la hora de la merienda, fomentar el consumo de fruta y

reducir el de productos dulces y bollería

- Los babys, gorros, bufandas, guantes, abrigos, etc, que los

niños traigan al colegio deberán llegar el nombre marcado, así

como los objetos de aseo personal: toalla, ...

- Autorización de los padres para realizar cualquier salida

¿Cuándo sabremos que vuestro hijo/a se ha adaptado

satisfactoriamente?

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En general, si observamos que el niño/a viene contento al cole y

disfruta en compañía de todos, ríe, quiere jugar..., es señal que ha

logrado adaptase. No obstante, hay algunos signos claros:

- Cuando no reclama de manera constante la presencia de sus

padres.

- Cuando se socializa, se integra, intercambia experiencias.

- Cuando se desenvuelve en el aula, se mueve por los diferentes

espacios

- Cuando está contento por hacer cosas nuevas

No lo olvidéis: ¡Es imprescindible vuestra colaboración y

participación en la escuela!

HORARIO EN EL PERIODO DE ADAPTACIÓN

GRUPO 1 GRUPO 2

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LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

DE 10:00

A 11:00 Grupo 1 Grupo 1 Grupo 1 Grupo 2 Grupo 2

DE 11:00 A

12:00 Grupo 2 Grupo 2 Grupo 2 Grupo 1 Grupo 1

GRUPO 1 GRUPO 2

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

DE 9:30 A 11:00

GRUPO 1

DE 9:30 A 11:00

GRUPO 1

DE 9:30 A 11:00

GRUPO 2

DE 9:30 A 11:00

GRUPO 2

DE 9:00 A 12:00

TODOS LOS

ALUMNOS

DE 11:00 A 12:30

GRUPO 2 DE 11:00 A 12:30

GRUPO 2

DE 11:00 A 12:30

GRUPO 1

DE 11:00 A 12:30

GRUPO 1

SEMANA DEL -- AL -- DE SEPTIEMBRE

SEMANA DEL -- AL -- DE SEPTIEMBRE

EL -------- de Septiembre todos los niños y niñas asistirán a clase durante toda la

jornada escolar completa de 9:00 a 13:00 HORAS

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(Anexo I) Horario del Centro quedaría organizado de la siguiente

manera:

HORARIO DE SEPTIEMBRE Y JUNIO

HORARIO DEL RESTO DEL CURSO

1ª Sesión De 9’00 a 9’45 De 9’00 a 10’00

2ª Sesión De 9’45 a 10’30 De 10’00 a 11’00

3ª Sesión De 10’30 a 11’15 De 11’00 a 11’45

Recreo De 11’15 a 11’45 De 11’45 a 12’15

4ª Sesión De 11’45 a 12’30 De 12’15 a 13’15

5ª Sesión De 12’30 a 13’00 De 13’15 a 14’00

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CUESTIONARIO ENTREVISTA A PADRES E.INFANTIL.

Fecha :_________________

1. DATOS PERSONALES

Nombre del alumno/a:

Fecha de nacimiento:

Lugar:

Domicilio:

Teléfono:

Nombre del padre o tutor:

Estudios y profesión:

Edad:

Nombre de la madre o tutora:

Estudios y profesión: Edad:

Hermanos:

Nombre/s:

Fecha de nacimiento:

Estudio que cursa:

HÁBITOS

¿Cuántas comidas hace al día?

¿Tiene buen apetito?

¿Tiene problemas con la comida?

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Página 97

¿Se le deja comer solo?

¿Usa algún cubierto?

¿Duerme en la habitación solo?

¿Cuántas horas duerme por la noche? ¿Duerme siesta?

¿Se duerme con facilidad?

¿Tiene miedo por la noche? ¿Duerme con la luz encendida?

¿Se orina en la cama?

¿Tiene algún juguete con el que duerme?

¿Le lavan diariamente?

¿Colabora en su propio aseo y vestido?

¿Se lava las manos solo?

¿Controla esfínteres?

¿Desde qué edad?

¿Utiliza el servicio solo, cuando se le recuerda,

con ayuda, aguanta o se orina de vez en cuando?

