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Comercio Justo México, A.C. Derechos Reservados Norma General de Comercio Justo Edición Noviembre 2000 ® Comercio Justo México, A.C.

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Principios y requisitos para la certificación de pequeños y medianos productores

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  • Comercio Justo Mxico, A.C. Derechos Reservados

    Norma General de Comercio Justo

    Edicin Noviembre 2000

    Comercio Justo Mxico, A.C.

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    NDICE 0 PRESENTACIN ................................................. 4 0.1 INTRODUCCIN ...........................................................................................................4 0.2 PRINCIPIOS BSICOS DEL COMERCIO JUSTO ...............................................................4 1 MARCO GENERAL.............................................. 7 1.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................7 1.2 OBJETIVOS PARTICULARES.........................................................................................7 1.3 REFERENCIAS.............................................................................................................8 1.4 MBITOS DE APLICACIN ............................................................................................8 1.5 MARCO LEGAL............................................................................................................8 1.6 CONCEPTO DE COMERCIO JUSTO................................................................................9 1.7 TERMINOLOGA...........................................................................................................9 1.8 DEFINICIN DE ACTORES...........................................................................................12 2 CRITERIOS GENERALES DEL COMERCIO

    JUSTO................................................................ 13 2.1 PEQUEOS PRODUCTORES ORGANIZADOS ................................................................14 2.2 PRECIO MNIMO DE GARANTA ...................................................................................14 2.3 PREMIO SOCIAL ........................................................................................................14 2.4 PREMIO ECOLGICO .................................................................................................14 2.5 PAGO Y/O FINANCIAMIENTO OPORTUNO.....................................................................14 2.6 ORGANIZACIONES DEMOCRTICAS E INDEPENDIENTES ..............................................14 2.7 DESARROLLO SUSTENTABLE.....................................................................................14 2.8 ADMINISTRACIN TRANSPARENTE.............................................................................14 2.9 CAPACIDAD OPERATIVA ............................................................................................14 2.10 RESPETO A LA ECOLOGA Y A LA SALUD HUMANA ......................................................14 2.11 CALIDAD GARANTIZADA ............................................................................................15 2.12 CERTIFICACIN INDEPENDIENTE................................................................................15 3 CRITERIOS PARA ORGANIZACIONES DE

    PEQUEOS PRODUCTORES........................... 15 3.1 CRITERIOS ORGANIZATIVOS ......................................................................................15 3.2 CRITERIOS DE DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE...............................................19 3.3 CRITERIOS ECOLGICOS Y DE SALUD HUMANA ..........................................................19 3.4 CRITERIOS DE CALIDAD.............................................................................................20 4 CRITERIOS PARA COMERCIALIZADORES E

    INDUSTRIALIZADORES ................................... 21 4.1 CRITERIOS ORGANIZATIVOS ......................................................................................21 4.2 CRITERIOS ECOLGICOS Y DE SALUD HUMANA ..........................................................22 4.3 CRITERIOS DE CALIDAD.............................................................................................22 5 CRITERIOS COMERCIALES............................. 23 5.1 CRITERIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y/O INDUSTRIALES 23 5.2 CRITERIOS COMERCIALES MNIMOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEOS

    PRODUCTORES .........................................................................................................25

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    6 INSPECCIN Y CERTIFICACIN..................... 26 6.1 CRITERIOS GENERALES PARA LA CERTIFICADORA .....................................................26 6.2 CRITERIOS DE CONTROL E INSPECCIN PARA LA CERTIFICADORA ..............................28 6.3 CRITERIOS DE INSPECCIN Y CERTIFICACIN PARA ORGANIZACIONES DE PEQUEOS

    PRODUCTORES .........................................................................................................29 6.4 CRITERIOS DE INSPECCIN Y CERTIFICACIN PARA COMERCIALIZADORES E

    INDUSTRIALIZADORES ...............................................................................................30 6.5 SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APELACIN.........................................................31 7 ASPECTOS FINANCIEROS DE LA

    CERTIFICACIN................................................ 31 7.1 LOS FLUJOS FINANCIEROS DE LA CERTIFICACIN.......................................................31 7.2 COSTOS DE CERTIFICACIN ......................................................................................32 7.3 COSTOS DE LA PARTICIPACIN ACTIVA......................................................................32 8 INSTANCIAS QUE RIGEN LA NORMA Y SUS

    REGLAMENTOS................................................ 33 8.1 LA NORMA Y SUS INSTANCIAS REGIDORAS.................................................................33 8.2 LOS REGLAMENTOS Y SUS INSTANCIAS REGIDORAS...................................................34 9 CDIGO DE TICA ........................................... 36

    10 TRANSITORIOS................................................. 37

    11 ANEXO............................................................... 37 11.1 EL REGLAMENTO PARA EL CAF...............................................................................37

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    00 PPrreesseennttaacciinn 0.1 Introduccin Esta norma es emitida por el organismo civil Comercio Justo Mxico, A.C. y ha sido elaborada principalmente con base en: a) los criterios y reglamentos de la organizacin Fair Trade Labelling Organisations International (FLO); b) normas nacionales e internacionales respecto de la certificacin de productos orgnicos con referencia a sistemas de certificacin en general y c) las experiencias de organizaciones de pequeos productores y comercializadores mexicanos en la certificacin orgnica y en el Comercio Justo, tanto en el mercado nacional como internacional. La Norma General de Comercio Justo que se presenta en este documento tiene como principal objetivo la reglamentacin en Mxico de la prctica del Comercio Justo de productos de los pequeos productores mexicanos organizados. Esta Norma fue desarrollada por el Comit de Normas de Comercio Justo Mxico, A.C., y est sujeta a cambios con base en la evaluacin de su aceptacin, efectividad y funcionamiento prctico. Comercio Justo Mxico, A.C. es un organismo civil independiente que agrupa a diferentes organizaciones sociales de pequeos productores, organismos civiles y sus redes. Este organismo cuenta con una amplia representatividad respecto del sector de pequeos productores en el pas. 0.2 Principios bsicos del Comercio Justo La Norma General que se detalla a partir del captulo primero de este documento se deriva de los siguientes principios bsicos que forman parte de la filosofa del Comercio Justo, tal como es concebida por Comercio Justo Mxico, A.C.: a) El Comercio Justo debe su existencia en buena medida a las deficiencias del

    sistema globalizado de libre comercio que, aplicado en su forma ms pura, excluye una participacin plena y digna de los mltiples grupos de pequeos productores en nuestro pas, resultando en una distribucin inequitativa de la riqueza y de los recursos nacionales, en altos ndices de pobreza, marginacin, carencia de servicios pblicos y en una falta de perspectivas para una parte importante de la poblacin mexicana, en particular para la poblacin indgena. El libre comercio deriva en la prctica de la supervivencia del ms fuerte; no toma en cuenta la inequidad de fuerzas entre los diferentes competidores. El libre comercio y el libre mercado no son libres, en la medida en que la participacin activa en ellos est cada vez ms restringida a las empresas econmicas ms fuertes, ya sean nacionales o trasnacionales.

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    b) El Comercio Justo es un esquema comercial internacional, desarrollado originalmente para promover una comercializacin ms justa de productos de pequeos productores organizados de regiones marginadas del mundo. La severa problemtica de los millones de familias de pequeos productores en Mxico, de una gran diversidad de productos y servicios, hace del Comercio Justo una necesidad imperiosa en la bsqueda de la supervivencia y para el desarrollo autogestivo del sector social.

    c) El Comercio Justo busca ofrecer mayor seguridad econmica y comercial a los pequeos productores y sus instrumentos organizativos y econmicos. El Comercio Justo parte de un valor intrnseco del producto, resultado del trabajo y el esmero, adems de los insumos materiales y recursos naturales involucrados en su produccin. El pequeo productor no tiene la opcin de cambiar de actividad econmica de acuerdo con las fluctuaciones de los precios en el mercado. Su producto tiene una importancia y un valor vital para la economa familiar del pequeo productor. Las cadas extremas en los precios, muchas veces por debajo de los costos de produccin, violentan este valor vital e intrnseco y provocan la destruccin del entorno econmico, social, ecolgico y cultural del pequeo productor, sin ofrecerle salidas dignas.

    d) El Comercio Justo acorta la cadena productiva-industrial-comercial entre el productor y el consumidor, eliminando el intermediarismo excesivo y/o especulativo. Slo de esta manera se puede lograr precios justos para los pequeos productores, as como para los consumidores finales. El Comercio Justo parte del hecho de que cada parte de la cadena productiva-industrial-comercial tenga un valor justo, relacionado directamente con los costos correspondientes. Las ganancias excesivas en cualquier parte de la cadena son contrarias al principio del Comercio Justo y afectan tanto al productor como al consumidor final.

    e) El Comercio Justo se construye y se fomenta con base en la solidaridad entre el consumidor final y el pequeo productor. En la convencional cadena productiva-industrial-comercial, la entidad que ms beneficios obtiene y que menos riesgos corre es el intermediario comercial. Las fluctuaciones de los precios del mercado, resultado del libre comercio global y de la especulacin, afectan principalmente a los pequeos productores y a los consumidores.

    f) El Comercio Justo promueve la conciencia de los ciudadanos respecto de sus derechos. El Comercio Justo fomenta el consumo consciente al proporcionar informacin sobre el origen y las caractersticas del producto e invitando al consumidor a ejercer su poder de eleccin en el momento de efectuar una compra.

    g) El Comercio Justo fomenta el sentido de responsabilidad en los diferentes actores de la sociedad en su conjunto. Todos los actores en la cadena productiva-industrial-comercial-consumo tienen una corresponsabilidad sobre el desarrollo y la construccin de una vida digna para toda la poblacin. Una sociedad y una economa con un alto ndice de excluidos no son justas.

