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688 ULISES SCHMILL ORDdiVEZ

Ejemplo: el artículo 22 de la Constitución establece que quedan pro- hibidas las peuas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie o cualesquiera otras penas inusi- t a d a y trascendentales. Esta disposición está determinando negativa- mente el contenido de las normas jurídicas inferiores, puesto que su furicióu jurídica es la de establecer que ninguna norma del Derecho posilivo mexicano que sancione algún delito, puede tener el contenido mencionado. Se excluyen las sanciones consistentes en la mutilación, la marca, los azotes, etcbtera.

El artículo 21 de la Coustitucióu dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, lo que significa que está condicionando el contenido de las normas inferiores en el sentido de ordenar que en todo caso en que se otorgue facultad a una autoridad para imponer una pena, esa autoridad tiene que ser una de carácter judicial y no, por ejemplo, de carácter administrativo.

El tercer tipo de determinación del contenido de las normas infe- riores es el que puede denominarse potestativo y cuyo ejemplo se en- cuentra en el propio artículo 22 que dice que la pena de muerte s610 pucde imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parri- cida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, a los piratas y los reos de delitos graves del orden militar. En esta norma no se establece que a tales delincuentes se les castigue necesariamente con la pena de muerte, sino que se determina que si el legislador lo considera conveniente podrá establecer la pena de muerte a tales delitos pero si no lo estima asi, podrá dejar de hacerlo.

Ahora bien, es claro que el Derecho no solamente consta de estas dos gradas en la jerarquía de las normas, sino que puede estar constituido por una serie de dichas gradas o escalones de tal manera que lo que en una relación jerárquica normativa es norma inferior, en otra rela- ción jerárquica normativa funciona como norma superior de una subse- cuente norma inferior. Por ejemplo: una ley expedida por el órgano legislativo es norma inferior con respecto a la Coustituci6n pero es norma superior con respecto a una sentencia o a un reglamento.

El reglamento es norma inferior respecto de la ley de la Constitución, pero es norma superior respecto de una resolución administrativa, en tanto que determina el proceso de creación o el contenido de dicha resolución.

Es muy importante representarse claramente esta serie de relaciones jerárquicas entre las normas, pues considero que su concepto es el eseu- cial en la comprensión del sistema jurídico. De esta serie de relaciones jerárquicas entre las normas, puede afirmarse, de modo general, que la misma se desarrolla partiendo de lo más general e indeterminado y concluyendo en lo mis particular y determinado. La norma fundamen-