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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERA CIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

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ÍNDICE

Página

1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la Norma 3 5 Responsables de la aplicación de la Norma 3 6 Definiciones 3 7 Documentos de referencia 7 8 Disposiciones 8 8.1 Generales 8 8.2 Específicas 12 8.2.1 Recursos Materiales 12 8.2.2 Seguridad 12 8.2.3 Administrativas 13 8.2.4 Personal 15 8.2.5 Participación Social 15 8.2.6 Alimentación 16 8.2.7 Fomento de la Salud 17 8.2.8 Pedagogía 19 8.2.9 Discapacidad Moderada 20 8.2.10 Supervisión-asesoría 22 Transitorios 24 Apéndices

− Apéndice A “Solicitud de inscripción a guardería del IMSS”

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1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203 Sección Primera del Capítulo VII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; así como en los artículos 4 y 5 Título Primero del Capítulo Único, artículo 81 Fracciones I, II, IV, V y X Título Cuarto Capítulo Sexto y, artículo 139 Título Séptimo Capítulo Segundo Sección Primera, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERA CIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA 2 Objetivo Establecer las disposiciones que las guarderías deberán observar para brindar atención formativa-asistencial y educativa a los menores usuarios del servicio con el fin de promover su desarrollo integral. 3 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para todas las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Sujetos de la Norma Todo el personal de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 Responsables de la aplicación de la Norma Delegados, Titulares de las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefes de Departamento de Guarderías, Coordinadoras Zonales de Guarderías y Directoras de Guardería. 6 Definiciones Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

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6.1 adaptación curricular: Adecuación a la metodología de enseñanza empleada en la realización de actividades pedagógicas, mediante el análisis de las necesidades educativas especiales del menor para crear estrategias de acción adaptadas a dichas necesidades que favorezcan el logro de aprendizajes. 6.2 área de discapacidad: Espacio físico donde se atiende a hijos de asegurados usuarios con derecho a la prestación del servicio de guardería, que presentan discapacidad clasificada como moderada y requieren de atención especializada. 6.3 área regular: Espacio físico de la guardería en la que se atiende a menores sin discapacidad y a menores que presentan discapacidad clasificada como leve o no dependiente. 6.4 asegurado: “Trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la ley”. (Art 5 fracción XI, Ley del Seguro Social). 6.5 asegurado usuario: El trabajador con derecho a la prestación del servicio de guardería y que hace uso del mismo, en términos de lo señalado en el artículo 207 de la Ley del Seguro Social, vigente. 6.6 deficiencia: Pérdida o anormalidad de una función psicológica, fisiológica o anatómica. 6.7 desarrollo: Cambios cuantitativos y cualitativos que experimenta un ser humano desde su gestación hasta su muerte, pasando por etapas de diferenciación de forma y función que incluyen cambios sociales, emocionales, biológicos y psicológicos. 6.8 desarrollo integral: Desenvolvimiento armónico de todas las áreas (física, cognitiva, afectiva y social) del menor. 6.9 discapacidad: Deficiencia física o motriz, intelectual, sensorial y mental o psicosocial que presenta una persona y que al interactuar con diversas barreras pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás. Engloba las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación en actividades. 6.10 discapacidad leve o no dependiente: Deficiencia motora, visual, auditiva, intelectual y de la comunicación que genera una reducción mínima de la capacidad del menor para desempeñar sus actividades cotidianas y no interfieren en su rendimiento. Por lo general, no requiere de atención especializada.

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6.11 discapacidad moderada: Reducción parcial o dificultad en funciones y estructuras corporales, limitaciones de la actividad, restricciones de la participación en actividades, retardo en la realización de conductas esperadas en relación a la edad cronológica en áreas específicas del neurodesarrollo, por lo que el menor se auxilia o no de ayudas técnicas, de terceras personas o de acciones de rehabilitación. 6.12 evaluación del desarrollo del menor: Observación, identificación, vigilancia y registro sistemático, periódico y permanente de los avances emocionales, biológicos, psicológicos y sociales, que se espera presente el menor de acuerdo a su edad cronológica. 6.13 evaluación del desarrollo del menor con discap acidad moderada: Proceso en el cual se aplica un instrumento de medición que permite detectar necesidades, áreas de oportunidad, avances, logros, potenciales y dificultades del menor, para que a partir de esta información, se elabore un plan específico de acción. 6.14 filtro sanitario: Proceso de revisión que se realiza durante la recepción de los menores y trabajadores(as), mediante el cual se verifica que ingresen en buenas condiciones higiénicas y de salud. Ante alerta epidemiológica o presencia de brote, verifica si presentan signos o síntomas del padecimiento, para enviarlo a valoración médica y notificar el caso. 6.15 grupo: Conjunto de menores con discapacidad moderada que, con base en su nivel de desarrollo, se concentran en un espacio denominado grupo I, II, III y IV, destinado a su atención, educación y asistencia. 6.16 guardería: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico del menor. 6.17 IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.18 integración: Proceso dinámico y multifactorial que promueve la participación conjunta entre los menores de las áreas regular y de discapacidad moderada de la guardería, en un ambiente de respeto a las diferencias e igualdad de oportunidades. 6.19 integración definitiva: Incorporación permanente del menor con discapacidad moderada a las actividades cotidianas del área regular. 6.20 integración parcial: Incorporación paulatina y progresiva del menor con discapacidad moderada al área regular, desempeñando las actividades que se realizan en ésta por periodos específicos, a fin de consolidar una integración definitiva. 6.21 material didáctico: Juguetes, objetos y demás elementos que se utilizan en la aplicación de actividades enfocadas a desarrollar habilidades en el menor y facilitar su aprendizaje.

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6.22 médico especialista en medicina de rehabilitac ión física: Profesional que domina métodos y técnicas preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación ante los casos de salud propios del ámbito de su especialidad.

6.23 médico tratante: Profesional de la salud del IMSS o médico particular externo a la guardería, encargado de la atención y tratamiento especifico del menor con discapacidad para restablecer la salud y aplicar las medidas preventivas para la recuperación o preservación de la salud.

