norma señalizacion vertical

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    No.

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

    SUBSECRETARA DE LA CALIDAD

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y aelegirlos con libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido ycaractersticas;

    Que el Protocolo de Adhesin de la Repblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece laOrganizacin Mundial del Comercio OMC, se public en el Suplemento del Registro Oficial No. 853del 2 de enero de 1996;

    Que el Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artculo 2 establecelas disposiciones sobre la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos porinstituciones del gobierno central y su notificacin a los dems Miembros;

    Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comit deObstculos Tcnicos al Comercio de la OMC;

    Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Cdigo de Buena Conducta para la elaboracin,adopcin y aplicacin de normas;

    Que la Decisin 376 de 1995 de la Comisin de la Comunidad Andina cre el Sistema Andino deNormalizacin, Acreditacin, Ensayos, Certificacin, Reglamentos Tcnicos y Metrologa, modificadopor la Decisin 419 del 30 de julio de 1997;

    Que la Decisin 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisin de la Comunidad Andina establece lasDirectrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos en los PasesMiembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

    Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 defebrero de 2007, reformada en la Novena Disposicin Reformatoria del Cdigo Orgnico de laProduccin, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 dediciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivoestablecer el marco jurdico destinado a: i) Regular los principios, polticas y entidades relacionadoscon las actividades vinculadas con la evaluacin de la conformidad, que facilite el cumplimiento de loscompromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechosciudadanos relacionados con la seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal yvegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del consumidor contra prcticas engaosasy la correccin y sancin de estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y elmejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

    Que el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artculo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en laNovena Disposicin Reformatoria del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversionespublicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo eltrmite reglamentario establecido en el Artculo 29 de la misma Ley, ha formulado el ReglamentoTcnico Ecuatoriano RTE INEN 004 Seali zac in Vi al. Par te 3. Seales d e vas . Req ui si to s ;

    Que en conformidad con el Artculo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comerciode la OMC y el Artculo 11 de la Decisin 562 de la Comisin de la Comunidad Andina, CAN, esteProyecto de Reglamento Tcnico fue notificado a la OMC el 2013-04-05 y a la CAN el 2013-03-28, atravs del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efectoy no se han recibido observaciones;

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    Que mediante Informe Tcnico-Jurdico contenido en la Matriz de Revisin No. de fecha de ,se sugiri proceder a la aprobacin y oficializacin del reglamento materia de esta resolucin, el cualrecomienda aprobar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIO el Reglamento TcnicoEcuatoriano RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 3. SEALES DE VAS.REQUISITOS;

    Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, elMinisterio de Industrias y Productividad, es la institucin rectora del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carcter deOBLIGATORIO, el Reglamento Tcnico Ecuatoriano RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL.PARTE 3. SEALES DE VAS. REQUISITOS ; mediante su promulgacin en el Registro Oficial, afin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el RegistroOficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a laSubsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad propuestos por el INEN en elmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad y en su Reglamento General; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

    RESUELVE:

    ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIO el siguiente:

    REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004SEALIZACIN VIAL. PARTE 3. SEALES DE VAS. REQUISITOS

    1. OBJETO

    1.1 Este reglamento establece las caractersticas especficas de diseo, fabricacin y acabado de lasseales normalizadas de vas indicadas en el RTE INEN 4. Parte 1.

    2. CAMPO DE APLICACIN

    2.1 Los tipos y tamaos de las seales deben ser designados por una referencia literal y numrica, talcomo se indica en las seales regulatorias, seales preventivas, seales de informacin vial, sealestemporales para trabajos en la va y propsitos especiales, seales para zonas escolares, sealestursticas y de servicios, seales de riesgo, establecidas en este reglamento.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Para los efectos de este reglamento tcnico, se adoptan las definiciones contempladas en elReglamento General para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y SeguridadVial, el RTE INEN 4. Parte 1 y las que a continuacin se detallan:

    3.1.1 Material retroreflectivo . Vinil o lamina auto adhesiva con capacidad de retrorrefleccin yresistente a la intemperie.

    3.1.2 Anodizacin o anodizado del aluminio. Es una tcnica utilizada para modificar la superficie delaluminio. Se conoce como anodizado a la capa de proteccin artificial que se genera sobre este

    material mediante el xido protector del aluminio, conocido como almina. Esta capa se obtiene pormedio de procedimientos electroqumicos, de manera que se consigue una mayor resistencia ydurabilidad del aluminio.

