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Plan Especial de Protección (Modificaciones Puntuales P.G.M.O.) Numero de Sector 9 Nombre SAN LORENZO - SAN VICENTE Aprobación definitiva 19 de Febrero de 2004

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Plan Especial de Protección (Modificaciones Puntuales P.G.M.O.)Numero de Sector 9Nombre SAN LORENZO - SAN VICENTEAprobación definitiva 19 de Febrero de 2004

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DESARROLLO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE SEVILLA

SECTOR 9 “ SAN LORENZO – SAN VICENTE”

SERVICIO DE PLANEAMIENTO GERENCIA DE URBANISMO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA MODIFICACIONES PUNTUALES DEL P.G.M.O. APROBACION DEFINITIVA

DICIEMBRE 2003

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MODIFICACIONES PUNTUALES DEL P.G.M.O.

SECTOR 9 "SAN LORENZO-SAN VICENTE"

DESARROLLO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA.

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ÍNDICE

1.- MEMORIA

1.1. Antecedentes del Documento.

1.2. Objeto de la Modificación.

1.3. Justificación de la Modificación.

1.4. Justificación de la Figura elegida.

1.5. Participación Ciudadana.

2.- FICHAS DE ELEMENTOS MODIFICADOS.

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MEMORIA

MODIFICACIONES PUNTUALES DEL P.G.M.O. SECTOR 9 "SAN LORENZO-SAN VICENTE"

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1.1. ANTECEDENTES DEL DOCUMENTO.

En la resolución de 29 de Diciembre de 1987 del Consejero de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA nº 1 de 5 de Enero de 1988, por

la cual se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de

Sevilla y Modificación del Catálogo, en su apartado 2, punto 4 decía: "En relación al Casco

Histórico, el Plan General contiene las determinaciones que al respecto establece la

legislación urbanística vigente, si bien resulta necesaria la redacción de un Plan Especial de

Protección del mismo ajustado a la Ley de Patrimonio Histórico Español y un Catálogo que

perfeccione el régimen de protección de los elementos del Conjunto Histórico como Bienes de

Interés Cultural".

La actual delimitación del Conjunto Histórico no sólo abarca el recinto amurallado

sino que incluye los arrabales históricos, el recinto de la Exposición Iberoamericana de 1929,

los entornos aislados de monumentos exteriores (La Cartuja y Hospital de las Cinco Llagas),

y zonas como El Porvenir o la Huerta de la Salud, quedando ésta aprobada por la Consejería

de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el 27 de Septiembre de 1990, y

elevándose a Real Decreto 1.339/1990 de 2 de Noviembre del citado año.

Dada la gran extensión del Conjunto Histórico y la cantidad de edificios catalogados,

se hacía inviable la redacción de un Planeamiento Especial único para todo él, por lo que el 23

de Diciembre de 1992 se firma un Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la

Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el cual sería de

aplicación la excepcionalidad prevista en el artículo 32.2 de la Ley 1/91 de "Patrimonio

Histórico de Andalucía", pudiéndose formular un planeamiento de protección, si no lo tuviera,

de modo parcial por zonas con características históricas, tipomorfológicas y edilicias

homogéneas, así como condiciones urbanísticas similares.

Posteriormente el 3 de Agosto de 1993, se suscribe el "Protocolo para el Desarrollo del

Convenio" entre la Gerencia de Urbanismo y la Dirección General de Bienes Culturales, en el

que se regulan distintos aspectos sobre las relaciones entre ambas Administraciones.

El 27 de Mayo de 1994, se realiza la toma de conocimiento por parte del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla del "Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico

de Sevilla" permaneciendo en exposición pública desde el 17 de Junio al 22 de Julio de 1994.

El 29 de Julio de 1994 se aprueba el Avance del Plan Especial por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla y es remitido a la Dirección General de Bienes Culturales de la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el 5 de Agosto de 1994, a efectos de que se

emitan los informes preceptivos señalados en el art. 32 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico

de Andalucía. En el documento de Avance se realiza una sectorización del Conjunto Histórico

de Sevilla, a efectos de un posterior desarrollo mediante un planeamiento de protección

sectorial, si no lo tuviera.

La Dirección General de Bienes Culturales resuelve con fecha 21 de Septiembre de

1994, informar favorablemente la sectorización del Conjunto Histórico propuesta en el

Avance del Plan Especial de Protección.