6.24 menor: Niño o niña con edad comprendida entre los cuarenta y tres días de nacido y hasta que cumplan cuatro años, en términos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, vigente.

6.25 persona autorizada: Persona mayor de 18 años designada por el asegurado usuario para entregar y recoger al menor en su ausencia. 6.26 proceso de adaptación: Conjunto de acciones realizadas desde el primer día en que el menor asiste a la guardería o a una nueva sala, hasta su plena incorporación a este nuevo espacio y a las actividades que se desarrollarán en él, logrando así su bienestar.

6.27 solicitud de valoración médica: Documento que emite la guardería dirigido al director de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción, con el objeto de que determine si el menor cumple con las condiciones de salud para continuar recibiendo el servicio de guardería. 6.28 responsable de servicio: Personal de la guardería encargado de verificar el cumplimiento de las actividades realizadas por el personal para otorgar los diferentes servicios, como son: Administración, Pedagogía, Fomento de la Salud, Alimentación y actividades para apoyo terapéutico en el área de discapacidad. 6.29 supervisión-asesoría: Acción de verificar que las guarderías operen los servicios de administración, alimentación, fomento de la salud, pedagogía y en su caso, las actividades para apoyo terapéutico para el área de discapacidad moderada, con total apego y de conformidad a lo que al efecto establece la normatividad vigente del Instituto. 6.30 terapeuta: Profesional con una formación académica específica que mediante la ejecución de actividades para el apoyo terapéutico que atiende a los menores con alteraciones estructurales y funcionales que causan déficits en las diferentes esferas del desarrollo (cognitiva, física, afectiva-social). 6.31 UMF: Unidad de Medicina Familiar.

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6.32 UMF de adscripción: Unidad de medicina familiar que por derechohabiencia le corresponde al usuario. 6.33 visita: Acción de hacer presencia en la guardería acompañando a alguna autoridad interna o externa con motivos específicos, o acción de verificar o revisar minuciosamente asuntos específicos que puedan afectar la integridad y seguridad de los niños, entre otros como los siguientes: a) identificación de siniestros, carencias de personal b) Detección de anomalías, accidentes, incidentes graves, tiempos inadecuados de simulacros c) Inicio de operaciones y ampliación de capacidad instalada d) Atención de quejas o sugerencias manifestadas por los asegurados usuarios, e) Proceso de participación social y; cualquier otra situación que requiera ser atendida de inmediato. 7 Documentos de referencia 7.1 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre

de 1995 y sus reformas.

7.2 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011.

7.3 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

7.4 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 y sus reformas.

7.5 Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio

de 1993 y sus reformas.

7.6 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.

7.7 Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas.

7.8 Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS.

− Número 298/2003 Sesión del 17 de septiembre de 2003, se autoriza operar el esquema Vecinal Comunitario Único.

− Número 498/2004 Sesión del 20 de octubre de 2004, en el que autoriza la operación del Modelo de Guardería Integradora.

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− Número 349/2005 Sesión del 22 de julio de 2005, se aprueban las reglas de carácter general para la subrogación de servicios de guardería en el campo.

7.9 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1999.

7.10 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001.

7.11 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de

servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011.

7.12 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006.

7.13 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud.

Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación 16 de abril de 2009.

7.14 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.

7.15 Norma que establece las disposiciones para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Clave 2000-001-020, registrada el 3 de agosto del 2012.

7.16 Norma que establece las disposiciones para la aplicación de los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Clave 2000-001-019, registrada el 7 de diciembre del 2011.

8 Disposiciones 8.1 Generales 8.1.1 El servicio de guardería deberá incluir, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los hijos de los asegurados.

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8.1.2 Para proporcionar el servicio de guardería se deberán atender los principios de calidad, seguridad y transparencia promoviendo la participación estructurada y sistemática de los asegurados usuarios. 8.1.3 El servicio de guardería se proporcionará a los hijos de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos y se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto. 8.1.4 El servicio de guardería se proporcionará a menores desde los cuarenta y tres días de nacidos hasta que cumplan cuatro años de edad, sin discapacidad, con discapacidad leve o no dependiente y con discapacidad moderada, previo examen médico para su admisión. 8.1.5 El servicio de guardería se integrará con los servicios de administración, alimentación, pedagogía, fomento de la salud y en el caso de atender a menores con discapacidad moderada, además se contará con actividades para apoyo terapéutico en el área de discapacidad. 8.1.6 Para el cuidado y atención del menor que presente algún tipo de discapacidad moderada, el terapeuta deberá proporcionar actividades para potenciar su desarrollo, dependiendo de las características que presente y de acuerdo a la normatividad al respecto establecida.

8.1.7 Para la organización del otorgamiento del servicio, se agruparán los menores en salas o grupos de atención de acuerdo a su edad cronológica y nivel de desarrollo o para el caso de los que presenten discapacidad moderada en grupos de atención determinado por el nivel de desarrollo de cada menor.

8.1.8 El servicio se otorgará en instalaciones que cubran condiciones de seguridad y funcionalidad, contando con una plantilla de personal, mobiliario y equipo, material didáctico, bienes de consumo, de manera suficiente y adecuada.

8.1.9 El personal de la guardería observará de manera irrestricta las disposiciones emanadas de la Ley, sus reglamentos y de la normatividad institucional que incida en el otorgamiento del servicio de guardería.

8.1.10 En todo momento el personal de la guardería se conducirá hacia el menor, asegurado usuario, persona autorizada y otros, con absoluto respeto, cortesía, cordialidad y empatía, quedando prohibido tomar fotografías y videos de los menores, salvo en casos con fines didácticos, administrativos o legales, previa autorización por escrito de los asegurados usuarios.