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    h) El Comercio Justo es un modelo que parte de la problemtica del pequeo productor, pero al mismo tiempo es un modelo en que cada una de las partes involucradas tiene que considerar, de manera equitativa, los intereses y derechos de los dems participantes. Esto implica que el Comercio Justo tambin respalda el compromiso del pequeo productor a ofrecer productos de alta calidad a precios accesibles, a cambio de la preferencia del consumidor. Por otro lado, los principios del Comercio Justo obligan al comercializador y al productor que en todos los casos se respete una justa relacin entre la calidad de los productos y el precio hacia el consumidor.

    i) El Comercio Justo slo prospera como modelo comercial masivo donde los pequeos productores, en colaboracin con empresas industrializadoras y comercializadoras, de los sectores social y/o privado, logran ofrecerle al consumidor final productos de alta calidad y competitivas con la dems oferta en el mercado.

    j) El Comercio Justo no es caridad ni asistencialismo. Se trata de reconocimiento justo del valor del trabajo de los pequeos productores y de la calidad de sus productos. El Comercio Justo, a travs de la generacin de ingresos dignos, fomenta el sentido de responsabilidad y la capacidad de autogestin y desarrollo activo y de estos productores. El Comercio Justo aleja a los productores de la tradicional dependencia de la caridad y el asistencialismo, lo cual abre para el pequeo productor la perspectiva real de construir un futuro slido y digno en las zonas marginadas.

    k) El Comercio Justo facilita que los instrumentos organizativos y econmicos de los pequeos productores puedan consolidarse, desarrollarse y profesionalizarse. Las fluctuaciones del mercado tradicional y la cruda competencia por el acopio de los productos hacen difcil la permanencia y consolidacin de estos instrumentos.

    l) El Comercio Justo es parte del proceso de creacin de modelos econmicos, ecolgicos, sociales y culturales sustentables. Otros elementos de esta sustentabilidad son la justicia social, la democracia, el respeto a la diversidad cultural, el manejo adecuado de los recursos naturales y el respeto a la biodiversidad. El Comercio Justo no se puede concebir donde se violentan los dems principios de la sustentabilidad.

    m) A los pequeos productores mexicanos, la aplicacin de un sello de Comercio Justo ofrece la posibilidad de diferenciar sus productos en el mercado de consumo. El sello de Comercio Justo es un instrumento de promocin colectivo de los pequeos productores que les permite generar la solidaridad y conciencia necesarias en el consumidor final, adems de perfilar una imagen de alta calidad y confiabilidad. El sello representa para los productos de los pequeos productores un valor agregado como instrumento promocional.

    n) Los sellos de Comercio Justo se crean como instrumento clave en el afn de que los pequeos productores logren colocar, bajo condiciones justas, una parte sustantiva y relevante de su produccin en el mercado. La penetracin

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    del Comercio Justo en los mercados de consumo masivo, por ejemplo las cadenas de supermercados, es de elemental importancia para que su impacto tenga el alcance esperado por los pequeos productores. Adems, slo accediendo a los mercados masivos se logra evitar que los costos del sistema de normas, certificacin y promocin rebasen sus beneficios.

    o) La certificacin del Comercio Justo est en funcin de crear un valor agregado a los productos de los pequeos productores. Para lograr y mantener este valor agregado se tiene que vigilar el cumplimiento de la Norma General de Comercio Justo, e impedir el uso indebido de la misma. La certificacin, sus procedimientos e instrumentos, deben ser totalmente independientes, confiables y sistemticos, sin que sus costos afecten negativamente el valor agregado que se busca.

    11 MMaarrccoo ggeenneerraall 1.1 Objetivo general Esta norma tiene como objetivo general la definicin de los criterios y mecanismos generales que regirn la certificacin y aplicacin del Sello de Garanta Comercio Justo Mxico1, en funcin de la promocin de la calidad intrnseca, ecolgica, social y cultural de los productos de los pequeos productores mexicanos, organizados de manera democrtica.

    1.2 Objetivos particulares a) Establecer criterios y procedimientos que regulen el Comercio Justo de la

    produccin de los pequeos productores en Mxico. b) Ofrecer criterios y procedimientos para el proceso de certificacin del Comercio

    Justo, respecto de los participantes en la cadena productiva-industrial-comercial, as como respecto de los productos que son sujetos de comercializacin.

    c) Definir las reglas generales de la aplicacin del sello de Comercio Justo que permitan la promocin de los productos de los pequeos productores mexicanos hacia los consumidores nacionales y extranjeros, en amplios sectores del mercado.

    d) Definir criterios mecanismos que permitan ofrecerle al consumidor una garanta respecto de la calidad integral de los productos de los pequeos productores mexicanos.

    e) Ofrecer un marco general para la definicin de los reglamentos de Comercio Justo para cada una de las lneas de productos.

    1 Propiedad de Comercio Justo Mxico, A.C.

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    1.3 Referencias Esta norma fue elaborada por Comercio Justo Mxico, A.C. con base en las siguientes fuentes de informacin: a) Los criterios y procedimientos definidos por FLO-International, con sede en

    Bonn, Alemania, y por los sellos afiliados a este organismo. b) Las normas y asesora de Certimex, S.C. c) La gua ISO/EC-065. d) Normas Bsicas para la Produccin y el Procesamiento Ecolgico de IFOAM. e) Las instancias de consulta interna de Comercio Justo Mxico, A.C. 1.4 mbitos de aplicacin a) Esta Norma General de Comercio Justo y sus reglamentos se aplicarn a toda

    organizacin o empresa que aspire a la certificacin de Comercio Justo bajo los criterios emitidos por Comercio Justo Mxico, A.C.

    b) La Norma General de Comercio Justo y sus reglamentos se aplican a cualquier tipo de producto que pretenda llevar el logotipo Sello de Garanta Comercio Justo Mxico, que certifica el cumplimiento de esta norma.

    c) Esta norma y sus reglamentos se aplican tanto a organizaciones de pequeos productores, empresas comercializadoras e industrializadoras que participen en este esquema de Comercio Justo, como a las instancias responsables de la inspeccin y certificacin de esta Norma General de Comercio Justo.

    d) La norma y sus reglamentos slo se aplican a productos provenientes de las organizaciones de pequeos productores mexicanos.

    e) Esta norma se desarroll en particular para su aplicacin en el mercado interno de Mxico. El reconocimiento en el extranjero de la certificacin con base en esta norma depender de su acreditacin por parte de las instancias correspondientes en el pas en cuestin, en caso de existir estas.

    1.5 Marco legal a) La Norma General de Comercio Justo es propiedad de Comercio Justo Mxico,

    A.C. y sus derechos son reservados por esta entidad. No se permite su reproduccin parcial o total, sin autorizacin expresa de la entidad propietaria.

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    b) Las marcas correspondientes al Sello de Garanta Comercio Justo Mxico son propiedad de Comercio Justo Mxico, A.C.2

    c) Comercio Justo Mxico, A.C. no garantiza en ningn momento que las organizaciones de pequeos productores certificadas bajo la presente norma y sus reglamentos puedan efectivamente comercializar su produccin bajo los criterios comerciales que define la misma norma.

    d) Las obligaciones contractuales contradas entre las partes involucradas en las transacciones comerciales realizadas bajo los auspicios de esta norma y sus reglamentos son de exclusiva responsabilidad de esas partes mismas y en ningn momento atribuibles a Comercio Justo Mxico, A.C. y/o a las instancias que inspeccionan y/o certifican el cumplimiento de la presente norma.

    e) Cualquier controversia legal y/o mercantil que resulte de los contratos comerciales establecidos bajo los criterios de esta norma y de sus reglamentos, se deber resolver ante las autoridades correspondientes.

    f) Cualquier controversia legal que resulte de esta norma y/o sus reglamentos, se remitir a las autoridades competentes del Distrito Federal de la Repblica mexicana.

    1.6 Concepto de Comercio Justo Con Comercio Justo esta norma se refiere a aquellas relaciones comerciales entre organizaciones de pequeos productores y organizaciones o empresas de comercializacin y/o industrializacin, que permitan a los pequeos productores, apoyados por el reconocimiento de la calidad integral (intrnseca, ecolgica, social y cultural) de sus productos por parte de los consumidores, obtener un ingreso digno y estable e impulsar sus propios procesos e instrumentos de desarrollo econmicamente, socialmente, culturalmente y ecolgicamente sustentables.

    1.7 Terminologa A continuacin se presenta el significado de diversos trminos utilizados en esta norma, para fines de la misma:

    1.7.1 Acopio La recoleccin de la produccin de los pequeos productores para su procesamiento y/o comercializacin colectiva como materia prima.

    2 Bajo los nmeros de ttulos de marca 651817, 616538 y 655242 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI. Otros registros se encuentran en trmite.

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    1.7.2 Acreditacin El reconocimiento externo y formal, por una instancia acreditadora, de la calidad y/o confiabilidad de una norma, una instancia de certificacin y/o de inspeccin, de un inspector, de una inspeccin y/o de una certificacin.

