nomina y calculo de prestaciones sociales

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1 NOMINA Y CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES Ciudad Bolívar, Mayo 2012 Facilitador: Abogado Julio César Díaz

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  • 1. NOMINA Y CALCULOS DEPRESTACIONES SOCIALESFacilitador: Abogado Julio Csar DazCiudad Bolvar, Mayo 20121

2. INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELAEl texto legal que regula actualmente a las situacionesjurdicas derivadas al trabajo es la Ley Orgnica delTrabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT),vigente desde el 07 de mayo de 2012.TTT LOJUL IO D IAZFacilitador: Abogado Julio Csar Daz2Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN (Art. 9. Regl.)Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho socialy garantizar los derechos de los trabajadores (Artculo 1LOTTT). Regla de la norma mas favorable Principio in dubio pro operario Principio de conservacin de la condicin laboral ms favorable Primaca de la realidad o de los hechos, frente a la forma oapariencia de los actos derivados de la relacin jurdico laboral Principio de no discriminacin arbitraria en el empleo Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquierafuere su frente Solo es posible la transaccin al termino de la relacin laboral ysiempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, constenpor escrito y contengan una relacin circunstanciada de los hechos 3que la motiven 4. Contrato de Trabajo4 5. Sujetos que conforman una relacinlaboral 1) Trabajador: Artculo 35 de la LOTTT:Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste sus servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurdica. La prestacin de su servicio debe ser remunerado. 2) Patrono: personas naturales y jurdicas -Grupo de entidades de trabajo (Vid. Art. 46)Facilitador: Abogado Julio Csar Daz5Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 6. Presuncin de Laboralidad Artculo 53 de la LOTTT Se presumir la existencia de una relacin detrabajo entre quien preste un servicio personal y quienlo reciba-Presuncin iuris tantum: el supuesto patrono deberdemostrar la existencia de hechos que desvirten larelacin laboral: la labor por cuenta ajena, lasubordinacin o dependencia y el salario oremuneracin.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz 6Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ noviembre 2010 7. Test de LaboralidadCriterios establecidos por la Sala de Casacin Social del TSJ (sentencia MireyaOrta de Silva vs. Fenaprodo; 13 de agosto de 2002)a) Forma de determinar el trabajo;b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;c) Forma de efectuarse el pago;d) Trabajo personal, supervisin y control disciplinario;e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;f) Asuncin de ganancias o prdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo; la exclusividad o no para la usuaria;g)La naturaleza jurdica del pretendido patrono.h)De tratarse de una persona jurdica, examinar su constitucin, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.i)Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestacin de servicio.j) La naturaleza y quantum de la contraprestacin recibida por el servicio, mxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idntica o similar;k)Aquellos propios de la prestacin de un servicio por cuenta ajena.7 8. Contrato de TrabajoA) Modalidades1.- Por tiempo indeterminado (Art. 61 LOTTT) :posibilidad de establecer un perodo de prueba;2.- Por tiempo determinado (Art. 62 LOTTT) :supuestos en que es permitido; duracin; excepcinal lmite de prrrogas;3.- Por obra determinada (Art. 63 de la LOTTT) :supuestos y lmites.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz8Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 9. PERIODO DE PUEBA (Art. 25 Regl.):Las partes podrn pactar en los contratos celebrados por escrito un periodo de prueba que no excede de (90) das continuos. Durante este tiempo, cualquiera de las partes podr dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a indemnizacin alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporcin al tiempo trabajado, as como el preaviso correspondiente con el Art. 104 de la LOT.El periodo de prueba se tomara en cuenta para la antigedad del trabajadorFacilitador: Abogado Julio Csar Daz9Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 10. Contrato de TrabajoB) Contratacin de trabajadores en el extranjero: leyaplicable Art 65 LOTTT;C) Efectos de la sustitucin de patronos y transferenciade trabajadores en los contratos de trabajo Art. 68LOTTTFacilitador: Abogado Julio Csar Daz10Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 11. Contrato de TrabajoE) ModificacionesEs posible legalmente modificar las condiciones de uncontrato de trabajo?