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Página 1 de 22 NORMAS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN ENSEÑANZAS DE DOCTORADO. CURSO ACADÉMICO 2011-2012 La presente norma regula el proceso de admisión y matrícula en enseñanzas de doctorado de la UPCT distinguiendo las siguientes categorías de estudiantes: a) Estudiantes que desean ser admitidos por primera vez en alguno de los programas de doctorado que tienen un periodo formativo propio. Estos estudios son en la UPCT los siguientes: Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales. Programa de Doctorado en Medio Ambiente y Minería Sostenible. Programa de Doctorado en Electroquímica: Ciencia y Tecnología. Instrucciones para la solicitud de admisión y matrícula en sección…………..…….. 1 a 8 b) Titulados superiores que además acrediten al menos 60 ECTS de nivel de máster (tanto del EEES como de fuera del EEES). Instrucciones para la solicitud de admisión y matrícula en sección……………….. 9 a 11 c) Estudiantes que han cursado un máster universitario en la UPCT de los que dan acceso directo a estudios de doctorado. Estos estudios son en la UPCT los siguientes: Programa de Doctorado Energías Renovables. Programa de Doctorado Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos. Programa de Doctorado Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Programa de Doctorado Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Programa de Doctorado Medio Ambiente y Minería Sostenible. Programa de Doctorado Ingeniería del Agua y del Terreno. Programa de Doctorado Electroquímica. Ciencia y Tecnología. Programa de Doctorado Administración y Dirección de Empresas. Programa de Doctorado Tecnologías Industriales. Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección………… 12 d) Estudiantes que en el curso 2010/2011 o anteriores estuvieron matriculados en un programa de doctorado realizando tesis doctoral. Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección………… 13 e) Estudiantes de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/98, bienio 2008/2010 (en extinción) que sean repetidores de los 12 créditos de investigación.

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NORMAS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN ENSEÑANZAS DE

DOCTORADO.

CURSO ACADÉMICO 2011-2012

La presente norma regula el proceso de admisión y matrícula en enseñanzas de doctorado de la UPCT

distinguiendo las siguientes categorías de estudiantes:

a) Estudiantes que desean ser admitidos por primera vez en alguno de los programas de

doctorado que tienen un periodo formativo propio. Estos estudios son en la UPCT los

siguientes:

Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales.

Programa de Doctorado en Medio Ambiente y Minería Sostenible.

Programa de Doctorado en Electroquímica: Ciencia y Tecnología.

Instrucciones para la solicitud de admisión y matrícula en sección…………..…….. 1 a 8

b) Titulados superiores que además acrediten al menos 60 ECTS de nivel de máster

(tanto del EEES como de fuera del EEES).

Instrucciones para la solicitud de admisión y matrícula en sección……………….. 9 a 11

c) Estudiantes que han cursado un máster universitario en la UPCT de los que dan

acceso directo a estudios de doctorado. Estos estudios son en la UPCT los siguientes:

Programa de Doctorado Energías Renovables.

Programa de Doctorado Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos.

Programa de Doctorado Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Programa de Doctorado Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y

Alimentario.

Programa de Doctorado Medio Ambiente y Minería Sostenible.

Programa de Doctorado Ingeniería del Agua y del Terreno.

Programa de Doctorado Electroquímica. Ciencia y Tecnología.

Programa de Doctorado Administración y Dirección de Empresas.

Programa de Doctorado Tecnologías Industriales.

Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección………… 12

d) Estudiantes que en el curso 2010/2011 o anteriores estuvieron matriculados en un

programa de doctorado realizando tesis doctoral.

Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección………… 13

e) Estudiantes de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/98, bienio

2008/2010 (en extinción) que sean repetidores de los 12 créditos de investigación.

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Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección….... 14

f) Estudiantes de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/98, bienio

2008/2010 en fase de realización de tesis doctoral.

Pueden matricularse directamente en los plazos y forma descritos en sección….… 15

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ACCESO Y ADMISIÓN DE MATRÍCUCLA PARA

ALUMNOS DE NUEVO INGRESO

Alumnos que acceden al Periodo Formativo.

OFERTAS DE PROGRAMAS DE DOCTORADO, EN EL QUE ESTÁ INCLUIDO EL PERIODO DE

FORMACIÓN EN EL PROPIO PROGRAMA DE DOCTORADO.

DOCTORADO SECRETARÍA DONDE FORMALIZAR

LA MATRÍCULA

MEDIO AMBIENTE Y MINERÍA

SOSTENIBLE Negociado de Doctorado.

Sección Postgrado y Formación Continua.

Rectorado ELECTROQUÍMICA. CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

1.- ACCESO Y ADMISIÓN

1.1.- Requisitos.

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o declarado expresamente

equivalente, u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES) que facultan en el país expedidor del título para el acceso a

enseñanzas nivel de Máster.

b) Quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España y ajeno al Espacio

Europeo de Enseñanza Superior (EEES), y obtengan la comprobación de nivel. En este

procedimiento se verificará que el título del solicitante tiene un nivel de formación equivalente

a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, siempre que dicha titulación

extranjera faculte en el país expedidor, para el acceso a enseñanzas de máster. El acceso por

esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión

el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios objeto de esta

Normativa. Quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España conforme a

sistemas educativos ajenos al EEES deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la

comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones

oficiales españolas.