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8.1.11 El personal de la guardería deberá proporcionar el servicio cuidando y favoreciendo el desarrollo integral de los menores, promoviendo la formación de sentimientos de adhesión familiar y social y, la adquisición de conocimientos que les permitan responder a la realidad social. 8.1.12 El personal de la guardería generará las condiciones necesarias para favorecer en los menores el desarrollo de su personalidad y autoestima, a través de una atención basada en el respeto, la igualdad de derechos y la creación de vínculos afectivos sanos. 8.1.13 El personal de la guardería, fomentará en los menores la formación cívica e identidad nacional y los valores de sana convivencia, respetando sus costumbres, así como la celebración de fechas que de manera particular se realicen en su comunidad.

8.1.14 El personal de la guardería proporcionará atención y cuidado en materia de alimentación, fomento de la salud y pedagogía, con actividades formativo-pedagógicas y educativas asistenciales, que promuevan el desarrollo integral de los menores, de acuerdo a los programas, procedimientos y criterios que el Instituto al respecto establezca.

8.1.15 El personal de la guardería, desarrollará las actividades formativo-pedagógicas y educativas asistenciales, dentro de un ambiente educativo rico en estímulos y motivos alusivos al desarrollo personal y social de los menores y, al conocimiento y respeto del medio ambiente. 8.1.16 Al ingreso del menor a la guardería, el personal del servicio de pedagogía verificará que se reciba despierto, con la cabeza descubierta, las uñas cortas, sin portar alhajas y no presente signos o síntomas de enfermedad, evidencia de lesión o maltrato físico.

8.1.17 El personal de la guardería deberá vigilar y atender permanentemente a los menores cuidando su integridad física y emocional y, en ningún momento los dejará solos, poniendo especial énfasis en la vigilancia de los que cuenten con menos de 12 meses de edad. 8.1.18 El personal del servicio de alimentación planeará, preparará y distribuirá los alimentos, con base en los aportes nutrimentales requeridos y establecidos por el IMSS para cada rango de edad, considerando suficiencia, tiempos de alimentación y condiciones de higiene. 8.1.19 Para la ministración de alimentos al menor durante su estancia en la guardería, el personal educativo atenderá las actividades higiénicas previas y posteriores, los horarios, las restricciones alimentarias y los regímenes establecidos por el IMSS para cada rango de edad, fomentando la formación de hábitos.

8.1.20 El personal responsable del servicio de fomento de la salud cumplirá con lo establecido en los procedimientos y normatividad institucional, en casos de solicitud de

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valoración, urgencia de atención médica, ministración de medicamentos y fórmulas lácteas especiales y restricciones a alimentos, que se presenten en la guardería.

8.1.21 El personal responsable del servicio de fomento de la salud realizará el filtro sanitario a los menores durante la recepción en el horario de mayor afluencia y siempre que se requiera.

8.1.22 Todo el personal de la guardería deberá vigilar permanentemente que no existan al alcance de los menores, factores que pongan en riesgo su integridad física o emocional.

8.1.23 Todo el personal de la guardería desde su ámbito de responsabilidad, deberá promover la convivencia entre todos los menores para favorecer la socialización, comunicación y el respeto a las diferencias individuales. 8.1.24 Para la operación de la guardería, la Directora de guardería como responsable del servicio de administración, coordinará con los responsables de los servicios de alimentación, pedagogía, fomento de la salud y de ser el caso, con el de actividades para apoyo terapéutico en el área de discapacidad, el plan de trabajo que guíe los programas y actividades de la guardería.

8.1.25 La Directora de guardería deberá proporcionar orientación continua a los asegurados usuarios sobre el desarrollo integral de sus hijos, en un ambiente de ética y confidencialidad y, propiciando una comunicación clara y respetuosa para estrechar el vínculo guardería-familia.

8.1.26 Para la comunicación con los asegurados usuarios y para promover su participación en la continuidad del desarrollo del menor en casa, la Directora de guardería organizará pláticas sobre los diferentes tópicos del desarrollo integral infantil y programas que se llevan a cabo en la guardería.

8.1.27 La Directora de guardería conjuntamente con los responsables de servicio deberán mantener una constante supervisión y proporcionar asesoría al personal que así lo requiera en la guardería, para garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios.

8.1.28 Para efectos de supervisión de la operación del servicio o en caso de revisiones, evaluaciones, auditorías y visitas de personal institucional, la Directora de guardería permitirá tomar fotografías de las instalaciones, cuando el caso así lo requiera.

8.1.29 Cualquier situación que impida la operación del servicio o algún evento que ponga en riesgo la integridad física o emocional del menor y del personal de la guardería, la Directora de guardería informará de forma inmediata al Departamento de Guarderías.

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8.1.30 La Directora de guardería informará al Departamento de Guarderías, de acuerdo a la normatividad y periodicidad que la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil establezca y, proporcionará la información adicional que se le requiera, para atender requerimientos de diversas autoridades institucionales, instancias fiscalizadoras en caso de revisiones, para evaluaciones, auditorías, supervisiones y visitas, entre otras. 8.1.31 Para la aplicación oportuna de esta Norma, el Departamento de Guarderías proporcionará la asesoría necesaria al personal involucrado, de acuerdo a su competencia.

8.2 Específicas 8.2.1 Recursos Materiales 8.2.1.1 El inmueble e instalaciones donde se proporcione el servicio, deberá reunir las condiciones de funcionalidad y seguridad especificadas en el plano arquitectónico de la guardería de acuerdo a la capacidad instalada y a la distribución por sala de atención. 8.2.1.2 La guardería deberá contar con el mobiliario, equipo, material didáctico y artículos de consumo en óptimas condiciones, de acuerdo a la capacidad instalada, y a los requisitos establecidos por el IMSS. 8.2.1.3 La guardería que atiende a menores con discapacidad moderada deberá contar además, con el material terapéutico necesario para la realización de las actividades de los menores y, podrá adquirir el adicional que requiera de acuerdo a las necesidades de los menores y a los avances tecnológicos. 8.2.1.4 La guardería deberá contar con los servicios generales en óptimas condiciones de funcionamiento y solucionar con prontitud las interrupciones de servicios básicos que eventualmente se presenten y pongan en riesgo la operación del servicio de guardería. 8.2.1.5 Para la operación del servicio, se deberán realizar las acciones de mantenimiento y conservación necesarias al inmueble, mobiliario y equipo de la guardería, con la debida oportunidad, buscando mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento. 8.2.2 Seguridad 8.2.2.1 La guardería deberá cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil emitidos por la autoridad correspondiente y, contar con un programa interno de protección civil y mantenerlo actualizado.