-Respeto al Principio de intangibilidad y progresividadde los derechos y beneficios laborales (art. 89.1 de laCRBV)Facilitador: Abogado Julio Csar Daz11Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 12. Contrato de TrabajoSuspensin de la Relacin de Trabajo1) Supuestos Art. 72 LOTTT;2) Efectos Art. 73 LOTTT;3) LmitesFacilitador: Abogado Julio Csar Daz12Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 13. Contrato de TrabajoCausas de extincin de la relacin de trabajo ( Art. 76LOTTT)1) Despido;2) Retiro;3) Voluntad Comn delas partes;4) Por causas ajenas a la voluntad de ambas.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz13Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 14. Contrato de TrabajoConsecuencias del incumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato de trabajo1) Por parte del empleador: frente al trabajador y a losrganos del Poder Pblico;2) Por parte del trabajador.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz14Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 15. 15 16. Tipos y caracteres, Salario para el clculo de beneficiosFacilitador: Abogado Julio Csar Daz16Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 201220 julio 2010 17. CompensacinLo que recibimos a cambio del algoModo de extincin de las obligaciones entrepersonas que son recprocamenteacreedoras y deudoras.Compensacin = Remuneracin = SalarioFacilitador: Abogado Julio Csar Daz17Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 18. RemuneracinAquello que sirve para remunerar, para compensarEn el caso especfico que nos ocupa,aquello que recibimoscomoretribucin del trabajo subordinado. CompensacinRemuneracin SalarioFacilitador: Abogado Julio Csar Daz18Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 19. Compensacin: CRBV Artculo 90:Descanso Semanal RemuneradoVacaciones Remuneradas Artculo 91:SalarioSalario Mnimo Artculo 92:Prestaciones Sociales: Antigedad y CesantaFacilitador: Abogado Julio Csar Daz19Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 20. Remuneracin:Titulo III de la LOTTT (Art. 96 al130) La prestacin de servicio en la relacin de trabajo ser remunerada. Art 54 LOTTTBeneficios Sociales no Remunerativos Art 105 LOTTT Salario debe pagarse en dinero Art 123 LOTTTFacilitador: Abogado Julio Csar DazCurso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 20 21. Salario Origen del TrminoSalario deriva del latn salarium, que a su vez.proviene de sal y tiene origen en la cantidad desal que se le daba a un trabajador (en particular alos legionarios romanos) para poder conservar susalimentos.Significa pago de sal o por sal. Esto viene delantiguo imperio romano donde muchas veces sehacan pagos a los soldados con sal, la cual valasu peso en oro.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz21Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 22. SalarioConvenio 95 OITSobre la Proteccin del Salario,8 de junio 1949 A los efectos del presente Convenio, el trmino salario significa la remuneracin o ganancia, sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacin nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz22Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 23. SalarioLey Orgnica del Trabajo: Art. 104 Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz23Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 24. Que No es SalarioNo revisten Carcter Salarial aquellosbeneficios que (Vid. 105 LOTTT): No ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador Proporciones medios para la ejecucin de la labor No sean libremente disponibles Tengan por objeto reintegrar gastos incurridos con ocasin al trabajoLa intencin retributiva del trabajo es esencial Facilitador: Abogado Julio Csar Daz24 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 25. Acepciones de SalarioSalario Bsico: La ley no lo define, es la remuneracinmnima devengada por el trabajador en forma regular ypermanente por la prestacin de su servicio. No incluyeningn otro tipo de retribucin. No puede ser inferior alsalario mnimo. Salario Normal: Es el Salario Bsico mas otras retribuciones devengadas por el trabajador en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Salario Integral: es la suma del Salario Normal, las percepciones de carcter accidental, el bono vacacional y las utilidades. Para la estimacin del salario Integral ninguno de los conceptos que lo integran producir efectos 25 sobre s mismo. 26. Tipos de Salarios:El salario se podr estipular por unidad de tiempo,por unidad de obra, por pieza o a destajo, o portarea y por comisin. Art. 112 LottLos aumentos de productividad en una empresa y lamejora de la produccin causarn una ms altaremuneracin para los trabajadores. Art. 110 LotttFacilitador: Abogado Julio Csar Daz26Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 27. Salario por Unidad de Tiempo.Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en undeterminado lapso, sin usar como medida el resultado delmismo. Artculo 113 LOTTTSalario diario: un treintavo de la remuneracin percibida enun mes.Salario hora: la alcuota resultante de dividir el salario diariopor el nmero de horas de la jornada. Para la determinacindel salario por hora, se dividir el monto del salariocorrespondiente a un da de trabajo entre el nmero de horasque integran la jornada convenida 27 28. Unidad de Obra, Pieza o a Destajo Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del clculo no podr ser inferior a la que correspondera para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz28Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 29. Por TareaSe entender que el salario ha sido estipulado portarea, cuando se toma en cuenta la duracin deltrabajo, pero con la obligacin de dar unrendimiento determinado dentro de la jornada.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz29Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 30. Por ProductividadLos aumentos de productividad en una empresa y la mejorade la produccin causarn una ms alta remuneracin paralos trabajadores.La empresa y sus trabajadores acordarn, planes yprogramas orientados a mejorar tanto la calidad delproducto como la productividad y en ellos considerarn losincentivos para los participantes, segn su contribucin.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz30Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 31. Caracteres del Salario: IgualdaA trabajo igual, desempeado en dpuesto, jornada y condiciones deeficiencia tambin iguales, debecorresponder salario igual. Artculo 109LOT.SuficienciaTodo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. CRBV Artculo 91 y 98 Lottt Facilitador: Abogado Julio Csar Daz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 201231 32. Caracteres y Elementos del Salario: art.91 CRBV Libre estipulacin El salario se estipular libremente,en ningn caso podr ser menor queel fijado como mnimo.El trabajador dispondr libremente Librede su salario. Cualquier limitacin a disponibilidad este derecho no prevista en esta Leyes nula.Irrenunciable:El derecho al salario es irrenunciable y nopuede cederse en todo o en parte, a ttulogratuito u oneroso, salvo a los hijos ehijas y al cnyuge o persona con quien32tenga unin estable de hecho 33. Salario de Eficacia Atpica:OAcuerdo mediante el cual se puede excluirIDhasta un (20%) del salario de la base deR IMPclculo de los beneficios, prestaciones oUindemnizaciones que surjan de la relacin deSO considerado en su totalidadtrabajo, fuere de fuente legal o convencional.como base de clculo deDO dichos beneficios, prestaciones oEl salario mnimo deber serindemnizaciones. IAN C LOT art.133 RLOT art 51E S IL Facilitador: Abogado Julio Csar Daz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 201233 34. Salario de Eficacia AtpicaOSe fija por acuerdo expreso entre las partes, IDConvenio ColectivoAcuerdo ColectivoR IMContrato IndividualU P STiene como tope mximo el 20% del salarioO D OSlo afectar una porcin del aumento salarial, o alinicio de la relacin de trabajo a los fines de la fijacinIAoriginaria del salario.C E NDebe precisarse las prestaciones para cuyo clculo nose estimar la referida porcin del salarioS ILFacilitador: Abogado Julio Csar DazCurso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 201234 35. Salario Para el Clculo de Beneficios Feriados y Descansos Horas Extraordinarias Vacaciones y Bono Vacacional Bono Nocturno Prestacin de Antigedad Utilidades Contribuciones, Tasas e ImpuestosFacilitador: Abogado Julio Csar Daz 35Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 36. Feriados y Descansos El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los das feriados o de descanso. Artculo 119 LOTTT.Para el clculo de lo que correspondaal trabajador por causa del descansosemanal y das feriados, se tomar como base elpromedio del salario normal devengado, durante lasemana respectiva. Artculo 119 LOTTT . Segundo aparte.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz36Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 37. Feriados y DescansosCuando un trabajador preste servicios enda feriado tendr derecho al salariocorrespondiente a ese da y adems al que lecorresponda por razn del trabajo realizado, calculadocon un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre elsalario normal. Artculo 120 LOTTT Facilitador: Abogado Julio Csar Daz37 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 38. Vacaciones y Bono Vacacional El pago de las vacaciones y del bono vacacional deber realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al da en que disfrute efectivamente del derecho a la vacacin. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisin, ser el promedio del salario devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. Art 121Facilitador: Abogado Julio Csar Daz38Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 39. UtilidadesLas entidades de trabajo debern distribuir entre todos sustrabajadores por lo menos 15% de los beneficios lquidos quehubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, seentender por beneficios lquidos la suma de losenriquecimientos netos gravables y de los exoneradosconforme a la LISLR. . Artculo 131 LOTTTFacilitador: Abogado Julio Csar Daz39Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 40. UtilidadesMnimo, 30 das de salario y como mximo elequivalente al de cuatro (4) meses de salario.Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el ao, labonificacin se reducir a la parte proporcionalcorrespondiente a los meses completos de servicios prestados.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz40Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 41. Prestacin de antigedad: El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivos de terminacin de la relacin de trabajo, ser el ltimo salario devengado, integral. Art122 LOTTTFacilitador: Abogado Julio Csar Daz41Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 42. Prestacin de antigedad:Cuota parte de Utilidades Salario IntegralA los fines indicados, la participacin del trabajador en losbeneficios lquidos o utilidades, se distribuir entre eltiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para elmomento del clculo de la prestacin sociales no se handeterminado los beneficios lquidos o utilidades, por nohaber vencido el ejercicio econmico anual del patrono, stequeda obligado a incorporar en el clculo de laindemnizacin la cuota parte correspondiente, una vez quese hubieren determinado los beneficios o utilidades. LOTTT Art 122Ultimo aparte. 42 43. Prestacin de antigedad:Cuota parte de Bono Vacacional Salario Integral A los efectos de determinar el salario de base para el clculodelasprestaciones,beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarn en consideracin las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, incluyendo la alcuota de lo que corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. Artculo 122. Cuarto aparte. Facilitador: Abogado Julio Csar Daz 43 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 44. Indemnizacin despido Art. 92 (doble):El salario base para el clculo, ser el devengado enel mes de labores inmediatamente anterior.En caso de salario por unidad de obra, por pieza, adestajo, a comisin o de cualquier otra modalidad desalario variable, la base para el clculo ser elpromedio de lo devengado durante los seis mesesinmediatamente anteriores.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz44Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 45. Prestacin de antigedadPrestacin de antigedad adicional Equivalente a dos (2) das de salario por cada ao de servicio, acumulativos hasta treinta (30) das de salario, ser calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao respectivo, y deber ser pagada anualmente . Literal b art.142 LOTTTFacilitador: Abogado Julio Csar Daz 45Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 46. Contribuciones, Tasas o ImpuestosCuando el patrono o el trabajador estnobligados a cancelar una contribucin, tasa oimpuesto, se calcular considerando elsalario normal correspondienteal mes inmediatamente anteriora aqul en que se caus.LOTTT Art. 107Facilitador: Abogado Julio Csar Daz46Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 47. Horas Extra Artculo 118 LOTTT. Las horas extraordinarias sern pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Bono nocturno Artculo 117LOTTT La jornada nocturna ser pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.Facilitador: Abogado Julio Csar Daz47Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 48. Jornada de Trabajo Antecedentes Histricos: Leyes de Man (1280 a.C.) Leyes de Indias (siglo XVI) Jornada de 8 horas Tratado de Versalles (1919) La Ley de las 8 horas 8 horas de trabajo 8 horas de recreo 8 horas de descansoFacilitador: Abogado Julio Csar Daz48Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 49. Jornada de Trabajo vigente Concepto Artculo 167 de la LOTTT Artculo 79 del Reglamento LOT Clasificacin Ordinaria Diurna (8 horas) Nocturna (7 horas) Mixta (hasta 4 horas nocturnas) 7 horas diarias Extraordinaria (CRBV Art. 90) Ms all de la jornada ordinaria Facilitador: Abogado Julio Csar Daz49 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 50. Jornada de Trabajo vigente Excepciones a la Jornada de 8 horas: Artculos 199, 200, 202, 203 y 206 de la LOT Artculos 81, 82, 83, 84 y 85 del Regl. LOT Artculo 102 de la LOPNNA Descanso en la Jornada: mnimo horaluego de 5 