1.2.- Criterios de selección.

La Comisión Académica del programa de doctorado utilizará los criterios de selección

previamente establecidos en la memoria del Programa de doctorado, entre los que al menos se

encontrarán los siguientes:

a) Una valoración del currículo académico.

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b) Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación, en relación con el

programa seleccionado.

c) Cualquier otro procedimiento que permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir

los estudios que solicita, previamente establecido en la propuesta.

1.3.- Documentación que deberán presentar los solicitantes:

1.3.1.- Fotocopia del DNI (NIE o pasaporte para extranjeros) en vigor.

1.3.2.- Documentación académica que faculte para el acceso a los estudios oficiales de máster:

a)- Con carácter general:

● Copia compulsada del Título universitario que da acceso a los estudios de doctorado, o en su

caso resguardo del depósito del pago del mismo.

● Certificación académica personal de los estudios que le dan acceso al máster.

b)- Para solicitantes con títulos extranjeros pertenecientes al EEES:

● Copia legalizada del título superior extranjero que faculte para el acceso a los estudios de

máster en el país de expedición.

● Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante, para la obtención del

Título superior extranjero, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años

académicos y los ECTS del Programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas y sus

calificaciones.

c).- Para solicitantes con títulos universitarios extranjeros no homologados, ajenos al EEES:

● Copia legalizada del título superior extranjero que faculte para el acceso al máster en el país

de expedición. Traducción jurada del mismo.

● Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del

título superior extranjero, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años

académicos y los ECTS del Programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas y sus

calificaciones. Traducción jurada del mismo.

● Copia de la Resolución de comprobación de nivel de formación equivalente, o en su caso

copia de solicitud de la misma.

1.4.- Requisitos de los documentos extranjeros

1.4.1.- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de

acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

1.4.2.- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla

del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias legalizadas, la

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legalización o apostilla deberán figurar sobre la copia que se aporte. Cuando lo que se solicita

no es copia sino documento original (por ejemplo las certificaciones académicas), la

legalización deberá ser sobre el documento directamente y no sobre la copia. Este requisito no

se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión

Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1.4.3.- Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial/jurada al

castellano.

1.5.- Admisión condicionada.

1.5.1.- La admisión se realizará por el Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPCT.

1.5.2. La admisión a un programa de doctorado puede estar condicionada a:

a) La superación de complementos de formación que tendrán, a efectos de precios públicos y de

concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

Su desarrollo no computará a efectos del límite de años de realización de tesis doctoral.

b) La presentación de la documentación acreditativa, en el caso de estudiantes que estén

pendientes de la formalización de la documentación justificativa o de otros requisitos

administrativos (legalización de documentos extranjeros, traducción de documentos, etc.).

Como norma general, el plazo máximo para la acreditación del cumplimiento de estos

requisitos tendrá que ser antes del final del periodo de matrícula correspondiente.

1.6.- Procedimiento.

1.6.1.- Lugar de presentación de solicitudes: Negociado de Doctorado.

Rectorado/Edificio La Milagrosa

Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, planta baja (Ala Este). 30202 Cartagena.

Teléfonos: 868071010 - 968 32 70 56 – 968 32 53 83 • e-mail: [email protected].

1.6.2.- El Negociado de Doctorado, verificará la documentación anexada, y en caso de que sea

preciso subsanar la solicitud, requerirá al interesado a través de la dirección electrónica

aportada en su solicitud, para que en el plazo de presentación de solicitudes anexe la

documentación requerida. En el caso, de que el plazo de presentación de solicitudes haya

finalizado, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la documentación.

Transcurrido el plazo para subsanar, sin que éste aporte la documentación, se considerará que

el interesado desiste de su solicitud para la fase correspondiente.

1.6.3.- Una vez validada la documentación de los solicitantes que están en posesión de los

requisitos establecidos y en su caso, una vez resuelta la comprobación de nivel establecida, las

Comisiones Académicas correspondientes, valorarán las solicitudes de acuerdo con los

criterios de admisión publicados con anterioridad y rechazan aquellas solicitudes que no

cumplan los requisitos de acceso o los criterios de admisión.

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1.6.4.- El Presidente de la Comisión de Doctorado elaborará las listas provisionales de

admitidos y excluidos, mediante Resolución. Los interesados podrán presentar reclamación en

el Negociado de Doctorado, en los plazos señalados la tabla adjunta.

1.6.5.- Una vez resueltas las reclamaciones por el Presidente de la Comisión de Doctorado, se

elaborarán las listas definitivas de admitidos, excluidos.

Todas las listas se publicarán en la web UPCT y en el Negociado de Doctorado. La

publicación de las listas tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 59.6,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.6.6.- Frente a esta Resolución se podrá interponer recurso ante el Rector, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

1.7.- Comprobación de nivel de estudios, de titulados procedentes de sistemas educativos

superiores ajenos al EEES:

1.7.1.- Quienes estén en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el apartado 1.1

solicitarán la comprobación de nivel de sus estudios superiores para una titulación, del 15 de

julio al 30 de septiembre de 2011, a través de la página web de la Universidad Politécnica de

Cartagena (www.upct.es/doctorado2011 ). Las notificaciones de este proceso se realizarán en la

dirección electrónica que indique el interesado en su solicitud.