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    4. CONDICIONES GENERALES

    4.1 Para ser efectivos los dispositivos de control del trnsito, solamente deben ser instalados cuandoun estudio de ingeniera de trnsito haya indicado la necesidad de su uso.

    5. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    5.1 Las seales de trnsito se utilizan para regular la movilidad segura y ordenada del trnsito depeatones y vehculos. Contienen instrucciones las cuales deben ser obedecidas por los usuarios delas vas, previenen de peligros que pueden no ser muy evidentes o, informacin acerca de rutas,direcciones, destinos y puntos de inters; los medios empleados para transmitir informacin constande la combinacin de un mensaje, una forma y un color. El mensaje de la seal de trnsito puede seruna leyenda, un smbolo o un conjunto de los dos.

    6. REQUISITOS

    6.1 Dimensiones

    6.1.1 Tamao. Los diseos de las seales normalizadas de va, excepto las seales de informacinque incluyen nombres de lugares, deben sujetarse al modelo correspondiente que se indica en estaparte del reglamento.

    6.1.1.1 Los diseos de las seales de va que incluyen nombres de lugares debern sujetarse a loestipulado en el RTE INEN 4 Parte 1, Anexos A y B.

    6.1.2 Tolerancias de fabricacin. Las dimensiones especificadas en los pictogramas son nominales ycada dimensin debe estar sujeta a las tolerancias normales de fabricacin. El tamao total de lasseales permite su corte econmico de los tamaos normales de lmina metlica.

    6.1.3 Seales sobredimensionadas. Donde se requieren seales ms grandes de lo normal, las letras,cifras y smbolos trazados sobre ellas, deben ser ampliados de modo que aparezcan en la mismaproporcin de los especificados para la seal normal equivalente.

    6.2 Leyendas

    6.2.1 Las letras y nmeros sobre las seales deben cumplir con las disposiciones establecidas en elRTE INEN 4 Parte 4, como se indica a continuacin:

    Para los diseos se utilizan las siguientes abreviaturas:

    A.B.C.D.E.F = Series A a F de alfabetos de letras maysculas,EMod = Serie E modificada del alfabeto normalizado,Lm = Letra minscula del alfabeto normalizados,a = Espaciamiento angosto,M = Espaciamiento medio,

    A = Espaciamiento ancho.

    Ejemplo:

    200 Da significa:

    200 = altura de letra en mm,D = serie de letras maysculas del alfabeto normalizado,a = espaciamiento angosto.

    90 Lm M significa:

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    90 = altura de letra en mm,Lm = letras minsculas,M = espaciamiento medio.

    6.3 Diseo

    6.3.1 El diseo debe ser el indicado sobre el dibujo particular de cada seal.

    6.3.2 Donde se requiera una seal especial no indicada en esta parte del RTE INEN 004 Parte 3, estaseal se disear de acuerdo con las reglas generales establecidas a continuacin. Al mismo tiempodebe hacerse referencia a una seal semejante indicada en este reglamento y el diseo de esta sealdebe ser usado como modelo.

    6.3.3 El espaciamiento horizontal entre dos palabras cualesquiera en una lnea no debe sobrepasar alespaciamiento recomendado entre la ltima letra de la primera palabra y la primera letra de lasegunda palabra ms el ancho de la letra N.

    6.3.4 El espaciamiento vertical entre renglones de palabras debe ser de 0,5 veces la altura de la letrams alta en los renglones adyacentes. Donde se requiere mayor claridad o diferenciacin, elespaciamiento vertical entre renglones debe aumentarse a 0,75 veces la altura de la letra ms alta enlos renglones adyacentes.

    6.3.4.1 El espaciamiento vertical en la orla superior e inferior debe ser igual a la altura promedio deletra del rengln adyacente.

    6.3.5 El espaciamiento horizontal entre la orla y la letra o nmero ms cercanos, debe ser igual a laaltura de la letra mayscula en ese rengln.

    6.3.6 La leyenda debe estar centrada pticamente en la seal.

    6.3.7 Ejemplo del mtodo de diseo de una seal de avance de direccin.

    Determinacin y tamao de las letras. Para el diseo de todas las letras maysculas se utiliza la tabla A, donde se contempla la velocidad de circulacin en la va.