horas de trabajo ininterrumpidoentre una jornada y otraFacilitador: Abogado Julio Csar Daz50Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 51. Das de Descanso vigente Convenio OIT N 14 (descanso semanal) Concepto Descanso compensatorio (art. 89, Regl. LOT) Das Feriados Ley Orgnica del Trabajo: arts. 211, 212, 213, 216 y 218 Reglamento LOT: arts. 90 y 91 Recargo por el trabajo en das feriados: art. 217, LOTFacilitador: Abogado Julio Csar Daz51Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 52. Das de Descanso Vacaciones Anuales Finalidad social Oportunidad del disfrute Posposicin (hasta 3 vacaciones) Vacaciones colectivas Bono vacacional LOT: arts. 219, 220, 221, 222, 223, 226, 228, 230, 231, 232,233 y 234 Regl. LOT: arts. 95, 96 y 97 LOPNNA: art. 104Facilitador: Abogado Julio Csar Daz52Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 53. Cambios ms relevantesnueva L.O.T.T.T. 54. Nueva L.O.T.T.TEl da 30 de Abril de 2012, el Presidente de la Repblica con base en la LeyHabilitante publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela N6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, promulgel Decreto N8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica delTrabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual fuepublicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana deVenezuela N6.076 de fecha siete (07) de Mayo de 2012. El referido Decreto consta de diez (10) ttulos, quinientos cincuenta ycuatro (554) artculos, siete (07) disposiciones transitorias, dos (02)disposiciones derogatorias y, una (01) disposicin final. 55. Contenido Antigedad Vacaciones Utilidades Indemnizaciones Jornadas de Trabajo Prescripcin de las Acciones Inamovilidad y Descanso Post Natal Das Feriados Tercerizacin Infracciones y Sanciones Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales 56. AntigedadLey Junio 1997Ley Mayo 2012 ART. 108 ART. 142-1435 das por cada mes a partir 3er mes 15 das de salario integral por trimestre, este derecho2 das Acumulativos despus del primer ao hasta se causa al inicio del trimestre.30 das.2 das acumulativos despus del primer ao hasta un mximo de 30 das. AL TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO Menos de 3 meses: 5 das por mes Mayor a 6 meses: 30 dasMayor a 3 meses: 15 dasMayor a 6 meses: 45 das El trabajador recibir lo que resulte mayor entre loMayor a 1 ao: 60 das depositado en garanta y el calculo retroactivo al finalizar la misma. Art 142-d N Si oRe clculo 57. Antigedad Art.142Art. 142-AEl patrono depositar a cada trabajador porconcepto de garanta de las prestaciones sociales15 das cada trimestre, calculado con base alltimo salario devengado. El derecho de este15 das 15 das 15 das 15 das15 das pordeposito se adquiere desde el momento de iniciartrimestreel trimestre. 60 das 1er aoArt. 142-BAdicionalmente y despus del primer ao deservicio, el patrono depositar a cada trabajador 2das de salario, por cada ao, acumulativos hastatreinta das de salario 15 das15 das 15 das 15 das2 das62 das 2do ao 58. Antigedad Art.142Art. 142-CCuando la relacin de trabajo termine por cualquiercausa se calcularn las prestaciones sociales conbase a treinta das por cada ao de servicio o12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12fraccin superior a los seis meses calculada al30 das por aoltimo salario.Art. 142-ESi la relacin de trabajo termina antes de los tresprimeros meses, el pago que le corresponde altrabajador por concepto de prestaciones socialesser de cinco das de salario por mes trabajado ofraccin. 1 mes2 meses 3 meses5 das 10 das 15 dasArt. 142-FPlazo de 5 das para el pago. So pena de interesesde mora a la tasa activa BCV 59. Retroactividad Beneficia a trabajadores ms antiguosAOSLey Mayo Ley JunioVariacin VariacinSERV. 2012 1997Bs.%11.741,502.947,77 -1.206,27-69,2723.302,405.723,93 -2.421,53-73,3335.250,308.070,13 -2.819,83-53,7147.017,60 10.223,31 -3.205,71-45,6858.793,50 11.753,66 -2.960,16-33,666 10.578,00 13.257,83 -2.679,83-25,337 12.371,10 14.623,11 -2.252,01-18,208 14.172,80 15.811,24 -1.638,44-11,569 15.983,10 16.841,36 -858,26 -5,37 10 17.802,00 17.793,288,720,05 11 19.629,50 18.653,38976,124,97 12 21.465,60 19.372,442.093,169,75 13 23.310,30 20.442,422.867,88 12,30 14 25.103,14 21.247,743.855,40 15,36 60. FideicomisoLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 108 Arts. 143El trabajador decide si se deposita en un El trabajador decide si se deposita en unfideicomiso, fondo de prestaciones o la fideicomiso, fondo nacional de prestaciones ocontabilidad de la empresa. en la contabilidad de la empresa.El patrono debe informar anualmente el monto El patrono debe informar trimestralmente elde lo depositado.monto de lo depositado. 61. PreavisoLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 107 Arts. 81Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sinque haya causa legal que lo justifique:que haya causa legal que lo justifique:e)Despus de 1 mes : 7 dasf)Despus de 6 meses: 15 dasIdemg)Despus de 1 ao: 30 dasEn caso de preaviso omitido, el patrono o la En caso de omitirse, el trabajador deber patrona, deber pagar al trabajador opagar al patrono indemnizacin equivalente al trabajadora, los beneficioslapso del preaviso correspondientes hasta la fecha en que prest servicio. Ojo: no hay descuento de preaviso 62. VacacionesLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Arts. 219-235 Arts. 189-203Vacaciones das de disfruteVacaciones das de disfrute15 das hbiles 1 da Adicional por ao hasta 15 das IdemBono Vacacional7 das hasta 21 das Bono Vacacional1 da adicional por ao15 das hasta 30 das 1 da adicional por ao.El trabajador podr prestar servicio en los das No se pueden negociar los das adicionales.adicionales de disfrute a que pueda tenerderecho conforme a su antigedad, a su libredecisin. Se pueden acumular hasta 2 periodos.Se pueden acumular hasta 3 periodos. Las vacaciones anuales no podrn posponerseLas vacaciones anuales no podrn posponerse ms de 6 meses a partir de la fecha en quems de 6 meses a partir de la fecha en que naci el derecho,naci el derecho, 63. UtilidadesLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Arts. 174-184 Arts. 131-14015 % enriquecimiento gravable 15 % enriquecimiento gravableANTICIPO ANTICIPOMinimo:15 Das Mnimo: 30 Das.Mximo: 120 Das. Mximo: 120 Das. Se extiende a las insectoras la posibilidad de requerir a la Administracin Tributaria la verificacin de las utilidades. 64. Indemnizaciones Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 125 Arts. 92Indemnizacin de Antigedad Pago equivalente a prestaciones sociales 10 das > 3 meses y < 6 meses(doble) para el despido injustificado, retiro30 das > 1 ao hasta 150 das. justificado y causas ajenas a la voluntad deltrabajador.Indemnizacin sustitutiva de preaviso15 das >1 mes < 6 meses30 das > 6 meses y < de 1 aoNota: La indemnizacin de despido solo procede45 das = o > a 1 ao si el trabajador decide no interponer el60 das > 2 aos > o = a 10 aosreenganche.90 das > 10 aos 65. Jornada de TrabajoLey Junio 1997Ley Mayo 2012 Arts. 189-206 Arts. 167-174Limites: la Jornada de trabajo no exceder de 5 das a lasemana y el trabajador tendr derecho a 2 das continuos yremunerados durante cada semana de labor.Jornada DiurnaJornada Diurna 5:00 am 7:00 pm 40 horas semanales5:00 am 7:00 pm 44 horas semanalesJornada Nocturna 7:00 pm 5:00 am 35 horas semanales.Toda prolongacin de la jornada nocturna en horario diurno seJornada Nocturnaconsidera como nocturna7:00 pm 5:00 am 40 horas semanalesJornada Mixta Periodos diurnos y nocturnos 37 horas y 1/2 semanales.Jornada MixtaPeriodos diurnos y nocturnos 42 horas semanales Disposicin Transitoria Tercera: esta jornada entra en Vigenciadentro de un ao. 66. Jornada de Trabajo - especiales Ley Junio 1997Ley Mayo 2012 Arts. 198 Arts. 175No estarn sometidos a las limitaciones anteriores lossiguientes trabajadores:d)Los trabajadores de direccin y confianza; Todos los anteriores y los horarios establecidos pore)Los trabajadores de inspeccin y vigilanciaconvenciones colectivas.f)Los trabajadores que no requieran esfuerzog)Los que desempean funciones que por sunaturaleza no estn sometidos a jornadas.En estos casos podrn excederse de los limites establecidos diarios y semanales con laEstos trabajadores no podrn permanecer mascondicin que la jornada diaria no exceda de 11de 11 horas diarias y tendrn derecho a 1 hora horas diarios de trabajo y que el total de horas mnimo de descanso. trabajadas en un periodo de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de 2 das de descanso continuo y remunerados cada semana. 67. Jornada de Trabajo - prolongacinLey Junio 1997Ley Mayo 2012 Arts. 199- 201 Arts. 176,179Art. 199 Prolongacin de la jornada en casosSuprimido prolongacin de jornadas en casosespeciales como trabajos preparatorios, especiales, en el capitulo de jornadas de trabajoinventarios, elaboracin de una obra urgente, se incluyo en Horas Extraordinarias; ya que estereparaciones de maquinarias.trabajo se paga con un recargo de 50%. Art. 179Art. 200 Prolongacin de la jornada en las Suprimido prolongacinde jornada enempresas, explotaciones, establecimientos o temporadas.faenas cuya actividad se halle en temporadas.En trabajos continuo y por turnos, su duracinArt. 