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1 NORMAS DE CONVIVENCIA Instituto de Educación Secundaria “Castillo de Luna” Alburquerque

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NORMAS DE

CONVIVENCIA

Instituto de Educación Secundaria

“Castillo de Luna”

Alburquerque

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 4

2.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE

CONVIVENCIA ....................................................................................................................... 5

2.1. Finalidad. ........................................................................................................................ 5

2.2. Composición. .................................................................................................................. 5

2.3. Funciones. ....................................................................................................................... 5

2.4. Funcionamiento. ............................................................................................................. 6

3.- NORMAS GENERALES ................................................................................................... 6

3.1. Respeto a personas, instalaciones y material. ............................................................ 6

3.2. Jornada lectiva. .............................................................................................................. 7

3.3. Asistencia y puntualidad. .............................................................................................. 8

3.4. Conflictos: vías de solución. .......................................................................................... 8

3.5. Medidas educativas preventivas. .................................................................................. 9

3.6. Principios generales de las correcciones. ..................................................................... 9

3.7. Graduación de las correcciones. ................................................................................. 10

3.8. Ámbito de conductas corregibles. ............................................................................... 10

4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU

CORRECCIÓN ...................................................................................................................... 11

4.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia. ................................................. 11

4.2. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. ............... 11

4.3.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias

a las normas de convivencia. .............................................................................................. 12

5.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y

CORRECCIÓN DE LAS MISMAS ..................................................................................... 13

5.1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ...................................... 13

5.2. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ..... 13

5.3. Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente

perjudiciales para las normas de convivencia. ................................................................. 14

6.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES..................... 14

6.1. GENERALIDADES ..................................................................................................... 14

A. Normas de Procedimiento. ......................................................................................... 14

B. Recusación del Instructor/a. ...................................................................................... 15

C. Medidas provisionales. ............................................................................................... 15

D. Recursos. ...................................................................................................................... 15

6.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ............................................................................ 15

A. Inicio del procedimiento. ............................................................................................ 15

B. Instrucción del procedimiento. .................................................................................. 16

C. Resolución del procedimiento. ................................................................................... 16

6.3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. .......................................................................... 16

A. Ámbito de aplicación. ................................................................................................ 16

B. Incoación del procedimiento. ..................................................................................... 16

C. Alegaciones. ................................................................................................................. 16

D. Resolución. .................................................................................................................. 17

6.4. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS

CONFLICTOS DE CONVIVENCIA ............................................................................... 17

A. Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia. ...... 17

B. Supuestos excluidos. .................................................................................................... 17

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C. Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores. .......... 17

D. Iniciación del procedimiento. ..................................................................................... 18

E. Desarrollo de la conciliación. ..................................................................................... 18

7.- PROGRAMA DE MEDIACIÓN. .................................................................................... 19

7.1. OBJETIVOS ................................................................................................................. 20

7.2. EL MEDIADOR ........................................................................................................ 20

7.3. CONFLICTOS SUSCEPTIBLES DE RESOLVER CON LA MEDIACIÓN ....... 21

7.4. FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN .............................................................. 21

7.5. EQUIPO DE MEDIACIÓN ........................................................................................ 22

8.- DISPOSICIONES ADICIONALES. ............................................................................... 22

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1.- INTRODUCCIÓN

El Decreto 50/2007 de 20 de marzo establece que las normas de convivencia de un

Centro deben concretar los deberes de los alumnos y establecer las correcciones que

correspondan a las conductas contrarias a las mismas.

El objetivo primordial de las normas de convivencia es garantizar el respeto al

derecho fundamental de todos los alumnos a la educación, así como permitir el correcto

funcionamiento del Centro en un clima de convivencia en libertad, basado en el respeto

mutuo entre todos los componentes de la comunidad educativa.

Para ello es necesario concretar una serie de conductas erróneas que deben ser

corregidas, así como las sanciones que deben imponerse en las diferentes situaciones que

puedan presentarse.

Este documento surge como fruto del estudio de las propuestas elaboradas por los

diferentes estamentos de la comunidad educativa del I.E.S. 'Castillo de Luna',

pretendiendo con ello conseguir el mayor grado posible de consenso e implicación de

todos, lo que debe redundar en una mejor y más fácil aceptación general.

Para velar por el correcto ejercido de los derechos y deberes de los alumnos, en el

seno del Consejo Escolar se constituye la 'Comisión de Convivencia', que se renovará al

principio de cada curso escolar.

