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Conceptos de nmina

erick andres romero espinosa

NDICE

CONCEPTOS NMINA

NMINA

SALARIO

SUELDO

HONORARIOS

COMISIN

FUNDAMENTO LEGAL

ELEMENTOS DE LA NMINA

PERCEPCIONES

PRESTACIONES ORDINARIAS

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS

DEDUCCIONES

RETENCIN DEL ISR

RETENCIN DE LA CUOTA OBRERO-PATRONAL DEL IMSS

PTU (PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES)

IMPUESTO ESTATAL

IMPUESTO SOBRE NMINA DF

AGUINALDO

VACACIONES

PAGO O DISFRUTE DE VACACIONES

PRIMA VACACIONAL

CONCEPTOS NMINA.

DEFINICIN NMINA

Una nmina se define como un documento analtico de carcter contable que presenta cifras desglosadas de los ingresos y deducciones en efectivo de cada uno de los trabajadores de una organizacin por un periodo determinado.

OBJETIVO.

Cuando se elabora el documento denominado nomina tiene como objetivo principal, el establecer un procedimiento analtico de control de cada una de las percepciones y deducciones en efectivo de cada uno de los trabajadores de una organizacin, con la finalidad de cumplir con:

Requerimientos de control administrativo. Requerimientos de control contable. Requerimientos de control fiscal y laboral.

IMPORTANCIA.

La relevancia que tiene el documento denominado nomina es con relacin al contenido de su informacin, integrada de la siguiente manera: Datos de identificacin del trabajador: Nombre completo. Registros R. F. C. Y S. S. Nmero de empleado. rea de asignacin. Das trabajados. Ingreso del periodo. Deducciones personales. Percepcin neta.

Clasificacin contable. Por rea. Por categora. Por nivel. Por orden alfabtico. Por centro de costo. Sindicalizado / Confianza.

Documento de control. Administrativo. Contable. Fiscal y Laboral.

Informacin confidencial.

Fuente formal de consulta.

CARACTERSTICAS.

Las caractersticas ms importantes que se pueden apreciar son las siguientes:

Contiene informacin: Contable. Confidencial. Veraz y oportuna. Peridica. De acceso inmediato. Para clculo fiscal. Revisiones fiscales. Para revisiones administrativas.

REQUISITOS LEGALES.

Los requisitos que se consideran fundamentales en el contenido de una nmina o lista de raya son los siguientes:

Denominacin social de la empresa. Domicilio (empresa). Registro Federal de Contribuyentes (empresa). Registro Patronal del I.M.S.S. Cualquier otro registro de la empresa. Periodo que abarca dicha informacin

CLASIFICACIN DEL SALARIO.

SUELDO.

Cantidad que se le paga a los empleados por desarrollar actividades generalmente de tipo administrativo, intelectual y es quincenal.

SALARIO,

Cantidad de efectivo que se le paga al obrero. Es la retribucin que debe pagar el patrn ai trabajador por su trabajo. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se le entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO NOMINAL

Cantidad que est establecida en el contrato,

SALARIO MNIMO.

Cantidad mnima que debe recibir un trabajador para cubrir sus necesidades de ndole: habitacin, comida, educacin y diversiones. El salario mnimo actual es de $ 30.20 por da.

SALARIO REAL

Aqul que se encuentra disminuido de la inflacin creciente que tiene un pas en un periodo dado,

SALARIO DIARIO INTEGRADO.

Se toma en cuenta para el I.M.S.S., INFONAVIT, S.AR. y la indemnizacin. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones percepciones, alimentacin, habitacin, etc.

HONORARIOS

Se entiende por honorarios la remuneracin por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurdica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el tcnico, material, manual o mecnico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un ttulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un rea especfica de conocimiento. La realizacin de este tipo de servicios es propia de una Profesin liberal.

En este tipo de servicios, no existe vnculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relacin se formaliza mediante un Contrato de servicios.

Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relacin laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislacin laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social.

En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente. (Vea: Aportes de pensin en trabajadores independientes).

La prestacin de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinacin frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando as maximizar su productividad.

Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesora o consultora sobre problemas o situaciones especficas.

COMISION

La comisin es aquella cantidad que se percibe por concretar una transaccin comercial y que corresponder a un porcentaje determinado sobre el importe total de la operacin comercial.

En las compaas resulta ser una prctica habitual pagarles a los encargados de ventas de las mismas un monto fijo acordado previamente en el contrato que lo vincula a la empresa y luego otro monto variable que corresponder a la comisin por la venta o las ventas realizadas durante el lapso del mes, por ejemplo.

