normas académicas

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MSc. Belinda Flores de Mendoza Secretaria Consejo Universitario Presente. Estimada MSc. Flores: Santa Rosa de Copan Martes 17 de junio de 2 14 En cumplimiento del Acuerdo No. CU-0-034-03-2013 la comisión nombrada para revisar y dictaminar el nteproyecto de NORMAS ACADÉMICAS nos complace elevar a consideración en el pleno del Honorable Consejo Universitario el documento final el cual fue ampliamente discutido y consensuado por parte de los miembros de la comisión y el proyectista para que sea sometido a discusión y aprobación en sesión extraordinaria del Consejo Universitario como único punto en la fecha que considere bien la Secretaria del Consejo. l documento consta de 70 páginas está estructurado en títulos capítulos y secciones en los temas que fueron necesarios y contiene 372 artículos. Agradecer a los miembros del Honorable Consejo Universitario la asignación de una responsabilidad que estimamos trascendente p a ~ a l Universidad nos place suscribirnos de usted con muestras de nuestra especial consideración Atentamente iel DlRER~Je< tbr CUROC C cu d e · · oor rna or om1sron

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  • MSc. Belinda Flores de Mendoza Secretaria Consejo Universitario Presente.

    Estimada MSc. Flores:

    Santa Rosa de Copan Martes 17 de junio de 2014

    En cumplimiento del Acuerdo No. CU-0-034-03-2013, la comisin nombrada para revisar y dictaminar el Anteproyecto de NORMAS ACADMICAS, nos complace elevar a consideracin en el pleno del Honorable Consejo Universitario el documento final el cual fue ampliamente discutido y consensuado por parte de los miembros de la comisin y el proyectista, para que sea sometido a discusin y aprobacin en sesin extraordinaria del Consejo Universitario como nico punto en la fecha que considere bien la Secretaria del Consejo. El documento consta de 70 pginas, est estructurado en ttulos, captulos y secciones en los temas que fueron necesarios y contiene 372 artculos.

    Agradecer a los miembros del Honorable Consejo Universitario la asignacin de una responsabilidad que estimamos trascendente pa~a la Universidad, nos place suscribirnos de usted con muestras de nuestra especial consideracin

    Atentamente

    iel DlRER~Je

  • ---------- ----------- ------- ---------- -----------

    Universidad Nacional Autnoma de Honduras Consejo Universitario

    Comisin de Revisin Dictamen Normas Acadmicas

    Informe de Dictamen

    Arq. Rosamalia Ordoez

    Abog, Bessy Nazar (Secretaria) Dr. Francisco Herrera

    Dr. Pedro Quiel (Coordinador) MSc, Jacobo Gmez

    Junio 2014 Ciudad Universitaria Jos Trinidad Reyes

    Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • Universidad Nacional Autnoma de

    Universidad Nacional Autnoma de Honduras

    DICTAMEN

    NORMAS ACADMICAS

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS (UNAH).

    Ciudad Universitaria Jos Trinidad Reyes, Junio de 2014

  • 3

    Tabla de contenido TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 6

    CAPITULO I: FUNDAMENTOS ...................................................................................................... 6

    CAPTULO II: EDUCACIN SUPERIOR: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS, CARACTERSTICAS Y

    FINES ......................................................................................................................................... 6

    CAPITULO III: NATURALEZA U OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADMICAS ................................... 8

    CAPTULO IV: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH ......................................................... 9

    Seccin A. De la docencia universitaria ................................................................................... 9

    Seccin B. De la investigacin ............................................................................................... 10

    Seccin C. De la vinculacin universidad-sociedad ................................................................ 12

    CAPITULO V: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH ....................................................................... 14

    TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DE LA UNAH.............................................................. 15

    CAPTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ............................................................................... 15

    TITULO III: DE LA GESTIN ACADMICA ....................................................................................... 16

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 16

    TTULO IV: DE LA GESTIN CULTURAL .......................................................................................... 18

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 18

    TITULO V: DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO ........................................................................... 19

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 19

    TTULO VI: DE LA GESTIN DE LA CALIDAD ACADMICA ............................................................... 20

    CAPTULO I: EVALUACIN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTO Y ACREDITACIN DE LA

    CALIDAD ACADMICA .............................................................................................................. 20

    TITULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIN Y MOVILIDAD ACADMICA DE LA UNAH ................... 22

    CAPTULO I: LA INTERNACIONALIZACIN Y LA MOVILIDAD ACADMICA ................................... 22

    TITULO VIII: DEL DESARROLLO CURRICULAR ................................................................................. 24

    CAPITULO I: EL CURRCULO Y SU GESTIN ................................................................................ 24

    CAPITULO II DISEO CURRICULAR ............................................................................................ 29

    CAPITULO III: CRDITO ACADMICO ......................................................................................... 30

    CAPITULO IV: AO ACADMICO ............................................................................................... 31

    CAPITULO V: GRADOS ACADMICOS ........................................................................................ 31

    CAPTULO VI: LOS TTULOS UNIVERSITARIOS ............................................................................ 33

    CAPTULO VII: REQUISITOS DE GRADUACIN ........................................................................... 33

  • 4

    CAPITULO VIII. EQUIVALENCIA DE LOS ESTUDIOS ..................................................................... 34

    CAPTULO IX: EXMENES OPCIONALES DE SUFICIENCIA ........................................................... 36

    CAPITULO X: SIMULTANEIDAD DE CARRERAS ........................................................................... 37

    CAPITULO XI: CAMBIO DE CARRERA ......................................................................................... 37

    CAPITULO XII: EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES .................................................................. 38

    CAPITULO XIII: PROGRAMACIN DIDCTICA ............................................................................ 40

    TITULO IX: DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ............................................................................... 41

    CAPITULO I: PROCESOS DE ADMISIN ...................................................................................... 41

    CAPITULO II: PROCESO DE REGISTRO ........................................................................................ 43

    CAPITULO III: INGRESO ESTUDIANTIL ........................................................................................ 48

    CAPITULO IV. PERMANENCIA ESTUDIANTIL .............................................................................. 48

    CAPITULO V: PROMOCIN ESTUDIANTIL .................................................................................. 50

    CAPITULO VI: PROCESO DE EGRESO ......................................................................................... 51

    CAPTULO VII: LOS ESTUDIANTES.............................................................................................. 51

    CAPITULO VIII: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ...................................................................... 52

    CAPITULO XI: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 52

    CAPITULO X: LOS GRADUADOS ................................................................................................. 53

    CAPITULO XI: SISTEMA DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL ................................................................ 53

    TITULO X: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO ..................................................................................... 54

    CAPTULO I: LOS DOCENTES ..................................................................................................... 54

    CAPITULO II: FORMACIN Y CAPACITACIN DEL DOCENTE ...................................................... 56

    CAPITULO III: DERECHOS DE LOS DOCENTES ............................................................................. 56

    CAPTULO IV: RECONOCIMIENTO Y PROMOCIONES .................................................................. 57

    CAPTULO V: DEBERES, PROHIBICIONES Y SANCIONES .............................................................. 57

    CAPTULO VI: VALORACIN DEL DESEMPEO DOCENTE........................................................... 57

    TITULO XI: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADOS .............................................................................. 58

    CAPTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................ 58

    CAPITULO II: LAS ESPECIALIDADES ............................................................................................ 59

    CAPITULO III: LOS ESTUDIOS DE MAESTRA .............................................................................. 60

    CAPITULO IV: LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO .......................................................................... 60

    CAPITULO V: LAS ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSTGRADO ................................ 61

    TITULO XII: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA DE LA UNAH ............................................................. 62

  • 5

    CAPTULO I: LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y EDUCACIN A DISTANCIA ............................ 62

    TITULO XIII: FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADMICO ..................................................... 64

    CAPTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................ 64

    TITULO XIV: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ................................................................. 65

    CAPTULO I: DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 65

    CAPTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................ 65

    SIGLAS ......................................................................................................................................... 66

  • 6

    TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I: FUNDAMENTOS

    Artculo 1. La Universidad Nacional Autnoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas

    Acadmicas fundamentadas en la Constitucin de la Repblica, su Ley Orgnica y sus Reglamentos,

    la Ley de Educacin Superior y sus Normas Acadmicas, y dems normativa aplicable con el fin de

    regular, regir y ordenar el desarrollo y crecimiento permanente de la actividad acadmica

    institucional, asumiendo con pertinencia las tendencias de la Educacin Superior a nivel

    internacional.

    Artculo 2. Las presentes Normas Acadmicas tienen su mbito de aplicacin en todas las unidades

    acadmicas, administrativas y dems integrantes de la comunidad universitaria, siendo de

    obligatorio cumplimiento.

    CAPTULO II: EDUCACIN SUPERIOR: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS,

    CARACTERSTICAS Y FINES

    Artculo 3. La Educacin Superior es un derecho humano y, por lo tanto; un bien pblico social. Es

    responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a travs de la UNAH. Sus funciones

    fundamentales son la docencia, la investigacin (cientfica, humanstica y tecnolgica), y la

    vinculacin con la sociedad; son estrategias prioritarias para su desarrollo, la gestin acadmica, la

    gestin del conocimiento y la gestin cultural, acompaadas de una eficiente gestin financiera

    administrativa.

    Artculo 4. Su concepcin debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la

    diversidad en todos sus mbitos y la paz, de cara a la construccin de ciudadana y el desarrollo del

    pas.

    Artculo 5. La Educacin Superior que desarrolla la UNAH es pblica, laica, participativa,

    democrtica, pluralista, incluyente, reflexiva, innovadora, crtica, valorativa, tica, con alta calidad,

    pertinencia y equidad.