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2.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

2.1. Finalidad.

La Comisión de Convivencia se crea en el seno del Consejo Escolar del I.E.S.

“CASTILLO DE LUNA” como órgano encargado de velar por el correcto ejercicio de

los derechos y deberes del alumnado del Centro.

2.2. Composición.

La Comisión de Convivencia estará integrada por:

La Directora, que actuará como Presidenta, la Jefa de Estudios, un profesor, el

Educador Social, un padre o madre del alumnado y un alumno elegidos por cada uno de

los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros de la Comisión de Convivencia a

partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser

elegido un alumno o alumna que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la

celebración de las elecciones a miembros del Consejo Escolar del Centro.

2.3. Funciones.

La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Dinamizar a todos los sectores de la Comunidad educativa para su implicación en el

proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Convivencia

del Centro.

b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia

del Centro.

d) Proponer iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

e) Mediar en los conflictos planteados, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Mediador.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos

en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.

g) Establecer las relaciones necesarias con el Observatorio de la Convivencia Escolar en

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Recabar la colaboración y cooperación necesarias para el cumplimiento de sus

obligaciones con respecto a la mejora de la convivencia.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la

normativa vigente.

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j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la

vida personal, familiar y social.

k) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el Centro.

l) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a la

convivencia escolar.

2. El Consejo Escolar en Pleno, a propuesta de la Comisión de Convivencia, emitirá un

informe, que formará parte de la memoria de final de curso, sobre el desarrollo del Plan

de Convivencia del Centro, dando cuenta del ejercicio por el alumnado de sus derechos

y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo

la adopción de las medidas oportunas.

2.4. Funcionamiento.

1.- Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas la Comisión de

Convivencia se reunirá con carácter ordinario, una vez cada trimestre de los que

compone el curso académico. En el primer Consejo Escolar del curso se fijarán estas

fechas.

2.- Se podrán convocar reuniones de carácter extraordinario en alguno de los

siguientes supuestos:

a) Cuando lo soliciten al menos 2/3 de los miembros de la Comisión de

Convivencia.

b) Cuando tenga por objeto iniciar un procedimiento negocial de carácter

opcional alternativo o cuando se quiera poner en conocimiento algún tipo de sanción.

3.- El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión de

Convivencia será de la mitad más uno de sus miembros.

4.- Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta de

los asistentes.

5.- Un miembro elegido por la Comisión levantará acta de cada una de sus

reuniones.

3.- NORMAS GENERALES

3.1. Respeto a personas, instalaciones y material.

La base fundamental de la convivencia entre todos los miembros de la comunidad

educativa debe ser el respeto mutuo, así como a las instalaciones y a todo tipo de

material perteneciente al centro.

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Por tanto, no puede admitirse la falta de respeto entre las personas ni la

desconsideración en el trato a las instalaciones y al material del Instituto.

a) El respeto hacia los demás implica guardar en todas las dependencias del centro una

conducta que en modo alguno pueda alterar el normal desarrollo de la vida escolar y

social del Instituto. Por tanto, se evitarán las siguientes actitudes:

Circular por pasillos en horas de clase.

Los alumnos no podrán salir al patio entre clase y clase (a no ser que tengan

que cambiar de aula).

Conversaciones a voces.

Carreras por el interior del centro.

Falta de higiene o decencia en el atuendo.

b) El respeto hacia las instalaciones y el material del Centro conlleva la colaboración de

todos en su cuidado, en beneficio de todas las personas que hacen uso de ellas y de las

que las utilizarán en un futuro. Para ello, es necesario:

- Mantener limpias todas las dependencias y materiales del Centro, utilizando

papeleras.

- Utilizar el material con responsabilidad, teniendo en cuenta que su deterioro impedirá

su uso por otras personas.

- Tratar con cuidado aquellas partes y materiales de las instalaciones cuyo uso es diario,

como equipos informáticos, persianas, interruptores de luz, puertas, paredes, etc.

- Es conveniente que, al principio de curso, el tutor asigne a cada alumno un sitio fijo y

lo ponga en conocimiento de todo el equipo educativo.

- Cuando un grupo se cambie de clase el profesor de la clase anterior cerrará el aula y

será el delegado el encargado de avisar a dicho profesor de este cambio de aula.

- Una vez al mes, en la hora de tutoría, se analizará el aula y se rellenará el parte de

desperfectos que se entregará en conserjería.

c) Las novatadas son una práctica vejatoria que atenta directamente contra la

integridad física o moral de las personas, por lo que están absolutamente prohibidas,

tanto si se producen en las instalaciones del Centro como fuera. Por tanto, serán

consideradas con la gravedad que merecen y sancionadas con todo el rigor que el marco

legal permita.