    1.7.3 Certificacin Procedimiento por el cual se dictamina que una organizacin, empresa, producto, sistema o servicio se ajuste a las normas de produccin, procesamiento y comercializacin establecidos por una entidad normativa.

    1.7.4 Certificacin ecolgica Certificacin otorgada por una instancia de certificacin orgnica o forestal reconocida por Comercio Justo Mxico, A.C.

    1.7.5 Certificado de registro de Comercio Justo Documento oficial expedido por la entidad certificadora acreditada por Comercio Justo Mxico, A.C. que hace constar el cumplimiento de disposiciones de la norma y los reglamentos de la instancia que la recibe.

    1.7.6 Certificador(a) de Comercio Justo Instancia aprobada para poder certificar las organizaciones, empresas y productos de Comercio Justo.

    1.7.7 Comercializacin Las actividades de comercializacin incluyen la compra y venta de materia prima de la organizacin de pequeos productores3 o la compra y venta de productos semiacabados y acabados.

    1.7.8 Comercializador(a) Aquella entidad empresarial, ya sea privada o social, que compra la materia prima o el producto (semi)acabado de la organizacin de pequeos productores para venderla al mercado final o a distribuidores.

    1.7.9 Distribuidor(a) Aquella entidad que se encarga de distribuir productos terminados en los puntos de venta al consumidor final.

    1.7.10 Industrializacin Las actividades de industrializacin se refieren a aquellas actividades colectivas4 que involucran la seleccin, el procesamiento, transformacin, envasado y

    3 El trmino compra se refiere a la transferencia de un valor. En aquellos casos en que una sola organizacin abarca varias actividades de la cadena productiva/industrial/comercial esta compra no involucra necesariamente un pago.

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    empacado de la materia prima adquirida de la organizacin de pequeos productores.

    1.7.11 Industrializador Aquella entidad empresarial, ya sea privada o social, que selecciona, procesa, transforma, envasa y/o empaca la materia prima obtenida de la organizacin de pequeos productores hasta obtener un producto terminado o semiacabado.

    1.7.12 Inspeccin Proceso mediante el cual se supervisa y verifica si las operaciones y los manejos de las actividades y procesos sujetos al Comercio Justo se dan con base en las reglas que emanan de las normas correspondientes.

    1.7.13 Inspeccin de campo Inspeccin prctica en las instalaciones de las organizaciones de pequeos productores y de sus socios, o en las empresas comercializadoras e industrializadoras.

    1.7.14 Inspector Persona fsica acreditada por la entidad certificadora como agente supervisor de las actividades y procesos sujetos del Comercio Justo.

    1.7.15 Instancia de inspeccin Persona moral acreditada por la entidad certificadora como agencia supervisora de las actividades y procesos sujetos del Comercio Justo. Una instancia de inspeccin contrata a su vez inspectores acreditados.

    1.7.16 Lnea de productos El conjunto de variedades de un mismo gnero de productos.

    1.7.17 Materia prima Se refiere a la produccin de los pequeos productores, seleccionada por sus organizaciones, sin que hayan sido sujetos de un proceso de transformacin industrial. La definicin concreta y exacta de la materia prima en cuestin se definir en cada uno de los reglamentos particulares de las diferentes lneas de productos.

    1.7.18 Norma El conjunto de criterios y reglas que sirvan de base para un sistema de certificacin. La norma no incluye los procedimientos e instrumentos particulares que se utilizan para la verificacin de su correcta aplicacin.

    4 Las actividades colectivas excluyen actividades que realizan los pequeos productores a nivel individual/familiar.

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    1.7.19 Participante Cualquiera de las organizaciones y/o empresas que forman parte activa de la cadena productiva-industrial-comercial del Comercio Justo.

    1.7.20 Procesamiento Operaciones de conservacin, almacenamiento y transformacin de productos agrcolas o de manufactura, as como el envasado, empacado, etiquetado y/o transporte de estos productos.

    1.7.21 Producto Materia prima y/o productos terminados o semi-terminados.

    1.7.22 Producto terminado Se refiere a los productos preparados, envasados o empacados tal como sern vendidos al consumidor final.

    1.7.23 Productor En esta norma, el trmino productor se refiere a pequeos productores.

    1.7.24 Recertificacin El reconocimiento por una instancia certificadora de una certificacin hecha por otra instancia similar.

    1.7.25 Reglamento Un complemento a la norma que especifica la aplicacin de la norma para ciertos productos.

    1.7.26 Sello de Comercio Justo Un sello de Comercio Justo es una instancia que promueve, garantiza, y/o certifica el cumplimiento de una Norma General de Comercio Justo para determinado producto, en determinada rea geogrfica. La certificacin se manifiesta principalmente a travs de un sello grfico que aparece en el envase del producto. 1.8 Definicin de actores Esta Norma General de Comercio Justo distingue diferentes tipos de actores principales que pueden formar parte de las transacciones comerciales bajo los criterios de la misma. Las categoras de actores no son excluyentes, es decir, una organizacin puede pertenecer a diferentes categoras de actores. Las categoras son:

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    a) Organizaciones de pequeos productores Grupos organizados de pequeos productores5 que incluyen entre sus actividades el acopio y la venta de materia prima producida por sus socios. Si una organizacin de pequeos productores adicionalmente abarca otras actividades de la cadena productiva-industrial-comercial -como son la industrializacin y comercializacin de productos semi terminados- ser considerada adicionalmente como empresa comercializadora y/o industrial. b) Empresas comercializadores y/o industriales6 Por empresas comercializadoras y/o industriales se entiende aquellas entidades que se ocupan de la industrializacin y/o comercializacin de la materia prima de los pequeos productores. Las empresas comercializadoras y/o industriales pueden tener diferentes caractersticas:

    1. Empresa social o empresa privada a) Por una empresa social se entiende toda sociedad con actividad

    mercantil, propiedad (o parte) de una o varias organizaciones de pequeos productores.

    b) Se considera una empresa privada toda sociedad mercantil que no sea propiedad de las organizaciones de pequeos productores.

    2. Usuaria o no-usuaria

    a) Una empresa industrial y/o comercializadora de Comercio Justo se considera usuaria si es propietaria de los productos terminados a los cuales se aplica el sello de Comercio Justo de Comercio Justo Mxico, A.C. en cualquiera de sus presentaciones grficas, antes de que estos productos sean distribuidos en el mercado final.

    b) Una empresa industrial y/o comercializadora es no-usuaria si en ningn momento es propietaria de los productos terminados, a los cuales se les aplica el Sello de Garanta Comercio Justo Mxico, en cualquiera de sus presentaciones grficas.

    22 CCrriitteerriiooss ggeenneerraalleess ddeell CCoommeerrcciioo JJuussttoo La presente norma define los siguientes criterios generales para el Comercio Justo:

    5 Para la totalidad de los criterios de participacin para organizaciones de pequeos productores, vase captulo tres. 6 Para los criterios de participacin para empresas comercializadoras y/o industriales, vase captulo cuatro.

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    2.1 Pequeos productores organizados Los productos del Comercio Justo provienen de pequeos productores mexicanos organizados.

    2.2 Precio mnimo de garanta Se fija el precio mnimo de garanta que debe pagarse por un producto, tomando en cuenta los costos de produccin, incluyendo un ingreso familiar que permita un nivel de vida digno.

    2.3 Premio social Se paga un premio social a los pequeos productores para el financiamiento de proyectos de desarrollo comunitario.

    2.4 Premio ecolgico Se pagan premios de calidad por aquellos productos que cuentan con una certificacin de produccin ecolgica.

    2.5 Pago y/o financiamiento oportuno Las formas de pago y/o financiamiento de las transacciones comerciales son oportunas y respetuosas de las necesidades y posibilidades de los pequeos productores.

    2.6 Organizaciones democrticas e independientes Las organizaciones de pequeos productores participantes son democrticas e independientes.

    2.7 Desarrollo sustentable Las organizaciones de pequeos productores persiguen el desarrollo integral sustentable.

    2.8 Administracin transparente Las organizaciones de pequeos productores y/o empresas industriales y comercializadoras participantes deben contar con un sistema de administracin transparente y respetar los derechos de los trabajadores.

    2.9 Capacidad operativa Las organizaciones de pequeos productores y/o empresas industriales cuentan con una infraestructura fsica y/u organizativa que permite operar y cumplir los compromisos comerciales que se adquieran.

    2.10 Respeto a la ecologa y a la salud humana Los productos de Comercio Justo se obtienen con el debido respeto al medio ambiente y a la salud humana.

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    2.11 Calidad garantizada Los productos de los pequeos productores deben cumplir con normas de calidad predefinidas. Los productos de Comercio Justo no pueden ser de calidades inferiores a estas normas. La calidad aqu incluye aspectos de servicio.

    2.12 Certificacin independiente La inspeccin y certificacin de las normas de Comercio Justo debe hacerse por instancias independientes. 33 CCrriitteerriiooss ppaarraa oorrggaanniizzaacciioonneess ddee ppeeqquueeooss

    pprroodduuccttoorreess 3.1 Criterios organizativos

    3.1.1 Organizaciones de pequeos productores a) Para fines de esta norma, por pequeo productor se entiende a aquel

    productor o aquella productora7 que no depende estructuralmente de la mano de obra contratada, que opera su unidad de produccin predominantemente con su propia mano de obra y con la mano de obra no remunerada de sus familiares y/o de intercambio laboral comunitario.

    b) El pequeo productor se considera en esta norma como representante de una entidad familiar.

    c) Todos los socios de la organizacin deben ser pequeos productores. d) En caso de tratarse de una organizacin de segundo o tercer nivel, todos sus

    miembros asociados debern ser de organizaciones de pequeos productores y ser certificados como tales.