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8.2.2.2 El personal de la guardería deberá realizar, con la periodicidad que el Instituto determine, simulacros y obtener evidencias documentales y fotográficas de los mismos para enviar un informe al Departamento de Guarderías. 8.2.2.3 Bajo los supuestos de evacuación, simulacro, actividades fuera de la guardería y atención médica de urgencia la Directora de guardería y personal de la guardería deberán considerar lo siguiente:

− Evacuación. extremar el cuidado del menor hasta que sea entregado al asegurado

usuario o persona autorizada. − Simulacro. extremar el cuidado del menor mientras permanece fuera de las

instalaciones de la guardería hasta que termine el simulacro. − Actividades fuera de las instalaciones de la guardería. solicitar autorización por escrito

al asegurado usuario para la salida del menor de la guardería y, al Departamento de Guarderías, con mínimo tres días de anticipación.

− Atención médica de urgencia. extremar el cuidado del menor hasta que sea atendido y entregado al asegurado usuario o persona autorizada.

8.2.3 Administrativas 8.2.3.1 La inscripción del menor se deberá realizar conforme a lo establecido en la normatividad para el efecto emitida por el Instituto. 8.2.3.2 La inscripción del menor con discapacidad moderada, se realizará conforme al procedimiento que el Instituto al efecto establezca.

8.2.3.3 Cuando el interesado presente la solicitud de inscripción con número de folio y una identificación oficial y solicite conocer las instalaciones de la guardería, la Directora o el personal que ella designe lo acompañará a realizar el recorrido.

8.2.3.4 Se autorizará la inscripción del menor cuando el asegurado con derecho al servicio cumpla en tiempo y forma con todos los requisitos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto, entregue la Solicitud de examen médico de admisión, donde el médico dictamina al menor como apto para guardería y exista cupo en la misma.

8.2.3.5 Para la inscripción de los menores con discapacidad moderada, adicionalmente se les deberá efectuar valoración del desarrollo para la asignación de grupo. 8.2.3.6 La inscripción del menor se realizará una vez que cubra los requisitos, para ser ubicado en la sala de atención o grupo que corresponda a su edad o nivel de desarrollo, conforme a la normatividad que al respecto el Instituto defina, como se indica:

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Salas de atención: − Lactante A de 43 días a 6 meses − Lactante B de 7 a 12 meses − Lactante C de 13 a 18 meses − Maternal A de 19 a 24 meses − Maternal B1 de 25 a 30 meses − Maternal B2 de 31 a 36 meses − Maternal C1 de 37 a 42 meses − Maternal C2 de 43 a 48 meses

Grupos: − Grupo I − Grupo II − Grupo III − Grupo IV

8.2.3.7 Por cada menor inscrito se deberá integrar y mantener actualizado en la guardería un expediente que contenga la información solicitada en los requisitos para la inscripción y la referente al menor generada en la guardería. Asimismo, se deberá elaborar un expediente de emergencia donde se incluyan las cédulas de identificación de todos los menores de la guardería. 8.2.3.8 El expediente del menor, se deberá guardar y conservar durante el tiempo que asista a la guardería y durante los cinco años posteriores a su baja.

8.2.3.9 El registro de asistencia de los menores se realizará a través de las herramientas que el Instituto defina en los procedimientos para este fin. 8.2.3.10 La entrega y recepción del menor a la guardería, únicamente se realizará por los asegurados usuarios o personas autorizadas, invariablemente el registro se efectuará, a través de los medios electrónicos u otros que defina el Instituto.

8.2.3.11 Se establecerá y mantendrá una comunicación constante, abierta y respetuosa con el asegurado usuario o persona autorizada para lograr un trabajo coordinado y continuo en la formación de los menores.

8.2.3.12 La permanencia o cambio de sala o grupo del menor, será con base en la edad cronológica y en los resultados de la evaluación del desarrollo. Para el caso de los menores con discapacidad moderada, además se deberá considerar el análisis y la evaluación de los terapeutas.

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8.2.3.13 Las guarderías deberán atender los indicadores de operación contenidos en la normatividad y de acuerdo a la periodicidad establecida, reportar al Jefe del Departamento de Guarderías y éste a su vez a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.

8.2.3.14 El Jefe del Departamento de Guarderías deberá capturar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño en el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), de acuerdo a la periodicidad establecida.

8.2.4 Personal 8.2.4.1 La plantilla de personal deberá estar cubierta de acuerdo a los indicadores por sala de atención y grupo atendiendo los perfiles de puesto establecidos por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil y, considerando la rotación del personal. 8.2.4.2 La selección de personal deberá atender los perfiles y requisitos para cada puesto con base en la normatividad y condiciones, al efecto establecidas por el Instituto.

8.2.4.3 La Directora de guardería deberá contar con la información personal actualizada de los trabajadores(as) adscritos(as) a la misma, para su localización oportuna.

8.2.4.4 El personal, periódicamente deberá recibir capacitación de acuerdo al puesto que desempeña, conforme a la normatividad al efecto establecida por el Instituto.

8.2.4.5 El personal deberá portar uniforme completo, limpio y en buen estado, sin portar alhajas, ni uñas largas, durante su jornada laboral. 8.2.5 Participación Social

8.2.5.1 La Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, impulsará la participación social en guarderías a través de visitas de padres usuarios, bajo los principios de aleatoriedad en su selección, homogeneidad en el levantamiento de información y participación voluntaria. 8.2.5.2 El Departamento de Guarderías programará visitas, orientará a la Directora de guardería seleccionada y dará acompañamiento para su realización.

8.2.5.3 La guardería atenderá las áreas de oportunidad identificadas por los padres usuarios en el reporte de la visita, resultado de la observación de las medidas de seguridad integral, estableciendo fechas de cumplimiento de las mismas con el Departamento de Guarderías.

