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TALLER DE CLASIFICACION ARANCELARIA
LIZARDO DIAZ CAMAN
2011
NOMENCLATURA ARANCELARIA
2012
Lic. Adm. Ricardo Barreda Jiménez
Son normas que dan las pautas y procedimientos para lograr una correcta
clasificación arancelaria.
Uniformizan la correcta ubicación de las mercancías en la nomenclatura del
Sistema Armonizado.
Determinan los procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su
identificación no resulte clara según los textos de partidas y Notas legales.
Definen que la clasificación de mercancías debe realizarse por etapas: al
inicio a nivel de partida arancelaria (P.A.); luego en la subpartida SA de 1er
nivel, y al final en la subpartida SA de 2do nivel.
QUE SON LAS REGLAS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN
Aplicación de las RGI
1º Momento
RGI 1
RGI 2
a)
b)
RGI 3
a)
b)
c)
RGI 4
RGI 5
a)
b) RGI
PARTIDAS
Aplicación de las RGI
2º Momento
RGI 6
SUBPARTIDAS
5
NOTAS LEGALES
Son textos que brindan información ampliatoria,
excluyente, incluyente, aclaratoria, normativa,
definitoria, restrictiva o la combinación de estas, a
cerca del tratamiento de las mercancías respecto a
una Sección, Capítulo o Subpartida.
Tienen carácter legal; su consulta es necesaria para
tomar decisiones precisas durante la clasificación
de mercancías.
Forman parte de la estructura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
NOTAS LEGALES
NOTAS AMPLIATORIAS 7 (2) Amplían el alcance del contenido de la
mercancía en una(s) Partida(s).
NOTAS RESTRICTIVAS 26 (3) Restringen el alcance del contenido de la
mercancía en una Partida: “solo comprende”.
NOTAS DEFINITORIAS 21 (3) Definen ciertos términos de uso comercial o
común, por otros conceptos adicionales.
NOTAS CLASIFICATORIAS 95 (3) Dan las normas y pautas para clasificar
mercancías con características especiales.
NOTAS INCLUYENTES 48 (1) Incluyen ciertas mercancías en una Partida
que aparentemente no la contiene.
NOTAS EXCLUYENTES XV (f) Excluyen las mercancías de una Sección o un capitulo, que pueda comprenderlas.” en esta
seccion/ capitulo no comprende”
NOTAS ACLARATORIAS 35 (2) Aclaran el contenido de una Partida.
NOTAS MIXTAS O COMBINADAS 6 (1) Combinan dos ó mas Notas.
DOCUMENTOS AUXILIARES DE LA
NOMENCLATURA
NOTAS EXPLICATIVAS
INDICE ALFABETICO
INDICE DE CRITERIOS
TABLA DE
CORRELACIONES
VUENESA
Documentos Auxiliares
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO
Consisten en un documento auxiliar que desarrolla en forma amplia, aclarando el contenido y alcance principalmente de los textos de partida.
No tiene carácter legal; su consulta es recomendable para tomar mejores decisiones durante la clasificación de mercancías.
Instrumento aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera.
Documentos Auxiliares
INDICE DE CRITERIOS Son compendios de clasificación, realizados por la OMA; dada su complejidad o por necesidad de difundir casos que frecuentemente son planteados en las administraciones aduaneras, estos criterios son publicados en su versión original bilingüe (en inglés y francés); se considera como reseña en casos similares de clasificación arancelaria de mercancías.
Documentos Auxiliares
TABLA DE CORRELACION
Es un documento auxiliar, complementario, que se utiliza con el fin de
concordar las codificaciones anteriores con la codificación
modificada y vigente.
El sistema armonizado se caracteriza por ser dinámico; esta
Nomenclatura es modificada por diversos motivos cada cierto tiempo
mediante las enmiendas.
La OMA elabora estas correlaciones; las mismas que solamente
deben ser consideradas como un documento teórico.
Documentos Auxiliares
INDICE ALFABETICO
Consiste en un documento auxiliar, que alfabéticamente lista una gran cantidad de mercancías ordenadas por su nombre científico o usual.
Su uso es referencial y muy limitado, dado que una mercancía puede tener un nombre comercial que no refleja con exactitud lo que es en realidad la mercancía.
La OMA publica estas correlaciones en versión bilingue.
Para una adecuada clasificación arancelaria, es necesario conocer las características de la mercancía, con el fin de determinar si procede de acuerdo a la materia o según su función o uso.
Se determina las probables secciones o la sección
que la comprende, y luego los posibles capítulos o el capitulo que lo agrupa.
