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TALLER DE CLASIFICACION ARANCELARIA LIZARDO DIAZ CAMAN 2011 NOMENCLATURA ARANCELARIA 2012 Lic. Adm. Ricardo Barreda Jiménez

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Page 1: nomenclatura

TALLER DE CLASIFICACION ARANCELARIA

LIZARDO DIAZ CAMAN

2011

NOMENCLATURA ARANCELARIA

2012

Lic. Adm. Ricardo Barreda Jiménez

Page 2: nomenclatura

Son normas que dan las pautas y procedimientos para lograr una correcta

clasificación arancelaria.

Uniformizan la correcta ubicación de las mercancías en la nomenclatura del

Sistema Armonizado.

Determinan los procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su

identificación no resulte clara según los textos de partidas y Notas legales.

Definen que la clasificación de mercancías debe realizarse por etapas: al

inicio a nivel de partida arancelaria (P.A.); luego en la subpartida SA de 1er

nivel, y al final en la subpartida SA de 2do nivel.

QUE SON LAS REGLAS GENERALES DE

INTERPRETACIÓN

Page 3: nomenclatura

Aplicación de las RGI

1º Momento

RGI 1

RGI 2

a)

b)

RGI 3

a)

b)

c)

RGI 4

RGI 5

a)

b) RGI

PARTIDAS

Page 4: nomenclatura

Aplicación de las RGI

2º Momento

RGI 6

SUBPARTIDAS

Page 5: nomenclatura

5

NOTAS LEGALES

Son textos que brindan información ampliatoria,

excluyente, incluyente, aclaratoria, normativa,

definitoria, restrictiva o la combinación de estas, a

cerca del tratamiento de las mercancías respecto a

una Sección, Capítulo o Subpartida.

Tienen carácter legal; su consulta es necesaria para

tomar decisiones precisas durante la clasificación

de mercancías.

Forman parte de la estructura del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías.

Page 6: nomenclatura

NOTAS LEGALES

NOTAS AMPLIATORIAS 7 (2)‏ Amplían el alcance del contenido de la

mercancía en una(s) Partida(s).

NOTAS RESTRICTIVAS 26 (3)‏ Restringen el alcance del contenido de la

mercancía en una Partida: “solo comprende”.

NOTAS DEFINITORIAS 21 (3)‏ Definen ciertos términos de uso comercial o

común, por otros conceptos adicionales.

NOTAS CLASIFICATORIAS 95 (3)‏ Dan las normas y pautas para clasificar

mercancías con características especiales.

NOTAS INCLUYENTES 48 (1)‏ Incluyen ciertas mercancías en una Partida

que aparentemente no la contiene.

NOTAS EXCLUYENTES XV (f)‏ Excluyen las mercancías de una Sección o un capitulo, que pueda comprenderlas.” en esta

seccion/ capitulo no comprende”

NOTAS ACLARATORIAS 35 (2)‏ Aclaran el contenido de una Partida.

NOTAS MIXTAS O COMBINADAS 6 (1)‏ Combinan dos ó mas Notas.

Page 7: nomenclatura

DOCUMENTOS AUXILIARES DE LA

NOMENCLATURA

NOTAS EXPLICATIVAS

INDICE ALFABETICO

INDICE DE CRITERIOS

TABLA DE

CORRELACIONES

VUENESA

Page 8: nomenclatura

Documentos Auxiliares

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO

Consisten en un documento auxiliar que desarrolla en forma amplia, aclarando el contenido y alcance principalmente de los textos de partida.

No tiene carácter legal; su consulta es recomendable para tomar mejores decisiones durante la clasificación de mercancías.

Instrumento aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Page 9: nomenclatura

Documentos Auxiliares

INDICE DE CRITERIOS Son compendios de clasificación, realizados por la OMA; dada su complejidad o por necesidad de difundir casos que frecuentemente son planteados en las administraciones aduaneras, estos criterios son publicados en su versión original bilingüe (en inglés y francés); se considera como reseña en casos similares de clasificación arancelaria de mercancías.

Page 10: nomenclatura

Documentos Auxiliares

TABLA DE CORRELACION

Es un documento auxiliar, complementario, que se utiliza con el fin de

concordar las codificaciones anteriores con la codificación

modificada y vigente.

El sistema armonizado se caracteriza por ser dinámico; esta

Nomenclatura es modificada por diversos motivos cada cierto tiempo

mediante las enmiendas.

La OMA elabora estas correlaciones; las mismas que solamente

deben ser consideradas como un documento teórico.

Page 11: nomenclatura

Documentos Auxiliares

INDICE ALFABETICO

Consiste en un documento auxiliar, que alfabéticamente lista una gran cantidad de mercancías ordenadas por su nombre científico o usual.

Su uso es referencial y muy limitado, dado que una mercancía puede tener un nombre comercial que no refleja con exactitud lo que es en realidad la mercancía.

La OMA publica estas correlaciones en versión bilingue.

Page 12: nomenclatura

Para una adecuada clasificación arancelaria, es necesario conocer las características de la mercancía, con el fin de determinar si procede de acuerdo a la materia o según su función o uso.

Se determina las probables secciones o la sección

que la comprende, y luego los posibles capítulos o el capitulo que lo agrupa.

Se ubica las probables partidas o la partida

arancelaria. Se determina la(s) nota(s) legal(s) como sustento

de la clasificación arancelaria. Se elige la partida arancelaria correspondiente, a

nivel de 4 dígitos.