3.2. Jornada lectiva.

Tanto los alumnos como el personal del centro están obligados a cumplir sus respectivos

horarios de trabajo.

Los alumnos de E.S.O. no están autorizados, de forma general, a salir del recinto del

Centro durante la jornada lectiva. Si un alumno necesita salir del Centro por una causa

justificada, deberá presentar en Jefatura de Estudios un ejemplar de Permiso Paterno

debidamente cumplimentado por sus padres. En ese caso, Jefatura de Estudios

autorizará su salida.

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3.3. Asistencia y puntualidad.

1.- Los alumnos con matrícula oficial tienen la obligación de asistir a clase diariamente,

así como de ser puntuales.

- Deben ser evitados los retrasos sistemáticos injustificados a clase.

- Las faltas de asistencia deben justificarse al día siguiente, a partir de la

incorporación al Centro. Para ello el alumno mostrará justificante (documento que

acredite la falta de asistencia del alumno) o declaración jurada del padre a los

profesores afectados y se lo entregará al tutor. El modelo de declaración jurada se

puede recoger en Conserjería.

- La justificación de las faltas por parte de los padres debe hacerse por causas

racionales, para no infundir en los alumnos la sensación de que están autorizados a

faltar a clase por cualquier motivo. En caso de duda o conflicto respecto a la

justificación de una falta, el tutor se pondrá en contacto con los padres para aclarar la

situación.

2.- Cuando un alumno de la ESO (hasta 16 años) acumula un número de faltas de

asistencia equivalente a un 25% del tiempo lectivo mensual y no adecuadamente

justificado, a juicio del tutor, se trata de un caso de absentismo y se debe notificar a los

padres por escrito (modelo en Jefatura de Estudios).

3.- Cuando un alumno mayor de 16 años tiene un número de faltas de asistencia

equivalente a un 25% del tiempo lectivo mensual en una materia y no adecuadamente

justificado, a juicio del tutor, puede perder el derecho a la evaluación continua (modelo

en Jefatura de Estudios). Además, cuando asiste a clase manifestando una conducta de

ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se considera absentismo

pasivo y puede conllevar la pérdida de la evaluación continua (modelo en Jefatura de

Estudios).

4.- Los alumnos elegidos delegados de grupo tienen la obligación de asistir a todas

aquellas reuniones que se convoquen o de delegar su representación en otro compañero

cualificado.

5.- De la misma manera, los representantes de alumnos del Consejo Escolar tienen la

obligación de asistir a las reuniones del mismo a las que sean convocados.

3.4. Conflictos: vías de solución.

La convivencia en un grupo numeroso de personas se presta a la aparición de conflictos

en el trato diario. Estos conflictos deben ser evitados en la medida de lo posible y, en

todo caso, cuando aparezcan, han de buscarse soluciones mediante el diálogo y la

comprensión mutua.

Las vías para solucionar los conflictos que pudieran plantearse son las siguientes:

- En primer lugar, las personas implicadas deben intentar resolver el asunto de forma

pacífica y mediante el diálogo.

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- Si no quedase de esta forma resuelto el problema, se pondrá en conocimiento del

tutor que llamará al alumno y le dará el aviso pertinente. Si fuese necesario el tutor

notificará el incidente a los padres.

- Si la conducta persiste, el profesor pondrá una amonestación por escrito en Jefatura

de Estudios y lo comunicará por teléfono a los padres. Si el hecho fuera grave o

existieran faltas de comportamiento leves reiteradas, la Dirección del Centro tomará

la decisión que corresponda.

- Siempre que alguna de las partes lo solicite pueden intervenir los mediadores a

través del Programa de Mediación (Apartado 7 de estas Normas de Convivencia).

3.5. Medidas educativas preventivas.

1. Los miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial cuidado en la

prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia, estableciendo

las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El Centro propondrá a los padres o a los representantes legales del alumnado y,

en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas

dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que

puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

3.6. Principios generales de las correcciones.

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de

convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán

garantizar el respeto a los derechos del alumnado y procurarán la mejora de las

relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de

convivencia deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la

educación, ni de su derecho a la escolaridad en el caso de la educación obligatoria.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del

alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de

las correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumnado, así como sus

circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir la

incoación o sobreseimiento como para graduar la aplicación de la sanción cuando

proceda. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre

las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los representantes legales del

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alumnado o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas

necesarias.

e) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase del alumnado por razones

generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de

corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no

repercuta en el rendimiento académico, y garantizando el derecho del alumnado que no

desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro

debidamente atendido.

f) La falta a clase injustificadamente y de modo reiterado puede provocar la

imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la

propia evaluación continua.

g) Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o

por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el

daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los

alumnos o alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. En

todo caso, los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos

previstos en las leyes.