1.7.2.- Los solicitantes deberán anexar en fichero electrónico (formatos pdf o jpg) la

documentación correspondiente. La solicitud y su coincidencia con la documentación anexada

deberán ser validadas por el Negociado de Doctorado. De no anexar dicha documentación o la

documentación presentada no sea coincidente con la información aportada por el solicitante, la

solicitud quedará sin efecto.

1.7.3.- Documentación a presentar:

● DNI (NIE o pasaporte para extranjeros) en vigor.

● Documentación académica que faculte para el acceso a los estudios oficiales de Máster:

- Título superior extranjero que faculte para el acceso al máster en el país de expedición.

- Certificación del Centro de origen en el que se acredite que el mencionado Título superior

extranjero faculta para el acceso al máster en el país de expedición.

- Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del

Título superior extranjero, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años

académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de

cada una de ellas y sus calificaciones.

- Documentación complementaria: A juicio de la Comisión de Doctorado se podrán requerir,

además, otros documentos que se consideren necesarios para la acreditación de la equivalencia

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entre la formación del título extranjero aportado y la que se exige para los estudios del título

español con el que se pretende comparar.

1.7.4.- El Negociado de Doctorado verificará la documentación anexada, y en caso de que sea

preciso subsanar la solicitud, requerirá al interesado, a través de la dirección electrónica

aportada en su solicitud, para que, en el plazo de presentación de solicitudes, anexe la

documentación requerida. En el caso de que el plazo de presentación de solicitudes haya

finalizado, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la documentación.

Transcurrido el plazo para subsanar, sin que el interesado aporte la documentación, se

considerará que éste desiste de su solicitud para la fase correspondiente.

1.7.5.- La Comisión Académica responsable de los estudios, informará la solicitud y la

Comisión de Doctorado, resolverá.

1.7.6.- Una vez resuelta la comprobación de nivel, y notificado de su admisión al programa, el

interesado podrá matricularse directamente en el Negociado de Doctorado, en los 5 días

hábiles siguientes a la notificación de ésta.

1.7.7.- En el caso de que se desestime la solicitud de comprobación de nivel, quedará sin efecto

la solicitud de admisión.

2.- Calendario solicitud y matrícula.

Solicitud de

admisión

Publicación

lista admisión Matrícula

Solicitud de

comprobación de

nivel

Fase

Del 15 de julio

al 30 de septiembre El 3 de octubre

A los 5 días hábiles de

la notificación de la

admisión

Del 15 de julio

al 30 de septiembre

3.-PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL

PERIÓDO FORMATIVO.

3.1.- El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos, coincidirá con el

de matrícula ordinaria para cada curso académico, previa formalización de la misma, es decir,

únicamente podrá tramitarse el reconocimiento, en el caso de que haya obtenido con carácter

previo plaza en la titulación, siendo por tanto alumno/a de la misma.

3.2.- Se presentará en el Negociado de Doctorado, solicitud (PO3) de las enseñanzas oficiales

realizadas en ésta u otras Universidades, con la documentación siguiente:

Certificación académica que acredite la superación de las asignaturas solicitadas, donde

necesariamente deben constar los créditos (en su defecto, horas asignadas).

Guías docentes o programas oficiales de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita

donde se haga constar contenido y amplitud (autentificado por el órgano correspondiente).

En el caso de solicitud de reconocimiento de asignaturas o materias superadas en

universidades extranjeras, debe quedar acreditado que son parte de un título oficial de

Máster Universitario, Doctorado, u otro del mismo nivel.

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3.2.1.- El Vicerrector de Doctorado y Calidad solicitará al Coordinador del Programa de

Doctorado correspondiente, informe preceptivo y no vinculante, relativo al reconocimiento de

créditos, el cual dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su emisión y remisión.

3.2.2.- El Vicerrector de Doctorado y Calidad, remitirá el expediente junto con el informe a la

Comisión de Doctorado que resolverá sobre el reconocimiento de créditos. En caso de que los

Coordinadores no hayan evacuado informes dentro del plazo establecido, la Comisión de

Doctorado procederá a resolver lo solicitado sin dichos informes.

3.2.3.- Dicha resolución será notificada a los interesados, con anterioridad al 15 de diciembre.

Contra la citada resolución, se podrá interponer recurso ante el Rector, en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

3.2.4.- Los alumnos que obtengan reconocimiento de créditos podrán ampliar su matrícula en el

plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.

4.- MATRÍCULA

4.1- Requisitos

a) Los alumnos admitidos se matricularan en el Negociado de Doctorado en el plazo

establecido en el punto 2, una vez comprobado el cumplimiento de todos los

condicionantes que afecten a cada interesado.

b) Cuando un alumno se matricule por primera vez en el Periodo Formativo de uno de los

Programas de doctorado deberá matricularse obligatoriamente de un mínimo de 30

ECTS.

c) El alumnado que haya realizado matrícula parcial podrá ampliar la misma previa

solicitud, del 1 al 15 de marzo de 2011, en el Negociado de Doctorado, siempre que sea

en asignaturas de segundo cuatrimestre

4.2.- Documentación que deberán aportar en el momento de la matrícula:

a) Impreso de solicitud de matrícula, (P02), debidamente cumplimentado.

b) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

4.2.1.- Documentación complementaria, en su caso.

a) Los beneficiarios de tarifas especiales o deducciones de precios públicos, la

documentación que lo acredite.

b) Impreso de solicitud de reconocimiento de créditos (P03), acompañado de la

documentación establecida en el apartado 3.2 de esta Normas.

c) Los estudiantes que soliciten domiciliación del recibo de matrícula o pago fraccionado

habrán de presentar necesariamente el impreso de domiciliación (P04).