    Artculo 6. La Educacin Superior es el proceso de formacin humanista, profesional y ciudadana,

    que se realiza bajo el principio de libertad de investigacin, de aprendizaje y de ctedra; que

    persigue el desarrollo integral del estudiante y est orientada a responder a las necesidades

    prioritarias del pas, mediante el dominio del saber en los campos cientfico, tcnico, artstico y

    cultural; cumpliendo sus finalidades en virtud de la integracin de las funciones de docencia,

    investigacin y vinculacin universidad-sociedad.

  • 7

    Artculo 7. Es responsabilidad de la UNAH como Institucin rectora del nivel de Educacin Superior

    en el pas:

    1. Propiciar una educacin para el desarrollo del pas.

    2. Participar en la conservacin del conjunto de saberes y conocimientos que constituyen la

    cultura nacional y universal.

    3. Desarrollar la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica en las diferentes reas del

    conocimiento, con pertinencia y calidad.

    4. Fomentar la creacin y aplicacin de nuevos saberes y la innovacin.

    5. Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologas.

    6. Enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes.

    7. Revitalizar e innovar la praxis de la docencia universitaria.

    8. Impulsar la formacin y actualizacin continua de los docentes.

    9. Ampliar la difusin cultural y cientfica.

    10. Vincular las funciones universitarias con las necesidades, demandas, potencialidades y

    aspiraciones de la sociedad hondurea, centroamericana y mundial.

    11. Formar ciudadanos profesionales de alto nivel: con identidad nacional, conscientes de nuestra

    cultura, de los problemas nacionales y regionales, mujeres y hombres productivos(as).

    12. Promover la educacin para la paz.

    13. Potenciar y desarrollar la educacin continua.

    Artculo 8. La educacin superior en la UNAH se caracteriza por: la calidad, equidad, pertinencia,

    competitividad, flexibilidad, formacin y educacin permanente, innovacin constante, la

    creatividad en general y en particular, la creatividad ligada al arte y la cultura; teniendo en cuenta

    los retos globales actuales y futuros, las Tecnologas de Informacin y Comunicacin, la

    internacionalizacin y el contexto sociocultural de pas para contribuir a la transformacin

    productiva y social de la nacin.

    Artculo 9. Son fines de la educacin superior en la UNAH:

    1. Contribuir a la transformacin de la sociedad hondurea.

    2. El progreso del conocimiento humanista, cientfico y tecnolgico, sus mtodos y aplicaciones

    3. El desarrollo del conocimiento cientfico, humanista y tecnolgico mediante teoras, mtodos y

    aplicaciones, con enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinarias.

  • 8

    4. Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y el cultivo del arte, mediante la gestin,

    desarrollo y difusin de la vida cultural, promocin de la tica y cultivo de valores profesionales

    para la construccin de ciudadana.

    5. La formacin acadmica, profesional, ciudadana, humanista, cientfica-tecnolgica de alta

    calidad y socialmente responsable para contribuir al desarrollo humano sostenible.

    6. El desarrollo del pensamiento crtico, la innovacin y la creatividad.

    7. Contribuir al debate y solucin de los problemas nacionales, a travs de la investigacin, la

    vinculacin con la sociedad y la gestin del conocimiento.

    8. La educacin permanente como proceso formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de

    renovar conocimientos, habilidades y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano

    y de la sociedad.

    9. La defensa del ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la humanidad.

    10. El reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad, pluriculturalidad y la inclusin con

    equidad, como fundamentos para la justicia, paz, convivencia social y construccin de ciudadana.

    Artculo 10. La Educacin Superior que desarrolla la UNAH es de carcter formal y no formal. La

    formal incluye procesos de enseanza-aprendizaje que conllevan a la obtencin de un ttulo en los

    diferentes estadios o grados acadmicos y; la no formal no conducente a grados y ttulos

    acadmicos.

    CAPITULO III: NATURALEZA U OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADMICAS

    Artculo 11. Las Normas Acadmicas de la UNAH son el conjunto de principios y disposiciones

    fundamentales que regulan, la actividad acadmica institucional y la de los miembros de la

    comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales: docencia, investigacin

    cientfica, y vinculacin universidad-sociedad, que deben tener como sustento la dinmica del

    desarrollo en sus diferentes dimensiones: humanstico, artstico, cultural, cientfico, tecnolgico y

    tico de los procesos del nivel de educacin superior, hacia el alcance de la misin institucional.

    Artculo 12. El objetivo general de las Normas Acadmicas de la UNAH es el de regular la actividad

    acadmica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser estudiantes, docentes,

    administrativos y dems relacionados. Regulacin que debe contribuir a dimensionar a la

    universidad como una institucin de Educacin Superior de calidad y que cumpla con pertinencia

    su misin constitucional de contribuir a la transformacin, desarrollo y crecimiento de la sociedad

    hondurea.

  • 9

    Artculo 13. Son objetivos especficos de estas Normas Acadmicas de la UNAH:

    1. Regular y establecer el mbito de aplicacin de la normativa en sus dimensiones acadmica

    administrativa para obtener efectividad, eficacia y eficiencia en el desarrollo y cumplimiento de los

    procesos, su seguimiento y resultados que permitan el logro de los objetivos institucionales.

    2. Establecer los criterios de calidad, equidad y pertinencia para el buen desarrollo de los procesos acadmicos administrativos universitarios que promocionen el eje de legalidad, transparencia y tica en el desarrollo curricular. 3. Regular los procesos de evaluacin, mejora continua y calidad de las carreras, articulados con los mtodos de evaluacin externa y de acreditacin, para promover una cultura de calidad en la Institucin. 4. Normar los procesos de ingreso, permanencia y promocin de los aspirantes y estudiantes de la universidad, conducentes a garantizar el acceso, la equidad, e igualdad en el nivel educativo. 5. Establecer el rgimen disciplinar aplicable a los estudiantes, docentes y acadmicos-administrativos, que garantice el cumplimiento de la normativa de la Universidad, que promocione la armnica y sana convivencia entre los actores universitarios involucrados en los diferentes procesos institucionales. 6. Reglamentar la calidad y pertinencia de los servicios acadmicos de la UNAH.

    CAPTULO IV: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH

    Artculo 14. Las funciones esenciales de la UNAH son el desarrollo de la docencia, la investigacin y

    la vinculacin universidad-sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional

    Universitario, Instituto Tecnolgico Superior u otra Unidad Acadmica futura desarrollar estas

    funciones de manera articulada en su labor cotidiana.

    Seccin A. De la docencia universitaria

    Artculo 15. La docencia universitaria es una prctica social, cientfica y pedaggica orientada a la

    construccin de conocimiento y formacin de competencias cientficas, tecnolgicas, humansticas

    y culturales con sentido crtico- reflexivo.

    Artculo 16. El propsito de la docencia universitaria es contribuir a la formacin integral del

    estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano crtico-reflexivo.

    Artculo 17. La docencia universitaria la realizan profesionales de las distintas reas del saber, con

    los requisitos acadmicos establecidos en las Normas y dems reglamentacin universitaria y con

    las competencias docentes requeridas por el Nivel de Educacin Superior; utilizando diversas

    modalidades educativas enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo curricular, asesora,

    orientacin, autoevaluacin y acreditacin, que pueden planificarse, ejecutarse y evaluarse en

    tiempos y espacios acadmicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios,

  • 10

    interdisciplinarios y transdisciplinarias, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje y al desarrollo

    de los diferentes campos del conocimiento.

    Artculo 18. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad

    individual y colectiva, integridad, juicio crtico-reflexivo y el compromiso con el auto aprendizaje.

    Artculo 19. La Institucin contar con polticas especficas y presupuesto asignado a planes,

    programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente; el cual

    deber ser reflejado como rengln especfico en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro

    Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin y otorgado por la institucin en base al nmero

    de docentes que tiene la unidad y a las necesidades prioritarias definidas como base de la

    planificacin del desarrollo docente.

    Seccin B. De la investigacin

    Artculo 20. La investigacin cientfica es una de las funciones acadmicas esenciales de la UNAH,

    que sirve de base para la creacin de nuevos conocimientos cientficos y desarrollo, adopcin o

    adaptacin de nuevas tecnologas, por lo que debe ser sistemtica y pertinente para la Institucin

    y para el desarrollo del pas a nivel nacional y regional, y aportar desde la UNAH a la ciencia

    universal, cumpliendo con estndares de calidad regional e internacional.

    Artculo 21. La Investigacin de la UNAH se organiza y gestiona en el Sistema de Investigacin

    Cientfica, Humanstica y Tecnolgica que tiene por objeto promover, fortalecer, y asegurar, por

    medio de la evaluacin, la calidad y pertinencia de la Investigacin y la innovacin que se genera

    en la Institucin; contribuye a la formacin y consolidacin de docentes investigadores, como un

    elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar

    social, y la generacin y/o aplicacin de conocimiento til a la sociedad hondurea y para la

    humanidad en general.

    Artculo 22. La investigacin debe integrarse a la docencia y la vinculacin universidad-sociedad

    con enfoque integral, regional, internacional, interdisciplinario y transdisciplinarias, sin descuidar

    los estudios propios de las diferentes disciplinas.

    Artculo 23. Se priorizar el desarrollo de la investigacin cientfica con enfoque integral, regional,

    interdisciplinario y transdisciplinarias, sin descuidar los estudios propios de las diferentes

    disciplinas.

