nomina y prestaciones sociales 2014

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explicacion de nomina

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  • JORNADA DE TRABAJOTRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO:Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas 6:00 am. y las veintids horas 10:00 pm.. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas 10:00 pm. y las seis horas 6:00 am..ARTICULO 160 CST

  • SALARIO Remuneracin que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mnimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad

  • SALARIO MNIMO EN COLOMBIA PARA EL 2014 Ser de $616.000, lo cual representa un aumento del 4,5% con respecto a lo establecido en el 2013. Por otro lado, el valor del subsidio de transporte es de $72.000 pesos.

  • PAGOS LABORALES NOMINA: Es un documento administrativo, que detalla los valores que se deben pagar en contraprestacin a la labor cumplida, a los diferentes beneficiarios que se dan dentro de un Contrato de Trabajo. Contiene los siguientes elementos empleados tienen los siguientes elementos: Datos Generales, Datos Devengados, Datos Deducciones.

  • DATOS GENERALES SALARIO BASE: Es el monto asignado al empleado por la labor que cumple en el mes, esta no debe ser menor al SMLMV que establece el estado por una jornada de 48 horas.

    DESCANSO REMUNERADO: El empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores de 24 horas. VALOR DA: es el salario base dividido en 30 das (SB/30)

    VALOR HORA: (VD/8) la jornada mxima de trabajo diario 8 horas para mayores a 18 aos. Para menores de 18 aos de 6 horas.

    DAS LABORADOS: 30 das al mes sin importar que este sea de 28 o 31 das.

  • DATOS DEVENGADOSSUELDO A PAGAR: Es igual al valor del da por das trabajados. (VD*DT). AUXILIO DE TRANSPORTE: Qued en $72.000. El auxilio de transporte se pagar a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mnimos, es decir que en 2014 quienes ganen ms de $1.232.000 no tendrn derecho al auxilio de transporte.

  • DATOS DEVENGADOSRECARGO NOCTURNO: El recargo nocturno se paga despus de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de da o bien de noche, pero en este ltimo caso se debe pagar un recargo del 35%.

    Vr.Horas * N de horas * Factor (0.35)

  • DATOS DEVENGADOSHED Son las horas diarias de ms, laboradas en la jornada diurna aquellas que exceden la jornada normal diaria, comprendidas entre las 6:00 am. A 10:00 pm. se cancelan con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

    Vr.Horas * N de horas * Factor (1.25)

  • DATOS DEVENGADOSHEN Son las horas de mas laboradas en la jornada nocturna, que exceden la jornada normal nocturna aquellas que cubren de 10:00 pm. A 6:00 am. se cancelan con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.Vr.Horas * N de horas * Factor (1.75)

  • DATOS DEVENGADOS DOMINICALES Y FESTIVO: Los empleados que laboran el da dominical o festivo tienen un recargo adicional igual al 75 %.

    Vr.Horas * N de horas * Factor (1.75)

  • DATOS DEVENGADOSDOMINICAL HED: Las horas extras en horario diurno laboradas en das dominicales o festivos es igual al de la HED ms el factor del recargo dominical. Recargo HED 125% + RD 75% = 200% Es el recargo para las horas extras diurnas laboradas en dominicales o festivos.Vr.Horas * N de horas * Factor (2)

  • DATOS DEDUCCIONESSon los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, prstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno de trabajo o intervencin legal.

    Salud, Pensin, Sindicato, Anticipos, Otros = Total Deducciones

  • APORTES A SALUD: la deduccin para salud es del 12.5% el cual es cancelado por el patrono y el trabajador. El patrono cancela 8.5% y el empleado 4%.PENSIN: La deduccin para pensin es del 16%, donde un 12% lo paga el empleador y un 4% el empleado.

  • PRESTACIONES SOCIALES AUXILIO DE CESANTAS: Todo empleador esta obligado a pagar a la terminacin de contrato, un auxilio de cesanta, equivalente a un mes de salario por cada ao laborado o proporcionalmente por fraccin de ao.

    Formula

    Total Devengado /360 * Numero de das laborados

  • PRESTACIONES SOCIALES

    INTERESES SOBRE CESANTAS: se debe cancelar a favor de los trabajadores cada ao un inters sobre las cesantas equivalente al 12% anual sobre el auxilio de cesantas acumulado al 31 de diciembre de cada ao, el cual debe ser cancelado a mas tardar el 31 de enero del ao siguiente. FORMULA Valor de las Cesantas x 12% x Nmero das /360

  • PRESTACIONES SOCIALES PRIMA DE SERVICIOS: Todo empleador esta obligado a pagar al trabajador el valor correspondiente a la prima de servicios, distribuidos en dos (02) pagos en el mes de Junio (da 20) y en Diciembre (da 20) equivalente a un mes de salario por cada ao laborado o proporcionalmente por fraccin de ao.

    Formula

    Total Devengado /360 * Numero de das laborados

  • PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES: las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho un trabajador, por haber laborado de manera continua durante un ao al servicio de un mismo empleador, las vacaciones tiene una duracin de 15 das hbiles consecutivos por cada ao de servicio. FORMULASalrio bsico x Nmero de dias / 720 dias.

  • APORTES PARAFISCALES Toda empresa que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de suNmina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirn de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensacin Familiar) 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

  • APORTES PARAFISCALES *Cajas de Compensacin Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreacin y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

  • APORTES PARAFISCALES *Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparacin e instruccin a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formacin profesional metdica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

  • APORTES PARAFISCALES *Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creacin y el mantenimiento de centros para la atencin integral al pre-escolar menor de 7 aos hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atencin a la niez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

  • FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL Tiene por objeto subsidiar los aportes al rgimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, msicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados fsicos, psquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de produccin, de conformidad con la reglamentacin que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La cotizacin adicional del 1% a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotizacin sea igual o superior a cuatro (4) salarios mnimos legales mensuales vigentes;