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d) Copia de la Resolución favorable, o copia de documento de haberla solicitado, de

comprobación de nivel de formación equivalente, recogida en el punto 1.4 de estas Normas.

4.2.2- Las copias a que se alude deberán estar compulsadas o acompañadas del

correspondiente original para su cotejo.

4.3.- Validez de la Matrícula

4.3.1.- La matrícula en el Periodo Formativo de los Programas de doctorado de la Universidad

Politécnica de Cartagena, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de acceso y de

los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establecen

en las presentes normas.

4.3.2.- No producirán efecto las matrículas condicionales si el supuesto condicionante no se

resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud.

4.3.3.- Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del

interesado y conformado por éste el resguardo de matrícula correspondiente.

5.- MATRÍCULA FUERA DE PLAZO

5.1.- Las solicitudes de matrícula que estén fuera de los plazos oficiales establecidos, así como

las modificaciones en matrículas ya realizadas, deberán ir acompañadas de un informe del

Coordinador del Programa en la que se expongan los motivos que la avalen. El Vicerrector de

Doctorado y Calidad autorizará o denegará la solicitud. Contra la Resolución se podrá

interponer Recurso ante el Rector, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su

notificación.

5.2.- En cualquier caso la admisión de alumnos deberá ser previa a la finalización del periodo

lectivo del primer cuatrimestre del curso académico.

5.3 Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la

totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la

prestación de los servicios docentes, posteriores al momento de su formalización.

6.- MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA EN EL PERIODO FORMATIVO

6.1.- Plazo: Hasta el 30 de noviembre de 2011.

6.2- Las modificaciones en la matrícula ya realizadas, deberán ir acompañadas de un informe

del Coordinador del Programa de doctorado en la que se expongan los motivos que la avalen.

Tras el análisis de éstos el Vicerrector de Doctorado y Calidad, autorizará o denegará la

solicitud.

6.3.- El cambio de una/s asignatura/s por otra/s no debe suponer una disminución del número

de créditos matriculados.

6.4.- El periodo máximo para resolver las solicitudes de modificación de matrícula será de 15

días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 5.1 anterior.

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6.5- La modificación de matrícula estará limitada a los siguientes supuestos:

a) Incompatibilidad de horarios, publicados con posterioridad al proceso de matrícula.

b) Cuando una asignatura no se imparta por causas imputables a la Universidad, o por

insuficiencia del número de alumnos matriculados.

c) Cuando el número de alumnos matriculados en la asignatura supere el número de plazas

ofertado en la misma.

7.- BAJA Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA EN EL PERIODO FORMATIVO

Las bajas y anulaciones serán resueltas por el Vicerrector de Doctorado y Calidad.

Se considerarán los siguientes casos:

7.1. -Bajas de matrícula con derecho a devolución de precios públicos

7.1.1.- Baja total a petición del estudiante.

a) A petición del interesado se podrá solicitar la baja de la matrícula formalizada, sin

necesidad de justificación alguna, hasta el 31 de octubre de 2011. El alumno que solicite

esta baja de matrícula no deberá estar en proceso de concesión de beca, y en el supuesto

de que así sea, deberá renunciar previamente a la misma.

b) Por admisión, en el periodo de asignación de plazas, en otro Programa de doctorado de

la Universidad Politécnica de Cartagena.

El plazo para solicitar la baja será de 10 días hábiles a partir de la formalización de la

matrícula. En caso contrario, la matrícula será considerada definitiva, siguiendo su

tramitación de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.

c) Por admisión en otra Universidad, siempre que dicha admisión se produzca con

posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad Politécnica de

Cartagena.

El plazo para solicitar la baja será de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula

en la otra Universidad. En caso contrario, la matrícula será considerada definitiva, siguiendo su

tramitación de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.

d) No prestación del servicio por causas imputables a la Universidad.

7.1.2.- Efectos

Sin perjuicio de otros efectos atribuidos por la legislación vigente, los distintos supuestos de

baja contemplados en este epígrafe, supondrán:

a) La no consideración como alumno (en ese curso académico) en el Programa de

doctorado.

b) La devolución de los precios públicos abonados, en su caso.

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c) En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto no se

aplicará penalización económica derivada de la misma.

d) Cuando se trate de alumnos que se hayan matriculado por primera vez en un Programa

de doctorado, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios, deberán

solicitar plaza de nuevo.