    3.1.2 Organizaciones democrticas e independientes Slo pueden participar aquellas organizaciones de pequeos productores que cuentan con una estructura organizativa formal y prctica, democrtica e independiente. Las organizaciones democrticas e independientes cubren los siguientes aspectos: a) La organizacin cuenta con un organigrama claro y transparente, y con una

    descripcin clara de las facultades y obligaciones de cada una de sus instancias.

    b) La organizacin cuenta con una Asamblea General, o su equivalente, que se integra por el conjunto de los socios de la organizacin, o, en el caso de

    7 En esta norma el trmino pequeo productor se utiliza en referencia a mujeres tanto como a hombres.

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    tratarse de una organizacin de segundo o tercer nivel, grupos y/o comunidades. En este ltimo caso, los representantes de estos grupos y/o comunidades ante la Asamblea General deben ser electos de manera directa por los integrantes de las entidades de primer nivel correspondientes.

    c) La organizacin cuenta con un rgano de representacin permanente, elegido de manera democrtica por la Asamblea General o su equivalente.

    d) La Asamblea General, o su equivalente, es la mxima autoridad de la organizacin, y como tal define peridicamente las polticas generales de la organizacin; evala la gestin del rgano representativo permanente y nombra peridicamente a los integrantes de este rgano representativo entre los socios.

    e) Las polticas generales debern ser aprobadas por la Asamblea General y asentarse en un Reglamento Interno de la organizacin. Los aspectos que, mnimamente, deber abarcar este reglamento son: 1. Los objetivos, principios y estrategias generales de la organizacin. 2. Polticas de acceso a, y permanencia en, la organizacin, para socios

    y/o grupos de socios. 3. Polticas respecto de la toma de decisiones, las facultades y

    responsabilidades de cada una de las instancias de la organizacin. 4. Polticas que rigen la participacin activa de los socios en el proceso de

    toma de decisiones. 5. Polticas que definen los mecanismos de rendicin de cuentas de los

    directivos y el personal ejecutivo de la organizacin hacia los socios. 6. Las polticas generales respecto de los sistemas de produccin y

    comercializacin. f) El rgano de representacin permanente es responsable, ante la Asamblea de

    Socios, del nombramiento y la gestin del aparato ejecutivo de la organizacin. g) El rgano de representacin informa de manera precisa y transparente a la

    Asamblea de Socios sobre su gestin. h) El rgano ejecutivo8 de la organizacin informa constantemente, y de manera

    clara y transparente, al rgano de representacin. i) El rgano de representacin y el aparato ejecutivo tienen, en su conjunto, la

    responsabilidad de mantener informados a todos los socios de la organizacin sobre el desarrollo de las actividades de la organizacin.

    j) Todos los rganos de la organizacin responden a sus obligaciones y respetan el mbito de sus facultades.

    8 Slo aplicable si existe este rgano; no se aplica en aquellos casos en que el rgano de representacin es, a la vez, un rgano ejecutivo.

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    k) En cualquier procedimiento de toma de decisiones se respeta el principio de una persona, un voto. En el caso de las organizaciones de segundo nivel o donde se hacen asambleas de delegados, el voto es ponderado, a un voto (o varios) por comunidad u organizacin. En aquellos casos en que no se acostumbra la votacin directa, las decisiones debern tomarse por consenso.

    l) Todos los socios de la organizacin tienen los mismos derechos formales y prcticos.

    m) La organizacin no discrimina por razones de sexo, religin, afiliacin poltica, caractersticas tnicas y/o preferencias sexuales.

    n) La organizacin est abierta al ingreso de nuevos socios que cumplan con los requisitos de admisin.

    o) La organizacin no forma parte de la estructura corporativa de una entidad gubernamental o estatal, aparato religioso o partido poltico, nacionales y/o extranjeros.

    p) Los procesos de toma de decisiones de la organizacin se sujetan, formal y prcticamente, a los procesos democrticos internos y no a estructuras jerrquicas externas.

    3.1.3 Administracin transparente La organizacin debe contar con una administracin y contabilidad sistemtica y transparente, cubriendo los siguientes aspectos: a) La organizacin est constituida de manera formal y legal. b) La organizacin cuenta con un organigrama claro y especfico del rea

    administrativa y contable, el cual delimita funciones, responsabilidades y facultades de cada uno de sus integrantes, adems de mtodos de supervisin y auditora.

    c) El organigrama administrativo y contable garantiza un control constante por parte de los rganos representativos de la organizacin sobre el manejo de los recursos econmicos y el patrimonio de la organizacin.

    d) La organizacin cuenta con un sistema administrativo y contable que registra constante y oportunamente todos los movimientos administrativos y contables.

    e) El sistema administrativo y contable permite la identificacin de las operaciones realizadas bajo esta Norma General de Comercio Justo.

    f) Los controles internos de acopio de la organizacin deben permitir el trazado del origen del producto hasta el nivel de las unidades de produccin de los pequeos productores.

    g) La informacin generada peridicamente por el sistema administrativo y contable tiene que ser precisa, verdica y transparente, adems de disponible a

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    los integrantes del rgano representativo y para los socios individuales de la organizacin.

    h) El rgano representativo y/o el aparato ejecutivo presenta peridicamente un resumen general de la situacin financiera real y completa de la organizacin a la Asamblea General o su equivalente.

    i) La organizacin proporciona, oportuna y debidamente, la informacin peridica requerida por la instancia certificadora, de acuerdo con los procedimientos convenidos.

    j) La informacin administrativa y contable de la organizacin debe estar abierta a revisiones externas que formen parte de los procedimientos de certificacin del Comercio Justo.

    k) La organizacin permite las revisiones y auditoras contables y/o fsicas, anunciadas y no anunciadas, que emanen de los procedimientos de certificacin del Comercio Justo.

    l) La organizacin procura condiciones laborales adecuadas a sus empleados, considerando los siguientes aspectos9: 1. Respaldo de la relacin laboral por un contrato. 2. Pago digno por las labores efectuadas y pago oportuno. 3. Horario regulado y sin excesos. 4. Facilidades para el consumo de alimentos. 5. Condiciones de trabajo que permitan la seguridad fsica del empleado. 6. La existencia de un reglamento interno y/o procedimientos de

    instruccin que permitan la seguridad de los empleados en reas que impliquen riesgos.

    7. La disponibilidad de material de primeros auxilios y apoyo en servicios mdicos a los empleados para casos de enfermedad y/o accidentes laborales.

    3.1.4 Capacidad operativa La organizacin cuenta con una infraestructura fsica, administrativa y/u organizativa que le permite cumplir sus contratos de compra-venta, celebrados bajo esta norma, contemplando los siguientes aspectos: a) Capacidad operativa para cubrir las actividades productivas, logsticas y

    administrativas y comerciales para poder proveer de materia prima a los dems actores de la cadena, de acuerdo con los contratos establecidos y con lo estipulado por la presente norma.

    9 Aunque la organizacin tiene la obligacin de cumplir de cumplir con la Ley Federal del Trabajo, esta norma no tiene como objeto la fiscalizacin del cumplimiento de esta ley.

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    b) Capacidad financiera, propia y/o externa, suficiente para financiar las operaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos establecidos bajo los criterios de esta norma.

    3.2 Criterios de desarrollo integral sustentable Las organizaciones de pequeos productores10 deben demostrar que, formal y prcticamente, tienen un compromiso con el desarrollo integral sustentable de las familias de productores y sus comunidades, cubriendo los siguientes aspectos: a) La promocin constante y activa de mtodos de produccin ecolgica, social,

    cultural y econmicamente sustentables. b) El mejoramiento de las tcnicas de produccin y la diversificacin de la

    produccin. c) El desarrollo de la capacidad administrativa y gerencial del aparato ejecutivo de

    la organizacin. d) La capacitacin de los miembros de la organizacin en aspectos tcnicos y

    organizativos. e) La formacin de las capacidades directivas y gerenciales de los integrantes de

    los rganos de representacin de la organizacin. f) La formacin de nuevos cuadros directivos y tcnicos entre los socios. g) El fomento de la participacin activa de la mujer en el proceso para la toma de

    decisiones y en procesos de formacin tcnica y organizativa. h) La procuracin del mejoramiento constante de la calidad de los productos. i) La promocin del desarrollo de infraestructura industrial/comercial, canales

    comerciales y/o esquemas de comercializacin que permitan una mejor penetracin en el mercado.

    j) La promocin constante y activa del mejoramiento del nivel de vida de los pequeos productores, sus familias, comunidades y regiones, por ejemplo, por medio de proyectos y actividades enfocados a cuestiones de salud, nutricin, vivienda, infraestructura sanitaria, abasto, educacin, justicia, cultura, comunicacin, etctera (en general y/o dirigidos a grupos especficos, como mujeres, nios, ancianos).

    3.3 Criterios ecolgicos y de salud humana Las organizaciones de pequeos productores deben demostrar que, formal y prcticamente, tienen un compromiso con sistemas de produccin y procesamiento ecolgicamente responsables, cubriendo los siguientes aspectos: 10 Este criterio aplica por igual a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel.