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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERA CIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

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8.2.5.4 El Departamento de Guarderías efectuará seguimiento a las áreas de oportunidad identificadas por los padres usuarios durante su visita a la guardería e informará a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, sobre su atención. 8.2.5.5 La Directora y personal de la guardería brindarán las condiciones para que los asegurados usuarios efectúen el recorrido y desarrollen las actividades necesarias para la realización de la visita de acuerdo a la guía al efecto establecida.

8.2.6 Alimentación 8.2.6.1 La alimentación que se proporcione a los menores en la guardería deberá cumplir con la normatividad al efecto establecida y sólo se podrá modificar cuando un menor así lo requiera por indicaciones médicas. 8.2.6.2 En la guardería, se fomentarán hábitos alimenticios promoviendo el consumo de alimentos sanos que cubran los requerimientos nutricionales específicos de los menores, de acuerdo a su edad, de conformidad a lo establecido en la normatividad emitida por el IMSS. 8.2.6.3 El personal responsable del servicio de alimentación vigilará y supervisará que los alimentos que se preparen en la guardería, en cada tiempo de alimentación, sean únicamente para el consumo de los menores. 8.2.6.4 Los horarios para la ministración de alimentos serán aquellos que al efecto establezca la normatividad aplicable, y se podrán modificar de acuerdo a las necesidades y características de la guardería, previo análisis y autorización escrita del Departamento de Guarderías. 8.2.6.5 La Directora de guardería y el personal responsable del servicio de alimentación fomentarán y facilitarán a las aseguradas usuarias la práctica de la lactancia materna para los menores, hasta los seis meses de edad. 8.2.6.6 En la guardería, se recibirá de las aseguradas usuarias únicamente leche materna o fórmulas lácteas especiales, en caso de estas últimas, sólo por indicación del médico del IMSS a causa de intolerancia o alergia del menor. 8.2.6.7 El servicio de alimentación deberá contar permanentemente con alimentos de reserva que permitan cubrir situaciones imprevistas o de emergencia.

8.2.6.8 El personal responsable del servicio de alimentación vigilará que el personal que prepara los alimentos de los menores, en todo momento se encuentre sano, limpio y porte el

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uniforme, conforme a lo establecido en la normatividad y las disposiciones sanitarias vigentes. 8.2.6.9 El personal responsable del servicio de alimentación vigilará y supervisará que la loza, utensilios y aditamentos, de ser el caso, sean de uso exclusivo para las actividades del servicio y, se conserven en condiciones óptimas de higiene y utilización. 8.2.6.10 El personal responsable del servicio de alimentación deberá señalizar y restringir el acceso al área de cocina y al laboratorio de leches a toda persona ajena. 8.2.7 Fomento de la Salud 8.2.7.1 La guardería deberá contar con un botiquín de primeros auxilios conforme a lo establecido en la NOM-032-SSA3-2010, numeral 4.4.2,el cual debe contener como mínimo lo siguiente:

− Apósitos − Algodón − Gasas − Guantes quirúrgicos − Jeringas desechables con agujas de diversas medidas − Soluciones antisépticas − Tela adhesiva − Vendas elásticas de diversas medidas

8.2.7.2 El personal responsable del servicio de fomento de la salud deberá vigilar permanentemente que los menores que ingresen o reingresen a la guardería, tengan la Cartilla Nacional de Salud actualizada de acuerdo a su edad.

8.2.7.3 Mensualmente el personal responsable del servicio de fomento de la salud verificará la aplicación de las inmunizaciones correspondientes a los menores conforme a su edad y el esquema definido en la Cartilla Nacional de Salud.

8.2.7.4 A través de mediciones de peso y talla de acuerdo a su edad cronológica el personal responsable de fomento de la salud deberá vigilar el crecimiento de los menores conforme a la periodicidad establecida en la normatividad aplicable.

8.2.7.5 El personal responsable del servicio de fomento de la salud, realizará seguimiento, tomará las medidas necesarias y orientará a los padres de los menores que presenten alteración de peso, talla y trastornos alimentarios.

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8.2.7.6 El personal responsable del servicio de fomento de la salud deberá realizar diariamente recorridos por la guardería para verificar que todas las áreas se encuentren limpias y en condiciones de seguridad.

8.2.7.7 La ministración de medicamentos a los menores durante su estancia en la guardería, deberá ser avalada por receta médica con siete días de vigencia a partir de su expedición, para presentarla en la guardería pudiendo ampliarse mientras dure el periodo que el médico tratante determine.

8.2.7.8 La frecuencia de ministración de medicamentos se llevará a cabo en horarios establecidos en la guardería cada cuatro, seis y ocho horas, dando continuidad al tratamiento iniciado en casa.

8.2.7.9 El personal responsable del servicio de fomento de la salud sólo ministrará medicamentos alopáticos u homeopáticos con registro de salubridad, vía oral, tópica, o inhalada, los inhalados únicamente a niños mayores de dos años.

8.2.7.10 La restricción de algún alimento de la dieta de los menores o ministración de fórmula láctea especial deberá ser avalada con Solicitud de valoración médica de conformidad a lo que establece la Norma 3000-001-008.

8.2.7.11 El personal de la guardería, vigilará permanentemente el estado de salud de los menores durante su estancia y notificará al responsable de servicio de fomento de la salud toda sospecha, signo o síntoma de enfermedad de manera inmediata y éste a su vez a la Directora de guardería.

8.2.7.12 El personal responsable del servicio de fomento de la salud deberá atender inmediatamente a los menores que presenten algún signo o síntoma de enfermedad o sufran algún incidente durante su estancia en la guardería y, en caso necesario se les canalizará a la unidad médica de apoyo.

8.2.7.13 La Directora de guardería deberá notificar de inmediato al Jefe de Departamento de Guarderías, en caso de que un menor presente una urgencia médica, accidente o se identifique lesión física durante su estancia en la guardería y tenga que ser trasladado a una unidad médica, para su atención.