3.7. Graduación de las correcciones.

1.- A efectos de la graduación de las correcciones, se consideran circunstancias que

atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la

reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2.- Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al profesorado y compañeros o compañeras, en

particular a los de menor edad, a los recién incorporados al Centro o los alumnos y

alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) La acciones que impliquen la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,

convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así

como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los

miembros de la comunidad educativa.

3.8. Ámbito de conductas corregibles.

1.- Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas, los actos contrarios a las

normas de convivencia del Centro realizadas por el alumnado tanto en horario lectivo,

como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares

y durante la utilización de los servicios educativos complementarios de transporte

escolar y comedor.

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2.- Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas que,

aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o

directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los

deberes del alumnado. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser

sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

4.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las

establecidas por los Centros conforme a las prescripciones de estas normas y, en todo

caso, las siguientes:

a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades

orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del

profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros o el ejercicio de la actividad

docente.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) Cualquier acto de incorrección y de desconsideración hacia el profesorado o cualquier

otro miembro de la comunidad educativa.

g) El hecho de causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del

alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus

representantes legales si son menores de edad, en las condiciones que se establecen en

estas normas y en el Plan de Actuación para el Control del Absentismo Escolar que

forma parte del P.E.C.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia determinadas en este apartado

prescribirán en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su

comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente

calendario escolar.

4.2. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Por la conducta determinada en el apartado 4.1.a) se pondrá imponer la corrección

de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la

aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:

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a) El profesor de área que tome esta medida pondrá tarea al alumno, el cual,

acompañado por el delegado, irá al aula destinada a tal efecto.

Uno de los profesores de guardia será el encargado de controlar a estos alumnos y

dejará constancia de la expulsión en el libro de incidencias que se encontrará en el aula.

b) El profesor de área informará por escrito al Jefe de Estudios y al tutor en el

transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de

la alumna.

2.- Por las conductas previstas en el punto 4.1., distintas a la prevista en el apartado

anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las

instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros docentes públicos.

d) Cambio de grupo de alumnos o alumnas por un plazo máximo de una semana.???

e) Supresión del derecho a participar en las actividades extraescolares y

complementarias.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de

tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá

realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo máximo de tres días

lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar

las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso

formativo.

3.- Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la

finalización del curso escolar, sin perjuicio de la potestad prevista en el artículo 49.2. del

Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del

alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos

públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Fecha de efectos de la

corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o alumna continúa

matriculado en el Centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso).

El alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar ante el Director una

reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas, que

cuando se correspondan con las determinadas con las letras f) y g) del Apartado anterior

habrán de presentarse ante el Consejo Escolar.

Contra la resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de

alzada ante la Dirección Provincial de Educación.

4.3.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Será competente para imponer la corrección prevista en el punto 4.2.1. el profesor o

profesora que esté impartiendo la clase.

2.- Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 4.2.2.:

a) Para las previstas en la letra f) y g), la Dirección del Centro.

b) Para las previstas en la letra c), d) y e) la Jefatura de Estudios.

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c) Para las previstas en el apartado a) y b) los profesores y profesoras del Centro, oído el

alumno o alumna, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

3.- El alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar ante el Director

una reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas, que

cuando se correspondan con las determinadas con las letras f) y g) habrán de

presentarse ante el Consejo Escolar. Contra la resolución de la reclamación podrán los

interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación.

5.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y CORRECCIÓN DE LAS MISMAS

5.1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

las siguientes:

a) La agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) La injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros

de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan a

alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o

en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la

sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia en el Centro.

i) El uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas, con fines de causar

perturbación de la vida académica o causar daños o lesionar derechos de la comunidad

educativa

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades

del Centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que el Director considere que

este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

prescribirán a los cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo

los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

5.2. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1.- Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia previstas

anteriormente, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las

instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros docentes públicos o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

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b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y/o

complementarias del Centro.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo

superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la

suspensión, se deberán realizar las actividades formativas que se determinen para evitar

la interrupción de su proceso educativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres

días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, se deberán

realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso educativo.

f) Cambio de Centro docente.