7.2. Anulación total o parcial a petición del estudiante

7.2.1.- Requisitos:

a) Deberá ser solicitada, antes del 1 de diciembre de 2011.

b) Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los precios públicos correspondientes al 50%

de los servicios académicos y 100% de los servicios administrativos. En el supuesto de

que el solicitante sea beneficiario de algún tipo de bonificación, al importe resultante

después de la aplicación de la citada bonificación se le aplicarán los porcentajes

anteriores.

c) El alumno no debe estar en proceso de concesión de beca, por lo que, en su caso,

previamente deberá presentar la renuncia a su solicitud de beca.

d) El estudiante que hubiera solicitado beca podrá solicitar la anulación de su matrícula,

siempre que renuncie previamente a su solicitud de beca (cambiando la clase de

matrícula a ordinaria o la que le corresponda, en su caso) y siempre que cumpla con los

requisitos establecidos en los apartado a) y b).

e) Asimismo podrá concederse anulación parcial de matrícula siempre que el alumno

quede matriculado del número mínimo de créditos necesarios para obtener beca, en su

caso.

f) Al alumno que le sea concedida anulación de matrícula y hubiese abonado la totalidad

de la misma le serán devueltos los precios públicos correspondientes al 50% de la

cuantía por servicios académicos, previa solicitud presentada en el Negociado de

Doctorado, en el modelo existente al efecto, al que deberá adjuntar la respectiva

resolución de anulación.

g) El que por una disposición normativa estuviera obligado a matricularse de un

determinado número de créditos, la anulación parcial, en este caso, sólo podrá aplicarse

a asignaturas de las que el alumno no esté obligado a matricularse.

h) En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto, no se

aplicará penalización económica derivada de la misma.

i) Se considerará causa justificada la enfermedad grave del interesado, acreditada

mediante certificación médica oficial, que no le permita continuar los estudios en los

que se hubiese matriculado.

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7.3.- Anulaciones por impago

7.3.1.- Comprobado el impago total o parcial de los precios públicos de matrícula

correspondientes, tras haberle sido requerido éste mediante la correspondiente notificación, la

matrícula será anulada de oficio por el Vicerrector de Doctorado y Calidad, dictándose la

correspondiente resolución.

7.3.2.- La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al alumno quedará interrumpido

cuando se produzca la anulación por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios

iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado. En el caso de que el

alumno hubiera obtenido algún tipo de calificación o reconocimiento académico (incluidas

convalidaciones y adaptaciones), quedarán sin efecto automáticamente.

7.3.3.- En sucesivas matrículas se le efectuará liquidación por el total de los precios públicos de

matrícula que debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de

efectuar el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a

regularizar su situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.

7.3.4.- Cuando un alumno haga efectivo un impago, podrá solicitar al Vicerrector de Doctorado

y Calidad, la desanulación de su matrícula y, en su caso, la rehabilitación de las calificaciones o

reconocimientos académicos (incluidas convalidaciones y adaptaciones) que quedaron sin

efecto al serle anulada la matrícula.

8.- NORMAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

8.1. Precios Públicos

8.1.1. Las cuantías de los precios públicos que se han de satisfacer en el curso 2011-2012, por

la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán las

establecidas en la Orden de la Consejería de Universidad, Empresa e Investigación de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se fijarán los precios públicos a

satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011 y

que se encuentra pendiente de publicación.

8.1.2. Las condiciones por las cuales se obtenga una tarifa especial o deducción deberán

cumplirse en el plazo de formalización de matrícula.

8.2. Tarifas Especiales

En la correspondiente Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la

prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011/2012 se establecen las

tarifas especiales.

Tendrán derecho a una tarifa especial, en los derechos de matrícula por servicios académicos,

los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

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8.2.1. Becarios.

No estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos, los alumnos

beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de

diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

8.2.2. Reconocimiento de créditos.

Al reconocimiento de créditos correspondientes a estudios realizados en Centros públicos no se

aplicará precio. En consecuencia, los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta para realizar

el cálculo del importe de la matrícula.

Los alumnos que obtengan el reconocimiento de créditos correspondientes a estudios realizados

en Centros privados españoles o en Centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios

establecidos con carácter general para dichos estudios, en concepto de expediente académico y

de prueba de evaluación.

8.2.3. Matrículas de Honor.

Los alumnos que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias

asignaturas de enseñanzas del Periodo Formativo, tendrán derecho a una bonificación

equivalente al importe correspondiente al número de créditos en la que se obtuvo tal mención.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de Honor se

llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. El cómputo de dicha bonificación

se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta

bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.

Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el

interesado, y únicamente a créditos de la misma titulación o estudios de Doctorado a los que se

acceda desde aquella.

Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas

veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar,

por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará

al precio correspondiente a la primera matrícula.

8.3. Exenciones y Bonificaciones

8.3.1. Familia Numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre):

a) De Categoría Especial: Los beneficiarios obtendrán una exención en los derechos por

servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que deberá

ingresarse, en su caso, en su totalidad.

b) De Categoría General: Los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50 por 100

en los derechos por servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que

deberá ingresarse, en su caso, en su totalidad.

Los interesados deberán presentar el carné en vigor con la página donde figuran los

beneficiarios y la de renovación, en su caso.

8.3.2. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio.

En aplicación de la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto)

disfrutarán de la exención de precios públicos de matrícula, los huérfanos de los funcionarios

civiles o militares fallecidos en acto de servicio hasta los 25 años de edad.

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Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas

veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar,

por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará

al precio correspondiente a la primera matrícula.

La justificación se efectuará por medio de certificación de la Unidad de Personal

correspondiente donde se haga constar expresamente tal circunstancia (fallecido en “acto de

servicio”).

8.3.2. Discapacitados

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades, especifica que “Con arreglo a lo establecido en el artículo 30

de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de

desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos

en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la

exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un

título universitario”.

