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7/25/2019 Nomenclatura Como Instrumento Para Aplicación de Los Derechos de Aduana y Unificacion Del Comercio (2)
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NOMENCLATURA COMO INSTRUMENTO PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DEADUANA Y UNIFICACION DEL COMERCIO.
Material Revisado por el Lido. Ra!ael "ar#as $.Al aumentar el nivel y la importancia de los intercambios internacionales, las partes
interesadas en el comercio se dieron cuenta de las difcultades que se presentaban por las
dierencias existentes entre los aranceles aduaneros de los dierentes países. Por lo tanto era
evidente que se necesitaba una nomenclatura uniorme para:
a) Clasifcar sistemáticamente todas las mercancías obeto de comercio internacional.
b) Clasifcar internacionalmente de manera uniorme y racional todas las mercancías en los
aranceles de todos los países que adoptaran esta nomenclatura.
c) Adoptar un len!uae aduanero com"n internacionalmente aceptado, que uese entendible
tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fn de simplifcar su labor.
d) #acilitar la ne!ociaci$n de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o
multilaterales, así como su aplicaci$n e interpretaci$n Correctas.
e) %ecopilaci$n uniorme de los datos con el obeto de acilitar el análisis y a comparaci$n
estadística sobre el comercio mundial.
Clasi%ai&' ('i!or)e para el o)erio i'ter'aio'al *CUCI+,
&l proyecto de nomenclatura aduanera de la 'ociedad de (aciones sirvi$ como base para
la lista mínima de mercancías para las estadísticas del comercio internacional, publicada en *+
por dic-a 'ociedad. &sta lista lue!o de ser revisada por la Comisi$n de estadística de las
(aciones nidas, recibi$ el nombre de /Clasifcaci$n niorme para el Comercio 0nternacional1
2C3). &l Conseo &con$mico y 'ocial de las (aciones nidas, ormul$ la recomendaci$n de que
todos los 4obiernos utili5aran esta nomenclatura de mercancías para sus estadísticas de
Comercio &xterior.
La No)e'lat(ra del Co'se-o de Cooperai&' Ad(a'era *NCCA+,
3espu6s de la 'e!unda 4uerra 7undial, a raí5 de los esuer5os de reconstrucci$n y del
deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones avorables para normali5ar
los aranceles de aduanas8 así, trece 2+) países miembros del Comit6 de Cooperaci$n &con$mica
&uropea, reali5aron una declaraci$n com"n, el 9 de septiembre de *; en Paris, mediante a
cual se estableci$ la posibilidad de constituir una o más uniones aduaneras entre países
europeos. A este eecto se decidi$ crear en <ruselas un 4rupo de &studios encar!ado de
examinar diversos problemas. &n * este 4rupo de &studios estableci$ un Comit6 &con$mico
y un Comit6 Aduanero, este "ltimo dotado de una =fcina >ariaría permanente. &n ** despu6s
de reali5ar dierentes modifcaciones y -aber recortado y simplifcado la nomenclatura de
4inebra, que constituía en aquel tiempo el "nico marco de reerencia al respecto, la nueva
nomenclatura se anexo al Convenio de <ruselas del ? de diciembre de *?@, sobre la
(omenclatura para la Clasifcaci$n de las 7ercancías en los Aranceles de Aduanas, frmado en
<ruselas el ? de diciembre de *?@. &ste Convenio se abri$ a la frma al mismo tiempo que elConvenio por lo que se creaba el Conseo de Cooperaci$n Aduanera, =r!ano que se creo, entre
otras cosas, con el fn de velar y ase!urar a correcta aplicaci$n del Convenio de la (omenclatura,
que entro en vi!encia el de septiembre de *?*, despu6s de -aber sido obeto de un
Protocolo de &nmienda 2 de ulio de *??), el cual estableci$ una versi$n revisada de la
nomenclatura. &sta se llam$ 1(=7&(CBA>%A A%A(C&BA%0A 3& <%'&BA'1 2(A<) -asta *;8
posteriormente ue denominada /(=7&(CBA>%A 3&B C=('&= 3& C==P&%AC0=( A3A(&%A1
2(CCA) para identifcarla con la or!ani5aci$n internacional responsable de este instrumento.