Se ubica las probables partidas o la partida
arancelaria. Se determina la(s) nota(s) legal(s) como sustento
de la clasificación arancelaria. Se elige la partida arancelaria correspondiente, a
nivel de 4 dígitos.
TECNICA DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS:
RGI 1 LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES,
CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPÍTULOS
SÓLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA
QUE LA CLASIFICACIÓN ESTA
DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS
TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS
NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O
CAPÍTULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A
LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y
NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS
SIGUIENTES.
Valor indicativo
Valor legal
Valor Opcional
RGI 2
A) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
RGI 2
B) cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
No exista una partida que incluya
la mercancía en tales
condiciones;
No exista una Nota Legal que
prevea los supuestos previstos en
estas Reglas
Condiciones para la aplicación:
RGI
III Estudio y Aplicación de las R.G.I.
b) Segunda R.G.I
DEFINICIONES PARA RGI 2a
• INCOMPLETO: CUANDO A LA MERCANCÍA LE FALTA ALGÚN ELEMENTO PERO PUEDE OPERAR DEFICIENTEMENTE.
• SIN TERMINAR: CUANDO A LA MERCANCÍA LE FALTA LOS ACABADOS FINALES.
• DESMONTADO: MERCANCÍAS QUE ESTUVIERON ARMADAS O ENSAMBLADAS Y SE DESARMARON.
• SIN MONTAR: MERCANCÍAS QUE NUNCA ESTUVIERON ARMADAS O ENSAMBLADAS.
• ESBOZOS: ARTÍCULOS NO UTILIZABLES COMO SE PRESENTAN A DESPACHO, PERO YA PRESENTAN EL PERFIL DEL ARTÍCULO FINAL.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3
ESTA REGLA PLANTEA TRES ALTERNATIVAS PARA CONCLUIR CON UNA SOLA PARTIDA, EN AQUELLOS CASOS QUE UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS PARTIDAS.
No exista una partida que incluya
la mercancía en tales condiciones;
No exista una Nota Legal que
prevea los supuestos previstos en
estas Reglas.
Al igual que en las reglas 2 a) y 2 b), antes
de aplicar la Regla 3, es importante tener
presente que:
Condiciones para su aplicación:
RGI 3
• CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN PRINCIPIO, EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2b) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACION SE EFECTUARA COMO SIGUE:
• 3a) LA PARTIDA CON DESCRIPCION MAS ESPECIFICA, TENDRA PRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANZE MAS GENERICO ...........................................
REGLA 3b
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificara según la materia o con el articulo que les confiera su CARÁCTER ESENCIAL si fuese posible determinarlo.
QUE CLASIFICAMOS CON LA 3b
• PRODUCTOS MEZCLADOS
• MANUFACTURAS COMPUESTAS DE DIFERENTES MATERIAS
• MANUFACTURAS CONSTITUIDAS POR ENSAMBLADOS DE ARTICULOS DIFERENTES
• MERCANCIAS PRESENTADAS EN CONJUNTOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
FACTORES PARA HALLAR EL CARÁCTER ESENCIAL
• Naturaleza de la materia constitutiva
• Artículos que componen la mercancía
• Volumen
• Peso
• valor
• Cantidad
• Importancia de una de las materias en relación con la utilización de la mercancía
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SET O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
• Que estén constituidos por lo menos por dos artículos diferentes y que pudieran clasificarse en partidas diferentes
• Que estén constituidos por productos o artículos que entre ellos satisfagan una necesidad especifica coherente o el ejercicio de alguna actividad determinada ( en el caso de productos alimenticios, los usados para preparar un potaje )
• Que estén acondicionados de modo que puedan venderse directamente al consumidor
• Estos Requisitos deben cumplirse en forma simultanea
R G I 4
SI UNA MERCANCIA NO SE UBICA DENTRO DE LAS 1221 PARTIDAS ARANCELARIAS, ENTONCES ELEGIR LA PARTIDA QUE TENGA MAYOR ANALOGIA .
LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES, SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGA MAYOR ANALOGIA
REGLA 5
Regla que busca resolver la clasificación de los estuches o envases que acompañan a las mercancías.
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, collares, instrumentos de dibujo, y continentes similares, especialmente apropiados para contener un articulo determinado o un juego surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendido con ellos. Sin embargo esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial
REGLA 5
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida
La clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de
estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A
efectos de esta Regla, también se aplican las
Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario.
Sexta R.G.I.
Textos de las Subpartidas;
Las Notas de Subpartida de una misma partida; y
mutatis mutandis por las Reglas anteriores ;
Se aplican también, las Notas legales de Sección y
de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Sexta R.G.I. La clasificación está determinada por:
Sólo podrán compararse subpartidas de un mismo nivel.