    Artculo 24. La investigacin cientfica se desarrollar a travs de programas institucionales en

    temas de prioridad para el desarrollo del pas y de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de

    las competencias investigativas de los docentes-investigadores y de los estudiantes, a nivel de

    facultad, centro regional universitario, departamentos y carreras, a nivel de grado y postgrados.

    sta se desarrollar preferentemente a travs de las instancias de ejecucin y gestin de la

    investigacin contenida en el reglamento respectivo. Se establecern sistemas de incentivos para

  • 11

    proyectos de investigacin. Los grupos de investigacin se catalogarn en funcin de estndares

    de calidad que se establezcan de produccin cientfica y experiencias de investigacin, y se llevar

    un registro de los investigadores individuales y de tales grupos. Se propender a su conformacin

    por parte de investigadores y docentes de diversos campos disciplinarios.

    Artculo 25. La UNAH reconocer, proteger e incentivar la propiedad intelectual y reglamentar,

    los procesos, normas y la distribucin de los beneficios de la misma, para los diversos participantes

    en la generacin de conocimiento y tecnologa, cumpliendo las leyes y convenios nacionales e

    internacionales en la materia.

    Artculo 26. La investigacin cientfica que se le asigne y desarrolle un docente, ser parte de su

    trabajo acadmico; deber ser dictaminada, registrada, monitoreada y evaluada dentro de la labor

    acadmica del mismo, para lo cual se establecern los mecanismos de coordinacin con las

    respectivas unidades acadmicas, teniendo como producto final cuando sea pertinente , un

    artculo cientfico o un libro, el cual ser regulado por el respectivo reglamento y ser difundido en

    las diversas formas de publicacin que se tengan a nivel de la UNAH, a nivel nacional o

    internacional.

    Artculo 27. La regulacin tica de los proyectos de investigacin se desarrollar mediante la

    aprobacin de un Cdigo y de un Reglamento de tica del Investigador, a fin de salvaguardar la

    dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes directos e indirectos en los procesos

    investigativos.

    Artculo 28. El Sistema de Investigacin Cientfica propondr las polticas y definir las lneas y

    prioridades de investigacin considerando los planes de desarrollo nacional y regional y los

    desafos del desarrollo del conocimiento cientfico contemporneo.

    Artculo 29. El Sistema de Investigacin Cientfica desarrollar, de manera permanente un

    programa de capacitacin en investigacin, mediante diplomados, talleres, conferencias y una

    cartera de cursos de apoyo a la investigacin, de acuerdo a las necesidades de las diferentes

    unidades acadmicas y de la Institucin en general.

    Artculo 30. Los resultados de los proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica debern ser

    divulgados en los diferentes medios con que cuenta la UNAH, preferentemente en las

    publicaciones acadmicas seriadas, de acuerdo a la normativa internacional.

    Artculo 31. Los derechos patrimoniales producidos de los resultados de las investigaciones

    financiadas por la UNAH corresponden a la Institucin, garantizando el derecho de los

    investigadores sobre los mismos. Un reglamento especial regular los trminos en que se

    distribuirn los beneficios econmicos o patrimoniales, al igual que los resultados de

    investigaciones personales o privadas que utilicen espacio, tiempo, recursos o equipos de la

    Universidad.

    Artculo 32. Todo resultado de investigacin cuya proteccin sea necesaria, deber ser protegida

    por la UNAH; la UNAH, a travs del Departamento de Propiedad Intelectual e Innovacin de la

  • 12

    Direccin de Investigacin Cientfica inscribir dichos resultados a nombre de la UNAH en las

    instancias nacionales que correspondan, para que se cumpla con la proteccin legal de patentes y

    derechos de autor, reivindicando los derechos patrimoniales y morales de los involucrados en el

    proceso.

    Artculo 33. Toda Facultad y Centro Universitario Regional deber definir sus lneas estratgicas de

    investigacin con alcance local, regional, nacional e internacional, derivados de las polticas, ejes y

    temas prioritarios institucionales, las necesidades de desarrollo del pas y los avances de la ciencia

    y la tecnologa. Los Departamentos y las Carreras sern las instancias que desarrollen lo

    programado por las Facultades o centros universitarios regionales segn su especificidad

    disciplinar.

    Artculo 34. Toda carrera de grado y postgrado deber vincularse, al menos, con una unidad de

    investigacin, grupo de investigacin, programas, instituto o laboratorios, centros u otros dentro o

    fuera de la UNAH.

    Artculo 35. Todo Departamento Acadmico deber vincularse de manera pertinente con las

    instancias de gestin y/o ejecucin de investigacin cientfica y tecnolgica, dentro o fuera de la

    UNAH.

    Artculo 36. Toda Curriculum de grado y postgrado debe reflejar las polticas y las lneas

    estratgicas de investigacin e innovacin, y transversalizar aspectos de cultura y desarrollo,

    seleccionadas por la Facultad o Centro Universitario Regional, segn corresponda.

    Seccin C. De la vinculacin universidad-sociedad

    Artculo 37. La vinculacin de la Universidad con la sociedad, una de las funciones esenciales del

    quehacer acadmico de la UNAH, consiste en el conjunto de acciones y procesos ejecutados por

    las unidades universitarias, en conjunto con sectores externos a la Universidad, orientados a

    resolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la nacin o

    en la esfera global.

    Artculo 38. La vinculacin de la universidad con la sociedad debe propiciar el intercambio de

    conocimientos terico-prcticos entre profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad y

    los distintos sectores que conforman la nacin hondurea, los que deben tornarse en aprendizajes

    colectivos enriquecedores de todos los involucrados. Los aprendizajes logrados por esta va, deben

    aportar al anlisis crtico de los grandes problemas locales, regionales y nacionales y adems,

    debern ser decisivos para elevar las capacidades de los universitarios.

    Artculo 39. La vinculacin de la Universidad con la sociedad es un proceso transparente,

    sistmico, sistematizado, pertinente, eficiente, eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de

    desarrollo local, regional, nacional o institucional y estar articulada a los sistemas de rendicin de

    cuentas de la UNAH.

  • 13

    Artculo 40. La vinculacin de la Universidad con la sociedad est fundamentada en el

    conocimiento, la cultura, la ciencia y la tcnica. La UNAH debe aportar a la sociedad y al Estado por

    medio de cada de uno de estos campos y desde las distintas reas del conocimiento que la

    institucin cultiva, con el fin de intercambiar conocimientos que permitan la solucin de

    problemas, la mejora de la calidad de vida de las personas, la transformacin y el desarrollo

    sostenible local, regional y nacional.

    Artculo 41. La vinculacin Universidad-Sociedad se priorizar a travs de: la educacin no formal,

    educacin continua, el voluntariado, el vnculo con los egresados, el diseo y ejecucin de

    proyectos mediante convenios y alianzas estratgicas, para el desarrollo, local, regional y nacional;

    la asistencia y asesora tcnica, la difusin, el uso de las capacidades instaladas, la investigacin

    aplicada, la gestin del conocimiento, la transferencia tecnolgica entre otros.

    Artculo 42. Toda carrera de grado y de postgrado debe tener polticas que vinculen a los

    estudiantes y graduados del programa con las investigaciones y proyectos de desarrollo a nivel

    local, nacional, regional e internacional de la UNAH. Asimismo, deben definir estrategias para la

    proyeccin y la divulgacin de su quehacer de vinculacin con la sociedad.

    Artculo 43. Toda accin o proyecto de Vinculacin que desarrollen los docentes y unidades

    acadmicas, deber cumplir con los requisitos emanados por el Sistema de Vinculacin

    Universidad-Sociedad y deber ser registrado, para su seguimiento en la Direccin de Vinculacin

    Universidad-Sociedad y reconocido como parte de la carga o trabajo acadmico por parte de las

    unidades y por la Secretara Ejecutiva de Desarrollo de Personal, a la que se le brindar al inicio de

    cada perodo acadmico un reporte con la asignacin acadmica integral de los docentes.

    Artculo 44. En los acuerdos de proyectos de Vinculacin Universidad-Sociedad, las entidades co-

    ejecutoras y/o beneficiarias garantizan los recursos financieros y de logstica de los estudiantes,

    profesores e investigadores que se desplazan a las zonas para la ejecucin de los procesos de

    vinculacin. La Universidad como contraparte en los procesos aporta el talento humano y

    capacidades instaladas.

    Artculo 45. Todo proceso de vinculacin promover la multidisciplinariedad, la

    interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad, debiendo priorizar la integracin de las funciones

    de docencia, investigacin y gestin del conocimiento.

    Artculo 46. El Modelo de Atencin Primaria en Salud Familiar y Comunitaria es una modalidad que

    propone el Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad a travs de programas institucionales

    interdisciplinarios de vinculacin con las unidades acadmicas y que se regir por su normativa

    especfica y convenios interinstitucionales, sin menoscabo de las normativas particulares de cada

    unidad.

    Artculo 47. Corresponde al Sistema de Vinculacin, la responsabilidad de desarrollar, coordinar,

    promover, registrar, dar seguimiento, evaluar y acreditar los procesos de vinculacin. Debe

  • 14

    trabajar de forma coordinada con las unidades acadmicas a travs de comits y unidades

    regionales de vinculacin.

    Artculo 48. El Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad propondr las polticas y orientar la

    agenda prioritaria de vinculacin en conjunto con los sectores sociales y productivos y

    considerando los planes de desarrollo nacional y regional as como resultados de investigaciones

    cientficas.

    Artculo. 49. El Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad desarrollar, de manera permanente,

    un programa de fortalecimiento de la vinculacin con las unidades acadmicas, mediante diversas

    modalidades formativas y de acompaamiento de acuerdo a las necesidades de las diferentes

    unidades acadmicas y de la Institucin en general.