2.- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1, el Director

podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento

del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un

cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. De esta situación informará al

Consejo Escolar.

3.- Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1

anterior, la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro Centro

docente.

4.- Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la

finalización del curso escolar, sin perjuicio de la potestad prevista en el artículo 49.2. d)

del presente Decreto.

Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o

alumna continúa matriculado en el Centro y fuese imposible cumplirla en el año

académico en curso.

5.3. Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer las correcciones previstas el Director del Centro,

que informará al Consejo Escolar.

2. Para imponer la corrección prevista en la letra f), será preceptiva la autorización

previa de la Dirección Provincial de Educación.

3. Frente a las correcciones impuestas por razón de conductas gravemente

perjudiciales, los padres, madres o representantes legales podrán presentar en el

plazo de dos días lectivos una reclamación ante el Consejo Escolar. Contra la

resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de alzada

ante la Dirección Provincial de Educación.

6.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES

6.1. GENERALIDADES

A. Normas de Procedimiento.

1. Para la imposición de las correcciones previstas en éstas, será preceptivo, en todo

caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna y al profesor tutor.

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2. La Dirección del Centro informará al Jefe de Estudios y al profesor o profesora

tutor de las correcciones que imponga por las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia. En todo caso informará a los representantes

legales de las correcciones impuestas.

B. Recusación del Instructor/a.

El alumno o la alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al Instructor del

procedimiento. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o a la

Directora, que deberá resolver y ante el recusado o recusada, siendo de aplicación las

causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

C. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el

Centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el

Director, por propia iniciativa o a propuesta, en su caso, del Instructor, podrá adoptar

como medida provisional el cambio temporal de grupo o la suspensión del derecho de

asistencia al centro o determinadas clases o actividades por un periodo que no será

superior a cinco días. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida

provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para

evitar la interrupción de su proceso formativo.

D. Recursos.

Contra la resolución dictada por el Director de un Centro docente se podrá interponer

recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de Educación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa,

deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

6.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

A. Inicio del procedimiento.

El Director acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de cinco días lectivos,

contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir, con excepción de lo

establecido en el artículo 38 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se

establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros

docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de

derechos y deberes.

Con carácter previo podrá acordar la apertura de un periodo de información, a fin de

conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

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B. Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del

centro designado por la Dirección del Centro.

2.- El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus

representantes legales, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que

se imputan, así como el nombre del Instructor, a fin de que en el plazo de dos días

lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3.- El Director comunicará al Servicio de Inspección el inicio del procedimiento y lo

mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4.- Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá

de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus

representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en

el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

5.- El plazo de instrucción del expediente no puede exceder de siete días.

C. Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta del Instructor o de la Instructora, el/la Director/a dictará

resolución del procedimiento.

2.- La resolución contemplará al menos los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Corrección aplicable.

d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o

alumna continúa matriculado en el Centro y fuese imposible cumplirla en el año

académico en curso.

3.- El Director notificará al alumno o alumna y a sus representantes legales la

Resolución adoptada en el plazo de dos días y la remitirá a la Dirección Provincial de

Educación.

6.3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

A. Ámbito de aplicación.

El procedimiento a que se refiere esta sección será de aplicación para corregir las

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a que se refiere los apartados

a), b), c), d) y e).

B. Incoación del procedimiento.

Cuando la Dirección tenga conocimiento de una de las conductas a que se refiere el

artículo anterior, dará audiencia al alumno asistido por el profesor o profesor tutor, que

habrá recabado información sobre los hechos. De la reunión se dará cuenta inmediata a

los padres, madres o representantes legales, en su caso.

C. Alegaciones.

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En el plazo de tres días, el alumno o la alumna o sus representantes legales expresarán

por escrito los fundamentos de su defensa, debiendo registrar el mismo en los servicios

administrativos del centro. Transcurridos el plazo sin las correspondientes alegaciones

se seguirán los trámites hasta dictar la oportuna resolución.

D. Resolución.

Al día siguiente a la recepción en el centro del escrito de alegaciones, en su caso, el

Director resolverá respecto de la corrección que se deba imponer. La resolución

contendrá, además de la medida correctiva, una sucinta descripción de los hechos y

deberá ser notificada al alumno y a los padres o representantes legales. Dicha resolución

será comunicada al Servicio de Inspección.

6.4. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

A. Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia.