El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “A los

efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se

les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100”.

El interesado lo acreditará mediante Certificado de calificación legal de minusvalía expedido

por el ISSORM (Región de Murcia) o equivalente.

8.3.3. Víctimas del terrorismo

En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad

con las Víctimas del Terrorismo tendrán exención del pago de precios públicos por matrícula,

las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

Los interesados que se acojan a esta gratuidad deberán acreditarla mediante la correspondiente

resolución administrativa por la que se les hubiere reconocido la condición de víctimas del

terrorismo.

8.3.4. Otros supuestos legalmente establecidos.

Igualmente gozarán de bonificaciones en los precios públicos por matrícula, aquellas personas

que acrediten ser titulares de algún derecho expresamente reconocido por disposiciones legales

o normas que deban ser cumplidas por la Universidad Politécnica de Cartagena; tales derechos

serán aplicados conforme a los términos en que estén establecidos.

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8.4.- Forma de pago de la matrícula

El importe total de la matrícula se podrá pagar de forma fraccionada (en tres plazos) o realizar

un pago único:

8.4.1.- Pago fraccionado: En este caso, el alumno obligatoriamente debe domiciliar el pago.

Para matricularse presentará debidamente cumplimentado el impreso de domiciliación (P04)

con su código cuenta cliente (20 dígitos). Los pagos serán cargados en cuenta en los plazos y

las cuantías siguientes:

a) El primero, del 50% de los precios públicos por servicios académicos y el 100% de los

precios públicos por servicios de secretaría, entre los días 15 al 30 de octubre de 2011.

b) El segundo, del 25% de los precios públicos por servicios académicos, entre los días 1 y

20 del mes de diciembre de 2011.

c) El tercero, del 25% restante, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2012.

8.4.2.- Pago único: El alumno una vez formalizada la matrícula abonará, en el plazo de diez

días hábiles, el importe del 100% de los precios públicos:

a) Mediante domiciliación bancaria: presentando el impreso de domiciliación (PO4).

b) Mediante el pago en efectivo en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

Caja Murcia, Banco Santander, Central Hispano o Caja Mediterráneo (CAM).

• En este caso, el alumno que se matrícula por primera vez deberá recoger el recibo, que

le facilitarán en el Negociado de Doctorado.

• Una vez realizado el pago en la entidad bancaria, el alumno deberá entregar el

resguardo en el Negociado de Doctorado, en el plazo de 10 días.

Alumnos que acceden al Periodo Investigador.

OFERTA DE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO PARA EL CURSO 2011-2012

DOCTORADO SECRETARÍA DONDE FORMALIZAR

LA MATRÍCULA

ENERGÍAS RENOVABLES.

Negociado de Doctorado. Sección de Postgrado y Formación Continua.

Rectorado.

INGENIERÍA AMBIENTAL Y DE

PROCESOS QUÍMICOS Y

BIOTECNOLÓGICOS

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

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TÉCNICAS AVANZADAS EN

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

AGRARIO Y ALIMENTARIO

Negociado de Doctorado. Sección de Postgrado y Formación Continua.

Rectorado.

Negociado de Doctorado. Sección de Postgrado y Formación Continua.

Rectorado.

MEDIO AMBIENTE Y MINERÍA

SOSTENIBLE

INGENIERÍA DEL AGUA Y DEL

TERRENO

ELECTROQUÍMICA. CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE

EMPRESAS

TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

Alumnos con titulación de Máster o equivalente

Alumnos con titulación oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel, expedido por

una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), o

de sistemas educativos ajenos a éste, sin necesidad de su homologación, pero previa

comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los

correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y faculta en el país expedidor del

título para el acceso a estos estudios de Doctorado. Así mismo podrán acceder los alumnos

con título de Graduado/a, cuya duración sea de de 300 ECTS.

9.- ADMISIÓN

9.1.- Criterios de Selección

La admisión se realizará por el Presidente de la Comisión de Doctorado de la Universidad

Politécnica de Cartagena.

La Comisión Académica del Programa de doctorado utilizará los criterios de selección

previamente establecidos en la memoria, entre los que al menos se encontrarán los siguientes:

a) Una valoración del currículo académico.

b) Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el

programa solicitado.

c) Cualquier otro procedimiento que permita constatar la idoneidad del solicitante para

seguir los estudios que solicita, previamente establecido en la propuesta.

9.2. Procedimiento

9.2.1. Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2011.

9.2.2. Lugar de Presentación de Solicitudes: Negociado Doctorado. Rectorado.

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Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, Edificio “La Milagrosa”, planta baja (Ala Este).

30202 Cartagena Teléfonos: 868071010 - 968 32 70 56 – 968 32 53 83

• e-mail: [email protected].

9.2.3. Documentación a presentar:

● Todo el alumnado.

Copia del DNI. Para extranjeros: NIE o pasaporte

Currículum Vitae.

Impreso MD-05-2 debidamente cumplimentado

● Alumnado de otros Centros Españoles:

- Copia del título o resguardo del mismo/ DEA/Certificado Suficiencia Investigadora

-Copia de la certificación académica.

● Alumnado con título extranjero homologado:

-Copia de la credencial de homologación.

-Copia de la certificación académica.