    TABLA A. Determinacin del tamao de la letra para el diseo de seales informativas deacuerdo con la velocidad

    Velocidad en km/h Distancia delegibilidad

    aproximada (m)

    Altura de letras segn las siguientes series (mm)

    Seales laterales a nivel seales elevadasD E F EMod Minscula

    < 60

    60 80

    80

    500750

    8501000

    110140

    100140

    160200

    200240

    80100

    140160

    160200

    80100

    140160

    160200

    160200

    280340

    400560

    105135

    180240

    300360

    El ejemplo es la seal informativa de destino indicado en la figura A, que tiene letras maysculas de160 EMod y minsculas de 120 Lm, flechas de 250 mm x 220 mm, una faja de borde de 24 mm y unborde de 24 mm.

    La altura de la letra minscula ser igual a 0,75 veces la altura de la letra EMOd.

    Ejemplo:

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    FIGURA A. Seal de advertencia de destino

    Paso 1. Calcular la longitud de cada destino aadiendo las dimensiones de anchos de letras y

    espaciamientos de acuerdo a la siguiente tabla:

    DESTINO ANCHO DE LA LETRA ESPACIO

    M 167u 102 65i 30 61s 100 45n 102 49e 102 49

    Se debe sumar las dos columnas ancho de la letra + espacio , es decir 603 + 269 = 872

    Paso 2. Determinar el ancho de la seal a partir de la leyenda completa asociada con la palabra mslarga, como se indica a continuacin:

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    La dimensin debe ser suficiente para dar un espacio entre la primera letra y el borde,aproximadamente igual a las dimensiones de la letra mayscula. El espacio, o los espacios, entrecualquier flecha o marcador de ruta aadidos, debe ser aproximadamente 0,833 veces lasdimensiones de la letra mayscula. Para el diseo de las restantes lneas de la leyenda, ver pasos 5 y6.

    Paso 3. Determinar la altura de la seal aadiendo a la vez las dimensiones de las letrasmaysculas, lneas divisorias internas, margen de orlas y espacio permitido entre la parte superior einferior de las letras maysculas y el margen adyacente a la lnea divisoria interna. El ltimo espacioes aproximadamente 0,875 veces el dimensionamiento de la letra mayscula.

    Paso 4. Trazar el nombre de destino "Esmeraldas" y la flecha a escala

    Paso 5. Centrar el nombre de destino "Muisne" sobre la leyenda completa "Esmeraldas" ms laflecha.

    Paso 6. Ubicar la flecha horizontal opuesta a "Muisne" en una posicin equilibrada entre el lmiteinterior del margen y el comienzo de la letra "M" (ver nota).

    NOTA: los pasos 5 y 6 pueden ser alterados de acuerdo a las necesidades. Ejemplo: si se necesitan las leyendasbalanceadas o desplazadas o algn otro arreglo para satisfacer la longitud de destinaciones individuales u otra leyenda enla seal.

    Paso 7. Determinar el radio de la esquina exterior tomando 0,125 veces la altura interna de la sealentre margen, ms el margen y el ancho de la orla; el radio no debe exceder 300 mm.

    = 0,125 x 94 + 24 + 24= 161= 150 mm hasta los prximos 25 mm

    6.4 Orlas, bordes y esquinas

    6.4.1 En el diseo de bordes, orlas y esquinas deben seguirse las siguientes reglas generales:

    (a) Seales regulatorias:

    (i) Orla. La orla debe ser equivalente al 200 % del ancho del borde proporcin 2:1. En la tabla 1se indica los anchos de las orlas y bordes, basados en la dimensin ms corta de la seal.

    (ii) Borde. Las seales con leyenda negra y fondo blanco deben tener un borde cuyo ancho seaigual a la mitad del ancho de la orla.

    TABLA 1. Dimensiones de orlas y bordes seales con fondo color claro letras obscuras

    Dimensin ms corta de la seal(mm) Orla(mm) Borde(mm)1 200 50 25

    (iii) Esquinas. El radio de las esquinas debe ser 0,1 veces el lado ms corto de la seal o sepuede aplicar como referencia la tabla 2.

    TABLA 2. Dimensiones para radios de esquinas

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    Dimensin ms corta de la seal Radio de esquina2 000 Mnimo 300

    (b) Seales preventivas . Las dimensiones deben ser las indicadas en la tabla 3.

