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NOMINA
Edgar Cano Hernndez
1
Art. 90 LISR
Estn obligadas al pago del impuesto establecido en este Ttulo, las personas fsicas residentes en Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los trminos de este Ttulo seale, en crdito, en servicios en los casos que seale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
Calcular impuesto anual a personas que les hubieren prestado servicios subordinados.Artculo 118 Fraccin IIHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn
Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
3
OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIN ANUAL
a)Cuando obtenga ingresos distintos del Capitulo I.b)Cuando comuniquen por escrito al retenedor.c)Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubieran prestado servicios a dos o ms empleadores simultneamente.d)Cuando obtengan ingresos del extranjero.e)Cuando obtengan ingresos de este captulo superiores a $ 400,000.00.4
CASOS EN QUE NO SE HAR
CLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE TRABAJADORES
A)HAYAN INICIADO LA PRESTACIN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DEL AO DE QUE SE TRATE.B)HAYAN OBTENIDO INGRESOS ANUALES POR SALARIOS QUE EXCEDAN DE $400,000C)COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARN SU DECLARACIN ANUAL (A MS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE 151 RISR).Artculo 116 LISR5
CLCULO
ANUAL
TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Menos:IMPUESTO LOCAL BASE GRAVABLE TARIFA (ARTICULO 177)A)IMPUESTO A CARGO Menos:B)SUMA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ENE-DIC)C)IMPUESTO A CARGO (SI A Mayor que B)Si B mayor que A no habr impuesto a cargo ni saldo a favor.Menos:D)PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS IMPUESTO A PAGAR (Si C mayor que D)SALDO A FAVOR (Si D mayor que C)INGRESOS POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
(TTULO IV, CAPTULO I LISR)
El artculo 94 en su primer prrafo considera ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados a los siguientes:
INGRESOS OBJETO
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Salarios y dems prestaciones que deriven de la relacin laboral,
Participacin de los trabajadores en las utilidades, y
Los obtenidos con motivo de su separacin.
Salarios Mnimos:
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2014rea geogrficaENEABDIC67.2963.77INGRESOS OBJETO EXENTOS Y SU DEDUCIBILIDAD
(ARTCULO 93)
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mnimo general para una o varias reas geogrficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mnimos sealados por la legislacin laboral, as como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestacin de servicios que se realice en los das de descanso sin disfrutar de otros en sustitucin, hasta el lmite establecido en la legislacin laboral, que perciban dichos trabajadores.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DAS DE DESCANSO
Artculo 93, fraccin I de la LISR
Tratndose de los dems trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestacin de servicios que se realice en los das de descanso sin disfrutar de otros en sustitucin, que no exceda el lmite previsto en la legislacin laboral y sin que esta exencin exceda del equivalente de cinco veces el salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fraccin, se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DAS DE DESCANSO
Artculo 93, fraccin I y II de la LISR
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Artculo 93, fraccin III de la LISR
JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesanta, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.
Artculo 93, fraccin IV de la LISR
JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Para aplicar la exencin sobre los conceptos a que se refiere esta fraccin, se deber considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deber efectuar la retencin en los trminos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Artculo 93, fraccin V de la LISR
REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Ejemplos:
Honorarios a mdicos, dentistas y enfermeras.
Gastos hospitalarios, incluyendo medicamentos detallados en la factura del hospital.
Anlisis y estudios clnicos.
Prtesis, aparatos para el restablecimiento o rehabilitacin del paciente, tales como: sillas de ruedas, muletas y anteojos.
Artculo 93, fraccin VI de la LISR
REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
e) Gastos de funeral.
Estos pagos debern estar debidamente comprobados, a nombre de las personas que tengan el carcter de trabajadores y el derecho a su reembolso deber ser concedido en forma general.
Estos pagos se consideran prestaciones de previsin social; por lo tanto, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 27 fraccin XI de la LISR.
Artculo 93, fraccin VI de la LISR
PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones pblicas.
IMSS
Prestaciones a que tienen derecho los trabajadores:
Artculo 93, fraccin VII de la LISR
Prestaciones en especie.
Prestaciones en dinero.
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PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
Artculo 93, fraccin VII de la LISR
Prestaciones en especie (Artculo 56).
Asistencia mdica, quirrgica y farmacutica;
Servicios de hospitalizacin;
Aparatos de prtesis;
Ortopedia y rehabilitacin.
Prestaciones en dinero (Artculo 58).