Uno de los sectores en que quedó dividido el Conjunto Histórico de Sevilla es el

Sector 9 "San Lorenzo-San Vicente", cuyo ámbito está delimitado por las calles Vib-Arragel,

Reposo, Yuste, Tomillo, Crédito, Lumbreras, continuando a dirección Sur por Jesús del Gran

Poder, Padre Tarín, Plaza de la Gavidia, Juan de Ávila, Alfonso XII, Puerta Real y Plaza de

San Laureano, viniendo a salir a la calle Torneo, la cual enlaza de nuevo con Vib-Arragel;

existiendo dentro del sector el subsector "Los Humeros" delimitado por las calles Torneo,

Baños, Goles, Puerta Real, Pza. de San Laureano y de nuevo Torneo; el cual ha requerido un

análisis en profundidad a través de Planeamiento Especial de Protección, aprobado

definitivamente (9/9/99). Dicho sector se incluyó dentro de los que el Avance del Plan

Especial consideraba que el planeamiento vigente era el idóneo y permitía la protección y el

desarrollo de su ámbito, pero debería de completarse con la elaboración de un catálogo que

incluyera una normativa para la protección del patrimonio arqueológico.

Dicho Catálogo fue aprobado inicialmente el 27 de Julio de 1999 por la Comisión de

Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y posteriormente tras dos períodos de

información pública se aprobó provisionalmente en la Comisión de Gobierno en sesión

celebrada el 25 de Julio de 2000, junto con la toma de conocimiento del Documento de

Convalidación del sector.

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Ambos documentos son remitidos a la Consejería de Cultura para su informe de

acuerdo al artículo 32 de la Ley 1/91 de 3 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El 26 de Octubre de 2000, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería

de Cultura dicta una resolución por la que informa ambos documentos favorablemente pero

solicita en su informe la eliminación de una serie de actuaciones previstas por el Plan General

vigente o sus modificaciones posteriores, que van en contra de los valores reconocidos de las

edificaciones a las que afectan.

1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

Las modificaciones tienen por tanto el objeto de atender lo solicitado en le informe

vinculante de la Dirección General de Bienes Culturales y que se concreta en dos grandes

grupos:

A) Modificaciones del Plan General vigente:

- Eliminación de la actuación ASV-C2 que afectaba a las alineaciones de la C/

Pizarro en su encuentro con la C/ Guadalquivir.

- Eliminación de la actuación ASV-C3 que afecta las alineaciones de la C/ Becas

con C/ Jesús del Gran Poder.

B) Ajuste de las determinaciones de la Modificación Puntual del Plan General en el

Área de Torneo.

- Eliminación de la unidad UA-2 (Subzona A-3), que diseñaba una agrupación

de unas parcelas y el espacio libre colindante y que se sitúa por debajo de la

rasante actual de la C/ Torneo.

- Permitir la división horizontal del dominio público de la zona verde de la

actuación de la Plaza del Bajondillo, de forma que el plano superior sea de

dominio público y la superficie bajo rasante destinadas a aparcamiento sean

gestionadas con carácter privado como Bien .

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.

Las tres primeras modificaciones que se proponen están justificadas, en el sentido de

dar cumplimiento a la "Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se

informa el Desarrollo del Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de

Sevilla en el Sector 9 "San Lorenzo - San Vicente", de fecha 26 de Octubre de 2000, que en lo

referente al objeto de las modificaciones dice:

"- La actuación simple de viario ASV-C-2, que unifica la alineación este de la calle Pizarro en su

encuentro con Guadalquivir, implica la desaparición de un inmueble al que se le ha asignado el nivel

de protección D y la actuación ASV-C-3, la desaparición de un inmueble con protección C, para la

rectificación de la alineación norte de la calle Becas en su encuentro con Jesús del Gran Poder. Tanto

una como otra se consideran innecesaria a nivel de estructura de viario, por lo que en razón a la

valoración patrimonial de los edificios que se sustituirían, se debería plantear su eliminación.

- La subzona A-3 de la Modificación del PGOU en el Área de Torneo, diseña la agregación de un

espacio libre, que se sitúa por debajo de la rasante actual de Torneo, con dos inmuebles, a los que el

catálogo ha propuesto dotarlos de nivel de protección parcial grado 2, y que históricamente conforman

una actuación unitaria con otros dos cuya fachada se vuelca a las calles Pizarro y Pérez de Garayo.