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ARANCEL
n arancel es el impuesto que pa!an los bienes que son importados a un país. &l
Arancel, es tambi6n conocido como 3erec-o de Aduanas. Cuando un país compra una mercancía
en el exterior, el !obierno puede acordar que le impondrá un !ravamen al importador, antes de
autori5arle a que la venda. &ste impuesto puede ser específco o ad valorem: los primeros
obli!an al pa!o de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada
unidad de peso o por cada unidad de volumen8 los se!undos se calculan como un porcentae del
valor de los bienes y son los que más se utili5an en la actualidad. Bos aranceles aumentan el
precio de los bienes importados.
Bos aranceles persi!uen principalmente el acrecentar los in!resos de los 4obiernos. &n
este aspecto, se parece a la imposici$n, salvo en que la car!a fnal recae, en parte, sobre los
abricantes extraneros, y no solamente sobre los contribuyentes del interior. Con los tratados de
libre comercio y la !lobali5aci$n de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo -an caído
constantemente. &l arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los
derec-os de aduana convertidos !eneralmente en una Bey. &sta, es la nomenclatura ofcial de
mercaderías clasifcadas con la determinaci$n de los !ravámenes que deben causarse con
motivo de la importaci$n yDo la exportaci$n.
Ba clasifcaci$n se eect"a por !rupos, pero de orma que puedan intercalar
posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se desi!na primero por un n"mero y despu6s
con su denominaci$n. Com"nmente los aranceles se aplican a las importaciones, para prote!er
los ne!ocios, la a!ricultura y la mano de obra de la naci$n contra la competencia extranera. Bos
aranceles pueden distorsionar la asi!naci$n de recursos 2efciencia econ$mica). Por consi!uiente,
los !obiernos -an intentado, desde la 'e!unda 4uerra 7undial, eliminar los aranceles, en lo
posible, principalmente a trav6s de las ne!ociaciones en el seno del 4A>> 24eneral A!reement
on >aris and >rade E Acuerdo 4eneral sobre Aranceles y comercio).
Fay una rama de la >eoría &con$mica, la teoría de la protecci$n eectiva, que parte de la
idea de que los !ravámenes sobre las importaciones de los actores de producci$n tienen unas
consecuencias distintas de los que !ravan la importaci$n de productos fnales, por que los
abricantes pueden emplear actores producidos en el exterior. &sta teoría intenta lle!ar a
elaborar la estructura $ptima de los aranceles, una ve5 se tienen en cuenta los eectos
colaterales sobre la industria interior.
Teora de la Protei&',
&s el sistema de re!ulaci$n del consumo exterior de un país para contener las
importaciones y, por consi!uiente, avorecer a la industria interior. &l m6todo normal consiste en
el establecimiento de aranceles y de contin!entes sobre las importaciones que, o las encare5can,
de un modo que se eect"en menos compras al exterior, o limiten la cantidad de ellas que
pueden entrar en un país. Bas políticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del
país, porque -acen alta menos recursos para producir bienes de exportaci$n con los que pa!a
las importaciones, sobre la base de situaci$n de librecambio, de los que s necesitan para la
producci$n interior de los bienes que, bao un sistema de protecci$n, sustituyen a los de
importaci$n. 'in embar!o, los !obiernos -an planteado recuentemente al!unos problemas a la
comprensi$n de este ar!umento, y -an deendido la protecci$n, porque se piensa que 6sta
aumenta el nivel de empleo y promueve el crecimiento econ$mico, mediante el estímulo a las
industrias nacientes.
&l establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro eectos undamentales:
G Anima a determinadas empresas inefcientes a producir.
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G 0nduce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por
debao del nivel efciente.
G &leva los in!resos del &stado
G Permite que la producci$n nacional aumente.
El Siste)a Ar)o'i/ado.