● Alumnado de centros extranjeros pertenecientes al EEES:

-Copia del título o resguardo del mismo.

-Copia de la certificación académica.

-Certificado de la Universidad de origen o de la autoridad competente en el que se acredite que

el título extranjero faculta para el acceso a los estudios de Doctorado en el país expedidor.

● Alumnado con título extranjero sin homologar y ajeno al Espacio Europeo de Educación

Superior:

-Es imprescindible señalar la opción “Comprobación de nivel de Formación equivalente”, en la

solicitud.

-Copia del título o resguardo del mismo.

-Copia de la Certificación Académica cuya comprobación se solicita, en la que consten, entre

otros extremos, duración oficial, en años académicos del programa de estudios seguido, las

asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

-Certificado por la Universidad de origen o de la Autoridad competente en el que se acredite

que el título extranjero faculta para el acceso a los estudios de Doctorado en el país expedidor.

-Podrá ser requerida en su caso, la aportación de los programas de las asignaturas superadas.

9.2.4.- Selección de solicitantes:

En la valoración de la idoneidad de los candidatos se podrá tener en cuenta, además de los

requisitos establecidos por la normativa para el acceso y los específicos para la admisión, los

siguientes aspectos y méritos que el estudiante debe acreditar documentalmente:

a) Titulación o titulaciones obtenidas, debidamente legalizadas por vía diplomática, si es

necesario.

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b) Currículum del candidato, en el cual debe incluir una descripción de los trabajos de

investigación que ha llevado a cabo y las publicaciones previas, así como en su caso la

experiencia profesional ligada al programa que solicita.

c) Becas y ayudas al estudio que haya obtenido durante su formación.

d) Otros méritos que puedan ser de interés en la valoración de la idoneidad del candidato,

a juicio de la comisión académica del programa.

e) Excepcionalmente el coordinador de un programa de Doctorado podrá proponer la

admisión del estudiante en base a que este último haya obtenido una beca o ayuda que

exija, entre sus requisitos, un nivel académico que permita el acceso a estas enseñanzas.

Dichas propuestas serán elevadas a la Comisión de Postgrado, quien las resolverá

teniendo en cuenta dichos antecedentes.

9.3.5. Admisión condicionada

La admisión a un programa de Doctorado puede estar condicionada por:

a) La superación de complementos de formación: cuando la Comisión Académica del

programa, en vista de los conocimientos previamente adquiridos por el estudiante, le

haya indicado la necesidad de superar complementos de formación como requisito para

el acceso al período de investigación del programa de Doctorado.

b) La presentación de la documentación acreditativa de requisitos administrativos: en el

caso de estudiantes que estén pendientes de la formalización de la documentación

justificativa o de otros requisitos administrativos (legalización de documentos

extranjeros, traducción de documentos, etc.). Si no se ha presentado antes la

documentación exigida, la acreditación del cumplimiento de estos requisitos deberá

efectuarse en el momento de la matrícula.

10.- COMPROBACIÓN DEL NIVEL DE FORMACIÓN EQUIVALENTE PARA EL

ACCESO A LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO CON ESTUDIOS EXTRANJEROS

NO HOMOLOGADOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS AJENOS AL EEES.

10.1.- Procedimiento.-

10.1.1.- El mismo que el recogido en el punto 1.7 de esta Normativa.

10.1.2. La Comisión de Doctorado resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión

Académica del Programa de Doctorado.

10.1.3. La comprobación de nivel de formación equivalente será imprescindible para la

admisión definitiva. Su solicitud deberá estar señalada obligatoriamente para este alumnado en

el mismo impreso MD-05-2 en que solicita la admisión.

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10.2.- Efectos:

Esta comprobación de nivel equivalente no implica en ningún caso la homologación del título

previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de

cursar las enseñanzas oficiales de doctorado de un programa oficial en la Universidad

Politécnica de Cartagena.

11.- MATRÍCULA

11.1.- Instrucciones de matrícula.

11.1.1 Según la legislación vigente, el alumnado perteneciente a un programa de Doctorado

tiene la obligación de formalizar cada curso académico y, mientras duren sus estudios, la

matrícula como estudiante de Doctorado.

11.1.2.- Esta matrícula le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los

recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación

correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

11.1.3.- La matrícula en los estudios de Doctorado estará condicionada al cumplimiento de la

normativa de acceso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los

plazos que se establezcan en las presentes normas. No producirán efecto las matrículas

condicionales si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la

correspondiente solicitud.

11.1.4.- Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del

interesado y conformado por éste el resguardo de matrícula correspondiente.

11.1.5.- La matrícula se anulará de oficio, en cualquier momento, cuando se observen en la

misma defectos o falta de requisitos no subsanables o en el supuesto de falseamiento de los

datos consignados. Se devolverá el total del importe abonado por los conceptos objeto de la

anulación. La matrícula anulada no tiene ningún otro efecto posterior, ni académico ni

económico.

Mediante escrito motivado, el Vicerrector competente en materia de Doctorado notificará al

alumno la incoación de expediente de anulación total de la matrícula.

11.1.6.- Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por

la totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho a la

prestación de los servicios establecidos, a partir del momento de su formalización.

11.2.- Plazos de matrícula

11.2.1. La matrícula se formalizará en el Negociado de Doctorado, en los 5 días hábiles

siguientes a la notificación de la admisión.