201 Cuando el trabajo es continuo y por podr exceder de los lmites diarios y semanalesturnos su duracin podr exceder los limites siempre que el total de horas trabajadas por cadadiarios y semanales siempre que el total de trabajador en un perodo de ocho semanas, nohoras trabajadas en un periodo de 8 exceda en promedio el lmite de cuarenta y dossemanas, no exceda los limites .horas semanales. Las semanas que contemplenseis das de trabajo debern ser compensadascon un da adicional de disfrute en el perodovacacional correspondiente a ese ao, con pago 68. Prescripcin de las AccionesLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 61 Art. 51Las Acciones provenientes de la relacin Las Acciones provenientes de la relacinlaboral prescriben al cumplirse un (1) ao laboral prescriben al cumplirse diez (10) aosdesde la terminacin de la prestacin deldesde la terminacin de la prestacin delservicio.servicio. 69. Inamovilidad y Descanso post natal Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 384-385 Art. 335-336,338,339,420Inamovilidad: Inamovilidad:Un ao (1) despus del parto. Dos aos (2) despus del parto, tanto para lamadre como para el padre,Permanente para trabajadores que tengan hijo condiscapacidad.Trabajadores tercerizados, hasta que se incorporea la nomina del contratante principal.Descanso12 Semanas despus del parto. Descanso20 Semanas despus del parto.Esta ley no estableca inamovilidad nidescanso para el padre; sin embargo la Ley Losdescansode maternidadsonpara Proteccin de las Familias vigente irrenunciables.desde 09-2007, en sus Arts. 8 y 9 si. Licencia por maternidad 14 das continuos remunerados. 2 aos de inamovilidad. 70. Das FeriadosLey Junio 1997 Ley Mayo 2012 Art. 212 Art. 184Son feriados, a los efectos de esta ley: Todos los das del ao son hbiles con excepcinde los das feriados.e)Los domingosSon das feriados a los efectos de esta ley:b) El 1 de enero, el jueves y el viernes santo; a) Los domingosel 1 de mayo y el 25 de diciembre.... b) El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; 71. TercerizacinLey Junio 1997Ley Mayo 2012 Art. 54 Art. 47Esta ley no define el trmino tercerizacin, Tercerizacin: Simulacin o fraude a la legislacinpero si la figura de los intermediarios. laboral.Prohibida la tercerizacin.Se establece la obligacin de incluir a lostrabajadores en la nmina del contratanteprincipal.Contratacin de obras y servicios inherentes oconexos con el propsito de fraude, se consideratercerizacin.Otorga un lapso de 3 aos para el ajuste einamovilidad a los trabajadores hasta tanto seincorporen a la nomina del contratante principaldisfrute de los mismos beneficios. 72. Infracciones yInfracciones y MateriaRegulacin SancionesSancionesMultas 30 a 60 U.T En la forma de pago del salario Arts. 521 y siguientes En los anuncios sobre los horarios y no llevar registros. A los limites de la jornada de trabajo De las disposiciones en modalidades especiales decondiciones de trabajo. De las disposiciones de trabajadores extranjeros.Por acoso laboral o acoso sexual A los lapsos por el funcionario del trabajo.A las obligaciones de elecciones sindicales o derecho deafiliacin.Multas 60 a 120 U.T La normativa sobre alimentacin Normativa sobre participacin en los beneficiosA la inamovilidad laboral.Desacato a una orden del funcionario del trabajo.Multas 120 a 360 U.T Al salario mnimo y a la oportunidad de pago del salario y lasvacaciones. A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidady la familia. Por fraude o simulacin de la relacin de trabajo. A las garantas a la libertad sindical. Garantas a la negociacin colectiva. 73. Infracciones yInfracciones y MateriaRegulacin SancionesSancionesPrivativas de6 a 15 meses Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)LibertadTipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de Arts. 91,538,539 y 546 reenganche.Juez oficia al Ministerio Pblico.Privativas de6 a 15 Meses Faltas: Desacato orden administrativa de reengancheLibertad(inamovilidad); violacin del derecho a huelga; incumplimiento u obstruccin de ordenes de la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo. Inspectoria del Trabajo oficia a Ministerio Publico.Se impone a miembros de Junta Directiva.Privativas de10 a 90 Das Incumplimiento del pago de la multa.Libertad 74. TransitoriasDisposiciones MateriaRegulacinPrimera Tercerizacin 3 aos para adaptarse Incorporacin a la nmina Inamovilidad Iguales beneficios y condicionesSegunda Prestacin de Antigedad Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garanta de la prestacin de antigedad Tiempo de servicio: desde 19-06-1997 Depsitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la ley. Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarn los primeros 15 das a los 3 meses de servicio.Tercera Jornada de Trabajo Vacatio Legis: 1 ao Se deben presentar los horarios ante las insectoras del trabajo. El salario no sufrir ajustes por reduccin de la jornada.CuartaOrganizaciones SindicalesRegistro nacional a partir del 1-1-2013. hasta esa fecha insectoras. Adecuacin de sus estatutos antes del 31-12-2013QuintaCentros de encuentro para la Las agencias de empleo se convertirn en centro de encuentro para laeducacin y el trabajo educacin y el trabajo. Plazo de 6 meses.Sexta Consejos de Trabajadores Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirn ejerciendo funciones de participacin en la gestin.Sptima Consejo Superior del Trabajo Se designaran en un plazo de 3 aos. Para garantizar la correcta aplicacin e implementacin de la ley. 75. DisposicionesDerogatorias MateriaRegulacinPrimeraProcedimiento de Estabilidad Se derogan los arts. 