&n la d6cada de los aHos @ existían en las dierentes áreas !eo!ráfcas del mundo, más
de ? maneras distintas de codifcar una mercancía, en base a los dierentes sistemas de
clasifcaci$n que coexistían. &sto suponía de -ec-o, una traba importante en el comercio
internacional, era diícil lle!ar a acuerdos entre los dierentes países por las dierentes ormas de
codifcar a los mismos productos, creaba una inse!uridad a los operadores por no conocer de
una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían
coneccionar estadísticas entre dierentes 5onas, etc. Por estos motivos y bao la tutela de la
=r!ani5aci$n 7undial de Aduanas 2=7A), se constituy$ en el seno del Conseo de Cooperaci$n
Aduanera de <ruselas un Comit6 con el obetivo de elaborar una nueva nomenclatura
internacional. #ruto de estos trabaos ue el Convenio 0nternacional del 'istema Armoni5ado de
3esi!naci$n y Codifcaci$n de 7ercancías.
&l 'istema Armoni5ado de 3esi!naci$n y Codifcaci$n de 7ercancías, es un sistema
pro!resivo de clasifcaci$n, de orma que partiendo de las materias primas 2animal, ve!etal y
mineral) se avan5a se!"n su estado de elaboraci$n y su materia constitutiva y despu6s a su
!rado de elaboraci$n en unci$n de su uso o destino. &l 'istema Armoni5ado de 3esi!naci$n y
Codifcaci$n de 7ercancías, es un sistema estructurado en orma de árbol, ordenado y pro!resivo
de clasifcaci$n, que asi!na a las mercancías obeto del comercio internacional una
nomenclatura para su clasifcaci$n com"n, en los países miembros de la =r!ani5aci$n 7undial de
Aduanas2=7A) 3ic-o sistema es una -erramienta "til, para los acuerdos internacionales entre los
países y bloques econ$micos. Pues bien, permite ubicar por medio de un c$di!o arancelario el
rubro, o los rubros que se pretenden ne!ociar, ordena estadísticamente los datos más relevantes
de dic-as mercancías y acilita su incorporaci$n en los sistemas de datos de las aduanas del
mundo. &ste sistema de clasifcaci$n internacional del comercio de mercancías entr$ en vi!or en
* en los países miembros de la =7A y contiene más de ?.@@@ subpartidas de I dí!itos, que
se pueden subdividir a"n más en unci$n de los requisitos administrativos y estadísticos de los
países.
Caraterstias del Siste)a Ar)o'i/ado.
J 'u característica esencial es la Kexibilidad, ya que permite su utili5aci$n como sistema
operativo por las empresas importadoras o exportadoras, así como por el resto de operadores
intervinientes en el comercio internacional.
J Bas defniciones de las mercancías se establecen por reerencia a sus características
tecnol$!icas.
J 3etermina y menciona, dentro de las limitaciones l$!icas y en la medida de lo posible, atodas las mercancías que puedan ser obeto de comercio.
J 'u sistema de codifcaci$n es num6rico y está compuesto por seis ciras, se mantiene
constante a lo lar!o de toda la nomenclatura, y está estructurado de tal orma que cada cira o
!rupo de ciras representa un valor si!nifcativo.
J Be acompaHa un índice alab6tico de las mercancías citadas expresamente en su
nomenclatura.
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J Permite insertar nuevos !rupos o sub!rupos de mercancías sin que sea necesario alterar
la estructura del conunto.
J Permite su utili5aci$n por medios manuales o inormáticos.
RE$LAS $ENERALES DE INTERMPRETACION DEL SISTEMA ARMONI0ADO
1 RE$LA 2, Bos títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tiene unvalor indicativo, ya que la clasifcaci$n esta determinada le!almente por los textos de las
partidas y de las notas de secci$n o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dic-as
partidas y notas.
1 RE$LA 3
a) Cualquier reerencia a un artículo en una partida determinada alcan5a tambi6n al artículo
incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo
completo o terminado. Alcan5a tambi6n al artículo completo o terminado, o considerado como tal
en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar
todavía.
b) Cualquier reerencia a una materia en una partida alcan5a a dic-a materia tanto pura comome5clada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier reerencia a las manuacturadas de
una materia determinada alcan5a tambi6n a las constituidas total o parcialmente por dic-a
materia. Ba clasifcaci$n de estos productos me5clados o de los artículos compuestos se -ará de
acuerdo con los principios enunciados en la re!la +.