8.2.7.14 El personal responsable del servicio de fomento de la salud deberá llevar un registro de los menores con discapacidad leve o no dependiente que asisten a la guardería y, en los casos de que el médico determine programa de rehabilitación, solicitará al asegurado usuario de manera semestral constancia de continuidad a dicho programa.

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8.2.8 Pedagogía 8.2.8.1 En la guardería se deberá aplicar el Programa Educativo, que al efecto establece el Instituto con base en lo dispuesto en la Ley General de Educación, enfocando sus actividades a favorecer el desarrollo integral del menor. 8.2.8.2 El personal educativo, mientras realiza las actividades educativas, asistenciales y recreativas deberá mantener su atención mediante contacto visual, auditivo y verbal con el menor.

8.2.8.3 El personal del servicio de pedagogía realizará las acciones necesarias para facilitar al menor su integración al ambiente de la guardería con base en lo descrito en la normatividad al efecto establecida por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 8.2.8.4 Durante el proceso de adaptación, en caso de que el menor manifieste angustia, llanto incontrolable, inapetencia, alteración en el sueño o alguna otra conducta que afecte su estabilidad emocional, se deberá informar al asegurado usuario, para obtener su colaboración.

8.2.8.5 El personal del servicio de pedagogía deberá emprender actividades recreativas lúdico-pedagógicas que potencialicen el desarrollo físico y mental de los menores. 8.2.8.6 La educadora evaluará el desarrollo del menor una vez inscrito a la guardería, durante su estancia en sala de atención y previo al cambio de la misma; y conforme a los resultados obtenidos, realizará un programa de estimulación específico para todo menor que así lo requiera. 8.2.8.7 Se deberá respetar el nivel de maduración y la edad de los menores durante las actividades de entrenamiento en control de esfínteres, la ministración de alimentos y la adquisición de hábitos higiénicos permanentemente de acuerdo a la normatividad establecida por el IMSS.

8.2.8.8 La Directora de guardería valorará la incorporación de acciones educativas, actividades de programas pedagógicos externos propuestos por instancias del sector público o privado, a fin de enriquecer el programa educativo descrito en la normatividad establecida por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 8.2.8.9 La responsable del servicio de pedagogía y la educadora realizarán las acciones necesarias para lograr la integración del menor que presenta alguna alteración en la conducta, con base en lo descrito en la normatividad establecida.

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8.2.8.10 La educadora para cambiar al menor de sala de atención lo realizará atendiendo la edad cronológica y nivel de desarrollo, conforme a la clasificación de salas de atención indicada en el numeral 8.2.3.6, previa evaluación y proceso de adaptación. 8.2.8.11 La responsable del servicio de pedagogía deberá informar a los asegurados usuarios oportunamente, cuando se programe el cambio de sala del menor, asimismo, la educadora deberá informar los avances o signos de atención detectados durante la aplicación de la evaluación del desarrollo del menor.

8.2.8.12 El material didáctico que utilizarán los menores en las actividades educativas deberá tener características inocuas, ser suficiente, variado, no tóxico y mantenerse en condiciones de limpieza, conforme a las especificaciones de calidad y cantidad establecidas por el Instituto. 8.2.8.13 La responsable del servicio de pedagogía deberá atender con prontitud y cortesía, todas las inquietudes que presenten los asegurados usuarios sobre el desarrollo y las actividades de sus hijos, informándoles sobre cualquier situación presentada por el menor durante su estancia en la guardería. 8.2.9 Discapacidad Moderada 8.2.9.1 El proceso de adaptación para los menores con discapacidad moderada, invariablemente se realizará una vez inscrito en la guardería, cambio de grupo, integración parcial y por integración definitiva, a fin de facilitar su incorporación a nuevos ambientes y salvaguardar su integridad física y emocional, conforme a lo descrito en la normatividad al respecto establecida por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 8.2.9.2 El plan individual de desarrollo del menor con discapacidad moderada se determinará con base en las indicaciones del médico y terapeuta tratantes, la observación de los padres, los terapeutas y del médico especialista en medicina de rehabilitación física de la guardería. 8.2.9.3 La educadora asesorará a las asistentes educativas del área de discapacidad, en la realización de las adaptaciones curriculares pertinentes, con base en las necesidades individuales de los menores con discapacidad moderada y en la aplicación del programa educativo. 8.2.9.4 Las asistentes educativas del área de discapacidad, deberán aplicar actividades de estimulación específica, atendiendo las diferentes necesidades educativas especiales de los menores con discapacidad moderada, con la finalidad de potenciar su desarrollo integral.

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8.2.9.5 Los terapeutas cada cuatro meses aplicarán la evaluación del desarrollo del menor con discapacidad moderada para elaborar el plan individual, considerando necesidades y potencialidades individuales del menor.

8.2.9.6 Los terapeutas y el personal responsable del área de discapacidad supervisarán y asesorarán al personal educativo sobre las acciones específicas que deberán realizar de acuerdo a las características de cada menor con discapacidad moderada, para las actividades higiénicas, la ministración de alimentos y el cuidado durante el sueño y descanso. 8.2.9.7 Los terapeutas del área de discapacidad deberán asesorar al personal educativo en el uso de aditamentos que requieren los menores, así como los utensilios adaptados para la ministración de alimentos. 8.2.9.8 El personal responsable del área de discapacidad deberá orientar a los asegurados usuarios, para el seguimiento e indicaciones específicas respecto del plan individual de desarrollo del menor con discapacidad moderada, para dar continuidad en el hogar. 8.2.9.9 La Directora de guardería programará las integraciones parciales o definitivas de los menores con discapacidad moderada al área regular, sin rebasar el 10 por ciento de la capacidad instalada de la sala a integrar del área regular. 8.2.9.10 La Directora de guardería deberá autorizar la inscripción al área regular de los menores con discapacidad moderada que se integran en forma definitiva. 8.2.9.11 La Directora de guardería, responsables de servicio y terapeutas, promoverán actividades, eventos o momentos en los cuales se fomente la integración de los menores que asisten al área regular y a la de discapacidad. 8.2.9.12 El personal responsable del área de discapacidad y los terapeutas, determinarán la integración parcial de los menores con discapacidad moderada al área regular, de acuerdo a las habilidades, desarrollo y avances del menor.