    TABLA 3. Dimensiones de borde, orla y esquinas para seales preventivas

    DIMENSIN DE LA SEAL(mm)

    ORLAS(mm)

    BORDES(mm)

    RADIO EXTERNO DEESQUINAS (mm)

    600x600 16 8 40

    750x750 20 10 50

    900x900 24 12 60

    1 200x1 200 32 16 80

    (c) Seales informativas. Para el diseo de las seales informativas que llevan texto se debe aplicarlos siguientes criterios:

    (i) El ancho de la orla debe ser igual al ancho del borde . En la tabla 4, se indican anchos paraorlas y bordes, basados en el espesor de la letra de la leyenda ms grande de la seal (letra I oi).

    TABLA 4. Dimensiones para anchos de orla y borde de las seales con fondo color oscuro yletras color claro

    Dimensin de leyenda ms grande en ms sealLetra mayscula

    (mm)Letra minscula

    (mm)Orla (mm) Borde (mm)

    < 80 400 >320 70 70

    (ii) Esquinas. El radio de las esquinas debe ser 0,1 veces el lado ms corto de la seal o se puedeaplicar como referencia la tabla 2.

    (iii) En todas las seales informativas que no tienen texto, para el diseo de orlas y bordes, sedebe aplicar la tabla 3.

    (d) Seales para obras viales y propsitos especiales . Las dimensiones deben ser las indicadas en latabla 3.

    (i) Esquinas. El radio de las esquinas debe ser 0,1 veces el lado ms corto de la seal o se puedeaplicar como referencia la tabla 2.

    6.5 Colores

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    6.5.1 Los colores empleados en las seales de va deben cumplir las especificaciones de las normasINEN correspondientes o, en su defecto, con las de la norma ASTM D 4956.

    6.5.2 Los reversos de todas las seales deben tener un tratamiento para evitar el deslumbramientodel aluminio.

    6.5.3 Los colores fluorescentes y retrorreflectivos deben cumplir las especificaciones de las normasINEN correspondientes o, en su defecto con las de la norma ASTM D 4956.

    6.5.4 Toda la sealizacin Vial debe cumplir con los parmetros de retrorreflectividad de la norma ASTM D 4956, como mnimo se usar material tipo III, y se incrementar el tipo segn lo determine elestudio de ingeniera de trnsito.

    6.5.4.1 Medios de retrorreflectividad. La retrorreflectividad se obtiene mediante materialesretrorreflectivos, los que deben ser usados en todas las seales de las siguientes formas:

    a) Se utilizar material retrorreflectivo como fondo y material retrorreflectivo del mismo tipo yfabricante en leyenda, pictograma, flecha u orla.

    b) Se utilizar material retrorreflectivo como fondo y material electrocorte del mismo fabricante paraleyenda, pictograma, texto, flecha u orla.

    c) Se utilizar material retrorreflectivo como fondo y tinta serigrfica opaca, en caso de color negro ytransparente en otros colores, indeleble a los agentes del intemperismo, resistente a los rayos UV,compatible con el material retrorreflectivo del mismo fabricante y que ofrezca la misma garanta delmaterial retrorreflectivo. La tinta serigrfica se utilizar sobre el material retrorreflectivo. Las tintasdeben ser certificadas mediante un documento otorgado por el fabricante para el uso en sealesde trnsito.

    En todas las seales de hasta 1200 mm, el material retrorreflectivo debe ser en una sola pieza.

    En seales mayores a 1200 mm, cuando sea necesario realizar uniones del material retrorreflectivo,se debe seguir la misma orientacin angular de la retrorreflectividad.

    6.6 Materiales para construccin de las seales

    6.6.1 Las seales de va normalizadas deben ser construidas en metal. Las seales deben tener unborde redondeado.

    6.6.1.1 Con el fin de dar rigidez a las seales desde 1200 mm en adelante e impedir su deterioro pordobladura, y cuando las condiciones lo requieran, deben fijarse a una estructura metlica de tubocuadrado galvanizado desde 12 mm a 18 mm, y de 1,5 mm de espesor, dependiendo del tamao dela seal (ver norma ASTM A 123 e INEN 2415).

    6.6.2 Seales metlicas. Las seales metlicas deben ser de lmina de aluminio anodizado conespesor mnimo de 2,0 mm, temple H12, H14 o H38 (ver ASTM A 123).