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    a) Cada organizacin debe contar con polticas formales y prcticas que implican respeto al uso sostenible y a la conservacin de los recursos naturales, incluyendo mnimamente, en caso de ser aplicables, los siguientes aspectos: 1. Conservacin y mejoramiento de suelos. 2. La conservacin y recuperacin de la diversidad de flora y fauna en el rea

    de influencia. 3. Evitar al mximo el uso de insumos nocivos para el medio ambiente y/o la

    salud humana. 4. El manejo adecuado de equipo que implique algn riesgo para la seguridad

    de los productores. 5. El manejo adecuado de los subproductos que resultan del procesamiento

    por los productores y/o por su organizacin. 6. El no-uso de Organismos Genticamente Modificados y/o insumos

    procedentes de estos. b) En la medida en que las organizaciones cuenten con una certificacin orgnica

    o forestal, podrn exentarse de la revisin de estos criterios ecolgicos, en el caso de que la instancia certificadora correspondiente sea reconocida, como tal, por Comercio Justo Mxico, A.C.11

    3.4 Criterios de calidad a) Los productos comercializados bajo esta Norma General de Comercio Justo,

    tienen que cumplir con las normas de calidad oficiales vigentes, en caso de existir estas.

    b) No se permite que los productos sujetos a esta norma contengan residuos qumicos txicos.

    c) Los productos comercializados bajo esta norma, utilizados de manera correcta, no deben implicar riesgo alguno a la salud del consumidor final.

    d) No pueden ser sujetos de esta norma los Organismos Genticamente Modificados (OGM), es decir, productos que han sido sujeto de la manipulacin gentica en alguna de sus fases de desarrollo y/o procesamiento.

    e) Las calidades de materia prima, que pueden ser sujetas de esta Norma General de Comercio Justo, tienen que cumplir con ciertas caractersticas mnimas que permitan proteger el prestigio y la imagen de calidad del Comercio Justo. Estas caractersticas se fijan por cada uno de los productos mediante los reglamentos correspondientes.

    f) La calidad de los productos, en todos los casos, tiene que corresponder con la calidad descrita en el contrato de compra y venta sujeto de esta norma de Comercio Justo.

    11 Este reconocimiento se otorgar si las normas de la instancia certificadora cubren todos los requisitos ecolgicos mencionados en la presente norma y/o en sus reglamentos.

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    44 CCrriitteerriiooss ppaarraa ccoommeerrcciiaalliizzaaddoorreess ee iinndduussttrriiaalliizzaaddoorreess

    4.1 Criterios organizativos a) La organizacin procura condiciones laborales adecuadas a sus empleados,

    considerando los siguientes aspectos:12 1. Respaldo de la relacin laboral por un contrato. 2. Pago digno por las labores efectuadas y pago oportuno. 3. Horario regulado y sin excesos. 4. Facilidades para el consumo de alimentos. 5. Condiciones de trabajo que permitan la seguridad fsica del empleado. 6. La existencia de un reglamento interno y/o procedimientos de instruccin

    que permitan la seguridad de los empleados en reas que impliquen riesgos.

    7. La disponibilidad de material de primeros auxilios y apoyo en servicios mdicos a los empleados para casos de enfermedad y/o accidentes laborales.

    b) La empresa debe contar con una infraestructura fsica, administrativa y organizativa que permita a la organizacin cumplir los contratos de compra-venta que celebre bajo esta norma.

    c) La empresa debe contar con una administracin y una contabilidad sistemticas y transparentes, cubriendo los siguientes aspectos: 1. La empresa est constituida de manera formal y legal, y cuenta con

    reconocimiento oficial ante las autoridades hacendarias correspondientes. 2. La empresa cuenta con un organigrama claro y especfico del rea

    administrativa y contable, el cual delimita funciones, responsabilidades y facultades de cada uno de sus integrantes, adems de mtodos de supervisin y auditora.

    3. La empresa cuenta con un sistema administrativo y contable que registra, constante y oportunamente, todos los movimientos administrativos, financieros y contables.

    4. El sistema administrativo y contable permite la identificacin de las operaciones realizadas bajo esta Norma General de Comercio Justo.

    12 Aunque la organizacin o empresa tiene la obligacin de cumplir de cumplir con la Ley Federal del Trabajo, esta norma no tiene como objeto la fiscalizacin del cumplimiento de esta ley.

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    5. La empresa proporciona, oportuna y debidamente, la informacin peridica requerida por la instancia certificadora, de acuerdo con los procedimientos convenidos.

    6. La informacin administrativa y contable de la empresa debe estar abierta a revisiones externas que forman parte de los procedimientos de certificacin del Comercio Justo.

    7. La empresa realiza una auditora anual, la cual se proporciona a la certificadora de Comercio Justo, para fines de verificacin de las transacciones hechas bajo esta norma.

    8. La empresa permite las revisiones y auditoras contables y/o fsicas, anunciadas y no anunciadas, que emanen de los procedimientos de certificacin del Comercio Justo.

    4.2 Criterios ecolgicos y de salud humana a) Los industrializadores deben contar con una evaluacin del impacto ambiental

    de la industria procesadora y de sus subproductos. En caso de no contar con este estudio, la realizacin del mismo tiene que formar parte del plan de acciones de la empresa.

    b) Contar con un plan de conversin de la industria a favor del ambiente que considere, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Control y mejoramiento del procesamiento de residuos 2. Control de emisin de gases 3. La reduccin del consumo de energa

    c) Los comercializadores deben contar con estrategias para fomentar la produccin y la comercializacin de productos ambientalmente amigables.

    4.3 Criterios de calidad a) Los productos comercializados bajo esta Norma General de Comercio Justo

    tienen que cumplir con las normas de calidad oficiales vigentes, en caso de existir estos.

    b) No se permite que los productos sujetos a esta norma contengan residuos qumicos txicos.

    c) Los productos comercializados no deben poner en riesgo la salud del consumidor final, mientras sean utilizados de manera correcta y adecuada. Aquellos productos que podran implicar un riesgo para la salud del consumidor, en caso de ser mal utilizados, tendrn que acompaarse de instrucciones de uso.

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    d) No pueden ser sujetos de esta norma los Organismos Genticamente Modificados (OGM), es decir, productos que han sido sujeto de la manipulacin gentica, en alguna de sus fases de desarrollo y/o procesamiento.

    e) Las calidades que pueden ser sujetas a esta Norma General de Comercio Justo, tienen que cumplir con ciertas caractersticas que permitan proteger el prestigio y la imagen de calidad del Comercio Justo. Estas caractersticas se fijan para cada uno de los productos mediante los reglamentos correspondientes.

    f) La calidad de los productos en todos los casos tiene que responder a la calidad descrita en los envases y/o empaques, y/o en informacin adicional hacia el consumidor final.

    g) En los reglamentos de productos se fijarn, en caso de requerirse, diferentes rangos de calidad de los productos. El comercializador tendr que proporcionar al consumidor la informacin respecto del rango al cual pertenece el producto.

    55 CCrriitteerriiooss ccoommeerrcciiaalleess 5.1 Criterios comerciales para empresas

    comercializadoras y/o industriales

    5.1.1 Productos de pequeos productores certificados a) Los productos terminados, susceptibles de llevar el sello de Comercio Justo de

    esta norma, estn compuestos exclusivamente con la materia prima proveniente de las organizaciones de los pequeos productores, certificadas bajo la presente norma, y adquiridos bajo los criterios de la misma.

    b) En el caso de productos terminados compuestos por varios ingredientes o materiales, los reglamentos para cada lnea de productos definen hasta qu grado, y bajo qu criterios se acepta la inclusin de ingredientes que no sean provenientes de grupos de productores certificados por esta Norma.

    5.1.2 Precio mnimo de garanta a) Se fija un precio mnimo de garanta para cada una de las lneas de productos.

    Este precio mnimo de garanta se establece tomando en cuenta los costos de produccin promedio del producto en cuestin. En el clculo de los costos de produccin se incluyen los costos correspondientes a la conservacin ecolgica y la remuneracin digna de la mano de obra. Podrn considerarse otros factores, como los que emanen de las posibilidades y limitaciones que presenta el mercado correspondiente. Se deber respetar el precio mnimo de garanta en los casos en que el precio en el mercado normal se ubique debajo de este.

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    b) El precio mnimo de garanta deber diferenciarse por tipo de productos y/o calidades dentro de una misma lnea de productos, en caso de ser necesario.

    c) En aquellas lneas de productos en que no sea factible determinar precios mnimos generales, los reglamentos correspondientes definirn sistemas de clculo del precio mnimo de garanta para cada uno de los productos de la lnea correspondiente.

    5.1.3 Premio social mnimo a) Encima del precio del mercado, o en su caso, del precio mnimo de garanta,

    se paga un premio social mnimo, es decir, un sobreprecio que se paga a la organizacin de pequeos productores y que esta destina a proyectos de desarrollo comunitario (ver criterios comerciales para organizaciones de pequeos productores).

    b) El premio social real podr ser ms alto que el premio social mnimo fijado en el reglamento correspondiente a la lnea de productos.