    Artculo. 50. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto

    Tecnolgico deber definir sus lneas estratgicas de vinculacin con alcance local, regional,

    nacional e internacional, derivados de las polticas institucionales del Sistema de Vinculacin, las

    necesidades de desarrollo del pas y los avances de la ciencia y la tecnologa, las cuales sern

    planificadas y ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las unidades acadmicas.

    Artculo 51. La Direccin de Vinculacin Universidad-Sociedad propondr las polticas y definir las

    lneas y prioridades considerando los planes de desarrollo nacional y regional.

    CAPITULO V: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH

    Artculo 52. La reforma integral articula docencia, la investigacin y la vinculacin universidad

    sociedad; prioriza la gestin acadmica, la gestin del conocimiento, la gestin cultural bajo

    estndares de calidad nacional e internacional. Esta poltica se reflejar en las actividades del

    proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visin disciplinaria,

    multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinarias.

    Artculo 53. El Modelo de Universidad de la UNAH se orienta a la construccin de una Institucin

    pblica de calidad, laica, solidaria, con visin latinoamericanista, crtica y reflexiva; orientada a

    contribuir a la reduccin de las desigualdades, al desarrollo nacional sustentable y armnico, a

    travs de la investigacin y de la gestin: acadmica, del conocimiento y de la cultura, la formacin

    de ciudadanos profesionales de alta calidad y sensibilidad social.

    Artculo 54. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de

    la UNAH. Est fundamentado en la actualizacin permanente de los paradigmas sobre el

    desarrollo y generacin del conocimiento. Est centrado en el aprendizaje de los estudiantes.

    Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiacin del conocimiento en las

    humanidades, artes y cultura, ciencia y la tcnica; promoviendo la educacin basada en mtodos

    pedaggicos pertinentes, as como la revisin crtica permanente de las relaciones entre los

  • 15

    sujetos del proceso educativo, los fines y los medios que rigen la educacin superior en general y

    la UNAH en particular.

    Artculo 55. La Multimodalidad deber asumirse como educacin presencial, a distancia en sus

    diferentes expresiones (b-learning, virtual, etc.) todas centradas en el aprendizaje y mediadas por

    las Tecnologas de Informacin y Comunicacin (TICs) y las Tecnologas de Aprendizaje

    Colaborativo y Conocimiento (TACs), promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la

    tecnologa para el bien comn; incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores,

    principios, conocimientos, prcticas cientficas y sociales pertinentes; potenciando la capacidad de

    crear, analizar y criticar cientficamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los

    principales problemas del pas y de la regin centroamericana. Las diversas modalidades para

    operacionalizar el Modelo Educativo no necesariamente son formas excluyentes, sino que se

    propender a su articulacin en el proceso de enseanza con el objetivo de alcanzar los mejores

    niveles de aprendizaje en las distintas carreras y programas. El modelo educativo define los ejes

    integradores a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta educativa de la UNAH.

    TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DE LA UNAH

    CAPTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    Artculo 56. Los rganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en su Ley

    Orgnica de la UNAH y reglamentos.

    Artculo 57. Para cumplir con su misin social y sus funciones la UNAH, acadmicamente, se

    estructura en: facultades, centros universitarios, centros regionales universitarios, institutos

    tecnolgicos superiores, centros experimentales, escuelas, departamentos, carreras e institutos.

    Los reglamentos especiales regularn cada una de estas estructuras.

    Artculo 58. Los Centros Regionales Universitarios organizarn una Coordinacin Acadmica

    General, con el propsito de lograr una gestin integral en este campo, que funcionar de acuerdo

    a los lineamientos generales establecidos por la Vicerrectora Acadmica, en el marco de las

    polticas institucionales.

    Artculo 59. Para atender el campo de la cultura, la tica profesional y la construccin de

    ciudadana, los Centros Regionales Universitarios las Facultades e Institutos Tecnolgicos

    Superiores, deben conformar un Grupo Gestor de LO ESENCIAL.

  • 16

    TITULO III: DE LA GESTIN ACADMICA

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Artculo 60. La gestin acadmica es el proceso para lograr el desarrollo de las funciones

    fundamentales de la Universidad mediante la direccin, organizacin, planificacin, integracin,

    monitoria, seguimiento y evaluacin de la docencia, investigacin y vinculacin universidad-

    sociedad; y de las estrategias de desarrollo curricular, evaluacin y garanta de la calidad

    educativa, entre otras.

    Artculo 61. La Vicerrectora Acadmica (VRA) coordinar, sistematizar y supervisar todo lo

    relacionado con el proceso de gestin acadmica a nivel general. En las Facultades, Centros

    Regionales Universitarios e Institutos Tecnolgicos Superiores, los Decanos y Directores realizarn

    esta funcin, en relacin a los Jefes de Departamento, Coordinaciones de Carrera y Comisiones de

    Gestin Acadmica diversas.

    Artculo 62. Todas las unidades acadmicas de la UNAH deben estar articuladas e integradas al

    sistema de planificacin, monitoria y seguimiento estratgico, tctico y operativo, presupuestario

    y financiero de la UNAH con sus propios niveles especficos de acciones y responsabilidades, para

    garantizar el buen funcionamiento de las mismas y la realizacin de los distintos objetivos

    acadmicos.

    Artculo 63. Las Facultades, Centros Universitarios, Centro Regionales Universitarios, Institutos

    Tecnolgicos y escuelas, departamentos, carreras deben tener una estructura organizativa gil y

    flexible acorde con los objetivos institucionales y de cada unidad en particular para una gestin

    acadmica eficiente.

    Artculo 64. Todas las unidades acadmicas, al igual que cada coordinador de carrera de grado y

    postgrado, deben contar con una base de datos automatizada accesible para mantener

    informacin como: los ndices de rendimiento acadmico, reprobacin, desercin y repotencia,

    aos promedio de graduacin, horarios de las actividades de aprendizaje y las caractersticas

    socio-demogrficas de la poblacin estudiantil, as como todos los datos de sus programas,

    incluyendo el perfil del graduado, las caractersticas del campo profesional y del ejercicio laboral

    de los egresados.

    Artculo 65. Todo Jefe de Departamento debe tener acceso permanente a una base de datos

    automatizada sobre su personal docente con informacin sobre grados acadmicos, publicaciones

    efectuadas, jornada laboral, horario de trabajo, carga acadmica, planes de trabajo, informes de

    labores, evaluaciones realizadas, proyectos de investigacin y vinculacin. Tambin debe contener

    un breve resumen de su trayectoria profesional y los datos de contacto institucional.

  • 17

    Artculo 66. La gestin acadmica se realizar aplicando el principio de subsidiariedad, la tica,

    transparencia y rendicin de cuentas mediante el estricto cumplimiento de la normativa que

    contribuya a evitar posibles actos de corrupcin y fomentar la convivencia, solidaridad y

    responsabilidad social, garantizando la activa participacin en los procesos de auditora por parte

    de la comunidad universitaria, los organismos contralores del Estado y la sociedad civil.

    Artculo 67. Para lograr una gestin acadmica de calidad, cada Jefatura de Departamento y

    Coordinacin de Carrera est obligada a actuar diligentemente y de manera oportuna en los

    tiempos y formas que establecen los procedimientos institucionales, o externos cuando as le

    fuere requerido.

    Artculo 68. Las direcciones y unidades acadmicas coordinarn sus acciones para la elaboracin y

    gestin de programas y actividades de formacin y capacitacin contina para el personal docente

    de la Institucin, en respuesta a necesidades prioritarias del pas, la institucin y los campos

    disciplinares.

    Artculo 69. La UNAH otorgar las facilidades al personal docente para que avancen a grados

    acadmicos superiores al que ostentan. La Institucin valorar estos estudios desde criterios de

    calidad e interdisciplinariedad. Tambin otorgar facilidades y promover que los docentes se

    involucren en la formacin de competencias digitales y dotar a todas las aulas de los estndares

    mnimos de educacin superior y del equipo requerido para el uso de la tecnologa educativa

    contempornea.

    Artculo 70. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, CRAED,

    Telecentros, e Instituto Tecnolgico contar con una infraestructura de aulas, salones, talleres,

    laboratorios y oficinas con un equipo y paquete tecnolgico bsico, adems de programas

    especializados permanentemente actualizados, conectado a internet y de fcil acceso para

    estudiantes y profesores. Adems, contar con ambientes agradables (espacio, audicin,

    ventilacin, luz, pintura e higiene).

    Artculo 71. En su totalidad, el personal docente y administrativo deber estar actualizado en su

    campo del conocimiento y capacitado, para el uso y aplicacin de las tecnologas de informacin y

    comunicacin en sus reas de desempeo.

    Artculo 72. El Sistema Bibliotecario de la UNAH deber facilitar el acceso de profesores y

    estudiantes a revistas cientficas, libros tanto impresos como electrnicos, as como a base de

    datos. Los Departamentos Acadmicos y las Escuelas anualmente presentarn a los responsables

    del Sistema Bibliotecario las necesidades prioritarias para la compra y dotacin de libros de texto y

    suscripcin a revistas cientficas, tanto en formato impreso como digital.

    Artculo 73. Todo docente deber integrarse a las diferentes lneas de reforma y desarrollo

    acadmico de la Institucin en general y de su unidad acadmica en particular. Su participacin

    ser valorada y registrada institucionalmente; donde debe incluirse un reporte especial y el

  • 18

    involucramiento de sus alumnos en programas, proyectos y actividades de investigacin,

    vinculacin con la sociedad, artsticas, culturales y deportivas.