    6.7 Recubrimiento para las caras de las seales

    6.7.1 A menos que se especifique lo contrario, se debe utilizar material retrorreflectivo, mnimo tipo III,o pelcula electrocorte, que cumpla con los requisitos establecidos en la norma ASTM D 4956.

    6.7.2 Al momento de aplicar una pelcula electrocorte sobre el material retrorreflectivo, el productofinal deber evaluarse de acuerdo a la norma ASTM D 4956.

    6.7.3 En caso de utilizarse material retrorreflectivo sobre material retrorreflectivo, estos deben ser delmismo tipo y el producto final deber evaluarse de acuerdo a la norma ASTM D 4956.

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    6.8 Postes y accesorios de sujecin

    6.8.1 Los postes requeridos para el anclaje de seales deben ser de tubo de acero galvanizado de50 mm x 50 mm y mnimo de 2 mm de espesor, en la parte inferior se soldar una varilla de hierrocorrugado de 12 mm de dimetro por 200 mm de longitud, a una altura de 150 mm.

    6.8.2 Deben proveerse accesorios para la sujecin firme y consistente de las seales a sus postes demontaje. La sujecin de las lminas al poste debe hacerse mediante remache de aluminio tipomariposa de 9,52 mm x 38 mm.

    FIGURA 1. Remache de aluminio.Dimensiones en mm

    Este tipo de sujecin se aplica para seales que no requieren de estructura adicional de soporte en la

    lmina, debe llevar dos remaches.6.8.3 Para las seales con estructura, el tipo de sujecin de la lmina a la estructura debergarantizar la estabilidad de la seal.

    La sujecin se har con remaches de aluminio 7 mm (1/32) con mximo de separacin de 100 mmentre remaches.

    Para sealizacin area de prticos, banderas y mariposas, a ms de la estructura de la seal, sedebe tomar en cuenta cargas de viento, ssmicas y tipo de suelo de acuerdo a las disposicionescontempladas en el Cdigo Ecuatoriano de la Construccin.

    6.9 Tratamiento protector

    6.9.1 Todos los materiales empleados en la fabricacin e instalacin de las seales deben serresistentes o estar protegidos contra el deterioro causado por las condiciones de la intemperieestipulado entre el fabricante o proveedor y el contratante.

    6.9.2 Los accesorios, postes metlicos o estructuras que comprenden la sealizacin vertical debenser altamente resistentes por s mismos a la corrosin y protegidos mediante recubrimientos de altogrado anticorrosivo (ver NTE INEN 2415).

    6.9.3 Cuando la proteccin contra la corrosin es destruida o daada por el proceso de fabricacin oinstalacin de las seales, deben tomarse medidas para restaurar la proteccin mediante untratamiento posterior.

    6.10 Tamaos

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    6.10.1 El tamao de las seales est en funcin de la velocidad mxima permitida, ya que estadetermina las distancias mnimas a la que la seal debe ser vista y leda. Por ello, las dimensionesmnimas de cada seal deben cumplir con lo especificado en la tabla 5:

    TABLA 5

    6.10.2 No obstante, cuando se requiera mejorar la visibilidad de una seal, tales dimensionesmnimas pueden ser aumentadas siempre que se mantenga la proporcionalidad entre todos suselementos y as lo determine un estudio de ingeniera de trnsito.

    6.10.3 Diferente es el caso de las seales informativas, ya que en estas el tamao de la sealdepende del tamao de la letra seleccionado y de la leyenda o las leyendas y dems elementos ainscribirse en ellas. Dado que corresponde a la velocidad mxima y a las caractersticas geomtricasde la ruta, la seal se diagrama horizontal y verticalmente con los espacios pertinentes entre todossus elementos: leyenda, smbolo, orla, flechas, etc.

    7. CARACTERSTICAS ESPECFICAS DE LAS SEALES VIALES

    7.1 Seales regulatorias. La forma, color y mensaje deben cumplir con las indicadas en cada seal.

    Velocidad mxima Tamao

    50 km/h A

    >50 km/h 70 km/h B

    > 70 km/h C

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  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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    2013-356 27 de 446

  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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    2013-356 28 de 446

  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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    2013-356 29 de 446

  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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    2013-356 30 de 446

  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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  • 7/26/2019 Norma Sealizacion Vertical

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