    5.1.4 Premio mnimo de calidad ecolgica a) Encima del precio de mercado, o en su caso, del precio mnimo de garanta, se

    podrn definir -en los reglamentos para las diferentes lneas de productos premios mnimos de calidad ecolgica.

    b) Estos premios slo se aplicarn si el producto cuenta con la certificacin de una instancia de certificacin ecolgica reconocida por Comercio Justo Mxico, A.C.

    c) El premio ecolgico podr ser ms alto que el premio ecolgico mnimo fijado en el reglamento correspondiente con la lnea de productos.

    5.1.5 Prefinanciamiento a) En caso de que la organizacin de pequeos productores as lo requiera, y en

    caso de disponerse de los instrumentos financieros adecuados, el comprador debe prefinanciar el contrato por un mximo del 60% del valor del contrato.

    b) La organizacin de pequeos productores deber acreditar ante la entidad crediticia correspondiente su capacidad de pago.

    c) Ni la instancia que emite esta norma, ni la instancia certificadora de la misma asumirn responsabilidades en el establecimiento y/o cumplimiento de contratos de prefinanciamiento.

    5.1.6 Pago oportuno El comprador se obliga a liquidar el costo total de los productos comprados a la organizacin de pequeos productores a ms tardar contra la entrega fsica de los productos.

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    5.2 Criterios comerciales mnimos para las organizaciones de pequeos productores

    5.2.1 Productos de pequeos productores certificados La materia prima sujeta a los contratos de Comercio Justo slo puede provenir de los miembros formales de la organizacin certificada por esta norma. No se permite la inclusin de la produccin de no miembros, salvo en caso de tratarse de otros grupos certificados o acreditados bajo la misma norma.

    5.2.2 Precio mnimo de garanta a) La organizacin de pequeos productores deber garantizar que los ingresos

    obtenidos por la diferencia entre el precio de mercado y el precio mnimo de garanta13 se traduzca, en la medida de lo posible, en un mejor precio para sus socios.

    b) Las polticas generales respecto de la forma en que se fijan los precios al productor y respecto de la aplicacin de los ingresos mencionados en el prrafo anterior, debern ser respaldados por la Asamblea General, o su equivalente, de la organizacin.

    5.2.3 Premio social a) El premio social, derivado de los contratos de compra-venta del Comercio

    Justo, slo podr aplicarse a los proyectos sociales colectivos de las organizaciones de pequeos productores, como son:

    1. Asistencia tcnica y capacitacin en aspectos de mejoramiento de la calidad y productividad, diversificacin de cultivos y actividades econmicas.

    2. Proyectos de mujeres. 3. Proyectos de mejoramiento de la vivienda. 4. Proyectos de salud. 5. Proyectos de abasto comunitario. 6. Proyectos de educacin. 7. Proyectos culturales.

    b) El destino de estos recursos tiene que definirse en la Asamblea General. c) No podr canalizarse el Premio social directamente a los productores

    individuales, por ejemplo, a travs de la integracin al precio que se paga al productor.

    13 Esto slo se aplica en el caso en que el precio mnimo de garanta se encuentre por encima de los precios del mercado, y por lo tanto la mencionada diferencia sea positiva.

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    d) El premio social no podr destinarse al financiamiento de actividades productivas y transacciones comerciales de la organizacin.

    5.2.4 Prefinanciamiento a) En caso de que la organizacin de pequeos productores as lo requiera, y en

    caso de disponer de los instrumentos financieros adecuados, el comprador debe prefinanciar el contrato por un mximo del 60% del valor del contrato.

    b) La organizacin de pequeos productores deber acreditar ante la entidad crediticia correspondiente su capacidad de pago.

    c) Ni la instancia que emite esta norma, ni la instancia certificadora de Comercio asumirn responsabilidades en el establecimiento y/o cumplimiento de contratos de prefinanciamiento.

    5.2.5 Entrega y pago oportunos a) La organizacin de pequeos productores se obliga, en la medida de lo

    posible, a pagar oportunamente la materia prima a sus socios. b) Las polticas respecto de las formas de pago a los socios estn respaldadas

    por acuerdos de la Asamblea General o su equivalente. c) La organizacin de pequeos productores se obliga a cumplir los plazos de

    entrega convenidos en el contrato de compra y venta.

    66 IInnssppeecccciinn yy cceerrttiiffiiccaacciinn Para garantizar la adecuada aplicacin de la presente norma, a continuacin se define una serie de lineamientos respecto de los criterios a manejar por la certificadora de Comercio Justo y por los diferentes actores del Comercio Justo bajo esta norma:

    6.1 Criterios generales para la certificadora a) La certificacin de la presente norma se realizar por una instancia de

    certificacin de reconocido prestigio y/o profesionalismo, con la estructura interna propia de una instancia de certificacin, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, y con la capacidad profesional requerida de sus empleados.

    b) La instancia de certificacin que se contrate deber contar con acreditacin nacional e internacional, y/o contar con un programa de trabajo orientado a este tipo de acreditaciones.

    c) La certificadora deber contar con un manual de calidad organizativa y con un manual de indicadores, procedimientos e instrumentos para la ejecucin de la

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    presente norma. El paquete total de estos deber ser aprobado por Comercio Justo Mxico, A.C.

    d) La estructura y los procedimientos de la certificadora deben garantizar a Comercio Justo Mxico, A.C. que no habrn de presentarse conflictos de intereses en los procedimientos de inspeccin y certificacin.

    e) La certificadora debe contar con procedimientos para la acreditacin de normas, inspecciones y/o certificaciones de Comercio Justo desarrolladas y/o realizadas por terceros. En el caso de la acreditacin de otras normas por la Norma General de Comercio Justo, estos procedimientos debern contemplar la aprobacin de Comercio Justo Mxico, A.C.

    f) Comercio Justo Mxico, A.C. celebrar un contrato de prestacin de servicios con la instancia certificadora de su eleccin. Se trata de un contrato exclusivo que, sin embargo, ser revocable en caso del incumplimiento de lo convenido en el mismo.

    g) Comercio Justo Mxico, A.C. otorgar una licencia maestra a la certificadora por el uso de la marca del logotipo de su sello de Comercio Justo. Las sublicencias que otorgue esta certificadora a los usuarios del sello se regirn por la presente norma, sus reglamentos y la licencia correspondiente.

    h) La certificacin consiste en el otorgamiento de un certificado a los participantes y a los contratos de compra-venta; tanto como en el otorgamiento de una licencia de uso de marca para la utilizacin del logotipo en los productos especificados en el certificado.

    i) El certificado se extender cubriendo un volumen especfico de productos. La certificadora elaborar procedimientos para el eventual incremento de este volumen.

    j) La certificadora puede realizar servicios de inspeccin y certificacin para otras instancias de certificacin de Comercio Justo, siempre y cuando cuente con autorizacin expresa de Comercio Justo Mxico, A.C.

    k) Comercio Justo Mxico, A.C. evala de manera peridica el cumplimiento contractual de la certificadora de Comercio Justo. El Comit de Normas de Comercio Justo Mxico, A.C. emitir peridicamente una evaluacin al Consejo Directivo de la misma asociacin para que ratifique, y/o revise la relacin contractual con la certificadora.

    l) Cada Asamblea de Producto evala peridicamente el funcionamiento de la certificadora de Comercio Justo contratada y notificar los resultados de esta evaluacin al Comit de Normas.

    m) La certificadora se obliga a poner a disposicin del pblico el contenido de la presente norma.

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    6.2 Criterios de control e inspeccin para la certificadora

    6.2.1 Responsabilidades y facultades a) La inspeccin de la norma y sus reglamentos, mediante controles

    administrativos, inspecciones de campo y auditoras fsicas y contables, son responsabilidad de la instancia certificadora contratada por Comercio Justo Mxico, A.C.

    b) La certificadora es responsable de desarrollar y llevar los controles administrativos que permitan verificar de manera regular el flujo de productos comercializados bajo la presente norma.

    c) La certificadora tendr facultades para contratar servicios externos para la administracin del sistema de control de flujo de los productos.

    d) Los inspectores, auditores y/o instancias de inspeccin y/o auditora que contrate la instancia certificadora no debern formar parte de la estructura orgnica de la certificadora misma.

    e) Los inspectores y auditores (personas fsicas y/o morales) deben ser altamente profesionales y contar con una acreditacin de sus cualidades profesionales.

    f) La certificadora debe contar con un programa de capacitacin, acreditacin y actualizacin para (instancias de) inspectores y auditores de Comercio Justo.

    g) Deber formalizarse un contrato de servicios entre la entidad solicitante de la certificacin y el organismo de certificacin de Comercio Justo.

    6.2.2 Criterios para el control y la inspeccin a) El sistema de control e inspeccin de la certificadora debe evaluar el cabal

    cumplimiento de la presente norma, cubriendo principalmente los siguientes aspectos: 1. Evaluar el cumplimiento de los criterios de la norma por parte de las

    organizaciones y empresas participantes. 2. Vigilar que el producto fsico vendido al consumidor con el sello

    corresponda con el producto vendido por las organizaciones de pequeos productores.

    3. Vigilar que el producto vendido por las organizaciones de pequeos productores, bajo condiciones del sello, sea efectivamente proveniente de los pequeos productores socios de la misma.

    4. Vigilar que las condiciones comerciales de la transaccin correspondan con la norma, respecto de: calidad, precio, premios, forma de pago prefinanciamiento y otras condiciones comerciales que emanen eventualmente de esta norma.