1 RE$LA 4
Cuando una mercancía pudiera clasifcarse en dos o más partidas por aplicaci$n de la re!la 9 b)
o en cualquier otro caso, la clasifcaci$n se reali5ará como si!ue:
a) Ba partida más específca tendrá prioridad sobre las más !en6ricas. 'in embar!o, cuando dos
o más partidas se referan, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un
producto me5clado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el casode mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas
deben considerarse i!ualmente específcas para dic-o producto o artículo, incluso si una de ellas
lo describe de manera más precisa o completa.
b) Bos productos me5clados, las manuacturas compuestas de materias dierentes o constituidas
por la uni$n de artículos dierentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados
para la venta al, por menor, cuya clasifcaci$n no pueda eectuarse aplicando la re!la + aL, se
clasifcarán con la materia o el artículo que les confera el carMcter esencial, si uera posible
determinarlo.
c) Cuando las re!las + aL y + bL no permitan eectuar la clasifcaci$n, la mercancía se clasifcará
en la "ltima partida por orden de numeraci$n entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
1 RE$LA 5
Bas mercancías que no puedan clasifcarse aplicando las re!las anteriores se clasifcarán en la
partida que comprenda los artículos con los que ten!an mayor analo!ía.
1 RE$LA 6
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuaci$n se les
aplicarán las re!las si!uientes:
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a) Bos estuc-es para aparatos oto!ráfcos, para instrumentos de m"sica, para armas, para
instrumentos de dibuo, los estuc-es y continentes similares, especialmente apropiados para
contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolon!ado y que se
presenten con los artículos a los que est6n destinados, se clasifcarán con dic-os artículos
cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. 'in embar!o, esta re!la no aecta a
la clasifcaci$n de los continentes que conferan al conunto el carácter esencial.
b) 'alvo lo dispuesto en la re!la ? aL anterior, los envases que conten!an mercancías se
clasifcarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utili5ados para esa clase de
mercancías. 'in embar!o, esta disposici$n no es obli!atoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utili5ados ra5onablemente de manera repetida.
1 RE$LA 7
Ba clasifcaci$n de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
le!almente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidaasí como, mutatis
mutandis , por las re!las anteriores, bien entendido que s$lo puede compararse subpartidas del
mismo nivel. A eectos de esta re!la, tambi6n se aplicaran las notas de secci$n y de capítulo,
salvo disposiciones en contrario.
ARANCEL DE ADUANAS DE "ENE0UELA
&l @? de abril de 9@+, entr$ en vi!encia el nuevo Arancel de Aduanas de Nene5uela,
3ecreto *.+@: Arancel Com"n del 7&%C='% el cual se adopta a la (omenclatura Arancelaria
Com"n de los &stados Partes del 7&%C='% 2(C7). &sta normativa ue publicada en la 4aceta
=fcial &xtraordinaria (o. I.@*;, del 9? de 7ar5o de 9@+, la adopci$n del nuevo arancel es un
compromiso de Nene5uela por su in!reso pleno al 7&%C='% el pasado mes de ulio de 9@9 2se
sella compromiso nacional establecido en el artículo de la Bey Aprobatoria del Protocolo de
Ad-esi$n de Nene5uela a 7&%C='%). &l nuevo arancel de Nene5uela adopta la desi!naci$n de
mercancías que utili5a el 7&%C='% 2(C7), así como su arancel externo com"n 2A&C) en unperiodo de transici$n de cuatro aHos para su adecuaci$n y aplicaci$n a partir del aHo 9@+ -asta
el aHo 9@I, los cuales se denotan en el numeral + del artículo + del 3ecreto *.+@.