1.- Podrá alcanzarse la terminación conciliada un conflicto de convivencia cuando

concurran en el alumno infractor las siguientes circunstancias:

a) Que reconozca la falta cometida o el daño causado.

b) Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere.

c) Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen y que

efectivamente las realice.

d) Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes legales, siempre que

el afectado, en su caso, no se oponga a la tramitación conciliada del procedimiento.

2.- Deberá quedar constancia en la resolución del procedimiento de la aceptación de las

referidas condiciones por parte del alumno o alumna, o de sus padres o representantes

legales si es menor de edad, así como de la conformidad con la sanción fijada y asumida

en la conciliación.

B. Supuestos excluidos.

Queda excluida la solución conciliada de conflictos de convivencia en los siguientes

supuestos:

a) Cuando, a propuesta del instructor, el Director aprecie motivadamente que en la

acción infractora concurren hechos de especial y notoria gravedad.

b) Cuando los padres o los representantes legales, en su caso, no comuniquen su

disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

c) Cuando se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento en el mismo curso

escolar, respecto del alumno o alumna en cuestión.

C. Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores.

1.- El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación

conciliada de una situación de conflicto:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de los hechos y

la responsabilidad del alumno en su comisión.

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b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de un conflicto

de convivencia.

c) Proponer a la Dirección el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones realizadas

estima que no existe acción sancionable.

d) Proponer a la Dirección la sanción aplicable y las medidas reparadoras pertinentes,

previamente acordadas con el alumno, con la intervención del mediador o mediadores,

en su caso.

e) Asistir al mediador o mediadores, y prestarles todo el apoyo que precise.

Podrá actuar en la solución de conflictos un Mediador o Mediadores, siempre que así se

prevea en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En los centros

que cuenten con Educador Social podrá actuar como Mediador de conformidad con el

citado Reglamento.

2.- El Instructor supervisará siempre la conciliación del conflicto velando especialmente

por que, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de imparcialidad, diligencia,

tratamiento educativo y confidencialidad.

3.- Son funciones del Mediador o Mediadora en este procedimiento:

a) Intervenir en el proceso de mediación cuando el procedimiento elegido sea el de

conciliación o mediación.

b) Ayudar a las partes a que comprendan cuáles son sus intereses, necesidades y

aspiraciones para llegar a su entendimiento.

c) Auxiliarse en su función mediadora de otros miembros de la comunidad educativa

que hayan intervenido en casos de solución conciliada.

d) Realizar el seguimiento del alumno o alumna corregido para informar al Consejo

Escolar, a través del Instructor, de la eficacia de las medidas adoptadas.

e) Ayudar con estrategias pedagógicas para el adecuado cumplimiento de lo acordado en

el procedimiento conciliado.

D. Iniciación del procedimiento.

1.- Una vez iniciado un expediente disciplinario, el Director del Centro incluirá en la

comunicación de la apertura del procedimiento la posibilidad que asiste al alumnado o a

sus padres o representantes legales de acogerse a la tramitación conciliada, con

expresión de las condiciones prevista para su terminación u optar por la tramitación

ordinaria.

2.- El alumno o alumna, sus padres o representantes legales comunicará la opción

elegida en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la notificación, personándose en el

centro a fin de que quede constancia documental.

De no comunicarse a la Dirección del Centro la opción elegida, se aplicará el

procedimiento correspondiente del presente Decreto.

3.- Cuando se opte por el procedimiento conciliado, el Director convocará al Instructor y

al Mediador o Mediadora, en su caso, para, junto con los interesados, estudiar los

hechos y desarrollar el procedimiento. Esta convocatoria se realizará en el plazo máximo

de dos días lectivos contados desde el término del plazo para la comunicación de la

opción elegida.

E. Desarrollo de la conciliación.

1.- Reunidos el Instructor y el Mediador o Mediadores, en su caso, con las partes

interesadas, aquél leerá la descripción de los hechos que son objeto del procedimiento y

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recordará a las partes que se está ante un procedimiento conciliado al que se han

sometido voluntariamente y que, de la misma manera, acatarán el acuerdo que del acto

se derive. Asimismo, se advertirá al alumno o alumna, a sus padres o a sus

representantes legales que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente

disciplinario correspondiente en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

2.- Tras esta lectura el Instructor dará la palabra a las personas convocadas que

describirán los hechos. A continuación, se concederá al alumno y a sus padres o a sus

representantes legales, la posibilidad de alegar cuanto estimen conveniente.