Esta actuación va en contra de los valores que se pretenden proteger, por lo que se debiera plantear la

eliminación de esta subzona o bien la modificación de sus condiciones urbanísticas.

- La actuación simple de equipamiento ASE-2, que va dirigida a la creación de un espacio libre sobre

la manzana delimitada por las calles Yuste y Vascongadas, induce la desaparición de dos inmuebles

con protección parcial en grado 1 (C) y dos con protección ambiental (E), por lo que debiera sopesarse

la eliminación de esta Actuación."

En relación a la última, la eliminación de la ASE-2, al pretender la eliminación de una

zona verde por la existencia de unas edificaciones de interés, no se ha considerado en este

paquete de modificaciones por considerar que dicha modificación debe realizarse desde un

documento más global como puede ser la Revisión del Plan General.

Por último, la modificación propuesta en la actuación de la Plaza del Bajondillo, se

realiza para posibilitar la ejecución de toda la unidad en una sola fase, tanto las viviendas, la

zona verde, como el aparcamiento bajo rasante, modificando las herramientas de gestión de

dicha unidad sin alterar la ordenación propuesta.

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1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA ELEGIDA.

El vigente Reglamento de Planeamiento establece en su título V el régimen aplicable a

las alteraciones del contenido de los Planes de Ordenación. El artículo 154 después de señalar

en su apartado segundo que las alteraciones podrán llevarse a cabo mediante la revisión de los

planes o la modificación de alguno o algunos de sus elementos, define en sus apartados

tercero y cuarto el contenido de cada una de estas figuras del planeamiento.

Se entiende por revisión, dice el apartado tercero "la adopción de nuevos criterios

respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo,

motivados por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias

sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la

ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan".

En los demás supuestos, dice el apartado cuarto, "la alteración de las determinaciones

del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve

consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o supongan la

procedencia de revisar la programación del Plan General".

El presente documento, al limitarse fundamentalmente a reajustar de forma local y

puntual las determinaciones contenidas en el Plan General, y dado que no plantea ninguno de

los supuestos descritos en el apartado tercero del artículo 154, ha de entenderse, por

consiguiente, encuadrado dentro de la segunda figura prevista para alterar los planes y

proyectos que no es sino una Modificación del Plan de Ordenación.

Por otra parte, la escasa entidad e importancia de cada una de las alteraciones no

aconseja su tramitación separada e independiente, por lo que queda plenamente justificado el

agruparlas y presentarlas como un documento único.

1.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

En cumplimiento del artículo 36. 2. C. 3ª , de la Ley 7/2002 de 17 de

Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, como medio de difusión

complementario a la información pública se remitirá un ejemplar del presente

documento al Distrito del Casco Antiguo de la ciudad, con objeto de que la población

afectada reciba adecuada información.

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FICHAS DE ELEMENTOS MODIFICADOS

MODIFICACIONES PUNTUALES DEL P.G.M.O. - SECTOR 9 "SAN LORENZO-SAN VICENTE"

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1. IDENTIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

SECTOR. Conjunto Histórico

Sector 9 “San Lorenzo- San Vicente”

CALLE O AMBITO C/Pizarro esquina C/Guadalquivir.

CLASIFICACIÓN. Suelo Urbano.

CALIFICACIÓN, USOS Y SISTEMAS. Centro Histórico.

TITULARIDAD

OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Actuación Simple de Viario ASV-C2 del Plan

General de 1987.

2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Suprimir la Actuación Simple de Viario ASV-C2 que marcaba el Plan General de 1987.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Dar cumplimiento a la “Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la

que se informa el Desarrollo del Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto

Histórico de Sevilla en el Sector 9 “san Lorenzo- San Vicente” , de fecha 26 de Octubre de

2000.

4. DETERMINACIONES PROPUESTAS.

_______________________________________________________________________

Eliminar la ASV-C2.

Se recoge la catalogación asignada por el Catalogo del Sector 9 “San Lorenzo-San

Vicente”.

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1. IDENTIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

SECTOR. Conjunto Histórico

Sector 9 “San Lorenzo- San Vicente”

CALLE O AMBITO C/Becas esquina C/ Jesus del Gran Poder.

CLASIFICACIÓN. Suelo Urbano.