    Artculo 74. La Institucin, a travs de la Editorial Universitaria, dotar a las secretaras de cada

    unidad acadmica de una copia fsica y electrnica de la Constitucin de la Repblica; la Ley de

    Educacin Superior, sus reglamentos y sus Normas Acadmicas, Ley Orgnica de la UNAH, sus

    reglamentos, las polticas institucionales, las presentes Normas Acadmicas y otros documentos

    de relevancia institucional, nacional e internacional para el desarrollo acadmico.

    Artculo 75. La Direccin de Carrera Docente a travs de la SEDP realizar un proceso de induccin

    a todo nuevo docente y gestor acadmico, que incluya entre otros, las presentes Normas.

    Artculo 76. La UNAH promulgar un Cdigo de tica del Docente Universitario dentro del trmino

    de un ao despus de la entrada en vigencia de las presentes Normas Acadmicas. Ser de

    observancia para su accionar en las tres funciones las cuales corresponden a la docencia, la

    investigacin y la vinculacin UNAH Sociedad. Tambin abrir una lnea de investigacin y

    publicacin en tica y biotica, y tica del desarrollo.

    Artculo 77. La Institucin, a travs de la Vicerrectora Acadmica realizar supervisin acadmica

    capacitante y participativa a la Facultades, Centro Universitario, Centros Regionales Universitarios,

    Institutos Tecnolgicos Superiores, CRAED, y Direcciones Acadmicas, e implementar un sistema

    integral de monitoria y evaluacin de la gestin acadmica, con enfoque de mejora continua de su

    calidad y pertinencia.

    TTULO IV: DE LA GESTIN CULTURAL

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Artculo 78. La UNAH, elaborar una Poltica de Cultura que se regir por los siguientes principios:

    intencionalidad de contribuir desde la cultura al desarrollo humano sostenible; creatividad en la

    obra socio-cultural; sensibilidad cultural de la comunidad universitaria; diversidad cultural e

    interculturalidad; multidimensionalidad de la cultura; e internacionalizacin acadmica cultural.

    Artculo 79. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH define, dirige la

    Poltica Cultural. Con el fin de operacionalizarla, la UNAH contar con un plan integral para su

    permanente desarrollo, que considerar entre otros los Planes y Programas siguientes: el Plan

    Prospectivo de Lo Esencial de la Reforma Universitaria, el Plan de Sostenibilidad de las Redes e

    Iniciativas en Derechos Humanos, el Programa de Formacin en Gestin Cultural y Desarrollo y el

    Plan del Sistema de Difusin Cultural de la UNAH.

  • 19

    Artculo 80. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH gestiona las

    actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y

    documentacin bibliogrfica e histrica; y dirige, coordina y promueve la difusin de la actividad

    cientfica y creativa universitaria.

    Artculo 81. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH coordinado por la

    Vicerrectora Acadmica, estar integrado por la Televisin Universitaria, Sistema Bibliotecario,

    Editorial Universitaria, Red de Libreras Universitarias y otros medios de difusin que a futuro la

    UNAH cree en este campo.

    Artculo 82. Corresponde a los Departamentos Acadmicos, principalmente a los de las Facultades

    de Humanidades y Artes y Ciencias Sociales, y de los Centros Regionales Universitarios generar la

    oferta educativa (formal y no formal) en el campo de la cultura en los diferentes niveles y

    modalidades, sin menoscabo de que otras Unidades Acadmicas, tengan oferta educativa cultural

    debidamente justificada.

    Artculo 83. Las Facultades, Centros Regionales Universitarios e Institutos Tecnolgicos Superiores

    deben ser centros de referencia cultural y regional, generando la oferta educativa (formal y no

    formal) en el campo de la cultura e involucrarse en las instancias del desarrollo del pas, entre ellos

    los Consejos Regionales de Cultura y los Consejos Regionales de Desarrollo.

    Artculo 84. La Vicerrectora Acadmica mantendr, ms all de otros campos, una relacin

    estrecha con el Consejo Nacional de Educacin y con la Direccin de Educacin Superior en el

    campo de la cultura, con el objeto de incidir en iniciativas de transversalizacin del enfoque de

    derechos humanos, tica, y cultura y desarrollo, en todo el nivel de educacin superior y en el

    sistema educativo nacional.

    TITULO V: DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO

    CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Artculo 85. La gestin del conocimiento, como funcin estratgica de la UNAH, es un proceso que

    permite administrar y optimizar los recursos humanos y tcnicos para asegurar la pertinencia

    acadmica y social de los saberes que se producen, y se transmiten en la institucin; y exige de

    esta la formulacin de polticas y la construccin de estrategias destinadas a definir el flujo de los

    conocimientos, para transformar la sociedad partiendo de sus problemas y necesidades humanas

    autnticas. Est orientada a examinar los problemas de insercin y aplicacin social del

    conocimiento cientfico contemporneo y la implementacin de nuevos procesos en la

    generacin, transformacin, divulgacin y uso del nuevo conocimiento.

  • 20

    Artculo 86. Toda unidad acadmica y las redes educativas regionales de la UNAH deben contar

    con un plan para la gestin del conocimiento en atencin a problemas prioritarios del desarrollo

    institucional, local, regional, nacional, centroamericano y latinoamericano.

    TTULO VI: DE LA GESTIN DE LA CALIDAD ACADMICA

    CAPTULO I: EVALUACIN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTO Y

    ACREDITACIN DE LA CALIDAD ACADMICA

    Artculo 87. La UNAH asume y desarrolla los procesos y programas de autoevaluacin, evaluacin

    externa, mejora continua y acreditacin institucional y de sus carreras con el fin de asegurar y

    mostrar evidencias que su prctica profesional, oferta acadmica y sus resultados son de calidad y

    que permitan ser acreditados como tales a nivel nacional e internacional.

    Artculo 88. La evaluacin tiene una funcin transformadora, orientada al mejoramiento continuo

    de la calidad y la pertinencia social de la Institucin, sus funciones y sus programas acadmicos.

    Artculo 89. La UNAH, como toda institucin de educacin superior, est obligada a realizar

    internamente procesos de autoevaluacin institucional y de programas acadmicos que sean

    realizados por los propios actores de la direccin superior y de las unidades acadmicas.

    Artculo 90. Entre cada proceso de autoevaluacin, tanto institucional como de programas

    acadmicos, debe mediar un perodo no mayor de cinco (5) aos, contado a partir de la fecha de

    presentacin del informe final y ejecucin del plan de mejoras.

    Artculo 91. La UNAH proporcionar el apoyo requerido y los recursos financieros, humanos y

    logsticos para la ejecucin de los planes de mejora continua propuestos como resultado de los

    procesos de autoevaluacin de la calidad. Tambin, fuera del presupuesto ordinario, cada unidad

    debe procurar procesos de gestin de recursos tcnicos y financieros ante la cooperacin

    internacional u otras instancias interesadas en la gestin del desarrollo de la educacin superior y

    del pas.

    Artculo 92. La UNAH, a travs de la Vicerrectora Acadmica, implementar un programa de

    capacitacin de pares evaluadores internos que verifiquen los resultados de los procesos de

    autoevaluacin institucional y programas acadmicos, previo a la evaluacin externa. Se crear un

    registro de docentes capacitados en evaluacin y acreditacin de la calidad que se pondr a

    disposicin del Consejo de Educacin Superior y del Sistema Hondureo de Acreditacin de la

    Calidad de la Educacin Superior (SHACES).

    Artculo 93. La evaluacin externa es el proceso de verificacin, anlisis y valoracin de la

    informacin resultante del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin. Ser realizado por

    personas ajenas a la Institucin, carrera o programa. Estar a cargo de una entidad reconocida

  • 21

    nacional o internacional, de preferencia aquellas de carcter regional en las que la UNAH est

    adscrita o ha participado en su creacin.

    Artculo 94. La acreditacin es el reconocimiento pblico que la Institucin, carrera o programa

    cumplen con el conjunto de principios, requisitos, estndares o criterios de calidad otorgada por

    una entidad reconocida a nivel nacional e internacional. La UNAH propiciar los procesos de

    acreditacin y re acreditacin en forma permanente.

    Artculo 95. Cada carrera de la UNAH de grado y postgrado ejecutara acciones de coordinacin y

    de promocin orientadas a mejorar la calidad y pertinencia de la educacin superior en el marco

    de los estndares de la institucin, en el Consejo de Educacin Superior y el Sistema Hondureo de

    Acreditacin de la Calidad de la Educacin Superior.

    Artculo 96. Las unidades acadmicas en coordinacin con las Vicerrectora Acadmica y de

    Relaciones Internacionales planificaran la organizacin y participacin en las actividades con sus

    homologas, nacionales y extranjeras, dirigidas al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas, y

    armonizacin de sus carreras a nivel nacional e internacional.

    Artculo 97. La UNAH promover y facilitara la certificacin de todos sus docentes como

    profesionales en el campo de la Docencia Superior. El IPSD conducir y normar el proceso de

    certificacin docente en coordinacin con la Direccin de Carrera Docente de la SEDP.

    Artculo 98. La creacin, apertura y funcionamiento de las carreras y programas debe sujetarse a

    los estndares de calidad establecidos en estas Normas Acadmicas y por el Consejo de Educacin

    Superior. Adems, debe verificarse que las carreras en su funcionamiento contribuyen al

    desarrollo humano sostenible, a la interculturalidad, a la inclusin social, enfoque de gnero,

    desarrollo econmico local, seguridad ciudadana, entre otras preocupaciones y/o problemas de la

    realidad nacional.