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    5. Determinar los ingresos de las organizaciones por concepto de premio social, y revisar el manejo adecuado de estos recursos.

    6. Determinar y cobrar el monto de los derechos a pagar por las partes involucradas en el Comercio Justo, de acuerdo con la norma y sus reglamentos.

    b) La certificadora deber comparar la informacin que resulte de su sistema de

    control de flujo con otras fuentes de informacin, como son los informes y las auditoras que proporcionen las organizaciones y las visitas de campo.

    c) La certificadora procurar la realizacin de inspecciones de campo peridicas. La inspeccin de campo constar de: visitas a las instalaciones y a los socios de la organizacin de pequeos productores; la evaluacin de la aplicacin de la norma y sus reglamentos; as como los controles de acopio y venta de los productos sujetos al Comercio Justo.

    d) Las inspecciones de campo debern hacerse de manera abierta y compartida con la organizacin o empresa en cuestin. Los inspectores se obligan a manifestar sus conclusiones iniciales de la inspeccin, antes de concluir la inspeccin de campo, y dar oportunidad a la organizacin o empresa de responder a estas conclusiones.

    e) En caso de sospechas justificadas podrn tomarse muestras para analizar residuos contaminantes. Los costos de estos anlisis corrern por cuenta del productor.

    f) La certificadora de esta norma se obliga a impulsar nuevos esquemas de inspeccin, que permitan reducir costos y aumentar su efectividad, como son: inspeccin compartida con otras instancias de certificacin; inspeccin entre organizaciones (inspeccin entre parejos), etctera.

    g) La certificadora se obliga a dar a conocer a cualquier solicitante de informacin los criterios de seleccin y los formatos de preseleccin correspondientes para poder ser inspeccionado y certificado por esta norma.

    h) La certificadora de esta norma no puede en ningn momento negarse, de manera definitiva, a que se le apliquen los procedimientos de certificacin establecidos a alguna organizacin solicitante que cumpla con los criterios de preseleccin y con los procedimientos que de ah emanen.

    6.3 Criterios de inspeccin y certificacin para organizaciones de pequeos productores

    a) Antes de que pueda realizar operaciones comerciales bajo esta norma, la organizacin de pequeos productores debe contar con el certificado por parte de la certificadora de Comercio Justo, es decir, haber sido supervisado y aprobado en el cumplimiento de los criterios de seleccin para organizaciones

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    de pequeos productores. Adems deber haber firmado los convenios correspondientes con la instancia certificadora.

    b) La organizacin de pequeos productores se obliga a administrar y proporcionar oportunamente los formatos administrativos indicados por la certificadora para que esta pueda verificar el control del flujo del producto.

    c) Se realizar una inspeccin de campo peridica a cada organizacin de pequeos productores participante en este esquema de Comercio Justo. La frecuencia de estas inspecciones se definir en los reglamentos correspondientes. La inspeccin de campo contempla la revisin in situ del cumplimiento de todos los criterios mnimos definidos para este tipo de actores. Las inspecciones generales deben anunciarse con anticipacin, en tanto, las inspecciones parciales pueden ser de tipo sorpresa.

    d) La organizacin de pequeos productores se obliga a abrir, en cualquier momento, los libros y controles contables, administrativos y legales a los inspectores y/o auditores contratados por la certificadora.

    e) La organizacin de pequeos productores dar libre acceso a los inspectores de la certificadora a asambleas generales y a la comunicacin confidencial con sus asociados.

    6.4 Criterios de inspeccin y certificacin para comercializadores e industrializadores

    a) Antes de que pueda realizar operaciones bajo esta norma, la empresa comercializadora y/o industrializadora debe contar con el certificado de registro de Comercio Justo, es decir, haber sido supervisado en el cumplimiento de los criterios de seleccin para comercializadores e industrializadores. Adems deber haber firmado los convenios correspondientes con la instancia certificadora.

    b) La empresa comercializadora y/o industrializadora se obliga a llevar y proporcionar oportunamente los formatos administrativos indicados por la certificadora para que esta pueda verificar el control del flujo del producto. La informacin correspondiente debe ser proporcionada directamente a la instancia certificadora.

    c) Se realizar una inspeccin de campo peridica a toda empresa comercializadora y/o industrializadora activa en este esquema de Comercio Justo. La frecuencia de estas inspecciones de campo se especificarn en los reglamentos correspondientes. La inspeccin contempla la revisin del cumplimiento de todos los criterios mnimos definidos para este tipo de actores. Las inspecciones generales deben anunciarse con anticipacin, en tanto, las inspecciones parciales pueden ser de tipo sorpresa.

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    d) La empresa comercializadora y/o industrial se obliga a abrir, en cualquier momento, los libros y controles contables, administrativos y legales a los inspectores de la certificadora acreditada.

    e) La empresa comercializadora y/o industrializadora dar libre acceso a los inspectores de la certificadora a las instalaciones de la empresa y a la comunicacin confidencial con su personal.

    6.5 Sanciones y procedimientos de apelacin a) La certificadora debe contar con un sistema de sanciones y con procedimientos

    claros y de conocimiento pblico de apelacin contra dictmenes de certificacin, descertificacin, recertificacin y/o acreditacin. Este sistema y estos procedimientos deben estar aprobados por Comercio Justo Mxico, A.C., a travs de su Comit de Normas.

    b) La certificadora debe contar con una instancia de apelacin interna que no incurra en conflictos de intereses con su instancia responsable de la certificacin.

    c) La certificadora debe informar oportunamente a Comercio Justo Mxico, A.C. respecto de sus intenciones de acreditacin de las personas y/o instancias de inspeccin y/o auditora, para que esta ltima instancia presente en un plazo razonable eventuales recursos de objecin, antes de que se otorgue la acreditacin definitiva.

    77 AAssppeeccttooss ffiinnaanncciieerrooss ddee llaa cceerrttiiffiiccaacciinn 7.1 Los flujos financieros de la certificacin a) La certificadora cobrar los costos de las inspecciones de campo y del proceso

    de certificacin a las entidades inspeccionadas y/o certificadas con base en tarifas fijas.

    b) Las tarifas de inspeccin y certificacin conforman un anexo al convenio de colaboracin y prestacin de servicios entre Comercio Justo Mxico, A.C. y la instancia certificadora, es decir, cuentan con la autorizacin de Comercio Justo Mxico, A.C. Cualquier modificacin de estas tarifas tendr que contar con la aprobacin de esta ltima instancia.

    c) La certificadora cobrar -siendo licenciataria maestra de las marcas correspondientes al Sello de Garanta Comercio Justo Mxico (propiedad de Comercio Justo Mxico, A.C.)- los derechos de promocin y los derechos de uso de marca a las organizaciones de pequeos productores y empresas usuarias del sello respectivamente. El clculo de las cuotas a pagar se har

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    con base en los porcentajes del valor de las transacciones comerciales, tal como se establece en los reglamentos correspondientes.

    d) La certificadora de Comercio Justo transferir a Comercio Justo Mxico, A.C. sus ingresos por derechos de uso de marca y derechos de promocin, descontando solamente los costos generados por la administracin del sistema de control de flujo y la cobranza misma de los ingresos referidos. El porcentaje de estos ingresos que podr cargar la certificadora por estos costos se conviene y se asienta en el contrato de licencia entre Comercio Justo Mxico, A.C. y la certificadora.

    e) Comercio Justo Mxico, A.C. se obliga a destinar los recursos provenientes del pago de derechos cobrados por la certificadora, exclusivamente al desarrollo y mantenimiento de normas, a la promocin del sello de Comercio Justo, a la promocin de los productos con sello y a la divulgacin colectiva de los datos generales de las organizaciones y empresas certificadas. Estos ingresos y egresos de Comercio Justo Mxico, A.C. se administrarn por lnea de productos.

    7.2 Costos de certificacin

    7.2.1 Organizaciones de pequeos productores La organizacin de pequeos productores, que solicita la certificacin de su organizacin y/o produccin por la presente norma y sus reglamentos, tendr que pagar los costos involucrados en el proceso de inspeccin y certificacin.

    7.2.2 Empresas industriales y comercializadoras usuarias La empresa industrial y/o comercializadora que solicite la certificacin de su empresa y/o procesos, como entidad autorizada para participar en el sistema de Comercio Justo basado en la presente norma y sus reglamentos, tendr que pagar los costos involucrados en el proceso de certificacin, independientemente de que sea usuaria o no-usuaria. 7.3 Costos de la participacin activa

    7.3.1 Organizaciones de Pequeos Productores Las organizaciones de pequeos productores pagan a Comercio Justo Mxico, A.C., por conducto de la instancia certificadora y por concepto de derechos de promocin, un porcentaje fijo del valor de la transaccin de materia prima realizada bajo esta norma, fijado en los reglamentos correspondientes a las diferentes lneas de productos14.

    14 Para los rubros del destino de estos recursos, vase prrafo 7.1

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    7.3.2 Empresas industriales y comercializadoras usuarias Los comercializadores e industriales, usuarios del sello, pagan un porcentaje fijo a Comercio Justo Mxico, A.C., y/o por conducto de la instancia certificadora, por concepto de derechos de uso de marca. El porcentaje es acordado para cada lnea de productos, y de acuerdo con el valor de la transaccin de la materia prima realizada bajo esta norma15.