CALIFICACIÓN, USOS Y SISTEMAS. Centro Histórico.

TITULARIDAD

OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Actuación Simple de Viario ASV-C3 del Plan

General de 1987.

2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Suprimir la Actuación Simple de Viario ASV-C3 que marcaba el Plan General de 1987.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Dar cumplimiento a la “Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la

que se informa el Desarrollo del Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto

Histórico de Sevilla en el Sector 9 “san Lorenzo- San Vicente” , de fecha 26 de Octubre de

2000.

4. DETERMINACIONES PROPUESTAS.

_______________________________________________________________________

Eliminar la ASV-C3.

Se recoge la catalogación asignada por el Catalogo del Sector 9 “San Lorenzo-San

Vicente”.

Page 13: Nombre SAN LORENZO - SAN VICENTE - Ayuntamiento de ......Uno de los sectores en que quedó dividido el Conjunto Histórico de Sevilla es el Sector 9 "San Lorenzo-San Vicente", cuyo

E:\MARICHU\PLT\plt-modificacion-sector-9-lorenzo-vicente\FICHA2-ASV-C3.plt

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1. IDENTIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

SECTOR. Conjunto Histórico

Sector 9 “San Lorenzo- San Vicente”

CALLE O AMBITO C/ Pizarro y C/ Pérez de Garayo.

CLASIFICACIÓN. Suelo Urbano.

CALIFICACIÓN, USOS Y SISTEMAS. Centro Histórico.

TITULARIDAD

OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Ajuste de las determinaciones de la

“Modificación Puntual del Plan General en el

Area de Torneo”.

2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Suprimir la Unidad de Ejecución UA-2 de la Modificación Puntual del Plan General en

el Area de Torneo, así como las determinaciones para la Subzona A3.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Dar cumplimiento a la “Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la

que se informa el Desarrollo del Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto

Histórico de Sevilla en el Sector 9 “san Lorenzo- San Vicente” , de fecha 26 de Octubre de

2000.

4. DETERMINACIONES PROPUESTAS.

_______________________________________________________________________

Eliminar la delimitación de la UA-2, y el articulo 8º “Condiciones de la Subzona A3”

del Titulo Primero , Capitulo I : Condiciones de la Zona Frente de Torneo. Zona A; de la

Modificación Puntual del Plan General en el Area de Torneo.

Le será de aplicación el Capitulo Segundo: Condiciones de la Zona Interior. Zona B.

Se recoge la catalogación asignada por el Catalogo del Sector 9 “San Lorenzo-San

Vicente”.

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E:\MARICHU\PLT\plt-modificacion-sector-9-lorenzo-vicente\FICHA2-A3.plt

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1. IDENTIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

SECTOR. Conjunto Histórico

Sector 9 “San Lorenzo- San Vicente”

CALLE O AMBITO Plaza del Bajondillo.

CLASIFICACIÓN. Suelo Urbano.

CALIFICACIÓN, USOS Y SISTEMAS. Centro Histórico.

TITULARIDAD Gerencia de Urbanismo.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Ajuste de las determinaciones de la

“Modificación Puntual del Plan General en el

Area de Torneo”.

2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Permitir la división horizontal del dominio público, de la zona verde de la actuación de

la Plaza del Bajondillo, de forma que el plano superior sea de dominio público, y la superficie

bajo rasante destinada a aparcamiento sea gestionada con carácter privado como Bien

Patrimonial.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

_______________________________________________________________________

Se realiza para posibilitar la ejecución de toda la unidad en una sola fase, tanto las

viviendas, zona verde, como el aparcamiento bajo rasante, modificando las herramientas de

gestión de dicha unidad sin alterar la ordenación propuesta.

4. DETERMINACIONES PROPUESTAS.

_______________________________________________________________________

Las determinaciones propuestas son:

Incluir un nuevo artículo dentro del Capítulo IV “Condiciones de los Espacios Libres

y Zonas Verdes Públicas” de las ordenanzas de las Modificaciones del Plan General

en el Área de Torneo, siendo la redacción del mismo como sigue:

“Artículo 6º Gestión”

En los espacios libres previstos en el ámbito de la Modificación

se prevé la división horizontal del dominio público de forma que el

plano superior, situado sobre rasante sea de dominio público, mientras

que la superficie bajo rasante destinada a aparcamiento sea gestionada

con carácter privado como un Bien Patrimonial.