El Mediador, en su caso, intervendrá de manera activa procurando encauzar

conciliadamente el conflicto con estrategias educativas y de acercamiento entre las

partes.

La aceptación de las disculpas por parte de los perjudicados será tenida en cuenta a la

hora de determinar el grado de la corrección, sin que la no aceptación conlleve la

exclusión o paralización de la terminación conciliada.

3.- Finalizadas las intervenciones, el instructor precisará el tipo de conducta en función

de los hechos comprobados y del nivel de responsabilidad del discente, y la corrección

aplicable que podría corresponder en razón de las circunstancias concurrentes.

4.- El Instructor, valoradas las declaraciones efectuadas, las circunstancias de la

conducta, las condiciones del alumno o alumna y, en su caso, la aceptación de las

disculpas por el ofendido, propondrá el cumplimiento de una corrección concreta de las

previstas en el presente Decreto. Las medidas correctoras acordadas no podrán agravar

la situación que pudiera corresponder al alumno o alumna de no haberse tramitado la

solución del conflicto mediante el procedimiento conciliado.

5.- Aceptada por el alumno o alumna, en su caso, por sus representantes legales, la

medida correctora y los medios para su realización, estos extremos se consignarán por

escrito, finalizando el procedimiento una vez remitido el mismo a las partes.

6.- De no haber acuerdo, se continuará el expediente por el procedimiento

correspondiente de los contenidos en el presente Decreto con el cómputo de los plazos en

ellos establecidos.

7.- El procedimiento disciplinario conciliado se tramitará en el plazo máximo de quince

días lectivos contados desde el momento en que el alumno o alumna, sus padres o sus

representantes legales acepten fehacientemente esta forma de solución del conflicto.

8.- La incoación del expediente se comunicará al Servicio de Inspección, al que se tendrá

informado del desarrollo del procedimiento.

7.- PROGRAMA DE MEDIACIÓN.

La mediación escolar se podría definir como: “Es un método de resolución de

conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera

persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.”

La mediación escolar consiste en que, ante un conflicto entre dos alumnos, una

tercera persona, desde una posición equidistante entre las partes, les ayude a dialogar

para acercar sus posturas y solucionar la disputa por ellos mismos. Este método se crea

como alternativa a las sanciones por parte de docentes, un sistema autoritario que no

suele solucionar el conflicto y que deteriora más aún las relaciones entre docentes y

alumnado. Además de ser una herramienta de resolución de conflictos, ayuda a educar

en valores a los adolescentes.

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Hay dos características de la mediación escolar que se han de tener muy

presentes:

VOLUNTARIEDAD: La mediación escolar será voluntaria para los alumnos.

CONFIDENCIALIDAD: Todo lo que se diga en una mediación escolar será

secreto.

7.1. OBJETIVOS

El objetivo general que queremos conseguir a través de la mediación escolar es:

Mejorar el clima de convivencia en nuestro Centro.

Otros objetivos más específicos serán:

Educar en la convivencia, aceptando las diferencias, no intentar cambiar las

personas ni sus ideas, tan solo contribuir a evitar enfrentamientos inútiles.

Recuperar mediante el diálogo, el respeto y el consenso relaciones

deterioradas sobre todo en personas que tienen que compartir a diario la

misma aula.

Tratar los conflictos de forma positiva y creativa.

Fomentar un clima de diálogo, tolerancia y cooperación en la comunidad

escolar, sirviendo de soporte para afianzar la cultura de la paz.

Prevenir la perpetuación de problemas entre escolares y evitar la aparición de

la violencia.

Constituir en algunos casos una alternativa al procedimiento disciplinario.

7.2. EL MEDIADOR

El mediador es la persona neutral que ayuda a las partes enfrentadas a llegar a

un acuerdo. El acuerdo debe salir de las propuestas que hagan cada una de las partes, el

mediador no puede ni debe proponer ningún tipo de solución al problema.

Las características que debe tener un mediador son:

Persona neutral. No trata de favorecer a ninguna de las partes.

No enjuicia. No permite que sus opiniones afecten su trato con los

participantes.

Es buen oyente. Empatiza con las partes y usa técnicas de escucha activa.

Cree y mantiene la confianza. Está interesado en que las partes se sientan a

gusto y comprendidas.

Es paciente. Está dispuesto a ayudar a las partes.