&ste nuevo arancel implica la adopci$n de una nueva nomenclatura arancelaria,
reco!iendo @.@9? posiciones arancelarias del Arancel &xterno Com"n del 7&%C='% 2tarias
arancelarias comunes para los miembros), lo que !enera la incorporaci$n de más de .;9
posiciones adicionales para reKear mediante desdoblamientos, los intereses nacionales de
identifcaci$n de mercancías. &sta nueva nomenclatura, está actuali5ada a la N &nmienda del
'istema Armoni5ado de 3esi!naci$n y Codifcaci$n de 7ercancías 9@9 2'A 9@9) de la
=r!ani5aci$n 7undial de Aduanas.
Para la clasifcaci$n arancelaria a eectos de la declaraci$n de las mercancías en
Aduanas, austado a lo previsto en las disposiciones de la Bey =r!ánica de Aduanas y susre!lamentos8 el c$di!o num6rico está compuesto por oc-o 2) o die5 2@) dí!itos. Bos dos 29)
primeros dí!itos identifcan el Capítulo8 al tener cuatro 2) dí!itos se denomina partida, con seis
2I) dí!itos se indica la subpartida del 'istema Armoni5ado, con oc-o 2) dí!itos conorman la
subpartida (C7 2antes (A(30(A), y con die5 2@) dí!itos las subpartidas nacionales. &ste c$di!o
num6rico se indica en la columna uno 2) del artículo @ reerente a la nomenclatura. Bas
mercancías se podrán identifcar solo -aciendo reerencia a los $ @ dí!itos del c$di!o
num6rico.
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Al!unos cambios evidentes que presenta el 3ecreto *.+@ con relaci$n al 3ecreto +.I;*
23ero!ado) son principal y l$!icamente la variaci$n en el articulado como es el caso del artículo
que enmarca la nomenclatura 2anteriormente art. 9+ a-ora art.@), además, se a!re!$ una
secci$n más, pues la (A(30(A comprendía OO0 secciones y la (C7 comprende OO00, al i!ual que
la incorporaci$n de 9 re!las !enerales complementarias para la interpretaci$n de la
nomenclatura. Con respecto a las alteraciones de al!unos c$di!os arancelarios, el '&(0A> tuvo el
rol de elaborar una tabla de correlaci$n entre las nomenclaturas de los 3ecretos +.I;* y *.+@acilitando así las nuevas ubicaciones de estos saltos de partida.
&n cuanto a las restricciones le!ales exi!ibles en el artículo 9 se codifcan ; re!ímenes
le!ales a la importaci$n, 2se a!re!an 9 con respecto a la (A(30(A motivado a la separaci$n de
los 7inisterios).
Ba (C7 dispone de N anexos a saber:
• &l Anexo 0 reerente a '&(CA7&%: C=N&(0(, %e!lamentos >6cnicos 2art. 9+ al art. 9;
3ecreto *.+@). 'e aplicarán a las mercancías que dentro de una subpartida se
encuentre aectada por estas normas.
• &l Anexo 00 establece el %6!imen Be!al exi!ible a las exportaciones 2art. 9 y art. 99
3ecreto *.+@), al i!ual que con la (A(30(A 2como política) en esta operaci$n no se
pa!arán impuestos con el fn de incentivar la exportaci$n, específcamente el artículo *
del arancel establece que las operaciones de exportaci$n y tránsito no serán !ravadas.
• &l Anexo 000 fa las &xcepciones al Arancel &xterno Com"n mediante lista nacional, con
tarias entre ?,@,?,9@. 2Art 3ecreto *.+@). Nene5uela puede exceptuar 99?
subpartidas, lo que implica la no aplicaci$n del A&C para las mismas.
• &l Anexo 0N dispone el Arancel &xterno Com"n >ransitorio, indicando que se aplicará una
alícuota distinta 2dierimiento comprendido entre las ec-as ID@D9@+Q+D9D9@I. Art *
3ecreto *.+@). &sto para -acer rente a la transici$n o paso a un A&C, es decir, de
acuerdo a lo previsto en el art. de la 3ecisi$n +D9 de ec-a @I de diciembre de 9@9,
emanada del Conseo del 7&%C='%, se permite exceptuar temporalmente de la
aplicaci$n del A&C a determinadas mercancías 2que se supone son productos sensibles
para nuestro país).