  • 22

    TITULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIN Y MOVILIDAD ACADMICA DE

    LA UNAH

    CAPTULO I: LA INTERNACIONALIZACIN Y LA MOVILIDAD ACADMICA

    Artculo 99. La Movilidad acadmica es un elemento clave de la internacionalizacin de la UNAH,

    que permite a la comunidad acadmica universitaria, docentes, investigadores, estudiantes y staff

    participar, en igualdad de condiciones, oportunidades de capacitacin, formacin, participacin en

    redes y proyectos de gestin del conocimiento, a travs de becas, intercambios acadmicos,

    pasantas, participacin en grupos de investigacin y todas aquellas modalidades que garanticen

    ampliar las posibilidades de intercambio y mutuo aprendizaje con otras instituciones tanto a nivel

    nacional como internacional. La movilidad acadmica podr realizarse en campos cientficos,

    humansticos, tcnicos y culturales.

    Artculo 100. La movilidad acadmica tambin es una estrategia para la internacionalizacin

    acadmica-cultural de la UNAH y para el fomento de la interculturalidad basada principalmente en

    la solidaridad, reconocimiento mutuo de estudios y ttulos, reciprocidad, flexibilidad y

    armonizacin curricular y transparencia informativa-- que desemboca en una autntica asociacin

    de mutuo beneficio para las partes.

    Artculo 101. La UNAH contar con un Programa Institucional de Movilidad Acadmica en reas

    estratgicas y de necesidad para el desarrollo acadmico integral y la internacionalizacin de la

    Institucin. Este Programa ser elaborado y gestionado de manera coordinada entre las

    Vicerrectoras de Relaciones Internacionales y Acadmica, considerando entre otros, los

    lineamientos y compromisos asumidos por la UNAH en el seno del Consejo Superior Universitario

    Centroamericano (CSUCA). Uno de los sub programas del Programa Institucional de Movilidad

    Acadmica debe ser el Sub Programa de Internacionalizacin Acadmica Cultural.

    Artculo 102. La movilidad acadmica, nacional e internacional, cuando se identifique que puede

    ser permanente y sistemtica debe permitir convenios y acciones concretas de seguimiento y

    sostenibilidad; podrn ser de corto, mediano y largo plazo para la consecucin de crditos,

    equivalencias y ttulos, y para el crecimiento cultural y el dilogo intercultural, la generacin de

    conocimiento y contribuir al DHS del pas y a solventar los problemas del pas, la regin y a nivel

    global

    Artculo 103. Los profesionales y estudiantes que participen en programas de movilidad nacional e

    internacional, cumplirn los requisitos, normas y procedimientos que establece la UNAH, o los

    organismos que otorgan los recursos para facilitar la movilidad. La Vicerrectora de Relaciones

    Internacionales debe de registrar en el portal virtual de la UNAH los informes tcnicos y

    financieros correspondientes.

  • 23

    Artculo 104. Cada facultad, centro universitario regional, Instituto Tecnolgico Superior o unidad

    acadmica podrn desarrollar programas de movilidad acadmica, cultural, artstica y deportiva en

    alianza o convenios con universidades e instituciones acadmicas, nacionales e internacionales, y

    cuando proceda aplicando lo establecido en el Reglamento de procedimientos para la

    presentacin, aprobacin, firma, registro y gestin de convenios (Decreto No. 314.2008) de la

    UNAH.

    Artculo 105. Cada facultad, centro universitario, centro regional universitario, Instituto

    Tecnolgico Superior o unidad acadmica futura brindar a sus docentes las facilidades

    acadmicas, administrativas y la aprobacin para participar en las diversas actividades de

    internacionalizacin, siempre que sea prioridad o de inters institucional o de la unidad

    acadmica, se cuente con un plan y se hayan seguido los procedimientos establecidos.

    Artculo 106. La UNAH, como parte del Programa de Movilidad Acadmica, organizar intercambios de docentes de universidades o centros de investigacin extranjeros, responsabilizndose de los procesos administrativos y acadmicos en coordinacin con las embajadas y consulados de la movilidad en el pas sede, adems de las instalaciones fsicas para el alojamiento y atencin de los mismos. Deben priorizarse los intercambios acadmicos culturales, donde la enseanza y/o aprendizajes de otras lenguas sea una parte del intercambio.

    Artculo 107. Para garantizar el xito de la movilidad acadmica, asegurar el proceso de

    internacionalizacin e insercin laboral, la UNAH deber de incorporar dentro de su currculo el

    desarrollo de la competencia en el dominio de al menos una lengua extranjera por parte de sus

    estudiantes y brindarle las facilitad al personal docente y administrativo los mecanismos que le

    permitan adquirir dicha competencia.

    Artculo 108. Cada unidad acadmica contar con un presupuesto para financiar actividades de

    movilidad e internacionalizacin priorizadas, relacionadas con los intercambios acadmicos de

    docentes y estudiantes, que sean planificadas anualmente.

    Artculo 109. Los investigadores de la Institucin podrn desarrollar proyectos conjuntos con otras

    universidades nacionales e internacionales, en el marco de las polticas y lneas prioritarias de

    investigacin institucional y de su unidad acadmica, respetando las polticas de relaciones

    internacionales de la Institucin.

    Artculo 110. Para contribuir a lo anterior la Direccin de Investigacin Cientfica destinar un

    porcentaje de su presupuesto al soporte financiero para intercambios y proyectos colaborativos

    de investigacin con instituciones acadmicas internacionales.

    Artculo 111. Cada unidad acadmica promover la participacin de su personal acadmico en

    redes acadmicas-culturales universitarias nacionales, regionales e internacionales.

  • 24

    Artculo 112. Cada unidad acadmica debe contar con convenios nacionales e internacionales

    activos, que permitan el intercambio de conocimiento, cultura, investigacin, vinculacin y recurso

    humano para fortalecer la calidad acadmica. Estos convenios debern estar sujetos al reglamento

    respectivo, las normas y polticas de relaciones internacionales de la UNAH.

    TITULO VIII: DEL DESARROLLO CURRICULAR

    CAPITULO I: EL CURRCULO Y SU GESTIN

    Artculo 113. El currculo es un proyecto humano-educativo y cultural, en el que se viven

    experiencias de investigacin, vinculacin con la sociedad, construccin de aprendizajes

    significativos, formativos y planificados, que responde a las innovaciones y avances en la ciencia, el

    arte, la cultura y la tcnica en coherencia con el Modelo Educativo definido por la Institucin.

    Artculo 114. El currculo debe permitir que los contenidos cientficos, tecnolgicos, culturales,

    artsticos y ticos, se dosifiquen, organicen y clasifiquen para hacerlos accesibles a los sujetos de

    los procesos formativos, quienes construyen sus aprendizajes para desarrollar las competencias

    definidas en el perfil tanto de egreso como profesional, orientados a responder a sus intereses y a

    las demandas de desarrollo local, nacional e internacional.

    Artculo 115. Para la UNAH, el currculo responde a la filosofa educativa institucional y a una

    postura crtica sobre el desarrollo nacional; est conformado por los sujetos del proceso

    educativo, por las experiencias educativas, los programas didcticos; la metodologa, la

    evaluacin, los recursos educativos empleados y el ambiente acadmico.

    Artculo 116. El currculo se caracteriza por ser:

    1. Abierto e innovador: permite la incorporacin de nuevos temas de reflexin, problemas,

    contenidos, enfoques y tendencias.

    2. Flexible: en su estructura, organizacin y gestin.

    3. Participativo: se enriquece con el aporte de los diversos sujetos del proceso educativo y de otros

    vinculados al escenario laboral y a la prctica profesional.

    4. Adaptable y pertinente: porque atiende las necesidades y los intereses de los sujetos del

    proceso educativo y de la sociedad, en el momento histrico-cultural en que se desarrolla.

    5. Congruente y sistmico: articulado en todos sus elementos internos y externos.

    6. Evaluable: en funcin de los resultados del aprendizaje y su contribucin al desarrollo del pas y

    del conocimiento cientfico y de la tcnica.

  • 25

    Artculo 117. El currculo es una construccin social, cultural y pedaggica, que para la UNAH

    contempla tres niveles:

    1. El general o macro currculo: es aquel que define la doctrina filosfica de la UNAH y est

    constituido por mandatos constitucionales, leyes y normas del nivel de educacin superior,

    polticas, objetivos, principios, la misin y visin institucional. Se incluyen tambin los postulados

    pedaggicos, cientficos, metodolgicos y tecnolgicos expresados en el Modelo Educativo de la

    UNAH. Este macro currculo rige todos los grados acadmicos y modalidades educativas. Su

    direccin corresponde al Consejo Universitario (CU) y la Rectora con sus respectivas

    Vicerrectoras, en el mbito de atribuciones de cada una.

    2. El meso currculo: se establece y disea en base a los fundamentos emanados del macro

    currculo para orientar la formacin humana, ciudadana y profesional en los campos especficos

    del conocimiento que desarrollan las competencias generales y especficas definidas para stos; se

    concreta en los proyectos curriculares propuestos por la Comisin de Desarrollo Curricular de cada

    Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario. Este nivel de currculo

    necesariamente debe abordarse desde un enfoque inter y transdisciplinario. La gestin del

    proceso de desarrollo del meso currculo en sus respectivas modalidades y niveles de formacin

    (grado y postgrado) es responsabilidad de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional

    Universitario e Instituto Tecnolgico Superior, en respuesta a demandas sociales autnticas y del

    desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural.

    3. Micro currculo: es el espacio de la prctica educativa, construido en la relacin bsica de

    estudiantes y profesores universitarios. Establece relacin con el macro y meso currculo, orienta

    la intervencin del maestro y se expresa en un programa descriptivo constituido por unidades

    didcticas debidamente organizadas. Es desarrollado por las escuelas y los departamentos y

    gestionado por las coordinaciones de carrera.