8.2.9.13 Los terapeutas y el personal responsable del área de discapacidad, con base en la solicitud de seguimiento médico-terapéutico del menor con discapacidad moderada, establecido en la norma 3000-001-008 y, autorización de la Directora de guardería, realizarán la integración definitiva de los menores con discapacidad moderada al área regular. 8.2.9.14 El personal responsable del área de discapacidad entregará semestralmente la solicitud de seguimiento médico terapéutico del menor con discapacidad moderada, a los asegurados usuarios para que la presenten en su unidad de medicina familiar y el médico correspondiente dé continuidad a su desarrollo.

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8.2.9.15 El personal responsable del área de discapacidad y terapeutas darán seguimiento al tratamiento prescrito por el médico y terapeuta tratantes y promoverán que los asegurados usuarios continúen con el mismo, independientemente del apoyo terapéutico que recibe el menor en la guardería.

8.2.9.16 El personal responsable del área de discapacidad y terapeutas propiciarán una estrecha comunicación con los asegurados usuarios, con la finalidad de asesorarlos sobre la atención del menor con discapacidad moderada, e informarles periódicamente sobre los resultados de la evaluación del desarrollo. 8.2.9.17 El personal responsable del área de discapacidad, médico especialista en medicina de rehabilitación física y terapeutas deberán establecer comunicación con los asegurados usuarios respecto a las indicaciones y programas de rehabilitación del menor con discapacidad moderada, para fortalecer su rehabilitación. 8.2.9.18 El personal responsable del área de discapacidad deberá elaborar el informe final sobre el menor con discapacidad moderada que egresa de la guardería ya sea por cumplimiento de edad u otra situación particular, con el objeto de especificar el desarrollo de sus habilidades durante su permanencia en la guardería y avances desde su ingreso hasta su egreso.

8.2.10 Supervisión-asesoría 8.2.10.1 La supervisión-asesoría a las guarderías se realizará conforme al programa anual de trabajo del Departamento de Guarderías y siempre que éste lo estime necesario. 8.2.10.2 La supervisión-asesoría que se lleve a cabo en las guarderías podrá ser realizada por personal del Instituto o por personal contratado por éste para tal efecto y estará dirigida a la mejora continua del servicio. 8.2.10.3 La Directora de guardería dará las facilidades necesarias para que personal del Instituto realice las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del servicio, de acuerdo al programa y siempre que así se requiera. 8.2.10.4 Cuando se identifiquen incumplimientos en la normatividad operativa, la guardería invariablemente los deberá subsanar, previa notificación por escrito y dentro de los plazos establecidos con el Departamento de Guarderías. 8.2.10.5 Para evaluar la operación y aplicar estrategias orientadas a la mejora continua del servicio, la guardería deberá considerar los resultados obtenidos de la supervisión, las quejas, la satisfacción y percepción de los asegurados usuarios que participan en visitas a las guarderías.

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8.2.10.6 Para los efectos de esta Norma corresponde a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, interpretarla conforme a las solicitudes que se generen.

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Transitorios

Primero La presente Norma entrará en vigor a partir de su registro en el catálogo

institucional. Segundo Al entrar en vigor la presente Norma, consolidará y dejará sin efecto los siguientes

documentos: “Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guarderías”, clave 3000-001-009 emitida el 25 de febrero de 2004 y “Norma que establece las disposiciones para la atención de niños con discapacidad moderada en Guardería Integradora”, clave 3000-001-011 emitida el 21 de marzo de 2007.

Tercero El Departamento de Guarderías, llevará a cabo las estrategias que considere

necesarias para su difusión y cumplimiento en las guarderías. Cuarto La “Solicitud de inscripción a guardería del IMSS” Apéndice A de la presente

norma, entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto continuará vigente la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005.

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APÉNDICE A

“Solicitud de inscripción a guardería del IMSS”

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2 DE 3

DEL MENOR

‐ ACTA DE NACIMIENTO (ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE PARA EL EXPEDIENTE).

‐ CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN CURP (ORIGINAL O IMPRESIÓN DE INTERNET PARA COTEJO).

‐ CARTILLA NACIONAL DE SALUD (ORIGINAL PARA COTEJO).

‐ SOLICITUD DE EXAMEN MÉDICO DE ADMISIÓN* REQUISITADA

‐ 2 FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL, CUANDO LA GUARDERÍA NO CUENTE CON EL MEDIO PARA TOMARLAS.

DEL TRABAJADOR(A) CON DERECHO AL SERVICIO

ADICIONALMENTE:

PARA EL TRABAJADOR VIUDO CON DERECHO AL SERVICIO

- ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA MADRE DEL MENOR (ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE PARA

EXPEDIENTE)

PARA EL TRABAJADOR DIVORCIADO CON DERECHO AL SERVICIO

- RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE INDIQUE LA CUSTODIA DEL MENOR (ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE

PARA EL EXPEDIENTE)

PARA EL TRABAJADOR(A) CON DERECHO AL SERVICIO QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD Y TENGA LA CUSTODIA DEL MENOR

- RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE INDIQUE QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD Y TIENE LA CUSTODIA DEL MENOR

(ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE PARA EL EXPEDIENTE)

PARA PERSONAS AUTORIZADAS PARA ENTREGAR Y RECOGER AL MENOR (DE UNA A TRES, MAYORES DE EDAD)

- IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (CREDENCIAL PARA VOTAR O PASAPORTE O CÉDULA PROFESIONAL) O CREDENCIAL

ADIMSS

- CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN CURP

*Documento proporcionado por la guardería

3220-009-160

‐ COPIA DEL COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN COMO BENEFICIARIO Y ORIGINAL PARA COTEJO, CUANDO LA GUARDERÍA NO

‐ COMPROBANTE DE CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA Y CONTROL DEL DERECHO AL SERVICIO DE GUARDERÍA*, CUANDO LA

GUARDERÍA NO CUENTE CON EL MEDIO PARA VERIFICAR VIGENCIA DE DERECHOS.

