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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
IUTEPI
Acarigua – Portuguesa
NORMA JURÍDICA
Análisis de Sistemas
Noviembre de 2015
INDICE
CONTENIDO PÁG.
Introducción 03
Concepto 04
Origen de la norma jurídica 04
Características de la norma jurídica 05
Clasificación de la norma jurídica 05
Elementos de la norma jurídica 07
Conclusión 08
Bibliografía 09
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INTRODUCCIÓN
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Concepto
Es una regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y
cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma
jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una
consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias
determina la aplicación del mandato establecido por la ley. Es la unidad mínima que
integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del
Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados
comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas
jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen
intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.
Origen de la norma jurídica
Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para
facilitar su sobrevivencia, empezó a establecer pactos o acuerdos con otros seres
humanos para trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pasó el tiempo, el ser
humano fue evolucionando y creándose nuevas necesidades; hasta que se llegó a las
civilizaciones antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera
convivir de manera armónica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en
darle forma a todas las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el
establecimiento de normas jurídicas reguladas por el Estado.
De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen contractual desde el
momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema
de gobierno que prevalece en su nación que, también, se relaciona con la elección de
sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo
y Judicial
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Características de la norma jurídica
Heterónomo: ordenamiento impuesto por otro o sometido por otro.
Bilateral: frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado
para exigir su cumplimiento.
Coercible: exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de
recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su
incumplimiento.
Externo: importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la
misma.
Clasificación de la norma jurídica
Clasificación en función de la voluntad del individuo
o Normas imperativas: norma jurídica que posee un contenido del que
los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación
normativa que se haga de la materia tendrá completa validez
independientemente de la voluntad del individuo. Es el tipo de norma
predominante sobre todo en el derecho público. Cabe agregar que la
mayor parte de las normas de los distintos ordenamientos jurídicos
tienen carácter imperativo, aunque existe un mayor margen para la
autonomía de la voluntad en el derecho privado.
o Normas dispositivas: norma jurídica de cuyo contenido puede
prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Su
ámbito normativo se reduce así a los casos en los que los individuos no
establecen una regulación distinta a la dispuesta legalmente. Este tipo de
normas son características del Derecho privado, parcela jurídica en la
que predomina la libre voluntad de los individuos a la hora de establecer
relaciones jurídicas. En todo caso, la mayor parte de la doctrina coincide
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en que tiene una aplicación prácticamente nula en el ámbito del Derecho
Público.
Clasificación hartiana
o Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de
comportamiento y que califican como prohibido, permitido y
obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones,
mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
o Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear
obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas
secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que
tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente.
Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las
normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana
mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende
superar mediante las normas de adjudicación.
o Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden
derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico.
Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir
nuevas normas. Son las llamadas “normas sobre la producción de
normas”, porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.
Otras clasificaciones
o Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la
relación.
o Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones
y la calidad en que ellos actúan.
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o Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurídicas
o Según el mandato que contengan las normas.
o Según su función.
o Según el tiempo de duración de las normas.
o Según la aplicación de principios.
o Según disciplinen de forma directa o indirecta.
o Según su alcance.
o Según la sanción.
o Según su ámbito de aplicación.
o Según sus características.
Elementos de la norma jurídica
Supuesto de hecho: es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a
una o más consecuencias jurídicas. En el ámbito jurídico es el Estado el que
fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal,
en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido
un delito (supuesto de hecho).
Consecuencia jurídica: es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas
reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización
de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una
consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma
contemple.
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CONCLUSIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica
http://ignaciood.blogspot.com/2012/01/el-origen-de-las-normas-juridicas.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativa
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositiva
https://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jurídica/norma-jurídica.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Supuesto_de_hecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Consecuencia_jurídica
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