    Artculo 118. El diseo de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos:

    1. Documento de Diagnstico, producto del desarrollo de una investigacin cientfica tendiente a

    la obtencin de un diagnstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel

    nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado

    laboral, problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo vinculadas al campo del

    conocimiento y que el currculo busca contribuir a superar.

    2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, segn grado acadmico, o de

    Rediseo o actualizacin curricular. Documento de Plan de Estudios diseado conforme las guas

    del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de Educacin Superior y en

    coherencia con las polticas curriculares a nivel macro y meso curricular.

    3. Plan de factibilidad para la implementacin, desarrollo y mejora continua de la carrera, con

    proyeccin a por lo menos cinco (5) aos.

  • 26

    Artculo 119. Para dar operatividad al funcionamiento orgnico y sistemtico de las Estructuras

    acadmicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular

    universitario se designa a:

    1. Direccin de Docencia para la coordinacin general y asesora tcnica y normativa del proceso,

    funcin que debe realizar en estrecha coordinacin con la Direccin del Sistema de Estudios de

    Postgrado y la Direccin de Formacin Tecnolgica, por las particularidades que ambos grados

    presentan en su desarrollo curricular

    2. Comisiones y sub-comisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en

    forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnolgico Superior

    y Carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo

    curricular, orientndolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia

    fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formacin de profesionales y tcnicos, de

    la investigacin cientfica y la vinculacin universidad-sociedad, en los campos del conocimiento

    que son de su competencia, con el propsito de contribuir con respuestas de alta calidad y

    pertinencia a los desafos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del pas

    y de la regin centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo cientfico y tcnico universal.

    3. Coordinacin de Carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la

    gestin de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisin

    de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel acadmico que le corresponda,

    independientemente de la modalidad educativa.

    4. El Comit Tcnico de Carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores, estudiantes y

    representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestin

    curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente.

    5. El Departamento Acadmico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular

    y de la gestin del conocimiento de las carreras de grado y postgrado que ofrece y de los espacios

    de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia,

    investigacin y de vinculacin con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la

    UNAH.

    6. Las Escuelas Universitarias: Son Unidades de integracin y coordinacin interdisciplinaria que

    participan en el desarrollo curricular estableciendo las estrategias, ejes transversales comunes a

    todos los currculos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseo y ejecucin de programas y

    proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigacin y vinculacin con la

    sociedad, cultura y tica.

    Artculo 120. En el marco de las estructuras y atribuciones mencionadas en el artculo 119, se

    establece la conformacin de la Comisin de Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad, Centro

    Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnolgico Superior, y sus miembros sern

    nombrados por la Asamblea de Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera conducidos

  • 27

    por el Decano/a o Director/a de Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto

    Tecnolgico Superior.

    Las Subcomisiones de Desarrollo Curricular se establecen para cada Carrera y sus miembros sern

    designados por los Jefes de Departamentos Acadmicos respectivos.

    Estas instancias disearn los proyectos curriculares en el grado o postgrado a ofertarse, con la

    designacin formal de los miembros integrantes, quienes durarn por un perodo de dos (2) aos,

    renovables en funcin de su desempeo, por dos (2) aos ms.

    Artculo 121. Los miembros de las Comisiones y Subcomisiones de Desarrollo Curricular desde el

    inicio del proceso deben establecer mecanismos de coordinacin, comunicacin, planificacin y de

    evaluacin entre s, con la Direccin de Docencia (DD) y Coordinaciones de Docencia Regionales

    para carreras de grado. En el caso de los postgrados, con la Direccin de Investigacin Cientfica y

    de Postgrados; y Coordinaciones Regionales de Postgrado. En el caso de las carreras tcnicas con

    la Direccin de formacin Tecnolgica. Tambin se podrn auxiliar de otros especialistas del

    campo del conocimiento pertinente, para asesora y acompaamiento, de tal manera que se

    asegure la calidad y pertinencia del proceso de diseo o rediseo y sus productos.

    Artculo 122. Es responsabilidad de la Comisin o Subcomisin de Desarrollo Curricular la

    organizacin de los elementos o aspectos del proyecto curricular y los programas de experiencias

    educativas, de acuerdo a las Normas Acadmicas del Nivel de Educacin Superior, a las presentes

    Normas Acadmicas, al Modelo Educativo de la UNAH y a los lineamientos cientfico-

    metodolgicos establecidos por la Vicerrectora Acadmica.

    Artculo 123. Para que el proyecto curricular de rediseo o nuevo diseo e una carrera de grado o

    posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente:

    1. La Comisin de Desarrollo Curricular de Facultad, Centro Universitario, Centro regional

    Universitario o Instituto tecnolgico Superior, que es presidida por el Decano/a o Director/a define

    en el Plan estratgico de Desarrollo Acadmico de la Unidad Acadmica, la nueva oferta curricular

    y las carreras que sern objeto de rediseo o actualizacin curricular.

    2. De acuerdo con el Plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisin de Desarrollo

    Curricular por Carrera, segn grado y modalidad, presentar el proyecto curricular ante la

    Asamblea de Profesores del o los Departamentos correspondientes

    3. La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe (a) de Departamento para que lo remita

    al Decano (a) o Director (a).

    4. El Decano(a) o Director(a) convocar a la Comisin Curricular para su debido anlisis y

    luego someterlo a la aprobacin por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario, Centro

    Regional Universitario o Instituto Tecnolgico Superior.

  • 28

    5. El Decano (a) o Director (a) turnar la propuesta con los documentos mencionados en el

    Artculo 118 a la Vicerrectora Acadmica, la cual solicitar los dictmenes de:

    a) Direccin de Docencia para carreras en grado de licenciatura

    b) Direccin de Investigacin Cientfica y Postgrados, para carreras en grado de maestra y

    doctorado

    c) Direccin de Formacin Tecnolgica para carreras en grado de tcnico superior o tecnlogo

    d) La Secretara Ejecutiva de Administracin y Finanzas.

    e) Junta de Direccin Universitaria.

    f) Asesora Legal

    g) Otros que considere pertinente.

    La Vicerrectora Acadmica presentar ante el CU las propuestas de diseo o rediseo curricular

    con el Dictamen integrado y los Dictmenes emitidos por las instancias anteriores que procedan.

    Artculo 124. En el caso de ampliacin de carrera segn grado e independientemente de la

    modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su

    funcionamiento, deber seguir el siguiente procedimiento:

    1. La Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior

    Tecnolgico solicitante de la ampliacin, crear la sub-comisin de Desarrollo Curricular de la

    Carrera, la cual deber seguir el procedimiento establecido por VRA:

    a) Elaborar un diagnstico de la demanda autntica, social y laboral, de la carrera.

    b) Elaborar Estudio de factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida documentadas del

    personal docente que atender la carrera.

    c) Disear Plan de ejecucin.

    d) La sub comisin enva la propuesta con los documentos mencionados al Decano(o) o

    Director(o), el cual lo remitir a Vicerrectora Acadmica.

    e) Vicerrectora Acadmica turnar al Decano(a) o Director(a) de la sede donde ya funciona est

    autorizada la creacin y el funcionamiento de la Carrera, el que nombrar una Comisin, la cual

    deber trabajar coordinadamente con la sub-Comisin de Desarrollo Curricular de la sede que

    solicita la ampliacin para revisar, realizar los ajustes correspondiente y elaborar un dictamen

    final, que ser remitido a la Vicerrectora Acadmica

    f) La Vicerrectora Acadmica presenta ante el CU la solicitud de ampliacin adjuntando los

    dictmenes que se requieran.

  • 29

    g) En caso de ser aprobada la solicitud por el CU, la Secretara de este rgano de gobierno

    notificar a Secretara General para que esta enve al Decano(o) o Director(a) el acuerdo de

    aprobacin y un ejemplar del Plan de Estudios de la carrera a la Secretara de la sede.

    Artculo 125. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras

    ya creadas, la Rectora remite el proyecto curricular al Consejo de Educacin Superior (CES), a

    travs de la Direccin de Educacin Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe.

    Posteriormente, la Secretara General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de

    Estudios y enva copias a la Facultad, Departamento Acadmico y Carrera correspondientes , al

    igual que a la Direccin de Ingreso, Permanencia y Promocin Estudiantil.

    Artculo 126. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se

    debern consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean

    subsanadas por la Comisin y Subcomisin de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido

    este aspecto debe reiniciar el proceso.

    Artculo 127. La Comisin de Desarrollo Curricular de la Facultad, Centro Universitario, Centro

    Regional e Instituto Tecnolgico es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en

    la Secretara General y debe asegurarse de la remisin y entrega de las copias a las instancias

    mencionadas en el artculo 125 de stas Normas Acadmicas.

    Artculo 128. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente

    justificada, debe someterse al proceso de notificacin y aprobacin por los organismos

    competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran

    cambios no significativos la actualizacin del programa analtico y sinttico incluyendo la

    bibliografa, cambios de contenidos hasta en un 15%, u otros similares en distintas categoras

    constitutivas del proyecto, durante los aos de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la

    unidad acadmica dar cuenta de los cambios y quedarn registrados en la Secretara de Facultad

    o Centro Regional, remitidos a las Secretara General de la UNAH, quien notificar a las Direcciones

    Acadmicas respectivas y a la DES para que sta a su vez informe al CES. Dicha remisin ser

    realizada por la Secretaria General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas

    correspondientes.