•
&l Anexo N está asentado en las (ormas de >ributaci$n para mercancías de sectoresespeciales 2producci$n aeronáutica). Con un tratamiento dierente: Alícuota @.
&n el caso de importaciones de mercancías ori!inarias de Ar!entina, <rasil y ru!uay se
aplicarán las tarias contempladas en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial de
Complementaci$n &con$mica suscritos con dic-os países 2AAPC& I, I* y I+, respectivamente).
'e adopta la versi$n autori5ada en castellano de las (otas &xplicativas del 'istema
Armoni5ado elaborada por el C=7AB&P 2Convenio 7ultilateral de Cooperaci$n y Asistencia 7utua
entre las 3irecciones (acionales de Aduana de Am6rica Batina, &spaHa y Portu!al), a dierencia
del Arancel anterior en el que se adoptaba la traducci$n elaborada por el 7inisterio de &conomía
y Facienda de &spaHa. 'e incorpora en el 3ecreto de promul!aci$n del instrumento, el Capítulo
* para tratamientos arancelarios especiales que puedan aplicarse a ciertas importaciones
conorme a las políticas p"blicas, en este caso para la industria de ensamblae automotri5, conuna alícuota del + para todas las subpartidas arancelarias.
&l nuevo AA tiene una mayor desa!re!aci$n de subpartidas arancelarias y en consecuencia
la clasifcaci$n de las mercancías obeto de comercio internacional adquiere mayor compleidad.
Ba (C7 tiene más de +.@@@ subpartidas arancelarias, a dierencia del Arancel anterior que
contenía unas I.@@@ subpartidas. Además de una mayor dispersi$n arancelaria en t6rminos de
subpartidas, a-ora los importadores se enrentarán a una mayor dispersi$n en t6rminos de
tarias, a nivel de los dierentes Capítulos del Arancel. A dierencia del A&C del Arancel anterior
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2?, @, ? y 9@), a-ora se aplicarán tarias que pueden ser del 9, , I, , @, 9, , I, , $
9@.
3e conormidad con la 3ecisi$n C7C +D9, que dispone la conver!encia del AA de
Nene5uela al A&C del 7ercosur, los derec-os de aduana aplicables se establecen en cuatro 2)
columnas tariarias para los aHos 9@+, 9@, 9@? y 9@I, a partir del @? de abril 9@+.
Conorme a la 3ecisi$n I?D9 del C7C, Nene5uela podrá aplicar una taria del 9 a
importaciones de <ienes de Capital 2<R) -asta el +Q9Q9@* y -asta del @ para importaciones
de <ienes de 0normática y >elecomunicaciones 2<0>), -asta el +Q9Q9@. Conorme al texto de
la misma, esta 3ecisi$n -a debido ser incorporada al ordenamiento urídico nacional antes del
@Q@Q9@+.
A dierencia del Arancel anterior que contenía + Anexos, a-ora orman parte inte!rante del
nuevo AA, ? Anexos reeridos a: mercancías suetas a %e!lamentos >6cnicos 2Anexo 0), %6!imen
le!al aplicable a exportaciones 2Anexo 00), excepciones al A&C para 99? subpartidas 2Anexo 000),
aplicaci$n transitoria de tarias dierentes a las establecidas en el A&C 2Anexo 0N), aplicaci$n de
taria cero a importaciones del sector aeronáutico 2Anexo N).
'e eliminan de los anexos las tablas aduaneras y el mecanismo de estabili5aci$n de precios
de productos a!ropecuarios. 'e aumentan de ? a ; las restricciones y otros requisitos
contemplados en el %6!imen Be!al, de los cuales * son permisos previos a la importaci$n. 3ebe
resaltarse además de lo seHalado, que la importaci$n, exportaci$n, o tránsito deben ceHirse
cuando corresponda, a las obli!aciones dimanantes de acuerdos, tratados y convenios
internacionales ratifcados por la %ep"blica.
