norma foral 38/2013 (Álava) - artículos relevantes

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Artículos más relevantes para los Ayuntamientos Alaveses

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Page 1: Norma Foral 38/2013 (Álava) - Artículos relevantes

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Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabil idad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las E ntidades

Locales de Álava.

www.betean.com Plaza Pinares, 1 y 5º 20001 Donostia Tfno. 943 298065 Fax. 943 292221

Licenciado Poza, 55 – 1ºDcha.

48013 Bilbao Tfno. 94 6005441 Fax. 94 4666624

C/ Vicente Goikoetxea, 6 -6º

01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 945 282166 Fax. 945 277872

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ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES PARA LOS

AYUNTAMIENTOS ALAVESES

Art. 7: Medidas correctivas.

2. Excepcionalmente, en caso de que una Corporación Local pretenda acometer proyectos de inversión amparados en el Plan Foral de Obras y Servicios que no supongan el incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para el cumplimiento del objetivo de estabilidad o de la regla de gasto será como máximo de tres años, incluyendo el ejercicio en el que se ponga de manifiesto el incumplimiento. 3. En el caso de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deba a la financiación de gastos de inversión con Remanente de Tesorería, se sustituirá el plan económico financiero por una comunicación al Pleno de la Corporación del informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención constatando tal circunstancia, junto con un análisis y evaluación de la sostenibilidad financiera de la Corporación Local

Art. 8: Destino del remanente de tesorería. 4.- Para las entidades sin deuda viva, ni apelación al endeudamiento en el presupuesto vigente, el remanente de tesorería constituirá un recurso de libre disposición. 3.- El remanente de tesorería para gastos generales de aquellas entidades que cumplan con el objetivo de deuda fijado para el ejercicio corriente podrá utilizarse para financiar obras amparadas en el Plan Foral de Obras y Servicios, o créditos adicionales para inversiones o incorporación de remanentes de crédito para inversiones. Estas inversiones deberán ser financieramente sostenibles, de modo que generen el menor volumen posible de gasto corriente. 1.- En el supuesto de que la liquidación presupuestaria arroje un remanente de tesorería para gastos generales positivo, generado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, éste se destinará a reducir la deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento. No obstante, si en el presupuesto en vigor hubiese apelación al endeudamiento, esta apelación se podrá compensar con el remanente de tesorería.