QUIÉN PUEDE SER MEDIADOR

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Cualquier miembro de la comunidad educativa puede ser mediador, siempre y

cuando haya recibido la formación necesaria para desempeñar dicho papel. Así puede

desempeñar la función de mediador/a, padres, madres, profesores y personal no docente

del centro.

Los alumnos pueden ejercer de mediadores entre alumnos, siempre que estén

formados y con una cierta supervisión de su trabajo.

7.3. CONFLICTOS SUSCEPTIBLES DE RESOLVER CON LA MEDIACIÓN

Aquellos que no supongan una transgresión grave de las normas de convivencia

tales como:

• Rumores, insultos, motes molestos, quejas, malentendidos.

• Disputas y peleas.

• Amistades que se han deteriorado.

• Amenazas, personas que te incordian o que te molestan.

• Situaciones que te desagradan o que te parecen injustas, etc.

Cuando el conflicto surgido sea considerado grave, no será susceptible de

mediación escolar y se le impondrá las medidas correctivas reflejadas en el Reglamento

de Régimen Interior.

Cuando las partes se sometan de forma voluntaria a la mediación escolar y no

llegasen a un acuerdo, también cabría la posibilidad de que se les aplicase las medidas

incluidas en el Reglamento de Régimen Interior.

7.4. FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

1. Premediación.

Fase previa, en la que se decide si la mediación es adecuada para el caso.

2. Presentación y reglas de juego.

Quiénes somos y cómo va a ser el proceso.

3. Cuéntame.

Qué ha pasado. Qué ha sucedido exactamente.

4. Aclarar el problema.

En qué consiste el conflicto y consensuar los temas más importantes para las partes.

5. Proponer soluciones.

Buscar posibles vías de arreglo.

6. Llegar a un acuerdo.

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Acuerdo que debe ser asumido por ambas partes. Se redacta y se firma por las partes

y los mediadores.

7.5. EQUIPO DE MEDIACIÓN

El equipo de mediación está compuesto, en la actualidad, por los siguientes profesionales:

Mª Coronada Carrillo Mª Begoña García Dolores Miguel Cesárea Rodríguez

Mª Luciana Pintor Jesús Redondo Nicolás Chaves José Manuel Huelga

El COORDINADOR del proyecto es Jesús Redondo Rodríguez.

El espacio físico de reunión y de archivo de documentación será EL DESPACHO DEL

EDUCADOR SOCIAL

8.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

8.1. Estas normas de convivencia entrarán en vigor al día siguiente a su aprobación en el

Consejo Escolar del Centro, una vez que se hayan puesto en conocimiento de todos los

miembros de la comunidad educativa, mediante su exposición en los tablones de

anuncios de las aulas y suministrando copias a los distintos estamentos.

8.2. El ámbito de aplicación de estas normas será el constituido por todo el conjunto de

dependencias e instalaciones del centro. También serán de aplicación cuando conductas

contrarias a ellas se produzcan fuera del instituto pero tengan relación con actividades

propias del mismo o de alguna manera afecten a la vida escolar.

8.3. La experiencia irá imponiendo la necesidad de efectuar modificaciones. Para ello,

cuando el Consejo Escolar lo crea oportuno, efectuará una revisión de estas normas. En

todo caso, se llevará a cabo una revisión general, en la que se incluirán todas las

modificaciones que se estimen necesarias, al principio de cada curso académico.

8.4. La ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar

Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y

Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura

(D.O.E 10 de julio de 2007), establece las actuaciones y medidas que se ponen en

funcionamiento, así como los procedimientos de coordinación entre las distintas

Administraciones y sectores implicados. Como punto más relevante, cabría destacar el

siguiente:

“ Artículo 8. Determinación de absentismo significativo.

1. A los efectos del presente Plan Regional, se considerará absentismo significativo la

situación de aquel alumno matriculado en un centro educativo que acumula un

número de faltas de asistencia equivalente a un 25% del tiempo lectivo mensual y no

adecuadamente justificado, a juicio del tutor.

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2. Sin embargo, no debe esperarse que un alumno o alumna acumule este porcentaje de

faltas para intervenir; el tutor o tutora, o en su caso, la Jefatura de Estudios, deberá

anticipar medidas preventivas ante aquellas o casos en que el porcentaje del

absentismo sea igual o superior al 10% de ausencias sin justificar en un mes,

especialmente cuando se conozcan antecedentes que supongan un riesgo importante

de absentismo.”

A estas normas se adjunta la Orden citada anteriormente.

Estas normas de convivencia fueron aprobadas en la sesión del Consejo Escolar celebrada

el día 28 de junio de 2007