11.2.2.- Documentación necesaria para formalizar la matrícula.

a) Impreso MD-02-3 debidamente cumplimentado y con la documentación adjunta que

proceda.

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b) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos.

c) Documentación complementaria, en su caso:

● Los estudiantes que soliciten domiciliación del importe de la matrícula o pago

fraccionado deberán indicar los 20 dígitos del código cuenta cliente.

● Los beneficiarios de tarifas especiales o deducciones de los precios públicos, la

documentación que lo acredite.

● Si se ha cursado solicitud de Reconocimiento de créditos por experiencia profesional,

Certificado de Vida Laboral expedida por el Organismo Competente, y un Certificado de

Empresa.

11.3.- Respecto a cualquier otra cuestión de la matrícula no contemplada para los alumnos con

titulación de Máster o equivalente, se estará a lo dispuesto en las secciones de la 4 a la 8, ambas

inclusive, de esta Normativa.

Alumnos con titulación de Máster Universitario de la UPCT con acceso directo a

programas de doctorado

Los estudiantes que ya pertenezcan a un Programa de Doctorado regulado según el R.D

1393/2007 y a esta Universidad, habiendo finalizado su fase de Formación, ya sea en un

Máster o en el Periodo Formativo de dicho Programa de Doctorado, podrán proceder

directamente a matricularse.

12.- MATRÍCULA

12.1.- Instrucciones de matrícula.

12.1.1 Según la legislación vigente, el alumnado perteneciente a un programa de Doctorado

tiene la obligación de formalizar cada curso académico y, mientras duren sus estudios, la

matrícula como estudiante de Doctorado.

12.1.2.- Esta matrícula le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los

recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación

correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

12.1.3.- La matrícula en los estudios de Doctorado estará condicionada al cumplimiento de la

normativa de acceso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los

plazos que se establezcan en las presentes normas. No producirán efecto las matrículas

condicionales si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la

correspondiente solicitud.

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12.2.- Plazos de matrícula.

12.2.1. La matrícula se formalizará en el Negociado de Doctorado, del 15 de septiembre al 31

de diciembre de 2011.

12.2.2.- Documentación necesaria para formalizar la matrícula.

a) Impreso MD-02-2 debidamente cumplimentado y con la documentación adjunta, si

ésta procede.

b) Para alumnos que provienen de Máster:

● Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

c) Documentación complementaria, en su caso:

● Los estudiantes que soliciten domiciliación del importe de la matrícula o pago

fraccionado deberán indicar los 20 dígitos del código cuenta cliente.

● Los beneficiarios de tarifas especiales o deducciones de los precios públicos, la

documentación que lo acredite.

12.3.- Respecto a cualquier otra cuestión de la matrícula no contemplada para los alumnos con

titulación de Máster Universitario de la UPCT con acceso directo a programas de doctorado, se

estará a lo dispuesto en las secciones de la 5 a la 8, ambas inclusive, de esta Normativa.

Estudiantes que en el curso 2010/2011 o anteriores estuvieron matriculados en un

programa de doctorado realizando tesis doctoral

13.- MATRÍCULA

13.1.- Instrucciones de matrícula.

13.1.1 Según la legislación vigente, el alumnado perteneciente a un programa de Doctorado

tiene la obligación de formalizar cada curso académico y, mientras duren sus estudios, la

matrícula como estudiante de Doctorado.

13.1.2.- Esta matrícula le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los

recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación

correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

13.2.- Plazos de matrícula.

La matrícula se formalizará en el Negociado de Doctorado, del 15 de septiembre al 31 de

diciembre de 2011

13.3.- Respecto a cualquier otra cuestión de la matrícula no contemplada para los estudiantes

que en el curso 2010/2011 o anteriores estuvieron matriculados en un programa de doctorado

realizando tesis doctoral, se estará a lo dispuesto en las secciones de la 5 a la 8, ambas

inclusive, de esta Normativa.

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PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL

DECRETO 778/1998

DOCTORANDOS REPETIDORES DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TUTELADO

Aquellos doctorandos matriculados en programas de doctorado pertenecientes al Bienio

2008/2010, regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, que durante el Curso

académico 2010/2011hayan estado matriculados y NO tengan completados los 12 créditos del

Trabajo de Investigación Tutelado, disponen del curso 2011/2012, como último curso, para

completarlos, en aplicación de la Normativa de Extinción de Títulos de la Universidad

Politécnica de Cartagena.

14.- MATRÍCULA Y PLAZO

Trabajo de Investigación Tutelado.- La matricula será del 1 al 31 de octubre.

DOCTORANDOS QUE CONTINÚAN CON LA TESIS DOCTORAL

15.- MATRÍCULA.-

15.1.- Según la legislación vigente, el alumnado perteneciente a un programa de

Doctorado tiene la obligación de formalizar cada curso académico y, mientras duren sus

estudios, la matrícula como estudiante de Doctorado.

15.2.- Esta matrícula le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los

recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de

participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

16.- PLAZO

El plazo de matrícula será del 15 de septiembre al 31 de diciembre.

16.1.- Respecto a cualquier otra cuestión de la matrícula no contemplada para los

estudiantes de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, se

estará a lo dispuesto en las secciones de la 5 a la 8, ambas inclusive, de esta Normativa.