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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCFI-2000
LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.
OBJETIVO:
La presente norma oficial mexicana establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores.
ALUMBRADO PARA EXTERIORES
• Es aquel alumbrado de áreas expuestas a la intemperie y en donde los objetos a iluminar son normalmente monumentos, fachadas, jardines, etc. incluye alumbrado de áreas deportivas al aire libre
APLICACIÓN
• La presente norma oficial mexicana es aplicable a los luminarios tipo interior y exterior, con lámparas, ya sea fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión.
DONDE NO SE APLICA
• Señalización.
• Exhibidores portátiles.
• Sumergibles.
• Para aplicaciones terapéuticas.
• Para alumbrado de emergencia.
• Para ser instalados en dispositivos de alumbrado en c.d. menores a 24 v nominales.
• Para áreas clasificadas o peligrosas.
ESPECIFICACIONES
• Vibración
• Resistencia a la lluvia
• Incremento de temperatura
• Resistencia a la carga
• Protección contra la corrosión
• En el caso de fachadas de edificios la eficacia de la fuente de iluminación que se utilice para su iluminación no debe ser menor a 60 lm/w.
• La DPEA para las áreas exteriores restantes, que formen parte de los edificios contemplados dentro del campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana no debe ser mayor de 1.3 w/m2.
• Determinar la carga total conectada para alumbrado. en el caso de los equipos de alumbrado que requieran el uso de balastros u otros dispositivos para su operación, se debe considerar el valor de la potencia nominal del conjunto lámpara-balastro-dispositivo. la información anterior debe ser expresada en watts.
• Luminarios para señalización de salidas. los luminarios para señalización ubicados en el interior o exterior del edificio que consuman más de 5 watts, deberán tener lámparas cuya eficacia mínima sea de 60 lm/w.
ALUMBRADO PARA INTERIORES
• Es aquel alumbrado para áreas cerradas, aisladas de la intemperie, tales como oficinas, áreas industriales cubiertas, salones de clase, etc.
APLICACIÓN
• El campo de aplicación de esta norma oficial mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kw
• Excepciones
• Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.
• Interiores de cámaras frigoríficas.
• Estudios de grabación cinematográficos y similares.
• Áreas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.
• Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado.
• Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.
• Áreas de atención críticas del paciente en hospitales y clínicas
ESPECIFICACIONES
Los valores de densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado interior de los edificios indicados en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, no deben exceder los valores indicados en la tabla.
TIPO DE EDIFICIO DPEA (W/m2)
OFICINA 12
ESCUELA 14
BIBLIOTECA 15
TIENDAS DEPARTA,EMTALES 15
HOTEL 12
RESTAURANTE 14
CLINICAS 14
• Identificar el número total de niveles o pisos que integran el edificio y, en su caso, los diferentes usos del mismo.
• Obtener las áreas de los espacios o particiones a ser iluminadas de cada uno de los pisos o niveles, para cada uno de los usos que integran el edificio, la información deberá ser expresada en m2.
• Determinar la carga total conectada para alumbrado. en el caso de los equipos de alumbrado que requieran el uso de balastros u otros dispositivos para su operación, se debe considerar el valor de la potencia nominal del conjunto lámpara-balastro. la información anterior debe ser expresada en watts.
• Integrar los valores parciales obtenidos para cada piso o nivel.
• Se excluyen aquellas áreas, sistemas y cargas específicas conceptualizadas como excepciones indicadas en el capítulo 2. campo de aplicación de esta norma oficial mexicana.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2000, PRODUCTOS ELÉCTRICOS
La estructura de la presente norma oficial mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los estados unidos mexicanos.
OBJETIVOEsta norma oficial mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos y productos eléctricos, con el propósito de prevenir y eliminar peligro de daño corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
o ARROW HART, S.A. DE C.V.o ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS
DOMESTICOS, A.C.o ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.o BLACK AND DECKER, S.A. DE C.V.o BTICINO DE MEXICO, S.A. DE C.V.o CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICASo CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOSo CROUSE-HINDS DOMEX, S.A. DE C.V.o CUTLER HAMMER MEXICANA, S.A.o DAEWOO ELECTRONICS HOME APPLIANCE DE MEXICO, S.A. DE
C.V.o GROUPE MOULINEXo GE LIGHTING MEXICO, S.A. DE C.V.o HAMILTON BEACH/PROCTOR-SILEX DE MEXICO, S.A. DE C.V.o HOOVER MEXICANA, S.A. DE C.V.o HUBBELL DE MEXICO, S.A. DE C.V.o IDEAL STANDARD, S.A. DE C.V.o IMPCO, S.A. DE C.V.o INDUSTRIAS ACROS WHIRLPOOL, S.A. DE C.V.o INDUSTRIAS MAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.o INDUSTRIAS QUETZAL, S.A. DE C.V.o INDUSTRIAS ROYER, S.A. DE C.V.o INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.o LABOTEC MEXICO, S.C.o LEVITON, S.A. DE C.V.o LUZ Y FUERZA DEL CENTROo MABE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.o MABE-TECNOLOGIA Y DESARROLLOo MATTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
o MOTORES U.S., S.A. DE C.V.o MULTICONTACTOS OTESA, S.A. DE C.V. (LEGRAND)o PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.o PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CAMPO DE APLICACIÓN
Las especificaciones de seguridad a las que se refiere esta norma oficial mexicana se aplican a los aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación corriente alterna y/o corriente directa, los aparatos y productos eléctricos, objeto de esta norma oficial mexicana, deben cumplir con la norma mexicana indicada en cada sección en tanto no exista una norma específica de seguridad de producto; sin embargo, cuando exista una norma particular de producto aplicable, ésta debe emplearse en su lugar.
Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos o aparatos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, éstos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en la norma mexicana nmx-j-521/1-ance.
EXCEPCIONES
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana: Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran
sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad. Los aparatos para ser utilizados en transportes marítimos y/o aéreos. Los aparatos y equipos designados para ser usados en lugares donde
prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases).
Los aparatos y equipos cuya alimentación sea de tensiones nominales diferentes a las establecidas en el alcance de cada sección del capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana.
Los motores eléctricos por separado. Productos y aparatos con tensión nominal de 24 V, o menores.
REQUISITOS GENERALES
Protección contra contacto directo Protección contra contacto indirecto Protección contra efectos térmicos Protección contra las sobre corrientes Protección contra corrientes de falla Protección contra sobretensiones
MARCADO DEL PRODUCTO
El marcado del producto debe efectuarse conforme a lo establecido en las normas mexicanas referidas en el capítulo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o únicamente por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
EQUIPO N° 4
MAETRIA: CIRCUITOS Y MAQUINAS ELECTRICAS
MAESTRO: JOSE CARLOS ALEJANDRO AGUILAR ANASTACIO
TRABAJO: APARATOS ELECTRICOS- REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LUMINARIAS PARA USO EN
INTERIORES Y EXTERIORES
INTEGRANTES: HERRERA CLEMENTE DIANA
VENTURA GUSTAVO
VARGAS GALLO MONSERRAT