¿Tiene rabietas o llora con frecuencia?

¿Se muerde las uñas o se chupa el dedo?

¿Tiene celos de algún familiar?

¿Tiene miedo? (en caso afirmativo especificar a qué?).

-¿Ha asistido anteriormente a alguna guardería? ¿Cómo se

adaptó?

OBSERVACIONES:

VIDA RELACIONAL

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El niño está principalmente con

(padre, madre, ambos, otras personas).

¿Participan sus padres en sus juegos?.

¿Con qué otros niños se relaciona?

¿Tiene juguetes didácticos y juega con ellos?

¿Cuáles son sus objetos o juguetes preferidos?

¿Tiene un lugar donde puede jugar?

¿Prefiere jugar sólo o acompañado?

¿Es ordenado con sus juguetes?

OBSERVACIONES:

NIVEL MADURATIVO

¿A qué edad empezó a emitir las primeras palabras?

¿Sus palabras se entienden?

¿Habla mucho o poco?

¿Se le habla con el lenguaje adulto o se utilizan sus expresiones más infantiles?

¿A qué edad inició la marcha?

¿Tiene dificultad en el movimiento?

Características que definen a su hijo: (rodea la que considere)

- Alegre/triste.

- Egoísta/Comparte

- Nervioso/tranquilo

- Agresivo/pacífico

- Callado/comunicativo

- Tímido/desenvuelto o sociable

- Ordenado/desordenado.

- Obediente/desobediente.

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OBSERVACIONES:

Fecha: ________________________________________________________

Firmas:

El padre La

madre

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ALUMNOS/AS EDUCACIÓN INFANTIL 3 AÑOS CURSO 201---1--

REUNIÓN INFORMATIVA PERIODO DE ADAPTACIÓN

JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE A LAS 10’00 DE LA MAÑANA

OBSERVACIONES: __________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

NOMBRE ASISTEN A LA REUNIÓN

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HOJA DE OBSERVACIÓN DEL PERIODO DE ADAPTACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS:

F

A

M

I

L

I

A

Viene a la clase con

Reacción del adulto: favorable, desfavorable,

indiferente...

Reacción del niño: Pasa a la clase, se queda, se

marcha

Se queda tranquilo o disgustado

Trae algún objeto de casa

Se aferra a él, lo comparte, lo ignora

Llora en clase o en el patio

E

S

P

A

C

I

O

Se sitúa en un sitio fijo

Explora y utiliza el espacio

Tiene miedo al aula, servicios, patio,...

Actitud con los objetos: los ignora, los

rechaza, los comparte, se interesa por uno

A

D

U

L

T

O

Pide atención constante

Se mantiene próximo, “pegado”

Se muestra distante, receptivo, tenso,

dependiente, afectivo

Intercambia gestos, objetos, miradas,...

O

T

R

O

S

N

I

Ñ

O

S

Demuestra afecto o es agresivo

Se mantiene aislado, indiferente

Juega con otros niños (uno, varios)

Juega siempre con los mismos o distintos

Comparte juegos y objetos

R

U

T

I

N

A

S

Controla esfínteres

Utiliza el servicio solo-a/ con ayuda

Se pone la bata solo-a / con ayuda

Acepta y participa en las actividades

propuestas

Observa sin participar

Interrumpe la actividad de los demás

A

C

T

I

T

Tímido, miedoso, decidido, seguro

Tranquilo, pacífico, agresivo, inquieto

Triste, contento

Cansado, apático, activo

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U

D

Atento, se distrae con facilidad

HORARIO ENTREVISTAS INDIVIDUALES ALUMNOS INFANTIL 3 AÑOS

Curso 2018/19

DÍA

ENTREVISTAS INDIVIDUALES

HORARIO

13:00

13:30

13:00

13:30

13:00

13:30

13:00

NOTA: Este horario puede ser modificado:

Si por cualquier circunstancia no se puede acudir el día

señalado de su hijo/a hablar con la tutora.

También se puede cambiar con otra familia el día y hora

señalado avisando a la tutora.

Un saludo.

LA TUTORA