La razn de ser este tipo de prctica es incentivar a los vendedores para que mes a mes incrementen las ventas de la empresa, porque tal cuestin de darse impactar positivamente en sus ingresos.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA NMINA

Relacin de trabajo: Prestacin de un trabajo personal y subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (20 LFT).

Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material , independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u oficio (8LFT).

Trabajador: Persona fsica que presta a otra fsica, o moral, un trabajo personal subordinado (8LFT).

Patrn: Personal fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (10LFT).

ELEMENTOS DE LA NMINA

PERCEPCIONES

Fuente de clculo bsicamente de L F. T. contratos individuales y contratos colectivos.Son las remuneraciones en efectivo, que ofrece y paga el patrn al trabajador por su trabajo.

Segn el tiempo de pago:

Percepciones ordinarias: son las que se reciben con una periodicidad igual a 30 das o menor.Por ejemplo, el salario mensual. Percepciones diferidas: son las que se reciben con una periodicidad superior al mes. Por ejemplo, la paga extraordinaria de Navidad.

DEDUCCIONES

Fuente de clculo bsicamente de L. F. T, L. I. S. R., I. M. S. S., Contratos Individuales y Contratos Colectivos.Es el conjunto de descuentos por nomina que se efectuarn a los ingresos del trabajador en forma peridica, derivados de obligaciones fiscales y administrativas.

Retenciones del ISR

Son deducciones efectuadas por los agentes de retencin a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.

PTU (PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES)

IMPUESTO ESTATAL

Se encargan de la recoleccin del 2 % de los impuestos en el pas y son el:

ISN (IMPUESTO SOBRE NOMINAS)

Es un impuesto Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realizacin de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la direccin o dependencia de un patrn

Esto quiere decir qu cualquier persona fsica o moral que tenga trabajadores, deber pagar este impuesto por las remuneraciones que efectu a sus trabajadores, esos pagos Pueden ser en dinero o en especie.

ISH (IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE)

Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la prestacin de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados dentro de cualquier estado de la repblica mexicana.

RTP (IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL)

Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realizacin de pagos en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la direccin o dependencia de un patrn. Esto quiere decir que cualquier persona fsica o moral que tenga trabajadores, deber pagar este impuesto por las remuneraciones que efecte a sus trabajadores, esos pagos pueden ser en dinero o especie (bonos, gratificaciones, ayuda para gasolina, vales de despensa, compensaciones, etc.)

Respecto al nivel de los obreros, los diversos modos de retribucin que establece son:

1 Pago por jornal.En esta modalidad se le paga al trabajador por el tiempo que ha dedicado a su trabajo: "...el obrero vende al patrn, de acuerdo con un precio previamente fijado, un da de trabajo en condiciones determinadas

." 2 Pago por tarea

Segn este sistema "...el salario depende de la ejecucin de una tarea determinada fijada de antemano. Ese salario puede ser independiente de la duracin de la tarea.No exige una vigilancia tan atenta como el pago por jornal. Tiene el inconveniente de disminuir el rendimiento de los buenos obreros al nivel de los mediocres. Los primeros no se hallan contentos porque comprenden que podran ganar ms; los segundos hallan demasiado pesada la tarea impuesta."

3 Pago por pieza

"En este sistema el salario es ilimitado, pues se halla en relacin con el trabajo efectuado.Es empleado frecuentemente en los talleres donde se fabrica gran nmero de piezas iguales y...el producto fabricado puede ser medido al peso, por metro lineal o por metro cbico.

IMPUESTO SOBRE NMINA DF

AGUINALDO

87LFT Anual Por lo menos 15 das de salario o parte proporcional Base que se toma en cuenta es la cuota diaria Efectivo antes del 20 de Diciembre

Tomar en cuenta que:

Suspensin de la relacin de trabajo No se considera para el clculo Si la ausencia no produce suspensin de la relacin de trabajo Se considera para el clculo

VACACIONES

76LFTMs de un ao En ningn caso ser inferior a 6 das laborables, aumentar en 2 das laborables hasta llegar a 12 por cada ao subsecuente de servicios; despus del 4o. Ao aumentar en 2 das por cada 5 de servicios.

Los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia de antigedad que indique Periodo de vacaciones que le corresponda Fecha en que las disfrutara81LFT

PAGO O DISFRUTE DE VACACIONES

PRIMA VACACIONAL

80LFTDerecho a una prima no menor de 25% Sobre salario que corresponda durante el periodo vacacionalPgina 2 de 8