    7.3.3 Empresas industriales y comercializadoras no-usuarias Los comercializadores e industriales no-usuarios no pagan derechos de uso de marcas, y tampoco tienen derecho a usar el logotipo y el nombre de las marcas correspondientes al sello de Comercio Justo Mxico, A.C., sin autorizacin expresa de esta ltima.

    88 IInnssttaanncciiaass qquuee rriiggeenn llaa nnoorrmmaa yy ssuuss rreeggllaammeennttooss 8.1 La norma y sus instancias regidoras a) La Norma General de Comercio Justo es emitida por Comercio Justo Mxico,

    A.C. Sus derechos son reservados y no se permite su publicacin sin autorizacin expresa.

    b) La instancia responsable del desarrollo y la revisin de esta Norma General de Comercio Justo es el Comit de Normas de Comercio Justo Mxico, A.C.

    c) El Comit de Normas se compone de una delegacin de los Comits de Producto16 de Comercio Justo Mxico, A.C., adems de una representacin de Comercio Justo Mxico, A.C. Cada integrante del Comit de Normas tiene derecho a un voto.

    d) El Comit de Normas revisa, evala y dictamina la norma de manera anual en sesiones ordinarias. Adems revisa eventuales propuestas de cambios a la misma, hechas por las Asambleas de Producto.

    e) El Comit de Normas podr celebrar sesiones extraordinarias cuando sus integrantes crean conveniente.

    f) En el desarrollo y la revisin de la Norma General de Comercio Justo, el Comit de Normas tiene la tarea de garantizar que la norma refleje un

    15 Para los rubros del destino de estos recursos, vase prrafo 7.1 16 Para el funcionamiento de los Comits y las Asambleas de Producto, vase el siguiente prrafo: 8.2

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    concepto nico de Comercio Justo para los diferentes productos y que la norma sea funcional y verificable.

    g) La toma de decisiones en el Comit de Normas deber ser por consenso. En caso de no lograr consenso, las decisiones sern tomadas por el voto mayoritario, con un mnimo de dos terceras partes de los votos.

    h) Las normas y/o reglamentos dictaminados positivamente por el Comit de Normas entran en vigor a partir de que las partes involucradas sean informadas, siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos con anterioridad con base en las normas y/o reglamentos aprobados por la Asamblea de Socios.

    i) La Asamblea de Socios de Comercio Justo Mxico, A.C. deber ratificar anualmente los dictmenes del Comit de Normas. En caso de no aprobarse estos dictmenes, de manera total o parcial, el Comit de Normas ser notificado mediante una exposicin de motivos. En este caso se otorgar un plazo determinado a este comit para el desarrollo de una nueva propuesta. Al rechazarse nuevamente la propuesta se derogan los dictmenes del Comit de Normas correspondientes y volvern a entrar en vigor las normas y/o reglamentos aprobados anteriormente por la Asamblea de Socios.

    j) El Comit de Normas evala de manera peridica el cumplimiento contractual de la certificadora de Comercio Justo contratada. Emitir peridicamente una evaluacin para la Asamblea de Socios de Comercio Justo Mxico, A.C., con el fin de que ratifique y/o revise la relacin contractual con la certificadora.

    8.2 Los reglamentos y sus instancias regidoras a) Los reglamentos de la Norma General de Comercio Justo tienen como fin

    definir los criterios especficos para cada una de las lneas de productos que se desarrollen bajo este sistema de Comercio Justo.

    b) Los reglamentos son parte complementaria de esta norma y se anexarn a la misma. Los contenidos de los reglamentos en ningn momento pueden ser contrarios a las estipulaciones de la Norma General de Comercio Justo.

    c) El cumplimiento con lo establecido en algn reglamento especfico no exime en ningn momento del cumplimiento de la presente norma.

    d) Las Asambleas de Producto de Comercio Justo Mxico, A.C. son las instancias responsables del desarrollo de propuestas, de la evaluacin de su funcionamiento y del desarrollo de iniciativas de modificacin de los reglamentos de la presente norma.

    e) Las propuestas de reglamento y/o su modificacin deben ser revisadas y dictaminadas por el Comit de Normas, con base en la Norma General de Comercio Justo, y finalmente ratificadas por la Asamblea de Socios de Comercio Justo Mxico, A.C.

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    f) Las Asambleas de Producto se conforman con tres partes. En primer lugar, con el conjunto de las organizaciones de pequeos productores certificadas bajo esta norma. En segundo lugar, con el conjunto de las empresas comercializadoras e industrializadoras certificadas (usuarias o no usuarias); y en tercer lugar con una representacin de Comercio Justo Mxico, A.C. Los derechos a los votos se distribuyen de manera equitativa entre las tres partes involucradas: productores, comercializadores/industrializadores y Comercio Justo Mxico, A.C. Los votos de cada una de las organizaciones y/o empresas certificadas son ponderados. La toma de decisiones en la Asamblea de Producto deber hacerse por medio de la generacin de consensos. En caso de no lograr consensos, las decisiones deben ser respaldadas por dos terceras partes de los votos mnimamente.

    g) Cada Asamblea de Producto nombra un Comit de Producto. Este se conforma con una representacin igualitaria de cada una de las tres partes de la Asamblea de Producto. El Comit de Producto tiene como facultad y responsabilidad el desarrollo de propuestas para su aprobacin por la Asamblea de Producto.

    h) El Comit de Producto delega a su vez una representacin al Comit de Normas de Comercio Justo Mxico, A.C. Esta representacin se compondr de un representante de las organizaciones de productores y de un representante de las empresas comercializadoras y/o industriales certificadas (usuarias y no usuarias).

    i) La Asamblea del Producto revisa y evala el reglamento correspondiente, de manera anual. Adems revisa solicitudes de cambios a la misma, hechas por sus integrantes. Las propuestas de actualizaciones al reglamento se presentarn para su dictaminacin al Comit de Normas de manera anual.

    j) Las Asambleas de Producto tienen derecho a proponer cambios a la Norma General de Comercio Justo. Las propuestas de modificacin se presentarn, a travs de su representacin, al Comit de Normas.

    k) Cada Asamblea de Producto evala peridicamente el funcionamiento de la certificadora de Comercio Justo contratada, y notificar los resultados de esta evaluacin al Comit de Normas.

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    99 CCddiiggoo ddee ttiiccaa El cdigo de tica no forma parte del cuerpo de criterios centrales derivados del concepto de Comercio Justo presentado por la presente norma. El cumplimiento del cdigo de tica no se verificar de manera preventiva y constante, pero s forma parte del compromiso tico de los involucrados en el Comercio Justo. Los actores participantes se obligan a asumir un compromiso moral formal con el contenido de este cdigo. La flagrante violacin de las estipulaciones de este cdigo podr ser motivo de sanciones o incluso de expulsin. Las estipulaciones del cdigo de tica son las siguientes: a) Los participantes procurarn, en la medida de lo posible, una distribucin

    equitativa de la participacin en el mercado de Comercio Justo entre las diferentes organizaciones de productores participantes, sin que esto coarte la libertad de eleccin entre compradores y productores.

    b) Las organizaciones de productores y los comercializadores se comprometen a mantener una relacin comercial estable y a largo plazo.

    c) Todas las entidades involucradas en el Comercio Justo practican los principios de la solidaridad, es decir, comparten informacin y conocimientos con entidades equivalentes con el fin de propiciar el crecimiento de la participacin del Comercio Justo en el mercado.

    d) Los participantes se comprometen a actuar con respeto a los principios bsicos y en general a los dems actores del Comercio Justo, aun en sus actividades al margen de esta norma.

    e) Todos los participantes se comprometen con los principios de honestidad y transparencia en cualesquiera de las relaciones que se den entre los diferentes actores.

    f) Las organizaciones y empresas productoras, industrializadoras y comercializadoras se comprometen con polticas que permitan y fomenten la participacin equitativa de ambos sexos.

    g) Todos los participantes se comprometen con la no-contratacin de menores de edad, de acuerdo con las leyes estatales y federales. La utilizacin de la mano de obra infantil, en el caso de las familias productoras, slo se permite si es de manera incidental e informal, es decir, a modo de juego, sin que afecte a la salud mental y fsica del menor, y sin que interfiera con sus actividades escolares y de recreacin y descanso. En ninguna circunstancia se permite que se viole el contenido de la declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Nios.

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    h) Todos los participantes del Comercio Justo respetan los contenidos de los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por la Repblica mexicana.

    i) Todos los actores tienen que dar muestras de cumplir con los principios de respeto a la pluralidad poltica, religiosa, sexual, cultural y tnica.

    1100 TTrraannssiittoorriiooss a) Mientras no existan organizaciones y/o empresas certificadas bajo los

    preceptos de esta norma, las Asambleas de Producto se conformarn por organizaciones invitadas para este fin por Comercio Justo Mxico, A.C.

    b) Aquellas organizaciones de pequeos productores certificadas por el organismo Fair Trade Labelling Organisations International (FLO) podrn ser acreditadas provisionalmente por la instancia certificadora de Comercio Justo contratada por Comercio Justo Mxico, A.C.17

    c) Aquellas entidades comercializadoras y/o industriales certificadas por un organismo de certificacin orgnica reconocido por Comercio Justo Mxico, A.C.18 podrn ser acreditadas provisionalmente por la instancia certificadora de Comercio Justo contratada por Comercio Justo Mxico, A.C.

    d) El contenido de la primera edicin de la Norma General de Comercio Justo fue dictaminado por el Comit de No