'e pro-íbe la importaci$n y tránsito nacional de ropa y cal5ados que no cumplan con los
%e!lamentos >6cnicos que ri!en su etiquetado. 0!ualmente se pro-íbe la importaci$n y tránsito
de:
Q alimentos8
Q productos armac6uticos y veterinarios8
Q cosm6ticos, y
Q material m6dicoQquir"r!ico, cuando no cumplan con normas sobre acondicionamiento de
sus envases, etiquetas, estuc-es, envoltorios, r$tulos, prospectos o leyendas.
'e establece un tratamiento de excepci$n para la aplicaci$n del %6!imen le!al y los
%e!lamentos >6cnicos, en la importaci$n de muestras, para los fnes defnidos en la norma,
supeditado a una autori5aci$n previa la cual debe ser emitida por la autoridad competente,
ratione materiae.
'e establece conorme a la Convenci$n sobre el Comercio 0nternacional de &species de
#auna y #lora 'ilvestres, la obli!aci$n de presentar unto con la 3eclaraci$n de Aduana, el
Permiso o Certifcado correspondiente emitido por la autoridad competente en materia
ambiental.
'e aHade a las pro-ibiciones que devienen de acuerdos internacionales suscritos por la
%ep"blica, en materia de productos químicos contaminantes $r!anoQpersistentes, armas
nucleares, químicas y biol$!icas, derec-os de propiedad intelectual, la pro-ibici$n de reali5ar
operaciones aduaneras con ormulaciones pla!uicidas extremadamente peli!rosas y productos
químicos considerados pro-ibidos conorme a la Convenci$n de %otterdam sobre la materia. &l
Arancel no publica el Anexo 000 del Convenio donde se identifcan los pla!uicidas y productos
químicos califcados así.
7/25/2019 Nomenclatura Como Instrumento Para Aplicación de Los Derechos de Aduana y Unificacion Del Comercio (2)
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'e pro-íbe la importaci$n y tránsito nacional de sustancias de relleno para fnes est6ticos
2biopolímeros, polímeros, tonifcadores de cara) y otras acepciones que determine el 7inisterio
de la 'alud. &sta determinaci$n debería ser establecida mediante %esoluci$n conunta 27in. Pl. y
#inan5as).
&l nuevo AA restrin!e con Bicencias de 0mportaci$n previstas en el %6!imen Be!al, la
introducci$n de mercancías a Sonas, Puertos, o Almacenes Bibres o #rancos, Almacenes 0n <ond,
o Sonas con %e!ímenes territoriales especiales, en contradicci$n con la Bey =r!ánica de
Aduanas, la cual establece que el r6!imen aduanero se aplicará a la importaci$n 2uso o
consumo) desde estas Sonas, Puertos o Almacenes, al resto del territorio nacional.
(otas Be!ales: 'on normas que permiten redactar resumidamente los epí!raes de las
partidas sin perudicar la precisi$n ni la exactitud de interpretaci$n, que es esencial salva!uardar
las dudas y evitar las discusiones e impu!naciones.
Tipos de Notas Le#ales,
Q (otas 3efnitorias: 0ndican las características de las mercancías a que se refere una
determinada partida.
9Q (otas Ampliativas: 0ndican -asta que productos de mercancías se extiende la (omenclatura ouna nomenclatura determinada.
+Q (otas %estrictivas: 'eHalan limitaciones a ciertas mercancías que podrían clasifcarse en una
determinada partida, y que son incluidas en otras dependiendo de los criterios de clasifcaci$n.
Q (otas Clasifcatorias: 'on notas que indican que productos están clasifcados dentro de una
determinada partida o cuando sean de la misma naturale5a, especie, o ten!an el mismo uso de
aplicaci$n.
?Q (otas &xcluyentes: 7uestran que tipos o clases de mercancías deben excluirse de una
determinada partida.
IQ (otas 0ncluyentes: 'on notas que indican que productos están clasifcados o incluidos dentrode una determinada partida.
;Q (otas &xplicativas: 'on notas que indican con mayor precisi$n y certe5a donde deben
ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las re!las de interpretaci$n dentro del
'istema de la (omenclatura como del Arancel.