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PRESTACIONES DE
PREVISIN SOCIAL
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsin social, de naturaleza anloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsin social a que se refiere esta fraccin es la establecida en el artculo 7o., quinto prrafo de esta Ley.
Artculo 93, fraccin VIII y IX de la LISR
APORTACIONES DEL INFONAVIT Y CASAS HABITACIN
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, as como las casas habitacin proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se renan los requisitos de deducibilidad del Ttulo II de esta Ley o, en su caso, de este Ttulo.
Artculo 93, fraccin X de la LISR
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando renan los requisitos de deducibilidad del Ttulo II de esta Ley o, en su caso, de este Ttulo.
Requisitos de deducibilidad (artculo 27 fraccin XI quinto prrafo):
1.- Debern ser generales.
2.- El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores.
Artculo 93, fraccin XI de la LISR
Requisitos de deducibilidad (artculo 31 fraccin XII quinto prrafo):
3.- La aportacin del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningn caso dicha aportacin exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao y
4.- Que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artculo 93, fraccin XI de la LISR
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Recordar que estas cuotas ya no son deducibles para ISR en los trminos del artculo 27 fraccin I de la ley del ISR.
Artculo 93, fraccin XII de la LISR
PRIMAS DE ANTIGEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacin laboral en el momento de su separacin, por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, as como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente por cada ao de servicio o de contribucin en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Artculo 93, fraccin XIII de la LISR
PRIMAS DE ANTIGEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES
Los aos de servicio sern los que se hubieran considerado para el clculo de los conceptos mencionados. Toda fraccin de ms de seis meses se considerar un ao completo. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.
Artculo 93, fraccin XIII de la LISR
GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un ao de calendario, hasta el equivalente del salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador elevado a 30 das, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; as como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el ao de calendario a sus trabajadores en forma general y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 das de salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador, por cada uno de los conceptos sealados. Tratndose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Artculo 93, fraccin XIV de la LISR
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fraccin se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.
El Artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual, que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuese ste.
GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Artculo 93, fraccin XV de la LISR
Cuando el aguinaldo sea proporcionado en forma general para todos los trabajadores, estar exento hasta 30 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador.
GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Artculo 93, fraccin XIV de la LISR
VITICOS Y GASTOS DE VIAJE
Los viticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe esta circunstancia con documentacin de terceros que rena los requisitos fiscales.
Artculo 93, fraccin XVII de la LISR
INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS
Dentro del captulo de salarios existen conceptos que se ASIMILAN a stos y que tienen, a excepcin de las remuneraciones a servidores pblicos, las siguientes caractersticas:
La asimilacin es slo para efectos fiscales, ya que no existe relacin laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe.
Toda vez que no existe relacin laboral, no hay obligacin de pagar prestaciones, ni Seguro Social, INFONAVIT, etc.
No les aplica el subsidio para el empleo, porque slo aplica a trabajadores.
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Artculo 94 fracciones I a VII de la LISR
INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS
El prestador de servicios no expide comprobante fiscal alguno, el prestatario debe elaborarlo y recabar su firma.
Remuneraciones a servidores pblicos.
Anticipos y rendimientos a miembros de Cooperativas de Produccin y Sociedades y Asociaciones Civiles.
Honorarios a consejeros, comisarios, directores, administradores y otros.
Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario.
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Artculo 110 fracciones I a VII de la LISR
Los ingresos asimilados a salarios se enuncian en el artculo 110, los cuales se resumiran de la siguiente forma:
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INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS
Honorarios opcionales.
Personas fsicas con actividades empresariales.
Ingresos por ejercer la opcin en compra de acciones.
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Artculo 94 fracciones I a VII de la LISR
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INGRESOS NO OBJETO
Son los siguientes ingresos en bienes:
1.- Servicio de comedor y
2.- Comida proporcionada a los trabajadores
3.- As como el uso de bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias de estos y que estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Artculo 94 ltimo prrafo de la LISR
Art. 98.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este Captulo, tendrn las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a los, los datos necesarios, para su inscripcin Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fraccin III del artculo 99.
Obligaciones de los trabajadores
III. Presentar declaracin anual en los siguientes casos:
a) Cuando adems obtengan ingresos acumulables distintos de los sealados en este Captulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentar declaracin anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o ms empleadores en forma simultnea.
Obligaciones de los trabajadores
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Captulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artculo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Captulo que excedan de $400,000.00.
Obligaciones de los trabajadores
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que ste les efecte el primer pago que les corresponda por la prestacin de servicios personales subordinados en el ao de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y ste les aplica subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Obligaciones de los trabajadores