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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria IUTEPI Acarigua – Portuguesa NORMA JURÍDICA

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Page 1: NORMA JURÍDICA.docx

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

IUTEPI

Acarigua – Portuguesa

NORMA JURÍDICA

Análisis de Sistemas

Noviembre de 2015

Page 2: NORMA JURÍDICA.docx

INDICE

CONTENIDO PÁG.

Introducción 03

Concepto 04

Origen de la norma jurídica 04

Características de la norma jurídica 05

Clasificación de la norma jurídica 05

Elementos de la norma jurídica 07

Conclusión 08

Bibliografía 09

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INTRODUCCIÓN

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Concepto

Es una regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y

cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma

jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una

consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias

determina la aplicación del mandato establecido por la ley. Es la unidad mínima que

integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del

Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados

comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas

jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen

intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.

Origen de la norma jurídica

Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para

facilitar su sobrevivencia, empezó a establecer pactos o acuerdos con otros seres

humanos para trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pasó el tiempo, el ser

humano fue evolucionando y creándose nuevas necesidades; hasta que se llegó a las

civilizaciones antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera

convivir de manera armónica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en

darle forma a todas las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el

establecimiento de normas jurídicas reguladas por el Estado.

De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen contractual desde el

momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema

de gobierno que prevalece en su nación que, también, se relaciona con la elección de

sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo

y Judicial

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Características de la norma jurídica

Heterónomo: ordenamiento impuesto por otro o sometido por otro.

Bilateral: frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado

para exigir su cumplimiento.

Coercible: exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de

recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su

incumplimiento.

Externo: importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la

misma.

Clasificación de la norma jurídica

Clasificación en función de la voluntad del individuo

o Normas imperativas: norma jurídica que posee un contenido del que

los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación

normativa que se haga de la materia tendrá completa validez

independientemente de la voluntad del individuo. Es el tipo de norma

predominante sobre todo en el derecho público. Cabe agregar que la

mayor parte de las normas de los distintos ordenamientos jurídicos

tienen carácter imperativo, aunque existe un mayor margen para la

autonomía de la voluntad en el derecho privado.

o Normas dispositivas: norma jurídica de cuyo contenido puede

prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Su

ámbito normativo se reduce así a los casos en los que los individuos no

establecen una regulación distinta a la dispuesta legalmente. Este tipo de

normas son características del Derecho privado, parcela jurídica en la

que predomina la libre voluntad de los individuos a la hora de establecer

relaciones jurídicas. En todo caso, la mayor parte de la doctrina coincide

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en que tiene una aplicación prácticamente nula en el ámbito del Derecho

Público.

Clasificación hartiana

o Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de

comportamiento y que califican como prohibido, permitido y

obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones,

mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

o Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear

obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas

secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que

tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente.

Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las

normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana

mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende

superar mediante las normas de adjudicación.

o Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden

derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico.

Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir

nuevas normas. Son las llamadas “normas sobre la producción de

normas”, porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Otras clasificaciones

o Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la

relación.

o Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones

y la calidad en que ellos actúan.

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o Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas,

cosas o relaciones jurídicas

o Según el mandato que contengan las normas.

o Según su función.

o Según el tiempo de duración de las normas.

o Según la aplicación de principios.

o Según disciplinen de forma directa o indirecta.

o Según su alcance.

o Según la sanción.

o Según su ámbito de aplicación.

o Según sus características.

Elementos de la norma jurídica

Supuesto de hecho: es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a

una o más consecuencias jurídicas. En el ámbito jurídico es el Estado el que

fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal,

en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido

un delito (supuesto de hecho).

Consecuencia jurídica: es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas

reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización

de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una

consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma

contemple.

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CONCLUSIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica

http://ignaciood.blogspot.com/2012/01/el-origen-de-las-normas-juridicas.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativa

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositiva

https://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jurídica/norma-jurídica.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Supuesto_de_hecho

https://es.wikipedia.org/wiki/Consecuencia_jurídica

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