‐ VALORACIÓN DEL DESARROLLO DEL MENOR CON DISCAPACIDAD MODERADA PARA ASIGNACIÓN DE GRUPO*, EN CASO DE

QUE SE SOLICITE INSCRIPCIÓN PARA EL ÁREA DE DISCAPACIDAD EN GUARDERÍA INTEGRADORA.

‐ CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN CURP (ORIGINAL O IMPRESIÓN DE INTERNET PARA COTEJO).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales denominado “Sistema de

Información y Administración de Guarderías (SIAG)”, con fundamento jurídico en los artículos 20, 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental en relación con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social y artículo 7 del Reglamento para la Prestación de los

Serv icios de Guardería y Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260912/241.P.DPES emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, con la finalidad de contar con

información oportuna y actualizada de toda persona asegurada que reciba el serv icio de guardería, así como para dar cumplimiento a la normativ idad

del IMSS en materia del seguro de guarderías que regula el trámite de inscripción a guardería.

‐ 3 FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL, CUANDO LA GUARDERÍA NO CUENTE CON EL MEDIO PARA TOMARLAS.

‐CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR EL PATRÓN (ORIGINAL PARA EXPEDIENTE), LA CUAL DEBERÁ CONTENER LOS

SIGUIENTES DATOS: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, NOMBRE DEL TRABAJADOR(A) ASEGURADO(A)CON DERECHO AL SERVICIO,

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL, DOMICILIO, NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO, COLONIA, ENTIDAD FEDERATIVA, CÓDIGO

POSTAL, TELÉFONO DEL LUGAR DE TRABAJO, REGISTRO PATRONAL, HORARIO DE TRABAJO, DÍA(S) DE DESCANSO, PERIODO

VACACIONAL (NÚMERO DE DÍAS AL AÑO) Y FIRMA DEL PATRÓN O DE SU REPRESENTANTE.

‐ IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (CREDENCIAL PARA VOTAR, PASAPORTE, CÉDULA PROFESIONAL) O CREDENCIAL

ADIMSS. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR(A) ASEGURADO(A) CON DERECHO AL SERVICIO, SEA MENOR DE EDAD, CREDENCIAL

DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA.

‐ CONSTANCIA DE PLÁTICA DE NUEVO INGRESO.*‐ SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A GUARDERÍA DEL IMSS.*

‐ 3 FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL, CUANDO LA GUARDERÍA NO CUENTE CON EL MEDIO PARA TOMARLAS.

CON EL MEDIO PARA VERIFICAR VIGENCIA DE DERECHOS.

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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERA CIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

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3 DE 3

OBJETIVO:

ELABORA:

FUENTE DE DATOS:

DISTRIBUCIÓN Y UTILIDAD:

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS

(Datos proporcionados por la guardería)

1. GUARDERÍA

2. TELÉFONO

3. SALA

4. GRUPO

5. FECHA DE ELABORACIÓN

6. FOLIO

DATOS DEL MENOR

7. NOMBRE

8. FECHA DE NACIMIENTO

9. CURP

DATOS DEL TRABAJADOR(A) CON DERECHO AL SERVICIO

10. NOMBRE

11. DOMICILIO

12. TELÉFONO PARTICULAR Y CELULAR

13. CORREO ELECTRÓNICO

14. CURP

15. No. DE SEGURIDAD SOCIAL

16. UNIDAD MÉDICA DE ADSCRIPCIÓN

17. MATRíCULA DEL BECARIO Número de matrícula del becario

18. PARENTESCO

DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO

19. EMPRESA Nombre o razón social de la empresa en la que labora el trabajador(a)

con derecho al servicio.

20. REGISTRO PATRONAL Registro patronal de la empresa.

21. DOMICILIO

22. TELÉFONO (S) Y EXT. (S)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

24. FECHA DE INSCRIPCIÓN Día, mes y año a partir del cual el menor queda inscrito en la guardería.

25. NOMBRE COMPLETO, FIRMA O HUELLA

26. DIRECTORA DE LA GUARDERÍA

27. SELLO DE LA GUARDERÍA

3220-009-160

Documentar la solicitud de inscripción del menor a Guardería del IMSS

Nombre de la calle, número exterior, número interior, Colonia, Entidad

Número telefónico de la guardería

Número asignado por guardería para dar seguimiento a la solicitud de inscripción del menor. Conformado por 12 dígitos.

Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) del menor.

Día, mes y año del nacimiento del menor.

Clave Única de Registro de Población del menor.

Día, mes y año en que se requisita el formato.

Clave Única de Registro de Población .

Número de Seguridad Social (conformado por 11 caracteres)

Nombre de la sala a la que ingresará el menor conforme a la edad cronológica

Número de la unidad de medicina familiar de adscripción.

El trabajador(a) con derecho al servicio y personal designado por la Directora de la guardería.

Número telefónico y extensión de la empresa donde localizar al trabajador(a) con derecho al servicio.

23. FIRMA O HUELLA DEL TRABAJADOR(A) CON DERECHO AL SERVICIO

Firma o huella digital en formato impreso.

IMSS - trabajador(a) con derecho al servicio

Original de la solicitud para el expediente del menor y copia para

comprobante del trabajador(a) con derecho al servicio.

Instrucciones de llenado de la Solicitud de Inscrip ción a guarderías del IMSS

Número o letra del grupo a la que ingresará el menor ( requisita guardería).

Dirección de correo electrónico.

X en la modalidad correspondiente del trabajador(a) con derecho al servicio.

Esquema y número asignado a la guardería solicitada.

Número telefónico particular y de celular.

Federativa Municipio o Delegación y Código Postal.

Nombre de la calle, número exterior, número interior, Colonia, Entidad

Federativa, Municipio o Delegación y Código Postal.

Apellido paterno, apellido materno y nombre (s).

Nombre (s), apellido paterno, apellido materno y f irma o huella del asegurado(a) usuario(a).

Sello de la guardería.

Nombre (s), apellido paterno, apellido materno y f irma de la directora.