    CAPITULO II DISEO CURRICULAR

    Artculo 129. El diseo curricular es una construccin participativa de los lineamientos filosficos,

    terico conceptuales, metodolgicos y de gestin que orientan un proceso educativo a nivel

    macro, meso o micro, de constante innovacin y cambio; da cuenta de una estructura general,

    desde el campo curricular como de las disciplinas en cuestin, en ella se presenta la intencin

    educativa que busca hacerse real en un contexto donde interactan profesores y estudiantes;

    oferta lineamientos generales que orientan los procesos de aprendizaje y es un instrumento de

    comunicacin del sentido y el contenido de dichos procesos con los sujetos del mismo, y orienta la

    estrategia y los recursos que hacen posible la accin formativa.

  • 30

    Artculo 130. El plan de estudios es el instrumento formal y legal que refleja los diversos

    componentes del proyecto curricular, as como las estrategias de su implementacin; en el mismo

    se organiza la propuesta educativa de formacin profesional en las reas humansticas, cientficas,

    tecnolgicas, y culturales; se fundamenta en la cultura, necesidades del desarrollo nacional,

    regional e internacional, avance del conocimiento y de la tcnica y en el uso de las metodologas

    que correspondan y en los principios y postulados de la educacin superior. Los aspectos a

    desarrollar en ste se describen en la Gua Metodolgica respectiva.

    Artculo 131. El diseo del plan de estudios que de conformidad a la naturaleza y necesidades de

    formacin profesional que las carreras adopten, debe contener, al menos en el nivel de grado, tres

    grandes componentes de formacin: general, cientfica bsica y especfica profesionalizante, as

    como los componentes informticos, las actividades de integracin terico-prcticas, y

    pensamiento sistmico y complejo. Tambin se deben integrar de forma transversal componentes

    de idiomas, artes, deportes y culturas, incluyendo la formacin de competencias bsicas digitales o

    informticas y de metodologas de investigacin.

    Artculo 132. El componente de formacin general es de carcter obligatorio para todas las

    carreras de la UNAH. Su organizacin y funcionamiento ser regulado mediante una norma

    especfica. Adems, el estudiante deber participar en actividades curriculares y extracurriculares

    que contribuyan a su formacin integral.

    Artculo 133. El componente de formacin general podr cursarse durante el proceso formativo

    de la carrera, identificando los momentos del proceso ms pertinentes para ello. Este aspecto

    deber ser considerado al momento de elaborarse los planes de estudios.

    Artculo 134. Todo plan de estudios debe contemplar la formacin cientfica bsica que est

    constituida por un conjunto de contenidos y objetivos de aprendizaje por reas del conocimiento,

    definidos a partir de los ejes disciplinares de cada campo.

    Artculo 135. La formacin especfica est integrada por un conjunto de conocimientos tericos-

    prcticos profesionalizantes que permiten desarrollar en el estudiante las competencias

    requeridas para el ejercicio profesional y ciudadano, valores profesionales, habilidades, destrezas

    y actitudes en el marco de las disciplinas cientficas afines que integran su campo profesional.

    Implica el dominio de la teora de las disciplinas seleccionadas; el conocimiento de su estructura

    cientfica y tcnica, de la herencia bibliogrfica, de los campos de aplicacin prctica y de la

    importancia de su papel en la transformacin de la realidad nacional.

    CAPITULO III: CRDITO ACADMICO

    Artculo 136. El crdito acadmico representa la intensidad de la labor educativa del estudiante

    que es igual a quince (15) horas acadmicas (50 minutos/hora) por un perodo acadmico de 15

    semanas aplicables a una actividad que ha sido facilitada, supervisada, evaluada y aprobada por el

    docente, que incluye horas presenciales (teora, prctica, laboratorio, trabajo de campo e

  • 31

    interactividad), horas semi-presenciales (trabajo bimodal), ms las horas de trabajo independiente

    y de investigacin del estudiante en una relacin de dos (2) horas por hora acadmica.

    Artculo 137. Segn los estndares bsicos obligatorios de las carreras de grado y postgrado, la

    hora clase u hora acadmica se entiende como el encuentro y la comunicacin sincrnica o

    asincrnica directa entre el docente y los estudiantes, sea en forma presencial, virtual o semi-

    presencial, esto sin menoscabo de la valoracin adicional de las horas de trabajo independiente

    del estudiante que deben servir para el clculo del crdito acadmico centroamericano o

    latinoamericano de referencia, con fines de armonizacin de la Educacin Superior.

    Artculo 138. Cuarenta y cinco (45) horas de trabajo acadmico del estudiante es igual a un Crdito

    Acadmico que incluye: quince (15) horas acadmicas con acompaamiento directo del docente

    ms treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante durante un perodo acadmico.

    CAPITULO IV: AO ACADMICO

    Artculo 139. El ao acadmico de la UNAH se organizar en un calendario acadmico

    considerando el tipo de diseo curricular que adopten las unidades acadmicas. La Vicerrectora

    Acadmica elaborar y divulgar un calendario de las actividades acadmicas trascendentes e

    institucionalizadas, el cual elaborar con participacin de las Direcciones Acadmicas que la

    integran. El cual deber ser presentado, para su aprobacin, al Consejo Universitario quien emitir

    las resoluciones que correspondan.

    CAPITULO V: GRADOS ACADMICOS

    Artculo 140. Un grado acadmico, indica el nivel acadmico otorgado por una institucin de

    educacin superior despus de haber finalizado exitosamente un plan de estudios en una escala

    que indica la amplitud y profundidad en un rea de conocimiento.

    Artculo 141. Los grados acadmicos se otorgan conforme al nmero de crditos acadmicos

    expresados en el proyecto curricular o plan de estudios, en correspondencia a lo establecido en las

    Normas Acadmicas de Educacin Superior. El grado lo confieren los centros de educacin

    superior cuando el estudiante concluye el plan de estudios y cumple con todos los requisitos de

    graduacin.

    Artculo 142. Se establecen los siguientes grados acadmicos en el nivel de educacin superior:

    1) Grado

    a) Tcnico universitario o tecnlogo

    b) Licenciatura

    2) Postgrado

  • 32

    a) Especialidad

    b) Maestra

    c) Doctorado.

    Artculo 143. Los grados y postgrados en la UNAH se obtienen con la acumulacin de crditos

    acadmicos, conforme a la valoracin siguiente:

    a) Tcnico universitario o tecnlogo deber tener un mnimo de 1,200 (mil doscientas) horas

    acadmicas de 50 minutos.

    b) Licenciatura requiere de un mnimo de 2,400 (dos mil cuatrocientas) horas acadmicas de 50

    minutos, teniendo como referente los estndares internacionales de las diferentes carreras.

    c) Especialidad deber tener un mnimo de 450 (cuatrocientas cincuenta) horas acadmicas de 50

    minutos sobre la Licenciatura. Las especialidades mdicas debern tener un mnimo de 1,350 (mil

    trescientas cincuenta) horas de 50 minutos.

    d) Maestra requiere un mnimo de 675 (seiscientas setenta y cinco) horas acadmicas de 50

    minutos. Las maestras podrn ser profesionalizantes o acadmicas, stas ltimas tendrn como

    requisito de graduacin la presentacin y aprobacin de una tesis de grado. La condicin de

    profesionalizante o acadmica deber constar en el ttulo expedido. Para el ingreso a maestra

    deber acreditar el grado de Licenciatura.

    e) Doctorado requiere de un mnimo de 900(novecientas) horas acadmicas de 50 minutos y

    requerirn de la presentacin y aprobacin de una tesis de grado.

    Artculo 144. Son cursos acadmicos que no conducen a grado: los diplomados y los post-

    doctorados.

    Artculo 145. Los diplomados debern tener un mnimo de 80 horas y un mximo de 250 horas,

    ofrecidos de manera presencial, semipresencial o virtual, procurando la calidad en cualquiera de

    las modalidades. Son aprobados por la Vicerrectora Acadmica, quien emitir la Resolucin

    correspondiente.

    Artculo 146. El Postdoctorado corresponde a programas exclusivamente de investigacin, con una

    duracin entre 6 y 12 meses, que culminan con un proceso de publicacin que rena los

    estndares internacionales de cientificidad.

    Artculo 147 .Todo grado acadmico obtenido debe contar con las caractersticas cuantitativas y

    cualitativas que definen el mismo.

  • 33

    CAPTULO VI: LOS TTULOS UNIVERSITARIOS

    Artculo 148. Ttulo es el nombre profesional que se le asigna al graduado despus de haber

    finalizado el plan de estudios de una carrera de educacin formal que otorga deberes y derechos.

    El ttulo estar acompaado por un Suplemento. En esta materia, se seguirn los criterios

    establecidos por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).

    Artculo 149. Diploma es el documento legal que entrega la UNAH para acreditar determinado

    ttulo y grado acadmico despus de haber finalizado una carrera determinada.

    Artculo 150. Certificado es el documento legal que expide la UNAH para acreditar la validez de un

    proceso educativo que no conduce a un grado.

    CAPTULO VII: REQUISITOS DE GRADUACIN

    Artculo 151. Los requisitos acadmicos de graduacin para el grado de tcnico universitario o

    tecnlogo son:

    a) Haber completado los crditos acadmicos de la carrera, con un ndice de graduacin no

    inferior a 70%

    b) Haber participado de manera obligatoria en su proceso educativo en una iniciativa de ndole

    social, cultural, artstica, deportiva, las cuales debern ser certificada por la VOAE o sus referentes

    en los Centros Regionales o Instituto Tecnolgico Superior.

    Artculo 152. Los requisitos de graduacin para el grado de la licenciatura son:

    a) Haber co