TECNICA DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS:

Page 13: nomenclatura

RGI 1 LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES,

CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPÍTULOS

SÓLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA

QUE LA CLASIFICACIÓN ESTA

DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS

TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O

CAPÍTULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A

LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y

NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS

SIGUIENTES.

Page 14: nomenclatura

Valor indicativo

Valor legal

Valor Opcional

Page 15: nomenclatura

RGI 2

A) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Page 16: nomenclatura

RGI 2

B) cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Page 17: nomenclatura

No exista una partida que incluya

la mercancía en tales

condiciones;

No exista una Nota Legal que

prevea los supuestos previstos en

estas Reglas

Condiciones para la aplicación:

RGI

III Estudio y Aplicación de las R.G.I.

b) Segunda R.G.I

Page 18: nomenclatura

DEFINICIONES PARA RGI 2a

• INCOMPLETO: CUANDO A LA MERCANCÍA LE FALTA ALGÚN ELEMENTO PERO PUEDE OPERAR DEFICIENTEMENTE.

• SIN TERMINAR: CUANDO A LA MERCANCÍA LE FALTA LOS ACABADOS FINALES.

• DESMONTADO: MERCANCÍAS QUE ESTUVIERON ARMADAS O ENSAMBLADAS Y SE DESARMARON.

• SIN MONTAR: MERCANCÍAS QUE NUNCA ESTUVIERON ARMADAS O ENSAMBLADAS.

• ESBOZOS: ARTÍCULOS NO UTILIZABLES COMO SE PRESENTAN A DESPACHO, PERO YA PRESENTAN EL PERFIL DEL ARTÍCULO FINAL.

Page 19: nomenclatura

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3

ESTA REGLA PLANTEA TRES ALTERNATIVAS PARA CONCLUIR CON UNA SOLA PARTIDA, EN AQUELLOS CASOS QUE UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS PARTIDAS.

Page 20: nomenclatura

No exista una partida que incluya

la mercancía en tales condiciones;

No exista una Nota Legal que

prevea los supuestos previstos en

estas Reglas.

Al igual que en las reglas 2 a) y 2 b), antes

de aplicar la Regla 3, es importante tener

presente que:

Condiciones para su aplicación:

Page 21: nomenclatura

RGI 3

• CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN PRINCIPIO, EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2b) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACION SE EFECTUARA COMO SIGUE:

• 3a) LA PARTIDA CON DESCRIPCION MAS ESPECIFICA, TENDRA PRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANZE MAS GENERICO ...........................................

Page 22: nomenclatura

REGLA 3b

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificara según la materia o con el articulo que les confiera su CARÁCTER ESENCIAL si fuese posible determinarlo.

Page 23: nomenclatura

QUE CLASIFICAMOS CON LA 3b‏

• PRODUCTOS MEZCLADOS

• MANUFACTURAS COMPUESTAS DE DIFERENTES MATERIAS

• MANUFACTURAS CONSTITUIDAS POR ENSAMBLADOS DE ARTICULOS DIFERENTES

• MERCANCIAS PRESENTADAS EN CONJUNTOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

Page 24: nomenclatura

FACTORES PARA HALLAR EL CARÁCTER ESENCIAL

• Naturaleza de la materia constitutiva

• Artículos que componen la mercancía

• Volumen

• Peso

• valor

• Cantidad

• Importancia de una de las materias en relación con la utilización de la mercancía

Page 25: nomenclatura

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SET O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

• Que estén constituidos por lo menos por dos artículos diferentes y que pudieran clasificarse en partidas diferentes

• Que estén constituidos por productos o artículos que entre ellos satisfagan una necesidad especifica coherente o el ejercicio de alguna actividad determinada ( en el caso de productos alimenticios, los usados para preparar un potaje )‏

• Que estén acondicionados de modo que puedan venderse directamente al consumidor

• Estos Requisitos deben cumplirse en forma simultanea

Page 26: nomenclatura

R G I 4

SI UNA MERCANCIA NO SE UBICA DENTRO DE LAS 1221 PARTIDAS ARANCELARIAS, ENTONCES ELEGIR LA PARTIDA QUE TENGA MAYOR ANALOGIA .

LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES, SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGA MAYOR ANALOGIA

Page 27: nomenclatura

REGLA 5

Regla que busca resolver la clasificación de los estuches o envases que acompañan a las mercancías.

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, collares, instrumentos de dibujo, y continentes similares, especialmente apropiados para contener un articulo determinado o un juego surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendido con ellos. Sin embargo esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial

Page 28: nomenclatura

REGLA 5

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida

Page 29: nomenclatura

La clasificación de mercancías en las

subpartidas de una misma partida está

determinada legalmente por los textos de

estas subpartidas y de las Notas de

subpartida así como, por las Reglas

anteriores, bien entendido que sólo pueden

compararse subpartidas del mismo nivel. A

efectos de esta Regla, también se aplican las

Notas de Sección y de Capítulo, salvo

disposición en contrario.

Sexta R.G.I.

Page 30: nomenclatura

Textos de las Subpartidas;

Las Notas de Subpartida de una misma partida; y

mutatis mutandis por las Reglas anteriores ;

Se aplican también, las Notas legales de Sección y

de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sexta R.G.I. La clasificación está determinada por:

Sólo podrán compararse subpartidas de un mismo nivel.