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley OrgnicaProcesal del Trabajo..SegundaLey Orgnica del Trabajo Se deroga la Ley Orgnica del Trabajo de 1997.FinalMateriaRegulacinUnicaVigencia de la LOTTT Con su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela. 76. Preguntas A partir de cuando debo dar los dos das de descanso establecidos en el articulo 173 de la lottt? Puedo dar otros das de descanso que no sean sbado y domingo?Como se determina la antigedad: a travs del rgimen de ao 1997 y 2012?En que oportunidad se acredita la garanta de prestacin sociales? En que oportunidad se acredita los intereses?Que tiempo de servicio se toma para efectos de las vacaciones?Si tengo unas vacaciones que se causaron en aos anteriores bajo la vigencia de la ley anterior bajoque rgimen las clculo?Cual es el efecto de omitir el preaviso por parte del trabajador?Hubo cambios en las causas justificadas de retiro y despido?Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o comnque debe pagarle el patrono?Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o comn,este tiempo incide en su antigedad?Que paso con el salario de eficacia atipica?Que sucede si no se lleva el registro de horas extraordinarias?Que pasa si el trabajador labora en su da de descanso? 77. Caso PrcticoLey Junio 1997Ley Mayo 2012 Manuel torres, prest sus servicios, bajorelacin de dependencia en la Empresa LaSolucin, C.A, desde el 02 de marzo del ao2006 y fue despedido por llegar tarde en tres Idemoportunidades a su sitio de trabajo, en dossemanas continuas, el 30 de Abril de 2012, nohaba disfrutado las ltimas vacaciones, con uncargo de despachador. Determinar cuanto lecorresponde por prestaciones y demsbeneficios sociales.VariacionesSalario SalarioAos de Sueldos: Salario Normal Integral Integral Diario 1 600637 21 2 850904 30 31.0001.06736 41.4001.49750 51.8001.93064 62.6002.79593 78. Casos Prcticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012 Antigedad AntigedadAo Das de S.D.I MontoEl monto de antigedad depositado en els Antigued Antiguedadfideicomiso o fondo Nacional de prestacionesad sociales va a ser igual a los clculos del rgimen145 21945 anterior Bs. 20.201262 30 1.860 Antigedad Calculada al ltimo salario a razn364 36 2.304 de 30 das por ao, ms la fraccin de 2 meses:466 50 3.300 190 Das por Bs. 93 = 17.670568 64 4.352 Si la antigedad esta depositada en un670 93 6.510 fideicomiso individual o en un fondo nacional de prestaciones sociales se cancela la diferencia, es710 93930decir Bs. 38520.201 79. Casos Prcticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012 Vacaciones: Ao 6 Vencidas Vacaciones: Ao 6 Vencidas SueldoTotal aSueldoTotal aDas NormalPagar Das NormalPagar Diario DiarioDas Disfrute 15871.305 Das Disfrute15871.305Das AdicionalesDas AdicionalesDisfrute 587 435Disfrute587 435Bono VacacionalBono Vacacional 787 609 15871305Das AdicionalesDas AdicionalesBono vacacional687 522Bono vacacional 687 522Totales 332.871Totales413.567 80. Casos Prcticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012 Vacaciones Fraccionadas Ao 7 Vacaciones Fraccionadas ao 7SueldoTotal aSueldo Total aDasNormalPagar Das Normal PagarDiario DiarioDas Disfrute2,5087 217,50 Das Disfrute2,5087217,50Das Adicionales Das AdicionalesDisfrute 0,808772,50 Disfrute 0,8087 72,50Bono VacacionalBono Vacacional 1,1687 101,502.5087217,50Das Adicionales Das AdicionalesBono vacacional1,008787,00 Bono vacacional1,0087 87,00Totales5.46 478,50 Totales6,83594,50 81. Casos PrcticosLey Junio 1997Ley Mayo 2012 Utilidades Fraccionadas Utilidades Fraccionadas Sueldo Total aSueldo Total aDas Normal PagarDasNormal Pagar DiarioDiario Utilidades Utilidades Fraccionadas5 87 435 Fraccionadas 1087 870 Totales 5 87 435 Totales10 870 Indemnizacin de Despido Indemnizacin DespidoEsta indemnizacin es el mismo monto de la ConceptoDas S.I Monto a antigedad, es decir Bs. 17.670 Pagar Adicional 1509313.950 Preaviso 6093 5.580 Total19.530 82. Casos Prcticos Ley Junio 1997Ley Mayo 2012 Total Prestaciones y dems beneficios Total Prestaciones y dems beneficiossocialessocialesConcepto MontoConcepto MontoAntigedad20.201Antigedad 17.670Vacaciones 2.871Vacaciones3.567VencidasVencidasVacaciones 478Vacaciones 594FraccionadasFraccionadasUtilidades 435Utilidades 870FraccionadasFraccionadasIndemnizacin de19.530Indemnizacin de 17.670Despido DespidoTotal 43.515Total40.371